EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Amplíese la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo Nº 40039-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente 20.212: Ley para la Gestión Integrada
del Recurso Hídrico.
Rige a partir del quince de diciembre del dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400029841.—( D40070
- IN2017099487 ).
N°
0445-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 284-2009 de fecha 02 de junio del 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 del 27 de agosto del
2009, a la empresa Teradyne de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-271492, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor René Cardona García, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico,
portador de la cédula de identidad N° 8-051-355, vecino de Cartago, en su
condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos
de Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-271492, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Teradyne de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-271492, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $3.804.417,90 (tres millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos
diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad pata
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar ios
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Teradyne
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2016, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Lev de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento,
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
I.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Teradyne
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-271492 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de diagnóstico,
reparación y prueba de tarjetas y otros circuitos, y demás equipos y
componentes electrónicos; análisis, diseño, validación y prueba de procesos y
herramientas industriales, capacitación de personal; y servicios de
investigación y desarrollo (R&D) de instrumentos para prueba de
semiconductores u otros dispositivos electrónicos.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes
S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiarla podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiarla gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así
como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 220 trabajadores, a
partir del 28 de febrero del 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $3.804.417,90 (tres millones ochocientos cuatro mil
cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de febrero del 2019. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $4.304.417,90 (cuatro millones trescientos cuatro mil
cuatrocientos diecisiete dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informal- a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomara como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones^ en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiarla estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a fumar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberé
haber sido autorizada por la Dilección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servidos exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 284-2009 de fecha 02 de junio del 2009, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del
mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017100153 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: ADE + Selenio y Zinc Chinfield,
fabricado por Laboratorio Chinfield S. A.; Argentina
con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Vitamina A 0.2 g,
Vitamina D2 0.02 g, vitamina E acetato 6 g, selenito de sodio 0.1 g, gluconato de zinc 4 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: suplemento vitamínico mineral. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 20 de diciembre de
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2017100182 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Indigest
Solución inyectable, fabricado por Laboratorio Calier
S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Menbutona 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Normalizador del funcionamiento gástrico duodenal y biliar, indicado en
aquellas situaciones en que se requiere una estimulación de las secreciones
digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 3 de enero de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe. de Registro—1 vez.—( IN2017100184 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título
N° 671, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rodríguez Centeno
Marcia Elena, cédula N° 9-0107-0381. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017099753 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 06, Asiento N° 22, emitido por el Colegio Científico Interamericano CATIE, en el año dos mil diez, a nombre de
Loaiza Mata Eduardo Andrés, cédula:3-0462-0500. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099868 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 26, Título N° 248, emitido
por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas, en el año dos mil once, a nombre de
Badilla Rojas Amanda María, cédula Nº 2-0714-0251. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099878 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 197, título N° 1220, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos
mil siete, a nombre de Torres Jiménez Pablo Antonio, cédula Nº 7-0147-0034. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017099895 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 137, Asiento 12, Título N° 1042, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí,
en el año dos mil siete, a nombre de Arce Umaña Gette
Naun, cédula: 7-0193-0174. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017099891 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59,
asiento 4, título N° 551, emitido por el Liceo Santa Gertrudis en el año dos
mil ocho, a nombre de Aguilar Chaves Luis Alberto, cédula Nº 2-0668-0782. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017099928 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 2, Folio 3, Título N°
1221, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Delgado Durán Luis Fernando, cédula: 3-0313-0141. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de
julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017099942 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 218, título Nº 2766, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Gómez Gómez Cristopher. Se solicita la reposición del
título por cambios de apellidos, siendo el correcto: Arias Gómez Cristopher,
cédula Nº 2-0764-0314. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099946 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversifica “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 773,
emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Jiménez Luna Vera Violeta, cédula: 3-0270-0801. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017099966 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 54, título N° 926, emitido por el Liceo de Cariari,
en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Mena Katherine, cédula Nº
1-1414-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017099977 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 662, emitido por el Colegio Ricardo
Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Picado
Prado María Rocío, cédula Nº 1-0631-0652. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017100228 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Educativos Limonenses R. L., siglas Coopeseli
R. L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de setiembre del 2016. 265-00
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 24, 27, 34, 36, 39, 43, 45, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 67 y 68
de Estatuto.—6 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Depto.
Organizaciones Sociales.—1 vez.—( IN2017100211 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9 horas del 30 de noviembre del
2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-2197-2016, a la señora Coronado Martínez Atiliana
c.c. Atilana Coronado Martínez, cédula de identidad 5-103-695,
vecina de Guanacaste, por un monto de ciento diecinueve mil sesenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (¢119.069,57), con un rige a partir
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López,
Director.—1 vez.—( IN2017100343 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Noelia Camacho Quirós, casada una vez, cédula de identidad 206800765,
en calidad de apoderada generalísima de IMC Integral Medical Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102722409 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Calle de
La Amargura edificio Yolanda, primer piso, últimas oficinas atrás, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMC INTEGRAL MEDICAL CARE Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y
de enfermería prestados por profesionales, todo tipo de tratamiento médico y de
enfermería, tales como colocación de sondas, catéteres, baños, cuidados médicos
y de enfermería a domicilio y servicios de casas de reposo y convalecencia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de noviembre de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099681 ).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderada especial de Innovación en Medios de Pago Electrónicos S. A., cédula
jurídica 3101657179 con domicilio en Multiplaza
Escazú, Edificio Atrium, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPESA Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35 y 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Plataformas de software para
ordenadores, programas de software descargables, aplicaciones de software para
teléfonos móviles, 35 Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales
y administración comercial y 36 Servicios financieros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud Nº
2016-0009206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
setiembre del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017099777 ).
Melissa Mora Martin, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Avenida Occidente Diez S. A.,
cédula jurídica 3101721660con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Fórum Dos, edificio N, quinto
piso, Pragma Legal, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: 10 th Ave. Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, accesorios (bufandas, gorros, gorras,
sombreros, boinas, guantes, fajas, bandas para la cabeza, bandanas, corbatas,
chales, ponchos, chalecos, clacetines, cinturones, coses, fajas, mallas, pañuelos) y
zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2016.
Solicitud Nº 2016-0007734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017099778 ).
Jéssica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Dorma+Kaba International Holding AGcon
domicilio en Hofwisenstrasse 24, 8153 Rümlang, Suiza, solicita la inscripción de: dormakaba como marca de fábrica y servicios en clases: 6;
7; 9; 12; 19; 20; 35; 37; 40; 42 y 45. Internacionales. Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas fuertes metálicas y
depósitos metálicos, en particular cajas fuertes y cajas de seguridad; herrajes
para la construcción; productos metálicos no comprendidos en otras ciases;
cerraduras (que no sean eléctricas), incluidas cerraduras para vehículos y
cierres de seguridad para vehículos, llaves, incluidas llaves de vehículos y
anillas para llaves, todos los productos anteriormente mencionados siendo
metálicos; puertas, portones y conjuntos de cerco y puerta metálicos, incluidas
puertas correderas, puertas giratorias, puertas plegables y puertas de carrusel;
torniquetes [molinetes] metálicos; dispositivos para abrir y cerrar puertas (no
eléctricos); topes metálicos para puertas; herrajes metálicos para puertas,
incluyendo pernios para puertas, picaportes, cerraduras y contrachapas, juegos
de picaporte; herrajes metálicos para puertas de vidrio y cristales; accesorios
metálicos para instalaciones completas de vidrio, en particular cerraduras y
cajas de cerradura, placas de cerradura, manijas, pomos para puertas, barras de
sujeción, soportes atornillados, herrajes de apriete, herrajes de unión,
herrajes de protección; herrajes para ventanas y herrajes para muebles de
metal; paneles metálicos, en particular paneles móviles así como paneles con
elementos individuales fijos y que pueden cambiar de lugar, paneles corredizos
horizontales, mamparas y paneles plegables, 7 Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres); embragues y dispositivos
de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instalaciones de
transporte; cintas transportadoras; máquinas expendedoras; dispositivos para
abrir y cerrar puertas (eléctricos, hidráulicos y/o neumáticos); motores
hidráulicos, neumáticos y eléctricos; bombas hidráulicas; elevadores; bombas y
motores de aire comprimido; motores, cajas de cambios y dispositivos de mando
para mover puertas, portones e instalaciones de transporte; accesorios para
motores, cajas de cambios y dispositivos de mando para mover puertas, portones
e instalaciones de transporte, a saber, varillas, palancas de accionamiento,
guías de deslizamiento, placas de montaje, placas de cobertura, de los comprendidos
en la clase 7, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de
grabación digitales así como otros soportes de datos; mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de
procesamiento de datos y ordenadores; periféricos informáticos y accesorios
informáticos; software informático; extintores; sistemas de identificación,
incluyendo dispositivos de control de acceso así como aparatos y dispositivos
para la identificación de personas, en concreto lectores (procesamiento de
datos), unidades centrales (para el procesamiento de datos) y aparatos
registradores del tiempo; aparatos, instalaciones y equipos de control de
seguridad; sistemas de video vigilancia, incluyendo instalaciones de vigilancia
por vídeo que consisten en cámaras de video que transmiten de forma inalámbrica
o por cable imágenes a pantallas de control, emisores y receptores para la
transmisión de datos; aparatos, instalaciones y equipos para el control de acceso,
en particular equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso así como
sistemas de control de acceso accionados de forma eléctrica, electrónica,
óptica y acústica, formados por cerraduras y software para el manejo de las
cerraduras, para cajeros automáticos; aparatos eléctricos de regulación y
control para puertas, portones y paneles; equipos electrónicos de conmutación,
mando, vigilancia y control para cerraduras, ventanas y puertas; cerraduras
eléctricas; cerraduras eléctricas para vehículos; tarjetas de identificación
electrónicas y magnéticas, incluyendo tarjetas codificadas, tarjetas de
identificación codificadas y tarjetas de identificación magnéticas;
conmutadores; semiconductores; transpondedores; interfonos; tableros de
distribución (electricidad); cajas de distribución (electricidad); instrumentos
de alarma; detectores de humo, 12 Componentes de vehículos; dispositivos
antirrobo y alarmas antirrobo para vehículos, 19 Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones
transportables no metálicas; puertas no metálicas, incluidas puertas
correderas, puertas giratorias; puertas plegables y puertas de carrusel;
paneles no metálicos, 20 Guarniciones no metálicas para puertas, 35 Publicidad;
gestión de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina;
desarrollo de conceptos publicitarios y de mercadotecnia; organización y
realización de actividades publicitarias; consultoría en organización y
dirección de negocios; servicios de venta minorista y mayorista, en particular
en relación a puertas, portones, productos para abrir, cerrar y proteger puertas
así como en relación a la identificación, el registro de tiempo y la
autorización de acceso a personas, 37 Servicios de construcción; servicios de
reparación y de instalación; servicios de instalación, puesta en servicio,
mantenimiento y reparación de puertas, portones, ventanas y sistemas de
separación de salas; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento
y reparación de sistemas de detección de incendios y de sistemas de alarma
antirrobo; servicios de instalación, puesta en servicio, mantenimiento y
reparación de sistemas de registro de tiempo y de instalaciones de control de
acceso, 40 Servicios de copia de llaves, servicios de elaboración de duplicado
de llaves, 42 Realización de estudios de proyectos técnicos, en particular en
el ámbito de las instalaciones de seguridad, los dispositivos de cierre y las
instalaciones de control de acceso; elaboración de conceptos sobre la seguridad
y el cierre; planificación técnica de aparatos e instalaciones de control, de
instalaciones de control de acceso, de supervisión de tiempo y de supervisión
de acceso así como de equipos de diagnóstico; programación de circuitos microelectrónicos para llaves y otros soportes de datos;
programación de sistemas de seguridad para terceros; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las
instalaciones y equipos de seguridad, de cierre y de control de acceso; diseño
y desarrollo de software informático para el control de máquinas, terminales y
aparatos de control de acceso y de supervisión de tiempo; diseño y desarrollo
de microordenadores, conmutadores de alta frecuencia, aparatos optoelectrónicos y sistemas de suministro energético y 45
Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; consultoría
en materia de seguridad relacionada con instalaciones de seguridad,
dispositivos de cierre e instalaciones de control de acceso. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 3020160165452 de fecha 06/06/2016 de Alemania. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0011061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017099794 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Janssen
Sciences Ireland UC., con
domicilio en Eastgate Village,
Eastgate Little Island Co. Cork, Irlanda, solicita la
inscripción de: IZENBI como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre de 2016. Solicitud Nº 2016-0010044. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017099837 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en
calidad de Apoderada Especial de Make-Up Art Cosmetics Inc., con domicilio en 767 Fifth
Avenue, New York, New York, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAC ParaPara ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios en línea de tiendas de venta al detalle, ofrecidos mediante una red
global de comunicaciones, caracterizado por
productos de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador,
perfumería, productos para bañarse y para el cuerpo, de productos para el
cuidado de la piel y de productos para el cuidado del cabello; servicios en
línea de suministro de información mediante una red global de comunicaciones
relacionadas con la selección y uso de productos de cuidado personal,
cosméticos, cosmocéuticos, productos de tocador, de
perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo, de preparaciones
medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel, de productos para el
cuidado del cabello y de tratamiento de belleza, de análisis de color y de
apariencia personas; servicios de tiendas al detalle para la venta de productos
de cuidado personal, de cosméticos, de productos de tocador, de perfumería, y
de productos para bañarse y para el cuerpo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del cabello y de tratamientos de belleza;
servicios de envío por correspondencia caracterizados por productos para el
cuidado personal, por cosméticos, cosmocéuticos,
productos de tocador, perfumería, de productos para bañarse y para el cuerpo,
de preparaciones medicadas y no medicadas para el cuidado de la piel y de
productos para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010104. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017099838 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de Rijk Zwaan
Zaadteelt en Zaadhadel
B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN MODIFICADO QUE CONFIERE
RESISTENCIA A VIRUS. La presente invención se relacional al gen RDR1
modificado capaz de conferir resistencia a virus a una planta y/o incrementar
resistencia a virus en una planta, la modificación que resulta en expresión
incrementada del gen RDR1 y en donde la modificación es seleccionada de una
modificación que incrementa el nivel de ARNm del gen
RDR1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N
9/12; cuyos inventores son Van Dun, Cornelis Maria Petrus; (NL); Movahedi, Sara (NL); De Joode, Japser (NL); Frijters, Raoul Jacobus Johannes Maria; (NL); Haaring, Cornelis (NL) y Bal, Eric Cornelis Josephus; (NL).
Prioridad: N° 14163639.9 del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional:
WO2015/150560. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000464, y fue
presentada a las 13:00:48 del 4 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017099900 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de KYB Corporation, solicita la Diseño
Industrial denominada CAJA. Para Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño de caja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) OGURA, Eizo (JP).
Prioridad: N° 2016-006495 del 25/03/2016 (JP). Publicación Internacional. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000439, y fue presentada a las
10:32:51 del 23 de setiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016094473 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO QUE CONTIENE NITRÓGENO. La presente invención proporciona un
compuesto que tiene una actividad del receptor colinérgico muscarínico
M1 del modulador alostérico positivo y útil como un
agente para la profilaxis o el tratamiento
de la enfermedad de Alzheimer, la esquizofrenia, el dolor, el trastorno del
sueño, la demencia de la enfermedad de Parkinson o la demencia con cuerpos de Lewy, y similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/435, A61P 29/00, C07D 209/46, C07D
401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D 405/04 y C07D
405/14; cuyos inventores son Yamada, Masanni (JP); Kamata, Makoto (JP); Nakamura, Minoru (JP); Suzuki. Shinkichi
(JP); Sugimoto, Takahiro
(JP) y Sakamoto, Hiroki
(JP). Prioridad: N° 2014-89585 del 23/04/2014 (JP). Publicación Internacional:
WO2015/163485. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000544, y
fue presentada a las 14:01:35 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017100241 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Mansfield Plumbing Products LLC, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA
DE DESCARGA DE INODORO DE VARIAS ETAPAS. Una válvula de descarga de inodoro
varias etapas incluye una válvula interna y una válvula externa circunscribe la
válvula interna. Las válvulas interna y externa controlan el flujo de agua de
descarga, las válvulas interna y externa son accionadas en diferentes momentos,
mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a un borde de la taza,
mientras que la válvula externa entrega agua de descarga a una toma de chorro
en el inodoro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03D 1/14,
E03D 3/02, E03D 3/04, E03D 3/06 y E03D 3/08; cuyos inventores son: Conrad, Paul (US). Prioridad: N° 61/990,919 del 09/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/172042. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000507, y fue presentada a las 14:43:35 del 27 de
octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre de
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017100242 ).
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Genentech, Inc, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PLD1 Y SU USO PARA MEJORAR LA
FUNCIÓN DE LAS CÉLULAS T. La presente solicitud se refiere a anticuerpos
anti-PD-L1, ácidos nucleicos que codifican para los mismos, composiciones
terapéuticas de los mismos y su uso que mejora la función de las células T para
sobre-regular las respuestas inmunes mediadas por células y para el tratamiento
de trastornos disfuncionales de células T, incluyendo infección (por ejemplo,
aguda y crónica) e inmunidad tumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Cheung, Jeanne (US); Chiu, Henry (US); Irving, Bryan (US); Leharm
Sophie M (US); Maecker, Heather (US); Mariathasan, Sanjeev (US) y Wu, Yan (US). Prioridad: N° 2011-0316 del 07/06/2011 (CR), N°
2009/067104 del 08/12/2009 (US) y N° 61/121,092 del 09/12/2008 (US).
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000570, y fue presentada a las 11:48:19 del 6 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de diciembre de 2016.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017100302 )
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN CECILIA DIAZ
ARAYA, con cédula de identidad número 5-0328-0349 carné número 24934.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 16-002341-0624-NO.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017100314 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0874-2016. Expediente Nº 17414P.—Burica S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su
propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico,
agropecuario y riego. Coordenadas 208.414 / 370.073 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099798 ).
ED-0860-2016. Exp.
Nº 16486P.—Escuela para Estudios del Medio Ambiente
Incorporada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-979 en finca de su propiedad en
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano centro educativo, agropecuario granja
y riego. Coordenadas: 219.218 / 498.526, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017099820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0852-2016.—Exp.
N° 6039A.—3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 3.3 litros por segundo de
la Quebrada Cabra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades
Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 234.276 / 471.282 hoja Miramar. Predios
inferiores: Elba Retana Ramírez y Isaías Carranza Orozco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2016.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2017099960 ).
ED-UHTPNOB-0035-2016.—Exp. N° 17386P.—Blue Zone
Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1
litro por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 246.164/388.999 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100071 ).
ED-UHSAN-0054-2016.—Exp. N° 17352A.—Marco Vinicio
Rodríguez Benavides, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel
Esquivel Solís, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 259.113 / 490.430 Hoja Aguas Zarcas;
predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de octubre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017100122 ).
Exp. N° 16910A.—Ligia
María Núñez Gómez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 234.801 / 509.076 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017100123 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0001-2017.—Expediente
Nº 17417A.—Florida Construcciones
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Madre
de Dios, efectuando la captación en finca de su propiedad en Batán, Matina, Limón, para uso consumo humano oficinas y industria quebrador. Coordenadas 229.506 / 601.454 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017100282 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
N°
DGTCC-DL-298-2016-MINAE.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del
dos mil dieciséis, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Maureen Alejandra Solano Zúñiga, cédula de identidad número
3-0317-0417, en su condición de representante legal de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187984,
en la que solicita cambio de titular de la estación de servicio Servicentro, ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, expediente ES-1-08-01-01, en razón de renuncia
a la prestación del servicio público por parte de la sociedad Servicentro Rodribal Hermanos
Limitada, cédula jurídica 3-102-007128 y el traspaso bajo el concepto de
contrato de arrendamiento y de la totalidad de los derechos registrados a esta
sociedad, según consta en los documentos aportados al expediente
administrativo. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio
de titular a nombre de la sociedad Servialmo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-187984. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda
resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.— Lic. Alberto Bravo Mora, Director General.—( IN2017099908 ).
Nº 14-2016
El Tribunal Supremo de
Elecciones, acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza a los funcionarios José Francisco Hernández Alpízar, portador de la cédula de identidad número uno cero
ochocientos cuarenta y tres cero ciento treinta y dos, Jefe de la Oficina
Regional de Turrialba; María Lourdes Delgado Brenes, portadora de la cédula de
identidad número uno cero seiscientos veintiséis cero doscientos sesenta y uno,
Profesional Asistente en Administración 1 del Archivo del Registro Civil;
Marisol de los Ángeles Jaén Arrieta, portadora de la cédula de identidad número
cinco cero doscientos ochenta y seis cero setecientos ochenta; Supervisora de
Unidad del Archivo del Registro Civil; Gabriela Salazar Olmedo, portadora de la
cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y uno cero doscientos
setenta y uno, Microfilmadora del Archivo del Registro Civil; Arelis Hidalgo
Alcázar, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento dieciséis
cero ciento sesenta y dos; Oficinista 2 del Departamento Civil; Víctor Corrales
González, portador de la cédula de identidad número uno cero novecientos
sesenta cero doscientos treinta y nueve, Oficinista 2 del Departamento Civil;
María Jeannina Obando Campos, portadora de la cédula
de identidad número uno cero novecientos veintidós cero trescientos cincuenta y
tres, Oficinista 1 del Departamento Civil; Dahianna Mayela Solano Loría, portadora de
la cédula de identidad número uno mil doscientos treinta y nueve cero
setecientos cincuenta y uno, Oficinista 1 del Departamento Civil; Maickel Sandoval Peñaranda, portador de la cédula de
identidad número uno cero ochocientos treinta y dos cero seiscientos noventa y
nueve, Oficinista 1 del Departamento Civil; y Gustavo Adolfo Díaz Sandoval,
portador de la cédula de identidad número
tres cero cuatrocientos ocho cero setecientos noventa, Oficinista 1 del Archivo
del Registro Civil; para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 74288.—( IN2017100187 ).
Nº 1-2017
El Tribunal Supremo de
Elecciones, acuerda: De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la
funcionaria Marcela Carmona Loría, portadora de la
cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y nueve cero novecientos
sesenta y nueve, Oficinista 2 de la Oficina Regional de Cartago, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del cuatro de
enero de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud
N° 74528.—( IN2017100269 ).
N° 8043-E10-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las quince
horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis. Expediente Nº
396-E-2016.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Ecológico Comunal Costarricense, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—En oficio Nº DGRE-693-2016 del 3 de noviembre de 2016, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe Nº DFPP-LM-PAEC-28-2016 del 27 de octubre de 2016, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y
denominado: “Informe sobre el resultado de la revisión de la liquidación de
gastos presentada por el Partido Ecológico Comunal Costarricense (PAEC),
correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2016.” (folios
1 a 18).
2º—Por auto de las 13:00 horas del 7 de
noviembre de 2016, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió
audiencia por el plazo de ocho días hábiles al PAEC, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios
19-20).
3º—En escrito presentado en la Secretaría de
este Tribunal el 10 de noviembre de 2016, el señor José Hernández Pérez, en su
condición de Presidente del PAEC, objeta el rechazo de la cuenta de servicios
especiales (90-0700), a nombre de la beneficiaria Lorena Zúñiga Cambronero, según el informe técnico DFPP-LMPAEC- 28-2016.
Manifiesta que el rechazo de esos gastos,
por un monto de ¢1.438.386,69, según el cuadro que detalla, se sustenta en que
los números de teléfono consignados en los comprobantes no corresponden al del
prestatario del servicio, lo que impide proceder con las verificaciones de
campo. Aduce que existen otros medios alternativos de comprobación de los
gastos por parte del DFPP, como por ejemplo las visitas de campo a la dirección
de los proveedores para asegurarse que efectivamente el servicio y el monto
liquidado son concordantes con los gastos reportados. Adjunta declaración
jurada de la proveedora del servicio en la que da fe de su dirección y de su
número de teléfono (reportado en la liquidación de gastos municipales).
Con fundamento en las razones que expone y la prueba documental que aporta
solicita el reconocimiento de los gastos que objeta (folio 22-28).
4º—Por auto de las 10:20 horas del 11 de
noviembre de 2016, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que, en el plazo
de 8 días hábiles, se refiriera a las objeciones que, en relación con los
gastos rechazados por ese órgano, formuló el PAEC (folio 29).
5º—En oficio Nº DFPP-757-2016 del 23 de
noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP
recomendó, una vez revisadas las objeciones planteadas y la prueba aportada,
que se reconociera al PAEC la suma de ¢ 1.483.386,69, de la cuenta de servicios
especiales (folios 35-36).
6º—Por oficio DFPP-766-2016 de fecha 29 de
noviembre de 2016, recibido en la Secretaría del Tribunal el mismo día, el DFPP
aclaró que el monto objetado que se recomienda reconocer al PAEC es de
¢1.438.386,69 y no el indicado en el citado oficio DFPP-757-2016 (folio 45).
7º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante
el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la
cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección
deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido
político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como
debidamente demostrados, los siguientes:
1. Por resolución Nº 0675-E10-2016 de las 15:45
horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas
en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folios 37-38).
2. En resolución Nº 3605-E10-2016 de las 11:00
horas del 23 de mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero del 2016, el PAEC
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢24.564.231,81 (folios 39 a 43).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE
en el oficio Nº DGRE-693-2016, el PAEC presentó una liquidación de gastos por
la suma de ¢12.691.090,31 (folios 1 vuelto, 2 vuelto y 9 frente).
4. Una vez efectuada la revisión de la
liquidación de gastos electorales presentada por el PAEC, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, el monto total de ¢10.468.867,00 (folios 3 vuelto, 11 frente).
5. El DFPP reconsideró gastos objetados al PAEC
por la suma de ¢1.438.386,69 (folios 35, 45).
6. En virtud de que el monto de la liquidación de
gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢11.907.253,69 (¢10.468.867,00 + ¢1.438.386,69) queda
un sobrante no reconocido de ¢783.836,62 que debe retornar al Fondo General de
Gobierno (folios 3, 45).
7. El PAEC no se encuentra actualmente inscrito
como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 11 vuelto,
44).
8. El PAEC no tienen multas pendientes de
cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código
Electoral y 72 del RFPP (folios 3 vuelto, 12).
9. El PAEC no acreditó haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondientes a los periodos 2015 y 2016 (folios 3 frente y
vuelto y 12).
10. El PAEC comunicó que su cuenta corriente para
recibir estos recursos es la Nº 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica,
la cual tiene asociada la cuenta cliente Nº 15100010012212864 (folios 3 vuelto
y 12).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de
julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir
el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de
los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un
contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera,
la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto del contenido del oficio Nº DGRE-
693-2016 y del informe Nº DFPP-LM-PAEC-28-2016. En
virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante
el oficio Nº DFPP-766-2016 del 29 de noviembre de 2016 y a partir de la
objeción formulada por el PAEC, reconsideró gastos en la cuenta servicios
especiales por la suma de ¢1.438.386,69 a nombre de la beneficiaria Lorena
Zúñiga Cambronero y dado que este Tribunal no tiene
reparo sobre el reconocimiento de esos gastos, no procede análisis alguno sobre
el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PAEC.
VI.—Sobre los
gastos aceptados al PAEC. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢24.564.231,81 que fue establecida en la resolución
Nº 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la que el PAEC podía aspirar -por
concepto de contribución estatal- por su participación en la elecciones
municipales de febrero de 2016, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢12.691.090,31. Tras la correspondiente revisión de
estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas el monto de
¢10.468.867,00, cifra a la que debe adicionarse la suma de ¢1.438.386,69 que
corresponden a gastos que inicialmente habían sido rechazados por el DFPP pero
que, en virtud del estudio de las objeciones planteada por el partido, ese
Departamento recomienda reconocer.
En virtud de que el monto de la liquidación de
gastos que presentó el PAEC y certificó el Contador Público Autorizado ascendió
a la suma de ¢12.691.090,31 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢11.907.253,69, queda un sobrante no reconocido de
¢783.836,62 que, en los términos de la resolución de este Tribunal Nº
6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar
al Fondo General de Gobierno ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no
corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para
los procesos electorales nacionales.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos
extremos debe indicarse lo siguiente:
1.- Según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense del Seguro Social, el PAEC no se encuentra
actualmente registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones
pendientes con la seguridad social.
2.- Está demostrado que no se registran multas
pendientes de cancelación de parte del PAEC, por lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
3.- que el PAEC no ha acreditado ante este Tribunal
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: mayo de 2015 al 30 de
junio de 2015 y 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.
VIII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión.
IX.—Sobre el monto
a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por
el PAEC, procede reconocer la suma de ¢11.907.253,69, relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2016. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Ecológico
Comunal Costarricense, cédula jurídica Nº 3-110- 703757, la suma de
¢11.907.253,69 (once millones novecientos siete mil doscientos cincuenta y tres
colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2016. Se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el
monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo
Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral, relativas a los períodos comprendidos entre mayo de 2015
y el 30 de junio de 2015 y 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo
que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y
así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido
Ecológico Comunal Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente Nº 100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual
tiene asociada la cuenta cliente Nº 15100010012212864. Procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la
suma de ¢783.836,62 correspondiente al remanente no reconocido a esa
agrupación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Ecológico Comunal Costarricense.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se
comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100137 ).
N° 8206-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del ocho de diciembre de
dos mil dieciséis. (Exp. N° 370-S-2016).
Liquidación de gastos de organización y
capacitación del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, correspondientes al periodo marzo-junio del 2016.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-664-2016 del 13 de octubre del 2016, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en la
Secretaría de este Despacho a las 09:28 horas del 18 de esos mismos mes y año, remitió al Tribunal el informe
sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de
organización y capacitación correspondientes al período del 24 de marzo al 30
de junio del 2016, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en
adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N°
DFPP-LT-PUSC-16-2016 del 6 de octubre del 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana para el período
comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016” (folios 1 a 16).
2º—Por
auto de las 15:55 horas del 18 de octubre del 2016, notificado el día
siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PUSC
para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
contenido en el oficio N° DGRE-664-2016 (folios 17 a 20).
3º—Por
memorial recibido en la Secretaría a las 11:04 horas del 31 de octubre del
2016, el PUSC aportó la copia del oficio N° PUSC-775-2016 del 27 de octubre del
2016, suscrito por el señor Pedro Muñoz Fonseca, presidente del Comité Ejecutivo
Superior de esa agrupación, en el cual impugnó objeciones de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante la Dirección), en el oficio N° DGRE-664-2016, respecto de algunos de
los gastos liquidados. Indicó que por error material se presentó, como respaldo
de pago de la factura N° 112320160376799997-2 de la Caja Costarricense de
Seguro Social, un documento que no tiene relación alguna con la factura antes
mencionada; al revisar los respaldos de las transacciones se puede evidenciar
que el retiro de efectivo N° TT1611738786 del 26 de abril del 2016 por un monto
de ¢1.616.290,00, de acuerdo con los registros bancarios, coincide tanto en la
fecha como en el monto cancelado a la CCSS correspondiente al periodo 3/2016,
lo cual se confirma con el hecho de que el documento de SICERE indica que esa
suma fue pagada en efectivo. En lo que atañe a los documentos N° 1146, 1194,
1241, 1307 y 1195, todos a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., en los
cuales el Departamento objetó los gastos por la falta del informe final del
contrato por servicios profesionales, aportó ese requisito echado en falta por
el órgano técnico. Ese mismo informe final de labores fue aportado para
subsanar los defectos apuntados en los casos de los documentos N° 269, a nombre
de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña García (folio 21).
4º—Por
resolución de las 14:00 horas del 1° de noviembre del 2016, se previno al PUSC
que aportara el original del oficio N° PUSC-775-2016 (folio 36).
5º—A
las 14:20 horas del 2 de noviembre del 2016, el PUSC cumplió lo prevenido
(folio 40).
