ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Nº 025-2011-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la temática de Derechos Humanos es uno de
los pilares tradicionales de la Política Exterior de Costa Rica debido a la
importancia que el país le otorga a la dignidad y bienestar de las personas.
II.—Que el tema de la migración y su
interrelación con los derechos humanos resultan de alto interés para el país en
virtud de la incidencia del fenómeno migratorio en Costa Rica y el abordaje
integral y de respeto a los derechos humanos que a nivel nacional se procura
dar a este fenómeno.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, la participación en el Seminario Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante
que se llevará a cabo el 10 y 11 de febrero de 2011 en Tegucigalpa, Honduras.
IV.—Que es necesaria la participación
de la señora Eugenia María Gutiérrez Ruiz, Encargada del Área de Derechos
Humanos de la
Dirección General de Política Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, quien da seguimiento a este tema.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1087-0886, funcionaria
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que participe en su
calidad de Encargada del Área de Derechos Humanos en el Seminario Taller sobre
los Derechos Humanos de la Población Migrante que se llevará a cabo el 10 y
11 de febrero de 2011 en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje,
alimentación, transporte interno y gastos menores serán cubiertos por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM).
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría está
cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de febrero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las doce horas del día 1º de febrero de 2011.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.
C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21548.—C-19690.—(IN2011097199).
Nº PE 032-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
138065, de 18 de febrero del 2011, programó una audiencia para notificar a las
partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha
por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo del 2011.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, especialista en Derecho Internacional, Arnoldo Brenes Castro, miembro
del Equipo Jurídico para el caso, debe participar en dicha audiencia, así como
en una reunión del equipo jurídico para la determinación del procedimiento
siguiente.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el
Consultor se dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo
Brenes Castro, mayor, abogado, cédula Nº 1-621-622, Consultor del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho Internacional, para que
en calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo del 2011, y para que asista a una
reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo del
2011, en la ciudad de La Haya,
Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos,
cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $2106,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097188).
Nº PE 033-11
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4, y artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
138065, de 18 de febrero del 2011, programó una audiencia para notificar a las
partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha
por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo del 2011.
3º—Que el señor Embajador Édgar Ugalde Álvarez, es el Agente
designado por Costa Rica para representar sus intereses ante la Corte Internacional
de Justicia en este caso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar
Ugalde Álvarez, mayor, abogado, cédula Nº 2-189-241, Embajador de Costa Rica en
Colombia, para que en calidad de Agente Designado y Jefe de la delegación,
participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse el día 8 de marzo del 2011, y para que asista a una
reunión del equipo jurídico costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo del
2011, en la ciudad de La Haya,
Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos,
cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior,
Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y Subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351,00 diarios, para un total de US $2106,00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21553.—C-19690.—(IN2011097189).
Nº 046-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4º, y artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la incursión, ocupación y uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
138065, de 18 de febrero del 2011, programó una audiencia para notificar a las
partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha
por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo del 2011.
3º—Que la abogada especialista en Derecho Ambiental, Lilliana
Arrieta Quesada, fue incorporada al equipo jurídico a cargo de la Solicitud de
Intervención en el caso indicado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lilliana Arrieta Quesada, mayor, abogada, cédula número 1-563-331, para que en
calidad de Embajadora en Misión Especial y asesora del Agente Designado y Jefe
de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia
programada por la
Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el día 8 de
marzo del 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico
costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos,
cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US$ 351.00 diarios, para un total de US$ 2.106.00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del 21 de febrero del año dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21554.—C-19690.—(IN2011097174).
Nº 049-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto apoyar al Canciller en ocasión de su
participación en la 16º Sesión del Consejo de Derechos Humanos, Segmento de
Alto Nivel, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 28 de febrero al 1º de
marzo del 2011.
II.—Que es relevante para la estrategia
de Costa Rica apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores en ocasión de las
reuniones con los altos jerarcas de organismos internacionales como la OIT, OIM, UIT, RAMSAR,
UNITAR-UNOSAT, así como con otros diplomáticos acreditados ante las Naciones
Unidas en Ginebra, Suiza, que se llevarán a cabo del 28 de febrero al 1 de
marzo de 2011.
III.—Que es necesario apoyar las
gestiones del Canciller durante su visita a Washington D.C. en ocasión de las
reuniones de alto nivel que sostendrá con Congresistas estadounidenses e
influyentes académicos y formadores de opinión, además de una reunión con la Secretaria de Estado de
los Estados Unidos de América, que se efectuarán del 2 al 4 de marzo del 2011. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Embajador Jairo Hernández Milián, cédula Nº 1-685-937, Director General de
Política Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 25 de febrero al 1º de
marzo del 2011 a
Washington D.C. del 2 al 6 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082,
Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior y los gastos por concepto de viáticos y transporte interno corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $354 diarios a Ginebra,
Suiza para un total de $l 770,00 y la suma de $363 diarios a Washington, D.C.,
Estados Unidos, para un total de $1.452,00 para un gran total de $3.222,00.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de febrero al 6 de marzo del
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21554.—C-19690.—(IN2011097176).
Nº 050-11-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4º, y artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la incursión, ocupación y uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
138065, de 18 de febrero de 2011, programó una audiencia para notificar a las
partes su decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha
por Costa Rica, y para lo cual fijó el día 8 de marzo del 2011.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, especialista en Derecho Internacional, Sergio Gerardo Ugalde Godínez,
miembro del Equipo Jurídico y Co-Agente para el caso, debe participar en dicha
audiencia, así como en una reunión del equipo jurídico para la determinación
del procedimiento siguiente.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el
Consultor se dispuso que el costo de traslado y viáticos al exterior los asume
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio
Gerardo Ugalde Godínez, mayor, abogado, cédula número 1-795-773, Consultor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y especialista en Derecho
Internacional, para que en calidad de Co-Agente y asesor directo del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en
la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse el
día 8 de marzo de 2011, y para que asista a una reunión del equipo jurídico
costarricense, a celebrarse el día 9 de marzo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, desayunos, almuerzos,
cenas, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores
e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 10504 de viáticos. Se
autoriza la suma de US $351.00 diarios, para un total de US $2.106.00, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintidós de febrero del año dos mil
once.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud
Nº 21554.—C-19690.—(IN2011097175).
Nº 056-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el acercamiento con los países caribeños a fin
de establecer contactos, compartir experiencias y afianzar la estrategia
nacional hacia esa región insular.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propiciar las condiciones
necesarias para establecer un mecanismo de diálogo con la República de
Cuba.
III.—Que resulta de la mayor
importancia sostener conversaciones con las autoridades mexicanas con
posterioridad al fallo de la Corte Internacional de Justicia.
IV.—Que es de la mayor importancia
apoyar al Ministro en ocasión de su visita a México para llevar a cabo diálogos
y gestiones con las autoridades locales y con los Embajadores concurrentes
acreditados en Costa Rica y residentes en Ciudad de México. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Embajador Jairo Hernández Milián, cédula Nº 1-685-937, Director General de
Política Exterior, para que viaje a La Habana, Cuba, del 15 al 20 de marzo del 2011 y
del 20 al 23 de marzo del 2011
a la
Ciudad de México D.F.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $189 diarios para un total
de $1.134 para La Habana,
Cuba; se autoriza la suma de $309 diarios para un total de $1.236 para la Ciudad de México, D.F.,
para un gran total de $2.370. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las once horas del tres de marzo de dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097177).
Nº 056-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de
Ministros de Medio Ambiente de Centroamérica en el marco de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, CCAD, que se
llevará a cabo durante los días 24 y 25 de marzo del 2011, en ciudad de
Guatemala, Guatemala.
2º—Que es conveniente que el señor Javier Díaz Carmona,
Embajador para los Asuntos Ambientales Globales, participe en esa reunión, ya
que el contenido de la misma está estrechamente relacionado con los temas y las
funciones que desempeña este funcionario dentro de la Dirección General
de Política Exterior de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Embajador
Javier Díaz Carmona, cédula de identidad Nº 1-443-277, para que viaje a la
ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 24 y 25 de marzo del 2011, con la
finalidad de participar en la
Reunión de Ministros de Medio Ambiente de Centroamérica en el
marco de la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos de hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Los gastos
de transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e
Internet, así como los gastos menores, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
autoriza la suma de US$16,00 diarios para un total de US$64,00. Todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Rige del 23 de marzo al 26 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21553.—C-19690.—(IN2011097187).
Nº 057-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto participar en el programa de reuniones organizado
por la
Cancillería Brasileña para el Director General de Política
Exterior.
II.—Que es necesario apoyar los
trabajos de la
Delegación de Costa Rica durante la visita a varias ciudades
de Brasil con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales a nivel
político, incrementar las posibilidades de cooperación en varias áreas y
explorar fórmulas de acción conjunta en el plano internacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Embajador Jairo Hernández Milián, cédula Nº 1-685-937, Director General de
Política Exterior, para que viaje a Brasil del 27 de marzo al 5 de abril de
2011 para que participe en el programa de reuniones organizado por la Cancillería
Brasileña, y para apoyar los trabajos de la Delegación de
Costa Rica durante la visita a varias ciudades de Brasil con la finalidad de
fortalecer las relaciones bilaterales.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03
Transporte en el Exterior y los gastos por concepto de viáticos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
de Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $290 diarios para un total
de $2.900. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 24 de marzo al 7 de abril de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiuno de marzo de dos mil
once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº 21554.—C-19690.—(IN2011097178).
Nº PE-060-11
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4º, y artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la incursión, ocupación y uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la abogada especialista en Derecho Ambiental, Lilliana
Arrieta Quesada, incorporada al equipo jurídico a cargo de la solicitud de
intervención en el caso indicado, y con base en el acuerdo de viaje Nº PE
046-11 del 21 de febrero del 2011, estará presente en La Haya, Holanda, del 5 al 10 de
marzo del 2011 en la
Corte Internacional de Justicia para la notificación a las
partes de la decisión sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares
hecha por Costa Rica.
3º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto aprovechar la presencia en Europa de la señora Lilliana Arrieta Quesada
para que efectúe conferencias en el ámbito académico universitario con base en
la estrategia de divulgación sobre este caso, y que se han gestionado ponencias
sobre este tema en las Facultades de Derecho de la Universidad de
Barcelona, y de la
Universidad de Zaragoza, España. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lilliana Arrieta Quesada, mayor, abogada, cédula Nº 1-563-331, para que en
calidad de Embajadora en Misión Especial, viaje a España a dictar conferencias
universitarias sobre el caso contra la República de Nicaragua por la Incursión,
Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, mismas que se celebrarán los días 14 de marzo del 2011 en la Universidad de
Barcelona, y el 16 de marzo del 2011 en la Universidad de
Zaragoza, España.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos por los días
14, 15 y 16 de marzo del 2011, de transporte del aeropuerto al hotel y
viceversa, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios, de conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.03 de
pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$
296,00 diarios, para un total de US$ 888,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 4 de marzo del año dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097179).
Nº 063-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año 2011
como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a
fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en
beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus
derechos humanos.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica la participación
en la Conferencia
Regional “La Situación de los Afrodescendientes en las
Américas-Perspectivas y Desafíos”, a realizarse el día 14 de marzo del
2011, en la sede de la OEA,
en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.
3º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica participar
en la “Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente para la Celebración del
Año Internacional de los Afrodescendientes”, que se celebrará el día 15
de marzo, en la sede central de la
OEA, en la ciudad de Washington, D.C.
4º—Que es del interés del Gobierno de Costa Rica la
participación en el evento “Los Desafíos y Desigualdades que sufren las
Mujeres Afro-Descendientes e Indígenas de América Latina y el Caribe”,
que se llevará a cabo del día 16 de marzo, en el Departamento de Estado de
Estados Unidos, en Washington, D.C.
5º—Que es necesaria la participación en dichos eventos de la
señora Epsy Campbell Barr, cédula de identidad Nº 1-0607-0983, Copresidenta de la Comisión Nacional
Afrocostarricense de la
Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y
Actividades Conexas, según Decreto Ejecutivo Nº 36465-RE. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Epsy
Campbell Barr, cédula de identidad Nº 1-0607-0983, Copresidenta de la Comisión Nacional
Afrocostarricense de la
Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y
Actividades Conexas, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial,
participe en la
Conferencia Regional “La Situación de los
Afrodescendientes en las Américas-Perspectivas y Desafíos”, a realizarse
el día 14 de marzo del 2011; y en la “Sesión Extraordinaria del Consejo
Permanente para la
Celebración del Año Internacional de los
Afrodescendientes”, que se celebrará el día 15 de marzo, ambas reuniones
en la sede central de la OEA,
en la ciudad de Washington, D.C. Asimismo, se le designa para que participe en
el evento “Los Desafíos y Desigualdades que sufren las Mujeres
Afro-Descendientes e Indígenas de América Latina y el Caribe”, que se
llevará a cabo del día 16 de marzo, en el Departamento de Estado de Estados
Unidos, en Washington, D.C.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $363,00 diarios para un
total de $1.815,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el o la funcionaria
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del día once de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097180).
Nº 064-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Asamblea General
de la Organización
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año 2011
como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a
fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en
beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus
derechos humanos.
2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica la
participación en la
Conferencia Regional “La Situación de los
Afrodescendientes en las Américas-Perspectivas y Desafíos”, a realizarse
el día 14 de marzo del 2011, en la sede de la OEA, en la ciudad de Washington, D.C., Estados
Unidos de América.
3º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica participar
en la “Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente para la Celebración del
Año Internacional de los Afrodescendientes”, que se celebrará el día 15
de marzo, en la sede central de la
OEA, en la ciudad de Washington, D.C.
4º—Que es necesaria la participación en dichos eventos del señor
Walter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, Copresidente de la Comisión Nacional
Afrocostarricense de la
Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y
Actividades Conexas, según Decreto Ejecutivo Nº 36465RE. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Walter
Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, Copresidente de la Comisión Nacional
Afrocostarricense de la
Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y
Actividades Conexas, para que en calidad de Embajador en Misión Especial,
participe en la
Conferencia Regional “La Situación de los
Afrodescendientes en las Américas-Perspectivas y Desafíos”, a realizarse el
día 14 de marzo del 2011; y en la “Sesión Extraordinaria del Consejo
Permanente para la
Celebración del Año Internacional de los
Afrodescendientes”, que se celebrará el día 15 de marzo, ambas reuniones
en la sede central de la OEA,
en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de $363,00 diarios para un
total de $1.452,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el o la funcionaria
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las trece horas del día once de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Marta
Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097181).
Nº 066-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus
siglas en inglés) ha invitado a un funcionario de la Dirección General
de Política Exterior a participar en el taller regional “Convención de
las Naciones Unidas sobre Cursos de Agua Internacionales: Un marco
institucional para la gestión de estos cursos”, que se llevará a cabo el
16 de marzo del 2011, en el Hotel Radisson en la ciudad de Guatemala,
Guatemala.
2º—Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, que un funcionario de esta dependencia participe en el presente taller,
dada la trascendencia del presente tema en el ámbito del derecho internacional
público. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Óscar
Omar Monge Castro, abogado, cédula de identidad Nº 1-528-077, Jefe del
Departamento de Tratados Internacionales, de la Dirección General
de Política Exterior, para que participe en el taller regional
“Convención de las Naciones Unidas sobre Cursos de Agua Internacionales:
Un marco institucional para la gestión de estos cursos”, que se llevará a
cabo el 16 de marzo del 2011, en el Hotel Radisson en la ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Castro, correspondientes
a tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Fondo Mundial
para la Naturaleza
(WWF por sus siglas en inglés), según invitación. De conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, se le reconoce un ocho por ciento (8%) de la tarifa diaria
correspondiente a gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior,
Subpartida 1.05.04 de viáticos. La suma autorizada es de $14,00 diarios, para
un total de $42,00 todo lo anterior sujeto a liquidación. Asimismo se le
reconoce los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, él o la funcionaria
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige del 15 de marzo al 17 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día diez de marzo del dos mil once.
Publíquese.—Marta
E. Núñez Madriz, Viceministra Administrativa de Relaciones Exteriores y
Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097182).
Nº 068-11-PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, que el señor Jairo Hernández Milián, Director
General de Política Exterior, apoye al señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto en su participación en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores del Sistema de la Integración
Centroamericana, SICA, durante la cual los Estados Miembros
tratarán temas de relevancia para el área, y por ende para Costa Rica.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propiciar el acercamiento político
con las autoridades de Guatemala, que ejerce actualmente la Secretaría Pro
Tempore del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Embajador
Jairo Hernández Milián, cédula Nº 1-685-937, Director General de Política
Exterior, para que viaje a ciudad Guatemala, República de Guatemala, del 14 al
16 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, gastos en tránsito,
transporte interno, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales y gastos
de Internet corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082, Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.03
Transporte en el exterior, y los gastos por concepto de viáticos corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección
de Política Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $200 diarios para un total
de $600. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de marzo del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del once de marzo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097183).
Nº 072-11 PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que es relevante para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto estrechar las relaciones bilaterales con el
Gobierno de Brasil.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los trabajos del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien encabeza la delegación que
visitará ese país.
III.—Que Brasil fue elegido como
destino estratégico de la Política Exterior del Ministerio.
IV.—Que con miras a avanzar en las
negociaciones de alto nivel Ministerial en sectores estratégicos de: energía,
ambiente, comercio, turismo, energéticos, políticos, culturales y en materia
consular, se hace necesario participar de estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Embajador Víctor Manuel Monge Chacón, cédula Nº 03-0196-0264, Embajador de
Costa Rica en Brasil, para que viaje de Brasilia a Sao Paulo y Río de Janeiro
del 29 de marzo al 3 de abril del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos y viáticos serán
cubiertos con la partida extraordinaria enviada para cubrir los gastos de la Triple Misión
Ministerial Brasil/Costa Rica.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la tarifa diaria de
viáticos es de $290, para un total de $1.740,00, que cubren desayuno, almuerzo,
cena, hospedaje y gastos menores, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 3 de abril del
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097184).
Nº 073-11 PE
LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Considerando:
I.—Que es relevante para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto estrechar las relaciones bilaterales con el
Gobierno de Brasil.
II.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apoyar los trabajos del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien encabeza la delegación que
visitará ese país.
III.—Que Brasil fue elegido como
destino estratégico de la Política Exterior del Ministerio.
IV.—Que con miras a avanzar en las
negociaciones de alto nivel Ministerial en sectores estratégicos de: energía,
ambiente, comercio, turismo, energéticos, políticos, culturales y en materia
consular, se hace necesario participar de estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Carolina Fernández Álvarez, cédula Nº 02-0565-0955, Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en
Brasil, para que viaje de Brasilia a Sao Paulo del 29 de marzo al 1º de abril
del 2011, como personal de apoyo para la buena marcha de la visita Ministerial.
Artículo 2º—Los gastos de boletos y viáticos serán cubiertos con
la partida extraordinaria enviada para cubrir los gastos de la Triple Misión
Ministerial Brasil/Costa Rica.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la tarifa diaria de
viáticos es de $247, para un total de $988,00, que cubren desayuno, almuerzo,
cena, hospedaje y gastos menores, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 1º de abril del
2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil once.
Marta Núñez Madriz, Viceministra
Administrativa de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21554.—C-19690.—(IN2011097185).
Nº
0251-2011-PE-RE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en el
inciso f) del artículo 4º, y artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre del 2010, un caso contra la República de
Nicaragua ante la
Corte Internacional de Justicia.
2º—Que el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Ricardo Otárola Pacheco, Ministro Consejero y Cónsul General en Bogotá,
Colombia, quién apoya al equipo jurídico, deberá viajar a Costa Rica con el fin
de participar en los preparativos finales de la Memoria que el país
presentará ante la
Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre próximo.
Tales preparativos en Costa Rica se realizarán del 8 al 16 de noviembre del
2011.
3º—Que el funcionario Ricardo Otárola Pacheco, también está a
cargo de la edición gráfica de la
Memoria que Costa Rica tiene que presentar ante la Corte Internacional
de Justicia el día 5 de diciembre del 2011, y por lo tanto viajará desde Costa
Rica a La Haya,
del 16 de noviembre al 2 de diciembre del 2011, con el objeto de colaborar en
la edición final, revisión y proceso de impresión que se realizará en esa
ciudad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
David Ricardo Otárola Pacheco, mayor, abogado, cédula Nº 1-726-598, Ministro
Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Bogotá, para que como apoyo del
equipo jurídico participe en los preparativos finales de la memoria del 8 al 16
de noviembre en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica.
Asimismo, para que viaje a La
Haya, Reino de los Países Bajos, del 16 de noviembre al 2 de
diciembre del 2011, como encargado de velar por la edición gráfica de la Memoria de Costa Rica que
se presentará ante la
Corte Internacional de Justicia el día 5 de diciembre.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos para el viaje a Costa
Rica y a La Haya,
así como los viáticos, transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, servicio
de Internet, así como gastos menores e impuestos aeroportuarios de su viaje a La Haya, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082-Política Exterior, Subpartida 1.05.04 de viáticos, y Programa
0-79-Actividad Central, Subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos. Se autoriza la
suma de US $351,00 diarios, para un total de US $5.967,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes será
asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de
conformidad con la Circular
Nº DGVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº
078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración y Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará
cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de noviembre al 2 de diciembre
del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil
once.
Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21553.—C-21480.—(IN2011097186).
Nº 389-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137725, de 19 de noviembre del 2010, programó una audiencia para escuchar a las
partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa
Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero del 2011.
3º—Que el Consultor del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, especialista en Derecho Internacional, Marcelo Gustavo Kohen, miembro
del Equipo Jurídico y Co-Agente para el caso, debe participar en dicha
audiencia.
4º—Que en el contrato suscrito entre el Ministerio y el Consultor
se dispuso que los costos de traslado y viáticos al exterior, los debe asumir
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marcelo
Gustavo Kohen, de único apellido en razón de su nacionalidad argentina, mayor,
abogado, pasaporte argentino número 12955791, especialista en Derecho
Internacional, para que en calidad de Co-Agente y de asesor directo del Agente
Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en
la audiencia programada por la Corte Internacional de Justicia, a celebrarse del
11 al 13 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
US$ 351.00 diarios, para un total de US$ 2.457.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del 16 de diciembre del año dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21566.—C-19690.—(IN2011097170).
Nº 390-10-PE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las
partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa
Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero del 2011.
3º—Que el señor Ricardo Otárola Pacheco, Ministro Consejero y
Cónsul General de Costa Rica en Colombia, tiene experiencia en la preparación
de las carpetas de los Jueces de la Corte Internacional
de Justicia y de las presentaciones audiovisuales ante dicha instancia, y por
lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual
debe participar en la misma. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo
Otárola Pacheco, abogado, cédula número 1-726-598, Ministro Consejero y Cónsul
General de Costa Rica en Colombia, para que en calidad de asesor directo del
Agente Designado y Jefe de la delegación Embajador Édgar Ugalde Álvarez,
participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse del 11 al 13 de enero del 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.
Se autoriza la suma de US$ 351.00 diarios, para un total de US$
2.808.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria
estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del 16 de diciembre del año dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21566.—C-19690.—(IN2011097171).
Nº PE-391-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las
partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa
Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero del 2011.
3º—Que el señor Embajador Édgar Ugalde Álvarez, es el Agente
designado por Costa Rica para representar sus intereses ante la Corte Internacional
de Justicia en éste caso, y que, consecuentemente, debe participar en esa
calidad en la audiencia indicada. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar
Ugalde Álvarez, abogado, cédula número 2-189-241, Embajador de Costa Rica en
Colombia, para que en calidad de Agente Designado y Jefe de la delegación,
participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse del 11 al 13 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
US$ 351.00 diarios, para un total de US$ 2.808, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 14 de enero del 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del 16 de diciembre del año dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº
13438.—Solicitud Nº 21566.—C-19690.—(IN2011097172).
Nº PE-392-10
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la República de
Costa Rica presentó el día 18 de noviembre 2010, un caso contra la República de
Nicaragua por la
Incursión, Ocupación y Uso del territorio nacional, ante la Corte Internacional
de Justicia, así como una solicitud de indicación de medidas cautelares contra
Nicaragua.
2º—Que la
Corte Internacional de Justicia, mediante comunicación
137725, de 19 de noviembre de 2010, programó una audiencia para escuchar a las
partes sobre la solicitud de indicación de medidas cautelares hecha por Costa
Rica, y para lo cual fijó del 11 al 13 de enero de 2011.
3º—Que el señor Christian Guillermet Fernández, cédula número
1-616-763, Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Oficina Europea de
las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, ha colaborado con el equipo jurídico
designado para el caso en la traducción de documentos al idioma francés, y por
lo tanto se le ha encomendado esa tarea para ésta audiencia, razón por la cual
debe participar en la misma. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Christian
Guillermet Fernández, cédula número 1-616-763, Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica
ante la Oficina
Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que en
calidad de asesor directo del Agente Designado y Jefe de la delegación
Embajador Édgar Ugalde Álvarez, participe en la audiencia programada por la Corte Internacional
de Justicia, a celebrarse del 11 al 13 de enero de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países
Bajos.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, almuerzos, cenas,
transporte del aeropuerto al hotel y viceversa, así como gastos menores e
impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 de transporte en el exterior y Programa 082 Política
Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de
US$ 351,00 diarios, para un total de US$ 1.755,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 14 de enero de 2011.
Dado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a las diez horas del 16 de diciembre del año dos mil diez.
René Castro Salazar, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 13438.—Solicitud Nº
21566.—C-19690.—(IN2011097173).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº
TPMS/006/11
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1)
de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº
8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2011, del 19 de diciembre del 2010; el artículo 2),
inciso 4) de la Ley Nº
7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002
y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo Nº 30 Sesión
Ordinaria Nº 701 del 12 de octubre del 2011 de Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que el Sr. Giancarlo Protti Ramírez,
Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar y coordinador de la antena
de IBERESCENA en Costa Rica en cumplimiento de sus funciones realizará la
representación de nuestro país en Montevideo, Uruguay del 20 al 26 de
noviembre, inclusive del 2011, con el objetivo de participar en la Reunión del Comité
Intergubernamental de IBERESCENA para defender los proyectos nacionales
presentados en la convocatoria 2011, ante la delegación internacional.
2º—Que su participación en IBERESCENA, es de interés para el
Ministerio de Cultura y Juventud para establecer los lazos de hermandad y
desarrollo artístico en Latinoamérica.
3º—Que por motivos de itinerario el señor Protti deberá salir
del país el día 20 de noviembre y regresar el 26 de noviembre del 2011. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar la consideración
1º y los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo de Viaje de manera que se lean de
la siguiente manera
“1º Que el Sr. Giancarlo Protti
Ramírez, Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico Salazar y coordinador de
la antena de IBERESCENA en Costa Rica en cumplimiento de sus funciones
realizará la representación de nuestro país en Montevideo, Uruguay del 20 al 26
de noviembre, inclusive del 2011, con el objetivo de participar en la Reunión del Comité
Intergubernamental de IBERESCENA para defender los proyectos nacionales
presentados la delegación internacional.”
Artículo 1º—Designar al señor Giancarlo
Protti Ramírez, Pasaporte Nº C008335 como representante oficial del Teatro
Popular Melico Solazar para asistir -en cumplimiento de sus funciones- durante
el periodo comprendido del 20 al 26 de noviembre inclusive del 2011, con el
objetivo de participar en la
Reunión del Comité Intergubernamental de IBERESCENA a
realizarse en Montevideo Uruguay para defender los proyectos presentados a la
antena Costa Rica ante la delegación internacional.
Artículo 2º—Los gastos del señor Protti
en dicha gira serán cubiertos de la siguiente manera: la Dirección Nacional
de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay cubrirá los gastos
de hospedaje, transporte interno, y alimentación del señor Giancarlo Protti
Ramírez-PROARTES cubrirá el tiquete aéreo ida y vuelta de
Protti por medio de la subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior por un
monto total aproximado de ¢1.600.000 (un millón seiscientos mil colones
exactos), por medio de subpartida 1.06.01 Seguros el TPMS cubrirá el seguro INS
Viajero de Protti por un monto total aproximado de $85 (ochenta y cinco dólares
exactos). Los viáticos serán el 8 % para el Sr. Protti, por una suma de $109
(ciento nueve dólares exactos) de conformidad con la tabla de viáticos
establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Controlaría General de la República. El
monto corresponde a los días del 20 al 26 de noviembre del 2011.
Artículo 3º—Rige del 20 al 26 de noviembre del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil once.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2011096541).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N°
0465-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que los señores Edward Little, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
director de informática, portador del pasaporte de su país número 462668598,
vecino de Estados Unidos de América, y Mauricio Salas Villalobos, mayor, casado
una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-788-208, vecino
de San José, en su respectivas condiciones de Gerente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y de Apoderado Especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Client
Services CSICR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-605038, presentaron
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la compañía Client Services CSICR S.R.L., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 22-2011 de fecha 24 de octubre del 2011, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la
Compañía Client Services CSICR S.R.L., cédula jurídica número
3-102-605038, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar
servicios de gestión de cuentas por cobrar y atención al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia, específicamente en las
instalaciones de la empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas denominada Motif Limitada; lo anterior de conformidad con el numeral 20
del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al
amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que
el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de 2012. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto
de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 90,48%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con
el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
01 de diciembre de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un
Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la
Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011096535).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº D.M. 189-2011.—Despacho
del Ministro.—San José, a las once horas del día 23 de noviembre del
2011. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº
4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo
de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como órgano desconcentrado de
esta Cartera Ministerial.
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio
de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Mélico
Salazar, de una terna presentada por su Junta Directiva.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 096-2010 de las
quince horas diez minutos del 31 de mayo del 2010, se nombró al señor Giancarlo
Protti Ramírez, cédula de identidad Nº 1-632-510, Director Ejecutivo del Teatro
Popular Melico Salazar, del 24 de mayo del 2010 al 8 de mayo del 2014.
Considerando:
1º—Que para la realización de un viaje
oficial, el señor Protti Ramírez debe ausentarse de sus labores regulares como
Director Ejecutivo de dicho Teatro, del 20 al 26 de noviembre del 2011.
2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a
efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.
3º—Que la
Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en Sesión Extraordinaria
Nº 706-2011, celebrada el día 11 de noviembre del 2011, acordó presentar la
terna para estos fines, integrada por las señoras Gladys Alzate, Directora de la Compañía Nacional
de Teatro, Mildred González, Directora de la Compañía Nacional
de Danza y Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, a efecto de que este
Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í., de dicha Institución, en tanto
dure la ausencia del señor Protti Ramírez, Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora Gisela
Lobo Hernández, cédula de identidad Nº 4-156-631, Directora Ejecutiva a. í. del
Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 y hasta el 26 de noviembre del
2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y
Juventud.—1 vez.—(IN2011096542).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución
DGA-340-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10:00
horas del día 6 de diciembre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que
el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece
que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las
operaciones de comercio exterior.
II.—Que el
artículo 9 de la Ley
General de Aduanas establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que
en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que el
artículo 24 de la Ley
General de Aduanas establece que la Autoridad Aduanera,
sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración
tributaria, previstas en la legislación tributaria, tendrá la atribución de
requerir a terceros, en el ejercicio de sus facultades de control y
fiscalización la presentación de información de trascendencia tributaria o
aduanera.
V.—Que las
Fiscalías del Ministerio Público, la Policía de Control Fiscal, otros entes policiales
del país y dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, requieren para el
cumplimiento de sus funciones de criterios técnicos uniformes para determinar
el valor aduanero de las mercancías decomisadas.
VI.—Que
para la atención de los requerimientos de valoración de las mercancías
decomisadas, la dependencia aduanera que emita el criterio de valor, requerirá
de información indispensable que deberá ser aportada por el solicitante.
VII.—Que
de no contar con la información requerida, con fundamento en lo normado en el
artículo 85 de la Ley
General de Aduanas, no tendrá efecto la consulta realizada
sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado. Por
tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 11 y 24 de la Ley General de Aduanas
y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Que
en las solicitudes para valorar mercancías decomisadas se debe aportar y
especificar claramente la siguiente información y documentación:
1. Fecha
del hecho generador de conformidad con el artículo 55, incisos c), de la Ley General de
Aduanas, relacionada con la fecha de la comisión del delito penal aduanero, o
del decomiso preventivo, o bien, por el descubrimiento del delito penal
aduanero.
2. Fecha
a partir de la cual se quiere la valoración de las mercancías.
3. Número
de sumaria o causa judicial y ubicación de la Fiscalía de la
cual proviene la causa, en el caso que la solicitud proceda de una Fiscalía.
4. Si
se conoce: país de origen, país de procedencia de la mercancía decomisada,
punto de ingreso de la misma al territorio nacional.
5. Inventario
de las mercancías a valorar (confeccionado con base en los datos consignados en
el acta o actas de decomiso y/o secuestro levantada por la autoridad
respectiva), con una descripción detallada y completa de las características
técnicas necesarias para determinar el valor, por ejemplo:
• Tipo
de mercancía
• Género: si es para hombre, mujer, niño o niña
• Material constitutivo
• Marca
• Modelo
• Estilo
• Serie
• Código de referencia para el caso de calzado, repuestos y otros
• Medida para el caso de calzado
• Tamaño
• Potencia (salida de los parlantes)
• Estado de las mercancías (nuevas, usadas, reconstruido, etc.)
• Para el caso de llantas: el perfil, ancho, circunferencia, si son
lisas o con taco y si son de doble servicio
• Grado de contenido alcohólico y mililitros (para los licores)
• Color de etiquetado (en caso del whisky), años de añejamiento (en
caso de Ron)
• Para Vinos es importante especificar si son espumosos, si son de
uvas frescas con preparación de plantas o con preparados de sustancias
aromáticas
• Unidad de medida (dependiendo de la clase o tipo de mercancías,
puede ser: unidades, pares, docenas, gruesas, yardas, metros, litros, libras,
kilogramos, toneladas, etc.)
• Cantidad de Bultos o Cajas
• Peso Bruto
• Cantidad en unidades comerciales
6. Otra
información importante que permita la identificación de la mercancía como el
color, la forma, la talla, mecanismos de funcionamiento y composición,
viscosidad; y demás especificaciones técnicas que se considere pueden incidir
en el valor de las mercancías decomisadas.
Ejemplos
de descripción:
¡ Licores: Tipo: Vodka, Marca: Absolut,
Tamaño: 750ml, Grado alcohólico: 40, Cantidad: 12 cajas, Peso Bruto 100 kilos,
cada caja con 12 unidades.
¡ Perfumes se requiere: Tipo: Colonia
con atomizador, Marca: Haiku Avon, para mujer, Tamaño: 50 ml, Cantidad: 5
cajas, Peso Bruto 5,50 kilos, cada caja con 24 unidades.
¡ Cremas: Tipo: crema para manos y
cuerpo, Marca: Ellen Tracy, Tamaño: 6.8 fl. Oz., 200ml; Cantidad 20 unidades,
peso bruto 3 kilos.
¡ Laca o spray para pelo: Marca: White
Rain, Descripción: Hair Spray, Maximum Hola, Tamaño. 7oz, cantidad 300
unidades, peso bruto 60 kilos.
¡ Televisores: Marca: Panasonic, Modelo:
CT-G2995, Serie: 26LX60L, Descripción: Televisor a color de 29 pulgadas, cantidad 2
unidades, peso bruto 38 kilos.
Para contar con mayor detalle sobre la forma en que se debe hacer la
descripción de la mercancía, se puede hacer referencia al ANEXO 2 de la
circular DGT-015-2007 del 20 de febrero de 2007, denominado: “Ejemplos de
características necesarias para clasificar y/o valorar algunas
mercancías”, el cual se adjunta a la presente resolución.
La presente
Resolución deja sin efecto la circular ONVVA-007-2007 del 9 de julio de 2007,
con fecha de rige 27 de julio de 2007, sobre los “Requisitos que deben
cumplir las solicitudes presentadas ante el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera para valorar mercancías decomisadas”.
Esta
Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito
Coghi Morales, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 1357.—Solicitud Nº
34696.—C-275720.—(IN2011098435).
ANEXO Nº 2 CIRCULAR DGT-015-2007 del 20 de febrero de 2007:
“EJEMPLOS DE CARACTERISTICAS
NECESARIAS PARA CLASIFICAR Y/O VALORAR ALGUNAS MERCANCÍAS”
Artículos
|
Características
|
Abanico de pie
|
Marca, modelo, material, Con motor
eléctrico o no. Potencia en watts
(8414.5)
|
Adornos
|
Se debe especificar materia (plástico,
madera, caucho, materia mineral, etc.)
|
Aire
acondicionado
|
Marca, modelo, serie, Aportar catalogo si
es posible, indicar si viene completo o en partes, características de
eficiencia energética, lugar donde se coloca)
|
Antenas
|
Marca, material, tipo de antena, aparato
para el cual recibe la señal.
|
Aros de
vehículos
|
Nuevos o usados, marca, tamaño del aro, número de identificación
(12, 13, 14, etc.)
|
Cargador de
acumulador
|
Marca, potencia voltios, tipo de
acumulador (batería) para el que se usa (celular u otros)
|
Baterías
|
Marca, tamaño, forma, sistema químico,
peso y volumen (dióxido de manganeso (alcalinas), oxido de plata, níquel,
etc.), Voltaje. Recargables o no.
|
Acumuladores
|
Baterías recargables, marca, modelo,
aparato que las usa, voltaje
|
Bloomer
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y
cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.)
|
Bolsos y
carteras
|
Material. ( plástico, textil, cuero,
etc.), con asas o sin asas.
|
Bombillas
|
Marca, forma, material, WATTS,
incandescente o de descarga, con balasto o sin el, características de
eficiencia energética.
|
Cable
|
Marca, tipo de cable, voltaje (tensión),
material, aleación.
|
Caja
registradora
|
Marca, modelo, tamaño, nueva o usada,
Trabaja conexión directa o diferenciada con máquina automática para
tratamiento de información
|
Calculadora
|
Marcas, material, Si pueden o no trabajar
con fuente de energía exterior. Completos o desarmados
|
Candelas
|
Cera, parafina u otras, coloreadas,
perfumadas o no.
|
CD Walkman
|
Marca, modelo, nuevo o usado, sin fuente
de energía exterior
|
Cerveza en latas
|
Marca, Grado alcohólico volumétrico,
mililitros
|
Cigarrillos
|
Marca, país de origen, Contienen tabaco o
sucedáneos de tabaco
|
Control remoto
|
Marca, modelo
|
Cosméticos de
mujer
|
Marca, Que tipo de cosmético (brillo de
labios, lápiz labial, encrespador de pestañas, maquillaje) Descripción
amplia, tamaño.
|
Discos compactos
|
Marca, grabados o sin grabar, para
reproducción de sonido o imagen, o fenómenos distintos del sonido e imagen.
|
Edredones
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y
cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), marca, código o
referencia.
|
Electrodomésticos
|
Tipo de electrodoméstico, marca, modelo,
tamaño, estilo, serie, año de fabricación, uso, función, nuevo, usado,
refaccionado eléctrico, de gas, cantidad y clase de bultos.
|
Embarcaciones
|
Marca, modelo, estilo. Año, tipo de
construcción, material, país de fabricación, pies de eslora, manga o puntal,
tonelaje de registro bruto y neto, nuevo o usado.
|
Equipo de
cómputo
|
Marca, modelo, serie, número de parte,
descripción del producto, cantidad, precio unitario, clase de bulto y
cualquier otra característica de las computadoras.
|
Equipo de sonido
|
Marca, modelo, Si pueden o no trabajar con
fuente de energía exterior. Completos o desarmados, descripción genérica,
Número de serie, Cantidad y Bultos.
|
Estuche de
perfume y crema
|
Marca, país de fabricación, contenido de
cada crema, perfume, Que clase de crema: para manos, para la cara, marca,
código o referencia
|
Estuche para
celular
|
Materia constitutiva, marca código o
referencia.
|
Estuches escolares (regla, lápiz,
lapicero, cartuchera, borrador, tajador
|
Material, marca código o referencia
|
Fajas de mujer
|
Material de la faja, que tipo de faja
(para la cintura, para hacer contorno), marca, código o referencia
|
Horno de
microondas
|
Descripción genérica, Marca, modelo,
tamaño, nuevo o usado, código o referencia, serie, cantidad y bultos.
|
Jabones
|
Marca, Presentación (barra, panes,
trozos), gramos de jabón.
|
Joyería
|
Material(plata, oro, que tipo de joyería
(anillos, cadenas, etc.)
|
Joyeros
|
Que tipo de joyero, marca, modelo,
material Descripción detallada
|
Juguetes
|
Marca, material,
|
Juegos
|
Descripción, marca, tipo de juego
|
Juego de sábanas
|
Marca, De punto o no. Nuevas o usadas.
Estampadas o no
|
Juegos de
computadora
|
Marca, modelo, que tipo de juegos, formato
del juego
|
Lámparas
|
Marca, modelo, tipo de lámpara
(fluorescente, ahorradora de energía, decorativa u otras), voltaje
|
Lapiceros
decorados
|
Marca, Material, Desechables o no.
|
Lector para CD
|
Marca, descripción más amplia. Qué tipo de
lector. Es solo lector de música o de datos
|
Llantas
|
Marca, modelo, material, Nuevas o usadas,
recauchutadas, para que tipo de vehículo (automóviles de turismo, autobuses o
camiones, tractores, camión de carga)
Radiales, tipo de flotación
|
Manos libres
/porta celular
|
Marca, material, Descripción detallada. Si es un manos libres o un porta
celular
|
Manzanas, uvas,
peras,
|
Nombre del producto, calidad, grado,
variedad, calibre o tamaño, tipo de empaque, país de origen y procedencia,
tamaño del empaque, color del producto, cantidad según tamaño y precio
unitario.
|
Máquinas y ap.
eléctricos y mecánicos
|
Tamaño, condición (nuevo, usado,
refaccionado, otro), modelo, marca, función, potencia, peso total, año de
fabricación, número de motor, serie
|
Micrófono
|
Marca, modelo, Gama de frecuencia,
diámetro, altura, uso
|
Monederos
|
Marca, material, tipo de monedero
|
Motocicletas
|
Nuevo o usado, Marca, año, modelo, número
de marco, cilindrada, país de
procedencia y origen.
|
Motor
|
Marca, serie, año de fabricación,
potencia, nuevo o usado, es eléctrico. Capacidad, combustible.
|
Panty Hose
|
Tipo de tejido, (plano o punto) tipo y
cantidad de fibras (algodón, poliéster, lino, seda, etc.), modelo o
referencia. Mujer o niña.
|
Paños
|
Marca, composición, Tejido de bucles o no.
