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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

ALCALDÍA

Fe de errata a la publicación realizada en La Gaceta 28 del 08 de febrero del 2019, link de la publicación https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/02/08/comp_08_02_2019.pdf página 35 específicamente, indicando lo siguiente: Léase correctamente 0.00007 en lugar de 0.0007.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021525440 ).

AVISOS

GRUPO FARMANOVA INTERMED (GFI)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, por este medio con vista en la escritura número ciento treinta del tomo quinto de mi protocolo, corrijo, rectifico y hago constar que por error material involuntario en el edicto publicado el día 03 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Digital número sesenta y nueve, visible en la página treinta y cuatro, se consignó la renovación de los siguientes libros en la sociedad denominada Grupo Farmanova Intermed (GFI) Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-287257: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, siendo que se renovó únicamente el libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad; cédula de identidad número 112410124.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021525125 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL

BANHVI. PARA QUE EL BANHVI OTORGUE

BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

Expediente N.° 22.377

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la ley N.° 9779 se modificó la N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, con el fin de autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgara los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) en los territorios insulares del país, que se encuentren fuera del patrimonio natural del Estado.

Entre las recomendaciones de naturaleza técnica recibidas durante la tramitación de la ley de reforma que dio origen al texto que ahora pretendemos modificar, existió una que fue hecha por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el sentido de no otorgar bonos de vivienda en aquellas áreas que puedan estar sujetas a licuefacción. Esta sola recomendación implicaba la necesidad de valorar la ubicación de las viviendas y eventualmente gestionar su reubicación, lo que implicaba construirlas de nuevo.

Por otro lado, es un hecho que algunas de las viviendas existentes se encuentran en condiciones tan precarias y lamentables que es necesario hacerlas desde sus bases, pues no hay nada en su estructura que pueda aprovecharse a la hora de edificar una vivienda digna.

Estos casos, entre otros que se pueden presentar, han topado con un importante valladar para su resolución, pues aunque el texto original emanado de la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, en su dictamen afirmativo unánime de 27 de mayo de 2019 recomendaba una fórmula más genérica, autorizando: “para que otorgue los beneficios del Fondo de Subsidios para Vivienda (Fosuvi) en los territorios insulares de nuestro país”, el texto adoptado en la redacción final de la Ley N.° 9779, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), quedó redactado sobre la base de un parámetro más restrictivo, ciñéndose la concesión de los beneficios:

exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país”. Con dicha fórmula excluyó de la reforma las casas que debían trasladarse, así como aquellas otras cuyas condiciones ruinosas las hacían completamente inútiles para ser reparadas, por lo que se requiere una edificación nueva. Si bien, a lo largo de las décadas, el Estado costarricense ha desarrollado importantes inversiones en estos territorios insulares, como la construcción de carreteras, dotación de servicios públicos de agua, luz, salud y educación, que facilitan e incentivan la ocupación de estas zonas, el acceso a la vivienda digna era una deuda con los habitantes de estos territorios que se buscaba subsanar con la reforma previa, lo cual se logró parcialmente, pero no alcanzó la cobertura necesaria.

El presente proyecto busca retomar la senda más amplia que, sin convertirse en un aliciente para la densificación de las poblaciones insulares, pues continúa sometiendo el otorgamiento de la ayuda a las mismas condiciones restrictivas ya fijadas, tenga la flexibilidad de ayudar a las familias necesitadas en peores condiciones y que en este momento se han encontrado excluidas a pesar de ser las que más requieren la ayuda pública. La reforma es pequeña, pero significa la inclusión para muchas familias en esa ayuda pública, que podremos cobijar con ella. Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley y solicito a sus señorías estudiarlo y aprobarlo para convertirse en ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL

BANHVI. PARA QUE EL BANHVI OTORGUE

BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 66 de la Ley N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, cuyo texto dirá:

Subsidio para vivienda en territorios insulares

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda para que otorgue los beneficios y subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento, reparación o reubicación y construcción de viviendas nuevas que así lo requieran, para los habitantes de los territorios insulares de nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021524908 ).

ACUERDOS

N° 6822-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “USS FREEDOM (LCS-1)”, el cual estará visitando el puerto de Puntarenas entre los días 28 y 29 de enero del 2021, con el fin de reabastecerse de combustible, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 004 de fecha 4 de enero de 2021.

De igual manera, se solicita la autorización para la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía.

Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes:

Nombre: USS FREEDOM (LCS-1).

Operador: Marina de los Estados Unidos de América.

Armamento: artillada.

Eslora: 128.5 metros (421.5 pies).

Tripulación: 104 (16 oficiales, 80 suboficiales y 2 civiles).

La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N° MSP-DM-0057-2021 del 11 de enero de 2021, suscrito por Eduardo Solano Solano, Ministro a. í., y su corrección en el oficio N° MSP-DM-0062-2021, del 12 de enero de 2021, suscrito por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.

Asamblea Legislativa. San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

Publíquese,

Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 248635.—( IN2021524893 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42815-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y  28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 4º, 7º, 99, 101, 102, 104, 123 y 125 de la Ley Nº 8204, “Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” del 26 de diciembre del 2001; y

Considerando:

I.—Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el Gobierno de Costa Rica.

II.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero setenta y ocho-cero cuatro-dos mil trece, tomado en la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil doce, el cual dispuso conformar una comisión a efecto de desarrollar una valoración de riesgo antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo nacional, la cual fue conformada por: la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, Servicio Nacional de Aduanas, Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de Delincuencia Organizada, Fiscalía de Narcotráfico, Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas, Unidad de Asesoría Legal del Instituto Costarricense Sobre Drogas, Asociación Bancaria Costarricense y Cámara de Bancos e Instituciones Financieras. Dicha comisión tuvo como resultado la elaboración del primer documento denominadoEvaluación Nacional de Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo”, que constituyó el antecedente para la formulación del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

III.—Que mediante la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 39077-MP-RREE-SP-H del 30 de junio de 2015, publicado en el periódico Oficial La Gaceta 159 del 17 de agosto de 2015, se decretó el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y en su artículo 3 crea la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en adelante CTI, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones realizadas por las entidades públicas, que conforman la Administración Central y Descentralizada, las entidades privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como la implementación, cumplimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41583-MP del 15 de febrero de 2019, publicado en el Alcance N° 65, a La Gaceta N° 58, del 22 de marzo del 2019, se decretó “La Actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (en adelante Evaluación Nacional de Riesgos), en el que se reafirma el establecimiento de la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo (CTI), se marca la labor de coordinación nacional por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, se hace un llamando a la colaboración por parte de los órganos y entes públicos de la Administración Central, así como se exhorta a todas las instancias que forman parte del Sistema Anti-Lavado, contra el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva  (en adelante Sistema ALA/CFT) del país, conformado por la prevención, detección e inteligencia y las instancias de investigación y justicia penal.

V.—Que bajo la participación activa de más de 70 instancias representativas del aparato estatal tales como autoridades competentes administrativas y judiciales, superintendencias, otros órganos de supervisión, la Unidad de Inteligencia Financiera, policías, Banco Central de Costa Rica, representantes del Sistema Financiero Nacional, Dirección Nacional de Notariado y sector notarial y actividades no financieras designadas en la Ley N° 9449 de fecha 10 de mayo de 2017 incluyendo profesionales intermediarios; bajo la guía y asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); se concluyó con la elaboración de la Evaluación Nacional de Riesgos.

VI.—Que la Evaluación Nacional de Riesgos se considerará el instrumento por excelencia que organiza a todas las instancias del Sistema ALA/CFT con el objetivo de identificar, evaluar, entender y mitigar los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, que permite la generación de políticas a escala nacional con un enfoque basado en riesgos, permitiendo habilitar los mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas autoridades competentes para combatir de forma efectiva estos delitos, de conformidad con lo establecido en las Recomendaciones 1 y 2 emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

VII.—Que la Evaluación Nacional de Riesgos orienta las acciones pertinentes que deben cumplir las diferentes instituciones del Estado y el sector privado regulado en materia de prevención y lucha contra los delitos, y permitirá al país prepararse de la mejor manera para enfrentar el proceso de Evaluaciones Mutuas que será aplicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFILAT) en su V ronda de Evaluaciones.

VIII.—Que solo con una correcta identificación de las principales amenazas criminales que enfrenta el país y sus vulnerabilidades, entendidas como aquellas capacidades instaladas y limitaciones para la efectiva prevención y combate a estos delitos, se podrá conocer el verdadero impacto negativo de la actividad criminal, lo que permitirá generar una Estrategia Nacional efectiva para combatir tales delitos, de manera que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados. 

IX.—Que para la efectiva implementación y cumplimiento de la Evaluación Nacional de Riesgos se reafirma el compromiso político al más alto nivel, a fin de propiciar las prioridades operativas, de disponibilidad y consecución de recursos necesarios. De la misma manera, se establece el llamamiento al compromiso, cooperación y coordinación interinstitucional de las instancias estatales vinculantes, sus equipos técnicos especializados y de las actividades no financieras establecidas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter Ley N° 8204 y su Reforma integral (Ley N° 9449 “Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”) y sus reformas, con competencia en la materia, involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción de las maniobras de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para desarrollar e implementar políticas eficientes y eficaces en la prevención, sanción y represión de estos delitos. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL

DE RIESGOS CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,

 EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO

 DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Artículo 1ºOficialícese la Evaluación Nacional de Riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva, en adelante Evaluación Nacional de Riesgos, que será el instrumento orientador de los esfuerzos de las instituciones del Estado y sectores vinculantes, las autoridades garantes del cumplimiento de la Ley, los legisladores, los supervisores y demás autoridades competentes en el desarrollo e implementación de políticas ALA/CFT, y que a su vez, servirá de respuesta para preparar al país de la mejor forma y enfrentar el proceso de Evaluación Internacional que aplicará el GAFILAT al país a partir del período 2023, en la V ronda de Evaluaciones Mutuas.

Artículo 2ºTodas las instituciones de la Administración Central, que de alguna u otra manera tienen una vinculación directa o indirecta con la prevención y aplicación de controles, a cargo de la detección y controles en fronteras, puertos, aeropuertos, así como funciones investigativas y de apoyo a las acciones de prevención y represión del delito, en virtud del principio de  coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, deberán considerar las materias de la Evaluación Nacional de Riesgos y su plan de acción dentro de sus planes operativos, a fin de disponer un Sistema Anti-Lavado eficiente y alcanzar el efectivo cumplimiento de los Estándares Internacionales de lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Artículo 3ºLos sujetos obligados establecidos en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la Ley N° 8204 y su Reforma integral (Ley N° 9449 “Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”), así como los gremios, cámaras, asociaciones, colegios profesionales y organizaciones sin fines de lucro que los representan, están llamados a orientar, coordinar y guiar las acciones necesarias en la mejora del régimen ALA/CFT del país en el marco de la implementación de la Evaluación Nacional de Riesgos, logrando la mejor satisfacción de los intereses y fines generales.

Para el efectivo cumplimiento de estos objetivos, en el desempeño de sus actividades deberán considerar y atender las acciones que emanen de la Evaluación Nacional de Riesgos, con el fin de abordar la realidad delictiva que amenaza la sociedad costarricense y paralelamente alcanzar el efectivo cumplimiento de los Estándares Internacionales de lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Artículo 4ºSe exhorta a todas aquellas instancias descentralizadas, órganos de supervisión y de control establecidos en la Ley Nº 8204 y sus reformas, con respeto a su autonomía o naturaleza funcional, vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, puedan considerar la Evaluación Nacional de Riesgos como un complemento dentro de sus planes y actuaciones.

Con respeto de la división de poderes, se invita a los Poderes de la República y a las instancias pertenecientes al Sistema ALA/CFT del país en las materias de detección, inteligencia, investigación y justicia penal, y que revisten especial importancia en la lucha contra el delito que socava la realidad nacional, a que puedan observar la Evaluación Nacional de Riesgos como complemento a sus planes y actuaciones.

Lo anterior, en ambos casos, con el fin de utilizar dicha Evaluación para abordar la problemática desde un enfoque basado en los riesgos identificados, de manera que la asignación de recursos y la implementación de medidas sea proclive a prevenir y mitigar los riesgos de legitimación de capitales, delitos conexos precedentes, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 5ºLa presente Evaluación Nacional de Riesgos, será sometida a revisión periódica, por parte de la CTI, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de acciones y efectuar las actualizaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones vinculantes que establezcan los Estándares Internacionales del GAFI.

Artículo 6ºLa CTI, para el cumplimiento de sus objetivos, deberá:

a)  Promover la respectiva divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado involucrados, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso, de acuerdo con sus competencias y la naturaleza de los datos involucrados, para que diseñen sus planes operativos y estrategias de acción tomando como base la Evaluación Nacional de Riesgos.

b)  Proponer al Poder Ejecutivo una Estrategia Nacional como plan de acción a seguir, para la prevención y el combate al lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 7ºLa Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, continuará siendo la Secretaría Técnica del proceso de actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos, de conformidad con el rol de coordinación nacional que ejercen dichas Unidades de Inteligencia en su función natural ante el GAFILAT.

Artículo 8ºDeróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41583-MP del 15 de febrero de 2019, publicado en el Alcance Nº 65 de La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2019.

Artículo 9ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—El Instituto Costarricense sobre Drogas, con apego al artículo 101 de la Ley Nº 8204, habilitará en su sitio web el acceso a la versión pública de la Evaluación Nacional de Riesgos en esta materia, para su debido conocimiento, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N° 46000046584.—Solicitud N° 246032.—( D42815-IN2021525059 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

CERT-090-2021

CARLOS ELIZONDO VARGAS

SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

CERTIFICA:

Que en el acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo sexto que en lo conducente dice: Artículo sexto: nombramiento de la persona representante de los usuarios ante la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM). Acuerdo: con fundamento en la Ley N° 8279, denominada: Ley del Sistema Nacional para la Calidad y ante la renuncia del señor Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad N° 2-0533-0454, como representante de los usuarios ante la Comisión de Metrología se nombra al señor Rolando José Molina Solís, cédula de identidad N° 1-0957-0454, como representante de los Usuarios de los Servicios de Metrología, ante la Comisión de Metrología, quien se elige de la terma remitida por la señora Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio mediante oficio DM-OF-871-20 del 11 de diciembre de 2020 y compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Norberto Vega Calderón, cédula de identidad N° 1-0852-0264 y Andrés Navarro Chaves cédula de identidad N° 3-0350-0025. Dicho nombramiento rige a partir del 26 de enero de 2021 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de abril de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Se extiende la presente a los veintisiete días del mes de enero del dos mil veintiuno.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 46000046414.—Solicitud248739.—( IN2021525301 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-184-12-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad a la Licda. Jendry Cristina Salas Astúa, cédula de identidad N° 01-1464-0233 de Profesional de Servicio Civil 2 Especialidad: Derecho, puesto N° 002969, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004. Traslado en propiedad interinstitucional del Ministerio de Seguridad Pública, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 17 de agosto del 2020.

Artículo 2ºNombrar en propiedad a la Licda. Viviana Mercedes León Vargas, cédula de identidad N° 1-1250-0345 de Profesional de Servicio Civil1-B (Especialidad: Administración Generalista), puesto N° 369704, código presupuestario N° 214 788-00-01-0002. puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 17 de abril del 2020.

Artículo 3ºNombrar en propiedad a la Licda. Lesbia de los Ángeles Ramírez Arguedas, cédula de identidad N° 1-0893-0702, de Profesional de Servicio Civil (Especialidad: Derecho), puesto N° 377071, código presupuestario N° 214 791-00-01-0004. Traslado en propiedad interinstitucional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 17 de agosto del 2020.

Artículo 4ºNombrar en propiedad al señor Brandon Vinicio Ramírez Valverde, cédula de identidad N° 1-1514-0732 de Oficinista de Servicio Civil 2 (Especialidad: Labores varias de Oficina), puesto N° 076341, código presupuestario N° 214 791-00-01-0003. Seleccionada de nómina de elegibles 00256-2020, Pedimento de Personal PGR-0004-2020, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de julio del 2020.

Artículo 5ºNombrar en propiedad a la Licda. Jennifer de los Ángeles Mora Chacón, cédula de identidad N° 1-1404-0493 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Especialidad: Derecho), puesto N° 076320, código presupuestario N° 214 791-00-01-0003, Traslado en propiedad interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud y Deportes, Dirección Nacional del Archivo, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de julio del 2020.

Artículo 6ºNombrar en propiedad a la Licda. Meylin Gutiérrez Méndez, cédula de identidad N° 5-0308-0779 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N° 100951, código presupuestario N° 214 793-00-01-0003. Traslado en propiedad interinstitucional del Ministerio de Ambiente y Energía, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de setiembre del 2020.

Artículo 7ºAscenso en propiedad a la Licda. Johanna Francesca Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0598-0046 de Profesional de Servicio Civil 2 puesto N° 0350991, código presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Profesional de Servicio Civil 3 puesto N° 113013, Código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos (Especialidad: Derecho), por consolidación del nombramiento en propiedad de la Licda. Durley Verónica Arguedas Arce, como Procuradora A.

Rige a partir del 16 de octubre del 2020.

Artículo 8ºAscenso en propiedad a la Licda. Tatiana Blanco Ramírez, cédula de identidad N° 1-1016-0782 de Profesional de Servicio Civil 2 puesto N° 096732 código presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 0105314, código presupuestario N°214-791-00-01-0003, ambos (Especialidad: Derecho), por consolidación del nombramiento en propiedad de la Licda. María Catalina Ceciliano Amador, como Procuradora A.

Rige a partir del 16 de octubre del 2020

Artículo 9ºNombrar en propiedad a la Licda. Diana Patricia Fuentes Prado, cédula de identidad N° 1-1518-0111 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Especialidad: Derecho), puesto N° 100950, código presupuestario N° 214 791-00-01-0001. Por ascenso en propiedad interinstitucional del Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez Hernán, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de setiembre del 2020.

Artículo 10.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día tres de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046856.—Solicitud N° 245612.—( IN2021525242 ).

Nº AMJP-183-11-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender en propiedad a la Master Maureen Patricia Vega Sánchez, cédula de identidad N° 01-0874-0505 de Procuradora A, puesto N° 048196, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procuradora B, puesto N° 083673, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; de conformidad con el oficio PGA-043-2020 de fecha 16 de julio de 2020, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunto, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).

Rige a partir del 01 de agosto del 2020.

Artículo 2ºEl anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046857.—Solicitud Nº 245623.—( IN2021525243 ).

Nº AMJP-185-12-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender interinamente al Lic. Alex Manrique Ruiz Leal, cédula de identidad N° 1-0811-0258 de Procurador A, puesto N° 113553, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001, a Procurador B, puesto N° 057101, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo número 9879 de fecha, 29/07/2020, y la Circular número DG-CIR-019-2020, al ser una plaza vacante con titular.

Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Artículo 2ºEl anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cuatro de diciembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046858.—Solicitud N° 245619.—( IN2021525284 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 185-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-403-622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 68-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente en su ubicación del distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 22 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525145 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 1931-2020

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad número 9-0054-0946, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.

Resultando

1) Que mediante resolución número RES-1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Sonia María Sancho Gómez, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número 20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sancho Gómez, en la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1398-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sancho Gómez no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sancho Gómez remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Sancho Gómez en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Sonia María Sancho Gómez.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248081.—( IN2021524601 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-09-2021.—Dirección General de Tributación.—San José a las ocho horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.

III.—Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominadaSuministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”, publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los modelos electrónicos de declaraciones informativas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 13 de la resolución N° DGT-R-042-2015 todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital que debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación.

