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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance N° 195, a La Gaceta N° 227, del martes 3 de diciembre del 2024, páginas 36 y 37, se publicó el documento N° IN2024911033, correspondiente a la Ley N° 10.595, “LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO”; en donde, por error se omitió la siguiente información:

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—Exonerado.— 1 vez.—( L10595 - 2024911033 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 05 de diciembre del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024914232 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Comisión Especial Provincia de Guanacaste

Expediente N.° 24.377

Texto Dictaminado Sesión N.° 40, del 18/11/2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso 2 del artículo 2 de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N.º 8316, de 26 de setiembre de 2002, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-  Desglose de la tarifa del tributo

(…)

2-  Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:

Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. Los cantones de la provincia de Guanacaste que cuenten con Concejos Municipales de Distrito deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo. Dicha transferencia será realizada por la Municipalidad al Concejo Municipal de Distrito dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2024912439 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

CONTIENE

EXPEDIENTE 24.104

TEXTO ACTUALIZADO CON PRIMER INFORME

DE MOCIONES VIA ARTICULO 137 (6 MOCIONES

PRESENTADAS, UNA APROBADA EL 31-10-2024)

Fecha de actualización: 04-11-2024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 140, 195 Y 316

DEL CÓDIGO PENAL PARA IMPONER UNA PENA

PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN CON ARMA,

LAS AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO A CIVILES

Y A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO

DE SUS FUNCIONES

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los numerales 140, 195 y 316 de la Ley N° 4573 de 04 de mayo de 1970, Código Penal, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

Artículo 140.- Agresión con armas

Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años al que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida.

Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio del juez.

Artículo 195.- Amenazas agravadas

Será sancionado con prisión de seis meses a dos años a quien hiciere uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona.

Si las amenazas fueren cometidas empleando arma de fuego, por dos o más personas reunidas, o si las amenazas fueren anónimas o simbólicas la pena de prisión será de un año a tres años.

Artículo 316.- Amenaza a un funcionario público.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazare a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica. Si la acción se hace empleando arma de fuego la pena será de dos años a tres años de prisión.

Rige a partir de su publicación.

G:\Actualizacion de textos\2021-2024\24.104\Texto actualizado con primer informe.docx

Elabora Ana Julia

Fecha 04-11-2024

Revisión:

Lee: Ana

Confronta: Denis

Fecha: 04/11/2024

Se recibe una moción en un folio F y V.

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024912511 ).

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS INMEDIATOS PARA LA ATENCIÓN DE PRIMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS, INFRAESTRUCTURA Y SECTOR AGROPECUARIO, AFECTADAS POR HURACÁN

RAFAEL, INESTABILIDAD ATMOSFÉRICA POR

ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL

Y PASO DE ONDA TROPICAL N° 45

Expediente N° 24.699

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente propuesta de ley busca dotar de recursos financieros suficientes para la atención de la emergencia nacional originada por las afectaciones del Huracán Rafael en la población costarricense a partir de los primeros días de noviembre del 2024.

Costa Rica se encuentra ubicado dentro del área de influencia de los ciclones tropicales formados en el Mar Caribe, y según el Centro de Investigaciones Geofísicas de la Universidad de Costa Rica (CIGEFI), no hay un aumento significativo en la ocurrencia de estos fenómenos entre 1944 y 2017, pero en los impactos de la emergencia[1].

Desde la creación de la Comisión Nacional de Emergencias, mediante la Ley N° 4374, Ley Nacional de Emergencia, del 14 de agosto de 1969, nuestro país ha contado con un fondo de atención de emergencias y una institucionalidad robusta para la prevención y atención de desastres que involucra a todas las dependencias del Estado, desde el Gobierno Central hasta los gobiernos locales.

La legislación vigente de la Comisión Nacional de Emergencias, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488, del 22 de noviembre de 2005, regula las acciones ordinarias y extraordinarias por parte del Estado para “reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico”.

En esta misma ley, se instruye a la Comisión Nacional de Emergencia, en caso de declaratoria de emergencia nacional, la Elaboración del plan general de la emergencia, de acuerdo con las tres fases definidas según el artículo 30 de la supracitada norma, a saber: i) Fase de Respuesta; ii) Fase de Rehabilitación y; iii) Fase de Reconstrucción.

Para realizar las labores ordinarias, así como las acciones extraordinarias correspondientes a un estado de emergencia, la supracitada norma dota a la Comisión Nacional de Emergencia de los recursos ordinarios presupuestados por el Gobierno Central, así como del Fondo Nacional de Emergencias, financiado mediante el aporte la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, de un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total.

Sin embargo, en emergencias similares y debido a la gravedad de las afectaciones, los recursos ordinarios de la CNE han sido insuficientes. Tal es el caso de las afectaciones de los eventos hidrometeorológicos, como el  Huracán Otto y la Tormenta Tropical Nate cuyo costo rondó el 0.4% y el 1.7% del PIB del 2016 y 2017 respectivamente[2]. Aunado a lo anterior, en el caso de los impactos de la pandemia ocasionada por el COVID-19, que se vio agravada por la imprevisibilidad y profundidad del daño a los hogares, motivó la aprobación de la Ley N° 9847, del 18 de mayo del 2020, Ley para autorizar transferencia de capital del Instituto Nacional de Seguros, a favor del Estado, para la atención de la emergencia con motivo de la pandemia del COVID-19, lo que denota la necesidad de esfuerzos adicionales por parte del Estado para cumplir con sus obligaciones en la atención de emergencias.

La crítica situación que ha provocado la tormenta tropical Rafael en Costa Rica a partir de la primera semana de noviembre, con vientos sostenidos de hasta 140 km/h[3] y lluvias en el Pacífico de hasta 1.240 litros por metro cuadrado[4] , ha motivado la declaratoria de emergencia nacional, así como la recepción de ayuda humanitaria internacional por parte del Estado de El Salvador a partir del 12 de noviembre del 2024.

El Gobierno de Costa Rica declaró la emergencia nacional mediante el Decreto Ejecutivo N° 44754 del 13 de noviembre del 2024, por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, y ha llamado a todas las fuerzas políticas a unir esfuerzos para salir adelante de esta catástrofe, que al día de hoy, ya ha provocado graves consecuencias como la pérdida de vidas humanas, además de daños en los hogares de las familias costarricenses, la infraestructura pública, el sector agropecuario y turístico.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno autorizar el traslado de recursos adicionales para el Fondo Nacional de Emergencias, planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA DOTAR DE RECURSOS INMEDIATOS PARA LA ATENCIÓN DE PRIMERA  NECESIDAD  DE LAS PERSONAS, INFRAESTRUCTURA Y SECTOR AGROPECUARIO, AFECTADAS POR HURACÁN

RAFAEL,  INESTABILIDAD ATMOSFÉRICA POR

ZONA DE CONVERGENCIA INTERTROPICAL

Y PASO DE ONDA TROPICAL N° 45

ARTÍCULO PRIMERO- Transferencia de recursos de Emergencia

El Instituto Nacional de Seguros (INS), deberá girar, por una única vez, la suma de treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00) de su capital acumulado, el cual será trasladado al Fondo Nacional de Emergencia, para la atención de la declaratoria estado de emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael, Inestabilidad Atmosférica por Zona de Convergencia Intertropical y paso de Onda Tropical N° 45, durante los días del 01 al 12 de noviembre de 2024, decretada mediante el Decreto Ejecutivo 44754 del 13 de noviembre del 2024.

Este monto será girado por el Instituto Nacional de Seguros en la primera semana contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley y no podrá ser usado para efectos de reducir el pago futuro de impuestos por parte del Instituto Nacional de Seguros.

ARTÍCULO SEGUNDO- Prioridad de usos para los recursos transferidos

El destino de los fondos de emergencia trasladados en el artículo anterior, tendrán como prioridad las siguientes acciones:

a) La compra de bienes de primera necesidad para las personas afectadas directa e indirectamente por la emergencia.

b)  La compra de insumos y ejecución de medidas de contingencia para los sectores de producción agropecuaria, priorizando la ayuda a los micro, pequeños y medianos productores.

c) La ejecución de obras de infraestructura pública inmediata en vías nacionales y/o municipales de conformidad a la legislación existente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO UNO- Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) pueda recapitalizar los treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00) objeto del presente aporte, para no debilitarlo financieramente frente a un mercado en competencia, el INS deberá realizar las siguientes acciones:

a)  Durante los períodos fiscales de los años 2025, 2026 y 2027, el INS queda autorizado a capitalizar los dineros correspondientes a la reserva de reparto dispuesta por el artículo 205 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en caso de que existiera utilidad en el Régimen de Riesgos del Trabajo.

b)  Durante los períodos fiscales de los años 2025, 2026 y 2027 el INS no deberá realizar la contribución del diez por ciento (10%) de sus utilidades, creada con base en el artículo 80 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, monto que deberá calcular y capitalizar directamente.

c)  Si antes del 2027 el INS logra recapitalizar los treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00), por medio de los fondos provenientes de los incisos anteriores, el dinero restante se aplicará según las normas legales de origen.

d) Si al cabo del período 2027 no se hubieran logrado recapitalizar los treinta mil millones de colones (¢30.000.000.000,00), los incisos a) y b) anteriores se mantendrán vigentes hasta que se alcance la recapitalización. La Superintendencia General de Seguros (Sugese) certificará, con base en sus registros, la recapitalización indicada y lo publicará en La Gaceta.

TRANSITORIO DOS- Una vez transcurrida la atención de la emergencia decretada mediante el Decreto Ejecutivo 44754 del 13 de noviembre del 2024, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) enviará un informe al Instituto Nacional de Seguros y a la Contraloría General de la República con el detalle de la ejecución de los recursos trasladados en el artículo uno de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes

Sofía Alejandra Guillén Pérez          Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez         María Marta Padilla Bonilla

Roció Alfaro Molina                         Johnatan Jesús Acuña Soto

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024912512 ).

ACUERDOS

N° 013 24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 122-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de noviembre de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

ARTÍCULO 11.- (…)

ACUERDO:

Modificar el Reglamento para la selección y nombramientos mediante concurso interno de la Asamblea Legislativa, para adicionar un párrafo en el artículo 9 inciso u), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9º—Funciones del Departamento de Recursos Humanos

Le corresponde al Departamento de Recursos Humanos:

(…)

u)       Del Registro de Elegibles resultante, su conformación será según clase y atinencia en orden de calificación de mayor a menor. Deberá responder de manera oportuna a la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. Su vigencia responderá a la permanencia de las condiciones que le dieron origen. Cuando el registro resulte obsoleto por no responder adecuadamente al requerimiento de nombramiento en plazas vacantes, mediante un nuevo concurso interno, según lo estipulado en este Reglamento, se definirá un nuevo registro de elegibles. Cuando se trate de una nómina para un puesto con varias atinencias se consultará los registros por atinencias y se conformará la nómina según las tres mejores calificaciones entre los registros. Los integrantes de los registros deben ser funcionarios activos de la Asamblea Legislativa.

El Departamento de Recursos Humanos eliminará del registro de elegibles resultante a la persona funcionaria que rechace por tres veces la posibilidad de ser considerado en una nómina para nombramiento en puesto vacante

Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Karla Granados Brenes, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 24112.—Solicitud Nº 556567.—( IN2024912213 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44756-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita con competencia legal, para la fijación de salarios mínimos del Sector Privado Costarricense, como un medio para contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone el Estado y la Constitución Política en su artículo 57. Lo anterior, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 “Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios”, que le otorga plena autonomía, personalidad y capacidad jurídica instrumental a ese Consejo.

II.—Que los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 832 disponen, que toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, por lo que, a más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo Nacional de Salarios, hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, por medio de resolución motivada. Dicha resolución debe ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su oficialización por medio de Decreto Ejecutivo, que regirá a partir del primero de enero del año que corresponda.

III.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619 del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas, determina por medio de Resolución N° CNS-RG-2-2019 del 24 de junio del 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 13 de agosto del 2019; otorgar al salario mínimo de la clasificación salarial de Trabajo Doméstico (por mes), un incremento anual de 2,33962% (porcentaje con cinco decimales), de forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos, durante los próximos 15 años, con vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

IV.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619 del 16 de setiembre de 1996 y sus reformas, determina por medio de Resolución N° CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2021; otorgar un incremento anual de 0.5562880% al Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes), adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de ajuste general de los salarios mínimos, durante 6 años consecutivos, con rige a partir del 01 de enero 2021.

V.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en sesión ordinaria N° 5834 del 30 octubre del 2024, acordó por mayoría y en firme, incrementar en un 2,37% a partir del 01 de enero de 2025, los salarios mínimos de todas las categorías salariales establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 44293-MTSS, publicado en el Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N° 232 de fecha del 14 de diciembre del 2023.

VI.—Que, en ejecución de acuerdos anteriormente tomados por el Consejo Nacional de Salarios, una vez aplicado el 2,37% se aplicarán los siguientes incrementos adicionales a los salarios mínimos de las categorías Trabajo Doméstico (por mes) un 2,33962% y Trabajador en Ocupación Especializada Genérico (por mes) un 0,5562880%.

VII.—Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas y, en respeto a las competencias legales del Consejo Nacional de Salarios, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el Sector Privado Costarricense.

VIII.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR

DEL 1° DE ENERO DEL 2025

Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2025, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:

a)  Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢12.236,95

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢13.306,79

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢13.767,45

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢15.983,96

 

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b)  Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢367.108,55

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢399.203,69

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢413.023,64

Técnicos Medios de Educación Diversificada

¢432.819,25

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢476.866,07

Técnicos de Educación Superior

¢533.402,13

Diplomados de Educación Superior

¢576.094,24

Bachilleres Universitarios

¢653.427,21

Licenciados Universitarios

¢784.139,53

 

Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados Universitarios.

c)  Relativo a Fijaciones Específicas:

Recolectores de café (por cajuela)

¢1.165,11

Trabajo doméstico (por mes)

¢258.376,22

Trabajadores de especialización superior[5]1

¢24.805,47

Estibador por kilo de frutas y vegetales

¢0,0840

Estibador por tonelada

¢103,97

Estibador por movimiento

¢443,33

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.