Nuevo o usado. De baño o para lavar
|
Papas frescas
|
Tipo y tamaño del empaque, variedad/tipo
de tubérculo, calibre o tamaño del producto, calidad, presentación, uso,
origen y procedencia, precio unitario, cantidad, peso, precio unitario y
total y término de contratación.
|
Paraguas
|
Material del paraguas. Tipo de astil o
mango.
|
Parlantes
|
Montados o no en su caja. Gama de
frecuencia, diámetro y uso., nuevo o usado, marca, modelo.
|
Parlantes para
carro
|
Marca, modelo, montados o no en su caja. Gama de frecuencia,
diámetro y uso
|
Planta
amplificadora
|
Marca, material, Descripción detallada.
Eléctricos de audiofrecuencia o no. Solo para amplificar sonido
|
Perfumes
|
Nombre, marca, país de fabricación,
contenido, código o referencia
|
Play Station
|
Marca, modelo, serie, nuevo, usado,
refaccionado
|
Prendas y
complementos de vestir
|
Tipo de tejido: De punto, de trama y
urdimbre, otros. Composición del Tejido: de lana o de pelo fino, fibra
artificial, fibra sintética, algodón, otros. Tipo de prenda de vestir:
pantalón, camisa, overoll, entre otros. Tipo de usuario: hombres, mujeres,
niños, bebés. Condición (nuevo o usado), clase, marca, estilo
|
Piso cerámico y
azulejo.
|
Calidad (primera, segunda, tercera,
cuarta, entre otras), país de origen, país de procedencia, dimensiones del
piso cerámico, unidad de medida en la cual fue negociada la compra, precio
unitario por unidad de medida, color, INCOTERM, tipo de Mercancía, modelo,
cantidad en metros cuadrados y número de cajas.
|
Porta-retratos
|
Material, dimensiones, referencia.
|
Radio
|
Marca, modelo, serie, tamaño. Si pueden o
no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados
|
Radio Grabadora
|
Marca, modelo, serie, tamaño. Si pueden o
no trabajar con fuente de energía exterior. Completos o desarmados
|
Radio para
vehículo
|
Marca, modelo, Si están combinados con
grabador o reproductor de sonido, con toca disco.
|
Rasuradora
eléctrica
|
Marca, material, modelo, eléctrica o no
|
Refrigeradora
|
Doméstico o no. Capacidad de litros. Marca,
modelo, tamaño, estilo, serie, año de fabricación, nuevo, usado,
refaccionado, eléctrico, de gas, descripción genérica, cantidad y bultos.
|
Relojes
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no,
material, pulsera, material, para hombre o mujer.
|
Relojes de pared
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no,
material
|
Relojes Quartz
|
Marca, modelo, serie. Eléctrico o no,
material
|
Repuestos para
celular
|
Marca, Descripción detallada, modelo. Que
tipo de repuestos, para que tipo de celular.
|
Silla
|
Material, con relleno o no. De comedor
|
Sillas para
armar
|
Descripción amplia del producto. Tipo de
armazón, modelo, marca
|
Sombrillas
|
Tipo de astil o mango.
|
Suiza para
brincar
|
Marca, material, para deporte o de juguete
|
Teléfono
inalámbrico
|
Marca, modelo, serie, nuevo, usado, reconstruido.
|
Televisor
|
Descripción genérica, Marca, modelo,
serie, color o Blanco y Negro. Desarmados o sin desarmar. Medida de pantalla
diagonal (PULGADAS), Tubo catódico, LGC, etc. Reconstruido o no, cantidad y
bultos.
|
Tenis
|
Material parte superior. Marca, estilo,
referencia, nuevas o usadas.
|
Tostador
|
Marca, modelo, serie, tipo de tostador (
de pan, etc.)
|
Válvulas
|
Especificar qué tipo de válvula
(reductoras de presión, para trasmisiones óleo hidráulicas o neumáticas,
grifería, etc., tipo de material (metal común, bronce, plástico, etc.,
diámetro interior y exterior, tipo de presión
|
Vehículos
|
Nuevo o usado, país de origen, Año,
modelo, serie, centímetros cúbicos, tipo de combustible, cilindros, tracción.
Si es pick ups, camiones cabezales: el peso total con carga máxima, capacidad
de carga útil.
|
Video casetera
|
Marca, modelo, serie, material, Que tipo
de video casetera, de VHS o que formato
|
Vidrio redondo
|
Descripción amplia, desbastado, pulido,
para celosías o no, etc.
|
Vinos y licores
|
Marca, país de origen, tipo de licor,
mililitros de alcohol por volumen, tamaño.
|
Zapatos de
hombres, mujeres y niños
|
Marca. Material de la suela. Material de
la parte superior (capellada). Nuevo o Usado. Para deporte o no, modelo,
referencia, género, tipo, estilo, medida.
|
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 85, título Nº 833, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Vega Herrera
Johnny Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098952).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 834, emitido por
el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil diez, a nombre de Cisneros
Esquivel Yeilyn Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011098956).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título Nº 119, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Leitón Loría Eduardo Andrés. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099429).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 1317, y del Título de Técnico
Medio en Diseño Gráfico, inscrito en el tomo 2, folio 244, título Nº 4654,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sequeira Cerdas Shirley
Magaly. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011099459).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 536, emitido por
el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Obando Fajardo Ana Mariela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de
la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2011099462).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, asiento Nº 10, título Nº 423,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Chacón Fitzroy. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil once.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011272027.—(IN2011099576).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 909, emitido por el
Liceo Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solera Segura Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011272126.—(IN2011099577).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título Nº 861, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal en el año dos mil cinco, a nombre de
Fonseca Calderón Yansie Carolina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. .—San
José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2011099762).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 2088,
emitido por el Colegio Nocturno Presbro. Enrique Menzel, en el año dos mil
ocho, a nombre de Jiménez Madrigal Mayra de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2011271604.—(IN2011098583).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 368, y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 511, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Figueres
Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Cordero Diana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, quince de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011271606.—(IN2011098584).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
En
la sesión ordinaria Nº 1008, celebrada el jueves 15 de diciembre 2011, mediante
acuerdo firme JD-2179-11, se acordó elegir los cargos de presidencia,
vicepresidencia y secretaría de la junta directiva para el periodo 2012, a las siguientes
personas:
Presidenta: Jenny
Esquivel Mesén
Cédula:
1-672-696
Estado
civil: viuda
Profesión:
Analista de Sistemas en Computación
Vecina de
Alajuela
Vicepresidente: Carlos
Madrigal Jiménez
Cédula:
1-487-811
Estado
civil: casado una vez
Profesión:
Ingeniero Agrónomo
Vecino de
Desamparados
Secretaria: Marcia
Acuña Centeno
Cédula:
9-065-297
Estado
civil: casada una vez
Profesión:
Médico Fisiatra
Vecina de
Granadilla Norte
Estos
nombramientos rigen del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012.
Dra.
Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011099737).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad a Mauricio González Elizondo, cédula de
identidad 1-1008-0466, en el puesto 503959 clasificado como Microbiólogo 2,
código 511.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2011.
Tres
Ríos, 28 de noviembre del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.—RP2011270397.—(IN2011096286).
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombramiento en propiedad de Hebleen Brenes Porras, cédula de
identidad 1-1113-0698, en el puesto 402491 clasificado como Microbiólogo 2,
código 511.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2011.
Tres
Ríos, 28 de noviembre del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora
General.—1 vez.—RP2011270399.—(IN2011096287).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Res. Nº DOS-42-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales, a las trece horas un minuto del once de noviembre de dos mil once.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las
diez horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil once,
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-11101 del 17 de febrero de
1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de
Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña R.L., (COOPEUREÑA
R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez
firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el asiento de inscripción
de la
Cooperativa Autogestionaria de Costureras y Sastres de Ureña
R.L., con siglas COOPEUREÑA R.L.—Publíquese.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-69830.—(IN2011094937).
Resolución número
DOS-25-11-2011.—Departamento de Organizaciones
Sociales, a las catorce horas tres minutos del nueve de noviembre de dos mil
once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia
de las ocho horas del doce de mayo de dos mil once, del Juzgado de Trabajo de
Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la
Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., inscrita
en este registro mediante resolución C-1129 del 15 de abril de 1999, que en lo
que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L
(COOPEPALMAOSA R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve: cancélese el
asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R.L., con
siglas COOPEPALMAOSA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 32930.—Solicitud Nº
35941.—C-69830.—(IN2011094938).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Marcas de ganado
Nº 2011-2704.—Espinoza
Ugalde Daube, cédula de identidad Nº 5-221-722, mayor, casado una vez,
funcionario público, con domicilio en Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia,
costado oeste de la plaza de fútbol de La Aldea, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea, un kilómetro al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos
minutos del veinticinco de agosto del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2011270625.—(IN2011096698).
Cambio de nombre Nº 73902
Que Jorge Sibaja Alfaro, cédula de identidad
Nº 1-600-746, en calidad de apoderado especial de Brauerei Beck GMBH & Co.
KG., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Brauerei Beck GmbH & Co., por el de Brauerei Beck GMBH & Co. KG.,
presentada el día 28 de julio de 2011 bajo Expediente Nº 73902. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0005076 Registro Nº 130274 BECK’S
en clase 32 marca mixto Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011096593).
Cambio de Nombre Nº 74568
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Lornamead Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Lornamead Brands Inc., por el de Lornamead Inc., presentada el día 19 de
setiembre del 2011 bajo expediente 74568. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3403203. Registro Nº 34032 AQUA NET en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—RP2011270635.—(IN2011096758).
Cambio de Nombre Nº 75662
Que Melissa Mora Martin, cédula de identidad
1-1041-825, en calidad de Apoderada Especial de Kemtek S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kemtek Ltda., por el de
Kemtek S.A.S., presentada el día 22 de noviembre del 2011 bajo
expediente 75662. El nuevo
nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0001753. Registro Nº 137842 KEMKOL 99 E.C. en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—RP2011270636.—(IN2011096759).
Cambio de Nombre Nº 74994
Que Melissa Mora Martín, cédula de identidad
1-1041-825, en calidad de Apoderada Especial de Nutrexpa S.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nutrexpa S. A., por el
de Nutrexpa S.L., presentada el día 11 de octubre del 2011 bajo expediente
74994. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5984830 Registro Nº
59848 COLA-CAO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—RP2011270638.—(IN2011096760).
Cambio de Nombre Nº 74775
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Lululemon Athletica Canadá Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de,
Lululemon Athletica Inc., por el de Lululemon Athletica Canadá Inc., presentada
el día 29 de setiembre del 2011 bajo expediente 74775. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2004-0004318. Registro Nº 152058 en clase 25 Marca
Figurativa y 2004-0004319. Registro Nº 151917 LULULEMON en clase 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—RP2011270640.—(IN2011096761).
Cambio de Nombre Nº 74214
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Arteche Lantegi
Elkartea S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Arteche Lantegi Elkartea S.L., por el de Arteche Lantegi Elkartea, S.
A., presentada el día 24 de agosto del 2011 bajo expediente 74214. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7687509 Registro Nº 76875 ARTECHE
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—RP2011270642.—(IN2011096762).
Cambio de Nombre por fusión Nº 74213
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Arteche Lantegi
Elkartea S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Ziskua 92 S.L. a favor de Ziskua 92 S. A. de Arteche
Lantegi Elkartea S.L. presentada el día 24 de agosto del 2011, bajo expediente
74213. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7687509 Registro Nº
76875 ARTECHE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—RP2011270643.—(IN2011096763).
Cambio de Nombre por fusión Nº 74212
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Arteche Lantegi
Elkartea S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de fusión Ziskua 92 SL, por el
Ziskua 92 S. A., y Arteche Lantegi Elkartea, S.L., presentada el día 24 de
agosto del 2011 bajo expediente 74212. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7687509 Registro Nº 76875 ARTECHE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—RP2011270645.—(IN2011096764).
Cambio de Nombre Nº 74208
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 1-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Ziskua 92, SL,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ziskua
S. A., por el de Ziskua 92, SL., presentada el día 24 de agosto del 2011 bajo
expediente 74208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7687509
Registro Nº 76875 ARTECHE en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del
2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—RP2011270646.—(IN2011096765).
Patentes de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de
identidad número: 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB., y Janssen Pharmaceutical Inc., de Suecia y Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada: SALES DE DISACARINA, ÁCIDO DIFUMÁRICO, ÁCIDO
DI-1-HIDROXI-2-NAFTOICO Y ÁCIDO MONOBENZOICO DEL
2-(4-((2-AMINO-4-METIL-6-(PENTILAMINO)PIRIMIDIN-5-IL)METIL)FENIL) ACETATO DE
4-(DIMETILAMINO)BUTILO. La invención proporciona sales sales de disacarina,
ácido difumárico, ácido di-1-hidroxi-2-naftoico y ácido monobenzoico del
2-(4-((2-amino-4-metil-6-(pentilamino)pirimidin-5-il)metil)fenil)
acetato de 4-(dimetilamino)butilo, composiciones farmacéuticas que las
contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes C07D 239/49 cuyos inventores son
Bennett, Nicholas, James, Mcinally, Thomas, Pimm, Austen, Thom, Stephen, Isobe,
Yoshiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0611, y fue
presentada a las 14:21:10 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094893).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB y Dainippon
Sumitomo Pharma Co., Ltd. de Suecia y Japón respectivamente, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIMIDINA Y SUS USOS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER Y OTRAS ENFERMEDADES
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
La invención se refiere a compuestos de la
fórmula (I), donde L1, R1, R2, R3, R4 y X son como se los define en la
descripción. La presente invención también se refiere a procesos para la
preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que los contienen
y su uso en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 239/49 cuyos
inventores son Bennett, Nicholas, James; Mcinally, Thomas; Thom, Stephen. La
solicitud correspondiente lleva el número 2011-0610 y fue presentada a las
14:20:50 del 21 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094894).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST. Jude Medical
Puerto Rico LLC., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada: DISPOSITIVO PARA CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO CON UN SISTEMA DE
COMPACTACIÓN IMPULSADO POR UN CARRETE AUTOMÁTICO ACCIONABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Un dispositivo para cierre de punciones en
tejido incluye un ancla, un tapón sellador, una sutura acoplada al tapón
sellador, un dispositivo de compactación y un conjunto de transmisión
automática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes A61B
17/00 cuyo inventor es Terwey, Russell, D. La solicitud correspondiente lleva
el número 2011-0575, y fue presentada a las 14:09:40 del 4 de noviembre del
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094895).
El señor Nestor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINA COMO
LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
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La invención se refiere a compuestos
biciclicos de fórmula (I), en donde R1, R2, R3, R4, R5, X1, X2, Y, k, m, n y p
son tal y como se definen en la descripción. La presente invención también se
refiere a procesos para la preparación de dichos compuestos, composiciones
farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de afecciones
asociadas con el receptor de andrógenos, en particular el cáncer de próstata.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradbury, Robert,
Hugh, Rabow, Alfred, Arthur. La solicitud correspondiente lleva el número
20110593, y fue presentada a las 13:21:10 del 11 de noviembre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011094896).
El señor Néstor Morera
Víquez , mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp And Dohme Corp,
de los Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL CANAL DE
POTASIO MEDULAR EXTERNO RENAL.
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Esta invención se refiere a compuestos que
tienen la fórmula estructural I y sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos que son inhibidores del canal de Potasio Medular Externo Renal (ROMK)
(Kirl.1). Los compuestos son útiles como diuréticos y natriuréticos y por lo
tanto son útiles para la terapia y la profilaxis de trastornos resultantes de
una retención de sales y agua excesiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 307/88 cuyos
inventores son Pasternak, Alexander; Shahripour, Aurash; Tang, Haifeng;
Teumelsan, Nardos, H; Yang, Lihu; Zhu, Yuping; Walsh, Shawn, P. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0578 y fue presentada a las 13:13:30 del
07 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2011094899).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB.,
de Suecia, solicita la Patente
de Invención denominada: COMPUESTOS 1-CIANOETILHETEROCICLILCARBOXAMID A
SUSTITUIDOS 750.
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La presente invención proporciona compuestos
de fórmula (I), donde y, m, n, R1, R2 y Q son como se definen en la
descripción, un proceso para su preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes C07D 309/14 cuyos inventores son
Ford, Rhonan, Mete, Antonio, Mather, Andrew, Millichip, Ian. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0579, y fue presentada a las 13:14:10 del
07 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094900).
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS AMINOBUTÍRICOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE NEPRILISINA.
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La presente invención proporciona un
compuesto de la fórmula (I¢);
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2, R3, X y n se
definen en la presente. La invención también se refiere a un método para la
elaboración de los compuestos de la invención, y a sus usos terapéuticos. La
presente invención proporciona además una combinación de agentes
farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/45,
cuyo(s) inventores son Coppola, Gary Mark, Iwaki, Yuki, Karki, Rajeshri Ganesh,
Kawanami, Toshio, Ksander, Gary Michael, Mogi, Muneto, Sun, Robert. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110617, y fue presentada a las
14:17:15 del 22 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de noviembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011096154).
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-0901-0453,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chung, Hyunin, de
nacionalidad Koreana, solicita de la
Patente de Invención denominado LÁMINA PARA FOTOGRAFÍA INTEGRAL POR REFLEXIÓN TOTAL
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
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La presente invención se relaciona con una
lámina tridimensional por reflexión total que utiliza fotografía integral. Más
particularmente, la presente invención se relaciona con una lámina
tridimensional clara y estética, que incluye un arreglo de lentes formadas en
un lado de una lámina de plástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es G02B 27/22 cuyo inventor
es Chung, Hyunin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0415, y fue
presentada a las 11:06:00 del 05 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270405.—(IN2011096262).
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número:
1-0901-0453 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SICPA
Holding S. A., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada “IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN USANDO MARCADOS DE
MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO POLIMÉRICO” La presente invención
se refiere a un marcado de material de cristal líquido polimérico con unas
determinadas características ópticas que permiten su autenticación y lectura
mediante una máquina y su autenticación por el ojo humano. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/12, A61K
31/415, A61P 11/00, A61P 29/00 cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier,
Gremaud, Frédéric, Commeureuc, Aurélien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas,
Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0511, y fue
presentada a las 13:52:40 del 29 de setiembre del 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270406.—(IN2011096263).
EL señor Federico
Ureña Perrero, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-901-453,
vecino San José, en su condición de apoderado especial de, Mcalister
Technologies, LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada CELDA ELECTROLÍTICA Y MÉTODO DE USO
DE ÉSTA. En una modalidad de la
presente invención se proporciona una celda electrolítica que comprende un
recipiente de contención; un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente
de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer electrodo y el
segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es C25B 1/00 cuyo inventor es Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0489, y fue presentada a las 14:02:20 del 16 de setiembre
del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011270407.—(IN2011096264).
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial de Mcalister Technologies, LLC, con
domicilio en los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada APARATO Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA NUCLEACIÓN DURANTE
LA ELECTRÓLISIS.
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formato PDF
En una modalidad de la presente invención se
proporciona una celda electrolítica que comprende: un recipiente de contención;
un primer electrodo; un segundo electrodo; una fuente de corriente eléctrica en
comunicación eléctrica con el primer electrodo y el segundo electrodo; un
electrolito en comunicación continua con el primer electrodo y el segundo
electrodo; un gas, en donde el gas se forma durante la electrólisis en, o cerca
del primer electrodo; y un separador; en donde el primer electrodo se configura
para controlar el lugar de la nucleación del gas al separar sustancialmente el
lugar de la transferencia de electrones y la nucleación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011-01 es H01M 8/16, cuyo
(s) inventor es Roy E. Mcalister. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0488 y fue presentada a las 14:01:15 del 16 de setiembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011270408.—(IN2011096265).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de
identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp y Merck Canada Ltd, de Estados Unidos,
y Canadá solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
CRTH2. La presente invención proporciona nuevos compuestos que son
antagonistas del receptor CRTH2. Los compuestos de la presente invención son
útiles para el tratamiento de diversas enfermedades y transtornos mediados por
prostaglandinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01
es C07D 403/04 cuyos inventores son Berthelette, Carl, Boyd, Michael, Colucci,
John, Villeneuve, Karine, y Methot, Joey. La solicitud correspondiente lleva el
número 2011-0455, y fue presentada a las 13:55:18 del 24 de agosto de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en ‘un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011094898).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Mcalister Technologies, LLC de los Estados Unidos,
solicita la Patente
de Invención denominada “APARATO Y MÉTODO PARA LA CAPTURA DE GAS DURANTE LA ELECTRÓLISIS”.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
En una modalidad de la presente invención se
proporciona una celda electrolítica que comprende un recipiente de contención
configurado para la presurización; un primer electrodo; un segundo electrodo;
una fuente de corriente eléctrica en comunicación eléctrica con el primer
electrodo y el segundo electrodo; un electrolito en comunicación continua con
el primer electrodo y el segundo electrodo; un primer gas, en donde el primer
gas se forma durante la electrólisis en o cerca del primer electrodo; un
segundo gas, en donde el segundo gas se forma durante la electrólisis en o
cerca del segundo electrodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C25B 1/00 cuyos
inventores son Mcalister, Roy, E. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0490 y fue presentada a las 14:03:30 del 16 de setiembre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de noviembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011270409.—(IN2011096266).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mujeres Unidas de Buenos Aires, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes:
contribuir con el desarrollo del cantón por medio de la capacitación de las
mujeres del cantón de Buenos Aires, involucrándolas en cursos, talleres. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la
Presidenta Miriam Agricelda Jiménez Arauz. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo, 2011 asiento 292794).—Curridabat,
2 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270308.—(IN2011096267).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centroamericana de
Sociología ACAS, con domicilio en la provincia de San José, Barrio México,
Urbanización Florida Norte, Apartamentos “Verde y Amarillo”, número
tres. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Promover la
integración de los y las profesionales y estudiantes de Centroamérica en
Sociología, la protección y defensa de sus intereses, el favorecimiento del
intercambio entre sus miembros y el fortalecimiento de los lazos solidarios y
de amistad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Nora Garita Bonilla. El
vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 160900,
adicional tomo: 2011, asiento: 327133).—Curridabat,
6 de diciembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011270437.—(IN2011096268).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de las
Asambleas de Dios Manantial Abierto, con domicilio en la provincia de Alajuela;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Víctor Julio Méndez Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011
asientos: 277653, 314059, 328495.—Curridabat, 29
de noviembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011271476.—(IN2011096269).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la
Licenciada Xiomara María Villegas Badilla, cédula de
identidad 1-0731-0477, carné profesional 16967, por lo que de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 11-000980-0624-NO.—San
José, 6 de noviembre del 2011.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011096544).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14402P.—Los
Sueños de Ochun SRL, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Los Sueños de Ochun
SRL., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 181.242/417.557 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094906).
Exp. 6014A.—Semillas de Costa Rica S. A., solicita aumento de
concesión para época seca con un embalse en cantidad de: 50 litros por segundo del
Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña. Coordenadas
255.700 / 351.400 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2011.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094958).
Exp. 9845A.—Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada,
solicita concesión de: 24
litros por segundo de la Quebrada Puente,
efectuando la captación en finca de Corporación Privada de Inversiones (CPI) S.
A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 182.125/464.900 hoja Herradura. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011094963).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14981.—Sociedad
de Usuarios de Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 21,6 litros por segundo
de Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Harold Wahrmann
Brenes, en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011270338.—(IN2011096280).
Exp. 14951A.—Pedro Gil Hernández solicita concesión de: 8,6 litros por segundo
de la Quebrada Los
Congos, efectuando la captación en finca de el mismo en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 276.400 / 385.500 hoja
Tempisque. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de noviembre de 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011270491.—(IN2011096281).
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados del 1867-2011 al 1961-2011, por la suma líquida de ¢2.100.662.675,08;
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html.
San
José, 15 de noviembre del 2011.—Proceso de Tesorería.—M.B.A. Carlos
Ml. Hidalgo Vargas, Jefe.—Dirección Ejecutiva.—M.B.A. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-012288.—C-8950.—(IN2011094986).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº
7989-M-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas, diez minutos del siete de diciembre de dos mil once. Expediente Nº
488-Z-2011.
Diligencias de cancelación de credencial
de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia
San José, que ostenta el señor José Manuel Ávalos Barrantes.
1º—Por
oficio Nº S.G.-591-72-2011 presentado ante la Secretaría de
este Tribunal el 29 de noviembre de 2011, el señor Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la
Secretaría General, transcribe el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Desamparados en la sesión ordinaria Nº 72-2011 celebrada
el 22 de noviembre de 2011, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo
conoció y aceptó la renuncia del señor José Manuel Ávalos Barrantes a su cargo
como concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados,
provincia San José (folios 1-2).
2º—En el
procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
el Magistrado Casafont Odor; y,
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados
los siguientes: 1) que el señor José Manuel Ávalos Barrantes fue electo
concejal propietario del distrito Los Guido, cantón Desamparados, según consta
en la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el
período legal que se iniciará el siete de febrero del dos mil once y que
concluirá el treinta de abril de dos mil dieciséis.” (resolución Nº 0246-E11-2011,
folios 3-12); 2) que el señor José Manuel Ávalos Barrantes fue propuesto
por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 14); 3) que
el señor José Manuel Ávalos Barrantes renunció a su cargo de concejal
propietario en el distrito Los Guido, cantón Desamparados (folio 2); 4)
que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria Nº 72-2011,
celebrada el 22 de noviembre de 2011, conoció y aceptó la renuncia del señor
José Manuel Ávalos Barrantes al cargo de concejal propietario del distrito Los
Guido (folios 1-2); 5) que la candidata a concejal propietaria del
distrito Los Guido, cantón Desamparados, que sigue en la nómina del partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar dicho cargo, es la señora Irene Román Alan (folios
12-14).
II.—Sobre
la renuncia presentada: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema
de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de
Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Al
haberse acreditado en el expediente que el señor José Manuel Ávalos Barrantes,
en su condición de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón
Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su
credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Examen
de fondo: 1) Sobre la sustitución de los concejales propietarios que establece
el Código Electoral vigente. Este Tribunal, en virtud de la promulgación
del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de sustitución de
los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución Nº 4549-M-2010 de
las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208,
establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de
distrito, de forma tal que respecto de los regidores éstas aplican para los
electos en las pasadas elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto
que para los concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos
en las próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de
conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución
de dichos funcionarios municipales de elección popular, este Tribunal
sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza (regidores o concejales, según corresponda)
que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente.
Ahora bien, este Tribunal interpreta que solo en caso de que la lista
de candidatos a propietarios se agote (sea porque todos resultaron electos o
bien porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para
sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución), la
vacante de propietario se llenará con el primer candidato a suplente (regidor o
concejal, según se trate) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez,
llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con
el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso, pasará a
ocupar el último puesto de los suplentes del partido correspondiente.”
En
cuanto a la sustitución de los concejales suplentes, el actual Código Electoral
no modifica o deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d)
del Código Municipal aplicable a la reposición de estos funcionarios.
2) Sobre la
sustitución del concejal propietario José Manuel Ávalos Barrantes: Al cancelarse la credencial del señor José Manuel Ávalos Barrantes
se produce, de entre los concejales propietarios del partido Liberación
Nacional en el Concejo de Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia
San José, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral: “(… ) llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…)
siga en la misma lista, según corresponda”.
Así las cosas,
ante la renuncia que se conoce se llama, para ejercer el cargo de concejal
propietario, al candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el Concejo de Distrito Los Guido en el cantón
Desamparados, de la provincia San José, se designa como concejal propietaria a
la señora Irene Román Alan, quien ocupará el último lugar entre los concejales
propietarios del citado partido, para lo cual deberá ser juramentada en tal
condición a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por
tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietario del distrito Los Guido, cantón
Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Ávalos
Barrantes. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación
se designa a la señora Irene Román Alan como concejal propietaria, quien
ocupará el último lugar entre los concejales propietarios del citado partido.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de
Desamparados.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº
13589.—Solicitud Nº 3592-11.—C-101400.—(IN20110098955).
EDICTOS
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Johel Ricardo Garita Vargas, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2308-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las ocho horas cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil once. Exp. Nº
12484-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados...,
III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Daniel Eduardo Garita Fonseca y Marcelo Ignacio Garita Fonseca,
en el sentido que el nombre del padre... es “Johel
Ricardo”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—(IN2011096417).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Cundano Cadrano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2987-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta
minutos del once de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 36723-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Orozco Cundano...,
en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre... son
“Ángela” y “Cadrano” respectivamente.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—1
vez.—(IN2011096471).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Cundano Cadrano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2311-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte
minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 07192-2006.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Paola María Acosta Cadrano, en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre son “Ángela Cundano Cadrano” y no como se
consignaron. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011096472).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Roberto Jiménez Sobalbarro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2902-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de
noviembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 33893-2011. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Roberto
Jiménez Sobalbarro con Mercedes del Carmen Rodríguez no indica otro
apellido..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Marquina no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011096546).
AVISOS
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Germán
Ariel Castro Dávila, mayor, soltero, asistente de auditoría, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806141710, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.2838-2010.—San José, once de noviembre de
dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011270320.—(IN2011096276).
Jéssika de los Angeles
Tapia Manzanarez, mayor, casada, soportista técnica, nicaragüense, cédula de
residencia 155804376736, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.3014-2010.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011270374.—(IN2011096277).
Gladys Esperanza
Pulido Urrea, mayor, viuda, comerciante, colombiana, pasaporte N° CC 35498103,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4576-2011.—San
José, seis de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1
vez.—RP2011270484.—(IN2011096278).
Santos Marlene López
Soza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
270-138861-074458, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4740-2008.—San José, veinticuatro de junio de
dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2011270508.—(IN2011096279).
Mario José Meléndez
Gazo, mayor, soltero, técnico medio en informática con énfasis en soporte
técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155814626424, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4720-2011.—San
José, nueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096510).
Mario José Meléndez
Gazo, mayor, soltero, técnico medio en informática con énfasis en soporte
técnico, nicaragüense, cédula de residencia 155814626424, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4720-2011.—San
José, nueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011096510).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2012LA-000001-2304
Sustitución subestación
eléctrica baja tensión
(materiales y mano de obra
especializada)
Se
informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para Licitación
Abreviada 2012LA-000001-2304 por concepto de:
Ítem único:
Sustitución subestación eléctrica baja tensión (materiales y mano de obra
especializada).
Fecha de visita
al sitio del proyecto: 17 enero 2012 al ser las 10:00 a.m.
Fecha apertura:
2 febrero 2012 al ser las 10:00 a.m.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 5 de enero del 2012.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN2012000543).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA
2012LN-000001-01
Precalificación de
talleres para efectuar las reparaciones
de la flotilla vehicular del ICAFE en
su
sede central y sedes regionales
La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica
invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:
Concurso:
2012LN-000001-01. Fecha de apertura: 03-02-2012 Hora: 10:00 a. m.
“Precalificación de talleres para efectuar las reparaciones de la
flotilla vehicular del ICAFE en su sede central y sedes regionales”.
El cartel
completo que rige esta contratación , se encuentra disponible en la Unidad de Contratación
Administrativa, piso 3, oficinas centrales ICAFE, San José, Costa Rica, calle
1°, avenidas 18 y 20, de igual forma podrán solicitarlo a la dirección
electrónica ngonzalez@icafe.cr Horario de atención al público: de lunes a
viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Unidad
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Sandoval Torres,
Jefe.—1 vez.—(IN2012000548).
ADJUDICACIONES
SALUD
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000027-UPIMS
Alquiler
de inmueble para albergar
al Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal
El Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872, comunica que por Resolución Nº
0001-2012 de las 15:00 horas del 05 de enero del 2012, se adjudicó de la
siguiente manera:
Propiedad SJ-0009633-1975 de María
Cristina Artavia Alpízar, cédula de identidad 1-0370-0596 representada por
el señor Álvaro Artavia Alpízar cédula de identidad 1-0370-0586. Oferta Nº 1.
Línea única: Alquiler de inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Mora-Palmichal, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
Monto adjudicado: quinientos cincuenta mil colones exactos
(¢550.000,00) mensual.
San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional—1 vez.—(IN2012000643).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000017-2101
(Notificación declaratoria de infructuoso)
Mejoras paliativas al
Área de Soporte Nutricional
en la Farmacia Central
Edificio Torre Norte
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2011LA-000017-2101.
Para mayor
información Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
6
de enero del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012000628).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LA-000021-2101
Abarrotes
varios
La
Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Industrial de
Oleaginosas Americanas S.A.
Items adjudicados: 1
Monto total aproximado: (¢11.141.500,80).
Tiempo de entrega: según demanda, se realiza la primera entrega en 5
días hábiles, para tal efecto la despensa de víveres comunicará al menos con
dos días de anticipación la solicitud de alimentos.
Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga
hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de
anticipación la
Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.
Se adjudican precios unitarios por ser bajo la modalidad de entrega
según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no
hay un monto ni cantidad fija.
Se declaran infructuosos los ítems 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10
y 11. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
6 de enero del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2012000629).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000019-2101
Recolección
transporte y tratamiento de material de
desecho ordinario para ser tratado industrialmente
para su nueva utilización bajo el sistema
de procedimiento de canje
La
Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Recicladora La Calma S. A.
Items adjudicados: 1
Frecuencia de carga y recolección: La empresa debe efectuar la recolección
mínimo dos veces a la semana (martes y viernes) la recolección de los
materiales recuperables.
Al ser esta una compra bajo la modalidad de canje, no se indican
montos totales, pero sí se indica el costo unitario por kilogramo de cada tipo
de material recuperable a ser tratado (visible en acta de adjudicación folios
000144 al 00146 del expediente administrativo). Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
6 de enero del 2012.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador
a.í.—1 vez.—(IN2012000630).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000002
Compra
de terreno como plan estratégico de desarrollo
cantonal en el distrito de Agua Buena
La
Municipalidad
de Coto Brus, a través del Departamento de Proveeduría informa que la Licitación Pública
2011LN-000002-01 “Compra de terreno como plan estratégico de desarrollo
cantonal en el distrito de Agua Buena”. Fue adjudicado Arali Sociedad
Anónima, Para cualquier información al e-mail: municotobrus.proveeduria@gmail.com,
en el Departamento de la Proveeduría Municipal, Ligia Naranjo Delgado, al
teléfono 2773-33-21.
San Vito, 14 de noviembre del 2011.—Proveeduría Municipal.—Ligia Naranjo
Delgado.—1 vez.—(IN2012000641).
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD
UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000002-2504
Suministro de carnes
Se
le comunica a los interesados en el concurso en referencia, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del
cinco de enero del 2012, que la fecha límite para la apertura y recepción de
ofertas se traslada para el día jueves 2 de febrero del 2012 a las 11:00 horas.
Lo anterior por
error material, las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Se
informa que las modificaciones que se realicen estarán disponibles en la página
Web http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace
“Licitaciones”; y/o expediente de licitación.
Upala,
Alajuela, 5 de enero del 2012.—Dirección General.—Dr. Luis Diego
Murillo Núñez, Director a.c.—1 vez.—(IN2012000530).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000001-2504
Suministro de lácteos y
derivados
Se
le comunica a los interesados en el concurso en referencia, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del
cinco de enero del 2012, que la fecha límite para la apertura y recepción de
ofertas se traslada para el día jueves 2 de febrero del 2012 a las 9:00 horas.
Lo anterior por
error material, las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Se
informa que las modificaciones que se realicen estarán disponibles en la página
Web http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” enlace
“Licitaciones”; y/o expediente de licitación.
Upala,
Alajuela, 5 de enero del 2012.—Dirección General.—Dr. Luis Diego
Murillo Núñez, Director a.c.—1 vez.—(IN2012000531).
HOSPITAL DR.
ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000001-2502
Suministro de verduras,
frutas y legumbres
Se
informa a los interesados que en la publicación N° 238 de fecha del 12 de
diciembre del 2011, por un error material en el acto de adjudicación N°
HEBB-DAF-586-12-2011, ítem 74 del producto manzana, se consignó la unidad de
medida kilogramo (KG), siendo lo correcto unidades (UD). Se hace la
corrección con oficio N° HEBB-DAF-604-12-2011. Ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia,
27 de diciembre de 2011.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Jefe a. í., Coordinador Subárea de
Contratación—1 vez.—(IN2012000546).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
De
conformidad con lo establecido en el artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la Junta Directiva
dicta el siguiente reglamento interno:
REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO
DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL
Artículo
1º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
INFOCOOP: Es la abreviación de Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.
Junta Directiva:
Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Financiamiento: Es el área encargada de la recepción, análisis, tramitación y
formalización de las solicitudes de crédito provenientes de las cooperativas,
así como el velar por la debida aplicación del presente Reglamento y aplicar
las sanciones.
Proveeduría: La
Proveeduría del INFOCOOP es la encargada de la subasta
pública de los bienes muebles e inmuebles, adquiridos mediante adjudicación
judicial o dación de pago y del debido traspaso de dichos bienes a terceros.
Formalizador-Financiamiento: Es el funcionario público designado por Financiamiento para
atender los requerimientos de la formalización de los créditos.
Notariado: Es la función pública en la cual el notario institucional asesora
a las partes en la correcta formación legal de su voluntad en los actos o
contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
Dirección
Nacional de Notariado: Es el órgano encargado de
regular la materia notarial, y de establecer los actos notariales para los
cuales está facultado el Notario Institucional.
Notario
Institucional: También denominado de planta, o
notario en régimen de empleo público. Es el profesional en Derecho contratado
por la
Administración Pública para prestar sus servicios notariales,
bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de
empleo público, y que tiene como prohibiciones el ejercicio privado de la
función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular
por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el
salario percibido.
Función
Notarial: Todo acto notarial: Actos Notariales
autorizados por el Notario Institucional: Son todos aquellos actos notariales
necesarios en el proceso de formalización y registro ante el Registro Nacional
de la Propiedad,
de todas las garantías que le otorgan las cooperativas, como producto del
otorgamiento de créditos y otros actos, únicamente puede actuar en aquellos
documentos en que sea parte el INFOCOOP, ejerciendo, dentro de ese marco, las
funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código
Notarial.
Gastos
Legales: Toda suma de dinero correspondiente a los
costos de los actos notariales, tales como impuestos, especies fiscales y
derechos de registro, entre otros.
Artículo
2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el
ejercicio del notariado institucional.
El Servicio de
Notariado comprenderá la ejecución de todos aquellos actos notariales que
requiera el INFOCOOP de conformidad con lo establecido en el Código Notarial y
el presente Reglamento, el Reglamento General de Crédito y los Lineamientos
para el ejercicio y control del notariado institucional, y de aquellos actos
que no requieran ser formalizados ante la Notaria del Estado, según lo establecido en el
artículo 3º, inciso c de la Ley
Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República,
y el Decreto Ejecutivo N° 14935-J del 20 de octubre de 1983, reformado por el
Decreto Ejecutivo N° 15371-J del 10 de abril de 1984 Otorgamiento de Escrituras
ante Notaría del Estado.
Artículo
3º—Tareas generales del Notario Institucional. En lo que concierne
a la labor notarial del INFOCOOP, corresponde al Notario Institucional ejecutar
sus tareas con eficacia, eficiencia, ética profesional y en estricto orden de
asignación de las labores, con total observancia de los lineamientos,
reglamentos y procedimientos que emitan la Dirección Nacional
de Notariado y el INFOCOOP.
Artículo
4º—Suministro de información general al notario institucional.
Cada departamento, según corresponda le proporcionará oportunamente al Notario
Institucional copia de los documentos necesarios para la confección y
otorgamiento de los instrumentos notariales y que el notario institucional
estime necesarios para el buen desempeño de la labor, los cuales quedarán en
poder de dicho funcionario y deberán conservarse en el protocolo de
referencias, según dispone el artículo 47 del Código Notarial.
Artículo
5º—De la aplicación del reglamento. La Dirección Ejecutiva,
la
Subdirección Ejecutiva, Financiamiento, Administrativo
Financiero y las demás dependencias del INFOCOOP, según corresponda velarán por
la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo
6º—Deberes del notario institucional. Son deberes del Notario
Institucional:
a. Cumplir
con todos los requisitos sustanciales y formales impuestos por las leyes,
reglamentos, resoluciones y directrices aplicables, en la función notarial que
desempeñe.
b. Ejecutar
su labor dentro de los plazos y condiciones estipulados.
c. Brindar
asesoría jurídico-notarial en los casos que se le asignen.
d. Realizar
estudios regístrales de los bienes ofrecidos en garantía y de las personas
jurídicas participantes.
e. Llevar
a cabo el acto notarial en el día y hora convenidos.
f. Confeccionar
y tramitar las escrituras públicas adicionales, complementarias o
reproducciones que fueren necesarias para la inscripción de la escritura
principal.
g. Rendir
los informes correspondientes y todos aquellos que le soliciten los
funcionarios de INFOCOOP en el desempeño de su labor.
h. Informar
de sus ausencias temporales, con la debida antelación y por escrito, a
Financiamiento y al funcionario con quien está coordinando el trabajo pendiente.
i. Presentar
Informe semestral de Sobrantes en Pagos de Gastos de Inscripción y sus
respectivas devoluciones.
Artículo
7º—De la responsabilidad del notario institucional. El Notario
Institucional, responderá de cualquier daño, pérdida y perjuicio que ocasione
por acción u omisión, tanto al INFOCOOP como a sus clientes o terceros. Lo
anterior incluye la presentación inoportuna de una escritura o sus errores y
defectos no subsanables, atribuibles al Notario.
Artículo
8º—La asignación de las labores notariales.
a. Corresponde
al Gerente de Financiamiento, asignar las escrituras y demás actos notariales
que correspondan a la formalización de operaciones de crédito.
b. Corresponde
a la
Subdirección Ejecutiva, asignar las escrituras y demás actos
notariales que no correspondan a la formalización de operaciones de crédito.
c. Tratándose
de actos o contratos que deban ser formalizados ante la Notaría del Estado,
a solicitud de la Subdirección Ejecutiva, el Notario Institucional
se encargará de confeccionar el expediente respectivo así como el borrador o
proyecto de escritura del acto o contrato y coordinar lo que corresponda ante
dicha Notaría.
Artículo
9º—De la ausencia temporal del Notario Institucional: Cuando por
vacaciones, incapacidad, licencia o permiso temporal se ausente el Notario
Institucional nombrado por el INFOCOOP, la Dirección Ejecutiva
autorizará a uno de los Asesores Legales de la Institución
para que realice las funciones notariales dado la ausencia del Notario
Institucional. Asimismo, el Asesor Legal seleccionado por la Dirección Ejecutiva
para sustituir al Notario Institucional, deberá realizar todas las gestiones
necesarias ante la
Dirección Nacional de Notariado y demás Instituciones para su
habilitación.
