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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE VECINOS

DE LA URBANIZACIÓN LA MELISA

Yo Jeremy Josué Arce Araya, cédula de identidad: 207340763, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de la Urbanización la Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula Jurídica: 3-002-658447, hago la siguientes corrección de lo publicado en la Gaceta número 166 de fecha 01 de setiembre del 2022; que los libros extraviados corresponden al tomo número uno, y son los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventados y Balances.—Alajuela, 23 de setiembre del 2022.—Jeremy Josué Arce Araya, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022680175 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO

DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente 23.268

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 3, inciso primero de la Convención sobre los derechos del niño, firmada por Costa Rica en 1990 establece que “En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.[1]

Por su parte el artículo 9, inciso primero, del mismo convenio indica:

“1. Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño[2]. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”.

Por su parte, el Estado costarricense en el Código de Niñez y Adolescencia, artículo 5 regula el tema del interés superior del menor de la siguiente manera:

“Artículo 5°- Interés superior.

Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

La determinación del interés superior deberá considerar:

a)     Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.

b)       Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

c)       Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.

d)       La correspondencia entre el interés individual y el social”.

Tomando en consideración la normativa supra citada, es claro afirmar que el Estado costarricense tiene la obligación primordial de velar por las personas menores de edad que se encuentren en su territorio, independientemente de su nacionalidad.

Pese a la necesidad de que los menores permanezcan bajo la tutela de sus progenitores consanguíneos o encargados, ante la existencia de peligro en la salud integral, así como la vida de la persona menor de edad, el Estado tiene la potestad, a través de la institución o ente correspondiente en materia de niñez, de extraer al menor de su entorno y ubicarlo en un hogar temporal e incluso con una nueva familia, claro, respetando el debido proceso y trámite judicial o administrativo correspondiente.

Ahora bien, pese a lo anterior, existen limitantes que obstaculizan y retardan el proceso, donde los principales perjudicados son los niños, niñas y adolescentes que se encuentran institucionalizados. El Código de Familia regula la posibilidad de efectuar adopciones directas o indirectas, estipulando los pasos y la documentación necesaria para tramitarla, pero para ello se convierte en un requisito la existencia de declaratoria de abandono de la persona menor de edad, tiempo que se estima, puede tardar hasta dos o tres años, y en algunos casos más.

Los menores que son institucionalizados pueden pasar toda su niñez y adolescencia en dichos centros a la espera de ser adoptados, forjando su personalidad, su carácter, sin la presencia de padres o madres, e incluso de sus propios hermanos, entre los factores responsables de ello son la limitada oferta de familias dispuestas a adoptar, la extensa tramitología del expediente en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) así como la tardanza en los juzgados para recibir la declaratoria de abandono y ser “adoptables”.

De acuerdo con información brindada por el PANI, aquellos niños y niñas mayores de seis años tienen menores probabilidades de ser adoptados, en el tanto las familias “elegibles” buscan bebés recién nacidos o niños y niñas menores a los seis años, por lo que, conforme transcurre el tiempo y el menor crece, disminuyen sus posibilidades de encontrar una familia. Además, se ha indicado que las familias adoptantes establecen “perfiles” en cuanto a los menores que desean adoptar, descartando características como las físicas, de origen étnico, e incluso temas de discapacidad y enfermedad, generando que el proceso de adopción sea aún más restrictivo.

Diversas son las iniciativas que han sido planteadas en la Asamblea Legislativa, cuyo objetivo ha sido facilitar los trámites de adopción, así como la obtención de la declaratoria de abandono, pero muchas de ellas no han logrado avanzar, pues están pensadas y valoradas desde una visión adulto centrista, dejando de lado el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, así como el Convenio sobre los Derechos del niño, sin priorizar el interés superior del menor, que se encuentra institucionalizado, pasando la etapa más importante de su vida, en donde se forma su carácter, se forja su personalidad, en un albergue o casa hogar, y por ende, el Estado evadiendo su responsabilidad.

Pese a que la medida de institucionalización por parte del PANI tiene fines temporales, puesto que el objetivo primero es lograr un plan de atención con su familia consanguínea durante seis meses, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo, y en caso de no cumplirse los objetivos de dicho plan de atención, el menor es removido de su núcleo, pasando a manos del PANI y a la espera de ser adoptado, una vez que sea declarado en abandono, dicho periodo puede extenderse por años y significar toda una niñez y adolescencia institucionalizado en estos centros.

Es necesario agilizar la tramitología llevada a cabo para la declaratoria de abandono, es por ello que la presente iniciativa tiene como fin modificar el artículo 120 del Código de Familia, que habla de las partes en el proceso, debido a que el nombramiento del curador ad-hoc, tal como lo establece la norma, se da posterior a la imposibilidad de localizar y notificar a las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, siendo que entre una y otra etapa pueden transcurrir varios meses. El nombramiento de dicho curador ad-hoc desde el inicio, a la espera del resultado de los intentos de ubicar a los progenitores, ha de servir para ahorrar tiempo en el trámite de ese nombramiento. Ese nombramiento ha de recaer en alguno de los aproximadamente 309 curadores procesales inscritos como tales ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. La actividad procesal del curador ad-hoc nombrado de esta manera, quedaría sujeta a una resolución judicial que dé por agotados los esfuerzos razonables por ubicar a los progenitores, lo cual ha de ahorrar tiempo precioso para la población infantil en estos procesos en que el tiempo es un factor crucial.

La iniciativa de ley propuesta busca que, una vez iniciado el proceso de declaratoria de abandono, cuando se ordene la notificación de quienes ejercen la patria potestad, se nombre inmediatamente un curador ad-hoc, y ante la imposibilidad de notificarles, se continúe con el proceso en la vía judicial, en el tanto ya existe una persona nombrada que asumirá la representación de la persona menor de edad y defenderá sus intereses. Este proyecto busca ser un avance ante la cruda realidad que viven muchos niños en el territorio costarricense por negárseles el derecho de tener una familia. Claro está, se requerirá de una resolución judicial que autorice al curador ad-hoc a actuar en el proceso, una vez agotados los esfuerzos razonables por localizar a los progenitores de la persona menor de edad, incluyendo un intento de notificar en el domicilio conocido de los menores de edad involucrados, la dirección que aparezca en el Registro Civil, para lo que se ha de contar con una certificación de Registro Cedular y una publicación en el Boletín Judicial.

Se hace la aclaración, de que la dirección con la que cuenta el Registro Civil y la certificación de Registro Cedular, es la brindada por la persona al momento de solicitar su cédula por primera vez o en dado caso, mediante el proceso de renovación.

Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley “Reforma al artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO

DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-    Para que se modifique el artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 120-             Partes en el proceso

Se tendrá como parte en el proceso a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre la persona menor de edad.

El juez nombrará a un curador ad-hoc desde el inicio del proceso de declaratoria de abandono para que asuma la representación de la persona menor de edad, con el objetivo de agilizar dicho trámite, esto ante la imposibilidad de notificar y localizar a las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad.

El curador ad-hoc no podrá actuar sino luego de que la autoridad judicial se lo autorice, mediante resolución fundada, una vez agotados, sin éxito, los siguientes esfuerzos para ubicar y notificar a los progenitores de la persona menor de edad: a) intento de notificación en el domicilio conocido de las personas menores de edad involucradas; b) intento de notificación en el domicilio que aparezca en el Registro Civil, para lo cual se contará con una certificación del registro cedular; c) una publicación de la resolución que de curso del proceso en el Boletín Judicial.

Rige a partir de su publicación.

Johana Obando Bonilla             Eliecer Feinzaig Mintz

Diego Vargas Rodríguez           Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Dengo Rosabal                Gilberto Campos Cruz

Diputadas y diputados

Nota:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680098 ).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY GENERAL

SOBRE EL VIH-SIDA, N.° 9797,  DE 2 DE DICIEMBRE

DE 2019, Y SUS REFORMAS,  PARA ESTABLECER

EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

Expediente N.° 23.317

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene por objetivo declarar el Día Nacional de la Prueba de VIH en Costa Rica, con el fin de adicionar una herramienta de prevención y atención a las poblaciones clave por parte de la institucionalidad pública y la sociedad civil.  La Ley General sobre el VIH-SIDA, N.° 9797, de 2 de diciembre de 2019, establece en su artículo 19 lo siguiente:

Todas las personas tendrán derecho al acceso a la prueba de VIH y a que esta se les realice de manera oportuna en los servicios de salud públicos y privados, siguiendo las normas de calidad establecidas por el Ministerio de Salud y contando con información, consejería y asesoramiento previo y posterior a la prueba.  La realización de dicha prueba de VIH tendrá carácter voluntario, será gratuita en los servicios de salud públicos y se garantizará la confidencialidad de los resultados, así como la comunicación de estos por un profesional de la salud, en un espacio y momento adecuado.

A nivel internacional, se ha establecido que las pruebas de VIH constituyen uno de los mecanismos más importantes en la prevención y atención de poblaciones clave. ONUSIDA señala que estas son la única forma en que las personas pueden conocer su estado serológico e iniciar con su tratamiento lo antes posible en caso de que su resultado sea positivo.[3]   De la misma, esta entidad señala la importancia de la prueba para las poblaciones clave, dentro de las cuales se encuentran hombres que tienen sexo con hombres, personas trans, las personas que realizan trabajo sexual, la población que es usuaria de drogas inyectables, así como las poblaciones que se encuentran en centros penitenciarios y en situación migratoria.

ONUSIDA también destaca la importancia de las pruebas como facilitadoras de los beneficios para las personas de conocer su estado serológico.  De acuerdo con dicha organización, el número de personas que viven un VIH en el mundo y empezaron su tratamiento, aumentó de 9,6 millones en 2011 a 21,7 millones en 2017.  Las poblaciones que se realiza la prueba, puede conocer su diagnóstico, lo cual permite que inicie antes con su tratamiento y reciba la atención necesaria. Sumado a lo anterior, ONUSIDA destaca que la realización de la prueba de VIH abre una gama de información y opciones de prevención para las personas en función de su estado serológico y fortalece su derecho a salud, esto por cuanto el conocimiento de este aumenta sus capacidades para tomar decisiones al respecto de la atención sanitaria que pueden recibir.  Por dichas razones, se ha comprobado que la realización de pruebas de VIH es un componente esencial de la salud pública y la protección de los derechos de las poblaciones, bajo los principios jurídicos y sanitarios que rigen la realización de estas.

El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, destaca en el documento de su estrategia 2017-2022, resalta la importancia de una respuesta al VIH bajo metas de prevención, inclusión de poblaciones clave y participación de las organizaciones de la sociedad civil bajo el enfoque de salud comunitaria.  Por lo anterior, se debe destacar la relevancia que tiene el fortalecimiento de los mecanismos preventivos para generar una mayor consciencia sobre los derechos de las personas que viven con VIH y poblaciones clave, así como de generar más herramientas de acceso para la educación en el tema y pruebas que posibiliten la detección oportuna y temprana.

La estrategia 95-95-95 plantea los objetivos de que el 95% de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico respecto al VIH, el 95% de las personas diagnosticadas reciban su tratamiento antirretroviral y el 95% de las personas que reciben terapia antirretrovírica tengan supresión viral.  No obstante, en el caso de Costa Rica no existe información disponible de personas que han suprimido su carga viral, ni tampoco de las personas que viven con VIH y conocen su estado serológico.  Este último punto confirma la importancia contar con mecanismos que propicien la divulgación de información sobre las pruebas como forma de prevención y derecho de todas las personas en el marco de la atención al VIH.

En nuestro país, la ejecución del Proyecto País “Costa Rica: un modelo sostenible de prevención combinada y atención a la población de hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y trans femeninas”, financiado por el Fondo Mundial de la Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria ha tenido como una de sus estrategias centrales el aumento de pruebas en poblaciones clave.  De acuerdo con la información del Ministerio de Salud, en el año 2018 se introdujo la Prueba Rápida de VIH, acompañado de un estudio de seroprevalencia, lo cual permitió aumentar la cantidad de diagnósticos.[4]  Dicha información se puede observar en el siguiente gráfico:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La importancia de contar con mecanismos que ayuden a aumentar los diagnósticos radica en que, de acuerdo con estimaciones realizadas por entidades como los Centros para el Control y Prevención para Enfermedades de Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés), un cuarto de personas que viven con VIH no saben que tienen el virus, y las investigaciones muestran que conocer el estado serológico se asocia con un menor riesgo de adquirir y transmitir el virus.  Por estas razones, la promoción y prevención de las pruebas de VIH como mecanismo de diagnóstico y posibilidad de tratamiento temprano, resulta un componente fundamental de la respuesta nacional al VIH-SIDA y fortalecimiento de los derechos de las personas que viven con VIH y poblaciones clave.

Sobre el Día Nacional de la Prueba de VIH

El establecimiento de un Día Nacional de la Prueba de VIH es una acción que se ha tomado en otros países para generar una cultura de prevención y la práctica de esta como una forma de concientizar e informar sobre la prueba y su relevancia para proteger a poblaciones clave o con riesgo alto.  Este día, además de tener establecimientos en los cuales se realizan pruebas rápidas de VIH, ha propiciado la realización de campañas informativas sobre la realización de las pruebas y el diagnósticos seguro y confidencial.

En Perú, este día se celebra cada 10 de junio, y se han generado campañas de pruebas rápidas en distintos espacios, en las cuales las autoridades de salud también tienen la posibilidad de informarle a las personas la frecuencia con la cual deben acudir a realizarse esta.  De la misma forma, la autoridad sanitaria de dicho país ha destacado la importancia de la fecha para detectar casos en poblaciones clave y con mayores grados de vulnerabilidad, guardando siempre la respectiva confidencialidad.

México conmemora el Día Nacional de la Prueba de VIH el último viernes de noviembre de cada año, lo cual se estableció desde 2013.  De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de este país, con la celebración anual de este día se busca reducir en un 52% la cantidad de personas que viven con VIH y podrían no saberlo.  Asimismo, enfoca este día en poblaciones con factores de riesgo y vulnerabilidad para tener un diagnóstico y tratamiento oportuno.

Estados Unidos tiene establecido el 27 de junio para este día, en el cual los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades estableció como tema para 2022 “La Prueba del VIH es autocuidado”.  Dentro de la información que se difunde como parte de este día, se incluye la recomendación de que todas las personas entre 13 y 64 años se realicen dicha prueba al menos una vez al año como parte de la atención médica de rutina.  Este día también se ha incluido dentro de los días oficiales de conmemoración a nivel gubernamental.

Otro ejemplo es el caso de Uruguay, en donde se estableció el 29 de julio como “Día Nacional de Respuesta al VIH-SIDA”, cuya conmemoración se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública y realiza una divulgación de estadísticas e información a la ciudadanía sobre el VIH, lo cual forma parte de la estrategia de salud pública para reducir los estigmas y formas de discriminación.

El Salvador estableció el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba de VIH, en el cual se realiza una toma de la prueba a todas las personas que lo deseen en los distintos centros de salud públicos.  Dentro de este, se busca que la población conozca sobre la disponibilidad de las pruebas y la posibilidad de realizárselas de forma gratuita.  El lema utilizado en dicho país dice “Es mejor saber”.

En el caso de la región centroamericana, si bien el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en años anteriores ha realizado la divulgación del 27 de junio como “Día para la Prueba de VIH”, no en todos los países de la región se ha establecido esta fecha.  No obstante, ha sido un esfuerzo constante de diferentes organizaciones en los países de la región, el contar con un instrumento legal que establezca este día.

En Costa Rica, si bien la Ley General del VIH-SIDA establece el derecho a la prueba de VIH para todas las personas, no cuenta con la declaratoria de un Día Nacional de la Prueba del VIH.  Lo anterior permitiría fortalecer de manera decidida la educación al respecto en la población, el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía y la habilitación para que las autoridades de salud y organizaciones de la sociedad civil realicen cada año una jornada de pruebas de VIH con enfoque en poblaciones clave.  La presente iniciativa parte de dichas premisas, con el fin de adicionar un artículo 19 bis que establezca el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba de VIH, en conjunto con el derecho de toda persona de acceder a una prueba.  Por las razones expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY GENERAL

SOBRE EL VIH-SIDA, N.° 9797, DE 2 DE DICIEMBRE

DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER

EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 19 bis a Ley General sobre el VIH SIDA, N.° 9797, de 2 de diciembre de 2019, y sus reformas. El texto se leerá de la siguiente forma:

(…)

TÍTULO III

PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

(…)

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN

(…)

Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado costarricense en materia de VIH-SIDA.

Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema.

El Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Atención Integral del VIH y la Caja Costarricense de Seguro Social deberán difundir de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como realizar actividades de educación y concientización sobre el derecho a la prueba de VIH bajo los principios de universalidad, gratuidad en los servicios de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.

Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior para realizar las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de captar a las poblaciones clave para la aplicación de pruebas en el marco de dicha conmemoración, sin perjuicio de que también puedan aplicar otras pruebas relacionadas con las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), bajo las regulaciones que la presente ley y demás normativa establece.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara

Alejandra Larios Trejos

José Joaquín Hernández Rojas

Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez

Andrea Álvarez Marín

José Francisco Nicolás Alvarado

Kattia Rivera Soto

Oscar Izquierdo Sandí

Gilberth Jiménez Siles

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Carolina Delgado Ramírez

Katherine Andrea Moreira Brown

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Paulina María Ramírez Portugués

María Daniela Rojas Salas

 

Diputadas y diputados

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680170 ).

LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL

DE GUARDACOSTAS, REFORMA DEL ARTÍCULO

 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO

NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO

DE 2000, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.329

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 29 de mayo del año 2018 se aprobó en la Asamblea Legislativa la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, la cual autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a disponer de los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.

A través de esta ley se habilitó que el Servicio Nacional de Guardacostas utilice embarcaciones, buques, botes, motores fuera de borda o motos acuáticas incautadas al crimen organizado. Además, existieron tres principales razones para la aprobación de la reforma, en donde destacan:

1-  Permitir la destrucción del equipo que no fuere conveniente donar ni sirviere al Servicio Nacional de Guardacostas en el ejercicio de sus cometidos legales.

2-  Permitir el aprovechamiento, por medio de donaciones, del equipo naval que sea comisado al crimen organizado.

3-  Establecer la posibilidad del Servicio Nacional de Guardacostas para decidir la destrucción del equipo que caiga en comiso del Estado, descartado su uso por esa policía marítima, cuando “su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente.

Si bien los tres objetivos fueron consignados y desarrollados por la Ley N.° 9579, muy temprano en el tiempo su aplicación evidenció vacíos en la reforma sobre el artículo 36 en donde se obviaron los siguientes puntos:

1-                 Donaciones:

1-  En primer término, limita el acceso a las donaciones a una lista de organizaciones que excluye, entre otras, a figuras organizativas de importancia como las cooperativas, juntas de educación, comités cantonales de deportes, entre otros.

2-  Por otra parte, la normativa contenida en la reforma sujeta a las organizaciones donatarias a aquellas personas jurídicas “que tengan la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010.

Como se desprende de un somero análisis de la Ley N.° 8823, “Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, esta fue diseñada para organizaciones que recibirían fondos públicos, los cuales, en virtud del interés del Estado en dicho sentido, deben demostrar una estructura organizativa que permita garantizar que dichos fondos no serán festinados:

En virtud de lo dispuesto en esta ley, solo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Como se observa de la lectura anterior, existe un evidente desfase entre organizaciones que tendrán que administrar fondos públicos y otras que solamente pretenden recibir en donación bienes usados, muy a menudo con alto costo de reparación y mantenimiento.

Solo a título de ejemplo, una iniciativa impulsada por la Unidad Ejecutora del Golfo de Nicoya, apoyada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), para reparar y reconvertir cascos recuperados del narcotráfico y en absoluto desuso, en embarcaciones turísticas para reconvertir la actividad económica de pescadores del Golfo de Nicoya, se convirtió en inviable. Lo anterior porque sus organizaciones no pueden cumplir con los requisitos de la Ley N.° 8823, por sus limitadas capacidades económicas y organizativas.

De aquí la importancia de realizar las modificaciones necesarias para que estas organizaciones puedan cumplir con los requisitos mediante ley.

2-  Hallazgo de embarcaciones en abandono:

En otro aspecto, la Ley N.° 9579, no abordó el tema de la disposición de aquellas embarcaciones sospechosas de narcotráfico, pero que fueron abandonadas y por diferentes condiciones (climáticas o antrópicas) no muestran contaminación por droga.

Este tipo de embarcaciones, que también por imperativo del artículo 36 de la ley supra citada podrían caer en comiso del Estado en cabeza del Servicio Nacional de Guardacostas, quedan por su condición de hallazgo en abandono en un limbo jurídico que debe solventarse permitiendo a esta policía especializada tomarlas, previo el procedimiento que al efecto se defina, en las mismas condiciones que las embarcaciones comisadas.

3-  Combustible decomisado:

Finalmente, también producto del decomiso de bienes navales procedentes de las acciones de las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, la Ley N.° 9579, tampoco se abordó el tema de los combustibles que transportan las embarcaciones decomisadas, que a menudo son lanchas rápidas que consumen grandes cantidades de carburante.

En la reforma sobre al artículo 36 que se pretende mediante esta iniciativa de ley, la que es totalmente conexa con la disposición de los bienes decomisados y comisados al crimen organizado, se avala al Servicio Nacional de Guardacostas a que disponga del combustible incautado, para que este pueda ser utilizado por este servicio.

A través de las tres reformas propuestas se busca robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que permita generar mayores acciones en beneficio del Servicio Nacional de Guardacostas. Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY A FAVOR DEL SERVICIO NACIONAL

DE GUARDACOSTAS, REFORMA DEL ARTÍCULO

 36 DE LA LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO

NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO

DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus Reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 36-               Comisos y bienes en abandono

Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional por comiso, según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas, sin que exista postor. El Servicio Nacional de Guardacostas determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones.

En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Guardacostas estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a instituciones públicas, a organizaciones de pescadores debidamente constituidas que deseen reconvertir su actividad al turismo, a juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de desarrollo integral, organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, sin matrícula costarricense, estas serán susceptibles de quedar en propiedad de este Servicio, una vez transcurrido un mes de la publicación de un edicto en el diario oficial que identifique el hallazgo y permita el reclamo por terceros que demuestren su derecho ante la autoridad judicial competente. En caso de no ser reclamadas, se les dará el mismo tratamiento de las embarcaciones comisadas.

La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Cuando determinado bien no pueda ser utilizado por el Servicio Nacional de Guardacostas para sus funciones propias y por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza misma, su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.

En el caso de los combustibles decomisados, el Servicio Nacional de Guardacostas podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Diputado

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680171 ).

DECLARATORIA DEL MUSEO DE LOS NIÑOS

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ

COSTARRICENSE

Expediente 23.332

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el expediente legislativo 22.232, Declaratoria del Conservatorio Castella como Institución Benemérita de la Educación Costarricense, aprobado por Ley 9000, queda muy claro que las declaratorias de instituciones beneméritas de la República deben hacerse por ley ordinaria del Congreso de Costa Rica.  Las declaratorias de personas físicas deben hacerse por acuerdo legislativo, tal y como disponen los artículos 221 y siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 121.16 de la Constitución Política.

En ese contexto, es que se presenta a consideración de los señores y señoras diputados el proyecto de ley para declarar al Museo de los Niños, Institución Benemérita de la Niñez Costarricense, un justo y necesario reconocimiento por la labor educativa y cultural que ha venido realizando por más de 28 años. El Museo de los Niños se ha destacado como la institución costarricense que cumple objetivos en función de construir espacios para el deleite, educación y formación de la niñez y sus familias, generando sonrisas, apoyando sueños y compartiendo e conocimiento con millones de niños que han visitado sus salas interactivas.

Breve historia del Museo de los Niños: la antigua Penitenciaría Central de San José fue construida entre 1905 y 1910, por 69 años sirvió como penal hasta que fue clausurada en 1979 tras el motín con el que los internos protestaron por las condiciones infrahumanas en las que vivían. Las instalaciones permanecieron en total abandono por doce años durante los cuales el clima y la depredación convirtió en ruinas el magnífico edificio, declarado parcialmente patrimonial.

El 27 de abril de 1994, bajo el liderazgo de doña Gloria Bejarano Almada, primera dama durante el periodo 1990 - 1994, culminó una labor de muchos meses con la inauguración del complejo cultural Centro Costarricense de Ciencia y Cultura, (CCCC), sede del Museo de los Niños.

Durante su función como primera dama, doña Gloria realizó una incansable labor de convencimiento, coordinación y arduo trabajo hasta lograr la creación del Centro Costarricense de Ciencia y Cultura, en consonancia con los programas sociales de la Administración Calderón Fournier, orientados a la protección y desarrollo de la familia costarricense y la niñez.

El CCCC, en la actualidad, está conformado por el Museo de los Niños, la Galería Nacional, el Teatro Auditorio Nacional, el Museo Penitenciario, el Anfiteatro Natural, Crea+ y El Torreón Centro de Eventos.

Desde su fundación, el CCCC se ha comprometido con la promoción de la educación y la cultura a través de su distintos programas y proyectos, que abarcan desde la infancia hasta la inclusión laboral, buscando siempre el bienestar y la sana recreación de las familias.

El CCCC ha procurado, desde sus inicios, promover una educación inclusiva que tiene como punto de partida la búsqueda del bienestar de la familia y la formación integral del niño.  El diseño y el desarrollo de cada proyecto es ejecutado mediante una metodología innovadora, propia de la educación no formal y validada en el CCCC; basada en los fundamentos de aprender haciendo, la interacción, el juego como ejercicio didáctico, la práctica de habilidades blandas y los valores de la sociedad costarricense.  De igual manera, la planificación pedagógica aborda los contenidos desde una perspectiva basada en su pertinencia y se ejecutan en función de las necesidades y las características de la población a la que se busca impactar, con el fin de que el aprendizaje social sea significativo y responda a realidades.

