JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En el Alcance
N° 195, a La
Gaceta N°
227, del martes 3 de diciembre del 2024, páginas 36 y
37, se publicó el documento N° IN2024911033, correspondiente a la Ley N°
10.595, “LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”; en donde, por error se
omitió la siguiente información:
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
EJECUTESE Y
PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—Exonerado.— 1 vez.—( L10595 - 2024911033 ).
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 05 de diciembre
del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024914232 ).
Comisión Especial Provincia de Guanacaste
Expediente N.° 24.377
Texto Dictaminado Sesión
N.° 40, del 18/11/2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
inciso 2 del artículo 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, N.º
8316, de 26 de setiembre de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Desglose de la tarifa
del tributo
(…)
2- Respecto
a los ingresos que perciba el Gobierno
central, indicados en el
subinciso 1. a), se observarán
las siguientes reglas:
Por cada pasajero
que cancele el tributo en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará
tres dólares estadounidenses con cincuenta
centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por
ciento (10%) a las federaciones
y confederaciones de municipalidades
de la provincia de Guanacaste; el
treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la
Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia
de Guanacaste; para ello, depositará
tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades
deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos
administrativos. Los cantones
de la provincia de Guanacaste que cuenten con Concejos Municipales de Distrito deberán transferir a estos
un porcentaje equivalente y
proporcional a la cantidad
de circunscripciones distritales
que integren el cantón respectivo. Dicha transferencia será realizada por la Municipalidad al Concejo
Municipal de Distrito dentro del mes
siguiente a la recepción de
los recursos por parte del Ministerio
de Hacienda.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Diputada
1 vez.—Exonerado.—( IN2024912439 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II
CONTIENE
EXPEDIENTE 24.104
TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME
DE MOCIONES VIA ARTICULO 137 (6 MOCIONES
PRESENTADAS, UNA APROBADA EL 31-10-2024)
Fecha de actualización: 04-11-2024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316
DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA
PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA,
LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES
Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los
numerales 140, 195 y 316 de la Ley N° 4573 de 04 de
mayo de 1970, Código Penal, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
forma:
Artículo 140.- Agresión
con armas
Será reprimido
con prisión de cuatro meses a dos años
al que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente,
aunque no causare herida.
Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio
calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del juez.
Artículo 195.- Amenazas
agravadas
Será sancionado
con prisión de seis meses a dos años
a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.
Si las amenazas fueren cometidas empleando arma de fuego, por dos o más
personas reunidas, o si las
amenazas fueren anónimas o simbólicas la pena de prisión será de un año a tres años.
Artículo 316.- Amenaza
a un funcionario público.
Será reprimido
con prisión de un mes a dos
años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones,
dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hace empleando arma de fuego la pena será de dos años a tres años
de prisión.
Rige a partir de su publicación.
G:\Actualizacion de textos\2021-2024\24.104\Texto actualizado con primer informe.docx
Elabora Ana Julia
Fecha 04-11-2024
Revisión:
Lee: Ana
Confronta: Denis
Fecha: 04/11/2024
Se recibe una moción en
un folio F y V.
Rodrigo Arias
Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024912511 ).
LEY PARA DOTAR DE RECURSOS INMEDIATOS PARA
LA ATENCIÓN DE PRIMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS, INFRAESTRUCTURA Y SECTOR
AGROPECUARIO, AFECTADAS POR HURACÁN
RAFAEL, INESTABILIDAD ATMOSFÉRICA POR
ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL
Y PASO DE ONDA TROPICAL N° 45
Expediente N° 24.699
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente propuesta de ley busca dotar de recursos financieros suficientes para la atención de
la emergencia nacional originada por las afectaciones del Huracán Rafael en
la población costarricense a partir
de los primeros días de noviembre del 2024.
Costa Rica se encuentra ubicado dentro del área de influencia de los ciclones tropicales formados en el
Mar Caribe, y según el
Centro de Investigaciones Geofísicas
de la Universidad de Costa Rica (CIGEFI), no hay un aumento
significativo en la ocurrencia de estos fenómenos entre 1944 y 2017, pero
sí en los
impactos de la emergencia[1].
Desde la creación de la
Comisión Nacional de Emergencias, mediante
la Ley N° 4374, Ley Nacional de Emergencia, del 14 de
agosto de 1969, nuestro país ha contado con un fondo de atención de emergencias y una institucionalidad robusta para la prevención
y atención de desastres que
involucra a todas las dependencias del Estado, desde el Gobierno Central hasta los gobiernos locales.
La legislación vigente
de la Comisión Nacional de Emergencias, Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005,
regula las acciones ordinarias
y extraordinarias por parte del Estado para “reducir
las causas de las pérdidas
de vidas y las consecuencias
sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores
de riesgo de origen natural
y antrópico”.
En esta misma ley, se instruye a la Comisión Nacional de Emergencia, en caso de declaratoria de emergencia nacional, la Elaboración del plan general de la emergencia,
de acuerdo con las tres fases definidas según el artículo
30 de la supracitada norma, a saber: i) Fase de Respuesta; ii) Fase de Rehabilitación
y; iii) Fase de Reconstrucción.
Para realizar las labores
ordinarias, así como las acciones extraordinarias correspondientes
a un estado de emergencia,
la supracitada norma dota a
la Comisión Nacional de Emergencia de los recursos ordinarios
presupuestados por el Gobierno Central, así como del Fondo Nacional de Emergencias, financiado mediante el aporte
la Administración Central, la Administración
Pública Descentralizada y las empresas públicas, de un tres por ciento
(3%) de las ganancias y del superávit
presupuestario acumulado,
libre y total.
Sin embargo, en emergencias similares y debido a la gravedad de las afectaciones, los recursos ordinarios
de la CNE han sido insuficientes. Tal es el caso de las afectaciones de los eventos hidrometeorológicos,
como el Huracán Otto y la
Tormenta Tropical Nate cuyo costo
rondó el 0.4% y el 1.7% del PIB del 2016 y 2017 respectivamente[2]. Aunado
a lo anterior, en el caso de los impactos
de la pandemia ocasionada por
el COVID-19, que se vio agravada por la imprevisibilidad y profundidad
del daño a los hogares, motivó la aprobación de la Ley N° 9847, del 18 de mayo del 2020, Ley
para autorizar transferencia
de capital del Instituto Nacional de Seguros, a favor
del Estado, para la atención de la emergencia con motivo de la
pandemia del COVID-19, lo que denota la necesidad de esfuerzos adicionales por parte del Estado para cumplir con
sus obligaciones en la atención de emergencias.
La crítica situación que ha provocado la tormenta tropical
Rafael en Costa Rica a partir
de la primera semana de noviembre, con vientos sostenidos de hasta 140 km/h[3]
y lluvias en el Pacífico de hasta 1.240 litros por metro cuadrado[4] , ha motivado
la declaratoria de emergencia
nacional, así como la recepción de ayuda humanitaria internacional por parte del Estado de El Salvador a partir
del 12 de noviembre del 2024.
El Gobierno de Costa Rica declaró
la emergencia nacional mediante
el Decreto Ejecutivo N° 44754 del 13 de noviembre
del 2024, por la Influencia
indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad
Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, y ha llamado a
todas las fuerzas políticas a unir esfuerzos para salir adelante de esta catástrofe, que al día de hoy, ya
ha provocado graves consecuencias
como la pérdida de vidas humanas, además de daños en los hogares
de las familias costarricenses,
la infraestructura pública,
el sector agropecuario y turístico.
Es por lo anteriormente
expuesto, que se considera conveniente y oportuno autorizar el traslado
de recursos adicionales
para el Fondo Nacional de Emergencias,
planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración
y aprobación de los señores y señoras legisladores.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA DOTAR DE RECURSOS INMEDIATOS PARA LA
ATENCIÓN DE PRIMERA
NECESIDAD DE LAS PERSONAS,
INFRAESTRUCTURA Y SECTOR AGROPECUARIO, AFECTADAS POR HURACÁN
RAFAEL,
INESTABILIDAD ATMOSFÉRICA POR
ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL
Y PASO DE ONDA TROPICAL N° 45
ARTÍCULO PRIMERO- Transferencia de recursos de Emergencia
El Instituto
Nacional de Seguros (INS), deberá
girar, por una única vez,
la suma de treinta mil millones de colones
(¢30.000.000.000,00) de su capital acumulado, el cual
será trasladado al Fondo
Nacional de Emergencia, para la atención
de la declaratoria estado
de emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad
Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, decretada mediante el Decreto
Ejecutivo 44754 del 13 de noviembre
del 2024.
Este monto será girado por el
Instituto Nacional de Seguros en la primera semana contado a partir de la entrada en vigor de
la presente ley y no podrá
ser usado para efectos de reducir el pago
futuro de impuestos por parte del Instituto Nacional
de Seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO- Prioridad de usos para los recursos transferidos
El destino de los fondos de emergencia trasladados en el artículo anterior, tendrán como prioridad
las siguientes acciones:
a) La compra de bienes de primera necesidad para las
personas afectadas directa
e indirectamente por la emergencia.
b) La compra de insumos y ejecución de medidas de contingencia para los sectores de producción agropecuaria, priorizando la ayuda a los micro, pequeños y medianos productores.
c) La ejecución de obras de infraestructura pública inmediata en vías nacionales
y/o municipales de conformidad
a la legislación existente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO UNO-
Con la finalidad de que el
Instituto Nacional de Seguros
(INS) pueda recapitalizar los treinta mil millones de colones
(¢30.000.000.000,00) objeto del presente
aporte, para no debilitarlo
financieramente frente a un mercado en competencia, el INS deberá realizar
las siguientes acciones:
a) Durante los períodos fiscales de los años 2025, 2026 y 2027, el INS queda autorizado
a capitalizar los dineros correspondientes a la reserva de reparto dispuesta por el
artículo 205 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
en caso de que existiera utilidad en el Régimen
de Riesgos del Trabajo.
b) Durante los períodos fiscales de los años 2025, 2026 y 2027 el INS no deberá realizar la contribución del diez por ciento
(10%) de sus utilidades, creada
con base en el artículo 80 de la Ley 7983, Ley de Protección
al Trabajador, de 16 de febrero
de 2000, monto que deberá calcular y capitalizar directamente.
c) Si antes
del 2027 el INS logra recapitalizar los treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00), por
medio de los fondos provenientes de los incisos anteriores, el dinero restante se aplicará según las normas legales de origen.
d) Si al cabo del período
2027 no se hubieran logrado recapitalizar los treinta mil millones de colones
(¢30.000.000.000,00), los incisos
a) y b) anteriores se mantendrán vigentes
hasta que se alcance la recapitalización.
La Superintendencia General de Seguros
(Sugese) certificará, con
base en sus registros, la recapitalización indicada y lo publicará en La Gaceta.
TRANSITORIO DOS-
Una vez transcurrida la atención de la emergencia decretada mediante el Decreto Ejecutivo
44754 del 13 de noviembre del 2024, la Comisión
Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) enviará
un informe al Instituto Nacional de Seguros y a la Contraloría
General de la República con el detalle
de la ejecución de los recursos trasladados en el artículo
uno de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar
Antonio José Ortega Gutiérrez María Marta Padilla Bonilla
Roció Alfaro Molina Johnatan Jesús Acuña Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024912512 ).
N° 013 24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria
N° 122-2024, celebrada por el Directorio Legislativo
el 27 de noviembre de 2024,
se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
ARTÍCULO 11.- (…)
ACUERDO:
Modificar el Reglamento
para la selección y nombramientos mediante
concurso interno de la Asamblea
Legislativa, para adicionar
un párrafo en el artículo 9 inciso
u), para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Funciones del
Departamento de Recursos Humanos
Le corresponde al Departamento de Recursos
Humanos:
(…)
u) Del Registro de
Elegibles resultante, su conformación será según clase
y atinencia en orden de calificación de mayor a menor. Deberá responder de manera oportuna a la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. Su vigencia responderá a la permanencia de las condiciones
que le dieron origen. Cuando el registro
resulte obsoleto por no responder adecuadamente
al requerimiento de nombramiento
en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno,
según lo estipulado en este Reglamento, se definirá un nuevo registro de elegibles. Cuando se trate de una nómina para un puesto con varias atinencias se consultará los registros por
atinencias y se conformará la nómina según las tres mejores calificaciones
entre los registros. Los integrantes de los registros deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.
El Departamento de Recursos
Humanos eliminará del registro
de elegibles resultante a
la persona funcionaria que rechace
por tres veces la posibilidad de ser considerado en una nómina para nombramiento en puesto vacante”
Rige a partir de la publicación en el diario oficial
La Gaceta. Acuerdo firme.
Karla Granados Brenes, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 24112.—Solicitud Nº 556567.—(
IN2024912213 ).
N° 44756-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios,
es la instancia tripartita
con competencia legal, para la fijación
de salarios mínimos del
Sector Privado Costarricense, como
un medio para contribuir al bienestar
de la familia costarricense y de fomentar
la justa distribución de la
riqueza, conforme el deber que le impone el Estado y la
Constitución Política en su
artículo 57. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 2° de la
Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 “Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”,
que le otorga plena autonomía,
personalidad y capacidad jurídica instrumental a ese
Consejo.
II.—Que los artículos 16, 17 y 18 de la
Ley N° 832 disponen, que toda fijación
de salarios mínimos se hará por un período
de un año, por lo que, a más tardar, el
primero de noviembre de cada
año el Consejo Nacional de Salarios, hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, por
medio de resolución motivada.
Dicha resolución debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su oficialización por medio de Decreto Ejecutivo, que regirá a partir del primero de enero del año que corresponda.
III.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades
con lo dispuesto en la Ley
N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 25619 del 16 de setiembre
de 1996 y sus reformas, determina
por medio de Resolución N°
CNS-RG-2-2019 del 24 de junio del 2019, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 151 del
13 de agosto del 2019; otorgar
al salario mínimo de la clasificación salarial de Trabajo Doméstico (por mes), un incremento
anual de 2,33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación
de la fórmula de ajuste
general de los salarios mínimos, durante los próximos 15 años, con vigencia
a partir del 01 de enero de
2020.
IV.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades
con lo dispuesto en la Ley
N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 25619 del 16 de setiembre
de 1996 y sus reformas, determina
por medio de Resolución N°
CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 3 del
06 de enero del 2021; otorgar
un incremento anual de
0.5562880% al Trabajador en
Ocupación Especializada Genérico (por mes),
adicional al incremento definido por la aplicación
de la fórmula de ajuste
general de los salarios mínimos, durante 6 años consecutivos, con rige a partir del 01 de enero 2021.
V.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria
N° 5834 del 30 octubre del 2024, acordó
por mayoría y en firme, incrementar en un
2,37% a partir del 01 de enero
de 2025, los salarios mínimos de todas las categorías salariales establecidas en el Decreto Ejecutivo
N° 44293-MTSS, publicado en
el Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N° 232 de
fecha del 14 de diciembre
del 2023.
VI.—Que, en ejecución de acuerdos anteriormente tomados por el Consejo Nacional de Salarios, una vez
aplicado el 2,37% se aplicarán los siguientes
incrementos adicionales a los salarios mínimos
de las categorías Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y Trabajador en Ocupación
Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%.
VII.—Que en virtud de lo establecido en el artículo
18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y, en respeto a las competencias legales del Consejo Nacional de Salarios,
el Poder Ejecutivo procede a oficializar
la fijación de salarios mínimos para el Sector Privado Costarricense.