6º—En resolución de las 10:40 horas del 15 de noviembre del 2016, el
Tribunal trasladó este asunto a la Dirección para que se pronunciara sobre las
impugnaciones formuladas por el PUSC a las objeciones del informe contenido en
el oficio N° DGRE-664-2016 (folio 41).
7º—Por
oficio N° DGRE-748-2016 del 23 de noviembre del 2016, recibido ese mismo día en
la Secretaría del Tribunal, la Dirección remitió el informe sobre la
impugnación planteada por el PUSC. Precisó que, gracias a la información
adicional aportada por el partido, se debía reconocer el monto de ¢1.591.520,00
como suma pagada a la Caja Costarricense de Seguro Social, pues el desembolso
de esta suma se pudo comprobar de forma fehaciente y además fue la que
certificó el Contador Público Autorizado. En lo que se refiere a los documentos
N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S.
A., 269, a nombre de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña García, el
PUSC logró subsanar los defectos apuntados por el Departamento en su informe,
por lo que era procedente reconocer los gastos asociados a la empresa Gente
Pequeña Grandes Ideas S.A por un monto de ¢1.781.025,00, y a los contratos de
los señores Mauricio Duarte Canales por ¢1.051.650,00 y Óscar Ureña García por
¢553.500,00, cifras que globalmente alcanzan los ¢3.386.175,00. Concluyó que,
de acuerdo con lo expuesto, se debía reconocer el PUSC la suma adicional de
¢4.977.695,00 (folios 50 a 55).
8º—Por oficio N° PUSC-781-2016 del 23 de noviembre del 2016, el PUSC
se manifestó sobre los embargos judiciales que pesaban en su contra e informó
que había cumplido con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 56).
9º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el
artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a
sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con
el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los
gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización
política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este
sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos
de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza
requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos
que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque
la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca
de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y
concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean
las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se
debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros
gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de
capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
El PUSC tiene como reserva a su favor, para
afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢342.446.565,19 (ver
resoluciones N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo del 2016 y
4230-E10-2016 de las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, referidas a la
liquidación de gastos de organización y capacitación del PUSC, correspondientes
al período julio-octubre de 2015, agregadas a folios 59 a 73 vuelto).
Esa reserva quedó conformada por
¢219.547.154,43 para gastos de organización y ¢122.899.410,76 para gastos de
capacitación (ver misma prueba).
El PUSC presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio
del 2016, por un monto de ¢31.858.408,69, de los cuales ¢31.458.408,69 correspondieron
a gastos de organización política y ¢400.000,00 a capacitación política (folios
1 vuelto, 2, 2 vuelto, 8 y 9).
El PUSC, de acuerdo con el
resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la
liquidación del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del
2016, logró comprobar gastos de organización política por ¢25.327.966,69 y de
capacitación política por ¢400.000,00 (folios 2 vuelto a 3 vuelto y 9 a 12).
El Departamento y la Dirección
recomendaron reconocer, adicionalmente, gastos de organización política por el
monto de ¢4.977.695,00 (folios 21 vuelto, 52 y 55).
El PUSC acreditó haber realizado
la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de
2015 y el 30 de junio del 2016; sin embargo, el Departamento consideró que esta
no satisface los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico-electoral
(folio 83).
Por resolución N° 106-DGRE-2016
de las 10:58 horas del 2 de setiembre del 2016, la Dirección impuso al PUSC una
multa electoral por un monto de ¢798.800,00; suma que está pendiente de
cancelar (folios 4, 7 y 8).
El PUSC se encuentra moroso en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 84).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre las objeciones formuladas respecto del informe
emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En
virtud de que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante
informe N° DFPP-LT-PUSC-16-2016 del 6 de octubre del 2016, rechazó varios de
los gastos liquidados por el PUSC y que esta agrupación política lo objetó
parcialmente, procede su análisis, en atención al número de objeción que
sustentó ese rechazo.
Gastos rechazados con base en la
razón de objeción N° O-02. En este caso, el Departamento rechazó el reembolso del pago de la factura
N° 112320160376799997-2 a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social,
pues ese gasto fue cancelado el 17 de marzo del 2016; sin embargo, como medio
de pago aparece un recibo bancario en el que consta un retiro de efectivo
realizado el 26 de abril del 2016, lo cual impedía la comprobación del gasto,
dada la evidente diferencia de fechas.
No obstante, el PUSC allegó
elementos de juicio al expediente que permiten comprobar que, de conformidad
con el recibo N° TT1611738786, el retiro de efectivo por un monto de
¢1.616.290,00 se llevó a cabo el 26 de abril del 2016.
Sobre el particular, el
Departamento y la Dirección coincidieron en que, ciertamente, los insumos
aportados por el PUSC permitían comprobar que la agrupación había efectuado el
retiro del efectivo el mismo día en que pagó la factura N°
112320160376799997-2, la cual fue cancelada, precisamente, en metálico. A pesar
de ello, indicaron que el contador público autorizado encargado de la liquidación
certificó un gasto, en relación con dicho justificante, por la suma de
¢1.591.520,00.
Ese último
monto debe ser reconocido al PUSC en virtud de que dicho gasto ha quedado
fehacientemente comprobado y se corresponde con la suma certificada por el
contador público autorizado.
Gastos rechazados con base en la
razón de objeción N° O-05. Con base en esta, el Departamento objetó el reembolso del pago de las
facturas N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a nombre de Gente Pequeña Grandes
Ideas S. A., 269, a nombre de Mauricio Duarte, y 55, a nombre de Óscar Ureña
García, en virtud de que se trataba de gastos por servicios profesionales en
los que no existía informe de labores o en los que, aunque había sido aportado,
en este no se detallaban adecuadamente las tareas efectuadas y los servicios
que el partido disfrutó.
No obstante, el Departamento y
la Dirección coincidieron en que, con base en los nuevos elementos de juicio
aportados por el partido, las inconsistencias señaladas en relación con esos
contratos quedaron subsanadas.
Por lo anterior, ambos órganos
indicaron que en el caso de las facturas N° 1146, 1194, 1241, 1307 y 1195, a
nombre de Gente Pequeña Grandes Ideas S. A., se debían reconocer al PUSC gastos
por una suma de ¢1.781.025,00; en lo que atañe al justificante N° 269, a nombre
de Mauricio Duarte Canales, se deben aprobar erogaciones por un monto de
¢1.051.650,00; y, en lo que se refiere a la factura N° 55, a nombre de Óscar
Ureña García, se deben tener como validados gastos por ¢553.500,00.
Por lo anterior, se reconocen
los montos indicados conforme lo recomiendan los órganos técnicos.
c.) Sobre la totalidad de los gastos reconsiderados. De acuerdo
con lo expuesto, el PUSC ha aportado los elementos de juicio necesarios para
que se reconsidere el rechazo de algunas de las erogaciones objetadas, razón
por la que es procedente reconocerle como gastos de organización política
válidos y comprobados la suma de ¢4.977.695,00, (los cuales se adicionan a los
¢25.327.966,69 reconocidos en los oficios N° DGRE-664-2016 y
DFPP-LT-PUSC-16-2016) tal y como en efecto se ordena.
V.—Resultado final de la revisión
de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo marzo-junio
del 2016. De
acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada
por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva
de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en
la citadas resoluciones N° 3609-E10-2016 de las 09:00 horas del 24 de mayo del
2016 y 4230-E10-2016 de las 10:00 horas del 24 de junio del 2016, el PUSC
mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢342.446.565,19,
de los cuales ¢219.547.154,43 corresponden al rubro de organización y
¢122.899.410,76 al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso
de gastos de organización la suma de ¢219.547.154,43 y presentó una liquidación
por ¢31.458.408,69 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del
24 de marzo al 1° de junio del 2016. Una vez hecha la revisión de esos gastos,
la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢30.305.661,69 (cantidad que se obtiene de sumar los ¢25.327.966,69 reconocidos
en los oficios N° DGRE-664-2016 y DFPP-LT-PUSC-16-2016 y los ¢4.977.695,00
reconsiderados según los oficios N° DGRE-748-2016 y DFPP-748-2016), monto que,
por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente,
el PUSC mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢122.899.410,76
para atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación
política, y presentó una liquidación por ¢400.000,00 para justificar los gastos
de ese tipo en que incurrió del 24 de marzo al 1° de junio del 2016. Una vez
efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la totalidad de esa suma, razón por la que deben
reconocerse gastos a ese partido por ¢400.000,00 a título de capacitación.
VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obreropatronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
Según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 6 de diciembre del
2016, el PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la seguridad social
por concepto del pago de cuotas obrero-patronales por un saldo total de
¢950.101,00.
Por tal motivo, en virtud de
esta deuda, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que reserve y retenga cautelarmente esa suma, hasta que se suministre a este
Tribunal certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra
al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas
obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o
requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las
autoridades hacendarias dichas reservarán ese monto a efectos de garantizar que
se honre debidamente ese adeudo con la seguridad social.
La Dirección, por resolución N°
106-DGRE-2016 de las 10:58 horas del 2 de septiembre del 2016, sancionó al PUSC
con la imposición de una multa, por el monto de ¢798.800,00 que, a la fecha, no
ha sido cancelado. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en conjunción
con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015 de las
12:50 horas del 10 de noviembre de 2015, establecen la posibilidad de retener
de la contribución estatal y trasladar para su giro y depósito en la cuenta de
Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma que ascienda hasta
un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. Con
fundamento en lo anterior y lo recomendado por esa Dirección, procede retener
la suma de ¢798.800,00 del monto total reconocido con motivo de la presente
liquidación, lo anterior debido a que ese monto no supera el referido tope
legal (folios 4 y 12).
A pesar de que el PUSC efectuó
la publicación anual de sus estados financieros auditados y la lista de sus
contribuyentes correspondientes al período comprendido entre el 1.° de mayo de
2015 y el 30 de junio de 2015 en el diario La República del día 31 de octubre
del 2016, páginas 21 a 24, el Departamento no ha determinado aún que este haya
cumplido con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico-electoral,
razón por la cual no se tiene aún por satisfecha la obligación dispuesta en el
artículo 135 del Código Electoral (folio 83).
VII.—Sobre el embargo judicial que pesa
sobre el PUSC. Según consta en el oficio N° DGRE-664-2016 y el informe N°
DFPP-LT-PUSC-16-2016 (folios 4, 12, 85 y 86), resulta procedente retener el
monto reconocido al PUSC a efecto de atender el embargo dictado en el marco del
expediente judicial N° 14-028269-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares figura como actora; embargo que asciende
a la suma de ¢42.028.952,88.
Así las
cosas, teniendo en cuenta que de los gastos aprobados al PUSC (que son
¢30.705.661,69) se retendrán ¢798.800,00 para atender la multa dictada en la
resolución N° 106-DGRE-2016 y se reservaran ¢950.101,00 para garantizar el pago
de los montos adeudados por el PUSC a la Caja Costarricense de Seguro Social
por concepto de cuotas obrero-patronales, resulta procedente atender la orden
de embargo con el monto restante que, por concepto de contribución del Estado,
corresponde al PUSC.
En
consecuencia, una vez que el Departamento considere satisfecho el requisito
dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral, el Tribunal instruirá a las
autoridades del Ministerio de Hacienda para que depositen en la cuenta del
Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, la suma de ¢28.956.760,69.
De esta
forma, en relación con el embargo dictado dentro del expediente N°
14-028269-1012-CJ queda un saldo por pagar que asciende a la suma de
¢13.072.192,19, el cual será atendido en futuras liquidaciones de gastos.
VIII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de
junio del 2016, asciende a ¢30.705.661,69 por concepto de gastos de
organización y capacitación. Con base en lo indicado en el considerando
anterior: a) la suma de ¢798.800,00 se retendrá y se depositará en la cuenta de
Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales; b) un monto de ¢950.101,00
se retendrá y reservará para garantizar el pago de la deuda que, al 6 de
diciembre del 2016, mantiene el PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social
por el impago de las cuotas obrero-patronales; y, c) el monto de ¢28.956.760,69
restante se retendrá hasta el momento en que el Departamento indique que la
publicación efectuada por el PUSC en el diario La República el 31 de octubre de
2010 cumple satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del
Código Electoral; una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado
en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de
atender el embargo dispuesto por esa autoridad judicial dentro del expediente
N° 14-028269-1012-CJ.
IX.—Monto con el cual quedará constituida
la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC.
Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización
por la suma de ¢30.305.661,69 y gastos de capacitación por ¢400.000,00,
corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes
establecida en su favor.
Producto
de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢311.740.903,50, de los cuales ¢189.241.492,74 corresponden al rubro de organización
y ¢122.499.410,76 al de capacitación. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de
¢30.705.661,69 (treinta millones setecientos cinco mil seiscientos sesenta y un
colones con sesenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del
período comprendido entre el 24 de marzo y el 30 de junio del 2016. No obstante
y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI, VII y VIII de este fallo,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: a) a depositar en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los
ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de
¢798.800,00 (setecientos noventa y ocho mil ochocientos colones exactos) para
atender la multa impuesta en la resolución N° 106-DGRE-2016 dictada a las 10:58
horas del 2 de septiembre del 2016 por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; b) a reservar la suma de
¢950.101,00 (novecientos cincuenta mil ciento un colones exactos) para
garantizar el pago de la deuda que, al 6 de diciembre del 2016, mantenía el
PUSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obreropatronales; c) a retener el monto de ¢28.956.760,69
(veintiocho millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta
colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en que el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PUSC ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral;
una vez que ello suceda, el monto será liberado y depositado en la cuenta del
Banco de Costa Rica N° 140282691012-9, perteneciente al Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, con el fin de atender
parcialmente el embargo dispuesto por esa autoridad judicial dentro del
expediente N° 14-028269-1012-CJ. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de
¢311.740.903,50 (trescientos once millones setecientos cuarenta mil novecientos
tres colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral
en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Caja
Costarricense de Seguro Social, al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2017100139 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2016. (Exp. N° 396-E-2016).
Liquidación de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido Ecológico Comunal Costarricense, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2016.
Visto el oficio N° DFPP-829-2016 del 20 de diciembre de 2016 (folio
61), suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en el que comunica: “El Partido
Ecológico Comunal Costarricense informó a este Departamento sobre las
publicaciones de los estados auditados para los ejercicios económicos anuales
2014-2015 y 2015-2016, las cuales fueron realizadas en el periódico denominado
Meridiano Sur del 10 de noviembre del 2015 y el 9 de diciembre del 2016 respectivamente.
En virtud de ello, este órgano técnico realizó un análisis integral de ambas
publicaciones, todo ello con la finalidad evaluar sí éstas resultan suficientes
para que ese partido político cumpla con la disposición contenida en el párrafo
segundo del artículo 135 del Código Electoral, en virtud de lo cual se
determinó lo siguiente: (…) En síntesis, se tiene que las publicaciones de los
estados financieros auditados y la certificación de inactividad, efectuadas por
el Partido Ecológico Comunal Costarricense en El Meridiano Sur, se considera satisfactoria, a efectos
del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral
135 del Código Electoral”; Se dispone: habiéndose satisfecho el
cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 135 del Código Electoral
y subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución de
este Tribunal N° 8043-E10-2016 de las 15:15 horas del 06 de diciembre de 2016
(folios 47 a 50), lo procedente es dar cumplimiento a esa resolución, que
ordenó el giro al partido Ecológico Comunal Costarricense, cédula jurídica N°
3-110-703757, de la suma reconocida por ¢11.907.253,69 (once millones
novecientos siete mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Por
consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, a girarle al partido Ecológico Comunal Costarricense, la suma
señalada. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que
ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N°
100-1-000221286-5 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta cliente N° 15100010012212864 a nombre de esa agrupación política.
Notifíquese al partido Ecológico Comunal Costarricense y a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100272 ).
Nº 8042-E10-2016.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
seis de diciembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 361-Z-2016.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido
Curridabat Siglo XXI, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-635-2016, recibido en la Secretaría del Tribunal
el día 06 de octubre de este año, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de
setiembre del 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe sobre el
resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Curridabat Siglo XXI (PCSXXI), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal
2016” (folios 1 a 5).
2º—En
resolución de las 14:30 horas del 06 de octubre del 2016, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Curridabat Siglo
XXI (en lo sucesivo PCSXXI), por el plazo de ocho días hábiles, para que se
manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento, si así lo estimaban
conveniente (folio 11).
3º—Por
oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir), recibido en la Secretaría del
Tribunal el día 10 de octubre de este año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió -nuevamente- a este Tribunal el
informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de setiembre del 2016, elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado “Informe
sobre el resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI), correspondiente a la Campaña Electoral
Municipal 2016” (folios 15 a 29).
4º—En
resolución de las 15:55 horas del 10 de octubre del 2016, la Magistrada
Instructora confirió nueva audiencia a las autoridades del partido Curridabat
Siglo XXI, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran sobre el
informe rendido por el Departamento -remitido por oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir)-,
si así lo estimaban conveniente (folio 30).
5º—En
resolución de las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2016, la Magistrada
Instructora previno al PCSXX para que acreditara haber cumplido con lo ordenado
en el artículo 135 del Código Electoral (folio 41).
6º—El
15 de noviembre del 2016, se recibe correo electrónico de la dirección:
madrigalcarmeneu@gmail.com relativo a la prevención indicada en el resultando
anterior (folio 44 a 46).
7º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones legales Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
Reglamento), a este Tribunal le corresponde, en resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la Dirección o DGRE), la cual ejercerá por intermedio de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
a) Por resolución Nº 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de
enero del 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00 (folio 36).
b) En resolución Nº 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo
del 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones celebradas el 07 de febrero del 2016, el PCSXXI podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢48.198.033,54
(folios 37 a 40).
c) De acuerdo con el informe rendido por la Dirección en el oficio
Nº DGRE-635-2016 (Sustituir), el PCSXXI presentó una liquidación de
gastos que asciende a la suma de ¢12.945.304,21 (folios 16 vuelto, 17
vuelto, 18, 23, 25 y 26).
d) Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PCSXXI, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y
justificadas un monto de ¢10.406.809,68 (folios 16 vuelto, 17 vuelto,
18, 23 y 26).
e) En virtud del monto que certificó la agrupación política como
gastos efectuados y los gastos debidamente identificados por el Departamento,
se tiene un remanente de ¢2.538.494,53 (¢12.945.304,21 menos
¢10.406.809,68), el cual debe ser trasladado al Fondo General de Gobierno
(folios 16 vuelto, 17 vuelto, 18 y 23).
f) El PCSXXI no se encuentra inscrito como patrono en la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 17 vuelto, 18, 26 y 47).
g) El PCSXXI no registra multas pendientes de cancelación (folios
18 y 26).
III.—Hechos no probados. Único. Que el
PCSXXI haya realizado las publicaciones ordenadas por el artículo 135 del
Código Electoral.
IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Gastos
aceptados al PCSXXI.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢48.198.033,54,
que fue establecida en la resolución Nº 3605-E10-2016 como cantidad máxima a la
que podía aspirar el PCSXXI del aporte estatal por participar en la elecciones
municipales de febrero de 2016, la agrupación política presentó una liquidación
de gastos por ¢12.945.304,21. Tras la correspondiente revisión de estos,
la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢10.406.809,68;
cantidad que resulta procedente reconocerle al PCSXXI.
VI.—Ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos. De la revisión de las piezas que
conforman el expediente, se constata que el PCSXXI no presentó oposición alguna
a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el oficio Nº DGRE-635-2016 (Sustituir)
y en el informe Nº DFPP-LM-PCSXXI-21-2016 del 26 de setiembre del 2016, que le
sirve de base, las cuales fueron puestas en conocimiento de esa agrupación
partidaria por auto de las 15:55 horas del 10 de octubre del 2016 (folio 30).
VII.—Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En
virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PCSXXI y
certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de ¢12.945.304,21
y que a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢10.406.809,68,
queda un sobrante no reconocido de ¢2.538.494,53 que, en los términos de
la resolución de este Tribunal Nº 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de
setiembre del 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como
lo determina el Código Electoral y la resolución Nº 5131-E8-2010 de las 15:20
horas del 30 de junio del 2010, el financiamiento público municipal solamente
contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no
corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para
los procesos electorales nacionales.
Con
base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo General de
Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde realizarlo sobre la
base de la suma certificada por el CPA que avaló la liquidación presentada por
el PCSXXI. En otras palabras, la suma a reintegrar al Fondo General de Gobierno
surge de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma aprobada
por este Tribunal y no como lo consignan la DGRE y el Departamento en sus respectivos
informes (folios 18 y 23).
VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PCSXXI no se encuentra registrado como
patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social.
b) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PCSXXI, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
IX.—Gastos en proceso de revisión. No
hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
X.—Monto
a reconocer.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PCSXXI,
procede reconocerle la suma de ¢10.406.809,68 relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2016.
XI.—Retención por incumplimiento de lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral. El PCSXXI no ha acreditado haber
efectuado las publicaciones que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes
a los períodos anuales finalizados el 30 de junio del 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015 y 2016; en ese tanto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 70 del RFPP, procede la retención de pago de los gastos comprobados
hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de esa obligación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Curridabat Siglo XXI, cédula jurídica Nº
3-110-426881, la suma de ¢10.406.809,68 (diez millones cuatrocientos
seis mil ochocientos nueve colones con sesenta y ocho céntimos) que, a título
de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido
demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que, hasta tanto este
Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no
procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Curridabat Siglo
XXI utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº
001-0324912-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente
Nº 15201001032527444. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢2.538.494,53 (dos
millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido
al Partido.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra
esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Curridabat Siglo XXI. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se
publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017100273 ).
N° 125-M-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del cinco de
enero de dos mil diecisiete. (Exp. N° 424-E-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Viria
Roldán González.
Resultando:
1°—Por oficio N° MB-SM-340-2016 del 18 de noviembre de 2016, la señora
Sharlot García Alvarado, Secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Bagaces, aporta transcripción del
acuerdo N° 302, tomado en la sesión ordinaria N° 73 -celebrada el 15 de
noviembre de 2016- en el cual se acepta la renuncia de la señora Roldan
González, concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces,
provincia Guanacaste (folio 2).
2°—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 22 de noviembre de 2016,
previno al Concejo Municipal de Bagaces para que, en
los términos del artículo 257 del Código Electoral, aportara el original o
copia certificada de la carta de renuncia de la señora Roldán González (folio
3).
3°—En
razón de que, al 13 de diciembre de 2016, el Concejo Municipal de Bagaces no había cumplido con lo prevenido según el resultando
anterior, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local
para que remitiera el documento solicitado (folio 6).
4°—Por
oficio N° MB-SM-370-2016 del 15 de diciembre de 2016, la secretaría del Concejo
Municipal de Bagaces cumple con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 5, 10 y 11).
5°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Viria Roldán González fue electa
concejal suplente del distrito Fortuna, cantón Bagaces,
provincia Guanacaste (ver resolución N° 1762-E11-2016 de las 15:15 horas del 9
de marzo de 2016, folios 16 a 19); b) que la señora Roldán González fue
propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 15
vuelto); c) que la señora Roldán González renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Bagaces en la
sesión N° 73, celebrada el 15 de noviembre del 2016 (folio 11); y, d) que la candidata
a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la
señora Kiara Luz Salazar Pérez c.c. Kiara Luz Pérez Valerio, cédula de identidad N° 5-0381-0325
(folios 15 vuelto, 20 y 22).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Roldán
González. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos
y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Viria Roldán González a su
cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora Roldán González.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la
nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora Kiara Luz
Salazar Pérez c.c. Kiara Luz Pérez Valerio, cédula de
identidad N° 5-0381-0325, se le designa como concejal suplente del distrito
Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que
ostenta la señora Viria Roldán González. En su lugar,
se designa a la señora señora Kiara
Luz Salazar Perez c.c. Kiara
Luz Pérez Valerio, cédula de identidad N° 5-0381-0325, quien pasará a ocupar el
último lugar de entre los miembros de su fracción política. La designación rige
a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a las señoras Roldán González y Salazar Pérez, al Concejo Municipal
de Bagaces y al Concejo de Distrito de Fortuna.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100274 ).
N° 123-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de enero de dos mil
diecisiete.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón San Isidro,
provincia Heredia, que ostentaba al señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez. (Exp. N° 003-2017).
Resultando:
1°—En oficio N° MSIH-CM-01-2017 del 2 de enero de 2017, recibido en la
Secretaría del Despacho ese mismo día, la Marcela Guzmán Calderón, Secretaria
del Concejo Municipal de San Isidro, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano
en la sesión ordinaria N° 86, -celebrada el 19 de diciembre de 2016-, en el que
se dispuso comunicar el deceso del señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez, otrora
regidor suplente de ese cantón (folios 1 y 2).
2°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez -postulado en su
momento por el partido Liberación Nacional (PLN)- fue electo regidor suplente
del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia (ver resolución N°
1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 11); b)
que el señor Araya Rodríguez falleció el 10 de diciembre de 2016 (folio 3); y,
c) que el candidato a regidor suplente, que sigue en la nómina del PLN y que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo, es el señor Andres Gerardo Chaves Zamora,
cédula de identidad N° 1-1445-0487 (folios 4, 9 vuelto, 10, 12 y 13).
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo. En virtud de que en autos se
encuentra acreditado que el señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez, regidor suplente
del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, falleció el día 10 de
diciembre de 2016, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y
suplir, conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre
los ediles propietarios del citado Concejo Municipal.
IV.—Sobre la sustitución del señor Araya Rodríguez. Al
cancelarse la credencial del señor Jorge Eduardo Araya Rodríguez se produce una
vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de San Isidro que
es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este
Pleno sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido
político del funcionario por reponer, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Así las
cosas, al haber tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del
PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Andres Gerardo
Chaves Zamora, cédula de identidad N° 1-1445-0487, se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de San Isidro. La presente designación lo será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Concejo Municipal de
San Isidro, provincia Heredia, que ostentaba el señor Jorge Eduardo Araya
Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Andrés Gerardo Chaves Zamora,
cédula de identidad N° 1-1445-0487, quien pasará a ocupar el último lugar de la
lista de suplentes de la respectiva fracción política. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese al señor
Chaves Zamora y al Concejo Municipal de San Isidro. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100297 ).
Nº 124-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de enero de dos
mil diecisiete. Exp. N° 439-E-2016.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Montes de Oro,
provincia Puntarenas, que ostenta la señora Carmen Alicia González González, por incurrir, presuntamente, en la causal
prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° 105-SM-2016 del 23 de noviembre de 2016, la señora
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria del Concejo Municipal de Montes de Oro,
comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 30
-celebrada el 21 de noviembre del año anterior-, por intermedio del cual se
dispuso informar que la señora Carmen Alicia González González,
regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales (folio 1).
2º—Por
auto de las 11:45 horas del 6 de diciembre de 2016, el Magistrado Instructor
concedió audiencia a la señora González González a
fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias
o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio
2).
3º—En
el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Carmen Alicia González González
fue electa regidora suplente del cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas
(ver resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas del 1° de
marzo de 2016, folios 8 a 15); b) que, en su momento, la señora González González fue postulada por el partido Acción Ciudadana
(PAC) (folio 7); c) que la señora González González
se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del
mencionado cantón desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 18 de noviembre del
mismo año (folios 2 y 3); d) que la señora González González
fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su
contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 6 y 20); y, e) que
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no
resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer
el cargo en el citado gobierno local, es el señor Randall Alfaro Peña, cédula
de identidad N° 6-0257-0549 (folios 7 vuelto, 17 y 19).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo
24.b), dispone que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por
más de dos meses.
En
cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Montes de Oro y considerando
el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la
señora Carmen Alicia González González se ha
ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado
cantón por más de dos meses.
De otra
parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de
cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o
bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no
respondió a la audiencia conferida.
En
consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que
ostenta la señora González González, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora González González. Al cancelarse la credencial de la señora
Carmen Alicia González González, se produce una
vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la
lista del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal
cargo.
Por
ello, al tenerse como hecho probado que ese candidato es el señor Randall
Alfaro Peña, cédula de identidad N° 6-0257-0549, se le designa para reponer tal
vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oro, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Carmen Alicia González González.
En su lugar, se
designa al señor Randall Alfaro Peña, cédula de
identidad N° 6-0257-0549. Esta designación rige a partir de la respectiva
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de
forma automática- a la señora González González.
Comuníquese, al señor Alfaro Peña, al Concejo Municipal de Montes de Oro y,
finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100300 ).
N° 088-M-2017.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del
cuatro de enero de dos mil diecisiete. (Exp. N°
421-S).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora Kristel Stefanny
Acuña Amador.
Resultando:
1°—Por escrito del 16 de noviembre del 2016, recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente, la señora Lilliana
Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, informó que
ese órgano –en sesión ordinaria N° 27, celebrada el 14 de noviembre del año anterior–
dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial de
la señora Kristel Stefanny
Acuña Amador, regidora suplente de ese gobierno local, por supuestas ausencias
injustificadas a sesiones (folio 2).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las 10:30 horas del 28 de
noviembre de 2016, previno a la Secretaría del Concejo Municipal del referido
cantón para que aportara, según lo dispuesto en los numerales 255 y 258 del
Código Electoral, las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y
extraordinarias- en las que la citada funcionaria habría estado ausente. De
igual manera, se solicita aportar la dirección dónde podría ser notificada la
señora Acuña Amador (folio 7).
3°—Por
certificación del 30 de noviembre del 2016, recibido en la Secretaría del
Despacho ese mismo día, la señora Lilliana Badilla
Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folio 11).
5°—El
Magistrado Instructor, en auto de las 10:45 horas del 6 de diciembre de 2016,
concedió audiencia a la señora Kristel Stefanny Acuña Amador a fin de que, dentro del término de
ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que
considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).
6°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kristel Stefanny Acuña Amador fue
electa regidora suplente del Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia
Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1468-E11-2016 de las 10:10 horas
del 1.° de marzo de 2016, folios 22 a 29); b) que la señora Acuña Amador fue postulada,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 21 vuelto); c)
que la señora Acuña Amador se ha ausentado injustificadamente a las sesiones
del referido concejo municipal desde el 7 de mayo del 2016 hasta el 29 de
noviembre de ese mismo año (folios 18 y 19); d) que la señora Acuña Amador fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales iniciado en
su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 12, 15 y 34); y, e)
que el señor Eric Alexander Grajales Sánchez
c.c. Erick Alexander Grajales Sánchez, cédula de identidad N° 6-0294-0929, es
el siguiente candidato a regidor suplente, propuesto por el PLN, que no ha resultado
electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal
cargo (folios 21 vuelto, 31 y 33).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. El Código
Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal
de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del concejo por más de dos meses.
Por
ello, con base en lo comunicado por el Concejo Municipal de Buenos Aires y
considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende que la señora Kristel Stefanny
Acuña Amador se ha ausentado sin justificación de las sesiones del referido
órgano local por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue
debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra
para que justificara sus ausencias, o bien para que manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia
conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora
suplente que ostenta la señora Acuña Amador, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Acuña Amador. Al
cancelarse la credencial de la señora Kristel Stefanny Acuña Amador, se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del referido concejo municipal que es necesario cubrir.
Por
ello, al haberse acreditado que el candidato que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PLN, en la citada circunscripción, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor
Eric Alexander Grajales Sánchez c.c. Erick Alexander Grajales Sánchez, cédula
de identidad N° 6-0294-0929, se le llama a ejercer el puesto vacante. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancelan las credenciales de regidora suplente que ostenta la
señora Kristel Stefanny
Acuña Amador en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas. En
su lugar, se designa al señor Eric Alexander Grajales Sánchez c.c. Erick
Alexander Grajales Sánchez, cédula de identidad N° 6-0294-0929. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Comuníquese,
de forma automática, a la señora Acuña Amador. Notifíquese al señor Grajales
Sánchez, al Concejo Municipal de Buenos Aires y, por último, publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017100304 ).