A partir de la metáfora del paso “de la oscuridad a la luz”, es que un espacio de represión, como lo fue la antigua “Peni” -como solía llamarse- se convirtió en un lugar donde la educación, la cultura, el sano entretenimiento familiar y los derechos humanos se compaginan en la existencia de proyectos de bienestar social y se ha consolidado como líder y referente, por su impacto cultural y educativo, con la niñez costarricense, pero también con otros sectores sociales del país.

El Museo de los Niños: un espacio para soñar

El Museo de los Niños de Costa Rica, gestionado por la Fundación Ayúdanos Para Ayudar (FAPA), se convirtió en el primer museo de su tipo en Centroamérica y el cuarto en Latinoamérica.  Al inicio contaba con 21 salas interactivas y hoy los visitantes pueden disfrutar más de 46 espacios de diversión, aprendizaje y sano entretenimiento.  Durante 28 años, millones de niños, jóvenes y adultos han tenido oportunidad de descubrir el mundo del aprendizaje de una forma diferente que despierta en ellos el interés por la educación y la cultura, que ha permitido descubrir vocaciones y compenetrarse de los más diversos temas a través de talleres y actividades lúdicas en las salas del museo.

Con el fin de apoyar a los educadores en su labor, la temática de muchas de las salas responde al currículo nacional; de igual manera las exhibiciones buscan promover los valores de la democracia, fundamentales para el cumplimiento de los derechos humanos.  En el Museo de los Niños se ha procurado acercar a los visitantes a la historia de Costa Rica y el transcurrir cívico el país, como un medio para formar mejores ciudadanos, respetuosos de sus raíces y comprometidos con el futuro de la Patria.

Salas como “Costa Rica, su tierra y su gente”, “Juguemos al Arqueólogo”, “Rinconcito de Café”, “El banano y el tren”, “La ecología de Costa Rica” y “Yo amo a mi país”, refuerzan la importancia de la memoria histórica como instrumento de conocimiento de la identidad y la cultura de un pueblo, y son parte importante del reconocimiento de los derechos humanos y del patrimonio material e inmaterial de una nación.

En la actualidad, el acercamiento de los niños y jóvenes a la tecnología moderna resulta fundamental, así como estimular su interés por las carreras de ingenierías y matemáticas, para lo cual se ha recurrido a la creación de tres novedosas salas, a saber:  la sala “STEAM”, el “Scape Room”, la exhibición sobre automovilismo, “Sueños sobre ruedas” y próximamente, un nuevo espacio para el estudio de la aviación.  Con ingeniosos dispositivos, las salas STEAM son espacios pedagógicos en los que los visitantes tienen que realizar una serie de “misiones” aplicando los principios del método científico; el uso de diferentes tecnologías involucradas en el diseño de piezas robóticas y de fórmulas matemáticas, lo cual les permite enfrentar un verdadero reto científico en un ambiente donde el aprendizaje se vuelve un reto lleno de diversión.

Otras salas como “Mundosaurio”, única exhibición permanente de dinosaurios animatronics de gran tamaño en la capital, la “Casa de Museíto y Museíta”, icónicos personajes emblemas  del Museo de los Niños ante todos los niños del país, los “Estudios de Televisión y Radio”, el “Bosque”, el “Banco”, “Barrio Seguro”, la “Sala de Tributos”, la sal de “Tierra”, con su famoso simulador de temblores, para enseñar a los niños qué hacer en caso de un sismo, son solo algunas de las salas en las que mediante el uso de la moderna “ludopedgogía” se abordan los más variados temas.

Por años, la institución ha mantenido  estrecha  colaboración con diferentes ministerios, tales como el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Consejo de Salud Ocupacional, con quienes se logran realizar distintos proyectos y firmar convenios tendientes a beneficiar a la niñez costarricense.

Al respecto, se debe reconocer el esfuerzo y dedicación de cientos de funcionarios, quienes a lo largo de más de 28 años han contribuido a la consolidación del Museo de los Niños como institución de bien educativo y social.  De igual manera, es justo reconocer el trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales, patrocinadores y funcionarios que han hecho posible la realización de cientos de proyectos educativos y de interés social.

Con el fin de mantener el esfuerzo de doña Gloria Bejarano de Calderón, de los miles de colaboradores que han pasado por sus salas, de las instituciones públicas y empresas privadas que han hecho posible despertar la imaginación y la creatividad en los más de 8 millones de niños y adultos que han visitado el Museo de los Niños es que se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

DECLARATORIA DEL MUSEO DE LOS NIÑOS

COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ

COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO-    Declárase Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo de los Niños, en reconocimiento por los aportes que ha brindado desde su fundación, a la educación, cultura y sano esparcimiento de la niñez del país.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa de Paul Castro Mora

Leslye Rubén Bojorges León                      Alejandro José Pacheco Castro

Horacio Alvarado Bogantes                         Carlos Andrés Robles Obando

María Marta Carballo Arce             Carlos Felipe García Molina

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680172 ).

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Expediente N.° 23.356

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los gobiernos locales en Costa Rica y a nivel mundial han tenido una participación relevante en la mejora de la seguridad ciudadana de cada cantón y el orden público, en coordinación con otros cuerpos policiales, lo cual han articulado esfuerzos en operativos en conjunto con el Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública, área de salud, Fiscalía, entre otras instituciones.

La Policía Municipal tiene entre sus competencias velar por la seguridad de las personas y el orden público, velando por los intereses locales, control de patentes, permiso de uso de áreas de dominio municipal, regulación del tránsito en calles y aceras municipales, el comercio informal, seguridad ciudadana, en los parques y control de las ventas ambulantes sin permios municipales.

La población a nivel general se ve día a día beneficiada con los servicios de los policías municipales y, además, brindan el mayor acercamiento con la comunidad, lo que motiva a que este servicio se pueda brindar en todos los cantones y debemos promover las leyes que fortalezcan estos cuerpos policiales, por cuanto sus funciones los llevan a actuar de manera ágil y oportuna, en forma más específica, a la necesidad del cantón y sus actividades, llevando a estas policías municipales a ser indispensables, por lo cual con esta propuesta de ley se busca fortalecer a los cuerpos de policía municipal y darle los aportes presupuestarios necesarios para continuar en la mejora y sostenibilidad  de la seguridad ciudadana, que hoy son cercanas con los habitantes de cada cantón y además conocen los problemas de la comunidad.

En Costa Rica, ante el alto nivel de inseguridad, cada vez más gobiernos locales buscan la forma de crear los cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, las formas de financiamiento en la actualidad hacen que las municipalidades queden rezagadas en esta conformación.

Precisamente, se puede destacar que los gobiernos locales con mayor actividad comercial y con mejores presupuestos son los que tienen un cuerpo policial más robusto, generando una brecha entre los cantones con más ingresos con los que menos poseen, pero este aspecto no es contemplado por el hampa, el crimen organizado y toda la inseguridad, que ataca en todos los cantones por igual.

En la actualidad 34 cantones tienen este servicio y su impacto es cada vez mayor, y es evidente como la seguridad es mayor en cantones con la presencia de estos cuerpos policiales, trabajando de la mano con la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, áreas de salud y otras instituciones.

Con los cuerpos de Policía Municipal se establecen líneas de acción concretas a seguir en el tema de seguridad ciudadana, acordes con la visión cantonal y poniendo como prioridad los intereses del municipio, con un enfoque prioritario de prevención, así como el resguardo y recuperación de espacios públicos.

Se plantea la participación ciudadana como un pilar de cada Policía Municipal, con las comunidades, centros educativos, comerciantes entre otras fuerzas organizadas, así también como la coordinación y alianzas con instituciones y entes competentes en el tema de seguridad, para el logro de un impacto positivo, a través de esfuerzos colaborativos para prevenir y disminuir la delincuencia en cada cantón.

Que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a través de los distintos años 2015 al 2021, entre otros periodos, ha demostrado en sus liquidaciones presupuestarias superávit libres, dentro de los cuales se encuentra una pequeña proporcionalidad que corresponden al 30% de las infracciones de tránsito, las que fueron realizadas por los inspectores municipales de tránsito de cada cantón donde se confeccionó la respectiva boleta y dadas las necesidades, limitaciones presupuestarias e importancia de las policías municipales y la seguridad ciudadana y poder optimizar el mayor uso eficiente e impacto del mismo producto de las infracciones y fortalecer las limitaciones presupuestarias con que deben operar los cuerpo policiales. Seguidamente se presenta un cuadro de superávit libre del Consejo de Seguridad Vial.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Conforme con lo anterior, esta propuesta de ley establece modificar el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078, de 4 de octubre de 2012, para que “un noventa y cinco (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta.  Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía.

Por lo antes señalado someto a consideración de los señores diputados y diputadas el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea como sigue:

Artículo 234- Destinos específicos de las multas

[...]

d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta.  Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la policía.

 [...]. 

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680176 ).

PARA QUE SE AGREGUE UN PÁRRAFO CUARTO AL

ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS.

Expediente 23.251

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los gobiernos locales están facultados a pactar entre sí convenios cuya finalidad es lograr el cumplimiento de objetivos y metas en conjunto, lo cual ha derivado en diferentes obras que contribuyen y han dado paso a mejoras en la infraestructura vial en su mayoría, beneficiando a los habitantes de dos o más cantones a la vez, en aspectos como accesibilidad de carreteras y caminos, puentes que unen dos cantones, reactivaciones económicas por medio de mejora en las redes viales cantonales, entre otros; todo esto ocurre mediante la firman de convenios cooperativos, pactos o cartas de intención, que pueden ser firmadas entre alcaldías y estas tendrán fuerza de ley entre las partes. Este tipo de acuerdos, anteriormente mencionados, tienen que ser aprobados por el concejo municipal correspondiente a cada territorio, donde la votación sea de resultado positivo con el apoyo de las tres cuartas partes de los miembros del órgano colegiado, esto estipulado en el artículo 11 de la Ley 7794, Código Municipal.

La necesidad de actuar ante una emergencia, ya sea por fenómenos naturales o antrópicos, no se cuenta con las herramientas legales que den la potestad a los municipios de actuar  de manera diligente al requerir como condición previa un acuerdo del concejo municipal, que la faculte para accionar (tomando en cuenta que se sesiones de una a dos veces por semana), ni la agilidad para actuar con eficiencia y eficacia ante una eventualidad, ya que para hacer una convocatoria extraordinaria se tiene que contar con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, según lo estipulado en el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Es importante precisar que no todas las municipalidades cuentan con la maquinaria, empleados, presupuestos, ni con las capacidades para responder de la misma manera a las diferentes acciones y/o situaciones de emergencia que se presentan dentro de sus comunidades, y es muy probable que necesiten colaboración de las instituciones del Estado y otros municipios, para lograr salir adelante y no sucumbir en el proceso; sin embargo, y retomando lo antes indicado, los procesos para aprobar convenios cooperativos intermunicipales no están sensibilizados a la inmediatez ante este tipo de eventos, lo cual imposibilita la atención oportuna.

Los territorios rurales donde se ubica un gran porcentaje de nuestros municipios poseen menores recursos para atender este tipo de eventos, y siempre son los más afectados ante estas circunstancias climáticas, razón por la cual esta iniciativa sería de mucha importancia también para estos municipios al permitir no solo el establecimiento de convenios de ayuda y cooperación inmediata, sino también darle solución y atención pronta a las afectaciones que sufran sus comunidades;  por lo cual las municipalidades vecinas que cuenten con disponibilidad de maquinaria y recurso humano pueden colaborar con los cantones que se encuentren bajo declaratoria de emergencia realizada por la Comisión Nacional de Emergencias.

Es importante definir conceptos básicos, estipulados en el Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias 34361 para motivar y claridad de esta propuesta de ley, que indica lo siguiente:

a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, responsable por la función rectora en materia de prevención de riesgos y atención de situaciones de emergencias.  Para la aplicación de este reglamento y su uso común, se autoriza la utilización de las siglas CNE, para designar a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

b)  Declaratoria de emergencia: declaratoria del Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo referido a circunstancias de “guerra”, “conmoción interna “y “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones, o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno”.

c)  Emergencia local y menor: son aquellas que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio humanitario de primer impacto. La CNE contará con competencias extraordinarias, a fin de atender este tipo de emergencias.

Mediante la presente iniciativa se pretende establecer una excepción a la regla general de que los tratados intermunicipales suscritos por las alcaldías deben de ser aprobados por el concejo municipal de cada territorio, y que cuando exista una declaratoria de emergencia las municipalidades que posean al momento disponibilidad de maquinaria y personal puedan colaborar en llevar a cabo acciones que permitan reversar los embates provocados por las emergencias ocasionadas por fenómenos naturales como antrópicos; lo anterior, de conformidad con el principio de reciprocidad, el cual ocupa un lugar preeminente dentro de los principios fundamentales que deben regir las relaciones intermunicipales.

Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PARA QUE SE AGREGUE UN PÁRRAFO CUARTO AL

ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-    Se agrega un párrafo cuarto al artículo 3 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas y se lea como sigue:

Se autoriza a la administración municipal ante eventos declarados de emergencia local en los diferentes cantones o regiones del país, para que conforme a sus posibilidades y disponibilidad de recursos (equipo, maquinaria, vehículos, recursos humanos y otros disponibles) sean facilitados para la atención de dichas emergencias a nivel regional o nacional. Una vez atendidas las situaciones de emergencia cada Administración Municipal brindará un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos ante el concejo municipal y Comisión Nacional de Emergencias.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680273 ).

ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II

EXPEDIENTE N.º 21.434

CONTIENE

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORIA

(Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Económicos, 22/03/2022)

PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137

(22 MOCIONES PRESENTADAS, 3 APROBADAS,

DE 26 DE ABRIL DE 2022)

SEGUNDO INFORME DE MOCIONES VÍA 137

(03 MOCIONES PRESENTADAS, 0 APROBADAS,

DE 27 DE JULIO DE 2022)

CON MOCIÓN DE FONDO, APROBADA EN SESION

DE PLENARIO REALIZADA EL 27-09-2022

R-05

Fecha de actualización: 28-09-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

CAPÍTULO I

SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ARTÍCULO 1.-         Definiciones.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

Trabajador independiente: A toda persona física que de forma personal, habitual y directa vende bienes o servicios a título lucrativo, sin relación de subordinación alguna, a tiempo completo o parcial.

Artículo 2.- Plazo de Prescripción.

La acción de la Caja Costarricense del Seguro Social para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años.

La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.-           La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme su autonomía, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, requisitos y trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta Ley. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta Ley.

Transitorio II.-         Por una única vez, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que exista o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

Rige a partir de su publicación.

(Texto sustitutivo aprobado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 27-09-22)

Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680356 ).

DECLARACIÓN DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD

COMO SÍMBOLO PATRIO

Expediente N.° 23.337

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Sus repiques anunciaron en octubre de 1821 la llegada del correo de Guatemala, con la noticia de que se había proclamado la Independencia.  El 13 de octubre de 1821 llegó a Cartago, capital de la provincia de Costa Rica, el Acta de Independencia de Centro América.  Este acontecimiento produjo mucha confusión entre los habitantes de Cartago, San José y Heredia, pues la noticia les tomó por sorpresa.

El entonces gobernador de Cartago, don Juan Manuel de Cañas, convocó a las autoridades de la ciudad a una reunión para tomar una decisión al respecto.  Fue tal la incertidumbre que las reuniones se prolongaron sin llegar a ningún acuerdo, por lo que resolvieron formar una Junta Provisional de Gobierno, integrada por delegados nombrados por los ayuntamientos.

Don Rafael Francisco Osejo objetó esa integración señalando que la soberanía residía en el pueblo, por lo que debía ser este y no los ayuntamientos los que la nombraran.  Esto dio como resultado que el 29 de octubre de 1821 se celebrara un cabildo abierto en Cartago en el cual se redactó el acta que proclama la Independencia de Costa Rica de España.

Para anunciar la buena nueva, las autoridades cartaginesas hicieron sonar las campanas del extinto templo de Santiago Apóstol.  La campana, que hoy pende del arco principal de la edificación inconclusa, popularmente conocida como “Las Ruinas” de la parroquia y declarada “Reliquia Histórica”, nos recuerda ese hecho. De ahí que esta campana, de más de 200 años de antigüedad, haya sido bautizada por el historiador Francisco María Núñez como de la Libertad y sea considerada símbolo de la independencia patria, propiciando que todos los 14 de setiembre se celebre el acto oficial de la Independencia en sus inmediaciones y como parte de ese acto, el presidente de la República la haga sonar.

Fundida en el taller del herrero herediano Concepción Cartín, la campana tiene en su interior la leyenda: “De 1818. Sirvo a mi señora de Los Ángeles, marzo 12”, y su primera ubicación fue la iglesia de Los Ángeles.  La fundición se hizo “a punta de leña” y los devotos llevaban sus alhajas y las arrojaban al crisol en un acto de desprendimiento y de fe, mascullando oraciones a la Virgen.

Siendo cura de ese templo el presbítero Abel Castillo, dispuso a principios del siglo XX mandarla a fundir en el taller de don Alfredo Chaves, en San José, pero al llegar la noticia al comerciante cartaginés don Juan Rivera, este organizó una contribución pública para comprar otra campana y conservar la de 1818.[5]

Rivera recurrió a monseñor Rafael Otón Castro, primer arzobispo de Costa Rica, quien intercedió para salvar la campana cuando ya estaba condenada a ser fundida.  En 1932, se celebró una Exposición Histórica en la Escuela Jesús Jiménez, promovida por su directora doña Rafaela Quesada.  Esta exposición vino a ser el embrión del Museo del Colegio de San Luis Gonzaga.  En esta actividad se exhibió la campana como uno de los pocos objetos coloniales que se conservan en la ciudad.

Después de la exposición, la campana pasó a formar parte de la colección del Museo Etnográfico e Histórico del Colegio San Luis, siendo el Dr. Vicente Lachner, director del colegio, quien sugirió colocarla en uno de los arcos de las Ruinas de la Parroquia.  El 15 de setiembre de 1933 fue puesta en dicho sitio y correspondió al alumno Fernando Soto ser la primera persona en repicarla en este lugar.

Con un peso de 211 kilos y unas dimensiones de 68 cm de altura y 76 cm de radio, también sirvió para alentar a las tropas cartaginesas en la batalla de Ochomogo, del 5 de abril de 1823, la reivindicación de la Constitución de Cádiz, el regreso de la Imagen de la Virgen luego de ser robada en 1824, el retorno de las tropas cartaginesas de la Campaña Nacional contra los filibusteros y, desde luego, las numerosas tragedias naturales que asolaron a la ciudad.[6]

En síntesis, la Campana de la Libertad no solo ha repicado con motivo de nuestra independencia, sino también por muchas de las glorias y tristezas de los cartagineses, constituyendo un emblema de la provincia y, desde luego, de Costa Rica, por lo que ponemos a consideración el honor de elevarla a Símbolo de la Patria.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA CAMPANA DE LA LIBERTAD

COMO SÍMBOLO PATRIO

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria.

Rige a partir de su publicación

Paola Nájera Abarca

Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión.Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022680357 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

175-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 06227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021, a la empresa Amazon Support Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 13, 14 y 15 de julio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amazon Support Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amazon Support Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 167-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de máquinas automáticas de escritorio y portátiles (incluyendo tablas) para tratamiento o procesamiento de datos, sus unidades, repuestos, partes y accesorios incluyendo: monitores, ratones, teclados, tarjetas de memoria, procesadores de todo tipo, incluyendo microprocesadores, disco duro, tarjeta madre, fuente de poder, tarjetas de audio y/o video, así audífonos/auriculares (headsets),  unidades lectoras, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención defraude; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior también lo puede visualizar en el siguiente cuadro:

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022680415 ).

190-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del m0Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 207-2018 de fecha 06 de julio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 25 de setiembre del 2018; modificado por el Informe número 106-2020 de fecha 13 de mayo del 2020, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe número 140-2020 de fecha 24 de junio del 2020, emitido por PROCOMER, a la empresa Catalina Marketing Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-758319, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 12 de agosto del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Catalina Marketing Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-758319, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Catalina Marketing Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-758319, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 178-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 207-2018 de fecha 06 de julio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 25 de setiembre del 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Servicios publicitarios; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; servicios de soporte administrativo; identificación y mantenimiento de cliente; cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas’  con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Dala & Analytics); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas’ con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada. 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 207-2018 de fecha 06 de julio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 25 de setiembre del 2018 y sus reformas.

3º— Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022680369 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa N° MCJ-DM-232-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022. Se suspende la Asamblea General para la escogencia de un representante suplente y uno titular del Sector Cultural y Artístico para conformar la Comisión Interinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, creada por Ley 10.041, Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, convocada por Resolución MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022.

Resultando:

1ºQue por Resolución MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022, este Despacho resolvió:

I.   Convocar a la Asamblea Nacional del Sector Cultura para la escogencia de un representante titular y uno suplente para la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, a realizarse el día lunes 26 de setiembre de 2022, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan el proceso de inscripción establecido en esta Resolución y la normativa vigente.

II.  Establecer el período de inscripción de participantes a partir del día 1º y hasta el 14 de setiembre de 2022.

III.      Instruir a las unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva realización de la Asamblea.

2ºQue, para la ejecución del proceso de inscripción de participantes, se estableció el siguiente cronograma:

   Del 1 al 14 de setiembre de 2022: inscripción de participantes.

    Del 16 al 23 de setiembre de 2022: revisión de atestados y confirmación de participantes.

    26 de setiembre de 2022, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector Cultural y Artístico – escogencia de los puestos vacantes.

Considerando:

1ºQue a la Asamblea convocada y dentro del plazo reglamentario, se inscribieron 17 personas:

1. Guiselle Mora Sierra

105140329

2. Keyla Ruth Chamorro Saldaña

701720244

3. Rodrigo Alexis Rodríguez Gallardo

901040254

4. Jenny Lacayo Elizondo

204860381

5. Juanita Calderón Hernández

106910802

6. Miguel Ángel Castro Guevara

110280442

7. Ana María Coronado Guerrero

502500975

8. Yuiman Salvador Ramírez Centeno

    Sindicato de Trabajadores informales y formales

    independientes

801030016

Ced jurídica: 3-011-796906

9. Luis Gerardo Mairena Rodríguez

    Fundación Michael Vásquez

502030098

Ced jurídica: 3-006-464483

10. Alberto Cabezas Villalobos

     Asociación Agencia para el Desarrollo

     Accesible sin Fronteras

110630064

Ced jurídica: 3-002-860094

11. Jefry Lacayo Blanco

      Asociación de Jóvenes Indígenas Lacamaleku

206010583

Ced jurídica: 3-002-687409

12. Antonio Palacios Bejarano

60290679

13. Tulio Alberto Alfaro Mora

104520912

14. Gilberto Carrera Rodríguez

603710615

15. Lenin Antonio Pérez Guzmán

C02730773

16. Héctor Manuel Mora Rojas

206090875

17. Elieth Scharleth Pérez Flores

801040978

 

2ºQue, cumpliendo el procedimiento establecido, el pasado jueves 22 de setiembre, el equipo institucional destacado para ello, revisó los atestados de cada participante, requiriendo por correo electrónico, el cumplimiento de la documentación faltante.

3ºQue el día viernes 23 de setiembre, fueron revisados los atestados remitidos por las personas inscritas.

4ºQue, pese a que se otorgó el plazo reglamentario para la presentación de atestados, varias de las personas inscritas para participar en esta Asamblea, que pertenecen a territorios indígenas, no tuvieron acceso a medios tecnológicos para cumplir con la prevención realizada y así acreditar de forma adecuada sus atestados.

5ºQue para el Ministerio de Cultura y Juventud es fundamental ofrecer las mejores condiciones para garantizar la participación de la mayoría de personas en estos procesos de construcción conjunta (Sector Público / Sociedad Civil), especialmente en tratándose de pueblos originarios cuya obligación para el Estado Costarricense, es desarrollar mecanismos que faciliten su participación.

6ºQue esta obligación se deriva de la legislación costarricense y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que promueven en los Estados, el ofrecimiento de condiciones mínimas y de apoyo a pueblos originarios, a efecto que sean niveladas sus condiciones de participación ciudadana con las del resto de población no indígena.

7ºQue mediante oficio MCJ-DM-1096-2022, el equipo institucional encargado de la revisión de atestados de las personas inscritas, conformado por los funcionarios Carola Fumero Araya, Irene Obando Quirós, Sally Molina Villalobos y Edwin Mauricio Luna Monge, requirió a este Despacho, con carácter de urgencia, valorar la posibilidad de suspender y reprogramar la realización de la Asamblea convocada, a efecto de generar espacios de comunicación con las personas inscritas, especialmente aquellas que pertenecen a población indígena, y colaborar en la concreción de sus documentos para acreditar su pertenencia al Sector Cultura.

8ºQue es fundamental que, las 17 personas inscritas puedan cumplir con el proceso (sin que las condiciones de acceso se conviertan en un impedimento para ello) y una vez hecho esto, desarrollar la Asamblea de forma transparente, igualitaria, democrática y justa. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

I.—Suspender la realización de la Asamblea Nacional del Sector Cultura para la escogencia de un representante titular y uno suplente para la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la Ley 10.041, convocada para el día de hoy, lunes 26 de setiembre de 2022, a las 9:00 am, en aras de permitir a la persona inscritas para esta diligencia en igualdad de condiciones, la presentación de los documentos de atestados que demuestren su pertenencia al Sector Cultura.

II.—Otorgar para estos fines 5 días hábiles contados a partir del día de hoy y hasta el viernes 30 de setiembre de 2022.

III.—Reprogramar la diligencia, para el día Lunes 3 de octubre de 2022, a las 10:00 a.m. por medio de la plataforma digital convocada por el Ministerio de Cultura y Juventud que será debidamente notificada a las personas inscritas.