VIII.—Que de conformidad
con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220,
su Reglamento
DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR
PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR
DEL 1° DE ENERO DEL 2025
Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos
que regirán en todo el país, a partir
del 1° de enero del 2025, para todas
las actividades económicas,
de la siguiente manera:
a) Por Jornada Ordinaria Diaria:
Trabajadores en Ocupación No Calificada
|
¢12.236,95
|
Trabajadores en Ocupación Semicalificada
|
¢13.306,79
|
Trabajadores en Ocupación Calificada
|
¢13.767,45
|
Trabajadores en Ocupación Especializada
|
¢15.983,96
|
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b) Ocupaciones
Genéricas por Mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada
|
¢367.108,55
|
Trabajadores en Ocupación Semicalificada
|
¢399.203,69
|
Trabajadores en Ocupación Calificada
|
¢413.023,64
|
Técnicos Medios de Educación Diversificada
|
¢432.819,25
|
Trabajadores en Ocupación Especializada
|
¢476.866,07
|
Técnicos de Educación Superior
|
¢533.402,13
|
Diplomados de Educación Superior
|
¢576.094,24
|
Bachilleres Universitarios
|
¢653.427,21
|
Licenciados Universitarios
|
¢784.139,53
|
Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos,
se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional
superior de las establecidas en
este Decreto, en cuyo caso
regirá el salario de esa categoría y no el
correspondiente al título académico.
Los salarios para
profesionales, bachilleres
y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos
anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados
en el artículo
143 del Código de Trabajo, tendrán
derecho a percibir un 23% adicional
sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico
de Bachilleres o Licenciados
Universitarios.
c) Relativo
a Fijaciones Específicas:
Recolectores de
café (por cajuela)
|
¢1.165,11
|
Trabajo doméstico (por mes)
|
¢258.376,22
|
Trabajadores de especialización superior[5]1
|
¢24.805,47
|
Estibador por kilo de frutas y vegetales
|
¢0,0840
|
Estibador por tonelada
|
¢103,97
|
Estibador por movimiento
|
¢443,33
|
El salario mínimo
para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.
|
|
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este
Decreto, el patrono debe pagar
un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1° de este Decreto.
Artículo
3º—Los salarios mínimos fijados en este
Decreto, son referidos
a la jornada ordinaria, de acuerdo
con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción
de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra
unidad de medida.
Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las
jornadas mixta y nocturna,
se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por
las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo
4º—Para la correcta ubicación
de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales Resolución Administrativa
03-2000, que fue aprobada por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre
del 2000.
Artículo
5º—Este Decreto no modifica
los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Artículo 6º—Los salarios por
trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo,
por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad
del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera
devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos
establecidos en este Decreto.
Artículo 7º—Cálculo del salario mínimo según forma de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo,
en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades
no comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior, para obtener
el salario semanal mínimo, se procede de la siguiente manera en cada
caso:
1) En actividades
comerciales:
i) Si el salario mínimo está fijado por
jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica
por 7 días.
ii) Si el
salario mínimo está fijado por
mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por 7 días.
Lo establecido en los dos sub-incisos anteriores, corresponde a una jornada semanal
diurna completa de 48
horas; en caso de una jornada semanal reducida, la cantidad de días a multiplicar se calcula de forma proporcional, con respecto a la cantidad de horas laboradas.
2) En actividades
no comerciales:
i) Si el salario mínimo está fijado por
jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica
por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.
ii) Si el
salario mínimo está fijado por
mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.
Sin embargo, indistintamente de la actividad
que se trate, si el patrono voluntariamente
acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior, para obtener el salario
mensual o quincenal mínimo, se procede de la siguiente manera en cada caso:
a) Si el salario mínimo
está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto
se multiplica por 30 para obtener el pago
mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago
quincenal mínimo.
b) Si el
salario mínimo está fijado por
mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo,
o se divide entre 2 para obtener el
pago quincenal mínimo.
Para efectos de este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado, comprende ocho horas de trabajo.
Artículo 8º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N°
44293-MTSS, publicado en Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N° 232, de fecha 14 de diciembre de 2023.
Artículo 9º—Rige a partir
del 01 de enero de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600098055.—Solicitud N° 003-2024.—( D44756 - IN2024912469 ).
N° 44776-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas
por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000 publicada
en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y a los acuerdo N° 20, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 029-2024, celebrada el 19 de noviembre de 2024, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del Cantón
Central de San José, provincia de San José. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón
Central de San José, provincia de San José, el día 31 de diciembre de 2024,
con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los
funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación
con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca
del Ministerio de Hacienda, quien
determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si
el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación
con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será
la jerarca de esa Institución quien determine con
base en el artículo 6°, inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
a los miembros de los cuerpos policiales
del Ministerio de Seguridad
Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen
continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan
de la aplicación del decreto
los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas,
citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación
del decreto los funcionarios
del Ministerio de Salud que estén
en actividades de control e
inspección sanitaria en
control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 31 de diciembre
de 2024.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las siete horas y treinta
y uno minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4000100274.—Solicitud
N° 50-2024.—( D44776 - IN2024913315 ).
N° 0006-2024-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 2) y
20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 28 incisos
1 y 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; y 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, y 15 de
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954.
Considerando único: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
del 2023, además modificado por
Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en los Considerandos V, III y III respectivamente de los acuerdos de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora
María Vanessa Jaramillo Borges, con cédula de identidad
número 1-0628-0299, en el puesto Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
número 001539.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio
del 2024.
Dado en la Presidencia de la República, el
día dieciséis de setiembre
del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N°
554667.—( IN2024912458 ).
N° 39-2024-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
141 de la Constitución Política, 28 y 103.3 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, 247 inciso
1) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto
del 2009, y 5 del Reglamento Interno
de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
adoptado mediante acuerdo de ese órgano N° 06-JAD
de su sesión ordinaria N° 47, del 29 de octubre
del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Isabel Barquero Acosta, cédula
N° 2-0345-0804, como representante del Ministro de Gobernación y Policía, en la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Se deja sin efecto el acuerdo de este
Ministerio N° 12-2023-MGP, del día 05 de junio del 2023, publicado en el Alcance N° 118 a La Gaceta N° 112, del 22 de junio
del 2023.
Artículo 3º—Rige a partir de su suscripción.
Dado en la Ciudad de San José, a las trece
horas treinta minutos del
día 05 de diciembre del 2024.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C.
N° 4600091065.—Solicitud N° 559026.— ( IN2024914219 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-1400-2024.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken
Labs, con domicilio en 350
metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Teat Shield, fabricado por Formuquisa, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: yodopovidona 2.86%,
alcohol polivinílico 0.938% y las siguientes indicaciones:
sellador de pezones para uso en ganado.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 11 de noviembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912338 ).
DMV-RGI-R-1432-2024.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken
Labs, con domicilio en 350
metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Larvac, fabricado por Formuquisa, de Costa Rica,
para Arken Labs, con los principios
activos: cipermetrina 0.2%
y las indicaciones terapéuticas:
para tratamiento de miasis
o gusaneras en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 19 de noviembre
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912357 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ÓRGANO
SUPERIOR
ADENDUM ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-010-2024
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
de Viaje N° COPROCOM- 010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro,
se autorizó a la señora
Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos
doce, cero trescientos ocho, Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM, para que participe en el
“23 Foro Global de Competencia” y la “144 Reunión
del Comité de Competencia
y sus grupos de trabajo”,
que se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia; del dos al seis de diciembre de dos mil veinticuatro.
II.—Que en el Acuerdo
Segundo de dicho Acuerdo de
Viaje N° COPROCOM-010-2024 del día seis de agosto de
dos mil veinticuatro, se consignó
por error material involuntario
que los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224
“Actividades Centrales”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de
$1199 (mil ciento noventa y
nueve dólares con 00/100) y
105-04 correspondiéndole la suma
de $1809.60 (mil ochocientos nueve
dólares con 60/100 correspondientes
a la subpartida 105-04), para un total de $3008.6 (tres mil ocho dólares
con 60/100), siendo lo correcto,
lo siguiente:
“Los gastos por concepto
de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa
224 “Promoción de
la Competencia”, subpartidas
105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de $1199.00
(mil ciento noventa y nueve dólares con 00/100)
y 105-04 correspondiéndole la suma
de $1834.56 (mil ochocientos treinta
y cuatro dólares con 56/100 correspondientes
a la subpartida 105-04), para un total de $3033.56 (tres mil treinta y tres dólares con 56/100)”.
III.—Que con vista
en la revisión del Acuerdo Segundo del Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro,
se constata la procedencia
de corregir el error
material involuntario, que se consignó
en el nombre
del programa presupuestario,
así como el error numérico en el monto
de los viáticos a asignar a la funcionaria.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Corregir de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, el error
material involuntario consignado
en el Acuerdo
Segundo del Acuerdo de Viaje N°
COPROCOM-010-2024 del día seis
de agosto de dos mil veinticuatro,
a fin de que dicho Acuerdo
se lea de la siguiente manera
y no como por error se consignó:
“Los gastos por concepto
de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, subpartidas 105-03 “Transporte
al Exterior” correspondiéndole la suma
de $1199.00 (mil ciento noventa
y nueve dólares con 00/100)
y 105-04 correspondiéndole la suma
de $1834.56 (mil ochocientos treinta
y cuatro dólares con 56/100 correspondientes
a la subpartida 105-04), para un total de $3033.56 (tres mil treinta y tres dólares con 56/100)”.
Artículo 2º—El resto de las disposiciones contenidas en el
Acuerdo de Viaje N°
COPROCOM-0102024 permanecen invariables
y en plena vigencia.
Dado en la ciudad
de San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Guillermo Rojas Guzmán, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 4600093669.—Solicitud N° 556810.—( IN2024912461
).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL INCIENSA
CONCURSO PÚBLICO INCIENSA-URH-CP-2024-01
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Unidad de Recursos Humanos del INCIENSA invita a participar en el Concurso Público para conformar un registro de elegibles y realizar la posterior
selección para el nombramiento indefinido del puesto de Auditor Interno.
Requisitos
• Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública.
• Experiencia
profesional:
- Mínimo seis (6) años en labores profesionales
relacionadas con el puesto, formación o cargo.
- Al menos
tres (3) de esos años deben ser en auditoría interna o externa, ya sea en el
sector público o privado.
- Experiencia
de al menos
dos (2) años en supervisión de personal profesional.
• Incorporación activa y al día en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Notas importantes
1. Documentos requeridos:
- Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, los interesados podrán descargar de la página oficial del INCIENSA
(www.inciensa.sa.cr) la Boleta de Manifestación de Interés, junto con la declaración
jurada de cumplimiento de requisitos y el formato para la presentación
de documentación. También se detallarán
los anexos que deben incluirse para la postulación.
2. Recepción de documentación:
- La recepción de los documentos será del 16 al 22 de enero de
2025.
- Los postulantes
deberán enviar la documentación completa al correo sec_rhu@inciensa.sa.cr, indicando
en el asunto:
Nombre completo_CPAI.
- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán rechazadas.
3. Información adicional:
✓ Para más
detalles, puede comunicarse al teléfono:
2279-9911, extensión 128.
Condiciones del puesto
• Tipo de contratación:
Nombramiento indefinido.
• Periodo
de prueba: 6 meses.
• Jornada: Tiempo completo, horario diurno.
• Salario
global: ₡2,566,654.00 (afecto a prohibición).
• Observación: Este puesto está exceptuado del Régimen de Servicio Civil.
Máster Ruth López Herrera, Jefa.—O.C. N° 27906.—Solicitud N°
555978.—( IN2024911962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
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con formato PDF
Solicitud N° 2024-0012163.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Tu Cassa S.A.S., con domicilio en Autopista
Medellin km 7 costado occidental Funza
Celta Trade Park Bodega 89 - Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024912067 ).
Solicitud Nº 2024-0012165.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en
calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500,
Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de
software descargables; Aplicaciones educativas; Software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras. Reservas: Se hace la reivindicación de colores verde oscuro, verde fosforescente y verde
olivo claro. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024912068 ).
Solicitud N° 2024-0011074.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-777930 S.A, cédula jurídica
3-101-777930 con domicilio en
provincia 04 Heredia, cantón
10 Sarapiquí, San Ramón de la Virgen de Sarapiquí Heredia, dos kilómetros
sur Hacienda Pozo Azul casa dos plantas con portón de madera, Costa Rica, San
José, San José Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 29; 31 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Piña Deshidratada,
Piña Congelada; en clase 31: Piña Fresca; en clase 35: Servicios de Importación y Exportación de Piña
Deshidratada, Piña Congelada
y Piña Fresca Fecha: 26 de noviembre
de 2024. Presentada el: 28
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024912070 ).
Solicitud Nº 2024-0011529.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado
especial de Megatop Zona Libre, S. A. con domicilio en Provincia de Colón,
zona libre, calle 15 y calle
E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción de: Mastersonic como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización,
de detección, de inspección,
instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912102 ).
Solicitud Nº 2024-0011693.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de American Orthodontics Corporation con
domicilio en 3524
Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NT3 como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024912115 ).
Solicitud Nº 2024-0011671.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio
en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600,
Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BETIFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, específicamente
un antivertiginoso. Fecha:
15 de noviembre de 2024. Presentada
el: 11 de noviembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024912116 ).
Solicitud Nº 2024-0007311.—María José Chaves Cavallini, casada
una vez, abogada, cédula de identidad
110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM
Financial Services S. A., cédula jurídica 3101858520,
con domicilio en: Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, de la Iglesia La Basílica mil cien
metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa
de dos plantas, mano derecha,
frente a la parada del autobús,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: gestión de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos en diferentes zonas del país y en clase 36: servicios de transacciones financieras
a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras
Cash Point. Fecha: 19 de noviembre
de 2024. Presentada el: 12
de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912119 ).
Solicitud Nº 2024-0009447.—Irene Antillón Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad
105180029, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a
mano izquierda. zona postal 10105, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
Para proteger y distinguir
lo siguiente:
Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a exposición y promoción de arte en Costa Rica y el extranjero, ubicado en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda.
Zona Postal 10105. Reservas: De los
colores: blanco y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912126 ).
Solicitud N° 2024-0010914.—Wilfred Xavier Solano Castro, soltero, cédula de identidad N°
206660684, con domicilio en Urbanización
Cipreses, 175 mts este,
entrada, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Casas y camas para mascotas. Fecha:
15 de noviembre de 2024. Presentada
el: 30 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024912131 ).
Solicitud Nº 2024-0011881.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de
Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en: calle
veinticuatro entre Paseo Colón y avenida
primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART,
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices tales como: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas. Partes de freno para vehículos automotrices, segmentos para frenos, pastillas,
zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros, kit de empaques, y empaques sueltos, discos para freno, tambores y caliper y sus partes. Partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos, platos de presión. Cojinetes de ejes y cubos de ruedas para vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912136 ).
Solicitud Nº 2024-0011837.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad
800700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Falls At
Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3101531362, con domicilio en: San José,
Puntarenas, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel “Si Como No”, Hotel The
Falls, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: MANTRARAYA BOUTIQUE
TIENDA DE REGALOS. Fecha: 22 de noviembre
de 2024. Presentada el: 20
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024912152 ).
Solicitud Nº 2024-0012159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de BIOFARMA con domicilio En 50 Rue Carnot,
Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DAPAZIDE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912169 ).
Solicitud Nº 2024-0001971.—Milton Howard Maduro, cédula de residencia 152800022512, en calidad de
apoderado generalísimo de King Ocean Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-349885, con domicilio en
La Uruca, cien metros norte Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Trasporte marítimo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2024912172 ).
Solicitud Nº 2024-0008706.—Giuseppina Gregoria Setaro Crolle, casada una vez, cédula de
residencia 186201126923,
con domicilio en San Rafael
doscientos metros norte del Polideportivo La Suiza,
casa esquinera color blanco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024912176 ).
Solicitud Nº 2024-0004904.—Yader José Rivera Zeledón, Otra identificación C-01830718, en calidad de Apoderado
General de INVERCARI S.A, Cédula jurídica 3101774879
con domicilio en
CURRIDABAT, SANCHEZ, DE ALDESA 50MTS NORTE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de ropa de mascotas y juguetes.; en clase 39: Servicio de Distribucion y transporte de alimento seco para animales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024912180 ).
