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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0312-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 97-2017 de fecha 19 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 134 del 14 de julio de 2017, a la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 y 24 de agosto, 30 de octubre, 01 y 05 de noviembre de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que: “Ante las regulaciones existentes en la ley 7210 y sus reglamentos, las condiciones del mercado y la estrategia empresarial se ha decidido realizar el 100% de las operaciones fuera del régimen de zona franca. A pesar de haber obtenido los beneficios del régimen hace más de 1 año, los mismos nunca se utilizaron.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°207-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cracselco de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-728919.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—
( IN2018302494 ).

0283-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Marieke Hubertien Janssen, mayor, casada, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 152800003721, vecina de Heredia, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al este de la entrada principal de Guácimo, antigua textilera, distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chocolate del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 44-2018 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Chocolate del Caribe, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757021 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1073 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería”, con el siguiente detalle: Producción de cacao, chocolate y productos de confitería; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Cascarilla de semilla de cacao.

Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

1073

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

Producción de cacao, chocolate y productos de confitería

3830

Recuperación de materiales

Cascarilla de semilla de cacao

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 800 metros al este de la entrada principal de Guácimo, antigua textilera, distrito Guácimo, cantón Guácimo, provincia Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría del artículo 17 de la Ley 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso I) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete, cinco por ciento (7.5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de junio de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente. Debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, corno una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon. para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—
( IN2018302570 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Gonzalo Murillo Álvarez, cédula 1-1257-0813 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Al norte, provincia de Alajuela, al sur, margen del Lago Arenal, al este, provincia de Alajuela, y al oeste, Quebrada Cubero.

Dicha reforma es visible a folio 13 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día veintitrés de octubre del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2018302331 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo IV: Acondicionador para Cachorros DA, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Cloruro de Cetil Trimetil Amonio, aroma, emolientes, silicona, colorantes, preservantes /100% y las siguientes indicaciones: cosmético de uso externo para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 04 de diciembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018302371 ).

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo IV: Crema Veka, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes ingredientes: Penergetic T (carbonato de calcio), mentol, emolientes, preservantes/100% y las siguientes indicaciones: acondicionador para suavizar y prevenir el agrietamiento de la piel de la ubre. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 4 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018302372 ).

El ingeniero Jorge Coto Carvajal con número de cédula 3-205-741, vecino de Cartago en calidad de representante legal de la compañía Servicio de Maquila Larisa SML S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo IV: Acondicionador con Aroma a Coco DA, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cloruro de Cetil Trimetil Amonio (acondicionador), aroma, emolientes, siliconas, preservantes / 100% y las siguientes indicaciones terapéuticas: acondicionador para el pelaje en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 04 de diciembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018302373 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título 1724, emitido por el Liceo de San José en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sánchez Sánchez José Félix, cédula 1-1011-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301097 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título 366, emitido por el Academia Teocali en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Leiva Lorna, cédula 1-1535-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301712 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 68, título 2358, emitido por el Sistema Educativo Saint Claire en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Guzmán Marion Bernarda, cédula 1-1371-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301795 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 31, título 85, emitido por el Liceo Coronel Manuel Argüello en el año dos mil once, a nombre de Mora Fernández Mónica, cédula 1-1587-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301901 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título 259 y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el tomo I, folio 17, título 119, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Sabanilla en el año dos mil diecisiete, a nombre de Austin Josué Rizo Vargas. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Austin Josué Urrutia Vargas, cédula 2-0788-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 0006, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia en el año dos mil diez, a nombre de Paniagua Orozco Luis Felipe, cédula 4-0213-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018301971 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 154, título 1968, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil seis, a nombre de Navarro Fernández Andrea, cédula 3-0405-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título 18, emitido por el Liceo Académico San Carlos, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Siviany, cédula 3-0461-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302095 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 84, título 3027, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja en el año dos mil diecisiete, a nombre de Calvo Uriarte Manfred James, cédula 1-1657-0906. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título 532, emitido por el Colegio Seminario en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Avendaño Pérez Juan Pablo, cédula 1-1055-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302172 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 13, título 376, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Nuevo Arenal en el año dos mil diecisiete, a nombre de Araya Sequeira María Laura, cédula 5-0428-0383. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 284, título 2389, y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 199, título 4328, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Solerti Daniela, cédula 1-1282-0748. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302525 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título 571, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo III, folio 93, título 3804, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de Vásquez Murillo Evelyn del Carmen, cédula 2-0513-0836. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018302568 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Manchester United Football Club Limited, con domicilio en Sir Matt Busby Way, Old Trafford, Manchester, M16 0RA, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases: 3; 16; 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, agua de tocador, lociones para después del afeitado, aguas de colonia, aceites de flores y aguas perfumadas, perfumes florales, antitranspirantes, desodorantes para uso personal, jabones, desodorantes para el cuerpo y los pies, incienso, preparaciones para aromaterapia, lociones y aceites para masajes, preparaciones para el baño y la ducha, aceites para el baño, geles para la ducha, polvos para el baño, sales para el baño, espumas para el baño, geles para el baño, preparaciones de tocador no medicinales, artículos para el aseo personal, polvos de talco, preparaciones para el cuero cabelludo y el cabello (no medicinales), champú, acondicionadores para el cabello, productos para el cabello, tintes para el cabello y fijadores para el cabello, preparaciones para depilar, preparaciones para afeitar, productos y preparaciones para el cuidado de la belleza, productos y carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar, bastón taburete, bandas y correas de cuero, calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 16: papel, cartón y productos elaborados de estos materiales, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o para el hogar, material para artistas, pinceles, artículos de oficina, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), película de plástico para embalar, periódicos, revistas, publicaciones periódicas, libros, folletos, carpetas, separadores de carpetas, manuales, libros y libretas para escribir, libros y libretas para dibujar, instrumentos y materiales para escribir y dibujar, tarjetas, tarjetas de cumpleaños, tarjetas de agradecimiento, tarjetas postales, tiquetes, calendarios, libretas para apuntes, cuadernos, álbunes, álbunes fotográficos, fotograbados, directorios, libros para autógrafos, fotografías autografiadas, materiales de papel autografiados, almanaques, diarios, organizadores personales, lápices, lapiceros, soportes, cajas y cajas para bolígrafos y lápices, borradores, tajadores para lápices, reglas, marcadores para libros, sujeta libros, afiches, bandejas para escritorio, calendarios, pisapapeles, clips para papel, etiquetas para regalos, bolsas para empacar, papel de regalo, papel para empacar, sobres, folders, carpeta, etiquetas, sellos, pizarras, libros de historietas, álbunes de recuerdos, gráficos, gráficos de pared, bolsas de asas, bolsas de basura, tinta, tinteros, cortapapeles, revistas de interés general, carteles y tableros publicitarios de papel o cartón, cinta adhesiva, dispensadores para cinta adhesiva, cajas para sobreros, esténciles, posavasos para cervezas, catálogos, tarjetas de intercambio que no sean para juegos, tarjetas de coleccionistas, calcomanías, transferencias de plancha, pegatinas, diagramas, formularios impresos, certificados, menús, tarjetas de regalo, estampillas, cajas de puntura, patrones de bordado, grabados, manteles individuales, portavasos, manteles, servilletas, toallas y pañuelos todos elaborados de papel, banderas y banderines de papel, papel higiénico, mapas, manteles individuales y portavasos de cartón, impresos y fotografías, impresiones artísticas, gráficos impresos, representaciones y reproducciones, litografías, litográficos de trabajos de trabajos artísticos, porta retratos, clips para dinero, porta tarjetas de identidad. Clase 18: cuero e imitaciones de cuero, baúles y bolsas de viaje, sombrillas, parasoles y bastones, látigos, arneses y guarnicionería, artículos de equipaje, valijas, maletas, bolsas de ropa para viaje, bolsos, bolsos escolares y carteras, mochilas, valija de mano, bolsos de playa, bolsos de deporte, bolsos de atletas, bolsos pum el gimnasio, bolsos de viaje, bolsas de lona, bolsas de viaje, bolsas para la compra, bolsas de aseo, bolsas para lavado, valijas, maletines, malinas de mano, billeteras, monederos, llaveros (porta llaves), bolsas, carteras para tarjetas de crédito y porta tarjetas, fundas para sombrillas, bastones para caminar bastón taburete, bandas y correas de cuero calzado de cuero y fundas de cuero, collares para animales y cobertores para animales, ropa para animales, adornos de cuero, cordones de cuero, bandoleras, correas, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Clase 25: ropa, calzado y sombrerería, artículos de ropa para exteriores, artículos de ropa para deportes, ropa de ocio, uniformes de fútbol, camisetas de fútbol, pantalones cortos de fútbol, calcetines de fútbol, ropa para correr, ropa de entrenamiento, pantalones de entrenamiento, sudaderas, pantalones deportivos, chaquetas, abrigos, chaqueta, sudaderas, camisas, camisetas, chalecos, vestuario para juegos de lucha libre, blusas, ropa de dormir, suéteres (jerseys), conjuntos de vestir, suéteres, suéteres abiertos, suéteres con capucha, chales, chaleco para caballero, trajes enteros para caballero, pantalón de vestir, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones, mamelucos de trabajo, pantalones cortos, leggings, enaguas, corbatas, corbatas pañuelo, artículos de ropa interior, ropa interior, lencería, boxers (calzoncillos), ropa de dormir, pijama, camisas de noche, batas, batas de baño, ropa de playa, trajes de baño, trajes de baño, bañador, gorros de baño, prendas de calcetería, calcetines, ligas (ropa interior guantes, mitones, bufandas, orejeras, cintas para la cabeza (diadema), fajas (cinturones), tirantes, mamelucos de trabajo de mezclilla, delantales, collares, protectores de cuello, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para bebés y niños, trajes, mameluco para niños y bebes, pantalones de bebé, trajes de dormir para bebés, baberos, escarpines, calzado, botas, zapatos, sandalias, pantuflas, botas plásticas, zapatos deportivos, zapatos de entrenamiento, botas y zapatos de fútbol, tacos para botas y zapatos de fútbol, herrajes metálicos para botas y zapatos, sombreros, gorras, boinas, viseras, forros confeccionados (partes de prendas de vestir), uniformes, ropa impermeable. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018280954 ).