IV.—Instruir a las unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva realización de lo encomendad.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. 4600060628.—Solicitud 378155.—( IN2022680282 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO N° DGA-060-2022

LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS COMUNICA

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL

DE ADUANAS Y AL PÚBLICO

EN GENERAL, QUE:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento de Subasta Pública Aduanera y el Instructivo para el usuario externo Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras y Resolución de modificación al Procedimiento de Subasta.

Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan, valerinba@hacienda.go.cr, diazsk@hacienda.go.cr, Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, los documentos se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace:

https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 5935053617.—Solicitud 374532.—( IN2022680244 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 20 de setiembre del 2022

DF-FE-AE-310-2022

Señor

Jowin Alejandro Centeno Torres

Cédula de identidad 5-0429-0298

Importador

Asunto: Inicio de actuaciones fiscalizadoras

Estimado señor:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras al importador persona física Jowin Alejandro Centeno Torres, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2018 al 28/01/2021, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:

1)  Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/10/2017 al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad

4)  Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2019-601921, 005-2019-602142, 005-2019-649198 y 005-2020-284613, aportar lo siguiente:

a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.

f)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

g)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

h)  Contratos de seguros, suscritos por el transporte de las mercancías del importador.

i)   Aclarar si Aduanal Génesis S.A. facilitó al señor Centeno Torres, las facturas comerciales y declaraciones del valor asociadas a las DUAS de estudio, para efectos de la firma en original de dichos documentos. O si, por el contrario, el importador entregó estos documentos, ya firmados a los auxiliares de la función pública.

j)   Especificar la persona encargada de retirar las guías aéreas en original donde los transportistas, para efectos de la nacionalización de las mercancías.

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se les concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Cabe resaltar que, conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 121, las funciones realizadas por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la Dirección de Fiscalización.—Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez Garita, Jefe.—1 vez.—O.C. 5935053617.—Solicitud 377785.—( IN2022680246 ).

Resolución de Alcance General.—RES-DGA-308-2022.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día trece de septiembre del dos mil veintidós.

Considerando:

1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

2.—Que en uso de sus facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación arancelaria del producto “control remoto infrarrojo”, el cual consiste en un dispositivo electrónico con el cual se puede controlar y dar instrucciones a otros dispositivos o máquinas sin necesidad de una conexión por cable. Compuestos comúnmente por una carcasa la cual dispone de elementos de entrada como botones mediante los cuales se activan las instrucciones o comandos desde el dispositivo, un circuito interno caracterizado por la presencia de un diodo emisor de luz ‘LED’ (Light Emitting Diode) que emite señales infrarrojas en código para la comunicación de la instrucción al receptor, y una fuente de energía, que generalmente corresponde a pequeñas baterías del tipo AA, AAA o de botón.

3.—Que se ha determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el inciso arancelario 8543.20.00.00.00, como un generador de señales.

4.—Que la partida 85.43 ‘Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo’ comprende a los “controles remotos infrarrojos” o dispositivos infrarrojos sin cable para el mando a distancia. Sin embargo, al no existir una subpartida que se refiera específicamente a este producto, en aplicación de la metodología establecida en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se determina la clasificación en la última de las subpartidas de máquinas y aparatos eléctricos de la partida 85.43, la 8543.70 y en el arancel nacional en el inciso 8543.70.99.00.90.

5.—Que esta Dirección General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación arancelaria de los controles remotos infrarrojos o dispositivos infrarrojos sin cable para el mando a distancia, considera necesario emitir la presente resolución de alcance general. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18 y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas, Resuelve:

1°—Emitir el Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto “control remoto infrarrojo”, que consiste en un dispositivo electrónico infrarrojo con el cual se puede controlar y dar instrucciones a otros dispositivos o máquinas sin necesidad de una conexión por cable, clasificado de acuerdo a sus características en el inciso arancelario 8543.70.99.00.90, por la Regla General de Interpretación 1 y 6. (Decreto Ejecutivo 43258-COMEX).

2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 5935053617.—Solicitud 377822.—( IN2022680250 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1029-2022.—El(La) señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad 8-0110-0159, en calidad de regente veterinario de la compañía: Bioadvance Centroamérica S. A., con domicilio en Radial Santa Ana, Belén, 100 m. del Puente Virilla, Parque Comercial Lindora N° 45, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Anigen Rapid Giardia Ag Test Kit, fabricado por Bionote Inc., de Corea Del Sur, con la composición y componentes: membrana pre-cubierta con anticuerpo monoclonal de Giardia lambia y las instrucciones de uso: prueba para diagnóstico rápido de giardiasis. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 27 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022680276 ).

DMV-RGI-R-1038-2022.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga, S. A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Complejo B B12 B15 ALE BET, fabricado por ALE BET S.R.L., de Argentina, con los principios activos: vitamina B1 3g/100 ml, vitamina B2 0.2 g/100 ml, vitamina B6 0.8 g/100 ml, vitamina B12 15 μg/100 ml, vitamina B15 2g/100 ml, nicotinamida 10g/100 ml, D-pantotenato de calcio 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico para equinos, bovinos, porcinos, aves, caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 27 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022680335 ).

SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-986-2022.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette Ureña Durán, con domicilio en Cartago, Ochomogo, frente a los tanques de Recope, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Gentle Coconut Hypoallergenic Puppy & Kitten Shampoo, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua purificada q.s hasta 100%, limpiador de coco suave, cloruro de sodio, avena coloidal, fragancia, extracto de aloe, vitamina E y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de mascotas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 13 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022680457 ).

N° 97-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Rojo, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Sulfadimetoxina 500 mg/tableta, Dimetridazol 330 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas por protozoarios o bacterias sensibles a los activos en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022680653 ).

98-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Verde, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sulfadimetoxina 250 mg/tableta, dimetridazol 165 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas por protozoarios o bacterias sensibles a los activos en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022680655 ).

104-2022.—El(la) doctor(a), Adolfo Feoli Arce, número de documento de identidad 1-0644-0618, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Kenopure, fabricado por CD Lines N.V. S. A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: Ácido láctico 8% y las siguientes indicaciones: para la higiene de pezones de los bovinos antes del ordeño. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022680668 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0006998.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).

Solicitud 2022-0007001.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).

Solicitud N° 2022-0007000.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: YURNOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679974 ).

Solicitud 2022-0007003.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679976 ).

Solicitud 2022-0003194.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la Industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOVITRIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para ganado; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).

Solicitud N° 2022-0004560.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Credit Force S. A., con domicilio en provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento.  clase 35: Gestión y administración comercial relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada con crédito, cobro y su procesamiento. Clase 36: Gestión de planificación, consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su procesamiento. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679979 ).

Solicitud 2022-0007920.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 303990023, en calidad de apoderado generalísimo de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457 con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, Local Número F 118, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680012 ).

Solicitud N° 2022-0007800.—Adriana Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207170815, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 este y 50 sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa casual para hombres y mujeres, así como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680017 ).

Solicitud N° 2022-0007919.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 303990023, en calidad de apoderado especial de Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102797457, con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, local número F Ciento dieciocho, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680035 ).

Solicitud 2022-0006333.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios, avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de caballos de recreo, permitir el ingreso y recorridos por la finca a turistas nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo, recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noroeste camino a San Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680037 ).

Solicitud 2022-0008031.—Esteban López Cano, casado una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de Apoderado Especial de Adama Crop Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZAR como Marca de Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680039 ).

Solicitud 2022-0007647.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, 30 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: quesos, natilla, yogurt, leche, rompope; en clase 30: tortilla y biscocho y en clase 33: rompope con alcohol. Reservas: de los colores: café, blanco y negro. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).

Solicitud 2022-0007648.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses, Boquerón, 400 oeste de la escuela Boquerón. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).

Solicitud 2022-0007535.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Tibú International Limitada, cédula jurídica 3102856459, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, entre avenidas 2 y 4 calle primera, de Pizza Pronto 50 metros norte a mano izquierda, tercera casa, portón negro casa blanca, contiguo al Centro Gastronómico, Casa Blanca, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7, 9, 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores y partes de motores; en clase 9: baterías eléctricas, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase 12: vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes, componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35: publicidad relacionada con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680071 ).

Solicitud 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como Marca de Servicios en clase 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670073 ).

Solicitud 2022-0005389.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130378, en calidad de Apoderado Especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula jurídica 3102845791 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de aventura.; en clase 43. Hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680074 ).

Solicitud 2022-0007164.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S.A., con domicilio en: Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionados con la pizza y la promoción de la creatividad en la elaboración de pizza. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).

Solicitud 2022-0007179.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku, Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9, 37, 38, 39, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alarmas antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de conducción y control de vehículos; cámaras; cámaras instaladas en vehículos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; cables y conductores eléctricos; cables para computadoras instaladas en vehículos; máquinas e instrumentos de comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y posicionamiento; cámaras de video; máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos; cerraduras electrónicas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean para uso médico; máquinas e instrumentos de medición o ensayo para detectar información diversa relacionada con automóviles; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; registradores de eventos; dispositivos de seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos electrónicos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transmisores y receptores inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación; aparatos de control remoto; aparatos de registro, reproducción y transmisión de datos e imágenes; organizadores personales digitales; computadoras; software informático, descargable; programas de computadora; aparatos de control electrónico para vehículos; aparatos de procesamiento de datos; software de seguridad informática descargable; software de computadora para el reconocimiento de sonido e imagen; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software y aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de datos e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software informático para sistemas de navegación GPS; software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; software de aplicación para gestionar y proporcionar detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software de aplicación para servicios de transporte y alquiler de vehículos, servicios de aparcamiento, chófer, remolque y navegación; archivos de música descargables; archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en clase 37: reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras instaladas en vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en vehículos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera; conversión y puesta a punto de automóviles y sus motores; limpieza de vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, reparación y mantenimiento de computadoras, hardware para aparatos de procesamiento de datos, equipos de telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; instalación y reparación de teléfonos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de receptores de radio o receptores de televisión; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; en clase 38: telecomunicaciones, distintas de la radiodifusión; intercambio de datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación instalados en vehículos; acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; transmisión de información a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet; suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase 39: transporte en automóvil; suministro de información sobre el transporte de automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de vehículos; estacionamiento de autos; suministro de información relacionada con el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos; alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios de remolque de vehículos; servicios de viajes en vehículo compartido; reserva de medios de transporte a través de redes informáticas en línea; distribución de electricidad; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de alojamiento; suministro de información de viaje; en clase 41: servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; exposiciones de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales; producción de programas de radio y televisión; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda]; organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos, obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones para el entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en clase 42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; vigilancia de sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento tecnológico relativo a los sistemas informáticos instalados en los vehículos; servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones; inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo y testeo de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas informáticos; servicios de custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización de programas informáticos; localización y reparación de problemas de software [asistencia técnica]; alojamiento de servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para su uso en comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de internet de las cosas [IoT]; suministro en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en línea de software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos electrónicos de consumo; suministro en línea de software de aplicación para que los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos, para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos; suministro en línea de software de aplicación para gestionar y suministro de detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea para realizar debates interactivos; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022680163 ).

Solicitud 2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Gilberth de Jesús Fallas López, divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio en La Aurora de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La Ponderosa, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera de abejas, cera de abejas para uso en la fabricación de productos cosméticos, ungüentos y velas.; en clase 20: Objetos de arte, figuras, decoraciones, letreros, adornos recipientes, placas todos estos fabricados de materiales como madera, cera, yeso o plástico. Muebles, espejos, marcos.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas, condimentos; hielo.; en clase 39: Servicios de organización de visitas turísticas a proyectos apícolas. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681571 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006513.—Kalahari Ngami Castro González, casado una vez, cédula de identidad N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo 250 este del Comercial La Macha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de los colores; azul y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551 ).

Solicitud 2022-0006076.—Marva Dixon Dixon, cédula de identidad 700570885, con domicilio en: Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las Palmeras, 50 mts oeste Súper Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas [condimentos] a base de chile habanero. Reservas: colores amarillo, verde, rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).

Solicitud 2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz, Cédula de identidad 108470466, en calidad de Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 701960546 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o animales. prestadas por personas a establecimientos, así como los servicios en relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680049 ).

Solicitud 2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807425, con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75 metros al norte, primera casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0003582.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680114 ).

Solicitud 2022-0004368.—Francisco José Rucavado Luque, casado dos veces, cédula de identidad N° 106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101589655, con domicilio en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800 metros este de la Cruz Roja de Santa Ana a mano izquierda, Oficinas de Metro Wireless, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680120 ).

Solicitud 2022-0004722.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022680121 ).

Solicitud N° 2022-0007753.—Stefannie Jara Bernard, cédula de identidad 107030841, en calidad de apoderado generalísimo de Down To Earth S. A., cédula jurídica 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin tostar, bebidas a base de café, cacao, venta licores de café crema café, productos de chocolatería, sucedáneos del café. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680124 ).

Solicitud 2022-0007658.—Natalia Patricia Bonilla Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 603690491, con domicilio en: Santa Bárbara, San Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur, 300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI VIA, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, miel. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680182 ).

Solicitud 2021-0011518.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de Apoderado Especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para animales.; en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correa, ropa, así como todo tipo de accesorios de vestimenta para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Así como servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas de animales y marketing y publicidad para empresas dedicadas a la producción y manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).

Solicitud 2022-0007385.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Exor Global LLC, con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).

Solicitud 2022-0007514.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada; productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680262 ).

Solicitud N° 2022-0008020.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación: 138000154334, con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).

Solicitud 2022-0008022.—Emanuela Galli, casada una vez, otra identificación 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680265 ).

Solicitud 2022-0006248.—Alejandro Cambronero Guthrie, casado una vez, cédula de identidad 70120737, en calidad de apoderado especial de Costarican Muscle Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101717751, con domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores deportivos, pantalones deportivos; sujetadores deportivos transpirables; tacos para calzado deportivo; tops deportivos de mujer con sujetador incorporado; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; chaquetas deportivas; zapatillas deportivas; camisas deportivas, mallas deportivas; en clase 28: artículos deportivos 28, equipamientos deportivos, espinilleras para uso deportivo; bancos para uso deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo; muñequeras para uso deportivo; aparatos deportivos para culturismo; equipamientos y artículos deportivos; protectores faciales para uso deportivo; protectores abdominales para uso deportivo; arpones de resorte [artículos deportivos]; fundas ajustadas para equipos deportivos; protectores de cintura para uso deportivo; protectores de cuello para uso deportivo; protectores de tobillo para uso deportivo; protectores de clavícula para uso deportivo; protectores de espalda para uso deportivo, pesas de entrenamiento deportivo para las piernas, estuches en forma de carcaj para artículos deportivos, almohadillas antichoque para protección contra lesiones [artículos deportivos], aparatos de fisicoculturismo; fisicoculturismo (aparatos de -) , cremas no medicinales de uso tópico para mejorar la adherencia de la mano en actividades deportivas; pomadas o geles no medicinales de aplicación tópica destinados a mejorar la adherencia manual en prácticas deportivas 28 y en clase 41: entrenamiento deportivo con monitor; entrenamiento deportivo, servicios deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de entrenamiento deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios de esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos (cronometraje de -); cronometraje de acontecimientos deportivos, producción de eventos deportivos; servicios culturales y deportivos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos; servicios de resultados deportivos; celebración de eventos deportivos, organización de encuentros deportivos, formación de profesores deportivos, organización de torneos deportivos, realización de eventos deportivos, servicios de campamentos deportivos; campamentos de perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos [cursillos] de perfeccionamiento deportivo; servicios deportivos y mantenimiento físico; suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; facilitación de instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos (alquiler de equipos -), excepto vehículos; suministro en instalaciones para torneos deportivos; facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización de eventos deportivos con fines benéficos; organización de competiciones deportivas y eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para ejercicios; puesta a disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de información de entradas para eventos deportivos; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas para eventos recreativos, deportivos y culturales; facilitación de entretenimiento deportivo a través de una página web; servicios de asesoramiento relacionados con la organización de acontecimientos deportivos; formación deportiva; educación deportiva; actividades deportivas; servicios de preparación deportiva; servicios de información deportiva; servicios de formación deportiva; realización de competiciones deportivas; actividades recreativas y deportivas; servicios de entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía. Reservas: nos reservamos los colores, rojo, gris y plateado. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680314 ).

Solicitud 2022-0002692.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Sube S. de R.L. con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680372 ).

Solicitud 2022-0003780.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Casa Tradición, S.A. de C.V. con domicilio en Amado Nervo Nº2200, Torre Bio 6 Interior 601, Colonia Jardines del Sol, Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680374 ).

Solicitud N° 2022-0000994.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NUUN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: comprimidos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos minerales; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos vitamínicos; suplementos probióticos; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para elaborar bebidas efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua; comprimidos y polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas de apoyo a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de las articulaciones y la salud y el bienestar generales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680430 ).

Solicitud 2022-0007630.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS EASY UPS, como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales para bebés y pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).

Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680444 ).

Solicitud 2022-0007758.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; carros de motor; automóviles; camiones; ciclocarros; vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para vehículos de tierra; motocicletas; estructuras para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase 36: Negocios financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento de vehículos, en particular de carros de motor y camiones. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).

Solicitud 2022-0007789.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ÍMPETUS LBEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680458 ).

Solicitud 2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico con domicilio en Via Marconi, 2, 24069, Cenate Sotto (Bérgamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos después del explante y antes del trasplante a un receptor; soluciones estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados con fines de investigación médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680462 ).

Solicitud 2022-0005885.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Fuji Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua, máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado, curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos, máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para procesar té; máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos, compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras, generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia, aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales, recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros: acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros, viscosímetros; medidores de concentración, gravímetros; densímetros; dinamómetros, caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad, máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de liquides; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores, condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad), pararrayos; interruptores locales, reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica, contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión, transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa: copiadoras electrostáticas, contadores Geiger, máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica, elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas, contadores, girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatioshora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas; máquinas para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehicules terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680464 ).

Solicitud N° 2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Fuji Electric Co., LTD., con domicilio en 1-1 Tanabeshinden, Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales;  para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales, trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada, máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado: máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té, máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel; excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos, bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladpres turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos, compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos, compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos 0 en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9. Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración; gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua, analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad); pararrayos, interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica: aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones, máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales, tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros, detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros, indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares, detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas para hacer hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas, freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2022680465 ).

Solicitud 2022-0005883.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una vez, en calidad de Gestor oficioso de Fuji Electric CO., LTD. con domicilio en 1-1, Tanabeshinden, Kawasaki-Kui Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento” molinos de agua, molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras [para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes; fresadoras para trabajar metales; brochadoras para trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas para hacer embutidos; picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té. máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos terrestres; motores turbopropulsados, excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres, motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de aire. excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para vehículos terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines especificas; sopladores rotativos, excepto para fines específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; convertidores rotativos, modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes. máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración. gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e instrumentos de control automático de la presión, máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas, óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en corriente alterna, sistemas de supervisión y control de la energía, semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores para vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor [pare procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial); aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción de pavimentos; frigoríficos de gas, máquinas para hacer hielo. máquinas frigoríficas, evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de grifo; máquinas para preparar helados cremosos.; clase 12: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; motores de comente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”, material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios, vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 1 de agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680466 ).

Solicitud 2022-0005406.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gesto Agro S. A. S., con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción de: Plein como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680467 ).

Solicitud 2022-0005410.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Michiko como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680468 ).

Solicitud 2022-0005411.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Treaties como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).

Solicitud 2022-0005722.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Sanford, L.P., con domicilio en 6655 Peachtree Dunwoody; Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores; lápices de grafito; lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen lápices de grafito, gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de colores y/o lápices de acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).

Solicitud 2022-0006586.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA., con domicilio en Eckenheimer Landstraße 100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios, Publicaciones periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos, Publicaciones, Material impreso, Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), Artículos de papelería.; en clase 41: Servicios para la publicación de revistas, libros, diarios y material impreso con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres de trabajo; Formación y educación para médicos; Prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria para médicos (incluida en esta clase).; en clase 42: Servicios científicos; Investigación científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; Servicios de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase 44: Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado de la piel; Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de higiene y belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga prioridad BR925637521 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 16., BR9256375556 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 41., BR925637653 de fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 42. y BR925637700 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 44.. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022680471 ).

Solicitud 2022-0004435.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd, con domicilio en Po Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital; inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo; administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y de liderazgo.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680475 ).

Solicitud N° 2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Arquimea Medical S.L.U., con domicilio en Margarita Salas, 10, E-28919 Leganés, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos de toma de muestras para uso médico; en clase 44: servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; orientación en materia de nutrición; consultoría en nutrición y dietética; servicios de asesoramiento y de consultoría de estilo de vida (asesoramiento médico). Prioridad: se otorga prioridad N° 018600013 de fecha 12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).

Solicitud 2022-0005412.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gambol Pet Group CO., Ltd. con domicilio en 8 Mudanjiang RD., Economic and Technological Development Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía; Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos; Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía; Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).

Solicitud 2022-0007565.—Froilán Salazar Vega, casado una vez, cédula de identidad 205500395 con domicilio en 200 sur y 200 este Super 5 Estrellas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680480 ).

Solicitud N° 2022-0005171.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles; autos; autos de camping; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para automóviles; tapicería para vehículos; airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; persianas adaptadas para automóviles. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).

Solicitud 2022-0005568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).

Solicitud N° 2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alegre Wines & Spirits S.L., con domicilio en C/Travesera de Gracia, 15, 1°- 2a, 08021, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022680483 ).

Solicitud 2022-0005801.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción, entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos de transporte.”, ubicado en Paseo Colón, frente a la esquina noroeste del Parque María Auxiliadora, sobre Avenida 2, San José, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y rojo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680485 ).

Solicitud 2022-0004132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Euro Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y establecimiento Comercial/Fabril y de servicios en P.O. BOX 49138, SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume], antitranspirantes [artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas, incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022680486 ).

Solicitud 2022-0004724.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680488 ).

Solicitud 2022-0003276.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People s Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad 61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680489 ).

Solicitud 2022-0004727.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680490 ).

Solicitud 2022-0001577.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con domicilio en Colonia Campestre Avenida Mejía Lara 6, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones y automatización de mercado. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680491 ).

Solicitud N° 2022-0003280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Epoch Company, LTD., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SYLVANIAN FAMILIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; juegos; muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios para muñecas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680494 ).

Solicitud 2022-0003281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Epoch Company, Ltd. con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022680500 ).

Solicitud N° 2022-0004533.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratoires D´Anjou, con domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha, champús, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, protectores solares, lociones capilares, cremas con color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022680503 ).

Solicitud N° 2022-0007237.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de identidad 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos, ubicado en Villa Adobe, casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680507 ).

Solicitud 2022-0005731.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).

Cambio de Nombre 151852

Que Inther H&S, S.L.U.—solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferretería La Paz, S.L. por el de Inther H&S, S.L.U., presentada el día 04 de julio del 2022 bajo expediente 151852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0000042 Registro 270270 INTHER en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022680531 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2022-2335.—Ref.: 35/2022/4659.—Luis Eduardo Arata Herrero, cédula de identidad 1-0460-0462, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadera El Quebracho AH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275947, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Finca Los Pineda, del Súper Caño Negro doscientos metros oeste y un kilómetro al norte. Presentada el 16 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022680050 ).

Solicitud 2022-2228.—Ref: 35/2022/4448.—Alvin Mauricio Soto Cambronero, cédula de identidad 2-0491-0353, solicita la inscripción de:

A   C

H   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, San Antonio, dos kilómetros al norte del salón comunal, casa a mano izquierda color papaya. Presentada el 05 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680111 ).

Solicitud 2022-2339.—Ref: 35/2022/4674.—Gustavo Alonso Rojas Vargas, cédula de identidad 2-0567-0103, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Guácima Abajo, seiscientos metros norte de la entrada Hacienda Los Reyes. Presentada el 20 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680505 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Amor Eterno, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes, crear escuelas, colegios e institutos bíblicos, comedores infantiles y centros de capacitación y orientación para los miembros de la congregación cristiana. Construir y edificar un centro para reuniones de la congregación. Crear centros de rehabilitación para indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Varela Esquivel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 417048 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 586594.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680077 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 493147 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 493154.—Registro Nacional, 23 de septiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680080 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asocaribbean Crafts CR, con domicilio en la provincia de: Limón- Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al fortalecimiento laboral del sector artesanal, creando espacios donde podamos exponer nuestros productos para una mejor gestión en cuanto a posicionamiento, promoción del producto artesanal. promover alianzas con otras entidades e instituciones publicas o privadas, fomentando la creación de redes institucionales para unir esfuerzos en beneficio de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Mayela Castro Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 706889.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663606, denominación: Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 603197.—Registro Nacional, 14 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680238 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Linderos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol, volleybol, balonmano, atletismo, natación, ciclismo, baloncesto, en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Deivid Contreras Alcocer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 661860, con adicional, tomo: 2022, asiento: 200004.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Casa Mint, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear, promover y fortalecer la inclusión de la población femenina en riesgo social en pobreza extrema, en condición de abandono y calle, privadas de libertad con medidas judiciales alternativa o bajo un régimen de confianza o egresadas del sistema penitenciario, con discapacidad física, sensorial, intelectual y psicosocial, adultas mayores, ex trabajadoras del sexo o trabajadoras del sexo, migrantes y o refugiadas por medio de oportunidades habitacionales, alimentarias. Cuyo representante, será el presidente: Grettel de los Ángeles Quirós Pastrana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 539105.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680479 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion La Catalina Calle Blancos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el progreso y bienestar de todos los asociados y no asociados vecinos de Residencial La Catalina, Calle Blancos. Promover actividades para el desarrollo cultural de todos los vecinos. Defender ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales cualquier proyecto que pueda perjudicar a los vecinos del Residencial La Catalina. Velar por el orden y la seguridad de todos los habitantes del Residencial La Catalina. Cuyo representante, será el presidente: Gribel María Cheves Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 470756.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680492 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR VIH. La presente divulgación se refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts, Ezra (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Mitchell, Michael L. (US); Lin, David W. (US) y Jiang, Lan (US). Prioridad: 62/980,857 del 24/02/2020 (US), 63/036,268 del 08/06/2020 (US) y 63/128,670 del 21/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000418, y fue presentada a las 13:51:05 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022679163 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de GH Research Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada AEROSOL QUE COMPRENDE 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA. Se proporcionan aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina (5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una vía de inhalación. Los aerosoles tienen densidades de masa de partículas de aerosol en el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5 mg/l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P 25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: 20159161.7 del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170614. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2. La presente solicitud proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas, y métodos de tratamiento del cáncer mediante su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US); Wu, Liangxing (US); Qian, Ding-Quan (US); Li, Zhenwu (US); Xiao, Kaijiong (US); Ye, Yingda (US); Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua (US); Winterton, Sarah (US); Favata, Margaret (US) y Lo, Yvonne (US). Prioridad: 62/914,114 del 11/10/2019 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000170, y fue presentada a las 14:21:15 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679165 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: Montaje de Soporte de Dispensador de Jabón.