Solicitud Nº 2024-0010724.—Erik Enrique Lara Amador, cédula de identidad
603120103, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101737329 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Casa de Habitación Frente
al Portón de La Iglesia Católica De Barrio Los
Ángeles, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de comidas, bebidas y servicios de cafetería; ubicado en Pérez Zeledón, Cajón,
El Carmen, doscientos metros norte
de las oficinas de Coopealianza
R.L. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024912202 ).
Solicitud Nº 2024-0011835.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 104000337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006854 con domicilio en Mata Redondo, Avenidad Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana Doscientos Metros al Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestidos,
calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier
edad y tamaño Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024912209 ).
Solicitud Nº 2024-0011544.—Fabian Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad 115900264, en calidad de
Apoderado
Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101705843 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
del Ebais 200 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; todos los productos mencionados
para tratamientos estéticos
medicinales. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024912210 ).
Solicitud Nº 2024-0012004.—Jairo Vargas Martínez, casado una vez,
cédula
de identidad 0105840064 con domicilio en
Curridabat, de
La Finca de Figueres 200 metros norte, 300 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste,
casa 15I., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios odontológicos,
a saber; cirugía oral y maxilofacial;
blanqueamiento dental;
implantología; coronas y puentes;
carillas; rehabilitación completa. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024912221 ).
Solicitud Nº 2024-0012214.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Venice Freezing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797194 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Trescientos metros sur de La Entrada
Principal Barrio La Gloria, Fábrica De Hielo., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Hielo Reservas: Se reserva en color rosado, verde, turquesa, celeste, blanco y azul. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912224 ).
Solicitud Nº 2024-0011159.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Bruna Serrano, mayor de edad, casado una
vez, Administrador, cédula de identidad
111650932 con domicilio en vecino de San
José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s de Guachipelín,
200 metros al este, 50 metros al norte,
Condominio siete, casa número 5,
Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
Formación; Entretenimiento;
Administración (organización) de actividades
culturales; Organización y dirección
de seminarios, charlas, conferencias y actividades de formación; Desarrollo de material educativo; Información educativa facilitada en línea desde
una base de datos informática o Internet; Investigación
educativa; Investigación en materia de educación
y Cursos de formación en relación con la democracia y otros sistemas de gobierno. Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo
de la marca según consta en el
diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos
los colores, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024912231 ).
Solicitud Nº 2023-0010648.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG,
Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza , solicita la inscripción de: OLAXIPIN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
antipsicóticos para
tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y
podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024912232 ).
Solicitud Nº 2023-0003033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción
de: UNICILIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024912233 ).
Solicitud Nº 2024-0010026.—Brainer Steven Jimenez Calderon, Cédula de identidad
115420905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BMK Import CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101842185 con domicilio
en San Jose, Cvazquez de
Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial
en el que se ofrece el servicio
de casillero internacional
para recibir e importar compras realizadas por internet, las cuales son importadas a Costa Rica. Al llegar
al país, son distribuidos en todo el
país hasta llegar al destino del comprador. Ubicado en San José, Curridabat, del KFC de Plaza del Sol 200
metros Suroeste, Bodegas MR B Selfstorage,
Bodega número C1013 Fecha:
11 de noviembre de 2024. Presentada
el: 22 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024912244 ).
Solicitud Nº 2024-0008027.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de
Renato Morera Calvo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez,
empresario, cédula de identidad
105720071, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín, 500 metros al norte del BAC San José, frente a
Restaurante Pane e Vino, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red
Magic como marca de servicios en clase(s):
36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de procesamiento de transacciones
financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de
flotilla y a medios de pago
de beneficios para grupos laborales; en clase
42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y
a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024912266 ).
Solicitud Nº 2024-0011528.—Arnaldo Brenes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106390445, con domicilio
en Condominio Monte Alto,
Apt. A56, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Bienes
Raíces. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada
el: 7 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024912271 ).
Solicitud Nº 2024-0010779.—Fabricio Pérez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112060075, con domicilio
en Tibás, San Juan, 300
metros al norte de la Escuela de la Florida, casa número 4 color mostaza mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automotores de combustión interna. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024912277 ).
Solicitud Nº 2024-0007971.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad,
de nacionalidad costarricense,
casado una vez, empresario, Cédula de identidad
111230297 y Allan Rojas Beirute, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, piloto Aviador, cédula de identidad
112090043 con domicilio en
San José, Santa Ana, Río Oro, 2km al sur del Súper Rio Oro, Condominio San
Nicolás de Bari, AP 7 1B, Costa Rica y San José, Santa Ana, Lindora, de la ferretería el lagar,
900mts oeste, residencial
Boulevard Del Sol, casa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento;
producción musical; composición
musical; organización y dirección de conciertos; presentación
de espectáculos en vivo; actividades culturales. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024912279 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0010385.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado una
vez, cédula de residencia 186201198909 con domicilio en calle
8 con avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOSERVICIOS
LOS CHAMOS como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y servicio de motocicletas. Ubicado en San José, Hospital, Calle 8, Avenida 8, de La Bomba La
Castellana 100 norte y 15 este.
Fecha: 19 de noviembre de
2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024912322 ).
Solicitud N° 2024-0008086.—Irene María Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Void Opd Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-673814, con domicilio en
San José, Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100
metros norte, 275 oeste y
375 noreste, casa a mano izquierda,
dos plantas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Consultoría sobre construcción; servicios de construcción; inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios
de arquitectura; consultoría
de arquitectura; diseño urbano; planificación urbana; diseño del espacio interno; diseño de interiores; diseño gráfico; investigación y desarrollo de
nuevo producto para terceros;
elaboración de planos para
la construcción; elaboración
de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción; diseño de mobiliario; elaboración de proyectos de diseño del espacio interior; peritajes arquitectónicos; en clase
44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024912325 ).
Solicitud N° 2024-0008091.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado
especial de Void OPD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673814, con domicilio
en San José, Moravia, Residencial Colegio Norte, de
la entrada principal 100 metros norte,
275 oeste y 375 noreste,
casa a mano izquierda, dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Consultoría sobre construcción; servicios de construcción; inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios
de arquitectura; consultoría
de arquitectura; diseño urbano; planificación urbana; diseño del espacio interno; diseño de interiores; diseño gráfico; investigación y desarrollo de
nuevo producto para terceros;
elaboración de planos para
la construcción; elaboración
de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción; diseño de mobiliario; elaboración de proyectos de diseño del espacio interior; peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño
de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024912326 ).
Solicitud N°
2024-0011886.—Elieth Cortes Camacho, cédula de identidad
113840755, en calidad de apoderado especial de Grace Camacho Centeno, mayor, divorciada una vez, diseñadora gráfica y mercadóloga digital,
cédula de identidad 603490868, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla Norte, Condominio Torres
Granadilla, Torre G, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
21 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Productos todos de cerámica para el hogar, decorativos, adornos navideños, artículos para la cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera, cremera, vasos, juegos de café formados por tazas y platos,
tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas,
calderas, en clase 40: servicios de trabajos en cerámica, fabricación
de productos por encargo a base de cerámica. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024912333 ).
Solicitud N° 2024-0012253.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita
la inscripción de: FAVAREE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para matar malas hierbas y destruir plagas; insecticidas; herbicidas; fungicidas. Prioridad:. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024912342 ).
Solicitud N° 2024-0012160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de BIOFARMA con domicilio
en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DIAKUBE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024912343 ).
Solicitud N° 2024-0012142.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de apoderado especial de Dentosmart EMR S.A., cédula jurídica
3101910469, con domicilio en
San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Lomas de Ayarco, del parque de Las Embajadas, cincuenta metros al
sur, Universidad Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: color negro resaltado y
beige. Fecha: 27 de noviembre
de 2024. Presentada el: 22
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024912364 ).
Solicitud N°
2024-0010418.—Shirley Valverde Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 702300693 con domicilio
en San Rafael, Condominio
Villas del Sol casa # 90, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Loucare
Hair & Skin como marca
de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
personalizada de cosméticos.
Fecha: 14 de octubre de
2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024912368 ).
Solicitud N° 2024-0011363.—Ivette Cortes Pérez, cédula de identidad 602260494, en calidad de apoderado especial de
LHS Latam Health Solution Benefits S. A., cédula jurídica
3101671634, con domicilio en
Heredia, Belén, La Ribera, un kilómetro al oeste del Hotel
Marriot, Edificio Altos de La Ribera, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios hospitalarios;
servicios de telemedicina; servicios de especialidades médicas; servicios de clínicas médicas; servicios de laboratorios médicos; servicios de asesoramiento en materia de farmacia. Reservas: colores blanco, celeste y morado.
Fecha: 11 de noviembre de
2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912376 ).
Solicitud N° 2024-0012247.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Ramo S.A.S. con domicilio en
carrera 27 A N° 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bizcochos, pasteles esponjosos y ponqués o pasteles a base de azúcar, mantequilla, huevo y harina en
partes iguales. Fecha: 27
de noviembre de 2024. Presentada
el: 26 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024912377 ).
Solicitud Nº 2024-0011758.—Silvia Eugenia Dobles Madrigal, cédula de identidad 107750233, en calidad de apoderado
especial de Edificios Inteligentes
Edintel, S.A., cédula de identidad
3-101-254812 con domicilio en
Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 50 al oeste, edificio esquinero de 2 plantas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección). De salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de electricidad, aparatos
de grabación. Transmisión o
reproducción de sonido o imágenes. Mecanismos para aparatos de previo pago. Máquinas de calcular. Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software, ofrecidos
por medio de una aplicación (app); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales. Diseños y desarrollo de equipos informáticos y de
software, ofrecidos por
medio de una aplicación
(app). Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024912380 ).
Solicitud Nº 2024-0012250.—Víctor León Rodríguez, casado, cédula de identidad 204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299998 con domicilio en Pilas, San Isidro de
la escuela 500 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: Pintura y barniz. Fecha:
27 de noviembre de 2024. Presentada
el: 26 de noviembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024912430 ).
Solicitud Nº 2024-0011983.—Enith Sofía Navarro Trejos, soltera., cédula de identidad
305230114 con domicilio en
800 m oeste de la Escuela Fila Méndez, Pittier, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado (molido o el
grano) Productos tostados tipo
chips, a base de yuca, plátano
y camote. Productos de pastelería.
Fecha: 20 de noviembre de
2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2024912442 ).
Solicitud Nº 2024-0011756.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Tipo representante desconocido
de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar
producto farmacéutico para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
En relación a la marca registrada bajo el número 232428 Reservas: De los colores: morado,
amarillo y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024912444 ).
Solicitud N° 2024-0010909.—Heylen Quirós Murillo, viuda una vez, cédula de identidad N° 110160893, con domicilio en La Unión, San
Rafael, Barrio Yerbabuena, de la Escuela Pública, 200
metros norte mano derecha, cuarta casa portones blancos, láminas de jordomex, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Estos productos que yo voy a proteger
son productos artesanales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912449 ).
Solicitud N° 2024-0010999.—Francisco Frutos Alfaro, soltero, cédula de
identidad N° 105930011, con domicilio en Residencial El Portón del Cafetal, San Rafael de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Cocina de inducción. Fecha:
25 de octubre de 2024. Presentada
el: 24 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024912450 ).
Solicitud N° 2024-0012184.—Andrés Wiessel Gamboa, cédula de identidad N° 110680348, en calidad de apoderado
generalísimo de LWM Holding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101918254, con domicilio en San José,
Desamparados, Guatuso de Patarrá, doscientos
metros sureste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MoWE Moments of Wellness
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos, productos higiénicos, aceites esenciales, perfumes. Clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para humanos
o veterinarias, suplementos
alimenticios. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024912478 ).
Solicitud N° 2024-0006929.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Kaeser Kompressoren
SE, con domicilio En Carl-Kaeser-Str. 26, 96450
Coburg, Alemania, solicita la inscripción
de: Sigma como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
eléctricos y/o electrónicos
de control y regulación de compresores,
sopladores, bombas de vacío o aparatos y dispositivos de tratamiento de aire; aparatos y dispositivos para la transmisión
de datos, incluidas las instalaciones compuestas total o principalmente por ellos. Clase 40: Generación de energía
y de aire comprimido; alquiler y arrendamiento de instalaciones para la generación
o suministro de energía o
de aire comprimido; contratación, a saber, la generación
de aire comprimido para terceros. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912482 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-2769.—Marvin Andrés Gamboa Ureña, cédula de identidad 112160229, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/11291.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, Platanillal, cuatro kilómetros al sur de la iglesia
de potrero grande. Presentada
el 05 de noviembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2769 pago timbres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024912327 ).
Solicitud Nº 2024-2797.—José Francisco Araya Araya,
cédula
de identidad 201930240, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/11338. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Matina,
Bataan, Goshenm Finca La Guaria,
un kilómetro antes de la escuela
pública de Goshen, Escuela San Juan, propiedad matrícula folio real número 7-69971
derecho 00. Presentada el
07 de noviembre del 2024, según
el expediente Nº 2024-2797.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024912330 ).
Solicitud Nº 2024-2946.—Álvaro Hurtado Reina, cédula de identidad
2-0339-0745, solicita la inscripción
de:
7
Q
9
Ref: 35/2024/11602.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizotillo,
de la escuela cincuenta
metros sur. Presentada el
21 de noviembre del 2024. Según
el expediente Nº 2024-2946.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024912399 ).
Solicitud Nº 2024-2916.—Natalia María Elizondo Porras, cédula de identidad
5-0399-0945, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/11523. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, un kilómetro al sur de la Hacienda Carazú.
Presentada el 19 de noviembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2916. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024912432 ).
Solicitud N° 2024-2874.—Ana Candy Vega Medrano, cédula de identidad
502580574, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2024/11614.—Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de entrada finca
Berling portón rojo 600 metros al oeste.
Presentada el 15 de noviembre del 2024. Según el expediente
No. 2024-2874. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024912483 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Bagaces
Guanacaste, con domicilio en
la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 04
Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Como fin principal crear, fortalecer,
dar seguimientos, administrar, establecer el mejoramiento de los niveles de vida de los asociados
y de la comunidad en
general. Igualmente realizar
actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos
naturales. Establecer bases fundamentales
de armonía,
compañerismo y unidad entre
los miembros de la asociación.
Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Obando
Cerda, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 674900 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 837103, tomo:
2024, asiento: 752583.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024912301 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria Servicios
Agricultura y Ganadería
de Buenos Aires ACCISAGBA, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
los fines primordiales de
la asociación
serán asociar con sujeción a las leyes
y a estos estatutos a quienes estén dedicados a cualquier actividad de comercio, industria, servicios, agricultura, y ganadería, o afín licita a juicio de la junta directiva, y también serán: defender, representar y gestionar los intereses
de todos los asociados a nivel general. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Alonso Díaz Marín, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 754268.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024912302 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Peace Brigades International Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: contribuir a la promoción, construcción y restauración de los
derechos humanos a través de acompañar
y fortalecer el trabajo de las personas, grupos, organizaciones y redes de personas defensoras
de derechos humanos.... Cuyo representante,
será el presidente:
Ariane Grau Crespo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 765736 con adicional(es)
tomo: 2024, asiento: 831949.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024912303 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Yaba Chic Wildlife Conservation Association, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
05 Osa, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: implementar proyectos y programas destinados a la protección y conservación de vida
silvestre, especies y
habitats naturales, y en general la conservación
de recursos naturales y ambientales.
Cuyo representante, será el presidente: Federico Castro
Kahle, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 796823.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodriguez.— 1 vez.—(
IN2024912307 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad
103550794, en calidad de Apoderado Especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRROLIDINONA COMO INHIBIDORES DE QUINASA INDUCTORA DE NF-kB. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula (I’) que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos
para el uso de los mismos. Estos
compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como trastornos inflamatorios y trastornos autoinmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y
C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chai,
Wenying (US); Rovira, Alexander R. (US); Murphy, Stephen K. (US); Lebsack, Alec
D. (US); Enny, Daniel (US); Maertens, Alexander (US) y Ameriks,
Michael (US). Prioridad: N° 63/364,549 del 11/05/2022
(US). Publicación
Internacional: WO/2023/217851. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000481, y fue presentada a las 11:45:56 del
8 de noviembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2024911957 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita
la Patente PCT denominada MODULADORES
DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA.