 

 

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No Calificada, del inciso a) del artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales Resolución Administrativa 03-2000, que fue aprobada por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 5 de diciembre del 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Artículo 7º—Cálculo del salario mínimo según forma de pago. De acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo, en las actividades comerciales el salario incluye el pago del día de descanso y en actividades no comerciales el salario no incluye el pago del día de descanso. Por lo anterior, para obtener el salario semanal mínimo, se procede de la siguiente manera en cada caso:

1)  En actividades comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 7 días.

ii)  Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por 7 días.

Lo establecido en los dos sub-incisos anteriores, corresponde a una jornada semanal diurna completa de 48 horas; en caso de una jornada semanal reducida, la cantidad de días a multiplicar se calcula de forma proporcional, con respecto a la cantidad de horas laboradas.

2)  En actividades no comerciales:

i)   Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

ii)  Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto se divide entre 30 y el resultado se multiplica por la cantidad de días efectivamente laborados durante la semana.

Sin embargo, indistintamente de la actividad que se trate, si el patrono voluntariamente acuerda pagar el salario de forma mensual o quincenal, se deben remunerar todos los días del mes, a razón de 30 días por mes. Por lo anterior, para obtener el salario mensual o quincenal mínimo, se procede de la siguiente manera en cada caso:

a)  Si el salario mínimo está fijado por jornada ordinaria diaria, este monto se multiplica por 30 para obtener el pago mensual mínimo, o se multiplica por 15 para obtener el pago quincenal mínimo.

b)  Si el salario mínimo está fijado por mes, este monto corresponde al pago mensual mínimo, o se divide entre 2 para obtener el pago quincenal mínimo.

Para efectos de este artículo, se entiende que un día efectivamente laborado, comprende ocho horas de trabajo.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 44293-MTSS, publicado en Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N° 232, de fecha 14 de diciembre de 2023.

Artículo 9º—Rige a partir del 01 de enero de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600098055.—Solicitud N° 003-2024.—( D44756 - IN2024912469 ).

N° 44776-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y a los acuerdo N° 20, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 029-2024, celebrada el 19 de noviembre de 2024, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de San José, provincia de San José, el día 31 de diciembre de 2024, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 31 de diciembre de 2024.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las siete horas y treinta y uno minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 4000100274.—Solicitud N° 50-2024.—( D44776 - IN2024913315 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0006-2024-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978; y 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando único: Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, además modificado por Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en los Considerandos V, III y III respectivamente de los acuerdos de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora María Vanessa Jaramillo Borges, con cédula de identidad número 1-0628-0299, en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, puesto número 001539.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de setiembre del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 082202400010.—Solicitud N° 554667.—( IN2024912458 ).

N° 39-2024-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 y 103.3 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, 247 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto del 2009, y 5 del Reglamento Interno de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, adoptado mediante acuerdo de ese órgano N° 06-JAD de su sesión ordinaria N° 47, del 29 de octubre del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Emilia Isabel Barquero Acosta, cédula N° 2-0345-0804, como representante del Ministro de Gobernación y Policía, en la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2ºSe deja sin efecto el acuerdo de este Ministerio N° 12-2023-MGP, del día 05 de junio del 2023, publicado en el Alcance N° 118 a La Gaceta N° 112, del 22 de junio del 2023.

Artículo 3ºRige a partir de su suscripción.

Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas treinta minutos del día 05 de diciembre del 2024.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600091065.—Solicitud N° 559026.— ( IN2024914219 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1400-2024.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Teat Shield, fabricado por Formuquisa, de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: yodopovidona 2.86%, alcohol polivinílico 0.938% y las siguientes indicaciones: sellador de pezones para uso en ganado. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912338 ).

DMV-RGI-R-1432-2024.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Larvac, fabricado por Formuquisa, de Costa Rica, para Arken Labs, con los principios activos: cipermetrina 0.2% y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de miasis o gusaneras en animales. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 19 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024912357 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

ÓRGANO SUPERIOR

ADENDUM ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-010-2024

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° COPROCOM- 010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se autorizó a la señora Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce, cero trescientos ocho, Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM, para que participe en el “23 Foro Global de Competencia y la “144 Reunión del Comité de Competencia y sus grupos de trabajo, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, Francia; del dos al seis de diciembre de dos mil veinticuatro.

II.—Que en el Acuerdo Segundo de dicho Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se consignó por error material involuntario que los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Actividades Centrales”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de $1199 (mil ciento noventa y nueve dólares con 00/100) y 105-04 correspondiéndole la suma de $1809.60 (mil ochocientos nueve dólares con 60/100 correspondientes a la subpartida 105-04), para un total de $3008.6 (tres mil ocho dólares con 60/100), siendo lo correcto, lo siguiente:

“Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 Promoción de la Competencia”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de $1199.00 (mil ciento noventa y nueve dólares con 00/100) y 105-04 correspondiéndole la suma de $1834.56 (mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 56/100 correspondientes a la subpartida 105-04), para un total de $3033.56 (tres mil treinta y tres dólares con 56/100)”.

III.—Que con vista en la revisión del Acuerdo Segundo del Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro, se constata la procedencia de corregir el error material involuntario, que se consignó en el nombre del programa presupuestario, así como el error numérico en el monto de los viáticos a asignar a la funcionaria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºCorregir de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el error material involuntario consignado en el Acuerdo Segundo del Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-010-2024 del día seis de agosto de dos mil veinticuatro, a fin de que dicho Acuerdo se lea de la siguiente manera y no como por error se consignó:

“Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Promoción de la Competencia”, subpartidas 105-03 “Transporte al Exterior” correspondiéndole la suma de $1199.00 (mil ciento noventa y nueve dólares con 00/100) y 105-04 correspondiéndole la suma de $1834.56 (mil ochocientos treinta y cuatro dólares con 56/100 correspondientes a la subpartida 105-04), para un total de $3033.56 (tres mil treinta y tres dólares con 56/100)”.

Artículo 2ºEl resto de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Viaje N° COPROCOM-0102024 permanecen invariables y en plena vigencia.

Dado en la ciudad de San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Guillermo Rojas Guzmán, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600093669.—Solicitud N° 556810.—( IN2024912461 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL INCIENSA CONCURSO PÚBLICO INCIENSA-URH-CP-2024-01

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Unidad de Recursos Humanos del INCIENSA invita a participar en el Concurso Público para conformar un registro de elegibles y realizar la posterior selección para el nombramiento indefinido del puesto de Auditor Interno.

Requisitos

    Formación académica: Licenciatura en Contaduría Pública.

    Experiencia profesional:

-   Mínimo seis (6) años en labores profesionales relacionadas con el puesto, formación o cargo.

-    Al menos tres (3) de esos años deben ser en auditoría interna o externa, ya sea en el sector público o privado.

-    Experiencia de al menos dos (2) años en supervisión de personal profesional.

    Incorporación activa y al día en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Notas importantes

1.  Documentos requeridos:

-   Entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, los interesados podrán descargar de la página oficial del INCIENSA (www.inciensa.sa.cr) la Boleta de Manifestación de Interés, junto con la declaración jurada de cumplimiento de requisitos y el formato para la presentación de documentación. También se detallarán los anexos que deben incluirse para la postulación.

2.  Recepción de documentación:

-    La recepción de los documentos será del 16 al 22 de enero de 2025.

-    Los postulantes deberán enviar la documentación completa al correo sec_rhu@inciensa.sa.cr, indicando en el asunto: Nombre completo_CPAI.

-    Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán rechazadas.

3.  Información adicional:

  Para más detalles, puede comunicarse al teléfono: 2279-9911, extensión 128.

Condiciones del puesto

    Tipo de contratación: Nombramiento indefinido.

    Periodo de prueba: 6 meses.

    Jornada: Tiempo completo, horario diurno.

    Salario global: ₡2,566,654.00 (afecto a prohibición).

   Observación: Este puesto está exceptuado del Régimen de Servicio Civil.

Máster Ruth López Herrera, Jefa.—O.C. N° 27906.—Solicitud N° 555978.—( IN2024911962 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0012163.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Tu Cassa S.A.S., con domicilio en Autopista Medellin km 7 costado occidental Funza Celta Trade Park Bodega 89 - Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912067 ).

Solicitud Nº 2024-0012165.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles educativas; aplicaciones de software descargables; Aplicaciones educativas; Software y aplicaciones para dispositivos móviles y computadoras. Reservas: Se hace la reivindicación de colores verde oscuro, verde fosforescente y verde olivo claro. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912068 ).

Solicitud N° 2024-0011074.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-777930 S.A, cédula jurídica 3-101-777930 con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, San Ramón de la Virgen de Sarapiquí Heredia, dos kilómetros sur Hacienda Pozo Azul casa dos plantas con portón de madera, Costa Rica, San José, San José Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 31 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Piña Deshidratada, Piña Congelada; en clase 31: Piña Fresca; en clase 35: Servicios de Importación y Exportación de Piña Deshidratada, Piña Congelada y Piña Fresca Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912070 ).

Solicitud Nº 2024-0011529.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Megatop Zona Libre, S. A. con domicilio en Provincia de Colón, zona libre, calle 15 y calle E, edificio Cohen y Attia, local 7, Panamá, solicita la inscripción de: Mastersonic como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de inspección, instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912102 ).

Solicitud Nº 2024-0011693.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de American Orthodontics Corporation con domicilio en 3524 Washington Avenue Sheboygan, Wisconsin, United States of América 53981, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NT3 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos ortodónticos; aparatos de ortodoncia; instrumentos y materiales de ortodoncia Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912115 ).

Solicitud Nº 2024-0011671.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: BETIFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, específicamente un antivertiginoso. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912116 ).

Solicitud Nº 2024-0007311.—María José Chaves Cavallini, casada una vez, abogada, cédula de identidad 110310057, en calidad de Apoderado Generalísimo de SLM Financial Services S. A., cédula jurídica 3101858520, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, San Vicente, de la Iglesia La Basílica mil cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, casa de dos plantas, mano derecha, frente a la parada del autobús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales dedicados a la administración de cajeros automáticos en diferentes zonas del país y en clase 36: servicios de transacciones financieras a través de cajeros automáticos para el retiro de dinero en efectivo. Reservas: no se hacen reservas de las palabras Cash Point. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912119 ).

Solicitud Nº 2024-0009447.—Irene Antillón Ugalde, casada dos veces, cédula de identidad 105180029, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda. zona postal 10105, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente:

Para proteger un establecimiento comercial dedicado a exposición y promoción de arte en Costa Rica y el extranjero, ubicado en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 oeste y 50 sur de Autos Bohío, casa de portón negro a mano izquierda. Zona Postal 10105. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 11 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024912126 ).

Solicitud N° 2024-0010914.—Wilfred Xavier Solano Castro, soltero, cédula de identidad N° 206660684, con domicilio en Urbanización Cipreses, 175 mts este, entrada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Casas y camas para mascotas. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912131 ).

Solicitud Nº 2024-0011881.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de identidad 104120428, en calidad de Apoderado Especial de Auto Sasa S.A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en: calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices tales como: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas. Partes de freno para vehículos automotrices, segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros, kit de empaques, y empaques sueltos, discos para freno, tambores y caliper y sus partes. Partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos, platos de presión. Cojinetes de ejes y cubos de ruedas para vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024912136 ).

Solicitud Nº 2024-0011837.—Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad 800700163, en calidad de Apoderado Generalísimo de The Falls At Manuel Antonio S.A., cédula jurídica 3101531362, con domicilio en: San José, Puntarenas, Manuel Antonio, 50 metros sur del Hotel “Si Como No”, Hotel The Falls, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: MANTRARAYA BOUTIQUE TIENDA DE REGALOS. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912152 ).

Solicitud Nº 2024-0012159.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BIOFARMA con domicilio En 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DAPAZIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912169 ).

Solicitud Nº 2024-0001971.—Milton Howard Maduro, cédula de residencia 152800022512, en calidad de apoderado generalísimo de King Ocean Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349885, con domicilio en La Uruca, cien metros norte Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Trasporte marítimo. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2024912172 ).

Solicitud Nº 2024-0008706.—Giuseppina Gregoria Setaro Crolle, casada una vez, cédula de residencia 186201126923, con domicilio en San Rafael doscientos metros norte del Polideportivo La Suiza, casa esquinera color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas y mermeladas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024912176 ).

Solicitud Nº 2024-0004904.—Yader José Rivera Zeledón, Otra identificación C-01830718, en calidad de Apoderado General de INVERCARI S.A, Cédula jurídica 3101774879 con domicilio en CURRIDABAT, SANCHEZ, DE ALDESA 50MTS NORTE, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa de mascotas y juguetes.; en clase 39: Servicio de Distribucion y transporte de alimento seco para animales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024912180 ).

Solicitud Nº 2024-0010724.—Erik Enrique Lara Amador, cédula de identidad 603120103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Majaic CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737329 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Casa de Habitación Frente al Portón de La Iglesia Católica De Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas, bebidas y servicios de cafetería; ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, El Carmen, doscientos metros norte de las oficinas de Coopealianza R.L. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 21 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024912202 ).

Solicitud Nº 2024-0011835.—Bejos Eduardo Yamuni Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 104000337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bejos Miguel Yamuni E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006854 con domicilio en Mata Redondo, Avenidad Diez, del Gimnasio Nacional en La Sabana Doscientos Metros al Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzado, sombrerería, y ropa en general, para niños y niñas, mujeres y hombres de cualquier edad y tamaño Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024912209 ).

Solicitud Nº 2024-0011544.—Fabian Josué Garita Garbanzo, cédula de identidad 115900264, en calidad de Apoderado Especial de Sumi Fe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705843 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, del Ebais 200 Metros Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los productos mencionados para tratamientos estéticos medicinales. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2024912210 ).

Solicitud Nº 2024-0012004.—Jairo Vargas Martínez, casado una vez, cédula de identidad 0105840064 con domicilio en Curridabat, de La Finca de Figueres 200 metros norte, 300 metros este, 100 metros sur y 50 metros oeste, casa 15I., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios odontológicos, a saber; cirugía oral y maxilofacial; blanqueamiento dental; implantología; coronas y puentes; carillas; rehabilitación completa. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024912221 ).

Solicitud Nº 2024-0012214.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Venice Freezing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101797194 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, Trescientos metros sur de La Entrada Principal Barrio La Gloria, Fábrica De Hielo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo Reservas: Se reserva en color rosado, verde, turquesa, celeste, blanco y azul. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912224 ).