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Modelo Industrial de Ensamblaje de Soporte de Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Schalitz, William J. (US); Genord, Daniel (US) y Parker, Grey (US). Prioridad: 29/810,551 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000145, y fue presentada a las 08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679617 ).

El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO. Un método y aparato para invertir un brazo robótico, incluye un adaptador de ángulo y un brazo oscilante. El adaptador de ángulo incluye un adaptador de cabezal de la pluma de grúa o camión y un acopiador de bisagra. El brazo oscilante se extiende hacia abajo desde el adaptador de ángulo y puede incluir un brazo del adaptador de pluma y un pescante. El extremo inferior del brazo oscilante está montado en la viga principal del brazo robótico. El acopiador de bisagra se monta en el extremo superior de la pluma de grúa o camión. El brazo robótico está montado en el brazo oscilante para orientar hacia abajo los aisladores sobre el brazo robótico. Un extremo más bajo de cada aislador está adaptado para sujetar de forma liberable un bypass eléctrico que puede incluir una barra colectora y puentes de cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G 15/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Harvey, Benjamin, James (CA); Baker, Jeremy, Dennis (US) y Jodoin, Raymond, Henry (CA). Prioridad: 3074146 del 28/02/2020 (CA) y 62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/202073988. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000430, y fue presentada a las 13:25:12 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Spartan Chemical Company, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN.

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Modelo ornamental para un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: 29/810,549 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000146, y fue presentada a las 08:01:25 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022680065 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12 y C07D 339/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhu, Tingying (CN); Bucher, Christoph (CH); Flubacher, Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US); Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (CN) y Worthmann, Jens Soren (CH). Prioridad: PCT/CN2020/079271 del 13/03/2020 (CN) y 63/013,836 del 22/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/181361. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000449, y fue presentada a las 13:49:16 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680345 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0632-2022.—Exp. 23491.—Álvaro Jiménez Solano y María Elena Rojas Pérez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.997 / 516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681401 ).

ED-0634-2022.—Exp. 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Zamora Manuel, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 / 497.600, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681523 ).

ED-0577-2022.—Expediente 12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2443, en finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0646-2022.—Exp. 23513.—Jeffrey Antonio, Benavides Araya, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681863 ).

ED-0283-2022.—Exp 23001 CR.—Gavilán Ilan Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 / 476.824 hoja Fortuna. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.943 / 476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682001 ).

ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682008 ).

ED-0648-2022.—Exp. 23514.—3-102-703231 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de en Garabito, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682034 ).

ED-0641-2022. Exp. 23508P.—María Cecilia, Murillo Esquivel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de octubre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).

ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682059 ).

ED-0593-2022.—Expediente 3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin numero en finca de su propiedad en Jesús, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 217.250/493.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682254 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0636-2022.—Exp. 23494.—Mercedes, López Barboza solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.629 / 529.961 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682320 ).

ED-00626-2022.—Exp. 19628PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de Escaleras S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.221 / 557.307 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682383 ).

ED-0621-2022.—Exp. 23426.—Senderos C.C. De San Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 169.584 / 568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).

ED-0601-2022.—Exp 23348.—La Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 231.453 / 524.109 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682526 ).

ED-0655-2022.—Exp. 23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Eugenia Hernández en Santa María, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682575 ).

ED-0649-2022.—Exp. 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima y otros, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1358, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682586 ).

ED-0642-2022.—Exp 23512.—Warner Enrique Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682636 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel Quesada Quesada, cédula de identidad número 1-0286-0834, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 16 de diciembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022679656 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Verutzka de Fátima Pérez Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155812162325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6309-2022.—San José al ser las 2:58 del 26 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679992 ).

María Cecilia Encinozo Bolívar, venezolana, cédula de residencia 186200089722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6496-2022.—San José, al ser las 08:33 del 27 de septiembre del 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022680009 ).

Manuel Antonio Canales Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821226112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6502-2022.—San José al ser las 9:10 del 27 de septiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2022680010 ).

Marisela Antonia López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155826007205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6506-2022.—San José al ser las 09:52 del 27 de septiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien.—1 vez.—( IN2022680014 ).

Leticia González Suárez, cubana, cédula de residencia 119200462612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 12:34 del 27 de setiembre del 2022.—Expediente: 6517-2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680015 ).

María Elena Pérez Blanco, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 172400243902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1894-2022.—San José al ser las 15:35 horas del 15 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022680060 ).

Inés De Jesús Zelaya Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia D I155804031200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6490-2022.—San José, al ser las 14:57 del 26 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680157 ).

Ashley Gisselle Rodríguez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155823068221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6267-2022.—San José al ser las 2:42 del 27 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680198 ).

Jean Carlo Daher Rendon, venezolano, cédula de residencia 186200639428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6135-2022.—San José al ser las 9:57 del 14 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680215 ).

Freddy Heriberto Abarca Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155825288029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que os presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6380-2022.—San José al ser las 10:18 del 21 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680222 ).

Denyer Sánchez Pérez, Cubano, cédula de residencia 119200448505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6256-2022.—San José, al ser las 12:38 del 20 de setiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022680227 ).

Pedro Leonardo Calero Parrales, nicaragüense, cédula de residencia DI155816137111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6548-2022.—San José, al ser las 10:07 del 28 de septiembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680295 ).

Yeykling Teresa López Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825173833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1188-2022.—San José al ser las 11:00 del 28 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680311 ).

Alejandro Ernesto Avendaño Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155830129431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6376-2022.—San José, al ser las 9:40 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680319 ).

John Sebastian Prieto Gaviria, colombiano, cédula de residencia 117002162507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7195-2021.—San José al ser las 11:59 del 28 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680321 ).

Jaoska Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155823250508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6525-2022.—San José, al ser las 14:09 del 27 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022680329 ).

Luis Mauricio Bonilla Salazar, salvadoreño, cédula de residencia DI122200579127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6429-2022.—San José, al ser las 14:11 del 22 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680378 ).

Hazel Yamileth Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810383023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6497-2022.—San José, al ser las 8:07 a.m. del 27 de setiembre del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680394 ).

Samuel Escobar Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155819211109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6501-2022.—San José al ser las 09:35 horas del 27 de septiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680396 ).

Migdalia de los Ángeles Chavarría Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155812080820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6507-2022.—Alajuela al ser las 09:40 del 27 de septiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022680398 ).

Katia Janyela Mercado Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155806673435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6499-2022.—Cartago al ser las 10:14 del 27 de setiembre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022680400 ).

Daniela Beatriz González Finol, venezolana, cédula de residencia 186200632314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6570-2022.—San Jose al ser las 8:43 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680484 ).

Doris Karina Padilla Suárez, nicaragüense, cédula de residencia 155820271833, ha presentado solicitud pasa obtener la nacionalidad costarricense ante la: Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos Comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6530-2022.—San José, al ser las 2:48 del 27 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680519 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA C.T.P.

DE SAN JUAN SUR

LICITACIÓN PÚBLICA JACTPSJS001-2023

Alimentos para preparar

en el comedor estudiantil

La Junta Administrativa del C.T.P, San Juan Sur de Cartago, cédula jurídica 3008084484, comunica: se prorroga el plazo para recibir ofertas y garantía de participación hasta las 13:00 horas del jueves 13 de octubre de 2022 para la Licitación Pública JACTPSJS001-2023 alimentos para preparar en el comedor estudiantil. El cartel tiene un valor de ¢15.000 mil colones, depositando su costo a la Cuenta IBAN CR17015100010010914823 BNCR, será enviado vía correo electrónico al presentar copia del depósito bancario al correo 3008084484@junta.mep.go.cr o bien de forma impresa en la oficina de la junta de 8 a 3 pm, en días hábiles.

Lic. Alexánder Rojas Camacho, cédula 109770226, Representante Legal, Presidente de la Junta Administrativa CTP San Juan Sur de Cartago.—1 vez.—( IN2022681713 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0736-2022

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

 MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

Emitidas por la Comisión

1-10-41-3380

Dactinomicina 0,5 mg. En polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla

Versión CFT 30604

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0108

Fingolimod 0,5 mg (como hidrocloruro de fingolimod). Cápsula

Versión CFT 90505

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 380125.—( IN2022682102 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

CONSEJO DIRECTIVO DEL PIMA

REFORMA TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO

PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Considerando Único: El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública, comunica que de conformidad con el Acuerdo Cuatro, Capítulo III, Artículo 5, tomado en Sesión Extraordinaria N° 020-2022, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 26 de julio del 2022, de manera virtual, que aprueba la reforma al Transitorio único del “Reglamento para la utilización de vehículos y transportes del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” el cual fue publicado en La Gaceta N° 36 del 23 de febrero del 2022, para que de ahora en adelante diga:

Por tanto, se acuerda la siguiente:

REFORMA TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO

PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES

DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

Artículo 1ºModifíquese el Transitorio único del Reglamento para la utilización de vehículos y transportes del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario” el cual fue publicado en La Gaceta N° 36 del 23 de febrero del 2022 para que en adelante diga:

“Transitorio Único: Se otorga a Servicios Generales un plazo no mayor a dieciocho meses para realizar los cambios necesarios en el sistema para lograr brindar a las regionales las herramientas de control, uso y asignación establecidas en el presente reglamento.”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesor Jurídico Adjunta.— 1 vez.—( IN2022680331 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 51-2022, del 26 de setiembre de 2022, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

ACUERDO 1:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-OF-1116-2022 del 06 de setiembre de 2022, la Gerencia General somete a la aprobación de esta Junta Directiva una propuesta de “Reglamento para uso de la Partida Alimentos y Bebidas”, bajo las valoraciones y propósitos que, en resumen, se indican a continuación:

a)  La partida presupuestaria 2.02.03 Alimentos y Bebidas, textualmente señala: “Corresponde a la compra de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios externos que partición en reuniones de trabajo y otras actividades de carácter laboral, pacientes de los centros hospitalarios, comedores estudiantiles, albergues infantiles, internos de los centros penitenciarios y otros.”

b)  En línea con lo señalado por la Contraloría General de la República en procesos de definición presupuestaria anteriores, con los recursos del presupuesto asociado a la partida “Alimentos y Bebidas” no se pretende financiar a los funcionarios los gastos de alimentación propiamente dichos, sino que únicamente en casos muy especiales se habilite, bajo la entera responsabilidad de la Administración, la posibilidad de incurrir en gastos menores y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual, deberá contarse con disposiciones internas que regulen ese tipo de gastos.

c)  Tomando en consideración que tanto la Junta Directiva como la Gerencia General, en el marco de sus funciones requieren reunirse en horas que implican algún grado de desgaste y donde se va a demandar la presencia de los participantes durante lapsos prolongados, en los cuales incluso se puede requerir la participación de personas relacionadas con la institución, pero ajenas a ésta, se justifica la utilización de esta partida para incurrir en cierto tipo de gastos de alimentación.

2º—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez hechas las modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede es aprobar la referida normativa, con el propósito de contar con disposiciones internas que regulen ese tipo de gastos.

Por tanto, se acuerda:

Aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA USO DE LA PARTIDA

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto, regular los gastos en los que incurra el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) por concepto de alimentación y bebidas en actividades ordinarias y extraordinarias de la Gerencia General o en las sesiones ordinarias y extraordinarias de su Junta Directiva. Comprende tanto la alimentación de sus miembros, como la de los participantes en sus reuniones de forma habitual u ocasional, considerando que, en muchas ocasiones, esas actividades, por su complejidad se extienden por períodos prolongados que justifican la atención alimenticia de sus participantes.

Artículo 2ºDefiniciones. Para la aplicación correcta de este reglamento se entenderá por:

Alimentos y bebidas: Corresponde a la compra de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios externos que partición en reuniones de trabajo y otras actividades de carácter laboral, pacientes de los centros hospitalarios, comedores estudiantiles, albergues infantiles, internos de los centros penitenciarios y otros.

Banco: Se refiere al Banco Hipotecario de la Vivienda.

Junta: Se refiere a la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Gastos de alimentación: son los egresos en los en que puede incurrir el Banco para el pago de alimentos y bebidas a los miembros de la Junta Directiva, funcionarios y personas externas que participen sesiones o reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de interés y beneficio para la Institución.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Se autoriza incurrir en gastos de alimentación en los siguientes casos:

a)  Sesiones de Junta Directiva: Se autoriza la compra de alimentos y bebidas para las sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva del Banco, tanto para sus miembros como para los participantes en forma habitual u ocasional, así como para la secretaría del mismo órgano.

b)  Reuniones de trabajo de la Gerencia General: Se autoriza la compra de alimentos y bebidas para la atención de sesiones de trabajo convocadas por la Gerencia General que implique la dedicación de los participantes por un tiempo prolongado de forma tal que se les vea limitada la posibilidad de buscar alimentación por sus propios medios.

Artículo 4ºAusteridad y Probidad. En cada ocasión que se incurra en este gasto, deberán observarse los principios de eficiencia, austeridad y probidad.

Artículo 5ºAlimentos y bebidas. El monto de los gastos que por persona se autoriza, no podrán ser superiores a los montos establecidos para el rubro de alimentación que corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se encuentre vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Para efectos de establecer el monto correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo autorizado por concepto de desayuno.

Artículo 6ºProcedimiento. Los procedimientos para la adquisición de alimentos y bebidas deben ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y en el Reglamento de Fondo de Caja Chica de este Banco; por lo que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa citada.

Artículo 7ºProhibición. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales.

Artículo 8ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. 36150.—Solicitud 378220.—( IN2022680289 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 126, Acta N° 158 del 26 de setiembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-308-2022 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), 17 inciso a) y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-1719-2022, COR-AJ-533-2022 y COR-AJ-619-2022, y los acuerdos municipales números AC-275-2022 del 07 de setiembre de 2022 y AC-289-2022, el punto cuarto del dictamen número C-AJ-029-2022 y el punto segundo del dictamen número C-AJ-030-2022, los cuales hace suyos este Concejo Municipal y los toma como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo. Primero: Aprobar la propuesta de modificación al Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera definitiva dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2ºPara la adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de Expropiaciones 9286, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de Escazú y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y demás normativa aplicada a cada caso. En primera instancia la Municipalidad acudirá al procedimiento establecido en las regulaciones vigentes sobre la contratación administrativa para la adquisición de terrenos, salvo que, a causa de la naturaleza de la obra, los estudios técnicos determinen los bienes o los derechos por adquirir; en tal caso, deberán seguirse los trámites que se establecen en esta ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Sobre los estudios, informes y evacuación

Artículo 6ºLos estudios e informes técnicos que se requieran para la adquisición de una propiedad deberán contener al menos:

A)    Nombre de la unidad o Subproceso que emite el informe.

B)    Hora y fecha del documento que se emita.

C)    Nombre y apellidos de la persona física o, del representante legal en caso de persona jurídica propietaria del inmueble.

D)    La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.

E)    Fecha, hora en que se realizó la inspección o inspecciones.

F)    Nombre del funcionario que ingresó al inmueble y los motivos que lo originan de ser necesario.

G)    Verificación del área del terreno.

H)   Firma del o los responsables del informe

Para la entrega de los respectivos estudios o informes, los Subprocesos tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentarlo a la alcaldía municipal, salvo que, para la elaboración de este, requieran más plazo, el mismo deberá ser solicitado a la Gerencia correspondiente y no podrá exceder de quince días hábiles.

Artículo 7ºPara la elección de los terrenos que requiera la Municipalidad para un proyecto estos deberán estar integrados en el plan de inversión, deberá mediar una justificación de la Alcaldía Municipal, correspondiente y deberán contar con todos los estudios básicos necesarios con el fin de determinar si para la adquisición del bien se inicia un procedimiento de contratación administrativa o se inicia un proceso de expropiación. La verificación y análisis de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad de los terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva de la Alcaldía Municipal y de la Gerencia promovente del proyecto.

Artículo 9ºCorresponderá Gestión Urbana realizar el levantamiento de los planos de los terrenos. Para llevar a cabo el levantamiento de los planos el plazo será de 15 días hábiles y un plazo de un mes para realizar el proceso de inscripción del plano de agrimensura ante el Catastro Nacional. Deberá recabar la información registral y catastral y cualquier otra información complementaria de campo necesaria para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales existentes, así como el Plan Regulador del cantón de Escazú, así como a los artículos 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones 9286 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones 7495. El Subproceso de Planificación Territorial, es el único autorizado para levantar planos, realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como obtener los visados municipales y de otras instituciones públicas.

Artículo 12.—La alcaldía municipal se encargará de gestionar el contenido presupuestario para los trámites administrativos o judiciales necesarios para darle contenido presupuestario al avalúo administrativo.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO

Procedimiento de Expropiación

Artículo 18.—Corresponderá al Subproceso de Asuntos Jurídicos, notificar el avaluó administrativo al propietario de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones 9286. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo.

Artículo 19.—Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, procederá la alcaldía municipal en un plazo de cinco días hábiles a remitir el expediente administrativo junto con la moción de expropiación para que el Concejo Municipal emita el acuerdo de expropiación.  La Administración remitirá el expediente a la Notaría del Estado en el plazo de diez días hábiles, a efectos de que proceda a confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.

Artículo 20.—En caso de que no se acepte el avaluó administrativo, la alcaldía municipal gestionará una solicitud de acuerdo de expropiación ante el Concejo Municipal para lo cual remitirá el expediente administrativo junto con la moción de expropiación en un plazo de cinco días hábiles, con el fin de iniciar el proceso de expropiación judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento de donación

Artículo 24.—La Administración deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente justificado, debiendo cumplir con los estudios e informes técnicos exceptuando el presupuesto y avalúo. Dentro de los aspectos a valorar debe analizarse lo siguiente:

1)  Debe ser para el cumplimiento de los fines públicos del ente.

2)  Debe ser incondicionada.

3)  Se debe acreditar la procedencia y la licitud del bien.

4)  El Bien debe estar en buen estado.

5)  Se debe verificar la capacidad de disposición del donador sobre el bien.

6)  Verificar el ánimo que mueve a un particular a donar el bien.

7)  Se debe verificar el cumplimiento del deber de probidad.

Artículo 28.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de 10 días hábiles dictaminará la viabilidad jurídica de aceptar una donación, de resultar viable la donación propuesta, se emitirá dictamen positivo y será trasladado junto con el expediente a la Alcaldía Municipal. De resultar el dictamen negativo se comunicará junto con el expediente a la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—La Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones de escritura pública con el servicio Notarial contratado por la Municipalidad o traslade el expediente conformado al efecto a la Notaria del Estado para la confección de la escritura pública respectiva.

CAPÍTULO TERCERO

Proceso de Contratación Administrativa

Artículo 34.—Debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 35.—La Administración deberá iniciar el procedimiento de licitación pública, salvo que inicie un procedimiento de compra directa para lo cual debe tener autorización previa de la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Debe contarse con contenido presupuestario previo para solicitar autorización a la Contraloría General de la República. En la solicitud de autorización debe establecerse mediante los estudios técnicos que, por su naturaleza, condiciones, situación el inmueble es el único inmueble que satisface el fin público que la Administración Municipal busca con el proyecto de adquisición de terreno, si al momento de la adjudicación no consta la justificación técnica y jurídica de la adquisición del terreno acarreara responsabilidad para el funcionario.  En caso de no aceptarse el avaluó administrativo por parte del propietario la Administración puede iniciar el procedimiento de expropiación establecido en la Ley 9286.

Artículo 37.—En el cartel respectivo, se indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será sometido a un avalúo realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto de la Dirección General de Tributación, a efecto de que el precio de adquisición en ningún caso supere el monto de dicho avalúo.

Artículo 38.—La Administración no podrá adquirir un bien inmueble por un monto superior al fijado en el avaluó administrativo realizado.

Artículo 39.—Si el monto fijado en el avaluó es igual o mayor al precio establecido en la oferta la compra se hará sobre el precio ofertado. En caso de que la estimación definida en la valoración pericial sea inferior a lo cobrado por el oferente, éste podrá rebajar el precio para que se ajuste al avalúo o, por el contrario, dejar sin efecto su oferta sin responsabilidad alguna de su parte por ese motivo. En este último supuesto, la Administración procederá a realizar el avalúo del bien ofertado que se encuentre en segundo lugar bajo las anteriores reglas y así sucesivamente.

Artículo 40.—Una vez aceptado el avaluó administrativo por el propietario se debe adoptar un acto de adjudicación que en este caso le corresponderá al Concejo Municipal adoptar el acuerdo municipal de compra del terreno.

Artículo 41.—Previo a dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre los fines y las características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria.

Artículo 42.—Una vez firme el acuerdo municipal se traslada el expediente a la Administración para que esta tramite su inscripción ante la Notaria del Estado.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento para cesión de ampliaciones viales

Artículo 43.—Cuando se realice un proceso de desarrollo urbanístico, o de condominio, deberá el desarrollador ceder lo correspondiente a una franja de terreno destinada ampliación vial.

Artículo 44.—La Gerencia de Gestión Urbana solicitará por escrito a los procesos a su cargo los estudios, necesarios para conformar el expediente. Para la elaboración de dichos estudios las dependencias municipales cuentan con un plazo de 5 días hábiles a partir de la solicitud formal del mismo.

Artículo 45.—Traslado del expediente a la alcaldía municipal. La Gerencia de Gestión Urbana trasladará el expediente completo al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido el último estudio técnico.

Articulo 46.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos revisará que el expediente se encuentre completo, que contengan todos los estudios técnicos, así como el plano de agrimensura del terreno a adquirir por parte de la Municipalidad.  El Subproceso de Asuntos Jurídicos emitirá un dictamen jurídico sobre la viabilidad jurídica de recibir el terreno como área de ampliación vial y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 47.—La alcaldía remitirá al Concejo Municipal el expediente completo para que mediante acuerdo municipal se acepte la cesión de la franja de terreno destinada a ampliación vial.

Artículo 48.—La Municipalidad mediante la contratación de servicios Notariales realizará la escritura de traspaso de cesión de la franja de terreno destinada a ampliación vial, para ello encomendará al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias para lograr la inscripción del terreno a nombre de la Municipalidad.

CAPÍTULO QUINTO

Procedimiento para cesión de áreas públicas

Artículo 49.—Cuando la Municipalidad autorice fraccionamientos con destino urbano con un numero de parcelas mayores a 6 lotes, de acuerdo al artículo 5.3.4 inciso h) del Plan Regulador, la Administración deberá iniciar las gestiones para inscribir a nombre de la Municipalidad el terreno cedido destinado a áreas públicas.

Artículo 50.—El Subproceso de Planificación Territorial una vez que autorice los fraccionamientos, deberá determinar que el terreno a titular por parte de la municipalidad sea un terreno que cumpla las condiciones mínimas necesarias para satisfacer un fin público para la comunidad donde se ubica el terreno.

Artículo 51.—El Subproceso de Planificación Territorial deberá conformar en el plazo de 5 días después de autorizado el fraccionamiento conformar un expediente con la información del terreno a ceder a la Municipalidad de Escazú, debiendo remitirlo a la Gerencia de Gestión Urbana.

Artículo 52.—La Gerencia de Gestión Urbana solicitará por escrito a los procesos a su cargo los estudios de afectación de nacientes, estudios ambientales, visado municipal, uso de suelo, necesarios para conformar el expediente.  Para la elaboración de dichos estudios las dependencias municipales cuentan con un plazo de 5 días hábiles a partir de la solicitud formal del mismo.

Artículo 53.—La Gerencia de Gestión Urbana trasladará el expediente completo al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de 3 días hábiles después de haber recibido el último estudio técnico.

Artículo 54.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos revisará que el expediente se encuentre completo, que contengan todos los estudios técnicos, así como el plano de agrimensura del terreno a recibir por parte de la Municipalidad. El Subproceso de Asuntos Jurídicos emitirá un dictamen jurídico sobre la viabilidad jurídica de recibir el terreno como área pública y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.

Artículo 55.—La alcaldía remitirá al Concejo Municipal el expediente completo para que mediante acuerdo municipal se acepte la Cesión del terreno destinado a áreas públicas.

Artículo 56.—La Municipalidad tramitará la escritura pública de cesión mediante el servicio Notarial que tenga contratado o por la Notaria del Estado, para ello encomendará al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias ante la Notaria del Estado para lograr la inscripción del terreno a nombre de la Municipalidad.

TÍTULO TERCERO

De la fiscalización y rendición de cuentas

CAPÍTULO PRIMERO

Rendición de cuentas

Artículo 57.—Alcance de la rendición de cuentas por parte de la Administración. La Administración Municipal y todos los participantes en los diferentes procesos de adquisición de terrenos señalados en este reglamento deben realizar una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal sobre todas las acciones realizadas en torno a la adquisición de terrenos, en cualquier etapa del proceso de adquisición de terrenos o bien, cuando así lo requiera el Concejo Municipal.