Jesús Antonio Bonilla Quirós, soltero, cédula de identidad  112380327, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILLER BUNS ESTD. 2016 ASIAN STREET FOOD

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, con especialidad en comida callejera asiática, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial Trejos Montealegre, ciento cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298623 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF-factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF-factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; En clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300793 )

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SeneGence

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Cosméticos, maquillaje, cosméticos y productos para el cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador de labios, brillo de labios, abrillantador de labios, removedor de lápiz labial, delineador de ojos, delineador de cejas y rímel, cremas hidratantes antienvejecimiento utilizadas como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes, no medicadas, para la piel y el cabello, cosméticos para las uñas, gel de uñas, esmalte de uñas, fortalecedores de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas, lociones corporales hidratantes, lavados faciales, exfoliantes corporales, champús y acondicionadores, gel de baño y ducha, gel de baño corporal, lociones para el cuidado facial y corporal, cremas exfoliantes, lociones para la piel, limpiadores faciales, limpiadores para la piel, perfumes, protector solar, preparaciones de protección solar, spray de protección solar con SPF (SPF - factor de protección solar), bloqueador solar preparaciones de bloqueador solar, SPF aerosoles bloqueadores solares con SPF (SPF - factor de protección solar), limpiador para cepillos cosméticos, bases (maquillaje), resaltadores y correctores, preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello para fortalecer, espesar, agregar volumen, hidratar y mejorar el brillo del cabello, acondicionador capilar hidratante para mejorar el brillo con protección de color UV, sueros de fortalecimiento y engrosamiento del cabello no medicados; en clase 35: Llevar a cabo programas de premios de incentivos para empleados para promover la calidad del trabajo y la productividad en el campo de los distribuidores independientes de cosméticos y productos de cuidado personal, asistencia de gestión empresarial en relación con el establecimiento y la explotación de productos de venta al por menor de diversos productos, a saber, cosméticos y productos para el cuidado personal, y servicios de distribución en el campo de los cosméticos y productos para el cuidado personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018300794 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ARR Outlet Store, S.A., con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, al costado este de la torre de estacionamientos, oficinas AR Holdings, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModaMix OUTLET STORE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestuario, calzado y sombrerería en liquidación, ubicado en San José, Plaza de la Cultura, Avenida Central, calle 3, sótano de Edificio Universal. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300795 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Maní Moto

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos de maní o que contengan maní, bocadillos a base de maní, productos para untar a base de maní, dips de maní y salsas de maní. Reservas: de los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300796 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Bahía San Felipe Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENTE AVENIDA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300797 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Margaritaville Enterprises, LLC con domicilio en 256 Worth Avenue, Suite Q-R, Palm Beach, Florida 33480, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LANDSHARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Bebida alcohólica producida a partir de una base de malta elaborada, bebidas alcohólicas de malta, excepto cervezas, bebidas de malta elaboradas con sabor. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300798 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Expedia, Inc, con domicilio en 333 108th Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPEDIA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a los datos de un sitio web para fines educativos y de entretenimiento, software descargable para accesar a un sitio web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios agencia de viajes, servicios de información de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes, videos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio web y enlaces a sitios web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y videos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; en clase 45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Presentada el: 12 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009513. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300799 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARRIOTT BONVOY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de incentivo de premios, servicios de listados de bienes raíces, alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivo de premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300800 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Select Sires, Inc, con domicilio en 11740 U.S., 42 North, Plain City, Ohio 43064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GrazingPro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen animal para inseminación artificial. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300801 ).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bank of America Corporation con domicilio en 100 North Tryon Street, Charlotte, North Carolina 28255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRILL como marca de comercio y servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH [iniciales de Automated Clearing House (Cámara de Compensación Automatizada), que es una red electrónica para las transacciones financieras], cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software informático descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos; en clase 36: Investigación financiera, información financiera, análisis financiero, asesoramiento financiero, planificación financiera, consulta financiera, gestión financiera, corretaje de inversiones, consulta de inversiones, gestión de inversiones, asesoramiento en inversiones, inversión de fondos mutuos, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito y débito, comercio de valores, acciones, divisas, productos básicos, opciones y otros productos derivados para terceros, planificación financiera para la jubilación, Información y servicios financieros proporcionados en línea desde una base de datos informática o una red informática mundial; en clase 42: Programación informática, consultoría en software, análisis de sistemas informáticos, suministro de software informático en línea, suministro de software en línea no descargable para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheques electrónicos y pagos electrónicos, transacciones, financieras, transferencias electrónicas de fondos, diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático para investigación financiera, información financiera, análisis financiero, planificación financiera, gestión financiera, gestión de inversiones, servicios bancarios, comercio de divisas, procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH, cheque electrónico y pagos electrónicos, transacciones financieras, transferencias electrónicas de fondos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300802 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S.A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FRAGANS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, productos de confitería a base de maní, maní confitado, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, dulces, dulces blandos, goma de mascar, goma de mascar para refrescar el aliento, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos). Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300803).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARTISANAT como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugos, néctares y bebidas no alcohólicas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018300821 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018300840 ).

María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology CO., LTD, con domicilio en 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R., China, solicita la inscripción de: HIK-CONNECT, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas, operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos monitores [hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónico emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS]. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018300841 ).

Jorge Bastos González, soltero, cédula de identidad 503660441, en calidad de apoderado generalísimo de Bastos Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica 3101700067, con domicilio en Tilarán costado oeste de la Clínica de la localidad, primer casa a mano derecha, color verde musgo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM & Asociados Software Studio, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ingenieros y científicos, encargados de efectuar evaluaciones, investigaciones en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica, servicios tecnológicos informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como detección del proceso no autorizado. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2018300847 ).

Alfredo Eduardo Rojas Vivero, casado una vez, cédula de identidad 110460301, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Baum, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535051 con domicilio en Santa Ana, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, Centro Comercial Plaza Pozos, oficina número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: lealto

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300848 ).

Marlon Cantilano González, casada dos veces, cédula de identidad 108350873, con domicilio en doscientos metros norte del Supermercado Más por Menos, Condominio Puertas de Hierro, cada número setenta y siete, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLEAN,

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Reservas: de los colores: azul, verde lima y amarillo. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300850 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology CO., LTD, con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huangshan, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300904 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology CO., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation BASE, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300905 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu CO., LTD., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, NO. 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticos, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardiaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300906 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, Periféricos informáticos, Pulseras de identificación codificadas magnéticas, Aplicaciones informáticas descargables, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Terminales interactivos con pantalla táctil, Programas de sistemas operativos informáticos grabados, Podómetros, Teléfonos inteligentes, Monitores de actividad física ponibles, Cascos de realidad virtual, Aparatos e instrumentos geodésicos, Chips (circuitos integrados). Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300907 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: huami como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos dé ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300908 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, solicita la inscripción de: Amazfit OS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de procesamiento de datos, periféricos informáticos, pulseras de identificación codificadas magnéticas, aplicaciones informáticas descargables, gafas inteligentes, relojes inteligentes, terminales interactivos con pantalla táctil, programas de sistemas operativos informáticos grabados, podómetros, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, cascos de realidad virtual, aparatos e instrumentos geodésicos, chips (circuitos integrados). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300909 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300913 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: CopaAirlines DREAMS Business Class

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e impuestos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018300914 ).