San José a las once horas cuarenta minutos del
cinco de enero de dos mil diecisiete. ( Exp.
398-E-2015).
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Melvin Rodríguez Macle en el Concejo Municipal de Alajuelita, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 46),
resulta imposible localizar al señor Melvin Rodríguez Macle,
regidor propietario de la Municipalidad de Alajuelita,
y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral,
en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se
notificó el auto de las 11:00 horas del 10 de noviembre de 2016 en la dirección
“Centro Alajuelita San José 600 sur 25 este de la
Iglesia Católica”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La
Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta el señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle en el Concejo Municipal de Alajuelita,
provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral, se confiere audiencia al señor Melvin Alejandro Rodríguez Macle, por el término de ocho días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de
la gestión incoada por el Concejo Municipal de Alajuelita,
tendiente a cancelar sus credenciales de regidor suplente, a efecto de que
justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a
sus intereses, dado que desde el 16 de agosto y hasta el 25 de octubre –ambas
fechas de 2016– no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace
saber al señor Rodríguez Macle que deberá señalar
casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o
correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
en caso de no hacerlo quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con
el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa
al señor regidor suplente que, en caso de no contestar la presente audiencia,
se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto,
se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso
posterior alguno. Notifíquese al señor Rodríguez Macle,
a quien se le remitirá –además- copia simple de los folios 1 y 2 de este
expediente.”
Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017100307 ).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa Gómez Zapata,
se ha dictado la resolución N° 5514-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre de
dos mil dieciséis. Exp. N° 21564-2016. Resultando:
1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Josefa Gómez Zapata, en el sentido que el apellido de la madre es
Zapata.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017100144 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Francisco Wali Rodríguez Mejía, se ha
dictado la resolución N° 6094-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta y ocho minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26173-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franciso Wali Rodríguez Mejía con Andrea Virginia Pomier Mc Elroy, en el sentido
que el primer nombre del cónyuge es Francisco.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017100156 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Teresa Sánchez Leiva, ha dictado la resolución N° 3693-2012
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de octubre del
dos mil doce. Exp. N° 25225-2012. Resultando 1º—...
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Kimberly Saray Sanarrusia
Leiva y de Kendall José Sanarrusia Leiva, en el
sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre son Jonny José y Sánchez Leiva, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 74382.—( IN2017100189 ).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jarlin Oporta
Paz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810900927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2796-2016.—San José, 6 de diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099944 ).
Yannet Fiorella Sánchez Escobar, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula
de residencia N° 160400193230, vecina de La Aurora 2 de Heredia, del Palí, 200 metros al oeste, casa N° 13-Y, casa esquinera de
dos plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2987-2016.—San
José, a las 3:38 horas del 18 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017099979 ).
Iván José Sosa Lazarenko, venezolano, cédula de residencia N°
186200174614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3377-2016.—San José, 5 de
diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100067 ).
Sonia Carolina Duarte Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155809755013, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 8-2017.—San José, al ser las 10:15:38 horas del 03 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100080 ).
Mercedes Yuliana López Escoto, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155817974601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4603-2016.—San José, al ser las 10:42:19
del 20 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017100089 ).
Chia Hui Lai Lai, mayor,
soltera, vendedora, china, cédula de residencia N° 115800013929, vecina de
Barreal, Lagunilla, frente a fábrica Fotolit, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3294-2016.—San José, 15 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100150 ).
Miguel Antonio Espinosa Varela, venezolano,
cédula de residencia DI1186200304109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4526-2016.—San José, al ser
las 09:09:14 del 2 de enero de 2017.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN20170100152 ).
Rosa Emilia Hernández Lezama, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807803215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2471-2016.—San
José, a las 3:23 horas del 22 de noviembre de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100170 ).
Manuel Salvador Torres Flores, nicaragüense,
cédula de residencia DI155802014516, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 22-2017.—San
José, al ser las 10:02:26 del 09 de enero del 2017.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN20170100179 ).
Stephany Jieling
Hung Chan, mayor, soltera, estudiante, venezolana,
cédula de residencia N° 186200104700, vecina de San José, Escazú, condominio
Cerro Real, lote número sesenta y dos, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 2501-2016.—San José, 16 de noviembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100180 ).
Carolina Kitten Hung Zhang, mayor,
soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia N° 186200267300, vecina
de San José, Escazú, Condominio Cerro Real, lote N° 28, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2259-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100181 ).
Adolfo José Jiménez
Barreto, mayor, soltero, empresario, venezolano, cédula de residencia N°
186200122811, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio La Caraña; 400 al sur, del
puente, Carretera Interamericana Norte, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1281-2016.—San José, 7 de
noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017100188 ).
Ernaldo Rafael Rodríguez Avilez, nicaragüense, cédula de residencia DI155808352302,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4606-2016.—San José, al ser las 10:18:26 del 4 de
enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100208 ).
Agustín Pio Palacios
Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155801352509, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 4636-2016.—San
José, al ser las 15:00:24 a 6 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017100216 ).
Adriana Yael Guadamuz Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia
DI155800711025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4635-2016.—San José al ser
las 15:27:15 del 6 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1
vez.—( IN2017100219 ).
Elvin Santiago Chacón Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804468314, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 3042-2016.—San
José, a las 01:02 horas del 22 de noviembre del 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100231 ).
Yeritza Massiel Avelarez Tercero,
nicaragüense, cédula de residencia, número identificación 155816146113, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2923-2016.—Guanacaste, tres de enero del dos mil diecisiete.—Karla
Mendoza Quirós, Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017100232 ).
Anslhey Steysi Vásquez Jarquín, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817117427, vecino de San Rafael de
Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 300 este 400 sur por la iglesia La Luz
del Mundo. Primera entrada a mano izquierda, última casa color marrón, portón
café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2176-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2017100264 ).
Ana Cristina Galeano González, colombiana,
cédula de residencia DI117001757015, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 68-2017.—San
José, al ser las 14:56:14 del 9 de enero de 2017.—German Alberto Rojas Flores,
Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017100265 ).
Yingqi Lei Xiao, china, cédula de
residencia N° 115600500800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3257-2016.—San José, 6 de diciembre de
2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017100278 ).
PROMOTORA
DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2017
El Departamento de Proveeduría de PROCOMER,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Contrataciones,
comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2017 se
encuentra publicado en la siguiente
dirección electrónica: http://www.procomer.com/es/acerca/proveeduria#programas.
También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan
de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo
sitio web.
Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas
proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información
existente en los Registros de Proveedores de la Promotora.
Para
esto se les recuerda que PROCOMER realiza los procesos de contratación a través
del sistema de compras electrónico: Mer-link por lo
que aquellos proveedores que se encuentren incorporados en dicha plataforma
automáticamente forman parte del registro de proveedores de PROCOMER.
Los
proveedores que se encuentren en el registro interno de la Institución, podrán
seguir participando en los procesos tramitados fuera de línea, los cuales se
realizan solo en caso de excepción. Sin embargo, si desean ofertar en los
concursos publicados en Mer-link, deberán registrarse
en la plataforma en cuyo caso será necesario adquirir la firma digital emitida
por el Banco Central, la cual se puede obtener en: Banco Popular, Banco
Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
En caso de dudas o consultas, pueden llamar al
800 Mer-link (6375465) o bien al Departamento de
Proveeduría de PROCOMER al 2505-4747 o 2505-4748.
San José, 09 de enero del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Hellen
Priscilla Jiménez Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2017100146 ).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2017, se contratará lo siguiente:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N°
18523.—Solicitud N° 74457.—( IN2017100238 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
Programa
de adquisiciones de bienes y servicios año 2017
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, el Programa de Adquisiciones de este período presupuestario, se
encuentra disponible en el blog de la Proveeduría Municipal:
www.ppmpuriscal.blogspot.com o bien directamente en la oficina del Subproceso
de Contratación Administrativa.
Santiago de Puriscal, 09 de enero del 2017.—Proveeduría Municipal.—Jorge Alberto Solano Gómez.—Luis Madrigal
Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017100214 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Programa
de adquisiciones de bienes y servicios año 2017
Se le comunica a todos
los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para
el año 2017, puede ser adquirido por medio del correo ibrais@.nandayure.go.cr.
Publíquese.
Nandayure, 09 de enero del 2017.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017100093 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2017
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la
Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para
el período de ejecución de enero a diciembre del 2017.

El detalle se encuentra en la
página web www.colorado.go.cr
Proveeduría Municipal.—Licda.
Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2017100295 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación de una persona jurídica que
brinde
el servicio de
seguridad para la custodia
de los bienes
adjudicados al Banco
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente
licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta
las 11:00 horas del día 02 de febrero del 2017. Los oferentes podrán solicitar el
pliego de condiciones cartelarias mediante correo
electrónico a rebeca.hernandez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico
rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo confirmar la recepción al teléfono
2550-5131 o 2550-5114.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1
vez.—O.C. Nº 1.—Solicitud Nº 74563.—( IN2017100268 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente
proceso:
N°
2017-CT-000001-DNA
Adquisición
de inmueble para el Proyecto Modelo
de Producción Agrícola
Diversificada
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Upala, ubicadas en Upala centro, contiguo a la oficina Regional de Migración y
Extranjería, viernes 3 de febrero de 2017, a las 10:00 horas.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los
interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00
p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder. go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o
solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr o
mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453
o 2470-1550.
Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional
Agraria.— 1 vez.—( IN2017100348 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000060-PROV
Compra
de U.P.S. para el edificio que albergará
a la Sala Constitucional
Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación
indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
112-16, celebrada el 14 de diciembre del año en curso artículos VIII, se
dispuso adjudicarla de la forma siguiente:
A: Power
Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423076.
Línea Nº 1: Suministro e instalación de 2
U.P.S. marca Gamatronic, modelo Power
+ de 30 Kva. Con un precio unitario de $20.300,00,
para un total de $40.600,00.
Línea
Nº 2: Suministro e instalación de 1 U.P.S. marca Gamatronic,
modelo Power + de 50 Kva.
Con un precio de $26.000,00.
Demás características según pliegos de condiciones
San José, 9 de enero del 2017.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—( IN2017100229 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-BNCS
Alquiler
de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión,
fotocopiado, escaner
y fax) de alto y mediano volumen
para las oficinas de BN Sociedad
Corredora de Seguros
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el
Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en el artículo
Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 90-2017, celebrada el 06 de enero del 2016
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-BNCS promovida para
la “Alquiler de ocho (08) equipos multifuncionales (impresión, fotocopiado, escaner y fax) de alto y mediano volumen para las oficinas
de BN Sociedad Corredora de Seguros”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Productive
Business Solutions (C.R.) S. A., Representante:
Erick Umaña Romero. Precios cotizados exentos de IV:
-Tres (3) equipos
multifuncionales de alto volumen: Costo por página: Blanco & negro: Total $ 0.03140. Costo por
página: Color: Total $0.08000
-Alquiler de (5) equipos
multifuncionales de mediano volumen: Costo por página:
Blanco & negro: Total $ 0.03140. Costo por página: Color: Total $ 0.08000.
Plazo de entrega: 22 días hábiles.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el
informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 09 de enero del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O.
C. N° 523493.—Solicitud N° 74542.—( IN2017100218 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-116004-UL
(Aviso de declaratoria de infructuoso)
Venta de propiedad ubicada en Limón, Pococí, Roxana
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 38 del
Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV Contratos Administrativos del
INS (RICA), el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones
de orden legal dictaminadas en el oficio PROV-06551-2016 del 21 de diciembre
del 2016, acuerda declarar infructuoso el presente concurso por falta de
ofertas con sustento en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, por cuanto, una vez transcurrido el plazo
establecido para la apertura de ofertas (10:00 horas del 07 de diciembre de
2016) y luego de verificar lo correspondiente, se constató que no se recibieron
ofertas, lo cual quedó consignado en el “Acta de Apertura de Ofertas”, visible
en el expediente administrativo de la contratación en folio N° 155.
Lo anterior constituye un resumen del acto de
declaratoria de infructuoso dictado mediante oficio PROV-06551-2016 del 21 de diciembre
de 2016 (Informe para declaratoria de infructuoso), el cual se encuentra a la
vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 156
al N° 160.
Francisco Cordero
Fallas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 18523.—Solicitud Nº
74365.—( IN2017100280 ).
JUNTA EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA
DOS CERCAS DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016
Suministro de
productos alimenticios para el comedor
escolar durante
el curso lectivo 2017
La Junta Educación de la Escuela Dos Cercas, Desamparados, informa a los
interesados en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2016 que posterior a
análisis de ofertas presentadas la junta acuerda adjudicar a la empresa Productos
Procesados M&L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283993. Esta
adjudicación queda en firme luego de 10 días hábiles a partir de la
publicación. El contrato rige desde febrero del 2017 hasta diciembre del 2017,
prorrogable por los cursos lectivos 2018, 2019 y 2020 según el calendario
escolar estipulado por el MEP.
Yesenia Isabel
Gutiérrez Cordero, Presidenta Junta de Educación.—1
vez.—( IN2017100305 ).
INVITACIÓN
PARA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES
EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL
El Instituto Nacional de Seguros de conformidad con los artículos 116
y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todas
las personas interesadas, a formar parte del Registro de Proveedores
Institucional. Los requisitos para tal efecto pueden ubicarse en la página web
del INS www.ins-cr-com (Proveeduría Institucional) o directamente en las
oficinas del Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas
Centrales, situado al costado norte del Parque España, San José.
Asimismo,
se les recuerda a todos los proveedores inscritos que la vigencia de dicha
inscripción es por un plazo de veinticuatro meses y que deben mantener la
información registrada debidamente actualizada. Para mayor información pueden
comunicarse a las extensiones 3706, 2474 y 3701.
Adicionalmente
y dado que el INS se encuentra promoviendo procesos de contratación mediante el
uso de la plataforma electrónica Mer-link, se les
invita a inscribirse como proveedores en dicho sistema. Los interesados pueden
comunicarse a la línea gratuita 800-Merlink (800-6375465) para que obtengan la
información pertinente de cómo solicitar la firma digital y demás dispositivos
que les permitirá presentar las ofertas dentro de esta plataforma.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Subjefa.—1
vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 74458.—( IN2017100284 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
En cumplimiento de lo que establece el artículo 122 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Santa Ana, recuerda
a todos los proveedores que deben actualizar sus datos en la Proveeduría
Municipal. Dicha actualización la pueden hacer al correo electrónico proveeduria@santaana.go.cr.
Santa Ana, 04 de enero de 2017.—Licda. María
Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017100191 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Inscripción y actualización del Registro de
Proveedores
En cumplimento con lo
establecido en el artículo Nº 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en
artículo Nº 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la
invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este
Concejo Municipal.
El formulario lo pueden descargar en la página
www.colorado.go.cr o retirar en el edificio municipal frente al templo católico
de Colorado de Abangares, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los
viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por
correo electrónico a la siguiente dirección i_guzman_m@hotmail.com.
Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2017100296 ).
PROV-06230-2016
12 de
diciembre del 2016
Sr.
Enrique Odio Soto
Representante Legal
ISOTEX de Centroamérica S. A.
Asunto: Intimación
para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la
Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Adquisición de Estantería Metálica”.
Estimado señor:
Mediante resolución final contenida en oficio
G-02895-2013 del 20 de junio del 2013, la Gerencia del Instituto dictó el acto
final del procedimiento administrativo Nº 2013PA-003-G derivado de la
contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.
En
dicho procedimiento se determinó entre otros, el incumplimiento de ISOTEX de
Centroamérica S. A., y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la
Administración por la suma de ¢14.709.800,90 (catorce millones setecientos
nueve mil ochocientos colones con noventa céntimos).
En virtud de lo expuesto, se le realiza el
primer emplazamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a
cancelar los montos indicados anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:
Banco
|
Número de Cuenta Cliente
|
Número de Cuenta Corriente
|
Moneda
|
Banco de Costa Rica
|
15201001000029681
|
001-0000296-8
|
CRC
|
Banco de Costa Rica
|
15201001020269103
|
001-0202691-0
|
USD
|
Banco Nacional de Costa Rica
|
15100010010077221
|
100-01-000-007722-2
|
CRC
|
Banco Nacional de Costa Rica
|
15100010020604555
|
100-02-000-060455-3
|
USD
|
En caso de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo
establecido, se requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder
con los trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe
correspondiente.
Departamento Proveeduría del INS.—Licda.
Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. N° 18523.—Solicitud N° 74276.—( IN2017100235
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Modificaciones)
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en los procedimientos que se dirán a continuación, que existen
modificaciones al cartel, para lo cual estarán disponibles los carteles con las
mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000071-PROV
(Modificación N° 1)
Equipo de rayos X tomografía axial
computarizada (TAC)
————
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000024-PROV
(Modificación N° 2)
Compra de vehículos por sustitución,
con entrega de
bienes como parte de pago
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de enero 2017.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017100230 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000027-02
(Prórroga
N° 1)
Suministro
e Instalación de Sistema
SCADA Inalámbrico
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 23 de enero del 2017 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 74540.—(
IN2017100217 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000001-99999
Adquisición
vagonetas
Se les comunica a los oferentes potenciales, que con relación a la
licitación en referencia, y con instrucciones de la Gerencia Provisión de
Servicios, se presenta la siguiente modificación al cartel:
Sistema de evaluación:
Experiencia volumen de ventas
Se calificará con 25% el mayor volumen de ventas en chasises de la
misma marca ofertada en los últimos 5 años previos a la fecha de apertura de
ofertas. Para lo cual el oferente debe presentar declaración jurada ante
notario público debidamente protocolizada donde se indique la Empresa Privada o
Institución Pública a la que fue vendida, fecha, y documento que respalda la
acreditación de la venta. Dicha calificación se realizará bajo el modelo
inversamente proporcional conforme el siguiente detalle:
Para ver imágen
solo en La Gaceta con formato PDF
Del
mismo modo se indica que se traslada la fecha de apertura de ofertas para el
día 1° de febrero a las 10:00 a.m.
San José, 9 de enero del 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 137610.—Solicitud N° 74550.—( IN2017100277 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que para
ajustarse al plazo de ley establecido para recibir ofertas y con relación a la
Licitación Publica N° 2017LN-000001-01, se traslada la fecha para la recepción
de ofertas para el jueves 26 de enero del 2017, hasta las 11:00 (a.m.) horas.
Lo
anterior con base en el artículo 41, inciso f), de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El
resto de la información se mantiene sin alteraciones.
La Unión, 06 de enero del 2017.—Marvin Durán
Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017100171 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se modifica
el punto 17.3.2, léase y entiéndase correctamente: “Se tendrán en cuenta para
la evaluación sólo los técnicos que cumplan con lo solicitado.”
El resto de la información se mantiene sin alteraciones.
Proveeduría Municipal.—Marvin Durán Vega,
Proveedor.— 1 vez.—( IN2017100172 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
REGLAMENTO A LOS
ARTÍCULOS 75 Y 76
PARA EL COBRO DE TARIFAS Y MULTAS
POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
DEL DISTRITO DE MONTEVERDE
El Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde, con fundamento en lo establecido en los artículos
169, 170 y 171 de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso
c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito, y en uso de sus atribuciones, aprobó en la
Sesión Ordinaria Nº 49, capítulo IX, artículo 09 del 20 de diciembre del 2016
el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de
los Propietarios de Inmuebles Localizados en el distrito de Monteverde, el cual
se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del procedimiento para el cobro de tarifas
por la omisión
de deberes
Artículo
1°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se
reserva para el tránsito de peatones.
Bien
inmueble: Es todo terreno e instalaciones o
construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote
o predio: es el terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado,
público o comunal.
Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacífica de un bien inmueble.
Vía
pública: Todo terreno de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hecho esté destinado ya para ese uso público.
Limpieza
de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de
lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de
escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
Construcción
y restauración de aceras: Consiste en la realización
de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca
y recomiende el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (sub base y capa
superior de las aceras).
Construcción
de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes
materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los
criterios que al efecto dé el Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo.
Limpieza
de escombros en vías públicas: Son los trabajos de
mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el
libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir
como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal).
Instalación
de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la
construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos
elementos.
Costo
efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano
de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad;
esto último de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.
Artículo 2°—Son
deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el
Distrito, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios
urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte la
visibilidad del flujo vehicular y el paso de peatones.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos y orgánicos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por el
Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades
y darles mantenimiento, siempre y cuando las condiciones del terreno, la
construcción y topografía lo permitan.
e) Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de desechos sólidos y orgánicos, según el Reglamento
Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) No obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. El
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde podrá adquirirlos para arrendarlos
a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
k) No permitir la construcción de cercas de púas
en la vía pública.
Artículo 3°—El Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde cobrará una tarifa cuando tenga que prestar
los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los
deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta
el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la
omisión del propietario.
Artículo 4°—Notificación. Previo a la efectiva
prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde notificará por una única vez al
propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento
para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.
Artículo 5°—En la
notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le
concederá un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican.
Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que
asigne el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, plazo
que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además,
que en caso de incumplimiento el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde se
encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al
propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 6°—Transcurrido el plazo dispuesto en
la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por
el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, el Inspector Municipal
levantará un acta consignando el incumplimiento e informará al Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo
para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar. Una vez
estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de
antelación a la ejecución de las labores por parte del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento
del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de
ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento del costo de la
obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el
plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa
equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a
cobro judicial.
Artículo 7º—Será responsabilidad directa del
propietario, poseedor o nudo propietario registra] del inmueble el pago de los
servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la
administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario
o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el
pago.
Artículo 8°—Para la determinación del costo
efectivo, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomará como base el
gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los
costos reales que brinde el Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo el cual es el encargado de contratar las obras o bien ejecutar el
trabajo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de las
multas
por omisión de
los deberes del artículo 76
Artículo 9°—Cuando se
incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y
el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde no haya estado posibilitado para
asumir las obras omitidas, éste último cobrará trimestralmente, por concepto de
multa, los siguientes montos:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios
situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso
de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos
sesenta y siete colones (¢867.00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados en el Reglamento Municipal
para la Regulación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, doscientos dieciséis colones
(¢216.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
en el Reglamento Municipal para la Regulación del Plan para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total
de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos
es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los
desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y
cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco
colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, mil ochenta y cuatro colones (¢.1.084) por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo
10.—Corresponderá al Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, a través del inspector que este designe, determinar en el campo
la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles
que señala el artículo 75 del Código Municipal. Una vez que se determinada la
omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el
propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una
notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días
naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse
que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde aplicará la multa correspondiente cada
trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, realizará la obra cobrándole
los costos posteriormente.
Artículo 11.—Transcurrido
el plazo señalado en la notificación, el Inspector verificará su cumplimiento y
en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que
solicite el cargo de la multa al Departamento de Cobro y una solicitud al
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo para que, dentro de
las posibilidades de esa instancia, programe la obra o servicio en su plan de
trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta
se reflejará en el sistema de cobros municipal, junto con los tributos
municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este
no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado
debe comunicarlo por escrito al Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo.
Artículo 13.—Las deudas generadas por los
servicios enunciados en este Reglamento constituyen hipoteca legal de
conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el
contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título
ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de
pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del descargo de las multas
Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los
siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en
la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán
actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099947 ).
Seguidamente me permito solicitar la
publicación por una única vez del Reglamento para el Otorgamiento de Becas
Municipales a Estudiantes del Distrito de Monteverde aprobado por el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria Nº 49 del 20 de
diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES
DEL
DISTRITO DE MONTEVERDE
Artículo 1º—El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorgará
becas anuales entregadas mensualmente a estudiantes de escasos recursos
económicos, consistentes en dinero.
El
estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes a cada
beneficiario será realizado por la Comisión de Becas Municipal, la cual emitirá
un dictamen con el listado de becados al Concejo para su aprobación,
modificación o desaprobación, requiriendo para esos efectos una votación de
mayoría simple.
Artículo
2º—Las becas se adjudicarán para realizar estudios en el país y serán
exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria y Educación Superior
Pública, u otras instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación
Pública para impartir cursos libres, Bachillerato por Madurez y otros que
reconozca la Comisión de Becas.
Artículo 3º—Los Estudiantes que soliciten becas municipales deberán
ser vecinos del Distrito de Monteverde. Lo que se comprobará mediante una
constancia expendida por la Clínica de Monteverde u otra institución que
solicite previamente la Comisión de Becas.
Artículo
4º—Los estudiantes llenarán y firmarán el formulario correspondiente, el cual
contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante,
edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y
de la madre o encargado legal, año que cursará, nombre de la institución
educativa donde cursará estudios, una fotografía, copia del último informe de
calificaciones certificado por la institución educativa y cualquier otra
información que requiere la Comisión de Becas. El formulario debe someterse a
la aprobación del Concejo Municipal, y el mismo debe presentarlo con todos los
datos y documentación requerida, para que este tenga validez.
Artículo
5º—La información que se da en el formulario respectivo deberá ser fidedigna.
Si se comprueba lo contrario automáticamente se rechazará la solicitud, la
Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando
así lo considere.
Artículo
6º—La Intendencia Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario
así como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento
al Programa de Becas Municipales tomando en cuenta la recomendación que la
Comisión de Becas emita, todo lo anterior después de la debida aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo 7º—La Comisión de Becas asignará cada año según el
presupuesto municipal la cantidad de becas, respetando la equidad de género.
Los
beneficiarios de las becas deben entregar los formularios y los documentos
correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente para
que la Comisión de Becas analice, apruebe o desapruebe las becas.
Artículo
8º—No constituye impedimento formal que los empleados municipales, hijos o
familiares de los mismos puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre
y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo
9º—Solamente se otorgará una beca por familia, pero queda a criterio de la
Comisión de Becas otorgar otras becas a la misma familia, con base en el
estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del
Centro Educativo correspondiente.
Artículo
10.—Ningún beneficiario de las becas municipales
podrán ser a la vez beneficiario de otro subsidio oficial de los programas del
Gobierno de la República u otras entidades. La comprobación a la violación de
este artículo significará el retiro automático de la beca municipal.
Artículo 11.—Todo estudiante que desee optar por el beneficio de una
beca no podrá ser repitente de ese año lectivo por lo que deberá haber ganado
el año anterior, además durante el período que tenga la beca tendrá que
mantener su rendimiento académico por encima del promedio mínimo. Dicho
incumplimiento obligará al beneficiario a justificar ante la Comisión de Becas
las razones de su bajo rendimiento y quedará a criterio de la Comisión
suspender o no la beca. De no existir justificación se autoriza a la Comisión
de Becas y a la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso
lectivo.
Artículo
12.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán
entregar en la Secretaría Municipal una certificación de notas, cada vez que
concluya el período parcial de evaluación dispuesto por las autoridades
educativas (Bimestral, Trimestral. Cuatrimestral o Semestralmente). La no
presentación de dicha certificación la da facultad a la Comisión de Becas de
que analice el retiro de la beca respectiva, a menos de que se justifique por
escrito y por parte del interesado la no presentación de dicho documento.
Artículo
13.—Los beneficiarios de las becas municipales deberán
aportar 30 horas de servicio comunal al año en sus comunidades, centros
educativos o en el Concejo Municipal,
Esta
labor será planificada, evaluada y supervisada por la Comisión de Becas
Municipal, y coordinada por los organismos comunales, autoridades educativas y
la Intendencia Municipal.
Artículo
14.—La Secretaría Municipal deberá hacer un expediente
por Centro Educativo en el cual archivarán las certificaciones o constancias
emitidas para cada uno de los estudiantes becados y la copia de la nota deberá
enviarse a la Tesorería Municipal, con un listado general de los estudiantes
que continuarán disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado
será enviado a la Oficina de Personal a fin de que confeccionen las respectivas
planillas de pago.
Artículo
15.—La Secretaría Municipal deberá enviar a la
Comisión de Becas, según el período de notas de cada centro educativo, el
listado de los estudiantes becados para ser evaluados y determinar si continúa
o no con la beca.
Artículo
16.—La Comisión de Becas enviará un informe al Concejo
Municipal con la lista de los estudiantes a los que se le suspenderá parcial o
definitivamente la beca por motivo de bajo rendimiento u otros. Si es
estudiante repone las materias perdidas y gana el curso lectivo sin tener que
ir a presentar, la Comisión evaluará si se le entrega la beca de forma
retroactiva como reconocimiento al esfuerzo. El estudiante deberá presentar una
certificación de notas antes del 15 de diciembre de ese mismo año.
Artículo
17.—Cada estudiante becado deberá presentar una
certificación de cuenta electrónica a su nombre del Banco Nacional de Costa
Rica, en la cual se le depositará mensualmente el monto de su beca.
Artículo
18.—La Tesorería Municipal girará en los cinco primeros días hábiles de cada
mes el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de
pago de becas municipales al Banco Nacional para que dicha entidad bancaria
deposite en la cuenta electrónica de cada becado el monto asignado para cada
uno.
Artículo
19.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el
listado general y la autorización de la Comisión de Becas, aprobada por el
Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su
documentación y se le ha asignado la beca por ese año.
Artículo
20.—Por cada solicitud de beca municipal la Secretaría
Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos
aportados por el interesado. La Comisión de Becas no dará trámite a aquellas
solicitudes que sean entregadas en forma incompleta.
Artículo
21.—Una vez aprobada la lista de becados por el Concejo
Municipal la Secretaría Municipal comunicará a cada institución educativa la
nómina de becados con su respectivo duplicado para ser devuelta como recibido
por el Departamento de Orientación. Así mismo, se notificará por escrito a cada
uno de los becados.
Artículo
22.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su
beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este
beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado por escrito.
Artículo
23.—La Comisión de Becas otorgará cada año becas de excelencia académica, pro
una única vez en la medida de las posibilidades del Presupuesto Municipal a los
tres estudiantes de secundaria que obtuvieron los tres primeros lugares en su
rendimiento académico con un promedio anual de 90 como mínimo.
Artículo
24.—En caso de que quede un fondo del monto para
becas, la Comisión de Becas recomendará al Concejo asignarlos a otros
estudiantes, según su criterio.
Artículo
25.—La Comisión de Becas con la aprobación del Concejo
Municipal podrá suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca
Municipal a aquellos estudiantes que incurran en alguna de las siguientes
faltas:
a. Falsificación
de alguna documentación o de la nota,
b. Bajo rendimiento académico.
c. Malversación y/o cambio del destino de la ayuda,
d. Por otras razones que establezca este reglamento.
Artículo 26.—Para la ejecución de este
Reglamento se establece la siguiente calendarización: Los formularios de becas
estarán a disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir
del 15 de enero de cada año, la fecha máxima para la recepción de solicitudes
será el 15 de febrero del mismo año, la Comisión de Becas presentará el informe
en la segunda sesión de marzo del Concejo Municipal.
Artículo
27.—Los estudiantes universitarios presentarán a más
tardar el 20 de febrero de cada año la certificación de notas del año anterior.
Artículo
28.—Este Reglamento será modificado mediante acuerdo
aprobado por el Concejo Municipal con votación de mayoría simple.
Artículo
29.—Este Reglamento se publica de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal.
Artículo
30.—Este Reglamento rige a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2017099951 ).
Reglamento del Cementerio de Santa Elena
aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en sesión ordinaria
N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SANTA ELENA
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en la
autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la
Constitución política, Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre del 1949, 2°,
3°, 4° inciso a) y 68 del código municipal, Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998
y conforme con los artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de
Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con las disposiciones
del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo N° 32833-S publicado en
La Gaceta N° 244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente
Reglamento del Cementerio de Santa Elena, que se regirá por lo dispuesto por la
normativa antes citada y por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular las
relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe
al uso del Cementerio de Santa Elena.
Artículo
2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Municipalidad: La Corporación Municipal del Distrito de
Monteverde, del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, persona jurídica
propietaria y administradora del cementerio, Cédula Jurídica Número 3-014-327490
Administrador: La persona encargada de la
gestión administrativa del cementerio, nombrada por la Municipalidad.