Artículo 58.—Información para presentar en la rendición de cuentas: La Administración debe detallar lo siguiente:

1-El gasto asociado a la finalidad para la cual fue destinado el recurso.

2-Las eventuales situaciones encontradas para durante el proceso de adquisición del terreno que obstaculizaran la obtención del fin público perseguido con la adquisición del terreno.

3-Las acciones correctivas implementadas producto de las recomendaciones del área técnica de la Municipalidad.

4-El logro obtenido con la adquisición del terreno.  5-Indicar los plazos y costos para la ejecución del proyecto para el cual fue adquirido el terreno.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la fiscalización

Artículo 59.—Potestad de control sobre las adquisición de terrenos. La Municipalidad comprobará por los medios que considere idóneos, que los terrenos adquiridos sean, resguardados, custodiados por la Municipalidad y que en un mediano plazo se ejecuten los proyectos para los cuales se adquirió el terreno. En los casos en que se compruebe la desviación del destino del terreno sin que medie justificación y aprobación del Concejo Municipal los funcionarios se verán expuestos a sanciones disciplinarias que no excluyen responsabilidades penales y/o civiles.

Artículo 60.—Potestad de Fiscalización de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá requerir a la Municipalidad, cuando lo considere pertinente, la información que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento del fin para el cual fue adquirido un terreno. Asimismo, fiscalizará que la Municipalidad ejerza los mecanismos de control implementados por ella.

Artículo 61.—Quien ostente la alcaldía municipal y los funcionarios que intervienen en el procedimiento de adquisición de terrenos son responsables de cada etapa en la que participan acuerdo a las competencias establecidas en el presente reglamento.

Artículo 62.—La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 10, 12, 22 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada durante todo el proceso de adquisición de terrenos que se tramiten en sede administrativa como judicial en aplicación a la normativa de control interno.

Artículo 63.—La Municipalidad debe llevar un inventario de todos los bienes adquiridos con base en este reglamento, debiendo incorporar los mismos al sistema que tenga como bienes municipales.

Artículo 64.—Conservación de bienes: Los terrenos adquiridos con base en este reglamento, la Municipalidad debe rotulados a nombre de la Municipalidad, deben contar con cerramiento perimetral, y debe dársele el mantenimiento necesario de ser terrenos incultos o sin construir.

Disposiciones transitorias

Artículo 65.—El capítulo tercero del título segundo denominado Procedimiento de Contratación Administrativa, estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2022, después de esa fecha debe seguirse el procedimiento que se detalla en los artículos 66 y 67.

Artículo 66.—Para la compra de bienes inmuebles debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley General de Contratación Pública N°9986 y su reglamento.

Artículo 67.—La Administración podrá comprar, sin emplear procedimientos ordinarios para lo que requerirá:

a)  Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b)  Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.

c)  Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d)  Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.

Artículo 68.—El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Publíquese.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 38707.—Solicitud 378235.—( IN2022680322 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°124, Acta N°155 del 12 de setiembre del 2022, que indica lo siguiente:

 Acuerdo AC-295-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 50 y 169 de la Constitución Política; 4, 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3, 43 del Código Municipal, Dictamen DICDAJ-64-2022 de fecha 01/09/2022 rendido por el Sub-Proceso Asuntos Jurídicos siguiendo las recomendaciones contenidas en el punto octavo del Dictamen número C-AJ-030-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone:  Primero: Aprobar el proyecto de modificación parcial del reglamento denominado al “Reglamento de Licencias Municipales para Actividades Económicas que se Desarrollen con Fines Lucrativos y No Lucrativos en el Cantón de Escazú””, para que de ahora en adelante la redacción de su art. 42 corresponda a la siguiente: “Artículo 42: Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos: a.) Completar el formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior. b.) El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales”. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial en dos ocasiones no consecutivas del proyecto de reglamento acá aprobado en los términos del art. 43 del Código Municipal a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Notifíquese el presente acuerdo una vez adoptado a la titular de la Secretaría Municipal de forma oral dado que se encuentra presente en la Sesión para lo de su cargo, así como al Alcalde Municipal en su Despacho para su conocimiento.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 38707.—Solicitud 378264.—( IN2022680324 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°123, Acta N°153 del 05 de setiembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-272-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 50 y 169 de la Constitución Política; 4, 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3, 43 del Código Municipal, Dictamen DIC-DAJ-61-2022 de fecha 22/08/2022 rendido por el Sub-Proceso Asuntos Jurídicos siguiendo las recomendaciones contenidas en el punto primero del Dictamen número C-AJ-029-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo, se dispone:  Primero: Aprobar el proyecto de reglamento denominado “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a vecinos del Cantón de Escazú en situaciones transitorias de desgracia o infortunioSegundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a la publicación en el Diario Oficial en dos ocasiones no consecutivas del proyecto de reglamento acá aprobado en los términos del art. 43 del Código Municipal a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles. Notifíquese de forma oral al titular de la Secretaría Municipal de la decisión administrativa aquí adoptada para lo de su cargo, así como al Despacho de la Alcaldía Municipal para su conocimiento.” Declarado Definitivamente Aprobado.

REGLAMENTO PARA OTORGAR AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

EN SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA

O INFORTUNIO

 Artículo 1ºObjeto: Regular el otorgamiento de subsidios temporales a personas o familias del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados en situaciones de desgracia o infortunio, los cuales afectan coyunturalmente su condición socioeconómica, su calidad de vida o desarrollo integral y generan necesidades específicas que no se pueden satisfacer por situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo o vulnerabilidad social. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por: 

a) Subsidio temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias. 

b)  Situación de desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Por eventos comprobados de desgracia o infortunio se entenderán los siguientes: muerte, enfermedad crónica o terminal, discapacidad adquirida, accidente, eventos naturales, antrópicos o de origen mixto (inundación, deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán, caída de árboles, incendio, entre otros) u otros que se puedan contemplar como situaciones de infortunio o desgracia, en el marco del uso del recurso municipal en una necesidad específica derivada de una situación de esta naturaleza. 

c)  Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros. 

d)  Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. 

e)  Hogares en condiciones de pobreza multidimensional: Son aquellos hogares que presentan privaciones multidimensionales en los ámbitos de educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y protección social, según el Índice de Pobreza Multidimensional. 

f)  Hogares en condiciones de vulnerabilidad social: Son aquellos hogares que presentan factores de riesgo social, vinculados o no con su condición económica, según criterio técnico y profesional de Trabajo Social. 

g)  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla la persona profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. 

h)  Informe social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de la persona profesional en Trabajo Social sobre el otorgamiento del subsidio solicitado. 

i)   Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desigualdad, exclusión y/o desprotección frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física, social y mental provocada por una situación de desgracia o infortunio. 

j)   Grupo familiar: Conjunto de personas que conviven en una misma unidad habitacional, vinculadas o no por consanguineidad, que comparten el desarrollo y organización de la dinámica cotidiana y los gastos necesarios para el sustento. 

Artículo 3ºDe la naturaleza del subsidio: 

a)  La Municipalidad podrá otorgar subsidios temporales a personas adultas que hayan sufrido eventos comprobados de desgracia o infortunio (acontecimiento inesperado), que afecte la estabilidad socioeconómica, física y/o emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. 

b)  Si se presentara un caso de desgracia o infortunio para mejoras habitacionales producto de un evento repentino o inesperado, será indispensable que el bien inmueble se encuentre inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona solicitante o de otro/a integrante del grupo familiar, inclusive se pueden contemplar las figuras de usufructo o nuda propiedad. O bien deben presentar algún documento legal que respalde que existe derecho sobre el bien bajo la figura de herencia, albacea o cesión de derechos. Además, el bien inmueble deberá ubicarse en un espacio apto para permiso de construcción y de ninguna manera, podrá situarse en una zona protegida o que carezca de los procedimientos y trámites legales de construcción. 

c)  No se darán subsidios temporales por desempleo, daño de infraestructura por falta de mantenimiento, pobreza sin comprobación de evento específico de desgracia o infortunio cercano a la fecha de solicitud del subsidio, tratamientos de salud que debe brindar la CCSS, alquiler o alimentación sin tener vinculación con evento específico de desgracia o infortunio, realización de actividades festivas, apoyos técnicos que no tengan vinculación con evento específico de desgracia o infortunio, pago de traspasos de propiedad, pago de servicios municipales como: bienes inmuebles, planos y permisos de construcción; o cualquier otro que no se contemple como una situación de infortunio o desgracia temporal, en el marco de la definición establecida en el artículo 2 de este reglamento. 

d)  En caso de evento comprobado de desgracia o infortunio, se brindará atención preferencial a las personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley 7935, personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 y personas menores de edad según lo estable el Código de Niñez y Adolescencia; en situación de pobreza, pobreza extrema, pobreza multidimensional y/o vulnerabilidad social del cantón de Escazú.

Artículo 4ºDe la disponibilidad presupuestaria: Todo subsidio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir subsidios de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5ºDel otorgamiento del subsidio temporal: 

a)  El subsidio temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y este se brindará mediante transferencia bancaria o, en casos excepcionales, mediante cheque. 

b)  No se tramitarán subsidios temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud. En caso de que una persona o grupo familiar presente solicitudes en años consecutivos por motivos distintos, se realizará valoración de disponibilidad presupuestaria y, en caso necesario se dará prioridad a solicitudes de personas o grupos familiares que se presenten por primera vez. 

d) El subsidio se otorgará para la adquisición de los bienes y/o servicios estipulados en el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, de ninguna manera la persona usuaria podrá destinar los fondos para algún otro bien o servicio.

Artículo 6ºDel monto del subsidio temporal: El monto del subsidio no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios mínimos de una persona trabajadora no calificada genérica fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7ºDe los requisitos para ser usuario(a) de un subsidio temporal: Para acceder al subsidio temporal municipal, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos: 

a)  Habitar en el cantón de Escazú. 

b)  Ser mayor de 18 años costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica. 

c)  Presentar un documento de identificación vigente y en buen estado.

d)  Enfrentar una situación transitoria de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento. 

e)  Presentar una condición socioeconómica de pobreza, pobreza extrema, pobreza multidimensional y/o vulnerabilidad social, según valoración técnica y profesional de Trabajo Social y enfrentar una situación de desgracia o infortunio. 

f)  Presentar solicitud mediante el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio. 

g)  Al momento que se le indique, completar formulario de atención social y presentar los siguientes documentos para valoración socioeconómica: 

1-  Constancia salarial en caso de trabajo estable o declaración jurada de ingresos en casos donde el trabajo sea inestable o por cuenta propia de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica. En caso de una persona mayor de edad que no trabaje ni estudie, también deberá entregar declaración jurada de ingresos. 

2-  Constancias de gastos del hogar (copias de recibos de alquiler, tiquete de pago de servicios públicos, facturas de gastos, préstamos, hipotecas, otros). 

3-  Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto que se recibe o se cancela. 

4-  Constancia de pensión por vejez, invalidez u orfandad en casos que se consideren pertinentes. 

5-  Comprobante de beca estudiantil en casos que se consideren pertinentes. 

6- Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, documento de la Comisión Nacional de Emergencias o el Cuerpo de Bomberos, entre otros). 

7-  Facturas proforma del bien, artículo, equipo o insumo por el cual se está realizando la solicitud. 

8-  Número de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o, en caso de no tener una cuenta, una carta firmada donde autoriza el depósito a la cuenta bancaria de una tercera persona.

Únicamente en casos excepcionales se omitirá este documento y se valorará entrega del subsidio mediante cheque.

Artículo 8ºDel procedimiento: 

a) La solicitud del subsidio podrá ingresar únicamente por las siguientes 5 vías: 

1-  Secretaría del Concejo Municipal: La persona o familia interesada en un subsidio temporal podrá presentar la solicitud a la secretaría del Concejo Municipal, mediante el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio y documento probatorio que lo respalde (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centro penitenciario, resoluciones judiciales, documento de la Comisión Nacional de Emergencias o del Cuerpo de Bomberos, carta de despido reciente, entre otros). 

 2-                Concejos de distrito: Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal, podrán remitir posibles personas usuarias del subsidio mediante acuerdo del Concejo de Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado por la presidencia y secretaría correspondiente, al cual se debe adjuntar el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio completo (original) y documento probatorio que lo respalde. Dichos documentos serán entregados a la secretaría del Concejo Municipal. 

3-  Alcaldía Municipal: La Alcaldía Municipal podrán remitir a Desarrollo Social o Gestión del Riesgo posibles personas usuarias del subsidio mediante oficio firmado por la persona que ocupe la alcaldía, al cual se debe adjuntar el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o infortunio completo (original) y documento probatorio que lo respalde. 

4-  Desarrollo Social: El área de Desarrollo Social, en coordinación con la persona profesional en Trabajo Social, podrá gestionar directamente una solicitud por desgracia o infortunio atendida mediante una cita de atención social, únicamente en casos excepcionales de emergencia. Deberá realizar previa consulta sobre disponibilidad presupuestaria a la secretaría del Concejo Municipal y cumplir con las acciones contempladas a partir del inciso d) del presente procedimiento. 

5-  Gestión del Riesgo: En caso de eventos naturales, antrópicos o de origen mixto, la solicitud se podrá llevar a cabo desde el área de Gestión del Riesgo, donde todo el procedimiento contemplado en este artículo 8 será asumido por la persona profesional en Trabajo Social que se designe; previa consulta sobre disponibilidad presupuestaria a la secretaría del Concejo Municipal. Esta área deberá apegarse a lo establecido en la totalidad de este reglamento, enfatizando en el cumplimiento de lo estipulado en los incisos e), f), g), h), i), j), n), q), r), u) y v) del Artículo 8 y los plazos indicados en el Artículo 9. 

b)  Al momento que la solicitud ingresa a la secretaría del Concejo Municipal, deberá verificar la disponibilidad presupuestaria, remitir la documentación al Concejo Municipal para el traslado a la Alcaldía. 

c)  La Alcaldía Municipal remite formalmente la solicitud de valoración socioeconómica por situación de desgracia o infortunio a alguna de las siguientes áreas: Desarrollo Social o Gestión del Riesgo. 

d)  El área asignada, ya sea Desarrollo Social o Gestión del Riesgo, designa una persona profesional en Trabajo Social para la atención del caso. Se faculta a cualquier persona profesional en Trabajo Social que labore en la Municipalidad de Escazú y se encuentre debidamente incorporada en el colegio profesional correspondiente, para brindar apoyo a estas áreas en la realización de los estudios y seguimientos sociales en caso de requerir apoyo; sin embargo, el área asignada deberá velar por el cumplimiento de la totalidad de este procedimiento y será la encargada de resguardar el expediente original del caso. 

e)  La persona profesional en Trabajo Social designada para atención del caso deberá revisar el formulario con la solicitud, en caso de que no coincida con la naturaleza del subsidio planteada en el artículo 3 de este reglamento, no se realizará valoración social para este subsidio, se realizará respuesta formal con la debida justificación y se remitirá a la Alcaldía Municipal. En caso de que presuntamente sí coincida con la naturaleza del subsidio, deberá realizar una entrevista preliminar a la persona solicitante, entregarle el formulario de atención social, de manera digital o física según el caso, y solicitar los documentos indicados en el Artículo 7 inciso g) de este reglamento. 

f)  La persona profesional en Trabajo Social deberá realizar una visita domiciliar en un periodo no mayor a treinta (30) días naturales posterior a la solicitud del subsidio, para la realización de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente. 

g)  La persona o familia interesada deberá completar el formulario y los documentos solicitados de manera digital o física, según el caso, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la entrega del formulario por parte del área asignada para atención del caso. 

h)  Si después de transcurridos los 10 días hábiles, la familia o persona interesada no aportare la documentación, se dará por concluida la solicitud y se dará cierre al caso. 

i)   El área asignada para atención del caso, para efectos de realizar la valoración social, está facultado para solicitar a la familia o persona, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o denegación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados. 

j)   Una vez culminado el estudio técnico, el área asignada para atención del caso remite la ficha técnica de recomendación de la solicitud de desgracia o infortunio a la Alcaldía Municipal para traslado a la Comisión de Asuntos Sociales para su valoración y rendición del dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. El informe social completo y su expediente original quedará resguardado en el área asignada para atención del caso y custodiado por las personas profesionales en Trabajo Social. 

k)  En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el expediente de solicitud de subsidio temporal y desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si se posee). 

l)   El Concejo Municipal emitirá el acuerdo del caso respecto a la aprobación o denegación del subsidio. 

m) Si el subsidio temporal es aprobado, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para su ejecución a nivel del área asignada para atención del caso y la gestión hacendaria. 

n)  De ser favorable el dictamen del Concejo Municipal, el área asignada para atención del caso designará la persona profesional en Trabajo Social que dará seguimiento social al caso y posterior a la liquidación, esta persona deberá realizar un informe técnico final, donde se verifique el uso de los fondos públicos en los bienes o servicios aprobados previamente y se detalle el impacto social del subsidio brindado. 

o)  Será responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación de la solicitud de desgracia o infortunio a la persona solicitante y le indicará los tiempos máximos de liquidación. En caso de que la persona solicitante no se presente a retirar el acuerdo a la secretaría del Concejo Municipal o no se pueda contactar vía telefónica o correo electrónico, la secretaría del Concejo Municipal coordinará que una persona notificadora entregue el acuerdo en el domicilio señalado por la persona. 

p)  En caso de que el subsidio sea denegado, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar a la persona solicitante, además le indicará los plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos probatorios adicionales que la fundamenten. En caso de que la persona solicitante no se presente a retirar el acuerdo a la Secretaría Municipal o no se pueda contactar vía telefónica o correo electrónico, la secretaría municipal coordinará que una persona notificadora entregue el acuerdo en el domicilio señalado por la persona. 

 

q)  Será responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal completar y firmar la solicitud de bienes y servicios para el subsidio por infortunio aprobado, remitirla vía correo electrónico al área asignada para atención del caso para la respectiva firma de visto bueno como área técnica, y posteriormente enviar la solicitud completa al área de presupuesto. 

r)   El área de gestión hacendaria entregará el subsidio a la persona usuaria mediante transferencia o cheque, en casos excepcionales. Será responsabilidad de gestión hacendaria notificar a la persona usuaria que la transferencia fue realizada o que debe presentarse a retirar el cheque. Al momento que entrega el subsidio deberán enviar correo electrónico a la secretaría del Concejo Municipal con copia al área asignada para atención del caso, con detalle de la fecha de entrega, el medio por el cual se entregó el dinero (transferencia bancaria o cheque) con su respectivo número y el monto que se le entregó. 

s)  La persona solicitante deberá presentar una liquidación con pruebas documentales de la utilización de los fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales como plazo máximo, en caso de que lo solicitado requiera un mayor tiempo para su entrega deberá informarlo previo a la fecha límite, por escrito y con los respectivos documentos de respaldo al área encargada de seguimiento social, quien lo enviará a la Alcaldía Municipal para su respectivo traslado a la comisión de asuntos sociales del Concejo Municipal. Esta comisión podrá aprobar una prórroga por una única vez por un plazo igual al otorgado inicialmente (30 días). 

t)   La liquidación se realizará directamente en la tesorería de la Municipalidad de Escazú, la persona usuaria deberá aportar en forma impresa la factura o tiquete electrónico o factura del régimen simplificado si se diera el caso, en buen estado de conservación de tal manera que todos los datos sean legibles. En caso de factura o tiquete electrónico también podrá remitirlos vía digital al correo electrónico que tesorería indique. No se aceptarán recibos como comprobantes de pago. Tesorería realizará el debido procedimiento de verificación de montos y facturas, en caso de requerir devolución de dinero se lo solicitará a la persona al momento de realizar la liquidación. 

u)  El área de Tesorería deberá remitir vía correo electrónico al área asignada para atención del caso la información y documentación sobre la liquidación presentada por la persona o familia usuaria, como mínimo debe incluir la fecha de la liquidación, fecha de depósito, facturas, el monto de devolución (en caso de que la familia haya devuelto algún monto) y cualquier situación particular que se haya presentado en el proceso de liquidación. Este correo deberá ser enviado en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la liquidación. 

v)  Una vez recibido el informe de la liquidación por parte de tesorería, la persona profesional en Trabajo Social designada para el seguimiento del caso deberá realizar una visita domiciliar y redactar un informe técnico final sobre la fiscalización social del uso de los fondos públicos en lo que se estipuló en el acuerdo municipal, debe incluir fotografías, cuadro detallado de las facturas con las cuales liquidaron en Tesorería y valoración técnica sobre el impacto social del subsidio brindado. Este informe se envía a la Alcaldía Municipal para su posterior traslado a la comisión de asuntos sociales para realizar el cierre del expediente. 

w) De no realizar la liquidación correspondiente en el plazo establecido, el área de gestión hacendaria deberá realizar una notificación oficial a la persona usuaria sobre el atraso, de no presentarse a liquidar 3 días posterior a la notificación, procederá a enviar el caso al área jurídica. 

Artículo 9ºDe los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos: 

a)  Solicitud en caso de eventos naturales, antrópicos o de origen mixto: En caso de eventos naturales, antrópicos o de origen mixto (tales como inundación, deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán, caída de árboles, incendio, entre otros) la persona usuaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al evento para presentar la solicitud de subsidio por situación transitoria de desgracia o infortunio, siempre y cuando se pueda comprobar el nexo de causalidad (ya sea mediante el parte o documento oficial de Bomberos, Policía Municipal, Fuerza Pública o informes municipales, Cruz Roja o de alguna institución pública atinente). 

b)  Informe social: A partir del momento en que la persona solicitante de ayuda temporal presente el formulario de solicitud completo, el área asignada para atención del caso dispondrá de treinta (30) días naturales para la realización de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente. 

c)  Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba la ficha técnica de valoración del caso, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a diez días hábiles. 

 d)     Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente en la primera o segunda sesión inmediata posterior. 

 e)   Notificación del acuerdo municipal: Será responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación o denegación de la solicitud de desgracia o infortunio a la persona solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la emisión del acuerdo municipal. 

f)  Proceso de apelación: En los casos denegados, si la persona solicitante estuviera disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de revaloración ante la Secretaría del Concejo Municipal en un plazo máximo de 5 días hábiles después de la notificación. La solicitud deberá presentarse de forma escrita con la respectiva firma y documentos adjuntos que respalden los criterios por los cuales se solicita la revaloración (estos documentos deben ser distintos a los contemplados en la solicitud inicial). 

g)  Entrega del subsidio: Una vez que el acuerdo municipal es trasladado a la Alcaldía y este despacho ordene las gestiones del caso para su ejecución, la secretaría del Concejo Municipal remitirá la solicitud de bienes y servicios al área de presupuesto en un plazo máximo de 5 días hábiles y las dependencias involucradas de gestión hacendaria tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer entrega del subsidio a la persona usuaria. 

 h)     Liquidación: La persona solicitante deberá presentar una liquidación y pruebas de la utilización de los fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales después de la entrega del subsidio como plazo máximo; en caso de que lo solicitado requiera un mayor tiempo para su entrega deberá informarlo previo a la fecha límite, por escrito y con los respectivos documentos de respaldo al área encargada de seguimiento social, quien lo enviará a la Alcaldía Municipal para su respectivo traslado a la comisión de asuntos sociales del Concejo Municipal. Esta comisión podrá aprobar una prórroga por una única vez por un plazo igual al otorgado inicialmente (30 días). 

i)   Informe de liquidación: El área de Tesorería deberá enviar un informe detallado de la liquidación presentada por la persona o familia beneficiaria al área asignada para atención del caso, en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la liquidación. 

j)   Informe técnico final: La persona profesional en Trabajo Social designada para el seguimiento del caso deberá elaborar un informe técnico final, para hacer efectivo el cierre del expediente en un período no mayor a 30 días naturales posteriores a la recepción del informe de liquidación por parte del proceso de tesorería. 

Artículo 10.—Sanciones y responsabilidades: 

a)  Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega del subsidio temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos o se estuviera omitiendo información relevante a la dotación de lo solicitado, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará al subproceso de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente. 

b)  El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico. En caso de no cumplir con la presentación de la liquidación por parte de la persona beneficiaria, según lo indicado en el artículo 9, inciso g), el área asignada para atención y seguimiento del caso remitirá un oficio a la persona usuaria sobre el incumplimiento; según corresponda, con el fin de que proceda a la presentación de lo establecido en el presente reglamento en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Si no se presentara la liquidación, el área asignada para atención y seguimiento del caso deberá presentar la debida denuncia sobre el incumplimiento del reglamento ante el subproceso de Asuntos Jurídicos para la recuperación de los fondos transferidos según corresponda. 

c)  Si en el proceso de seguimiento se identificaran indicios suficientes para creer que existe un mal uso de los fondos públicos otorgados mediante el subsidio temporal, la dependencia que tenga asignada la atención y seguimiento del caso lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará al subproceso de Asuntos Jurídicos para que valore la procedencia de interponer un proceso para la recuperación de los fondos transferidos según corresponda. 

Artículo 11.—Este reglamento deroga el “Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en Estado de Desgracia o Infortunio”; con vigencia anterior a éste.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—
1 vez.—O.C. 38707.—Solicitud 378422.—( IN2022680417 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

TRAMITES DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó en Sesión Extraordinaria Doscientos-Dos Mil Veintidós, celebrada el jueves 08 de setiembre del dos mil veintidós, en el artículo II, los requisitos que se detallan a continuación.

Entrega de cheques por devolución de dinero. Con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de Heredia, en caso de que la devolución deba realizarse por medio de emisión de cheque se procede de la siguiente forma:

    Al aprobar el formulario de devolución presentado, la administración procederá según el artículo 118 del Código Municipal.