Fernando Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 103750629, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial Y De Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada (Coopeagri R. L.), cédula jurídica 3000445099 con domicilio en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEAGRI SNACKS DEL VALLE como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos empacados tipo snack: (procesados) papas tostadas, plátanos tostados, yucas tostadas, maní en diferentes presentaciones, semillas de café, semillas de marañón, ñampí, camote, tiquizque, malanga, fíame, mango, mamón, banano, plátano, mora, cacao, guanábana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017, solicitud 2017-0004749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300967 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FINE TABACCOS FINELY CUT

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros hechos con tabaco fino, finamente cortado. Prioridad: Se otorga prioridad 74904/2018 de fecha 20/06/2018 de Suiza. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300971 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: MARLBORO Double fusión amber selected premium tobaccos

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Industrias Alimenticias Kern´s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en Kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Convierte un día normal en uno especial como señal de propaganda. Para promocionar café, té, cacao y sustitutos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas y repostería, miel, levadura y polvo para hornear, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, incluyendo salsas de tomate y especias, con relación a la marca “KERN´S”, Registro número 57918. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301011 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX KIDS como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento tal como producción y distribución de programas de televisión, películas de cine, cintas de audio y video previamente grabadas, cassettes de audio y video previamente grabados, discos de video, discos de audio y CD-ROMS, previamente grabados, series de televisión y presentaciones en vivo. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301018 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té verde manzana verde

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té con sabor a manzana verde. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301029 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL TÉ FRÍO MELOCOTÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de té con sabor a melocotón. Reservas: de los colores: vino, azul, verde, blanco y amarillo. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301031 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical té blanco arándano

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a arándano. Reservas: De los colores azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301038 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Te frío limón

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de té con sabor a limón. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018301040 ).

Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Aeromedical Internacional Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761480con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIRMEDIX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de transporte aéreo de personas a centros de salud, a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301044 ).

Jonathan Lawrence Valdés, casado una vez, cédula de identidad 112900480, en calidad de apoderado generalísimo de Helitech Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101436842, con domicilio en Belén, San Antonio, 500 metros este de la Panasonic, frente a Finger Print Digital Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AirHund The world is yours,

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de transporte aéreo de personas a nivel internacional y costarricense. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301045 ).

Yoksan Jesús Rojas Ramírez, soltero, cédula de identidad 401850942 y Jamie Lynne Seibert, soltera, otra identificación 569783729, con domicilio en primer casa color naranja, mano derecha detrás de Tamarindo Church, saran verde Calle Iglesias, Tamarindo Guanacaste, Costa Rica y 154 Calle Iglesias Tamarindo 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luminous Love Candles como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas artesanales para matrimonio, días festivos, estillos de frutas, flores, formas geométricas, souvenirs de Costa Rica y colores básicos. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301067 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de NLI Digital Corp con domicilio en Edificio O’Neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: teledoctor

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios teledoctor médicos principalmente los tratamientos médicos prestados por personas o establecimientos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301069 ).

Corinna Schmidt Milius, casada una vez, cédula de identidad 106910365con domicilio en San José, San Rafael, Escazú. Del Centro Comercial Paco, 100 m sur, 100 m suroeste, 200 m sur (sobre calle sin salida), Condominio Los Guayabos (a mano derecha), casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bunt Jabones Artesanales

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301096 ).

Luis Osmel Álvarez Delgado, casado, pasaporte 082840884, con domicilio en 300 metros este Universidad Latina Condominio Solaris 206 B San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos para todo tipo de vehículo. Reservas: No se hace reserva de la figura del pez que bordea la palabra “KAIROS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301115 ).

Santiago Pereira López, casado una vez, cédula de identidad 104160856, en calidad de apoderado especial de Quesos Caribeños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761688 con domicilio en Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lácteos del Caribe GSM

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Productos lácteos, ubicado en Limón, Siquirres, La Alegría, 1 kilómetro al sur y 75 metros al este del cementerio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301175 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), cafés-restaurantes, cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud 2018-0010070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301177 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zacatelimón, Sociedad Anónima, con domicilio en del Club Terraza, 3 cuadras arriba, pista Jean Paul Genie, Centro Comercial El Tiangue 2, Managua, Oficinas de la Compañía, Nicaragua, solicita la inscripción de: ZACATELIMÓN como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante, preparación de alimentos y bebidas, cafeterías, ubicado en no indica. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301178 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Garbal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, Boulevard Venezuela, 2731, El Salvador, solicita la inscripción de: LABRADORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301189 ).

Karina Roxana Núñez Gálvez, casada una vez, cédula de identidad 800980218, en calidad de apoderado generalísimo de J.M. Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031345, con domicilio en Paseo Colón, calle 24 avenidas 4 y 6 edificio JM 1er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.M. VIAJES DESDE 1976

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta y distribución de paquetes turísticos en todo el mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301194 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A., con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE Britt CAFÉ – BAKERY

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón Todos los anteriores para ser utilizados por la empresa solicitante cuyo principal giro comercial son la cafetería, chocolatería y repostería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y por menor de repostería, chocolatería, bebidas y productos alimenticios a base de café, galletería, productos de panadería, electrodomésticos para elaborar café, café, servicios promocionales de los productos indicados y servicios de administración comercial de tiendas que venden los productos citados; en clase 43: Servicios de cafetería, chocolatería, panadería, repostería, suministro de alimentos y bebidas, servicios de catering. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301233 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Britt CAFÉ-BAKERY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar café, repostería, pastelería, confitería, chocolates, souvenirs, bebidas y alimentos, ubicado en Centro Comercial Multiplaza Escazú. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301235 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Aquapura S. A. de C.V. con domicilio en KM 24 1/2, BLVRD Oscar A. Romero, entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: Neolactin

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té y bebidas a base de té, en especial: té de hierbas, té de lavándula y otras infusiones, todos los anteriores no medicados. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de stiembre del 2018. Solicitud 2018-0008386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301238 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: GRX como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, partes, aditamentos y accesorios de bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, bujes/cubos, bujes de engranajes internos, bujes de bicicleta que contienen un dínamo en el interior, buje de bicicleta que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, palancas de liberación rápida de buje, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, palancas de liberación de engranaje, palancas de cambios, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para bicicletas, cadenas, cables de cambio, cigüeñales/manivelas, cigüeñal que contiene medidor de potencia para bicicletas, juegos de cigüeñales/manivelas, ruedas delanteras, pedales, pedal que contiene un medidor de potencia para bicicletas, pedales de bicicleta, punteras, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de frenos, pastillas de freno, ruedas, llantas, neumáticos/cámaras de aire, radios/rayos, clips de radios, pedalero/pedalier, pilares de asiento, partes de cabeza para ensamblaje de horquilla de bastidor, suspensiones, manubrios, vástagos de manillar, agarraderas para manubrios, extremos de barra, postes de asiento/sillines, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, interruptores para bicicletas. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301240 ).

Jeffrey León Solano, casado una vez, cédula de identidad 110150910 con domicilio en San Pedro Montes De Oca, 75 metros norte del Colegio Saleciano Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CALLES FESTIVAL

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización y realización de ferias con fines culturales (festivales culturales), entretenimiento; en clase 43: Servicios de restauración y suministro de comidas brindados en una feria festival. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301255 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: BLACK UOMMO como marca de fábrica y comercio, en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, cosméticos especiales para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018276170 ).

María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: DENVER

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301259 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034 con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROAGRO

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas de uso agrícola. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301260 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado especial de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301275 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 Sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA HIGH SCHOOL como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entrenamiento, enseñanza vocacional. Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301276 ).

Grehybeim Arrieta López, soltero, cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667572 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 350 sur de Purdy Motors, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMEN LYRA PRESCHOOL como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación superior, académica, técnica, tecnológica, entretenimiento, enseñanza vocacional Ubicado en Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Ciudad Quesada, 100 metros sur y 400 metros este de los Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301277 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: TARJETA CORPORATIVA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, todos realizados por medio de una tarjeta corporativa. Reservas: De los colores: rojo, plateado, negro, amarillo, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301295 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited con domicilio en Akurdi, Pune - 411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, vehículos terrestres, motocicletas, vehículos de dos ruedas, vehículos de tres ruedas, vehículos de cuatro ruedas, vehículos comerciales, patinetes, ciclomotores, motores, motores para motocicletas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018, solicitud 2018-0006548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018301342 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: THE WORLD’S FAVOURITE INDIAN, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con salas de exhibiciones de para venta de automóviles al por menor, comercios minoristas y puntos de venta; exhibición, demostración, marketing; organización de exhibiciones relacionadas al comercio y publicidad de automóviles incluyendo de dos, tres y cuatro ruedas; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301343 ).