V.—Que por medio de la resolución DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre de dos mil diecinueve, se realizaron una serie de modificaciones a la resolución N° DGT-R-042-2015 que rigen a partir del período fiscal 2020, dentro de las cuales se modificó el artículo 4 de dicha resolución, eliminando los montos mínimos a partir de los cuales debe suministrarse la información de ventas, compras y de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses.

VI.—Que algunos obligados tributarios han manifestado a la Administración Tributaria que ante la eliminación de los montos mínimos señalada en el considerando anterior y como consecuencia del deber de incluir todas las transacciones en la declaración informativa, está contendrá cientos de miles de líneas de detalle, destacándose el caso de un obligado en particular cuya declaración informativa superaría los seis millones de líneas de detalle.

VII.—Que no obstante que el programa Declara@7 para la elaboración de las declaraciones informativas tiene una opción para la importación de las líneas de detalle, dicho proceso tiende a requerir mucho tiempo cuando se importan cientos de miles de registros.

VIII.—Que en vista de lo anterior, la Administración Tributaria debe procurar mecanismos alternos que permitan a los obligados tributarios presentar la información requerida, de manera que es necesario incluir un nuevo transitorio a la resolución DGT-042-2015 para el caso que la información de detalle sea voluminosa.

IX.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia para implementar la opción a favor de los obligados tributarios para presentar información voluminosa.

X.—Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una implementación de medios alternativos de suministro de información a los informantes que requieren enviar volúmenes muy altos de información, sin que implique en modo alguno la creación de un nuevo trámite. Por tanto,

RESUELVE:

ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-042-2015 DEL 5 DE

OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA

“SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN

PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA

DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS

Y PROFESIONALES ENTRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS”

Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio II a la Resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominadaSuministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios” que dirá:

Transitorio II.—Cuando como consecuencia de la eliminación de los montos mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario D151, “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicoscorrespondiente al período 2020, el declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:

-    En el caso que el período a informar sea de doce meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de dos millones quinientos mil colones, para el caso de ventas y compras, o de cincuenta mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.

-    En el caso que el período a informar sea de quince meses, es decir de octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de tres millones ciento veinticinco mil colones, para el caso de ventas y compras, o de sesenta y dos mil quinientos colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.

-    Cuando las operaciones que se deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del período total al que corresponde la declaración informativa, por estar el resto del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse las operaciones del proceso de importación debe ser proporcional, por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir en la declaración informativa la información de sus ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir de la importación los registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.

Los registros o líneas de detalle que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7, acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a incluir en la declaración informativa.

Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominadaOnePoint” dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.

Artículo 2º—Se modifica el Título del Transitorio Único de N° DGT-R-042-2015, para que diga: “Transitorio I”

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.— O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 248770.—( IN2021525280 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 12-2021.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Freshening Baby Powder Deodorizing Pet Spray, fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: por cada 100 ml: extractos de arando 0.3 g, granada 0.3 g, frambuesa 0.3 g, aloe 0.3 g, mango 0.3 g y vitamina E 0.3 g, y las siguientes indicaciones: cosmético para eliminar malos olores en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021525023 ).

N° 11-2021.—La doctora Claudia Anfossi Morales, número de cédula 1-1222-0678, vecina de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave Co) S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fulminex Spray, fabricado por Pharmapec Intenacional S.A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: fipronil 0.4%, S-metopreno 0.09%, y las siguientes indicaciones: para controlar parásitos externos en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021525153 ).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS

DE INTERÉS SANITARIO

MS-CTI-001.-2021.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) emitió el “RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos, Medicamentos para uso humano. Req. Reg. Sanitario anexo 1. Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Reg. Sanitarios medicamentos anexo 2”.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

III.—Que el artículo 7° del citado Decreto, establece la actualización del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario, al menos una vez al año y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.—Que conforme al artículo 11.2.2 del Reglamento “RTCR 470:2014 Productos Farmacéuticos, Medicamentos de Uso Humano. Disposiciones Administrativas para Bioequivalencia, Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 39294 del 23 de junio del 2015, en función del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, aprobar el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario.

V.—Que el fin del acto administrativo lo constituye la salud de la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento en la Constitución Política y la Ley General de Salud, es el Ministerio de Salud el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente lo que corresponde a la Salud Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.

VI.—Que en la selección del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario se mantiene, el lineamiento de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios fisicoquímicos, biofarmacéuticos, farmacoepidemiológicos y clínicos, parámetros de consumo, criterios de selección del producto de referencia, así como los criterios reconocidos internacionalmente como más importantes sobre riesgo sanitario.

VII.—Que en sesión N° 54 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, artículo 1°, El Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos aprobó en forma unánime la actualización del listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, para que se tramite su publicación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN

DE MEDICAMENTOS, RESUELVE:

1ºActualizar el Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario contenidos en medicamentos multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia, publicada mediante resolución DRPIS-247-2016 de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario de las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis y publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2016, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.

Se incluyen los siguientes 73 principios activos en orden consecutivo respecto al Listado actual y su clasificación Química Terapéutica Anatómica (ATC) de la Organización Mundial de la Salud:

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NOTA:   Para algunos de los principios activos existen formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En la presente resolución se respeta la Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica el requerimiento señalado.

2ºEn conformidad con el Decreto N° 32470-S “Reglamento para el registro sanitario de medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, artículo 3°, y de acuerdo a una logística de implementación gradual del requisito de equivalencia terapéutica, para todos los productos farmacéuticos, en formulaciones orales sólidas, suspensiones o emulsiones, que contienen alguno de los principios activos de la presente resolución, se debe presentar los estudios de perfiles de disolución y el estudio(s) de bioequivalencia en el trámite de inscripción o renovación del registro sanitario, de acuerdo a las guías técnicas, formularios e instructivos dispuestos por este Ministerio para tal fin.

3ºSegún los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero del 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2005, el Ministerio de Salud seleccionará los productos de referencia para utilizar como comparadores en los estudios correspondientes. El listado de los productos de referencia será publicado en la página web de este Ministerio: www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud.

4ºRige un año después de su publicación.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—Dra. Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 247767.—( IN2021525068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0000044.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475 con domicilio en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Pensión

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de pensiones alimenticias ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523288 ).

Solicitud 2020-0009503.—Víctor Hugo Canan, casado una vez, cédula de residencia 103200115107, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266879, con domicilio en Rohrmoser, 127 metros al oeste de la Iglesia de Loretto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandrita como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales mixtos, maíz dulce, hongos, garbanzos y frutas, todos estos productos preparados y conservados en presentación de enlatados, Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523778 ).

Solicitud 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad 114850921, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021523780 ).

Solicitud 2021-0000264.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de identidad 109170035 con domicilio en: Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de unidades de descanso, oxigenación celular, nanofiltrado de amplio espectro, barrido respiratorio y esterilización térmica marca BIOW. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica 100 metros al este y 50 al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021523781 ).

Solicitud N° 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad 114850921 con domicilio en Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021523799 ).

Solicitud 2021-0000472.—Sonia Aragón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 501940295, con domicilio en 50 metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 506, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Emanuel Confort y trato familiar,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la industria hotelera, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, 50 metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena. Reservas: que se protejan la posición del sol así como sus colores el naranja fuerte en los rayos del sol, el naranja más claro del sol, al igual el tamaño y formas de las montañas con sus colores verde fuerte, verde claro y amarillo que se presenta en la unión de ambas montañas, así mismo el color verde que forma las montañas con su dimensión y extensión, del mismo modo proteger los dos cerros que se visualizan en la montaña derecha al lado del sol con sus formas y tamaños, así como el color blanco de cada uno de los cerros y los diseños que muestran, el tamaño y forma que se ven en cada uno de ellos, así como los colores verdes y negro que se aprecian en las letras sus formas y dimensiones. De la misma manera solicito que se proteja la frase Confort y Trato Familiar, en fuente de letra Lucida Calligraphy y color negro. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523808 ).

Solicitud N° 2021-0000444.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica…, con domicilio en República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Perfect Story,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523814 ).

Solicitud 2020-0009587.—Néstor Badilla Mora, casado, cédula de identidad 110670719, con domicilio en Los Reyes Daniel Flores, 700 metros de la escuela, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NÉSTOR BADILLA PRODUCTIONS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa que brinda servicios profesionales de locución, animación, producción de eventos especiales, asesorías, producción audiovisual, producción radiofónica, manejo de redes sociales. Ubicado en Los Reyes de Daniel Flores Pérez Zeledón, San Isidro 700 metros de la escuela. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523825 ).

Solicitud 2021-0000027.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAROLMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: 050463 Productos Farmacéuticos Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021523826 ).

Solicitud 2020-0007795.—Róger Alberto González Salas, soltero, cédula de identidad 114910751, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes casa 74-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GONZAS GRILL

como marca de fábrica en clases: 8, 21, 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos; en clase 21: utensilios de cocina; en clase 25: prendas (gorras, camisas) y en clase 30: salsas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523830 ).

Solicitud 2020-0006340.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acemetal S. A. con domicilio en Calle 53 Marbella Panamá, Rep. de Panamá, Torres Swiss Bank, 2DO piso, Panamá, solicita la inscripción de: construyamos Tu Proyecto con los que saben

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; láminas de acero perforadas (steel decks); productos metálicos no comprendidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; láminas y losas de concreto; en clase 35: Servicios de comercialización y venta de productos por internet específicamente, materiales y productos de construcción metálicos y no metálicos para la construcción y construcciones metálicas y no metálicas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523868 ).

Solicitud 2020-0008195.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International Inc. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730., Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: SmartFit

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/923,483 de fecha 15/05/2020 de Emiratos Árabes Unidos. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523870 ).

Solicitud 2021-0000064.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Heineken España S. A., con domicilio en Avenida de Andalucía número 1, 41007, Sevilla, España, España, solicita la inscripción de: CRUZCAMPO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523907 ).

Solicitud 2020-0010569.—Luis Gerardo González Vásquez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 103350626, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias González, S. A., cédula jurídica 3101016302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Guachipelín, Parque Industrial Guachipelín, del Centro Comercial Multiplaza, quinientos metros al norte, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERITEK

como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, en especial los servicios de construcción de casas en un formato de un contenedor que permite ampliaciones de la construcción de forma modular. Reservas: color rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523922 ).

Solicitud 2018-0000332.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofner Strafe 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, en particular, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, sacos, jumpers, camisas, chaquetas de capucha, pantalones, overol, guantes, guantes para motocicletas, vestimenta para motocicletas (comprendidos en la clase), ropa interior, medias, calzado, en particular vestimenta para bebés y niños, baberos, calzado casual, sandalias, botas de caucho, gorras, gorritos (artículos de sombrerería) y bandanas (pañoletas), cinturones (vestimenta). Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 17 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523933 ).

Solicitud 2020-0010422.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Oleksiy Kolodyazhniy, con domicilio en: Mykoly Bazhana STR., 10, APT. 102, Kharkiv, 61157, Ucrania, solicita la inscripción de: STALEKS

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos de mano abrasivos; azuelas de carpintero [herramientas de mano]; horcas para uso agrícola [herramientas de mano]; instrumentos agrícolas accionados manualmente; bombas de aire accionadas manualmente; terrajas anulares; barrenos [herramientas de mano]; Leznas; Hachas; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebes; Bayonetas; Maquinillas para cortar la barba; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; Hocejos; Barrenas [herramientas de mano]; Brocas [partes de herramientas de mano]; cuchillas [armas]; Cuchillas de guillame; hocinos; Perforadoras [herramientas de mano]; Sierras de arco; Trenzadoras [herramientas de mano]; Hierros para marcar a fuego; Berbiquíes [herramientas]; Cuchillos para injertos de escudete; Brocas de media caña; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras para el ganado; Hierros de calafateo; Punzones para marcar [herramientas de mano]; Cuchillos de cerámica; Cortadores de queso no eléctricos; Cinceles; Cuchillos de picar; Cárceles de carpintero [gatos]; Hachas de carnicero; Tenacillas para encañonar; Barretas; Rizadores; artículos de cuchillería; Barras de mandrinado [herramientas de mano]; Cortafríos; Recortadoras [herramientas de mano]; Puñales; Aparatos de depilación eléctricos o no; Terrajas [herramientas de mano]; Arrancadoras [herramientas de mano]; Zanjadoras [herramientas de mano]; Garlopas; Portabrocas; Aparatos para perforar las orejas; Aplanaderas [herramientas de pavimentación); herramientas de corte; Cortadores de huevos no eléctricos; Estampadores [troqueles] [herramientas de mano]; Limas de cartón; Limas de esmeril; Muelas de esmeril; buriles; Mandriles [herramientas de mano]; alargadores de berbiquíes para machos de roscar; rizadores de pestañas; cuchillas de herrador [legras]; Limas [herramientas de mano]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; atizadores; guías pasacables [herramientas de mano]; planchas de ropa; instrumentos de mano para transportar hierro colado; mangos de serrucho; recolectores de fruta [instrumentos de mano]; cachas [herramientas de mano]; batanes [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; diamantes de vidriero [partes de herramientas de mano]; planchas de gofrado; gubias [herramientas de mano]; injertadores [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; rastrillos para uso textil [herramientas de mano]; zapas [guadañas pequeñas]; esquiladoras [instrumentos de mano]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; pinzas de depilar; martillos [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas manualmente; aparatos de mano para rizar el cabello; bombas de mano; herramientas de mano accionadas manualmente; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arpones; arpones de pesca; hachetas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; escardaderas; azuelas de dos files; vaciadores [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; cuchillos de caza; picos para hielo [piolets]; instrumentos para decantar líquidos [herramientas de mano]; atomizadores para insecticidas [herramientas de mano] / vaporizadores para insecticidas [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para despellejar animales; instrumentos para picar billetes [tickets]; hierros [herramientas no eléctricas]; sierras de vaivén; Mangos de cuchillo; Cuchillos; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Hormas de calzado [herramientas de zapatero]; Cortacéspedes [instrumentos de mano]; Cuero para afilar; Palancas; Gatos manuales; Instrumentos para marcar el ganado; Machetes; Mazas [herramientas de mano]; Estuches de manicura; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Pasadores de cabo; Macetas de albañil; Azadillas; Tensores de alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; Tensores de hilos metálicos [herramientas de mano]; Fresas [herramientas de mano]; Picadores de carne [herramientas de mano]; Cajas de ingletes; Hierros para moldurar; Recogemonedas; Morteros [herramientas de mano]; Escoplos; Cortauñas eléctricos o no; Pies de cabra [herramientas de mano]; Limas de uñas; Limas de uñas [eléctricas]; Alicates para uñas; Extractores de clavos accionados manualmente; Botadores; Limas de aguja; Pistolas para calafatear no eléctricas; Punzones para numerar; Abreostras; Espátulas de pintor; Pujavantes [herramientas de mano]; Tranchetes [chairas, cuchillas de zapatero] Estuches de pedicura; Navajas; Perforadores [herramientas de mano]; morteros para golpear [Herramientas de mano] picos; bujardas; picos [herramientas de mano]; Punzones botadores; Cortadores de pizza no eléctricos; Hierros de cepillo de carpintero; Cepillos de carpintero; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; Alicates; Planchas de satinado; Tajaderas [herramientas de mano]; Navajas de poda; Podaderas [tijeras de jardinero]; Sacabocados [herramientas de mano]; Punzones [herramientas de mano]; Puños americanos; Guillames; Rastrillos [herramientas de mano]; Arietes [herramientas de mano]; Escofinas [herramientas de mano]; Trinquetes [herramientas de mano]; Hojas de afeitar; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no; suavizadores [cueros] de navajas de afeitar; Escariadores; Manguitos de escariadores; Remachadoras [herramientas de mano]; Buterolas [herramientas de mano]; Sables; Rastrillos de golf; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Portasierras; Sierras [herramientas de mano]; Cuchillos descamadores; Tijeras; rascadores [herramientas de mano]; Rasquetas para esquís; rasquetas [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Cinceles de escultor; Mangos de guadaña; anillas de guadaña; piedras para amolar guadañas; tijeras; guadañas; instrumentos de afilar; piedras de afilar; neceseres de afeitar; hojas de cizalla; tundidoras [instrumentos de mano] / cortadoras de pelo [instrumentos de mano]; cizallas / tijeras grandes; palas [herramientas de mano]; hoces; armas blancas; cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas para afilar cantos de esquís accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; mazos; layas [palas] [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; espátulas para artistas; cucharas; escuadras [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; estampas [punzones] [herramientas de mano]; Almádenas; afiladores; vainas de sable; espadas; jeringas para pulverizar insecticidas; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; tenedores; aprietatuercas; machos de roscar [herramientas de mano]; agujas de tatuaje; escardas [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; cinturones portaherramientas; podaderas de árboles; lianas / trullas; desplantadores; bastones de policía; cortatubos [herramientas de mano]; instrumentos para cortar tubos; pinzas pequeñas; picadores de verduras y hortalizas; rebanadores de verduras y hortalizas; cortadores de verduras y hortalizas en espiral que funcionan manualmente; tornillos de banco; azadas [herramientas de mano]; portapiedras de afilar; cortamechas; cortacápsulas de accionamiento manual para botellas de vino; pinzas pelacables [herramientas de mano]; Llaves [herramientas de mano]. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021523937 ).

Solicitud N° 2020-0007529.—Sonia Lucrecia Carvajal González, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N°  502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036903, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Villas de Cariari, Edificio Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA SUITES NS CARIARI

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de apartamentos, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, Villas de Cariari, edificio uno. Reservas: No hace reserva de la palabra Cariari. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523950 ).

Solicitud 2021-0000589.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE TREE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524027 ).

Solicitud 2021-0000587.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel In Apparel como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524029 ).

Solicitud N° 2020-0010088.—Marisol Claret Nava Padron, casada una vez, cédula de identidad 801180241, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mn MARI NAVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el 03 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524143 ).

Solicitud 2020-0010089.—Lienerz Manzano Chirinos, casado una vez, cédula de residencia 186201882130, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, Condominio Los Prados, sexto piso, Apartamento 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DEL MANZANO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524144 ).

Solicitud 2020-0010902.—Laura Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304310923, con domicilio en: distrito San Francisco, Urb Villas del Sol casa 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OTRA VIDA DEL CACAO Karma Dulce

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de cacao. Reservas: de los colores: magenta y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524160 ).

Solicitud N° 2021-0000674.—María Elena Madrigal Monge, viuda, cédula de identidad 104380325 con domicilio en Santa María de Dota, costado suroeste; del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apícola La Rosita VM

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524166 ).

Solicitud N° 2020-0010456.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132VVT Hoofddorp, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: POWERBALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524180 ).

Solicitud 2019-0004976.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 110, Hagal-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, 17096, República de Corea, solicita la inscripción de: NORUTEC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento de la dispepsia, la enfermedad de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico y la úlcera duodenal, enfermedad de flujo engastroesofágico. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524181 ).

Solicitud N° 2020-0008861.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: MONGE Leos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524186 ).

Solicitud N° 2020-0010537.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation, con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524187 ).

Solicitud N° 2020-0010904.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers, INC., con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELYANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524188 ).

Solicitud 2021-0000155.María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos e América-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GREATEST NEVER SETTLE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524189 ).

Solicitud 2021-0000308.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Algo de ritmo como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524190 ).

Solicitud N° 2021-0000309.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rompe el algoritmo, como señal de publicidad comercial, para promocionar “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro: 122033. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021524191 ).