Esta descripción proporciona
moduladores del regulador
de la conductancia transmembrana
de la fibrosis quística (CFTR), composiciones
farmacéuticas que contienen
al menos un modulador de este tipo, métodos
de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen la
fibrosis quística, mediante
el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas que emplean esos moduladores,
y procesos y productos intermedios para fabricar tales moduladores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 515/08
y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abela,
Alexander Russell (US); Clemens, Jeremy J. (US); Cleveland, Thomas (US); Cook,
Christopher (US); Coon, Timothy Richard (US); Hadida
Ruah, Sara Sabina (US); Khatuya, Haripada
(US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas
(US); Pierre, Fabrice Jean Denis (US); UY, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N°
63/328,097 del 06/04/2022 (US) y N° 63/393,405 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/196429. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000457, y fue presentada
a las 07:03:44 del 24 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024912291 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Horizon Therapeutics Ireland Dac, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
HETEROCÍCLICOS DE GLUT9 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos y métodos que pueden ser útiles como inhibidores de GLUT9 para el tratamiento o la prevención de la hiperuricemia y
la gota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D
413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/04; C07D 493/04; C07D
495/04; C07D 498/04; A61P 19/06; A61K 31/497; A61K 31/4427; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Henke, Brad (IE); Billen, Denis (IE); Chobanian, Harry
(IE); Wenzler, Marta E. (IE); Velthuisen, Emile
Johann (IE); Adams, Nicholas (IE) y Fenwick, Ashley (IE). Prioridad:
N° 63/297,511 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/131868. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000324, y fue presentada
a las 12:26:08 del 6 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024912297 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Compugen Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DE IL-18BP Y SU USO EN MONOTERAPIA Y TERAPIA
COMBINADA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención
se dirige a anticuerpos
anti-IL18-BP y usos de estos.
La presente invención se
dirige a monoterapia y tratamientos
de combinación con, por ejemplo, anticuerpos inhibidores de puntos de control inmunitarios,
como se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/555, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielson, Nels, P. (US);
Chiasson, Alissa, M. (US); Menachem, Assaf (IL); Ophir, Eran (IL); Leiderman,
Olga (IL); Fridman-Kfir, Tal (IL); Galperin, Moran (IL); Tilleman, Hadas, Galon
(IL); Blat, Dan (IL); Cojocaru, Gad (IL); Toporik,
Amir (IL); Novik, Amit (IL); Erlich, Ziv (IL); Alteber,
Zoya (IL); Tatirovsky, Evgeny (IL); Perpinial, Michal (IL); Sever, Iital (IL) y Cohen, Nadav
(IL). Prioridad: N° 63/320,202 del 15/03/2022 (US),
N° 63/351,242 del 10/06/2022 (US) y N° 63/478,898 del 06/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/178192. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0379, y fue presentada
a las 14:44:01 del 11 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024912298 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Pinetree Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE COMPRENDEN UN
DOMINIO DE UNIÓN A NRP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona anticuerpos biespecíficos y composiciones y métodos para tratar el cáncer que incorporan
dichos anticuerpos biespecíficos. Los anticuerpos biespecíficos incluyen un polipéptido que comprende un dominio de unión a EGFR y un dominio de unión específico de neuropilina (NRP1) en el extremo C-terminal. También se proporcionan
anticuerpos monoclonales
que se unen específicamente
a NRP1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Song, Ho-juhn (US). Prioridad: N°
63/325,312 del 30/03/2022 (US) y N° 63/325,317 del 30/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023192514. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000462, y fue presentada
a las 13:55:21 del 29 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2024912310 ).
CIRCULAR
Convocatoria Abierta para las Asambleas
Ordinarias
del Consejo Consultivo Ciudadano
de Cambio Climático (5C)
La Dirección de Cambio Climático
(DCC) del MINAE, en cumplimiento
de los compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) presentados por el país
en el marco
del Acuerdo de París de la Convención
Marco de Naciones Unidas para el
Cambio Climático (Ley N° 9405), estableció
el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático.
Este es un espacio para la consulta de las políticas públicas en materia de cambio
climático, la identificación
de prioridades y necesidades,
el impulso de la auditoría ciudadana, y la facilitación de la comunicación climática a diversos públicos meta. Por esta razón se convoca, con el apoyo del proyecto
NDC Action, a las organizaciones
sociales, sectoriales y productivas interesadas a participar en las asambleas ordinarias para elegir los representantes
ante dicho órgano y que “De
conformidad con la Ley N°8901 y el
voto 004630-2014 de la Sala Constitucional
la diferencia entre la representación
de hombres y mujeres no puede
ser superior a uno. Se insta a los distintos sectores a integrar a jóvenes
(menores de 35 años) en sus representaciones ante el 5C.”, según lo establece el artículo
6 del decreto N° 40616 MINAE.
Requisitos de participación:
Las organizaciones deberán acreditar a una persona como su representante
mediante nota física o correo electrónico
cambioclimatico@minae.go.cr haciendo constar el nombre
completo y número de cédula
de su representante, así como declarando
que la organización cumple
con el requisito de contar con más de tres años de existencia
y está inscrita ante el registro respectivo.
La persona representante deberá
portar la cédula al momento
de la asamblea para su debida verificación. Esta acreditación deberá realizarse mediante esa dirección de correo únicamente, a más tardar el
viernes 20 de diciembre de
2024.
Durante las asambleas se presentarán, además, los informes
de trabajo realizado por cada sector y el Consejo.
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Con base en todo lo anterior, se convoca, en el
Auditorio del MINAE, Edificio
Principal, Ministerio de Ambiente
y Energía, Calle 25 Avenida 8/10, SAN JOSÉ, a las asambleas
siguientes:
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Para más información, puede escribir a la siguiente dirección electrónica cambioclimatico@minae.go.cr y llamar al teléfono
2106-8530.
Dirección de Cambio Climático.—Adriana
Bonilla Vargas, Directora.—1 vez.—O.C.
N° 4600089694.—Solicitud N° 18.—( IN2024912371 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-17-2024.—En expediente
2023-CAN-PRI-028, Rafael Ángel Zamora Mora, mayor, costarricense,
con cédula de identidad número 1-1229-0026, apoderado generalísimo de Quebrador Santo
Tomás S.A., con cédula jurídica número
3-101-106523, presenta solicitud
para extracción de materiales
en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123066,896 - 1123667,311 Norte y
341441,2297 - 342202,2824 Este.
Coordenadas del punto 1 341853,578 Este, 1123659,523 Norte.
Planos catastrados G-0512438-1983 y
G-0898605-2003.
Fincas folio real 5052718-000 y
5135874-000.
Área solicitada:
22 ha 9316.48 m2, una unidad.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2023-CAN-PRI-028
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
treinta minutos del veintidós de noviembre del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Johnny Alvarado González, Jefe a.i.—(
IN2024912523 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1395-2024. Expediente 25825.—Vastelara
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
270.923 / 464.766 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024913398 ).
ED-1394-2024.—Exp. 9575.—Lácteos Romero S. A., solicita concesión de: (1) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 234.150 / 520.250 hoja Barva. (2) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 235.000 / 522.020 hoja Barva. (3) 0,2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose De La
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo
humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
235.000 / 522.050 hoja Barva. (4) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.475 hoja Barva. (5) 0,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.450 / 540.450 hoja Barva. (6) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura,
consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.075 / 520.250 hoja Barva. (7) 0,3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
234.400 / 520.000 hoja Barva. (8) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
234.100 / 520.275 hoja Barva. (9) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa
Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario -
pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas
233.355 / 520.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024913499 ).
ED-UHSAN-0001-2024. Expediente 14656.—Ganadera Parana Limitada, solicita
concesión
de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A. en Santa
Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
lechería,
consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico -
piscina, agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, industria
- otro, agropecuario - riego - pasto, turístico -
piscina, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024913596 ).
ED-1428-2024. Expediente 25841.—3-101-476660 S.A., solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en
finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A. en Venado, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero - lechería, comercial
oficina ventas y consumo humano doméstico – servicios. Coordenadas 278.453 /
445.194 hoja Arenal. 0.03 litros por
segundo del nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A., en
Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial
oficina ventas y consumo humano doméstico – servicios. Coordenadas 278.449 /
445.176 hoja Arenal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913621 ).
ED-1436-2024. Expediente 25850.—3-101-476660
S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Vieja, efectuando la captación en finca de Agro Paraíso Limitada en
Arenal, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico - comercial. Coordenadas 274.955 / 445.753 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024913629 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1300-2024.—Exp. N° 14579.—Daniel de Jesús, Cambronero Gómez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 81.599 / 649.570, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024913719 ).
ED-1409-2024.—Exp. N° 14936P.—Condominio
Horizontal Comercial
Residencial Turístico con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas
Avenida Escazú, solicita concesión
de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2496, en
finca de el mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913720 ).
ED-1439-2024.—Exp. N° 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A., solicita
concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-78, en finca de Edificio Avenida
Segunda S. A., en Nacascolo,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 296.381 / 363.385, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024913762 ).
ED-1384-2024. Expediente 23322P.—3-101-831497 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-502 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 179.161 / 415.209 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913776 ).
ED-1393-2024. Expediente 25828-A.—María Zulema Granados Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui
Limitada en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024913851 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de Cambio de nombre
promovido por Iván Herrera
Ramos, mayor, soltero/a, estudiante,
documento de identidad
0402640049, vecino(a) de Heredia, Mercedes Sur, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Iván Herrera
Ramos cambio orden de apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente 24-000973-0504-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiséis
minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—MSc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2024912400 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Santos del Socorro Brenes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155829513419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7631-2024.—San José, al ser las 10:30 horas del 27 de noviembre de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912345 ).
Susana Margarita Pérez
Acevedo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200993616, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7512-2024.—San José, al ser las 12:17 del 28 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—
( IN2024912476 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabián Jesús Araya Vega, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
auxiliar contable, portador/a
del documento de identidad número 115830629, hijo/a de Rándall Jesús Araya Marín y de
Xiomara Linett Vega Martínez, vecino/a
de Aurora, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años
de edad y Nolvia Yissel Pao
Palma, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, asistente
de pacientes, portador/a
del documento de identidad número 801420015, hijo/a de
Eduardo Pao Davila y de Vilma Palma Andino, vecino/a
de Aurora, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00073-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 04/11/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024912242 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Adolfo De La Trinidad Morales Zúñiga, mayor, costarricense,
estado civil viudo/a, misceláneo, portador/a del documento
de identidad número
106070668, hijo/a de Sin Progenitor y de Yolanda
Morales Zúñiga, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 61 años
de edad y Ana Patricia Barrientos Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105810769, hijo/a de Víctor Manuel Barrientos Hernández y de
Emilce Torres Badilla, vecino/a de San Pedro, San
Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01314-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 18/11/2024.—Sr./Sra. Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912417 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yarol Caleb Jiménez Porras, mayor, costarricense,
estado civil soltero, peón agrícola, portador del documento de identidad número 703200539,
hijo de Cristian Felipe Jiménez Paniagua y de
Rosibel Porras Villegas, vecino de Las Palmitas, La
Virgen, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 18 años
de edad y Zunrrey Elizabeth Bustamante Hernández, mayor, costarricense,
estado civil soltera, estudiante,
portadora del documento de identidad número 402720587, hija de Heiner Eduardo Bustamante Esquivel y de Marjorie
Hernández García, vecina de Nueva Alianza
(El Tucán),
La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 18 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01528-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Sarapiquí, 28/11/2024.—Sra. Estefanía
Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024912418 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge William Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 111760093, hijo/a de Jorge Ramírez Vindas y de Marielid Herrera Acuña, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente
con 41 años de edad y
Marianela Acevedo Alvarado, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 503370072, hijo/a de Ángel Manuel Acevedo Campos y de Miriam Alvarado
Ordoñez, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas,
Guanacaste, actualmente con 40 años
de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01534-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cañas, 28/11/2024.—Sr. Jose
Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024912421 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Mauricio Cordero Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero, peón general, portador del documento de identidad número 117430241, hijo de
Maurilio Cordero Salazar y de Sidey de los Ángeles
Vargas Navarro, vecino de Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad y Ana Paola Villalobos Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltera, del hogar, portadora del documento de identidad número 117060677, hija de José Fulvio Villalobos López y de María del
Carmen Cabrera Morales, vecina de Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01486-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pérez Zeledón, 26/11/2024.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912422 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karen Andrea Solano González, mayor, costarricense,
estado civil divorciada, abogada, portadora del documento de identidad número 113900894, hija de Juan
Martín Solano Jiménez y de Annia Ruth del Carmen González González, vecina
de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 35 años de edad y César Eladio Muñoz Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero, investigador, portador del documento de identidad número 304140826, hijo de Juan Eladio Muñoz Correa y de Lilian Mora Córdoba, vecino
de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01529-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 28/11/2024.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912424 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús María Elizondo Fallas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado, jornalero, portador del documento de identidad número 106330143, hijo de Santana
Elizondo Barrantes y de María Teresa Fallas Delgado, vecino de Florida, Florida, Siquirres, Limón, actualmente
con 60 años de edad y Mirtha Ester Escoe Cannica,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada, del hogar,
portadora del documento de identidad número 303050657, hija de Carlos Escoe Escoe y de
Lois Anettie Cannica Cannica, vecina de Germania 2,
Germania, Siquirres, Limón, actualmente
con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01530-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/11/2024.—Lic.
Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024912425 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Guillermo Hernández Vega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 700950193, hijo/a de Juan Hernández Ortega y de Elvia
Marina Vega Muñoz, vecino/a de Ramal Siete, Batan,
Matina, Limón, actualmente con 55 años
de edad y Mireya García Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a
del documento de identidad número 502460436, hijo/a de sin
progenitor y de Adilia García Alvarado, vecino/a
de Ramal Siete, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01542-
2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/11/2024.—Sra.
Mauren Gaitán
Montiel, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—( IN2024912519 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jens Francisco González Rosales, mayor, costarricense,
estado civil divorciado, mecánico, portador del documento de identidad número 800860244,
hijo de Francisco González Solano y de María Rosales Linares, vecino de
La Inmaculada, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente
con 48 años de edad y Karol
Lissette Montes Garita, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portadora del documento de identidad número 603260699, hija de Julio César Montes Canales y de María Isabel Garita Montero, vecina de La Inmaculada, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00288-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Quepos, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912537 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joustin
Fernando Pérez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero, desempleado, portador del documento de identidad número 118210618, hijo de Luis
Fernando Pérez Zúñiga y de Karol Tatiana Sánchez Barquero, vecino
de Santiago del Monte, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 23 años de edad, y Britany Franciny González Calvo,
mayor, costarricense, estado
civil soltera, dependiente
de farmacia, portadora del documento de identidad número 117960396, hijo/a de
Gustavo Adolfo González Soto y de Lidia Alexandra Calvo Romero, vecina
de Santiago del Monte, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00904-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/10/2024.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024914094 ).
Junta
Directa
Que la Junta
Directa acuerda modificar los artículos Nos. 1°,
8°, 9°, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 35, 39, 45, 46, 47,
48, 50 y 52 del Reglamento para el
uso, control y mantenimiento
de vehículos del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo
N° 7 Firme tomado por
la Junta Directiva en sesión N° 4458 celebrada
el 8 de noviembre de 2024, los cuales se leerán
de la siguiente manera:
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento establece las disposiciones para el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores
y lanchas a disposición del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante
denominado Incop, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan.
Se regulan, además, los deberes y responsabilidades
de los funcionarios para
que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación
de la legislación vinculante
al efecto, se excluye de los alcances de este Reglamento la administración de la maquinaria portuaria o equipo similar.
La presente normativa
es de carácter obligatorio
y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.
Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Planificar, implementar y controlar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas
con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo.
b) Atender las solicitudes de transporte
y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.
c) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación
y limpieza de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras
Unidades, le corresponde a
la jefatura respectiva.
d) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.
e) Controlar en cada
caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido y consumo de
combustible.
f) Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g) Establecer un control de mantenimiento
y reparación de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras
Unidades, le corresponde a
la jefatura respectiva, mantener el control y coordinar con la Unidad de Servicios
Generales la debida tramitación
del mantenimiento.
h) Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en arrendamiento, cuando así corresponda.
i) Entregar los vehículos
únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.
j) Informar al superior de forma inmediata
al percatarse de cualquier anomalía que se presente en el uso
de los vehículos a su cargo.
k) Controlar la labor
de los choferes destacados efectivamente en
la Unidad de Servicios Generales e instruirlos sobre la forma
de cumplir con sus deberes.
l) La Unidad de
Servicios Generales deberá llevar un control para cada unidad automotora, de:
1. Número
de placa
2. Número de motor
3. Marca
4. Modelo
5. Fechas de adquisición y precio adquirido
6. Accidentes
7. Fechas y detalle del mantenimiento
8. Pólizas y sus coberturas
9. Revisión Técnica
10. Multas
m) Velar porque los
vehículos discrecionales y
de uso administrativo estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros, así como
de cualquier otro trámite pertinente de los vehículos que administra la Unidad de Servicios
Generales.
Los responsables de vehículos,
lanchas maquinaria y
equipo asignados a otras unidades,
la jefatura respectiva,
deberán velar porque estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros. Deberán cumplir con todos los requisitos previos para el aseguramiento y realizar el trámite de pago
en el sistema
(SIAF), así como de cualquier otro trámite pertinente.
n) Llevar un control actualizado del
Registro de Choferes, y
personas autorizadas para conducir
los vehículos institucionales que al menos debe consignar los siguientes datos:
1. Nombre, apellidos y cédula del chofer.
2. Número y tipo de licencia, fecha y de vencimiento.
o) Efectuar los trámites
necesarios para contratar o
alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional
se requieran, conforme lo dispuesto en el
Reglamento General de Contrataciones
del INCOP.
p) Informar mediante reporte trimestral a la Dirección
Administrativa Financiera el
gasto promedio trimestral
de combustible de los vehículos
de uso administrativo y discrecional.
q) Velar porque se cumpla
el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Administrativa
Financiera, quien trasladará
a la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponda.
r) Tramitar las giras, previa solicitud del funcionario que requiere el servicio,
con la debida aprobación
del superior inmediato.
s) Realizar los trámites de inscripción de vehículos de uso administrativo y discrecional a nombre de la Institución, para
que dichas unidades circulen de acuerdo con los trámites de las leyes aplicables. Para los casos de vehículos,
lanchas, maquinaria y equipo
asignados a otras unidades, los responsables de dichas unidades deberán cumplir con el trámite de inscripción.
t) Todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 9º—Del
control de los vehículos. La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de los vehículos de uso administrativo. Se exceptúa el control operativo y administrativo de los vehículos de uso administrativos, lanchas o maquinaria que estén asignados a otras
dependencias o unidades administrativas, de conformidad
con lo indicado en los incisos m) y s) del artículo 8°.
Los vehículos
de uso administrativo,
lanchas asignadas a otras Unidades Administrativas o a Puertos Administrados
(Muelle de Quepos, Golfito y Puntarenas) por el Incop, estarán
bajo la responsabilidad de las Jefaturas
respectivas o por el coordinador del Muelle, quienes deberán cumplir con todos los controles establecidos
en el presente
reglamento. En los casos en que los
vehículos o lanchas van a ser utilizados
por los colaboradores,
en funciones propias de su cargo, deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el jefe respectivo o el coordinador del muelle. Si el servicio
es requerido por el coordinador del muelle la solicitud de transporte debe realizarla él mismo
y tendrá que ser aprobada por la Dirección Portuaria. En el caso del vehículo de uso administrativo asignado a San José estará bajo
la responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva o la persona que este designe, en cuyo
caso el colaborador
que corresponda deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la
aprobará el superior inmediato. La Unidad de Servicios
Generales procederá a darle
trámite en el módulo de transportes
para efectos de que todas
las giras realizadas en los vehículos
institucionales estén registradas en el portal de trámites de SIAF, siendo competencia de ejercer los controles
establecidos en este reglamento el responsable de cada área.
Para los casos anteriores la solicitud de transportes se gestionará de forma diaria, quienes deberán llevar un control de todas las giras realizadas o servicios prestados y deberán completar para cada una de las giras o servicios el formulario denominado” Reporte de Recorrido de vehículo.
Para el trámite de solicitud de transportes correspondiente al:
a) Gerente
General.
b) Subgerente.
c) Auditor(a) Interno(a).
d) Director(a) Administrativo-Financiero.
e) Director(a) Operaciones Portuarias.
f) Jefatura de Asesoría Legal.
g) Jefatura Secretaría Fiscalización.
h) Jefatura de Unidad Técnica de Supervisión
y Control.
i) Jefatura de Planificación Institucional.
La solicitud de transportes generada en el SIAF será
tramitada por un funcionario de esa dependencia, en la cual se indicará que la misma corresponderá para el traslado de su superior inmediato, quien aprobará la misma.
Cuando se haga uso de un vehículo administrativo previo y posterior a la jornada laboral,
para el traslado de funcionarios de Puntarenas a Caldera y viceversa,
la solicitud de transportes
será generada por la Unidad de Capital Humano de manera
semanal.
Para los demás casos, las solicitudes de transportes generadas en el SIAF serán
tramitadas por el solicitante del servicio y autorizadas por el superior inmediato. Cuando se trate de una gira
de un encargado o coordinador
de alguna Unidad, en compañía de sus colaboradores, la
misma puede ser realizada o aprobada por ese funcionario indicando los nombres
de los demás que lo acompañan. Una vez aprobada la solicitud, la Unidad
de Servicios Generales procederá
a darle trámite en el módulo
de transportes y coordinará
la gira, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El jefe inmediato
de la persona que requiere el
servicio deberá autorizar dicha solicitud y es el responsable por la justificación del servicio solicitado.
b) Antes de que el vehículo salga
de gira, la formula será firmada por la persona que solicitó el servicio,
sin ser ella la responsable
del tiempo y el kilometraje recorrido, así mismo el
chofer designado anotará en la fórmula
el kilometraje, el día y hora de salida y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado, esto con la finalidad de que la Unidad de Servicios
Generales lleve el control respectivo del tiempo y kilometraje recorrido comparándolo con la descripción
de la solicitud de transportes
confeccionada por la Unidad
que solicitó el servicio en el
módulo creado para tales efectos.
c) Cuando el vehículo
haya regresado a la Institución y los datos estén completos,
el chofer deberá firmar la fórmula y la remitirá a la Unidad
de Servicios Generales. En caso
de que exista alguna incongruencia con respecto a lo
que inicialmente se solicitó,
el chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato al jefe
de dicha Unidad, éste pedirá en un plazo
de dos días hábiles las explicaciones
por escrito de lo sucedido.
El vehículo de uso discrecional estará bajo la responsabilidad del funcionario que lo tenga asignado, debiendo cumplir con lo ordenado en la legislación vigente.
Artículo 20.—Del uso de vehículos por parte
de Miembros de Junta Directiva
de INCOP. Los Miembros de Junta Directiva, podrán hacer uso de los
vehículos de la institución
en los siguientes
casos:
a) Cuando
realicen Misiones Oficiales
en representación de la Institución.
b) Para participar en actividades
de capacitación, la cual deberá estar debidamente
oficializada por parte de la Junta Directiva de
INCOP.
c) Cuando deban participar
en otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Institución y éstas sean debidamente avaladas por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.
d) Para todos los casos
anteriores deberá contar con la solicitud de transportes en el portal de trámites del SIAF
con la debida aprobación de
la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia
General según corresponda.
La
solicitud de transportes
para los directores deberá ser tramitada en el portal de Trámites por la secretaría de la Junta Directiva,
la secretaria de Presidencia Ejecutiva
o secretaria de la Gerencia
General y deberá ser aprobada
por Presidencia Ejecutiva o
la Gerencia General según corresponda.
Artículo 21.—De las personas autorizadas
para conducir vehículos.
Están autorizados para conducir vehículos de la institución, los choferes y los funcionarios que sean autorizados por la Gerencia General y que cuenten
con los requisitos legales vigentes, los cuales deben
ser verificados y registrados
por la Unidad de Servicios
Generales. Para el caso de
las lanchas o maquinaria destinada
a los muelles administrados, podrán ser conducidas por un funcionario autorizado del Incop u otra Institución
o Ministerio, o bien por un
piloto contratado para tales fines.
Artículo 26.—De los deberes
de los conductores. Son
deberes de todo conductor o
persona autorizada para conducir
vehículos de la institución:
a) Conocer
y cumplir estrictamente la
Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el presente
reglamento.
b) Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor,
la cual debe ser acorde con el tipo
de vehículos que conduce y remitir
la licencia de conducir a Servicios Generales cada vez que sea renovada.
c) Revisar el vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones adecuadas
para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales
y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y a la Unidad
de Servicios Generales cualquier
daño que se detecte.
d) Mantener el vehículo en
óptimas condiciones de limpieza, por parte del chofer.
e) Conducir el vehículo
bajo las condiciones establecidas
en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
f) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su
propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.
g) Seguir la ruta establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.
h) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales
o privados que se discuten en
su presencia.
i) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los
daños producidos y la causa
del mismo y elevarlo a conocimiento de la Unidad de Servicios
Generales.
j) Anotar en el
reporte de recorrido de vehículo claramente los siguientes datos:
1. Fecha
2. Hora
exacta de salida y regreso
3. N°
Placa
4. Lugares Visitados
5. Observaciones si las hubiere
6. Firma del chofer o conductor responsable de la gira y de la
persona que recibe el servicio y entregarla al Jefe de
la Unidad de Servicios Generales al concluir la gira.
7. En caso de darse un cambio de ruta: El chofer o conductor responsable de
la gira deberá anotar justificación en cuanto
a cambios de rutas, horarios, kilometrajes de recorrido y cualquier otra información diferente a la solicitada que dio origen al servicio.
k) Los
choferes deberán acatar las disposiciones que dicte La Dirección Administrativa Financiera o la Jefatura
de la Unidad de Servicios Generales en cuanto a
suministro y uso del
combustible que requieran los
vehículos y otros.
l) Es obligación de todos los conductores solicitar a los usuarios al abordar los vehículos de la Institución, el carné que lo identifique como funcionario público o en su
efecto personas debidamente
autorizadas.
m) Velar porque
el vehículo cuente con las condiciones necesarias que garanticen tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales
y equipos transportado.
n) Conservar mientras conduce la
mayor compostura y la debida
prudencia de manera que no ponga en peligro
su propia vida, la seguridad de otras personas, de la Unidad que conduce y a otros vehículos
o bienes.
o) Respetar las señales de tránsito y las velocidades mínimas y máximas que en ellas o en
la Ley de Tránsito y su reglamento establezcan; así como acatar
las instrucciones que en carretera le indiquen los inspectores de tránsito.
p) Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.
Artículo 27.—Prohibiciones en
general. Serán prohibiciones generales
para los conductores y usuarios de los vehículos del INCOP, las siguientes:
a) Utilizar los vehículos
de la Institución en otras actividades que no sean las normales
de la misma, salvo casos de
emergencia demostrada.
b) Utilizar los vehículos
en actividades políticas.
c) Transportar a particulares, salvo
en casos en que, por razones
de trabajo o emergencia, lo
justifique el responsable de la gira.
d) Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones por escrito a la Unidad de Servicios Generales, al Administrador
del Muelle o Encargado en
San José, en el transcurso de la gira o al concluir la misma.
e) Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación de la Unidad de
Servicios Generales, salvo situaciones
de emergencia.
f) Dejar los vehículos
en lugares donde se ponga en peligro la seguridad
de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.
g) Conducir vehículos del INCOP bajo
los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INCOP. Los daños
que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.
h) Conducir un vehículo
que tenga puesto en el parabrisas
delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material de apoyo de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la Junta Directiva del INCOP.
i) Deberán utilizar los vehículos
exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso
en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia o unidad que lo está utilizando.
j) Estacionar el vehículo
en lugares donde se ponga en peligro su
seguridad, la de sus accesorios,
materiales o equipos que transporte.
Artículo 30.—De los usuarios. que no sean funcionarios de Incop,
que podrían viajar en los vehículos
o en las lanchas de la institución:
a) Los funcionarios
públicos de otras instituciones, que le brinden algún servicio a la institución, debidamente identificados y previa autorización
por la jefatura de la unidad solicitante, debiendo indicarlo en la solicitud de transporte.
b) Las personas que brinden servicio al INCOP, y que esté tipificado contractualmente que deban desplazarse a lugares no previstos para atender una emergencia
institucional. La Unidad solicitante
deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá autorizarlo
de conformidad con el presente reglamento.
c) Cuando INCOP así
lo requiera y debidamente justificado las personas e Instituciones
que van a prestar un servicio no remunerado, en tal caso
la Unidad solicitante deberá
tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá
autorizarlo de conformidad
con el presente reglamento, previo visto bueno de
la Presidencia Ejecutiva
o Gerencia General.
d) Para giras, cuya salida
y llegada deban programarse fuera de la jornada laboral
ordinaria, se podrá realizar el traslado
de los funcionarios desde y/o hasta sus casas de habitación,
lo anterior, previa autorización y valoración de razonabilidad de la
jefatura inmediata.
e) Miembros de la Unidad Gerencial
del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos de INCOP, debiendo la Presidencia Ejecutiva
tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.
f) Funcionarios que representen a la
Institución ante algún Comité Municipal de Emergencias u
otro comité o comisión, en sus funciones propias o en la atención de alguna emergencia a nivel local o nacional y se requiera disponer del uso del vehículo.
g) Cuando a criterio
de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia
General, por interés público o interés nacional, sea necesario transportar personas ajenas a la institución. La Presidencia Ejecutiva
o la Gerencia General, según
corresponda, deberá tramitar y aprobar la solicitud de transporte de conformidad con el presente reglamento, debiendo indicar en observaciones todo lo relacionado con la gira, las personas a transportar
y dejando de manifiesto el interés público
o nacional, todo lo cual queda a
entera responsabilidad de la autoridad
que aprueba.
Artículo 31.—De los deberes
de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:
a) Conocer
y cumplir las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifique como funcionario público o la autorización correspondiente de la jefatura al
momento de realizar la solicitud de transporte en el SIAF.
c) Hacer uso del servicio de transportes que presta la Institución, en razón del desempeño de sus labores.
d) Mantener una posición
de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.
e) Reportar cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento
de algunas de las disposiciones
de la Ley de Tránsito, de este
reglamento y otras normas.
f) Para el caso de las lanchas, deberán utilizar todos los dispositivos
de seguridad exigidos en las regulaciones para la navegación y la seguridad de los tripulantes.
Artículo 35.—Del mantenimiento de vehículos o lanchas asignados a otras Unidades Administrativas, en los Muelles y San José. La Jefatura inmediata, los Administradores de Muelle y
la persona encargada en San
José serán los responsables de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas por la Unidad de Servicios Generales y atendiendo los principios de austeridad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.
Artículo 39.—Asignación de combustible. La Unidad de Servicios Generales o la Dirección
Administrativa Financiera será
el responsable de autorizar el combustible de acuerdo con la solicitud que se realicen de los vehículos a su cargo. En el caso de los
muelles, el o la Director
(a) Portuaria y para San José,
el o la Presidente (a) Ejecutiva
serán los responsables de la autorización
de combustible de los vehículos
o lanchas asignados a su
cargo. No obstante, en los primeros cinco días finalizados cada trimestre deberá remitir un informe de la cantidad de combustible utilizado
por vehículos y los kilómetros recorridos a la Unidad de Servicios
Generales.