Marianella Beeche Brenes, casada una vez, cédula de identidad 112510596, y Alejandro Beeche Van Der Laat, casado una vez, cédula de identidad 110580846, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de 3-101-754657 sociedad anónima, cédula jurídica 3101754657 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría General De La República cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, edificio anexo, Costa Rica, solicita la inscripción de: casu

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301381 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS LEAVE-CTA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301408 ).

Grettel Guisselle Brenes Solano, casada una vez, cédula de identidad 110120396 con domicilio en Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la Panadería Musi 200 metros norte y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASITA VERDE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a centro de cuido, ubicado en, San José, Guadalupe, barrio Santa Cecilia, exactamente de la panadería la Musi, 200 metros al norte y 50 metros al oeste. Reservas: De los colores: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301435 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado generalísimo de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre El Rio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301438 ).

Francisco Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad 105900330, en calidad de apoderado especial de Mallas Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica 310172540, con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, 300 metros sur del puente sobre el Río Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALLAS ZUMBADO CICLONICA SISTEMAS DE CERRAMIENTOS, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de mallas metálicas de aluminio, hierro galvanizado y hierro con recubrimiento plástico en todos los gruesos y tamaños, el cual se encuentra ubicado en San Rafael Abajo de Desamparados, 300 metros al sur del puente sobre el Río Jorco, con rótulo Mallas Zumbado. Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301439 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Impesa IP International Company, Ltd., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgestown, Barbados, solicita la inscripción de: KIPO

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301442 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Mell Sports S. A., con domicilio en Teniente Coronel Gregorio Pomar 3951, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TK TEKNIAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en  clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, motocicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, cadenas de bicicleta, cuadros de bicicleta, engranajes para bicicletas, frenos de bicicleta, guardabarros de bicicleta, guardafaldas para bicicletas, guardafangos de bicicleta, manillares de bicicleta, manivelas de bicicleta, manubrios de bicicleta, motores de bicicleta, neumáticos de bicicleta, pedales de bicicleta, remolques para bicicletas, ruedas de bicicleta, salpicaderas de bicicleta, sillines de bicicleta, timbres para bicicletas, alforjas especiales para bicicletas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cestas especiales para bicicletas, cofres especiales para bicicletas, cubos para ruedas de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, infladores para neumáticos de bicicleta, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos sin cámara para bicicletas, patas de cabra para bicicletas, pies de apoyo para bicicletas, radios para ruedas de bicicleta, rayos para ruedas de bicicleta, remolques para transportar bicicletas, rines para ruedas de bicicleta, partes y accesorios de bicicletas incluidos en la clase, partes y accesorios de motocicletas incluidas en la clase. Fecha: 31 de agosto de 2018 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301443 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A., con domicilio en Calle Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KNOCK OUT

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018301444 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Gabriel Maximiliano Marconi, identificación 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. colectora sur acceso oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Gladiator

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301445 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Maximiliano Marconi, cédula de identidad 22873998, con domicilio en Bariloche 1046, Esq. Colectora Sur Acceso Oeste, Francisco Alvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OBRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y  máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301446 ).

Diana Moreno Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 800970819, en calidad de apoderada generalísima de Zuluaga Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745266 con domicilio en San José Merced, Central, calle tres avenida doce y catorce frente al Mundo Cosmético, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARLEG HAN DBAGS

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras de mano y bolsos. Reservas: No se reserva el término “HANDBAGS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301456 ).

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Dorco Co, Ltd. con domicilio en Golim-Dong, 350 Kyungahnchoen-Ro, Cheoin-Gu, Yongin-Si, Kyunggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: DORUSA

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: máquinas de afeitar, en relación con la marca “DORUSA”, según número de registro 181609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301475 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEZKA

como marca de comercio y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301477 ).

Fabiola Azofeifa Alvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 1102007223, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DIOSA DE LA CERVEZA, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas en relación con la marca CEZKA, en clase 32, relacionado con el Registro 264543. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301478 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación De Supermercados Unidos S. R. L., cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1000 a 1000 como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción y comercialización de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301479 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Asociación Rule Of Law con domicilio en Santa Ana, Fórum 1, edificio C, Oficina 1 C 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: RULE LAW ALLIANCE

como marca de servicios en clases 36; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Organizar, patrocinar y participar en eventos y actividades de promoción, divulgación, formación y capacitación, relacionadas con promocionar el estado de derecho, solicitar recursos de cualquier índole, recibir legados, donaciones o cooperaciones de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, recibir y administrar fondos de proyectos para promover las oportunidades; en clase 41: Educar y entrenar en temas de estado de derecho; en clase 45: Conducir investigaciones socioeconómicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018301481 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cybex GMBH, con domicilio en Riedinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Alemania, solicita la inscripción de: cybex

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud 2018-0004883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301482 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio en entrada a la modelo, 300 metros al este, módulo 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: RAZZINI

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301483 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de OLX B.V., con domicilio en Taurusavenue 105, 2132 LS, Hoofddorp, países bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PROPERATI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico en la venta y el servicio de facilitar el alquiler y venta de bienes inmuebles y, activos relacionados, servicios de publicidad clasificada, provisión de un mercado en línea, provisión de una base de datos de búsqueda en línea de oportunidades de empleo, oferta de venta yr venta de productos en el comercio minorista y mayorista, servicios de publicidad, promoción y agencia, alquiler de espacios publicitarios, servicios de marketing por correo electrónico, servicios de marketing en línea, servicios de gestión comercial, administración de negocios, servicios de negocios, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios de contabilidad, asesoramiento, consultoría e información relacionados con la gestión comercial y empresarial, servicios de gestión de relaciones con los clientes, servicios analíticos empresariales, análisis de datos que incluye análisis de comportamiento del usuario e inteligencia, servicios de investigación de mercado, servicios de facturación y facturación para terceros, servicios de publicidad y marketing, servicios de información, consultaría y gestión en el campo de la gestión de las relaciones con los clientes (relaciones públicas), organización y dirección de ferias y exposiciones, almacenamiento de datos y procesamiento de datos, difusión de material publicitario y promocional, suministro y difusión de publicidad o información comercial relacionada con la venta y alquiler de propiedades. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301484 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Empresas Cleveland S. A., cédula jurídica 3101117809, con domicilio en La Uruca, de Autopits 100 metros sur, casa esquinera de verja azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEVELAND como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301485 ).

Evelyn Cristina Cárdenas Portillo, soltera, cédula de identidad 114140203, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Loom Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754224 con domicilio en calle 12, avenida 19A, Condominio Montesol B315, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EC

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de artistas del espectáculo, servicios de composición musical, servicios de compositores y autores de música, servicios de entretenimiento y producción musical. Reservas: De los colores: dorado y rojo vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2018, solicitud 2018-0006066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301505 ).

Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (la “Compañía”), con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NERTA como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluido en otras clases, productos de limpieza, preparaciones de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidas en otras clases. Fecha 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301533 ).

Laura Valverde Gómez, casada una vez, cédula de identidad 110660542 y Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, ambos en calidad de apoderado generalísimo de Bebidas Kalua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763952, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, detrás de Faros del Caribe, Instalaciones de la Clínica San Francisco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chupi Shots,

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301559).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza Piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro y blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301583 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301584 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Blum Organics SAS con domicilio en Carrera 11A 90-15 Oficina 603 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Be Baby Evolution Después de mamá, el alimento perfecto,

como marca de fábrica en clases 5 y 29 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, todos ellos dirigidos a bebes y niños, alimentos para bebes y niños, complementos nutricionales, especialmente enfocados en bebes y niños; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todos ellos enfocados en alimentación para bebes y niños. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018301616 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Hoteles Tuanis Mahe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108936, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, Bufete Weinstok Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a TICO beach EXPERIENCE,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles. Servicios de hospitalidad y hospedaje temporal, incluyendo hoteles, casas de vacaciones y de huéspedes, explotación de camping, pensiones y guarderías infantiles, y alquiler de salas de reunión. Servicios de restauración (alimentación) incluyendo restaurantes, cafeterías, bares, servicios de comidas y bebidas preparados y bares de comidas rápidas. Servicios de tratamiento, terapia y cuidados de higiene y belleza para personas, incluyendo servicios de spa, aroma terapia, baños turcos, sauna, bronceado artificial, fisioterapia, manicura, estilistas, masajes, peluquería. En relación con el expediente 2018-5341. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301617 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301654 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual Ahorro Crédito Inversión

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301655 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHORRO MUNDIALISTA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a publicitar el nombre comercial GM Grupo Mutual, el cual protege un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza Feria. Fecha: 11 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301658 ).