Adquirente: Es la persona física que
contractual y voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno o
varios Jotes o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el
respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho
adquirido no constituye el derecho de propiedad, la cual la ejerce la
Municipalidad y por ende el mismo es de dominio público.
Derecho funeraria: Es el derecho de uso y
posesión que se tiene sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de
cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Osario: Individual o colectivo, es el
lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las
exhumaciones.
Artículo 3º—El encargado del cementerio tiene la autoridad para hacer
respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO
II
La
adquisición, conservación y traspaso de derecho
Artículo 4º—Los trámites para la adquisición de derechos en los
Cementerios Municipales se llevarán a cabo ante la administración a través de
un contrato y contendrá la siguiente información:
1. Nombre,
teléfono y dirección, del adquirente.
2. Los detalles acerca de la ubicación física y área del derecho
adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio.
3. Los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades
sean designadas por el adquirente como herederos y/o responsables.
4. El tipo de construcción que se va a realizar en el derecho.
5. Número del recibo de pago.
Artículo 5º—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto 704, se
harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o
ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el
derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre
los contratantes.
Todo
traspaso que no cumpla este requisito será anulado.
Artículo
6º—Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este
cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas,
definidas éstas como espacios de 1.25 por 2.50 metros. Las personas jurídicas
no podrán adquirir un derecho en el cementerio municipal.
Artículo
7º—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal
de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo
41 de este reglamento.
Artículo
8º—La municipalidad se reserva el derecho de limitar la venta o traspaso de
derechos sobre lotes por personas físicas dentro de su núcleo familiar, a
efecto de evitar acaparamiento. La administración municipal previa solicitud
del interesado podrá realizar una investigación y justificadamente autorizar o
denegar el otorgamiento del derecho. Así mismo, el beneficiario no podrá ceder
sus derechos a un tercero.
Artículo 9º—La Municipalidad para atender los gastos que demanda el
cumplimiento de sus obligaciones está facultada a definir y percibir los
precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento derivados del
contrato con el adquiriente, de conformidad con el artículo 68 del Código
Municipal. Dichos precios serán fijados por el Concejo anualmente y entrarán a
regir días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo
10.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de
ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el
plano regulador aprobado por el Concejo: y se hará efectiva su ubicación sólo
en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 11.—Todo propietario de derecho se
compromete en el acto mismo de la adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento.
La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho
respectivo según lo dispuesto por el artículo 70 del Código Municipal. Vencido
el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y
trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo
12.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para
derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo
13.—La Municipalidad se reserva el derecho de
suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno el ceder derechos de
parcelas en el cementerio.
CAPÍTULO
III
De los
registros funerarios
Artículo 14.—La municipalidad, por medio de
la Administración del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes
libros de registros:
A: Registro
de propietarios.
B. Registro de inhumaciones.
C. Registro de exhumaciones y traslados.
Artículo 15.—El registro de propietarios
contendrá la siguiente información:
1. Nombre,
calidades, domicilio y número de cédula del propietario.
2. Número y ubicación del lote representado en un croquis.
3. Transferencias que hayan efectuado.
4. Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.
5. Firma del administrador.
Artículo 16.—En el registro de Inhumaciones
se hará constar en orden cronológico:
1. Nombre,
y número de cédula del fallecido.
2. Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio
del fallecido.
3. Fecha de deceso y entierro.
4. Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado.
5. Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue
inscrita la defunción.
6. Nombre y Número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere
el mismo.
7. Firma del administrador o responsable.
Artículo 17.—E1 Registro de Exhumaciones y
traslados debe contener:
1. Nombre
y apellido del fallecido.
2. Fecha del entierro.
3. Número del lote, ubicación y dueño del nicho.
4. Causa de muerte.
5. Destino final de los restos.
6. Firma del administrador o responsable.
CAPÍTULO
IV
De las
inhumaciones
Artículo 18.—Para las inhumaciones en el
Cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la
Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto
que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de
acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y
las tarifas vigentes al momento del pago. La copia del comprobante de ingreso,
debidamente cancelada, se entrega al encargado del cementerio para que se
proceda a realizar la inhumación.
Artículo
19.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda
particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho
o alguno de quienes ella hubiere designado como responsables, en el contrato de
adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento.
Esta
autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.
Artículo
20.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos
horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos
municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y
la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo
21.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario
propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos
de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la
nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se
estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver
inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados
en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 setiembre de 1949. En el caso de que al
abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja
espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se
inhumará en otro lugar.
Artículo
22.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y
otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Artículo
23.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver
en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de una madre y el
producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.
Artículo
24.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a.
m. y las 6:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden
de la autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a pagar
según sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente
aprobadas por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
De las
exhumaciones
Artículo 25.—Las exhumaciones extraordinarias
se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del
Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser
incinerados.
Artículo
26.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los
interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Las exhumaciones ordinarias que
estuvieron motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin
de desocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la
última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha
administración.
En
ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la
misma administración.
Artículo
27.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés
de la administración municipales que tienen vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo
28.—Para todos los electos de exhumación, se
considerarán como interesados con derecho ante la administración, los parientes
indicados en el artículo 1 del Decreto N° 704 de 7 de setiembre de 1949, poro
en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos,
sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo
29.—El acta para traslado de restos deberá contener la
autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro
del cementerio; la autorización de los propietarios de ambas bóvedas y la
constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique
que se ha reservado el espacio para tal fin en caso de traslado a otro
cementerio; o en caso de incineración presentar los documentos
correspondientes.
Artículo
30.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del
Cementerio Municipal la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será
asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.
Artículo
31.—No podrán ser trasladados los restos
momificados-que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
Artículo
32.—Las exhumaciones ordinarias por interés de
particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los
empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos
oportunamente lijados por el Concejo,
CAPÍTULO
VI
De las
construcciones
Artículo 33.—En cada parcela se permitirá la
construcción de más de dos nichos subterráneos y uno sobre la superficie. Por
encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de
osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la Ingeniería
Municipal. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma
rectangular y con una altura máxima sobre e! suelo de
70 centímetros.
Artículo
34.—Los derechos podrán ser ocupados por la
construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 centímetros libres por
cada costado, en caso de ser sencillos y 20 centímetros en caso de ser dobles o
triples.
Artículo
35.—Las tapas de los nichos deberán dar a los
callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre
las bóvedas.
Artículo
36.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al
pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por
parte del Ingeniero Municipal, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo
37.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún
accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas
particulares. Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una
bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo
de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá
gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo
38.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio
Municipal deberán ser de color blanco, sin importar el material utilizado en el
acabado de las mismas.
Artículo
39.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se
coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de
agujeros conforme lo dispone el Decreto N° 20 de 8 de noviembre de 1938.
Artículo
40.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el
Artículo 33 se definen como construcciones de tres nichos en fondo colocados en
ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso
estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá
sobresalir más de 70 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una
profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 41.—Este reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial. Según artículo 74 del Código Municipal,
párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se
complementa con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere
en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a
tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme a la
legislación vigente en la materia.
Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón
Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099953 ).
Se publica Reglamento de Cobro Administrativo
y Judicial aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en
Sesión Ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo IX, artículo
09, inciso a).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo general
establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las
cuentas puestas al cobro y/o vencidas, que los sujetos pasivos adeudan al
Concejo Municipal Distrito de Monteverde, por concepto de impuestos, tasas,
servicios, contribuciones especiales, arrendamientos u otros. Serán de
aplicación obligatoria para la Administración Tributaria en general y
particularmente para la Oficina de Gestión de Cobro del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde.
Artículo
2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
a) Reglamento:
El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Concejo Municipal de
Monteverde.
b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
c) Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de los tributos
administrados por el Concejo Municipal, sea en calidad de contribuyente o
responsable.
d) Abogados: los profesionales en derecho, que laboren para las
empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente,
responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de
tributos municipales,
e) Cuentas vencidas: las deudas que no han sido canceladas por los
sujetos pasivos en los plazos fijados por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, por concepto de tributos municipales y arrendamientos, exigibles a
favor del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
f) Cobro administrativo: las acciones y estrategias internas que lleva
a cabo el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por administración
municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de
verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos
pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las
cuentas puestas al cobro y/o vencidas.
g) Cobro judicial: la gestión que, mediante traslado de cargos en la
vía judicial, realizan los Abogados, para requerir de los sujetos pasivos el
pago de cuentas vencidas.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro, administrativo o judicial,
que sobre las cuentas pendientes o no, realice el Concejo Municipal se regirán
por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que el Concejo
Municipal pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten
al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las
circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Organización
y Funcionamiento de la Administración
Tributaría en Materia de Cobro
Artículo 4º—El Concejo Municipal tiene un encargado de la
Administración Tributaria que a su vez cuenta con una Oficina de Gestión de
Cobros, que tiene la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar, las
estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para e! cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas por cobrar
y/o vencidas, tanto mediante la vía administrativa como judicial.
Artículo 5º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento la Administración Tributaria tendrá la responsabilidad de:
a) Formular
anualmente, para ser incluido en el Plan Anual Operativo del Concejo Municipal,
un plan de gestión de cobro que contenga una descripción clara de objetivos
generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de
responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y
recaudo de los tributos que administra el Concejo Municipal.
b) Elaborar el presupuesto anual y las modificaciones presupuestarias
requeridas para llevar a cabo el plan de gestión de cobro.
c) Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas de
la Administración Tributaria y de otros Departamentos del Concejo Municipal
para el efectivo cobro y recaudo de los tributos.
d) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto
la Oficina de Gestión de Cobros, como las demás dependencias de la
Administración Tributaria, (catastro y bienes inmuebles, patentes,
construcciones, cementerio), respecto del cumplimiento de los sujetos pasivos
de sus obligaciones tributarias.
e) Requerir de las dependencias de la Administración Tributaria, con
la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar
las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Gestión de Cobros.
f) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar la
Oficina de Gestión de Cobros acerca de las gestiones de cobro administrativo y
judicial.
g) Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las
cuentas vencidas para la gestión de cobro,
h) Elaborar las especificaciones y los estudios para la contratación
de los servicios requeridos para la gestión de cobros, según fue incluido en el
plan anual,
i) Mantener actualizada la base de datos
municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e
información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.
j) Requerir, en forma coordinada con la Intendencia y encargados del
Departamento, la colaboración del personal del Concejo Municipal en gestiones
extraordinarias de cobro,
k) Definir y coordinar campañas publicitarias acerca de la puesta al
cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la
cancelación de cuentas puestas al cobro y/o vencidas.
l) Revisar y aprobar los arreglos de pago,
m) Participar en los procedimientos administrativos, de cierre de
negocio, multa y clausura en construcciones, de las obligaciones tributarias,
n) Elaborar y presentar a la Intendencia Municipal, informes
trimestrales de la gestión de cobros, sus resultados y estado de morosidad,
o) Estudio, análisis y recomendaciones de documentos relacionados con
la Administración Tributaria Municipal solicitados por la Intendencia.
Artículo 6º—Para el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento el encargado de la Oficina de Gestión de Cobros tendrá la
responsabilidad de;
a) Colaborar
con la Administración Tributaria en la formulación del Plan Anual de Gestión de
Cobro y en la elaboración del Presupuesto Anual y modificaciones
presupuestarias.
b) Llevar los controles sobre la gestión de cobros y sus indicadores.
c) Requerir y coordinar con el Administrador Tributario los re
planteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes al Plan Anual
de Gestión de Cobro.
d) Analizar y clasificar los listados de morosidad junto con ¡a Administración Tributaria.
e) Realizar las gestiones de cobro administrativo.
f) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.
g) Fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.
h) Mantener los expedientes bien documentados y debidamente foliados,
de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de iniciar el
cobro judicial.
i) Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes para
el trámite de cobro judicial,
j) Informar correctamente a los sujetos pasivos acerca del estado de
pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago,
cuando estos lo requieran.
CAPITULO
TERCERO
Cobro
Administrativo
Artículo 7º—La oficina de Gestión de Cobros en coordinación con el
Administrador Tributario serán responsables de llevar a cabo la gestión de
cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:
a) Realizar
un aviso de cobro vía telefónica, de aquellas cuentas puestas al cobro y/o
vencidas que lo ameriten, según los criterios de clasificación y ordenamiento
correspondientes, otorgando un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir
del aviso para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo.
b) El aviso de cobro vía telefónica, lo debe recibir una persona mayor
de quince años del domicilio del sujeto pasivo y debe incluir información con
el nombre y número de cédula del sujeto pasivo, monto y concepto de la cuenta,
fecha del aviso y plazo otorgado para la cancelación.
c) Emitir y enviar un aviso de cobro escrito, por cualquier medio que
permita la ley de notificaciones, a los sujetos pasivos que no cancelaron las
cuentas puestas al cobro y/o vencidas, dentro del plazo otorgado por medio del
proceso de aviso telefónico, se les otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles
contados a partir del recibo efectivo del aviso, para que los mismos procedan a
realizar el pago respectivo. Igualmente los sujetos pasivos que no lograron ser
notificados vía telefónica, deberán ajustarse al mismo plazo.
d) El aviso de cobro escrito debe contener la siguiente información:
nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, concepto, periodo, desglose y
monto de los tributos; monto de los intereses, en caso que las cuentas estén
vencidas; fecha de emisión y plazo otorgado para el pago; indicación de
agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro
judicial; trasladándolo al Administrador Tributario.
e) El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o
personalmente en el domicilio del sujeto pasivo. En todo caso, en el expediente
se debe dejar constancia de la recepción del aviso.
f) La oficina de Gestión de Cobros dispondrá de un plazo máximo de 15
días hábiles para verificar el procedimiento de cobro administrativo y preparar
junto con el Administrador Tributario, mediante oficio firmado, para proceder a
entregar los expedientes a los abogados externos para el cobro judicial.
Artículo 8º—Solamente las cuentas vencidas cuyas sumas asciendan o
sean mayores a veinte mil colones (¢20.000,00), serán puestas al cobro
judicial. Para tal efecto se sumarán todas las cuentas vencidas de un
determinado sujeto pasivo.
Artículo
9º—La Administración Tributaria, en coordinación con las diferentes
dependencias, Contabilidad y Tesorería, realizará depuraciones anuales de las
cuentas tributarias, con el propósito de tener mayor confiabilidad y
certidumbre del pendiente de cobro y favorecer la planificación anual de cobro
de las cuentas vencidas. Para tal efecto, los departamentos indicados incluirán
en el Plan Anual Operativo las tareas y recursos necesarios y con apoyo de la
asesoría legal del Concejo Municipal, definirán las acciones y el procedimiento
a seguir en la depuración del pendiente de cobro.
CAPÍTULO
CUARTO
Cobro
Judicial
Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá contratar los servicios
profesionales de empresas consultoras especializadas o de abogados externos
para realizar el cobro judicial de las cuentas vencidas, tal contratación será
sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento. El Concejo Municipal
realizará los procesos de contratación que estime convenientes a los intereses
municipales con el propósito de lograr la mayor eficiencia y eficacia de la
gestión de cobro judicial, o cuando sea requerido por renuncia o rescisión de
cualquier contrato.
Artículo
11.—Agotada la gestión de cobro administrativo, el
Gestor de Cobro remitirá, mediante oficio, al abogado designado, una copia
idéntica del expediente foliado de cada sujeto pasivo, para que el abogado
proceda a iniciar la gestión de cobro judicial. El abogado deberá hacer recibo
formal del expediente y verificar la documentación que contiene, detallada en
el oficio de envío.
Artículo
12.—La asignación de casos para el cobro judicial será
realizada por el Administrador Tributario entre todos los abogados contratados,
en forma ordenada, equitativa, justa e inequívoca, atendiendo criterios en
cuanto de número y monto de las operaciones de cobro judicial y de conveniencia
institucional. Para ello, el Administrador Tributario elaborará una lista en
orden alfabético de los abogados donde consta la designación de los casos, la
cual estará a disposición de los abogados. Tal designación deberá constar en el
expediente respectivo.
Artículo
13.—Obedeciendo a criterios del mejor interés
municipal, la Administración Tributaria podrá alterar el orden de asignación de
casos cuando pueda comprobar que el Abogado está suspendido, ha omitido la
presentación de informes o ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones y
compromisos contractuales, el ordenamiento jurídico y las disposiciones del
Reglamento, hasta que el Concejo Municipal resuelva administrativamente si
procede la rescisión del contrato. Procurará incentivar con la asignación de
nuevos casos, a aquellos abogados que demuestren una gestión de cobro judicial
eficiente y diligente.
Artículo
14.—Los expedientes de los sujetos pasivos objeto de
cobro judicial deberán contener la siguiente información: datos básicos de
ubicación, calidades, posibles bienes a embargar, razón o dominación social,
representante legal en caso de personas físicas, domicilio conocido o
reportado.
Artículo
15.—Los casos de cobro que, a juicio de la
Administración Tributaria, puedan presentar dificultades especiales, recibirán
de parte del abogado un trámite expedito de cobro judicial. El abogado deberá
realizar con prontitud los trámites de juicio ejecutivo, a efecto de apresurar
el aseguramiento y embargo de bienes.
Artículo
16.—El abogado será responsable de la gestión de cobro
judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y a las siguientes
disposiciones:
a) Presentar
la demanda de cobro en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir
del recibo formal de la documentación respectiva. El legajo de la demanda
deberá contener la documentación y las certificaciones correspondientes debidamente
firmadas por los funcionarios judiciales respectivos. En caso de incumplimiento
del plazo indicado, el abogado deberá notificar la situación a la Oficina de
Cobro, explicando los motivos de tal incumplimiento, para que la Oficina de
Cobro proceda a emitir la autorización correspondiente.
b) La demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha de
presentación en el juzgado que recibió dicha demanda, siendo esto requisito
imprescindible para cobro de los honorarios.
c) Exigir a los juzgados donde tramita la demanda, el sello y firma de
las copias de todos los escritos que presenta y enviar copia de estos escritos
a la Oficina de Cobro.
d) Realizar los estudios y acciones correspondientes a efecto de
comprobar la existencia de bienes de naturaleza embargable, propiedad de los
sujetos pasivos.
e) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada dos meses y
solicitar, cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una
vez dictada la sentencia, de previo y en el plazo no mayor de 15 días
naturales, debe presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de
costas del proceso.
Artículo 17.—El abogado debe efectuar una
atención diligente, oportuna y eficiente a cada caso asignado para el cobro
judicial, evitando gestiones improcedentes o extemporáneas que signifiquen
atrasos innecesarios en la gestión de cobro judicial. Debe encargarse, en forma
oportuna, de los trámites del juicio monitorio, incluyendo el embargo y
aseguramiento de bienes, la liquidación periódica y oportuna de intereses
moratorios, así como procurar la notificación oportuna y formal de los demandados
y sus representantes legales y la publicación de los edictos que procedan según
el ordenamiento jurídico.
Artículo
18.—En el escrito inicial de la demanda se señalará
como medio para recibir notificaciones aquellos autorizados por la legislación
común.
Artículo
19.—Con la finalidad de fiscalizar la gestión de cobro
judicial bajo la responsabilidad del abogado, la Intendencia, la Administración
Tributaria y la oficina de Gestión de Cobros se reservan el derecho de revisar,
periódica u ocasionalmente, los expedientes y registros que consideren
necesarios, tomando como base la documentación que se encuentra en el Concejo
Municipal, a efecto de determinar la diligencia y oportunidad en la tramitación
de los procesos judiciales.
Artículo
20.—Mediante requerimiento escrito, el Administrador Tributario o el encargado
de la oficina de Gestión de Cobros, podrá solicitar al abogado, cuando así lo
estime conveniente a los intereses municipales, informes especiales acerca del
avance de las gestiones realizadas y los resultados parciales obtenidos, de
cualquier caso bajo su responsabilidad.
Artículo
21.—La Administración Tributaria o el encargado de la
Oficina de la Gestión de Cobros, deberá informar a la Intendencia Municipal
acerca de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la
labor de los abogados. La Intendencia Municipal podrá solicitar una
investigación de tales anomalías o irregularidades y si procede, suspender al
abogado hasta que cumpla con las condiciones y compromisos asumidos en el contrato
y establecidos en el Reglamento. En caso que el abogado reincida en tales
incumplimientos o en otras anomalías o irregularidades, el Concejo Municipal,
previo procedimiento administrativo, podrá prescindir definitivamente de sus
servicios.
CAPÍTULO
QUINTO
Responsabilidades
de los Abogados
Artículo 22.—Después de notificado
formalmente el abogado sobre la adjudicación del proceso de contratación
administrativa deberá, dentro de los siguientes diez días naturales,
apersonarse el Concejo Municipal para firmar el contrato correspondiente, que
al efecto elabora el Concejo Municipal. Antes de la firma del contrato deberá
demostrar que no ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión, que se
encuentra legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión y aportar los
atestados y documentos que comprueben su idoneidad y experiencia.
Artículo
23.—El abogado será responsable de llevar a cabo la
gestión de cobro judicial ajustándose al ordenamiento jurídico costarricense y
a las disposiciones del Reglamento. Deberá actuar en forma diligente y
oportuna, sin retrasos innecesarios para el Concejo Municipal e inconveniencias
para el sujeto pasivo.
Artículo
24.—Deberá mantener al Administrador Tributario y a la Oficina de Gestión de
Cobros, informado y actualizado sobre el domicilio de su oficina, sus datos
personales y los medios formales y técnicos para su localización.
Artículo
25.—Deberá excusarse o inhibirse de aceptar casos de
cobro judicial cuando tenga vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad,
hasta e! tercer grado inclusive, o incluso en caso de amistad. Tal
circunstancia deberá comunicarla por escrito al Administrador Tributario dentro
los dos días hábiles siguientes al recibo de la documentación para iniciar el
cobro judicial.
Artículo
26.—No podrá realizar directamente ningún tipo de
arreglo de pago con el sujeto pasivo o recibir pagos totales o parciales a la
cuenta vencida.
Artículo
27.—Por razones de carácter ético en el ejercicio de
su profesión, el abogado no podrá aceptar casos de litigio en contra del
Concejo Municipal. El incumplimiento de esta disposición facultará al Concejo
Municipal a rescindir el contrato respectivo, sin que exista la posibilidad de
reclamos de ninguna especie.
Artículo
28.—El abogado deberá presentar informes trimestrales
de la gestión y resultados de los casos asignados para el cobro judicial. Tales
informes serán presentados ante el Administrador Tributario o el encargado de
Gestión de Cobros, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada periodo.
El incumplimiento de esta disposición faculta al Concejo Municipal a suspender
la entrega de nuevos casos de cuentas vencidas hasta que cumpla con tal
obligación.
Artículo
29.—Los informes trimestrales contendrán como mínimo
la siguiente información:
a) Número
del caso, nombre y número de cédula del sujeto pasivo.
b) Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.
c) Fechas de presentación, traslado y notificación de la demanda.
d) Despacho judicial que atiende la causa y número de expediente.
e) Estado actual del proceso, del embargo y del aseguramiento de
bienes.
f) Problemas presentados durante el proceso si los hubiere.
g) Estrategia a seguir, en donde se indicará el juicio en incobrable
para lo que corresponda,
h) Conclusiones y recomendaciones finales.
Artículo 30.—El incumplimiento en la presentación oportuna del informe
trimestral durante dos veces consecutivas o tres alternas en el curso de un año
se considerará incumplimiento grave y facultará al Concejo Municipal para
rescindir unilateralmente el contrato con el abogado que incumpla esta
obligación, previo procedimiento administrativo.
Artículo
31.—Cuando el abogado, por cualquier causa, deba retirarse de su oficina por un
plazo mayor de cinco días hábiles, deberá comunicarlo previamente y por escrito
a la Administración Tributaria o a la Oficina de Gestión de Cobros, e indicar
el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron
asignados, quien durante su ausencia asumirá la responsabilidad de dar
continuidad a la gestión de cobro judicial y deberá atender cualquier duda o
consulta que se presente por parte del Concejo Municipal. El profesional en
derecho que lo sustituirá temporalmente deberá tener al menos las mismas
calidades y experiencia.
Artículo
32.—El abogado que por razones de diversa índole deba obligatoriamente, dejar
de prestar el servicio al Concejo Municipal, deberá comunicar por escrito tal
circunstancia, con treinta días naturales de antelación explicando las razones
que le impiden continuar con la gestión de cobro judicial y por consiguiente
rescindir el contrato. Tal comunicado debe hacerlo ante la Administración
Tributaria y a la oficina de Gestión Tributaria, mismo que conjuntamente con la
Oficina de Gestión de Cobros verificará lo expuesto por el abogado y remitirá
dentro de los siguientes diez días hábiles a! recibo de la comunicación,
también por escrito, a la Intendencia Municipal la evaluación al respecto. La
Intendencia Municipal resolverá y decidirá la aceptación de la rescisión del
contrato. Un día antes de la fecha fijada, en el documento de rescisión del
contrato, para dejar de brindar los servicios, el abogado entregará a la
Oficina de Cobro la totalidad de los expedientes judiciales que le fueron
asignados, con un informe que contenga los mismos datos del informe trimestral,
y la sugerencia de las gestiones a seguir en el futuro para no atrasar el
proceso. El Concejo Municipal se reserva el derecho de realizar los reclamos
civiles y administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento de lo
señalado anteriormente.
Artículo
33.—En aquellos casos comprobados de negligencia profesional, impericia,
irrespeto al ordenamiento jurídico y al Reglamento o abandono de la gestión de
cobro judicial, el Concejo Municipal se reserva el derecho de presentar los reclamos
sobre daños y perjuicios en la vía administrativa y judicial correspondientes
contra el abogado que incurrió en tales incumplimientos.
Artículo
34.—El Concejo Municipal no estará obligado a contratar, para la gestión de
cobro judicial, a aquellos abogados que por cualquier motivo personal o por
disposición del Concejo Municipal hubieren rescindido el contrato, hasta por un
período máximo de cinco años, contados desde la fecha en que se originó la
situación descrita; con excepción de aquellos casos donde la rescisión del
contrato se justifique por motivos de salud, fuerza mayor, caso fortuito,
función del ejercicio de cargos públicos, incompatibilidad de sus funciones o
cambio de domicilio a otro lugar que no sea el cantón.
CAPÍTULO
SEXTO
Honorarios
de los abogados
Artículo 35.—El abogado podrá cobrar los
honorarios correspondientes de acuerdo con las disposiciones del Decreto de
Aranceles Profesionales para Abogados vigente. Tales honorarios deberán ser
cancelados, al propio abogado directamente, por los sujetos pasivos objeto de
cobro judicial.
Artículo
36.—Cuando el Concejo Municipal ha formalizado la
rescisión del contrato con el Abogado por causa justificada, tendrá derecho al
pago de los honorarios, al finalizar la gestión de cobro judicial. Serán calculados
de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios en la fecha
de la rescisión del contrato y estos correrán por cuenta del sujeto pasivo
objeto de cobro judicial, quien hará la cancelación directamente al abogado. En
caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Arreglos
de Pago
Artículo 37.—Se entiende como arreglo de pago, el compromiso que asume
el sujeto pasivo con cuentas vencidas, de cancelar en un tiempo previamente
definido y de una forma determinada, de acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento, la cuenta que adeuda al Concejo Municipal. Todo arreglo de pago
será formalizado mediante un documento que será firmado por el sujeto pasivo,
el encargado de la Oficina de Gestión de Cobros y el Administrador Tributario,
donde constarán las calidades del contribuyente, el monto y concepto de la
deuda incluyendo los intereses, la forma y plazo de pago, las condiciones del
arreglo y las consecuencias del incumplimiento.
Artículo
38.—Será política del Concejo Municipal aceptar y
autorizar los arreglos de pago solicitados por el sujeto pasivo, que sean
convenientes a los intereses del Concejo Municipal. Por disposición del
ordenamiento jurídico costarricense, el Concejo Municipal no podrá realizar
condonación de deudas tributarias y sus respectivos intereses, excepto cuando
existan leyes especiales que faculten al Concejo Municipal a tal condonación.
Artículo
39.—El plazo máximo que se concederá para realizar el
arreglo de pago no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la
firma del documento respectivo. El cálculo de las cuotas para cancelar la
totalidad de la deuda vencida y los intereses será realizado por la oficina de
Gestión de Cobros, según el plazo acordado con el sujeto pasivo.
Artículo
40.—En caso que el sujeto pasivo incumpla el arreglo
de pago, el Concejo Municipal, procederá de inmediato, a incluir nuevamente la
cuenta en el trámite de cobro judicial. Se considera incumplimiento del arreglo
de pago cuando el sujeto pasivo no realice cualquiera de los pagos acordados.
Comprobado el incumplimiento, el Concejo Municipal realizará un nuevo cálculo
de la cuenta vencida y las sumas de dinero canceladas por concepto de arreglo
de pago serán abonadas al pago de intereses y así determinar el saldo de la
cuenta vencida. No se considerará un segundo arreglo de pago sobre la misma
deuda.
Artículo
41.—Los arreglos de pagos serán analizados y aprobados
en cuentas vencidas superiores a cien mil colones (¢100.000,00). Únicamente en
casos de dificultades económicas comprobadas del sujeto pasivo serán tramitados
y autorizados arreglos de pago por cuentas vencidas inferiores al monto
indicado.
Artículo 42.—El Concejo Municipal no
tramitará, concederá o autorizará ninguna solicitud, permiso o arreglo de pago,
presentados por el sujeto pasivo objeto de cobro judicial, hasta que demuestre
el pago correspondiente de los honorarios, cuando estos procedan. Igualmente,
el Concejo Municipal no podrá recibir pagos de cuentas vencidas hasta que los
honorarios respectivos sean cancelados al abogado.
Artículo
43.—Los sujetos pasivos interesados en realizar arreglos de pago con el Concejo
Municipal deberán presentar por escrito la oficina de Gestión de Cobros dicha
solicitud, aportando documentos que respalden su situación económica actual y
el motivo que le impide hacer el pago total de lo adeudado.
Artículo
44.—Toda la documentación relativa al arreglo de pago
quedará en custodia de la Oficina de Gestión de Cobros y podrá entregar copia
al sujeto pasivo si este lo solicita. En caso de incumplimiento del arreglo,
esta documentación formará parte del expediente de cobro judicial.
CAPÍTULO
OCTAVO
Terminación
o Suspensión del Cobro Judicial
Artículo 45.—Una vez que el cobro judicial
haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido por los
siguientes motivos:
a) Pago
total de la cuenta vencida, incluyendo los intereses, los honorarios del
Abogado, los costos procesales y cualquier gasto de la gestión de cobro
judicial.
b) Prescripción de la cuenta vencida ordenada por resolución firme del
Tribunal correspondiente.
c) Fenecimiento de la cosa en los casos de embargo de bienes o por la
muerte del sujeto pasivo.
d) Cualquiera otra causa que establezca la normativa costarricense.
CAPÍTULO
NOVENO
Los
Remates
Artículo 46.—Con el propósito de proteger de
forma adecuada los intereses del Concejo Municipal, el aseguramiento de bienes
y de remates se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Al
inicio del cobro judicial, la Oficina de Gestión de Cobros podrá solicitar, a
la Oficina de Valoraciones del Concejo Municipal, la realización de un avalúo
de los bienes a embargar. El monto de este avalúo servirá de base para
solicitar la adjudicación del bien, si conviene a los intereses del Concejo
Municipal.
b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del
remate, y hubiese postores en la puja, el Concejo Municipal ofrecerá como
máximo hasta el monto del avalúo, siempre y cuando éste no sobrepase el monto
del total adeudado al Consejo Municipal.
c) Cuando el avalúo fuese menor que la base de lo adecuado al Concejo
Municipal, el abogado, con Poder Especial o el representante del Concejo
Municipal, realizará la puja de acuerdo con las instrucciones que al respecto
gire por escrito la Intendencia Municipal.