Solicitud 2020-0005181.—Jeremy Grillo Quesada, soltero, cédula de identidad 110880547, con domicilio en Pavas, Centro, 75 metros oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF TcoFt

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico de personas, por medio de programas o rutinas de ejercicios, así como la organización de competiciones deportivas.; en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para personas. Reservas: de los colores: gris y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524224 ).

Solicitud 2021-0000074.—Adriana Castro Valenciano, cédula de identidad 206700985, en calidad de apoderado generalísimo de Hanul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803036, con domicilio en Zarcero, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al este de la esquina noreste de la iglesia católica, segunda casa color blanco a mano derecha, 21101, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANUL

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Reservas: Sin Reservas Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524240 ).

Solicitud 2020-0007850.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Travel Pioneers SRL, cédula jurídica 3102736796, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 75 metros sur de la Ucimed, casa 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TRAVEL PIONEERS

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro de servicios de organización de viajes, suministro de información de servicios prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524247 ).

Solicitud N° 2020-0009528.—Jorge Jiménez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 700650812, en calidad de apoderado especial de Adminovas Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737595 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME TIME

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a salón de belleza, cortes de cabello, arreglo estético del cabello, arreglo de unas, arreglo de manos y pies. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Cardinal Playas de Coco, Centro Comercial El Luperón, frente a Condominio Pacifico. Reservas: Se reservan los colores verde y café Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524353 ).

Solicitud 2021-0000080.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignotaro Abogados S. A., cédula jurídica 3101693318, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pignataro Abogados como marca de fábrica y comercio en clases: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524359 ).

Solicitud 2020-0010678.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Claudia Marie Sachs Uralde, soltera, cédula de identidad 117010970, con domicilio en Calle Alemanes, Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES MONAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524430 ).

Solicitud 2021-0000311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIOUX

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; excluyendo expresamentelimpiadores de vapor portátiles y multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial; calentadores de agua de uso industrial; generadores de vapor de uso industrial; enfriadores de agua de uso industrial; limpiadoras de vapor portátiles y multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524431 ).

Solicitud 2020-0010588.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, cédula jurídica 3007045431 con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts. este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biosfera AGUA Y PAZ

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ;en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. ;en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. ;en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ;en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones ;en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524438 ).

Solicitud 2020-0010485.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA CONO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de diferentes sabores y presentaciones. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524440 ).

Solicitud 2020-0009802.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad 109590196, en calidad de Apoderado Especial de Sehti-Cocina Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica 3102798582 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-COCINA como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a utensilios de cocina, ubicado en ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524443 ).

Solicitud 2020-0009805.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798579 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-IDIOMAS como nombre comercial en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducciones. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524444 ).

Solicitud N° 2020-0009804.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798571, con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-ENERGIA, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a paneles solares, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524445 ).

Solicitud 2020-0010438.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Whole Foods Markets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749234, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY MARKET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ratail (venta al detalle) de alimentos y bebidas para consumo humano Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524456 ).

Solicitud 2020-0008644.—Victor Eduardo Murillo Ortega, cédula de identidad N° 109490917, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Naturaleza y Salud S.R.L., cédula jurídica N° 3102774083 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa 221B, frente al hidrante, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METROS CUADRADOS POÁS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Corretaje de Bienes Raíces. Reservas: sin reservas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524457 ).

Solicitud 2021-0000295.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 19840695, en calidad de apoderada especial de Studioconstructor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784451 con domicilio en Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE Playa Camaronal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR STUDIO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, consultoría relacionada, ingeniería, maquinaria, paisajismo, jardinería, movimientos de tierra y diseño; ubicado en Guanacaste- Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE Playa Camaronal. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021524514 ).

Solicitud No. 2020-0009777.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BMC Medical CO LTD, con domicilio en Room 110, Block A Fengyu Tower, N° 115 Fucheng Road, Haidian District Beijing, China, solicita la inscripción de: BMC,

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas anestésicas; pulsímetros; aparatos para respiración artificial; instrumentos y aparatos médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; mascarillas respiratorias para la respiración artificial; monitor de oxígeno de sangre; mascarillas respiratorias para uso médico; mascarillas de oxígeno para uso médico; aparatos de reanimación; antifaces terapéuticos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; pulverizadores de aerosol para uso médico; instrumentos y aparatos médicos; respiradores; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos para análisis médicos; inhaladores; vaporizadores para uso médico; pulverizadores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; dientes artificiales; articulador dental; irrigador bucal dental; aparatos galvánicos para uso terapéutico; electrocardiógrafos; escáner de electrocardiograma dinámico; instrumento ultrasónico y sus piezas y repuestos para uso médico; aparatos de fisioterapia; equipo de radiación para uso médico; respirador; almohadas contra el insomnio; biberones para bebés; anillos de dentición [mordedores]; dispositivos anticonceptivos; pesarios; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, vendas elásticas; material de sutura; maletines especiales para instrumental médico. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524515 ).

Solicitud N° 2020-0010716.—Steven Vu Bach, casado una vez, pasaporte 568861484, con domicilio en La Uruca, de la plaza de deportes 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUNEX AUDIO FOR THE NEXT GENERATION

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: todo tipo de equipos para audio y sonido y sus componentes electrónicos. Amplificadores de sonido, altoparlantes, aparatos de reproducción de sonido y video, aparatos de descarga audio, video, y datos de Internet, auriculares de sonido, cables de señal: IT/AV, ecualizadores aparatos de audio, equipos de música (estéreo), equipos de música para automóviles. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524560 ).

Solicitud 2021-0000098.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de PHPG Soluciones Vacacionales, S.A., cédula jurídica N° 3101757403 con domicilio en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach, de la entrada 1km al sur y 75 metros al oeste, Casa Pipe House, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pipe House como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles, hostales, albergues, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524563 ).

Solicitud 2020-0008041.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Argelia Internacional S.A. con domicilio en calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur 1, de la zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Angel

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reflectores para vehículos, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos luminosos de alumbrado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524593 ).

Solicitud 2020-0010797.—Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN power

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524614 ).

Solicitud N° 2020-0008825.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de identidad 106180143, con domicilio en Montes De Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario, ubicado en San José, calle cinco y avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524618 ).

Solicitud 2019-0010129.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO DRIVE

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9; 12; 20; 21; 22 y 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiacristales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Gatas hidráulicas; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos); aspiradoras. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Cargadores de teléfonos celulares; portadores de tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: Cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad, ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Espejos (espejo accesorio de carro - espejos de coche de bebé); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Gamuza; microfibras; guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de ruedas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Alfombras para autos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524626 ).

Solicitud N° 2020-0010412.—María Laura Masís Acuña, casada una vez, cédula de identidad 107410708 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, del KFC 100 N, 100 E y 25 N, casa 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajes Laura Pura Vida Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proteger la marca con respecto a su actividad de turismo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524633 ).

Solicitud N° 2020-0010359.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 502220499, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada principal del Colegio Fernando Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTON TRUCKS ARB,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocio comercial de carga liviana, equipo pesado en rango de una a cuarenta y seis toneladas. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524639 ).

Solicitud 2020-0001078.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de Apoderado Especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tortuga como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, Pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel y jarabe de melaza. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007135.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA DE ORIGEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado; pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo, comidas preparadas que comprenda (principalmente) pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0007720.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, prestación de servicios de redes de fibra óptica; servicios de proveedores de servicios de internet, a saber, prestación de servicios de conectividad a internet de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red de comunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicación personal; servicios de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco González Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 105990384, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, con domicilio en Quepos, Playa Biezans, un kilómetro al oeste, Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMAR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, de restauración y de club de playa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523779 ).

Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Niños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798643 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524446 ).

Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao azúcar; arroz, tapioca y sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021524643 ).

Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524644 ).

Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805011, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada con asesoría inmobiliaria y servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty Group” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021524649 ).

Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano En El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jack Power

como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524673 ).

Solicitud N° 2020-0008243.—Kelin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C A C,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524681 ).

Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin (Nombre) Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N° 3102745654, con domicilio en Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís, 200 m al este, 50 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul, rojo. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524682 ).

Solicitud N° 2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sirope; kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos O para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524759 ).

Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del Automercado, Edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524767 ).

Solicitud N° 2020-0008914.Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad 401930140 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo

como marca de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta (suministro y abastecimiento de productos) entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios de trasporte (distribución, reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).

Solicitud N° 2021-0000434.—Óscar Enrique Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805908, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, con muro de piedra, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPOS GLOBAL,

como marca de servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524774 ).

Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019021, con domicilio en: San José centro, avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524775 ).

Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 310119021 con domicilio en Avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la Carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524778 ).

Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia Montero Arguedas, soltera, cédula de identidad 402100666, con domicilio en San Roque de Barva, Urbanización San Roque, Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETALLES mayo 11,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea, para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera, detalles decorativos, piñatas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524779 ).

Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Informática El Corte Inglés S.A. con domicilio en: TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: DALION

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de software; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento y actualización de software; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Servicios de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos; Asesoramiento relacionado con el desarrollo de sistemas informáticos; Programación de ordenadores; Actualización de software; Diseño, creación y programación de páginas web; Creación y mantenimiento de sitios web; Hospedaje de plataformas de transacciones en internet; Diseño y desarrollo de software; Creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento de software informático; Programación informática; Diseño de software; Programación de software de procesamiento electrónico de datos (PED); Creación de software para procesamiento de datos; Diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro de información sobre diseño de software; Cadena de bloques como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador; Suministro de información sobre diseño y desarrollo de hardware y software; Software como servicio (SaaS). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524780 ).

Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano Tamayo, soltero, cédula de identidad N° 800990409 con domicilio en: Alajuela, Desamparados, El Brasil, de la Bomba Cootaxa, 200 metros hacia Desamparados, Condominio Vila de La Colina, entrada a mano izquierda con portones amplios, dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPE YOGA

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524783 ).

Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).

Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524816 ).

Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha 05/03/2020 de España. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).

Solicitud N° 2020-0004962.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE NUTRITIVO como señal de publicidad comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina de soja. Clase 30: pasabocas a base de leguminosas, proteínas vegetales texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).

Solicitud N° 2020-0008768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas impermeables, barnices y lacas para la industria, pinturas para remodelación y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829 ).

Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Würth International AG., con domicilio en Aspermontstrasse 1, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: WÜRTH RED LINE

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra la herrumbre; Subsecretaria para chasis de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; abrasivos; Abrillantadores de automóviles; Champú para coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase 6: Escaleras de mano de metal; Contenedores metálicos paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables, alambres y cadenas; Tuercas, pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras discos abrasivos, discos de corte, taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de tornillos (máquinas): Herramientas neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras, cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas. guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla respiratoria (no médicos); Máscaras protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores; conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos manuales para la construcción; Servicios de venta al por mayor de herramientas manuales para la construcción: Servicios de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría de ventas por medio de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y venta; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).

Solicitud N° 2020-0010163.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Titiz Plastik Dis Ticaret Ve Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey Bagcilar, Istanbul, Türkiye, ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción de: TITIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para , cucharones para servir espátulas para uso en la cocina, tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos, saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524835 ).

Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Empaques S.A. con domicilio en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Excala

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar / sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524836 ).

Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).

Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Amaresh Kumar Mattoo, con domicilio en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone 1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: H HOMBRE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar; rapé; tabaco de pipa. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524838 ).

Solicitud N° 2020-0009067.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de No Stress Complexo de Lazer e Entretenimento Ecológico Ltda., con domicilio en Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du Sol, Brasil, 90550-141, Brasil, solicita la inscripción de: NO STRESS

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524839 ).

Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSERE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).

Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524841 ).

Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402040934, con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica del Bajo Los Molinos 100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYJ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021524856 ).

Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL-LOCK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Lámina formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021524918 ).

Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster Caribbean TREASURE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para el consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).

Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: R3 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).

Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet Fabiola Quirós Calvo, soltera, cédula de identidad N° 304380525, con domicilio en San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia San Isidro L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524921 ).

Solicitud N° 2020-0009916.Marco Antonio Muñoz Rojas, divorciado, cédula de identidad 206040532, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle. En relación con el Registro 258467. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524922 ).

Solicitud Nº 2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad: 118240121 con domicilio en Mercedes, avenida 4 y calle 32, sea 300 ms. sur y 25 ms. oeste del Súper Gigante de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh, my... Bakery,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia y cantón de Heredia, distrito Mercedes: avenida 4, calles 32, sea 300 ms. sur y 25 m., oeste del “Súper Gigante de San Jorge”, casa esquinera. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524926 ).

Solicitud N° 2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPNDIP, como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524928 ).

Solicitud N° 2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 19 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021524929 ).

Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524930 ).

Solicitud N° 2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A., con domicilio en Irala 2021, C1164ACS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yerba mate, , e infusiones de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524935 ).

Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de contenidos con fines educativos y de entretenimiento; difusión de contenidos con fines de formación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524939 ).

Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero, cédula de identidad 113650326, con domicilio en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO ROCO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes gráficas, ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San Rafael, situado en distrito tres, San Rafael, del cantón dos, Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524962 ).

Solicitud N° 2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad 1-1602-0655, en calidad de Apoderado Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada una vez, educadora de preescolar, vecina de San José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica , solicita la inscripción de: RÒSTE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en polvo, en grano o en bebida) Reservas: no se hacen reservas de color Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524963 ).

Solicitud N° 2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524976 ).

Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N° 117240846, en calidad de apoderado generalísimo de N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos, 300 metros este, casa blanca con azul a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Druglet

como marca de comercio en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para industria, materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado, Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525018 ).

Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 40149554, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio Baleares número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaSa

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525054 ).

Solicitud N° 2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 401920412 y Seidy María Calderón Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525149 ).

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N° 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV

como marca de fábrica en clase 11. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, maquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525174 ).

Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio en Goicochea, El Alto 300 metros al este de la Clínica Jerusalén casa a mano derecha con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525185 ).

Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N° 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J. J. Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620649, con domicilio en Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiles Cervanteños J.J Chaverrí Cervantes de Alvarado Cartago

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525224 ).

Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca Alpizar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado especial de Caribbean Athletics Association/ Asociación de Atletismo del Caribe, con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos para atletismo. Reservas: De los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525267 ).

Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3002618099 con domicilio en de la Escuela General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATLETISMO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de instalaciones de atletismo, instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021525268 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-234.—Ref.: 35/2021/472.—Henry Arguello Jiménez, cédula de identidad N° 0205850251, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Golfito, 500 metros norte del antiguo Templo de San Luis de Cureña. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524687 ).

Solicitud N° 2020-1625.—Ref.: 35/2020/3582.—Marlene Alfaro García, cédula de identidad N° 5-0232-0859, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Salto, 150 metros este de la escuela. Presentada el 10 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1625. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021524718 ).

Solicitud Nº 2021-164.—Ref: 35/2021/362.—Juan Bautista Murillo Chaves, cédula de identidad 0202781407, solicita la inscripción de:

A   C

B   1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, Sarapiquí, Colonia Virgen del Socorro, cuatrocientos oeste de la escuela. Presentada el 21 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-164. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525086 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290904, denominación: Asociación Cristiana Fe y Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 37092.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la promoción del Desarrollo Humano Empleabilidad y Emprendimiento ASOPRODEHE, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asesoría en administración, promoción y ejecución de toda actividad relativa a proyectos de emprendimiento y empleabilidad. Apoyar la gestión de proyectos para la administración de negocios. Brindar asesoría para el proceso de búsqueda de empleo. Cualquier otra actividad que derive de la protección y búsqueda de bienestar a las personas que se beneficien con los proyectos que se implementen a través de la presente asociación. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Eugenia Esquivel Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 552281 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 14616.—Registro Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525152 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Alcohólicos Anónimos de Carrillos Alto de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar en el proceso de recuperación del enfermo alcohólico, ayudar a los enfermos alcohólicos a mantener su sobriedad, propiciar un ambiente que permita compartir libremente las experiencias de recuperación. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Eduardo de Los Ángeles Oconitrillo Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020. asiento: 683142 con adicional(es) tomo: 2021. asiento: 33411.—Registro Nacional, 20 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525200 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000035, y fue presentada a las 14:21:39 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524155 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000034, y fue presentada a las 14:20:14 del 18 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524157 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000033, y fue presentada a las 14:07:10 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524158 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARES DE LA EXPRESIÓN DE APOL1. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de APOL1, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con APOL1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo inventora es: Freier, Susan, M (US). Prioridad: 62/674,865 del 22/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226611. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000631, y fue presentada a las 12:48:48 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021524159 ).