Solicitud Nº 2024-0011159.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Bruna Serrano, mayor de edad, casado una vez, Administrador, cédula de identidad 111650932 con domicilio en vecino de San José, Escazú, San Rafael, de McDonald’s de Guachipelín, 200 metros al este, 50 metros al norte, Condominio siete, casa número 5, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Formación; Entretenimiento; Administración (organización) de actividades culturales; Organización y dirección de seminarios, charlas, conferencias y actividades de formación; Desarrollo de material educativo; Información educativa facilitada en línea desde una base de datos informática o Internet; Investigación educativa; Investigación en materia de educación y Cursos de formación en relación con la democracia y otros sistemas de gobierno. Reservas: El titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024912231 ).

Solicitud Nº 2023-0010648.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza , solicita la inscripción de: OLAXIPIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos antipsicóticos para tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912232 ).

Solicitud Nº 2023-0003033.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNICILIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024912233 ).

Solicitud Nº 2024-0010026.—Brainer Steven Jimenez Calderon, Cédula de identidad 115420905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BMK Import CR Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101842185 con domicilio en San Jose, Cvazquez de Coronado, Dulce Nombre, Residencial Los Manzanos, casa 27 A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial en el que se ofrece el servicio de casillero internacional para recibir e importar compras realizadas por internet, las cuales son importadas a Costa Rica. Al llegar al país, son distribuidos en todo el país hasta llegar al destino del comprador. Ubicado en San José, Curridabat, del KFC de Plaza del Sol 200 metros Suroeste, Bodegas MR B Selfstorage, Bodega número C1013 Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912244 ).

Solicitud Nº 2024-0008027.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Renato Morera Calvo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 105720071, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, 500 metros al norte del BAC San José, frente a Restaurante Pane e Vino, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Magic como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla y a medios de pago de beneficios para grupos laborales; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos, a controlar gasto de combustible, y a medios de pago de beneficios para grupos laborales. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024912266 ).

Solicitud Nº 2024-0011528.—Arnaldo Brenes Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106390445, con domicilio en Condominio Monte Alto, Apt. A56, Granadilla, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Bienes Raíces. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912271 ).

Solicitud Nº 2024-0010779.—Fabricio Pérez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112060075, con domicilio en Tibás, San Juan, 300 metros al norte de la Escuela de la Florida, casa número 4 color mostaza mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automotores de combustión interna. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912277 ).

Solicitud Nº 2024-0007971.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Jiménez Obregón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, casado una vez, empresario, Cédula de identidad 111230297 y Allan Rojas Beirute, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltero, piloto Aviador, cédula de identidad 112090043 con domicilio en San José, Santa Ana, Río Oro, 2km al sur del Súper Rio Oro, Condominio San Nicolás de Bari, AP 7 1B, Costa Rica y San José, Santa Ana, Lindora, de la ferretería el lagar, 900mts oeste, residencial Boulevard Del Sol, casa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción musical; composición musical; organización y dirección de conciertos; presentación de espectáculos en vivo; actividades culturales. Fecha: 23 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912279 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0010385.—José Rodrigo Parra Sandrea, casado una vez, cédula de residencia 186201198909 con domicilio en calle 8 con avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOSERVICIOS LOS CHAMOS como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y servicio de motocicletas. Ubicado en San José, Hospital, Calle 8, Avenida 8, de La Bomba La Castellana 100 norte y 15 este. Fecha: 19 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024912322 ).

Solicitud N° 2024-0008086.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Void Opd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673814, con domicilio en San José, Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano izquierda, dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción; servicios de construcción; inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura; consultoría de arquitectura; diseño urbano; planificación urbana; diseño del espacio interno; diseño de interiores; diseño gráfico; investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros; elaboración de planos para la construcción; elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción; diseño de mobiliario; elaboración de proyectos de diseño del espacio interior; peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024912325 ).

Solicitud N° 2024-0008091.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Void OPD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673814, con domicilio en San José, Moravia, Residencial Colegio Norte, de la entrada principal 100 metros norte, 275 oeste y 375 noreste, casa a mano izquierda, dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría sobre construcción; servicios de construcción; inspección de proyectos de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura; consultoría de arquitectura; diseño urbano; planificación urbana; diseño del espacio interno; diseño de interiores; diseño gráfico; investigación y desarrollo de nuevo producto para terceros; elaboración de planos para la construcción; elaboración de informes sobre estudios de proyectos técnicos para la construcción; diseño de mobiliario; elaboración de proyectos de diseño del espacio interior; peritajes arquitectónicos; en clase 44: Diseño de parques y jardines (paisajismo). Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912326 ).

Solicitud N° 2024-0011886.—Elieth Cortes Camacho, cédula de identidad 113840755, en calidad de apoderado especial de Grace Camacho Centeno, mayor, divorciada una vez, diseñadora gráfica y mercadóloga digital, cédula de identidad 603490868, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Condominio Torres Granadilla, Torre G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 21 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos todos de cerámica para el hogar, decorativos, adornos navideños, artículos para la cocina, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, figuras de cerámica, objetos de arte de cerámica, tazas, vajilla, vajilla hueca, servicios de café de cerámica, chorreador, platos, platos decorativos, platos de postre, platos hondos, teteras, cafeteras, maceteras, mantequillera, cremera, vasos, juegos de café formados por tazas y platos, tazones, cuencos, jarras, floreros, ollas, calderas, en clase 40: servicios de trabajos en cerámica, fabricación de productos por encargo a base de cerámica. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024912333 ).

Solicitud N° 2024-0012253.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: FAVAREE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para matar malas hierbas y destruir plagas; insecticidas; herbicidas; fungicidas. Prioridad:. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024912342 ).

Solicitud N° 2024-0012160.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de BIOFARMA con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: DIAKUBE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Prioridad: Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912343 ).

Solicitud N° 2024-0012142.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de apoderado especial de Dentosmart EMR S.A., cédula jurídica 3101910469, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Urbanización Lomas de Ayarco, del parque de Las Embajadas, cincuenta metros al sur, Universidad Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de odontología. Reservas: color negro resaltado y beige. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024912364 ).

Solicitud N° 2024-0010418.—Shirley Valverde Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 702300693 con domicilio en San Rafael, Condominio Villas del Sol casa # 90, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loucare Hair & Skin como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de cosméticos. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024912368 ).

Solicitud N° 2024-0011363.—Ivette Cortes Pérez, cédula de identidad 602260494, en calidad de apoderado especial de LHS Latam Health Solution Benefits S. A., cédula jurídica 3101671634, con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, un kilómetro al oeste del Hotel Marriot, Edificio Altos de La Ribera, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios hospitalarios; servicios de telemedicina; servicios de especialidades médicas; servicios de clínicas médicas; servicios de laboratorios médicos; servicios de asesoramiento en materia de farmacia. Reservas: colores blanco, celeste y morado. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024912376 ).

Solicitud N° 2024-0012247.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Productos Ramo S.A.S. con domicilio en carrera 27 A N° 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bizcochos, pasteles esponjosos y ponqués o pasteles a base de azúcar, mantequilla, huevo y harina en partes iguales. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024912377 ).

Solicitud Nº 2024-0011758.—Silvia Eugenia Dobles Madrigal, cédula de identidad 107750233, en calidad de apoderado especial de Edificios Inteligentes Edintel, S.A., cédula de identidad 3-101-254812 con domicilio en Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia del Perpetuo Socorro, 50 al oeste, edificio esquinero de 2 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección). De salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, aparatos de grabación. Transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Mecanismos para aparatos de previo pago. Máquinas de calcular. Equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software, ofrecidos por medio de una aplicación (app); en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales. Diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software, ofrecidos por medio de una aplicación (app). Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912380 ).

Solicitud Nº 2024-0012250.—Víctor León Rodríguez, casado, cédula de identidad 204030532, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Multicolor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299998 con domicilio en Pilas, San Isidro de la escuela 500 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 2. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura y barniz. Fecha: 27 de noviembre de 2024. Presentada el: 26 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024912430 ).

Solicitud Nº 2024-0011983.—Enith Sofía Navarro Trejos, soltera., cédula de identidad 305230114 con domicilio en 800 m oeste de la Escuela Fila Méndez, Pittier, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado (molido o el grano) Productos tostados tipo chips, a base de yuca, plátano y camote. Productos de pastelería. Fecha: 20 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,  Registrador.—( IN2024912442 ).

Solicitud Nº 2024-0011756.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Tipo representante desconocido de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. En relación a la marca registrada bajo el número 232428 Reservas: De los colores: morado, amarillo y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024912444 ).

Solicitud N° 2024-0010909.—Heylen Quirós Murillo, viuda una vez, cédula de identidad N° 110160893, con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio Yerbabuena, de la Escuela Pública, 200 metros norte mano derecha, cuarta casa portones blancos, láminas de jordomex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Estos productos que yo voy a proteger son productos artesanales. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024912449 ).

Solicitud N° 2024-0010999.—Francisco Frutos Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 105930011, con domicilio en Residencial El Portón del Cafetal, San Rafael de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cocina de inducción. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024912450 ).

Solicitud N° 2024-0012184.—Andrés Wiessel Gamboa, cédula de identidad N° 110680348, en calidad de apoderado generalísimo de LWM Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101918254, con domicilio en San José, Desamparados, Guatuso de Patarrá, doscientos metros sureste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MoWE Moments of Wellness como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, productos higiénicos, aceites esenciales, perfumes. Clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos o veterinarias, suplementos alimenticios. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024912478 ).

Solicitud N° 2024-0006929.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren SE, con domicilio En Carl-Kaeser-Str. 26, 96450 Coburg, Alemania, solicita la inscripción de: Sigma como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos eléctricos y/o electrónicos de control y regulación de compresores, sopladores, bombas de vacío o aparatos y dispositivos de tratamiento de aire; aparatos y dispositivos para la transmisión de datos, incluidas las instalaciones compuestas total o principalmente por ellos. Clase 40: Generación de energía y de aire comprimido; alquiler y arrendamiento de instalaciones para la generación o suministro de energía o de aire comprimido; contratación, a saber, la generación de aire comprimido para terceros. Fecha: 14 de noviembre de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024912482 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-2769.—Marvin Andrés Gamboa Ureña, cédula de identidad 112160229, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11291. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Platanillal, cuatro kilómetros al sur de la iglesia de potrero grande. Presentada el 05 de noviembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2769 pago timbres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024912327 ).

Solicitud Nº 2024-2797.—José Francisco Araya Araya, cédula de identidad 201930240, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11338. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Matina, Bataan, Goshenm Finca La Guaria, un kilómetro antes de la escuela pública de Goshen, Escuela San Juan, propiedad matrícula folio real número 7-69971 derecho 00. Presentada el 07 de noviembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024912330 ).

Solicitud Nº 2024-2946.—Álvaro Hurtado Reina, cédula de identidad 2-0339-0745, solicita la inscripción de:

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Ref: 35/2024/11602. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizotillo, de la escuela cincuenta metros sur. Presentada el 21 de noviembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2946. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024912399 ).

Solicitud Nº 2024-2916.—Natalia María Elizondo Porras, cédula de identidad 5-0399-0945, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11523. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, un kilómetro al sur de la Hacienda Carazú. Presentada el 19 de noviembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2916. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024912432 ).

Solicitud N° 2024-2874.—Ana Candy Vega Medrano, cédula de identidad 502580574, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11614.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, de entrada finca Berling portón rojo 600 metros al oeste. Presentada el 15 de noviembre del 2024. Según el expediente No. 2024-2874. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024912483 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Bagaces Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 04 Bagaces. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Como fin principal crear, fortalecer, dar seguimientos, administrar, establecer el mejoramiento de los niveles de vida de los asociados y de la comunidad en general. Igualmente realizar actividades de ayuda y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales ayuda humanitaria en caso de tragedias ocasionadas por fenómenos naturales. Establecer bases fundamentales de armonía, compañerismo y unidad entre los miembros de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Obando Cerda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 674900 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 837103, tomo: 2024, asiento: 752583.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912301 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria Servicios Agricultura y Ganadería de Buenos Aires ACCISAGBA, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 03 Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines primordiales de la asociación serán asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a cualquier actividad de comercio, industria, servicios, agricultura, y ganadería, o afín licita a juicio de la junta directiva, y también serán: defender, representar y gestionar los intereses de todos los asociados a nivel general. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alonso Díaz Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 754268.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Peace Brigades International Costa Rica, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 15 Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la promoción, construcción y restauración de los derechos humanos a través de acompañar y fortalecer el trabajo de las personas, grupos, organizaciones y redes de personas defensoras de derechos humanos.... Cuyo representante, será el presidente: Ariane Grau Crespo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 765736 con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 831949.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024912303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Yaba Chic Wildlife Conservation Association, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 05 Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: implementar proyectos y programas destinados a la protección y conservación de vida silvestre, especies y habitats naturales, y en general la conservación de recursos naturales y ambientales. Cuyo representante, será el presidente: Federico Castro Kahle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 796823.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodriguez.— 1 vez.—( IN2024912307 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica N.V., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLIDINONA COMO INHIBIDORES DE QUINASA INDUCTORA DE NF-kB. La presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula (I’) que inhiben el NIK y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de los mismos. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas son útiles para prevenir o tratar enfermedades tales como trastornos inflamatorios y trastornos autoinmunitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Rovira, Alexander R. (US); Murphy, Stephen K. (US); Lebsack, Alec D. (US); Enny, Daniel (US); Maertens, Alexander (US) y Ameriks, Michael (US). Prioridad: N° 63/364,549 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/217851. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000481, y fue presentada a las 11:45:56 del 8 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024911957 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. Esta descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos un modulador de este tipo, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por CFTR, que incluyen la fibrosis quística, mediante el uso de tales moduladores y composiciones farmacéuticas, composiciones farmacéuticas combinadas y terapias combinadas que emplean esos moduladores, y procesos y productos intermedios para fabricar tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00, C07D 515/08 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abela, Alexander Russell (US); Clemens, Jeremy J. (US); Cleveland, Thomas (US); Cook, Christopher (US); Coon, Timothy Richard (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Khatuya, Haripada (US); Mccartney, Jason (US); Miller, Mark Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean Denis (US); UY, Johnny (US) y Zhou, Jinglan (US). Prioridad: N° 63/328,097 del 06/04/2022 (US) y N° 63/393,405 del 29/07/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/196429. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000457, y fue presentada a las 07:03:44 del 24 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024912291 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Horizon Therapeutics Ireland Dac, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE GLUT9 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención se refiere a compuestos heterocíclicos y métodos que pueden ser útiles como inhibidores de GLUT9 para el tratamiento o la prevención de la hiperuricemia y la gota. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 491/04; C07D 493/04; C07D 495/04; C07D 498/04; A61P 19/06; A61K 31/497; A61K 31/4427; cuyo(s) inventor(es) es(son) Henke, Brad (IE); Billen, Denis (IE); Chobanian, Harry (IE); Wenzler, Marta E. (IE); Velthuisen, Emile Johann (IE); Adams, Nicholas (IE) y Fenwick, Ashley (IE). Prioridad: N° 63/297,511 del 07/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/131868. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000324, y fue presentada a las 12:26:08 del 6 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024912297 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Compugen Ltd., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DE IL-18BP Y SU USO EN MONOTERAPIA Y TERAPIA COMBINADA EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-IL18-BP y usos de estos. La presente invención se dirige a monoterapia y tratamientos de combinación con, por ejemplo, anticuerpos inhibidores de puntos de control inmunitarios, como se describe en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/555, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nielson, Nels, P. (US); Chiasson, Alissa, M. (US); Menachem, Assaf (IL); Ophir, Eran (IL); Leiderman, Olga (IL); Fridman-Kfir, Tal (IL); Galperin, Moran (IL); Tilleman, Hadas, Galon (IL); Blat, Dan (IL); Cojocaru, Gad (IL); Toporik, Amir (IL); Novik, Amit (IL); Erlich, Ziv (IL); Alteber, Zoya (IL); Tatirovsky, Evgeny (IL); Perpinial, Michal (IL); Sever, Iital (IL) y Cohen, Nadav (IL). Prioridad: N° 63/320,202 del 15/03/2022 (US), N° 63/351,242 del 10/06/2022 (US) y N° 63/478,898 del 06/01/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/178192. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0379, y fue presentada a las 14:44:01 del 11 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024912298 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Pinetree Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE COMPRENDEN UN DOMINIO DE UNIÓN A NRP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción proporciona anticuerpos biespecíficos y composiciones y métodos para tratar el cáncer que incorporan dichos anticuerpos biespecíficos. Los anticuerpos biespecíficos incluyen un polipéptido que comprende un dominio de unión a EGFR y un dominio de unión específico de neuropilina (NRP1) en el extremo C-terminal. También se proporcionan anticuerpos monoclonales que se unen específicamente a NRP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Song, Ho-juhn (US). Prioridad: N° 63/325,312 del 30/03/2022 (US) y N° 63/325,317 del 30/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023192514. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000462, y fue presentada a las 13:55:21 del 29 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024912310 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