Cuando por
incapacidad, el Notario Institucional y del Asesor Legal seleccionado por la Dirección Ejecutiva
para sustituir al Notario Institucional, se ausenten de manera temporal del
INFOCOOP, se faculta a la Subdirección Ejecutiva para que mediante
procedimiento de situaciones imprevisibles contemplado en el artículo 131,
inciso K del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se contraten los servicios de notariado
necesarios, para lo cual se utilizará el listado de los notarios que estén
debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del INFOCOOP y deberá la Cooperativa interesada
cancelar el monto correspondiente a gastos y honorarios en caso de actos o
contratos que sirvan para la formalización de créditos y en caso de actos
propios y requeridos por el INFOCOOP, le corresponderá a este el pago de los
gastos y honorarios.
Artículo
10.—Excusa del Notario Institucional: El Notario Institucional
deberá excusarse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando
tenga vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o
cualquier otra causa que le genere un conflicto de intereses con alguno de los
comparecientes en cualquier instrumento notarial. Esta situación será
comunicada por escrito, de forma inmediata al Gerente de Financiamiento, quien
aplicará el procedimiento de contratación administrativa indicado en artículo
8º del presente Reglamento.
Artículo
11.—Interpretación y modificaciones. Corresponde a la Junta Directiva
interpretar, reformar y derogar el presente Reglamento.
Artículo
12.—Derogatoria de otras disposiciones. El presente Reglamento
deroga el Reglamento para el Servicio de Notariado, según Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la Institución,
en la sesión ordinaria 3.674, artículo segundo, inciso 3.12), celebrada el 10
de octubre del 2007. Así como cualquier otra norma reglamentaria del INFOCOOP
que se le oponga.
TRANSITORIO.—El
Reglamento para el Ejercicio del Notariado Institucional aplicará para todos
los casos no resueltos al momento de entrar en vigencia.
Rige
a partir de su publicación.
El
presente Reglamento para el Ejercicio del Notariado Institucional fue aprobado
en la sesión de Junta Directiva número 3851, en el artículo 2, inciso 3.10 del
28 de noviembre del 2011.
San
José, 13 de diciembre del 2011.—Administrativo Financiero.—Lic.
Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
32957.—Solicitud Nº 35943.—C-157540.—(IN2011098198).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica,
que en artículo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 4.619 celebrada el veintinueve
de noviembre del 2011, nuestra Junta Directiva acordó aprobar el,
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
Artículo 1º—Definiciones. Para
la aplicación del presente reglamento se entenderán como siguen las siguientes
definiciones:
ARESEP. Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Consultas o
solicitudes de información:
Se refiere a aquellas solicitudes de clientes que son atendidas y resueltas de
manera inmediata y no ameritan la apertura de un expediente.
Cliente Interno: Todo colaborador o miembro que forme parte
de la organización, que por su ubicación en el puesto de trabajo, sea
operativo, administrativo o ejecutivo, recibe un servicio.
Cliente Externo: Personas físicas o jurídicas externas a la
empresa que demanden y/o prevean servicios a JASEC.
Expediente
Cliente. Expediente
electrónico de un cliente de JASEC incluido en la base de datos y sistema denominado
SIPAC.
Inconformidad. Cualidad o condición de inconforme que
manifieste un cliente interno o externo de JASEC referente a un asunto en
particular.
ISO 9001-2008. Norma internacional que se aplica a los
sistemas de gestión de calidad (SGC) y que se centra en todos los elementos de
administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un
sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus
productos o servicios.
JASEC. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago.
MIDEPLAN. Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Queja: Gestión realizada por el cliente en la que
se identifica en cualquier fase del servicio y trámite realizado la
paralización o infracción de plazos señalados u omisión de trámites por parte
de la Unidad
responsable.
SGE. Sistema de Gestión Empresarial de JASEC en
el cual constan los procedimientos e instructivos de los servicios de la Institución,
como cumplimiento a la
Normativa ISO 9001:2008.
SISTEMA. Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
UENs. Unidades Estratégicas de Negocios de JASEC
Usuario: Persona física o jurídica que hace uso de
los servicios que brinde JASEC.
Artículo 2º—Contraloría de Servicios
de JASEC (CS). Instancia que permite a los clientes y usuarios expresar sus
necesidades en cuanto a los servicios recibidos, para promover el mejoramiento
continúo en la prestación de servicios que brinda la empresa.
Artículo 3º—Propósito. El
propósito de este reglamento es regular la organización y funcionamiento de la CS de la JASEC.
Artículo 4º—Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será aplicable a los clientes, usuarios y a la CS y a la JASEC en general.
Artículo 5º—Registro. La CS deberá estar inscrita en el
registro que para tales efectos llevará la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (SISTEMA), unidad del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 6º—Objetivos. El
Objetivo General de la CS
es coadyuvar para que la prestación de servicios se realice bajo las
condiciones y plazos definidos en el Sistema de Gestión Empresarial (SGE) y el
ordenamiento jurídico que la rige, a fin de satisfacer de forma oportuna los
requerimientos de sus clientes, así como el de brindarles la información idónea
para orientar y facilitar su contacto con JASEC a través de la atención de
consultas. Para ello, tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Promover la eficacia, eficiencia y oportunidad
en la prestación de los servicios públicos.
b. Implementar procedimientos accesibles y
expeditos para la recepción y tramitación de las inconformidades.
c. Propiciar canales de información entre JASEC y
sus usuarios.
d. Contribuir con las distintas Unidades de la Institución en
la creación y modernización de procesos y políticas que garanticen la buena
prestación de los servicios públicos, como parte de la filosofía empresarial
que promueve el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios
brindados.
Artículo 7º—Estructura. La CS estará a cargo de un
Contralor de Servicios, quien desempeñará su puesto sin recargo de funciones y
dependerá de la Junta
Directiva. El Contralor de Servicios deberá cumplir con los
requisitos establecidos por ley, así como con los demás atributos y
competencias que precise JASEC en su Manual Descriptivo de Puestos.
Para garantizar la continuidad y calidad en
el servicio, la Junta
Directiva determinará la estructura interna de la CS, acorde con las necesidades
y posibilidades institucionales.
Artículo 8º—Asignación de Recursos.
La CS contará con
un Centro Presupuestario, en el cual la Administración
dotará de recursos para hacer frente a las erogaciones por concepto de
remuneraciones, materiales, suministros, equipos, para que la CS cumpla satisfactoriamente
con su gestión.
Artículo 9º—Ubicación de la CS. Se asignará al personal de la CS un lugar físico apto para
sus funciones, el cual deberá estar ubicado en un sitio cercano al área de
Atención al Cliente de JASEC, con facilidad de acceso para el usuario y
debidamente rotulado.
Artículo 10.—Ámbito
de Competencia. La CS
es una unidad mediadora y como consecuencia de sus propias indagaciones y
conclusiones sobre temas específicos podrá emitir sus recomendaciones para un
mejor atender y resolver. Corresponde a la Gerencia General
o a la Junta Directiva
según sea el caso, la determinación de responsabilidades administrativas que
pudiesen derivarse en el proceso de un servicio brindado, para lo cual la Contraloría de
Servicios suministrará la información y documentación disponible en el momento
que sea requerida.
Artículo 11.—Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la
CS tendrá las siguientes funciones:
i. Velar por el cumplimiento de los
lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento
al servicio público emita la Secretaría Técnica del MIDEPLAN, las acciones que
se desarrollen deben estar sujetas al ordenamiento jurídico vigente y responder
a las necesidades específicas de la Institución.
ii. Elaborar e implementar procedimientos de
recepción, tramitación y resolución de inconformidades y sugerencias, respecto
a los servicios públicos que presta JASEC, así como establecer los mecanismos
de control y seguimiento de las mismas. Los procedimientos para trámites deben
ser accesibles y expeditos y deben constar oficialmente en el SGE.
iii. Atender oportunamente las inconformidades y
consultas que presenten los clientes y usuarios, trasladarlas cuando
corresponda a las áreas responsables de su resolución, coordinar con las UENs y
demás áreas involucradas para solucionar el problema planteado.
iv. Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y frecuencia de las inconformidades y quejas, así como de las
acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento
o no.
v. Informar y orientar a los usuarios que
acuden a la CS
sobre aspectos de su interés relativos a los servicios que brinda JASEC.
vi. Confeccionar y aplicar a los clientes
externos, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad
de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
vii. Propiciar medios e instrumentos de comunicación e información que
permitan consultar a los clientes acerca de los servicios que presta la Institución.
viii. Impulsar, apoyar y coordinar con las unidades involucradas,
procedimientos adecuados para la atención eficiente de los trámites y
planteamientos que presenten los usuarios. La implementación de todas aquellas
acciones tendientes a mejorar la prestación y modernización de servicios deben
estar debidamente oficializadas en el SGE.
ix. Validar los trámites de la Institución para identificar conflictos
relacionados con el exceso de requisitos y trámites administrativos, que
afecten la prestación del servicio y brindar las recomendaciones
correspondientes, sobre Ley N° 8220 y sus reformas y la Ley Nº 7600.
x. Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas
técnicas requeridas por las personas con discapacidad.
xi. Ser enlace y coordinación a nivel institucional entre la Defensoría de
los Habitantes, ARESEP y demás instituciones públicas en asuntos relacionados
con los objetivos de la CS.
xii. Cualquier otra actividad compatible a la CS y que se incluya en el
Manual de Puestos de los Funcionarios que conforman la CS.
Artículo 12.—Informes.
La CS deberá
presentar periódicamente a entes externos la siguiente información:
i. A la Secretaría Técnica
del SISTEMA un plan anual de trabajo, avalado por la Gerencia General.
Dicho plan deberá presentarse en la fecha previamente establecida por la Secretaría Técnica
del SISTEMA.
ii. Copia a MIDEPLAN del informe anual de gestión, de acuerdo con la
última Guía Metodológica suministrada por la Secretaría Técnica
del SISTEMA. El informe deberá ser entregado en la fecha que disponga la Secretaría
Técnica.
iii. A la ARESEP
informes periódicos sobre las inconformidades presentadas por los usuarios a la CS, análisis crítico sobre las
razones que originan las quejas de mayor incidencia y las medidas correctivas
implementadas por JASEC. La fecha de presentación de estos informes será la que
designe el ente regulador mediante resolución.
iv. A la ARESEP
y a la Defensoría
de los Habitantes, la información que requieran referente a solicitudes de
intervención gestionadas por los usuarios ante estas instancias.
Artículo 13.—Acceso
a Información. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la CS tendrá libre acceso a la
información generada y custodiada por cada Unidad, excepto la información que la Junta Directiva,
Gerencia General y Auditoría Interna cataloguen como confidencial. En el caso
que se trata de información catalogada como confidencial por parte de la Gerencia General,
la CS podrá
solicitar a la Junta
Directiva su revelación.
La CS podrá solicitar al responsable de cada
Unidad una inspección y valoración técnica, así como el asesoramiento técnico
en su área especializada, informes, estadísticas y cualquier otra documentación
necesaria para la ejecución de estudios y la tramitación adecuada de las
inconformidades presentadas por los clientes.
La CS también podrá tener acceso a los diversos
Software o herramientas similares con que cuente la Institución y
que utilice para la operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la CS podrá estar limitado a modo
de consulta y reportes.
Artículo 14.—Obligación
de Colaboración. Para el cabal desempeño de las funciones de la CS las dependencias y
funcionarios de JASEC deberán prestar su colaboración e información a la CS de manera preferente, cuando
ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación
laboral.
La Contraloría de Servicios recibirá el apoyo de todas las UENs. El personal que la
integre deberá guardar la confidencialidad tanto de la información y documentos
que le brinden las diversas áreas, como de las denuncias que se reciban.
El funcionario que incumpla este Reglamento,
lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo que
señala el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo de JASEC.
Es obligación de todos los funcionarios
contestar dentro del plazo otorgado, cualquier gestión que le formule la CS. En ningún caso este
plazo podrá ser superior a cinco días hábiles, salvo que por la naturaleza del
caso se amerite un estudio mayor, para lo cual deberá informarse vía correo
electrónico o de forma escrita a la
CS.
Artículo 15.—Solicitud
de Intervención. La CS
podrá solicitar a la
Gerencia General su intervención cuando un funcionario o
unidad ignore las solicitudes de información gestionadas por la CS, siempre que la información
requerida sea fundamental para estudios y para tramitar y resolver
inconformidades y quejas interpuestas por los usuarios.
Artículo 16.—Coordinación.
La CS y las
unidades administrativas y operativas institucionales trabajarán en forma
coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera para mejorar la
prestación de los servicios. Debe existir una comunicación estrecha con la Unidad Estratégica
de Negocios de Servicio al Cliente, de forma tal que se genere una
realimentación eficaz para fortalecer el servicio brindado a los usuarios y
lograr los objetivos indicados en este Reglamento.
Artículo 17.—Asesoría.
La CS podrá
requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios
para dar apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría legal, ésta le será
brindada por la Asesoría Jurídica Institucional.
Artículo 18.—Seguimiento
de Recomendaciones: La CS,
cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario responsable,
referirse sobre la implementación de recomendaciones y acciones de mejora
aprobadas por la
Gerencia General, o bien, al progreso alcanzado en relación
con su implementación.
Artículo 19.—Acceso
a la CS. Toda persona física o jurídica sea usuaria de un
servicio de JASEC podrá plantear ante la
CS sus inconformidades y sugerencias, respecto a la
prestación de los servicios brindados por la Institución,
sin costo alguno y sin formalidades especiales.
La interposición de quejas ante la CS no interrumpe ni suspende
los plazos administrativos ni los judiciales.
Artículo 20.—Requisitos
para la Tramitación
de Inconformidades y Quejas. Las inconformidades quejas y sugerencias
podrán ser presentadas por los clientes a la CS sea de forma escrita, verbal, por medios
electrónicos, para lo deberá suministrar la siguiente información:
a. Identificación
del usuario.
b. Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección exacta,
número de teléfono y/o fax y correo electrónico).
c. Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud a la CS.
d. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
e. Cualquier referencia o elementos de prueba.
Artículo 21.—Trámite.
Las inconformidades, quejas y denuncias serán tramitadas conforme a las
siguientes disposiciones:
i. Toda
solicitud que tramite la CS
generará un expediente sea físico o electrónico. Para la respectiva resolución
se deberá indagar con las dependencias involucradas, así como la solicitud de
información según corresponda.
ii. Las gestiones interpuestas a la CS por los usuarios, deberán incluirse en el
Expediente Cliente del SIPAC confeccionando un extracto de la gestión planteada
así como de la resolución de la misma.
iii. Si en el proceso de trámite de una inconformidad o queja se
determina que la CS
no tiene competencia para conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la
instancia pertinente, y deberá orientar al usuario respecto al procedimiento
que debe seguir. La CS
se limitará a informar al interesado sobre las investigaciones y conclusiones
que determine la unidad respectiva.
iv. Las denuncias y casos atribuibles a Energía Consumida y no
Facturada producto de usos indebidos se remitirán al proceso técnico
especializado en la materia. Para este tipo de denuncias todo funcionario de
JASEC deberá guardar la confidencialidad del ciudadano denunciante.
v. Los reclamos por daños en electrodomésticos o a la propiedad de
usuarios, se tramitarán según lo indicado en el Reglamento por Daños a las
Personas o a la Propiedad
de los Clientes del Servicio Eléctrico de JASEC oficialmente publicado en la Gaceta.
vi. La CS
suspenderá la gestión de un caso cuando el mismo hecho sea conocido por otra
instancia administrativa o judicial competente para resolver.
vii. En caso que una queja se refiera a la Gerencia General,
será dirigida y tramitada directamente ante la Junta Directiva.
Artículo 22.—Obligación
de resolver y dar respuesta al usuario. La CS deberá atender, y dar respuesta a las
inconformidades o denuncias interpuestas por los clientes con la mayor
diligencia. La CS
deberá informar al usuario sobre la gestión planteada en un plazo máximo de
cinco días hábiles. Cuando por razones de complejidad o requerimiento de
inspección técnica en el campo, la resolución definitiva no pueda brindarse en
el plazo anterior, la CS
dispondrá de un mes calendario, expandible para casos complejos, cuya
justificación deberá incorporarse al expediente administrativo e informarlo
ante la Junta
Directiva. Del acto de comunicación o de la imposibilidad de
efectuar éste deberá dejarse constancia en el expediente.
Artículo 23.—Obligación
de Comunicar. En aquellos casos en que la CS detecte hechos irregulares por parte de un
funcionario, lo informará al superior inmediato y a la Gerencia General,
para que ambas dependencias validen con el Proceso Desarrollar Recursos Humanos
el procedimiento disciplinario según corresponda. Lo que se relacione con
asuntos laborales es competencia del Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Cuando se reciba una denuncia con pruebas y
que podría configurar delito, la CS
deberá remitir la respectiva denuncia ante la Gerencia General
con el fin de que se proceda según corresponda.
Artículo 24.—Incumplimiento.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, en
aplicación a lo prescrito en el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de
Trabajo de JASEC y demás normas concomitantes.
Artículo 25.—Supletoriedad:
Lo que no está expresamente regulado en el presente Reglamento, aplica
supletoriamente los Decretos Ejecutivos N° 32565 y N° 34587.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 12 de diciembre del 2011.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega,
Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 5064.—Solicitud Nº
18631.—C-295370.—(IN2011097167).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante
Acuerdo ACM-12-76-11 de la sesión ordinaria Nº 76, Cap. VI, art. 9, celebrada
el 11 de octubre del 2011 aprobó por unanimidad el Reglamento para el
funcionamiento de las comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de
Palmares.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
Considerando:
a.- El
Art. 49 del Código Municipal que define la norma para el nombramiento de las
Comisiones del Concejo Municipal.
b.- El Art. 50 del Código Municipal “Por medio de un reglamento
interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo”
(Capítulo V)
c.- La necesidad de normar el funcionamiento de las Comisiones del
Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le son
encomendados.
Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente
“Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y
Especiales de la
Municipalidad de Palmares”.
CAPÍTULO
I
Creación,
instalación y conformación
Artículo 1º—En la sesión del Concejo
posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a
los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica
mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.
Artículo 2º—El Concejo integrará como mínimo nueve Comisiones
Permanentes: de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales,
Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad.
Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos
políticos representados en el Concejo y que exista paridad de género.
Artículo 3º—Podrán existir las Comisiones Especiales que decida
crear el Concejo; el Presidente del Concejo Municipal se encargará de
integrarlas. Cada Comisión Especial
estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos entre
los regidores propietarios y suplentes.
Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos
tendrán voz y voto.
Artículo 4º—Una vez nombrados y juramentados los integrantes de
las comisiones por el Presidente Municipal, en la sesión de instalación que
deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, sus miembros nombrarán
de su seno a un presidente y un secretario por votación de mayoría simple.
Artículo 5º—Las comisiones sesionarán en el edificio municipal
al menos una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria en casos
calificados y especiales por convocatoria de su presidencia. La fecha y hora de
las sesiones deben establecerse con carácter permanente mediante acuerdo
unánime de los integrantes de la comisión. La hora de las sesiones debe
acordarse de tal forma que permita a la totalidad de sus miembros asistir a las
sesiones sin sufrir problemas de tipo laboral y mientras no le provoque choques
de horario con otra comisión.
La fecha y hora de las sesiones ordinarias podría cambiarse si
resultara en un problema para el trabajo de la comisión. Asimismo, podría variarse el lugar de la
sesión de la comisión siempre y cuando sea de manera excepcional y por
unanimidad de los integrantes de esta.
Los cambios de fecha y hora deben comunicarse a la Secretaría al
Concejo y a su Presidencia con suficiente antelación.
CAPÍTULO II
Presidencia,
Secretaría y Asesores de la
Comisión:
Artículo 6º—Atribuciones y deberes del
Presidente:
a) Ser
el coordinador de la
Comisión que preside y convocar a reunión a sus miembros.
b) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas, cerrarlas y dirigir
el debate.
c) Definir el orden del día de la comisión así como la documentación
que se analizará en cada sesión y comunicarlo al secretario con suficiente
antelación
d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un
asunto.
e) Someter a votación las actas antes del inicio de una sesión, para
aprobarlas oportunamente.
f) Conceder la palabra en el orden en que se le solicitó y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
g) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes
presencien el acto y se comporten indebidamente. Esto incluye a los asesores.
h) Revisar, firmar y presentar los informes y dictámenes de Comisión
ante el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Atribuciones y Deberes del
Secretario(a)
a) Asegurarse
de contar con el libro de actas debidamente legalizado por la Auditoría interna
y registrar las actas al día.
b) Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y
verificar que se comuniquen estos a la administración una vez aprobados por el
Concejo.
c) Llevar registro de la asistencia de los miembros de la comisión.
d) El secretario(a) podrá delegar sus funciones sobre un secretario
funcionario de la secretaría del Concejo u otro asesor de la comisión, pero
será responsable por las acciones y deberes que se le encomendaron.
e) En caso de ausencia del Presidente suplir a este en la comisión y
encargar la secretaría a otro miembro, durante esa sesión.
f) Preparar los informes y dictámenes de Comisión para ser llevados
ante el Concejo en la sesión inmediata posterior a la reunión de la Comisión.
g) Revisar el orden del día y preparar la documentación necesaria para
la sesión junto con el Presidente.
Artículo 8º—Atribuciones de los
asesores de Comisión. Existen tres tipos de asesores de las Comisiones:
a) Los
nombrados por cada Fracción Política representada en la comisión y que pueden
acompañarlos en el desarrollo de la sesión. Estos no tienen por sí mismos ni
voto ni voz, y esta última solo podrán tenerla
en la medida en que la presidencia se la otorgue a petición de un
integrante de la comisión.
b) La comisión también podrá por mayoría simple solicitar asesores
externos temporales para que le ayuden en al análisis de temas específicos,
previa muestra de estar debidamente calificados para ello, para lo cual
comunicará el acuerdo a la Presidencia Municipal para su nombramiento. Tendrán voz durante el período de
nombramiento.
c) Los asesores permanentes nombrados por la Presidencia Municipal
y que tienen derecho a voz en todas las sesiones de Comisión. Dentro de estos se encuentran los
funcionarios de la administración municipal y los munícipes voluntarios.
Artículo 9º—La asistencia de los
funcionarios de la
Municipalidad a las comisiones se considera obligatoria solo
en la medida en que sea necesaria su presencia según el tema que se vaya a
analizar, lo cual deberá ser comunicado por el Presidente de cada Comisión para
que la Secretaría
del Concejo haga la convocatoria según corresponde.
CAPÍTULO
III
Desarrollo
de la Sesión
Artículo 10.—Las sesiones de la Comisión deberán
iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme
al reloj del lugar donde se lleve a cabo la sesión o en su defecto la hora que
tenga el presidente. Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se
dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros
presentes. l quórum para las sesiones será de la mitad
más uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 11.—Durante la sesión deben
respetarse las reglas para el buen trabajo de grupo. El presidente debe instar al orden y debe
actuar bajo los principios de equidad, respeto y eficiencia, preocupándose por
mantener las buenas relaciones humanas dentro de la comisión.
Artículo 12.—Los acuerdos y dictámenes
de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes en cada reunión y se
decidirán por simple mayoría, exceptuando los casos en que este reglamento así
lo indique.
Artículo 13.—Los dictámenes de las
comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de
la comisión que lo emiten. Cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo
aprueben podrán rendir dictamen de minoría por separado.
Artículo 14.—El Concejo podrá pasar los asuntos y dictámenes de
comisión a conocimiento de otra comisión o a una designada especialmente por la Presidencia del
Concejo, para que se pronuncie sobre un caso concreto.
Artículo 15.—Podrán nombrarse
subcomisiones para facilitar el trabajo de la comisión y asignarles tareas y
plazos para entregar informes. Esto será
una facultad de la presidencia de la comisión, que deberá respetar los principios
de equidad y eficiencia a la hora de realizar las asignaciones.
CAPÍTULO
IV
Control
del Trabajo
Artículo 16.—Semestralmente
en la primera semana de los meses de abril y octubre, se enviará al Concejo un
informe con las ausencias justificadas e injustificadas de los regidores
miembros de la
Comisión. Este documento se hará constar en el acta de la
sesión del Concejo Municipal donde se expone.
Si se comprobara que mediante una ausencia continua injustificada se
está afectando el trabajo de la comisión, la Presidencia del
Concejo podrá sustituir a este miembro.
Artículo 17.—Cada año en la primera
semana del mes de Abril, cada comisión deberá levantar un listado de los temas
aún no vistos ni dictaminados y deberá dejar una lista de los temas pendientes
de ejecución y análisis para el Concejo.
Para esto tendrá la ayuda de la Secretaría del Concejo.
Artículo 18.—Es un deber del regidor el
desempeñar las funciones y comisiones que se le encarguen. En caso de no poder hacerlo debe justificar
esta excepcionalidad por escrito y comunicarla al Concejo y su Presidencia.
Artículo 19.—Para todo aquello que no
conste en el presente reglamento se tendrá por medida supletoria lo establecido
en el Reglamento de Sesiones de la Municipalidad de Palmares, El Código Municipal y
la legislación correspondiente.
Artículo 20.—Queda exceptuada de esta
normativa la Comisión
municipal nombrada para la realización de Festejos Populares de Palmares que
tiene su propio Reglamento de operaciones.
Artículo 21.—Las comisiones deberán
resolver los asuntos encomendados por el Concejo Municipal o los que por
iniciativa propia de la
Comisión sean presentados previamente como su plan de trabajo
y aprobados por el Concejo.
Artículo 22.—Cada Comisión atenderá los
asuntos que se le encomiendan en el orden de la fecha en que los reciben por
parte de la
Secretaría del Concejo.
Artículo 23.—La presidencia del Concejo
Municipal definirá el plazo para que cada Comisión rinda sus dictámenes. Si se omite dicho señalamiento, la Ley General de Administración
Pública indica que el plazo máximo será de 10 días naturales después de
solicitado.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Deróguese
cualquier otro Reglamento existente.
Palmares, 17 de noviembre de 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2011096058).
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del
acuerdo Nº 19 del artículo VI.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 73, celebrada el día lunes 7 de
noviembre del año en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por unanimidad; modificar el artículo 27 del Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial de esta Municipalidad, el que en adelante dirá:
Artículo
27.—El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago se
detalla en el siguiente cuadro:
Deudas
|
Plazo
|
% Primera cuota
|
De
|
A
|
|
|
10.001
|
125.000
|
6 cuotas
mensuales
|
16,50%
|
125.001
|
250.000
|
9 cuotas
mensuales
|
11,10%
|
250.001
|
en adelante
|
12 cuotas
mensuales
|
8,25%
|
Hasta completar el 100% adeudado todo ello mediante la firma de un
documento en donde se establezca formalmente el arreglo de pago. Quien incumpla
en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este
beneficio. Dichos montos se actualizarán automáticamente cada año en enero, con
el índice de precios al consumidor acumulado al 31 de diciembre del año
anterior inmediato.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ciudad
de Juan Viñas, 8 de noviembre del 2011.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—RP2011270375.—(IN2011096290).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
SUCURSAL
SAN ANTONIO DE BELÉN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo
Edgar Antonio Guardiola Mendoza, cédula de identidad Nº 6-00060-0988,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de San Antonio de Belén, que se detalla a continuación:
C.D.P.
400-02-037
13540-1
|
Monto
$9.678.78
|
Emisión
16/12/2011
|
Vencimiento
16/03/2012
|
Título emitido a nombre de Edgar Guardiola
Mendoza, a una tasa de interés del
1.20%. Solicito reposición de este documento por causa de Extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días. Emitida en San Antonio de Belén, el 19 de
diciembre del 2011.
Juan José Loría Gutiérrez, Supervisor
Operativo.—(IN2011099766).
AGENCIA
DE QUEPOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica que el cheque de gerencia Nº
407-3 de este banco cuenta cliente Nº 15102210026440008, emitido a favor del Banco
Scotiabank por la suma de ciento setenta y tres mil setecientos treinta y siete
dólares con cincuenta y siete centavos ($173.737,57), emitido con fecha doce de
diciembre del dos mil once, fue extraviado por la señora Magally Martínez
Masís, cédula Nº 1-1059-0765. Este cheque cuenta con orden de no pago a partir
del día diecisiete de diciembre del dos mil once, por el Banco Nacional de
Costa Rica. Todo para que se publique para el trámite de reposición.
Quepos, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Lewis Gyles Ortega, Gerente.—(IN2011099702).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
S.D.E.
Nº 364-099-2011.—San José, a las 8 horas del 16 de noviembre de 2011.
Declárese liquidada la Cooperativa Nacional de Productores de Sal (COONAPROCAL
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-099 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094939).
S.D.E. Nº 365-114-2011.—San José, a las 9 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario de los Vecinos de Cot R.L. (COOPECOT R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-114 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094940).
S.D.E. Nº 336-1273-2011.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 14 de noviembre de 2011. Por
haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea de asociados celebrada el 17
de julio de 2010, la Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios
Misceláneos Empresariales R.L. (SERMICOOP, R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Segundad Social
mediante resolución Nº C-1273 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad
1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y Sandra Alejo de único apellido, nicaragüense,
cédula de residencia 155-813-534-417, en representación de los asociados. Se
convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de la
primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en
el Área de la Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094941).
S.D.E. Nº 366-586-2011.—San José, a las 10 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de
Ebanistas Minusválidos R.L. (COOPEEBAMIN, R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-586 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094942).
S.D.E. Nº 368-635-2011.—San José, a las 12 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Taximetristas de
Cartago R.L. (COOPETACA R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-635
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094943).
S.D.E. Nº 367-597-2011.—San José, a las 11 horas del 16 de
noviembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de
Transporte Público Popular R.L. (COOPEPOPULAR, R.L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-597 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Subdirección
Ejecutiva.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—O. C.
Nº 32930.—Solicitud Nº 35941.—C-42980.—(IN2011094944).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de
Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación
|
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC
|
Alcance de la acreditación
|
Fecha de vigencia
|
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono
y fax
|
|
LE-035
VIGENTE
|
Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos CITA - UCR
|
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº
LE-035
(www.eca.or.cr)
|
Acreditación a partir de: 11 de
setiembre del 2006 de manera indefinida,
de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
Reducción de alcance a partir de 29 de
Noviembre del 2011, excluir los ensayos:
Análisis de nitrito por método
colorimétrico y Ácido sulfuroso (total) por método de Monier Williams modificado,
en las instalaciones descritas en el alcance, de manera indefinida de acuerdo
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
Dirección: Detrás de la Facultad
de Agronomía, Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro, San José.
Correo Postal: 2060
Email: rebeca.lopez@ucr.ac.cr
Teléfono: 2511-8832/2511-
3431/2511-4701/25117209
Fax:2253-3762
|
|
LE-037
VIGENTE
|
Centro de Electroquímica y Energía
Química CELEQ-UCR
|
Alcance de Acreditación de Ensayos No.
LE-037 Reducción de alcance.
(www.eca.or.cr)
|
Acreditación a partir de:18 de Diciembre
del 2006 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nº 35522
|
Dirección: Edificio CELEQ en la ciudad
de la investigación de la UCR, San Pedro, San José. Correo Postal: n.a.
E-mail: calidad.celeq@ucr.ac.cr;
direccion.celeq@ucr.ac.cr
Teléfono: 8823-2597/2511-3375/2511-3217
Fax: 2511-3211/2511-4714/2511-3218
|
|
|
|
Reducción de alcance 05 de abril del
2011. de manera indefinida, de acuerdo
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
|
|
|
|
Reducción de alcance a partir de 29 de
noviembre del 2011, excluir del alcance el ensayo:
|
|
|
|
|
Determinación de hidrocarburos en
muestras de agua P-13:IT-10, en las instalaciones descritas en el alcance,
de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
|
San
José, 2 de diciembre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—(IN2011097523).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado de
las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
No.
de Acreditación
|
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha
de vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
LE-075
VIGENTE
|
Laboratorio
Químico Agrícola de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola
|
Alcance de acreditación de ensayos LE-075 (disponible en la página web
www.eca.or.cr)
|
08 de junio del
2010 de manera indefinida, de acuerdo
al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
Dirección:
Colonia Sula 3era calle suroeste contiguo al Instituto Patria de la Lima,
Cortés, Honduras, C.A..
Correo postal:
2067
|
|
|
|
Suspensión
parcial por proceso disciplinario en
determinación de Arsénico en agua residual por Espectrometría de Absorción
Atómica Método continúo de Generación de Hidruros.
|
e-mail:
labquimicoagricola@gmail.com/ jherrera@fhia.org.hn
Fax (504)
668-2846
Tel: (504)
668-2470
|
|
|
|
Desde
25 de octubre
del 2011 al 24
abril
del 2012.
|
|
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el estado de
las siguientes acreditaciones:
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la
Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección.
Nº
de Acreditación
|
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha
de vigencia
|
Dirección,
correo postal, e-mail, teléfono y fax
|
OI-006-A01
Vigente
|
Riteve SyC S.
A.
|
Ver Alcance de
Acreditación No. OI-006-A01 Tipo A
(disponible en la página web www.eca.or.cr)
|
Ampliación de alcance como Organismo tipo A, partir
de: 22 de noviembre de 2011 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
Dirección:
Lagunilla de Heredia, de Bomba Texaco 100 metros este.
Correo Postal:
NA
E-mail:
clientes@rtv.co.cr, garaya@rtv.co.cr Teléfono: 2209-2000 Fax: 2209-2001, 2293-1620
|
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el
otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
3. Área:
Organismos Certificación de Sistemas de gestión
OEC acreditados contra la
Guía: INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan
sistemas de certificación de productos.
No.
de Acreditación
|
Organismo
de Evaluación de la Conformidad OEC
|
Alcance
de la acreditación
|
Fecha
de renuncia
|
Dirección,
correo postal, e-mail,
teléfono
y fax
|
OCP-003
VIGENTE
|
Certificaciones
Internacionales de Calidad (CIC)
|
Ver
Alcance de Acreditación OCP-003
Organismo
de Certificación de Producto
(disponible
en la página web www.eca.or.cr)
|
Acreditación
a partir de: 11 de noviembre del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al
artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522
|
Dirección: San Pedro, 150 m sur de Estación de Servicio El Higuerón, San José,
Costa Rica
correo postal: 1237-2050
e-mail: fa1830@hotmail.com
teléfono: 2524-1096
fax: 2234-3096
|
San
José, 30 de noviembre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente
General.—1 vez.—(IN2011097524).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de
Goicoechea, la reposición del título de la patente de Licor Nacional N° 36 del
distrito primero, inscrita a nombre de Riquelme Vivar Lorena, cédula Nº
121800009219. Dicha patente actualmente se encuentra sin lugar de explotación.
Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Goicoechea,
8 de diciembre del 2011.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Patricia Monge Agüero, Jefa a.
í.—RP2011271283.—(IN2011098615).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Traspaso
de Patente de Licor
Distrito Pozos
A quien interese, se hace saber: que el señor
Alfredo Echeverría Borbón, mayor, soltero, administrador de empresas vecino de
San José, cédula número uno-setecientos sesenta y seis-novecientos setenta y
seis, en carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Comidas Orientales S. A. cédula jurídica
uno-tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos cinco, ha
adquirido mediante traspaso de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil ochocientos doce sociedad anónima, dueña de Licencia de
Licor Nº 03-05 del distrito Pozos. Según consta en Dictamen Nº 43 de la Unidad
de Licencias y Patentes Municipales del 15 diciembre del 2011. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 20 de diciembre del
2011.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011099843).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTO
Nº 049-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Fonda El Tumis S. A., cédula jurídica Nº 3-067221-10, ha
presentado solicitud de traspaso de patente comercial N-62, a nombre de Eventos
Restaurante Acapulco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-646410. La Municipalidad
de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 1º de diciembre
del 2011.—Liliana Barrantes E., Jefa Patentes.—Melania Solano
C.—1 vez.—RP2011271833.—(IN2011099250).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
AVISOS
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, por este medio les informa que nuestras
instalaciones permanecerán cerradas a partir del lunes 26 al viernes 30 de
diciembre del 2011, y volveremos a atender en nuestro horario normal el 02 de
enero del año 2012. Esto por motivos de navidad y año nuevo.
La
Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2011.—Luis Alonso Alan Corea,
Vicealcalde.—1 vez.—RP2011271259.—(IN2011098612).
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, por acuerdo Nº 2-5B, de la
sesión ordinaria Nº 42-2011 del 24 de noviembre del 2011, aprueba que los días
de sesiones para el mes de diciembre del 2011, son los días 01, 08, 15 (para
audiencias) todos del mes de diciembre, a las 17:30 horas y volverá a sesionar
normalmente el 05 de enero del año 2012, a la misma hora y los jueves de cada
mes como sesiones ordinarias, extraordinarias las que se crean convenientes de
acuerdo a su urgencia y prioridad. Esto por motivos de navidad y año nuevo.
La
Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Miguel Duarte
Martínez, Secretario Municipal.—1
vez.—RP2011271260.—(IN2011098613).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
EDICTOS
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía
Municipal hace del conocimiento que la sociedad Inversiones Sahara Tropical de
Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323850, domiciliada en Pavones,
contiguo al Abastecedor Súper Mares Dos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo
Golfito de la provincia de Puntarenas y representada por la señora Vered
Blechman con único apellido Blechman en razón de su nacionalidad Israelí, mayor
de edad, soltera, comerciante, con número de pasaporte 9763827, de conformidad
con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Río Claro de
Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta
Puntarenas, tramitado bajo el expediente Nº 6316-2007, dicha parcela se ubica
entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 343 al 346, no
ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado,
según consta en el informe ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y
consta de un área de 2 850,18 m2 según figura en el plano catastrado
número P-1223911-2008. Es terreno para dedicarlo al uso de
Zona de Residencial
Recreativa (ZRR) con
un área de 1 955,53 m2 y de Zona de
Protección de Quebrada (ZPQ) con un área de 894,65 m2, acogiéndose
al uso condicional de cabinas de baja densidad y soda y declarados así en el
Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: El Macho, linda al
norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, sur: Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre, este: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre y oeste: calle pública y zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los
interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del
Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.
Golfito, 2 de noviembre de 2011.—Ana
Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1
vez.—RP2011270672.—(IN2011096799).
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía
Municipal hace del conocimiento que la sociedad Cortijo Mantarraya Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-321011, domiciliada en Pavones, contiguo al
Abastecedor Súper Mares Dos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas y representada por la señora Vered Blechman con único
apellido Blechman en razón de su nacionalidad Israelí, mayor de edad, soltera,
comerciante, con número de pasaporte 9763827; de conformidad con el artículo 38
del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en Río Claro de Pavones, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el
expediente Nº 6315-2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto
Geográfico Nacional número 341 al 344, no ubicándose en la parcela zonas
clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe
ACOSA-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un área de 1 492,83
m2 según figura en el plano catastrado número P-1216535-2008. Es
terreno para dedicarlo al uso de Zona de Residencial Recreativa (ZRR) con un
área de 1 492,83 m2, acogiéndose al uso condicional de cabinas de
baja densidad y declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía
Pavón Sector B: El Macho, linda al norte: Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre y calle pública, sur: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre,
este: Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, oeste: calle pública y
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. Se conceden 30 días hábiles a
partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma
debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos
(original y copia). Es todo.
Golfito, 2 de noviembre del 2011.—Ana
Luisa Catón Baltodano, Alcaldesa a. í.—1
vez.—RP2011270673.—(IN2011096800).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio,
a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 30 de enero del 2012,
a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda
convocatoria, para:
1. Propuesta
de aumento del monto de indemnización por muerte para Póliza Colectiva de Vida.
2. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
3. Fijar la cuota de incorporación.
4. Propuesta de inclusión de la especialidad: “Investigación,
Desarrollo e Innovación de Medicamentos”, en el Reglamento de
Especialidades Farmacéuticas.
5. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General
Extraordinaria.
San José, 3 de enero del 2012.—Dra.
Nuria Montero Chinchilla, Presidenta.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2012000517).
2 v. 2.
INSTITUTO
ESTUDIOS TROPICALES
El
Instituto Estudios Tropicales, S. A., convoca a asamblea extraordinaria de
accionistas en su sede en el Nº 4646 alamedas, Golfito, a las 10:00 a.m. El
sábado 4 de febrero del 2012. Tema único a discutir: Aumento del capital
social.—Oscar E. Quirós Ruiz, Presidente.—1
vez.—(IN2012000644).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PERIÓDICO
IMPACTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Periódico Impacto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-146620, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—(IN2011098961).
INVERSIONES
SAUMA ALBONICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sauma Albonico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-143489, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Antonio Sauma
Albonico.—(IN2011099035).
CORPORACIÓN
CUATRO MIL SEIS S. A.
Corporación Cuatro Mil Seis S. A., cédula
jurídica 3-101-081239, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número
1, Actas de Asamblea General de Socios número 1, Actas Registro de Accionistas
número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—(IN2011099059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CALLE
MILOS CINCO S. A.
Calle Milos Cinco S. A., cédula jurídica
3-101-299361, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y
Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de noviembre del 2011.—Daniel
Trejos.—RP2011270235.—(IN2011095771).
VIFISA DE
TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y
Balances Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—RP2011271757.—(IN2011099253).
CENTRO
FRENOS SOLANO S.R.L.
Centro Frenos Solano S.R.L., cédula jurídica
Nº 3-102-073425-37, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de: Actas de Asambleas y Registros de
Socios, ambos libros Nº 1. Quien se considere afectado lo puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Ana Lorena Hernández Azofeifa.—(IN2011099492).
PEÑA BRUJA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Peña Bruja Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-102762, solicita ante la Dirección General de Tributación de Liberia,
Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1,
Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Registro
de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Nayudell
Murillo Chavarría, Notaria.—(IN2011099498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE
Que
ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense,
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de Licenciatura en Ingeniería en Sistemas
Computacionales, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 01, folio 83, asiento 1271, a nombre de Laura Isabel
Molina Gutiérrez, con fecha 28 de agosto del año 2008, cédula de identidad
número 1-1116-0248. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa
Rica, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once, a solicitud de la
interesada.—Dayana Castro Fallas, Directora de Departamento de
Registro.—RP2011271479.—(IN2011098616).
REPRESENTACIONES ESQUIVEL
Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones
Esquivel y Compañía Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta
y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de
los siguientes libros: i) libro de Actas de Junta Directiva número uno; ii) libro
de Registro de Socios número uno; iii) libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno; iv) libro de Mayor número uno; v) libro de Inventarios y Balances
número uno; y vi) libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es
todo.—San José, siete de diciembre del 2011.—Alejandro Esquivel
Gerli.—RP2011271536.—(IN2011098619).
SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern
Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de
Diario, tomo uno, libro de Inventario y Balances tomo uno, libro Mayor tomo
uno, libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, libro de Junta
Directiva, tomo uno y libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Kjell Arve Eggen.—RP2011271613.—(IN2011098620).
EL CRUCE DE HUACAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Cruce de Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-181330, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes tres libros: Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de
Socios número uno y Actas Consejo de Administración número uno. Quien se
considere afectado puede mostrar su oposición ante la Subgerencia de Servicio
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa
Cruz, Guanacaste, 5 de diciembre del 2011.—Anne Catherine Suzanne
Loriot.—RP2011271618.—(IN2011098621).
HACIENDA DON JESÚS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Don Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—RP2011271654.—(IN2011098622).
TRANSPORTES FEROSA F Y C
DE TURRIALBA LIMITADA
Transportes
Ferosa F Y C de Turrialba Limitada, cédula jurídica: 3-102-261081, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de
Socios, a todos los cuales corresponde el número uno, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Turrialba, 26 de setiembre del 2011.—Felipe Rodríguez
Ramírez.—RP2011271681.—(IN2011098623).
CLÍNICA DENTAL VIQUEZ Y
LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica
Dental Víquez y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111024,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asambleas, Registro de socios, todos Nº 1). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Mariela Paniagua Camacho,
Notaria.—RP2011271262.—(IN2011098624).
AUTOCAMIONES DE COSTA
RICA-AUTOCORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autocamiones
de Costa Rica-Autocori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047695, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro:
Actas de Consejo, número de libro 1, por extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario.—RP2011271264.—(IN2011098625).
VERDE MUSGO FRTJ CELESTE
AMARILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde
Musgo FRTJ Celeste Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246473,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros: Actas de Consejo de Administración número uno, actas de Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor
número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del
2011.—Robert Ernest Mowder Jr,
Presidente.—RP2011270269.—(IN2011098626).
SISTEMAS DE CONTROL DURÁN
S. A.
Sistemas
de Control Durán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve uno
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas todos
número uno de la citada empresa, por extravío de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Silvia Jovel Ash,
Secretaria.—RP2011271370.—(IN2011098627).
JONISA DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jonisa
de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil
ochocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración número uno y Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, catorce de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos
Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—RP2011271423.—(IN2011098628).
COMPAÑÍA EXPORTADORA E
IMPORTADORA
EL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-148378, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Asamblea General Nº 1, Junta
Directiva Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—RP2011271425.—(IN2011098629).
RAHSO
DE SANTA ANA S. A.
Rahso de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº
3-101-198973, solicita la reposición de libros, ante Tributación Directa:
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir
oposición a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del aviso.—Rafael Ángel Solano
Cerdas, Presidente.—(IN2011099403).
TELNET
SOCIEDAD ANÓNIMA
Telnet Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro
de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mauricio Naranjo Hoepker,
Presidente.—(IN2011099460).
TOPOPAS
METROPOLITANOS S. A.
El suscrito, Jersan Pastrana Castillo, mayor,
costarricense, casado dos veces, topógrafo, cédula de identidad número
cinco-ciento quince-quinientos treinta y cinco, vecino de Heredia centro,
urbanización Residencial del Río, casa número cuarenta y seis, en su condición
de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa Topopas Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete,
domiciliada en San José, San Juan de Tibás, urbanización Los Almendros,
solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional de San José, la
reposición del primer libro de Actas de Socios de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 17 de noviembre del 2011.—Jersan Pastrana Castillo,
Presidente.—RP2011272096.—(IN2011099591).
CAR
BOUTIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Car Boutique Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento
veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas. Libro número uno de Registro de Accionistas. Libro
número uno de Actas de Junta Directiva. Libro número uno de Inventario y
Balances. Libro número uno de Diario. Libro número uno de Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso. Presidente: Julián Burlage Schott, mayor, casado una
vez, ejecutivo, vecino de San José, Rohrmoser, de Scotiabank Sabana Norte,
trescientos setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad
número: ocho-cero setenta y nueve-novecientos doce.—San José, quince de
diciembre del dos mil once.—Julián Burlage Schott.—(IN2011099750).
TRANSPORTES
RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y
CUATROCIENTOS NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Rutas cuatrocientos siete y
cuatrocientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veinticuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo
Administración número uno, Registro de Socios número uno y Actas Asamblea de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011099761).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Las siguientes personas jurídicas han
solicitado reposición de acciones comunes y nominativas con su correspondiente
título de inversión, de la empresa Cariari Country Club S. A.
Nº
Acción y título
|
Nombre
|
Cédula
Nº
|
1284
|
Las Mitras S. A.
|
3-101-42131
|
466
|
Mundial Industrial S. A.
|
3-101-076082-34
|
1817
|
Grupo Farofo FRF S. A.
|
3-101-253721
|
2026
|
Comercializadora Jiménez
& Quijano S. A.
|
3-101-230631
|
Por término de la ley (artículo 689 del
Código de Comercio), se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría
de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015031-18, San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el plazo se
procederá a la reposición.—Heredia, 20 de diciembre del
2011.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente.—(IN2011099764).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
José Salas Hernández, cédula de identidad
4-150-643 a extraviado su acción 3724, por lo que ha solicitado al Castillo
Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo
anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia,
13 de diciembre de 2011.—Jeffersson Láscarez A., Jefe
Financiero—(IN2011099768).
GRECO
ESTYLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-554561 solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición, de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, y Actas de Junta Directiva. Todos numero uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente (legalización de libros) de la Administración
Tributaría de San José Oeste, dentro del término de ocho días contados a partir
de la última publicación de este aviso en el, Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo
Rodríguez Quesada, Apoderado Generalísimo.—(IN2011099782).
LE
AZURRI ITALIANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Le Azurri Italiani Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento
veintitrés, anteriormente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil ciento veintitrés, sociedad anónima, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro legal número uno denominado Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José Este, en el término hábil de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lilliana Blanco
Laurito.—(IN2011099796).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
AVISA
Que
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sesión ordinaria
40-2011, celebrada el 28 de noviembre del 2011. tomó el acuerdo 2011-40-013, el
cual fue ratificado en sesión 41-2011, del cinco de diciembre del año dos mil
once, en el que se acogió la solicitud del beneficio de ejecución condicional
planteada por la licenciada Sandra Arauz Chacón, colegiada 5799. Que en razón
de lo anterior se ordena el levantamiento de la sanción de tres meses de
suspensión impuesta a la citada profesional, la que fuera publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 199 del dieciocho de octubre del año dos
mil once. (Expediente número 274-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch,
Fiscal.—1 vez.—RP2011270452.—(IN2011096288).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
TARIFA GUÍA OBLIGATORIA
COMO MÍNIMO
EN LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA, 2012
Los
Odontólogos están autorizados a cobrar un monto superior, según las condiciones
de su consultorio dental.
El presente
tarifario se ha calculado luego de un estudio exhaustivo por parte de la
Comisión de Tarifas Mínimas del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
para lo cual se ha utilizado diferentes parámetros entre ellos: una encuesta
que fue respondida por un alto porcentaje de colegiados, análisis de costos de
clínicas dentales en varios escenarios, consultas a las academias y
universidades, y recomendaciones de expertos en esta área.
Este tarifario
asume también que el colegiado mantiene al día el pago de sus obligaciones con
la CCSS, la Dirección General de Tributación Directa, paga los impuestos de ley
vigentes, y cumple con la aplicación de las tarifas mínimas y con la Ley del
Timbre Odontológico.
La Tarifa Mínima
aprobada toma en cuenta las medidas de BIOSEGURIDAD como: Autoclavado,
Protección del operador (guantes, mascarillas, anteojos).protección del
paciente (barreras físicas de protección), materiales y equipo de calidad,
manejo de desechos, vacunación, y todas aquellas medidas que solícita el
Ministerio de Salud para dar el permiso de funcionamiento del establecimiento
dental.
Salario mínimo
El
salario mínimo de un profesional en odontología que sea contratado por empresas
privada, fundaciones, asociaciones solidaristas se establece en 1.546.470 (un
millón quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta colones) para un
tiempo completo de 48 horas semanales, monto que incluye honorarios del
profesional mas cargas sociales, asumiendo que el contratante proveerá todos
los insumos requeridos, recurso humano de soporte y pacientes.
Retribución de servicios mediante pago de hora profesional
Se
autoriza la contratación de profesionales en odontología mediante el sistema de
retribución de servicios por hora profesional, la cual no podrá ser menos a
35.000 (treinta y cinco mil colones) en el entendido de que el contratante debe
proveer todos los insumos requeridos.
Prestación de Servicios Profesionales por sistema de porcentajes:
Las
siguientes son los porcentajes sugeridos para una relación entre odontólogos
que laboren por el sistema de porcentajes.
Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales
60%
para el dueño de la clínica (que asume todos los gastos incluyendo materiales)
y 40% para el odontólogo que brinda solamente el servicio. Deben tomarse en
cuenta las garantías sociales del colegiado que no es dueño de la clínica
(consultar esta información en la fiscalía).
Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales y
Especialistas
75%
para el Especialista (que asume todos los gastos y se hace cargo de sus cargas
sociales y las de su personal) y 25% para el Odontólogo- General dueño de la
Clínica (que asume los costos fijos de la clínica).
NOTAS ADICIONALES:
1- El
cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este listado
deben ser consultados y aprobados por la Comisión de Tarifas y la Junta
Directiva
2. Todos
los odontólogos deberán respetar el rango mínimo. Se autoriza un cobro mayor al
odontólogo según sus condiciones particulares (ubicación, número de equipos
dentales, personal asistencial y de laboratorio adicional) o un gasto fijo
mayor al que ha servido de base para este listado.
3. Estas
tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades,
Fundaciones, INS, Aseguradoras no estatales, Odontólogos en General. El
irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al
Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al odontólogo
responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
4. El
colegiado podrá establecer convenios con asociaciones solidaristas, compañías y
cualquier tipo de empresa que se encuentre debidamente registrada en el
Registro Mercantil, ofreciendo hasta un 10% de descuento por los servicios
profesionales a partir de la tarifa mínima. Para ello deberá completar el
formulario de solicitud de descuento especial a empresas, mismo que se
encuentra disponible en la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica y cumplir con los requisitos establecidos para aplicación de este tipo de
descuentos.
5. Se
autoriza a aquellas clínicas dentales o colegiados que fijen tarifas mayores a
las establecidas por el colegio como Tarifas Mínimas, para hacer publicidad
sobre descuentos en sus servicios a empresas, publicitando los precios
ofrecidos, previa solicitud del aval respectivo de la Fiscalía del Colegio, sin
que esto riña con el Código de Ética. No cumplir con la solicitud de aval se
interpretará como violación al Código de Ética.
6. En
caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o
la retribución fija, la Comisión de Tarifas y la Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas darán previa audiencia a los interesados para resolver el
diferendo.
7. La resolución de la Junta
Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento
definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.
PROCEDIMIENTO
|
Rango Bajo y de
Seguros Solidarios (INS)
|
Diagnóstico y Plan de tratamiento
|
¢
|
REVISIÓN GENERAL (consiste en una revisión odontológica general
que NO implica elaboración de
expediente, modelos ni radiografías en un periodo de tiempo no mayor a 10
minutos. Este tipo de actividad generalmente se realiza en ferias de la salud
y en la atención de empresas y solo requiere el uso de guantes y bajalenguas.
|
Gratuita
|
Examen Clínico Diagnóstico intra y
extraoral (CONSISTE EN UN EXAMEN COMPLETO DE MAS DE 30 MINUTOS, CON
ELABORACION DE EXPEDIENTE Y PRESENTACION AL PACIENTE DE UN DIAGNOSTICO Y PLAN
DE TRATAMIENTO)
|
10.500
|
Cita perdida: no asistencia a una
cita confirmada sin avisar con por lo menos 12 horas de anticipación
|
10.500
|
Modelos de Estudio
|
10.500
|
Set Fotografía extra e intraorales
|
10.500
|
Radiología
|
10.500
|
Interpretación radiológica
|
10.500
|
Radiografías periapicales, aletas y
oclusales (niños y adultos)
|
9.500
|
Juego de 14 radiografías periapicales
montado en marco
|
84.500
|
Set de 4 aletas y 2 periapicales
|
36.000
|
Set de 4 aletas
|
31.000
|
Radiografía Panorámica y cefalométricas
convencional (Cada una)
|
15.500
|
Radiovisiografía Periapical Digital
(cada una)
|
15.500
|
Radiografía Panorámica y cefalométricas
digital (cada una)
|
20.000
|
Periodoncia
|
Profilaxis (PULIDO CON PASTA
PROFILACTICA)
|
11.500
|
Raspado manual por sesión
|
11.500
|
Raspado con ultrasonido (cavitrón o
similar)
|
21.000
|
Cirugía periodontal por cuadrante
|
36.000
|
Alargamiento de corona
|
41.000
|
Restauraciones temporales
|
Ionómeros de vidrio
|
10.500
|
Bases para restauraciones finales
|
10.500
|
Oxido de zinc o IRM
|
10.500
|
Amalgamas
|
Amalgamas 1 superficie
|
11.500
|
Amalgamas 2 superficies
|
16.000
|
Amalgamas 3 o mas superficies
|
18.000
|
Resinas
|
Clases
I, III, V, VI
|
18.000
|
Clases IV, II
|
23.000
|
Sellantes de fosas y fisuras por pieza
|
11.500
|
Cosmética Dental
|
Blanqueamiento dental básico (con
fundas)
|
90.500
|
Blanqueamiento de diente desvitalizado
por cita
|
23.000
|
Blanqueamiento en una sola cita
|
150.000
|
Carillas de Porcelana
|
155.000
|
Carillas de Resina
|
116.000
|
Cierres de diastema (mesial-distal) 1
diente
|
26.000
|
Incrustaciones de resina compuesta
|
103.000
|
Incrustaciones de porcelana
|
129.000
|
Incrustación metal base
|
103.000
|
Incrustación metal noble
|
129.000
|
Recontorneo anatómico de un diente
malformado
|
31.000
|
Prostodoncia Fija
|
142.000
|
Corona metal no precioso y porcelana
|
142.000
|
Corona completa metal no precioso
|
129.000
|
Corona metal precioso y porcelana
|
178.000
|
Corona 100% metal precioso
|
188.000
|
Corona 100% Porcelana
|
181.000
|
Corona Cerómero
|
11.000
|
Corona Zirconio
|
178.000
|
Corona Provisional
|
18.000
|
Hombro de porcelana por corona c/u
|
18.000
|
Corona implantosoportada
|
181.000
|
Implantes Dentales
|
Cirugía para colocar el implante (por
cada implante)
|
335.000
|
Poste individualizado hecho a la medida
en aleación noble alto contenido oro
|
181.000
|
Poste prefabricado de titánio
|
181.000
|
Mini implantes dentales de transición
|
181.000
|
Pónticos en los puentes implanto
soportados por unidad
|
181.000
|
Prótesis Removible
|
Removible metálico cromo cobalto
|
181.000
|
Prótesis total superior o inferior (cada
una)
|
114.000
|
Prótesis parcial acrílica procesada
|
84.000
|
Prótesis parcial acrílica
autopolimerizable
|
62.000
|
Planos de mordida, férulas, placas de
relajamiento
|
62.000
|
Rebases inmediatos cualquier material
|
31.000
|
Rebases mediatos con laboratorio
|
41.000
|
Endopostes, Pines
|
Postes colados (Espigas)
|
36.000
|
Endopostes acero inoxidable
|
20.000
|
Postes prefabricado y reconstrucción
(resina e ionomero de vidrio)
|
52.000
|
Endodoncia
|
Anteriores
|
70.000
|
Premolares
|
88.000
|
Molares
|
108.000
|
Exodoncia y Cirugía
|
Enucleación de quiste periapical +
curetaje apical
|
52.000
|
Exodoncia simple
|
16.000
|
Exodoncia compleja
|
26.000
|
Tratamiento de alveolitis por cita
|
10.500
|
Enucleaciones (por pieza)
|
52.000
|
Regularización ósea
|
52.000
|
Cirugía de tejidos blandos
|
52.000
|
Frenectomía
|
41.000
|
Cirugía de terceros molares
semiimpactados
|
52.000
|
Cirugía de terceros molares impactados
|
72.000
|
Reimplantación dental post avulsión
(incluye radiografías y ferulización)
|
52.000
|
Exposición quirúrgica de dientes
retenidos para tracción ortodóntica
|
21.000
|
Patología
|
Remoción de tumores benignos: fibromas,
papilomas, lipomas, mucoceles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos, ránulas
|
52.000
|
Biopsias
incisionales para estudio y diagnóstico de diversas patologías (adicionar
costo de laboratorio de patología)
|
62.000
|
Odontopediatría
|
Coronas acero cromado
|
26.000
|
Control de placa
|
10.500
|
Pulpotomias en piezas temporales
|
26.000
|
Pulpectomías
|
31.000
|
Exodoncia piezas temporales
|
15.500
|
Ortodoncia y Ortopedia
|
Aparatología removible
|
72.000
|
Ortopedia
|
361.000
|
Retenedores post tratamiento (cada uno)
|
36.000
|
Ortodoncia Fija
|
619.000
|
|
|
Peritajes
|
Costo total (incluye la entrega de un
informe escrito con su opinión profesional sobre el caso examinado y las
recomendaciones de cada caso, con fotografías del caso, radiografía
panorámica y modelos del caso
|
130.000
|
San
José, 14 de diciembre del 2011.—Dra. Nora Chaves Quirós,
Presidenta.—1 vez.—(IN2011098153).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL CIEN
MANZANAS SAN MIGUEL
DE TUIS
Yo, Damaris Madrigal Ramírez, cédula de
identidad número tres-trescientos dieciocho-cuatrocientos, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural Cien
Manzanas San Miguel de Tuis, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos dieciocho mil veintiocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros
de: Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos números uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
once.—Damaris Madrigal Ramírez, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—RP2011271737.—(IN2011099252).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Doninelli y Asociados S.
A., mediante los cuales se fusiona con la sociedad El Pairal S. A.,
desapareciendo esta y prevaleciendo Doninelli y Asociados S. A.—San
José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—(IN2011099418).
Por escritura otorgada
en esta notaría número 49 de las 10:00 horas del 20 de diciembre 2011, la
señora Kirsten Ulloa Loría vende establecimiento mercantil denominado Farmacia
Mercedes, situado en Mercedes Sur de Heredia, a Katherine Orúe Rivera, quedando
depositado el precio en la señora Irma Loría González, quien podrá localizarse
mediante el fax 2234-4596, a fin de que los interesados se apersonen a hacer
valer sus reclamos dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la primera
publicación de edictos. Vencido dicho plazo, la depositaria entregará el precio
a la vendedora.—San José, 21 de diciembre 2011.—Lic. Ana Catalina
Pereira Mata, Notaria.—(IN2012000266).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los señores Cristhiam Noguera Villalobos,
cédula 5-347-827 y Beatriz Villalobos Brenes, cédula 6-154-180, constituyen la
sociedad: Servi-Comerciales N & V Sociedad Anónima.
Capital social de cien mil colones. Domiciliada en distrito cuarto: Jicaral de
Lepante de Puntarenas, 50 norte del Parque. Constituida mediante escritura
sesenta y nueve del tomo noveno del protocolo del notario José German Zamora
Leal, en fecha 15 de diciembre del 2011.—MSc. José German Zamora Leal,
Notario.—1 vez.—RP2011271941.—(IN2011099593).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Distribuidora de Joyas de Plata S. A., mediante la
cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San
José, 16 de diciembre del año 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011271949.—(IN2011099594).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las 15:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza, Corporación Sogo
K.H.Y. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años contados a partir de hoy. Objeto: industria, comercio,
agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial se dedicará a
la importación y mercadeo de prendas para vestir, con énfasis para zapatos y
zapatillas. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma, nombrado por todo el plazo social.—San José, 16 de
diciembre del año 2011.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011271950.—(IN2011099595).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del trece de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Beach Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de
fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L., o bien Ltda. Su
capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente uno, gerente dos y gerente
tres de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011271954.—(IN2011099596).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de Inversiones Vivijey S. A. Se modifica pacto social
y junta directiva.—San José, a los 16 días del mes de diciembre del
2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2011271962.—(IN2011099602).
Por medio de la escritura número ciento ocho,
otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil once,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Texas Partners Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, la de la
administración, se revoca el nombramiento de junta directiva y fiscal y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Esther Quirós Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011271963.—(IN2011099603).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, los suscritos,
Krisia Lugo Mora, cédula uno-mil doscientos treinta y nueve-doscientos sesenta
y nueve. María de los Ángeles Chinchilla Cerdas, cédula uno-trescientos sesenta
y siete-cero cero noventa y seis, constituyen Climatización GMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y subgerente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos
Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011271964.—(IN2011099604).
La sociedad Ingenieros y Arquitectos
Asociados IAASA Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis, celebrada en
su domicilio social, reforma cláusula de la representación, revoca
nombramientos de junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en Desamparados, a las nueve horas del catorce de diciembre
del dos mil once, ante el notario Rodrigo Ureña Quirós.—Lic. Rodrigo
Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011271965.—(IN2011099605).
Mediante escritura número doscientos siete de
las ocho horas del quince de diciembre de dos mil once, ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos
veinticuatro sociedad anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil
once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—RP2011271966.—(IN2011099606).
Constitución de sociedad Open Pymes
Sociedad Limitada, con domicilio social en San José, calle tres y cinco,
avenida veintiséis.—Lic. Marianella Fonseca Rivera,
Notaria.—1vez.—RP2011272038.—(IN2011099645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2011, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
noventa y un mil ciento seis sociedad anónima. Se nombra presidente
de junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1vez.—RP2011272039.—(IN2011099646).
Mediante escritura número 97-3 otorgada en
San José, ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del
2011, se constituye la sociedad denominada Manualidades Arte Creatividad y
Color S. A.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1vez.—RP2011272040.—(IN2011099647).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
trece de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos
veinte sociedad anónima, en donde se reforma la cláusula de la
administración y se nombra representaciones legales. Es todo.—San José,
19 de diciembre de 2011.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1vez.—RP2011272042.—(IN2011099648).
Por escritura número ciento treinta y
ocho-dieciséis, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil once,
se constituye Venezia Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años,
capital social quinientos mil colones exactos, presidente Carlos José Rodríguez
Lemus.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil once.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1vez.—RP2012172045.—(IN2011099649).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Magobo Sociedad Anónima.—Lic. Daniel
Eduardo González Mora, Notario.—1vez.—RP2011272051.—(IN2011099650).
A las 11:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rancho Habibi Ltda. en la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 16 de diciembre
del 2011.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011272052.—(IN2011099651).
Ante esta notaría han comparecido Katherine y Sharon ambas Estrada
Alvarado, a modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Importaciones de Aluminos & Vidrios M.A.E.
S. A., en cuanto al plazo social de la misma.—15 de diciembre del
2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2011272056.—(IN2011099652).
La sociedad de esta plaza denominada Torrefactora Café Segura
de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-384779, en asamblea
extraordinaria de accionistas celebrada el veintidós de noviembre del 2011,
realizó nuevo nombramiento para la representación legal y modificación de la
cláusula constitutiva décima sétima.—San José, 5 de diciembre del
2011.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011272059.—(IN2011099653).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las dieciséis
horas del quince de diciembre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta
del pacto social de la empresa Vivifuster S. A.—San José,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Adriana Oreamuno Montano,
Notaria.—1 vez.—RP2011272060.—(IN2011099654).
Ante la Notaría del suscrito al ser las diecisiete horas del
dieciséis de noviembre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se
denomina Alcasol Sociedad Anónima, empresa domiciliada en Heredia, con
un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia al ser las diez
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil once.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—RP2011272061.—(IN2011099655).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, Notario Público con oficina en
San José, se constituye la sociedad Bodegas Industriales de Moín
B.I.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente apoderado generalísimo, capital suscrito y pagado. Escritura otorgada
en San José, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del dos mil
once.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—RP2011272068.—(IN2011099656).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Acesol S. A., cuya
cédula jurídica es 3-101-223789. Se nombra nueva junta directiva, presidente,
secretario y tesorero.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Lic.
Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2011272069.—(IN2011099657).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria publica con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la fundación denominada: Fundación
Proyecto de Caridad para la Humanidad Sin Fronteras, con un capital social
de cinco mil colones y un plazo perpetuo. Es todo.—Palmares, diecinueve
de diciembre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2011272070.—(IN2011099658).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad
anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta
ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social
de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011272071.—(IN2011099659).
Por escritura de las ocho horas del diecinueve de diciembre del
2011, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de 3-101-637258, mediante la cual se reforma junta
directiva, y se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 19
de diciembre del 2011.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—RP2011272072.—(IN2011099660).
Mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se reforma la cláusula
del capital social, de la empresa: Autoconsa Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-trescientos ocho mil trescientos noventa y ocho.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. José Pablo Masís
Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011272077.—(IN2011099661).
Ante esta Notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por la Axelente
S. A. a las dieciséis horas del día seis de diciembre del dos mil once. Se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad de la representación. La junta
directiva será conformada por presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero. La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma la tendrán el presidente,
vicepresidente y secretario, podrán actuar conjuntamente o separadamente. Solo
en caso de venta o disposición de bienes deberán actuar conjuntamente el
presidente con el vicepresidente o con el secretario.—Lic. E. Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011272078.—(IN2011099662).
Ante mi, se constituyó la sociedad denominada Yama Partes de
Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al presidente y vicepresidente, con domicilio en
Guápiles, Pococí.—Limón, diecinueve de diciembre del 2011.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011272082.—(IN2011099663).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que en mi
notaría el día 14 de diciembre del presente año, la sociedad 3-101-587018
nombró nuevo presidente.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011272086.—(IN2011099664).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 13 de
diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Quinta Vista de Bajamar S. A. Se
modifican cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración y
representación, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente.—Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin
Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272087.—(IN2011099665).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 13 de
diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Retiro Veraniego Samara S. A. Se modifican
cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración y
representación, del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y
fiscal.—Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin Arias
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272088.—(IN2011099666).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 13 de
diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Residencia Turística Samara Samatur S. A.
Se modifican cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración y
representación, del pacto constitutivo. Se nombra tesorero y
fiscal.—Cartago, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin Arias
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011272089.—(IN2011099667).
Se constituye sociedad anónima, ante esta notaría, escritura
cuarenta y uno dos mil once, por Ólger Salazar Villalobos y Alejandro Salazar
Baraboza, para los alcances de ley. Es todo, al ser las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2011272092.—(IN2011099668).
Se constituye sociedad anónima, ante esta notaría, escritura
cuarenta y dos dos mil once, por Ólger Salazar Villalobos y Alejandro Salazar
Baraboza, para los alcances de ley. Es todo, al ser las ocho horas del diecinueve
de diciembre del dos mil once.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2011272093.—(IN2011099669).
Por escritura número noventa y cinco-cinco, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Léalo S. A. mediante la cual se
reforma las cláusulas segunda y octava del estatuto.—San Rafael de
Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Frescia Benavides
Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011272095.—(IN2011099670).
Por escritura Nº 99, otorgada ante mí, a las 8 horas del 17 de
diciembre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de The Mountain Seal Corporation A L Limitada, donde se
reformó la cláusula 2da del pacto social, del domicilio. Es todo.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—RP2011272098.—(IN2011099671).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública
número doscientos veintiuno de las quince horas del cinco de diciembre del dos
mil once de mi protocolo, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en Heredia denominada Desarrollos
y Controles Fáciles de Control S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil sesenta
y nueve reformando la cláusula tercera del pacto social, sobre el objeto de la
sociedad.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—RP2011272099.—(IN2011099672).
El suscrito notario hace constar que el día quince de diciembre del
dos mil once, se constituyó la asociación de usuarios de aguas, cuya nombre es Usuarios
de Agua de Calle Damas, siendo su presidenta Flor María de La Trinidad
Jiménez Víquez, cédula de identidad número dos-cuatro tres tres-siete seis
nueve, y el capital social de treinta y seis mil colones.—Ciudad Quesada,
19 de diciembre del 2011.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2011272100.—(IN2011099673).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tebag
Internacional Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 19:00 horas
del 2 de moviembre del año en curso, mediante la cual se reforman las cláusulas
1ª, 5ª y 7ª del pacto social, se revocaron nombramientos de directivos y del
fiscal, se nombraron sustitutos y se tomaron otros acuerdos.—San José, 16
de diciembre del 2011.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011272101.—(IN2011099674).
Protocolización de actas de asambleas generales extraordinarias de Grupo
Delgado Sociedad Anónima celebradas en San José, a las 14:00 horas del 2 de
diciembre del 2000 y a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2003, así como de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la misma sociedad de 18:00 horas
del 5 de este mes, mediante las cuales por motivo de renuncia se designaron
miembros de junta directiva y fiscal, se reformaron las cláusulas 2ª y 4ª del
pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 16 de diciembre del
2011.—Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—RP2011272102.—(IN2011099675).
Por escritura autorizada a las 10:00 horas del 16 de diciembre de
2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Agroindustrias
del Pacífico (AGROPAC) S. A. en que se reforma el estatuto
social en cuanto a domicilio y representación y administración.—Liberia,
16 de diciembre de 2011.—Lic. Mónica María Camacho Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2011272103.—(IN2011099676).
Por escritura número 77 otorgada ante mi notaría a las 18 horas del
14 de diciembre de 2011, la sociedad Solórzano Lara y
Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-283618 reformó la cláusulas
primera y sexta de los estatutos y nombró nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011272106.—(IN2011099677).
Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Balnearios Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del
capital social y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada, a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
once.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2011272107.—(IN2011099678).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y cincuenta
horas de dieciséis de diciembre de dos mil once, se nombran miembros nuevos de
junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento
uno-seis tres ocho cero uno seis sociedad anónima.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011272108.—(IN2011099679).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta y
cinco horas de dieciséis de diciembre de dos mil once se nombran miembros
nuevos de junta directiva y modificó cláusula domicilio social, de la sociedad tres-ciento
uno-seis cuatro uno cuatro nueve cinco sociedad anónima.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011272109.—(IN2011099680).
Por escritura ciento cinco, otorgada en
Ciudad Neily, once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, ante el
suscrito notario se protocolizó en acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Aventuras del Golfo Dulce Sociedad Anónima y
se reformó la cláusula II. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—Ciudad Neily, once horas del diecinueve de diciembre del dos
mil once.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011272111.—(IN2011099681).
Por escritura ciento seis, otorgada en Ciudad
Neily, once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil once,
ante el suscrito notario se protocolizó en acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Entada Giga Sociedad Anónima y se reformó la
cláusula X. Se nombró nuevo presidente.—Ciudad Neily, al ser doce horas
del día diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011272112.—(IN2011099682).
Por escritura de las 10:00 horas del 13 de
diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Intl Crazybits
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de diciembre
del dos mil once.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2011272113.—(IN2011099683).
Por escritura otorgada en Grecia a las once
horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, compareció: Giovanni
Barrantes Barrantes y protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad
anónima con razón social igual que su cédula jurídica: tres ciento uno- seiscientos
cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno. Objeto: la compra y venta de
fincas, presidenta Marcela Ulate Ulloa, con todas las facultades.—Grecia,
diecinueve de diciembre del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2011272117.—(IN2011099684).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas, se
constituyó RMC Arte y Comida Sociedad Anónima, plazo cien años contados
a partir de hoy, domicilio, San José, cantón y distrito Curridabat. Objeto:
comercio, industria, importación y exportación en general, representación de
casas nacionales y extranjeras, en particular asesoría en alimentos y bebidas,
servicios de catering, planeación de eventos, administración de centros de
comidas. Capital diez mil colones. Representada por su presidenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cargo que ocupa Raquel
Madrigal Castro. Escritura otorgada en San José, el nueve de octubre del dos
mil once.—Lic. Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2011272118.—(IN2011099685).
Por escritura ante mí, de las 9:00 horas del
19 de noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Condominios Colina Real Cinco Epsilon S. A.,
modificándose la cláusula tercera del objeto.—San José, 19 de diciembre
del 2011.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011272119.—(IN2011099686).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, modificó el plazo
social de la sociedad CFW Costa Rica GYM Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos treinta y ocho mil ciento sesenta y
seis, para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo de vigencia de la
empresa será de tres años, siete meses, once días a partir de su constitución,
venciendo el dos de enero del dos mil doce”.—San José, nueve de
noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011272120.—(IN2011099687).
A las 14:00 horas del 14 de diciembre de
2011, folio 19 frente, tomo I protocolo de David Guzmán Guzmán, protocolizamos
acta 5: asamblea general de accionistas de International Petroleum IPCR S.
A., cédula 3-101-419914, y se modifica cláusulas primera y segunda del
pacto social relativas al nuevo domicilio: San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Antigua casa 14 y al plazo social, que vencerá el 15 de diciembre de
2011.—San José a las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2011.—Lic.
Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—RP2011272121.—(IN2011099688).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, modificó el plazo
social de la sociedad Ganadera Eslin Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno cero cuarenta y ocho mil doscientos noventa y tres, para que en
lo sucesivo se lea así: “El plazo de vigencia de la empresa será de
treinta años, cuatro meses, veintisiete días a partir de su constitución,
venciendo el dos de enero del dos mil doce”.—San José, nueve de
noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011272122.—(IN2011099689).
Se hace constar que mediante escritura
pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, modificó el plazo
social de la sociedad Canal Metropolitano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y
cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: “El plazo de vigencia de la
empresa será de siete años, un mes, diecisiete días a partir de su
constitución, venciendo el dos de enero del dos mil doce”.—San
José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—RP2011272123.—(IN2011099690).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, modificó el plazo social de la sociedad Elements
TM Rohrmoser Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuatro, para que en lo sucesivo
se lea así: El plazo de vigencia de la empresa será de cuatro años, nueve
meses, doce días a partir de su constitución, venciendo el dos de enero del dos
mil doce.—San José, nueve de noviembre del dos mil once.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2011272124.—(IN2011099691).
En mi notaría al ser las quince horas del seis de diciembre del dos
mil once, se reformó la cláusula novena de pacto constitutivo de la sociedad Arquedas
y Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre
del dos mil once.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011272127.—(IN2011099692).
Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas del día doce de
diciembre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Galipan Sociedad Anónima, para
reformar la cláusula quinta del capital social.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011272130.—(IN2011099693).
Ante esta Notaría Pública al ser las quince horas treinta minutos
del día diez de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Kraski
GL Sociedad Anónima. Presidente el señor Patryk Piotr Jara
Krasinska.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—RP2011272131.—(IN2011099694).
Ante esta notaría pública al ser las doce horas treinta minutos del
día diez de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Chaverri
& Coto G.A. Sociedad Anónima. Presidenta la
señora Ana Patricia Chaverri Coto.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—RP2011272132.—(IN2011099695).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 15 de
diciembre del 2011, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Rosales y Asociados Internacional S. A. Se reforma la cláusula
de la administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2011099697).
Constitución de la sociedad anónima denominada Soluciones Gake
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2011099698).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Monarte Exclusividades Limitada.
Domicilio: Heredia, San Pablo, quinientos metros al este del Mall Paseo de las
Flores, local a mano izquierda, contiguo al Supermercado M y C. Capital social:
mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2011099699).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis
de diciembre del dos mil once, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de la sociedad Aseguradora del Istmo
(ADISA) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos, de las dieciséis horas
del dieciocho de mayo de dos mil once y de las once horas del dos de agosto de
dos mil once, mediante las cuales se reforman las cláusulas quinta y vigésimo
segunda de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011099700).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 15 de
diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad How Good It Can Be Limitada, con número de
cédula de persona jurídica 3-102-476159, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos gerentes.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2011099701).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del quince de
diciembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres
mil cuatrocientos veintiocho sociedad anónima, con mismo número de
cédula de persona jurídica, de las diez horas del treinta de agosto de dos mil
once, mediante las cuales se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2011099703).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad ZZ&RA-CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-604403, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula de la
representación y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las once horas
del dieciséis de diciembre del 2011.—Lic. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2011099705).
Por escritura pública número ciento dieciocho-tres, otorgada a las
quince horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil once, se
modificó la cláusula segunda: del domicilio, sexta: de la administración y
décima: asambleas del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos tres sociedad anónima.
Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011099707).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Mentes Soñadoras Limitada, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se
nombra gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 16 del mes de diciembre
del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011099720).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y
tres sociedad anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
primera del nombre, para denominarse a futuro como Iminds Brokers Sociedad
Anónima (Iminds Corredores Sociedad Anónima) y la cláusula segunda del
domicilio social. Firmo en la ciudad de San José, el día 16 del mes de
diciembre del 2011.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2011099722).
Mediante escritura número trescientos siete, se constituyó una
sociedad anónima, que se denominará Oxbow C.R. Sociedad Anónima, se
nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Natalia López Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2011099740).
Mediante escritura número trescientos setenta y cuatro del tomo
cinco de mi protocolo, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Forrajes del Diquís Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
nombra una nueva gerente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2011099741).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava de la
administración, del pacto constitutivo, de la sociedad Ocon Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609461. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: José Francisco Correa Navas, secretario: Luis
Fernando Bejarano Orozco.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic.
Mauricio Arias Ruiz, Co-Notario.—1 vez.—(IN2011099759).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del quince de diciembre
del dos mil once, por escritura pública número doscientos setenta y seis,
iniciada a folio ciento veinticinco vuelto, del tomo cuarenta del protocolo del
suscrito Notario, Emiliano Porras Venegas, cédula número seis-ciento treinta y
tres-ciento uno, Jerry Porras Mendoza cédula número seis-trescientos
cuatro-ochocientos veintisiete y Luis Emilio Porras Mendoza, cédula número
seis-trescientos ochenta-novecientos setenta, constituyen sociedad con razón
social su número de cédula jurídica.—Esparza, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011099779).
Ante esta notaría ha comparecido Fernando Fernández Mora, a reformar
el pacto constitutivo del Mora en mis Raíces Sociedad Anónima, en
sus cláusulas segunda, novena, décima, décima sétima.—8 de diciembre del
2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011099780).
Ante esta notaría ha comparecido Fernando Fernández Mora, a reformar
el pacto constitutivo de Consultoría Integral FF Sociedad Anónima, en
sus cláusulas segunda, novena, décima, décima octava.—8 de diciembre del
2011.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011099781).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del
dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Executive Jet Handling
S. A. Domicilio: su domicilio social será Alajuela. Plazo social: cien
años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Morales Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2011099785).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Stef Surf El Delfín Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.
Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar
Víquez, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011099791).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Dolphin One Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las
ocho horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011099792).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con
oficina en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número ciento setenta
y cuatro otorgada a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil once,
se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía Paseo del
Ángel Uriel Tres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos dos. Es
todo.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil once.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011099794).
Publicación del edicto nombramientos,
representación y cambio de domicilio de la sociedad anónima denominada Desarrollos
Urbanísticos Bloque Sgrah Veinticinco S. A.—San José, 20 de diciembre
del 2011.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011099795).
Por escritura otorgada en esta Notaría en San
José, de las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Perla Luna de Loto S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—(IN2011099798).
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, avisa que de conformidad con la Resolución Nº 070-2011-TASC del
Tribunal Administrativo de Servicio Civil de las trece horas diez minutos del
día diecinueve de setiembre del dos mil once, en donde resuelve: ... “Se
rechaza el Recurso de Apelación interpuesto por la servidora Dominga Mora
Argueta, portadora de cédula de identidad número 05-0205-0565 y se confirma la
resolución número 11468 dictada por el Tribunal de Servicio Civil, a las ocho
horas con veinticinco minutos del veinte de enero de dos mil diez, que declara
con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para despedir si responsabilidad para el estado a la servidora
indicada, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido”. Que
mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº 177 de fecha 18 de noviembre del 2011,
se acuerda despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la
servidora Dominga Mora Argueta, cédula de identidad número 05-0205-0565, con
rige 16 de noviembre del 2011. Que mediante oficio DRH Nº 2011-3315-RC de fecha
27 de octubre del 2011, emitido por el Departamento de Registro y Control de la
Dirección de Recursos Humanos del MOPT, se le comunicó el despido a la señora
Mora Argueta, sin que se le pudiera ubicar en las diferentes ocasiones que se
le visitó su casa de habitación como se demuestra en la actas de notificación
que constan en los archivos de la Dirección de Recursos Humanos.—San
José, 21 de noviembre deL 2011.—Lic. Francisco J. Jiménez, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—O. C. Nº 11426.—Solicitud Nº
34495.—C-40275.—(IN2011096656).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-2985-2011 de las nueve horas del día 27 de
octubre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2574-2011, de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Bolívar Rodríguez Raquel, cédula de identidad N° 5-044-089, a partir del 1º de
junio del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones
con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk
Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña,
Directora Nacional.—1 vez.—RP2011271495.—(IN2011098605).
De
conformidad con resolución RMT-2962-2011 de las nueve horas del 18 de octubre
del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2017-2011, de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Castro Carvajal Rafaela cc Rafaelita Castro Carvajal, cédula de identidad N°
2-191-550, a partir del 1º de diciembre del 2010; por la suma de sesenta y
cuatro mil novecientos colones con cero céntimos (¢64.900,00); mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1
vez.—RP2011271564.—(IN2011098606).
De
conformidad con resolución RMT-2958-2011 de las nueve horas del día 26 de
octubre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-2644-2011, de sesión celebrada en San
José, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas
por Herrera Murillo Bertha María, cédula de identidad Nº 2-245-403, a partir
del día 1º de junio del 2006, por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cuatro colones con cero céntimos (¢44.254,00), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011271856.—(IN2011099233).
De
conformidad con resolución RMT-3137-2011 de las nueve horas del día 3 de
noviembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2584-2011, de sesión celebrada
en San José a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Jiménez Rojas Belarmina, cédula de identidad Nº 6-032-927, a
partir del día 1 de junio del 2011; por la suma de sesenta y seis mil
cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y
Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2011099757).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Fernando Segura López con cédula de identidad
uno-trescientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y uno, en su condición de
presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Ceqsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos sesenta y ocho
(Exp. Nº RPJ-060-2011); Gerardo Antonio Solano Sevilla con cédula de identidad
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos veintinueve, en su condición de
presidente, de la sociedad Corporación de Seguros el Roble Sociedad Anónima, registrada
en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil ochocientos noventa y ocho (Exp. Nº RPJ-063-2011);
Edgar Gómez Ajoy con cédula de identidad seis-ciento noventa y tres-doscientos
cuarenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Mercadeo
Profesional de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado
bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil treinta
y siete (Exp. Nº RPJ-064-2011); Jeannetteh Siu Arrióla con cédula de identidad
uno-quinientos cincuenta y siete-setecientos siete, en su condición de
presidente, de la sociedad Comercializadora de Seguros Siu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento ochenta y seis (Exp.