Artículo 47.—El abogado está obligado a cotejar los datos indicados en
los edictos de ley, con anterioridad y posterioridad a su publicación en el Boletín
Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable
ante el Concejo Municipal, de cualquier perjuicio que por error pudiera causar
su omisión al respecto.
Artículo
48.—El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a
la Intendencia Municipal, al Administrador Tributario y al Encargado de la
Oficina de Gestión de Cobros, el resultado del remate. Si transcurrido un lapso
de ocho días hábiles no cumple con lo anterior, la Oficina de Gestión de Cobros
solicitará al abogado el informe respectivo, mediante oficio, con copia, a la
Intendencia Municipal y al Administrador Tributario, para que se proceda de
conformidad con lo que fuere conveniente a los intereses municipales.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Prescripción
de Obligaciones Tributarias
Artículo 49.—La prescripción es la forma de extinción de la obligación
tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración
Tributaria y de la Oficina de Gestión de Cobros para exigir al sujeto pasivo el
pago de los tributos y sus intereses.
Artículo
50.—Los estudios, trámites y resolución de la prescripción
serán llevados a cabo, en la sede administrativa por el Concejo Municipal,
ajustándose a las siguientes disposiciones:
a) El
sujeto pasivo deberá presentar, a la Oficina de Gestión de Cobros,
personalmente o autenticada por un abogado, una solicitud escrita para la
aplicación de la prescripción de las deudas tributarias en dicha sede
administrativa.
b) En un plazo máximo de 10 días hábiles la Oficina de Gestión de
Cobros deberá formar un expediente del caso y verificar si el plazo de
prescripción ha sido interrumpido por algún tipo de gestión de cobro del
Concejo Municipal. Deberá incluir en el expediente toda la documentación
encontrada al respecto. Si no hubo gestión de cobro de cualquier tipo, así lo
hará constar en el expediente.
c) Antes del vencimiento del plazo dicho y previa revisión la Oficina
de Gestión de Cobros remitirá el expediente a la Administración Tributaria,
mediante oficio donde especifica el contenido del expediente.
d) En un plazo máximo de 10 días hábiles, El Administrador Tributario
declarará mediante resolución administrativa debidamente justificada, si
procede o no la prescripción solicitada por el sujeto pasivo y remitirá el
expediente, conteniendo la declaratoria pertinente, para el conocimiento,
autorización y firma de la Intendencia Municipal.
e) La Oficina de Gestión de Cobros se encargará de archivar y enviar
al contribuyente el documento de resolución de la solicitud de prescripción.
Artículo 51.—Cuando se declara en sede
administrativa que la prescripción no procede, la oficina de Gestión de Cobros
deberá proceder con el cobro judicial de la cuenta vencida y sus intereses.
Artículo
52.—Cuando se declara en sede administrativa que la prescripción procede, la
oficina de Gestión de Cobros deberá proceder en coordinación con el
Administrador Tributario a realizar los ajustes respectivos en la base de datos
municipal de la cuenta del sujeto pasivo que solicitó la prescripción.
Artículo 53.—En aquellos casos que por
resolución administrativa se declara procedente la prescripción, la Intendencia
ordenará la apertura de un procedimiento administrativo para que, observando el
debido proceso, se proceda a determinar en quien o quienes recae la
responsabilidad por haber dejado prescribir los tributos.
Artículo
54.—Cuando una cuenta vencida se encuentra en cobro
judicial el Concejo Municipal no podrá emitir la declaración de prescripción en
sede administrativa.
Artículo 55.—Las sumas pagadas por el sujeto
pasivo para cancelar una obligación tributaria prescrita no son objeto de repetición.
CAPÍTULO
DÉCIMOPRIMERO
Disposiciones
finales
Artículo 56º—Resultan complementarias las disposiciones aplicables en
cuanto correspondan contenidas en el Código Municipal, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el Código Procesal Civil, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y Normas Conexas, La Ley de Bienes Inmuebles, La Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Normas conexas y el Decreto de Aranceles
Profesionales para Abogados, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra
norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento.
Artículo
57.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa o reglamentaria anterior a lo aquí regulado.
Transitorio
I.—Mientras no se cuente con Administrador Tributario
todos los informes que competan, serán remitidos a la Intendencia Municipal.
Rige a
partir del día de su publicación.
Bach. Floriebeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2017099957 ).
Se publica el Reglamento de la
Comisión de Accesibilidad aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en sesión ordinaria Nº 49 del 20 de diciembre del 2016 en el
capítulo IX, artículo 09, inciso a):
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
CAPÍTULO I
Comisión en materia de discapacidad
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones, Para los
efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la
Comisión de Accesibilidad (COMAD). Debe reflejarse en todas las acciones
institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación,
normativa y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se
refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del
personal del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a facilitar, mediante
las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios
que preste el Concejo Municipal.
b) COMAD: Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad,
integrada por siete personas que coordina con la Administración Municipal
(Concejo e Intendencia) todo el quehacer de dicha comisión.
Artículo 2º—Objetivo. El presente
Reglamento rige tanto para la conformación como para el funcionamiento de la
COMAD del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. La finalidad principal
de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las
organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el
principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los
derechos humanos en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
Artículo 3º—Ámbito. La COMAD velará
porque el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde considere en todas las
políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto de
la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con
discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios municipales y del
poder ejecutivo e instituciones autónomas y semiautónomas.
Artículo 4º—Acceso a
puestos. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde deberá garantizar
la posibilidad de que a la institución ingresen a laborar personas con
discapacidad, siempre que reúnan los requisitos; para ello, en cada caso analizará,
además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los
oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.
La COMAD velará porque el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos,
los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de
adecuarlos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y
equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en la
institución, mantenerlo y progresar en él.
Artículo 5º—Servicios. La COMAD velará
porque todas las unidades y dependencias administrativas del Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde faciliten a las personas con discapacidad, el acceso
a los servicios que prestan; para ello coordinará con las instancias
administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las
barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les
restrinjan o impidan el acceso.
Artículo 6º—Principio de igualdad.
Será obligación de todo funcionario del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las
personas con discapacidad, sean funcionarías o usuarias.
Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre
que sea posible, toda información interna o externa emanada del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, deberá ser accesible y comprensible a las
personas con discapacidad. Será obligación del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde disponer permanentemente de la información respecto de la
institución y sus servicios, y suministrarla en formatos accesibles a las
personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente. Asimismo,
el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde facilitará la participación de
personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para
ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la
movilización de personas que requieren ayudas técnicas. Todo lo anteriormente
mencionado se coordinará con la COMAD, la cual solicitará la supervisión del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE). Cuando se
practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios
municipales, se consultará a los expertos del CNREE, con el fin de seguir las
directrices que rigen la materia.
Artículo 8º—Servicios de apoyo. La
COMAD coordinará con la Intendencia para que los procesos de inducción y
capacitación del personal municipal incluyan la sensibilización hacia el manejo
de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan
directamente al público, cuenten con las ayudas técnicas requeridas para
garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO II
Comisión en materia de discapacidad
SECCIÓN I
Objeto y organización
Artículo 9º—Objeto. La COMAD velará
porque en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996.
b) Supletoriamente, se apliquen las demás normativas vigentes en
materia de discapacidad.
c) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de
discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de
accesibilidad de las personas con discapacidad.
d) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas
con discapacidad no contempladas en este Reglamento.
e) Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Conformación.
La COMAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:
a) Un representante de la Administración Municipal, nombrado por el
Intendente Municipal.
b) Un representante del Seno del Concejo Municipal.
c) El jerarca del Ministerio de Salud o quien él designe.
d) El jerarca de la clínica de la CCSS, o quien él designe.
e) Un representante de los Centros Educativos Públicos y Privados del
Distrito, nombrado en Asamblea de Representantes por el Asesor Supervisor del
Circuito.
f) Un represéntame de las ONG’S del Distrito, nombrados en Asamblea de
Representantes.
g) Un representante del Comité Distrital de Deportes.
Artículo 11.—Nombramiento.
Cada uno de los representantes contará con un suplente, el cual lo sustituirá
durante las ausencias temporales. Los integrantes de la COMAD desempeñarán sus
cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos. No obstante, el miembro
de la COMAD que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas,
será sustituido en forma definitiva por el suplente o, en su defecto, por la
persona que designe el jerarca que lo nombró.
Artículo 12.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de acuerdo con la ley N° 7600 Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas
Institucionales en materia de Discapacidad, la COMAD cumplirá las siguientes
funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y
evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.
b) Recomendar al Concejo y a la Intendencia la eliminación de acciones
o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o
impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los
programas o servicios que brinde la institución.
c) Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto
interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia
que podrian ¡mplementarse en la institución; mediante los mecanismos
técnicos pertinentes.
d) Promover y fiscalizar que las dependencias administrativas del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde tomen las medidas necesarias, a fin
de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el
desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso
de personas con discapacidad a los servicios institucionales.
e) Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios
como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con
discapacidad.
f) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con
discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se
difunda.
g) Colaborar con todos los departamentos y dependencias
institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los
asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.
h) Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no
gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en
discapacidad que se piense implementar en la Municipalidad, así como sobre las
iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.
i) Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en
materia de discapacidad e informar de ellas tanto al director ejecutivo como al
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) como ente
rectoren el ramo.
Artículo 13.—Recursos.
La COMAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia
y su gestión institucional, en la oficina que el Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde le asigne; además, podrá gestionar los recursos humanos y
materiales indispensables para el logro de su cometido.
SECCIÓN II
Funcionamiento
Artículo 14.—Comité
ejecutivo. Existirá un comité ejecutivo de la COMAD estará integrado por
tres miembros:
a) El titular de la Intendencia o el funcionario nombrado por éste.
b) La persona que ejerza el puesto de Secretaria del Concejo, quien se
encargará de las actas y la documentación usual de la COMAD.
c) Un representante de la Comisión.
El miembro señalado en el inciso c) será
nombrado en el seno de la COMAD.
El Comité Ejecutivo coordinará y fiscalizará
todo el quehacer en la materia, en particular: planes y presupuesto,
accesibilidad y relaciones interinstitucionales; propondrá al Concejo Municipal
y a la Intendencia las políticas institucionales en materia de discapacidad y
servirá de enlace entre el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y e]
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
Artículo 15.—Sesiones.
La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes, acuerdo que se
tomará el día de su instalación. Se reunirá extraordinariamente las veces que
sea necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones el Presidente de la
COMAD, que será nombrado del seno de la comisión en la primera sesión que
realice. Cuando un asumo lo amerite, podrán efectuar las convocatorias cuatro
de los miembros.
Se considerará que hay quórum cuando se encuentren
presentes al menos cuatro de los miembros que integran la COMAD.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta
de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la COMAD tendrá
voto de calidad (doble voto).
Artículo 16.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y
atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello, deberán
disponer del tiempo necesario.
La Intendencia gestionará de las condiciones
de tiempo y recursos necesarios a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos
los miembros de la COMAD. sin perjuicio del
cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en
sus instituciones.
CAPÍTULO III
Quejas y procedimientos
Quejas
Artículo 17.—Quejas,
La COMAD deberá ser informada de las quejas que se presenten en el Concejo
Municipal, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos
fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la COMAD
canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del
problema.
La COMAD recibirá las quejas, sugerencias y
denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos,
en cuanto de las violaciones de la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad, en el Concejo Municipal, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los
planes y programas institucionales vigentes.
Artículo 18.—Régimen
sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será
sancionada, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación interna del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde; la Ley N° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto N°
26831 MP), el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y
demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 19.—Normativa
supletoria. Para lo no contenido en el presente Reglamento, la COMAD se
regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831
MP).
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo
de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente
Reglamento para formular todas las políticas institucionales en materia de
discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y
evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas
políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Monteverde, 20 de diciembre del 2016.—Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099961 ).
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN
DEL PLAN
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (GIRS) DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO MONTEVERDE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Se publica Reglamento Municipal para el Regulación del Plan para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) aprobado por el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde en Sesión Ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del
2016 en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:
En este apartado se debe incluir objetivo y alcances del Plan GIRS
Artículo 1º—Objeto general. Este Reglamento Municipal tiene por
objeto regular el Plan Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos que se
generan en el distrito y que por ley son responsabilidad de este Concejo
Municipal.
Por
tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de
residuos del Distrito; regula los procesos de la recolección, el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final y
correcta de los residuos sólidos en el Distrito; define y establece la estructura
institucional y operativa, necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos en el distrito y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo
2º—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios, de competencia municipal, que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del distrito de Monteverde y para quienes estén
fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición
final del Distrito.
Artículo
3°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
3.1 Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características o su disposición.
3.2 Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el
equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos,
valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por
parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un centro de
recuperación de materiales.
3.3 Centro de recuperación de materiales: Es un sitio
permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización,
que requiere Permiso Sanitario de Funcionamiento, donde los materiales
recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de
acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para
su posterior comercialización.
3.4 Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la
materia orgánica biodegradable, en forma controlada, para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
3.5 Contenedor y\o minicentro de
acopio: Recipiente o edificación destinada al almacenamiento temporal de
residuos sólidos, no peligrosos, de origen doméstico y residuos valorizables.
3.6 Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios, en un sitio diseñado
para este fin.
3.7 Fuente de generación: Lugar donde se generan los
residuos.
3.8 Generador: Persona física o jurídica, pública o privada,
que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos,
de servicios, de comercialización o de consumo, que son de competencia
municipal.
3.9 Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto
articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación, para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
3.10 Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada, al efecto, por este Concejo Municipal y otras instituciones como
Ministerio de Salud.
3.11 Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y
operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
3.12 Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento
(P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el
funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial,
industrial o de servicios, en una ubicación determinada.
3.13 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): Instrumento que define acciones en la materia y orienta estrategias
municipales, en el tema, dentro del área de su competencia. Es el resultado de
un proceso de planificación que se elabora, de preferencia de forma
participativa, por el Concejo Municipal, instituciones y diversos actores del
Distrito.
3.14 Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal, en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento, para ser trasladados a los Centro de
recuperación de residuos valorizables, centros de recuperación, instalaciones
de tratamiento o disposición final.
3.15 Recolección diferenciada: Servicio de recolección separada
de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación, según
el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
3.16 Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos que se generan en el Distrito, de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios.
3.17.—Residuos
de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en
faenas, tales como la construcción, reconstrucción, reparación, alteración,
ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales.
3.18 Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios
que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades cíe transporte,
sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos.
3.19 Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable, sólido
o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado
por medio del compostaje.
3.20 Residuo peligroso: Aquel que por sus características
corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables,
combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas, pueden causar daños a
la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuos peligrosos
originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias,
baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites
usados y agujas para inyectar u otros objetos punzó-cortantes, toallas
sanitarias y lampones, papel higiénico usado, pañales desechables, entre otros.
3.21 Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido,
post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
3.22 Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
3.23 Residuo sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o
tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
3.24 Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos
objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos
para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección, como chatarra, calentadores de agua, colchones, electrodomésticos
o cualquier artefacto de características similares.
3.25 Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual
se evita, desde la fuente de generación, que se mezclen los residuos sólidos;
esto permite que se dispongan de forma limpia, clasificada y separada, con
fines de recolección.
3.26 Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
3.27 Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de
la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica,
que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos (GIRS).
3.28 Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante
la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso
racional de los recursos.
Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios
generados serán propiedad y responsabilidad del Concejo Municipal, en el
momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos
para su gestión integral y disposición final, de conformidad con el Reglamento
respectivo. Sin embargo, el Concejo Municipal puede convenir el derecho de la
recolección y la valorización a terceros, calificados previamente.
CAPÍTULO
II
De las
atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5°—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Para el cumplimiento e implementación de este Reglamento y de otra legislación
nacional vigente en la materia, el Concejo Municipal de distrito de Monteverde
(CMDM), por medio del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, será la entidad responsable de la gestión integral de los
residuos sólidos en el Distrito. La Administración y el Concejo Municipal,
según su competencia, dotarán a estas dependencias del personal técnico y
profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus
funciones, según la disponibilidad de recursos.
Artículo
6°—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación
vigente, el Concejo Municipal de distrito de Monteverde (CMDM) es responsable,
en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje,
otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías,
plazas y parajes públicos.
c) Concertar convenios o contratos con personas o entidades para la
prestación de dichos servicios, en su totalidad o parte de estos, así como
garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos.
e) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
f) Aplicar sanciones e incentivos, definidos por la ley, en caso de no
cumplimiento del Reglamento.
g) Acoger los Reglamentos y directrices que, en la materia, dicte el
Ministerio de Salud, sin perjuicio de la autonomía municipal.
h) Dictar los Reglamentos en el distrito de Monteverde para la
clasificación, recolección diferenciada y disposición final de residuos, los
cuales deberán responder a los objetivos de la
ley
8839 y su Reglamento.
i) Prevenir y eliminar los vertederos en el distrito y el acopio no
autorizado de residuos.
j) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de
residuos valorizables como contenedores y receptores, entre otros.
k) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de
sensibilización de los habitantes del distrito para fomentar la cultura de
recolección diferenciada de limpieza de espacios públicos y de gestión integral
de residuos.
1) Promover la disminución del consumo de las bolsas plásticas de
manilla en los supermercados y comercio en general.
Artículo 7°—Atribuciones del Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo. Es atribución y deber del Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo, en materia de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Planificar,
diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de
los usuarios. En ella se atienden y procesan denuncias en relación con los
derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades
municipales y para los habitantes y visitantes del distrito de Monteverde. Esta
labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales cuando
proceda.
c) Establecer el registro de empresas y particulares, autorizados para
la prestación de cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de
residuos sólidos, de competencia municipal al que se refiere este Reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia
municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos
habitacionales de cualquier tipo.
f) Organizar administrativa y operativamente el servicio público de
aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal. Formular el
programa anual, de acuerdo con el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
g) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar
que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos, en espacios públicos y
privados, que pudieran causar daño a la salud, al medio ambiente o que
perjudiquen la imagen urbana y rural.
h) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos
sólidos, de competencia municipal, en las fuentes de generación.
i) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en
los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de
residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio
público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
k) Establecer e informar, a la población, las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano, de
competencia municipal.
1) Calcular y proponer en conjunto con la administración municipal, el
monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio
público de aseo urbano.
m) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria, de forma
tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.
n) Prohibir el trabajo de separación de los residuos en los camiones
de recolección o transporte, de residuos sólidos; dichos residuos deben venir
separados desde la fuente.
o) Rendir informe trimestral a la Intendencia Municipal y al
Ministerio Salud, acerca de la cantidad de residuos que se generaron en ese
tiempo.
p) Verificar que los vehículos públicos y privados, utilizados para el
transporte de residuos, reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de
Salud, para evitar la dispersión de lixiviados y residuos, en el camino.
q) Supervisar y monitorear la correcta prestación de los servicios públicos
de manejo integral de residuos sólidos, ya sea ejecutado por convenio o
contratación.
r) Elaborar un informe trimestral sobre el monitoreo y supervisión
“evaluación”, mencionado en el inciso “o”, con copia al Concejo Municipal.
Artículo 8°—Responsabilidades de la Intendencia Municipal. Es
responsabilidad y deber de la Intendencia Municipal, en materia de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información
necesarias, para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos de competencia municipal.
b) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio
público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, materia del
presente Reglamento, ya sea ejecutado por administración directa o por
concesión.
d) Gestionar campañas de prevención y minimización, acopio, re-uso,
recuperación y separación de los residuos valorizables, contenidos en los
residuos sólidos, de competencia municipal.
e) Estimular y promover con la población, las actividades necesarias
para la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.
f) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente y ejecución, de las disposiciones legales,
aplicables en materia de residuos, especialmente sobre residuos de manejo
especial y peligroso.
g) Promover el establecimiento de mini-centros de recuperación en
diferentes centros públicos y privados.
h) Apoyar y fortalecer el centro de recuperación de materiales que
cuentan con espacio físico, infraestructura y equipo, según la figura legal
establecida.
i) Construir y mantener mini-centros de acopio según se dispone en el
PMGIRS. El diseño de los mismos debe evitar la entrada de agua, insectos o
roedores y el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable
que permitan su lavado y limpieza. Deben estar claramente identificados con
información para depositar el material en el espacio correcto y los días en que
pueden ser depositados los residuos.
j) Gestionar una base de datos con la información, acerca de la
Gestión Integral de Residuos, donde se consigne la información relativa a la
situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.
k) Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones
conjuntas acerca de la prevención y gestión integral de residuos sólidos, de
competencia municipal.
1) Coordinar las acciones de la Comisión Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos (COMIRES) para el seguimiento de dicho plan.
m) Las demás facultades y atribuciones que otorga el presente
ordenamiento y las disposiciones legales, aplicables en esta materia.
CAPÍTULO
III
Implementación,
seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9°—Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Es una comisión conformada por:
- Un
Concejal Propietario.
- Un representante de la administración municipal.
- Coordinador de Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de las Universidades Estatales.
- Un representante de las ASADAS del
Distrito.
- Representación de Organizaciones no Gubernamentales.
- Un representante de la Cámara de Turismo.
- Dos representantes de la empresa privada.
- Representantes de Áreas de Conservación Privadas.
- Representante de Ministerio de Educación Pública.
- Representante de las comunidades del Distrito
Artículo 10.—Funciones de la Comisión
Municipal de Cuestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). El
cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en la
legislación y los Reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por
las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de
la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). Son
responsabilidades de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (COMIRES) las siguientes:
a) Dar
seguimiento al Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.
b) Apoyar los planes, proyectos y programas que se estén
implementando.
c) Articular y coordinar las acciones con las instituciones
representadas en la Comisión y con todas aquellas, que durante el proceso, se
vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.
d) Promover el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de
intenciones, con instituciones públicas y privadas, que intervienen en el
corto, mediano y largo plazo, en la implementación del PMGIRS.
e) Promover la consecución de fondos públicos, privados, de
cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el
desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.
f) Documentar los cambios detectados según la sistematización y
monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar los resultados
requeridos.
g) Mantener informado, de forma escrita, al Concejo Municipal,
Intendente y autoridades institucionales, representadas en la Comisión, acerca
de los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución
del PMGIRS, por medio de informes elaborados por su coordinador.
h) Promover las actividades de intercambio de experiencias que se
convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del
trabajo realizado, así como designar la participación.
i) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de
implementación y eficacia del PMGIRS.
j) Realizar reuniones periódicas y registrar acuerdos en bitácoras.
CAPÍTULO
IV
Participación
civil y comunal
Artículo 11.—Gestores de residuos sólidos.
a) Establecer
convenios con gestores de residuos sólidos legalmente establecidos y
registrados ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar el tratamiento
correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con el
Concejo Municipal deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se
describa: cantidad de material acopiado y valorizado, lista de ciudadanos,
organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio,
las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que
venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.
Artículo 12.—Supervisión vecinal.
Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus vecinos cumplan con las
disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera
denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en las oficinas
del Concejo Municipal de distrito de Monteverde, por los medios establecidos y
publicitados previamente para tal efecto.
Acerca
de la responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio
Artículo
13.—Programas de residuos por parte de los
generadores. Los generadores deben elaborar e implementar un programa o
plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos; debe
incluir la jerarquización de los residuos sólidos (rechazar. reducir,
reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y su entrega a gestores
autorizados para su tratamiento en apego a la guía establecida en el anexo 2
del Decreto N° 37567-S-M1NAET-H. Artículo 14.—Reconocimiento
municipal al desempeño en PGIRS. Una vez al año, el Concejo Municipal hará un
reconocimiento a las empresas, instituciones, comercios u organizaciones que
realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del
ambiente. La comisión será encargada de otorgarlos según las directrices.
CAPÍTULO
VI
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 15.—De las responsabilidades.
Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades
autorizadas por el Concejo Municipal para el manejo de algunas de las etapas de
la gestión de los residuos sólidos en el Distrito, son responsables de acatar
las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 16.—Responsabilidades del
generador para disposición de materiales reciclables.
a) Almacenar
temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su
salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos generados en los mini-centros de
acopio, en el horario establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal
forma que no causen impacto ambiental o de salud.
c) Depositar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.
Artículo 17.—Responsabilidades del
generador para disposición de residuos no recuperables
a) Almacenar
temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su
salud o a la de otras personas de la comunidad.
b) Sacar los residuos sólidos generados, en el horario establecido y
comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto
ambiental o de salud.
c) Depositar los residuos sólidos no recuperables en bolsas o
recipientes cerrados.
d) Los recipientes desechables para depositar los residuos; pueden ser
bolsas plásticas o de características similares. Estas deberán tener las
siguientes características:
e) Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en urbanizaciones con canastas, condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de estos, en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. Este debe tener tapas superiores
de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad
de los usuarios del servicio.
f) En zonas donde se ofrecen recipientes colectivos, el generador
tiene que depositar sus residuos sólidos dentro de estos y garantizar que los
colectores serán cerrados después de su uso y en el horario de recolección
establecido por el Concejo Municipal. La limpieza y el mantenimiento de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
g) Depositar en bolsas cuya resistencia deberá soportar la tensión
ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
h) Las bolsas deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma que no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Artículo 18.—Escombros y residuos de
construcción, demolición, desastres naturales o antropogénicos.
La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción,
demolición o incendio corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá
garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un gestor
autorizado.
Artículo
19.—Separación e identificación de residuos
a) Los
residuos ordinarios (orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un
nudo, en una bolsa por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase
las dos terceras partes de su capacidad de peso.
b) Los residuos valorizables se deben entregar en una bolsa plástica
transparente, para facilitar al recolector su identificación.
c) Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente en
bolsas rojas para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
d) Los residuos valorizables. tales como: vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio, entre otros, deben ser entregados en el horario y lugar
establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y tóxicos, dispuestos de
manera que se garantice su buen estado, para su posterior tratamiento. El ente
recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en
forma escrita.
e) En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública,
antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble están en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
f) El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión
recolector; esta labor debe ser realizada únicamente por los funcionarios
encargados del servicio de recolección.
g) Si los residuos sólidos no fueron
recolectados, por incumplimiento en el horario, por su peligrosidad, por no
corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna
infracción a lo establecido en este Reglamento y la legislación vigente, el
usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos
dentro de su propiedad y disponer de ellos correctamente en la siguiente
recolección.
h) Si el Concejo Municipal no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos valorizables periódico y distrital, los usuarios deberán
participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos
al centro de recuperación de residuos valorizables más cercano o a los centros
de recuperación de materiales que el Concejo Municipal esté publicitando.
i) El conocimiento y acatamiento del presente Reglamento son
obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier
tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado
como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Artículo 20.—Responsabilidades del
Recolector
a) Prestar
el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica
y eficiente, para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser
los adecuados para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente
identificados. Los vehículos deben tener las siguientes características:
1. Para
la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o
voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: El camión no
compactador, con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la
necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en
la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y
empacados debidamente): Camión con capacidad de carga adecuada, deberá
garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de
líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la
legislación vigente.
c) Los
funcionarios de la recolección deben tener implementos adecuados de seguridad
ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos, antideslizantes, pantalón
largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín
para primeros auxilios apropiados y cumplir con lo establecido en la
legislación vigente.
d) Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La
frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables
municipales. El recolector puede ser municipal, empresa privada o convenio;
para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia
que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo, la
responsabilidad frente al usuario sigue siendo del Concejo Municipal.
e) Si el recolector es una empresa privada, pública o mixta debe:
1. Acoger
el sistema Municipal de recolección separada; esto debe quedar contemplado en
el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad
ocupacional y todo lo estipulado en el presente Reglamento y en la legislación
vigente.
2. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.
3. Todo recolector sin excepción, deberá estar inscrito y autorizado
por el Concejo Municipal de distrito de Monteverde para desarrollar estas
labores en el Distrito.
4. Brindar informes mensuales acerca de la forma de ejecución del
servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta
para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y
entregar documentos que certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza
de riesgos del trabajo, predio o edificación, vehículos de transporte y centro
de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y
al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la CCSS.
f) El
recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin
responsabilidad legal o económica para el Concejo Municipal y este actuará de
acuerdo con el debido proceso si cambia de domicilio sin reportarlo, si no
mantiene una línea de comunicación eficiente con el Concejo Municipal, si deja
de estar al día con el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal, la CCSS o el
1NS, en caso de denuncias graves comprobadas y justificadas de una incorrecta
gestión de los residuos recolectados, por la desatención o malos tratos a los
usuarios, o si él o los camiones recolectores registrados no mantienen las
características exigidas para su operación.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública o en los minicentros de acopio en el momento de la recolección, la
empresa responsable deberá recogerlos y depositarlos en el camión recolector,
así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 21.—Responsabilidades de los
encargados del tratamiento. El Concejo Municipal debe ofrecer y gestionar los
siguientes tratamientos de residuos:
a) Recuperación
de residuos valorizables: El Concejo Municipal instalará un centro de
recuperación de materiales valorizables que cumpla con todos los requisitos
establecidos en la legislación.
b) Operador del relleno sanitario: El Concejo Municipal de
Distrito, contratará un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que
cumpla con los requisitos para establecimiento de Rellenos Sanitarios, con base
en la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento
del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso
de incumplimiento, el Concejo Municipal de distrito puede tomar las medidas que
considere necesarias.
c) Limpieza: El Concejo Municipal se
encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del distrito y el acopio no
autorizado de residuos sólidos.
d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la
GIRS y que sea factible utilizaren el Distrito.
Artículo 22.—Categorías de residuos
sólidos por separar
Los generadores deberán separar los residuos
de acuerdo con las medidas establecidas y comunicadas previamente por el
Concejo Municipal:
Residuos valorizables
1. Papel
y cartón: Entregar limpio, seco y debidamente amarrado. No se acepta: papel
higiénico, papel periódico, papel de fax, servilletas, cartón de huevos o
similar, usados.
2. Vidrio: Se acepta botellas de todo color, sin quebrar y
debidamente separadas. No se acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas,
pírex, espejos o fluorescentes.
3. Plástico: duro o suave dividido en sus diferentes
categorías, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico
de paletizar o melcocha, envases de cualquier
sustancia que no contenga residuos peligrosos como agroquímicos, medicamentos u
otros.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, y
cualquier otro material elaborado con este metal. No se recibe papel aluminio.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas, bien
limpias, y aplastadas.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de
comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, entre otras.
7. Residuos electrónicos: No se reciben monitores ni
electrodomésticos.
Residuos no valorizables
1) Residuos
peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas,
agujas, pañales usados, toallas sanitarias, etc.
2) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista
para su valorización, de la producción de material o de la adquisición de nueva
tecnología, para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el
momento. El Concejo Municipal debe proveer la información necesaria y oportuna
a los generadores.
Artículo
23.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la
siguiente:
a) Residuos
valorizables: al menos una vez al mes.
b) Residuos no valorizables: dos veces por semana.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos: una vez por trimestre.
El Concejo Municipal determinará el día, la zona y el tipo de residuos
por recolectar, en cada ruta de recolección y publicar dicha información a
través de distintos medios de comunicación: nacional o local, radio,
circulares, internet (página web), perifoneo, entre otros. En caso de cambios
necesarios, los usuarios serán informados, previamente, con 15 días de
anticipación.
Artículo 24.—Centros de recuperación de
materiales valorizables
a) El
Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados, para su acumulación, clasificación, preparación y
comercialización.
b) Antes de iniciar labores los centros de recuperación de materiales
deben cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos
Sólidos Valorizables, además deberán contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud del Concejo Municipal y con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente.
c) Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas,
laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a
las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el desensamblaje, la
mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones
están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el
uso del suelo se encuentre de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 25.—Centros de recuperación de
materiales orgánicos o compostaje
a) El
Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros,
previamente calificados, para la acumulación, tratamiento y comercialización
del producto final.
b) Antes de iniciar labores estos centros deben contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud y de el
Concejo Municipal, cumplir con los requisitos laborales y ambientales que
establezca la legislación vigente, contar con adecuadas condiciones higiénicas,
laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a
las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO
VII
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo 26.—Sitios de disposición final.
Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos
sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por
las autoridades correspondientes.
Los
horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el
operador del relleno y deben ser debidamente comunicado
a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO
VIII
Manejo
integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.—Escombros y residuos de
construcción, demolición, desastres naturales o antropogénicos. La
responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o
demolición, corresponde al dueño de la propiedad, quien debe garantizar su recolección,
transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor
autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y
evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Artículo
28.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos,
electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales
deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que
corresponda la recolección por parte del Concejo Municipal de conformidad con
los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los
usuarios. Se debe evitar que éstos acumulen agua o sean albergue de plagas y
vectores.
Artículo
29.—Ferias u otras actividades públicas. Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el Distrito, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales y del
Ministerio de Salud, deberán garantizar que se harán cargo de todos los
residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión
de residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de Salud,
según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud acerca de planes de
manejo de residuos sólidos vigente, máximo 24 horas después.
CAPÍTULO
IX
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 30.—Manejo de residuos
peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las actividades
industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con el
Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados por
sus generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.
Artículo
31.—Residuos peligrosos domiciliares. Los
residuos peligrosos que se producen en los hogares, manejo de envases de insecticidas,
jeringas, medicamentos vencidos, deben ser separados de los residuos ordinarios
en la fuente de generación y entregados al servicio de recolección debidamente
identificados, en recipientes seguros y apropiados, según el tipo de residuos.
Artículo
32.—Residuos infectocontagiosos. (Infecciosos).
Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se deberán seguir los
lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos
(Decreto N° 30965-S) que se generan en establecimientos que presten atención a
la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
X
Tarifa
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 33.—Fijación. El Concejo
Municipal fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal
de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha
tasa puede ser adaptada semestral mente, conforme con la tasa de inflación y
las necesidades del servicio.
Artículo
34.—Tarifas diferenciadas. El Concejo Municipal
puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y
disposición final de los residuos generados en el Distrito, ya sean actividades
comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las
tasas serán definidas y adaptadas periódicamente, conforme con la inflación y
según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán
informados con mínimo dos meses de anterioridad acerca de los cambios, antes de
entrada en vigor, así como reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y
puntual, según los requerimientos establecidos.
Artículo
35.—Prohibiciones pañi los usuarios.
a) Queda
prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección o
cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo siguiente:
1) Residuos
peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Animales muertos, excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
4) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
5) Baterías de ácido, plomo, litio y similares.
6) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
7) Residuos de demolición y construcción, escombros.
b) Colocar
los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca el Concejo Municipal.
c) Colocar sobre el caño los residuos sólidos para ser recolectados
por el sistema municipal.
d)
Incinerar residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de
protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
f) se prohíbe el ingreso de residuos provenientes de otros cantones y
Distritos, sin la autorización expresa del Concejo Municipal y el Ministerio de
Salud, sean estos valorizables o no.
g) Se le prohíbe a los ciudadanos, acumular desechos en los
alrededores de las viviendas y lotes vacíos.
Artículo 36.—Prohibición para los
recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar, para su
transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo
37.—Prohibición de ingreso del funcionario a
propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente
prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad. Se prohíbe a
los funcionarios de las empresas solicitar regalías.
CAPÍTULO
XII
Fiscalización
y sanciones
Artículo 38.—Sanciones. La aplicación
de multas y sanciones será de conformidad con la Ley 8839 para la Gestión
Integral de Residuos; sus Reglamentos (Capítulo I. Infracciones administrativas
y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo,
incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos.
El
Concejo Municipal podrá establecer multas por atrasos en el pago del servicio
de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo
39.—Medidas especiales. El Concejo Municipal
ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas
protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia,
mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo específico.
b) Amonestación, acorde con la gravedad de los hechos viólatenos
detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata
de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos,
las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o
la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de
ambiente o la diversidad biológica, elevar denuncia ante el MINAET.
f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que
no cumplan las leyes conexas en la protección del ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez, a
recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en
obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 40.—Inspecciones. Los
funcionarios municipales del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento. Para ingresar a
inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar
de autoridades de policía.
En caso
de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento o la Ley GIRS, se
le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo
41.—Denuncias. En caso de que existan indicios
de la infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia
respectiva ante el Tribunal Ambiental o MINAET administrativo o Ministerio de
Salud, o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo
42.—Cancelación de permisos y licencias. El
Concejo Municipal puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado,
la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Divulgación y publicación.
El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el
presente Reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe
seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 44.— Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio
1: Se respetará
la frecuencia de recolecciones estipulada en el Artículo 23 hasta que existan
las condiciones para aumentar la frecuencia.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2017099964 ).
Se publica
Reglamento para regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil -CECUDI aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en Sesión Ordinaria Nº 49 del 20 de diciembre del 2016 en el capítulo
IX, artículo 09, inciso a:
REGLAMENTO PARA
REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO
Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI
DEL DISTRITO DE MONTEVERDE
Considerando:
1º—Que el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde es el Gobierno Local y como tal debe
impulsar el desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2°—Que es un deber del Estado velar por el
bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad
de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años
de vida.
3°—Que las políticas, planes y programas para
la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4°—Que el Estado
ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones de la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación
en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y
desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.
5°—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona
desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7°—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón o Distrito.
8°—Que el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Distrito, las cuales se enmarcan en la
propuesta de Redes de Cuido que la entonces Presidenta de la República, señora
Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el
plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
9°—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar
los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por medio
del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Distrito de Monteverde, el cual es
concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil contemplada entre las edades de 0 a 6 años, que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo con los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas
menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los
siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que
asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres
o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en el Concejo Municipal un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la
que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que
acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y entrega
del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que
sea una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este
deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la
población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada
por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la
dieta asignada y la modificará de acuerdo con las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les
entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el fin de que se
informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia
que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que
sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario del CECUDI: El
horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas
diarias, de las 07:00 a.m. a 05:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de
ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Bachillerato en Preescolar o carrera afín. Además, por una
persona profesional docente, con el grado mínimo de Bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y
deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a
lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres
o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo
o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del (MAS. En tales supuestos, el Concejo Municipal cobrará
un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calcularán al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará el Concejo Municipal oportunamente.
Artículo 14.—El pago
deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar
el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro
en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades
de las personas
menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia,
amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaría.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores
asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
1) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o
niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres
días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas
deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia
médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de
alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará al Concejo Municipal a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto de las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres o encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres o encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y utilizar el diagnóstico que los
padres, madres o encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y
necesidades.
e. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo con
sus necesidades va a recibir.
f. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
aníes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar
a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a
las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo con el nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Cosía
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo con
los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño
o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
1) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados acerca del desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así
lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares acerca del
desarrollo del proceso de aprendizaje o e! buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo con el principio del
interés superior del niño y de la niña de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto de la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con el Concejo Municipal.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres
de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
i) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planificar, preparar y ejecutar las funciones
y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
f) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
g) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
j) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según
los requerimientos del Centro.
l) Implementar las adecuaciones para el
desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas
especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: 15 minutos
en la mañana para el desayuno, 1 hora de almuerzo y 15 minutos por la larde
para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo. Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planifica,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes
actividades que se realizan en la institución.
Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil,
Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz,
lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión
creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a
su cargo.
Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los
niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno infantil
del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención
referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
Funciones:
Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al pian de atención
integral de los niños y las niñas,
Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo con la edad de los niños y las niñas,
Vela
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Analiza
y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evalúa
programas, actualiza conocimientos, definí situaciones y propone cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido:
naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del
plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran,
Vela
por la segundad personal y descanso de las personas menores de edad.
Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
Participa
en la ambientación de las instalaciones.
Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Cumple
con las normas y procedimientos en materia de segundad integral, establecidos por la
organización.
Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo: Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Llevar
un inventario de todos los insumes utilizados.
Solicitar
con antelación la compra de los insumes necesarios.
Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
Regar
y cuidar los jardines.
Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones,
Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir
a la persona encargada de la cocina.
Cocinero[2] (a): naturaleza del
trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Elaborar
alimentos de acuerdo con el ciclo de menú establecido en el centro y acorde a
la edad y necesidades de los niños y niñas,
Mantener
la cocina con limpieza y en orden.
Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y se deben acatar de acuerdo con lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar
los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto
al que fue destinado.
Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales,
excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes
que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió !a falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Monteverde, 20 de
diciembre del 2016.—Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017099965 ).
Se publica Reglamento para la Aplicación de
Sanciones en Materia de Construcciones aprobado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en sesión ordinaria N° 49 del 20 de diciembre del 2016
en el capítulo IX, artículo 09, inciso a:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES EN MATERIA DE
CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO
I
Competencias
municipales
Artículo 1º—Definiciones importantes: Para los efectos del
presente Reglamento de Permisos de Construcción, e] Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde utilizará la siguiente denominación y significado de los
términos a utilizar:
Área de Influencia del Concejo Municipal de
Distrito:
Comprende todo el Distrito de Monteverde.
Autorización: Documento escrito mediante el
cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a
otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de
autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato
del “Poder Especial” de acuerdo con los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento
escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que
se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento
público de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y
en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido por
autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la
existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare
de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Declaración
Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante
judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en
el que se declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho
jurídico relevante. Para los efectos de este Reglamento las declaraciones
juradas se presentarán mediante documento firmado por el declarante y autenticado
por un profesional en derecho.
Policía: Autoridad de la Fuerza
Pública, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y
de Seguridad Pública de acuerdo con el Código de Policía.
INS: Instituto Nacional de Seguros.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
Inspectores Municipales: Funcionarios del Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde encargados de velar por el cumplimiento de
los derechos y obligaciones del administrado y del Concejo Municipal de
Distrito en el ejercicio de las licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual
se designa un funcionario municipal del Departamento do Planificación Urbano y
Control Constructivo para que realice una verificación mediante sus sentidos de
los derechos y obligaciones del administrado, así como del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde en el ejercicio de las licencias municipales.
MEP: Ministerio de Educación
Pública.
MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Municipio: Lo que señala el artículo 1°
del Código Municipal.
El Concejo: Para los efectos de este
Reglamento se trata del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
Administrado: Persona física o jurídica que
ejerce un derecho de permiso de construcción autorizado por el Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde según el procedimiento establecido en este
Reglamento de Permisos de Construcción.
Permiso: Documento escrito mediante el
cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada
actividad de acuerdo con sus funciones delimitadas en el Principio de
Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que ejerce la
existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 31 y 36 del
Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la
existencia y capacidad jurídicas de acuerdo con los artículos 33 y 36 del
Código Civil.
Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley
General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en
cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras
secundarias y carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo 1° de la Ley
General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades
y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Solicitud: Documento escrito, constante o
no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realiza
las peticiones, consultas o gestiones necesarias al Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por
una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de
acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la
existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento
respectivo siempre y cuando este venga refrendado por una firma responsable y
por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Área geográfica de aplicación. Este Reglamento
podrá ser aplicado para todas aquellas actividades que impliquen la realización
de obras que requieran permiso municipal de acuerdo con la Ley de
Construcciones y sus reglamentos vigentes y ubicados en el Distrito de
Monteverde.
Artículo
3º—Facultad legal del Concejo para otorgar permisos de construcción. Los
artículos 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 28 de la Ley de Planificación Urbana de la
República facultan al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para exigir a
los administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos
en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que
regirán la planificación urbana y rural del Distrito de Monteverde.
Artículo
4º—Obligaciones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras
instituciones y organismos públicos, corresponde al Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde hacer cumplir las leyes vigentes y demás normativas que
regulan las obras civiles, con el fin de controlar la explotación de los
inmuebles de manera planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del
territorio. También le corresponde velar porque todas las poblaciones del
territorio reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad, conservación y belleza escénica, tanto en las vías públicas, como en
los edificios y construcciones en general. Para cumplir con esta obligación
podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución y la implementación de las
disposiciones normativas en esta materia.
CAPÍTULO
II
Requisitos
y condiciones para el otorgamiento de permisos de
construcción, de remodelación y de
reparación de obras civiles
Artículo 5º—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad,
todas las solicitudes para los trámites de permiso de construcción deberán
contener los siguientes requisitos generales:
a. Solicitud
por escrito de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de este Reglamento
o, en su lugar, el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente
lleno, que provea al efecto el Departamento de Planificación Urbano y Control
Constructivo.
b. Presentar plano topográfico catastrado legible y debidamente visado
por departamento respectivo.
c. Certificado de uso de suelo original y copia debidamente certificada.
d. Para toda actividad por desarrollar en calidad de personal
contratado o no como mano de obra, deberá aportar la póliza de riesgos de
trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos
de demostrar este requisito el solicitante deberá presenta el contrato de la
póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste emitida por
el INS.
e. Alineamiento de los planos catastrados y
constructivos en que se determine la distancia de la construcción en relación
con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el MOPT, tal y como
lo establece el artículo 2 de la Ley General de Caminos.
f. Alineamiento de los planos catastrados y constructivos en que se
determine la distancia de la construcción en relación con caminos y calles de
la red vial cantonal, dado al efecto por el Concejo de Distrito de Monteverde
(Departamento de Planificación Urbano y Control Constructivo), tal y como lo
establece el artículo 2 de la Ley General de Caminos.
g. Alineamiento fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y
similares, de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34 de la Ley
Forestal, dado por el INVU.
h. Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias (servicios
municipales, impuesto de bienes inmuebles, patentes, entre otros) con el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
i. Indicar el APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
en donde se pueden consultar los planos con sus respectivos sellos.
j. Copia del plano catastrado de la propiedad donde se edificará la
obra debidamente visado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
k. Certificado de propiedad del Registro Nacional, en que consten el o
los propietarios del inmueble, las servidumbres y los gravámenes.
I. El croquis y las autorizaciones municipales solo podrán ser
tramitados para las obras menores calificadas de conformidad con lo establecido
en este mismo Reglamento en la siguiente tabla. En los casos de los croquis y
de las autorizaciones los mismos deberán constar de un presupuesto detallado
y/o factura proforma de materiales debidamente timbrada. En ningún caso podrá
considerarse una obra menor aquella que supere los ochocientos mil colones
(¢800.000,00). Esta suma será aumentada cada año de conformidad con el índice
de inflación anual registrado por el Banco Central y operará en forma
automática, sin necesidad de reformar el presente reglamento.
m. |Documentos que demuestren la identidad del solicitante; si se
tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula
de residencia o cualquier otro documento idóneo al efecto. Si se tratare de
personas jurídicas deberán aportar copia certificada de la personería jurídica.
n. Para viviendas de interés social, se debe aportar la Declaratoria
de interés social.
La anterior lista de requisitos será solicitada por el Departamento de
Planificación Urbano y Control Constructivo de manera parcial o total según
criterio técnico. Algunos de los criterios que conllevan a especial
consideración podrán estar basados en condiciones no usuales, por ejemplo y sin
que se limite a ello, los permisos que deberán ser otorgados con base en lo
regulado por Ley Integral a la Persona Adulta Mayor y Reglamento para la
Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas mayores solas,
en virtud del cual se otorgan bonos para vivienda familiar por instituciones
como el IMAS.
Tabla
de Categorización del Tipo de Requisito de acuerdo
con el Tipo de Obra Civil por
desarrollar
TIPO DE OBRA
|
TIPO DE REQUISITO CONSTRUCTIVO
|
|
PLANOS SEGÚN SISTEMA APC DEL CFIA
|
CROQUIS
|
PERMISO
|
Obra Nueva
|
MÁS DE 30 m2
|
MENOS DE 30 m2
|
Si
|
Ampliación de
Obra Existente
|
MÁS DE 30 m2
|
MENOS DE 30 m2
|
Si
|
Remodelación o
Reparación
|
MÁS DE 30 m2
|
MENOS DE 30 m2
|
Si
|
* Para remodelación o reparación que no
involucre elementos estructurales no requiere croquis.
|
|
Cambio de Cubierta, cielo raso y extensión de alero (hasta los 2 m)
|
|
Si
|
Si
|
|
Aceras rampas y jardineras
|
|
HASTA 2.80 m
DE ALTURA
|
Si
|
|
Construcción tapias
|
|
|
|
|
Muros de Contención y Retención
|
TODOS LOS
CASOS
|
|
Si
|
|
Anuncios y
rótulos
|
|
Si
|
Si
|
|
Rotura de
pavimento o aceras
|
|
Si
|
Si
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Cambio de
pisos
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Si
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Tanque séptico
y drenajes
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Si y pruebas de infiltración
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Si
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Cambio forro
de paredes interiores o exteriores
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|
Si
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|
Levantamiento de paredes livianas interiores para conformar divisiones)
|
|
Si
|
Si
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|
Mantenimiento
de obra (cambio de material sin alterar dimensiones o diseño de la estructura
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|
|
Si
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|
Reposición o instalación de canoas o bajantes.
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|
|
Si
|
|
Instalación de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales
no estructurales.
|
|
Si
|
Si
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|
Acabados de
pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso.
|
|
|
Si
|
|
Remodelación de módulos o
Cubículos
|
|
Si
|
Si
|
|
Cambio de
enchape y losa
sanitaria en
los baños o
servicios sanitarios.
|
|
|
Si
|
|
Levantamiento de paredes
livianas tipo muro seco para
conformar divisiones en
oficinas.
|
|
|
Si
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|
Construcción en contenedores
y remolques
|
Si
|
No
|
Si
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|
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|
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|
|
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Para remodelación que no involucren elementos estructurales no es
necesario el croquis.
Artículo 6º—Requisitos especiales. Dependiendo de las
circunstancias, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos
especiales;
a. En
caso de tratarse de obras y de actividades que requieran de la alteración
parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor
será necesario aportar el correspondiente DI o Estudio de Impacto Ambiental
aprobado por SETENA, o las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; en forma previa.
b. Certificación actualizada, cuyo vencimiento no sea mayor a 1 año,
extendida por el SINAC o dependencia del MINAE que corresponda, cuando la
construcción esté cerca de zonas de protección (art. 33 de la Ley Forestal),
c. Del mismo modo en que se describe en el inciso anterior, se
procederá cuando se trate de inmuebles en los que exista alguna declaratoria de
Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades
correspondientes encargadas al efecto con ese fin.
Artículo 7º—Requisitos extraordinarios. Las solicitudes de
permisos de construcción deberán contener los requisitos extraordinarios que al
efecto señala la Ley de Construcción y la Ley de Planificación Urbana, así como
el correspondiente Reglamento a la Ley de Construcciones y las otras normas del
Ordenamiento Jurídico vigente para cada caso específico.
Artículo
8º—Plazo para el cumplimiento de los diferentes requisitos. Todos los
requisitos generales, especiales y extraordinarios que señalan los artículos
precedentes de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud
de trámite del permiso de construcción, bajo pena de inadmisibilidad.
Artículo
9.—Certificado de habitabilidad de la obra. El
Concejo, de acuerdo con las normas de este Reglamento y a los artículos 89
siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar un
certificado de habitabilidad de la obra una vez que ésta haya sido terminada,
en que conste que la misma es apta para el destino que originalmente describen
los planos constructivos. También establecerá en qué condiciones se ajusta la
obra terminada al proyecto constructivo descrito en los planos presentados al
efecto. Este certificado será otorgado por el Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo de oficio. El certificado de habitabilidad se otorgará
con la siguiente leyenda:
“El Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde certifica
que la obra civil registrada bajo el Permiso de Construcción N° ________ es
habitable y puede ser usada para las siguientes actividades: _________de
acuerdo con la relación existente entre el Proyecto de Construcción y la obra
civil terminada inspeccionada el día ___ del mes de ____ del año _____. Dada en
Monteverde a las _____ horas _____ minutos del día _____ del mes de ___ del año
____.”
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y el
sello del departamento. La decisión que deniegue e!
certificado de habitabilidad deberá constar en una resolución motivada al
efecto y dictada bajo las condiciones y formalidades que establece este
Reglamento y está sujeta a los recursos correspondientes. El sello del que se
habla en este artículo es un activo intangible propiedad del Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde. Su uso es facultad y responsabilidad del funcionario
municipal que designe el Ingeniero Municipal para ese fin.
Artículo
10.—Sanciones por incumplimiento de requisitos.
El Concejo podrá sancionar mediante las normas del Ordenamiento Jurídico
vigente y las que tiene este Reglamento que no se le
opongan y le complementen, aquellas conductas del solicitante que impliquen el
incumplimiento de los requisitos o de las normas de este Reglamento, antes y
durante el ejercicio del derecho otorgado en el permiso de construcción.
Artículo
11.—Condiciones en que se otorgan los permisos.
Los permisos municipales de construcción son una atribución del Concejo y se
otorgan únicamente para una obra específica y en las condiciones que establece
la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El solicitante dispondrá
de un año para realizar la obra autorizada en el permiso respectivo, a
excepción de casos que, según análisis razonado por el Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo, requieran de otro plazo. El
Concejo se reserva el derecho de solicitar al profesional responsable de la
obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona responsable,
informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar que
se esté realizando de acuerdo con el proyecto que definen los planos. Así se
hará constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente, Y en
todos los casos estas personas estarán obligadas a la presentación de los
informes bajo pena de ser sancionados de acuerdo con la Ley de Construcciones.
El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace responsable a la
institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un
profesional responsable de la misma. El Concejo únicamente será responsable de
aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo con las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente. Los permisos de construcción
consistirán en un certificado emitido por el Concejo Municipal al efecto y que
será entregado al solicitante una vez que haya satisfecho todos los trámites
que describe este Reglamento y la legislación vigente.
CAPÍTULO
III
Determinación
y declaración de la obra
Artículo 12.—Única categoría de permiso.
Cada obra que se realice, solamente tendrá la categoría de Permiso de
Construcción, que se especificará en cada caso, de acuerdo con la obra que se
desee realizar en el Proyecto de Construcción.
Artículo
13.—Cobro de licencia de construcciones. Al
tenor de lo dispuesto en el Capítulo XVIII de la Ley de Construcciones, el
Concejo está autorizado para cobrar por licencia de construcciones un 1% del
Valor Tasado de la obra por realizar.
Artículo
14.—Beneficio para obras de interés municipal,
comunal y social. En resolución motivada al efecto y posterior a la solicitud
hecha por la parte interesada, el Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo podrá otorgar el beneficio para obras del interés comunal
o social que consistirá en alguna o todas de las siguientes condiciones:
a. Con
base en un criterio de oportunidad, necesidad o conveniencia, debidamente
demostrado en la resolución administrativa correspondiente, el Concejo podrá
donar “planos básicos de construcción”, propiedad del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, que se hayan elaborado con el fin de que se utilicen
como Proyecto de Construcción. En todos los casos el Concejo será el propietario
de la obra y además el que los use deberá respetarlos de manera absoluta y
fiel.
b. Exclusivamente en casos de obras comunales, y previa autorización
del Intendente Municipal, el o los funcionarios municipales del Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo, y que sean profesionales inscritos
y habilitados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, podrán ser
los directores de las obras correspondientes. Tal actuación será bajo su
responsabilidad.
c. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 4° inciso f) del Código
Municipal, y utilizando como fundamento el artículo 169 Constitucional, en el
que se tiene al Concejo como Administrador de intereses locales, se podrán
concertar convenios o contratos entre desarrolladores u organizaciones no
gubernamentales y el Concejo, para que, de manera conjunta y tomando en
consideración que es una Obra Comunal o de interés municipal, ambas partes
intervengan en la construcción de dicha infraestructura.
Artículo 15.—Requisitos para obtener el
beneficio. En cuanto a viviendas de interés social el solicitante deberá
demostrar lo siguiente con el fin de obtener el beneficio del que habla este
artículo:
a. Solicitud
dirigida al Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo por
escrito.
b. Deberá contar con una recomendación de la Asociación de Desarrollo
Comunal del lugar, Consejo Pastoral u otro tipo de junta religiosa no católica,
junta de educación del lugar donde se realizará la obra u otro tipo de
organización no gubernamental.
c. Presentar una certificación de que el inmueble sobre el que se
realizará la obra es propio y que es el único con el que cuenta el beneficiario.
d. Presentar los demás requisitos de los que habla este Reglamento.
En los casos de obras de interés
comunal y/o municipal los requisitos serán los siguientes:
f. Proyecto de la obra será presentado por escrito, el cual podrá
provenir de organizaciones no gubernamentales y otro tipo de persona jurídica,
deberá ser avalado por el Coordinador del Departamento de Planificación Urbana
y Control Constructivo. La propuesta consistirá en una carta de justificación
detallada del proyecto acompañada por los planos básicos debidamente aprobados
por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos y podrá ser sometida a otras
instancias municipales según criterio de dicho Coordinador.
g. Deberá presentar y demostrar las fuentes de financiamiento de la
obra comunal.
Artículo 16.—Obligación del solicitante de
declarar la obra. El solicitante deberá declarar el valor de la obra civil
por realizar, de previo a solicitar el permiso de construcción. En los casos en
que el solicitante no proceda a declarar el valor de la obra civil por
realizar, el Concejo podrá reservarse el derecho a no otorgar el permiso para
realizar la construcción hasta tanto no se cumpla con ese requisito o bien a
tasar de oficio la misma de previo a otorgar el permiso. Con base en criterios
técnicos, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo podrá
hacer un avalúo propio cuando no se esté de acuerdo con lo declarado.
Artículo
17.—Solicitud de inspección de previo a resolver.
De previo a resolver la solicitud de permiso de construcción, siempre que así
sea considerado necesario, se solicitará a un inspector que se proceda a
levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales
de la obra, con el fin de poder resolver objetivamente una queja o reclamo
formulado por el administrado o algún interesado, sea en relación con el
permiso de construcción u otra circunstancia conexa. La inspección se realizará
en el menor tiempo posible, y correrá por responsabilidad del funcionario
respectivo si ésta es errónea, falsa o inexacta. En los casos anteriores, podrá
incurrir en responsabilidad disciplinaria el encargado de realizar tales diligencias.
Artículo
18.—Solicitud de permiso municipal. Para el
otorgamiento de permisos de construcción municipales se requiere, que al menos
15 días previos al inicio de la obra, el interesado cumpla con la presentación
de lo siguiente: Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido al
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Esta solicitud
deberá venir firmada por el representante judicial y extrajudicial de la
persona jurídica o por la persona física que realizará las obras. Si se tratare
de una persona diferente al propietario de la finca inscrita en el Registro
Nacional, o del dueño del inmueble, para que proceda la solicitud deberá contar
con una autorización por escrito del titular de la propiedad. Este escrito
deberá contener los siguientes requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a. Solicitud
expresa y detallada del permiso que solicita de acuerdo con el tipo de obra que
desea desarrollar.
b. Fecha a partir de la cual se iniciará la obra.
c. Establecerá el uso potencial que tendrá la obra por realizar.
d. Señalar un medio electrónico para atender notificaciones, De no
hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.
e. Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su
representada, a nombre propio o de quien le autoriza al efecto.
f. Uso de suelo otorgado previamente para el inmueble.
g. Visado de
Planos de entidades respectivas
en sistema APC Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
h. Plano Catastrado y debidamente visado por el Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo.
De acuerdo con lo establecido en este mismo Reglamento esta solicitud
podrá presentarse mediante formulario que el Concejo Municipal facilite con
este fin.
Artículo 19.—La resolución administrativa.
El Departamento tendrá un término de 15 días para resolver si rechaza o concede
el permiso solicitado. En caso de atraso se comunicará al solicitante la demora
so pena de sanción. La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser
emitida mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:
“El Departamento de Planificación Urbana y
Control Constructivo del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde otorga el
Permiso de Construcción N° ________ que corresponde a la solicitud del
Expediente Administrativo N° ____, de este Departamento, para desarrollar la
obra que se describe así: _________________________. Este permiso se otorga
bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional
___________________________ y carné del CFIA ____________ y quien firma los
planos constructivos N°______________. Dado en Monteverde a las ___ horas ____
minutos del día __del mes de ______ del año____.”
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en el Departamento de
Desarrollo Urbano y Catastro. Además de la resolución anteriormente descrita,
una vez aprobada la obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción,
que el interesado deberá colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En
caso de incumplimiento de lo anterior podrá sancionarse de conformidad con este
Reglamento. El sello del que se habla en este Artículo es un activo intangible
propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Su uso es facultad y
responsabilidad del funcionario municipal que designe con ese fin el
Coordinador del Departamento. La resolución que deniega el permiso municipal,
así como la que lo concede, deberá contener al menos los siguientes elementos,
bajo sanción de invalidez:
a. Sección
de encabezado, en que constará: Departamento de este Concejo de que emana la
resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y
las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se
resuelve.
b. Sección de Resultando, en que se describirán cronológicamente los
procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en
el proceso y las gestiones internas realizadas por el Concejo Municipal de
Distrito para resolver el asunto.
c. Sección de Considerandos, en que se describirá por orden de
importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de
oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones que fundamentan la decisión
de conceder o denegar el permiso. Además se describirán las pruebas que dan
sustento a lo razonado.
d. Sección de Por tanto, en que se resolverá de manera definitiva y
concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las
partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del
Código Municipal.
e. Razón de notificación, en que se consigne el lugar en que se hace
la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la
persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta
razón.
Artículo 20.—Recurso de revocatoria.
La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de
Revocatoria dentro del quinto día, después de notificado, ante el Departamento
de Planificación Urbana y Control Constructivo. La resolución de este recurso
deberá contener los mismos requisitos formales del acto administrativo.
Artículo
21.—Recurso de apelación y agotamiento de la vía
administrativa. La resolución de este Recurso de Revocatoria tendrá Recurso
de Apelación dentro del quinto día para ante el Intendente Municipal. Para el
agotamiento de la vía administrativa, se aplicarán los artículos 161 y 162 del
Código Municipal.
CAPÍTULO
V
Deberes, derechos y prohibiciones para el
permisionario
Artículo 22.—Derechos del permisionario.
Son derechos del permisionario:
a. Realizar
la obra para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la
resolución administrativa haya otorgado ese permiso, tal y como lo establecen
los planos de construcción.
b. Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la
construcción de la obra correspondiente. En esta materia el Concejo no se hace
responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado
con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la
instancia judicial o administrativa correspondiente contra el permisionario.
c. Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier
otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.
Artículo 23.—Deberes del permisionario.
Son deberes del permisionario:
a. Conocer
y cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
b. Respetar las directrices escritas o verbales que el Concejo le
plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.
c. Acudir al llamado que le haga el Concejo para asistir a reuniones y
programas de capacitación tendientes a elaborar planes de acción y estrategias
que promuevan el desarrollo y la planificación urbana y el fiel cumplimiento de
las normas jurídicas.
d. Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el
permiso municipal y la hoja de visitas de inspección en un lugar visible al
público y mostrarlo a los funcionarios municipales cuando así se lo pidan.
e. Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la
resolución administrativa que le otorgó el permiso municipal y en los plazos
allí contenidos.
f. Coadyuvar con el Concejo en las políticas de control del ejercicio
de las actividades que desarrolle el permisionario.
g. Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las
autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones
de la obra civil construida o por construir.
h. Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil
con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y
las demás normas aplicables al caso.
Artículo 24.—Prohibiciones al
permisionario. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para
el permisionario:
a. Construir,
remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente, sin el
correspondiente permiso municipal.
b. Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el
profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos
los casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se
diseñó y previo en los planos constructivos.
c. No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción
del que habla el artículo 12 de este Reglamento.
d. Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros,
los sellos de clausura de una obra civil que el Concejo haya instalado en una
obra basta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo
indique y lo autorice.
e. Usar un inmueble o una obra civil total o parcialmente, para los
mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines
distintos que haya sido clausurada por el Concejo de acuerdo con las normas de
este Reglamento y del Ordenamiento Jurídico vigente.
f. Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los
funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras
civiles que se realicen de acuerdo con las normas vigentes acerca de la
materia.