CIRCULAR

Convocatoria Abierta para las Asambleas Ordinarias

del Consejo Consultivo Ciudadano

de Cambio Climático (5C)

La Dirección de Cambio Climático (DCC) del MINAE, en cumplimiento de los compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) presentados por el país en el marco del Acuerdo de París de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (Ley N° 9405), estableció el Consejo Consultivo Ciudadano de Cambio Climático. Este es un espacio para la consulta de las políticas públicas en materia de cambio climático, la identificación de prioridades y necesidades, el impulso de la auditoría ciudadana, y la facilitación de la comunicación climática a diversos públicos meta. Por esta razón se convoca, con el apoyo del proyecto NDC Action, a las organizaciones sociales, sectoriales y productivas interesadas a participar en las asambleas ordinarias para elegir los representantes ante dicho órgano y que “De conformidad con la Ley N°8901 y el voto 004630-2014 de la Sala Constitucional la diferencia entre la representación de hombres y mujeres no puede ser superior a uno. Se insta a los distintos sectores a integrar a jóvenes (menores de 35 años) en sus representaciones ante el 5C.”, según lo establece el artículo 6 del decreto N° 40616 MINAE.

Requisitos de participación:

Las organizaciones deberán acreditar a una persona como su representante mediante nota física o correo electrónico cambioclimatico@minae.go.cr haciendo constar el nombre completo y número de cédula de su representante, así como declarando que la organización cumple con el requisito de contar con más de tres años de existencia y está inscrita ante el registro respectivo. La persona representante deberá portar la cédula al momento de la asamblea para su debida verificación. Esta acreditación deberá realizarse mediante esa dirección de correo únicamente, a más tardar el viernes 20 de diciembre de 2024. 

Durante las asambleas se presentarán, además, los informes de trabajo realizado por cada sector y el Consejo.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Con base en todo lo anterior, se convoca, en el Auditorio del MINAE, Edificio Principal, Ministerio de Ambiente y Energía, Calle 25 Avenida 8/10, SAN JOSÉ, a las asambleas siguientes:

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Para más información, puede escribir a la siguiente dirección electrónica cambioclimatico@minae.go.cr y llamar al teléfono 2106-8530. 

Dirección de Cambio Climático.—Adriana Bonilla Vargas, Directora.—1 vez.—O.C. N° 4600089694.—Solicitud N° 18.—( IN2024912371 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-17-2024.—En expediente 2023-CAN-PRI-028, Rafael Ángel Zamora Mora, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-1229-0026, apoderado generalísimo de Quebrador Santo Tomás S.A., con cédula jurídica número 3-101-106523, presenta solicitud para extracción de materiales en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123066,896 - 1123667,311 Norte y 341441,2297 - 342202,2824 Este.

Coordenadas del punto 1 341853,578 Este, 1123659,523 Norte.

Planos catastrados G-0512438-1983 y G-0898605-2003.

Fincas folio real 5052718-000 y 5135874-000.

Área solicitada:

22 ha 9316.48 m2, una unidad.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2023-CAN-PRI-028

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas treinta minutos del veintidós de noviembre del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.i.—( IN2024912523 ).      2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1395-2024. Expediente 25825.—Vastelara Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 270.923 / 464.766 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024913398 ).

ED-1394-2024.—Exp. 9575.—Lácteos Romero S. A., solicita concesión de: (1) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 234.150 / 520.250 hoja Barva. (2) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 235.000 / 522.020 hoja Barva. (3) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jose De La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 235.000 / 522.050 hoja Barva. (4) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.475 hoja Barva. (5) 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.450 / 540.450 hoja Barva. (6) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - domestico, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.075 / 520.250 hoja Barva. (7) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.400 / 520.000 hoja Barva. (8) 0,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 234.100 / 520.275 hoja Barva. (9) 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - hotel, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y turístico - Hotel. Coordenadas 233.355 / 520.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024913499 ).

ED-UHSAN-0001-2024. Expediente 14656.—Ganadera Parana Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Río Cuarto S.A. en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, industria - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 256.154 / 510.790 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024913596 ).

ED-1428-2024. Expediente 25841.—3-101-476660 S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A. en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial oficina ventas y consumo humano domésticoservicios. Coordenadas 278.453 / 445.194 hoja Arenal. 0.03 litros por segundo del nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Lajas de Nuevo Arenal S.A., en Venado, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero - lechería, comercial oficina ventas y consumo humano domésticoservicios. Coordenadas 278.449 / 445.176 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913621 ).

ED-1436-2024. Expediente 25850.—3-101-476660 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Naciente Vieja, efectuando la captación en finca de Agro Paraíso Limitada en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico - comercial. Coordenadas 274.955 / 445.753 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913629 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1300-2024.—Exp. N° 14579.—Daniel de Jesús, Cambronero Gómez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Federico Suárez Soto, en Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 81.599 / 649.570, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024913719 ).

ED-1409-2024.—Exp. N° 14936P.—Condominio Horizontal Comercial Residencial Turístico con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Avenida Escazú, solicita concesión de: 1.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2496, en finca de el mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913720 ).

ED-1439-2024.—Exp. N° 14322P.—Edificio Avenida Segunda S. A., solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-78, en finca de Edificio Avenida Segunda S. A., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 296.381 / 363.385, hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913762 ).

ED-1384-2024. Expediente 23322P.—3-101-831497 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-502 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 179.161 / 415.209 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024913776 ).

ED-1393-2024. Expediente 25828-A.—María Zulema Granados Porras, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 188.876 / 540.766 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024913851 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de Cambio de nombre promovido por Iván Herrera Ramos, mayor, soltero/a, estudiante, documento de identidad 0402640049, vecino(a) de Heredia, Mercedes Sur, en el cual pretende cambiarse el nombre a Iván Herrera Ramos cambio orden de apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 24-000973-0504-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2024912400 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santos del Socorro Brenes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155829513419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7631-2024.—San José, al ser las 10:30 horas del 27 de noviembre de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912345 ).

Susana Margarita Pérez Acevedo, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200993616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7512-2024.—San José, al ser las 12:17 del 28 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.— ( IN2024912476 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fabián Jesús Araya Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar contable, portador/a del documento de identidad número 115830629, hijo/a de Rándall Jesús Araya Marín y de Xiomara Linett Vega Martínez, vecino/a de Aurora, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad y Nolvia Yissel Pao Palma, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, asistente de pacientes, portador/a del documento de identidad número 801420015, hijo/a de Eduardo Pao Davila y de Vilma Palma Andino, vecino/a de Aurora, San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00073-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024912242 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Adolfo De La Trinidad Morales Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 106070668, hijo/a de Sin Progenitor y de Yolanda Morales Zúñiga, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 61 años de edad y Ana Patricia Barrientos Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 105810769, hijo/a de Víctor Manuel Barrientos Hernández y de Emilce Torres Badilla, vecino/a de San Pedro, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01314-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 18/11/2024.—Sr./Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912417 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yarol Caleb Jiménez Porras, mayor, costarricense, estado civil soltero, peón agrícola, portador del documento de identidad número 703200539, hijo de Cristian Felipe Jiménez Paniagua y de Rosibel Porras Villegas, vecino de Las Palmitas, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 18 años de edad y Zunrrey Elizabeth Bustamante Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera, estudiante, portadora del documento de identidad número 402720587, hija de Heiner Eduardo Bustamante Esquivel y de Marjorie Hernández García, vecina de Nueva Alianza (El Tucán), La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01528-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 28/11/2024.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912418 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge William Ramírez Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 111760093, hijo/a de Jorge Ramírez Vindas y de Marielid Herrera Acuña, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad y Marianela Acevedo Alvarado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 503370072, hijo/a de Ángel Manuel Acevedo Campos y de Miriam Alvarado Ordoñez, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se  lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01534-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 28/11/2024.—Sr. Jose Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024912421 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Mauricio Cordero Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero, peón general, portador del documento de identidad número 117430241, hijo de Maurilio Cordero Salazar y de Sidey de los Ángeles Vargas Navarro, vecino de Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 25 años de edad y Ana Paola Villalobos Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltera, del hogar, portadora del documento de identidad número 117060677, hija de José Fulvio Villalobos López y de María del Carmen Cabrera Morales, vecina de Cocorí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01486-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 26/11/2024.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912422 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Karen Andrea Solano González, mayor, costarricense, estado civil divorciada, abogada, portadora del documento de identidad número 113900894, hija de Juan Martín Solano Jiménez y de Annia Ruth del Carmen González González, vecina de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 35 años de edad y César Eladio Muñoz Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero, investigador, portador del documento de identidad número 304140826, hijo de Juan Eladio Muñoz Correa y de Lilian Mora Córdoba, vecino de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01529-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 28/11/2024.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024912424 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús María Elizondo Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciado, jornalero, portador del documento de identidad número 106330143, hijo de Santana Elizondo Barrantes y de María Teresa Fallas Delgado, vecino de Florida, Florida, Siquirres, Limón, actualmente con 60 años de edad y Mirtha Ester Escoe Cannica, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portadora del documento de identidad número 303050657, hija de Carlos Escoe Escoe y de Lois Anettie Cannica Cannica, vecina de Germania 2, Germania, Siquirres, Limón, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01530-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/11/2024.—Lic. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024912425 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Guillermo Hernández Vega, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 700950193, hijo/a de Juan Hernández Ortega y de Elvia Marina Vega Muñoz, vecino/a de Ramal Siete, Batan, Matina, Limón, actualmente con 55 años de edad y Mireya García Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 502460436, hijo/a de sin progenitor y de Adilia García Alvarado, vecino/a de Ramal Siete, Batán, Matina, Limón, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01542- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/11/2024.—Sra. Mauren Gaitán Montiel, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2024912519 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jens Francisco González Rosales, mayor, costarricense, estado civil divorciado, mecánico, portador del documento de identidad número 800860244, hijo de Francisco González Solano y de María Rosales Linares, vecino de La Inmaculada, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad y Karol Lissette Montes Garita, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar, portadora del documento de identidad número 603260699, hija de Julio César Montes Canales y de María Isabel Garita Montero, vecina de La Inmaculada, Quepos, Quepos, Puntarenas, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00288-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Quepos, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.1 vez.—( IN2024912537 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joustin Fernando Pérez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero, desempleado, portador del documento de identidad número 118210618, hijo de Luis Fernando Pérez Zúñiga y de Karol Tatiana Sánchez Barquero, vecino de Santiago del Monte, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 23 años de edad, y Britany Franciny González Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera, dependiente de farmacia, portadora del documento de identidad número 117960396, hijo/a de Gustavo Adolfo González Soto y de Lidia Alexandra Calvo Romero, vecina de Santiago del Monte, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00904-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024914094 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Junta Directa

Que la Junta Directa acuerda modificar los artículos Nos. 1°, 8°, 9°, 20, 21, 26, 27, 30, 31, 35, 39, 45, 46, 47, 48, 50 y 52 del Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, mediante el acuerdo N° 7 Firme tomado por la Junta Directiva en sesión N° 4458 celebrada el 8 de noviembre de 2024, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores y lanchas a disposición del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante denominado Incop, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, además, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación de la legislación vinculante al efecto, se excluye de los alcances de este Reglamento la administración de la maquinaria portuaria o equipo similar.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 8ºDe las funciones de la Unidad de Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Planificar, implementar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo.

b)  Atender las solicitudes de transporte y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la jefatura respectiva.

d)  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido y consumo de combustible.

f)  Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g)  Establecer un control de mantenimiento y reparación de los vehículos de uso administrativo. En el caso de vehículos asignados a otras Unidades, le corresponde a la jefatura respectiva, mantener el control y coordinar con la Unidad de Servicios Generales la debida tramitación del mantenimiento.

h)  Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en arrendamiento, cuando así corresponda.

i)   Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

j)   Informar al superior de forma inmediata al percatarse de cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

k)   Controlar la labor de los choferes destacados efectivamente en la Unidad de Servicios Generales e instruirlos sobre la forma de cumplir con sus deberes.

l)   La Unidad de Servicios Generales deberá llevar un control para cada unidad automotora, de:

1.     Número de placa

2.     Número de motor

3.     Marca

4.     Modelo

5.     Fechas de adquisición y precio adquirido

6.     Accidentes

7.     Fechas y detalle del mantenimiento

8.     Pólizas y sus coberturas

9.     Revisión Técnica

10.  Multas

m) Velar porque los vehículos discrecionales y de uso administrativo estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros, así como de cualquier otro trámite pertinente de los vehículos que administra la Unidad de Servicios Generales.