Nº RPJ-065-2011); Georgina Fumero Vargas con cédula de identidad
tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, en su condición
de presidente, de la sociedad Fuvi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno (Exp. Nº
RPJ-066-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos
veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Administradora y Consultaría Internacional de Reaseguros P LC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos
cincuenta (Exp. Nº RPJ-067-2011); Yadira Mena Baltodano con cédula de identidad
ocho-cincuenta y uno-ochocientos cincuenta y cuatro, en su condición de presidente,
de la sociedad Seguros de Protección Futura Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos (Exp.
Nº RPJ-054-2011); Melvin Mora Chinchilla con cédula de identidad nueve-cero
doce-cero diecisiete, en su condición de presidente, de la sociedad
Comercializadora de Seguros de Costa Rica N G Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos ochenta y siete (Exp. Nº
RPJ-068-2011); Ricardo Rojas Gómez con cédula de identidad uno-cuatrocientos
veintisiete-quinientos ochenta y cuatro, en su condición de presidente, de la
sociedad Tecniservicios en Seguros y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos noventa y uno (Exp. Nº RPJ-069-2011);
Rodolfo Román Carvajal con cédula de identidad uno-quinientos
dieciocho-doscientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad
Centro de Seguros Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil ciento cincuenta y cuatro (3-101-205154) (Exp. Nº
RPJ-070-2011).; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia
administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del
artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres
de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con
fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada
por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el
artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo
de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14
de noviembre del año 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor
Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº
36513.—C-209450.—(IN2011096969).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Director
Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense
del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla de conformidad con los S.A. artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 8 de diciembre de 2011
y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal
|
Nombre de
Patrono
|
Monto
|
Sucursal
|
203040736
|
González Sibaja
Minor
|
2.714.620
|
1403
|
1510098772
|
Charles Larry
Thompson No indica otro
|
2.312.133
|
1403
|
603680899
|
Bolaños
Gutiérrez Natalie Mariela
|
947.527
|
1403
|
3101486596
|
Inversiones
Riqueza Atacama Sociedad Anónima
|
722.879
|
1403
|
600750372
|
Bogantes Mora
Jeannette
|
732.574
|
1403
|
601650887
|
Patricia María
Vargas Calvo
|
979.621
|
1403
|
3102288465
|
Cafetos Montaña
Verde Limitada
|
1.816.524
|
1403
|
302130954
|
José Miguel
Sanabria Solano
|
499.640
|
1403
|
105010816
|
Chacon Gómez
María De Los Ángeles
|
559.604
|
1403
|
3101318762
|
Cybertecnología
De Costarica Cybertec Sociedad Anónima
|
388.172
|
1403
|
601430428
|
Calvo Benavides
Otilio
|
1.147.869
|
1403
|
501490471
|
Isabel Rojas
Apuy
|
347.900
|
1403
|
202630512
|
Avendaño Cruz
Víctor Hugo
|
990.884
|
1403
|
800170216
|
Reyes Dávila
Elba
|
828.150
|
1403
|
114760701
|
Ramírez Vargas
Max Andrés
|
802.372
|
1403
|
600640956
|
Manuel Ángel De
Jesús Vélez Córdoba
|
337.774
|
1403
|
3101492850
|
Construcciones
Don Juan Sociedad Anónima
|
316.403
|
1403
|
601520297
|
Pedro Wilber
Chaves Jiménez
|
744.937
|
1403
|
3101350918
|
Carjo
Internacional Sociedad Anónima
|
5.924.270
|
1403
|
900920864
|
Picado Méndez
Marvin
|
1.150.522
|
1403
|
601620721
|
Salazar Campos
María De Los Ángeles
|
243.499
|
1403
|
900140859
|
José Ronulfo
Arguedas Arguedas
|
360.471
|
1403
|
603430822
|
Zamora Duran
Jockselyn Elena
|
388.481
|
1403
|
3101159702
|
Proyectos
Tapanlu Sociedad Anónima
|
185.435
|
1403
|
603260802
|
Arroyo Ovares
Joseph Francisco
|
211.890
|
1403
|
600620778
|
Alberto Paris
Chaverri
|
399.495
|
1403
|
602330100
|
Villafuerte
Moncada Luis Orlando
|
204.225
|
1403
|
3101480665
|
Madale S A
|
3.976.446
|
1403
|
203270079
|
Ruiz Rodríguez
María Del Rosario
|
192.625
|
1403
|
600870982
|
Mora Hidalgo
María Mayela
|
902.581
|
1403
|
603420387
|
Bolaños
Gutiérrez Gerardo
|
819.672
|
1403
|
602680401
|
Sequeira Ruiz German
|
150.760
|
1403
|
16857801
|
Wong Kuok Son
|
373.864
|
1403
|
600990003
|
José Ezequiel
Sánchez Marchena
|
764.921
|
1403
|
108330035
|
Dhiser Barrantes
Eric Alberto
|
347.853
|
1403
|
601740404
|
Ugalde Mejías
Miriam Del Socorro
|
495.612
|
1403
|
3101157925
|
Tienda Y Bazar
Lorena Sociedad Anónima
|
171.647
|
1403
|
112320455
|
Matarrita Soto
Pablo
|
125.861
|
1403
|
602400059
|
Rodríguez Brenes
Ruth
|
1.065.706
|
1403
|
602100780
|
Madrigal Porras
Mario Francisco
|
141.623
|
1403
|
502830937
|
Caravaca Mejía
Gerardo Alberto
|
141.000
|
1403
|
603430687
|
Alfaro Fallas
Leynor
|
113.053
|
1403
|
105730910
|
José Manuel
Castillo Villalobos
|
947.946
|
1403
|
104840726
|
Diermessen Mora
Mitzi
|
113.880
|
1403
|
601300343
|
Delgadillo
Solano Alejandro
|
88.328
|
1403
|
205000247
|
Salazar Soto
Christian Ismael
|
484.477
|
1403
|
13654793
|
Alcamo Piccione Frank
|
112.372
|
1403
|
15650161
|
David Carlile
Clark
|
115.051
|
1403
|
601950835
|
Aguirre Marchena
Luis Alfonso
|
89.094
|
1403
|
3101514101
|
Costa Rica
Aerial Photographs C.R.A.P. Sociedad Anónima
|
89.499
|
1403
|
601440716
|
Rojas Rojas José
Marciano
|
277.229
|
1403
|
26057808
|
Gloria Esther
Figueroa Crespo
|
104.627
|
1403
|
601520381
|
Porras Méndez
Juan Ramón
|
806.923
|
1403
|
603850536
|
Vindel Sirias
Yerlin
|
723.817
|
1403
|
107870131
|
Salvadora
Cambronero Badilla
|
103.622
|
1403
|
108800219
|
Fernández Rivera
Erick Mauricio
|
81.026
|
1403
|
109290939
|
Arias García
Cristofer
|
1.365.483
|
1403
|
601500385
|
Arroyo Carballo
Eduardo Antonio
|
98.327
|
1403
|
101970769
|
Rodríguez Santos
Juana
|
89.744
|
1403
|
601950915
|
Brenes Bogarín
Elisa De Los Ángeles
|
66.808
|
1403
|
2-03101458660-001-001
|
Repuestos Y
Servicios Renosa Sociedad Anónima
|
1.528.638
|
1405
|
2-03101319108-001-001
|
Monteverde
Monkey Tur Sociedad Anónima
|
4.089.069
|
1405
|
0-00205960248-001-001
|
Corrales
Santamaría Alicia Juliana
|
2.457.509
|
1405
|
0-00502580507-002-001
|
Calderón Obando
Luis Enid
|
3.774.335
|
1405
|
2-03101346134-001-001
|
Miamaya
Producciones Sociedad Anónima
|
774.013
|
1405
|
0-00602360552-001-001
|
Sandí Morales
José Lidier
|
1.724.641
|
1405
|
0-00601830498-002-001
|
Figuerola Swart
Francisco
|
175.846
|
1405
|
7-01730101289-999-001
|
Walter Daniel
Cordero Cantillano
|
1.306.007
|
1405
|
0-00103790609-999-001
|
Brilla Salazar
Eduardo
|
746.741
|
1405
|
7-00026631401-001-001
|
Johnsen Nanci
Lyn
|
1.277.293
|
1405
|
0-00109090611-001-001
|
Rosales
Chavarría Douglas
|
1.752.923
|
1405
|
2-03101581406-001-001
|
Consorcio Sunset
Express Sociedad Anónima
|
458.275
|
1405
|
0-00602430429-001-001
|
Ugalde López
Sonia María
|
459.697
|
1405
|
2-03101339539-001-001
|
Gaspar Y Matute
S.A.
|
3.045.456
|
1405
|
0-00602080681-001-001
|
Ana Lucia Castro
Leitón
|
596.571
|
1405
|
0-00602780405-001-001
|
Mora Medrano
Alexander
|
433.352
|
1405
|
0-00602790131-001-001
|
Rodríguez Segura
Xinia
|
1.018.109
|
1405
|
2-03101404775-001-001
|
Los Kakos De
Monteverde Sociedad Anónima
|
794.387
|
1405
|
0-00101970744-001-001
|
Ulloa Antillón
Rodolfo
|
370.820
|
1405
|
0-00502810350-001-001
|
Arias Mora
Emilio
|
432.527
|
1405
|
0-00601330137-001-001
|
González Loria
Víctor Manuel
|
603.875
|
1405
|
0-00601220334-001-001
|
Araya Falcón
Robert
|
1.871.900
|
1405
|
2-03101334630-001-001
|
Almacén Codi
Sociedad Anónima
|
347.969
|
1405
|
0-0028119396-001-001
|
Whitman No
indica otro Rienne Marzo
|
889.278
|
1405
|
0-00503390943-001-001
|
Arias Martínez
Wilberth Antonio
|
681.354
|
1405
|
0-00800400958-001-001
|
Ortiz Ortiz
Socorro
|
283.774
|
1405
|
0-00501800603-001-001
|
Álvarez Hidalgo
Higinio
|
213.838
|
1405
|
2-03102339771-001-001
|
Flor De Vida
Ltda.
|
189.900
|
1405
|
0-00600760519-001-001
|
Jeannette Esquivel
Ávila
|
257.737
|
1405
|
2-03101369294-001-001
|
Corporación Fox
Maple Sociedad Anónima
|
513.847
|
1405
|
0-00105430828-001-001
|
Corrales Morales
Miguel Ángel
|
227.442
|
1405
|
7-00017481335-001-001
|
Badminton Jhon
Stephen
|
221.717
|
1405
|
0-00202540690-001-001
|
Sibaja Rodríguez
Rodrigo
|
170.957
|
1405
|
2-03002404824-001-001
|
Asociación
Amigos Taxistas De Santa Elena
|
125.438
|
1405
|
0-00108020162-001-001
|
Medina Obando
José Luis
|
1.105.509
|
1405
|
2-03101400462-001-001
|
Arybello
Sociedad Anónima
|
95.221
|
1405
|
2-03101559110-001-001
|
Constructora
Agro Convento Sociedad Anónima
|
4.297.769
|
1405
|
0-00602310438-001-001
|
Chávez Porras
Juan Carlos
|
3.380.048
|
1405
|
3101417074
|
Aguilar Hermanos
Empresa Constructora S A
|
26.790.550
|
1413
|
401000876
|
Alvarado Moreira
Jorge
|
2.696.956
|
1413
|
202720364
|
Badilla Alfaro
José Rafael
|
1.291.493
|
1413
|
502600218
|
Baltodano
Berríos José Alejandro
|
791.237
|
1413
|
25856962
|
Camac Ramírez
Victoria Esther
|
3.638.537
|
1413
|
3101339626
|
Construquick De
San José Sociedad Anónima
|
2.792.264
|
1413
|
503010430
|
Cortés Camacho
Oscar
|
1.206.649
|
1413
|
502710915
|
Cortes Parajeles
Ronny
|
2.076.898
|
1413
|
3102534400
|
Fuerza Verde Las
Brisas S. R. L.
|
10.096.151
|
1413
|
3006100489
|
Fundación
Escuela De Reforestación De Costa Rica
|
1.206.604
|
1413
|
500278250
|
Gómez Gómez
María Félix
|
1.123.597
|
1413
|
3101047178
|
Hermanos Ajoy
Sociedad Anónima
|
1.448.018
|
1413
|
3101290048
|
Kearmy Sociedad
Anónima
|
1.280.718
|
1413
|
26160863
|
Munn No Indica
otro Janice Lorie
|
4.160.779
|
1413
|
3101429222
|
Mv Miracle
Marina Sociedad Anónima
|
1.585.207
|
1413
|
3101127091
|
Novema Sociedad
Anónima
|
16.727.214
|
1413
|
502920866
|
Obando Hernández
Verónica Isabel
|
872.203
|
1413
|
3101150468
|
Playa Negra De
Santa Cruz Sociedad Anónima
|
4.007.275
|
1413
|
3101487299
|
Roland Guiones
Sociedad Anónima
|
3.583.157
|
1413
|
3101552556
|
Samara Security
Services Sociedad Anónima
|
1.420.510
|
1413
|
3101457947
|
Servicios
Médicos Mily K Y A Sociedad Anónima
|
835.784
|
1413
|
27463065
|
Tsuprynovich No
indica otro Maryia
|
941.673
|
1413
|
501880309
|
Vega Sequeira
Víctor Manuel
|
785.991
|
1413
|
204510647
|
Yene María
Zumbado Valverde
|
1.792.048
|
1413
|
2-03101420920-001-001
|
Talentfusion
Sociedad Anónima
|
3.224.967
|
1408
|
2-03101303539-001-001
|
Inversiones
Carmayrc De La Pampa Sociedad Anónima
|
4.129.261
|
1408
|
2-03101404768-001-001
|
Servicios De
Seguridad Alear. Jj Sociedad Anónima
|
3.999.647
|
1408
|
2-03101256585-001-001
|
Comercializadora
De Materias Primas La Lupita S A
|
3.706.689
|
1408
|
2-03101529967-001-001
|
Vidrios Poveda Y
González Sociedad Anónima
|
2.535.451
|
1408
|
2-03101202468-001-001
|
Aldino De
Liberia Sociedad Anónima
|
3.282.140
|
1408
|
2-03101127992-001-001
|
Tapioca De San
José Sociedad Anónima
|
3.160.876
|
1408
|
2-03101569086-001-001
|
Auto Repuestos
Guanacaste Sa
|
4.635.934
|
1408
|
2-03101018079-001-001
|
Agropecuaria Las
Palmas Sociedad Anónima
|
2.669.471
|
1408
|
2-03101023055-001-002
|
Agropecuaria La
Danta Sociedad Anónima
|
3.293.381
|
1408
|
2-03101388989-001-001
|
Avalúos Y
Repuestos De Occidente C.G. S A
|
1.982.346
|
1408
|
2-03101121128-001-001
|
Almacén José
Martínez (Aljomar) Sociedad Anónima
|
2.655.789
|
1408
|
2-03101439377-001-001
|
Telecomunicaciones
La Pampa Sociedad Anónima
|
2.193.949
|
1408
|
2-03101242401-001-001
|
Constructora El
Tercer Milenio Sociedad Anónima
|
3.231.491
|
1408
|
2-03101432205-001-001
|
Studio Tres
Arquitectos Sociedad Anónima
|
1.769.405
|
1408
|
2-03101300320-001-001
|
Arroba Sol
Internacional G Y D Sociedad Anónima
|
3.914.109
|
1408
|
0-00502770227-001-001
|
Monestel Pizarro
Doris
|
5.846.545
|
1408
|
2-03101272463-001-001
|
Moto Veleros De
Costa Rica S.A.
|
346.387
|
1408
|
0-00502010101-001-001
|
Jiménez
Rodríguez Ethilma Benedicta
|
607.359
|
1408
|
0-00107330580-999-001
|
Vargas Duarte
Rita María
|
1.309.667
|
1408
|
0-00600760627-999-001
|
García Pérez
Pedro José
|
2.891.975
|
1408
|
0-00502900301-999-001
|
Delgado Corona
Luis Diego
|
1.708.378
|
1408
|
0-00701120246-999-001
|
Ramírez Torres
David
|
3.650.207
|
1408
|
0-00701120246-001-001
|
Ramírez Torres
David
|
3.650.207
|
1408
|
2-03101388336-001-001
|
Distribuidora
Acacen A Y C S.A.
|
393.521
|
1408
|
2-03101577913-001-001
|
Proyectos
Generales P Y G C.R. S.A.
|
68.500
|
1408
|
502850202
|
Jiménez Vargas
Guillermina
|
201.728
|
1408
|
0-00502800612-999-001
|
Gómez García
Mario Enrique
|
1.627.507
|
1408
|
0-00502160638-999-001
|
Rodríguez
Rodríguez Yohanny
|
2.592.393
|
1408
|
0-00503200861-999-001
|
Ríos Mairena
Jorge Bismark
|
1.388.188
|
1408
|
2-03101406819-001-001
|
Seguridad
Privada Josbelth Y Lobo S.A.
|
10.378.631
|
1408
|
2-03101207975-001-001
|
Paraíso Bienes
Raíces Y Desarrollos S.A.
|
259.311
|
1408
|
2-03101624777-001-001
|
Pro-Garden Lzv S.A.
|
175.824
|
1408
|
2-03101133496-001-001
|
Grupo Papagayo
Gp S.A.
|
55.621.877
|
1408
|
2-03101550725-001-001
|
Corporación
Génesis Cabrera Y Vega S.A.
|
7.517.373
|
1408
|
2-03101518231-001-001
|
Pacific Floral Events S.A.
|
396.278
|
1408
|
2-03101469731-001-001
|
El Gavilán
Valiente De Upala S.A.
|
373.022
|
1408
|
2-03102628644-001-001
|
Dalug Srl
|
430.830
|
1408
|
0-00204150369-002-001
|
Araya Rojas José
Hernán
|
535.634
|
1408
|
2-03102105305-008-001
|
Hermanos
Chinchilla Rodríguez Limitada
|
78.593.478
|
1408
|
0-00205170480-001-001
|
Zamora Vargas
Jorge Arturo
|
1.127.383
|
1408
|
2-03101207864-001-001
|
Cadena Mayorista
Guanacasteca (Camagua) S.A.
|
1.235.292
|
1408
|
2-03101353172-002-001
|
Teleferia San
Andresito Internacional S.A.
|
3.390.374
|
1408
|
En los siguientes casos el
monto adeudado se refleja al 09 de Diciembre de 2011 y puede contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal
|
Nombre de
Patrono
|
Monto
|
Sucursal
|
2-03101512773-001-001
|
Transportes
Chévez Macheco S.A.
|
317.743
|
1408
|
0-00108010761-001-001
|
Keane Alfaro
Herberth
|
1.093.242
|
1408
|
0-00503780642-001-001
|
Fuertes Vásquez
Carlos Alfonso
|
522.046
|
1408
|
2-03101163038-001-001
|
Tecuitlat S.A.
|
542.570
|
1408
|
2-03101588146-001-001
|
Fruticolor S.A.
|
545.882
|
1408
|
2-03101279474-001-001
|
Almacén Móvil
Soluciones S. A.
|
6.225.923
|
1407
|
0-00501750781-001-001
|
Sirias Wong
Ileana
|
5.731.816
|
1407
|
2-03101170321-002-001
|
Importadora
Felina S. A.
|
4.299.201
|
1407
|
2-03101218000-001-001
|
Agrícola
Cachorro Pinto S. A.
|
2.317.983
|
1407
|
2-03101138687-001-001
|
Cuatro De Mayo
S. A.
|
6.585.622
|
1407
|
2-03101108768-001-001
|
Fallas Y Fallas
S. A.
|
1.180.297
|
1407
|
2-03101305836-001-001
|
Dis Ama De Cañas
S. A.
|
1.577.475
|
1407
|
0-00502250812-001-001
|
Briceño Salazar
Elier Lorenzo
|
2.070.015
|
1407
|
2-03101208008-001-001
|
Gokavi Comercializadora
De Guanacaste S A
|
728.631
|
1407
|
0-00800690486-002-001
|
Gutiérrez Lima
Lidia Magdalena
|
777.394
|
1407
|
0-00303150310-001-001
|
Vega Sánchez
Fabián
|
553.357
|
1407
|
2-03101067630-001-001
|
Servicentro
Quesada & Chacón S. A.
|
517.089
|
1407
|
2-03101324348-002-001
|
Fabrica De
Concretos Mubri S. A.
|
848.589
|
1407
|
2-03101305309-001-001
|
Desarrollos Gran
Tempisque Dgt S. A.
|
385.509
|
1407
|
2-03101359352-001-001
|
Multiservicios
Webb S. A.
|
375.172
|
1407
|
2-03101099677-001-001
|
Agropecuaria Río
Genio S. A.
|
304.375
|
1407
|
2-03101065298-001-001
|
Aicet De Costa
Rica S. A.
|
683.252
|
1407
|
2-03101080197-001-001
|
Desarrollos
Secoma S. A.
|
5.915.359
|
1407
|
2-03101258173-001-001
|
S B S
Consultores Internacionales Y Asociados S. A.
|
207.215
|
1407
|
0-00800690486-001-001
|
Gutiérrez Lima
Lidia Magdalena
|
777.394
|
1407
|
2-003101180107-001-001
|
Moliere Sociedad
Anónima
|
66.430
|
1431
|
2-03101442537-001-001
|
Hearsay
Interpreting Sociedad Anónima
|
2.455.594
|
1412
|
2-03101163554-001-001
|
Treinta Y Ocho
Cinco Sociedad Anónima
|
2.692.167
|
1412
|
2-03101478843-001-001
|
Woodcraft
Factory Sociedad Anónima
|
3.274.476
|
1412
|
0-00202390455-001-001
|
Araya Monge
Emilia María
|
3.572.578
|
1412
|
2-003102390428-001-001
|
Realty Consultants And Services Of Papagayo Limitada
|
3.652.886
|
1412
|
2-003101210497-001-001
|
Pizarro Y
Canales Sociedad Anónima
|
3.197.632
|
1412
|
2-003101549165-001-001
|
Estylos Y
Decoración Servimarmol Sociedad Anónima
|
2.146.951
|
1412
|
2-003101449122-001-001
|
Inversiones
Hermanos Juárez Sociedad Anónima
|
2.193.058
|
1412
|
2-003101285708-001-001
|
Playa Gringo G B
P I Sociedad Anónima
|
3.227.512
|
1412
|
2-003101290942-001-001
|
Cañera Paso Real
Sociedad Anónima
|
4.448.830
|
1412
|
0-000102150502-001-001
|
Brenes González
Álvaro
|
4.919.291
|
1412
|
2-003101533462-001-001
|
3-101-533462
Sociedad Anónima
|
4.006.746
|
1412
|
0-000900630539-006-001
|
Jiménez Porras
Greivin
|
5.726.889
|
1412
|
2-003101244290-002-001
|
Carabineros De
La Península Sociedad Anónima
|
14.094.547
|
1412
|
2-003101485626-001-001
|
Lomas De Wilder
Ciento Siete Sociedad Anónima
|
1.957.743
|
1412
|
2-003101490112-001-001
|
3-101-490112
Sociedad Anónima
|
1.869.873
|
1412
|
2-003101218894-001-001
|
Inversiones El
Sueño De Ocotal En Guanacaste S A
|
4.321.133
|
1412
|
2-003101433312-001-001
|
Hotel Aguillo
Sociedad Anónima
|
7.537.507
|
1430
|
0-000111210124-001-001
|
Cajina Zúñiga
Heidy Vanessa
|
274.741
|
1430
|
2-003101097140-001-001
|
Ferretería El
Campesino Sociedad Anónima
|
526.039
|
1416
|
0-000204940815-001-001
|
Arroyo Rodríguez
Didier Antonio
|
5.584.350
|
1416
|
0-000202950895-001-001
|
Leonel González
García
|
335.400
|
1416
|
502620360
|
Arias Mora
Efraín
|
103.465
|
1416
|
0-000800400581-001-001
|
Delgado Serrano
Salvador
|
22.263
|
1416
|
2-003101105362-001-001
|
Paz Verde
Sociedad Anónima
|
93.496
|
1416
|
2-003101069164-001-001
|
Agropecuaria
Bella Paz Sociedad Anónima
|
7.851
|
1416
|
0-00201950202-001-001
|
Suárez
Oconitrillo Juan
|
4.068.689
|
1410
|
2-03102012478-001-001
|
Hacienda La
Trampa Limitada
|
3.878.826
|
1410
|
2-03101093567-001-001
|
Construcciones
Mant. Turrialba Del Atlántico S.A.
|
4.188.271
|
1410
|
2-03102058421-001-001
|
Castro Y Asoc.
Arq. E Ing. Consultores Ltda.
|
6.284.541
|
1410
|
2-03101163317-001-001
|
Agua Inversiones
Aguin S.A.
|
9.297.228
|
1410
|
2-03101080787-001-001
|
Camaronera
Tilaranense S.A.
|
3.098.263
|
1410
|
0-00204630577-001-001
|
Erick Suárez
Soto
|
1.643.065
|
1410
|
2-03102010262-001-001
|
Hacienda
Cimarrón Limitada
|
1.689.892
|
1410
|
0-00106600678-001-001
|
Aguilera
Chavarría Jorge Arturo
|
1.348.934
|
1410
|
0-00202440561-001-001
|
Zamora Valverde
Octavio
|
2.018.342
|
1410
|
0-00602460880-001-001
|
Gutiérrez
Serrano Karen Jeannette
|
998.367
|
1410
|
7-00015119197-001-001
|
Parra Valencia
Absalón
|
768.583
|
1410
|
7-00016614072-002-001
|
Timmerman Timmerman
Michael Wilhelm
|
931.816
|
1410
|
2-03102136560-001-001
|
Tanques Sépticos
De Costa Rica Srl.
|
660.758
|
1410
|
2-03101423263-001-001
|
Servicios Quice
De Abangares S.A.
|
580.840
|
1410
|
0-00503340821-001-001
|
Sandí Garay
Roldan
|
1.314.775
|
1410
|
0-00502870944-001-001
|
Rodríguez
Salazar Asdrúbal
|
941.226
|
1410
|
0-00202540909-001-001
|
Alfaro Esquivel
Arturo José
|
414.025
|
1410
|
2-03101384315-001-001
|
Camaroncito De
Plata S.A.
|
3.311.468
|
1410
|
0-00501310738-002-001
|
Alfaro Castro
Cristina De Los Ángeles
|
349.316
|
1410
|
0-00602780661-001-001
|
Morera Marin
Listh
|
450.536
|
1410
|
0-00401370902-001-001
|
Salas Jara
Eduardo
|
663.252
|
1410
|
0-00900670399-002-001
|
Rodríguez
Espinoza Luis Enrique
|
5.929.884
|
1410
|
2-03101182702-001-001
|
Arvada De Las
Juntas S.A.
|
2.152.205
|
1410
|
2-03101385255-001-001
|
Constructora
Industrial Quevi De Abangares S.A.
|
249.451
|
1410
|
2-03101303124-001-001
|
Constructora
Abangares S.A.
|
671.843
|
1410
|
2-03101118617-001-001
|
Lipi S.A.
|
359.520
|
1410
|
2-03008112379-001-001
|
Jta. Educ.
Escuela Peñas Blancas Colorado
|
417.589
|
1410
|
0-00102310203-001-001
|
Maximiliano
Pradilla Solano
|
191.344
|
1410
|
2-03101347260-001-001
|
Mezbal Trading Co S.A.
|
741.422
|
1410
|
2-03101177675-001-001
|
Servicios
Misceláneos De Abangares S.A.
|
180.203
|
1410
|
0-00401390445-001-001
|
Zumbado Segnini
Carlos
|
1.179.293
|
1410
|
0-00501920109-002-001
|
Javier Arturo
Ortiz Villalobos
|
155.809
|
1410
|
2-03101461634-001-001
|
Js Del Río S.A.
|
6.045.425
|
1410
|
2-03101292119-001-001
|
Servicios
Hermanos Chepito S.A.
|
1.386.608
|
1410
|
2-03101341668-001-001
|
Mecánica Pérez
& Fonseca De Abangares S.A.
|
266.668
|
1410
|
0-00601130686-001-001
|
Guerrero Rojas
Carlos Alberto
|
4.195.208
|
1410
|
7-01430098770-001-001
|
Sol Arriaza
Ricardo
|
2.438.939
|
1433
|
2-03101293572-001-001
|
Green Water Boats Sociedad Anónima
|
1.417.516
|
1433
|
2-03101434093-001-001
|
Gone Fishing
Consulting Sociedad Anónima
|
2.690.512
|
1433
|
0-00205100238-001-001
|
Araya Alpízar
Freddy Francisco
|
3.142.677
|
1433
|
2-03101383161-001-001
|
Jardín Plaza
Meteorito Sociedad Anónima
|
1.191.706
|
1433
|
2-03101324301-001-001
|
Servicios
Industriales Wilva Sociedad Anónima
|
1.088.737
|
1433
|
2-03002150173-001-001
|
Asociación Pro
Mejoras De Playa Tamarindo
|
1.051.075
|
1433
|
2-03101381382-001-001
|
Costa Negra
Sociedad Anónima
|
3.446.483
|
1433
|
2-03101483985-001-001
|
How Bad Five O Six Food Group S.A.
|
1.890.851
|
1433
|
7-00014254822-001-001
|
Inversiones
Blexivas Glecitec Sociedad Anónima
|
2.082.206
|
1433
|
2-03105478166-001-001
|
Constructora
Electromecánica Pimaco Emp. Inv.Resp.
|
811.156
|
1433
|
2-03101386316-001-001
|
Violimar De
Tamarindo Sociedad Anónima
|
782.379
|
1433
|
0-00401220736-001-001
|
Valerio Cerdas Luis
Fernando
|
2.026.949
|
1433
|
0-00502660144-001-001
|
Rosales
Balladares Ada Trinidad
|
714.310
|
1433
|
2-03101485942-001-001
|
Propomeromai
Sociedad Anónima
|
708.221
|
1433
|
2-03101406564-001-001
|
Inversiones Xvl
Dieciocho Mil S.A.
|
2.571.991
|
1433
|
2-03101371423-001-001
|
Big Gauna S.A.
|
583.954
|
1433
|
2-03101481824-001-001
|
Long Coast
Sociedad Anónima
|
3.596.186
|
1433
|
0-00502920494-001-001
|
Mora Valverde
Marcelo
|
845.364
|
1433
|
7-00016659260-001-001
|
Leman No indica
otro Phillip Sherman
|
546.281
|
1433
|
2-03101083901-001-001
|
Dyb Electromecánica
Y Tecnología Sociedad Anónima
|
2.800.364
|
1433
|
2-03101419379-001-001
|
Monning Sunshine
Sociedad Anónima
|
497.172
|
1433
|
7-00014953916-001-001
|
Dimaggio
Dimaggio Anthony Edward
|
876.324
|
1433
|
7-00027124353-001-001
|
Jackson
Noincaotro Mary Elizabeth
|
921.171
|
1433
|
2-03101174657-001-001
|
Cosola Sociedad
Anónima
|
453.557
|
1433
|
2-03101456549-001-001
|
Puerto Esmeralda
Bagaces Sociedad Anónima
|
426.990
|
1433
|
0-00204410414-001-001
|
Cortes Esquivel
Ana Lidia
|
1.045.701
|
1433
|
2-03101367261-001-001
|
Inversiones
Olbena Real Sociedad Anónima
|
606.147
|
1433
|
7-00026659449-001-001
|
Fernanda Cubas
María
|
895.869
|
1433
|
2-03101142966-001-001
|
Giellegi
Sociedad Anónima
|
414.393
|
1433
|
2-03101427987-001-001
|
Dreaming Awake
Sociedad Anónima
|
342.231
|
1433
|
2-03101401529-001-001
|
West Palm Home Construct Sociedad Anónima
|
898.257
|
1433
|
2-03101360776-001-001
|
Bio Vilage One
Sociedad Anónima
|
582.764
|
1433
|
0-00601840025-001-001
|
Shelf Of
Tamarindo Sociedad Anónima
|
1.086.220
|
1433
|
2-03101504558-001-001
|
Muebles Y
Cocinas Mobilinea M L C Sociedad Anónima
|
1.080.529
|
1433
|
0-00601450938-001-001
|
Rosales Obando
Damaris
|
547.583
|
1433
|
2-03101428848-001-001
|
Tamarindo Global
Services Sociedad Anónima
|
783.754
|
1433
|
2-03101315033-001-001
|
Casarbol
Sociedad Anónima
|
1.658.878
|
1433
|
2-03101385544-001-001
|
Inmobiliaria
Marbella Del Pacifico I.M.P. S.A.
|
1.694.031
|
1433
|
2-03101033252-001-001
|
Tia Tica
Sociedad Anónima
|
603.586
|
1433
|
2-03101503685-001-001
|
Sage Greens
Sociedad Anónima
|
595.052
|
1433
|
0-00501430279-001-001
|
Eithel Delgado
Solórzano
|
3.008.788
|
1433
|
2-03101391837-001-001
|
Happy Days
Tamarindo Sociedad Anónima
|
1.338.949
|
1433
|
2-03101454217-001-001
|
Corporación
Cafetalera Nasua S.A.
|
1.357.808
|
1433
|
7-00018181154-001-001
|
Shepard Leman Jr
Phillip
|
1.122.979
|
1433
|
2-03101403577-001-001
|
Mango Amra
R.A.O.E. S.A.
|
527.869
|
1433
|
2-03101154432-001-001
|
Mefmal Sociedad
Anónima
|
2.918.279
|
1433
|
2-03101365212-001-001
|
Construcenter
Tamarindo Sociedad Anónima
|
3.074.273
|
1433
|
2-03101386760-001-001
|
Tamol Sea
Investments S.A
|
4.200.837
|
1415
|
2-03101482133-001-001
|
3-101-482133 S.A
|
4.118.475
|
1415
|
2-03101005574-001-001
|
Distribuidora
Guanacasteca S.A
|
2.875.068
|
1415
|
2-03101363268-001-001
|
Pacific Singing Dolphin S.A
|
2.189.858
|
1415
|
7-00017125286-001-001
|
Miguel Roca Soñe
|
2.132.428
|
1415
|
7-00015156312-001-001
|
Biense Kuik No
indica otro
|
2.059.369
|
1415
|
0-00500310831-001-001
|
María Isabel
Concepción Arrieta González
|
1.855.536
|
1415
|
7-00017235438-001-001
|
Izaak
Warmenhoven No indica otro
|
1.766.715
|
1415
|
2-03101288876-001-001
|
Inversiones
Villas Matagalpa
|
1.621.206
|
1415
|
2-03101218745-001-001
|
Constructora Eudes
S.A
|
1.561.581
|
1415
|
2-03101372990-001-001
|
Bum Up Corporation S.A
|
1.511.959
|
1415
|
2-03101161606-001-001
|
Corporación De
Ingenieros Y Arqu De Gte S.A
|
1.337.431
|
1415
|
0-00107090018-002-001
|
Fabricio Rojas
Caravaca
|
1.926.102
|
1415
|
0-00104760674-001-001
|
Freddy Jiménez
Chacon
|
1.235.950
|
1415
|
2-03002236217-001-001
|
Asoc. Para El
Desar Soc De La Microcuenca S.A
|
1.469.996
|
1415
|
2-03101337424-001-001
|
Distribuidora
Frama Escazuceña S.A
|
1.630.968
|
1415
|
2-03101376675-001-001
|
Corporación
Vílchez Camacho V&C S.A
|
1.101.882
|
1415
|
0-00501540465-001-001
|
Manuel Guerrero
Arias
|
3.899.152
|
1415
|
0-00601840025-001-001
|
Luis Ángel
Centeno Ramírez
|
1.086.220
|
1415
|
0-00503040385-001-001
|
Alex Yorhany
Cisnero Zúñiga
|
3.111.134
|
1415
|
2-03101241002-001-001
|
Vmpg Pura Vida
Deli S.A
|
1.004.840
|
1415
|
2-03101432874-001-001
|
Mathilda Del Mar
S.A
|
985.504
|
1415
|
2-03101300538-001-001
|
Gutiérrez Solís
Rivas S.A
|
965.322
|
1415
|
2-03101320978-001-001
|
Montañas Verdes
Ecológicas S.A
|
2.166.504
|
1415
|
7-00016012015-001-001
|
Alan Snitkin No
indica otro
|
889.625
|
1415
|
2-03101034967-001-001
|
Concreto Rojisa
Guanacasteco S.A
|
830.335
|
1415
|
2-03101465466-001-001
|
Guanacastecan
Indian V A S.A
|
820.091
|
1415
|
2-03101218649-001-001
|
Esperanza De Las
Colinas Jhh S.A
|
799.621
|
1415
|
0-00302040733-001-001
|
Miguel Francisco
Rodríguez Vargas
|
2.901.489
|
1415
|
7-00014254822-001-001
|
Richard Starheck
Steven
|
2.082.206
|
1415
|
0-00502780457-001-001
|
Gustavo López
Gutiérrez
|
937.296
|
1415
|
2-03101164138-001-001
|
Arthado S.A
|
1.796.373
|
1415
|
2-03101278949-001-001
|
Servicios
Diversos De Guanacaste S.A
|
4.119.600
|
1415
|
2-03101322538-001-001
|
Butterfly
Bouquets S.A
|
929.567
|
1415
|
2-03101411175-001-001
|
Grupo Inversor
Frontera Azul
|
542.962
|
1415
|
2-03101363555-001-001
|
Inversiones
Turísticas Playa Flamingo Gte
|
1.324.954
|
1415
|
2-03101220400-001-001
|
Constructora
Inmobiliaria Costa Rica Bahía
|
2.757.479
|
1415
|
2-03101487678-001-001
|
Desarrollos E
Inversiones Vcp Y Mapachín
|
877.794
|
1415
|
2-03101535618-001-001
|
Surf Camp Costa
Rica S.A
|
3.575.240
|
1415
|
2-03102044238-001-001
|
Transportes
Diría S.A
|
2.686.427
|
1415
|
2-03101275863-001-001
|
Guanacaste
Piscinas S.A
|
2.294.300
|
1415
|
7-00015454858-001-001
|
William Joseph Fisher No indica otro
|
1.033.154
|
1415
|
2-03101083901-001-001
|
Eurocondo S.A
|
2.800.364
|
1415
|
0-00103400580-001-001
|
Mario Rodrigo
Gutiérrez Garita
|
2.189.594
|
1415
|
2-03002236217-002-001
|
Asoc. Para El
Desar Soc De La Microcuenca S.A
|
1.469.996
|
1415
|
2-03101286393-001-001
|
Servicios
Eléctricos Y Telefónicos La Pampa
|
2.028.377
|
1415
|
2-03101118990-001-001
|
Paraíso Estival
|
1.059.744
|
1415
|
2-03101216669-001-001
|
Tablitequis Sg
S.A
|
1.264.420
|
1415
|
2-03101026904-002-001
|
La Mata De Caña
S.A
|
1.477.990
|
1415
|
0-00502930410-001-001
|
Sergio Francisco
Chavarría Jaén
|
1.382.232
|
1415
|
2-03101197989-001-001
|
Seguros Charr S
A
|
824.821
|
1415
|
2-03101135610-001-001
|
Asesores De
Investigación Y Seguridad Asinse S.A
|
1.576.483
|
1415
|
0-00501610706-001-001
|
Frank David
López Ramírez
|
1.376.756
|
1415
|
2-03101134812-001-001
|
Constructora
Maseru S.A
|
1.297.946
|
1415
|
2-03101157872-001-001
|
Asesores y
Consultores K C L K S.A
|
1.514.895
|
1415
|
Gerencia Financiera.—Dirección
Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director
Regional a. í.—(IN2011097661).