Karina Paola Zeledón González, soltera, cédula de identidad 603920612con domicilio en Paso Ancho, Monte Azul, del Plantel del Mopt 500 metros al sur, casa esquinera, color beige a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: travel 4ever

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a la planificación, transporte, reservas y organización de viajes turísticos, empresariales y de trabajo, individuales, colectivos o familiares. Reservas: De los colores: amarillo, azul y negro Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301691 ).

Manuel Antonio Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad número 110540093, en calidad de apoderado especial de Publiopciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101765185, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10, calle 39, segunda oficina a mano derecha, fachada gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Publiexport

como marca de servicios en clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, y en particular servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o presencial, de uniformes, artículos promocionales, y artículos de impresión digital. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018301737 ).

José Rodrigo Sandoval Castillo, casado una vez, cédula de identidad 900910449, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Mariscos Altamar S. A., cédula jurídica 3101461735, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, 800 metros este de PALI, Calle San Francisco, casa 20 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Royalty’s

como marca de fábrica comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Mariscos y pescados. Reservas: De los colores: Rojo, Blanco, Dorado, Negro. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018301764 ).

Rodrigo Esteban Soto De Carlo, casado una vez, cédula de identidad 113560088, con domicilio en Zapote avenida 40 casa 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED Advisory ASESORIA COMPLETA PARA SU NEGOCIO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables y auditoría financiera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018301771 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Zermat Internacional S. A de C.V., con domicilio en Calzada Melchor Ocampo, 193 T3 5-E, Verónica Anzures, Alcadía Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11300, México, solicita la inscripción de: ZERMAT ROYAL JELLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Artículos para el cuidado de la piel, como son cremas, los jabones y mascarillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301797 ).

Clementina Mayorga Corea, soltera, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera LTD., con domicilio en 501 Seventh Avenue, 17th Floor New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, productos para el afeitado y para después del afeitado, cosméticos, desodorantes para uso personal, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, lociones corporales, gel para baño y ducha, jabones de tocador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018301799 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diego Alfonso Madrid Figueroa, casado una vez, cédula de identidad 801210018con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, bajo la paz, 1 km oeste de la escuela, calle Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL EDÉN

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción agropecuaria y turística, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Bajo La Paz, 1km 0 de la Escuela, Calle Orlich. Reservas: De los colores: Verde limón, blanco, café claro, verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018301804 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Freddo Fresas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101324371 con domicilio en Poás, Poasito, 200 metros oeste de la plaza de deportes de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freddo,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de café que contienen leche, bebidas basadas en sucedáneos de café, bebidas de café, bebidas gaseosas con una base de café, cacao o chocolate, café, café con chocolate, café con leche, café descafeinado, café en grano, café molido, café sin tostar, esencias de café, extracto de café, sucedáneos del té y del café, barquillos y barras de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas con sabor a chocolate, confitería de chocolate, dulces de chocolate, frutas cubiertas de chocolate, galletas cubiertas con chocolate, helados que contengan chocolate, sucedáneos de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base de té con sabor a frutas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301823 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DigestTab, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales en forma de tabletas destinadas a complementar una dieta normal o un beneficio de salud para seres humanos sin fines médicos. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018301862 ).

María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, camisa, zapatos, sombreros, guantes [ropa], corbatas, artículos de sombrerería, calzado. Fecha: 3 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018301863 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid, S. A., con domicilio en Zona Franca Saret Unidad D-Uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA PEACH, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té, productos del té, sucedáneos del té, y bebidas de infusión de té, todos los anteriores contienen melocotón. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301879 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirlpoll Properties, Inc. con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRLPOOL. CADA DETALLE, CUENTA. como señal de propaganda. Para promocionar, máquinas para lavar, máquinas para secar, máquinas para aplanchar, máquinas para escurrir y otras máquinas y aparatos para uso de lavandería, lavadores de platos, en relación con la marca WHIRLPOOL (logo), en clase 7, Registro 23171, inscrita el 23 de agosto de 1960, máquinas de lavandería, para lavar y secar ropa, lavaplatos, eliminadores de basura, accesorios y motores para los mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en clase 7, Registro 57625, inscrita el 2 de julio de 1980, aparatos de aire acondicionado operados eléctricamente, congeladores, refrigeradores, cocinas, máquinas de hacer hielo, humedecedores, eliminadores de residuos de comida, deshumedecedores e incineradores, en relación a la marca WHIRLPOOL (logo), en clase 11, Registro 23171, inscrita el 23 de agosto de 1960, refrigeradores, congeladores y combinaciones de estos, máquinas de hacer hielo, acondicionadores de aire, combinaciones de acondicionadores de aire y calefactores, sistemas centrales de calefacción y refrigeración, humedecedores y deshumedecedores, cocina, estufas, hornos y hornos de microondas, partes y accesorios para los mismos, en relación a la marca WHIRLPOOL, en clase 11, Registro 57626, inscrita el 2 de julio de 1980 y aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos, iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB (bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos relacionados con la comida y la cocina, aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas, reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital) (reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases, compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber, cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo eléctrico, en relación a la marca WHIRLPOOL, en Clases 9 y 35, solicitud multiclase en trámite 2018-7810. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018301884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiemrbe del 2018. Solicitud 2018-0008668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301885 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Whirpool Properties Inc., con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRLPOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de pesaje, medición y control, básculas de cocina, termostatos para cocina, termómetros para hornos y asadores, computadoras personales y de mano, software y firmware para computadora para su uso en el funcionamiento y control remoto de electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, iluminación, entretenimiento en el hogar y sistemas de control, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación, escáneres ópticos, impresoras de computadora, monitores de computadora, periféricos de computadora, controles de automatización del hogar operados a través de una almohadilla web/de red, a saber, paneles de control eléctricos para la operación digital y control de electrodomésticos pequeños electrodomésticos, iluminación, sistemas de entretenimiento y control doméstico, sistemas de seguridad y dispositivos de comunicación basado en la red, hardware central de puerta de enlace de comunicación doméstica para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación en una única puerta de enlace de comunicaciones, módems de Internet de banda ancha, software operativo de USB (bus de serie universal), temporizadores automáticos para usar con aparatos de cocina, temporizadores automáticos para usar con fabricantes de bebidas, temporizadores eléctricos, termómetros para vino, programas informáticos relacionados con la comida y la cocina, Aparatos de almacenamiento de datos para información pregrabada relacionada con la cocina, preparación de alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o electrodomésticos, dispositivos de control remoto (electrónicos), controles remotos para operar calentadores y aires acondicionados, mecanismos para aparatos accionados con monedas, alarmas, baterías eléctricas, cargadores de batería, indicadores de temperatura, transformadores, aparatos de extinción de incendios, estabilizadores de tensión, estabilizadores de potencia, proveedores de energía, sistema de alimentación ininterrumpida, televisores, antenas, reproductores de CD (disco compacto) y DVD (disco de video digital) (reproductores de CD y DVD), radios y radio-grabadoras (sistemas mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (cine en casa o teatro en casa), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos y máquinas de fax, piezas y accesorios de repuesto para todos los productos antes mencionados no incluidos en otras clases; en clase 35: Compra, venta, distribución comercial, representación y promoción de los siguientes productos: lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, mezcladoras, televisores, antenas, reproductores de CD y DVD reproductores de CD y DVD, radios y radios grabadoras (sistema mini y micro), radio relojes, radios para vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa o teatro en casa, planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (tipo cuadernos/portátiles), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas/estufas (incluyendo plantillas de cocina), hornos (incluyendo estufas empotradas), refrigeradoras, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, filtros de aire, campanas eléctricas, aires acondicionados, aires acondicionados, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, fuentes eléctricas para beber, cafeteras, tostadoras, máquinas de pan, sándwiches, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301887 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JETULIO

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, refrescos energizantes. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301888 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles, llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE ENLITEN como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de pasajeros, llantas para camiones, llantas para autobuses, llantas para automóviles de carreras, llantas para automóviles, llantas reencauchadas para vehículos de pasajeros, llantas reencauchadas para camiones, llantas reencauchadas para autobuses, llantas reencauchadas para automóviles de carreras, llantas reencauchadas para automóviles, llantas reencauchadas para aeronaves, neumáticos para vehículos de pasajeros, neumáticos para camiones, neumáticos para autobuses, neumáticos para autos de carreras, neumáticos para automóviles, ruedas para automóviles de pasajeros, ruedas para camiones, ruedas para autobuses, ruedas para autos de carreras, ruedas para automóviles, banda de rodadura para llantas reencauchadas para los vehículos antes mencionados, vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios, llantas para vehículos de motor de dos ruedas, neumáticos para vehículos motorizados de dos ruedas, ruedas para vehículos motorizados de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios, llantas para bicicletas, neumáticos para bicicletas, ruedas para bicicletas, caucho/goma de rodadura para reencauchar llantas para vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas, llantas y neumáticos para aviones, banda de rodadura de caucho/goma para reencauchar llantas para aviones, parches de goma adhesivos para reparar neumáticos o llantas, llantas y cubiertas para ruedas de vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, amortiguadores [para vehículos terrestres], amortiguadores neumáticos [resortes de aire/muelles para vehículos terrestres], acoplamientos o conectores de eje [para vehículos terrestres], guardabarros para embarcaciones, cojines de asiento para vehículos, banda de rodaje para vehículos [tipo de tractor], mangueras hidráulicas, que no sean de metal, para su uso en vehículos, componentes de la suspensión del vehículo, resortes de aire, válvulas de llantas, bicicletas eléctricas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301893 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en: Bogotá D.C, calle 17 A, 32-43, Colombia , solicita la inscripción de: TALYSTO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301923 ).

Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A, número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: TALYSTO Plus como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018301932 ).

Roosvelth Andrés Mondragón Angulo, soltero, cédula de identidad 108230506, con domicilio en Hatillo 8, 50 este Esc. Jorge de Bravo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE GANE CREMA DE LICOR,

como marca de fábrica en clases 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: crema de licor; en clase 35: venta de la crema de licor. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018301972 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón Boutique & Atelier,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los colores: blanco, gris, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018301979 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA MONDRAGÓN, BOUTIQUE Y ATELIER,

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: la confección de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer. Reservas: de los colores, blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018301980 ).

Carmen Lucía Rodríguez Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 108040239, con domicilio en Urbanización Altos de Montenegro, casa número veintinueve-F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Mondragón

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La venta de prendas de vestir, accesorios y zapatos para mujer, ubicado en Alajuela Centro, de la Catedral doscientos metros sur y 25 metros oeste, inmueble esquinero. Reservas: De los colores: blanco, gris oscuro, negro y vino. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0003839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018301981 ).

Gabriele Tupini, soltero, cédula de residencia 138000089020 con domicilio en Granadilla Curridabat, Urbanización “La Romana” casa 14, San José, Cota Rica, solicita la inscripción de: La Rosticceria di Micaela

como marca de fábrica y comerci en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas y encurtidos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018301989 ).

Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership (Hooters Enterprises, LLC), con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresos, publicaciones impresas, calendarios, afiches, fotografías, revistas de interés general; en clase 25: Ropa, a saber, muñequeras, camisas, pantalones y chaquetas, camisetas, calcetines, pantalones cortos, baberos para bebé, sombreros, gorras, viseras para proteger del sol. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302007 ).

Fanny Magally Fallas Garro, divorciado 1 vez, cédula de identidad 111930517, con domicilio en Residencial Lancaster 2 B13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: namubamb

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, producto de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones, capilares no medicinales, preparaciones para blanquear. Fecha: 29 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302042 ).

Stephanie Lea Waseistein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 1con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BioPlusCare

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, venta de equipo, material biomédico y materia prima, medicamentos (Droguería), ubicado en Avenida Escazú, Edificio Torre Lexus, edificio 101-B, tercer piso, Escazú, San José. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0007899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302043 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América S. A. con domicilio en Carillo Palmira del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber ocho kilómetros al sur, Doit Center, Edificio Doit, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nimbu, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque de aventuras, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302062 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad 107100760, en calidad de apoderado especial de Sun Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684172, con domicilio en Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber 8 kilómetros al sur, Do It Center, Edificio Do It, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ninda, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a parque acuático, ubicado en Guanacaste, Liberia, un kilómetro al este del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302063 ).

Luis Ricardo Estrada Castro, casado una vez, cédula de identidad 304220780, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Residencial Reserva Curime, casa número nueve, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Rehabilitación,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de rehabilitación, ubicado en Guanacaste, Nicoya, contiguo a Farmacia Fischel, edificio Don Arnoldo. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302102 ).

Jessica M°Torres Aguilar, soltera, con domicilio en San José de Naranjo, 300 metros sur Bar Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción de: jivana,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios profesionales de fisioterapia y fisioestética. Reservas: de los colores: morado, amarillo, turquesa, rosado, anaranjado, coral, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302140 ).

Ana Lorena Castro Chacón, casada una vez, cédula de identidad 107120511, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Centroamericanas Incen S. A., cédula jurídica 3-101-114236 con domicilio en: Barrio Cuba, calle 24, avenida 26 y 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: verdetabaco méxico

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de zapatos. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302149 ).

Dora Adelina Salazar Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad 111590927, en calidad de apoderado generalísimo de PSI Profesionales en Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101361405, con domicilio en Desamparados, Porvenir, del portón principal de la Subestación de Fuerza y Luz, 100 metros norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PSI PROFESIONALES EN SEGURIDAD INTEGRAL,

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de empresas en el ámbito de la seguridad, calidad y ambiente en formato de contratación externa; en clase 41: capacitación en temas generales de administración y áreas técnicas de la seguridad, salud, ambiente y calidad y áreas conexas; en clase 42: asesoría profesional en seguridad, salud, ambiente y gestión integrada de la calidad. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302154 ).

Rodolfo Alvarado Chavarría, cédula de identidad 109110207 con domicilio en Sarapiquí 200 m este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ChocoSar

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao. Reservas: De los colores: dorado y café. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018302171 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREI

como marca de servicios en clase: 41, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302188 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEATCYCLE

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Además, comprende en particular los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302189 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de José Antonio Gutiérrez Sáenz, casado dos veces, cédula de identidad 108840663, con domicilio en La Angelina de Ochomogo, 2 kilómetros al norte de Recope, Finca Joli, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEAT

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entretenimiento y mantenimiento físico. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302190 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de BD Servicios De Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684319con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ofimall Quinto piso del Mall San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: /citas si

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software de citas. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302208 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /om como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software financiero. Reservas: Del color: amarillo. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302214 ).

Gerardo Benavides Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /gx

como marca de fábrica en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software financiero. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302216 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fd

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software financiero. Reservas: Se reserva el color morado. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0010007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302217 ).

Gerardo Benavides Arce, casado dos veces, cédula de identidad 401490562, en calidad de apoderado especial de Empresa de Pagos Electrónicos Pel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527199, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: /tl

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software financiero. Reservas: del color: verde. Fecha: 30 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302218 ).

Miranda Konstantina Stamatiadis Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 110490572, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Alma y Violeta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101343824, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: NOSTIMO

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Productos de extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, hummus, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302229 ).

Ruby Rojas González, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderado generalísimo de R & D Comercial S. A., con domicilio en: Moravia Urba Sait Clere, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&D COSMETIC

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo estabilizador de PH, crema de peinar, mascarillas, keratina gotas térmicas, baños de color, gotas de seda, cosméticos no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302271 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25 y 28. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos, anteojos de sol, estuches para anteojos y anteojos de sol, monturas para anteojos y anteojos de sol, repuestos para anteojos, anteojos para deportes, lentes inteligentes, estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos celulares, correas de estuches para teléfonos inteligentes, brazaletes para teléfonos inteligentes, correas para el cuello para teléfonos inteligentes, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, soportes para teléfonos inteligentes, paquetes a prueba de agua para teléfonos inteligentes, audífonos para teléfonos inteligentes, dispositivos de bus universal en serie (USB), almohadillas para ratón, insignias magnéticas, imanes decorativos; en clase 12: automóviles, partes y accesorios para automóviles, motocicletas, carros de mano, cochecitos de bebé, neumáticos para automóviles, amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, tractores para fines agrícolas, máquinas para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, grúas, sillas de ruedas, locomotoras, barcos; aviones; en clase 14: llaveros (anillos partidos con abalorios o fob decorativo}, llaveros de metal, llaveros revestidos con metal precioso, dijes para llaveros, llaveros joyería), relojes de pulsera, relojes, gemelos, cadenas joyería), sujetadores de corbata, alfileres de corbata de metales preciosos, joyería de mujer, monedas conmemorativas; en clase 16: artículos de papelería, lapiceros (instrumentos de escritura), bolígrafos, lapiceros (artículos de oficina), soportes para lápiz o lapicero, plumas fuente, libretas de notas, blocs de notas, planificadores diarios, calendarios, tarjetas de negocios, material impreso (excepto libros y publicaciones periódicas), publicaciones periódicas, organizadores para uso de papelería, pegatinas para parachoques de vehículos, papel para envolver y empaquetar, cajas de papel para embalaje, pañuelos de papel, clips para billetes; en clase 18: paraguas, bolsos, bolsos para deportes, monederos, tarjeteros, estuches para tarjetas de negocios, estuches para llaves, sombrillas de golf, parasoles (sombrillas), bastones de excursionismo, bastones de alpinismo; en clase 21: tazas, jarras, botellas térmicas, alcancías, huchas (chanchitos), paños para limpiar gafas, cajas de tocador equipadas, vajilla, cubetas portátiles, obras de arte de vidrio, obras de arte de cristal, obras de arte de cerámica; en clase 25: prendas de vestir, calzado, gorros (artículos de sombrerería), ropa deportiva, abrigos deportivos, ropa para exteriores, abrigos, con exclusión de ropa usada exclusivamente para deportes y ropa tradicional coreana, ropa para niños, ropa interior, ropa de dormir, guantes de invierno, orejeras (ropa), máscaras para la protección contra el frío (ropa), calcetines, fajas de desgaste, ropa impermeable, cinturones para ropa, uniformes deportivos; y en clase 28: vehículos modelo, carros de juguete, vehículos modelo aéreos, juguetes, muñecos, muñecas, juguetes para mascotas, figuras de juguete, juegos y juguetes, aparatos para juegos, artículos deportivos (excepto artículos de golf / artículos de escalada), artículos de gimnasia y deportivos, pelotas de golf, bolsos de golf con o sin ruedas, palos de golf, bolsas de pesca, cañas de pescar. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018302323 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIG MIX FUEGO