Artículo 45.—Del acatamiento de instrucciones. Los conductores
que debido a la circulación
por las vías públicas con vehículos del INCOP
se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos
47 y 48 de este reglamento.
Asimismo, una vez resuelto por
los Tribunales de Justicia,
en sentencia firme, deberá entregar
copia de la sentencia la
Unidad de Servicios Generales.
Artículo 46.—De la responsabilidad por accidente. El chofer que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de Tránsito en que hubiere participado con un vehículo del Instituto, deberá pagar el monto
que no fuera cubierto por
la póliza.
Si el accidente
se produce por dolo del chofer o como consecuencia
directa de una conducta del funcionario, tales como conducir en
forma temeraria, o bajo los
efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre
el vehículo del INCOP y de terceros.
Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados
aquel chofer que hubiere permitido a otra persona conducir
un vehículo del Instituto sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales
de Justicia.
Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civiles, penal y pecuniarias a que se haga acreedor el trabajador.
Una vez notificado el monto
no cubierto por parte de la aseguradora, o que conforme a lo dispuesto en los párrafos
anteriores de este artículo; la Unidad de Servicios
Generales comunicará formalmente
a la Unidad de Capital Humano, quien queda facultada para aplicar el cobro
por medio de planilla de conformidad con lo regulado en el artículo
79 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Si como resultado
del proceso judicial se determine que el accidente se produce por dolo del chofer
o como consecuencia directa de una conducta del funcionario, tales como conducir en
forma temeraria, o bajo los
efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre
el vehículo del INCOP y de terceros.
Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados
aquel chofer que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Instituto sin causa justificada
y sin la debida autorización,
cuando esa persona haya sido declarada
culpable por los Tribunales de Justicia; la Unidad de Servicios
Generales, remitirá los documentos relacionados con el accidente, trámites
ante la aseguradora, lo resuelto
por el Juzgado
y lo remitirá a la Gerencia
General, quien sin perjuicio
de las responsabilidades de carácter
civiles, penales y pecuniarias a que se haga acreedor el trabajador,
deberá proceder según corresponda con el procedimiento administrativo disciplinario conforme a las regulaciones
vigentes.
Artículo 47.—Del informe del accidente. En un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del percance, el chofer presentará
las pruebas que estime convenientes, junto con el informe detallado de lo ocurrido ante la Unidad de Servicios
Generales, quien realizará los trámites ante la aseguradora.
La Unidad de Servicios
Generales, concluido el proceso con la aseguradora, de existir montos a ser cobrados a la persona funcionaria,
lo comunicará formalmente a
la Unidad de Capital Humano, quien queda facultada para aplicar el cobro
por medio de planilla de conformidad con lo regulado en el artículo
79 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
Artículo 48.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud
de la siguiente manera:
h) Una vez
resuelto por los Tribunales de justicia, en sentencia
firme, deberá entregar copia de la sentencia la Unidad de Servicios
Generales.
Artículo 50.—De la responsabilidad disciplinaria. Si de conformidad
con lo señalado en los artículos anteriores, o si se tratara de
incumplimientos a las disposiciones contempladas en el presente reglamento, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público, la
Administración podrá aplicar
las sanciones disciplinarias
que correspondan.
Artículo 52.—Condenatoria a terceros.
En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, la Asesoría Legal, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede
judicial.
Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-195 de fecha 8 de noviembre de 2024, de
la Secretaria Junta Directiva
y del oficio N° CR-INCOP-GG-2024-1402 de fecha del 11 de noviembre de
2024. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor
General a.í.—1 vez.—O.C. N°31661.—Solicitud N°
556835.—( IN2024912455 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria
N° 30, acta N° 45 del 26 de noviembre
de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-419-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la
Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública; 10 del Código Civil, 4°,
13 inciso c), 43 y 59 del Código Municipal, y la motivación contenida en el punto tercero
del dictamen C-AJ-39-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero:
Aprobar la siguiente reforma al artículo 26 del Reglamento de Concejos de
Distrito para que se modifique su
actual redacción y que en su lugar se lea de la siguiente manera: Artículo 26.—Los Concejos de
Distrito contarán con una
persona funcionaria municipal administrativa
que fungirá como apoyo a la secretaria del Concejo de Distrito, esto para
que brinde asistencia y apoyo administrativo, cuyo nombramiento será competencia de la
Administración Municipal, de conformidad con el artículo 59 del Código
Municipal. Segundo: Aprobar la siguiente reforma a los incisos b) y d) del artículo 27 del Reglamento de Concejos de Distrito para que se modifique
su actual redacción y que en su lugar
se lea de la siguiente manera:
Artículo 27.—Serán deberes de la persona funcionaria
municipal administrativa nombrada
como secretaria de los Concejos de Distrito: b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
adoptados por el Concejo de Distrito, conforme a la normativa vigente, siempre en calidad de apoyo
administrativo. d) Apoyar en la redacción de las actas, acuerdos, y otros pronunciamientos y asegurarse
de que estén disponibles
para revisión y aprobación según lo estipulado por el artículo
48 del Código Municipal en coordinación
con la persona Síndica, siguiendo
las directrices del Concejo de Distrito. Tercero:
Someter a consulta pública
no vinculante la anterior modificación
por el plazo
de diez días hábiles. Cuarto:
Instruir a la Secretaría
Municipal para que proceda con la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Quinto: Una vez cumplido el
plazo de consulta y de no existir
objeciones, procédase con
la publicación definitiva. Sexto:
Notifíquese a cada Concejo de Distrito y al alcalde en
su despacho.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud
N° 556801.—( IN2024912443 ).
Carrofácil
de Costa Rica S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BNG225, marca: Jeep, estilo: Renegade, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin:
988611458HK116881, color: negro, tracción: 4x2, número de
motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: cuatro,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas del seis de enero del
dos mil veinticinco, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticinco
con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres
mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Kristel María Vargas Monge. Expediente
2025-001-CFCRSA.
Nueve horas y veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024913718 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: triple cero sesenta y dos - ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Claudia
María Vargas Garro, cédula tres- cero doscientos siete – cero novecientos veintitrés, y en calidad de albacea
de dicho certificado el señor Orlando José Fumero
Vargas, cédula uno- cero ochocientos quince – cero ciento cuarenta y cuatro . Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos del Banco de
Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2024912027 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor José Eduardo Alvarado Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad IAA. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00066-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556174.—( IN2024911874 ).
A Ronald Alberto
Rodríguez Soto, se le comunica la resolución
de las diecisiete horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del año dos mil veinticuatro
la cual indica resolución Medida de Cuido Provisional, proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad K.D.R.M – A.N.M.R.
Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 556176.—( IN2024911877 ).
A la señora María Auxiliadora Menocal
Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las
quince horas del veinte de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual resuelve. Se modifica la resolución administrativa de proceso especial de protección de
abrigo temporal y se dicta medida
de tratamiento y orientación
para el fortalecimiento del
rol materno a favor de la
persona menor de edad J.P.R.M.
Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere audiencia a la señora
María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo
N° OLLC-00018-2023.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 556179.—( IN2024911879 ).
Carlos Mauricio
Jiménez Gómez se le comunica que por
resolución de las nueve
horas del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente
número OLTU-00122-2020, a favor de las personas menores de edad K.N.J.S. y
K.R.S.J. Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00122-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 556180.—( IN2024911881
).
Al señor German González Obregón, se le comunica
y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago
de las quince horas cinco minutos
del veinticinco de noviembre
del año dos mil veinticuatro
donde se mantiene medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
K.H.G.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo
OLC-00535-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº
556200.—( IN2024911909 ).
A la señora Katherine Yesenia Fernández se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de abrigo provisional en favor de las personas menores
de edad A.Y.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00505-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 556236.—( IN2024911929 ).
Acuerdo adoptado
por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria N° 30, Acta N° 45
del 26 de noviembre de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-416-2024 “Se acuerda:
con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, 2, 4, 71 del Código Municipal;
3, 4, 7, 67 de la Ley General de Contratación
Pública, 167 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el reglamento de límites de adjudicación de la Municipalidad de Escazú, 1, 2, 7, 66 y
67 del Reglamento para la adquisición
de terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al dominio público y sus reformas, el Procedimiento Especial
2024XE-000002-0020800001, Uso de Suelo USU-3202-2024, Visado
Municipal COR-PT-557-2024, Valoración Geológica GA-V-4482024,
Estudios de Afectación
CNA-GA-CA-0623-2024, Avalúo Administrativo
realizado por el Subproceso de Valoraciones VAL-0266-2024, Constancia de pago de impuestos, Certificación Literal 1-00150835-000, Plano Catastrado
1-0005111-1974 y Estudio
de Factibilidad COR-GR-124-2024, Carta de aceptación del avalúo administrativo, acta de constitución
del proyecto, la decisión inicial COR-AL-2476-2024 de la alcaldía
Municipal, COR-AJ-968-2024 del Subproceso de Asuntos Jurídicos, documentos que acoge este concejo y los toma como
insumo para adoptar el siguiente acuerdo:
Primero: Se acuerda la compra
del siguiente inmueble: 1) Localizado en el
distrito 02 San Antonio, cantón
Escazú, provincia de San José, con una naturaleza de terreno inculto con una casa totalmente construida de uso habitacional, con folio real número
1-150835-000, que tiene los
siguientes linderos: norte: lote 3 con 32M 65 CM, sur:
calle pública y otro, este: calle Interior con 34M 41CM, oeste:
Lote 2 con 40M 05Cm, mide: mil cuarenta
y nueve metros con treinta
y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado
SJ-0005111-1974, la propiedad no posee
gravámenes, ni anotaciones. Propiedad pertenece al Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-000019.
Segundo: La compra se acuerda
en el monto
determinado por el avalúo administrativo,
VAL-0266-2024, finca 1-150835-000 por la suma de ¢243,197,517.98 (doscientos
cuarenta y tres millones ciento noventa y siete mil quinientos diecisiete colones con 98/100), precio aceptado por el
Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, debiéndose pagar la suma que corresponda al momento de firmar la escritura ante la Notaria del Estado. Tercero: Se autoriza al señor alcalde o a quien ocupe
su lugar a firmar la escritura de compra del inmueble descrito en el
punto primero de este acuerdo
ante la Notaria del Estado y a realizar cualquier subsanación que la escritura pública requiera a solicitud de la
Notaria del Estado. Cuarto: Se autoriza a la
Administración en cabeza del alcalde municipal o a quien ocupe
su puesto a proceder a realizar el pago respectivo
del precio del avaluó en el momento
de la firma de la escritura
para eso se autoriza la confección del cheque respectivo por la suma de ¢243,197,517.98 (doscientos cuarenta y tres millones ciento
noventa y siete mil quinientos diecisiete colones con 98/100). Quinto: Se instruye
a la secretaria municipal a que publique
este acuerdo municipal por una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Sexto: Notifíquese este acuerdo al señor alcalde o a quien ocupe
su lugar en su despacho
y al Banco de Costa Rica al medio señalado en el expediente
electrónico 2024XE-000002-0020800001.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez- Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud
N° 556797.—( IN2024912441 ).
Concejo Municipal de Escazú
Acuerdo adoptado
por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria N° 30, Acta N° 45
del 26 de noviembre de 2024, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-422-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 45, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y
13 de la Ley General de la Administración Pública, los
artículos 13 inciso a) y
e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley 9286 Reforma
integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los
oficios acta constitutive del proyecto,
COR-GU-074-2024 emitido por
Gestión Urbana, visado
municipal VM-074-12, uso de suelo
USU-698-2024, oficio CAN-GA-CA-140-2024 afectación de nacientes, el oficio GA-V-112-2024 de valoración geológica, certificación literal de la propiedad,
plano catastrado SJ-0850689-2003, el oficio
COR-AJ-953-2024 de Subproceso de Asuntos Jurídicos, los cuales los
toma como fundamento y la motivación del
punto séptimo del dictamen C-AJ-39-2024 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos,
los cuales este Concejo hace
suya y los toma como fundamento para esta decisión, se dispone:
Primero: se declara de interés
público para su expropiación, la siguiente finca:
Partido de San José, matrícula de folio real
00207018-000, naturaleza terreno
de solar, situado en distrito 02 San Antonio, cantón 2
Escazú, de la provincia de San José, linderos: norte: servidumbre de paso con tres
metros en medio de Víctor Eduardo Corrales Aguilar,
sur: Leovigildo Corrales Aguilar, este: Silvia Inés
Corrales Aguilar, oeste: calle
pública con doce metros setenta y tres centímetros de frente, mide: quinientos veintisiete metros cuadrados, plano catastrado
SJ-0850689-2003, propiedad de Carlos Luis
Fonseca Delgado, portador de la cédula de identidad número 01-0683-0641, sin anotaciones,
sin gravámenes, por las siguientes razones: Segundo: La adquisición de esta finca permitirá solucionar problemas graves de movilidad y congestión vial en la ruta nacional 105 afectando la seguridad vial y la calidad de vida en San Antonio de Escazú, especialmente
en la zona del kínder Juan
XXIII y zonas aledañas. Con ello
se desarrollarán nuevas vías de acceso y se crean espacios adecuados para el estacionamiento, contribuyendo directamente a la descongestión
vial y a la mejora de la seguridad en la Ruta Nacional 105, sin poner en riesgo
la seguridad de los peatones en especial de la
población infantil y materno-infantil.
Tercero: de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble se sirva anotar provisionalmente la presente declaratoria de interés público sobre el inmueble
anteriormente mencionado partido de San José, matrícula de
folio real 00207018-000, con las características
antes descritas. Cuarto: se encomienda a la Secretaría Municipal que proceda
a publicar de manera íntegra este acuerdo
en el Diario
Oficial La Gaceta para todos
los efectos legales pertinentes. Quinto: notifíquese este acuerdo al señor Carlos Luis
Fonseca Delgado, propietario del inmueble
antes descrito y al señor
alcalde municipal en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud
N° 556804.—( IN2024912448 ).
Acuerdo N° 09: Se acuerda:
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos de los Concejales Propietarios: Eduardo Sanabria Robles, Andrea Sanabria
Sojo, Juan Carlos Vega Zúñiga y Cristhian Brenes Salas este
Concejo por motivo de que los feriados del 25 de diciembre de
2024 y 01 de enero de 2025 caen
miércoles día de sesiones ordinarias, se aprueba cambiar la sesiones ordinarias de las últimas dos semanas
del año para los días lunes 23 de diciembre de 2024 y lunes 30 de diciembre de 2024. Ambos días se sesionará
a las 5:45 p.m., en el
Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de Cervantes. Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo en firme. Comuníquese.
Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2024913774 ).
La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo
municipal Nº 742-2024, adoptado en
la sesión ordinaria Nº
66-2024 celebrada el día 18
de noviembre del 2024, “El Concejo
Municipal de Barva acuerda aprobar
la aplicación transitoria
de variación de plazo de presentación de declaraciones
para tasación de impuesto
de patentes del año 2025
para que dicha presentación
sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2025, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por tributación directa del ministerio de
hacienda. también aprueba que el
plazo para la interposición
de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2025 se aplique a aquellos casos
en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2025”.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.—1 vez.—(
IN2024912540 ).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Linsie Jeannette
Cantillo Ramírez, con cédula de identidad número 1-0981-0591. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-B. Mide 1,000.00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona de Campamento.
Sus linderos son: Norte: calle
pública, sur: Zona Restringida
de la Zona Marítima Terrestre (zona verde), este: Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 62-A), oeste:
Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 63). Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano,
Gestor del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—( IN2024912507 ).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Carlos Enrique Sancho
Fernández, con cédula de identidad número 1-0792-0595. Con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-A. Mide 1,000.00 metros cuadrados,
para darle un uso de zona
de campamento. Sus linderos
son: norte: calle pública; sur: zona restringida de
la zona marítima terrestre
(zona verde); este: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 62), oeste: zona restringida de la
zona marítima terrestre (lote 62-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento
de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Gestor.— 1 vez.—( IN2024912510 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociacion Para El Bienestar
y Amparo de los Animales,
cédula jurídica 3-002- 248601. por
este medio se convoca a la asamblea general ordinaria Nº
3-2024, que se celebrá el
lunes 16 diciembre 2024, a las 19:00 horas en primera convocatoria,
de manera virtual por la plataforma MEET, para conocer los siguientes puntos: 1. Aprobación de otorgamiento de poder a representante legal, 2. Definición de fecha de asamblea general ordinaria
2025.—Adriana Chavarría Herrera, cédula 1-1184-0898, Secretaria
de Actas.—1
vez.—( IN2024913991 ).