     Los responsables de vehículos, lanchas maquinaria y equipo asignados a otras unidades, la jefatura respectiva, deberán velar porque estén debidamente asegurados y dar seguimiento a los casos presentados en el Instituto Nacional de Seguros. Deberán cumplir con todos los requisitos previos para el aseguramiento y realizar el trámite de pago en el sistema (SIAF), así como de cualquier otro trámite pertinente.

n)  Llevar un control actualizado del Registro de Choferes, y personas autorizadas para conducir los vehículos institucionales que al menos debe consignar los siguientes datos:

1.     Nombre, apellidos y cédula del chofer.

2.     Número y tipo de licencia, fecha y de vencimiento.

o)  Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional se requieran, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.

p)  Informar mediante reporte trimestral a la Dirección Administrativa Financiera el gasto promedio trimestral de combustible de los vehículos de uso administrativo y discrecional.

q)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección Administrativa Financiera, quien trasladará a la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponda.

r)   Tramitar las giras, previa solicitud del funcionario que requiere el servicio, con la debida aprobación del superior inmediato.

s)  Realizar los trámites de inscripción de vehículos de uso administrativo y discrecional a nombre de la Institución, para que dichas unidades circulen de acuerdo con los trámites de las leyes aplicables. Para los casos de vehículos, lanchas, maquinaria y equipo asignados a otras unidades, los responsables de dichas unidades deberán cumplir con el trámite de inscripción.

t)   Todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 9ºDel control de los vehículos. La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de los vehículos de uso administrativo. Se exceptúa el control operativo y administrativo de los vehículos de uso administrativos, lanchas o maquinaria que estén asignados a otras dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo indicado en los incisos m) y s) del artículo 8°.

Los vehículos de uso administrativo, lanchas asignadas a otras Unidades Administrativas o a Puertos Administrados (Muelle de Quepos, Golfito y Puntarenas) por el Incop, estarán bajo la responsabilidad de las Jefaturas respectivas o por el coordinador del Muelle, quienes deberán cumplir con todos los controles establecidos en el presente reglamento. En los casos en que los vehículos o lanchas van a ser utilizados por los colaboradores, en funciones propias de su cargo, deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el jefe respectivo o el coordinador del muelle. Si el servicio es requerido por el coordinador del muelle la solicitud de transporte debe realizarla él mismo y tendrá que ser aprobada por la Dirección Portuaria. En el caso del vehículo de uso administrativo asignado a San José estará bajo la responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva o la persona que este designe, en cuyo caso el colaborador que corresponda deberá realizar la solicitud de transporte, en el portal de trámites (SIAF) y la aprobará el superior inmediato. La Unidad de Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de transportes para efectos de que todas las giras realizadas en los vehículos institucionales estén registradas en el portal de trámites de SIAF, siendo competencia de ejercer los controles establecidos en este reglamento el responsable de cada área.

Para los casos anteriores la solicitud de transportes se gestionará de forma diaria, quienes deberán llevar un control de todas las giras realizadas o servicios prestados y deberán completar para cada una de las giras o servicios el formulario denominadoReporte de Recorrido de vehículo.

Para el trámite de solicitud de transportes correspondiente al:

a)  Gerente General.

b)  Subgerente.

c)  Auditor(a) Interno(a).

d)  Director(a) Administrativo-Financiero.

e)  Director(a) Operaciones Portuarias.

f)  Jefatura de Asesoría Legal.

g)  Jefatura Secretaría Fiscalización.

h)  Jefatura de Unidad Técnica de Supervisión y Control.

i)   Jefatura de Planificación Institucional.

La solicitud de transportes generada en el SIAF será tramitada por un funcionario de esa dependencia, en la cual se indicará que la misma corresponderá para el traslado de su superior inmediato, quien aprobará la misma.

Cuando se haga uso de un vehículo administrativo previo y posterior a la jornada laboral, para el traslado de funcionarios de Puntarenas a Caldera y viceversa, la solicitud de transportes será generada por la Unidad de Capital Humano de manera semanal.

Para los demás casos, las solicitudes de transportes generadas en el SIAF serán tramitadas por el solicitante del servicio y autorizadas por el superior inmediato. Cuando se trate de una gira de un encargado o coordinador de alguna Unidad, en compañía de sus colaboradores, la misma puede ser realizada o aprobada por ese funcionario indicando los nombres de los demás que lo acompañan. Una vez aprobada la solicitud, la Unidad de Servicios Generales procederá a darle trámite en el módulo de transportes y coordinará la gira, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El jefe inmediato de la persona que requiere el servicio deberá autorizar dicha solicitud y es el responsable por la justificación del servicio solicitado.

b)  Antes de que el vehículo salga de gira, la formula será firmada por la persona que solicitó el servicio, sin ser ella la responsable del tiempo y el kilometraje recorrido, así mismo el chofer designado anotará en la fórmula el kilometraje, el día y hora de salida y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado, esto con la finalidad de que la Unidad de Servicios Generales lleve el control respectivo del tiempo y kilometraje recorrido comparándolo con la descripción de la solicitud de transportes confeccionada por la Unidad que solicitó el servicio en el módulo creado para tales efectos.

c)  Cuando el vehículo haya regresado a la Institución y los datos estén completos, el chofer deberá firmar la fórmula y la remitirá a la Unidad de Servicios Generales. En caso de que exista alguna incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato al jefe de dicha Unidad, éste pedirá en un plazo de dos días hábiles las explicaciones por escrito de lo sucedido.

El vehículo de uso discrecional estará bajo la responsabilidad del funcionario que lo tenga asignado, debiendo cumplir con lo ordenado en la legislación vigente.

Artículo 20.—Del uso de vehículos por parte de Miembros de Junta Directiva de INCOP. Los Miembros de Junta Directiva, podrán hacer uso de los vehículos de la institución en los siguientes casos:

a)  Cuando realicen Misiones Oficiales en representación de la Institución.

b)  Para participar en actividades de capacitación, la cual deberá estar debidamente oficializada por parte de la Junta Directiva de INCOP.

c)  Cuando deban participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo de la Institución y éstas sean debidamente avaladas por la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General.

d)  Para todos los casos anteriores deberá contar con la solicitud de transportes en el portal de trámites del SIAF con la debida aprobación de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General según corresponda.

La solicitud de transportes para los directores deberá ser tramitada en el portal de Trámites por la secretaría de la Junta Directiva, la secretaria de Presidencia Ejecutiva o secretaria de la Gerencia General y deberá ser aprobada por Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General según corresponda.

Artículo 21.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Están autorizados para conducir vehículos de la institución, los choferes y los funcionarios que sean autorizados por la Gerencia General y que cuenten con los requisitos legales vigentes, los cuales deben ser verificados y registrados por la Unidad de Servicios Generales. Para el caso de las lanchas o maquinaria destinada a los muelles administrados, podrán ser conducidas por un funcionario autorizado del Incop u otra Institución o Ministerio, o bien por un piloto contratado para tales fines.

Artículo 26.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo conductor o persona autorizada para conducir vehículos de la institución:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

b)  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículos que conduce y remitir la licencia de conducir a Servicios Generales cada vez que sea renovada.

c)  Revisar el vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones adecuadas para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Generales cualquier daño que se detecte.

d)  Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza, por parte del chofer.

e)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

f)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

g)  Seguir la ruta establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

h)  Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

i)   En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento de la Unidad de Servicios Generales.

j)   Anotar en el reporte de recorrido de vehículo claramente los siguientes datos:

1.     Fecha

2.     Hora exacta de salida y regreso

3.     N° Placa

4.     Lugares Visitados

5.     Observaciones si las hubiere

6.     Firma del chofer o conductor responsable de la gira y de la persona que recibe el servicio y entregarla al Jefe de la Unidad de Servicios Generales al concluir la gira.

7.     En caso de darse un cambio de ruta: El chofer o conductor responsable de la gira deberá anotar justificación en cuanto a cambios de rutas, horarios, kilometrajes de recorrido y cualquier otra información diferente a la solicitada que dio origen al servicio.

k)  Los choferes deberán acatar las disposiciones que dicte La Dirección Administrativa Financiera o la Jefatura de la Unidad de Servicios Generales en cuanto a suministro y uso del combustible que requieran los vehículos y otros.

l)   Es obligación de todos los conductores solicitar a los usuarios al abordar los vehículos de la Institución, el carné que lo identifique como funcionario público o en su efecto personas debidamente autorizadas.

m) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias que garanticen tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportado.

n)  Conservar mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, de la Unidad que conduce y a otros vehículos o bienes.

o)  Respetar las señales de tránsito y las velocidades mínimas y máximas que en ellas o en la Ley de Tránsito y su reglamento establezcan; así como acatar las instrucciones que en carretera le indiquen los inspectores de tránsito.

p)  Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

Artículo 27.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos del INCOP, las siguientes:

a)    Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada.

b)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

c)  Transportar a particulares, salvo en casos en que, por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

d)  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones por escrito a la Unidad de Servicios Generales, al Administrador del Muelle o Encargado en San José, en el transcurso de la gira o al concluir la misma.

e)  Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación de la Unidad de Servicios Generales, salvo situaciones de emergencia.

f)  Dejar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.

g)  Conducir vehículos del INCOP bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INCOP. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

h)  Conducir un vehículo que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, en las ventanillas o ventanas laterales o posteriores, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material de apoyo de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la Junta Directiva del INCOP.

i)   Deberán utilizar los vehículos exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia o unidad que lo está utilizando.

j)   Estacionar el vehículo en lugares donde se ponga en peligro su seguridad, la de sus accesorios, materiales o equipos que transporte.

Artículo 30.—De los usuarios. que no sean funcionarios de Incop, que podrían viajar en los vehículos o en las lanchas de la institución:

a)  Los funcionarios públicos de otras instituciones, que le brinden algún servicio a la institución, debidamente identificados y previa autorización por la jefatura de la unidad solicitante, debiendo indicarlo en la solicitud de transporte.

b)  Las personas que brinden servicio al INCOP, y que esté tipificado contractualmente que deban desplazarse a lugares no previstos para atender una emergencia institucional. La Unidad solicitante deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá autorizarlo de conformidad con el presente reglamento.

c)  Cuando INCOP así lo requiera y debidamente justificado las personas e Instituciones que van a prestar un servicio no remunerado, en tal caso la Unidad solicitante deberá tramitar la solicitud de transportes y el Jefe de dicha unidad deberá autorizarlo de conformidad con el presente reglamento, previo visto bueno de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General.

d)  Para giras, cuya salida y llegada deban programarse fuera de la jornada laboral ordinaria, se podrá realizar el traslado de los funcionarios desde y/o hasta sus casas de habitación, lo anterior, previa autorización y valoración de razonabilidad de la jefatura inmediata.

e)  Miembros de la Unidad Gerencial del Fideicomiso, podrán trasladarse en los vehículos de INCOP, debiendo la Presidencia Ejecutiva tramitar la solicitud de transportes de conformidad con el presente reglamento.

f)  Funcionarios que representen a la Institución ante algún Comité Municipal de Emergencias u otro comité o comisión, en sus funciones propias o en la atención de alguna emergencia a nivel local o nacional y se requiera disponer del uso del vehículo.

g)  Cuando a criterio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, por interés público o interés nacional, sea necesario transportar personas ajenas a la institución. La Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General, según corresponda, deberá tramitar y aprobar la solicitud de transporte de conformidad con el presente reglamento, debiendo indicar en observaciones todo lo relacionado con la gira, las personas a transportar y dejando de manifiesto el interés público o nacional, todo lo cual queda a entera responsabilidad de la autoridad que aprueba.

Artículo 31.—De los deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b)  Portar el carné que lo identifique como funcionario público o la autorización correspondiente de la jefatura al momento de realizar la solicitud de transporte en el SIAF.

c)  Hacer uso del servicio de transportes que presta la Institución, en razón del desempeño de sus labores.

d)  Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

e)  Reportar cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.

f)  Para el caso de las lanchas, deberán utilizar todos los dispositivos de seguridad exigidos en las regulaciones para la navegación y la seguridad de los tripulantes.

Artículo 35.—Del mantenimiento de vehículos o lanchas asignados a otras Unidades Administrativas, en los Muelles y San José. La Jefatura inmediata, los Administradores de Muelle y la persona encargada en San José serán los responsables de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo con las normas establecidas por la Unidad de Servicios Generales y atendiendo los principios de austeridad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

Artículo 39.—Asignación de combustible. La Unidad de Servicios Generales o la Dirección Administrativa Financiera será el responsable de autorizar el combustible de acuerdo con la solicitud que se realicen de los vehículos a su cargo. En el caso de los muelles, el o la Director (a) Portuaria y para San José, el o la Presidente (a) Ejecutiva serán los responsables de la autorización de combustible de los vehículos o lanchas asignados a su cargo. No obstante, en los primeros cinco días finalizados cada trimestre deberá remitir un informe de la cantidad de combustible utilizado por vehículos y los kilómetros recorridos a la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 45.—Del acatamiento de instrucciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del INCOP se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de este reglamento. Asimismo, una vez resuelto por los Tribunales de Justicia, en sentencia firme, deberá entregar copia de la sentencia la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 46.—De la responsabilidad por accidente. El chofer que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de Tránsito en que hubiere participado con un vehículo del Instituto, deberá pagar el monto que no fuera cubierto por la póliza.