El señor Francisco Guzmán Ortíz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada: VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiera a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007968094 del 26/05/2020 (EP) y 007971676 del 26/05/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000570, y fue presentada a las 09:32:02 del 23 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kobayashi Takaitsu, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON DIFERENCIA DE CARACTERÍSTOCAS MEDIAS DE TRABAJO Y MÉTODOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EN DIFERENCIA DE CARACTERISTICAS MEDIAS DE TRABAJO EN EL QUE SE UTILIZA DICHO SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se proporciona un sistema de generación de energía y un método de generación de energía que puede usar energía térmica en el mundo natural como una fuente térmica y puede efectuar la generación de energía suprimiendo a la vez la pérdida de energía tanto como es posible. Se incluye un primer intercambiador de calor 1A, un primer motor térmico 2A y un primer generador de energía 3A sobre una primera línea de medio de trabajo L1 en la que circula un primer medio de trabajo W1, un segundo intercambiador de calor 1B, medios de suministro de un tercer medio de trabajo 5 que suministran un tercer medio de trabajo W3, medios de mezclado 6 que mezclan un segundo medio de trabajo W2 y el tercer medio de trabajo W3, se incluyen un segundo motor térmico 2B y un segundo generador de energía 3B sobre una segunda línea de medio de trabajo L2 en la que circula el segundo medio de trabajo W2 y sobre ambos de un lado corriente abajo del primer motor térmico 2A sobre la primera línea de medio de trabajo L1 y un lado corriente abajo del segundo motor térmico 2B, sobre la segunda línea de medio de trabajo L2, se incluye un tercer intercambiador de calor 1C y se incluyen terceros medios de descarga de medio de trabajo 10 para descargar el tercer medio de trabajo W3 al tercer intercambiador de calor 1C.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F0 1K 25/10, H02K 35/02 y H02K 7/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) KOBAYASHI Talcaitsu (JP). Prioridad: N° 2018-036840 del 01/03/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/167588. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000377, y fue presentada a las 13:02:30 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021523867 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AMVAC, Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIOS MICROBIANOS QUE PRODUCEN ÁCIDO DIPICOLINICO Y MÉTODOS PARA SELECCIONAR MICROBIOS PARA LA FORMULACIÓN CONJUNTA CON PORTADORES. Se proporcionan métodos para seleccionar un microbio para la formulación conjunta con un portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen identificar un microbio que 5 comprende uno o más genes de sintasa de ácido dipicolínico (DPA), un microbio que expresa una o más proteínas de sintasa de DPA y/o un microbio que produce DPA; y seleccionar el microbio para la formulación conjunta con un portador. Los métodos incluyen opcionalmente formular de forma conjunta el microbio seleccionado con el portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen la detección de uno o más genes de 10 sintasa de DPA o una o más proteínas DpaA y/o DpaB en un microbio. En otros ejemplos, los métodos incluyen detectar DPA en un microbio o medio que contiene un microbio, por ejemplo, mediante el uso de un ensayo de fluorescencia. También se proporcionan composiciones microbianas que incluyen uno o más microbios que comprenden uno o más genes de sintasa de DPA, expresan una o más proteínas sintasa de DPA y/o 15 producen DPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08, C07H 21/04, C12N 1/20 y C12R 1/01; cuyos inventores son: Kendirgi, Frederic (US) y Gordon, Benjamín (US). Prioridad: N° 62/681,469 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236672. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000628, y fue presentada a las 08:51:26 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524646 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN AL GP120 DE VIH Y MÉTODOS DE USO. Se describen anticuerpos que se unen al gp120 del VIH y neutralizan el VIH. También se describen métodos para usar dichos anticuerpos solos o en combinación con otros agentes terapéuticos para tratar o prevenir una infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07K 16/10; cuyos inventores son Balakrishnan, Mini (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Rehder, Doug (US); Schenauer, Matthew Robert (US); Serafini, Loredana (US); Stephenson, Heather Theresa (US); Thomsen, Nathan D. (US); Yu, Helen (US); Zhang, Xue (US); Carr, Brian A. (US) y Pace, Craig S. (US). Prioridad: N° 62/693,642 del 03/07/2018 (US) y N° 62/810,191 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010107. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000653, y fue presentada a las 10:29:26 del 29 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021524817 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCI denominada: INHIBIDORES DE MCL-1. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas que pueden usarse en los métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyos inventores son: Naduthambi, Devan (IN); Watkins, William J. (GB); Chu, Hang (US); Guerrero, Juan A. (US); Hurtley, Anna E. (US); Hwang, Tae H. (US); Jiang, Lan (US); Kato. Darryl (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Knox, John E. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Li, Xiaofen (US); Lin, David W. (US); Medley, Jonathan W (US); Mitchell, Michael L. (US); Newby, Zachary (US); Squires, Neil H. (CA); Tsui, Vickie H. (US); Venkataramani, Chandrasekar (US) y Yang, Hong (CN). Prioridad: N° 62/671,306 del 14/05/2018 (US) y N° 62/749,918 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222112. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000544, y fue presentada a las 14:07:27 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 28 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524818 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM-L Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de TREM-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcyRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos, en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carl, Stephen Michael (US); Huang, Richard Yu-Cheng (US); Madia, Priyanka Apurva (US); Chen, Guodong (US); Holmes, Derek A. (US); Yamniuk, Aaron P. (US); Gosselin, Michael L (US) y Pashine, Achal (US). Prioridad: N° 62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000450, y fue presentada a las 14:20:34 del 29 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524820 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de CTXT PTY LIMITED, solicita la Patente PCT denominada Compuestos. Un compuesto de formula (l), o una sal farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 35/00, C07D 261/20, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stupple, Paul, Anthony (AU); Lagiakos, Helen, Rachel (US); Morrow, Benjamín, Joseph (AU); Foitzik, Richard, Charles (AU); Hemley, Catherine, Fae (AU); Camerino, Michelle, Ang (AU); Bozikis, Ylva, Elisabet, Bergman (SE) y Walker, Scott, Raymond (NZ). Prioridad: N° 1810092.5 del 20/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243491. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000032, y fue presentada a las 13:55:15 del 18 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021524821 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente invención se refiere a los compuestos de la formula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, R5a, R5b, R7 y R8 se definen en la Breve Descripción de la Invención; capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso para la preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 yC07D 241/20; cuyos inventores son: Williams, Sarah (GB); Sendzik, Martin (DE); Chen, Zhuoliang (CN); Fortanet, Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori (JP); SMITH, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes, John William (US); Toure, Bakary-barry (CA); Lamarche, Matthew J. (US); PEREZ, Lawrence Bias (US) y Chen, Christine Hiu-tung (CN). Prioridad: N° 61/928,754 del 17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/107495. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000617, y fue presentada a las 12:35:00 del 14 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524822 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9. Se divulgan compuestos de Fórmula I, o una sal de los mismos, donde A, B, D, X, R1, R2 y R8 son como se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para antagonizar PCSK9. También se describen Formulaciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la Fórmula I o sus sales, y métodos para tratar enfermedades cardiovasculares y afecciones relacionadas con la actividad de PCSK9, ej., aterosclerosis, hipercolesterolemia, cardiopatía coronaria, síndrome metabólico, síndrome coronario agudo o enfermedad cardiovascular relacionada y afecciones cardiometabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 7/06 y C12N 9/64; cuyos inventores son HA, Sookhee, Nicole (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Wood, Harold, B. (US); Josien, Hubert, B. (US); Tucker, Thomas, Joseph (US); Kerekes, Angela, Dawn (US); Tong, Ling (US); Walji, Abbas, M. (US); Nair, Anilkumar, G. (US); Ding, Fa-Xiang (US); Branca, Danila (IT); Wu, Chengwei (US); Xiong, Yusheng (US); Liu, Jian (US) y Boga, Sobhana, Babu (US). Prioridad: N° 62/687,913 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246349. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000031, y fue presentada a las 13:54:41 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021524823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no auto-expandible. La válvula cardíaca protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo de engaste de modo que la válvula cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tamir, Ilan (US); Rajpara, Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021525109 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins, Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN); Abraham, Milata Mary (US); Aburub, Aktham (US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over (US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed, Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin (US); Patel, Phenil Jayantilal (US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del 23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023386. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000040, y fue presentada a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021525238 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 543

Ref.: 30/2020/12425.—Que el licenciado Andrey Dorado Arias, en su condición de apoderado de H. Lundbeck A/S solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTO DERIVADO DE FENIL IMIDAZOL 5,8-DIMETIL-2-[2-(1-METIL-4-FENIL-1H-IMIDAZOL-2-IL)-ETIL]-[1,2,4]TRIAZOL[1,5-A]PIRAZINA COMO INHIBIDOR DE PDE-10A, inscrita mediante resolución de las 12:16:41 horas del 22/03/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3527, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en OTTILIAVEJ 9, DK-2500 VALBY. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021525113 ).

Anotación de renuncia N° 549

Que el licenciado Luis Diego Castro Chavarría, apoderado especial de Proteus Digital Health Inc, domiciliada en los Estados Unidos de América, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a MARCADORES DE EVENTOS INGERIBLES ALTAMENTE CONFIABLES Y MÉTODOS PARA USARLOS, inscrita mediante resolución de las 14:43:55 horas del 10/02/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3332, cuyo titular es Proteus Digital Health Inc, con domicilio en 2600 Bridge Parkway, Suite 101 Redwood City, CA. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021525114 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado ha acordado los nombramientos en propiedad de los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Róger M. Ureña Vega.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 247992.—( IN2021525300 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE MILENA VILLEGAS BONILLA, con cédula de identidad 1-1072-0696, carné 28691. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119745.—San José, 21 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021525326 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN VANESSA LEITÓN ARRIETA con cédula de identidad número 205030055, carné número 24704. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119428.—San José, 20 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021525499 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATÁN ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad1-1370-0571, carné27985. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119892.—San José, 04 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021525421 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Rafael Arroyo Hernández, cédula de identidad N° 4-155-953, solicita la inscripción del Contrato de Cesión en el Libro Registro Otros Contratos con Vinculación a la Propiedad Intelectual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 10328.—Curridabat, 29 de enero del 2021.—Licda. Sabrina Loáiciga Pérez.—1 vez.—( IN2021525193 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2021.—Exp. N° 15313P.—El Higueral S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-247 en finca de del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.721 / 358.357 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-353 en finca de del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.716 / 358.526 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021523810 ).

ED-UHTPNOL-0009-2021.—Expediente 10104.—S.U.A. San Martín Bajo Caliente, solicita concesión de: 23,10 litros por segundo de la Quebrada Cucarachero, efectuando la captacion en finca de Javier Jiménez Soto en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas: 247.475/455.600 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021524286 ).

ED-0467-2020.—Exp. 20193PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.150 / 498.472 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021524433 ).

ED-UHTPNOL-0004-2021.—Expediente 12955.—Víctor Hugo y Darin Mauricio Ambos Gamboa Vásquez, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.900 / 429.910 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.— ( IN2021524447 ).

ED-0035-2021.—Exp. 21208.—Sociedad de Usuarios de Agua para El Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás Sociedad Anónima en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 239.209 / 513.336 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021524727 ).

ED-UNTPNOL-0095-2020. Exp. número 20067PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heredad Los Amolchitos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 300.732 / 371.125 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524764 ).

ED-1112-2020.—Expediente 21073PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario granja, comercial lavandería y consumo humano industrial. Coordenadas 212.527 / 477.796 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524784 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2021.—Expediente N° 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de: 11 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano, industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2021524969 ).

ED-0029-2021.—Exp. 5460P.—Inversiones Veyvy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-295 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja porcina. Coordenadas 229.400 / 511.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021525006 ).

ED-0039-2021. Exp. 21211.—La Buena Linaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525209 ).

ED-0044-2021. Expediente21220.—Buy On Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525212 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1129-2020.—Exp. 21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Cedro Dulce, efectuando la captación en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525472 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 549-2017 dictada por este Registro a las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32737-2016, incoado por Esperanza María Obando López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Olises Roberto López Obando y de Kenia Elizabeth Tinoco López, que el nombre y apellidos de la madre son Esperanza María Obando López.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021525007 ).

En resolución N° 1415-2015, dictada por este registro a las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 1769-2015, incoado por Aracely Del Socorro Flores Pravia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sharon Flores Pravia, Kristel De Los Ángeles Urbina Flores e Itzel Alexandra Urbina Flores, que el nombre de la madre es Aracely Del Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525013 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerald Mariano Bonilla Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155812852120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 419-2021.—San José, al ser las 10:39 del 04 de febrero del 2021.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021524999 ).

Lisley Marisela Mejía Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821927018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 413 2021.—San José, al ser las 9:25 O2/p del 04 de febrero de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021525003 ).

Santo Gerardo Sánchez Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823831508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4396-2020.—San José, al ser las 11:32 horas del 05 de febrero del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525154 ).

Linda Susan Westermann, estadounidense, cédula de residencia N° 184001220517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 250-2021.—Alajuela, al ser las 8:30 horas del 05 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021525155 ).

Ricardo Antonio Jarquín Leiva, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808244224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 407-2021.—San José, al ser las 7:28 del 8 de febrero de 2021.— Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525275 ).

Auxiliadora Vanessa Larios Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803944301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San Jose al ser las 16:08 del 5 de febrero de 2021. Expediente: 4858-2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021525281 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

2021LN-000001-3110

(Prórroga N° 1)

Adquisición de Equipo de Rayos X Transportables

Digital con modalidad según demanda

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 01 de marzo de 2021, a las 10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Edificio Torrejón, San José, distrito el Carmen, entre calles 3 y 5 y avenida 1era.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 05 de febrero de 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga, Jefe a.í.— 1 vez.—( IN2021525459 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2304

Explotación de los servicios de soda

Se informa a los interesados que se realiza primera modificación al cartel de Licitación Pública N° 2021LN-000001-2304 por concepto de: “Explotación de los servicios de soda” Contratación a un año prorrogable a tres periodos iguales. En lo que respecta a la ficha técnica, su apartado denominado “De la oferta” (Quinto párrafo) y el oficio DG-DAF 0945-2020 (Tabla de Ponderación). Así mismo, se informa que la fecha de apertura se posterga para el 23/02/2021. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021525527 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000085-PROV

Contratación de Servicio de Grúa para la Delegación Regional

de Heredia, bajo la modalidad según demanda

Fecha y hora de apertura: 10 de marzo de 2021, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 05 de febrero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021525519 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado – RFI – Unidades de Cajeros automáticos, con servicios de dispensación y captación, diferentes y/o semejantes a los que el mercado (nacional e internacional), junto a su mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo a nivel de hardware, software, licencias y sistema operativo, según condiciones de Mandatorios Franquicias MasterCard – VISA y otras a nivel mundial.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia más tardar a las 17:00 (GMT) 05 de marzo del 2021, en el siguiente correo electrónico: estrategiaproyectosatm@bancobcr.com.

Entre los días 22 febrero y 05 de marzo se asignan espacios para aclarar dudas a nivel presencial.

Horario de atención de 8:00 am a 5:00 pm. Preferiblemente de manera virtual, vía Webex Teams o Zoom.

Colaboradores autorizados a recibir, enviar información, y su debida respuesta:

Clarisa Castillo Vanegas

estrategiaproyectosatm@bancobcr.com

Central 2211-1111 ext 20018

Hirving Bonilla Ugalde

Central 2211-1111 ext 20075

William Chacón Castro

Central 2211-1111 ext 20157

 

Entre los días 22 de febrero y 05 marzo se estima recibir:

Consultas por escrito.

Propuestas por escrito.

Medio vía correo electrónico a las casillas de correo indicadas.

En caso de necesitar acercamiento presencial, por temas de emergencia sanitaria, procurar el espacio de manera virtual, o en última instancia de manera presencial, con un máximo de 3 personas, en Oficentro Plaza Mayor, Rohrmoser. Oficinas 12 y 13, con previa definición, en un rango de 8:00 a.m. a 17:00 p.m.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.— Solicitud N° 249129.—( IN2021525551 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Audiencia previa para adquirir el diseño, implementación

integral, licenciamiento y soporte de una arquitectura

digital basada en plataformas verticales

de industria

El Instituto Nacional de Seguros, le invita a participar en la Audiencia Previa que tiene como finalidad exponer a los interesados el proyecto de contratación para la eventual adquisición de “Adquisición de diseño, implementación integral, licenciamiento y soporte de una arquitectura digital basada en plataformas verticales de industria”.

La actividad será realizada de forma virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, el jueves 18 de febrero del 2021, iniciando a las 08:00 a. m., y pudiéndose extender hasta las 04:00 p. m. (horario de Costa Rica).

Los interesados deberán solicitar al correo: umbrella@grupoins.com su registro en la reunión teams, a más tardar treinta minutos antes del inicio de la audiencia, para lo cual se debe indicar: Nombre completo, correo electrónico y empresa que representa.

Se agradece a los interesados requerir el registro de forma oportuna (con la antelación suficiente a la reunión, con el propósito de evitar inconvenientes técnicos). Valga mencionar que de igual manera durante la sesión se permitirá el acceso (solicitándolo al correo indicado), queda bajo responsabilidad del interesado el momento en que haga ingreso a la audiencia.

Será responsabilidad del interesado el uso y conocimiento de la herramienta Microsoft Teams https://www.microsoft.com/es-ww/microsoft-teams/group-chat-software

Departamento Proveeduría INS.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 248973.—Solicitud N° 248973.—( IN2021525337 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-2304

Suministro de Gases Medicinales,

entrega según demanda

Se informa a los interesados que SEGÚN RESOLUCIÓN GM-DG-HNP 0210-2021 suscrita por el Dr. Cristian Elizondo Salazar-Director General a. í. del Hospital Nacional Psiquiátrico-se deja sin efecto el Cartel de Licitación Pública N° 2021LN-000003-2304 por concepto de: “Suministro de Gases Medicinales, entrega según demanda.” Contratación a un año, prorrogable a tres periodos iguales. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021525525 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-2304

Suministro de Oxígeno Líquido, entrega según demanda,

contratación a un año, prorrogable a tres periodos iguales

Se informa a los interesados que según Resolución GM-HNP-DG-0212-2021 suscrita por el Dr. Cristian Elizondo Salazar-Director General a. í del Hospital Nacional Psiquiátrico -Se Deja Sin Efecto el Cartel de Licitación Pública 2021LN-000002-2304 por concepto de:

Suministro de Oxígeno Líquido, entrega según demanda,

contratación a un año, prorrogable a tres periodos iguales.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr. Suscribe,

Licda. Verónica Obando González, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021525526 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 05-2021, del 18 de enero de 2021, tomó el acuerdo número 16 que indica lo siguiente:

ACUERDO N°16:

Considerando:

1ºQue el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece que “las familias que reciban el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar tanto en el caso de matrimonio como en el caso de unión de hecho”.

2ºQue la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en su sesión 28-2011, artículo 1º del 14 de abril del año 2011, tomó el acuerdo Nº 1, mediante el cual aprobó la Directriz para la Aplicación del Artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y los Casos Análogos y Atípicos, la cual fue publicada en La Gaceta N° 91 del jueves 12 de mayo del 2011.

3ºQue la Dirección del Registro Inmobiliario, del Registro Público, mediante oficio DRI-01-0686-2020 del 18 de noviembre de 2020, comunica a la Gerencia General del BANHVI, la aplicación de los artículos 56 de la Ley 7052 y 7 de la Ley 7142 en la inscripción de documentos presentados ante el Registro Inmobiliario.

4ºQue el 04 de enero de 2021, entró en vigencia la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario-Subdirección Registral-2021, la cual regula en el apartado 21 de dicha guía, lo referente al traspaso de bienes en programas de desarrollo social y al respecto dispone que: “Toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio y de unión de hecho y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer. (…) ” (art. 7 Ley 7142 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer).

5ºQue lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en el párrafo que indica “ … y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso;”… podría dar para interpretación que la referenciaen cualquier otro caso”, además de contemplar a las personas solteras o divorciadas, podrá estarse hablando de las personas casadas que por algún por motivo no hayan tramitado su divorcio o separación judicial, y se encuentran por largo lapsos de tiempo como casadasseparadas de hecho.

6ºQue las anteriores disposiciones han generado dudas sobre la inscripción de los inmuebles ante el Registro Público, en los casos en que uno de los cónyuges del núcleo familiar que se postula, al momento de solicitar el subsidio del bono familiar de vivienda, se encuentra en situación de casadoseparado de hecho, y el propósito del subsidio es la compra de vivienda existente o compra de lote y construcción.

7ºQue en la guía de consulta: Verificación de Requisitos para la postulación al bono familiar de vivienda, emitida por el Banco Hipotecario de la Vivienda, se dispone sobre la posibilidad de aceptar solicitudes para bono familiar de vivienda de núcleos familiares en los que uno de sus miembros, se encuentra casadoseparado de hecho”, sin necesidad de que las personas procedan a divorciarse de previo a la solicitud. En tales casos es factible aceptar una manifestación unilateral de “separación de hecho”. Para las parejas casadas separadas de hecho con bienes, se debe incluir una certificación de bienes del cónyuge que no se está postulando en el núcleo. Y para los cónyuges- separados de hecho y sin bienes a su nombre, no es indispensable que procedan a divorciarse, bastará para la postulación, la presentación de una declaración jurada de parte del cónyuge postulante, en la que conste la “separación de hecho”.

8ºQue el bono familiar de vivienda es un subsidio Estatal, son fondos públicos con una finalidad pública y en primera instancia su aplicación debe satisfacer los intereses públicos, no los privados, por lo que en caso de duda sobre su aplicación se debe resolver a favor del interés público, de conformidad con las reglas del artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública.

9ºQue en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del bono familiar de vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad, es decir, todos los miembros que lo conforman y que habitan bajo el mismo techo. El subsidio se entrega a todos los integrantes de un grupo familiar con la finalidad de constituir y proteger un patrimonio familiar y no el patrimonio de uno o de algunos de los miembros de ese grupo.

10.—Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde al BANHVI dictar toda la normativa necesaria para el otorgamiento del bono familiar de vivienda.

11.—Que la normativa escrita se encuentra complementada por reglas y disposiciones (circulares, instrucciones, dictámenes, etc.) que el Estado emita, buscando asegurar que se alcance plenamente la respectiva finalidad pública.

12.—Que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es uno solo y deben uniformarse todos los procedimientos y la normativa a aplicar por todas las entidades autorizadas.