SUCURSAL
EN PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
|
MONTO ADEUDADO AL 16/11/2011
|
N°
|
N° Patronal
|
Nombre Patrono
|
Monto
|
1
|
3101007711
|
BANANERA DEL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
31.561.863,00
|
2
|
3004129182
|
CONSORCIO COOPERATIVO BANANERO DEL SUR R L
|
164.597.771,00
|
3
|
3101081460
|
BANANERA CHANGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
16.281.444,00
|
4
|
3004129183
|
CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA
DIEZ R L
|
1.787.070,00
|
5
|
3101108741
|
BANANERA BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
1.915.334,00
|
6
|
3101200251
|
EMPRESA DE MAQUINARIA PESADA TALLER Y
CONSTRUCCIÓN MAYKO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
1.198.969,00
|
7
|
3004078138
|
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE PALMA Y CACAO
DE PALMAR SUR R L
|
2.419.879,00
|
8
|
3004084516
|
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN
PALMA Y CACAO R L
|
8.125
|
9
|
3101231765
|
COADESUR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
63.652,00
|
10
|
3101384462
|
CORCOVADO MYSTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
|
779.163,00
|
11
|
104380652
|
CAMPOS CAMPOS RODRIGO
|
5.109.432,00
|
12
|
103640475
|
BALFOURE BRENES ROBERTS
|
17.643,00
|
13
|
3101042314
|
DANPA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
306.197,00
|
14
|
102440320
|
FERNÁNDEZ AGUILAR CLARA LUZ
|
812.110,00
|
15
|
501300438
|
BARRANTES MENDOZA JOSÉ ELEUTERIO
|
3.011.513,00
|
16
|
3101014252
|
EMPRESAS VIERA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
2.836.429,00
|
17
|
3101132369
|
INVERSIONES DOMINICAL OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
2.638.795,00
|
18
|
103210129
|
MONGE BERMÚDEZ JESÚS
|
2.311.762,00
|
19
|
3101367411
|
LOMAS CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
79.396,00
|
20
|
15553097
|
HUSTLER NO INDICA OTRO LARRY CRAIG
|
2.125.651,00
|
21
|
16024916
|
CASTILLO ROCHA FRANCISCO
|
2.482.905.001
|
22
|
3101336345
|
COSTA RICA REAL ESTATE SERVICE M L S
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
1.784.215,00
|
23
|
3101338421
|
COMPAÑÍA TARIMAS DE PALMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
1.442.879,00
|
24
|
3101048768
|
COSTA RICA ESTHER SOCIEDAD ANÓNIMA
|
39.084,00
|
25
|
401090696
|
ESQUIVEL ARGUELLO MARCO ANTONIO
|
136.999,00
|
26
|
105650858
|
PACHECO ROMERO MARIO HUMBERTO
|
1.219.088,00
|
27
|
3101280190
|
CÓRDOBA DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
84.283,00
|
28
|
205190669
|
CRISTIAN VEGA RODRÍGUEZ
|
250.358,00
|
29
|
26230112
|
BERRY NO INDICA OTRO MARNA LYNNE
|
143.447,00
|
30
|
3004071614
|
COOPERATIVA DE AUTOGESTIÓN DE PIEDRAS
BLANCAS R L
|
1.146.722,00
|
31
|
202820004
|
CHAVES CAMPOS JORGE LUIS
|
1.106.156,00
|
32
|
14211092
|
JAN RUDOLF MASEK NO INDICA OTRO
|
1.044.217,00
|
33
|
3101149761
|
OFICINA DE REPRESENTACIONES TURÍSTICAS
OSATUR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
696.755,00
|
34
|
203070917
|
VEGA MAROTO RAÚL
|
231.149,00
|
35
|
3101016452
|
COASTAL PLASTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
787.239,00
|
36
|
601710536
|
BOLAÑOS ROSALES PABLO
|
353.958,00
|
37
|
602390718
|
BARRANTES GUERRERO GREIVIN DE LOS ÁNGELES
|
287.375,00
|
38
|
601940832
|
SOTOMAYOR BARRIOS JORGE
|
703.707,00
|
39
|
401100425
|
DÍAZ VEGA LUIS FERNANDO
|
53.935,00
|
40
|
601230301
|
QUIRÓS QUIRÓS JULIO CÉSAR
|
337.421,00
|
41
|
602250066
|
CUBERO MORA ROLANDO
|
71.158,00
|
42
|
3101355463
|
INVERSIONES BARRANTES BAGUE DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
569.539,00
|
43
|
3101522448
|
SISTEMAS GEOTÉRMICOS GLOBALES GEOSIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
560.178,00
|
44
|
3101494423
|
INVERSIONES FERRETERAS CHIRRIPÓ DEL SUR
I.F.CH.S SOCIEDAD ANÓNIMA
|
249.430,00
|
45
|
3101307572
|
ECOLE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
490.159,00
|
46
|
603290867
|
MORALES ESCALANTE OSCAR
|
500.731,00
|
47
|
3101183941
|
SAN MARCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
48.019,00
|
48
|
3101152913
|
CONSTRUCCIONES BALSO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
334.076,00
|
49
|
3101077000
|
ROCA BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
194.105,00
|
50
|
105030379
|
CASTRO MONTES ORLANDO
|
379.130,00
|
51
|
15858143
|
JOHANNES WIJBENGA WIJBENGA
|
361.404,00
|
52
|
3101435893
|
BLUE MOON OF VENTANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
127.437,00
|
53
|
600900736
|
SEQUEIRA SEQUEIRA RAFAEL ÁNGEL
|
41.001,00
|
54
|
110980367
|
MOYA CASTRO TONY
|
313.094,00
|
55
|
3101157571
|
PRODUCCIONES CO RI DE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
283.465,00
|
56
|
3101295087
|
GRUPO COMERCIAL TÉRRABA G C T S. A.
|
279.935,00
|
57
|
3101125057
|
MAPLASTIC INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
|
271.786,00
|
AGENCIA DE
CIUDAD CORTÉS
|
MONTO ADEUDADO
AL 16/11/2011
|
N°
|
|
N° Patronal
|
|
Nombre
Patrono
|
|
Monto
|
|
1
|
3101294872
|
CLUB DEPORTIVO OSA S A D SOCIEDAD ANÓNIMA
|
149.222,00
|
2
|
3102370624
|
MEGATECK A & R LIMITADA
|
644.905,00
|
3
|
3101367858
|
CONSTRUCCIONES J Y J VISTAS DEL PACIFICO
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
23.188,00
|
4
|
3101203656
|
CARNES REFRIGERADAS DEL PACIFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
706.116,00
|
5
|
103600227
|
BARRANTES MESEN LUIS
|
1.027.756,00
|
8
|
602830647
|
GARITA LEZCANO NELSON
|
1.027.756,00
|
9
|
3101420655
|
KIWI AND MANGO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
104.144,00
|
10
|
3101480717
|
3-101-480717 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
198.485,00
|
11
|
3101265675
|
VISTAS DEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
49.280,00
|
12
|
601930472
|
LÓPEZ MONTERO LUIS MARIANO DEL CARMEN
|
116.918,00
|
13
|
602450179
|
ZÚÑIGA ZÚÑIGA GILBERTO
|
511.923,00
|
14
|
107090742
|
JIMÉNEZ SEGURA MARTÍN
|
446.684,00
|
15
|
3101411658
|
SEMPER PARATUS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
247.711,00
|
16
|
3101514518
|
3-101-514518 SOCIEDAD ANÓNIMA
|
671.523,00
|
17
|
3101430096
|
MOUNT FOREST LAS CEREZAS OSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
628.211,00
|
18
|
3101116116
|
FINCA PERLA DE BALLENA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
555.009,00
|
19
|
1740100657
|
HUGHES NO INDICA OTRO JASON MARK
|
487.715,00
|
20
|
3101536984
|
LEBLANC INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
13.098,00
|
21
|
15153054
|
CHURCH NO INDICA OTRO STEVAN MAXWELL
|
449.175,00
|
22
|
17458807
|
SWOFFORD NO INDICA OTRO RONALD EDWARD
|
416.909,00
|
23
|
3101342622
|
TIGRITO PODEROSO DE MONTANA Z Y W SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
412.854,00
|
24
|
110610520
|
CORRALES VALVERDE SILENY
|
354.197,00
|
25
|
15118250
|
DAVID ANDREW MATHIESON MATHIESON
|
236.434,00
|
26
|
102890925
|
MESEN CERDAS JESÚS
|
201.736,00
|
27
|
16359946
|
DENECOCHEA NO INDICA OTRO CARLOS CÉSAR
|
325.084,00
|
28
|
3101300599
|
SOL DE AMANECER SOCIEDAD ANÓNIMA
|
176.142,00
|
29
|
111360035
|
REYES BLANCO LUIS GUILLERMO
|
57.180,00
|
30
|
24709166
|
MACHÓN MIRASOL ANA ELBA
|
136.573,00
|
31
|
3101492034
|
BLOW FISH SURF SOCIEDAD ANÓNIMA
|
106.779,00
|
32
|
17158862
|
POUGER NO INDICA OTRO ARNAUD JEAN ALBERT
|
104.231,00
|
33
|
3101120671
|
SÁNDALOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
|
91.048,00
|
34
|
3101120672
|
AMORES DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
89.249,00
|
35
|
3101301732
|
EL EMISARIO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
30.582,00
|
36
|
23951854
|
GRAHAN NO INDICA OTRO SHARON ALVINA
|
28.522,00
|
37
|
3101404160
|
BAVARIA OJOCHAL RESTAURANTE DE ALEMANIA
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
6.449,00
|
37
|
3101321756
|
LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S. A.
|
1.331.621,00
|
Gerencia
Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2011095090).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El suscrito Director
Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 20 de noviembre de 2011 en el caso de la Sucursal de Bri-Brí. al
31 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Cariari y Pto. Viejo,
Sarapiquí. Al 07, 08 de noviembre del 2011, la Sucursal de Guácimo. Al 10 de
octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Sixaola. Al 04, 05, 11 y 17 de
noviembre de 2011 la Sucursal de Fortuna, y puede contemplar periodos que ya
poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal
|
Nombre de
patrono
|
Monto ¢
|
Sucursal
|
2-03101387626-001-001
|
TROPICALES TALES S. A.
|
51.014,00
|
Bri-Brí
|
7-00017126031-002-001
|
VICENZO MORRONE NOINDICAOTRO
|
451.956,00
|
Bri-Brí
|
2-03101380745-001-001
|
PATERIL GUAPILEÑA S. A.
|
73.041,00
|
Bri-Brí
|
2-03101190127-001-001
|
LAGO DULCE DEL VALLE S. A.
|
69.692,00
|
Bri-Brí
|
2-03102534401-001-001
|
3-102-534401 SRL
|
284.272,00
|
Bri-Brí
|
2-03101336487-001-001
|
INVENCIONES NOTRE DAME S. A.
|
294.697,00
|
Bri-Brí
|
7-01820100017-001-001
|
RICHMOND NOINDICAOTRO MICHAEL
|
165.683,00
|
Bri-Brí
|
2-03101039970-001-001
|
LAGO AZUL, S. A.
|
25.593.212,00
|
Cariari
|
2-03101192491-001-001
|
DISTRIBUIDORA GUVI DE CARIARI, S. A.
|
5.005.474,00
|
Cariari
|
2-03101027086-001-001
|
TROPIFOODS SOCIEDAD ANONIMA
|
3.771.637,00
|
Cariari
|
2-03002196278-001-001
|
ASOCIACIÓN CAMPESINA LIMONENSE PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
|
3.468.500,00
|
Cariari
|
2-03101041194-001-001
|
BERMUDEZ Y BERMUDEZ SOCIEDAD ANONIMA
|
1.411.072,00
|
Cariari
|
0-00103830108-001-001
|
QUESADA FALLAS MANUEL GERARDO
|
2.712.705,00
|
Cariari
|
7-00015462888-001-001
|
MARCIANO SOLIS ALLEN
|
1.103.368,00
|
Cariari
|
2-03101009848-001-001
|
BANANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
747.558,00
|
Cariari
|
0-00205980742-001-001
|
MENDEZ GAMBOA ISMAEL
|
824.691,00
|
Cariari
|
2-03101468395-001-001
|
COMPAÑÍA SAVID JUAREZ DE CARIARI JB
SOCIEDAD ANONIMA
|
493.882,00
|
Cariari
|
0-00701590333-001-001
|
QUIROS AGUILAR MARIANA
|
605.854,00
|
Cariari
|
0-00701600814-001-001
|
CUBILLO CAMACHO MAITE
|
415.780,00
|
Cariari
|
0-00104730554-001-001
|
MENESES HERRERA CARMEN
|
250.760,00
|
Cariari
|
0-00103410434-001-001
|
TORRES ALVAREZ CARMEN
|
193.551,00
|
Cariari
|
0-00108650114-001-001
|
MONTERO GUEVARA RICARDO
|
256.405,00
|
Cariari
|
0-00205430073-001-001
|
CAMBRONERO MESEN JOBET GERSON
|
222.767,00
|
Cariari
|
0-00107230790-001-001
|
ELIZONDO VEGA MELVIN
|
226.755,00
|
Cariari
|
7-02570091358-001-001
|
MORALES HERNANDEZ MARIA INES
|
193.974,00
|
Cariari
|
0-00114450659-001-001
|
ROBLES MARCHENA KENNY
|
213.602,00
|
Cariari
|
2-03101121644-001-001
|
ROZOS SOCIEDAD ANONIMA
|
157.864,00
|
Cariari
|
0-00105050445-001-001
|
CUBILLO JIMENEZ FLOR MARIA
|
117.200,00
|
Cariari
|
2-03101566801-001-001
|
HATI 2008
|
150.546,00
|
Cariari
|
0-00106420702-001-001
|
GOMEZ ROJAS RAINIER
|
118.006,00
|
Cariari
|
0-00204540760-001-001
|
AGUILAR RODRIGUEZ ALEXANDER
|
86.333,00
|
Cariari
|
0-00701470761-001-001
|
DELGADO VILLALOBOS JONATHAN ULISES
|
96.412,00
|
Cariari
|
0-00601160223-001-001
|
MANZANARES LOPEZ FLOR MARIA
|
83.911,00
|
Cariari
|
0-00110960686-001-001
|
DIAZ GONZALEZ JAZMIN
|
32.281,00
|
Cariari
|
0-00900290053-001-001
|
FERNANDEZ VINDAS FERNANDO
|
71.463,00
|
Cariari
|
2-03101108823-001-001
|
EUROPCAR SOCIEDAD ANONIMA
|
50.960,00
|
Cariari
|
0-00109730788-001-001
|
NARANJO BOLAÑOS JOSE AURELIO
|
45.104,00
|
Cariari
|
0-00109730788-001-001
|
ELIZONDO MARTINEZ SERGIO
|
44.886,00
|
Cariari
|
0-00111840223-001-001
|
MURILLO FERNANDEZ JOSE ANDRES
|
47.360,00
|
Cariari
|
0-00701060528-001-001
|
GUTIERREZ ZUÑIGA YESENIA
|
49.450,00
|
Cariari
|
0-00700460499-001-001
|
HERNANDEZ SALAS ELADIO
|
25.626,00
|
Cariari
|
0-00602320036-001-001
|
SEGURA GARCIA MARTIN
|
6.660,00
|
Cariari
|
0-00104700809-001-001
|
AGUERO CHACON JORGE ABELARDO
|
211.911,00
|
Sixaola
|
0-00700890749-001-001
|
ESPINOZA RODRIGUEZ JOSE
|
95.800,00
|
Sixaola
|
0-00700470914-001-001
|
FEDERICO THOMAS THOMPSON
|
77.559,00
|
Guácimo
|
0-00303080189-001-001
|
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA
|
63.243,00
|
Guácimo
|
0-00303080189-999-001
|
GONZALEZ QUESADA KATTIA VANESSA
|
216.898,00
|
Guácimo
|
9-00227502009-001-000
|
RÍOS HERRERA SILVIA
|
56.047,00
|
Guácimo
|
0-00701050702-001-001
|
CASTRO ROJAS CARLOS
|
109.513,00
|
Guácimo
|
7-00017217221-001-001
|
CHEN CHEN JIAN YUN
|
229.667,00
|
Guácimo
|
7-00017217221-999-001
|
CHEN CHEN JIAN YUN
|
1.743.468,00
|
Guácimo
|
2-03101201098-001-001
|
NORVARA S. A.
|
7.211,00
|
Guácimo
|
2-03004061085-001-001
|
COOP. DE AUTOGESTION DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN
LA MALANGA R L
|
735.188,00
|
Guácimo
|
0-00700660478-001-001
|
FREDDY GERARDO MORA OVIEDO
|
10.148,00
|
Guácimo
|
2-03101533221-001-001
|
SEGURIDAD HELEB BLUE S. A.
|
106.297,00
|
Guácimo
|
2-03102117633-001-001
|
EMPRESA COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA
PRODUCTICO SRL
|
150.664,00
|
Guácimo
|
2-03101080513-001-001
|
CITRICOS DE DOS RÍOS S. A.
|
58.100,00
|
Guácimo
|
2-03101321308-001-001
|
ELECTROSERVICIOS W F B R S. A.
|
50.541,00
|
Guácimo
|
2-03101148740-001-001
|
INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLAMA S. A.
|
59.217,00
|
Guácimo
|
2-03101139331-001-001
|
HELICONIAS EXOTICAS S. A.
|
841.623,00
|
Guácimo
|
2-03101191311-002-001
|
MANTENIMIENTO C Y J S. A.
|
42.035,00
|
Guácimo
|
7-00016522375-001-001
|
LAM ZAMORA FRANK JEAN
|
25.719,00
|
Guácimo
|
0-00105770979-001-001
|
GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSE
|
50.953.00
|
Guácimo
|
9-00163095005-001-001
|
JOHNSTON HOWARD WILLIAM
|
21.152,00
|
Guácimo
|
0-00111060358-999-001
|
MENDEZ RODRIGUEZ CARMEN
|
81.985,00
|
Guácimo
|
2-03101149599-001-001
|
CONSTR. PALMA S. A.
|
18.452,00
|
Fortuna
|
2-03101175832-001-001
|
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A.
|
15.815,00
|
Fortuna
|
0-00800630492-001-001
|
LAY BING CHANG FUNG
|
886.641,00
|
Fortuna
|
0-00601250931-001-001
|
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E.
|
3.691.406,00
|
Fortuna
|
2-03101212533-001-001
|
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A.
|
27.942,00
|
Fortuna
|
2-03101149599-001-001
|
CONSTR. PALMA S. A.
|
18.452,00
|
Fortuna
|
2-03101175832-001-001
|
COMPAÑÍA MULT. SEGURA Y BRENES S. A.
|
15.815,00
|
Fortuna
|
0-00800630492-001-001
|
LAY BING CHANG FUNG
|
886.641,00
|
Fortuna
|
0-00601250931-001-001
|
SÁNCHEZ CHOZA JORGE E.
|
3.691.406,00
|
Fortuna
|
2-03101212533-001-001
|
CONSTR. LIMONENSE SOLÍ S. A.
|
27.942,00
|
Fortuna
|
0-00104910138-001-001
|
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO
|
371.999,00
|
Pto. Viejo
Sarapiquí
|
0-00104910138-002-001
|
CANTILLO MALAVASI JOSÉ FEDERICO
|
108.577,00
|
Pto. Viejo
Sarapiquí
|
2-03101286494-001-001
|
VIGILANCIAS BARRANTES Y LEON JJ S. A.
|
460.189,00
|
Pto. Viejo
Sarapiquí
|
0-00602780874-001-001
|
QUIRÓS ARGUIJO RONALD
|
21.903,00
|
Pto. Viejo
Sarapiquí
|
0-00202780962-002-001
|
MIRANDA QUIRÓS WILLIAMS
|
561.405,00
|
Pto. Viejo
Sarapiquí
|
15
de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas
Masís, Director Regional.—(IN2011099776).
El suscrito Director
Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado
se refleja al 25 de octubre de 2011 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al
12 y 19 de octubre 2011 en el caso de la Sucursal de Batán. Al 12, 13, 24, 25,
y 28 de octubre del 2011 en el caso de la Sucursal de Limón, y puede contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº patronal
|
Nombre de
patrono
|
Monto ¢
|
Sucursal
|
7-0027910655-001-001
|
IVETTE CAROLINA
FLETES GUIDO
|
173.302,00
|
Guápiles
|
2-03105506512-001-001
|
ASESORES
TÉCNICOS FAGARO EMPRESA INDIVIDUAL DE R. L.
|
115.723,00
|
Guápiles
|
2-03101485662-001-001
|
SEGURIDAD EL
DANTE DEL ATLÁNTICO S. A.
|
59.865,00
|
Guápiles
|
00107420010-999-001,
|
DELGADO ARTAVIA
MIGUEL ÁNGEL
|
210.426,00
|
Guápiles
|
2-03102091738-001-001
|
RARI COSTA RICA
LIMITADA
|
149.695,00
|
Guápiles
|
2-03102128508-001-001
|
ESTRUCTURAS
METÁLICAS DE POCOCÍ S. R. L.
|
423.916,00
|
Guápiles
|
2-03102137898-001-001
|
CASA RÍO BLANCO
S. R. L.
|
19.393,00
|
Guápiles
|
2-03101311509-001-001
|
INVESMENT RCR S.
A.
|
350.846,00
|
Guápiles
|
2-03101352977-001-001
|
EDUCACIÓN PARA
ELÑ SIGLO XXI S. A.
|
39.529,00
|
Guápiles
|
0-00302600950-999-001
|
ROJAS RIVERA
ADOLFO
|
664.780,00
|
Guápiles
|
0-00103460648-999-001
|
BRENES SÁENZ
JORGE GERARDO
|
222.987,00
|
Guápiles
|
0-00106650575-999-001
|
BERRROCAL
FERNÁNDEZ ALVIN
|
441.480,00
|
Guápiles
|
0-00110560262-999-001
|
SABORÍO SALAS
JONATHAN
|
576.181,00
|
Guápiles
|
7-00015758207-999-001
|
MARTÍNEZ ARGUETA
FRANCISCO TRINIDAD
|
1.010.746,00
|
Guápiles
|
0-00503380468-999-001
|
PARRA DÍAZ LUIS
GUILLERMO
|
267.438,00
|
Guápiles
|
2-03101270672-001-001
|
EMPACADORA
JUNIOR S. A.
|
1.513.617,00
|
Guápiles
|
2-03102151273-001-001
|
EMPRESA
FARMACÉUTICA BOCA DE R. L.
|
42.307,00
|
Guápiles
|
0-00600610684-001-001
|
LEONEL GONZÁLEZ
PORRAS
|
59.314,00
|
Guápiles
|
2-03102083378-001-001
|
BAR Y
RESTAURANTE LA PARADA NURY LIMITADA
|
644.784,00
|
Guápiles
|
2-03101229405-001-001
|
INVERSIONES
TURÍSTICAS DE POCOCÍ S. A.
|
259.275,00
|
Guápiles
|
2-03101030075-003-001
|
TIENDA CID S. A.
|
61.754,00
|
Guápiles
|
2-03102105305-002-001
|
HERMANOS
CHINCHILLA RODRÍGUEZ LIMITADA
|
1.151.679,00
|
Guápiles
|
0-00601031420-001-001
|
BRAUDIGAN QUIRÓS
ANTONY
|
66.210,00
|
Guápiles
|
0-00102580283-002-001
|
CHINCHILLA
VALERIO FERNANDO SERGIO
|
61.974,00
|
Guápiles
|
0-00105560628-001-001
|
MESÉN NÚÑEZ
ILEANA MARÍA
|
303.291,00
|
Guápiles
|
2-03101285644-001-001
|
AGREGOSESORÍAS
DON ALEXIS S. A.
|
514.403,00
|
Guápiles
|
0-00107660606-001-001
|
GONZÁLEZ OCAMPO
CONSUELO MARLEN
|
20.987,00
|
Guápiles
|
2-03101178009-001-001
|
AGRÍCOLA FREDDY
BOLAÑOS S. A.
|
658.416,00
|
Guápiles
|
2-03101317671-002-001
|
SERVICIOS VARIOS
DEL COMERCIO ZÚÑIGA Y FAMILIA S. A.
|
35.202,00
|
Guápiles
|
2-03101255870-001-001
|
COMPAÑIA DE
APLICACIONES AGROQUÍMICAS S. A.
|
2.247.905,00
|
Guápiles
|
0-00203610164-001-001
|
QUIRÓS JIMÉNEZ
SILVIA ELENA
|
260.419,00
|
Guápiles
|
0-00502550543-001-001
|
QUIRÓS JIMÉNEZ
RONALD
|
31.493,00
|
Guápiles
|
0-00107200725-001-001
|
ÁLVAREZ ALPÍZAR
MARCO TULIO
|
68.472,00
|
Guápiles
|
2-03101245208-001-001
|
MÚLTIPLE
TECNOLOGÍA DOS MIL S. A.
|
184.984,00
|
Guápiles
|
2-03101268670-001-001
|
INVERSIONES VE Y
VI S. A.
|
156.999,00
|
Guápiles
|
2-03101311270-001-001
|
CONSTRUMADERA S.
A.
|
929.025,00
|
Guápiles
|
2-03101310636-001-001
|
MULTISERVICIOS
DE SEGURIDAD ALCA TRAZ S. A.
|
198.470,00
|
Guápiles
|
2-03101107998-002-001
|
CONSTRUCTORA JR
GONZÁLEZ S. A.
|
337.004,00
|
Guápiles
|
0-00302860703-001-001
|
NAVARRO QUIROS
RONALD
|
773.027,00
|
Guápiles
|
2-03102095548-001-001
|
CONSTRUCTORA
SOLANO ROJAS S. R. L.
|
158.590,00
|
Guápiles
|
2-03101229586-001-001
|
INDUSTRIA DE LA
IMPRESIÓN AM S. A.
|
80.563,00
|
Guápiles
|
2-03101231983-001-001
|
TALLER DE PRECISIÓN
TRES A DE POCOCÍ S. A.
|
312.474,00
|
Guápiles
|
2-03101207426-001-001
|
OLKE DE POCOCI
S. A.
|
520.203,00
|
Guápiles
|
2-03101318435-001-001
|
REPUESTOS POR
CAMIONES, CABEZALES Y BUSES CABUS S. A.
|
146.212,00
|
Guápiles
|
2-03101063605-002-001
|
DISTRIBUIDORA
ALEXANDER S. A.
|
379.990,00
|
Guápiles
|
0-00301640206-002-001
|
NUÑEZ VETRANO
ADOLFO
|
316.533,00
|
Guápiles
|
2-03101293382-001-001
|
ARTE Y DISEÑO
DECA S. A.
|
545.983,00
|
Guápiles
|
2-03101226896-001-001
|
INMOBILIARIA
CARIBE DEL TRÓPICO S. A.
|
22.453,00
|
Guápiles
|
0-00203070496-001-001
|
LOPEZ ELIZONDO
ALLAN
|
160.552,00
|
Batán
|
0-00602280358-999-001
|
ARIAS PICADO
FERNAN
|
1.011.744,00
|
Batán
|
0-00108760315-999-001
|
MARTÍNEZ ARIAS
IBSEN GERARDO
|
1.544.287,00
|
Batán
|
2-03101096458-001-001
|
ILIOS S.A.
|
1.583.870,00
|
Batán
|
2-03101153047-001-001
|
INDUSTRIAS
BLOQUERAS DOS MIL S.A.
|
1.129.419,00
|
Batán
|
3101141887
|
COMPAÑIA DE
ESTIBA Y SERVICIOS PORTUARIOS S.A.
|
74.572.780,00
|
Limón
|
3101192775
|
AGENCIA DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTRONICA ASVESA
|
68.623.799,00
|
Limón
|
3004084099
|
COOPERATIVA DE
USUARIOS DEL TRANSPORTE Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LIMON R L
|
63.855.158,00
|
Limón
|
3101105106
|
SEGURIDAD
LIMONENSE GRANT S.A.
|
24.037.055,00
|
Limón
|
3101241890
|
MULTISERVICIOS
GRANT S.A.
|
17.582.654,00
|
Limón
|
700680810
|
SAAVEDRA CHACON
EDUARDO ELIECER
|
15.465.087,00
|
Limón
|
3101338407
|
MULTISERVICIOS
WINGCARIBE & ASOCIADOS S.A.
|
12.207.822,00
|
Limón
|
700460148
|
HUTCHINSON
MADRIZ DAVID
|
32.072.951,00
|
Limón
|
301710455
|
ARCE VEGA
ALFREDO
|
14.293.236,00
|
Limón
|
3002144620
|
ASOCIACION
CAMARA NACIONAL DE PRODUCTORES DE PLATANO
|
13.735.213,00
|
Limón
|
3101338407
|
MULTISERVICIOS
WINGCARIBE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA
|
12.283.922,00
|
Limón
|
3101015419
|
HIDROCARBUROS
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
|
12.223.325,00
|
Limón
|
900490224
|
UREÑA VALVERDE
FRANKLIN
|
11.311.952,00
|
Limón
|
3101426929
|
MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCION M.O.C. COMAS SOCIEDAD ANONIMA
|
11.021.718,00
|
Limón
|
3101130773
|
SEGURIDAD REY
DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
11.212.599,00
|
Limón
|
3101176947
|
ASESORES
CONTABLES UNIDOS ATLANTICOS A C U T SOCIEDAD ANONIMA
|
9.985.351,00
|
Limón
|
302150916
|
ALBERTO SOLANO
BROWN
|
8.680.668,00
|
Limón
|
3101422815
|
CORPORACION
JOUSELAL SOCIEDAD ANONIMA
|
8.711.881,00
|
Limón
|
3101230704
|
TRASNPORTES
VILLA V Y S SOCIEDAD ANONIMA
|
9.945.131,00
|
Limón
|
3101122504
|
CONSTRUCCIONES Y
DRENAJES LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA
|
7.963.925,00
|
Limón
|
3101224933
|
DYSUAR SOCIEDAD
ANONIMA
|
7.253.745,00
|
Limón
|
3101159693
|
RACHELLE Y SUS
NIETAS SOCIEDAD ANONIMA
|
6.972.835,00
|
Limón
|
3101253035
|
SEGURIDAD DEL
ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
|
6.856.336,00
|
Limón
|
203350595
|
MANUEL EBERTO
PORRAS CORDERO
|
7.851.937,00
|
Limón
|
501210923
|
VICTOR RAMON
VILLAVICENCIO RUIZ
|
7.579.466,00
|
Limón
|
700700284
|
MARCO ANTONIO
BARRANTES MATA
|
6.454.604,00
|
Limón
|
3101378968
|
G S P GESTOR DE
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA
|
6.436.952,00
|
Limón
|
107430568
|
SONIA MARIA
ORTEGA ROMERO
|
6.168.071,00
|
Limón
|
3101068149
|
COCOLITO DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
|
6.125.344,00
|
Limón
|
900150227
|
GERARDO AGUILAR
MATA
|
6.042.700,00
|
Limón
|
3101216865
|
SEGURIDAD GARCIA
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
|
6.029.899,00
|
Limón
|
3101313140
|
DISTRIBUCIONES
SERFEL SOCIEDAD ANONIMA
|
5.851.121,00
|
Limón
|
3101253885
|
MULTISERVICIOS
PINTEX DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
5.612.827,00
|
Limón
|
3101230343
|
OPERACIONES
PORTUARIAS KENFIELD SOCIEDAD ANONIMA
|
5.634.851,00
|
Limón
|
10579033
|
JORGE VILLANEA
VILLEGAS
|
5.433.145,00
|
Limón
|
3101029231
|
LISI SOCIEDAD
ANONIMA
|
1.142.506,00
|
Limón
|
3101344345
|
THE THREE POTES D C R SOCIEDAD ANONIMA
|
1.144.510,00
|
Limón
|
3102067826
|
INVERSIONES SHUM
E HIJOS LIMITADA
|
1.026.388,00
|
Limón
|
700730628
|
IRMA CALIMORE
CALIMORE
|
1.135.874,00
|
Limón
|
700230531
|
ELISEO FERMIN
JOSEPH WIGNALL
|
1.067.973,00
|
Limón
|
700960616
|
JOSE LUIS
GUTIERREZ MORAGA
|
1.253.075,00
|
Limón
|
700650237
|
RODOLFO VALENTINO WILSON ROWE
|
1.219.902,00
|
Limón
|
700910822
|
RAYAN THONEY MOODIE MOODIE
|
1.216.222,00
|
Limón
|
900560748
|
HIDALGO ALVARADO
LUIS ANGEL
|
1.095.264,00
|
Limón
|
701030161
|
SHERRION MARSHAL
SINCLER
|
1.117.738,00
|
Limón
|
701080179
|
IVETH ARIAS
FALLAS
|
1.088.569,00
|
Limón
|
14654259
|
RON DOUCET
NOINDICAOTRO
|
1.063.042,00
|
Limón
|
107570762
|
JULIA MOLINA
MORA
|
1.050.470,00
|
Limón
|
110610216
|
JORGE ALBERTO
RICHARDS LAWRENCE
|
2.236.020,00
|
Limón
|
601250215
|
GEORGE EGBERT THOMAS WYNTER
|
1.255.190,00
|
Limón
|
700330979
|
CHARLES LEWIS PARKS
|
1.268.675,00
|
Limón
|
800450308
|
ROSA EDUARDA
JACAMO HERNANDEZ
|
2.308.317,00
|
Limón
|
3101215381
|
MULTISERVICIOS
ROVIR DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
1.026.669,00
|
Limón
|
3004294299
|
COOPERATIVA DE AUTOGESTION DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA DE LIMON
R L
|
1.044.821,00
|
Limón
|
3102027625
|
FARMACIA
LIMONENSE HERTOM LIMITADA
|
1.074.078,00
|
Limón
|
3101065143
|
CARIBA DE LIMON
SOCIEDAD ANONIMA
|
1.099.893,00
|
Limón
|
3101227496
|
G Y C CONSTRUCCIONES
Y REMODELACIONES SOCIEDAD ANONIMA
|
1.111.359,00
|
Limón
|
3101005937
|
LA PROVEEDORA
ROGELIO E PARDO SOCIEDAD ANONIMA
|
1.119.717,00
|
Limón
|
3101053750
|
INVERSIONES
BRUNO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
|
1.137.757,00
|
Limón
|
108010781
|
JACQUELINE
RAMIREZ REDONDO
|
1.020.250,00
|
Limón
|
3101301451
|
COSSERA SOCIEDAD
ANONIMA
|
1.006.205,00
|
Limón
|
3101124547
|
SERVILLANTAS DE
LIMON SOCIEDAD ANONIMA
|
1.056.065,00
|
Limón
|
3101380001
|
HIPHOPER DE
HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA
|
984.542,00
|
Limón
|
3011056986
|
FEDERACION
SINDICAL AGRARIA NACIONAL
|
959.676,00
|
Limón
|
3101184300
|
CORPORACION
FERAC CF SOCIEDAD ANONIMA
|
834.083,00
|
Limón
|
3101023805
|
TRANSPORTES
LIMONENSES SOCIEDAD ANONIMA
|
857.806,00
|
Limón
|
3101201642
|
SERVICIO DE
REPARACION MANTENIMIENTO Y ASESORIA EN COMPUTACION AVANZADA SOCIEDAD ANONIMA
|
888.185,00
|
Limón
|
302940630
|
MARVIN ARGUEDAS
MORA
|
908.154,00
|
Limón
|
700501260
|
CASTILLO SERRANO
VINICIO
|
915.357,00
|
Limón
|
3101099600
|
KASHA SOCIEDAD
ANONIMA
|
769.586,00
|
Limón
|
3101090231
|
DEPOSITO DE
MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA
|
769.572,00
|
Limón
|
26060587
|
ZAMORA MERLO
LIGIA
|
996.823,00
|
Limón
|
3012219148
|
SKODAEXPOR A.S
|
692.666,00
|
Limón
|
3101091699
|
UMATO SOCIEDAD
ANONIMA
|
699.655,00
|
Limón
|
3101196117
|
CONSTRUCTORA
ARRIETA Y RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA
|
714.014,00
|
Limón
|
3101163451
|
MAGO DEL CARIBE
SOCIEDAD ANONIMA
|
741.656,00
|
Limón
|
3101156571
|
MACLARO SOCIEDAD
ANONIMA
|
748.793,00
|
Limón
|
3101485156
|
SCARLETT CARIBBEAN DREAM SOCIEDAD ANONIMA
|
778.788,00
|
Limón
|
3101184640
|
MULTISERVICIOS
SPANA WO DE LIMON SOCIEDAD ANONIMA
|
774.740,00
|
Limón
|
3101371015
|
KENT & JASON
SOCIEDAD ANONIMA
|
792.497,00
|
Limón
|
3101099600
|
KASHA SOCIEDAD
ANONIMA
|
769.586,00
|
Limón
|
3101090231
|
DEPOSITO DE
MADERAS Y MATERIALES NAVARRO Y CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA
|
769.572,00
|
Limón
|
701170204
|
HERRERA CAMACHO
GUISELLE
|
724.259,00
|
Limón
|
600990361
|
VILLALOBOS
ALVARADO CLAUDIA
|
730.481,00
|
Limón
|
700330648
|
STEWART CHRISTIE LOIS
|
1.119.642,00
|
Limón
|
700900830
|
LEON GUZMAN FRANCISCO
|
710.646,00
|
Limón
|
3101193915
|
SUPLIDORA ALFA
DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
|
413.736,00
|
Limón
|
700970550
|
PIZARRO GOMEZ
SABI
|
689.712,00
|
Limón
|
700630497
|
PEREZ PEREZ
SHIRLEY
|
671.302,00
|
Limón
|
3002204674
|
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRA DE PARISMINA
|
641.240,00
|
Limón
|
3102407018
|
SEGURIDAD MARSU
M & S LIMITADA
|
609.490,00
|
Limón
|
3101453333
|
EL REY DE SANTA
MARTA SOCIEDAD ANONIMA
|
602.843,00
|
Limón
|
3101275917
|
EQUIPOS
AGROINDUSTRIALES MAR SOCIEDAD ANONIMA
|
549.170,00
|
Limón
|
3101346801
|
INGENIERIA EN
DIAGNOSTICO Y MANTENIMIENTO IDM SOCIEDAD ANONIMA
|
544.548,00
|
Limón
|
3101109749
|
TURICARIBE DEL
ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA
|
526.641,00
|
Limón
|
3101187145
|
SERVICIOS
GENERALES CIENTO DIECINUEVE N G SOCIEDAD ANONIMA
|
510.681,00
|
Limón
|
3105397570
|
EMPRESA
MULTISERVICIOS G.H.G INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
503.014,00
|
Limón
|
3101200100
|
GUARIA COMERCIAL
DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
497.648,00
|
Limón
|
3101196257
|
INVERISONES D
& D ACUÑA SOCIEDAD ANONIMA
|
482.874,00
|
Limón
|
3101255779
|
SEVICAR
SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA
|
465.462,00
|
Limón
|
700790259
|
JONES VILLIERS
JOHNNY
|
827.677,00
|
Limón
|
Limón,
19 de diciembre del 2011.—Gerencia Financiera –Lic. Óscar Vindas
Masís, Director Regional.—(IN2011099777).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 76,
del Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS y Proceso Administrativo
Disciplinario que involucra como investigado al señor Óscar Ortiz Alvarado,
cédula de identidad: 1-1116-0712, Auxiliar de Enfermería; la Dirección de
Enfermería, del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco
Cervantes; notifica ratificación de despido del funcionario, por ausencias
injustificadas de los días 5, 21 y 27 de agosto del año 2011.—Dirección
de Enfermería.—Lic. Alejandra Sandoval Barahona, Directora de Enfermería
a. í.—(IN2011099839).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7°, asuntos varios,
Departamento de Cobros Administrativos, acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°
inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra María Cristina Quirós Castro, cédula 1-0270-0997, Arrendataria de esta
junta por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011
del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la
suma de ¢82.399,40 (ochenta y dos mil trescientos noventa y nueve colones con
cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de
mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste, en los
altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del
2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González Fernández.—RP2011271587.—(IN2011098607).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°
inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra María del Rocío Loaiza Coto, cédula 1-0772-0226, Arrendataria de esta
Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011
del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de diciembre 2011, a la Junta la
suma de ¢75.134,80 (setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con
ochenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de
mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales, sita Guadalupe centro, del Parque costado noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del
2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly González
Fernández.—RP2011271588.—(IN2011098608).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N°
17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011, artículo 7° asuntos varios,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44°
inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Paulino González Calvo, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante
notificación de cobros del 3 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros,
adeudando al día 2 de diciembre 2011 a la Junta, la suma de ¢187.086,90 (ciento
ochenta y siete mil ochenta y seis colones con noventa céntimos) por concepto
de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo
que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe
centro, del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Guadalupe, 2 de diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic.
Aracelly González Fernández.—RP2011271589.—(IN2011098609).
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de setiembre del 2011 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 17-2011 del jueves 24 de noviembre 2011,
Artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula
6-0097-0129, Arrendatario de esta Junta por cuanto mediante notificación de
cobros del 9 de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día
2 de diciembre 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70. (ochenta y dos mil
seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro
años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de
diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly
González Fernández.—RP2011271590.—(IN2011098610).
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 30 de setiembre del 2011 y
cumplido el plazo estipualdo en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria N° 17-2011 del día jueves 24 de noviembre 2011
artículo 7° asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Carmona Sánchez, cédula 1-0187-0704,
Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 30
de setiembre del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 2 de
diciembre del 2011 a la Junta la suma de ¢82.692,70 (ochenta y dos mil
seiscientos noventa y dos colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro
años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro, del Parque
costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 2 de
diciembre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. Aracelly
González Fernández.—RP2011271591.—(IN2011098611).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
En
virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por el Subproceso de Control Urbano, de las
diez horas con cincuenta minutos del 25 de enero de 2011, la cual a la fecha se
encuentra firme sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho la construcción edificada sin permiso de construcción en la finca
1-210275-001 y 002, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la
Administración Publica, se le intima por primera vez para que en el plazo de 5
días contados a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler las edificaciones.—10 de noviembre del 2011.—Dirección
Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Control Urbano.—1
vez.—(IN2011098454).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat, Bienes Inmuebles y Servicios Municipales
CONTRIBUYENTE
|
CÉDULA
|
FINCA
|
MONTO ADEUDADO
|
PAEZ MORA VILMA PATRICIA
|
102340083
|
078811
|
¢48.103,00
|
RAMIREZ ALVARADO FREDDY
JOSÉ
|
109150706
|
483520
|
¢69.875,00
|
MONGE SANCHEZ MARLENE
|
106050 040
|
134616
|
¢59.695.00
|
ANAKURNIKOBA S. A.
|
3101547140
|
600084
|
¢189.291.00
|
ER-CO II DE ORO LTDA.
|
3102513498
|
398771
|
¢243.857.00
|
CONDOMINIO MONTERAN LOTE
SESENTA Y SIETE OFT S. A.
|
3101380533
|
063620/063621
|
¢1.398.076.05
|
ADMINISTRATIVO CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
|
3007045437
|
296214
|
¢543.635.00
|
3101488854 SOCIEDAD ANONIMA
|
3101488854
|
492458
|
¢984.093.00
|
DISTRIBUIDORA EL GRIAL
INTERNACIONAL S. A.
|
3101147565
|
554859
|
¢684.512.00
|
ESPINOZA TREJOS PAOLA
|
111890841
|
070430
|
¢128.010.00
|
LOPEZ SANDOVAL LUIS TOBIAS
|
80760185
|
184443
|
¢134.065.00
|
INVERSIONES LA REINA CH G Y
L S. A.
|
3101289414
|
026430
|
¢160.797.00
|
JIMENEZ JIMÉNEZ JOSE LUIS
|
601300379
|
378410
|
¢112.750.00
|
VEGA NEDRANO MARCELINO
|
502740020
|
503304
|
¢96.968.00
|
ULLOA MENA HUBER
|
107130274
|
457891
|
¢429.719.00
|
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Cementerio
CONTRIBYUENTE
|
CÉDULA
|
Nº
DERECHO
|
MONTO
ADEUDADO
|
AGUILAR ARROYO JAIME
|
301610957
|
D-4-058
|
¢152.568,00
|
RODRIGUEZ PORTILLA MANUEL
|
107790685
|
D-108
|
¢106.429,00
|
ROJAS OVARES LAURA
|
107830958
|
D-1-093
|
¢152.568.00
|
ALVARADO BRENES NELLY
|
301530968
|
S-1-113
|
¢227.612,00
|
ARAYA FERNANDEZ LUIS
GERARDO
|
106580347
|
D-021
|
¢227.612.00
|
BARBOZA DIAZ JORGE
|
101770364
|
C-092
|
¢86.015.00
|
BERMUDEZ ALANIZ JORGE
|
601190859
|
D-3-112
|
¢152.568.00
|
BRENES BRENES MANUEL
|
300840735
|
S-3-020
|
¢151.747.00
|
BRENES MENDOZA SUGEY
|
110020304
|
C-109
|
¢133.483.00
|
LEIVA NAVARRO GRACE
|
105480764
|
D-4-152
|
¢115.509.00
|
LOPEZ ALEMAN MIRNA
|
108180241
|
C-077
|
¢283.146.00
|
PORTILLA SANDOVAL BERNARDO
|
105440855
|
D-3-066
|
¢133.724.00
|
MONTOYA CARVAJAL MARIA
CRISTINA
|
101700920
|
D-2-077
|
¢291.598.00
|
MONGE BOGANTES ADRIANO
|
103730442
|
C-088
|
¢57.845.00
|
MORA SANCHEZ ELSA
|
301950363
|
A-029
|
¢86.181.00
|
NUÑEZ SALGUERO BLANCA LIA
|
700290884
|
S-4-155
|
¢57.845.00
|
RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
ANGELINA
|
200940822
|
S-4-129
|
¢106.643.00
|
SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ
|
100720025
|
D-2-100
|
¢213.297.00
|
SIBAJA CHACON HECTOR
GERARDO
|
103590048
|
B-074
|
¢128.361.00
|
SIBAJA OVARES EDWIN ROBERTO
|
103630661
|
S-4-106
|
¢86.181.00
|
TENORIO SANCHEZ ROCIO
|
107120548
|
D-131
|
¢183.990.00
|
UREÑA MORALES HILDA
|
101152583
|
B-028
|
¢242.663.00
|
VARGAS MEDINA ALEXIS
|
102790133
|
D-140
|
¢158.431.00
|
CALDERON CUBERO ALEXANDER
|
106240876
|
D-3-094
|
¢330.065.00
|
CARVAJAL AMADOR CARMEN
|
105690322
|
C-108
|
¢96.255.00
|
FERNANDEZ SOLIS CARMEN
|
103951418
|
T-3-105
|
¢706.148.00
|
DELGADO DIAZ CARMEN
|
101052787
|
S-4-019
|
¢185.795.00
|
GONZALEZ ACUÑA REYNA
|
106680272
|
D-055
|
¢86.181.00
|
La
Municipalidad
de Curridabat hace saber a quien interese que en el Cementerio existen los
derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado
sus cuotas por venta de derechos y mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del
Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta
Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de
recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de
mantenimiento y derechos de venta.—Lic. Óscar Cordero Calderón,
Responsable.—1 vez.—RP2011271735.—(IN2011099251).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Unidad de Gestión de
Cobro de la Municipalidad de Grecia notifica a los siguientes contribuyentes,
que se encuentran en estado de morosidad por el no pago de tributos
municipales, y se les otorga un plazo de 15 días hábiles para la regularización
de su deuda, caso contrario, se tramitará por la vía judicial. Se recuerda que
el monto corresponde solo al principal y que se deben añadir los intereses de
Ley. Para mayor información al teléfono 2494-5050, Unidad de Gestión de Cobro.