Si el accidente se produce por dolo del chofer o como consecuencia directa de una conducta del funcionario, tales como conducir en forma temeraria, o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INCOP y de terceros.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Instituto sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civiles, penal y pecuniarias a que se haga acreedor el trabajador.

Una vez notificado el monto no cubierto por parte de la aseguradora, o que conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo; la Unidad de Servicios Generales comunicará formalmente a la Unidad de Capital Humano, quien queda facultada para aplicar el cobro por medio de planilla de conformidad con lo regulado en el artículo 79 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Si como resultado del proceso judicial se determine que el accidente se produce por dolo del chofer o como consecuencia directa de una conducta del funcionario, tales como conducir en forma temeraria, o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INCOP y de terceros.

Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Instituto sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia; la Unidad de Servicios Generales, remitirá los documentos relacionados con el accidente, trámites ante la aseguradora, lo resuelto por el Juzgado y lo remitirá a la Gerencia General, quien sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civiles, penales y pecuniarias a que se haga acreedor el trabajador, deberá proceder según corresponda con el procedimiento administrativo disciplinario conforme a las regulaciones vigentes.

Artículo 47.—Del informe del accidente. En un plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha del percance, el chofer presentará las pruebas que estime convenientes, junto con el informe detallado de lo ocurrido ante la Unidad de Servicios Generales, quien realizará los trámites ante la aseguradora.

La Unidad de Servicios Generales, concluido el proceso con la aseguradora, de existir montos a ser cobrados a la persona funcionaria, lo comunicará formalmente a la Unidad de Capital Humano, quien queda facultada para aplicar el cobro por medio de planilla de conformidad con lo regulado en el artículo 79 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 48.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

h)  Una vez resuelto por los Tribunales de justicia, en sentencia firme, deberá entregar copia de la sentencia la Unidad de Servicios Generales.

Artículo 50.—De la responsabilidad disciplinaria. Si de conformidad con lo señalado en los artículos anteriores, o si se tratara de incumplimientos a las disposiciones contempladas en el presente reglamento, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 52.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, la Asesoría Legal, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2024-195 de fecha 8 de noviembre de 2024, de la Secretaria Junta Directiva y del oficio N° CR-INCOP-GG-2024-1402 de fecha del 11 de noviembre de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—1 vez.—O.C. N°31661.—Solicitud N° 556835.—( IN2024912455 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 30, acta N° 45 del 26 de noviembre de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-419-2024 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 10 del Código Civil, 4°, 13 inciso c), 43 y 59 del Código Municipal, y la motivación contenida en el punto tercero del dictamen C-AJ-39-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar la siguiente reforma al artículo 26 del Reglamento de Concejos de Distrito para que se modifique su actual redacción y que en su lugar se lea de la siguiente manera: Artículo 26.—Los Concejos de Distrito contarán con una persona funcionaria municipal administrativa que fungirá como apoyo a la secretaria del Concejo de Distrito, esto para que brinde asistencia y apoyo administrativo, cuyo nombramiento será competencia de la Administración Municipal, de conformidad con el artículo 59 del Código Municipal. Segundo: Aprobar la siguiente reforma a los incisos b) y d) del artículo 27 del Reglamento de Concejos de Distrito para que se modifique su actual redacción y que en su lugar se lea de la siguiente manera: Artículo 27.—Serán deberes de la persona funcionaria municipal administrativa nombrada como secretaria de los Concejos de Distrito: b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos adoptados por el Concejo de Distrito, conforme a la normativa vigente, siempre en calidad de apoyo administrativo. d) Apoyar en la redacción de las actas, acuerdos, y otros pronunciamientos y asegurarse de que estén disponibles para revisión y aprobación según lo estipulado por el artículo 48 del Código Municipal en coordinación con la persona Síndica, siguiendo las directrices del Concejo de Distrito. Tercero: Someter a consulta pública no vinculante la anterior modificación por el plazo de diez días hábiles. Cuarto: Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Una vez cumplido el plazo de consulta y de no existir objeciones, procédase con la publicación definitiva. Sexto: Notifíquese a cada Concejo de Distrito y al alcalde en su despacho.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud N° 556801.—( IN2024912443 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BNG225, marca: Jeep, estilo: Renegade, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: 988611458HK116881, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del seis de enero del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de febrero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Kristel María Vargas Monge. Expediente 2025-001-CFCRSA.

Nueve horas y veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024913718 ).                                                  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número: triple cero sesenta y dos - ciento treinta y dos - noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Claudia María Vargas Garro, cédula tres- cero doscientos siete – cero novecientos veintitrés, y en calidad de albacea de dicho certificado el señor Orlando José Fumero Vargas, cédula uno- cero ochocientos quince – cero ciento cuarenta y cuatro . Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024912027 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Eduardo Alvarado Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad IAA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00066-2023.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556174.—( IN2024911874 ).

A Ronald Alberto Rodríguez Soto, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro la cual indica resolución Medida de Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.D.R.M – A.N.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSR-00171-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 556176.—( IN2024911877 ).

A la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas del veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve. Se modifica la resolución administrativa de proceso especial de protección de abrigo temporal y se dicta medida de tratamiento y orientación para el fortalecimiento del rol materno a favor de la persona menor de edad J.P.R.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora María Auxiliadora Menocal Guadamuz, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente a la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente administrativo N° OLLC-00018-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 556179.—( IN2024911879 ).

Carlos Mauricio Jiménez Gómez se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00122-2020, a favor de las personas menores de edad K.N.J.S. y K.R.S.J. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00122-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 556180.—( IN2024911881 ).

Al señor German González Obregón, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.H.G.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00535-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 556200.—( IN2024911909 ).

A la señora Katherine Yesenia Fernández se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de abrigo provisional en favor de las personas menores de edad A.Y.F. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00505-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 556236.—( IN2024911929 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 30, Acta N° 45 del 26 de noviembre de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-416-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 4, 71 del Código Municipal; 3, 4, 7, 67 de la Ley General de Contratación Pública, 167 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, el reglamento de límites de adjudicación de la Municipalidad de Escazú, 1, 2, 7, 66 y 67 del Reglamento para la adquisición de terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al dominio público y sus reformas, el Procedimiento Especial 2024XE-000002-0020800001, Uso de Suelo USU-3202-2024, Visado Municipal COR-PT-557-2024, Valoración Geológica GA-V-4482024,  Estudios de Afectación CNA-GA-CA-0623-2024, Avalúo Administrativo realizado por el Subproceso de Valoraciones VAL-0266-2024, Constancia de pago de impuestos, Certificación Literal 1-00150835-000,  Plano Catastrado 1-0005111-1974 y  Estudio de Factibilidad COR-GR-124-2024, Carta de aceptación del avalúo administrativo, acta de constitución del proyecto, la decisión inicial COR-AL-2476-2024 de la alcaldía Municipal, COR-AJ-968-2024 del Subproceso de Asuntos Jurídicos, documentos que acoge este concejo y los toma como insumo para adoptar el siguiente acuerdo: Primero: Se acuerda la compra del siguiente inmueble: 1) Localizado en el distrito 02 San Antonio, cantón Escazú, provincia de San José, con una naturaleza de terreno inculto con una casa totalmente construida de uso habitacional, con folio real número 1-150835-000, que tiene los siguientes linderos: norte: lote 3 con 32M 65 CM, sur: calle pública y otro, este: calle Interior con 34M 41CM, oeste: Lote 2 con 40M 05Cm, mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0005111-1974, la propiedad no posee gravámenes, ni anotaciones. Propiedad pertenece al Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-000019. Segundo: La compra se acuerda en el monto determinado por el avalúo administrativo, VAL-0266-2024, finca 1-150835-000 por la suma de ¢243,197,517.98 (doscientos cuarenta y tres millones ciento noventa y siete mil quinientos diecisiete colones con 98/100), precio aceptado por el Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-000019, debiéndose pagar la suma que corresponda al momento de firmar la escritura ante la Notaria del Estado. Tercero: Se autoriza al señor alcalde o a quien ocupe su lugar a firmar la escritura de compra del inmueble descrito en el punto primero de este acuerdo ante la Notaria del Estado y a realizar cualquier subsanación que la escritura pública requiera a solicitud de la Notaria del Estado. Cuarto: Se autoriza a la Administración en cabeza del alcalde municipal o a quien ocupe su puesto a proceder a realizar el pago respectivo del precio del avaluó en el momento de la firma de la escritura para eso se autoriza la confección del cheque respectivo por la suma de ¢243,197,517.98 (doscientos cuarenta y tres millones ciento noventa y siete mil quinientos diecisiete colones con 98/100). Quinto: Se instruye a la secretaria municipal a que publique este acuerdo municipal por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Sexto: Notifíquese este acuerdo al señor alcalde o a quien ocupe su lugar en su despacho y al Banco de Costa Rica al medio señalado en el expediente electrónico 2024XE-000002-0020800001.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez- Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud N° 556797.—( IN2024912441 ).

Concejo Municipal de Escazú

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 30, Acta N° 45 del 26 de noviembre de 2024, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-422-2024 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 45, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley 9286 Reforma integral a la Ley de Expropiaciones 7495 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios acta constitutive del proyecto, COR-GU-074-2024 emitido por Gestión Urbana, visado municipal VM-074-12, uso de suelo USU-698-2024, oficio CAN-GA-CA-140-2024 afectación de nacientes, el oficio GA-V-112-2024 de valoración geológica, certificación literal de la propiedad, plano catastrado SJ-0850689-2003, el oficio COR-AJ-953-2024 de Subproceso de Asuntos Jurídicos, los cuales los toma como fundamento y la motivación del punto séptimo del dictamen C-AJ-39-2024 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, los cuales este Concejo hace suya y los toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: se declara de interés público para su expropiación, la siguiente finca: Partido de San José, matrícula de folio real 00207018-000, naturaleza terreno de solar, situado en distrito 02 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José, linderos: norte: servidumbre de paso con tres metros en medio de Víctor Eduardo Corrales Aguilar, sur: Leovigildo Corrales Aguilar, este: Silvia Inés Corrales Aguilar, oeste: calle pública con doce metros setenta y tres centímetros de frente, mide: quinientos veintisiete metros cuadrados, plano catastrado SJ-0850689-2003, propiedad de Carlos Luis Fonseca Delgado, portador de la cédula de identidad número 01-0683-0641, sin anotaciones, sin gravámenes, por las siguientes razones: Segundo: La adquisición de esta finca permitirá solucionar problemas graves de movilidad y congestión vial en la ruta nacional 105 afectando la seguridad vial y la calidad de vida en San Antonio de Escazú, especialmente en la zona del kínder Juan XXIII y zonas aledañas. Con ello se desarrollarán nuevas vías de acceso y se crean espacios adecuados para el estacionamiento, contribuyendo directamente a la descongestión vial y a la mejora de la seguridad en la Ruta Nacional 105, sin poner en riesgo la seguridad de los peatones en especial de la población infantil y materno-infantil. Tercero: de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva anotar provisionalmente la presente declaratoria de interés público sobre el inmueble anteriormente mencionado partido de San José, matrícula de folio real 00207018-000, con las características antes descritas. Cuarto: se encomienda a la Secretaría Municipal que proceda a publicar de manera íntegra este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Quinto: notifíquese este acuerdo al señor Carlos Luis Fonseca Delgado, propietario del inmueble antes descrito y al señor alcalde municipal en su despacho para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 40343.—Solicitud N° 556804.—( IN2024912448 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CERVANTES

Acuerdo N° 09: Se acuerda: El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos de los Concejales Propietarios: Eduardo Sanabria Robles, Andrea Sanabria Sojo, Juan Carlos Vega Zúñiga y Cristhian Brenes Salas este Concejo por motivo de que los feriados del 25 de diciembre de 2024 y 01 de enero de 2025 caen miércoles día de sesiones ordinarias, se aprueba cambiar la sesiones ordinarias de las últimas dos semanas del año para los días lunes 23 de diciembre de 2024 y lunes 30 de diciembre de 2024. Ambos días se sesionará a las 5:45 p.m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Cervantes. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo en firme. Comuníquese.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2024913774 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo municipal Nº 742-2024, adoptado en la sesión ordinaria Nº 66-2024 celebrada el día 18 de noviembre del 2024, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la aplicación transitoria de variación de plazo de presentación de declaraciones para tasación de impuesto de patentes del año 2025 para que dicha presentación sea efectuada a más tardar al 31 de marzo del año 2025, salvo aquellos contribuyentes que tiene aprobado y vigente periodos especiales de declaración aprobados por tributación directa del ministerio de hacienda. también aprueba que el plazo para la interposición de la multa por presentación tardía de la declaración para tasación de impuesto de patentes del año 2025 se aplique a aquellos casos en los que dicha presentación se realice a partir del 01 de abril del año 2025”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2024912540 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Linsie Jeannette Cantillo Ramírez, con cédula de identidad número 1-0981-0591. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-B. Mide 1,000.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona de Campamento. Sus linderos son: Norte: calle pública, sur: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (zona verde), este: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 62-A), oeste: Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 63). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Gestor del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024912507 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que el señor Carlos Enrique Sancho Fernández, con cédula de identidad número 1-0792-0595. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 62-A. Mide 1,000.00 metros cuadrados, para darle un uso de zona de campamento. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: zona restringida de la zona marítima terrestre (zona verde); este: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 62), oeste: zona restringida de la zona marítima terrestre (lote 62-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Gestor.— 1 vez.—( IN2024912510 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

La Asociacion Para El Bienestar y Amparo de los Animales, cédula jurídica 3-002- 248601. por este medio se convoca a la asamblea general ordinaria Nº 3-2024, que se celebrá el lunes 16 diciembre 2024, a las 19:00 horas en primera convocatoria, de manera virtual por la plataforma MEET, para conocer los siguientes puntos: 1. Aprobación de otorgamiento de poder a representante legal, 2. Definición de fecha de asamblea general ordinaria 2025.—Adriana Chavarría Herrera, cédula 1-1184-0898, Secretaria de Actas.—1 vez.—( IN2024913991 ).

SC NUEVECITO S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad SC Nuevecito S. A., con cédula N° 3-101-318182, para el día 20 de diciembre de 2024. Punto uno: Autorizar la venta del vehículo placa 275438. Punto dos: Cesión de derecho en Cementerio General.—Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024914113 ).