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados, cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas, semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez de la india procesada, chicharrón de cerdo y en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo, palomitas de maíz, totopos [tortillas de maíz fritas], totopos [tortillas de maíz secas], tortilla tostada de maíz, chicharrón de harina. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302430 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Famous Amos Chocolate Chip Cookie Company, L.L.0 con domicilio en One Kellog Square, Battle Creek, Michigan, USA 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMOUS AMOS como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos horneados, a saber, galletas, bizcocho de chocolate, magdalenas, bizcocho; en clase 35: Venta al por menos de productos de panadería, dulces y confitería. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302431 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de ADN Solutions SRL, cédula jurídica 3102180688, con domicilio en Zona Franca Saret, edificio B8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADN DATACENTERS

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios centro de datos o data center, colocación de equipos y nube privada Servicios tecnológicos de análisis, diseño de soluciones y gestión e implementación de software/hardware, relacionados a conectividad y seguridad de las telecomunicaciones, continuidad de negocios, tecnologías de información, seguridad de la información, consultoría y valor agregado tecnológico. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2018. Solicitud 2018-0004750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302432 ).

Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 40210667, en calidad de apoderada especial de Clínica Jmuñoz SRL., cédula jurídica 3102766744 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE 204, apartamento 224, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENT

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: Servicios de educación, servicios de formación en el campo de la medicina, preparación, celebración y organización de talleres y seminarios educativos, producción de material didáctico distribuido en seminarios profesionales, organización de congresos y conferencias con fines culturales y educativos todos estos relacionados con temas del campo de lo medicina; en clase 44: Servicios médicos, servicios de cuidados médicos para el tratamiento de personas, servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, cuidados previos y posteriores a procedimientos quirúrgicos, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, servicios de atención de pacientes cuyo tratamiento requiera de los conocimientos especializados en diferentes ramas de lo medicina como en lo otorrinoringología y lo cirugía. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302433 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: ZENISSIMO como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido graso, cacahuates procesados, cacahuates salados procesados, nueces saladas procesadas, nueces de la india procesadas, macadamias saladas procesadas, pistaches salados procesados, pasas saladas procesadas, ciruelas saladas procesadas, almendras saladas procesadas, semillas preparadas, semillas de calabaza procesadas, pepitas procesadas, nuez de la india procesada, chicharrón de cerdo; en clase 30: Preparaciones hechas con cereal, pan, pasteles, galletas, granola, avena, tostadas; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, principalmente nueces (fruto), almendras (fruto), semillas (granos), cacahuates (frutos) y frutos secos de cascara dura. Fecha: 23 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302434 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Corpmunab Sociedad Anónima, con domicilio en Site Center, Torre 1, oficina 301, Calle del Estadlo y Calle E Cumbaya (Quito), Ecuador, solicita la inscripción de: Warenhaus

como marca de fábrica en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ollas, utensilios para uso doméstico y recipientes para uso doméstico y culinario, ollas a presión no eléctricas, sartenes no eléctricos, vajillas, recipientes de cocina, cuchara para servir alimentos sólidos (utensilios para el hogar o la cocina) y cucharones de servir, utensilios de cocción no eléctricos, moldes (utensilios de cocina), artículos de cristalería, de porcelana, artículos de cerámica para uso doméstico y artículos de loza. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302435 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Supermercado La Antorcha Sumea S. A., con domicilio en: las instalaciones del Centro Comercial City Place, frente al hospital de Alajuela, en el primer nivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY GAMES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con recreo, diversión y entretenimiento. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302436 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO SABANA como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302437 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Merkaba Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio primer piso, oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN CITY Lots & Homes

como marca de fábrica y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, Análisis de mercados inmobiliarios. Fecha: 13 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio de 2018. Solicitud 2018-0004878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018302438 ).

Beatriz Ulloa Sibaja, soltera, cédula de identidad 112290078, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, Santo Tomás, calle Lencha, calle Vinicio Zamora, tercera casa a mano derecha, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL Buaála Cremas y Cosmética Artesanal

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas faciales, cremas corporales, tónicos, desmaquillantes, cremas para manos, exfoliantes, jabones, perfumería, geles faciales, labiales y bálsamos, protectores solares, aceites para masajes, mantequillas corporales, aceites macerados no comestibles, todo artesanal. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302440 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fritz Egger Gmbh & Co. OG, con domicilio en Weiberndorf 20, 6380 ST. Johann In Tirol, Austria, solicita la inscripción de: E EGGER HAUS

como marca de fábrica y comercio en clases: 35; 37; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista y mayorista de muebles, suelos, revestimientos de paredes y revestimientos de techo; en clase 37: Servicios de reparación en el campo del interior, especialmente para muebles, suelos y revestimientos de paredes y techos; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes; en clase 40: Servicios de adaptación de materiales a las especificaciones de un cliente, especialmente para la producción de muebles, a saber, corte, fresado, perfilado, perforación y conexión de paneles, encolado de bandas de borde. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302446 ).

Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTCHBLUE

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cinta de enmascarar, película enmascaradora plástica, láminas de plástico para usar como toallas de limpieza (lámina de plástico para mantener limpia el área). Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302447 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmed Internacional S. A., con domicilio en Barrio Dos Pinos, de la Esquina de Matute Gómez, 200 metros al este, 100 al este, 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN POTION

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores, cremas humectantes, acelerador de bronceador, bloqueador, protector de labios (no tiene efecto curativo), gel enfriador-post quemadura (no tiene efecto curativo). Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018302448 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Instalaciones Profesionales y Servicios S. A. DE C.V., con domicilio en Carretera Querétaro, San Luis Potosí Num. Ext. 24000 Num. Int. 6, Santa Catarina, Querétaro, Querétaro, 76223, México, solicita la inscripción de: color make

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de imprimir, máquinas de planchar, máquinas de vapor, máquinas de grabado; en clase 35: Servicios de comercialización de papel fotográfico, papel de sublimación, papel en general, todo tipo de tintas de impresión, trasferencia de imágenes a medios digitales, planchas de calor, máquinas de calor para sublimar, máquinas para transferir imágenes, viniles para transferencia de imágenes, vasos, tazas, jarras, hieleras portátiles para terceros (intermediario comercial) a través de tiendas de autoservicio. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018302449 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda., con domicilio en Rúa Anna Scremim, 800, distrito Industrial, Ponta Grossa, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: GRAP

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Abonos y fertilizantes correctivos para suelo y adyuvantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018302450 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolas Edgardo Gambirassi Bibiloni, casado una vez, con domicilio en Chiclana 1077, San Antonio de Padua, Merlo, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: KABEL elektro

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ventiladores, acondicionadores de aire portátiles, licuadoras, sartenes eléctricas, hornos eléctricos, licuadoras, arroceras, sandwicheras eléctricos, planchas, aspiradoras, hornillas eléctricas, parrillas eléctricas, máquinas eléctricas para hacer palomitas de maíz, refrigeradores, cafeteros, enfriadores evaporativos (coolers), freidoras, cocinas de inducción, lavadoras, secadoras, secadoras centrífugas de ropa, secadores de cabello, balanzas planchas para el cabello, despachadores de agua, jarro hervidora, anafes, campanas extractoras, deshumidificadores, purificadores de aire, purificadores de agua, tostadoras, exprimidor de cítricos, vaporeras eléctricas, neveras eléctricas para vino, todos los anteriores pertenecientes. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018302451 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Euro Vision International Inc., con domicilio en 8204 NW 14 Street, Doral Florida 33128, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Generation-Y

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas y gafas de sol. Fecha: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302454 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de YPF S. A., con domicilio en Macacha Güemes 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C11061BKK), Argentina, solicita la inscripción de: YPF LUZ