13.—Que no procede que el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda formule hipótesis sobre hechos futuros e inciertos que deben definirseen caso de presentarse- entre sujetos privados, como sucede ante la (futura e incierta) disputa de gananciales o de bienes hereditarios, y tampoco es procedente plantear tales hipótesis solo por el hecho de que el inmueble recibió financiamiento por medio del bono familiar de vivienda, subsidio estatal que una vez otorgado y perfeccionado como regla genera hacia el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda únicamente las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 175 de la legislación de dicho Sistema.

14.—Que, como regla y marco general, ante disputas o contenciones surgidas de situaciones como muerte, divorcio o separación judicial imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes (en materia de sucesión legítima, por ejemplo) o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean sometidas a su conocimiento.

15.—Que en virtud de la aplicación de la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario-Subdirección Registral 2021, se considera necesario adicionar la Directriz aprobada por esta Junta Directiva, mediante acuerdo N° 1 de la sesión 28-2011, del 14 de abril del 2011, para que establezca lineamientos para la formalización de bono familiar de vivienda cuyo propósito es la compra de lote y construcción o compra de vivienda existente, y los núcleos familiares que se postulan cuentan entre sus miembros con una persona casadaseparada de hecho. Lo anterior, en los términos planteados por la Administración. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Modificar y adicionar la “Directriz para la aplicación del artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y casos análogos atípicos”, para que se lea de la siguiente forma:

«Para los casos y situaciones a que se refiere esta Directriz, se dictan los siguientes lineamientos que deben aplicar obligatoriamente todas las entidades autorizadas al formalizar operaciones donde medie el otorgamiento de cualquier subsidio del Bono Familiar de Vivienda:

A.-)    La normativa que regula el otorgamiento del subsidio del Bono Familiar de Vivienda es de orden público y de aplicación obligatoria.

B.-)    En el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del Bono Familiar de Vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad, no uno o algunos de sus integrantes, por lo que los derechos patrimoniales de todos ellos deben quedar jurídicamente protegidos, aplicando los mecanismos e institutos que legalmente existen para esa finalidad.

C.-)    En los casos de construcción en lote propio o reparaciones y mejoras, el inmueble puede permanecer a nombre de su o sus titulares regístrales siempre y cuando sean miembros de la respectiva familia. Además, se afectará la propiedad bajo el régimen de patrimonio familiar a favor del cónyuge o conviviente y de los otros miembros de la familia respecto de los que procediere la afectación. También, y en todos los casos, se agregará en la escritura una cláusula “sin que tome nota el Registro”, mediante la cual el propietario registral manifestará que: “al inmueble se le están incorporando (o cuenta con) construcciones habitacionales financiadas con fondos del Bono Familiar de Vivienda el cual ha sido aprobado a favor de todos los integrantes de su familia, (mencionándolos) y que todos tienen derecho a usufructuar habitacionalmente el inmueble”. Lo anterior sin perjuicio de que la familia voluntariamente opte por aplicar alguna de las opciones indicadas en el párrafo siguiente.

Para los casos de compra de vivienda existente o de compra de lote y construcción de vivienda, si existe matrimonio o unión de hecho se aplicará lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En las operaciones en que no se puede imponer el régimen de patrimonio familiar y no exista matrimonio o unión de hecho, o aun existiendo la familia cuenta con otros integrantes mayores de edad, diferentes de los cónyuges o convivientes, también se aplicarán opciones alternativas como generar la copropiedad entre los integrantes de la familia; generar la copropiedad entre algunos de ellos y a favor de otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos y el usufructo a nombre de otros y opciones similares, siendo la regla mínima la aplicación de la cláusula “sin que tome nota el Registroindicada en el párrafo anterior para el caso de compra de vivienda existente. Corresponde a los miembros mayores de edad decidir la opción que deseen aplicar, siempre y cuando se garantice la finalidad prevista en la presente directriz.

Para los casos de compra de vivienda existente o de compra de lote y construcción de vivienda, donde se postulen núcleos familiares de vivienda, en el que uno de sus miembros se encuentra en estado casado separado de hecho, no es indispensable que los cónyuges procedan a divorciarse. Bastará para la postulación del núcleo familiar, la incorporación al expediente administrativo que al efecto elabora la entidad autorizada, de una declaración jurada autenticada por notario público (no protocolizada), emitida de parte del cónyuge postulante ante dos testigos, en la que conste la condición de su estado civil y se refiera a: a) la “ separación de hecho” y b) quienes integran el núcleo familiar con el que se está postulando (los miembros que conviven en la misma casa habitación) – Para los casos de parejas casadas separadas de hecho con bienes, adicionalmente se deberá incluir una certificación de bienes del cónyuge que no se está postulando en el núcleo.

En estas operaciones, y para los casos en los que el núcleo familiar esté integrado por uno de los cónyuges separado de hecho y sus hijos, la propiedad que se traspase deberá inscribirse a favor del “beneficiario o cónyuge” que en ese momento se está postulando. De manera conjunta deberá imponerse el régimen de patrimonio familiar a favor de los hijos menores de edad o mayores de edad dependientes, según lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código de Familia.

En los casos de las familias que cuentan con otros integrantes mayores de edad, también se aplicarán opciones alternativas como generar la copropiedad entre los integrantes de la familia; generar la copropiedad entre algunos de ellos y a favor de otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos y el usufructo a nombre de otros y opciones similares. Corresponde a los miembros mayores de edad decidir la opción que deseen aplicar, siempre y cuando se garantice la finalidad prevista en la presente directriz, o sea que la propiedad que se adquiera sea inscrita sólo a favor del cónyuge separado de hecho que se postula como beneficiario y a favor de su núcleo familiar; y no a favor de ambos cónyuges (separados) por estar civilmente casados.

De previo a la aplicación de algunas de las opciones indicadas, las entidades autorizadas y sus notarios deben tener presente los casos donde medie crédito hipotecario y entre los miembros de la familia hay menores de edad, con el fin de evitar errores o inconsistencias que impidan o puedan impedir la correcta y expedita inscripción de las escrituras.

D.-)    Siempre que los integrantes de un grupo o núcleo familiar quieran optar por un procedimiento de formalización y de inscripción registral del inmueble más riguroso o que les conceda aún más seguridad jurídica que el o los previstos legalmente en la normativa usual, deberá aplicarse ese procedimiento elegido por los interesados. En todos los casos debe cumplirse con lo indicado en el punto B) de la presente directriz.

E.-)    Se debe informar a los interesados sobre las reglas para formalizar en escritura pública sus solicitudes de subsidio y para la inscripción de las propiedades. Igualmente se debe advertir que estos lineamientos no son vinculantes para el Registro Público, por lo que la inscripción queda sujeta a las disposiciones que al efecto emita el órgano rector en la materia.

F.-)     Una vez otorgado y perfeccionado el subsidio del Bono Familiar de Vivienda, como regla general el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda tiene únicamente las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 175 de la legislación de dicho Sistema. Ante disputas o procesos surgidos entre los integrantes del núcleo familiar y otros parientes o terceros, imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia al resolver las contenciones que en su momento sean sometidas a su conocimiento.

G.-)    Es obligación de las entidades autorizadas instruir a sus notarios para que asesoren a los beneficiarios en cuanto a los alcances y aplicación de lo dispuesto en la presente directriz. La normativa que regula el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda es de orden público y de aplicación obligatoria

II.-)    Rige a partir de la fecha de su comunicación a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Firme.”

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 32401.—Solicitud Nº 248827.—( IN2021525279 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2021-038, se realiza modificación Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del AyA, en sus artículos 5, 20 y 21, para que lean de la siguiente forma:

Artículo 5ºLas adquisiciones por medio del fondo de caja chica procederán hasta por el 5% del límite superior para compras por escasa cuantía que no incluyen obra pública, dispuesto por la Contraloría General de la República, en los ajustes de cada año, redondeado al mil inmediato anterior terminado en cero o cinco.

Artículo 20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto indicado en el artículo 5 de este Reglamento.

Mediante este mecanismo se podrán realizar compras para garantizar o restablecer la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la operación de las respectivas oficinas.

Para estas compras deben cumplirse los requisitos que a continuación se establecen:

a.  Que los artículos o materiales no sean parte del stock permanente de la institución ni estén bajo contrato según demanda, o que siendo parte del stock o contratados según demanda no se encuentren disponibles en el momento.

b.  Que los bienes o servicios sean:

Urgentes o indispensables para la prestación del servicio

Necesarios para garantizar o restablecer la continuidad y calidad del servicio.

Por montos superiores al 10% del monto autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma se puede contratar únicamente lo siguiente:

c.  Materiales para reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes.

d.  Alquiler de equipo y maquinaria.

e.  Reparación mecánica de vehículos para cuadrilla, camiones, maquinaria y grúas.

f.   Alquiler de camiones cisterna para reparto de agua potable.

Artículo 21.—Las compras por caja chica deben ser autorizadas de la siguiente manera:

a.  Gastos hasta un 10% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director General del área, o Jefe Cantonal o Jefe de zona, según corresponda, en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso b).

b.  Gastos hasta un 50% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director Experto del área o Región, según corresponda en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso c)

c.  Gastos por más del 50% y hasta el 100% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Sub Gerente de Área o en su ausencia el Gerente o Sub Gerente General. En el caso de las Direcciones Nacionales estas compras deben ser aprobadas por el Gerente o Sub Gerente General.

Cada compra debe tener una justificación en la que se incluya expresamente, respecto al gasto, el detalle de:

-    Carácter excepcional.

-    Indispensable (señalando la afectación del servicio en caso de no realizarse la compra o la situación que se pretende solucionar con la misma).

-    Indicar si para esta misma necesidad que se pretende satisfacer se han adquirido otros servicios o materiales por medio de caja chica durante los últimos 3 meses, en caso positivo justificar por qué se requirió una nueva compra.

-    Explicar el motivo por el cual se seleccionó el proveedor.

-    Demostrar en la justificación que la compra no obedece a una mala planificación.

-    Hacer referencia expresa a la razonabilidad del precio de lo adquirido.

-    En el caso de compras de artículos de stock debe presentarse, nota del Almacén o bodega correspondiente en la que se señale la no existencia en inventario del artículo.

-    En el caso de compras de artículos de contratos según demanda debe explicarse el motivo por el cual no se cuenta con los mismos.

Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 79987.—Solicitud N° 248751.—( IN2021525077 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno.

Resolución

PE-AD-0013-2021

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria 2020-045, del lunes 14 de diciembre del 2020, artículo 005), aparte 01), se aprobó el Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, Reglamento que se publicó en La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre del 2020.

II.—Que el Reglamento anteriormente citado, en su artículo 12, establece que: Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo): En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para Regular el Teletrabajo, así como el artículo 5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de regular lo referente a esta modalidad. Dicho acuerdo deberá ser firmado por el / la Presidente o Presidenta Ejecutiva o por el funcionario o funcionaria en quien se delegue su firma. No será permitido teletrabajar sin la suscripción de dicho acuerdo. En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna dicho acuerdo será firmado por la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto de Auditor (a) Interna (a) lo firmará él o la Presidenta de Junta Directiva. El acuerdo de teletrabajo tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta por dos periodos más, si ambas partes están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte del teletrabajador(a) o exista una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya la vigencia del contrato de teletrabajo.”

III.—Que los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

a)  Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente;

b)  Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;

c)  Ejercer la potestad disciplinaria;

d)  Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo;

e)  Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y

f)   Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores.

Artículo 103.—

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.”

IV.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

V.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

VI.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

VII.—Que a fin de dinamizar y hacer eficiente el proceso de suscripción de los contratos de teletrabajo, evitando atrasos engorrosos en el inicio de las actividades teletrabajables por parte de los y las funcionarios teletrabajadores, la suscrita, Presidenta Ejecutiva, considera oportuno delegar la firma de los contratos de teletrabajo en los y las funcionarios (as) y el PANI, a los y las funcionarios (as) que ostenten el cargo de jefatura, del departamento o dependencia a la que pertenece el funcionario(a) teletrabajador(a). Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1.- La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en los contratos de teletrabajo que deban ser suscritos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, en los y las funcionarios (as) que ostenten el cargo de jefaturas inmediatas, de los departamentos o dependencias del PANI al que pertenezcan los funcionarios y las funcionarias teletrabajadores (as). Esta delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del cargo de la suscrita. Tal delegación no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias. 2.- Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y Publíquese.

Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248432.—( IN2021524627 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUTTA DIRECTIVA

Acuerdo JD-851 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria 71-2020 celebrada el 23 de noviembre de 2020.

La Junta Directiva acuerda:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y en atención al oficio JPS-CCFPEI-001-2020, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

Considerando:

1º—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionalesestablece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

2º—Que conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la Institución.

3º—Que las “Orientaciones básicas para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI)” establecen los conceptos e insumos necesarios para que las instituciones puedan a través de sus Unidades de Planificación Institucional (UPI), facilitar, coordinar o mejorar la formulación de estos planes. Asimismo, se indica que, “Los PEI son instrumentos de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con los instrumentos de planificación de mayor rango. Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos institucionales que se emitan durante su vigencia”.

4º—Que el artículo 4° “Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo” de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosestablece que, “todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos”, asimismo, indica que, “el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.”

5º—Que la Junta Directiva siendo consecuente con la política de Gobierno Corporativo ha determinado la necesidad institucional de establecer y contar con un Reglamento que regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Planificación Estratégica Institucional como encargado de establecer los criterios básicos de control de la Planificación Estratégica Institucional.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Comité Corporativo de Planificación Estratégica Institucional (CCPEI): Instancia recomendativa de la Junta Directiva en materia de planificación estratégica institucional, en función de los lineamientos emitidos por MIDEPLAN y cualquier otra normativa o disposición que aplique a la Institución.

b)  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c)  Planificación Estratégica (PE): Orden cronológico de actividades establecido para tomar decisiones sobre una situación futura deseada, para ello se dispone de los recursos disponibles, todo con el fin de cumplir la misión, visión, valor público, productos institucionales, entre otros.

d)  Plan Estratégico Institucional (PEI): Instrumento de desarrollo institucional que presenta las principales acciones sobre el rumbo que deberá tomar y seguir la institución en razón de la PE.

e)  Plan Operativo Institucional (POI): Instrumento de planificación de corto plazo que recoge las acciones propuestas por las gerencias y dependencias asesoras para materializar el PEI, otros planes institucionales y demás acciones necesarias para la efectiva gestión institucional.

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ CORPORATIVO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

Artículo 2ºFinalidad. La finalidad principal del CCPEI es recomendar sobre el proceso de planificación estratégica institucional como elemento fundamental para orientar las acciones necesarias para desarrollar la PE.

Artículo 3ºPlazos de planificación. Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes plazos, los que inician en enero y culminan en diciembre de cada año:

a)  Corto plazo: Abarca un periodo máximo de un año, se sustenta en el POI.

b)  Mediano y Largo plazo: Abarca un periodo de cinco años o más, se sustenta en el PEI.

Artículo 4ºOtros tipos de planes. Las Gerencias contarán con otros planes que apoyen el proceso de PE y que deberán ser aprobados por la Máxima Jerarquía previa recomendación del CCPEI.

Artículo 5ºEtapas de la planificación estratégica. El proceso de PE estará compuesto por las siguientes etapas y responsables:

a)  Definición del marco estratégico institucional

Análisis de la situación externa e interna, en atención a las debilidades, oportunidades, amenazas, y fortalezas y riesgos. Además de la revisión de la misión y la visión, para determinar la necesidad de ajustes y en función de los valores institucionales. Será responsabilidad de la Junta Directiva dirigir esta etapa en los primeros seis meses posteriores a cada elección de la Junta Directiva por parte del Consejo de Gobierno, posterior a la elección nacional del Gobierno de la República, y al CCPEI junto con Planificación Institucional aplicar los mecanismos de formulación y de consulta conforme a las orientaciones de MIDEPLAN, los procedimientos y demás elementos disponibles.

b)  Formulación estratégica

Consiste en la revisión y aprobación de las políticas y objetivos institucionales como marco de referencia para el desarrollo de la gestión institucional y lo que se requiere lograr para cada eje estratégico del PE. Será responsabilidad de la Junta Directiva dirigir esta etapa en los primeros seis meses posteriores a cada elección de la Junta Directiva por parte del Consejo de Gobierno, posterior a la elección nacional del Gobierno de la República, y al CCPEI junto con Planificación Institucional aplicar los mecanismos de formulación y de consulta conforme a las orientaciones de MIDEPLAN, los procedimientos y demás elementos disponibles.

c)  Definición de los programas y proyectos estratégicos

Se desarrollarán de acuerdo con las estrategias establecidas anteriormente e incorporar todas las áreas institucionales, sustantivas, de apoyo y estratégicas. Dicha definición será responsabilidad de la Gerencia General con el apoyo del Consejo Gerencial y Administrativo y contará con la asesoría de Planificación Institucional y el aval del CCPEI. Deberá incluir el nombramiento de los patrocinadores y administradores de los proyectos estratégicos.

d)  Elaboración del POI y Presupuesto Institucional

La consolidación de estos documentos incorporará la definición de los objetivos operativos, estará a cargo de los encargados de cada programa presupuestario con el apoyo de la Gerencia Administrativa Financiera y de Planificación Institucional en lo que les corresponda, será responsabilidad de los Gerentes y Asesores de Junta Directiva proponer el POI y Presupuesto de sus áreas siguiendo el procedimiento de consulta institucional y de recopilación de información establecido. Ambos documentos deben contar en forma simultánea con el aval del CCPEI y con la aprobación de la Junta Directiva.

e)  Otros tipos de planes

La formulación de otros planes deberá ser realizado por la dependencia o dependencias citadas en este reglamento o las que, para futuros planes, designe la Junta Directiva, para ello contarán con la asesoría de Planificación Institucional. Además, serán responsables de formular las propuestas de cambio en los planes, con el fin de que el CCPEI los avales y la Junta Directiva los apruebe.

Las etapas a), b) y c) anteriores conformarán el PEI.

Artículo 6ºSeguimiento y evaluación. Esta etapa consiste en el esfuerzo permanente, realizado para el cumplimiento de cada uno de los planes y presupuestos, y será dirigido metodológicamente por la dependencia de Planificación Institucional o la Gerencia Administrativa Financiera, según corresponda.

El seguimiento y la evaluación del proceso de los planes institucionales consiste en la verificación del cumplimiento de los siguientes aspectos:

a)  Plan estratégico institucional

El seguimiento del Plan Estratégico Institucional será conocido y recomendado por el CCPEI previa consolidación de Planificación Institucional al menos dos veces al año. Será también el CCPEI el encargado de conocer y recomendar la modificación al PEI con el fin de que la Junta Directiva las apruebe. Ambos procesos serán realizados por las gerencias e instancias asesoras con la asesoría de Planificación Institucional.

b)  Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional

Los encargados de cada programa presupuestario serán los responsables del seguimiento de los resultados del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional. La evaluación y el seguimiento serán realizadas por las gerencias e instancias asesoras al finalizar cada trimestre, con la asesoría de Planificación Institucional y el acompañamiento de la GAF. Los informes correspondientes serán conocidos por el CCPEI y recomendados a la aprobación de la Junta Directiva.

c)  Otros tipos de planes

El seguimiento de los otros planes deberá ser realizado, al menos dos veces al año, por la dependencia o dependencias responsables de su formulación y con la asesoría de Planificación Institucional y el acompañamiento de la GAF. Además, serán responsables de formular las propuestas de cambio en los planes, con el fin de que el CCPEI los recomiende y la Junta Directiva los apruebe.