DISEÑO E INGENIERÍA PARA PROYECTOS

CONSTRUCTIVOS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Diseño E Ingeniería para Proyectos Constructivos S. A., cédula jurídica N° 3-101-562815, a fin de nombrar liquidador a celebrar en su domicilio social San Pedro, San Ramón, 350 metros hacia San Pedro desde la Universidad de Costa Rica a mano derecho contiguo al Taller de Enderezado y Pintura, a celebrarse el 10 de enero de 2025.—Leonel Arrieta Vargas, cédula N° 2-318-901, Secretario Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2024914154 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EMBANAL BRUNCA S.A.

Embanal Brunca S.A., cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, los siguientes socios han solicitado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción común y nominativa que se dirá, que a cada uno le pertenece en esta sociedad: Fray Bermúdez Quirós, cédula 5-0152-0440, de su acción número 06; Carlos Ávila Jara, cédula 1-0470-0196, de su acción número 01; José Pablo Aguilar Barquero, de su acción número 02. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida al Bufete Miguel Salazar Gamboa, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 27 de noviembre 2024.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Abogado y Notario.—( IN2024912112 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S.A.

Centro Campero Los Reyes S.A., cédula jurídica 3-101-031342 hace del conocimiento público que Enrique Blair Torres, cédula de identidad 8-0072-0853 ha solicitado la reposición de la acción y del título de capital Nº P00055-A por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante el correo electrónico gvarela@losreyescr.com. —San José, 22 noviembre del 2024.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—( IN2024912427 ).

Para los efectos de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se comunica la compra venta del establecimiento mercantil denominadoGasolinera y Tienda de Conveniencia Litoral Store (Gasolinera La Paquita)’ ubicado en Quepos, Puntarenas por parte de ‘Pridegui S. A.’ cédula jurídica número 3-101-131382, “Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil quinientos uno, S. A.”, cédula jurídica número 3-101-614501 y ‘Zamdel S. A.’, cédula de persona jurídica número 3-101-686068, a la sociedad Discom Costa Rica Corp. S. A., cédula jurídica número 3-101-888520.- Como consecuencia de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en la oficina del licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles nueve y once número novecientos sesenta y tres).—San José, 21 de noviembre del 2024.—( IN2024912486 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CSS SECURITAS INTERNACIONAL

DE COSTA RICA S. A.

Asunto: información sobre la situación registral de motocicletas y solicitud de regularización.

CSS Securitas Internacional de Costa Rica S.A., identificada con 3-101-137163, con domicilio principal en Heredia. Ulloa, La Valencia, Intersección rutas 3 y 103, en el Oficentro TechPark, por medio del presente edicto, informa a la ciudadanía en general que las motocicletas relacionadas a continuación se encuentran registradas a su nombre, pero NO se hallan bajo su posesión y se desconoce su paradero actual:

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La empresa aclara que desconoce la situación actual de tenencia de dichas motocicletas y que su interés se centra en la regularización de la información registral.

En este sentido, se insta a cualquier persona que tenga la posesión legítima de alguna de las motocicletas mencionadas a que se acerque a la administración de la empresa, ubicada en Heredia, Ulloa, La Valencia, Intersección rutas 3 y 103, contiguo a Mac Donald, en el Oficentro TechPark, edificio 4, dentro del plazo de un (1) mes a partir de la publicación del presente edicto, con el fin de iniciar los trámites de traspaso correspondientes.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya realizado la regularización, la empresa se verá en la obligación de tomar las medidas legales que correspondan.

La empresa declara que la información contenida en este edicto se publica con fines informativos y de regularización. La empresa no asume ninguna responsabilidad civil extracontractual y/o penal derivado de la situación actual de tenencia de las motocicletas, ni de las acciones que puedan emprender terceros con relación a las mismas. La empresa se exime de cualquier responsabilidad por daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir como consecuencia de la interpretación o uso de la información aquí contenida.—Arturo Rojas Campos, Gerente Legal.—Representante Legal.—1 vez.—( IN2024912395 ).

K AND R PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Notaria Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis, a solicitud del señor Jerry Lee Whittington, portador de la cédula de residencia 184001226416, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad K and R Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374210, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones Notaria Pública, Andrea María Rojas Martínez, cédula uno-mil sesenta y ocho-quinientos setenta y seis.—Playas del Coco, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Andrea María Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2024912396

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión julio 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 10 de la Sesión número 88-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Notario.—1 vez.—( IN2024912397 ).

PARCELA DE DIOS DE SANTA TERESA S.A.

A solicitud del Representante Legal, de la sociedad Parcela de Dios de Santa Teresa S.A., cédula jurídica 3-101-102370, domicilio en San José, Barrio Tournon, frente al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, en el Bufete Facio y Cañas, se realizará la reposición del libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas o al correo electrónico lgarcia@lgprivacy.legal, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—La Unión, 28 de noviembre del 2024.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2024912457 ).

INTEGRAL TECHNOLOGY BUSINESS & SOLUTIONS

ITBS SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jorge Eduardo Ariza Curras, pasaporte: 012015962, en su calidad de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Sociedad denominada Integral Technology Business & Solutions ITBS Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-671921, hace saber que se procederá con la reposición, por extravío, de los libros legales de dicha sociedad.—Heredia, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2024912466 ).

RESTAURANTE MONTEZUMA, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Restaurante Montezuma, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-815757, avisa el extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, con número de legalización 4062001267241. Se procederá con la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles de esta publicación. —San José, 28 de noviembre de 2024.—Yindra María Liska Delgado, Gerente.—1 vez.—( IN2024912471 ).

ASOCIACION DE ACUEDUCTO DE GOLFITO

Que por escritura pública número ciento doce, otorgada ante esta notaría en Golfito, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Acueducto de Golfito, cédula jurídica número tres–cero cero dos–doscientos cuatro mil cuarenta y cuatro, con domicilio social en Golfito, Barrio Parroquial, diagonal al Muelle de Golfito. Por encontrarse debidamente representada por el quorum de ley, se tomó el siguiente acuerdo de reformar parcialmente la cláusula décimo tercero del pacto social, acordándose que la asamblea general ordinaria tiene la atribución de elegir cada cuatro años la junta directiva y el fiscal, pudiendo ser reelectos y podrán ser revocados en cualquier momento en forma expresa por la asamblea general, previa audiencia y siguiendo el debido proceso. Asimismo, se reforma la cláusula décimo sexta, acordándose que las sesiones de junta directiva se podrán celebrar válidamente de forma virtual haciendo uso de medios electrónicos tales como video conferencias que permitan a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas sesiones deberán ajustarse a los principios de integridad, de interactividad, simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de todos los miembros del órgano directivo y se lleve un registro apropiado, comprobable y documentados de las sesiones y de la participación de sus miembros. Es todo.—Golfito, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024912473 ).

RÍO LA CEIBA DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrián Alberto Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos veintidós, vecino de La Marina, La Palmera, San Carlos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Río La Ceiba de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, con domicilio social en La Marina, San Carlos, tres kilómetros al este de la Ermita del lugar; solicito la reposición por extravío del libro de: Registro de Socios (N.1) de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social antes indicado, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Marina de San Carlos, a las quince horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024912475 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA DE BETHEL

DE SAN RAMÓN

En mi notaría, se apersona el señor Víctor Gerardo Pérez Rojas, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cero trece, en condición de Presidente de la Asociación Iglesia Bautista de Bethel de San Ramón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno cinco cinco tres, para dar inicio a trámite de reposición del libro de Registro de Asociados tomo uno, el cual fue extraviado. Cualquier interesado puede presentar objeciones ante el registro de Personas Jurídicas mediante gestión administrativa.—Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024912505 ).

ASOCIACION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

DE LA CRUZ GUANACASTE

Asociación de La Persona Adulta Mayor de La Cruz Guanacaste, con cedula de persona jurídica numero 3-002-770456, solicita ante la Sección de Personas jurídicas, Asociaciones, la reposición de los libros de Aetas de Asamblea General y libro de Aetas del Órgano Directivo por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, La Cruz, Barrio Irvin, en el local de Asociación, ubicado exactamente de la barrera de toros, cien metros al norte.—La Cruz, Guanacaste, treinta y uno del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.—Juan Rafael Zúñiga Pizarro, Presidente.—1 vez.—( IN2024912534 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta - nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la notaría pública Magally Herrera Jiménez se protocolizaron actas de las sociedades Kirmar Uno S. A., Arkolo de Centroamérica S. A. y Lotificadora Muros de Ávila S. A., en la cual se fusionan por absorción y prevalece Lotificadora Muros de Ávila S.A y se modifica la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2024911955 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné N° 23498, hace constar que: ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea de Junta Directiva de la sociedad Logic Service LS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-339153, donde se modifica la cláusula de administración, la cláusula décima y se reforma la Junta Directiva y fiscal.—San José, 27 de noviembre del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria cédula de identidad N° 1-1237-0376.—( IN2024912107 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 07:10 horas del 06 de noviembre del año 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Web Marketing Conversión LAB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-668678, en la cual, se modificaron sus estatutos con la disminución del capital social al monto de diecinueve millones novecientos ochenta mil colones exactos, representado por diecinueve mil novecientos ochenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Publicar dos veces.—San José, 13 de noviembre del 2024.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—( IN2024911890 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Químicos Industriales Seridsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil setecientos veintidós, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—( IN2024912184 ).

Por escritura número 127-10 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2024, Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-079790 reforma cláusula del capital social, disminuyendo su capital social.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Carolina Gallegos Steinvorth.—( IN2024912223 ).

La sociedad El Reinado de Las Llantas S.A., cédula jurídica 3-101-224465, modifica pacto social mediante escritura número cuarenta del notario Alberto Baraquiso Leitón.—San José, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.—( IN2024912229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Cala del Sol Guanacaste, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-913339, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, tercera, sétima, octava, novena y décima del pacto social.—San José, veintisiete de noviembre de 2024.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria.—( IN2024912402 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante , Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria Pública de San José, se ha constituido mediante escritura número veinticinco-nueve la sociedad anónima denominada Inversiones y Soluciones Estratégicas Arguz Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024912382 ).

En mi notaría, hoy se cambió la administración de Lácteos Rincón del Toro Limitada.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2024912413 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2024; se solicitó modificación del domicilio, de la representación y aumento del capital social de la sociedad Repuestos Tycar S.A..—San Ramón de Alajuela, 28 de noviembre de 2024.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2024912420 ).

Por escritura otorgada ante en conotariado con la Lic. Zaida Rojas Cortés, el día 27 de noviembre del 2024, protocolizamos el acuerdo de la empresa Tres Ciento Uno Novecientos Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres S.A. para transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—San José, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912428 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura N° 355- tomo 3, se modifica la representación de la sociedad 3-102-899323 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos noventa y nueve mil trescientos veintitrés.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912429 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho, del tomo nueve del notario Allan Pérez Montes, Darisal RD S.R.L modifico el pacto constitutivo.—Grecia veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2024912431 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se Protocolizo Acta de Asamblea de Socios Cuotistas de la empresa Silolita S.R.L, cédula jurídica numero tres- ciento dos setecientos noventa y tres mil setecientos ochenta y nueve, y domicilio social en Cóbano de Puntarenas Se modifica las cláusulas sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—Cóbano, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Patricia Frances Baima, Notario.—1 vez.—( IN2024912433 ).

Por escritura pública número: ochenta y siete - diceiocho otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad JRMJ Sociedad Anónima, En donde se acordó reformar la cláusula de la Administración.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024912436 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adelvar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-018283, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo para aumentar el capital social. Escritura otorgada a las catorce horas y cincuenta minutos del 27 de noviembre del 2024. Una vez.—Licda. Rebeca Alvarado Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912440 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del día 9 de julio de 2024 se modifica la cláusula primera de los estatutos de la sociedad con domicilio en Heredia, Costado Norte de la Iglesia El Carmen, Cri Industrial de Transformados S.A, cambiando su nombre a Proplax Industrial Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro S.A.—San José 21 de noviembre de 2024.—Lic. Eduardo Echeverria Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912445 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, se modifica la cláusula referente al domicilio social de la empresa S.A. María.—San José, 25 de noviembre de 2024.—Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912446 ).

Andrey Gonzáles Carrillo, cédula 1-1000-0103, como presidente al momento de la disolución de Grupo Fagonsa TC & GS S.A cédula jurídica 3-101-221597, solicita la reinscripción de dicha sociedad; ante la notaría de José Pablo Arce Sánchez, escritura 363, de las 12:00 horas 27 de noviembre del 2024.—1 vez.—( IN2024912447 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en San José, hago constar que el día veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta Y Dos Mil Cincuenta Y Ocho S.R.L. en el cual se modifican las cláusulas de administración, representación y domicilio.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912451 ).

La suscrita Notaria Publica, Daniela Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura pública número 125-3, otorgada ante la suscrita, se protocolizó Acta Número 5 de la compañía Jumex Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498648, en la cual los socios declaran liquidación final de la sociedad y solicitan al Registro Nacional la declaratoria de liquidación total de la sociedad y la modificación del respectivo estado registral.—San José.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2024912452 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete – uno, visible al folio ciento treinta frente, del tomo primero, a las diez horas, del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Inversiones León Violeta Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos sesenta mil treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de su pacto constitutivo, a fin de modificar su domicilio social.—San José, a las catorce horas del día veintiocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912454 ).

Nicocorp Limitada, cédula jurídica número 3-102-749553, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Total Activos: ¢0.00. Total Pasivos: ¢0.00. Patrimonio: Capital social ¢12.000,00.—San José, 27 de noviembre de 2024.—Andrea Priscilla Urtecho Ávalos, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024912456 ).

Mediante escritura número cinco, visible al folio seis frente del tomo ocho, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, los representantes legales de la sociedad Manons, Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan la reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912460 ).

MEDIEXPRESS CR. S.A. Reforma cláusula segunda del Pacto Constitutivo y cambia a Tesorero, Secretario y Fiscal de Junta Directiva, y protocoliza en escritura 105 de las 10 horas del 16 de noviembre-2024, en esta Notaría.—Lic. Ronald Powan Chinchilla.—1 vez.—( IN2024912465 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Bay Partners Holdings HBT, Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la Notario Andrea Pignataro Borbón, a las 8 horas del 2 de enero de 2024.—1 vez.—( IN2024912472 ).