CAPÍTULO
VI
De los
inspectores y de los otros funcionarios municipales
Artículo 25.—Facultad para notificar
asuntos de permisos municipales de construcción. El Concejo Municipal
acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios
del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, para que
notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los permisos Municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados
por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto de lo que consignen en la
razón de notificación.
Artículo
26.—Facultad para realizar actas de inspección.
El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales
y a los funcionarios del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que
sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan
de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción
Municipales.
Artículo
27.—Contenido de las actas de los funcionarios
municipales. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo
pena de nulidad, los siguientes requisitos:
a. Lugar,
hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o de tasado.
b. La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que
gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c. El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario
municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de
tasado.
d. En caso de inspecciones, en el acta se consignarán de manera clara,
precisa y organizada los hechos que sea necesario valorar. En todos los casos
se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con
criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado
el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e. En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario
encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad,
situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que
esté inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el
funcionario consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado
para resolver lo que en derecho corresponda. Además deberá señalar la
proporción o el porcentaje de la obra que ya está construida haciendo una estimación
en una escala del uno al cien por ciento de la obra.
f. Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta, los funcionarios municipales designados podrán
tomar fotografías y vídeos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro
mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando
haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
g. En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y
calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y
número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
h. Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección o
de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera
presente o bien se le entregará a la persona responsable de la obra o, en su
defecto, se le enviará al medio señalado para recibir notificaciones como
conste en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así
se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de
esa situación.
Artículo 28.—Facultad de los funcionarios
para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están
facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados
y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir
las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga
ejecutar.
CAPÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 29.—Clausura de la obra. En
los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades
municipales, para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para este Concejo.
Para ello, pueden acudir a los miembros de la Fuerza Pública u otras
autoridades, si fuere del caso. Para los efectos que conciernen a la ejecución
de esta clausura, los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con
sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha
sido denegado por parte del público y evitar así que el permisionario pueda
seguir realizando o ejecutando la obra. Esta sanción de clausura procederá:
a. En cualquier caso en que se demuestre que se
está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la
muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b. En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una
obra con un permiso municipal vencido.
c. En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una
obra que ponga en peligro la vida y la integridad de las personas, sin las
correspondientes medidas de seguridad.
d. Cuando no se envíen al Concejo los informes que ésta solicite a
efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por construir y en
general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción
que establece este Reglamento.
e. En cualquier caso que el Concejo conozca y confirme el
incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en este
Reglamento y en las leyes que regulan la materia, por parte de aquel a quien se
haya otorgado un permiso en los términos de este Reglamento. También cuando se
logre demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha
sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de
alguna manera.
f. En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo,
remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble
o inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por el Concejo.
g. En los casos en que se conozca y confirme por
parte de las autoridades municipales que el permisionario está construyendo
obras en el inmueble o inmuebles en que explota el permiso que están
expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico nacional.
h. En los casos en que se conozca y confirme por parte de las
autoridades municipales que el permisionario está desarrollando obras en el
inmueble o inmuebles en que se concedió el permiso, que están expresamente
restringidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las
condiciones de la restricción impuesta.
i. En los casos en que se encuentre fuera de la línea de construcción
permitida.
j. Cualquier otra de las infracciones contempladas en el artículo 89
de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico
vigente.
Artículo 30.—Multa por renuencia a
obedecer la orden de clausura. En los casos de renuencia por parte del
administrado, del ingeniero responsable o sus representantes, al cumplimiento
de lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, el Concejo podrá
imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto que debía pagar el
administrado por el permiso de construcción. Esto de acuerdo con el artículo 90
de la Ley de Construcciones.
Artículo
31.—Demolición de la obra y posibilidad de
ajustarse al artículo 93 de la Ley de Construcciones. Si en el ejercicio de
su labor de control el Concejo detectara la existencia de una obra terminada
sin que se haya otorgado el permiso de construcción correspondiente, tendrá la
facultad de levantar un expediente del caso y notificar al interesado la orden
de clausura e impedir el uso de la obra en resolución motivada de acuerdo con
las normas de este Reglamento. El interesado solicitará al Departamento de
Planificación Urbana y Control Constructivo su intención de acogerse al
beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así lo quisiera. De
ser así, este Departamento concederá al administrado un término perentorio e
improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la ley y este
Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso correspondientes.
Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, el
Departamento resolverá la solicitud de acuerdo con los méritos del expediente y
notificará al administrado siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento. Si el administrado no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos y solicitudes en el plazo que
señala el párrafo anterior y justificare el incumplimiento en una imposibilidad
real y probada, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
podrá conceder al administrado un plazo adicional, que no podrá exceder de un
mes, según lo considere pertinente el encargado de dicho Departamento, para que
el administrado cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho,
se evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado
en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que
modifique o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al
proyecto referido. En caso de persistir el incumplimiento del administrado, el
encargado del Departamento deberá proceder a la demolición de las obras.
Igual
sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan presentado planos
constructivos o que no presenten los requisitos establecidos por ley. Para la
aplicación de este Artículo será necesario ajustarse a lo establecido en el
Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 32.—Sanciones por desobediencia a
la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios
municipales emitan órdenes escritas a los permisionarios éstas serán de
acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo con la ley. Si
el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder
Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato
o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo con el Código
Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la
correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el
coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
realice el cierre correspondiente de expediente administrativo.
Artículo
33.—Ruptura de sellos por los administrados o por
terceros. Los sellos que coloque el Concejo con el fin de clausurar,
evitar, restringir o impedir el desarrollo de una obra que no haya sido
autorizada de acuerdo con este Reglamento son un patrimonio público y oficial y
se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si el Concejo
conociera y lograre demostrar que el permisionario, sus representantes o
cualquier otro administrado ha roto, o permitido que se rompan estos sellos
cualquiera que sea el mecanismo utilizado, comunicará al Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía o a la Fiscalía, mediante denuncia formal, para que se le
sancione por la contravención enunciada en el artículo 394 inciso 1 del Código
Penal. Corresponderá a la Asesoría Legal realizar este trámite, una vez que el
coordinador del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo
realice el cierre correspondiente del expediente administrativo.
Artículo
34.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá
ser demolida por parte del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde cuando:
a. Tenga
que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
b. Cuando el Concejo demuestre que existe una obra que pone en peligro
la vida o la integridad de las personas que la rodean.
c. Cuando el Concejo lo haya ordenado en resolución firme al efecto de
esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no
cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
Las demoliciones que realice el Concejo por obras construidas en
contravención del ordenamiento jurídico serán cargadas a la cuenta del
contribuyente.
Artículo 35.—Procedimiento para aplicar
sanciones administrativas. El Concejo, en el ejercicio de su función de
control y planificación del desarrollo urbano del Distrito, podrá aplicar
cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga
saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme
de acuerdo con el procedimiento que describe este Reglamento.
Artículo
36.—Recursos. Contra las resoluciones que
indica este Capítulo, cabrán recursos ordinarios de conformidad con lo que establece
el Código Municipal.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 37.—Legitimación para actuar en
la administración. Con base en el Código Municipal, artículo 147, inciso a)
y el Principio de las facultades de la administración activa, se deberán
resguardar las obligaciones inherentes al Departamento de Planificación Urbana
y Control Constructivo bajo el desempeño de funcionarios debidamente
calificados para cumplir con tales funciones y cargos, para lo cual deberán
mantener una clara separación de funciones los demás departamentos. Por lo
tanto, las solicitudes y trámites relacionados con permisos de construcción,
visado de planos, reparación o remodelación de obras civiles, serán atendidos,
tramitados y resueltos por el Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo.
Artículo
38.—Supletoriedad de las otras normas. Lo no
regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a
este Reglamento.
Transitorio
único.—Toda
solicitud o trámite administrativo que haya sido presentado antes de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y definitiva entrada en
vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con las normas vigentes a
la fecha de la solicitud. Una vez resueltas y comunicadas todas estas
solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará derogado.
Rige a
partir de su publicación.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2017099968 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual
de políticas y procedimientos administrativo
Modificación en la Política POL/PRO-INC01 Incorporaciones:
Inclusión del inciso j) del punto 4.3 de las políticas específicas:
j) Contar
con los timbres respectivos, las firmas y sellos competentes del ente emisor.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—( IN2017099956 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GARABITO
“La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Depones y Recreación de Garabito, en la sesión extraordinaria N°
05, Artículo Único, celebrada el 05 de enero de 2017, Acuerda por Unanimidad y
en Firme,
1. Aprobar en todas sus partes, el Manual Descriptivo de Puestos del
Comité Cantonal dé Depones y Recreación de Garabito.
2. Aprobar la publicación de la aprobación del Manual en el Diario
Oficial.
3. Aprobar las respectivas publicaciones de los concursos externos en
el Diario Oficial, las cuales son:
CONCURSOS EXTERNOS N° 001-2017
Asistente Administrativo -
Administrador
Requisitos Legales
Mayor de edad.
Licencia de conducir.
Requisitos Mínimos
Académicos
Primero y Segundo Ciclo Aprobado Enseñanza
General Básica: (Certificado, Certificación o Constancia de Conclusión de
estudios en Enseñanza Primaria).
Experiencia
laboral.
ü De 1 a 3 años de experiencia en
labores relacionadas con el cargo (administrador, gerente, ejecutivo, Alcalde,
jefe de dependencias en el sector público).
Coordinador de Ligas Menores de
Fútbol de Entrenadores - Promotor Deportivo.
Requisitos Legales
ü Mayor de edad.
ü Licencia de entrenador,
atinentes al cargo, (alguna de las siguientes disciplinas, futbol sala,
playa,). Emitido por la Federación Costarricense de futbol
ü Certificado de entrenador A, B, C, atinentes
al cargo, (alguna de las siguientes, futbol playa, sala). Emitido por la
Asociación Nacional Costarricense de futbol aficionado.
Certificado de cursos
internacionales para entrenadores.
ü Certificado
de cursos FIFA para entrenadores.
Requisitos Mínimos
Académicos
ü Conclusión de Estudios Secundarios:
(Certificado, certificación, constancia o declaración jurada de notas aprobadas
en Enseñanza secundaria aprobada, equivalente al bachiller en educación media).
Experiencia laboral.
ü De 1 meses a 3 años, de
experiencia en labores relacionadas con el cargo, (integrante de cuerpos
técnicos en campeonatos nacionales, administrador de equipos deportivos,
organización de juegos cantonales).
Oficinista - Secretaria
Requisitos Legales
ü Mayor de edad
Requisitos Mínimos
Académicos
ü Conclusión de Estudios de
Educación General Básica Aprobada: (Certificado, certificación o constancia
en Tercer año de estudios secundarios aprobados).
Experiencia
laboral.
De 1 a 2 años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo (secretariado en el sector público).
Peón de Mantenimiento (Tiempo
Completo)
Requisitos Legales
ü Mayor de edad
Requisitos Mínimos
Académicos
ü Declaración Jurada de un
Notario Público (Sobre estudios en Enseñanza Primaría General Básica, saber
leer y escribir)
Experiencia
laboral.
De 1 a 2 años de experiencia en labores
relacionadas con el cargo.
Peón de Mantenimiento (Medio
Tiempo)
Requisitos Legales
ü Mayor de edad
Requisitos Mínimos
Académicos
ü Declaración Jurada de un
Notario Público (Sobre estudios en Enseñanza Primaria General Básica, saber
leer y escribir)
Experiencia
Laboral
De 1 a 2 años de experiencia en labores relacionadas
con el cargo.
Período
de recepción de ofertas, Cinco (5) días hábiles a partir de su publicación, con
un horario de 8 am a 4 pm, en las Instalaciones del Comité Cantonal de Depones
y Recreación de Garabito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de
Garabito, Distrito Jaco.”
Jacó, 06 de enero de 2017.—Christian Andrés Esquivel Pereira, Presidente CCDR-
Garabito.—1 vez.—( IN2017099972 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE
DE LIQUIDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN LA GACETA
REGISTRO
CÓDIGO SM-RE-013 Versión: O
Periodo
diciembre 2016
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
MSc Magally
Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2017099921
).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO
EDUCATIVO FERNÁNDEZ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Administrativa del
Centro Educativo Fernández, situado en Guácimal de
Puntarenas, cédula jurídica 3-008-118359, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Guácimal situado en la comunidad de Fernández, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Fernández el cual colinda al norte, con Gerardo
Sánchez Loría, al sur, con Gerardo Sánchez Loría, al este, con calle pública y oeste, Gerardo Sánchez Loría, cuenta con plano catastrado número 55262-92, con un
área de 1268 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación/Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.
Guácimal de Puntarenas del año 2016.—Ma. del Carmen Alcocer Díaz,
Directora.—1 vez.—( IN2017100237 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10
días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
0154369
|
Siglo XXI 13 I
|
0154101
|
Siglo XXI 9 B
|
0160956
|
Las Carretas 28 D
|
0160964
|
Las Carretas 36 D
|
0160963
|
Las Carretas 35 D
|
0154071
|
Siglo XXI F 4
|
0195611
|
Campos de María F1
|
0182281
|
Villa Luisiana F 7
|
0195604
|
Campos de María E 2
|
0185013
|
750 metros al sur del Restaurante Caracoles
de Colores
|
0093813
|
Diagonal Bomba San Joaquín
|
Si vencido este plazo los propietarios no han
realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla
trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017099888 ).
ACTUALIZACIÓN DE TASA DE INTERÉS
La Municipalidad de
Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta Nº
36-2017, celebrada el 04 de enero de dos mil diecisiete, donde autoriza con
fundamento en los artículos 11 y 170 de las Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública,
así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que se proceda a la aplicación para el primer semestre del año dos
mil diecisiete, de una tasa de interés del 10,85% anual, lo que equivale a un
0,90% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2017100244 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SINELEC SOLUCIONES INTEGRALES
ELECTROMECÁNICAS S.A.
Esteban Zamora Solano, cédula de identidad
número 1-916- 266 ha solicitado la reposición de sus certificados
correspondientes al cien por ciento de las acciones de la sociedad Sinelec Soluciones Integrales Electromecánicas S.A, cédula
jurídica 3-101-608665, a su nombre en virtud de que se encuentran extraviados.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y la
reposición de los mismos.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—( IN2017100114 ).
TRANSPORTES DOS DCR S. A.
Transportes Dos DCR S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-433822 hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor: Francis Durman
Esquivel, mayor de edad, casado, cédula Nº 1-0515-0231 solicita la reposición
del certificado de acciones de la sociedad Marina Herradura S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126680, que representa 510,200,000 acciones preferidas y
nominativas clase E de un colón cada una, el cual se encuentra a nombre de
Transportes Dos DCR S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas seiscientos metros al
oeste, sexto piso.—San José, 22 de diciembre 2016.—Francis Durman
Esquivel, Presidente.—( IN2017100261 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AGROEXPORTADORA CHACHAGUA S. A.
Nosotras: Rebeca María
Esquivel Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San
Ramón, ciento cincuenta metros este de La Plaza de San Juan, cédula de
identidad número uno-novecientos cuarenta y cuatro-ochocientos; Ana María
Hidalgo Quirós, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Upala, Bijagua, setenta y cinco metros este de Cabinas
Zamora, cédula de identidad número dos-trescientos doce-seiscientos doce, en
condición de presidenta y vicepresidenta respectivamente con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite se suma de la empresa de la sociedad:
Agroexportadora Chachagua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve siete cinco seis tres, solicitamos al Departamento de Sociedades
Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de:
Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San Ramón, seis de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria.—1
vez.—( IN2017099975 ).
RA LIRIO
BLANCO S. A.
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios de la sociedad RA Lirio Blanco S. A., con cédula de persona
jurídica número: 3-101-312659, de que a las 18:00 horas del 5 de enero del
2017, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma
cláusula sexta de la administración.—San José, 6 de enero del 2017.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017100344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública
número ciento ochenta y cinco de las diecisiete horas del cinco de enero de dos
mil diecisiete y a solicitud de Alexander Monge Cambronero,
cédula número uno-novecientos ochenta y uno-ciento noventa y dos, protocolicé
en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
firma Fedecoop Suministros S. A. en la
que se disminuye el capital social, por absorción de pérdidas. Publíquese tres
veces.—Naranjo, seis de enero de dos mil diecisiete.—Licda.
Analive Matamoros López, Notaria.—(
IN2017100112 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de diciembre de
2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad GMG Servicios
Costa Rica S. A., en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos
la cual dice: “Cuarta: del Objeto.—San José, 22 de
diciembre de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2017099913 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas del día 05 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza Los Corocos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-662500, se reforma la cláusula 6 del pacto social y se incluye la
cláusula 8.—San José, 05 de enero del 2017.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099914 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de enero del
2017, la sociedad de esta plaza Yita Bajita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662833, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 5 de enero
del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099915 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 05 de enero del
2017, la sociedad de esta plaza El Nautilius de
Manuel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-662972, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San José, 05 de enero
del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099917 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 05 de enero del
2017, la sociedad de esta plaza D”Mayi del
Barco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662483, se reforma la
cláusula 6 del pacto social y se incluye la cláusula 8.—San
José, 05 de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017099919 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
11:30 horas del día 5 de enero del 2017, la sociedad de esta plaza Airesol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-10222, se nombra secretaria y fiscal y se cambia domicilio.—San José, 5
de enero del 2017.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2017099925 ).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario, se acordó la disolución de la
sociedad: MHT Investmenbt Group
Sociedad Anónima.—San José, primero de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2017099954 ).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario se acordó la disolución de la
sociedad Pameli W X Y Z Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2017099955 ).
Al
ser las 13:00 horas del 04 de enero del 2017, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía: Krickets
Bar & Restaurante MQR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-703596, en la cual se procede a disolver por acuerdo unánime la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 04 de enero del 2017.—Licda. Grettel
María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017099958 ).
Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Cinco Cero Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco cero cero seis, comunica que nombró nueva junta directiva y
fiscal, y reformó la cláusula del nombre, del domicilio y de la administración
del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN2017099959 ).
Por
escritura número treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaria publica, a
las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil diecisiete, se
disuelve y liquida la sociedad Hotel El Parque del Pacífico Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-114005.—Licda. Yarick
Yariela Segura Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2017099962 ).
A las
doce horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la
sociedad Coloa S. A. Se nombra junta
directiva y señala nuevo domicilio social.—San José,
01 de abril 2016.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017099969 ).
Por
acta de asamblea general extraordinaria número diez de Inmobiliaria El
Castillo de Palacios y Godinez S. A., cédula
jurídica tres ciento uno uno ocho ocho
cinco uno nueve celebrada a las quince horas del veintiséis de agosto de dos
mil quince se acordó la modificación de la cláusula sétima del acta
constitutiva y nombramiento de junta directiva y fiscal.—La
Fortuna, 3 de octubre de 2016.—Lic. María Marcella
Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017099971 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de
diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número seis de la
sociedad: End To End
Nearshore Solutions SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-651715, mediante la cual se modifica el domicilio
social de la sociedad y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de diciembre del 2016.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2017099974 ).
Por escritura N° 32-29, otorgada en Heredia, a las
10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría la compañía Ofice
Expres Ltda, mediante
acta de asamblea general extraordinaria N° 3, modificó la cláusula del capital
social de los estatutos.—Heredia, 06 de enero del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2017099976 ).
Por
escritura otorgada ante mí Douglas Ruiz Gutiérrez, a las catorce horas del
cuatro de enero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Botero de Medellín
Limitada, para que su lugar se denomine Falamos
Portugués Limitada.—San José, cuatro de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Douglas Ruiz Guiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017099981 ).
Ante
esta Notaría se ha protocolizado el acta de asamblea de accionistas de Sol y
Sebas S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Vivian Chacón
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2017099983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Alvarado Agropecuario AA Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2016.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—CE2016015378.—( IN2017099986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada ACME Logistics AZ Sociedad Anónima.—San José, 28 de
noviembre del 2016.–Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.—CE2016015379.—( IN2017099987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alquiler Gaie Uno Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2016015380.—( IN2017099988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Costa Colleen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2016015381.—(
IN2017099989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 22 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Puck and Kali World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2016.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2016015382.—( IN2017099990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 07 minutos del 31 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ma Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2016015383.—( IN2017099991).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños
Explorer Uno Limitada.—San José, 29 de noviembre
del 2016.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2016015384.—( IN2017099992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Un Muchito Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015385.—( IN2017099993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Tropical Oasis Treatment
Center Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.–Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2016015386.—(
IN2017099994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
octubre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada MVM
Instrumentación Geotécnica Estructural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2016015387.—( IN2017099995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Very Deli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ever Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2016015388.—( IN2017099996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Contratación Artística Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—CE2016015389.—( IN2017099997
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Froelich Bros Marlin Ranch Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2016015390.—( IN2017099998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2016015391.—( IN2017099999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Froelich Bros Sportfishing Pacific Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2016015392.—( IN2017100000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada F & C Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2016015393.—( IN2017100001
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alfer MA.RO Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.—1 vez.—CE2016015394.—( IN2017100002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mtreinta y Tres Mobile Entertainment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—CE2016015395.—( IN2017000003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Winfijivilla Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015396.— ( IN2017100004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Socoelsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2016015397.—( IN2017100005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Samamogro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda.
Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2016015398.—(
IN2017100006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Jorf Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre
del 2016.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2016015399.—( IN2017100007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Constructivas y de Diseño KDS Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Enrique Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2016015400.—(
IN2017100008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Costa Blanca
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015401.—(
IN2017100009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora RG
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Óscar Andrés
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—CE2016015402.—(
IN2017100010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Lumet Management Sociedad Anónima.—San José,
29 de noviembre del 2016.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2016015403.—( IN2017100011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada M & J
Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2016015404.—( IN2017100012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales Castro e Hidalgo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2016015405.—( IN2017100013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2016015406.—( IN2017100014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ópera, Cine y
Televisión OCITEL Sociedad Anónima.—San José, 29
de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015407.—( IN2017100015
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada GO Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2016015408.—(
IN2017100016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Maranata Uno Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2016015409.—( IN2017100017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bebidas Servicio y
Semillas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael
Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—CE2016015410.—(
IN2017100018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Our Dream
Life C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015411.—(
IN2017100019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Nueva
Compañía DSO Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2016015412.—(
IN2017100020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Maranata Dos Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2016015413.—( IN2017100021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Fontana DI Kalymec
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Saúl Matarrita Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2016015414.—( IN2017100022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Empresas Mar de Plata PG-Oriental Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2016015415.—( IN2017100023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Riemer Cats Ll and P Llc Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2016015416.—( IN2017100024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 03 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria S F B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016015417.—( IN2017100025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada RC Soluciones Internacionales CAM Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2016015418.—( IN2017100026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Especiales Marveal
de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1
vez.—CE2016015419.—( IN2017100027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Acua Hono Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Edelberto
Patricio Markossy Torres, Notario.—1
vez.—CE2016015420.—( IN2017100028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada El Hidrante Resort y Spa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jiahong
She Hou, Notario.—1 vez.—CE2016015421.—( IN2017100029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Our Dream
Life CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2016015422.—(
IN2017100030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Opera Cine y
Televisión Ocitel Sociedad Anónima.—San José, 29
de noviembre del 2016.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2016015423.—( IN2017100031
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Tribiz Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2016015424.—( IN2017100032
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada PH Insumos
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1
vez.—CE2016015425.—( IN2017100033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y
Construcciones Natan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—1 vez.—CE2016015426.—( IN2017100034
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad
denominada Zhuhai Oriental Dos Mil
Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.–Licda.
Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—CE2016015427.—( IN2017100035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Electricidad y Redes Pablo Arias Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Erna Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—CE2016015428.—( IN2017100036
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Antigua Oriente del Dos Mil Dieciséis Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal
González, Notaria.—1 vez.—CE2016015429.—( IN2017100037
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Piemocar Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Williams Ernesto
Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2016015430.—(
IN2017100038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Imi Igmasa
Global Services Solutions
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Robert Christian Van Der
Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2016015431.—( IN2017100039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Fuego
Inversiones de Nosara SJE Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2016015432.—(
IN2017100040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada El Sueño Trading Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2016015433.—(
IN2017100041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aliver I.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—CE2016015434.—( IN2017100042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Pop-Art
Impresiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Licda. Annia María Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2016015435.—( IN2017100043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Perry Fame Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2016015436.—( IN2017100044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 23 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bulkkor Fitness
Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2016015437.—( IN2017100045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Nosara Fish & Seafood Limitada.—San José, 29
de noviembre del 2016.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2016015438.—( IN2017100046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ubidoctor Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2016015439.—( IN2017100047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 24 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada R C Soluciones
de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2016015440.—( IN2017100048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada J & J
Ballena Beach Property Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2016015441.—( IN2017100049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Grupo D A C M
Inversores Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—CE2016015442.—( IN2017100050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Visión to Reality Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2016015443.—( IN2017100051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ramgra Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1
vez.—CE2016015444.—( IN2017100052 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Logística Mil
Seiscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2016015445.—( IN2017100053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Verogasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2016015446.—( IN2017100054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Eppocas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2016.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2016015447.—( IN2017100055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Campo Jamaica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—CE2016015448.—(
IN2017100056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 20 minutos del 29 de noviembre del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Lips Boutique By JKA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
29 de noviembre del 2016.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2016015449.—( IN2017100057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Indianino Dos Mil Dieciséis Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2016015450.—( IN2017100058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Bazaartico Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2016015451.—( IN2017100059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada La Flor del
Paseo Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre
del 2016.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—CE2016015452.—( IN2017100060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Calzado Andante
GMM Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—CE2016015453.—( IN2017100061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—CE2016015454.—(
IN2017100062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Smell Fresh Sociedad
Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer,
Notario.—1 vez.—CE2016015455.—( IN2017100063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Giocoleria Limitada.—San José, 29 de noviembre
del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2016015456.—( IN2017100064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en
Construcción Chamorros y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2016015457.—( IN2017100065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Constructivas ADCA de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2016.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2016015458.—( IN2017100066
).
Ante
mi Notaría al ser las 09:00 horas del 06 de enero del 2017, se modificó entidad
Marte Seguridad. Presidente: Wilberth Picado Portuguez, cédula Nº 2-3337-248, secretario: Wilberth Jafer Picado Alvarado,
Nº 7-242-702. Tesorero: Sami Alexánder Chaves Picado,
cédula Nº 7-186-217. Fiscal: Joseline Morera Mora,
cédula Nº 7-232-585, Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 27111653.—Lic.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017100069
).
Ante
mi notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2016, se modificó
entidad: Marte Seguridad. Presidenta: Silvia Araya Acuña, cédula Nº
2-508-360. Secretaria: Katerin Barquero Ríos, cédula
Nº 3-493-368. Tesorero: Maynor Obando Salazar, cédula
Nº 7-0088-816.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017100070 ).
Por
escritura Nº 498-2, otorgada a las 7:00 horas del día 12 de diciembre del 2016,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía F.B.K Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula: sétima de la representación. Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas,
teléfono Nº 2283-9169.—San José, 6 de enero del
2017.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017100078 ).
Mediante escritura número treinta y uno del tomo
nueve del protocolo de la notaria Nidia Alvarado Morales, de las nueve horas
del seis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de disolución de
la entidad Amorgos de Mar y la Luna
Limitada.—Licda. Nidia María Alvarado Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100082 ).
Mediante
escritura número setenta nueve del tomo uno del protocolo de la notaria Gilda
María Soto Carmona, de las nueve horas del seis de enero del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de disolución de la entidad Siempre Verde
Holdings Limitada. Notaria Gilda María Soto Carmona.—Licda.
Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100083 ).
Inversiones
Cas ARR de Belén Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis cinco seis ocho, comunica que
reformó la cláusula de la administración del acta constitutiva.—Belén, seis de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017100084 ).
Mediante acta protocolizada en escritura Nº 39,
otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 05 de enero del año 2017, Inversiones
Comerciales Di Gerónimo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-642029, acordó su
disolución, otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto,
el plazo de 30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para
que cualquier interesado se oponga a la disolución.—San José, 05 de enero del
2017.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2017100086 ).
Ante esta notaría se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Cárnicas Hermanos Díaz Sociedad Anónima,
con cédula de persona, jurídica tres-ciento uno-siete dos cinco uno cero dos,
domiciliada en Heredia, Barva, San Roque, del Ebais trescientos metros al oeste condominio Hacienda
Nueva, casa dieciséis celebrada a las diez horas del veintidós de diciembre de
dos mil dieciséis Primero: Se modifica la cláusula octava de la administración
en donde la junta directiva va a estar formada por un presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le
corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando
conjuntamente de la siguiente forma: Presidente, vicepresidente
juntos, secretario y tesorero juntos, presidente y secretario juntos,
vicepresidente y tesorero juntos. Podrán sustituir o delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otras nuevas. Se elimina el cargo de Agente residente a
quien se le avisa por medio de correo electrónico. Segundo: La renuncia del
presidente, tesorero en su lugar se nombra como a presidente al señor Genni Arias Araya, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, de la
iglesia trescientos metros oeste, cien metros norte y cien metros oeste, con
número de cédula de identidad cinco-cero doscientos cincuenta y ocho-cero
ochocientos noventa y siete y al tesorero: Cindy Gricela
Céspedes Sánchez, mayor casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de
Heredia, San Pedro de Santa Bárbara, de la iglesia trescientos metros oeste,
cien metros norte y cien metros oeste, cédula de identidad número
dos-quinientos sesenta y tres- ciento treinta, tercero: El cargo de
vicepresidente le corresponderá al señor Olger Martín
Díaz Chavarría, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad uno-cero siete dos cinco-cero cuatro cero tres, vecino de Heredia, Barva, San Roque, del Ebais
trescientos metros al oeste condominio Hacienda Nueva, casa dieciséis.—San
José, ocho de enero del 2017.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2017100087 ).
Por
escritura número treinta y siete-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en
Heredia, Central, a las diecisiete horas del día veintidós del mes de diciembre
del dos mil dieciséis, ante el notario público: Christián
Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Grupo Emmanti R & V Sociedad Anónima. Junta directiva
integrada por: Presidente, secretario y tesorero. Únicamente: Presidente - con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
Doscientos mil colones. Domicilio: Guanacaste-Huacas de Hojancha.—Heredia, Central, veintidós del mes de diciembre del dos
mil dieciséis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017100094 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Swat Consulting Services Latin America S. A., se acuerda reformar la cláusula de
capital. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2017100095 ).
Ante
la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer, mediante escritura
número treinta y siete del tomo dieciocho de las diez horas del cuatro de enero
del año dos mil diecisiete, se constituyó sociedad denominada Inmobiliria Quince Mil Doscientos Sociedad
Anónima.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017100099 ).
Ante
la notaría del suscrito Lic. Natan Wager Vainer, mediante escritura
número treinta y nueve del tomo dieciocho de las once horas del cuatro de enero
del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la empresa Costarrican
Apparel Group Sociedad
Anónima y se modificaron las cláusulas segunda y sétima.—Lic.
Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2017100100 ).
Ante la notaría del suscrito licenciado Natan Wager Vainer,
mediante escritura número treinta y ocho del tomo dieciocho de las diez horas
treinta minutos del cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se protocolizó
acta de la empresa Once Mil Uno Sociedad Anónima y se modificaron las
clausulas segunda, décima y undécima.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2017100101 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 02 de enero de 2017,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Finca El Oasis S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-685088,
modificándose la cláusula de la administración y nombrando nuevos gerentes.—San
José, 02 de enero del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017100103 ).
A las
11:00 horas del 26 de diciembre del 2016, protocolicé acuerdos de la sociedad Ibague Internacional S. A., cédula Nº
3-101-131954 mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que
se refieren al domicilio y a la administración.—San
José, 26 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017100104 ).