SC NUEVECITO S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad SC Nuevecito S. A., con cédula N° 3-101-318182, para el día 20 de diciembre de 2024.
Punto uno: Autorizar la venta
del vehículo
placa 275438. Punto dos: Cesión
de derecho en Cementerio General.—Arturo
Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024914113
).
DISEÑO E INGENIERÍA PARA PROYECTOS
CONSTRUCTIVOS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Diseño E Ingeniería para Proyectos Constructivos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-562815, a fin de nombrar liquidador a celebrar en su
domicilio social San Pedro, San Ramón, 350 metros hacia San Pedro desde la
Universidad de Costa Rica a mano derecho contiguo al
Taller de Enderezado y Pintura, a celebrarse
el 10 de enero de
2025.—Leonel Arrieta Vargas, cédula N° 2-318-901, Secretario Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024914154 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EMBANAL BRUNCA S.A.
Embanal Brunca
S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, los siguientes socios han solicitado,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición
de la acción común y nominativa que se dirá, que a cada uno le pertenece en esta sociedad:
Fray Bermúdez Quirós, cédula 5-0152-0440, de su acción número 06; Carlos Ávila Jara,
cédula 1-0470-0196, de su acción
número 01; José Pablo Aguilar
Barquero, de su acción número 02. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado
en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre 2024.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2024912112 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.
Centro Campero Los
Reyes S.A., cédula jurídica Nº 3-101-031342
hace del conocimiento público que Enrique Blair Torres, cédula de identidad
Nº 8-0072-0853 ha solicitado la reposición de la acción y del título de capital Nº P00055-A por
extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo
de ley, mediante el correo electrónico
gvarela@losreyescr.com. —San José, 22 noviembre del 2024.—Lic. José Martín Salas Sánchez,
Notario Público.—( IN2024912427 ).
Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se comunica
la compra venta del establecimiento mercantil denominado ‘Gasolinera y Tienda
de Conveniencia Litoral Store (Gasolinera La
Paquita)’ ubicado en
Quepos, Puntarenas por parte
de ‘Pridegui S. A.’ cédula jurídica
número 3-101-131382, “Tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil
quinientos uno, S. A.”, cédula jurídica
número 3-101-614501 y ‘Zamdel
S. A.’, cédula de persona jurídica número 3-101-686068, a la sociedad
Discom Costa Rica Corp. S. A., cédula jurídica número 3-101-888520.- Como consecuencia
de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos,
lo cual podrán hacer en la oficina
del licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles
nueve y once número novecientos sesenta y tres).—San José, 21 de noviembre
del 2024.—( IN2024912486 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CSS SECURITAS
INTERNACIONAL
DE COSTA RICA S. A.
Asunto: información sobre la situación registral de motocicletas y solicitud de regularización.
CSS
Securitas Internacional de Costa Rica S.A., identificada
con 3-101-137163, con domicilio principal en Heredia. Ulloa, La Valencia, Intersección
rutas 3 y 103, en el Oficentro TechPark,
por medio del presente edicto, informa a la ciudadanía en general que las motocicletas relacionadas a continuación se encuentran registradas a su nombre, pero NO se hallan bajo su posesión y se desconoce su paradero actual:
Para ver la imagen ir
a La Gaceta con formato
PDF
La empresa aclara que desconoce la situación
actual de tenencia de dichas
motocicletas y que su interés se centra en la regularización de la información
registral.
En este sentido, se insta a cualquier
persona que tenga la posesión
legítima de alguna de
las motocicletas mencionadas
a que se acerque a la administración
de la empresa, ubicada en Heredia, Ulloa, La Valencia, Intersección
rutas 3 y 103, contiguo a
Mac Donald, en el Oficentro TechPark, edificio 4, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del presente edicto, con el fin de iniciar los trámites de traspaso correspondientes.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya realizado la regularización, la empresa se verá en la obligación de tomar las medidas legales que correspondan.
La empresa declara que la información contenida en este
edicto se publica con fines informativos
y de regularización. La empresa
no asume ninguna responsabilidad civil extracontractual y/o penal derivado de la situación actual
de tenencia de las motocicletas,
ni de las acciones que puedan emprender terceros con relación a las mismas. La empresa se exime de cualquier responsabilidad por daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir como consecuencia
de la interpretación o uso
de la información aquí contenida.—Arturo
Rojas Campos, Gerente
Legal.—Representante Legal.—1 vez.—( IN2024912395 ).
K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta
y ocho-quinientos setenta y
seis, a solicitud del señor
Jerry Lee Whittington, portador de la cédula de
residencia 184001226416, en calidad
de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374210, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones
Notaria Pública, Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis.—Playas del Coco, a
las once horas y treinta minutos
del día veintiocho del mes
de noviembre del año dos
mil veinticuatro.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2024912396
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión julio
2024
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 10 de la Sesión número 88-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta,
Notario.—1 vez.—( IN2024912397 ).
PARCELA DE DIOS DE SANTA TERESA S.A.
A solicitud del Representante
Legal, de la sociedad Parcela
de Dios de Santa Teresa S.A., cédula jurídica
3-101-102370, domicilio en
San José, Barrio Tournon, frente al estacionamiento del Centro Comercial
El Pueblo, en el Bufete Facio y Cañas, se realizará
la reposición del libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas o al correo
electrónico lgarcia@lgprivacy.legal,
en el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—La Unión, 28 de noviembre del 2024.—Licda.
Lilliana García Barrantes.—1 vez.—(
IN2024912457 ).
INTEGRAL TECHNOLOGY BUSINESS & SOLUTIONS
ITBS SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Jorge Eduardo Ariza Curras, pasaporte: 012015962, en su calidad de Presidente y Apoderado
Generalísimo de la Sociedad denominada
Integral Technology Business & Solutions ITBS Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-671921, hace
saber que se procederá con la reposición,
por extravío, de los libros legales
de dicha sociedad.—Heredia, 28 de noviembre del
2024.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2024912466 ).
RESTAURANTE MONTEZUMA, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Restaurante
Montezuma, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-815757, avisa
el extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, con número de legalización
4062001267241. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles de esta publicación. —San José, 28 de noviembre
de 2024.—Yindra María Liska Delgado, Gerente.—1
vez.—( IN2024912471 ).
ASOCIACION DE ACUEDUCTO DE GOLFITO
Que por escritura pública
número ciento doce, otorgada ante esta notaría en
Golfito, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro, protocolizo
en lo conducente el acta de acta de asamblea
general extraordinaria de asociados
de Asociación de Acueducto
de Golfito, cédula jurídica número
tres–cero cero dos–doscientos
cuatro mil cuarenta y cuatro, con domicilio
social en Golfito, Barrio Parroquial,
diagonal al Muelle de Golfito. Por encontrarse debidamente representada por el quorum de ley, se tomó el siguiente
acuerdo de reformar parcialmente la cláusula décimo tercero del pacto social, acordándose que la asamblea general ordinaria tiene la atribución de elegir cada cuatro años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos y podrán ser revocados en cualquier
momento en forma expresa por la asamblea general, previa audiencia y siguiendo
el debido proceso. Asimismo, se reforma la cláusula décimo sexta, acordándose
que las sesiones de junta directiva
se podrán celebrar válidamente de forma virtual haciendo
uso de medios electrónicos tales como video conferencias que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y
voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, de interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de todos los miembros
del órgano directivo y se lleve un registro apropiado, comprobable y documentados de las sesiones y de
la participación de sus miembros.
Es todo.—Golfito,
veintiocho de noviembre del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024912473 ).
RÍO LA CEIBA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrián Alberto
Alfaro Rojas, mayor, casado una
vez, comerciante, con
cédula de identidad número
uno-quinientos noventa y
cuatro-trescientos veintidós,
vecino de La Marina, La Palmera, San Carlos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Río La Ceiba de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, con domicilio social en La Marina, San Carlos, tres kilómetros al este de la Ermita
del lugar; solicito la reposición por extravío del libro de: Registro de Socios (N.1) de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social antes indicado, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Marina de San Carlos, a las
quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024912475 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA DE BETHEL
DE SAN RAMÓN
En mi notaría, se apersona el señor Víctor Gerardo Pérez
Rojas, cédula de identidad número
dos-quinientos ochenta y cinco-cero trece, en condición de Presidente de la Asociación Iglesia Bautista de Bethel de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno
cinco cinco tres, para dar inicio a trámite de reposición del libro de Registro de Asociados tomo uno, el cual
fue extraviado. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Angelica
Campos Barrantes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912505 ).
ASOCIACION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
DE LA CRUZ GUANACASTE
Asociación de La Persona Adulta
Mayor de La Cruz Guanacaste, con cedula de persona jurídica
numero 3-002-770456, solicita ante la Sección de
Personas jurídicas, Asociaciones, la reposición de los
libros de Aetas de Asamblea General y libro de Aetas del Órgano Directivo por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, La Cruz, Barrio Irvin, en
el local de Asociación, ubicado exactamente de la barrera
de toros, cien metros al norte.—La Cruz, Guanacaste, treinta y uno del treinta y uno
de octubre de dos mil veinticuatro.—Juan
Rafael Zúñiga Pizarro, Presidente.—1 vez.—(
IN2024912534 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento cuarenta - nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro,
ante la notaría pública Magally Herrera Jiménez se protocolizaron actas de las sociedades
Kirmar Uno S. A., Arkolo de Centroamérica
S. A. y Lotificadora
Muros de Ávila S. A., en la cual
se fusionan por absorción y prevalece Lotificadora Muros de Ávila S.A y se modifica la cláusula del capital
de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José,
veintiséis de noviembre de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Magally Herrera Jiménez.—( IN2024911955 ).
La suscrita notaria pública Diana
Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea de Junta Directiva de la
sociedad Logic Service LS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: 3-101-339153, donde
se modifica la cláusula de administración, la cláusula décima y se reforma la Junta Directiva y fiscal.—San José, 27
de noviembre del 2024.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria cédula de identidad
N° 1-1237-0376.—( IN2024912107 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las 07:10 horas del 06 de noviembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Web Marketing Conversión
LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-668678, en
la cual, se modificaron sus
estatutos con la disminución
del capital social al monto de diecinueve
millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una.
Publicar dos veces.—San José, 13 de noviembre del
2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinticuatro, se protocolizaron
los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Servicios Químicos
Industriales Seridsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa
y cuatro mil setecientos veintidós,
en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía
y reformar la cláusula quinta del capital.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—(
IN2024912184 ).
Por escritura número 127-10 otorgada ante la suscrita notaria
a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2024, Corporación
Andina Coansa Sociedad Anónima
cedula jurídica 3-101-079790 reforma
cláusula del capital social, disminuyendo
su capital social.—San José,
27 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth.—( IN2024912223 ).
La sociedad El Reinado de Las Llantas S.A., cédula jurídica
3-101-224465, modifica pacto
social mediante escritura número cuarenta del notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.—( IN2024912229 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Cala del Sol Guanacaste, S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-913339, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de
2024.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—( IN2024912402 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública de San José, se ha constituido mediante escritura número veinticinco-nueve la sociedad anónima denominada Inversiones
y Soluciones Estratégicas Arguz Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024912382 ).
En mi notaría, hoy
se cambió la administración
de Lácteos Rincón del Toro Limitada.—San
José, veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Eduardo Mora Castro.—1 vez.—(
IN2024912413 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de noviembre
de 2024; se solicitó modificación
del domicilio, de la representación
y aumento del capital social de la sociedad Repuestos Tycar S.A..—San
Ramón de Alajuela, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—( IN2024912420 ).
Por escritura otorgada ante mí en conotariado
con la Lic. Zaida Rojas Cortés, el
día 27 de noviembre del 2024, protocolizamos
el acuerdo de la empresa Tres Ciento Uno Novecientos Seis Mil Ochocientos
Cuarenta y Tres S.A. para transformar la sociedad en una
sociedad de responsabilidad
limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San José, 28 de noviembre del
2024.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912428 ).
Ante la suscrita notaria, por escritura N° 355- tomo 3, se modifica la representación de la sociedad 3-102-899323 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-
ciento dos- ochocientos noventa y nueve mil trescientos veintitrés.—Licda. Evelyn Castro Barquero,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912429 ).
Por escritura ciento cincuenta y ocho, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Darisal
RD S.R.L modifico el pacto constitutivo.—Grecia veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—( IN2024912431 ).
Ante esta notaria por
escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinticuatro, se Protocolizo
Acta de Asamblea de Socios Cuotistas de la empresa Silolita S.R.L, cédula jurídica
numero tres- ciento dos setecientos
noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve, y domicilio social en Cóbano de Puntarenas Se modifica las cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—Cóbano, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Frances Baima, Notario.—1
vez.—( IN2024912433 ).
Por escritura pública número: ochenta y siete - diceiocho otorgada a las once horas del veintiocho
de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de
la sociedad JRMJ Sociedad Anónima,
En donde se acordó reformar la cláusula de la Administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024912436 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Adelvar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-018283, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las catorce horas y cincuenta minutos del 27 de noviembre del
2024. Una vez.—Licda. Rebeca Alvarado
Santamaría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912440 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas
del día 9 de julio de 2024 se modifica
la cláusula primera de los estatutos de la sociedad con domicilio en Heredia, Costado Norte de la
Iglesia El Carmen, Cri Industrial de Transformados
S.A, cambiando su nombre a Proplax
Industrial Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro S.A.—San
José 21 de noviembre de 2024.—Lic. Eduardo Echeverria Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912445 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas del día de hoy, se modifica la cláusula referente al domicilio social de la empresa S.A.
María.—San José, 25 de noviembre
de 2024.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912446 ).
Andrey Gonzáles
Carrillo, cédula 1-1000-0103, como presidente al momento de la disolución de Grupo Fagonsa TC
& GS S.A cédula jurídica
3-101-221597, solicita la reinscripción de dicha sociedad; ante la notaría
de José Pablo
Arce Sánchez, escritura 363, de las 12:00 horas 27 de noviembre del 2024.—1 vez.—(
IN2024912447 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en San José, hago constar que el día veinte de noviembre de dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de la compañía
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Setenta Y Dos Mil Cincuenta
Y Ocho S.R.L. en el cual se modifican las cláusulas de administración, representación y domicilio.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Juan
Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912451 ).
La suscrita Notaria Publica, Daniela Alvarado Sandí, hace constar
que mediante escritura pública número 125-3, otorgada ante la suscrita, se protocolizó Acta Número 5 de la compañía Jumex Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498648, en la cual los socios
declaran liquidación final
de la sociedad y solicitan
al Registro Nacional la declaratoria
de liquidación total de la sociedad
y la modificación del respectivo
estado registral.—San José.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2024912452 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y siete – uno, visible al
folio ciento treinta frente, del tomo primero, a las diez horas, del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Inversiones León Violeta Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos sesenta mil treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, a fin de modificar
su domicilio social.—San
José, a las catorce horas del día veintiocho
del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912454 ).
Nicocorp Limitada, cédula jurídica número
3-102-749553, detalla un extracto
del estado final de la liquidación:
Total Activos: ¢0.00. Total Pasivos:
¢0.00. Patrimonio: Capital social ¢12.000,00.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Andrea Priscilla Urtecho Ávalos, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024912456 ).
Mediante escritura número cinco, visible al folio seis frente
del tomo ocho, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, los representantes legales de la sociedad Manons,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912460 ).