Por escritura 181 otorgada a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2024 en esta Notaría Jenny Urbina López cédula 8-0131-0515 y Diana Paola Téllez Urbina, cédula 6-0495-0345 constituyen la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Ganadería El Naranjito JUY S.R.L.— Cartago, 28 de noviembre del 2024.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2024912474 ).

Por protocolización número 41-10, otorgada ante el Notario Público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 10:30 horas del día 26 de noviembre de 2024, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Salnic de Los Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432596, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024912479 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución y liquidación de la sociedad denominada Corporación La Amistad de San Juan de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco ocho tres seis cuatro, inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público al Tomo; quinientos veintitrés, Asiento; siete cuatro uno siete, con domicilio social en Alajuela, San Ramón, San Juan, doscientos cincuenta metros norte de la Plaza, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos, sita en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal, segundo piso de la antigua Farmacia Lobo.—Juan De Dios Blanco Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912480 ).

Mediante protocolización número 43-10, otorgada ante el notario público Juan Ignacio Davidovich Molina a las 12:40 horas del día 26 de noviembre de 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Ocean View at Las Lomas LLC Limitada, con cédula jurídica número 3-102-493221, en la cual se acuerda la reforma del domicilio de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2024912481 ).

 Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Partners in Paradaise Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-523843 a las 08:00 de 20 de noviembre del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2024912484 ).

Por escritura #89, de las 11:00 horas del 28 noviembre 2024 ante este notario, se protocoliza reformar la cláusula quinta sobre el capital social de la Ebanx Costa Rica S.R.L., 3-102-809255. Es todo.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián. Notario Público.—1 vez.—( IN2024912485 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de I Secreti di Venere Sociedad Anónima con cedula jurídica 3-101-743115 a las 09:00 de 27 de noviembre del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.— Eleonora Alejandra Varela Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2024912487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:30 horas del 27 de noviembre de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General de Ecolomundi Ecología Mundial S.A., cédula jurídica 3-101-289198, en la cual se aprobó el Balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912488 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de la empresa: Ultimate Resources U R LTDA, mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez. Carné # 4287, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 27 de noviembre de 2024, se protocolizó Acta de Asamblea General de Ecuuve de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-692678, en la cual se aprobó el Balance de liquidación y se acordó y declaró la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2024.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912491 ).

En esta notaría, al ser las trece horas con trece minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Bosque Noctiluca Lodge S.R.L., donde se modificó la Cláusula Décima, en cuanto a la administración. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.—José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024912493 ).

Mediante escritura número No. 214-11, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 27 del mes de noviembre del año 2024, visible al tomo 11, folio No. 197, de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas A J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número No. 3-101-222570, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el día 27 del mes de noviembre del año 2024.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912494 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Kallisti G Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y uno.—Turrialba, veintiocho de noviembre del dos mil veinticuatro.—Msc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024912495 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 24-00083-2104-ODYP

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial

Seguido al funcionario: Jesús Quirós Jiménez

DEHM-756-10-2024. Hospital México. Dirección de Enfermería. San José, a la fecha y hora indicada en la firma digital, se dicta: ratificación de sanción disciplinaria, como sigue:

De conformidad con el artículo 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y la subsidiaria vigente, se procede a comunicar la ratificación de sanción disciplinaria en apego a la secuencia del procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial que involucra al funcionario Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes, por los hechos que en adelante se detallan.

Resultando:

1º—Mediante oficios DEHM-417-07-2024 del 09 de julio de 2024, emitido por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez en calidad de directora de Enfermería del Hospital México, ordena: El inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México por los supuestos hechos que se detallan a continuación: presuntamente no se presentó a laborar en su puesto como asistente de pacientes del servicio de Urgencias de este Hospital, sin que hubiera tramitado justificación alguna los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, haciendo la salvedad que le corresponde cuatro días por ley de libre de semana, incumpliendo con su actuar lo estipulado en los artículos 46 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo CCSS. Y que de acreditarse los hechos podría derivar en responsabilidad administrativa y patrimonial por daño económico en perjuicio de la institución por la suma del monto adeudado por faltar los días ya antes mencionados según lo indica el Reglamento citado en su numeral 75. (Ver folio 1 al 5 del expediente administrativo).

2º—Mediante oficio DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024, la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, nombra como órgano Director la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, Enfermera supervisora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 06 al 07 del expediente administrativo).

3º—Mediante oficio 120-SEHM-2024 del 5 de julio del 2024, la Dra. Alejandra Navarro Carrillo Jefe de área a.í. del servicio de urgencias, realiza el reporte de las ausencias del mes de junio del 2024, a la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez Directora de Enfermería del Hospital México. (Ver folios 08 al 24 del expediente administrativo).

4º—Mediante oficio HM-UGRH-CER-1630-06-2024 la Unidad de Gestión de Recursos Humanos Certifica que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 111710646 devenga un salario a 28 días por un monto de ¢603,380.00 colones y un salario de diario de ¢21,546.71 colones por día. (Ver folio 25 del expediente administrativo).

5º—Que este procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad patrimonial, fue iniciado mediante la resolución inicial de traslado de cargos el 10 de junio del 2024, emitida por la MS.c Krystha Pérez Valenciano, actuando como órgano Director, teniendo como señalamiento disciplinario expreso y preciso de los hechos, que el Sr. Jesús Quirós Jiménez, asistente de pacientes de este centro médico, presuntamente no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 sin que hubiera tramitado justificación alguna y haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal. (Ver folio 26 al 32 del expediente administrativo).

6º—Que la resolución de traslado de cargos precitada le fue notificada por el medio Oficial La Gaceta (N° 158, 159 y 160), los días 28, 29 y 30 de agosto del 2024, ya que ha sido infructuosa la notificación personal por no establecer domicilio fijo (ver folios 36 al 50 del expediente administrativo).

7º—Que el órgano Director el día 28 de agosto del 2024 celebra audiencia oral y privada, siendo garante de los derechos del funcionario ofrece una hora de espera, sin embargo el Sr. Jesús Quirós Jiménez no se hace presente, quedando constancia en actas. (Ver folio 51 del expediente administrativo).

8º—Que la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director, emite el informe de conclusiones del Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, expediente 24-00083-2104-ODYP a las 14 horas y 00 minutos del 03 de octubre del 2024. (Ver folios 52 al 58 del expediente administrativo).

9º—Que el día 03 de octubre la MS.c. Krystha Pérez Valenciano, actuando como Órgano Director hace entrega el expediente administrativo 24-00083-2104-ODYP al Órgano decisor. (Ver folio 59 del expediente administrativo).

HECHOS

1.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de este centro médico, no se presentó a sus labores descanso los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 y no aportó ninguna documentación, ni solicitó permiso, a pesar de que le correspondía laborar en el horario de lunes a domingo de las 22 hrs a las 06:00 hrs en el servicio de urgencias. Haciendo la salvedad del disfrute que tiene el funcionario de un día a la semana por ley.( Ver folios 8 y 23 del expediente administrativo).

2.  Que en razón de las posibles ausencias por los 26 días en un mismo mes calendario, es responsable económicamente por el monto de ¢560.214,46 (quinientos sesenta mil doscientos catorce colones con cuarenta y seis céntimos) con la institución, si una vez concluida la instrucción se lograra determinar que estaba ausente de sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024.

HECHOS PROBADOS

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:

1.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes de/ Hospital México, no se presentó a laborar en las siguientes fechas los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 (ver folios 8 al 23 del expediente administrativo).

2.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez asistente de pacientes del Hospital México, en la plantilla institucional gana por día ¢21,546.00 colones. (Ver folio 25 del expediente administrativo)

HECHOS NO PROBADOS:

Ninguno para el presente caso

Análisis de la prueba

El Órgano Director logró demostrar los hechos anteriores como probados de la siguiente forma:

1.  Que el horario que tenía programado el Sr. Jesús Quirós Jiménez, en el mes de junio del 2024, tenía programado laborar en el tercer turno de las 22 horas hasta las 06 horas, de lunes a domingo con un libre de semana según programación. (ver folios 8 y 24 del expediente administrativo).

2.  El servicio en el que debió laborar el Sr. Jesús Quirós Jiménez era el servicio de emergencias.

3.  Certifico Sr. Jesús Quirós Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1171-0646 no se presentó a sus labores los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024.

4.  Que el Sr. Jesús Quirós Jiménez portador de la cédula de identidad 1-1171-0646, no ha presentado ningún tipo de justificación, ni incapacidad ni licencia para los días de ausencia del mes de junio de 2024. (Ver folio 20 al 22 del expediente administrativo).

5.  Que el horario adjunto es copia fiel de/ original digital expuesto en el sistema share point correspondiente al mes de junio del 2024 —Servicio de urgencias.(Ver folio 23 de/ expediente administrativo).

6.  Que las boletas de comunicación de ausencias adjuntas son originales y en el orden de fechas que corresponden al mes de junio del 2024.(ver folios 10 al 19 del expediente administrativo)

Considerando

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo abierto al efecto, así como el Informe de Conclusiones rendido por el órgano Director; para esta Jefatura en condición de Órgano Decisor, el funcionario Jesús Quirós Jiménez, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, faltando con ello a sus obligaciones y responsabilidades, de conformidad con los hechos en listados en la resolución inicial de traslado de cargos por cuanto fueron acreditados de conformidad con el acervo probatorio que consta en autos y que fuera supra señalado. A la vez el funcionario Jesús Quirós Jiménez ha incurrido en responsabilidad patrimonial, una vez que fueron comprobados los hechos imputados por el órgano Director, ocasionando un perjuicio económico a la institución, correspondiente por concepto de salarios percibidos de los 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024 que se ausentó y se le imputó. Haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal.

Consecuente con lo anterior, el Código de Ética de la CCSS, cita en su articulado como los valores del trabajo y el servicio institucional, propios del ejercicio de las labores de sus servidores, la lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, por lo que el funcionario debe mantener una conducta intachable, concordante a los principios éticos regulados y aún los no regulados por ley. A la vez insta a que el ejercicio del servicio público este fundamentado en la confianza y credibilidad; lo cual fue inobservado por el funcionario Jesús Quirós Jiménez, faltando a esos valores. El deber de eficiencia, responsabilidad y probidad se vieron infringidos, al comprobarse que no se presentó a laborar en su puesto de trabajo y horario asignado en los hechos ya probados.

El principio de buena fe y el deber de consideración mínima, inherentes a todo contrato laboral, el trabajador tiene la obligación de comunicar en forma inmediata a su Jefatura las razones de su inasistencia a la jornada laboral, a efecto de proceder con un plan de contingencia que ayude a solventar las necesidades que se requieren en cada Servicio de una forma eficiente, máxime en la atención a personas enfermas.

La falta cometida se considera grave, según se desprende del numeral 76 del Reglamento interior de trabajo el cual reza: “(...) Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.

Debido a los 26 días de ausencia injustificada, la norma es clara y establece la sanción del despido sin responsabilidad patronal, aunado al cobro del monto económico precitado.

A la revisión de los autos se evidencia que el Órgano Director del procedimiento ha sido garante de los principios que informan el debido proceso a fin de otorgar la garantía constitucional y el derecho de representación y defensa, por cuanto no se ha evidenciado violación o nulidad que causara indefensión al funcionario Jesús Quirós Jiménez y queda de manifiesto, que tanto el órgano Director del proceso, como esta Jefatura, hemos cumplido con la debida notificación de la documentación de trámite.

Por todo lo expuesto, ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria y patrimonial del funcionario Jesús Quirós Jiménez, de conformidad con toda la prueba documental constante en autos.

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS Y PATRIMONIALES

LÉASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Normativa de Relaciones Laborales, artículo 135 la persona trabajadora tendrá un plazo de cinco días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la ratificación de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la ratificación de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador(a). Si la persona trabajadora se opusiere a la ratificación de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones laborales de/ centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que se conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana.”

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, la suscrita en el ejercicio del cargo como Directora del servicio de Enfermería del Hospital México y Órgano Decisor, RESUELVE: 1). Comunicar como ratificación de medida disciplinaria y patrimonial en mérito de las faltas acreditadas en autos y declarar la responsabilidad administrativa del funcionario Jesús Quirós Jiménez por las ausencias injustificadas de los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 junio del 2024 haciendo la salvedad que le corresponde 4 días libres por descanso semanal y ratificar consecuentemente la sanción disciplinaria del despido a partir del 14 de noviembre del 2024 y en cuanto a lo patrimonial proceder al rebajo y/o cobro de la suma ¢603,380.00 colones correspondiente por concepto de salarios percibidos de los días imputados ambas se ejecutarán una vez se tenga la firmeza del acto final. Notifíquese al Sr. Jesús Quirós Jiménez.—MSc. Zeidy Vargas Bermúdez, Órgano Decisor.—( IN2024912016 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Carrillo, notifica por edicto los avalúos de bienes inmuebles, todos en el cantón de Carrillo Guanacaste. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles número 7509 y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Aviso: Se abre proceso de recepción de declaración de bienes inmuebles, de los distritos Filadelfia, Palmira y Belén, en el periodo comprendido entre el 06/01/2025 y 28/02/2025 según art. 3,16,17, y conexos de la Ley 7509, Ley sobre Bienes Inmuebles.

Msc Diana Cecilia Méndez Masís, Alcaldesa Municipal de Carrillo.—1 vez.—( IN2024912506 ).



[1]          https://semanariouniversidad.com/pais/tormenta-nate-problema-esta-la-tierra-no-cielo/

 

[2]   https://delfino.cr/2018/11/el-costo-de-otto-y-nate-y-la-necesidad-de-aprender-a-prevenir-en-deficit-fiscal

 

[3]   https://trivisioncr.com/noticias-del-clima/huracan-rafael-impacta-clima-en-costa-rica-mientras-avanza-hacia-cuba/

 

[4]   https://www.nacion.com/sucesos/guanacaste-recibio-en-solo-13-dias-el-83-de-la/HAFP5QQZPZHIZL7WWVZHQ36YT4/story/

 

[5]1            De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006 y Resolución CNS-RG-01-2019 Publicada La Gaceta N° 91 de fecha 17 de mayo del 2019.

 

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