Ante
esta notaría por escritura Nº 156 otorgada a las 9:00 horas del día 5 de enero
del año 2017, se modificó el domicilio social, representación y se nombraron
nuevos personeros en la sociedad anónima denominada Inversiones Amador
Jarquín Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-074088.—San José a las diez horas del seis de enero del año dos
mil diecisiete.—Licd. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—( IN2017100106 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
seis de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Juce OC Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
presidente y se reforma la cláusula quinta del capital social.—Cartago,
06 de enero del 2017.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017100107 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de diciembre del
2016, se hace nombramiento de nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación
Deportiva Náutica SJO. Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, 18239, Notario.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017100115 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta visible al Folio ciento treinta y cuatro frente
del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Alianza Glancelot
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711740.—San José, 05 de enero del
2017.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100116 ).
Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve
horas, Luis René Quesada Valverde y María del Rocío Morales Roldán, constituyen
Lurqueva Avalúos Sociedad Anónima.
Objeto: realización de avalúos, peritajes, inspecciones y afines, el comercio
en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis René Quesada
Valverde.—Licda. Kattya
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017100118 ).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las once horas treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciséis, los señores Franck
Marco Jeanmaire y Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, constituyen F & S Investment de Santa Teresa Sociedad Anónima. Domicilio
Puntarenas, distrito once Cóbano Santa Teresa,
setenta y cinco metros norte de la plaza de futbol. Capital social la suma de
cien mil colones. La socia Sarah Mauricette
Jacqueline Lentz, suscribe y paga diez acciones y el
socio Franck Marco Jeanmaire,
suscribe y paga noventa acciones. El aporte del socio Franck
Marco Jeanmaire, de calidades indicadas, es mediante
una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel,
valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte de la socia Sarah Mauricette Jacqueline Lentz, de
calidades indicadas, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo
Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil
colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Malpaís,
Cóbano Puntarenas, cinco de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2017100120 ).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta Notaría
mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo trece de mi protocolo,
de las once horas y quince minutos del veinte de diciembre del dos mil
dieciséis, la compañía Soluciones Constructivas P R I S S.
A., modifica las cláusulas tercera y quinta de su pacto constitutivo.—Lic.
Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2017100128 ).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría,
mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo trece de mi protocolo, de
las once horas del veinte de diciembre del dos mil dieciséis, la compañía: Desarrollos
Constructivos P I R O S. A., modifica las cláusulas tercera y quinta de su
pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2017100129 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada al ser las quince horas del día veintitrés
de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Belén
Business Center CR Sociedad Anónima, donde se acuerda eliminar la cláusula
sexta, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de
diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017100130 ).
Ante
esta notaría, el cuatro de enero del dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad YCCQ Investments & Entertaiment Limitada, capital social cien mil colones
el cual se paga aportando un parlante, domicilio Alajuela, Palmares,
Esquipulas, cuatrocientos metros este de la escuela. Plazo social: Noventa y
nueve años. Gerente: Yecson Francisco Carvajal
Quesada.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017100132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 09 de enero del 2017, se protocolizó
el acta número ciento sesenta y cinco de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Prival Bank (Costa
Rica) S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 09 de enero del 2017.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2017100136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de enero del
2017, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda: del
domicilio: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro
El Cedral, torre cuatro, piso tres, oficina Vector
Legal. Se hace el siguiente nombramiento gerente: Carlos Enrique Cerdas Araya.
En la sociedad 3-102-668102 SRL.—San José, 5 de
enero del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1
vez.—( IN2017100138 ).
Protocolización
del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Un Mil Trescientos Sesenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
un mil trescientos sesenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2017100142 ).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos
setenta y nueve de mi protocolo número tres, se realiza la disolución de la
empresa Haus Tamarindo Vieu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos siete seis cuatro siete, escritura otorgada en la ciudad de
Palmares, a las catorce horas y treinta minutos del día once del mes de
noviembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017100145 ).
Que
en la notaría de la Licda. María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta
dieciocho de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: BDO Auditores
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y siete, donde se modificó la junta directiva a
presidente, secretario, tesorero, revocó el puesto de fiscal y se modificó la
representación para que corresponda a presidente y secretario. Presidente:
Alonso Bustamante Ruiz. Es todo.—San José, nueve de
enero de dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017100149 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil dieciséis, se reforma cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad
denominada tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos ochenta y siete
S. A.—Liberia,
nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017100151 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Guanacaste Dreams Costa Rica Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio y la cláusula sexta de la administración. Escritura
número trece-cinco otorgada en San José, ante la notaria
pública Fabiola Soler Bonilla, a las nueve horas del nueve de enero de dos mil
diecisiete, visible al folio diez vuelto del tomo quinto de su
protocolo.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017100155 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a
las trece horas de veintidós de diciembre dos mil dieciséis, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Granavarga del Este Sociedad Anónima, en la
que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva
presidenta de junta directiva.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017100157 ).
Por
escritura 93-16, se protocoliza acta tres de El Expreso de Berlín Praga
se nombra nueva junta directiva y fiscal y se varia cláusula de administración.
Escritura otorgada a las 20:00 horas del 22 de diciembre del 2016.—Lic. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100158 ).
A las
17:00 horas del 04 de enero del año 2017, se celebró la asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios número seis de la sociedad Inmobiliaria Asmara
Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394757, con la
asistencia del total del capital social, prescindiendo de la convocatoria
previa, tomando los acuerdos firmes y unánimes de autorizar el cambio de la
junta directiva, el nombramiento del fiscal, y el agente residente, la
modificación de las cláusulas sétima (de las asambleas de accionistas), y la
octava (de la administración) del pacto constitutivo. Se autorizó para la
protocolización de dicha acta a la Notaria Lic. Luz Mery Rojas Rojas, carné Nº 7587.—San José,
11:00 horas del 08 de enero del 2017.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100159 ).
Mediante
escritura pública número trescientos veintisiete otorgada ante mí, a 12:00 del
05 de enero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad Johua
Veinticuatro S. A., mediante la cual reforman cláusulas 2 y 8 y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2017100160 ).
Ante
mí Roy Zumbado Ulate, la sociedad Finantek
Tres S. A., reforma la cláusula primera de los estatutos.—Santa
Bárbara de Heredia, tres de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2017100164 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad Brillio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2017100165 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 08 de enero del 2017, se
constituye la sociedad Itzae S. A. Domicilio:
San José, Santa Ana, del Palí, 350 metros al oeste.
Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación
de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital:
¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada
una pagadas ocho acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de
un escritorio de vidrio y metal sin marca, ni serie visible y con un valor de
ocho mil colones. Y dos acciones mediante el aporte total, definitivo e
irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de
dos mil colones. Presidenta: Maritza Navarro Contreras.—San
José, 09 de enero del 2017.—Lic. Álvaro
Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100168
).
Belisario
Pérez Jiménez, notario de Heredia, hace constar que mediante escritura 164 de
las 10 horas del 31 de diciembre, protocolicé una modificación en los estatutos
de Centro Ecuménico de Lenguaje, Evangelización y Cultura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-413736, cuyo plazo social queda: “Cuarta: plazo social:
la compañía durará once años y tres meses, contados desde el día dieciséis de
agosto del año dos mil cinco y terminará el dieciséis de noviembre del dos mil
dieciséis”.—Heredia, a las 11 horas del 31 de diciembre de 2016.—Lic. Belisario
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100169 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas diez minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-uno cero dos-dos dos uno seis seis
siete. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acepta la
renuncia y nombramiento del gerente.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100174 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
primero de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno
Quinientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos setenta y siete mil ciento
sesenta y tres. Se reforma la cláusula primera y la sociedad se denominará Constructora
y Bienes Raíces Araya Peraza Sociedad Anónima.—Licenciada
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100175 ).
Por
escritura número treinta y uno otorgada en mi notaría, a las doce horas del
seis de enero del dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acuerdos de
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Confinura de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil trescientos
cuarenta y cuatro 3-101-713344, en la que se modifica el apartado primero de la
escritura constitutiva, en lo pertinente al nombre de la sociedad para que de
ahora en adelante se denomine Vanguard Corporate Solutions Sociedad
Anónima y se nombra nueva secretaria.—San José, a las trece horas del seis
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017100185 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 7:00 horas del 28 de
octubre del 2016, de la sociedad denominada Interamerican
Assist Costa Rica S. A., se acordó por unanimidad
de votos cambiar el domicilio de social de la compañía y se autoriza la
correspondiente modificación en los estatutos.—Lic.
Carlos Eduardo Delgado Corredera, Notario.—1 vez.—(
IN2017100186 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil
diecisiete, se reforma cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil
Quinientos Setenta y Tres S. A.—Liberia, diez de enero de dos mil
diecisiete.—Licda. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1
vez.—( IN2017100193 ).
Ante
el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a
las doce horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, se constituyó
la sociedad de esta plaza GC Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima.—Cartago,
a las quince horas del seis de enero del año dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo
Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017100195 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 08 de enero
del 2017, se constituyó la sociedad Constructora y Desarrolladora Natural Homes S. A., la cual tiene un capital social de: $20
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por 20
acciones comunes y nominativas de $1 cada una, íntegramente suscritas y
pagadas. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponde de manera
conjunta a las señoras: Eunice María Barquero Barrantes, cédula Nº 2-529-021 y
Grace Valeria Bueso Ortega, cédula de residencia Nº
134000244013, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017100202 ).
Por
escritura cuarenta y seis otorgada ante este notario a las nueve horas del
nueve de enero del dos mil diecisiete, se protocolizó acta dos de asamblea
general extraordinaria de Socios de: Doscientos Cincuenta y Uno Norte
Pinares S. A. mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de
administración, representación, el domicilio, nombrar presidente, secretario y
fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2017100203 ).
Ante esta
notaría el siete de diciembre del dos mil dieciséis, Willy Soto Cordero y María
de los Ángeles Cordero Duarte, constituyen sociedad de responsabilidad limitada
cuyo nombre es Gracia Freses Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de cien mil colones.—San José, nueve
de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017100205 ).
Ante
esta notaría el día siete de diciembre del dos mil dieciséis, Gustavo Chaves
Araya y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Finca Rosita Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017100206
).
Yo
Ana Lourdes Golcher González, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de International Modern Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula quinta
y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las once
horas del cinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017100209 ).
Por
escrituras números 272 y 273 del 08 de enero de 2017 se protocoliza acta de
asamblea de las sociedades Chriscarol H Dos
Sociedad Anónima, Maquiaito Sociedad
Anónima y Trhee D Cam
Sociedad Anónima, se nombran presidentes y se donan acciones. Es todo. Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, celular: 8844-9969 Oficina:
2643-2386.—09 de enero del 2017.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2017100213 ).
Por
escritura número 89 visible al folio 46 del tomo 01 de la notaria Dilana Salas Monterrosa, se realiza el aumento de capital
social de Medifar Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-589484 pasando a ser la suma de 19 millones de colones
de capital social. Es todo.—Licda. Dilana
Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—( IN2017100215 ).
María
Lourdes Cuadra Solís, ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula
tercera de los estatutos de la sociedad. Soliscas
Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos
mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017100220 ).
Ante
esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y
se nombra agente residente Baix Evre Limitada.—San José, nueve
de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100221 ).
Ante
esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y
se nombra agente residente Chunco Sociedad Anónima.—San
José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100222 ).
El
suscrito notario protocolizo el seis de enero de dos mil dieciséis, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilton Burt Langosta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica clausula sexta de
administración.—San José, nueve de enero de dos mil
diecisiete.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—( IN2017100223 ).
Ante
esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de domicilio de la sociedad y
se nombra agente residente. Isla Camelot VII
Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017100224 ).
María
Lourdes Cuadra Solís. Ante esta notaría, se acuerda modificar los estatutos de
domicilio de la sociedad y se nombra agente residente. Grass
Land Enterprises Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100225 ).
El
suscrito notario, protocolizó el día seis de enero de dos mil dieciséis el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilton Burt CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula sexta de administración.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2017100227 ).
Ante
esta notaría, la compañía denominada Agropecuaria El Pionero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, inició la reforma de la
cláusula segunda del pacto constitutivo para que la misma diga “Que el
domicilio de la sociedad será El Golfo de Lepanto distrito cuarto Lepanto del
cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, diagonal a la escuela,
casa color papaya”. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del
término legal se apersone a hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, veinte de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando
Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100233 ).
Ante esta notaría, la compañía denominada Inversiones
María del Rosario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-ochenta y cinco mil novecientos veinticuatro, inició la
reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo para que la misma diga
“Corresponderá a la presidente y secretaria la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes tienen conjunta o Individualmente las
facultades de apoderadas generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar
sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultadas
la presidente y la secretaria para girar cheques contra los cuentas corrientes
que la sociedad tenga en los Bancos Nacionales y Extranjeros, efectuar y
retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Se emplaza a quienes
estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a hacer
oposiciones a dichos cambios.—Jicaral,
cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017100234 ).
Ante
esta notaría, la compañía Inversiones Acón y Monge
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-doscientos quince mil novecientos treinta y cinco, inició la reforma de la
cláusula sexta del pacto constitutivo para que la misma diga “Corresponderá al
Presidente y Vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes tienen conjunta o individualmente las facultades de
Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Quedan además facultadas
la Presidente y la vicepresidente para girar cheques contra las cuentas
corrientes que la sociedad tenga en los Bancos Nacionales y Extranjeros,
efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Se emplaza
o quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersone a
hacer oposiciones a dichos cambios.—Jicaral, cinco de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017100236 ).
Por escritura 68-12 de las 11:00 del
14 de noviembre 2016 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria
Andersen y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101309951.
Se acuerda reformar razón social y domicilio.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017100239
).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Perla de Suerre S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-528098, mediante la que se reforma la cláusula octava
de los estatutos sociales, se nombra nuevo presidente y se designa apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de enero
de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2017100240 ).
Por escritura 67-12 de las 10:30 horas del 14 de
noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de El Perezoso Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101580776, se acuerda reformar domicilio y nombra junta directiva.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2017100243
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 4 de enero del 2017 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Area D Recursos Operativos Drop S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-727648. Se reformó la cláusula del nombre.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de enero del 2017.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100245 ).
Por
escritura número 130 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Doscientos
Cuarenta y Cuatro Veinte Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-209360, nombró tesorero en la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2017100248 ).
Por
escrituras número ciento diecisiete; de 05/01/2017, se protocolizó acta de
asamblea de Deksa S. A.; se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San
José, 06 de enero de 2017.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017100249 ).
Por
escritura número 131 del tomo 11 de la suscrita notaria, la sociedad Lalo
Hernández y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-209369,
nombró tesorero en la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Yalile Villalobos Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017100250 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete de las dieciséis
horas del día seis de enero del año dos mil diecisiete del tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó asamblea de socios de Compañía Leogar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-016273, que modifica
la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a los nueve días de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Alfonso José Mojica
Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017100251 ).
En mi
notaría, mediante escritura Nº 132-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
18:00 horas del 15 de diciembre del año 2016, se protocolizó acta que modifica
la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad P.W. Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 07 de enero
del año 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2017100252 ).
En mi
notaría, mediante escritura N° 10-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
12:00 horas del 09 de junio del año 2016, se transformó la sociedad Al Basit Ab Consulting Developers S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, a Al Basit Ab Consulting Developers Sociedad Civil.—San
Ramón, Alajuela, 07 de enero del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017100253 ).
En mi
Notaría, mediante escritura Nº 118-11, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
10:00 horas del 23 de noviembre del año 2016, se constituyó la sociedad Polese Sociedad Civil. Notaria: Carolina
Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 7 de enero del año
2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2017100254 ).
Mediante escritura 125 de las 12:00 horas del 8 de
enero del 2017 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Wilcompita S. A., se
modificaron cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 8 de enero del 2017.—Lic. William
Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2017100255 ).
Mediante
escritura número 94 del tomo uno de mi protocolo, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de 3-101-591187 S. A., cédula jurídica Nº
3-101-591187, en la cual se acuerda: modificar el domicilio social y realizar
nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal.—Heredia,
9 de enero de 2017.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017100256 ).
Mediante
escritura número 95 del tomo uno de mi protocolo, protocolicé asamblea
extraordinaria de socios de Soluciones Tropicales Norte STN S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-251277, en la cual se acuerda: modificar el domicilio
social y realizar nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 9 de enero de 2017.—Licda. Milagro Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017100257 ).
Ante
mi Irene Aguilar Monge, notaria pública, mediante
escritura número ciento cuarenta y cinco de fecha nueve de enero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad anónima denominada R.O.A.L.R.A.Q.U.I.
del Sur Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del
dos mil diecisiete.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2017100259 ).
Por
escritura número 40-5, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 9
de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
pacto social. Asimismo, mediante dicha escritura se transformó dicha sociedad
en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 09
de enero de 2017.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—( IN2017100266 ).
Por escritura número 41-5, otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del día 9 de enero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de
Supermercados Unidos S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula quinta del pacto social. Asimismo, mediante dicha escritura se
transformó dicha sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 09 de enero del 2017.—Licda. Marcela María
Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN20170100267 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 15 de diciembre
de 2016 de la sociedad New Life R S R, Ltda.
Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 03
de enero de 2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—( IN2017100270 ).
Ante la suscrita notaria
se protocolizó desincripción de la sociedad anónima Raion Consultores Sociedad Anónima. Otorgada
a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2017100276 ).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 10 de
diciembre del 2016, se constituyó la empresa Ecoinova
Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Desamparados,
distrito San Rafael Abajo, doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco
metros al este de Plaza Higuerones. Capital social 120.000 colones. Plazo
social: 100 años.—San José, 30 de mayo del
2016.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2017100279 ).
Por escritura 271
otorgada en mi notaría, en San José a las 10:00 horas del 06 de enero 2017,
tomo 7, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Ofechagui Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-440500, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 07 de enero del 2017.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017100283 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
ante esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Galea
Plateada D F S, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil quinientos noventa y uno, donde se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio social.—San
José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100299 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas ante esta notaría, el día cinco de enero del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Amerian D F S, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento treinta y cuatro, donde se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San José, nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017100301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Viborana
Serpientes y Mariposas S. A., mediante la cual se cambió al presidente
siendo ahora Mayela Fuentes Hernández.—Turrialba, a las catorce horas ocho de noviembre del año
dos mil dieciséis.—MSc. Carmen Ma
Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017100303 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
ante esta notaría, el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Datamax
Soluciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
siete mil setecientos, donde se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social.—San José,
nueve de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017100308 ).
Por escritura otorgada antes esta notaría, a
las catorce horas del seis de enero del 2017, se protocolizó el acta número
seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jairo Dos Mil Uno S.
A., cédula jurídica número 1-101-52594, que de conformidad con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerdan disolver la sociedad.—06 de enero del 2017.—Dr. Shi
Lee Wang Li, Notario.—1 vez.—( IN2017100313 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Analcima
Veintinueve LXXIX Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales, y se nombra fiscal.—San José, 06 de enero del año 2017.—Lic. José Enrique
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017100319 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las once horas del tres de enero del
dos mil diecisiete, cambio de gerente y modificación de administración de la
sociedad anónima denominada del Montesito M
y R Limitada. Gerente la socia María Julia Luna Quesada. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil diecisiete.—Lic. José
Estaban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017100345
).
A las 11:00 horas del 5
de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Impresos Piedra S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reformó
la cláusula de administración y de capital social.—San
José, 5 de enero del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017100346 ).
Se reproduce por
error de Imprenta
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 14 de julio del 2016.—Señor: Édgar José Álvarez
Jiménez.—Asunto: Segunda intimación de pago.—En atención a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución Nº 5312-P-2014 de las 09:00
horas del 18 de diciembre del 2014 -la cual se encuentra firme-, relativa al
procedimiento administrativo ordinario seguido contra el exfuncionario Édgar
José Álvarez Jiménez con el fin de precisar sus responsabilidades disciplinaria
y civil como consecuencia de los hechos que allí se expusieron y comprobaron
-lo que es de su conocimiento-, de conformidad con lo establecido en los
artículos 150 inciso c), 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública
y 4º y 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales, se procede a realizar la segunda
intimación de pago a efectos de que cancele, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación de esta comunicación, la suma de
¢6.310.372,03 (seis millones trescientos diez mil trescientos setenta y dos colones
con 03/100) que fuera definido por esta Administración Electoral por concepto
de responsabilidad civil.
El pago
de la indicada suma dineraria podrá gestionarse a través de la cancelación del
respectivo entero de gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el
Banco de Costa Rica, y a su vez deberá enviar al Tribunal Supremo de Elecciones
una copia debidamente cancelada para el control interno.
Se
advierte que la omisión de pago respecto de la citada suma adeudada, faculta al
Tribunal a remitir las presentes diligencias a la Procuraduría General de la
República para que inicie con el trámite cobratorio en sede judicial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149 inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.— O. C.
Nº 3400026513.—Solicitud Nº 60524.—( IN2016048835 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Señor
Carlos Gutiérrez Chaves
Correo Electrónico calhambeque67@hotmail.com
Estimado señor:
Como es de su conocimiento mediante Resolución
Gerencial N° 03-2014, dictada el 21 de enero del 2014, se resolvió declararlo civilmente
responsable de los daños ocasionados al vehículo oficial placas 52-109,
producto de la colisión sufrida el 25 de setiembre del 2009. En dicha
resolución se estableció que tales daños ascienden a la suma ¢3.720.000,00
(tres millones setecientos veinte mil colones exactos).
Así las
cosas, existiendo una resolución administrativa en firme determinativa del
adeudo, se le insta por segunda vez a proceder a la cancelación inmediata de
dicha suma de dinero para lo cual se le confiere el plazo de 10 días hábiles
que corren a partir de la comunicación del presente requerimiento de pago.
De
igual modo se le reitera que, en caso de no poder cancelar en un solo tracto el
adeudo la administración se encuentra en la mayor disposición de llegar a un
arreglo de pago satisfactorio para ambas partes.
Para cualquier consulta
adicional puede comunicarse al teléfono 2243-3189, con la Licda. Kareen Matamoros Ramírez, abogada de esta Asesoría
Jurídica.
San
José, 6 de octubre del 2016.—División de Asesoría
Jurídica.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Director a. í.—O.
C. N° 20160113.—Solicitud N° 74471.—( IN2017100079 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se notifica a la señora Laura Quesada Soto, cédula número 1-0996-0383,
el por tanto de la Resolución N° 2064-12-2016 CX, donde consta acto final del
Procedimiento Administrativo N° E.A.O.D.E.-Cx-266-16, en los siguientes términos: por tanto: Esta Jefatura habiendo realizado
el análisis exhaustivo del expediente y al no tener elementos de prueba u
oposición alguna de parte de la funcionaria Laura Quesada Soto, analizado el
informe del órgano director y con fundamento en los elementos de hecho,
articulo 11 de la Constitución Política, artículos 11 102, 308 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 76 del Reglamento Interior de
Trabajo; artículo 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense
de Seguro Social, 110, 111, 138 siguientes y concordantes de la Normativa de
Relaciones Laborales, resuelve: Despedir sin Responsabilidad Patronal a la
funcionaria Laura Quesada Soto cédula de identidad 1-0966-0383, Asistente de
Pacientes de Enfermería del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente
acreditada en el expediente EA-O.D.E.CX-266-16 misma que consistió en ausentarse de sus labores en forma
injustificada los días 01, 02, 15, 16, 17, 18, 21, 24,25, 26, 28, 29 y 30 junio
de 2016. Se previene a la funcionaria que con fundamento en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le son oponibles
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria
será resuelto por esta instancia y el de apelación lo resolverá la Dirección
General. Para la interposición de los mismos cuentan con el plazo de 5 días
hábiles. Notifíquese.—Área de Cirugía
Hospitalización.—Dra. Marietta Hernández Picado, Subdirectora de
Enfermería a. í.—( IN2017099774 ).
HOSPITAL
MÉXICO
La unidad de Servicios Generales
de Hospital México actuando en su condición de Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Disciplinario N° 2016-P.A.D.083-D.A.G.J y en cumplimiento con lo
regulado en los artículos 20, 21, 22, 45, 72, 73, 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del código de Ética de la
C.C.S.S y el articulo 81 del Código de Trabajo se le notifica el traslado de
cargo en resolución inicial para la instrucción de procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial del trabajador de Servicios Generales del Hospital
México, Sr. Ronald Olaya Oquendo, por presuntas ausencias injustificadas al
trabajo los días 2-3-7-9-12-19-21-22-23-24-26-27-28-29-30 de noviembre del
2016.—Servicios Generales.—Leonel Romero Brenes, Jefe.—( IN2017099950 ). 2. v. 1
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la
señora Paula Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, que se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 15:00 horas del 02 de diciembre del
2016, en EXP.RV-00013-16, proceso de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de título del lote Nº 47 del Asentamiento Garabito, sito en el distrito
2-Cot, cantón 7-Oreamuno de la provincia de Cartago, contra la señora Paula
Ramírez Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947, sobre la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble
bajo el sistema mecanizado de Cartago matrícula Nº 189710-000, se resuelve:
dado que en la fecha señalada para audiencia se declaró asueto debido a
emergencia Nacional, se anula dicha audiencia oral del 24 de noviembre del
2016, notificada a la administrada mediante tres edictos publicados en La
Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2016, N° 183 del 23 de setiembre de
2016 y N° 184 del 26 de setiembre de 2016 respectivamente, donde se acordó la
revocatoria y nulidad del título de propiedad de la señora Paula Ramírez
Granados, cédula de identidad Nº 3-0352-0947. En vista de que este procedimiento
se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de
la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el
domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante
publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercer publicación. Se cita nuevamente para la comparecencia y recepción de
prueba a las 08:30 horas del día 23 de febrero del 2017, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el
emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licenciada Karol
Pérez Soto.—( IN2017099912 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas, del 03 de octubre del
2016.—Señor sucesor de quien en vida fuera Jorge Marcelino del Carmen Chaves
Prado, cédula de identidad 6-0032-0524.— Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
495027-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢312.653,00 (Trescientos doce mil seiscientos cincuenta y tres colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre del 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢487.679,80
(cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y nueve colones con
80/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.
Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez,
Asistente Técnico.—( IN2016090564 ). 3 v.
3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 3 de
octubre, 2016. Señora Raquel María Olmos Navarrete, cédula de identidad N°
1-0583-0497, Presidente de El Nuevo Domicilio S. A., cédula jurídica N°
3-101-289269. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 291539-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢20.272,90 (veinte mil doscientos setenta y dos colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢407.245,90
(cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y cinco colones con 90/100); por
la finca del partido de San José N° 388684-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢24.134,40 (veinticuatro mil ciento treinta
y cuatro colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢330.001,00 (trescientos treinta
mil un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090565 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas, del 3 de octubre, 2016. Señor Ángel Jesús Gwan
García, conocido como: Ángel Kim García, cédula de identidad 1-1060-0758 Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 197335-001, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢237.497.30 (Doscientos treinta y siete mil
cuatrocientos noventa y siete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III trimestre del
2016, por un monto de ¢578.858,00 (Quinientos setenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y ocho colones con 80/00). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina
Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—( IN2016090566 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos, del 3 de octubre, 2016. Señora Deborah Lores Lares,
cédula de identidad Nº 8-0072-0443.Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 197040-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢522.699,25 (Quinientos veintidós mil
seiscientos noventa y nueve colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre 1 trimestre de 2015 al III trimestre del 2016,
por un monto de ¢250.348,50 (Doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y
ocho colones con 50/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en cl artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090567 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez
horas del 3 de octubre, 2016. Señor Rodrigo Alberto de San Martín Morales Jiménez,
cédula de identidad 1-0540-0627. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°153631-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por
un monto de ¢125.401,85 (Ciento veinticinco mil cuatrocientos un colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢603.593,20 (Seiscientos tres mil quinientos noventa y tres colones con 20/00).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2016090568 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas treinta minutos del 3 de
octubre del 2016. Señor Jonathan Eladio Núñez Sandoval, cédula de identidad N°
1-1201-0798, presidente de Representaciones Don Payo S. A., cédula jurídica N°
3-101-296938.—Medio para notificaciones: publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para
que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
207969-B-000, a saber: impuesto sobre bienes inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢311.357,25 (trescientos once mil trescientos cincuenta y siete colones con
25/100); la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2013 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢454.463,75
(cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz,
Asistente Técnico.—( IN2016090569 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo - Montes de
Oca, once horas del 3 de octubre, 2016, Sellar Keith Johnson, pasaporte N°
304641227, Presidente de Roke Estates
& Developments S. A., cédula jurídica N°
3-101-507608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 321365-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015
al [II trimestre del 2016, por mi monto de ¢1.154.999,25 (Un millón ciento
cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con 25/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al
III trimestre del 2016, por un monto de ¢260.003,00 (Doscientos sesenta mil
tres colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones,
Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente
Técnico.—( IN2016090571 ). 3
v. 3 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 3 de octubre, 2016, Señora Ligia Isabel Solazar Chavarría, cédula
de identidad 1-0675-0678 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010456-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢294.569,95 (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones
con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2010 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢456.824,10
(cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con
10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente, Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente Técnica.—( IN2016090572 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce
horas del 3 de octubre, 2016. Señor (es) tutor (es) legal (es) de Jimena
Villalobos Vargas, número de identificación 1-1987-0506. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
584318-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de
¢686.331,25 (Seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta y un colones
con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢420.935,40
(Cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con
10/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo
Sánchez, Asistente técnico.—( IN2016090573 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce
horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señor Gerardo Miguel Solazar
Gamboa, cédula de identidad N°1-0433-0787, Presidente de Doña Nena S. A.,
cédula jurídica N°3-101-020471. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 171628-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢12.924,30 (Doce mil novecientos
veinticuatro colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢762.180,50 (Setecientos sesenta y dos mil ciento ochenta colones con
50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte quede no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez, Asistente Técnico.—(
IN2016090576 ). 3 v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 3 de octubre del
2016. Señor sucesor de quien en vida fuera Marcelo Rafael Alfredo Villalta
Ballestero, cédula de identidad 3-0085-0955, medio para notificaciones:
publicación en el diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos .N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, además del Acta de Protocolización de amojonamiento límite provincial
San José, Cartago, límite cantonal Montes de Oca, La Unión, límite distrital
San Rafael, San Ramón, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 171
del jueves 6 de setiembre del 2007; se le insta para que en un plazo no mayor a ocho días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de Cartago N°
050838-000, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢93.921,00 (noventa y tres mil novecientos veintiún colones con 00/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2011 al III trimestre del 2016, por un monto de ¢1.173.427,00 (un millón ciento
setenta y tres mil cuatrocientos veintisiete colones con 00/00). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sanchéz,
Asistente Técnico.—( IN2016090577 ). 3
v. 3 Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, trece
horas treinta minutos del 3 de octubre, 2016. Señores Alfredo Villegas Ocampo,
cédula de identidad Nº 5-0260-0695; Luis Roberto Villegas Ocampo, cédula de
identidad Nº 1-0498-0118; Ligia María Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº
5-0188-0704; Andrés Gerardo Villegas Ocampo, cédula de identidad Nº 5-0249-0902
y Alba Iris Villegas Ocampo, cédula de
identidad Nº 5-0260-0965. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José Nº 055513-F-001, a saber. Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢257.164,40 (Doscientos cincuenta y
siete mil ciento sesenta y cuatro colones con 40/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢482.027,85 (Cuatrocientos ochenta y dos
mil veintisiete colones con 85/00). Por la finca del partido de San José N°
055513-F-002, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al III trimestre del 2016, por un
monto de ¢54.850,65 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones con
65/100). Por la finca del partido de San José N°055513-F-003, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2013
al III trimestre del 2016, por un monto de ¢92.311,25 (Noventa y dos mil
trescientos once colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N°
055513-F-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2016, por un monto
de ¢126.516,65 (Ciento veintiséis mil quinientos dieciséis colones con 65/100).
Por la finca del partido de San José N° 055513-F-005, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2016, por un monto de ¢100.483,50 (Cien mil cuatrocientos ochenta
y tres colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
camelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Asistente técnico,
Karina Elizondo Sánchez.—( IN2016090578 ). 3
v. 3 Alt
[1] Se debe tomar en cuenta que estos periodos
de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de que la coordinación del CECUDI
decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es
necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).