Artículo 7ºCronograma de PE. El proceso de PE deberá contar con un cronograma anual de planificación que incluya las etapas de formulación, análisis y aprobación de los diferentes planes y presupuesto institucionales. Este cronograma será elaborado por Planificación Institucional con el apoyo de la Gerencia Administrativa Financiera a más tardar en el mes de febrero de cada año, será recomendado por el CCPEI y aprobado por la Junta Directiva, órgano que será también responsable de aprobar cualquier variación, será la Gerencia General la dependencia responsable de comunicarlo a todas las instancias y a la comunidad institucional.

Todas las etapas de la PE deberán incluir la participación de las diferentes instancias y a la comunidad institucional tanto en su formulación como en la modificación y el seguimiento y corresponderá a la Gerencia General garantizar y documentar dicha participación.

Artículo 8ºDe la Integración del Comité. El CCPEI estará integrado por los titulares o quien lo sustituya previa autorización del Comité, de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos de dos años renovables. Todos los miembros con voz y voto.

a)  Los miembros designados por Junta Directiva, mínimo dos, uno como presidente. En caso de ausencia será sustituido por el otro miembro.

b)  Gerencia General.

c)  Departamento de Planificación Institucional, el que asumirá la secretaría.

d)  Gerencia Administrativa Financiera.

e)  Gerencia de Desarrollo Social.

f)  Gerencia de Producción y Comercialización.

Las sesiones del CCPEI podrán contar con la participación de otros funcionarios de la Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.

Asimismo, el CCPEI podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.

Los funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.

La Junta Directiva designará miembros suplentes del CCPEI en caso de que alguno de los titulares presentase imposibilidad, permanente o transitoria, para el ejercicio de sus responsabilidades, una de las causales es la inasistencia sin justificación. El miembro suplente ejercerá las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones que el miembro titular al que sustituya.

Artículo 9ºDe los asuntos competencia del Comité. El CCPEI tendrá competencia para conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de la planificación institucional, necesarios para garantizar el cumplimiento del fin público institucional.

Artículo 10.—De las funciones del Comité. El CCPEI tendrá las siguientes funciones:

a)  Mantener actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva;

b)  Recomendar a la Junta Directiva sobre la formulación y los resultados de los planes y presupuestos de la entidad.

c)  Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con un efectivo desarrollo de la PE.

d)  Conocer y promover procedimientos y metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de la PE y los presupuestos institucionales.

e)  Informar a la Junta Directiva al menos trimestralmente sobre:

i.   El cumplimiento de los planes y sus respectivos presupuestos aprobados por la Junta Directiva.

ii.  Un resumen de los Acuerdos tomados.

f)  Pronunciarse sobre el contenido de los planes en su formulación, seguimiento y evaluación, para su posterior ratificación por parte de Junta Directiva, lo que implica al menos lo siguiente:

i.   Analizar la metodología.

ii.  Analizar los escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la formulación de los planes y presupuestos de la institución.

g)  Revisar periódicamente políticas definidas en cuanto la PE y los presupuestos, ya sea para recomendar su ratificación o actualizarlas según la realidad institucional.

h)  Conocer y recomendar con fundamento en el criterio del área técnica y emitir criterio a solicitud de la Junta Directiva sobre pronunciamientos o criterios que emitan la Auditoría Interna o entes externos en relación con los planes estratégicos.

i)   Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva le asigne.

Artículo 11.—De las obligaciones de los miembros del Comité. Las personas que integren el CCPEI tendrán las siguientes obligaciones:

Cada miembro del CCPEI tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Firmar un acuerdo de confidencialidad.

b)  Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.

c)  Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su función en el CCPEI.

d)  Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante Planificación Institucional.

e)  Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen la materia de PE y presupuestos.

f)  Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.

g)  Firmar las minutas de sesiones a las que haya concurrido.

La Junta Directiva puede ampliar el detalle de los derechos y obligaciones de cada miembro del CCPEI para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones del CCPEI será obligatoria para sus integrantes.

Artículo 12.—Funciones del(a) presidente(a). Quien presida el CCPEI, tendrá al menos las siguientes funciones:

a)  Convocar, abrir la sesión y dirigir las deliberaciones.

b)  Establecer y solicitar cambios en el orden de la Agenda.

c)  Ejercer el voto de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate en los procesos de votación ejercitados en el seno del Comité sea dirimente.

d)  Firmar los acuerdos que sean tomados en el seno del Comité.

e)  Someter a la votación por parte de los miembros presentes los temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.

f)  Designar a los responsables del cumplimiento de acuerdos tomados por el CCPEI.

g)  Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen técnicamente el análisis de los puntos específicos a tratar.

h)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal, y

i)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 13.—De las funciones del(a) secretario(a) del CCPEI. La persona que ocupe el rol de secretario(a) del CCPEI, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

a)  Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en la minuta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.

b)  Elaborar en conjunto con el(a) presidente(a) las agendas para las sesiones.

c)  Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del(a) presidente(a).

d)  Mantener el registro de asistencia de cada sesión.

e)  Levantar las minutas correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.

f)  Someter a conocimiento y aprobación del CCPEI la minuta de la sesión anterior.

g)  Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados obtenidos por el CCPEI.

h)  Comunicar y firmar los acuerdos tomados en cada sesión.

i)   Llevar el control el consecutivo de los acuerdos e informar sobre su avance, mediante un registro físico o electrónico que contendrá, al menos: el número de minuta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del mismo.

j)   Cualquier otra que se determine a lo interno del CCPEI.

El CCPEI contará con el apoyo logístico y administrativo de un(a) asistente administrativo secretario(a), cuyo rol será asignado por la persona que ocupe el puesto de secretario(a) de Planificación Institucional, o quien este designe para este rol. Este(a) persona deberá asistir a sesiones, pero no formará parte de este por lo que no tendrá voz ni voto. El secretario(a) estará encargado(a) de garantizar las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones para lo que deberá documentar formalmente en la minuta del CCPEI, el desarrollo de las sesiones y llevar su archivo ordenado, además velar por la salvaguarda del archivo.

Artículo 14.—Remoción. La Junta Directiva podrá remover de su cargo a aquel miembro del CCPEI que no obstante haber sido convocado en tiempo, no se haya presentado a tres (3) sesiones consecutivas y no las hubiera justificado, o a cinco (5) sesiones en el lapso de un año. De la misma forma se procederá, cuando un miembro incumpla con las obligaciones y disposiciones contenidas en este Reglamento o incurra en una de las incompatibilidades determinadas anteriormente, con las consecuencias disciplinarias que correspondan.

Artículo 15.—De las sesiones del Comité. El CCPEI sesionará de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes, conforme la convocatoria que realice su presidente(a) y en las que se atenderán asuntos programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias que podrán ser convocadas por su presidente(a), en cualquier momento, conforme las necesidades que se presenten para la atención de asuntos de carácter extraordinario y alta importancia.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará una minuta de la misma, la cual estará a cargo del(a) secretario(a) del Comité.

Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el(a) presidente(a) del comité o por al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.

Artículo 16.—De las convocatorias a sesión del Comité. Las convocatorias para sesionar de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCPEI mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día y documentos complementarios requeridos.

Para sesiones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información que las convocatorias ordinarias. El CCPEI podrá programar anualmente sus sesiones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera sesión del año.

Artículo 17.—Del Quórum para sesionar. Para que las sesiones del CCPEI se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva. La participación de sus miembros podrá realizarse de forma física o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas establecidas por parte de la Institución para este fin.

Artículo 18.—De los acuerdos tomados por el CCPEI. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y corresponde a su presidente su puesta en ejecución y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Estos acuerdos serán de cumplimiento obligatorio solo para los miembros del comité.

Cuando alguno(s) de los miembros del CCPEI, discrepen del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en la minuta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo.

Asimismo, cualquiera de los miembros del Comité también podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de ello en la minuta correspondiente.

Artículo 19.—Del orden del día. Las sesiones convocadas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden del día:

a)  Verificación del quórum.

b)  Aprobación de la minuta anterior.

c)  Aprobación de la agenda de la sesión.

d)  Seguimiento de acuerdos de la minuta anterior.

e)  Análisis de los temas agendados.

f)  Aprobación de los acuerdos.

g)  Asuntos varios.

h)  Cierre de la sesión.

Artículo 20.—De las Minutas. En cada sesión del CCPEI, se deberá levantar una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento. Las minutas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente en la Junta de Protección Social.

Las minutas que se levanten con ocasión de las sesiones que lleve a cabo el CCPEI, deberán contar con las formalidades establecidas en la “Directriz General para la Normalización del tipo documental de actas de órganos Colegiadospublicada en el Alcance digital N° 5 de La Gaceta N° 6 del 15 de enero del 2018.

Artículo 21.—De las Subcomisiones Especiales. El CCPEI de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno(s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento del CCPEI, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.

A las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 22.—De las remuneraciones. Toda remuneración que se realice a los directores de Junta Directiva, miembros del CCPEI, según corresponda, se hará con fundamento a lo establecido en el artículo 25bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la junta directiva de la Junta de Protección Social.

Artículo 23.—Modificaciones al reglamento. Toda modificación a este Reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 24.—Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23718.—Solicitud N° 245830.—( IN2021524877 ).

Mediante acuerdo JD-798 correspondiente al capítulo VI), artículo 18) de la sesión ordinaria: 66-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020:

La junta directiva acuerda:

Se modifica el texto reglamentario aprobado en el acuerdo JD-724 correspondiente al capítulo VII), artículo 13) de la sesión ordinaria: 60-2020, celebrada el 05 de octubre de 2020, para que se lea:

Se aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE

RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionalesestablece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

II.—Que conforme las normas de cita, la junta directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la institución.

III.—Que el artículo N° 18 de la Ley de Control Interno (N° 8292 del año 2002), establece la necesidad de contar con un Sistema de Valoración de Riesgo (SEVRI).

IV.—Que la junta directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Riesgos como encargado de establecer los criterios básicos de control del riesgo institucional.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE

RIEGOS DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

Comité Corporativo de Riesgos (CCR): Instancia recomendativa en función de la normativa que, en materia de riesgos institucionales, se aplique en la Institución. A tal efecto se basa en los procesos que desarrolla la Gerencia General.

Gerencia General: Dependencia responsable de los procesos relacionados con el SEVRI.

CAPÍTULO II

Del Comité Corporativo de Riesgos Institucional

Artículo 2°—Finalidad. La finalidad principal del CCR será recomendar criterios a la Junta Directiva sobre la aplicación de políticas para la gestión de los riesgos, así como proponer una estructura de riesgo, de manera que la institución se desenvuelva con un nivel de riesgo razonable. Todo en función de lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 3°—De la Integración del Comité. El CCR estará integrado por los titulares o quién lo sustituya previa autorización del Comité, de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos de dos años renovables. Todos los miembros con voz y voto.

-    Dos miembros designados por Junta Directiva, uno como presidente. En caso de ausencia será sustituido por el otro miembro.

-    Gerencia General, quien asumirá la secretaría.

-    Departamento de Planificación Institucional.

Las sesiones del CCR podrán contar con la participación de otros funcionarios de la Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.

Asimismo, el Comité podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.

Los funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.

La junta directiva designará miembros suplentes del Comité Corporativo de Riesgos en caso de que alguno de los dos titulares presentase imposibilidad, permanente o transitoria, para el ejercicio de sus responsabilidades. El miembro suplente ejercerá las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones que el miembro titular al que sustituya.

Artículo 4°—De los asuntos competencia del Comité. El CCR tendrá competencia para conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de riesgos, necesarios para garantizar el cumplimiento del fin público institucional.

Artículo 5°—De las Funciones del Comité. El CCR tendrá las siguientes funciones:

a)  Mantener actualizado este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva;

b)  Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados por la Junta Directiva o dependencia que delegue.

c)  Informar a la junta directiva o dependencia que delegue los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad.

d)  Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva administración de riesgos.

e)  Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración de los riesgos.

f)  Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de la junta directiva o autoridad equivalente.

g)  Informar a la junta directiva al menos trimestralmente sobre:

i.   El cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos a la gestión de riesgos aprobados por la junta directiva.

ii.  Un resumen de los acuerdos tomados.

h)  Dar seguimiento a la gestión de la Gerencia General en función de su responsabilidad en la gestión del Sistema de Evaluación del Riesgo (SEVRI).

i)   Pronunciarse sobre el contenido de los Manuales de Políticas y Procedimientos para la administración de riesgo para uso de la entidad, para su posterior ratificación por parte de Junta Directiva, lo que implica al menos lo siguiente:

i.   Analizar la metodología para identificar, monitorear, limitar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentran expuestos los principales procesos institucionales.

ii.  Analizar los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos a que la institución.

j)   Revisar periódicamente políticas definidas en cuanto a tolerancia a riesgos ya sea para recomendar su ratificación o actualizarlas según la realidad institucional.

k)  Desempeñar otras funciones que la junta directiva le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.

Artículo 6°—De las obligaciones de los miembros del Comité. Las personas que integren el CCR tendrán las siguientes obligaciones:

Cada miembro del Comité Corporativo de Riesgos tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés;

b)  Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales de cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su función en el Comité Corporativo de Riesgos;

c)  Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante la Gerencia General;

d)  Mantenerse debidamente informado sobre las regulaciones vigentes que rigen la materia de riesgo en el país;

e)  Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento y

f)  Firmar las minutas de sesiones a las que haya concurrido.

La Junta Directiva puede mediante acuerdo, ampliar el detalle de los derechos y obligaciones de cada miembro del Comité Corporativo de Riesgos, para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones del CCR será obligatoria para sus integrantes.

Artículo 7°—Funciones del presidente. Quien presida el Comité Corporativo de Riesgos, tendrá al menos las siguientes funciones:

a)  Convocar, abrir la sesión y dirigir las deliberaciones;

b)  Establecer y solicitar cambios en el orden de la agenda;

c)  Ejercer el voto de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate en los procesos de votación ejercitados en el seno del comité sea dirimente;

d)  Firmar los acuerdos que sean tomados en su seno.

e)  Someter a la votación por parte de los miembros presentes los temas respecto.

f)  de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.

g)  Designar a los responsables del cumplimiento de acuerdos tomados por el CCR.

h)  Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen técnicamente el análisis de los puntos específicos a tratar.

i)   Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal y

j)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 8°—De las funciones del secretario (a) del CCR. La persona que ocupe el rol de secretario (a) del CCR, tendrá las funciones que se detallan a continuación:

-    Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.

-    Elaborar en conjunto con el presidente las agendas para las sesiones.

-    Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del presidente.

-    Mantener el registro de asistencia de cada sesión.

-    Levantar las minutas correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.

-    Someter a conocimiento y aprobación del CCR el acta de la sesión anterior.

-    Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados obtenidos por el CCR.

-    Comunicar los acuerdos tomados en cada sesión.

-    Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance, mediante un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del mismo.

-    Cualquier otra que se determine a lo interno del CCR.

El CCR contará con el apoyo logístico y administrativo de una secretaria, rol que será ejecutado por la persona que ocupe el puesto de secretaria del Gerente General, o quien este designe para este rol. El secretario (a) deberá asistir a sesiones, pero no formará parte del mismo por lo que no tendrá voz ni voto. El secretario (a) estará encargado de garantizar las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones para lo que deberá documentar formalmente en el Acta del Comité Corporativo de Riesgos, el desarrollo de las sesiones y llevar su archivo ordenado, además velar por la salvaguarda del archivo.

Artículo 9°—De las sesiones del Comité. El CCR sesionará de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

Las sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes, conforme la convocatoria que realice su presidente y en las que se atenderán asuntos programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias que podrán ser convocadas por su presidente, en cualquier momento, conforme las necesidades que se presenten para la atención de asuntos de carácter extraordinario y alta importancia.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de la misma, la cual estará a cargo del secretario del Comité.

Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la junta directiva.

Artículo 10.—De las convocatorias a sesión del Comité. Las convocatorias para sesionar de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CCR mediante el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden del día y documentos complementarios requeridos.

Para sesiones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de anticipación, incluyendo la misma información que las convocatorias ordinarias. El CCR podrá programar anualmente sus sesiones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera sesión del año.

Artículo 11.—Del Quórum para sesionar. Para que las sesiones del CCR se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva. La participación de sus miembros podrá realizarse de forma física o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas establecidas por parte de la Institución para este fin.

Artículo 12.—De los acuerdos tomados por el CCR. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y corresponde a su presidente su puesta en ejecución.

Cuando alguno (s) de los miembros del CCR, discrepen del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en el acta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo. Asimismo, cualquiera de los miembros del Comité también podrá salvar justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de ello en el acta correspondiente.

Artículo 13.—Del Orden del día. Las sesiones convocadas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente orden del día:

-    Verificación del quórum.

-    Aprobación de la agenda de la sesión.

-    Aprobación del acta de la sesión anterior.

-    Seguimiento de acuerdos.

-    Análisis de los temas agendados.

-    Asuntos varios.

-    Cierre de la sesión.

Artículo 14.—De las minutas. En cada sesión del CCR se deberá levantar una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente sesión por los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento. Las minutas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente en la Junta de Protección Social.

Artículo 15.—De las Subcomisiones Especiales. El CCR de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.

Esas subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento del CCR, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.

A las subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 16.—Modificaciones al reglamento. Toda modificación a este Reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 17.—Rige. Este reglamento rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Plazo de cumplimiento: Inmediato

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23718.—Solicitud N° 245832.—( IN2021524878 ).

Mediante acuerdo JD-017 correspondiente al Capítulo II), artículo 2) de la Sesión Ordinaria 04-2021 celebrada el 18 de enero de 2021.

La Junta Directiva ACUERDA:

Se ajusta la redacción de los acuerdos JD-919 correspondiente al Capítulo V), artículo 13) de la Sesión Ordinaria 77-2020 celebrada el 17 de diciembre de 2020 y JD-008, correspondiente al capítulo III, artículo 5) de la Sesión Ordinaria No 02-2021 del 11 de enero del 2021, para que se lean:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, los Comités Corporativos son permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva y tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.

2º—Que de acuerdo con el artículo 24ter del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, las comisiones de apoyo integradas por la Junta Directiva, pese a su carácter temporal, son creadas para un fin específico, por lo que es de gran importancia que cumplan con su finalidad.

3º—Que, para el eficiente y eficaz funcionamiento de los comités corporativos y las comisiones, se requiere que las personas directoras tengan una asistencia constante y participativa, que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos y sus fines. El buen desempeño de una Junta Directiva es fundamental para asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, siendo que el buen desempeño de los comités corporativos y de las comisiones que apoyan a ese órgano colegiado, indudablemente es fundamental para ese cometido. Por lo anterior, resulta necesario formalizar un instrumento de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o comisión, para procurar el cumplimiento de su rol y responsabilidades. Por tanto

LA JUNTA DIRECTIVA APRUEBA:

Adición a los artículos 9 y 25bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social”

Artículo 1ºSe adiciona un párrafo final al artículo 9º “De la ausencia de los miembros de Junta”, un párrafo final que diga:

Cuando en un plazo menor a tres meses, alguno de los miembros de Junta Directiva, incurra en dos ausencias injustificadas a las reuniones de un comité corporativo, o de una comisión; ello constituirá motivo para su remoción por un plazo de tres meses. El miembro que preside el comité corporativo o la comisión, deberá reportar esa situación a la Presidencia de la Junta, con la finalidad de que sea elevado al órgano colegiado para que éste resuelva lo pertinente.