Cédula
|
Nombre
|
Período
inicial
|
Periodo
final
|
Monto ¢
|
3101530155
|
3101530155 S. A.
|
200802
|
201104
|
365.474,00
|
3101533001
|
3101533001 S. A.
|
200801
|
201104
|
400.000,00
|
3101624641
|
3101624641 S. A.
|
200701
|
201104
|
67.256,00
|
0202000862
|
ACOSTA PORRAS RAFAEL
|
199601
|
201112
|
74.736,50
|
0204290650
|
ACUÑA GONZALEZ LISBETH MARIA
|
200802
|
201112
|
113.547,00
|
0202930788
|
ACUÑA ROJAS ALFONSO
|
200603
|
201112
|
83.979,50
|
3101091736
|
AGRIC. GANADERA RIO CUARTO S. A.
|
200803
|
201104
|
1.109.099,55
|
3101410020
|
AGRICOLA LOS CHAMELOS ALFARO S. A.
|
200402
|
201112
|
1.739.369,38
|
0204560936
|
AGUERO CASTRO MARIA LOURDES
|
200804
|
201112
|
67.642,50
|
0205620973
|
AGUILAR ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO
|
200704
|
201104
|
102.967,71
|
0202940645
|
AGUILAR OSES LUIS FERNANDO
|
200301
|
201112
|
377.694,12
|
0900530903
|
AGUILAR PICADO LUZ MERY
|
200101
|
201104
|
80.354,04
|
0202260065
|
AGUILERA HIDALGO CARLOS
|
199601
|
201112
|
106.837,66
|
0204310323
|
AGUILERA HIDALGO MARIO
|
200308
|
201112
|
136.340,72
|
0203920126
|
ALFARO ALFARO ALLEN VIRGILIO
|
200704
|
201104
|
78.996,00
|
0203210309
|
ALFARO ALFARO CARLOS ENRIQUE
|
200803
|
201104
|
83.502,00
|
0108290083
|
ALFARO ALFARO JESUS ALBERTO
|
200301
|
201112
|
141.909,57
|
0202640836
|
ALFARO BARRANTES DAVID
|
200504
|
201112
|
69.270,00
|
0204030129
|
ALFARO BARRANTES JORGE ARTURO
|
200801
|
201112
|
275.690,00
|
0203850974
|
ALFARO BARRANTES MARTA ELENA
|
200801
|
201112
|
388.877,48
|
0202030831
|
ALFARO BARRIENTOS CARLOS
|
200301
|
201112
|
148.652,25
|
0201090092
|
ALFARO BOGANTES HORTENCIA
|
199601
|
201112
|
75.681,00
|
0202840568
|
ALFARO BOGANTES MARLENE
|
200511
|
201112
|
118.914,12
|
0900410339
|
ALFARO CAMPOS JOSE ANTONIO
|
200506
|
201112
|
133.856,12
|
0400860358
|
ALFARO CARVAJAL ELIECER
|
200501
|
201112
|
378.448,57
|
0204220671
|
ALFARO CHAVEZ ROSIBEL
|
200202
|
201104
|
109.716,00
|
0203410743
|
ALFARO HIDALGO EDGAR GERARDO
|
200804
|
201112
|
115.608,00
|
0203800863
|
ALFARO PORTUGUEZ LIZ PATRICIA
|
200805
|
201112
|
70.355,28
|
0401850594
|
ALFARO QUESADA BRYAN ROLANDO
|
200403
|
201104
|
93.761,08
|
0401940347
|
ALFARO QUESADA DAVID ESTEBAN
|
200403
|
201104
|
93.761,08
|
0205500568
|
ALFARO QUESADA KENSY GERARDO
|
200403
|
201112
|
199.516,33
|
0204280205
|
ALFARO QUESADA MARIA DEL CARMEN
|
200603
|
201104
|
103.633,50
|
0206100943
|
ALFARO RAMIREZ DOUGLAS JESUS
|
200802
|
201112
|
103.026,00
|
0205130137
|
ALFARO RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO
|
200807
|
201112
|
259.819,25
|
0203120540
|
ALFARO RODRIGUEZ LILLIAM
|
200708
|
201112
|
81.852,50
|
0205350357
|
ALFARO RODRIGUEZ MERILIN
|
200402
|
201112
|
276.445,29
|
0204180358
|
ALFARO RODRIGUEZ VERA VIOLETA
|
199903
|
201104
|
91.606,00
|
0205340531
|
ALFARO ROJAS ANDREA
|
200808
|
201112
|
97.140,81
|
0204810001
|
ALFARO ROJAS JUAN CARLOS
|
199601
|
201112
|
153.988,17
|
0202170233
|
ALFARO ROJAS OLMAN
|
200301
|
201112
|
101.568,00
|
0203020608
|
ALFARO ROJAS RICARDO
|
199601
|
201112
|
97.713,50
|
0204200461
|
ALFARO ULLOA ERIT
|
200804
|
201112
|
67.642,50
|
0204220492
|
ALFARO VARGAS JORGE MARIO
|
200802
|
201104
|
185.421,00
|
0205690546
|
ALFARO ZAMORA KATTIA
|
200805
|
201112
|
73.631,25
|
3101602963
|
ALFASO S. A.
|
200803
|
201112
|
340.734,86
|
0202490291
|
ALPIZAR BOLAÑOS EDUARDO
|
200801
|
201104
|
118.272,00
|
0204020678
|
ALPIZAR LOPEZ MARIA DEL ROSARIO
|
200701
|
201112
|
81.835,00
|
0203390608
|
ALPIZAR UGALDE ALVARO
|
200307
|
201112
|
232.080,14
|
0204330865
|
ALPIZAR UGALDE OSCAR
|
200508
|
201112
|
215.415,50
|
0204930534
|
ALPIZAR VARGAS ADALBERTO
|
200501
|
201112
|
180.440,12
|
0204180466
|
ALPIZAR VARGAS DARIO BERNAL
|
200803
|
201112
|
78.621,75
|
0113220052
|
ALTAMIRANO ARCE PAMELA
|
200806
|
201112
|
123.120,00
|
0200980450
|
ALVARADO AVILA HILMA
|
200705
|
201112
|
116.777,63
|
0203690730
|
ALVARADO BOGANTES DEYANIRA
|
200809
|
201112
|
84.246,25
|
0203770080
|
ALVARADO GOMEZ FRANCISCO
|
200801
|
201112
|
90.548,00
|
0202890088
|
ALVARADO GONZALEZ LETICIA
|
200809
|
201112
|
85.898,25
|
0203140332
|
ALVARADO GRANADOS RAFAEL
|
200701
|
201112
|
86.799,00
|
0204620703
|
ALVARADO LOPEZ MARIA DEL ROCIO
|
200801
|
201112
|
65.279,00
|
0204180343
|
ALVARADO MONGE LUIS ANTONIO
|
200806
|
201112
|
92.912,00
|
0203360890
|
ALVARADO OVARES PABLO
|
200303
|
201112
|
137.170,27
|
0302710336
|
ALVARADO PEREIRA LETICIA
|
200311
|
201112
|
133.391,72
|
0203990475
|
ALVARADO RODRIGUEZ JOSE FRANCISCO
|
199901
|
201112
|
252.322,70
|
0203780177
|
ALVARADO SANDI SONIA
|
200504
|
201112
|
115.314,75
|
0200980740
|
ALVAREZ AGUILAR ROSA AMABLE
|
199902
|
201104
|
129.601,00
|
0302860760
|
ALVAREZ GUZMAN ELIAS ADOLFO
|
200702
|
201104
|
108.599,82
|
0203420587
|
ALVAREZ HIDALGO HEYNER
|
200609
|
201112
|
98.220,12
|
0203260006
|
ALVAREZ MEJIA FLOR MARIA
|
200805
|
201112
|
66.697,25
|
0202650180
|
ALVAREZ QUIROS MARIA DE LA TRINIDAD
|
200808
|
201112
|
80.493,50
|
0203920110
|
ALVAREZ SANCHEZ EFRAIN
|
200506
|
201112
|
330.126,64
|
0204620580
|
ANGULO RODRIGUEZ ANA YURI
|
200802
|
201104
|
166.410,00
|
0900190121
|
ARAYA ARIAS IVETTE
|
200311
|
201112
|
147.164,68
|
0203970938
|
ARAYA ARROYO ALEXANDER
|
200701
|
201112
|
89.244,12
|
0204620441
|
ARAYA JIMENEZ MARJORIE
|
200704
|
201112
|
156.178,24
|
0900670748
|
ARAYA QUIROS JORGE ROBERTO
|
200206
|
201112
|
94.620,41
|
0203000890
|
ARAYA SALAS FLOR MARIA
|
200801
|
201112
|
65.238,50
|
0701650978
|
ARAYA ZUÑIGA DAVINIA
|
200604
|
201104
|
67.761,00
|
0202831370
|
ARCE NUÑEZ BLANCA ROSA
|
200708
|
201112
|
87.521,26
|
0107600227
|
ARGUELLO VARGAS IVONNE
|
199702
|
201112
|
78.864,79
|
0200386373
|
ARIAS CESPEDES JULIA
|
200404
|
201112
|
80.122,00
|
0205850911
|
ARIAS LOBO KARLA TATIANA
|
200805
|
201112
|
140.267,25
|
0105330579
|
ARIAS MARTINEZ LUISA
|
200601
|
201112
|
196.646,40
|
0205820733
|
ARIAS SALAS ELIZABETH MARIA
|
200601
|
201112
|
111.749,25
|
3101233488
|
ARLEO FREALE SOCIEDAD ANONIMA
|
200403
|
201104
|
121.200,00
|
0104460903
|
ARLEY MOLINA ALVARO ENRIQUE
|
200803
|
201112
|
86.161,75
|
0203340291
|
ARRIETA ARAYA RICARDO ALBERTO
|
200803
|
201112
|
69.105,75
|
0104041356
|
ARRIETA BOGARIN CARLOS JESUS
|
199609
|
201112
|
184.938,17
|
0900680900
|
ARRIETA JIMENEZ IVO ALEJO
|
200602
|
201112
|
170.211,85
|
0203060776
|
ARRIETA JIMENEZ JOSE ANTONIO
|
200809
|
201112
|
110.409,75
|
0202860756
|
ARRIETA JIMENEZ MANUEL ANGEL
|
199701
|
201112
|
206.467,22
|
0204270463
|
ARRIETA JIMENEZ SERGIO FREDDY
|
200712
|
201112
|
80.059,50
|
0205070308
|
ARRIETA SANTAMARIA LUIS JESUS
|
200404
|
201112
|
140.211,36
|
0203080867
|
ARRIETA VARGAS NIDIA MARIA
|
200604
|
201104
|
79.126,00
|
3102441346
|
ARRIEVI DE LOS ANGELES LIMITADA
|
200703
|
201104
|
92.083,03
|
0205190472
|
ARROYO NUÑEZ ALEXANDER
|
200403
|
201104
|
183.290,00
|
0300890688
|
ARROYO VARGAS JOSE ANGEL
|
199601
|
201112
|
162.911,37
|
0203330522
|
ARROYO VISCAINO ORLANDO
|
200801
|
201112
|
72.032,25
|
0107550056
|
ARTAVIA ORTIZ MARIA DE LOS ANGELES
|
200802
|
201104
|
275.871,00
|
0108110955
|
ARTAVIA PORRAS JOSE
|
200802
|
201104
|
175.029,00
|
3002205661
|
ASOC DE MUJERES AGROINDUSTRIALES SAN LUIS
|
200801
|
201112
|
80.187,50
|
3002004554
|
ASOC EVANGELIA CENTROAMERICANA C R (AMEN)
|
200203
|
201112
|
828.214,76
|
3002166712
|
ASOC IGLESIA WESLEYANA INTERNACIONAL DE
C.R.
|
200702
|
201112
|
1.023.031,25
|
3101243373
|
AUTO COMERCIAL DE OCCIDENTE ACOCAR S. A.
|
199901
|
201112
|
80.883,48
|
0204390707
|
AVILA BARQUERO MARVIN ANTONIO
|
200712
|
201112
|
73.495,50
|
0204630972
|
AVILA CAMACHO HEINER
|
199907
|
201112
|
187.766,37
|
0108560640
|
BADILLA GONZALEZ ALBERTO JOSE
|
200801
|
201104
|
101.824,54
|
0202620898
|
BADILLA MATAMOROS GLADYS
|
200601
|
201104
|
198.000,00
|
51N1612733
|
BAGDANYANTS TATIANA
|
200701
|
201104
|
194.613,80
|
3101345923
|
BAJA MONTAÑITA SOCIEDAD ANONIMA
|
200804
|
201104
|
192.500,00
|
0203190611
|
BALLESTERO ALVARADO ANA LUCIA
|
200307
|
201112
|
137.136,27
|
0108010657
|
BALLESTERO ALVARADO JEANNETTE
|
200709
|
201112
|
77.885,25
|
0203770882
|
BALLESTERO ESQUIVEL RONALD ANTONIO
|
200803
|
201104
|
119.598,83
|
0203710713
|
BALLESTERO SALAZAR VICTOR JULIO
|
200808
|
201112
|
113.098,22
|
0108080206
|
BARBOZA ALFARO MONICA REBECA
|
200701
|
201104
|
127.771,52
|
0110320994
|
BARBOZA VARGAS ANDRES
|
200803
|
201104
|
113.452,42
|
0204340207
|
BARQUERO BARRANTES MARIA ANTONIETA
|
200601
|
201112
|
244.739,79
|
0201860279
|
BARQUERO NUÑEZ ROBERTO
|
200801
|
201112
|
72.032,25
|
0204520315
|
BARQUERO RODRIGUEZ MARIO ALBERTO
|
200304
|
201112
|
176.994,06
|
0900580322
|
BARQUERO RODRIGUEZ ROBERTO
|
200807
|
201112
|
84.442,77
|
0203360785
|
BARQUERO VARGAS VICTOR MANUEL
|
200801
|
201104
|
108.448,00
|
0202550171
|
BARRANTES BARRANTES BELEIDA
|
200501
|
201112
|
84.628,25
|
0204430786
|
BARRANTES CONEJO MATILDE MARLENE
|
200612
|
201112
|
101.667,54
|
0204260660
|
BARRANTES CORDERO JOSE RICARDO
|
200801
|
201112
|
67.525,00
|
0501270665
|
BARRANTES FONSECA MARCOS
|
200704
|
201104
|
139.031,00
|
0204220598
|
BARRANTES GONZALEZ GERMAN ROBERTO
|
200701
|
201112
|
65.715,47
|
0106840877
|
BARRANTES HIDALGO SONIA MARIA
|
200609
|
201112
|
123.484,12
|
0204010564
|
BARRANTES JIMENEZ ELGER
|
200602
|
201112
|
137.294,86
|
0106810955
|
BARRANTES LIZANO FLOR MARCELA
|
200806
|
201112
|
109.716,00
|
0204500871
|
BARRANTES LORIA BEATRIZ
|
200606
|
201112
|
111.088,12
|
0204390768
|
BARRANTES LORIA EUGENID
|
200001
|
201112
|
281.709,71
|
0205330143
|
BARRANTES MIRANDA AYME
|
200702
|
201104
|
119.065,00
|
0203200353
|
BARRANTES PANIAGUA ANA DAISY
|
200402
|
201104
|
434.072,00
|
0204470655
|
BARRANTES RODRIGUEZ ELSA MARIA
|
200801
|
201112
|
196.402,00
|
0203200133
|
BARRANTES ROJAS REYNIER
|
200611
|
201112
|
99.354,12
|
0204640478
|
BARRANTES VELAZQUEZ DAMARIS
|
200308
|
201112
|
136.340,72
|
270146904081362
|
BARRERA GALEANO FELIX ANTONIO
|
200801
|
201112
|
82.261,00
|
0204470654
|
BASTOS VARGAS LUIS ALBERTO
|
200001
|
201112
|
172.687,47
|
0110310949
|
BENAVIDES RUIZ HAROLD SANTIAGO
|
200804
|
201104
|
105.950,00
|
0122220027
|
BENAVIDES VARGAS JUAN
|
200401
|
201112
|
356.880,22
|
0204920978
|
BERMUDEZ GUADAMUZ TERESA CECILIA
|
200802
|
201104
|
69.768,00
|
0602030769
|
BERMUDEZ MORA LILLIANA
|
200508
|
201112
|
110.428,12
|
0204230101
|
BOGANTES BOLAÑOS CARMEN
|
199601
|
201112
|
263.299,24
|
0202410877
|
BOGANTES BOGANTES ZORAIDA
|
200803
|
201104
|
79.035,84
|
0201490447
|
BOGANTES BOLAÑOS ANALIVE
|
199701
|
201112
|
138.768,62
|
0201750573
|
BOGANTES CESPEDES ELIECER
|
200104
|
201112
|
147.575,61
|
0201290973
|
BOGANTES SALAZAR ANA CELIA
|
200701
|
201112
|
97.255,50
|
0204180319
|
BOGANTES VEGA YORLENY MARIA
|
200708
|
201112
|
70.397,83
|
0204640365
|
BOLAÑOS ALFARO ANA PATRICIA
|
200803
|
201104
|
427.521,93
|
0205400467
|
BOLAÑOS ALFARO YADIRA
|
200810
|
201112
|
70.891,00
|
0204210434
|
BOLAÑOS ALPIZAR NURIA
|
200804
|
201112
|
236.741,15
|
0203120541
|
BOLAÑOS BOGANTES PILAR
|
200404
|
201112
|
138.496,00
|
0204690602
|
BOLAÑOS BOGANTES YAMILETH
|
200809
|
201112
|
67.213,59
|
0205580090
|
BOLAÑOS CAMPOS KAROL
|
200411
|
201112
|
181.314,12
|
0205330505
|
BOLAÑOS CASTRO DELIO JOSE
|
200701
|
201112
|
149.253,00
|
0202670436
|
BOLAÑOS CHACON RAFAEL EMILIO
|
200208
|
201112
|
623.692,74
|
0106220867
|
BOLAÑOS GONZALEZ RANDALL
|
199904
|
201112
|
149.337,52
|
0900670527
|
BOLAÑOS HERRERA ANABEL DE JESUS
|
200404
|
201112
|
89.675,05
|
0204490763
|
BOLAÑOS HIDALGO MARIA AURELIA
|
199702
|
201112
|
136.978,12
|
0203230932
|
BOLAÑOS HIDALGO NORMAN
|
200808
|
201112
|
96.085,50
|
0201340452
|
BOLAÑOS MURILLO LUIS ANGEL
|
200701
|
201112
|
112.034,75
|
0204770675
|
BOLAÑOS ROMAN OLGA
|
200501
|
201112
|
104.105,75
|
0205180485
|
BOLAÑOS SANCHO DANICSA MARIA
|
200702
|
201104
|
145.067,50
|
0204450914
|
BOLAÑOS VARGAS ALEXANDER GERARDO
|
200402
|
201112
|
67.322,32
|
0206080424
|
BONILLA SALAZAR CEDRICK ANTONIO
|
200804
|
201104
|
385.248,91
|
0203140063
|
CABEZAS RAMIREZ CARLOS ENRIQUE
|
200311
|
201112
|
302.627,44
|
0111050936
|
CALDERON ARCE JULISSA
|
200704
|
201112
|
73.692,57
|
0109610826
|
CALDERON ROJAS CRISTIAN
|
200804
|
201112
|
78.548,25
|
0109170102
|
CALVO NUÑEZ JUAN FRANCISCO
|
200805
|
201112
|
120.335,25
|
0602390661
|
CALVO ZUÑIGA YAMILETH
|
200601
|
201104
|
69.000,00
|
0108240731
|
CAMACHO BOGANTES CARMEN LIDIA
|
200803
|
201112
|
99.105,75
|
0203000874
|
CAMACHO BOGANTES JUAN JOSE
|
200708
|
201112
|
84.372,50
|
0202640959
|
CAMACHO FONSECA GUIDO ALEXIS
|
200704
|
201112
|
234.135,25
|
0203130924
|
CAMPOS AGUILERA ABEL FRANCISCO
|
200401
|
201112
|
114.550,50
|
0203920228
|
CAMPOS AGUILERA ANNIA MARIA
|
200102
|
201104
|
73.199,50
|
0203720104
|
CAMPOS AGUILERA MIGUEL ANGEL
|
199901
|
201104
|
72.915,25
|
0205420685
|
CAMPOS CAMPOS XENIA MARIA
|
200702
|
201112
|
116.907,68
|
0203610674
|
CAMPOS CHAVEZ JUAN
|
200602
|
201112
|
73.849,00
|
0204650279
|
CAMPOS MORA RITA ISABEL
|
200602
|
201104
|
83.752,00
|
0204410933
|
CAMPOS QUESADA ALFONSO
|
200801
|
201112
|
87.824,25
|
0204370881
|
CAMPOS SEGURA MARJORIE DEL CARMEN
|
200303
|
201104
|
69.212,75
|
0206570382
|
CANTILLANO MOLINA ALEXANDRA
|
199903
|
201112
|
184.290,57
|
0202570454
|
CARBALLO UGALDE BERTALINA
|
200803
|
201112
|
74.105,75
|
0203560252
|
CASCANTE AGUERO MARIA ELENA
|
200708
|
201112
|
79.348,50
|
0101390839
|
CASCANTE BARBOZA ISMAEL
|
200303
|
201112
|
79.642,00
|
0108260719
|
CASCANTE MYRIE CYNTHIA VANESSA
|
200803
|
201104
|
101.066,00
|
0203380531
|
CASCANTE VASQUEZ ISMAEL A.
|
200601
|
201104
|
103.984,00
|
0900420366
|
CASTELLON BERROCAL ROLANDO
|
199704
|
201112
|
309.472,17
|
0204340216
|
CASTRO DAVIS LIGIA MARCELA
|
200804
|
201104
|
69.688,00
|
0205020867
|
CASTRO BARRANTES AIDA
|
200804
|
201112
|
77.142,50
|
0200685618
|
CASTRO CASTRO ELIDA
|
199601
|
201104
|
105.510,00
|
0104790867
|
CASTRO CONEJO MARVIN
|
200803
|
201112
|
645.192,18
|
0201850869
|
CASTRO HERRERA IRMA
|
200501
|
201112
|
182.820,00
|
0900270393
|
CASTRO LEDEZMA JUAN
|
199601
|
201104
|
137.878,00
|
0203210438
|
CASTRO MORALES EIDA
|
200703
|
201112
|
65.909,00
|
0204630241
|
CASTRO RODRIGUEZ JORGE ALBERTO
|
200809
|
201112
|
72.374,25
|
0202590527
|
CASTRO ROJAS ALFREDO
|
200710
|
201112
|
82.718,00
|
0202960895
|
CASTRO SALAS JORGE MANUEL
|
200802
|
201112
|
71.804,00
|
0108770203
|
CASTRO SANCHEZ JUAN LIBERTH
|
200803
|
201112
|
75.125,75
|
3101433461
|
CASTRO UMARIABA S. A.
|
200809
|
201112
|
122.201,25
|
0103690433
|
CASTRO ZUÑIGA JOSE LUIS
|
200701
|
201104
|
511.722,09
|
0602040564
|
CEDEÑO CEDEÑO FRANCISCO JAVIER
|
200604
|
201104
|
179.623,20
|
0900680860
|
CERDAS MORA FLOR
|
200202
|
201104
|
86.123,75
|
0202180526
|
CERVANTES FERRETO LUIS
|
200001
|
201112
|
150.915,72
|
0200790718
|
CESPEDES NUÑEZ JUAN
|
200701
|
201112
|
667.111,80
|
0205080582
|
CESPEDES QUESADA MAYNOR
|
200003
|
201104
|
77.898,00
|
0204780361
|
CESPEDES SOLIS MARIA AMELIA
|
200802
|
201112
|
80.393,00
|
0202840145
|
CESPEDES ULATE DAVID ARNOLDO
|
200811
|
201112
|
65.867,75
|
0401460094
|
CESPEDEZ HIDALGO DANILO
|
200603
|
201104
|
153.812,00
|
0202410880
|
CHACON GONZALEZ RAIMUNDO
|
200804
|
201104
|
204.585,00
|
0204490760
|
CHAVARRIA CHAVERRI ESTRELLA AURORA
|
200601
|
201112
|
118.744,96
|
0203700022
|
CHAVERRI ROJAS JOSE FRANCISCO
|
200709
|
201112
|
89.913,25
|
0205210402
|
CHAVERRI SALAS JOSE DIONISIO
|
200501
|
201112
|
123.002,50
|
0201630353
|
CHAVES ABARCA MARCO TULIO
|
200805
|
201112
|
66.179,25
|
0101250689
|
CHAVES CASTRO RAMON FRANCISCO
|
200802
|
201104
|
72.510,00
|
0204940689
|
CHAVES CERVANTES DOUGLAS ALBERTO
|
200803
|
201112
|
125.742,00
|
0108090763
|
CHAVES CERVANTES LUIS GERARDO
|
200403
|
201112
|
135.683,72
|
0203080424
|
CHAVES ESPINOZA RUSTELINA
|
200301
|
201112
|
141.909,57
|
0109330741
|
CHAVES MORALES SILVANA
|
200402
|
201112
|
89.002,97
|
0203960788
|
CHAVES RODRIGUEZ JOSE ENRIQUE
|
200703
|
201112
|
418.830,56
|
0204510771
|
CHAVES SOTO SHIRLEY PATRICIA
|
200701
|
201104
|
239.000,00
|
0202620424
|
CHINCHILLA BLANCO JORGE EDUARDO
|
200804
|
201104
|
127.132,00
|
0203310827
|
CHINCHILLA CALVO MARIA DEL CARMEN
|
200606
|
201112
|
74.669,37
|
0205260810
|
CHINCHILLA GOMEZ DENIS
|
200801
|
201104
|
66.756,00
|
0205410445
|
CHINCHILLA VALENCIANO ETELGIVE
|
200709
|
201112
|
77.727,96
|
0105720680
|
CHINCHILLA WATSON CARLOS VINICIO
|
200702
|
201104
|
113.658,52
|
3101089428
|
CIA. AGRICOLA IND. LA MONTAÑA S. A.
|
200601
|
201104
|
180.000,00
|
0204920268
|
CISNEROS ALVARADO KATTIA MARIA
|
200802
|
201112
|
392.684,12
|
3101184350
|
COMERCIAL TACAREÑA SOLIS Y ROJAS S. A.
|
200802
|
201104
|
195.000,00
|
3101068284
|
COMPAÑIA CAFETALERA LEON HERMANOS S. A.
|
200803
|
201112
|
400.173,49
|
0201470101
|
CONEJO CARRANZA VICTOR JULIO
|
199801
|
201112
|
173.687,47
|
0201990419
|
CONEJO CASTRO NOEMY
|
200801
|
201112
|
104.934,25
|
0110060514
|
CONEJO CRUZ MANFRED
|
200704
|
201112
|
167.038,68
|
0203810386
|
CONEJO GUTIERREZ OSCAR ELIAS
|
200712
|
201112
|
153.015,50
|
0201250821
|
CONEJO OROZCO ANGELA
|
200802
|
201112
|
66.074,00
|
3101242401
|
CONSTRUCTORA EL TERCER MILENIO S. A.
|
200804
|
201104
|
182.521,00
|
3101492690
|
CONSTRUCTORA IRIARETANA ORO SIETE S. A.
|
200501
|
201112
|
175.219,62
|
3004045144
|
COOP CONSUMO CAJON LOS ANGELES GRECIA
|
200401
|
201112
|
71.473,75
|
0204020479
|
CORDERO CALDERON DONALD ENRIQUE
|
200811
|
201112
|
72.031,75
|
0202250600
|
CORDERO GOMEZ URIBES
|
200301
|
201112
|
102.008,74
|
0204520946
|
CORELLA ALVARADO MILET ANTONIO
|
200001
|
201112
|
166.687,47
|
0204940046
|
CORELLA BOLAÑOS MARIA YORLENE
|
200704
|
201112
|
65.035,00
|
0204440906
|
CORELLA BONILLA VINICIO
|
199901
|
201112
|
151.124,12
|
0203350158
|
CORELLA MORERA MARIO ALBERTO
|
200703
|
201112
|
78.894,00
|
0203840072
|
CORELLA ROJAS RONALD ALFONSO
|
200402
|
201104
|
77.500,00
|
0502580773
|
CORONADO SANCHEZ MELVIN
|
200801
|
201112
|
86.344,25
|
3101207401
|
CORP MARVIFRA DE PUNTARENAS S. A.
|
200803
|
201112
|
292.209,20
|
3101324210
|
CORPORACION FAYMA S C, S. A.
|
200804
|
201104
|
69.056,00
|
0201380282
|
CORRALES SOTO MARIO
|
200601
|
201104
|
124.448,00
|
3101106361
|
COSE (CORPORACION DE SERVICIOS) S. A.
|
199903
|
201104
|
109.387,00
|
0202480938
|
CRUZ BOLAÑOS JOAQUIN BERNARDO
|
200103
|
201104
|
140.772,00
|
0203300264
|
CRUZ CASTRO JOSE PABLO
|
200104
|
201112
|
168.504,97
|
0201390935
|
CRUZ SEGURA EDWIN
|
199601
|
201112
|
67.041,00
|
0204280274
|
CUBERO SALAS MAIRENE
|
199601
|
201104
|
74.622,50
|
0900750073
|
CUBERO SALAS RAFAEL ANGEL
|
200503
|
201112
|
185.426,12
|
0401780741
|
DELGADO BONILLA RAQUEL MARIA
|
200504
|
201104
|
65.027,50
|
0205740234
|
DELGADO OVIEDO KATHIA GABRIELA
|
200802
|
201104
|
129.385,00
|
270172779100213
|
DIAZ DIAZ ANGELA MERICEA
|
200702
|
201112
|
72.885,00
|
0502660187
|
DIAZ LOPEZ LORENZO
|
200701
|
201112
|
78.362,75
|
3102519242
|
EL REGALO QUE DIOS ME CONCEDIO LTDA
|
200801
|
201104
|
470.000,00
|
3101357985
|
ENMADERAS SOCIEDAD ANONIMA
|
200803
|
201104
|
564.296,62
|
0601680727
|
ESPINOZA ARGUEDAS VIRGINIA EMILIA
|
200611
|
201112
|
152.211,56
|
0601160291
|
ESPINOZA CANTILLO FLORIBETH
|
200703
|
201104
|
240.234,00
|
0203120666
|
ESPINOZA CRUZ MIRIAM
|
200605
|
201112
|
99.502,12
|
0205100281
|
ESQUIVEL CORRALES JAIME FRANCISCO
|
200803
|
201104
|
188.788,00
|
0204410929
|
ESQUIVEL CORRALES JAVIER ALBERTO
|
200803
|
201112
|
259.926,75
|
0203390699
|
ESQUIVEL GUEVARA FLORA INES
|
200701
|
201112
|
77.577,52
|
0203970625
|
ESQUIVEL HIDALGO KEILOR BERNAL
|
200803
|
201112
|
180.488,88
|
pas701992675
|
EUGENE MICHAEL SULLIVAN
|
200604
|
201104
|
90.636,00
|
3102149456
|
F CUARENTA Y CUATRO LIMITADA
|
200801
|
201104
|
103.408,36
|
3101219259
|
FARDOMAR S. A.
|
200603
|
201104
|
735.702,00
|
0202080214
|
FERNANDEZ MENDEZ ARCADIO
|
200503
|
201112
|
102.952,00
|
0100330100
|
FLORES GONZALEZ MARTIN
|
200407
|
201112
|
125.483,72
|
0110380303
|
FLORES MADRIGAL JOSE MIGUEL
|
200502
|
201104
|
71.757,08
|
0203240559
|
FONSECA CHAVERRI MARJORIE
|
200705
|
201112
|
141.724,31
|
3101380363
|
FRUTAS DEL CAMPO D Y L SOCIEDAD ANONIMA
|
200801
|
201104
|
227.308,00
|
0601031365
|
FUENTES FUENTES GLADYS
|
200604
|
201104
|
80.547,00
|
0204220864
|
GALLO ARAGON ALI
|
200003
|
201112
|
253.999,92
|
0203440720
|
GAMBOA CONEJO JOSE FRANCISCO
|
200801
|
201112
|
167.808,00
|
3101442382
|
GANADERA DE OCCIDENTE H Y A GA S. A.
|
200801
|
201104
|
100.000,00
|
3101070733
|
GANADERA EL CHAMORRITO DE CUTRIS S. A.
|
200804
|
201104
|
145.015,17
|
0302770571
|
GARCIA ALVARADO BLANCA ROSA
|
200806
|
201112
|
75.023,17
|
0205860926
|
GARCIA MORA ALFONSO
|
200710
|
201112
|
207.262,00
|
0301780363
|
GARCIA NAVARRO EDUARDO
|
200303
|
201112
|
137.170,27
|
0203480312
|
GARCIA RIVERA MANUEL
|
199903
|
201112
|
202.791,72
|
0203590918
|
GARCIA RODRIGUEZ MARCOS ALFREDO
|
200810
|
201112
|
75.543,00
|
0203800828
|
GOMEZ BARRANTES RAFAEL ANGEL
|
200803
|
201112
|
76.735,00
|
0205490680
|
GOMEZ BOLAÑOS LUCY MARIA
|
200001
|
201112
|
165.942,12
|
0202190568
|
GOMEZ SALAS ORFILIO
|
200201
|
201112
|
268.848,24
|
0204310033
|
GONZALEZ ALFARO ANA ISABEL
|
200403
|
201104
|
233.629,63
|
0202220429
|
GONZALEZ ALVARADO FLOR MARIA
|
200701
|
201112
|
160.027,55
|
0205250428
|
GONZALEZ CASTRO YORLI MARIA
|
200806
|
201112
|
77.575,00
|
0204500749
|
GONZALEZ GARCIA RITA MAYELA
|
200701
|
201112
|
79.195,63
|
0205340376
|
GONZALEZ HERNANDEZ CRISTINA
|
200702
|
201104
|
411.013,00
|
005963001999
|
GONZALEZ NICUNDANO LUIS FELIPE
|
200704
|
201104
|
67.329,00
|
0106540867
|
GONZALEZ RODRIGUEZ EDGARDO
|
200803
|
201112
|
121.281,00
|
0301850967
|
GONZALEZ RODRIGUEZ EDUARDO
|
200802
|
201112
|
165.749,75
|
0205050430
|
GONZALEZ RODRIGUEZ LENIN
|
200701
|
201112
|
1.159.723,16
|
0202420644
|
GONZALEZ RODRIGUEZ ROSA MIRIAM
|
200607
|
201112
|
279.429,72
|
0108050129
|
GONZALEZ VEGA ERICK
|
200710
|
201112
|
162.478,46
|
0203590986
|
GONZALEZ VEGA MARCIA
|
200701
|
201112
|
239.713,08
|
0401260714
|
GUERRERO ROJAS FLOR MARIA
|
200701
|
201104
|
268.760,00
|
0204130325
|
GUERRERO VARGAS MARTHA EUGENIA
|
200801
|
201112
|
67.375,25
|
0110380141
|
GUEVARA RAMIREZ FRANCELA
|
200801
|
201104
|
101.824,54
|
0203360546
|
GUEVARA SEGURA ROBERTO
|
199608
|
201112
|
193.258,52
|
0204770655
|
GUTIERREZ CAMACHO ALLEM MAURICIO
|
200801
|
201104
|
105.003,50
|
0202680157
|
GUTIERREZ CAMPOS FERNANDO E
|
200812
|
201112
|
65.936,50
|
0301820798
|
GUTIERREZ IROLA JORGE
|
199903
|
201112
|
137.105,72
|
0900530049
|
GUTIERREZ JIMENEZ GILBERTO
|
199503
|
201112
|
196.994,97
|
0203080657
|
GUTIERREZ VARGAS DELFIN
|
200103
|
201112
|
124.666,12
|
5555000139
|
HACIENDA PINTO
|
200801
|
201112
|
72.032,25
|
3101067433
|
HENCHOZ TURISMO S. A.
|
200701
|
201104
|
233.039,70
|
3101364687
|
HERMANOS QUEVI SOCIEDAD ANONIMA
|
200804
|
201104
|
79.060,00
|
0203260088
|
HERNANDEZ BARQUERO JUANA MARIA
|
200201
|
201104
|
71.209,28
|
0205880427
|
HERNANDEZ MURILLO RAMON DAVID
|
200802
|
201104
|
70.320,00
|
0204540793
|
HERNANDEZ MURRILLO ROSBERLY
|
200802
|
201104
|
70.320,00
|
0109700454
|
HERNANDEZ RAMIREZ OSCAR MAURICIO
|
200601
|
201104
|
72.756,00
|
0204200713
|
HERNANDEZ SEGURA ANA MAYELA
|
200803
|
201112
|
69.105,75
|
0107920789
|
HERNANDEZ VALERIO MARIA ELENA
|
200801
|
201112
|
126.032,25
|
0204890320
|
HERRERA LUNA MARIA LUISA
|
200701
|
201112
|
67.325,00
|
0202030336
|
HERRERA MURILLO MARIA ELENA
|
200804
|
201104
|
214.019,00
|
0203120683
|
HIDALGO ARROYO MILADY
|
200401
|
201104
|
67.916,00
|
0202930299
|
HIDALGO BARRANTES ANA CECILIA
|
200801
|
201112
|
127.476,45
|
0203110832
|
HIDALGO CASTRO LUIS GUILLERMO
|
200704
|
201112
|
169.979,25
|
0203640071
|
HIDALGO CUBERO MARIA EUGENIA
|
200207
|
201112
|
374.453,90
|
0203770108
|
HIDALGO NUÑEZ JORGE LUIS
|
199201
|
201112
|
681.479,80
|
0204600968
|
HIDALGO RODRIGUEZ ANA LORENA
|
200603
|
201104
|
106.584,27
|
0105400501
|
HIDALGO RODRIGUEZ LUIS GERARDO
|
200609
|
201112
|
459.255,75
|
0203820177
|
HIDALGO RODRIGUEZ OMAR GERARDO
|
199904
|
201112
|
242.340,60
|
0200988335
|
HIDALGO VIQUEZ ALICE
|
199901
|
201104
|
95.698,00
|
3101263872
|
IMPORTACIONES MELBA RGA S. A.
|
200502
|
201112
|
804.086,18
|
3102172191
|
IMPORTADORA HEYMA DE TURES S.R.
|
200301
|
201112
|
144.229,01
|
3101192254
|
INMOBILIARIA LACBRO S. A.
|
200804
|
201112
|
123.171,79
|
3101280505
|
INTERNATIONAL
TRANSPORT SERVICE I T S S. A.
|
200603
|
201112
|
494.160,00
|
3101391452
|
INVERS Y TRANSPORTES ARAYA Y ROJAS DJAP S.