MEDIEXPRESS
CR. S.A. Reforma cláusula segunda
del Pacto Constitutivo y
cambia a Tesorero, Secretario y Fiscal de Junta Directiva, y protocoliza en escritura 105 de las 10 horas
del 16 de noviembre-2024, en esta
Notaría.—Lic. Ronald Powan Chinchilla.—1 vez.—( IN2024912465
).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Bay Partners Holdings HBT, Limitada, en la cual se reforma
la cláusula de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante la Notario Andrea Pignataro Borbón, a las
8 horas del 2 de enero de 2024.—1 vez.—( IN2024912472 ).
Por escritura 181 otorgada a las 8:00
horas del 28 de noviembre del 2024 en esta Notaría
Jenny Urbina López cédula 8-0131-0515 y Diana Paola Téllez Urbina, cédula
6-0495-0345 constituyen la sociedad
de Responsabilidad Limitada denominada
Ganadería El Naranjito
JUY S.R.L.— Cartago, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Carballo
Zeuli, Notario.—1 vez.—(
IN2024912474 ).
Por protocolización número 41-10, otorgada ante el Notario Público
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 10:30 horas del día 26 de noviembre de 2024, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Grupo Salnic de Los Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432596, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2024912479 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución y liquidación de la sociedad denominada Corporación La Amistad de San Juan de San
Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco ocho
tres seis cuatro, inscrita en el Registro
Mercantil del Registro Público al Tomo;
quinientos veintitrés, Asiento; siete cuatro uno siete, con domicilio social en Alajuela, San
Ramón, San Juan, doscientos cincuenta
metros norte de la Plaza, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos, sita en San Ramón de Alajuela, cien
metros oeste del Mercado Municipal, segundo piso de la antigua Farmacia Lobo.—Juan De
Dios Blanco Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912480 ).
Mediante protocolización número 43-10, otorgada ante el notario público Juan Ignacio
Davidovich Molina a las 12:40 horas del día 26 de noviembre
de 2024, se protocolizó la Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Ocean View at Las Lomas LLC Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-493221, en la cual se acuerda la reforma del domicilio de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1
vez.—( IN2024912481 ).
Ante esta
Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Partners in Paradaise Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-523843 a las 08:00 de 20 de noviembre del dos mil veinticuatro,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2024912484 ).
Por escritura #89, de las 11:00 horas del 28 noviembre 2024 ante este notario, se protocoliza reformar la cláusula quinta sobre el
capital social de la Ebanx Costa Rica
S.R.L., 3-102-809255. Es todo.—San José, 28 de noviembre de
2024.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912485 ).
Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de I Secreti di
Venere Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-743115 a las 09:00 de 27 de noviembre del dos mil veinticuatro,
donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por
no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—
Eleonora Alejandra Varela Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2024912487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16:30 horas del 27 de noviembre de
2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Ecolomundi Ecología
Mundial S.A., cédula jurídica 3-101-289198, en la cual se aprobó
el Balance de liquidación y
se acordó y declaró la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de
2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912488 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día veintiséis de noviembre de dos
mil veinticuatro se protocolizó
acta de la empresa: Ultimate Resources U R LTDA,
mediante la cual se acuerda su disolución
y liquidación.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné # 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16:00 horas del 27 de noviembre de
2024, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Ecuuve de Costa Rica, S.A.,
cédula jurídica 3-101-692678, en
la cual se aprobó el Balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de
2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024912491 ).
En esta notaría, al
ser las trece horas con trece
minutos del día veintisiete
de noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Bosque Noctiluca Lodge
S.R.L., donde se modificó
la Cláusula Décima, en cuanto a la administración. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—José
Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2024912493 ).
Mediante escritura número No. 214-11, de
la notaría del Lic. Hugo
Salazar Solano, de fecha 27 del mes
de noviembre del año 2024,
visible al tomo 11, folio No. 197, de la sociedad denominada Inversiones
Agrícolas A J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número No. 3-101-222570, se realizó
cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el día 27 del mes de noviembre del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024912494 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro, se acuerda
por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Kallisti G Y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y uno.—Turrialba, veintiocho de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Msc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912495 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 24-00083-2104-ODYP
Procedimiento administrativo disciplinario
y patrimonial
Seguido al funcionario: Jesús Quirós Jiménez
DEHM-756-10-2024. Hospital México. Dirección de
Enfermería. San José, a la fecha
y hora indicada en la firma digital, se dicta: ratificación
de sanción disciplinaria, como sigue:
De
conformidad con el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y la subsidiaria vigente, se procede a comunicar la ratificación de sanción disciplinaria en apego a la secuencia del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial
que involucra al funcionario
Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes, por los hechos que en adelante se detallan.
Resultando:
1º—Mediante oficios DEHM-417-07-2024 del 09 de julio
de 2024, emitido por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez en calidad de directora de Enfermería del Hospital México, ordena:
El inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial en contra del Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del
Hospital México por los supuestos hechos que se detallan a continuación: presuntamente no se presentó a laborar en su
puesto como asistente de pacientes del servicio de Urgencias de este Hospital, sin que hubiera tramitado justificación alguna los días 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, haciendo la salvedad que le corresponde cuatro días por ley
de libre de semana, incumpliendo
con su actuar lo estipulado en los
artículos 46 y 76 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS. Y que de acreditarse los hechos podría derivar
en responsabilidad administrativa y patrimonial por daño económico en perjuicio de la institución por la suma del monto adeudado por faltar
los días ya antes mencionados según lo indica el Reglamento citado en su numeral 75. (Ver folio 1 al
5 del expediente administrativo).
2º—Mediante oficio
DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024, la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, nombra
como órgano Director la MS.c. Krystha Pérez
Valenciano, Enfermera supervisora
de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 06 al 07 del expediente administrativo).
3º—Mediante oficio
120-SEHM-2024 del 5 de julio del 2024, la Dra.
Alejandra Navarro Carrillo Jefe de área a.í. del servicio de urgencias, realiza el reporte
de las ausencias del mes de
junio del 2024, a la MS.c.
Zeidy Vargas Bermúdez Directora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 08 al 24 del expediente administrativo).
4º—Mediante oficio
HM-UGRH-CER-1630-06-2024 la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Certifica que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador
de la cédula de identidad 111710646 devenga un salario a 28 días por un monto de ¢603,380.00
colones y un salario de diario de ¢21,546.71 colones por día. (Ver folio 25
del expediente administrativo).
5º—Que este procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad
patrimonial, fue iniciado mediante la resolución inicial de traslado de cargos el 10 de junio del 2024, emitida por la MS.c Krystha Pérez Valenciano, actuando como órgano Director, teniendo como señalamiento
disciplinario expreso y preciso de los hechos, que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, asistente
de pacientes de este centro médico, presuntamente no se presentó a laborar
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30
de junio del 2024 sin que hubiera
tramitado justificación alguna
y haciendo la salvedad que
le corresponde 4 días libres
por descanso semanal. (Ver folio 26 al 32 del expediente
administrativo).
6º—Que la resolución
de traslado de cargos precitada
le fue notificada por el medio Oficial
La Gaceta (N° 158, 159 y 160), los
días 28, 29 y 30 de agosto del 2024, ya que ha sido infructuosa la notificación
personal por no establecer domicilio fijo (ver folios 36 al 50 del expediente
administrativo).
7º—Que el órgano Director el día 28 de agosto del 2024 celebra audiencia oral y privada,
siendo garante de los derechos del funcionario ofrece una hora de espera, sin embargo el Sr. Jesús
Quirós Jiménez no se hace presente,
quedando constancia en actas. (Ver folio 51 del expediente administrativo).
8º—Que la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano
Director, emite el informe de conclusiones
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial, expediente
24-00083-2104-ODYP a las 14 horas y 00 minutos del 03
de octubre del 2024. (Ver folios 52 al 58 del expediente administrativo).
9º—Que el día 03 de octubre la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director hace
entrega el expediente administrativo
24-00083-2104-ODYP al Órgano decisor. (Ver folio 59 del expediente administrativo).
HECHOS
1. Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de este centro médico,
no se presentó a sus labores
descanso los días 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en el
horario de lunes a domingo
de las 22 hrs a las 06:00 hrs
en el servicio
de urgencias. Haciendo la salvedad del disfrute que tiene el funcionario
de un día a la semana por ley.( Ver folios 8 y 23 del expediente
administrativo).
2. Que en
razón de las posibles ausencias por los
26 días en un mismo mes calendario,
es responsable económicamente por el
monto de ¢560.214,46 (quinientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos) con la institución, si una vez
concluida la instrucción se
lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 junio del 2024.
HECHOS PROBADOS
De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:
1. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de/ Hospital México, no se presentó
a laborar en las siguientes fechas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 (ver folios 8 al
23 del expediente administrativo).
2. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México, en
la plantilla institucional gana por día ¢21,546.00
colones. (Ver folio 25 del expediente
administrativo)
HECHOS NO PROBADOS:
Ninguno para el presente caso
Análisis de la prueba
El Órgano Director logró demostrar los hechos
anteriores como probados de la siguiente forma:
1. Que
el horario que tenía programado el Sr. Jesús Quirós Jiménez, en el mes de junio
del 2024, tenía programado laborar en el
tercer turno de las 22
horas hasta las 06 horas, de lunes a domingo con un
libre de semana según programación. (ver folios 8 y 24
del expediente administrativo).
2. El servicio
en el que debió laborar el
Sr. Jesús Quirós Jiménez era el servicio
de emergencias.
3. Certifico
Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1171-0646 no se presentó
a sus labores los días 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio
del 2024.
4. Que el
Sr. Jesús Quirós Jiménez portador de la cédula de identidad 1-1171-0646, no ha presentado
ningún tipo de justificación, ni incapacidad ni licencia para los días de ausencia del mes de junio de 2024. (Ver folio 20 al 22 del expediente
administrativo).
5. Que el
horario adjunto es copia fiel de/ original digital expuesto en el
sistema share point correspondiente
al mes de junio del 2024 —Servicio de urgencias.(Ver folio 23 de/ expediente administrativo).
6. Que las boletas
de comunicación de ausencias
adjuntas son originales y en el orden
de fechas que corresponden
al mes de junio del 2024.(ver folios 10 al 19 del expediente administrativo)
Considerando
Visto y analizado en
su totalidad el expediente administrativo
abierto al efecto, así como el
Informe de Conclusiones rendido por el
órgano Director; para esta Jefatura en condición
de Órgano Decisor,
el funcionario Jesús Quirós
Jiménez, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, faltando con ello a sus obligaciones y responsabilidades,
de conformidad con los hechos en listados
en la resolución inicial de traslado de cargos por cuanto fueron
acreditados de conformidad
con el acervo probatorio que consta en autos y que fuera supra señalado.
A la vez el funcionario Jesús Quirós Jiménez ha incurrido
en responsabilidad
patrimonial, una vez que fueron comprobados los hechos imputados
por el órgano
Director, ocasionando un perjuicio
económico a la institución,
correspondiente por concepto de salarios percibidos de los 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 que se ausentó y se le imputó. Haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal.
Consecuente con lo anterior, el Código de Ética de la CCSS, cita en su articulado
como los valores del trabajo y el servicio institucional,
propios del ejercicio de
las labores de sus servidores,
la lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, por lo que el funcionario
debe mantener una conducta intachable,
concordante a los principios éticos regulados y aún los no regulados por ley. A la vez insta a que el ejercicio del servicio público este fundamentado en la confianza y credibilidad; lo cual fue inobservado por el funcionario
Jesús Quirós Jiménez, faltando a
esos valores. El deber de eficiencia, responsabilidad y probidad se vieron infringidos, al comprobarse que no se presentó a laborar en su
puesto de trabajo y horario asignado en los hechos
ya probados.
El principio de buena
fe y el deber
de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, el trabajador tiene
la obligación de comunicar en forma inmediata a su Jefatura las razones de su inasistencia
a la jornada laboral, a efecto de proceder con un plan de
contingencia que ayude a solventar las necesidades que se requieren en cada
Servicio de una forma eficiente, máxime en la atención a personas enfermas.
La falta cometida se considera grave, según se desprende del numeral 76
del Reglamento interior de trabajo
el cual reza:
“(...) Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Debido a los 26 días de ausencia
injustificada, la norma es clara
y establece la sanción del despido sin responsabilidad
patronal, aunado al cobro
del monto económico precitado.
A la revisión de los autos se evidencia
que el Órgano Director del procedimiento ha sido garante de los principios que informan el debido
proceso a fin de otorgar la
garantía constitucional y el derecho de representación y defensa, por cuanto
no se ha evidenciado violación
o nulidad que causara indefensión al funcionario Jesús
Quirós Jiménez y queda de manifiesto,
que tanto el órgano
Director del proceso, como esta Jefatura, hemos cumplido con la debida notificación de la documentación de trámite.
Por todo lo expuesto, ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa
disciplinaria y patrimonial del funcionario
Jesús Quirós Jiménez, de conformidad con toda la prueba documental constante en autos.
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Y
PATRIMONIALES
LÉASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Normativa de Relaciones Laborales, artículo 135 la persona trabajadora
tendrá un plazo de cinco días hábiles posterior a la
notificación para oponerse
a la ratificación de sanción
disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona
trabajadora se oponga a la ratificación de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto
final que corresponda, sin perjuicio
de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador(a). Si la
persona trabajadora se opusiere
a la ratificación de sanción
disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial, lo hará constar
mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones
laborales de/ centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión
le conceda audiencia, ofrecer
prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que
lo acompañe su representante sindical y/o
abogado. Al trabajador se le facilitará
una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que se conozca
del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones
Laborales del Centro de Trabajo
más cercana.”
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto en los resultandos,
considerandos, la suscrita en el ejercicio
del cargo como Directora
del servicio de Enfermería
del Hospital México y Órgano
Decisor, RESUELVE: 1). Comunicar como ratificación de medida disciplinaria
y patrimonial en mérito de
las faltas acreditadas en autos y declarar la responsabilidad administrativa
del funcionario Jesús Quirós Jiménez por las ausencias injustificadas de los días 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal
y ratificar consecuentemente
la sanción disciplinaria
del despido a partir del 14
de noviembre del 2024 y en cuanto a lo patrimonial proceder
al rebajo y/o cobro de la suma ¢603,380.00 colones correspondiente por concepto de salarios percibidos de los días imputados ambas se ejecutarán una vez se tenga la firmeza del acto final. Notifíquese al Sr. Jesús Quirós Jiménez.—MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, Órgano
Decisor.—(
IN2024912016 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de Carrillo, notifica por edicto los avalúos
de bienes inmuebles, todos en el
cantón de Carrillo Guanacaste. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la
Ley de Bienes Inmuebles número 7509 y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles,
por haber agotado este municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Aviso: Se abre proceso
de recepción de declaración
de bienes inmuebles, de los distritos Filadelfia, Palmira
y Belén, en el periodo comprendido entre el 06/01/2025 y 28/02/2025 según
art. 3,16,17, y conexos de la Ley 7509, Ley sobre Bienes Inmuebles.
Msc Diana Cecilia Méndez Masís, Alcaldesa Municipal de Carrillo.—1 vez.—( IN2024912506 ).
[1]
https://semanariouniversidad.com/pais/tormenta-nate-problema-esta-la-tierra-no-cielo/
[2] https://delfino.cr/2018/11/el-costo-de-otto-y-nate-y-la-necesidad-de-aprender-a-prevenir-en-deficit-fiscal
[3] https://trivisioncr.com/noticias-del-clima/huracan-rafael-impacta-clima-en-costa-rica-mientras-avanza-hacia-cuba/
[4]
https://www.nacion.com/sucesos/guanacaste-recibio-en-solo-13-dias-el-83-de-la/HAFP5QQZPZHIZL7WWVZHQ36YT4/story/
[5]1
De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre
de 1995, modificada en Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006 y Resolución
CNS-RG-01-2019 Publicada
La Gaceta N°
91 de fecha 17 de mayo del 2019.