    Una vez que el cheque firmado este en custodia de la Tesorería, se le avisara a la persona contacto incluida en el formulario de devolución, la existencia del cheque en la Tesorería Municipal para su retiro.

    En caso de ser persona física, debe presentarse con la cédula de identidad vigente para efectos de verificación.

    En caso de ser persona jurídica, debe presentarse para el retiro del cheque el representante legal, con una personería jurídica y la cédula vigente para efectos de verificación.

    En caso de no poder presentarse a retirar el cheque de devolución, debe presentar una carta u oficio firmado por la persona física o representante legal, identificando a la persona autorizada para hacer el retiro del cheque (nombre y cédula), adjuntando una copia de la cédula física del firmante. En el caso de persona jurídica debe adjuntar también copia de la cédula jurídica y copia de la personería jurídica. Por último, la persona que se presenta con el oficio en la Tesorería debe identificarse con la cédula de identidad vigente para efectos de verificación.

    La vigencia para retirar el cheque será de tres meses según el artículo 120 del Código Municipal y debe Presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7 am a 4 pm.

Recepción de garantías. Con fundamento en el artículo 37 y 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 9, 20 y 21 del Reglamento de uso de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, articulo 6 y 17 del Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia.

Una vez que la Tesorería reciba la nota correspondiente para la recepción de la garantía de parte de las unidades o departamentos pertinentes, la persona solicitante del servicio o contratista debe presentar lo siguiente para continuar el trámite:

    Presentar la garantía bancaria certificada, ya sea un certificado de depósito a plazo o carta de crédito, en las oficinas de la Tesorería Municipal, o bien,

    Un depósito a la cuenta corriente: la autoridad encargada que solicito la garantía brindará el número de cuenta institucional a la cual debe realizar el depósito y el correo electrónico al cual debe remitir el comprobante, sino presentar el comprobante personalmente en el departamento correspondiente al trámite o directamente a la Tesorería Municipal.

Al presentar la garantía se le entregará un oficio de recepción de garantía.

El horario para recepción de garantías seria de lunes a viernes de 7 am a 4 pm.

Devolución de garantías. Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 20 del Reglamento de uso de las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, articulo 6 y 17 del Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia.

Si la garantía fue presentada por medio de depósito el departamento correspondiente debió solicitar al proveedor o arrendatario la cuenta corriente a la cual se debe realizar la devolución, por tanto, se hará con un trámite interno para la devolución por transferencia bancaria.

Si la garantía fue rendida a través de una garantía bancaria certificada, una vez que la Tesorería reciba el oficio de devolución correspondiente por parte de las unidades o departamentos correspondientes, la persona solicitante del servicio o contratista debe presentar lo siguiente para continuar el trámite de devolución:

    En caso de ser persona física, debe presentarse con la cédula de identidad vigente para efectos de verificación.

    En caso de ser persona jurídica, debe presentarse para el retiro del cheque el representante legal, con una personería jurídica y la cédula vigente para efectos de verificación.

    En caso de no poder presentarse a retirar el cheque de devolución, debe presentar una carta u oficio firmado por la persona física o representante legal, identificando a la persona autorizada para hacer el retiro del cheque (nombre y cédula), adjuntando una copia de la cédula física del firmante. En el caso de persona jurídica debe adjuntar también copia de la cédula jurídica y copia de la personería jurídica. Por último, la persona que se presenta con el oficio en la Tesorería debe identificarse con la cédula de identidad vigente para efectos de verificación.

    Debe presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7 am a 4 pm, si es carta de crédito o certificado de depósito a plazo.

    Plazo de entrega 10 días hábiles.

Entrega de copia de recibos

Para el entregar la copia de los recibos puede hacerlo en forma presencial en la oficina de la Tesorería o por medio del correo electrónico tesoreria@heredia.go.cr, y solamente la puede solicitarlos el contribuyente, persona física o jurídica (por medio del representante legal) presentando su debida identificación y debe presentar lo siguiente:

    Debe aportar fecha exacta de la cancelación del recibo.

    Si lo poseen, el número de recibo que ocupan.

    Tiempo de entrega un día, al presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7 am a 4 pm o bien por medio de un correo electrónico donde se le pueda enviar la copia digital del recibo solicitado.

Nota: si el pago se realiza por medio de conectividad, o en la página digital de la Municipalidad, no se puede realizar la reimpresión de recibos, porque ellos solamente se generan a la hora de realizar la transacción bancaria o digital, por lo que luego solamente se le puede brindar una lista de recibos emitidos.

Aplicación de transferencias de dinero realizadas a la cuenta corriente municipal para pago de impuestos.

    Enviar la solicitud de aplicación de la transferencia de dinero realizada por el contribuyente en la cuenta municipal de la Municipalidad de Heredia para el pago de impuestos y servicios, al correo tesoreria@heredia.go.cr, donde se indique la fecha de la transferencia que realizó, el número del transferencia, el monto transferido, la cuenta bancaria a la cual realizaron la transferencia, la cédula del contribuyente al cuál se debe aplicar la transferencia y los rubros a los que se debe aplicar, y si es posible la copia de la transferencia.

    La aplicación se realizará, en un lapso de diez días hábiles de acuerdo con el volumen de depósitos por aplicar y si el monto de la transferencia concuerda con el estado de cuenta pendiente de la cédula que se indica, sino se les estará contactando.

Solicitud de copia de transferencia de pago a proveedores

    Enviar la solicitud al correo electrónico tesoreria@heredia.go.cr, donde se adjunte la factura presentada o su numeración, fecha de presentación y la orden de compra a la que corresponde.

    El correo electrónico debe ser del proveedor o bien de la cédula jurídica del proveedor.

    Se le dará respuesta entre uno y dos días luego de la solicitud realizada.

Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del Departamento de Tesorería, publicados en el Alcance Nº43 de La Gaceta 113 del 13 de junio 2002 y La Gaceta 100 del 24 de mayo del 2012.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. 64107.—Solicitud 378067.—( IN2022680180 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BCM224, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keina Meliza González Arias. Exp.: 262-2022.—Doce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680714 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGJ129, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Indira Quirós Orellana. Exp.: 263-2022, doce horas veinte minutos del 21 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—
( IN2022680715 ).                                                                             2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR074, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41DAGU976784, Año Fabricación: 2016, color: azul, Número Motor: G4FCFU347446, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattya Juliana Rodríguez Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Exp:264-2022.—Doce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680716 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSX986, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brainer Daniel Montero Jimenez. Expediente 265-2022.—Trece horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680717 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente 266-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680718 ).                                        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHS075, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAFU090684, año fabricación: 2015, color: negro, número motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos treinta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs Calderón. Exp.: 267-2022.—Trece horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680719 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. Placa MFF116, Marca: KIA, Estilo Cerato, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KNAFX411BD5812965, año fabricación: 2014, color: negro, Numero Motor: G4FGDH623571, Cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Duane Roper Salmon. Expediente:268-2022.—catorce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680720 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHK964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C13FC719937, año fabricación: 2015, color: gris, número Motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos diecisiete con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados con original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.: 269-2022.—Catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680721 ).                                    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keisy Francela Morera Bravo. Expediente 270-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680722 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que defieran ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente 271-2022.—Quince horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022680723 ).                                                             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-378-2022.—González Mora María Gabriela, R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Psicopedagogía en la Especialidad de Orientación Psicopedagógica en Educación Secundaria, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679607 ).

ORI-382-2022.—López Zaldívar Rafael Ángel, R-300-2022, carné provisional -permiso laboral: 119200925317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679659 ).

ORI-385-2022.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de identidad: 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022, carné provisional- permiso laboral: 155828504132, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679772 ).

ORI-384-2022 Mahecha Díaz Milán, R-304-2022, cédula de identidad 801470461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Corporación Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679916 ).

ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel Francisco, R-309-2022, cédula de identidad: 402050569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022, cédula de identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680188 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Rosa Adelaida Moncada Dávila, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno nueve dos tres ero dos dos uno, cuidadora, domicilio actual y demás calidades desconocidos por esta oficina local al no haber localizada en domicilio que consta en el expediente, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que finaliza Proceso Especial de Protección iniciado por resolución de las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial de Protección que se tramitó en favor de la persona menor de edad A. L. M. D. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378228.—( IN2022680267 ).

A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad número 701500160, y Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense, con cédula de identidad 155803174114, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifiquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378230.—( IN2022680269 ).

A los señores María de los Ángeles Herrera Raitte, nicaragüenses, sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las once horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.G.R.H del expediente administrativo OLCAR-00297-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00297-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378239.—( IN2022680278 ).

Oficina Local de Cariari. A los señores Sindia María Porras Chacón, cédula de identidad número 604060482, Marck Anthony Martínez Rubio, sin más datos y Ballardo José Diez Montoya con cédula de identidad 402340980 sin más datos, se le comunica la resolución de modificación del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional por cambio de recurso comunal o familiar de las doce horas del trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378248.—( IN2022680280 ).

Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense, cédula de identidad número 701210535 sin más datos, se le comunica la resolución de previo administrativo de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.B.D, A.B.D, P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente administrativo OLCAR-00138-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº378232.—( IN2022680281 ).

A Carlos Roberto González López, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.C.G.M. y J.C.M., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del 2022 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022 de las personas menores de edad J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de agosto del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinticinco de febrero del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer Interrelación Familiar Supervisada a Favor de los Progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación. VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le dé el correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico indique, respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe a la progenitora que una vez se logre reubicar a las personas menores de edad en un recurso familiar o comunal de ubicación y apoyo en el cuido de las personas menores de edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que estará ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de octubre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378252.—( IN2022680288 ).

Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López Rodríguez costarricense, cédula de identidad número 701800125 sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de proceso de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad D.M.L.M, S.R.L.M del expediente administrativo OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00170-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378250.—( IN2022680290 ).

Al señor Mario José Valle Téllez, se comunica que por resolución de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en beneficio de la persona menor de edad G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378253.—( IN2022680292 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado civil: divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: K.F.R.C. Se le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378255.—( IN2022680293 ).

Al señor Yimy Alejandro Andrade López, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 16:50 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de protección con medida de abrigo temporal en alternativa institucional que se tramita a favor de la persona menor de edad B. J. A. S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378259.—( IN2022680297 ).

Al señor José Eduardo Quesada Guzmán cédula 205140271, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 29/04/2022, a favor de la persona menor de edad REQA y VEQA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00535-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378260.—( IN2022680298 ).

Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor de edad TPAV. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299 ).

A Pablo Andrés Rodríguez Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00225-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad P.B.P. Se le confiere audiencia al señor Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378266.—( IN2022680301 ).

A la señora Sheilyn Valeria Aguilar Barahona se le comunica la resolución dictada a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLTU-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378267.—( IN2022680302 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de corrección de error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº378269.—( IN2022680303 ).

Al señor, Steven Sibaja Blanco, cédula N° 112760561, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. A. S. L., se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del seis de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de cuido provisional a favor de su hijo menor de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00002-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378271.—( IN2022680305 ).

A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete horas cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378272.—( IN2022680306 ).

Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00265-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378274.—( IN2022680309 ).

A el señor Erick Barrios Barrios se les comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00526-2016 a favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378276.—( IN2022680315 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Arsepe Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento de la persona menor de edad D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº378282.—( IN2022680316 ).

Al señor Noel Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las doce horas dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378286.—( IN2022680317 ).

Se le hace saber a señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se encuentran las personas menores de edad al resguardo de sus progenitores, que la resolución de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de las once horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro Humberto Cruz. Que la resolución de las 8 horas, en fecha 6 de setiembre del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian Alexis Martínez Espinoza, que la resolución de las 8 horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de las personas menores de edad S.P.M.M. y E.M.M.M. se encuentran con el progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas del 9 de setiembre del 2022, de la persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia Mayela Fuentes, del expediente OLA-00166-2016, Notifíquense, la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número de identidad, 206940452. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378361.—( IN2022680370 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense, mayor, soltero, transportista informal, se le comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la ampliación de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.K.H.M, Se le confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres. Expediente OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud 378359.—( IN2022680413 ).

A el señor Víctor Hugo Méndez Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos para su localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022 donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378372.—( IN2022680414 ).

Al señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las quince horas nueve minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.S. A.L. bajo expediente administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378378.—( IN2022680416 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante la resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del expediente OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense, la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, Costarricense, con número de identidad, 2 0701 0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378443.—( IN2022680418 ).

A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad 1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad M. S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C., se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr . .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378445.—( IN2022680419 ).

A los interesados, en su condición de interesados de las personas menores de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378450.—( IN2022680423 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Dayana Céspedes Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378226.—( IN2022680266 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

   COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:10 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1313-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O. C. 0038705.—Solicitud 375388.—( IN2022680379 ).

DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-400 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038706.—Solicitud 375401.—( IN2022680380 ).

DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L. (COOPECHAPU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-512 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038707.—Solicitud 375405.—( IN2022680381 ).

D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:20 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-997 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C. 0038703.—Solicitud 375483.—( IN2022680382 ).

D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese liquidada la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-772 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. 0038704.—Solicitud 375487.—( IN2022680383 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 732-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 07 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. María Mora Valverde, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 8, fila R, propiedad 3767, inscrito al tomo 1, folio 276 a la señora Roxana de los Ángeles García García, cédula N° 106110486 y el señor Jimmy Álvarez García, cédula N° 107480990. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022680392 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Zúñiga Méndez Judith (Fam. Cordero Zúñiga), los descendientes asean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:       Ana Lorena Cordero Zúñiga, cédula: 06-0125-0334.

Beneficiarios:      Fernando Cordero Vargas, cédula: 02-0132-0773.

                           Luis Fernando Arguedas Cordero, cédula: 01-0968-0587.

                           José Francisco Bonillas Vásquez, cédula: 02-0229-0689.

                           Luis Diego Arguedas Cordero, cédula: 01-0891-0340.

                           Luis Andrés Arguedas Méndez, cédula: 01-1847-0106.

Lote 380 Bloque I, medida 3m2, para 2 nichos, solicitud: 2015, recibo: 430, inscrito en el folio: 58, libro: 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el 30 de agosto del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022680201 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria N° 125-2020-2024, celebrada el 21 de setiembre de 2022, Artículo VI, Transcripción-PCM-N°2382-2020-2024; acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta las funciones asignadas a la Vicealcaldía de la Municipalidad de Osa, asignadas mediante oficio DAM-758-2022 de la Alcaldía el 12 de setiembre de 2022, con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía.

Esta Alcaldía Municipal de Osa, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en el artículo 17, incisos a), b) y ñ); las potestades para delegar funciones contenida en la Ley General de Administración pública, artículo 89 y lo dispuesto en el transitorio único de la Ley 10.188., procedo a indicar lo siguiente.

Considerando:

1.—Que la Ley 10188, “Adición al artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, “Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice intendencias Municipales”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 115 del martes 21 de junio del 2022: dispuso: “Artículo Único: artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de 10 días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice alcaldía o primera Vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente, oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la Alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo, escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su vez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo cada año al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vice alcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo e informarlo al Concejo Municipal.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vice alcaldía o intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.

2.—Que el transitorio único de la Ley en mención dispone “Transitorio único” Para efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o vice intendencia primera durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

Por tanto, esta alcaldía resuelve que con fundamento en lo anterior considera emitir el siguiente acto administrativo:

1°—Comunicar al Concejo Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía Municipal.

Funciones:

1-    Coordinará el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional CCCI.

2-    Coordinará la Comisión de Seguridad Cantonal.

3-    Será la representante del alcalde Municipal ante el Consejo de Desarrollo Territorial Osa, Corredores y Golfito del INDER.

4-    Será la representante del alcalde Municipal ante el Consejo de Desarrollo Territorial de la Península de Osa del INDER.

5-    Representará al señor alcalde en las reuniones del COREDES o AREDES cuando resulte necesario.

6-    Coordinará todo lo relacionado con el tema social, articulando con la oficina de la Mujer y la de Trabajo Social de la Municipalidad de Osa, el IMAS, el MIVAH y otros cuerpos institucionales dedicados a atender la población vulnerable.

7-   Asistirá a reuniones, mesas de trabajo y otras actividades de representación municipal cuando sean delegadas por el señor alcalde.

8-    Podrá solicitar criterios o información cuando lo requiera a la Dirección Jurídica, y las diferentes Direcciones de la Municipalidad y demás dependencias que conforman la Administración Municipal.

9-   Quedará facultada para el uso de los vehículos municipales.

10- Brindará atención al público de acuerdo con las funciones delegadas y dará soporte al alcalde en este sentido cuando así se requiera.

11-  Gestionará proyectos de interés social, económico, ambiental, y productivo.

Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley 7794 y la Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice intendencias Municipales, quedan establecidas mediante el presente acto administrativo las funciones asignadas a la Vicealcaldía. Para efectos de lo establecido en la normativa vigente.

Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda darse por enterados de las funciones asignadas por la Alcaldía Municipal al departamento de Vicealcaldía Municipal. Asimismo, se autoriza al señor alcalde a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las funciones antes consignadas. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Lic. Jorge Alberto Cole De León.—1 vez.—( IN2022680384 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PIE MONTE 1

Por medio del presente, se les convoca a todos los propietarios del Condominio Pie Monte 1, con cédula jurídica N° 3-109-203091, a la asamblea extraordinaria a celebrarse el día sábado 22 de octubre del 2022, en las instalaciones del condominio, en el Salón Multiuso a las 6:00 p.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria seria a las 07:00 p.m., y dará inicio con los condóminos presentes, solo se aceptará la participación de un miembro por filial.

AGENDA:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Entrega de informe.

3.  Auditoría.

4.  Elección del administrador.

5.  Puntos varios.

Jasson Bustos Argüello, Administrador.—1 vez.—( IN2022682065 ).

PÉREZ RETANA LIMITADA

Convocatoria a asamblea de cuotistas de Pérez Retana Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-683917, domiciliada en Casa E-diecisiete, frente a Abastecedor Sugey, Monte Alto, Concepción Abajo, Alajuelita, San José Costa Rica, a celebrarse a las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, en la siguiente dirección: Condominio Moravia 305, filial 15, Los Sitios de La Trinidad de Moravia.

Siendo el orden del día lo siguiente:

1) Apertura de la asamblea, revisión del quorum, y nombramiento del presidente de la asamblea.

2)  Revisión y aprobación de los estados financieros.

3) Aprobación sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

4)  Nombramiento de liquidador de ser necesario

5)  Autorización a notario para que protocolice la asamblea.

6)  Cierre.

Es todo.—San José, 05 de octubre del 2022.— Rolando Pérez Sánchez, Gerente.—1 vez.—( IN2022682181 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A., (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku S. A., cédula jurídica número 3-101-021894, ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria 35/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de expediente Nº 2-152377 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial CHANCAY COCINA PERUANA, registro no. 204831 a favor de Restuno S. A., por lo que se cita a acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479 Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón, cédula Nº 115130376.—( IN2022679977 ).

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

4 YOU HOSTAL

Ante mí, el día 27 de septiembre del año 2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377934, vendió a la sociedad Four You Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You Hostal, que es un hostal ubicado Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de la sociedad Four You Surfing Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 27 de setiembre del año 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—( IN2022680161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita, Isabella Martín Vega, conocida como Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y carné de abogada 10349, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella Martín Vega, Abogada.—( IN2022680213 ).

BRENES MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.

Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María Brenes Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la reposición de los certificados de acciones 4 y 75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-151938, que representan treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco acciones respectivamente. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el Bufete LLM Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, tercer piso, oficina 3-2 A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680537 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN CÁMARA DE GANADEROS

DE GUANACASTE

Edicto libros extraviados, yo, Luis Eduardo Arata Herrero, cédula uno cero cuatrocientos sesenta cero cuatrocientos sesenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Federación Cámara de Ganaderos de Guanacaste, cédula jurídica: 3-002-045274, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros 1 de Inventarios y Balances, libro de Diario, Libro Mayor y el libro de Afiliados. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: 16 de agosto del 2022.—Luis Eduardo Arata Herrero, Representante Legal de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.—1 vez.—( IN2022680313 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Informa: la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular 18: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación para efectos tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo productivo como gasto deducible según la resolución DGT-R-009-2015”.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de certificaciones para efectos tributarios, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia y la firma deberá ir precedida de la razón “Certificado para efectos tributarios”.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la presente circular para emitir un informe de certificación para efectos tributarios como gasto deducible inicial de un activo productivo, cuando supere el 25 % del valor de un salario base.

IV.—Que la resolución de la Dirección General de Tributación N° DGT-009-2015, del 16 de abril de 2015, “Resolución sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo, cuando supere el 25 % del valor de un salario base”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, del 12 de mayo de 2015, indica:

“Entre otros requisitos los contribuyentes que requieran reconocer como gasto, activos cuyo importe de reconocimiento inicial supere el 25% de un salario base, deben aportar una certificación de Contador Público Autorizado con respecto a la lista de activos fijos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, cuyo total no debe ser mayor al 10% del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la entidad solicitante”.

V.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la presente circular, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N.° 18-2022-R

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE

CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS DEL

RECONOCIMIENTO DEL COSTO UNITARIO

INICIAL DE UN ACTIVO PRODUCTIVO

COMO GASTO DEDUCIBLE SEGÚN

LA RESOLUCIÓN DGT-R-009-2015

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión de la certificación para efectos tributarios, con el fin de que el contribuyente haga la solicitud para reconocer como gasto, activos cuyo importe de reconocimiento inicial supere el 25% de un salario base, describiendo nombre y valor, y cuyo total no debe ser mayor al 10 % del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la entidad solicitante. El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la preparación de la certificación, teniendo en consideración que es la persona CPA quien debe definir los procedimientos para obtener los respaldos documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para certificar.

La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el certificar para efectos tributarios, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, a saber: experiencia, transparencia, independencia, credibilidad y actualización profesional; y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo, para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

La Dirección General de Tributación (DGT), mediante la resolución DGT-R-009, del 16 de abril de 2015, publicó los requisitos para realizar la solicitud de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25 % del valor de un salario base, siendo que el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su anexo N.° 1, punto 2, indica que las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo individual no supere el 25 % de un salario base. Conforme lo indica la resolución, la DGT tendrá facultad, en casos calificados, de autorizarle al sujeto pasivo, previa solicitud de este, la deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos cuyo costo supere el 25 % señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.

Los procedimientos referidos en esta guía para realizar este encargo no son una lista exhaustiva que se deba aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona CPA para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta evaluación que normalmente se realiza con base en los procedimientos acordados entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente y fuentes externas, se debe realizar con la debida diligencia y el escepticismo profesional.

Los aspectos relevantes de esta circular que debe tener en cuenta la persona CPA son:

1-  Propuesta de servicios/carta de compromiso: Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión de la certificación para efectos tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo productivo como gasto deducible según la resolución DGT-R-009-2015, antes de iniciar el servicio, con el fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el propósito del alcance del trabajo referido a la lista de activos por ser cargados a gastos, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10 % del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable; la ejecución del encargo; las responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo; las responsabilidades de la persona CPA; la estimación de honorarios para la realización del trabajo; y el entendimiento del contenido del informe por suministrar.

La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.

2-  Contenido del informe de certificación: La emisión del informe de certificación para efectos tributarios como gasto deducible inicial de un activo productivo, considerando la resolución DGT-R-009, debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” así como con los indicados en la presente circular. En cuanto a los apartados del informe, este debe contener los siguientes:

a)  Razón limitativa que corresponde al servicio, en este caso certificación para efectos tributarios “Certificación para efectos tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo productivo como gasto deducible según la resolución DGT -R-0092015”, “Certificación de la lista de activos productivos a ser cargados a gastos para efectos tributarios según la resolución DGT-R-009-2015”, o según el encargo determinado en la propuesta de servicios.

b)  Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c)  Términos generales de la descripción del alcance del encargo.

d)  Descripción de los procedimientos realizados por la persona CPA, definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo.

e)  Apartado de resultados del informe, en donde se determina haber cumplido con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 1, inciso c, de la DGT-R-009 “Resolución sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base” o la que estuviera vigente en el momento de la solicitud de deducibilidad por parte del contribuyente.

f)  Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones de los resultados obtenidos de la materia certificada en cuanto a los términos de la resolución requeridos en el artículo 1, inciso c.

g)  Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA.

h)  Lugar y fecha de la emisión del informe de certificación.

i)   Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento, según las normas establecidas. Véase la circular de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.

j)   Leyenda “Certificado para efectos tributarios”, de conformidad con el artículo 7, inciso c) de la Ley 1038.

Se anexa un informe modelo de la certificación, el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.

3-  Carta de representación: Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente), carta de aseveraciones o declaración jurada. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, que se encuentra disponible en la página web del Colegio (https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/).

4-  Sistema gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad para realizar apropiadamente su encargo.

5-  Procedimientos del encargo: La persona CPA debe tener en cuenta que este encargo es con el fin de certificar de conformidad con lo que requiere la resolución DGT-R 009-2015, que indica: “Presentar una certificación, emitida por un Contador Público Autorizado, de la lista de activos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la solicitante”, durante el periodo fiscal que se solicita.

La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el encargo con el suficiente detalle, a fin de permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado.

A continuación, se presentan algunos de los procedimientos que pueden utilizarse, teniendo en consideración que son de carácter ilustrativo:

a)  Solicitar los auxiliares de los activos productivos propiedad que le solicita el contribuyente a la Administración Tributaria que sean admitidos como gasto deducible, según se define en la respectiva resolución.

b)  Obtener la descripción, nombre y el valor de la lista de los activos que serán cargados a gastos.

c)  Verificar con los registros contables principales y auxiliares, que el contribuyente lleve el registro de los activos que serán aplicados como gasto deducible, el importe del monto inicial de los activos y demás información requerida para fines fiscales.

d)  Obtener el salario base vigente a la fecha de la emisión para el encargo.

e)  Confirmar que el monto inicial de los activos productivos incluidos en los listados que han sido suministrados por el contribuyente (cliente) individualmente superen el 25 % de un salario base vigente para el periodo fiscal [modificar según corresponda].

f)  Determinar que el monto inicial del total de los activos productivos, según indica el contribuyente, no supere el 10 % de los activos productivos del cliente.

g)  Describir otros procedimientos según corresponda.