A.
|
200804
|
201104
|
189.680,00
|
3101214345
|
INVERSIONES JULGUS S. A.
|
200804
|
201104
|
463.596,00
|
3101507575
|
INVERSIONES LOS GALLOS JUJOLUAL S. A.
|
199601
|
201112
|
77.441,50
|
3101089311
|
INVERSIONES PEREZ SALAZAR S A
|
200604
|
201112
|
208.090,12
|
0106330161
|
JARA VALVERDE FREDDY RENE
|
200501
|
201112
|
102.973,80
|
0203100821
|
JARA VALVERDE MAYDA
|
200504
|
201104
|
111.258,61
|
0204430433
|
JIMENEZ BERROCAL ANA IRIS
|
200503
|
201112
|
193.334,12
|
0203140160
|
JIMENEZ BOLAÑOS OLGER GERARDO
|
200609
|
201112
|
126.972,12
|
0202970718
|
JIMENEZ BOLAÑOS VILMA MARIA
|
200801
|
201112
|
276.129,31
|
0202210075
|
JIMENEZ CARRANZA JUVENAL
|
200302
|
201112
|
97.730,25
|
0202230688
|
JIMENEZ ESQUIVEL EDUARDO
|
200802
|
201104
|
72.286,60
|
0203850812
|
JIMENEZ GARCIA GERARDO
|
200801
|
201112
|
113.911,50
|
0204650566
|
JIMENEZ GARCIA MARIA DE LOS ANGELES
|
200801
|
201112
|
144.581,88
|
0205970171
|
JIMENEZ HIDALGO KENNETH
|
200803
|
201104
|
97.988,00
|
0106180506
|
JIMENEZ QUESADA GERMAN ANTONIO
|
200601
|
201104
|
185.518,40
|
0201410498
|
JIMENEZ RODRIGUEZ ANTONIO
|
200704
|
201112
|
83.458,75
|
0203700482
|
JIMENEZ SALAZAR CARLOS YURAN
|
200811
|
201104
|
87.248,00
|
0202870010
|
KOPPER CORRALES OSCAR EDUARDO
|
200001
|
201112
|
1.250.754,34
|
3101283689
|
L T J INVERSIONES TOJUL S. A.
|
200804
|
201104
|
625.000,00
|
3101411393
|
LA CASA DEL MAPA S. A.
|
200801
|
201104
|
125.440,00
|
3101193542
|
LECA DE PALMARES S. A.
|
200801
|
201104
|
106.944,00
|
0203990481
|
LEDEZMA MURILLO EUGENIO
|
199901
|
201104
|
92.836,12
|
0602080062
|
LEON RODRIGUEZ LUIS ANGEL
|
200803
|
201104
|
101.608,00
|
0701100939
|
LEPIZ SALAZAR JUAN ALONSO
|
200810
|
201112
|
96.435,00
|
0503010444
|
LIPPI PICADO ANA AUXILIADORA
|
200504
|
201104
|
66.900,00
|
0203880745
|
LIZANO MONGE FLOR DE MARIA
|
199801
|
201112
|
172.080,72
|
0207360610
|
LIZANO MONGE MARLENE
|
200307
|
201112
|
135.673,02
|
0205260995
|
LIZANO MONGE OLIVIA MARIA
|
200307
|
200712
|
65.104,02
|
0201590665
|
LIZANO SALAZAR JESUS
|
199801
|
201112
|
210.644,80
|
0203980407
|
LOBO BOGANTES JOSE MANUEL
|
200701
|
201112
|
85.802,00
|
0205340513
|
LOBO MATAMOROS ERIKA
|
200801
|
201104
|
72.098,80
|
0203590202
|
LORIA ARROYO ALVARO EDUARDO
|
200508
|
201112
|
107.362,26
|
0502560704
|
LORIA CALDERON CARLOS ALBERTO
|
200809
|
201112
|
81.722,25
|
0900530856
|
LORIA MONGE WILLIAM HUMBERTO
|
200807
|
201112
|
137.887,00
|
3101252785
|
LOS ANGELES DEL MILENIUN A D S. A.
|
200803
|
201104
|
246.813,00
|
0103060566
|
MADRIGAL CORRALES CARLOS
|
199601
|
201112
|
219.738,24
|
0203430058
|
MADRIZ ALVARADO RAFAEL ANGEL
|
200506
|
201112
|
154.712,60
|
0109020523
|
MADRIZ CASTRO RONALD GERARDO
|
200801
|
201112
|
66.260,75
|
0110480073
|
MAINIERI BRICEÑO WENDY
|
200704
|
201104
|
85.776,50
|
0202841369
|
MARIN ALVARADO MARIO
|
200801
|
201104
|
126.055,62
|
0204430868
|
MARIN ARAYA FRANCISCO
|
200307
|
201112
|
137.136,27
|
0501740084
|
MARIN BATISTA DIMAS ORLANDO
|
200701
|
201104
|
80.900,00
|
0203750981
|
MARIN GONZALEZ SOLEDAD MAYELA
|
200704
|
201112
|
252.555,31
|
0900510995
|
MARIN MESEN JOSE OCTAVIO
|
200601
|
201112
|
74.415,00
|
0205070409
|
MAROTO ALVAREZ ERIKA
|
200501
|
201104
|
410.293,00
|
0202910893
|
MAROTO CRUZ ROBERTO
|
200308
|
201112
|
71.064,30
|
0203760111
|
MAROTO MOLINA SAUL
|
200801
|
201112
|
66.640,75
|
0502740680
|
MARTINEZ HERNANDEZ HERNAN GIOVANNI
|
200709
|
201112
|
140.797,25
|
0203220222
|
MATAMOROS ZELEDON EFRAIN
|
200711
|
201112
|
104.958,75
|
0202630445
|
MEJIA JIMENEZ JOSE GILBERTO
|
200307
|
201112
|
151.268,49
|
0204830065
|
MEJIAS ESQUIVEL MARIA DEL CARMEN
|
200307
|
201112
|
137.136,27
|
0502550286
|
MEJIAS ESQUIVEL ROSA ICELA
|
200703
|
201104
|
557.441,75
|
0900870492
|
MEJIAS SALAS JOHNSON
|
200501
|
201104
|
86.604,00
|
0110400722
|
MENDEZ CORTES DIDIER
|
200801
|
201104
|
101.312,00
|
0108210688
|
MERINO RODRIGUEZ ALICE
|
200801
|
201104
|
95.264,00
|
9000526605
|
MIGUEL CABILLA FRANCISCO
|
199903
|
201112
|
96.076,37
|
0203640736
|
MIRANDA ALVAREZ OSCAR MARIO
|
200601
|
201104
|
147.840,00
|
0204750538
|
MIRANDA CAMBRONERO MARTA
|
200210
|
201112
|
144.296,22
|
0202950406
|
MIRANDA VEGA OLIVIA MERCEDES
|
200303
|
201112
|
207.104,03
|
0203000428
|
MOLINA ARRIETA LUIS ALBERTO
|
199601
|
201112
|
86.047,00
|
0204650320
|
MOLINA BARRANTES PATRICIA
|
200803
|
201112
|
68.415,00
|
0204590363
|
MOLINA QUIROS BERNARDITA
|
199601
|
201112
|
185.052,67
|
0202950954
|
MOLINA RODRIGUEZ ASDRUBAL
|
200307
|
201112
|
154.251,41
|
0203630327
|
MOLINA VARGAS YOLANDA
|
199704
|
201112
|
104.064,12
|
0401220318
|
MONGE BOGANTES ANA CRISTINA
|
200804
|
201112
|
79.098,50
|
0108370638
|
MONGE MORA JOSE GERARDO
|
200307
|
201112
|
169.040,04
|
0204900701
|
MONGE SALAS HAMMER ALEXANDER
|
200501
|
201112
|
68.821,00
|
3101370669
|
MONTE TEBAS S. A.
|
200804
|
201104
|
67.730,00
|
0200786204
|
MONTERO ARAYA HERIBERTO
|
200612
|
201112
|
72.219,58
|
0203270885
|
MONTERO BARRANTES SILVANA
|
200701
|
201112
|
75.272,61
|
0204280975
|
MONTERO CHACON MARVIN
|
200811
|
201112
|
70.711,75
|
0202460759
|
MONTERO ELIZONDO CARMEN YOLANDA
|
200708
|
201112
|
83.190,36
|
0203780610
|
MONTERO MUÑOZ HERIBERTO
|
199901
|
201112
|
192.995,27
|
0203340525
|
MONTES MADRIGAL MARIA DE LOS ANGELES
|
200412
|
201112
|
139.140,12
|
0110420428
|
MORA ARIAS CRUZ ARMANDO
|
200804
|
201112
|
190.772,50
|
0205020871
|
MORA AVILA GEISEL
|
200801
|
201112
|
72.032,25
|
0202030282
|
MORA BOLAÑOS NIDIA NATALIA
|
200202
|
201104
|
72.082,00
|
0104840985
|
MORA HERNANDEZ WILLIAM GERARDO
|
200701
|
201112
|
247.181,00
|
27010931146254
|
MORA MENDOZA YELBA
|
200702
|
201112
|
105.572,00
|
0201390823
|
MORA OROZCO RAFAELA
|
199901
|
201112
|
109.624,12
|
0202330851
|
MORA PIEDRA CARLOS LUIS
|
200803
|
201104
|
119.504,00
|
0203810617
|
MORALES ALFARO LETICIA
|
200801
|
201112
|
136.835,84
|
0202990170
|
MORALES CERDAS JOSE
|
200304
|
201112
|
237.770,37
|
0202881378
|
MORALES FONSECA GLADYS MIRIAM
|
200701
|
201112
|
287.815,71
|
0900980142
|
MORALES HERNANDEZ SILVIA
|
200801
|
201104
|
129.780,00
|
0900710864
|
MORALES VILLALOBOS LUIS GUILLERMO
|
200804
|
201112
|
68.253,50
|
0206440398
|
MORERA BARQUERO LUIS GERARDO
|
200810
|
201112
|
66.585,81
|
0205910431
|
MOYA MIRANDA INGRID PATRICIA
|
200802
|
201104
|
103.125,00
|
0105270462
|
MOYA QUESADA JORGE ARTURO
|
200801
|
201104
|
83.745,66
|
0106540725
|
MUÑOZ LIZANO SIDEY LETICIA
|
200501
|
201112
|
109.940,12
|
0205320328
|
MUÑOZ SERRANO VIVIAN FRANCELA
|
200704
|
201104
|
70.724,00
|
0201050415
|
MURILLO ACEVEDO MISAEL
|
199601
|
201104
|
169.690,00
|
0203310331
|
MURILLO ALFARO PEDRO
|
200802
|
201112
|
746.318,25
|
0205810534
|
MURILLO ALPIZAR ROXANA
|
200806
|
201112
|
73.784,00
|
0202960701
|
MURILLO BLANCO MARITZA DAMARIS
|
200805
|
201112
|
66.179,25
|
0201080421
|
MURILLO CASTRO MOISES
|
199903
|
201104
|
70.900,00
|
0201190854
|
MURILLO CEDEÑO JUAN MANUEL
|
200702
|
201104
|
578.861,50
|
0201010415
|
MURILLO CEDEÑO MISAEL
|
199901
|
201104
|
99.336,00
|
0203950237
|
MURILLO JIMENEZ AMADO
|
200801
|
201104
|
241.456,00
|
0202320755
|
MURILLO OCONITRILLO GERMAN
|
199903
|
201112
|
75.773,25
|
0203080412
|
MURILLO OCONITRILLO MIREYA LIDIA
|
200102
|
201104
|
91.632,27
|
0203730732
|
MURILLO OCONITRILLO ZEIDY
|
199601
|
201112
|
164.200,17
|
0202930408
|
MURILLO QUESADA JOHEL
|
200602
|
201112
|
103.144,12
|
0205810391
|
MURILLO QUIROS GABRIELA
|
200701
|
201104
|
195.392,00
|
0204970866
|
MURILLO VILLALOBOS SHEILIN
|
200803
|
201112
|
72.761,75
|
0112010561
|
NAVARRO BARRANTES LAURA MARIA
|
200604
|
201104
|
75.945,00
|
0204870330
|
NAVARRO BOZA LUIS DIEGO
|
199801
|
201112
|
155.530,76
|
0203360096
|
NAVARRO CASASOLA ROSA MARIA
|
200303
|
201112
|
149.395,37
|
0204110505
|
NAVARRO MONTERO YANORY
|
200801
|
201112
|
88.924,25
|
0109650538
|
NUÑEZ ARTAVIA HEYNOR ENRIQUE
|
200711
|
201112
|
86.874,75
|
0203890143
|
NUÑEZ CESPEDES VILMA
|
200011
|
201112
|
179.634,97
|
0900500865
|
NUÑEZ FONSECA CARLOS ALBERTO
|
200404
|
201112
|
80.705,28
|
0204280197
|
NUÑEZ VARGAS MARCO VINICIO
|
200804
|
201112
|
119.479,64
|
0109240161
|
OBANDO LUNA RONAL ULISES
|
200703
|
201112
|
108.042,12
|
0201230273
|
OCONITRILLO ARAYA MARIA RENEE
|
200801
|
201112
|
307.803,00
|
0203140737
|
OCONITRILLO ARIAS RUFINA
|
200803
|
201112
|
73.094,75
|
0900020466
|
OCONITRILLO CONEJO ADIS
|
200706
|
201112
|
105.163,00
|
0204410061
|
OCONITRILLO RIVERA JUAN CARLOS
|
200803
|
201112
|
88.439,76
|
0503020747
|
ORTEGA GUTIERREZ GIOCONDA
|
200803
|
201104
|
219.816,00
|
0206130531
|
ORTEGA ZUÑIGA JENNY VANESSA
|
200801
|
201104
|
75.176,00
|
0503100265
|
OSORNO OSORNO WARREN
|
200802
|
201104
|
150.821,40
|
0201090452
|
OVARES VALENCIANO MARIA LUISA
|
200303
|
201112
|
137.170,27
|
0204360097
|
OVIEDO ALFARO MARVIN MARTIN
|
200103
|
201112
|
112.277,07
|
0204720508
|
OVIEDO ALFARO RODRIGO ALBERTO
|
200701
|
201112
|
67.332,48
|
0204450912
|
OVIEDO ALFARO SERGIO
|
200603
|
201112
|
174.940,00
|
0205260121
|
OVIEDO QUESADA ERICK FRANCISCO
|
200404
|
201104
|
281.483,00
|
0204580728
|
OVIEDO RODRIGUEZ THAIS
|
200802
|
201104
|
77.400,72
|
0205200977
|
OVIEDO SOTO GAZEL DE LOS ANGELES
|
200508
|
201112
|
160.172,12
|
0302730805
|
PALMA QUIROS REINALDO
|
200310
|
201112
|
127.647,64
|
0107400184
|
PALMA SALAZAR LUIS GUILLERMO
|
200501
|
201112
|
71.677,60
|
0205250884
|
PANIAGUA ROJAS ALEJANDRA
|
199901
|
201112
|
95.821,12
|
0107420438
|
PARRA HENRY RONNEY ANTONIO
|
200704
|
201112
|
84.307,28
|
0105380007
|
PEÑA SANTAMARIA OLGA
|
200305
|
201112
|
138.727,37
|
0204690958
|
PERALTA RAMOS JAIME
|
199601
|
201104
|
90.668,00
|
0201330671
|
PERALTA RODRIGUEZ GUIDO
|
200004
|
201112
|
112.974,12
|
0122220134
|
PEREZ ARTAVIA RAFAEL ANGEL
|
200706
|
201112
|
157.160,00
|
0401130795
|
PEREZ SOLANO MIGUEL ULISES
|
200802
|
201112
|
73.085,00
|
0204030792
|
PICADO BARRANTES EDGAR
|
200804
|
201112
|
70.238,00
|
27015819009121
|
PINEDA MORALES AUXILIADORA
|
200503
|
201104
|
98.138,00
|
3101361954
|
PLAZA BENICLET S. A.
|
200803
|
201104
|
522.578,00
|
0202570221
|
PORRAS ARIAS BERNY
|
200411
|
201112
|
138.234,12
|
0203460349
|
PORRAS ARIAS NIDIA MARIA
|
200509
|
201112
|
118.458,36
|
0205410787
|
PORRAS BARAHONA ALEJANDRO
|
200501
|
201112
|
246.118,29
|
0205870643
|
PORRAS BARQUERO DEIVER
|
200805
|
201112
|
66.179,25
|
0204330876
|
PORRAS BARRANTES ROSAURA
|
200501
|
201112
|
124.510,12
|
0204020475
|
PORRAS BOGANTES MAINOR
|
200803
|
201112
|
166.924,18
|
0202470705
|
PORRAS BOGANTES MANUEL
|
200712
|
201112
|
73.495,50
|
0202820976
|
PORRAS ESPINOZA ENRIQUE
|
200704
|
201112
|
193.898,00
|
0115600871
|
PORRAS ROJAS MELISSA MARIA
|
200706
|
201112
|
82.275,00
|
0201250794
|
PORRAS SABORIO JUAN RAFAEL
|
200701
|
201112
|
68.209,50
|
0204110214
|
PORRAS VILLALOBOS LUIS ALBERTO
|
200101
|
201112
|
147.328,12
|
0202280750
|
PORTUGUEZ CHACON BLANCA NIEVES
|
199602
|
201104
|
98.771,00
|
3101454264
|
PURPLE SKY FARMS
S. A.
|
200604
|
201104
|
85.123,00
|
0203730689
|
QUESADA ACOSTA EDWIN MARTIN
|
200801
|
201112
|
168.253,00
|
0203310819
|
QUESADA ALFARO LUIS ANGEL
|
200310
|
201112
|
183.806,72
|
0203470979
|
QUESADA ALFARO MARVIN
|
200704
|
201112
|
74.543,00
|
0203720188
|
QUESADA ALFARO ROLANDO
|
200508
|
201112
|
110.428,12
|
0205250451
|
QUESADA AVILA ADRIANA MARIA
|
200701
|
201104
|
102.125,00
|
0200930523
|
QUESADA AVILA LINO
|
199601
|
201112
|
213.278,07
|
0203540293
|
QUESADA BOLAÑOS JOSE RAFAEL
|
200802
|
201112
|
127.129,00
|
0205380973
|
QUESADA BOLAÑOS MARIA DEL CARMEN
|
200412
|
201112
|
170.855,12
|
0203630437
|
QUESADA CASTRO MARVIN
|
200701
|
201104
|
115.384,72
|
0204510162
|
QUESADA CRUZ ENRIQUE
|
200409
|
201112
|
581.565,77
|
0202650540
|
QUESADA HERRERA ADEMAR
|
200801
|
201112
|
177.276,50
|
0301520241
|
QUESADA MARTINEZ LIDUVINA
|
200704
|
201104
|
131.375,00
|
0203460638
|
QUESADA NUÑEZ MARCO ANTONIO
|
200804
|
201112
|
74.866,00
|
0201780736
|
QUESADA PORRAS QUIRICO
|
200703
|
201112
|
90.275,00
|
0203470239
|
QUESADA RODRIGUEZ ETILMA ADERITH
|
200811
|
201112
|
78.387,75
|
0200631107
|
QUESADA ROJAS DELFINA
|
199903
|
201104
|
100.000,00
|
0203040760
|
QUESADA ROJAS MARIA ISABEL
|
200803
|
201112
|
489.195,50
|
0204300134
|
QUESADA SOTO VICTOR MANUEL
|
200803
|
201112
|
180.237,00
|
0204010130
|
QUESADA UGALDE WILLIAM
|
199903
|
201112
|
178.145,60
|
0203230924
|
QUESADA ULATE SANTIAGO
|
200402
|
201112
|
129.165,50
|
0502360169
|
QUIROS GUTIERREZ JORGE
|
200501
|
201112
|
143.022,12
|
0204120490
|
QUIROS MADRIGAL CARLOS LUIS
|
200609
|
201112
|
130.903,52
|
0204940196
|
QUIROS MONGE ANA YANSY
|
200801
|
201112
|
98.632,25
|
0202250604
|
QUIROS SANCHEZ LIDIA
|
200607
|
201112
|
97.074,12
|
0204310678
|
RAMIREZ AGUILERA JOSE FRANCISCO
|
200701
|
201112
|
217.211,45
|
0204400369
|
RAMIREZ ALVARADO JUAN PEDRO
|
200612
|
201112
|
128.446,93
|
0204480421
|
RAMIREZ CHAMORRO LAURA LORENA
|
200809
|
201112
|
126.854,25
|
0204190227
|
RAMIREZ DELGADO JOSE GERARDO
|
200804
|
201104
|
109.483,56
|
0203240306
|
RAMIREZ LEDEZMA MARVIN
|
200211
|
201112
|
151.276,67
|
0201060071
|
RAMIREZ RAMIREZ GILBERTO
|
200701
|
201112
|
125.201,50
|
0205100995
|
RAMIREZ RODRIGUEZ ALEJANDRA
|
200806
|
201112
|
100.236,00
|
0202790225
|
RAMIREZ SERRANO TARCICIO
|
200601
|
201112
|
130.707,39
|
0204750325
|
RETANA CAMPOS ENID MARIA
|
200203
|
201112
|
134.067,11
|
0110880686
|
RETANA CASCANTE MANUEL NORBERTO
|
200801
|
201112
|
101.320,50
|
0202850521
|
RETANA SOLIS MARIA ESTHER
|
200411
|
201112
|
121.354,12
|
2709871539791
|
REYES LOPEZ JOSE GABRIEL
|
200801
|
201104
|
90.000,00
|
0201680390
|
RIGIONI ARIAS SOLEDAD
|
200801
|
201112
|
421.683,90
|
0203000965
|
RIVERA ALVARADO OSCAR HUMBERTO
|
200701
|
201104
|
106.880,00
|
0109430216
|
RIVERA CARDENAS MARCIA YORLENY
|
200303
|
201112
|
92.607,90
|
0204290803
|
RIVERA MOLINA RONALD GERARDO
|
200607
|
201112
|
97.074,12
|
0601910890
|
RIVERA SOTO LUIS ANGEL
|
200208
|
201112
|
145.887,32
|
3101086996
|
RODBOL SOCIEDAD ANONIMA
|
200804
|
201104
|
65.798,00
|
0202570333
|
RODRIGUEZ ALVARADO ANA MARIA
|
200702
|
201112
|
72.677,75
|
0205520830
|
RODRIGUEZ ALVAREZ GERSON EDUARDO
|
200806
|
201112
|
237.666,00
|
0202110734
|
RODRIGUEZ ALVAREZ MARIA ADITA
|
200501
|
201112
|
90.069,00
|
0202680763
|
RODRIGUEZ BASTOS JORGE LUIS
|
200804
|
201112
|
99.488,00
|
0203580303
|
RODRIGUEZ BASTOS MARIA JULIA
|
200711
|
201112
|
93.798,75
|
0201930208
|
RODRIGUEZ CAMPOS IRIS
|
200704
|
201104
|
69.455,00
|
0206470813
|
RODRIGUEZ CORDOBA ALEXIS GERARDO
|
200801
|
201112
|
99.801,00
|
0107810229
|
RODRIGUEZ DIBELLA ABNER
|
200804
|
201112
|
144.736,29
|
0203970617
|
RODRIGUEZ FERNANDEZ LUIS MANUEL
|
200401
|
201112
|
111.405,00
|
0701470839
|
RODRIGUEZ GUERRERO JENNIFER
|
200701
|
201112
|
65.162,39
|
0202670176
|
RODRIGUEZ HIDALGO MARIA DEL CARMEN
|
200811
|
201112
|
66.499,75
|
0203810503
|
RODRIGUEZ LIZANO FLOR
|
200307
|
201112
|
100.555,02
|
0203130923
|
RODRIGUEZ MADRIGAL OSCAR
|
200411
|
201112
|
144.120,12
|
0203960983
|
RODRIGUEZ MOLINA MARIO ALBERTO
|
200303
|
201112
|
428.263,52
|
0204650551
|
RODRIGUEZ NUÑEZ CARLOS ALBERTO
|
200509
|
201112
|
113.678,12
|
0204950807
|
RODRIGUEZ QUESADA ANA BEATRIIZ
|
200804
|
201112
|
75.803,25
|
0202670175
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARMEN
|
200704
|
201112
|
93.978,25
|
0204840316
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIME ENRIQUE
|
200603
|
201112
|
154.806,12
|
0202940441
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUZ ELBA
|
199801
|
201112
|
160.819,20
|
0109830605
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA MERCEDES
|
200702
|
201112
|
158.655,12
|
0201030389
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ ODILI
|
199901
|
201112
|
125.118,12
|
0204050454
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ RITA CECILIA
|
200602
|
201112
|
85.876,00
|
0203800869
|
RODRIGUEZ ROJAS JOSE LUIS
|
200602
|
201112
|
129.006,79
|
0107770186
|
RODRIGUEZ SOLANO KATERINE
|
200803
|
201104
|
81.711,00
|
0900730550
|
RODRIGUEZ ULATE MINOR
|
199509
|
201112
|
191.042,37
|
0203970608
|
RODRIGUEZ ZAMORA VICTOR
|
200701
|
201112
|
243.727,34
|
0900470339
|
ROJAS ALFARO GERARDO
|
200801
|
201112
|
175.050,00
|
0201190056
|
ROJAS ALFARO PORFIRIO
|
200001
|
201104
|
234.244,60
|
0200675501
|
ROJAS ALFARO RAFAEL
|
199601
|
201112
|
209.490,57
|
0203440396
|
ROJAS ALFARO RUBEN
|
200803
|
201112
|
73.448,50
|
0204960285
|
ROJAS ARAYA JACQUELINE
|
200704
|
201104
|
160.298,95
|
0105450772
|
ROJAS ARAYA LUIS GUILLERMO
|
200402
|
201104
|
145.328,00
|
0203420281
|
ROJAS ARAYA XINIA MARIA
|
200803
|
201112
|
68.525,00
|
0205210391
|
ROJAS BARBOZA EDWIN
|
200501
|
201112
|
129.202,12
|
0204740695
|
ROJAS BOLAÑOS JOHEL RICARDO
|
200203
|
201112
|
163.895,37
|
0109770561
|
ROJAS CASTRO VERONICA
|
200103
|
201104
|
76.398,00
|
0202060882
|
ROJAS CHAVERRI GERARDO
|
199903
|
201112
|
84.199,00
|
0202560397
|
ROJAS FERNANDEZ EMILIA
|
200610
|
201112
|
93.159,12
|
0205620861
|
ROJAS MORALES MIGUEL ANTONIO
|
200801
|
201112
|
70.229,00
|
0205860354
|
ROJAS OVIEDO JOSE ESTEBAN
|
200411
|
201112
|
191.214,12
|
0204310079
|
ROJAS PORRAS SILVIA ELENA
|
200701
|
201104
|
136.399,70
|
0204550081
|
ROJAS RIVERA LEONARDO FABIO
|
200801
|
201112
|
77.969,75
|
0200842390
|
ROJAS RODRIGUEZ RAUL
|
199601
|
201112
|
192.752,02
|
0205390875
|
ROJAS ROJAS ANNIA MILENA
|
200810
|
201112
|
75.591,00
|
0202881475
|
ROJAS SALAZAR MARIA CECILIA
|
200810
|
201112
|
78.219,00
|
0108330005
|
ROJAS VALVERDE MINOR
|
200812
|
201112
|
65.311,50
|
0111570498
|
ROJAS VEGA EMILIA FRANCELA
|
200704
|
201104
|
125.003,00
|
0203690702
|
ROJAS ZAMORA ALFONSO
|
200604
|
201112
|
327.436,24
|
0202340887
|
ROJAS ZAMORA GERMAN
|
200803
|
201112
|
71.950,00
|
0201970917
|
ROJAS ZAMORA IRMA.
|
200102
|
201112
|
90.840,00
|
0203300244
|
ROMAN GUZMAN JOSE JOAQUIN
|
199701
|
201112
|
129.162,12
|
0204530507
|
ROMAN MENDEZ MARIA DEL ROSARIO
|
200004
|
201112
|
127.892,42
|
0201820857
|
ROMAN RODRIGUEZ ROSALINA
|
200508
|
201112
|
201.674,00
|
0207550036
|
ROMAN VASQUEZ KENIA MARIA
|
200311
|
201112
|
144.867,72
|
0800430354
|
RUBIO YANES CESAR EUGENIO
|
200701
|
201112
|
89.244,12
|
0202830337
|
RUIZ SOLIS JOSE FRANCISCO
|
200308
|
201112
|
136.340,72
|
0204060633
|
RUIZ SOLIS XINIA
|
200208
|
201112
|
145.887,32
|
3101298856
|
SACATERA S. A.
|
199901
|
201112
|
234.928,34
|
0204810306
|
SACIDA SACIDA MARVIN
|
200801
|
201112
|
174.793,25
|
0203910033
|
SALAS ARIAS JOSE EDUARDO
|
200807
|
201112
|
93.624,75
|
0600960465
|
SALAS RAMIREZ VILMAR
|
200104
|
201104
|
70.322,00
|
0205440369
|
SALAS SANCHEZ WARNER
|
200103
|
201112
|
83.091,90
|
0200442433
|
SALAS SOTO ADORACION
|
199903
|
201112
|
143.577,50
|
0204060376
|
SALAS VARGAS ROQUE
|
200408
|
201104
|
121.200,00
|
0202751235
|
SANCHEZ BARRANTES MARCOS
|
200707
|
201112
|
130.811,75
|
0602090703
|
SANCHEZ BERROCAL JUDITH
|
199509
|
201112
|
193.026,37
|
0205040324
|
SANCHEZ CUBERO IVANNIA LORETTA
|
200803
|
201112
|
151.873,35
|
0401460286
|
SANCHEZ FERNANDEZ EDGAR
|
200810
|
201112
|
83.561,36
|
0203500003
|
SANCHEZ GONZALEZ ISABEL CRISTINA
|
199701
|
201112
|
76.915,00
|
0203930323
|
SANCHEZ OROZCO MARIA CELESTE
|
200206
|
201112
|
229.162,72
|
0602030164
|
SANCHEZ PEREZ ELI
|
200707
|
201112
|
80.811,75
|
0107540690
|
SANCHEZ QUESADA MAURICIO
|
200804
|
201112
|
253.474,90
|
0206710974
|
SANCHEZ RODRIGUEZ ALEJANDRO
|
199903
|
201104
|
79.959,56
|
0900960439
|
SANCHEZ VIQUEZ ROY HANS
|
200801
|
201112
|
173.687,46
|
0205100603
|
SANCHEZ ZAMORA WARNER GERARDO
|
200812
|
201112
|
70.796,01
|
0203350458
|
SANCHO FERNANDEZ OLGA MARTA
|
200502
|
201104
|
264.991,52
|
0109430953
|
SANOU VARGAS DYALA
|
200702
|
201104
|
76.108,00
|
0204340794
|
SEGURA CAMPOS HENRY ALBERTO
|
200104
|
201112
|
231.183,87
|
0207570666
|
SEGURA CHAVERRI ISSAC
|
200608
|
201112
|
102.793,12
|
0601690518
|
SEGURA PEREZ WILMEX
|
200608
|
201112
|
95.769,12
|
0204250950
|
SEQUEIRA ALVARADO HARRY
|
200504
|
201112
|
114.364,12
|
0113400794
|
SEQUEIRA ARRIETA JOSETH ANDRÉS
|
200504
|
201112
|
167.715,65
|
2709995740497
|
SEQUEIRA LIZANO GILBERTO
|
200804
|
201104
|
122.461,94
|
0204200745
|
SERRANO CUBERO WILL
|
200604
|
201112
|
225.546,73
|
0114500101
|
SIBAJA ARIAS MARIA DEL MAR
|
200701
|
201104
|
96.736,65
|
0204530019
|
SIBAJA MIRANDA MARIA FRANCISCA
|
200704
|
201112
|
81.590,00
|
0501400502
|
SILES SILES MARGARITA
|
200710
|
201112
|
79.998,00
|
0206430349
|
SOLANO LAZO JONATHAN ANTONIO
|
200801
|
201112
|
123.340,50
|
0106110954
|
SOLANO MORALES JAVIER
|
200303
|
201112
|
100.556,00
|
0501270746
|
SOLANO VILLEGAS JACINTO
|
199801
|
201104
|
85.091,25
|
0204900329
|
SOLIS ALFARO INES
|
200804
|
201104
|
75.000,00
|
0202070181
|
SOLIS BENAVIDES JOSE JOAQUIN
|
200704
|
201112
|
96.621,00
|
0205180948
|
SOLIS JIMENEZ LAURA MAYELA
|
200806
|
201112
|
101.988,00
|
0205390295
|
SOLIS ORIAS MARCOS VINICIO
|
200703
|
201104
|
76.842,00
|
0109330608
|
SOLIS RAMIREZ XINIA PATRICIA
|
200210
|
201112
|
174.447,11
|
0201800482
|
SOLIS ROJAS MARCO TULIO
|
200804
|
201104
|
195.455,00
|
0202740352
|
SOLIS ROJAS RICARDO
|
200804
|
201104
|
86.450,00
|
0205180065
|
SOLIS VIQUEZ EDUARDO ARNOLDO
|
200803
|
201112
|
112.008,00
|
0201600340
|
SOLORZANO SOLORZANO EDGAR
|
200801
|
201104
|
100.000,00
|
3101545998
|
SOLUCIONES INMOBILIARIAS FERPA S. A.
|
200801
|
201104
|
103.504,00
|
0900660297
|
SORO MIRANDA EDWIN GERARDO
|
200501
|
201104
|
82.502,00
|
0204050452
|
SOTO CONEJO RITA MARIA
|
200805
|
201112
|
81.071,25
|
0206170979
|
SOTO MADRIGAL JOSE PABLO
|
200801
|
201112
|
74.164,50
|
0201020733
|
SOTO MONTERO CARMEN YOLANDA
|
200307
|
201112
|
100.555,02
|
0108100635
|
SUAREZ AGUIAR CARLOS EDUARDO
|
200704
|
201104
|
178.231,00
|
0201760414
|
SUAREZ FONSECA MARIA MARTA
|
200501
|
201112
|
261.363,00
|
0202720602
|
SUAREZ GONZALEZ GERARDO
|
200801
|
201112
|
105.401,00
|
135RE000096001999
|
SUAZO SOTO WILMER ALBERTO
|
200803
|
201104
|
102.374,00
|
3101586164
|
TENCHA S. A.
|
200702
|
201104
|
115.310,75
|
3102244422
|
TRANSPORTES BOLAÑOS DE C.R. LTDA
|
200701
|
201104
|
1.898.181,00
|
0202841481
|
TREJOS RAMIREZ RODOLFO
|
200809
|
201112
|
84.503,89
|
0203880780
|
UGALDE CAMPOS PATRICIA EUGENIA
|
200503
|
201112
|
102.701,28
|
0203770106
|
UGALDE HIDALGO RAFAEL ANGEL
|
200303
|
201112
|
149.395,37
|
0200186275
|
UGALDE PORRAS FELIPA
|
199601
|
201104
|
175.552,00
|
0204230706
|
UGALDE RAMIREZ ALVARO
|
200601
|
201112
|
131.676,12
|
0203590988
|
ULATE ALVARADO JOAQUINA
|
200601
|
201112
|
70.935,00
|
0204490808
|
ULATE ALVARADO JORGE ARMANDO
|
199504
|
201112
|
333.542,80
|
0601230668
|
ULATE VARGAS YENNY
|
200303
|
201112
|
138.213,84
|
0108060089
|
UMAÑA VARGAS GERARDO
|
200810
|
201112
|
70.183,00
|
0108070720
|
UREÑA VARGAS WESLY ANTONIO
|
200701
|
201104
|
484.636,50
|
0109810135
|
URREA VARGAS MARIA FERNANDA
|
200602
|
201104
|
258.065,46
|
0501930216
|
VALENCIA VALENCIA JOSE FORTUNATO
|
200103
|
201104
|
99.498,00
|
0205260345
|
VALENCIANO RODRIGUEZ ROSAURA
|
200104
|
201112
|
184.474,04
|
0202750853
|
VALENCIANO UGALDE SEGUNDO JOSE
|
200604
|
201112
|
207.924,29
|
0204030844
|
VALENCIANO ZAMORA VICTOR MANUEL
|
199911
|
201112
|
192.910,77
|
0700510828
|
VALENTIN JIMENEZ SOLANO
|
200703
|
201104
|
240.234,00
|
27016780709746
|
VALLEJO MONTIEL ERICK ADOLFO
|
200804
|
201112
|
67.642,50
|
0204230948
|
VALVERDE ESQUIVEL LIZBETH
|
200701
|
201112
|
409.375,80
|
0205240061
|
VALVERDE FALLAS MARIA GABRIELA
|
200504
|
201112
|
115.235,00
|
0109320656
|
VARGAS ACOSTA VICTOR ANDRES
|
200804
|
201112
|
73.818,50
|
0200786498
|
VARGAS AGUILAR VIDAL
|
199903
|
201104
|
78.150,00
|
0203840845
|
VARGAS ALFARO CARLOS EDUARDO
|
200802
|
201112
|
180.235,00
|
0204410381
|
VARGAS BRENES LIMBER
|
200406
|
201112
|
126.470,72
|
0204700107
|
VARGAS CRUZ JEANNETTE
|
200612
|
201112
|
121.195,56
|
0500410359
|
VARGAS GUERRERO JOSE RAFAEL
|
200701
|
201112
|
76.826,25
|
0201440736
|
VARGAS JIMENEZ ABIGAIL
|
200201
|
201112
|
210.143,22
|
0202670133
|
VARGAS JIMENEZ ROGER
|
199601
|
201112
|
180.389,12
|
0205180482
|
VARGAS JIMENEZ YESENIA
|
200804
|
201112
|
85.734,50
|
0204730292
|
VARGAS LOPEZ DAVID GERBER
|
200701
|
201104
|
264.360,00
|
0205170104
|
VARGAS MOLINA ERILIN GUSTAVO
|
200811
|
201112
|
92.655,75
|
0204930866
|
VARGAS MONGE CHRISTIAN ALBERTO
|
200511
|
201112
|
123.658,12
|
0205410363
|
VARGAS NAVARRO JOHANA
|
200804
|
201104
|
87.761,25
|
0203730739
|
VARGAS SEGURA VICTOR MANUEL
|
200001
|
201112
|
291.352,52
|
0203780721
|
VARGAS VALVERDE OLGA MARTA
|
200805
|
201112
|
69.319,25
|
0204210861
|
VARGAS VARGAS CARLOS LUIS
|
200407
|
201112
|
169.015,24
|
0800870739
|
VARON BARRIOS ALIRIO
|
200601
|
201104
|
75.000,00
|
3101544199
|
VARQUEZA DEL SECTOR SUR S. A.
|
200803
|
201112
|
74.933,20
|
0203120380
|
VASQUEZ ALFARO XINIA
|
200805
|
201112
|
66.179,25
|
0502230014
|
VASQUEZ SUAREZ INES
|
200801
|
201112
|
72.032,25
|
3101068395
|
VECECHI S. A.
|
199903
|
201104
|
188.842,00
|
0204120549
|
VEGA CASTILLO JOAQUIN
|
200502
|
201112
|
117.712,12
|
0106040103
|
VEGA CHAVERRI LUCRECIA
|
200801
|
201112
|
112.206,50
|
0200990395
|
VEGA HIDALGO CLAUDIO
|
200601
|
201112
|
154.867,32
|
0204830547
|
VEGA JIMENEZ MARIA GINA
|
200805
|
201112
|
79.531,25
|
0900820096
|
VEGA MORALES ROGELIO ARTURO
|
200402
|
201112
|
220.661,72
|
0201930439
|
VEGA ROJAS MARIA ESMERALDA
|
200701
|
201104
|
303.144,00
|
0205750094
|
VEGA SANTAMARIA CHRISTIAN ALONSO
|
200706
|
201112
|
91.343,00
|
0205240325
|
VENEGAS CHAVERRI KARLA MARCELA
|
200812
|
201112
|
74.796,50
|
0110720158
|
VENEGAS HERRERA JUAN PABLO
|
200803
|
201104
|
114.282,15
|
0202960164
|
VENEGAS VARGAS AZUCENA
|
200710
|
201112
|
76.422,00
|
3101483747
|
VILLAISA SAROZ SOCIEDAD ANONIMA
|
200801
|
201112
|
290.259,10
|
0600570748
|
VILLALOBOS BARQUERO CARLOS LUIS
|
200807
|
201112
|
120.756,75
|
0204500773
|
VILLALOBOS CHACON JOSE ANTONIO
|
199812
|
201112
|
254.882,42
|
0502600611
|
VILLALOBOS LEZAMA RAUL ANTONIO
|
199903
|
201112
|
128.648,12
|
0203640959
|
VILLALOBOS MATA MARIA ISABEL
|
200710
|
201112
|
69.343,86
|
0204400713
|
VILLALTA HERNANDEZ GUILLERMO ANTONIO
|
200608
|
201112
|
85.123,97
|
3101451352
|
VILLAS VA LA AURORA SOCIEDAD ANONIMA
|
200803
|
201104
|
414.731,62
|
0204410059
|
VINDAS AVILA OLGA PATRICIA
|
200701
|
201112
|
131.097,00
|
0203440307
|
VINDAS TORRES LUIS HUMBERTO
|
200501
|
201112
|
73.565,00
|
0202930069
|
VIQUEZ ALFARO EDGAR GERARDO
|
200811
|
201112
|
83.951,75
|
0107860914
|
VIQUEZ BOLAÑOS ANA PATRICIA
|
200801
|
201112
|
364.385,54
|
0205190273
|
VIQUEZ LIZANO JULIO CESAR
|
200704
|
201112
|
122.569,50
|
0205350680
|
VIQUEZ SERRANO CINDY YAJAIRA
|
199801
|
201104
|
80.756,48
|
3102508112
|
VLU STUDIO CO CR SOCIEDAD RESP. LTDA
|
200801
|
201112
|
114.958,50
|
1026514516
|
WADE MARIA DOLORES
|
200803
|
201112
|
67.061,25
|
3012231431
|
XANADU INTERNATIONAL HOLDINGS INC
|
200802
|
201104
|
523.335,00
|
3101282423
|
XPERTEK S. A.
|
200701
|
201104
|
102.460,00
|
0202771299
|
ZAMORA ALFARO HERNAN ENRIQUE
|
200702
|
201104
|
106.224,00
|
0201340177
|
ZAMORA BOLAÑOS ORFILIA
|
200501
|
201104
|
110.332,80
|
0204240395
|
ZAMORA CAMPOS LISBETH MARIA
|
200801
|
201112
|
171.213,00
|
0203790443
|
ZAMORA CAMPOS LUIS GUILLERMO
|
200803
|
201112
|
193.189,50
|
0205070621
|
ZAMORA CORTES HORACIO ARMANDO
|
200701
|
201112
|
117.399,25
|
0203950293
|
ZAMORA GONZALEZ ALEXANDER
|
200801
|
201112
|
273.040,50
|
0202780567
|
ZAMORA MURILLO EFREN BENIGNO
|
200009
|
201112
|
821.743,58
|
0204700275
|
ZAMORA OVIEDO ARTURO
|
200509
|
201112
|
109.214,12
|
0205710061
|
ZAMORA SANCHEZ WILLIAM RODOLFO
|
200803
|
201104
|
85.162,00
|
3101470379
|
ZETA ELE CUATRO S. A.
|
200701
|
201104
|
79.544,52
|
0603330034
|
ZUÑIGA OROZCO RONALD
|
200803
|
201104
|
96.927,00
|
Grecia,
20 de diciembre del 2011.—Administración Tributaria.—Mba. Alina
Álvarez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2011099710).