Artículo 2ºSe adiciona un párrafo final al artículo 25 bis del Capítulo V “De los Comités Corporativos y de las Comisiones de Trabajo” que diga:

Los integrantes de los comités corporativos y de las comisiones de trabajo, deben completar el “Formulario de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o comisión”, como condición necesaria para que proceda esta remuneración, asimismo, el miembro de Junta Directiva debe tener una evaluación de 4 o mayor, en la escala de 1 al 5, según está contemplado en el formulario.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 23718.—Solicitud Nº 246522.—( IN2021524879 ).

Acuerdo JD-850 correspondiente al Capítulo IV), artículo 5) de la Sesión Ordinaria 71-2020 celebrada el 23 de noviembre de 2020.

La Junta Directiva Acuerda:

De conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y en atención al oficio JPS-CI-10-2020, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, aprueba el siguiente reglamento:

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO

DE IMAGEN INSTITUCIONAL

I.—Del objetivo del Comité Corporativo de Imagen Institucional.

Artículo 1º—El Comité Corporativo de Imagen Institucional de la Junta de Protección Social, se clasifica como permanente y se constituye como un órgano de recomendación y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, para el manejo articulado de la información que se brinda a través de los diferentes medios de comunicación.

II.—De la Organización del Comité Corporativo de Imagen Institucional

Artículo 2º—El Comité Corporativo de Imagen Institucional, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, y además por los siguientes miembros:

-    Un representante de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas

-    Un representante del Departamento de Mercadeo

-    Un representante y/o asesor de la Presidencia

En todos los casos, los miembros del Comité Corporativo de Imagen Institucional tendrán la posibilidad de designar un representante, pero en ningún caso esa designación podrá ser permanente.

Artículo 3º—La Junta Directiva, nombrará un Director o Directora, quien presidirá y coordinará el Comité Corporativo de Imagen Institucional.

El Director que presida el Comité Corporativo de Imagen Institucional, designará a su vez, de entre los otros directores o funcionarios que lo conforman, un secretario (a) que se encargará de llevar las minutas, control de acuerdos que se tomen a lo interno del mismo, así como de la redacción y firma de acuerdos y oficios.

La firma de los documentos podrá llevarse a cabo de forma independiente, ya sea por parte del Presidente (a) o, el (la) secretario (a) del comité.

Artículo 4º—El Comité Corporativo de Imagen Institucional podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o colaboradores internos de la Junta de Protección Social, siendo que, en este último caso, la colaboración o asesoría requerida será obligatoria.

III.—Deberes y Obligaciones de los Miembros Titulares y Suplentes

Artículo 5º—Cada miembro del Comité Corporativo de Imagen Institucional tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a.  Abstenerse de opinar y participar en las sesiones en las cuales se vayan a conocer temas en los que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, exista un conflicto de interés.

b.  Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales, de cualquier causal de incompatibilidad, que se haya dado después de haber asumido su puesto en este Comité.

c. Participar en las convocatorias que se realicen para las sesiones del comité; en caso de no poder asistir, justificar de previo a cada sesión su ausencia al Director (a) Presidente (a) y coordinador (a) del Comité. Deberá hacerlo por los diferentes medios electrónicos de los que se dispone (chat, Teams, correo electrónico, entre otros) y designar a la persona que lo sustituirá.

d. Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de control.

e. Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.

f. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.

IV.—De las funciones

Artículo 6º—Corresponden al Comité Corporativo de Imagen Institucional las siguientes funciones:

a. Coordinar con las diferentes dependencias institucionales para que las acciones que se realicen en el tema de publicidad y comunicación se articulen en la misma línea.

b. Recomendar a la Junta Directiva aquellas estrategias que específicamente requieran la intervención del comité para contrarrestar las opiniones negativas de las publicaciones que lleve a cabo la Institución en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales.

c. Colaborar con las propuestas de campañas de información interna y externa, que le sean requeridas por la Junta Directiva.

d. Comunicar los acuerdos, disposiciones, campañas y cualquier otro tipo de información que en forma específica la Junta Directiva le ordene realizar.

e. Cualquier otra que le sea encomendada por la Junta Directiva.

V.—De las reuniones, Convocatoria, Quórum, Actas.

Artículo 7º—Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice, ya sea el presidente (a) del comité, o bien, al menos tres de los miembros del Comité.

El Comité Corporativo de Imagen Institucional, podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.

Artículo 8º—En las sesiones podrán participar, cuando así expresamente lo disponga, ya sea el Presidente (a) o, al menos tres de los miembros del Comité, cualquier otro funcionario, aun cuando éste no forme parte del Comité Corporativo de Imagen Institucional, o bien, cualquier persona respecto de la cual, el Comité considere de importancia su participación. Las personas invitadas tendrán derecho de voz, pero no tendrán derecho a voto.

Artículo 9º—En el caso de los servidores y colaboradores de la Junta de Protección Social, que sean convocados a sesión por parte del Comité Corporativo de Imagen Institucional, será obligatorio atender dicha invitación, excepto que exista una justificación médica por enfermedad, de trabajo o vacaciones. En caso de no asistir a la convocatoria sin que exista una justificación para ello, se aplicarán las sanciones que correspondan.

Artículo 10.—El quórum para que el Comité Corporativo de Imagen Institucional sesione quedará válidamente constituido por la presencia de tres de sus miembros, dentro de los cuales, necesariamente deberán estar presentes, al menos dos de los miembros de Junta Directiva, que lo conforman.

Artículo 11.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto. El presidente (a) del Comité Corporativo de Imagen Institucional convocará y presidirá las sesiones, además, en caso de empate, podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 12.—El Comité Corporativo de Imagen Institucional designará un (a) secretario (a) que será el (la) encargado (a), junto con el Presidente (a), de preparar la agenda de las reuniones.

La persona asignada como secretario (a) llevará las actas y/o minutas, realizará las convocatorias a solicitud del presidente (a) y será el (la) encargado (a) de manejar la documentación del Comité, así como llevar a cabo cualquier otra función que le señalen los reglamentos. Así mismo, realizará las coordinaciones con el personal interno y con sus contrapartes externas.

Artículo 13.—El Comité Corporativo de Imagen Institucional se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad ya sea, a solicitud del presidente (a) del Comité o, de la Junta Directiva de la Institución.

Artículo 14.—Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos que se tomen en las reuniones, constarán en minutas que deberán ser firmadas por el secretario (a) del Comité Corporativo de Imagen Institucional, y de ser necesario por los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las minutas serán firmadas mediante la utilización del certificado de firma digital. El informe de la participación de los miembros de Junta Directiva, será firmado por el presidente (a).

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias estarán precedidas por la formalidad de su convocatoria por parte del secretario (a) del Comité Corporativo de Imagen Institucional.

En caso de ausencia, el presidente (a) podrá delegar en alguno de los otros dos miembros de la Junta Directiva, la coordinación de las convocatorias a sesión. Entre los dos miembros de Junta Directiva presentes, se decidirá cuál de ellos presidirá la reunión.

Artículo 16.—El aviso de convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y contendrá al menos lo siguiente:

a.  Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.

b.  Indicación de día, hora y lugar de reunión.

c.     Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d.  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Se indicará el tipo de reunión presencial o virtual.

Artículo 17.—Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente o por al menos, tres de los miembros del Comité Corporativo de Imagen Institucional. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria, se dirigirá la convocatoria al (la) secretario (a) de la Comisión y éste (a) se encargará de citar a los miembros en el momento en que se requiera. Las sesiones extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad de cada miembro del comité en forma fehaciente

VI.—De la sustitución de miembros titulares

Artículo 18.—El Comité Corporativo de Imagen Institucional, podrá solicitar a la Junta Directiva llevar a cabo la sustitución de alguno (s) de sus miembros, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a.  Renuncia del miembro (en caso de ser funcionario), a la Institución.

b.  Fallecimiento

c.  Jubilación

d.  Enfermedad que no le permita asistir a sesiones

e.  Permisos sin goce salarial

f. Tres inasistencias consecutivas no justificadas, con las consecuencias disciplinarias que correspondan.

VI.—De los informes.

Artículo 19.—El Comité Corporativo de Imagen Institucional debe informar, al menos una vez al mes, o bien cuando así se lo requiera la Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas.

Artículo 20.—El Comité Corporativo de Imagen Institucional, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, realizará los informes y criterios que se le requieran, para lo cual el órgano colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de acuerdo con la complejidad del requerimiento que realice.

Artículo 21.- Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se solicita a la Gerencia General proceder de inmediato con la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.—Marilyn Solano Chinchilla.—1 vez.—O.C. N° 23718.—Solicitud N° 245829.—( IN2021524876 ).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA

Que se celebrará subasta en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 150 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas los días 24 y 25 de febrero del 2021. De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O.C. N° 46000046652.—Solicitud N° 248776.—( IN2021525453 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de Flores, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

52

 

1071017377

07-05-2004

92

Richard Murray

UH297765

31-03-2005

34

Gerson José Saenz Moreno

9-0054-0616

06-03-2007

60

Quinta Esperanza S. A.

3-101-034629

30-08-2007

26

José Guillermo Azofeifa Morales

1-0331-0797

13-09-2018

31

Abdel Halin Samara

155813285803

30-04-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000 ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.

La Uruca, 01 de febrero del 2021.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-243-2021.—Robles Murillo Keilor Antonio, cédula de identidad 1 1588 0061. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021524496 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-237-2021.—Ramírez Gutiérrez Rolando Alberto, cédula de identidad N° 1-0699-0866. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021524961 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2390-2020.—Aguilar Ureña Ricardo Antonio, cédula de identidad N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—( IN2021525263 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Reposición de Título

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 17, asiento: 209, a nombre de Carolina María Marín Núñez, con fecha: 19 de mayo del 2015, cédula de identidad: 112490387. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 01 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021524294 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Rectoría

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera, a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad N° 206900379.

Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2, folio: 33, asiento: 3422, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 27 de enero de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523976 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Diego José Espinoza Trigueros, cédula N° 110180934, carné de estudiante 9705476, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 151, Página 187, Registro N° IA2004008, Graduación efectuada el 28 de octubre de 2004, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 248674.—( IN2021524895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le comunica la resolución de las 13 horas con 05 minutos del 01 febrero 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME J.D.Z.A se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248248.—( IN2021524261 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, a Lorenzo Dávila Estrada, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad L.J.D.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Lorenzo Dávila Estrada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248252.—( IN2021524262 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 27 minutos del 1° de febrero 2021, resolución de previo, asimismo, se le comunica resolución de elevación de recurso de apelación de las 15 horas 50 minutos del 1° de febrero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018..Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248272.—( IN2021524271 ).

Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cedula de identidad 107290721, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal la pme A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248275.—( IN2021524273 ).

Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, misma que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad K.L.U. y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248394.—( IN2021524536 ).

A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248276.—( IN2021524576 ).

A: Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S., A.E.M.S., E.J.S.S., G.I.S.S., B.Y.M.S. y A.V.A.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248277.—( IN2021524577 ).

Al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:34 del 02/02/2021 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Bienvenido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00278-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248289.—( IN2021524578 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 58 minutos del 29 de enero de 2021, que confirma Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, así como Resolución de las 7 horas 30 minutos del 02 de febrero de 2021de Corrección de error Material. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248296.—( IN2020524579 ).

Al señor Orlando Vega Jiménez, cédula de identidad 2-0471-0021, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 01 de febrero del 2021, en la cual se dicta Medida de Protección Educativa de orden de inclusión a organización no gubernamental ciudad Hogar Calasanz a favor de la persona menor de edad HDVV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00394-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248300.—( IN2021524580 ).

A los señores Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano Ramírez. Se le comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la modificación de medida de abrigo provisional a medida de guarda, crianza con orientación, apoyo y seguimiento en concomitante incompetencia por territorio, ordenándose el egreso de los menores W.M.L.C. y G.S.C. de la ONG Hogar Baik bajo el cuido y protección de su progenitora, la señora Damaris Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Así mismo se les comunica que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la Oficina Local de San Pablo de Heredia, se arroga el conocimiento del presente proceso hasta fenecerlo conforme a derecho y continuar brindándole seguimiento correspondiente a la situación de las personas menores de edad W.M.L.C. y G.S.C.. Expediente N° OLLU-00168-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248310.—( IN2021524581 ).

A el señor Luis Gerardo García Pérez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 6-0321-0417, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 02 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D. y D.D.G.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo García Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00056-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248320.—( IN2021524582 ).

A Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Organización No Gubernamental e inició del Proceso Especial de Protección, a favor de PME de apellidos Gazo García y resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las diez horas cero minutos del jueves 11 de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248321.—( IN2021524583 ).

Se les hace saber a Blanca Flor Pérez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Ignacio Cecilio Hernández Urbina, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad: BAHP, WDPP y NAHP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00154-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248382.—( IN2021524584 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de 16 horas del 01 de febrero del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional ordenada en la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, así como de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020 de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., con el recurso familiar de la señora Thais Gómez Montes, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de cuido provisional a favor de M.G.P.G. y M.V.P.G, en la señora Thais Gómez Montes, tiene una vigencia de hasta 6 meses, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Suspensión de la interrelación familiar de la progenitora señora Tatiana Vanessa Gómez Montes: en virtud de las situaciones presentadas por parte de la progenitora, respecto al régimen de interrelación familiar con sus hijas, en donde incluso la fuerza pública ha tenido que intervenir a fin de salvaguardar a las personas menores de edad y asistir a su cuidadora provisional, además del temor de las personas menores de edad así como la negativa de las mismas de interrelacionarse con su progenitora, además de la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y a fin de proteger la integridad física y emocional de la personas menores de edad y su interés superior, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora Tatiana Vanessa Gómez Montes, de conformidad con la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso a y d) del Código de la Niñez - Régimen de interrelación familiar del progenitor: se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. En caso de que, por alguna razón, el progenitor, no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrá realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar, igualmente se les apercibe al progenitor que en el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. V- Se le ordena a José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VI- Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez montes, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que por la pandemia se está brindando en la modalidad virtual Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio. VII.- Se le apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerlas a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad. IX.- Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique, procediéndoselo a tomar conforme las indicaciones médicas. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. X.- Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a fin de que adquiera control de impulsos, control de la ira, control de emociones, respeto de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos, así como epicrisis de los avances en tal sentido que extienda el personal de salud. XI.-Igualmente se les informa, las siguientes citas de seguimiento con María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020, a las 8:00 a. m. -Jueves 25 de febrero del 2021, a las 1:30 p. m.-Jueves 15 de abril del 2020, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248408.—( IN2021524585 ).

A Leonardo Vargas Rosales, se le comunica la resolución de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Z.Z.V.J. y K.J.V.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248411.—( IN2021524587 ).

Al señor Alexánder Mayol Esquivel, se le comunica que, por resolución de las veintiuna horas con cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.M.A, en recurso comunal con el señor Marco Vinicio Guila Pérez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00035-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248416.—( IN2021524588 ).

Al señor José Daniel Gómez Montes, cédula de identidad 70229-0187, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00018-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00018-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248418.—( IN2021524589 ).

Al señor Edwin Francisco García Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206330215, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad SGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248420.—( IN2021524590 ).

A la señora Prisilla Valverde Mora, cédula de identidad número 1-1542-0559, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se dicta la resolución de modificación de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad: K.M.V y C.M.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248421.—( IN2021524591 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se corrige error material en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte en el por tanto de la resolución, a fin de que se entienda que la medida de orientación apoyo y seguimiento se dicta a favor de ambas personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G II. Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G ordenada en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. V.- Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora, VII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, insertar a valoración y atención psicológica y /o psiquiátrica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana K.D.M.G., y por ende que la misma pueda disfrutar de su rol de hermana como persona menor de edad que es. X.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XII.-Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar, así como en cualquier otra fecha que indique la profesional de seguimiento. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 9 de diciembre del 2020 a las 10:00 a.m -Miércoles 10 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248423.—( IN2021524592 ).

Al señor Neyvin Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01186641, se le notifica la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad NHC Y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 248440.—( IN2021524622 ).

A la señora Kricia Victoria Castro Monge, portadora de la cédula de identidad N° 115100813, se le notifica la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad NHC y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248442.—( IN2021524623 ).

A la señora Margot Fuentes Flores, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 15582952817, se le notifica la resolución de las 15:20 horas del 03 de febrero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MFF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00097-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248446.—( IN2021524625 ).

A el señor José Fermín Chévez Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 503340404, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R, identificación de registro civil bajo el número 504750309, con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José Fermín Chévez Chavarría, por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente N° OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248606.—( IN2021524884 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Karlo Emilio Montano Cortes, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503360267, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R., identificación de registro civil bajo el N° 504940527, con fecha de nacimiento cinco de marzo del año dos mil once, y la persona menor de edad Y.A.M.R. identificación de registro civil bajo el N° 505010548, con fecha de nacimiento primero de mayo del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Karlo Emilio Montano Cortes, por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248609.—( IN2021524885 ).

Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248610.—( IN2021524886 ).

Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248618.—( IN2021524887 ).

Al señor Carlos Azofeifa Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248620.—( IN2021524889 ).

Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula 603390499, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).

A los señores Diego Alberto Mata Navarro y Arellys María Jiménez Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad FM M J, S M J. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248984.—( IN2021525316 ).

A los señores: Marina Yasuara Sánches Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLA-00045-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).

A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn Magaly Díaz Muñoz se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248996.—( IN2021525324 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N° 001-2021, celebrada el lunes cuatro de enero del año dos mil veintiuno, dispuso: nombrar como Presidenta de la Junta Directiva, a partir del 04 de enero del 2021 hasta el 04 de enero del 2022, inclusive, a la Ing. Rita Arce Láscarez, mayor, casada, Ingeniera en Construcción, vecina de Urbanización Los Alpes, cédula de identidad número 3-0238-0751 (tres-doscientos treinta y ocho-setecientos cincuenta y uno); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Lic. Raúl Navarro Calderón, mayor, divorciado, Abogado, vecino de Paraíso, número cédula de identidad número 3-0297-0969 (tres-doscientos noventa y siete-novecientos sesenta y nueve), y como Secretario de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Lic. Carlos Astorga Cerdas, mayor, soltero, vecino de San Nicolás de Cartago, Abogado, cédula de identidad número 1-1278-0847 (uno- mil doscientos setenta y ocho-ochocientos cuarenta y siete).—Cartago, 01 de febrero del 2021.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 247851.—( IN2021524872 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INCENTIVO FISCAL POR PRONTO PAGO

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N° 22, que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 39-2021, del 26 de enero 2021, aprobó autorizar un descuento de un 3,5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2021.

Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles en el Primer Trimestre y Patentes Municipales en el segundo trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2021 en el caso de los bienes inmuebles y el 31 de marzo para las patentes. Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 02 de febrero de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaríal.—1 vez.—O. C. N° 248901.—Solicitud N° 248901.—( IN2021525246 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que según lo dispuesto en el artículo 17 inciso b del Código Municipal que dice literalmente: “Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y en atención al Capítulo II, Artículo 14 del Código Municipal, que literalmente señala:

Artículo 14.—Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de sustitución”.

Derivado de lo anterior, se hace formal delegación a la Vicealcaldesa Mba. Nora María Suarez Cruz, cédula 2-0362-0506 de las siguientes actividades:

-    Atención a los funcionarios que dependen de la Alcaldía, para asuntos administrativos.

-    Firma de nóminas, planillas, comprobantes de compras, gastos, confección de oficios pertinentes a su gestión.

-    Emitir circulares y directrices para los funcionarios municipales.

-    Actividades de coordinación, dirección, supervisión, evaluación y control de las jefaturas principales, así como de los Gestores de Planificación Estratégica, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Salud Ocupacional, Gestión Social, Gestión Cultural, Tecnologías de la información, Administración Tributaria y Contraloría de Servicios.