6-  Papeles de trabajo: Este encargo de certificación para efectos tributarios, conforme se indica en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento, y es recomendable que la persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del trabajo realizado. La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la información que certificará producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

-MEMBRETE-

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y RENTA

LÍQUIDA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL

CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL

Señor/a

[Gerente de la Administración Tributaria

en que se encuentre inscrito el contribuyente]

[No utilizar “A quien interese”]

Alcance del encargo.

El(La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por ... [Nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica, cédula de identificación número[ xxx] y demás calidades], con el fin de certificar para efectos tributarios, de acuerdo con el requerimiento del artículo 1, inciso c) de la resolución DGT-R-009-2015, la lista de los activos a ser cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos, propiedad del solicitante, utilizados en la generación del ingreso gravable. La Administración de [entidad o nombre de la persona física] es responsable de la preparación y presentación razonable de la información contenida en la lista de activos [si corresponde indicar anexos], la cual cumple con los requisitos de la resolución mencionada para el periodo [modificar según corresponda]. Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N° 02:

“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular 18 para la emisión del informe de certificación para efectos tributarios, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en dar fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación para efectos tributarios fue realizada con el fin de cumplir con los requisitos para solicitar que se reconozca como gasto deducible, el costo unitario inicial de un activo productivo cuando supere el 25 % de un salario base, y no supere el 10 % de los activos productivos de la entidad.

Procedimientos.

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, teniendo en consideración que deben ser modificados de acuerdo con cada situación].

A continuación, se describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

    Obtuve el detalle de los activos productivos que se le solicita a la Administración Tributaria que sean admitidos como gasto deducible, definidos por la Administración para ser incluidos en esta certificación.

    Verifiqué que el monto inicial de los activos y demás información incluidos [si fuera necesario en el anexo #] se tomaran de los registros contables principales y auxiliares que la compañía lleva para el registro de sus transacciones.

    Verifiqué el monto del salario base vigente [indicar la fecha].

    Verifiqué que el monto inicial de los activos productivos incluidos [si fuera necesario en el anexo #] individualmente superé el 25 % de un salario base vigente para el periodo fiscal [modificar según corresponde], según el punto anterior.

    Verifiqué que el monto inicial del total de los activos productivos incluidos [ si fuera necesario en el anexo #] no supere al 10 % de los activos productivos de la compañía.

    [Describa los procedimientos que la persona CPA aplicó].

[Si la persona CPA lo considera pertinente, puede agregar anexos que identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo, por ejemplo: Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].

Resultados.

[La persona CPA hace aquí una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, pero no es mandatoria la siguiente redacción].

Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por (nombre de la sociedad), se determinó que los activos detallados de la entidad [indicar el nombre y cédula jurídica, o modifique según corresponda] se encuentran dentro de los parámetros de la resolución DGT-R-009-2015 [modificar según lo considere apropiado].

Certificación.

Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que la lista de activos adjunta, los cuales superan el 25 % del salario base, con su descripción, nombre y valor, de la cual la suma total de valores no supera el 10 % del total de los activos productivos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de [nombre del contribuyente], con cédula #-###-###, cumple con lo requerido en el artículo 1, inciso c) de la resolución DGT-R-009-2015.

Los procedimientos descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría específica de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y son insuficientes para expresar una conclusión sobre el listado preparado por la Administración de [modificar nombre del contratante], al cual se aplicaron los procedimientos mencionados para cumplir el compromiso. Consecuentemente, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral de dicho listado. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia, ya sea para describir detalles de errores y excepciones encontrados u otras limitaciones].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia.

Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.° 1038 para emitir la presente certificación para efectos tributarios; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión.

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del [anotar el mes] de 20aa.

Certificado para efectos tributarios

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción/carné

Póliza de fidelidad N.° ####                    Timbre de ¢## Ley 6663 adherido

                                                               y cancelado en el original.*

Vence el 30 de setiembre de 20aa

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 18-2022, del 06 de setiembre de 2022, mediante el acuerdo N° 385-9-2022 SO.18, que deroga la circular 18-2015, emitida mediante el acuerdo N° 810-2015, del 23 de noviembre de 2015, en la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 031-2015, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige un mes después de su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022680368 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—1 vez.—( IN2022680386 ).

TIERRA FERTIL EN CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tierra Fertil En Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos cinco mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Liberia, Guanacaste, veinticinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, solicita, la reposición de los libros Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas por cuanto se deterioraron imposibles de utilizar. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Liberia, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria. 12964.—1 vez.—( IN2022680474 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

DE TACARES SUR DE GRECIA

EDICTO. Libros extraviados. Yo, Carlos Eduardo Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno del Registro de Asociados, autorizando el libro dos para dicho registro de asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación o cualquier interesado o fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022680539 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS CAMPO REAL

Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, cédula jurídica 3-109-361765, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos por conclusión del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, Alajuela, San Rafael, 75 norte de la entrada principal a la Centro Penitenciario La Reforma, antiguo Hipódromo del Sol, Condómino Campo Real. Es todo.—Grecia, a las 10 horas, del 23 de septiembre del 2022.—Lorenzo Octavio Pacheco Capella, Administrador, mayor, casado. administrador de condominio, vecino de Santa Ana, cédula 8-0130-0559, en mi condición de admirador y Representante Legal con facultades de Apoderado General sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022680543 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número veintidós que se encuentra al tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Castro Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad AMZ Export, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda i) modificar la cláusula de Razón Social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—( IN2022680534 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 157, visible al folio 176 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Swisscore Insignia, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-765936, por medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y se elimina la cláusula del agente residente del Pacto Constitutivo.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679020 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679892 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre del año 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales la sociedad Canopia Sociedad de Responsabilidad Limitada, se transforma a sociedad anónima para denominarse Canopia Sociedad Anónima, y se aumenta capital social a la suma de mil ochocientos setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2022680181 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y tres, a las once horas con dieciséis minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Biogenix Latinoamérica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Biogenix Latinoamérica S. A., con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, Bufete Tacsan & Umaña, bajo la representación judicial y extrajudicial de Javier Carbonell Lorenzo, portador del pasaporte de su país número PA cero seis ocho dos seis tres cinco; Nivaldo Carbonell Ávila, portador del pasaporte de su país número PA cero cinco cinco ocho cuatro cero ocho; y Cesar Vinicio Vega De La O, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos veintitrés-cero cero ochenta y ocho, con un capital social de diez mil dólares, representado por diez mil acciones comunes y nominativas de un dólares cada una.—San José, a las diez horas con diez minutos del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680184 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. Es todo.—Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680218 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad HT Hecort de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-393260.—San José, 12 de julio de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2022680220 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la sociedad Trastota S. A. mediante la cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Guadalupe, veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022680223 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: MJRJ Holdings S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro siete dos seis cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680225 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cero Cero Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos setenta y nueve mil cero cero nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2022680228 ).

Ante mí, Bryan Bolívar Vargas Retana, notario público, carné número 29394, con oficina en Heredia, el 21 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad Ankel Sociedad de Responsabilidad Limitada Anónima, por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad. Se nombró liquidador a Evelyn María López Camacho.—1 vez.—( IN2022680229 ).

El suscrito Notario, Alonso Saborío Cubero, carné de abogado número 29974, informa que por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del 23 de setiembre de 2022; se protocolizó acta de modificación de domicilio social y cambio de agente residente de la sociedad IQP Industria Química del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y tres.—Santa Ana de San José, veintiocho de setiembre de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022680232 ).

Mediante escritura pública número 84-18, ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las 14:45 horas del día 27 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Castillo de Amber SRL, cédula jurídica número 3-102-756696, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022680240 ).

Mediante escritura número 76 de las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de Vector Legal S.R.L., donde se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680271 ).

Mediante escritura número 77 de las 10:30 horas del 27 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de Sajes del Oeste Limitada, donde se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo Gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680277 ).

Mediante escritura 73 de las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de Los Robles del Cedral S.R.L., donde se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680283 ).

Mediante escritura número 74 de las 16:30 horas del 26 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de Vértice Legal S.R.L., donde se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2022680285 ).

El suscrito notario público Rolando José García Moya, hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ravago de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, Es todo.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680287 ).

Mediante escritura N° 64, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad Balcones Acaule U.N.L.B A Siete S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres nueve tres cero cero uno, no tiene activos ni pasivos que liquidar, por lo que se nombra liquidador.—San Antonio de Belén, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680427 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno-dos mil veintidós de la empresa Inversiones Pérez Alvarado S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680433 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 106 visible folio 69 frente del tomo 29 de mi protocolo otorgada a las 11:45 del 28 de setiembre de 2022, la solicitud que realiza quien representa el cien por ciento del capital social, del cese de la disolución de la empresa Grupo del Caribe Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101710811.—Guácimo, a las 14:00 del 28 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022680441 ).

Edicto, por escritura doscientos veintidós, tomo seis, se nombra nuevo secretario de la sociedad Diprolab de Centro America Corp S.A..—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2022680449 ).

Por escritura o a las once horas del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Efigie de Penglaz S. A., según los cuales se disuelve por acuerdo de socios la referida sociedad y se nombra como liquidador al señor Mario Lachner Sáenz.—San José, 9 de abril del año 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680455 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 220-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 12 al 15 de julio de 2019. Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 8851315107.—Solicitud 377687.—( IN2022679711 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 678-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar la resolución 281-2022 AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la cual se envió a publicar por el Diario la Gaceta por que no se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir al cobro las incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al 07 de enero de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el monto por cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 05 al 07 de enero de 2022

12.723,25

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 y 12 de enero de 2022

33.928,67

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021

303.661,57

Total

353.104,60

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución 281-2022 AJ-SPCA del 18 de mayo de 2022, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio (folio 5), procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. 8851315107.—Solicitud 377664.—( IN2022679713 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exp. APB-DN-0163-2016.—RES-APB-DN-0680-2022.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.

La Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro 6355 de fecha 20/09/2016.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0674-2020 del 06-07-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro 6355 de fecha 20/09/2016, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢ 21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

DAI

¢10.036,75

Ley 6946

¢716,91

Ventas

¢10.717,81

Total

¢21.471,47

 

Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta número 179 de fecha 22 de julio de 2020.  

II.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, presentara los alegatos de ley.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el objeto de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°6355 de fecha 20/09/2016.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

i.           Que en fecha 19/09/2016, al ser las 23:45 horas, presentes en el puesto de control vehicular de Fuerza Pública en la entrada principal a Cuajiniquil, se realizó señal de alto al autobús placa M183062, conducido por el señor Luis Alonso Lovo Dávila, pasaporte número C01877241, de nacionalidad nicaragüense, una vez detenido sobre la vía pública, identificados como oficiales de la Policía de Control Fiscal, se indicó sus derechos al señor Calvo y dijo entenderlos, seguido se solicitó anuencia para realizar la inspección ocular y/o hallazgo número 27704; al ser las doce horas con cinco minutos del veinte de Septiembre de 2016, el señor Lovo Dávila accedió, expresando de forma verbal su anuencia y su total colaboración, por lo que se realizó la revisión interna del automotor, sus gabeteros y el equipaje que transportaba, logrando ubicar dos sacos conteniendo aparente calzado, presentándose como dueño de la mercancía el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, solicitándole alguna documentación que amparara la mercancía en territorio nacional y el mismo dijo no contar con ella, por lo que se le indicó que se procederá con el decomiso correspondiente al no contar con el respaldo documental de pago de impuestos y/o compra en territorio nacional, evadiendo los controles aduaneros costarricenses.

Mercancía que se detalla de la siguiente manera:

Cantidad

Descripción

15

Pares de calzado para caballero, estilo mocasín (zapatillas), de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

02

Pares de calzado para caballero, estilo media caña (tipo burros), no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

10

Pares de calzado para dama, estilo suela baja, de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

12

Pares de calzado para dama, con tacón, (tipo plataforma), de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

15

Pares de calzado para dama, estilo chanclas, de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

02

Pares de calzado para dama, estilo mocasín (zapatillas), no indica composición, calzado aparentemente artesanal.

Total:56 pares de calzado

 

 

A razón de ello, se procede con el decomiso preventivo de dicha mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control aduanero.

ii.          Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 6355 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo 27704 ambas de fecha 20 de Septiembre de 2020, se realiza el decomiso a RICARDO JOSE LOPEZ GAITAN, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, de la mercancía descrita previamente, realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de Inventario N°35507 de fecha 20 de Septiembre de 2016.

iii.         Que mediante informe número PCF-DO-DPC-PB-INF-0120-2016 de fecha 20 de septiembre de 2016 la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0120-2016 relacionado con el decomiso de la mercancía supra citada.

iv.         Que mediante oficio APB-DN-0592-2017 de fecha 26 de septiembre 2017, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°6355 de fecha 20 de septiembre de 2016.

v.          Que mediante oficio APB-DT-STO-0181-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico.

vi.         Que mediante resolución RES-APB-DN-0674-2020 del 06-07-2020, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°6355 de fecha 20/09/2016, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Descripción

Impuestos

DAI

¢10.036,75

Ley 6946

¢716,91

Ventas

¢10.717,81

Total

¢21.471,47

 

V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el expediente, se observa que la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°6355 de fecha 20-09-2016, registrada en el movimiento de inventario N°35507-2016, específicamente calzado, por cuanto el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, no mostró ninguna documentación idónea que respaldara el debido pago de impuestos o el ingreso lícito a nuestro país.

Esta Administración considera que el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-0181-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico, indicando lo siguiente:

1-  Que se remite Criterio Técnico referente a liquidación de impuestos de la mercancía decomisada en acta en mención con mercancía calzado para Dama y Caballero.

2-  NORMATIVA QUE REGULA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:

Es importante indicar, que el artículo 14 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida de la búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento establece textualmente:

Artículo 14. El “momento aproximado”, a que se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii), ambos del artículo 1 y de los artículos 2 y 3, del Acuerdo, es aquel que no exceda a los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1 del Acuerdo, noventa (90) días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.”

Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita lo siguiente:

Artículo 15.              Cuando se disponga de más de un valor, dentro del momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores de la misma fecha se utilizará el más bajo.”

a.  El Artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente ese artículo tercero.

“1. a) Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. Cuando los costos y gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte. Si al aplicar el presente artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el valor de transacción más bajo.”

3-  DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA:

3.1 Para la determinación del valor total unitario por línea de mercancía, se desestima el artículo 2 mercancías idénticas y se estima el artículo 3 mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994).

3.2 Complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo 32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, en lo pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación tributaria.

3.3 Se utiliza como valor de referencia el DUA 003-2017-015940 de fecha 22/02/2017 para un valor de $3.18 dólar por calzado para Caballero y se utiliza como valor de referencia el DUA 001-2017-044943 de fecha 19/06/2017 para un valor de $1.91 dólar por calzado para Dama.

Se cita poniendo el Valor CIF (Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los impuestos.

4-Que la Partida Arancelaria del calzado para Caballero es la 64.03.99.90.00.00 y la Partida Arancelaria del calzado para Dama es la 64.05.20.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).

5-  Que el valor CIF para el calzado para Caballero es de $54.06 dólares y el valor CIF para el calzado para Dama es de $74.49 dólares, según se detalla en cuadro N°1. A un tipo de cambio de venta de ¢557.69 colones a la fecha del decomiso de la mercancía 20/09/2016.

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En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro de los impuestos dejados de pagar por el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, por el monto de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al Movimiento de Inventario 35507-2016 (específicamente calzado) del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.

Lo anterior, en virtud de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo tributario por la suma de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos), una vez firme, el adeudo tributario empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.

A la vez, se le indica el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de notificación de la misma y estando en firme, la mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en ausencia de la Gerencia por nombramiento como “Miembro Abogado Suplente del Tribunal Aduanero Nacional” según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15 de setiembre de 2022 a partir del 20 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de 2022, para un total de cuatro días hábiles, resuelve; Primero: Dictar acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto al calzado decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 35507-2016. Segundo: Se determina que, a la mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos). Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 20 de septiembre de 2016, mismo que se encontraba en ¢557,69 (quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 64.03.20.00.00.00 (calzado para caballero); y 64.05.20.00.00.00 (calzado para dama), de acuerdo con lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la notificación de la misma, dicha suma empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto: Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario N°35507-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. A señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235 y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. 5935053617.—Solicitud 377796.—( IN2022680086 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

RES-APC-G-0924-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las dieciséis horas con cero minutos del día tres de agosto de 2022. Acto Final del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el Raúl Salas Venegas, de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad número 6-295-688, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0687-2019.

Resultando:

1°—Mediante acta de Decomiso y o Secuestro número 51889 de fecha 14 de agosto del 2011, los oficiales de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Raúl Salas Venegas, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en vía pública frente al puesto policial de Naranjo, distrito Laurel, Cantón Corredores, provincia Puntarenas, de la siguiente mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

 01

 I022

 03-2011

Motocicleta, marca Motocruiser, estilo LX125GY, año 2006, cilindraje 125 cc, vin LLCLYP4B861b13526.

 

2°—Que mediante resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Raúl Salas Venegas, de manera personal en su domicilio, el día 13 de noviembre del 2020.

3°—El interesado no presentó los alegatos, ni pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 51889 de fecha 14 de agosto del 2011, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que se causara un perjuicio fiscal.

V.—Hechos Probados: De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso número 51889 de fecha 14 de agosto del 2011, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  En fecha 13 de noviembre del 2020, se efectuó notificación de manera personal, de la resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte; mediante la cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor, por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

3.  Que hasta este momento el administrado no ha presentado ningún escrito de alegatos o prueba.

VI.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la presunta responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 23 al 28, tenemos que la resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con cincuenta y ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte; fue notificada de manera personal, el día 13 de noviembre del 2020, sin embargo, el infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción cometida, por un monto de ¢ a $255,53 (doscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres céntimos), monto equivalente a ¢130.251,30 (ciento treinta mil doscientos cincuenta y un mil colones con treinta céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso preventivo, correspondiente a ¢509,73 colones por cada dólar estadounidense (Folios 23-28).

Aunado a ello, en corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la mercancía.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señala:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es del señor: Raúl Salas Venegas.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 14 de agosto del 2011, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al efecto señala:

“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Raúl Salas Venegas, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 14 de agosto del 2011, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $255,53 (doscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 14 de agosto del 2011, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,73 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢130.251,30 (ciento treinta mil doscientos cincuenta y un mil colones con treinta céntimos).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Raúl Salas Venegas, cedula de identidad número 6-295-688. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende de $255,53 (doscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 14 de agosto del 2011, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,73 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢130.251,30 (ciento treinta mil doscientos cincuenta y un mil colones con treinta céntimos) por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo número APC-DN-0687-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Raúl Salas Venegas, cédula de identidad número 6-295-688, en su domicilio 50 metros sur de la Iglesia Católica en Las Trenzas de Golfito, cantón Golfito, provincia Puntarenas o en su defecto en el Diario Oficial La Gaceta, mediante publicación.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. 5935053617.—Solicitud 377816.—( IN2022680248 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/52063.—Róger Cartín Saborío, soltero, cédula de identidad 112690937, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Interpuesta por “Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha: Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente: 2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:54:36 del 7 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Róger Cartín Saborío, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo MIFARMA, Registro N° 293891, el cual protege y distingue: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de farmacia, distribución de productos farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. En clase 35 y 44 internacional, propiedad de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339083.

Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022680291 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Víctor Julio Esquivel Sánchez, cédula 5-0163-0472, como propietario del derecho 002 de la finca de Alajuela matrícula 279634. 2) José Arnulfo Toruño Velásquez, cédula de residencia 155812290908, propietario del derecho 003 y 012 en la finca de Alajuela matrícula 279634, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de inexactitud de traslape de las fincas de Alajuela matrícula 390796 con plano catastrado A-0553054-1999 con la finca de Alajuela matrícula 279634 con plano catastrado A-0120783-1993. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2022, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2020-1683-RIM).—Curridabat, 21 de setiembre del 2022.—Máster Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC22-0473.—Solicitud 377935.—( IN2022680407 ).

Se hace saber a: 1) Luz Marina Montoya Vega, cédula de identidad 3-0210-0751, en su condición de propietario registral de la finca de Cartago, 153547 y a 2) Juan Vega Montoya, sin cédula de identidad en el asiento registral, en su condición de propietario registral de la finca de Cartago: 30849, derecho: 001, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que existe una posible sobreposición total con las fincas de Cartago: 30849, con las fincas de la misma provincia, 189681, 153547, 206464, 183091 y 154678. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 04/02/2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago: 30849, 189681, 153547, 206464, 183091 y 154678 y sobre los planos catastrados: C-5626-1970, C-0744808-2001, C-0248123-1995, C-1019485-2005, C-1857075-2015 y C-0248122-1995 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 23/09/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-534-RIM).—Curridabat, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0473.—Solicitud 378007.—( IN2022680410 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 1445-21-TAA.—Denunciado: Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima. Expediente 270-20-03-TAA.

Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veinte.

1º—Que vista la resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año 2021, visible a folio 21 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error material en el nombre del denunciado indicado en la parte superior, debiendo leerse correctamente Peter André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima”, y no como por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda.”.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García, cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García, cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128, representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.

Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del lunes 31 de octubre del 2022.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad número 2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Central.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Colonia Carvajal, coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N 1139799, finca folio real número 4-106554-001-007-008, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La tala y aprovechamiento de un árbol del espino blanco, de 0.98 metros de diámetro y aproximadamente 16.5 metros de largo, generando con ello 25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10 metros de ancho y 1.85 metros de largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso, 0.12 metros de ancho y 1.85 metros de largo, lo anterior con una valoración económica del daño que asciende a la suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta colones con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio PNBC-EC-D-021-2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio TAA-DT-021-2021 de fecha 21 de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio 21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021 de fecha 12 de marzo del 2021 que remite el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y 27); estudio registral de finca folio real número 4-106554-001-007-008 (folios 28 a 31); consulta de personería jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta índice de personas físicas cédula 1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA solicitud de cuenta cedular (folios 34 y 35).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

MSc. Adriana Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1 vez.—O.C. 1376717145.—Solicitud Nº TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

“En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-2160-2022 de fecha 4 de octubre del 2022, el Banco Nacional de Costa Rica procede a publicar la parte dispositiva del procedimiento Administrativo CGR-PA-2021007556 tramitado contra el señor Manuel Francisco Álvarez Cervantes, en su condición de Administrador de Proyectos del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula de identidad n.°1-0622-0618. En dicho procedimiento se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente al señor Álvarez Cervantes de conformidad con lo dispuesto en la resolución . 15632-2022 (DJ-2100) de las quince horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, de la siguiente manera: “Declarar al señor Manuel Álvarez Cervantes responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422”.—La Uruca, 04 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 524987.—Solicitud 380118.—( IN2022682103 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Frederich John Campabadal Mc Caffrey, número patronal 0-107400804-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-824, por eventuales omisiones por un monto de ¢10,672.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 378513.—( IN2022680619 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RB-2-11 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 19 de agosto 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Leiva Eduardo Antonio

501350978

Acuña Somarribas Virginia

107670522

Aguilar Chavarría Fernando

117580433

Alan Carrillo Suray

501990615

Alemán Arguedas Hazel

503330721

Alfaro Ávila Carol Jausiny

207020204

Alfaro Barrantes Harold Eduardo

205160783

Alfaro Carvajal Reinaldo

401170336

Alfonso Pérez Oraida Caridad

800830509

Alpízar Montero Vivian Dilana

115660383

Alpízar Navas Andrés Jesús

115420585

Alpízar Rodríguez Josslin Valeria

604130348

Alvarado Quesada Yamileth

701190661

Alvarado Rodríguez Heizel Yuliana

114900822

Alvarado Rojas Diana Marcel

110270265

Álvarez Díaz Silvia Esther

155816636820

Álvarez Jiménez Tatiana María

701270426

Álvarez Naranjo Jessica

603730927

Angulo Solano Maricela

701690287

Araya Alfaro Kriseida

206990238

Araya González Ana Beatríz

205460185

Araya Villalobos Francinie Edith

110020518

Arce Delgado Willy

400820435

Arce Hernández Aldo Fernando

109100261

Arce Noguera Carmen María

109160482

Arce Padilla Melissa

304220681

Arguedas González Natalia

112930444

Arias Guzmán Ivannia

205650891

Arias Medina Hellen Stephanie

116770930

Arias Rivera Ronald Alberto

206270287

Arrieta Marchena César Alberto

603500628

Arroyo Venegas Carlos Josué

702730251

Arroyo Zúñiga Diana Alejandra

114230917

Arroyo Zúñiga Diana Alejandra

114230917

Artavia Umaña Yorleny

110360352

Arvide Loría Melissa

108400360

Badilla Salazar Mario Alberto

108710204

Ballestero Alvarado Karina

114370628

Barboza Calderón Katherine Vanessa

113940360

Barboza Fallas Dagoberto

602890344

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

Barrantes Aguilar Mauren Tatiana

116060702

Barrantes Bolaños Diana María

206690650

Barrantes Salazar Luz María

104590333

Barrantes Segura Ariel Abderi

112300093

Barrantes Segura Luis Carlos

105980530

Beita Céspedes Dayanna de los Ángeles

603560541

Benavides Castrillo Yailyn Vanessa

111680210

Benavides Gamboa Ana Gabriela

602870405

Benavides Sancho Carlos Manuel

207000662

Bermúdez Martínez Kimberly Patricia

116020329

Bolaños Vargas Yenny

105670112

Bonilla Chavarría Nora Virginia

106650741

Bonilla Flores Luis Ángel

107770728

Bonilla Flores Luis Ángel

107770728

Bonilla Montero María Isamar

604070650

Borbón Monge Dayana Stephanie

113970067

Brenes Herrera Cristina Mayela

105430166

Brenes Leandro Sindy

112770663

Brenes Leon Mariana de los Ángeles

114970042

Brenes Picado Mailyn Roxinia

114620310

Briceño Villegas Eric Gerardo

107330166

Cajina Leiva Noelia Del Carmen

117360802

Calderón Jiménez Rebeca

109690036

Camacho Chaves Olga Miriam

302530372

Camacho Jiménez Laura Patricia

206270465

Camacho Quesada Valeria María

304630522

Camacho Zúñiga Carlos Luis

207350225

Campos Aguilar Adriana Joseth

208020489

Campos Alfaro Gabriela

110750859

Campos Hernández Walter Giovanni

206490434

Campos Salazar Raquel

114190503

Campos Tioli Dirce María

112010569

Cantillo Morales María Daniela

114580766

Cárdenas Valverde Roxana

105540301

Carr Woodward Nancy Anne

175138421

Carranza Bonilla Yessica María

701930528

Carvajal Araya Alison Virginia

207830301

Castillo Arce Valeria

116440008

Castillo Bolívar Carmen María

104940016

Castillo Ewens Bárbara Sabrina

801050278

Castillo Leiva María Fernanda

304730439

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castro Abarca Didier

107500190

Castro Castillo Doris Marcela

109380574

Castro Elizondo Manuel Ángel

109340311

Castro Miranda Jimmy

304800113

Castro Mora Diego

111250965

Castro Oviedo Ana Gabriela

115450571

Castro Villalobos Ana Lorena

104900038

Cedeño Valdivia Henry

114170078

Centeno Miranda Katherine Pilar

206470528

Cerdas Álvarez Josimar

206310590

Cerdas Castillo Cristy Paola

304820463

Céspedes Aguilera Sandy

108480438

Chacón Araya Adrián Gabriel

114720096

Chacón Garro María José

115300935

Chacón Garro María José

115300935

Chacón Vargas Beatriz Adriana

604130004

Chanto Leiva Allen Esteban

112340248

Chanto Ureña Alexandra

105530616

Chavarría Bonilla Yulieth Catalina

504090903

Chavarría Hernández Kimberlyn

701660972

Cháves Alfaro Mayra

501780434

Chaves Sánchez Yancy Milena

109430736

Chaves Sandoval Maritza

203460754

Chaves Villalobos José Joaquín

105250735

Chinchilla Barrientos Tobías

110780005

Chisholm Francis Nedra Ivony

114270029

Cisneros Oviedo Luis Carlos

503370594

Concepción Caballero Kevelyn Tatiana

604500544

Conejo Zúñiga Nathalia María

116430386

Contreras Hernández Paola María

114540996

Cordero Morales Anthony De Jesús

113730834

Cordero Sandí Yerlin Vanessa

207610952

Córdoba Calderón Viviana

113330399

Cornavaca Mendoza María de los Ángeles

155815083505

Coronado Calvo Olga

104000781

Corrales Bastos Pamela

207360012

Corrales Chinchilla Joselyn Gabriela

115280603

Corrales Ledezma Marjorie

106620023

Cortés Salazar Krissia Karolina

115870071

Cortés Villegas Rafael Ángel

302690466

Cruz Magaña Norma Del Carmen

122200601924

Cruz Rodríguez Gerardo

602670075

Cubero Campos María Verónica

604050094

Cubero Granados Iris María

502280540

Damaceno Noronha Ana Nery

800640045

De La O Matarrita Alberto Enrique

702030653

Delgado Calvo María José

116550798

Denes Gutiérrez Stjepan Jesús

602650900

Díaz Arce Karolay Hilary

207510977

Díaz Ducca Jenaro Alberto

108320441

Díaz Montiel Urbano

601310550

Duarte Arauz Luis Carlos

114770339

Durán Castillo Marilyn

114700243

Durán González Jorge Vinicio

112430070

Elizondo Solís Ana Priscilla

113020754

Elizondo Vásquez Silvia Emilce

203710139

Espinoza Arroyo Kimberli Pamela

206960019

Espinoza Esteban Claudia Lizeth

155804429233

Espinoza Sandí Judith Mildred

603860136

Estrada Hidalgo Yuliana

402020927

Estrada Venegas Dania

105220252

Fallas Navarro Karla María

114140632

Fernández Álvarez Kristell

115880820

Fernández Faith Daniela

112540125

Fernández Fonseca Evelyn

303440191

Fernández Madriz Jenny

110220358

Flores Álvarez Manfred

111470675

Flores Sánchez Juliana

701780646

Fonseca Barrantes Amalia

205950260

Fonseca Maroto Dinorah

205190483

Francis Avendaño Romel Moisés

206170364

Fuentes Reyes Adalberto

603720682

Gamboa Ramos Randall Mauricio

401910967

García Alfaro Alice María

501670030

García Baltodano Roberto Gerardo

701780329

Garro Brenes María Jesús

304680987

Garro Maclen Jeannette

501690735

Garro Morales Carolina

111140584

Gatgens Castillo Medulyn María

206780530

Giangiulio Lobo Alejandra

110720055

Gómez Arias María José

112020932

Gómez Bolaños Víctor Alfonso

207280757

Gómez Espinoza Edel Fernando

109700380

Gómez Rodríguez Luis Alberto

111390488

González Alvarado Claudio

602100517

González Boza Natalia

206660405

González Gómez Jéssica Mildred

303810078

González González Frank Deivi

112670497

González Herrero Marisabel

108800834

González Jiménez Cynthia

112070469

González Serrano Adriana

112320650

González Vargas Andrey

116080421

Granados Granados Sandra Lorena

106220493

Guadamuz Díaz Crisia Lorena

502970053

Guevara Loaiza Yirley Milena

702150316

Guido Guadamúz Ariana Marcela

503150150

Guido Zamora Lorena

205290916

Guilcrits Venegas Jacqueline Patricia

106690997

Guillén Rojas Mario Alberto

113440060

Guillén Rojas Tifanny Jesús

115850467

Gutiérrez Álvarez Heiddy

501900956

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

Gutiérrez Mora Nathalie Natasha

604360402

Gutiérrez Ruiz Noilyn María

503370126

Henry Granja José Ángel

155807535917

Henry Mendoza Adams

503230371

Hernández Agüero Kerlyn Daniela

114810888

Hernández Ávalos Daisy

603250764

Hernández Cascante Evelyn Dariela

602960572

Hernández Chavarría Kendy Milady

110750783

Hernández Hernández Gonzálo

800710167

Hernández Moreira Elizabeth María

113900447

Hurtado Gamboa Gloria María

303600784

Iglesias González Mariela

111390342

Infante Rojas Luis Adrián

109540261

Jiménez Aguilar Jorge

108770623

Jiménez Castillo María Gabriela

702070364

Jiménez Córdoba José Antonio

112710876

Jiménez Hernández Gabriela

702530118

Jiménez Herrera María Yesenia

108810250

Jiménez Monge Leticia

602940162

Jiménez Montoya Lucitania

203550629

Jiménez Moscoso Jéssica de los Ángeles

206310569

Jiménez Retana Randall

109690329

Lanzoni Campos Ronald

105160179

León Quesada Orfilia Amelia

401250792

León Ureña Greivin Steven

113130305

Lizano Navarro Flory

105810333

Lobo Salazar Natalia

205750359

López Cascante Samantha

112630759

López Granados Jennifer

702350039

López Poveda Andrea Paola

304700132

Lujan Loría Carlos Andrés

113040940

Madrigal Moreno Kevin Josué

604440891

Madrigal Ramírez Yislein Socorro

207410054

Madrigal Sánchez Susan Marieth

604080633

Mantle Argüello Egbert Martín

117390700

Mantle Argüello Egbert Martín

117390700

Marchini Jenkins Natalia

110700433

Margery Bertoglia Enrique Juan

800580040

Marín Ángulo Karina Patricia

112450205

Marín Centeno Yoselin

604130582

Marín Miranda Natalie

112650774

Marín Venegas Karla Paola

113550730

Martínez Navarro Melissa

207120468

Martínez Orozco Raquel Alejandra

304650260

Martínez Paniagua Mariela

114960244

Martínez Zapata Dinia

503440010

Masís Bermúdez Joshua

112320118

Matarrita Guzmán Simón

303960631

Mayorga Arias Eugenia Samay

114750144

Medrano Valverde Marianela

112510146

Meléndez Umaña Alonso

109700211

Mena Montes María Reina

114000354

Mena Salazar Noilyn Adriana

114500267

Méndez Pérez Geiner

205660217

Méndez Quirós Yennifer de los Ángeles

604060109

Méndez Ríos Jeannette

601470672

Mendoza Díaz Luis Cecilio

501900036

Mesén Cubillo Susan

702240543

Miranda Carmona Melissa

112610572

Molina Cruz Johanna Lorena

503290486

Molina Herrera Melania

603540878

Mondol López Mijail

303630689

Monge Acosta Patricia

900750252

Monge Calderón Luz Mery

104760929

Monge Cruz Salome

113780809

Monge Loría Adriana María

304860918

Monge Rivera Marcia

115020198

Montero González Carolina Michelle

116230948

Montero Rodríguez Anabelle

105660166

Montes Morales Emmely

603430814

Montiel Mora José Manuel

110430702

Mora Flores Jafeth

207350910

Mora Iglesias Emmanuel

107250817

Mora Jiménez Christopher

112290796

Mora Ledezma Iliana

602110841

Mora Martínez Silvia Lorena

109660031

Mora Mata Juan Manuel

107690388

Mora Montiel Karen Vanessa

701370924

Mora Quesada Nathalia De Jesús

115470849

Mora Ramírez Marianela

206000595

Mora Romero Carmen Viria

303100380

Mora Solano Ana Patricia

107230889

Morales Alfaro Edgardo Alonso

203510096

Morales Calderón Flor De Liz

113970246

Morales González Ana Ruth

603340259

Morales Rojas Marvin

601480818

Morales Soto Luis Ricardo

104330738

Moreno Díaz Kattia Patricia

110160606

Moreno Quintero Nubia Cecilia

801290434

Moya Mora Carlos Luis

603720366

Moya Rodríguez Brenda

207980304

Muñoz Alfaro Verónica María

402060287

Murillo Artavia Jicsy Johanna

503880489

Murillo Fernández José Andrés

116360160

Murillo Montero Mario Esteban

115620579

Murillo Murillo Yamileth

203960620

Narváez Peña Rosana

800890263

Navarro Delgado Valery Daniela

117150175

Noboa Torres Alexander

106650880

Núñez Prado Kenneth Esteban

115370566

Núñez Salas Danixa Magally

205810414

Núñez Sánchez Gustavo

303620414

Obando Monge José Rodolfo

113720538

Obregón Vega Luz Marina

601440539

Orias Cruz María Beatriz

114510472

Orozco Aguilar Eugenio Antonio

401180782

Orozco Umaña Karla Mariela

107820819

Padilla Castro Ana Isabel

105480663

Palma Madrigal Sugeydi Paola

603870075

Pastor Urbina Rodrigo Miguel

701270224

Pérez Barquero Jenny Marcela

206280551

Pérez Segura José Fabián

604430292

Petyuh Petyuh Natalia

800740647

Phillips Salom Nathalia Stephanie

115870869

Picado Brenes Yeimilin Haidee

305120335

Picado Chacón Alonso

106970801

Pineda Canales Luis Roberto

107640048

Pineda Cordero Alejandra

111770940

Porras Navarro Vinicio

109760479

Porras Rojas Cristian Gerardo

206640158

Porras Soto Steven Eduardo

206630748

Quesada Flores Maryuri

602780361

Quesada Villegas Angely María

207310598

Quirós Alvarado Jéssica de los Ángeles

115180071

Quirós Andrade Jorge David

604330245

Quirós González Gilbert

108830595

Ramírez Mora Jacqueline

701400337

Ramírez Murillo Jainy Elena

112630568

Ramírez Sarmiento Michael

304640896

Ramírez Solís Milene

106190971

Ramos Hernández Milena

401800444

Ramos Torres Yeimer Gerardo

112150340

Reina Herrera Angie Mileth

801180086

Reyes Hernández Gerson Steven

402420448

Reyes Parajón Melvin Jesús

601420128

Ríos Molina Maximiliano

702370125

Ríos Murillo Santiago

112930906

Rivas Cáceres Roberto Carlos

800990664

Rivera Andrade Jacqueline

604260447

Rivera Gómez Diana Karolina

113320265

Rivera Mena Safiro

114860741

Rodríguez Apu Karla Esmeralda

304630785

Rodríguez Barquero Daniela

402000542

Rodríguez Brenes Yanci Lorena

502870435

Rodríguez Calvo Maikel De Los Ángeles

206060440

Rodríguez Montero Keyllie Andrea

114050622

Rodríguez Pérez Harry

601890640

Rodríguez Víquez Vilma Cristina

900820375

Rojas Acuña Gabriela

108020456

Rojas Araya Franklin Jafet

702730014

Rojas Arroyo Karol Vanessa

401850026

Rojas Blanco Xinia María

106720426

Rojas Cruz Víctor Adolfo

114810510

Rojas Fernández Ivannia

106650635

Rojas Guzmán Inés

109930860

Rojas Joseph Willy Josuha

702420034

Rojas Méndez Djenari de los Ángeles

504130593

Rojas Morales Ana Rocío

701600120

Rojas Salas Otto Mauricio

206830394

Rojas Solano Adriana

304330551

Rojas Vargas Rodrigo

203500160

Romero Zúñiga Jorge Arturo

109350779

Rosales Garro María Fernanda

115490570

Rubí Brenes Cristina

106990123

Ruíz Alvarado Katelin María

206480894

Ruiz Carrillo Mauren Lucía

206550791

Ruíz Chaves María Andrea

207410164

Ruiz Guadamuz Ana Julia

502670512

Ruiz Jiménez Yerlin Tatiana

113100198

Saborío Castillo Martín Rafael

302380922

Sáenz Araya Alexander Alberto

702370592

Saénz Segura Yorleni Eugenia

109510925

Salas Arias Kathia

205270951

Salas Campos Cinthya Silena

603220797

Salas Naranjo Allan

112670893

Salas Rodríguez Keylen

701290738

Salas Segreda Natalia

108930606

Salas Ugalde Mauren Daniela

116830682

Samuels Lynch Yoshira

701860184

Sánchez Duarte Edwin

501880122

Sánchez Espinoza Yamileth

501690545

Sánchez Meneses José Bernardo

303880267

Sánchez Soto Alex David

207680738

Sancho Montero Gilda María

104350449

Sandí Corrales Mariana

113000257

Sandoval Solano Marisol

107950075

Santana Umaña Alexandra

204470074

Saprissa Quesada Susan

113020136

Sarmiento Carballo María Fernanda

114050298

Segura Zamora Jean Malcom

604120840

Sequeira Moya Lilliam

106800918

Serrano Vargas Carlos Mario

114560384

Siles Cubillo Johnny

107200718

Silesky Jiménez Marco Antonio

302650200

Silva Hernández Ana Margarita

601580190

Sirias Córdoba Johan Alberto

115100451

Sirias Venegas Odette Patricia

602460873

Solano Badilla Hazel Paola

114130915

Solano Cubero Bryan Josué

304370317

Solano López Jefferson William

111770117

Solano Masís Eduardo Tomás

304670196

Solano Muñóz Reyner Alberto

604340330

Solano Ovares Angie

110220211

Soley Junco Sussan

108360402

Solís Brenes William Jesús

116490068

Solís Gamboa María Del Rocío

104850266

Solís Ordóñez Arlen

109930418

Solís Solís Pamela María

116010364

Solórzano Bakit Vivian María

110580586

Soto Álvarez Jennifer Margarita

110500550

Soto Campos Yolanda

601460613

Soto Castillo Laura

108840815

Soto Rodríguez Luis Enrique

207200241

Soto Valverde Gustavo Adolfo

105270575

Suárez Castillo Marcela Paola

116930770

Suaréz Díaz Nohora Elsa

800830437

Suárez Madriz Andrea

504390744

Swaby Delgado Ana Victoria

109260964

Torres Morales Karen Rocío

603840891

Torres Sánchez Ana Carolina

303560723

Torres Sánchez José Alberto

113880477

Torres Vindas Alfonso Fabricio

110650192

Trejos Moya Ingrid

105950865

Ugalde Chavarría Federico

203300600

Ulloa Picado María Fernanda

207160654

Umaña Campos Ana Karina

603670514

Umaña Cortés Yesiana

503300804

Umaña Sáurez María Del Rosario

107040657

Ureña Hernández Mariam

114290396

Ureña Salazar Melissa

114190339

Valerín Barrantes María Gabriela

901070338

Valerio Hernández Kenneth Antonio

114580179

Valerio Miranda Alexander Antonio

109250941

Valverde Alvarado Sergio

303140978

Valverde Martínez Marisel

108200532

Vanegas Moreno Laura Kimberly

701880116

Vargas Arrieta María Marcela

108100539

Vargas Blanco Marta Lorena

203370185

Vargas Cabalceta Luis Gerardo

205180053

Vargas Fallas Adán

109960219

Vargas Loría Ileana

603680926

Vargas Marín Javier

107650888

Vargas Saborío Paola Cristina

110310397

Vargas Sequeira Laura María

115740420

Vargas Sibaja Carlos Vinicio

402440284

Vásquez Bustos Feren Gonzálo

502890466

Vega Acosta Mónica

109100773

Vega Jiménez Ana Rosa

701350586

Vega Porras Alicia Rebeca

110700031

Venegas Castillo María Melissa

116410129

Villalobos Morales Alexander

203590889

Villalobos Rojas Juan Carlos

206040867

Villalobos Umaña Norman Adrián

113420437

Villarreal Cabalceta Estrella

502600459

Villarreal Guzmán Olman Andrés

502220415

Villarreal Marchena Carlos Alberto

504120172

Villavicencio Jiménez Milagro

303800476

Villegas Rojas Miriam Elieth

603300334

Villegas Romero Norbertina

503010153

Víquez Céspedes Vilma

203490840

Webb Castro Jane Mary

604000156

Zambrana Espinoza Yazmín

701380225

Zamora Granados Mónica

114950753

Zamora Melara Enrique

701610954

Zárate López Álvaro Enrique

401950868

Zumbado Portuguéz Enid Lorena

108400068

Zumbado Retana Manuel

106210392

Zúñiga Bustos Angélica María

504270332

Zúñiga Gustavino Yessica Vanessa

603400168

Zúñiga Vargas Adriana María

205160116

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022680377 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cristian David Serrano Jarquín siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.

“27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-423-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número de finca 3-267653, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a Cristian David Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro C-2110596-2019 y cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados según el Registro de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el señor David Serrano Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para construcción de apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia 07-89-22PC el día 20 de mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo propietario del inmueble es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a información del Registro de la Propiedad. 4º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Cristian David Serrano Jarquín ejecutó obras no conforme a las aprobadas por la Municipalidad, no cumple con los retiros de construcción posterior y lateral y existe un apartamento más de los aprobados. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3365 por no contar con permiso Municipal de Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Cristian David Serrano Jarquín, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original). 3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Cristian David Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley 07-89-22PC, más no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible. 5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto, Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el domicilio en San Ramón frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).

A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-454-2022.

“12 de agosto del 2022.

MLU-DIDECU-ING-454-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca número 3-232463, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano de catastro C-1479089-2011 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 02 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia, está realizando una ampliación de vivienda en el segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Eugenia Sánchez Arcia, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Bethel casa 8-C. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679972 ).

A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-456-2022.

“12 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-456-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1. Que el inmueble con identificación municipal número 3-172194, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula 5-0137-1047, con plano de catastro C-0545768-1999 y cuenta con doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 09 de junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa Chan Cruz está realizando un drenaje sin la licencia municipal y sin profesional responsable e invade la vía pública municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3332 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa Chan Cruz, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Construcciones. Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

3. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda Rosa Chan Cruz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5. Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto:

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente o en el domicilio San Rafael, Urbanización Estancia Antigua Lote 19-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).

A la señora Miryam Amador Badilla, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.

“19 de agosto del 2022

MLU-DIDECU-ING-483-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con identificación municipal 3-192-853, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño Miryam Amador Badilla, cédula 1-0863-0647, con plano de catastro: C-0742928-2001 y cuenta con un área de ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de agosto del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Miryam Amador Badilla está realizando una tapia sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que el lugar estaba deshabitado.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Miryam Amador Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Miryam Amador Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Miryam Amador Badilla, personalmente o en el domicilio en Concepción, Residencial Vistas del Este, casa 21E. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).

A los señores José Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 S.A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“13 de agosto del 2021

MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-46707, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado es el C-1892638-2016 y cuenta con un área de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados según el Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona de protección de los Cerros de La Carpintera.

2ºQue el derecho 001 tiene como propietario a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, cédula de identidad 3-0239-0673, y es dueño de un 10975, metros cuadrados en la finca.

3ºQue el derecho 002 tiene como propietario a Guillermo Camacho Picado, cédula de identidad 1-0704-0184 y es dueño de 18840 metros cuadrados en la finca.

4ºQue el derecho 003 tiene como propietario a Dimas Camacho Picado, cédula de identidad 1-0814-0955, y es dueño de un 1025 metros cuadrados en la finca.

5ºQue el derecho 004 tiene como propietario a Emanuel José Camacho Soto el cual es menor de edad con cédula 1-1906-0959, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

6ºQue el derecho 005 tiene como propietario a 3-101-769772 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769772, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.

7ºQue en fecha 12 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima, está realizando movimiento de tierra con maquinaria sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en terraceos y rellenos de tierra con maquinaria pesada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Alberto de los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones ara llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión 1500 m sur de la antigua Escuela de Calle Mesén sobre Calle Camachones. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679982 ).

A la Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-CYC-504-2022.

09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad de La Unión.—Departamento de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del diecinueve  de julio de dos mil veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 0077411, situado en el distrito de Concepción de La Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el Registro Nacional.

2ºQue según denuncia ciudadana, en fecha 19 de julio del 2022, el Ing. Alejandro Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro González, realizan la inspección  y se observa que la superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 9660 de Movilidad Peatonal, que indica que “Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal”; ya que en la acera frente a la propiedad 0077411, se colocaron dispositivos tipo mosaico y postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del derecho de vía y dificulta el paso peatonal en el sitio, ocasionando resbalones y obstaculización  a los peatones.

3ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable; todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren causado.

2ºQue de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.

3ºQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los particulares disponer de ellas.

4ºQue de acuerdo al artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

5ºQue de acuerdo al artículo 19 de la ley de construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

6ºQue de acuerdo al artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

7ºQue sin autorización municipal, los particulares no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.

8ºQue la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto 917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”.

9ºQue al constatarse que existen obstáculos que impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública, la cual beneficia a la propiedad 0077411, propiedad de Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima y que obstaculiza o limita el paso, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se retiren los obstáculos no autorizados en la vía pública.

10.—Que el artículo 19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.

e)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito.

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada que obstaculiza el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso de no hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro de los obstáculos y la construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo. Notifíquese a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima; personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal del Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros Oeste, sobre calle principal. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Departamento de Calles y Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—( IN2022679984 ).

Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.

“20 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-406-2022

Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-111127, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo, cédula de identidad 1-1288-0266, dicho propiedad con plano de catastro C-06106891985 según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 20 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Mario Alberto Vásquez Naranjo está realizando la construcción de vivienda de dos plantas y tapias sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en estructura liviana y perling. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3358 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Francisco Rosales Rosales, cédula 5-226-555 en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 600m norte y 25m oeste del Kinder Yinus. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Monrich San Diego S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.

“22 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con identificación municipal número 3-146678, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño Monrich San Diego S. A., cédula jurídica 3-101-351126, con plano de catastro C-0174559-1994 y cuenta con un área de setecientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Monrich San Diego S.A. está realizando un movimiento de tierra sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3362 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Monrich San Diego S.A., ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Construcciones Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria sobre precaución.

3ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Monrich San Diego S. A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Monrich San Diego S. A., personalmente o en el domicilio en San Diego, 75 m este de la entrada a Pequeño Mundo. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).

Al señor Jian Hao Wu siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022

MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Jian Hao Wu, cédula de residencia 62615207004276 con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Jian Hao Wu está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y el acta no quiso ser recibida recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jian Hao Wu, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jian Hao Wu. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jian Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más en San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TEL.: 27106560-27110790, FAX: 27107181

Notificación por edicto de avalúos y multa

por no declaración de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2020.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital N° 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 22 de marzo de 2018 y en La Gaceta del 09 de marzo de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de los restante distritos del Cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.—Guápiles, Pococí, Limón, 30 de mayo del 2022.—Departamento de Administración Tributaria, M.B.A. Mauricio Garita Varela.—Bienes Inmuebles y Catastro, Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2022679684 ).



[1]           El resaltado no es propio del texto.

 

[2]           El resaltado no es propio del texto.

 

[3]         ONUSIDA, “Lo que necesitas saber sobre las pruebas de VIH”. Recuperado de: https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/what-you-need-to-know-about-hiv testing_es.pdf 

 

[4]         Ministerio de Salud de Costa Rica, “Informe de Medición del gasto de la respuesta nacional ante el VIH y SIDA, 2020”. Recuperado de: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca/material-educativo/material-publicado/indicadores-en-salud/indicadores-de-proteccion-financiera-en-salud/4881-medicion-del-gasto-de-la-respuesta-nacional-ante-el-vih-y-sida-2020/file

 

[5]           Núñez, Francisco María, La campana de mis dolores. Diario de Costa Rica. 14 de junio de 1960. Página 2.

 

[6]            Núñez, Francisco María. La campana centenaria. Diario de Costa Rica. 19 de septiembre de 1934. Página 4

 

[7]     Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

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