-    Coordinar actividades interinstitucionales que se desarrollen en la Alcaldía Municipal.

-    Asesorar al alcalde en aspectos técnicos financieros y administrativos asignados con el fin de mejorar la eficiencia operacional.

-    Coordinar con la jefatura financiero administrativo y la de gestión de recursos humanos el desarrollo del talento humano y su desempeño laboral con miras a propiciar un servicio de calidad al usuario.

-    Coordinar con el departamento respectivo proyectos estratégicos de interés municipal y regional.

-    Coordinar y supervisar con los entes competentes las actividades municipales encaminadas a la atracción de inversiones y a la reactivación económica del municipio.

-    En caso de que no sea posible para el Alcalde, representar a la Municipalidad en foros, seminarios, reuniones presenciales o virtuales y en actividades diversas, así como en comisiones de trabajo de otras dependencias.

-    Adjudicaciones y firmas en los procesos de contratación administrativa.

-    Conformar, organizar, coordinar y evaluar las comisiones municipales necesarias para darle seguimiento al quehacer municipal.

-    Autorización de permisos y vacaciones a los funcionarios.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° OC00058-2021.—Solicitud N° 248238.—( IN2021524873 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

VIAL CANTONAL

El Departamento de Infraestructura Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres, avisa a la sucesión de Regona Benneth Holt, que este departamento se encuentra realizando una investigación que es procedimiento administrativo por posible estrechamiento vial, en el camino que colinda con la finca propiedad de la señora Benneth Holt, matrícula de folio real 7-716752, ubicada en el distrito El Cairo, cantón de Siquirres. Por lo que se emite el presente aviso indicándole que el expediente respectivo se encuentra en dicho departamento, por si es deseo de su albacea consultarlo.

Siquirres, 1° de diciembre del 2020.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021524917 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ALVEAR Y BÁEZ ECUATORIANAS S.A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Alvear y Báez Ecuatorianas S.A., a celebrarse el viernes 26 de febrero de 2021, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y la segunda convocatoria a las 11:00 a. m. en las oficinas del Bufete Breedy Abogados, Barrio Escalante, costado suroeste del Parque Francia, edificio número veinticinco. 1.-Conocer la reforma del domicilio de la sociedad. 2.-Nombramiento de administrador de la casa del inmueble. 3.-Conocer balance de situación 2020. 4.-Conocer los gastos de mantenimiento y reparaciones a la casa en inmueble de la sociedad. 5.-Aprobar la venta del inmueble y la posibilidad de contratar a diferentes corredores sin exclusividad.—San José, 08 de febrero de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021525475 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ

Carta Circular

Convocatoria asamblea general ordinaria de asociados

Cédula jurídica N° 3-002-056838, se celebrará el lunes 01 de marzo de 2021, a las 18:30 horas en primera convocatoria, o en caso de no existir el quórum de ley, a las 19 horas en segunda convocatoria caso en cual la Asamblea se reunirá válidamente con el número de asociados que se encuentren presentes a esa hora, en sus oficinas, ubicadas en el Centro de Estudios y Biblioteca de Escazú, sitas frente a la Cruz Roja Escazú.

Orden del día

Primero. - Informe del Presidente.

Segundo. - Informe del Tesorero.

Tercero. - Informe del Fiscal.

Cuarto. - Nombramiento e integración de la nueva Junta Directiva y nombramiento del Fiscal, para el período comprendido entre el 16 de marzo del año en curso y hasta el 15 de marzo del 2023.

Quinto. - Declaratoria de firmeza de los acuerdos y se comisiona a Notario Público para que inscriba en el respectivo Registro, en Acta de la Asamblea.

Sexto. - Asuntos varios y proposición de los asociados.

Kathleen del Río Porter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021525264 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
 Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria 013-2021, que se celebrará el sábado 20 de marzo del 2021 a las nueve horas de conformidad con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, dará inicio la sesión.

La Asamblea se realizará en modalidad virtual en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República. Se realizará mediante la plataforma de Zoom, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de las Actas Asamblea General Ordinaria 012-2020 y Extraordinaria número 011-2020.

4.  El informe de la Presidencia, la Tesorería y la Fiscalía.

5.  El nombramiento de la Junta Directiva.

6.  El nombramiento de la Fiscalía.

7.  Aprobación de la propuesta de presupuesto 2021 – 2022

8.  Modificaciones, adiciones o derogatorias del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

9.  Iniciativas de los miembros activos.

10.  Cualquier otro asunto de su competencia.

Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1 vez.—( IN2021525535 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, María Elena Cortes Tellini, mayor, cédula 1-0309-0791, vecina de Santa Ana, Albacea en el proceso sucesorio de Odette Cortes Tellini, sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente 0001-2020, comunica que se encuentran extraviados los siguientes certificados a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette Cortes Tellini.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todos emitidos por el Banco de Costa Rica por lo tanto, solicito al Banco su reposición en el plazo de ley. —San José a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Albacea.—( IN2021524843 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JORAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros legales de la sociedad: Joral del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos veintiséis, se procede a su reposición, para la emisión de la segunda serie, con número de legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve tres seis uno dos dos siete. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, dos de febrero de dos mil veintiuno. Presidente: Jorge Alberto Barrantes Cháves.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021525032 ).

SERVIDENTAL ARGUELLO

GUNDAKER SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrián Meseguer Saurez, mayor, odontólogo, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-novecientos ochenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Servidental Arguello Gundaker Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, específicamente en Cipreses, un kilómetro al norte de la Bomba La Galera, Condominio Garzas del Sol, casa número veinte, comunica que en día no determinado, se extravío el libro de: Registro de Accionistas uno, cuyo asiento de legalización de libros otorgado en su oportunidad es el 4062000031787. Se informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el indebido uso de dicho libro. Transcurrido el plazo de ocho días hábiles posterior a su publicación sin haber recibido oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San José, treinta y uno de enero del dos mil veintiuno.—Adrián Meseguer Saurez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021525037 ).

IMPORTADORA EL CHARRO BAYO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco de las trece horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se solicita legalización de libros de la sociedad Importadora el Charro Bayo Sociedad Anónima, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo veintidós.—San José, 1° de febrero del 2021.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021525044 ).

ECOFORMA DE GUANACASTE S.A.

La sociedad: Ecoforma de Guanacaste S.A., con cédula jurídica N° 3-101-350408, hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal, el señor: Enrique Ramírez Ruiz, portador de la cédula de residencia N° 172400041425; ante la notaría de la Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, con cédula de identidad N° 113330434, carné N° 24320, que por extravío de los tomos uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros de: Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, Oficinas Advice Legal Studio. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524684 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión ordinaria Nº 2-2021, celebrada 27 de enero del 2021, en el artículoAsuntos Administrativos, incisos 8.1, se acordó en firme eliminar el cobro por permiso de pintura y colocación de placas.—Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.—1 vez.— ( IN2021524689 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica que en sesión ordinaria N° 2-2021, celebrada el 27 de enero del 2021, en el artículoasuntos administrativos, incisos 6.1, se acordó en firme aprobar el aumento a los precios para la adquisición de permisos de uso de bóveda en el Cementerio El Redentor (Purral), quedando de la siguiente manera:

Bóveda de 2 nichos sencilla (A). Precio: ¢1.525.000,00.

Bóveda 3 nichos sencilla (B). Precio: ¢2.220.000,00.

Bóveda 4 nichos doble. Precio ¢2.700.000,00.

Bóveda 6 nichos triple. Precio: ¢3.430.000,00.

Junta Administrativa.—Sandra Guillén Villalobos, Presidenta.— 1 vez.—( IN2021524688 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE LA TABLA DE RIO CUARTO DE GRECIA

En mi notaría comparece el señor Edwin Gerardo Chaves Murillo, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de La Flor, Río Cuarto, un kilómetro sur del Abastecedor La Flor, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, quien comparece como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Tabla de Rio Cuarto de Grecia, con número de cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta mil novecientos uno, quien hace la solicitud de reposición de los libros contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia en las oficinas del acueducto de la Tabla, Rio Cuarto.—Pital, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524742 ).

CCF SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN S. A.

El suscrito Luis Corella Arroquia, portador del pasaporte de España número PAA378711, actuando en su calidad de represente legal, de la socia única de CCF Servicios de Administración S. A., cédula jurídica número 3-101-215323, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada esta en Costa Rica, San José, Escazú, avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillen. Es todo. Publíquese una vez.—Firmado el día catorce de enero de dos mil veintiuno.—1 vez.—Luis Corella Arroquia, Represente Legal.—( IN2021524770 ).

IFF ADMINISTRACIÓN S. A

Luis Corella Arroquia, portador del pasaporte de España N° PAA378711, actuando en su calidad de representante legal de la socia única de IFF Administración S. A., cédula jurídica N° 3-101-209583, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina: 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo.—14 de enero del 2021.—Luis Corela Arroquia, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021524771 ).

IFTS FINANZAS S. A.

El suscrito, Luis Corella Arroquia, portador del pasaporte de España N° PAA378711, actuando en su calidad de representante legal, de la socia única de: IFTS Finanzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-209876, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mí representada, se extraviaron, por lo se procederá con su reposición y apertura de nuevo tomo de los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo. Publíquese.—Firmado el día catorce de enero del dos mil veintiuno.—Luis Corella A.—1 vez.—( IN2021524772 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA

Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS S.A.

La suscrita, Oky María Vega Rojas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y cinco-doscientos veintiséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos dieciséis, por medio del presente hago constar que, los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno, de mi representada, fueron extraviados, razón por la cual, se aperturará un nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el número de legalización de oficio, otorgado por el Registro Nacional, número cuatro cero seis uno cero uno uno cinco cero nueve ocho siete siete. Cualquier objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad o al correo jose@acevedoabogados.com.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Oky María de Barrantes.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524811 ).

CAMINO DE LUZ S. A.

La sociedad Camino de Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-197066, ha gestionado la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registrarán como N° 2. Quien se considere afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestar su oposición ante la autoridades respectivas. Número de legalización: 4061009439557.—San José, 4 de febrero de 2021.—Gerardo Duarte Sibaja, cédula 1-0501-0919, Presidente.—1 vez.—( IN2021524941 ).

PACIFIC TEMPUS PROJECT PTP

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Tempus Project PTP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-726756, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso. Firma: Jorge Antonio Corrales Castro, Presidente.—San José, 21 de enero del año 2021.—Jorge Antonio Corrales Castro.—1 vez.—( IN2021524954 ).

GUYANUVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Heriberto Abarca Valverde, empresario, vecino Tres Equis de Turrialba, cédula N° 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal de Guyanuve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381945, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—( IN2021525205 ).

COMERCIALIZADORA TRES EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Heriberto Abarca Valverde, empresario, vecino Tres Equis de Turrialba, cédula: 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal de Comercializadora Tres Equis Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-659267, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—( IN2021525206 ).

GANADERÍA TRES EQUIS S. A.

Yo, Heriberto Abarca Valverde, empresario, vecino Tres Equis de Turrialba, cédula 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal de GANADERÍA TRES EQUIS S. A., cédula jurídica N°3-101-540831, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dos de diciembre del 2021.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525207 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sleep To Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve tres cuatro siete, celebrada el día diez horas del día veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las cláusulas segunda y onceava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran presidente y secretario. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2021524352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con catorce minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Empresas Construx Inc, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021523811 ).

En mi notaría, a las 16:30 horas del 25 de febrero del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Jesus y Maria de San Lorenzo S. A., disolución. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, febrero 25, 2020.—Lic. Henry A. Nuñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525016 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad Carmozino Investment Corp S. A., con domicilio social de la compañía estará en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local número Diecisiete, planta baja, capital social diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, catorce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 7 de la sociedad Inmobiliaria C Y V S. A.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021525027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 6 de la sociedad: Vinkonk S. A.—San José, 4 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021525030 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se acuerdó transformar la sociedad: Real Estate Malka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, realizando una reforma integral de su pacto social, incluyendo cambio de denominación social y domicilio.—San José, tres del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021525035 ).

Por escritura de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, se transformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve.—San José, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525036 ).

Por escritura número ciento veintisiete-uno, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Sueño del Pacífico Infinito Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecinueve, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021525039 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Triple S Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-597139, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021525040 ).

Ante esta notaría a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa La Ceciliana Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Social.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525042 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Coco Yoga and Wellness Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-775776, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de enero del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021525043 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento seis de las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Marston Moor Sociedad Anónima, donde se modifica la Administración y la Junta Directiva, visible al folio ciento cuarenta y dos frente al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, doce horas con cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021525045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 9 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve S. A.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021525046 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Impulso Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-678634, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021525047 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Paz y Paciencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-455407, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 16 horas del 27 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525048 ).

Por escritura N° 241-8 ante la suscrita notaria de las 8:00 del 5 de febrero del 2021, se reforman la junta directiva de Facturar CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-566759, nueva secretaria: Yensy Mayela Montero Jiménez, cédula: 1-1421-359, y tesorera: María Jesús Chacón Chacón cédula N° 1-1301-500, apoderados generalísimos sin límite de suma quien acepta el cargo y lo ejerce inmediatamente, nuevo domicilio social: San José, Pavas, 300 metros sur de Plaza Mayor, Edificio Torre Cordillera, primer piso, frente a BCR Pensiones.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021525049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 9 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diez Mil Ciento Nueve S. A.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021525050 ).

Por escritura Nº 205-38, otorgada a las 15:00 horas del día de 20 de enero del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cafetería del Éxito S. A., cédula jurídica N° 3-101-702867, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021525051 ).

Mediante escritura número diecisiete-tres otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del día tres del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Comunidad Tres Dieciséis, con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Dulce Nombre del Zoo Ave doscientos metros oeste y cien metros al sur, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021525052 ).

Mediante escritura número treinta y nueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se solicita la disolución de la sociedad Aero Paraiso S. A., al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021525107 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad 1-0980-0329, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1741-2020 de once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248085.—( IN2021524602 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección oficio sin número, extendido por la Coordinadora sustituta, adjuntando copias certificadas del documento tramitado bajo el tomo 2017 asiento 366262, a efecto de que se determine la ausencia de publicidad registral de la prenda inscrita al tomo 2014 asiento 13185, sobre la placa BFM140, la cual consta cancelada con el tomo 2017 asiento 366262 en junio del 2017. El estudio demuestra la presentación al Diario bajo el tomo 2017 asiento 366262 el día 05 de junio de 2017 del testimonio de la escritura pública número treinta y siete, en que Gerardo Alfonso León Jiménez, cédula de identidad N° 1-1278-458, en condición de apoderado generalísimo Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-46536 solicita la cancelación total del contrato prendario inscrito al tomo 2014 asiento 13185, liberando de ese gravamen el vehículo placas RNN678 y a la ex deudora Karolina Romero Jiménez. Conjuntamente se presentaron el testimonio de la escritura pública número catorce en que la señora Romero Jiménez le vendió el citado automotor a Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-20764 y el testimonio de la escritura pública número setenta y uno en que la citada sociedad le vendió a la señora Luz Mercedes Arrieta Aguilera, cédula de identidad 2-285-1304. Sin embargo, por una inconsistencia registral, el funcionario calificador no advirtió que las citas del gravamen prendario que se solicitaba cancelar al tomo 2014 asiento 13185 no correspondían a la prenda inscrita en el vehículo placas RNN678 y practicó la cancelación de dicho gravamen, siendo que las citas correctas que pertenecen al gravamen inscrito en dicho vehículo es el tomo 2014 asiento 131185. El tomo 2014 asiento 13185 corresponde a la inscripción del automotor placas BFM140 y la constitución del gravamen prendario que había sido inscrito sobre este vehículo, cuyo acreedor es Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-394506, fiduciario Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006 y propietaria y deudora la señora Maraly Figueroa Herrera, cédula N° 6-196-946, quien encontrándose este automotor sin la afectación del referido gravamen se constituyó en deudora de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, ofreciendo el referido vehículo en garantía de primer grado, inicialmente por la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil trece colones, realizando las partes posteriormente mediante el tomo 2018 asiento 524265 del 23 de agosto del 2018 una modificación en el monto de la obligación, por la suma de seis millones seiscientos treinta y seis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢6.636.129.48). En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Maraly Figueroa Herrera, cédula de identidad N° 6-196-946. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de que no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 297-2019.—Curridabat, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0069.—Solicitud 248119.—( IN2021524880 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, titular registral de la finca de Alajuela matrícula 178737, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad 5-264-947, comprador anotante del documento de citas tomo: 2020, asiento: 282592 en la finca de Alajuela matrícula 178737, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas mediante escrito presentado en la Secretaría el 22 de mayo del 2020, por Sara María Álvarez Gordon, en su condición personal y como apoderada generalísima de Breyal S. A. manifestando hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca de Alajuela matrícula 178737, con el documento bajo el tomo: 2019, asiento: 490399, según indica no tiene matriz. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica por resolución de las 15:00 horas del 22/05/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo 2020-1044-RIM, y consignar nota de prevención de inexactitud extra registral en la finca de Alajuela matrícula 178737, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10/07/2020 se confiere la audiencia de ley a las partes interesadas, y la Asesoría Jurídica por resolución de las 14:00 horas del 12/01/2021 autorizó la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, del edicto por el cual se notifica dicha audiencia a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad 5-264-947, hasta por el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente edicto, con fundamento en artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio electrónico o cualquier otro medio que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se les indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1044-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 247703.—( IN2021524870 ).

Se hace saber 1) Cruz María Granados Céspedes, cédula N° 3-0223-0509, en su condición de propietaria registral de la finca 3-112500. 2) Servicios Informáticos y Redes Cantero SIRCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567977, representada por Antonio Cantero Alfaro, en su condición de anotante en la compra venta sobre la finca 3-112500. 3) Sertra Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-005515, representada por Miguel Narciso Esquivel Yglesias, cédula N° 1-0152-0959 en su condición de propietaria registral de la finca 3-126711, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta doble inmatriculación de las fincas de Cartago 112500 y 126711, las cuales publicitan en su asiento el plano catastrado C-364878-1979. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 04 de setiembre del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Cartago 112500 y 126711 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 21/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1918-RIM).—Curridabat, 21 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 247813.—( IN2021524871 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wicapri S. A., número patronal 2-03101198207-001-001, la Sucursal C. C. S. S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06838, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.732.200,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524914 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jiménez Ferreto Cidier, número de cédula 6-0245-0015, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06959, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,509,165.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524915 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del Sector Público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre de 2020, mediante el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Período pendientes

1

C00176

AIMEC CONSULTORES S. A.

2020

2

C00185

ASCODI S. A.

2019-2020

3

C00332

ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN

2020

4

C00021

ASESORES ADUANALES Y COMERCIALES

2020

5

C00377

ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A.

2019-2020

6

C00322

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA

2020

7

C00365

CONSULTORES CAY&CO S. A.

2020

8

C00255

DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA

2020

9

C00259

ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A.

2020

10

C00303

GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

2020

11

C00172

GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A.

2020

12

C00060

GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.

2020

13

C00393

IPSOS S. A.

2020

14

C00356

JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A.

2020

15

C00287

KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2020

16

C00376

MAR DE CALEDGO S. A.

2019-2020

17

C00371

ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS S. A.

2020

18

C00056

SETECOOP R. L.

2020

19

C00214

SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO CENTROAMÉRICA

2019-2020

20

C00372

SOFTLINE INTERNACIONAL S. A.

2020

21

C00345

TRANSPARENCIA BURSATIL S. A.

2019-2020

22

C00375

UNIVERSIDAD FIDELITAS S. A.

2020

23

C00034

VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS

2020

 

***Última línea***

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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