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales, producción y generación de energía eléctrica, alquiler de generadores, tratamiento de petróleo. Reservas: De los colores: blanco y verde. Prioridad: Se otorga prioridad 3680872 de fecha 31/01/2018 de Argentina. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302455 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA; 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Reservas: Se reservan los colores celeste, blanco, amarillo, gris Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018302456 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en: Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL DESDE 1970 Manza

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té de hierbas. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo y gris. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302457 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eglo Leuchten GMBH con domicilio en Heiligkreuz 22, A-6136 Pill, Austria, solicita la inscripción de: EGLO my ligth my style

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias, instalaciones de alumbrado, lámparas, bombillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302458 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industrias Lely y Cia Ltda., con domicilio en: circular 5ta 69 82, Barrio San Joaquín en la ciudad de Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: lely Luce linda

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior femenina, tanto infantil como de dama, brasieres (con realce, sin varilla), top, pantys (señoreros, cacheteros, brasileras, halter, tangas), ropa interior masculina (adulto y niño), calzoncillo, pantaloncillos, pijamas para dama y para niño y niña, pantalón corto manga sisa, pantalón corto manga corta, pantalón corto manga tira, pantalón largo manga larga, pantalón largo manga corta, pantalón largo manda sisa, pantalón capri manga sisa, pantalón capri manga corta, pantalón capri manga de tira, batolas, baby doll. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302459 ).

Gloriana Jenkins Monge, soltera, cédula de identidad 112620605con domicilio en Rio Segundo, frente a la estación la pacífica, casa de tapia gris portón rojo a mano izquierda, casa número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNI.K como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302461 ).

Lyda Feoli Luconi, casada dos veces, cédula de identidad 106020979, en calidad de apoderada especial de Alimentos Gourmet S. A., cédula jurídica 3101424476, con domicilio en: La Uruca, de Grupo Taca 100 metros norte y 25 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cioccotella

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, confituras, compotas y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: se reserva el color café. Fecha: 07 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302467 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710343, con domicilio en Barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, mercadeo, distribución y comercialización de pescado y mariscos congelados, ubicado en Puntarenas frente a Ministerio de Hacienda, Puntarenas centro. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302469 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kai LLC, con domicilio en 23805 Stuart Ranch Road, Suite 145, 90265 Malibu, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAI como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fragancia, perfume, agua de perfume, agua de tocador, colonia, loción corporal, crema para manos, grasa corporal para uso cosmético, gel de baño, jabón, fragancias con esponjas infundidas principalmente para impartir fragancias, jabón corporal para baño y ducha, desodorante para uso personal, fragancia para cuerpo en spray, baño de burbujas, geles de baño, sales de bario, champú, acondicionador, loción para el cuidado del cabello, exfoliación corporal, cremas para el cuerpo no medicinales, jabón y detergente para lino, spray para habitaciones y lino perfumado, acondicionador de labios, exfoliante para labios, lociones para el cuidado del sol, esmaltes para uñas, preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales para cara y cuerpo, resplandor corporal, preparaciones para afeitar, gel y crema de afeitar, preparaciones para el cuidado corporal y de la piel, jabón líquido para manos, protector solar, lociones bronceadoras, cremas lociones y geles para el cuidado del cabello, popurrí, incienso, aceites perfumados, aceites esenciales para uso doméstico, bolsitas, fragancias de ambiente, jabón de bario y jabón, y preparaciones de limpieza doméstica, todos incluidos en la clase 03; en clase 4: Velas. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302470 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicole Lee U.S.A., con domicilio en 1133 Boyle Avenue, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: nikky, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, pieles; maletas, bolsas de viaje, bolsos, carteras; sombrillas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarnicionería. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018302471 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim de Körverstraat 351 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: STIMOVIT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos vitamínicos para uso veterinario y suplementos a base de minerales para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018302472 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEFRUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302473 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE SHOT como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y derivados. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018302474 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SECURE CLICK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras faciales de protección que no sean para uso médico, aparatos respiratorios de protección que no sean para respiración artificial, respiradores que no sean para respiración artificial, mascarillas respiratorias que no sean para uso médico, partes estructurales y accesorios para respiradores que no sean para respiración artificial, filtros, cartuchos y partes de componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados anteriormente, piezas de repuesto y componentes únicamente para los productos de esta clase mencionados anteriormente. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302475 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournon, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIÑOTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302476 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302477 ).

Néstor Morera Viquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ABEJITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y sus derivados. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre  del 2018. Solicitud 2018-0008179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018302478 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DORMOTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té de hierbas. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018302479 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de RJ Watches S. A., con domicilio en Grand-Rue 29-311 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: RJ ARRAW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos, cajas de reloj, reloj-pulseras, reloj-diales, cadenas para relojes, gafas para ver, estuches y estuches de presentación para relojes, objetos de arte hechos de metales preciosos, cajas de joyería, estuches hechos de metales preciosos, llaveros, estatuillas de metales preciosos, medallas, gemelos, pasadores de corbata, alfileres (joyas). Prioridad: Se otorga prioridad 51250/2018 de fecha 29/01/2018 de Suiza. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018302480 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT TARRACO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad 017045121 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 2 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018302481 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mohamed Aaly Maghrabi Wa Awladh Food Co LLC, con domicilio en Saih Shuaib 2, Dubai Industrial City, Dubai, United Arab Emirates P.O. Box 33126, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: Pieology como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018302482 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ARANDA como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios. Prioridad: Se otorga prioridad 017045188 de fecha 10/11/2017 de España. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018302483 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general limitado de Comercial Frade S. A. de C.V., con domicilio en Torres S/N, Interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, solicita la inscripción de: INSTA FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018302484 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 1000D Spirits S.A.S. con domicilio en calle 91 13A-45, oficina 304, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Mil Demonios como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, bebidas alcohólicas con infusiones y/o sabores, bebidas alcohólicas gasificadas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018302485 ).

Gloria Elizabeth Hernández de Fuentes, casada una vez, cédula de residencia 122200791814 con domicilio en 200 metros sur, de la Feria del Agricultor Ipís La Facio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Scents By Gloria Hernández

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales a base de almendra y arroz con esencias de menta, eucalipto, alcanfor, romero, uva, canela, lavanda, jazmín, entre otros del mismo grupo. Fecha: 20 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018302518 ).

Leyci Marchena Mora, soltero, cédula de identidad  504020842con domicilio en Cañas, Bebedero, Ingenio Taboga, casa D4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: After Tope como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de entretenimiento. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018302561 ).

Jorge Eduardo Amador Fournier, soltero, cédula de identidad número 111860895, en calidad de apoderado especial de Implant Concierge, LLC, con domicilio en 11503 NW Military HWY, Suite 212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios de desarrollo de software y servicios digitales de planificación y tratamiento dental así como fabricación de implantes dentales, ubicado en San José Sabana Norte, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso nueve. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Presentada el: 4 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0009146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018306622 ).

Jorge Eduardo Amador Fournier, soltero, cédula de identidad 111860895, en calidad de apoderado especial de Implant Concierge, LLC, con domicilio en 11503 NW Military HVVY, Suite 212 San Antonio, Texas 78231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: implant concierge

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoramiento, planeamiento y de diseño digital de implantes dentales para tratamiento dental y bucal, así como los servicios relacionados con instrumentación y creación de implantes dentales Servicios digitales y por computadora relacionados con diseño y creación de implantes dentales Servicios digitales de planificación y tratamiento dental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306623 ).

Cambio de Nombre 121939

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S. (Colcafé S.A.S.), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industria Colombiana de Café S. A. Colcafé S. A. por el de Industria Colombiana de Café S. A.S. (Colcafé S. A.S.), presentada el día 24 de septiembre de 2018 bajo expediente 121939. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0016174 Registro 196751 EVOK en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018302425 ).

Cambio de Nombre 121520

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Excellence Beloved, B.V., por el de Whitecap Bay Investments, B.V., presentada el día 5 de Septiembre de 2018 bajo expediente 121520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007332 Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP en clase(s) 35 43 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302426 ).

Cambio de Nombre 121523

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Excellence Beloved B.V., por el de Whitecap Bay Investments B.V., presentada el día 5 de setiembre de 2018 bajo expediente 121523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0004720. Registro 241799 Excellence Group Luxury Hotels & Resorts en clases 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302427 ).

Cambio de Nombre 121521

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Excellence Beloved, B.V., por el de Whitecap Bay Investments, B.V., presentada el día 5 de septiembre de 2018 bajo expediente 121521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0007330 finest RESORTS EXCELLENCE GROUP en clase(s) 35 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302428 ).

Cambio de Nombre 121522

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Whitecap Bay Investments, B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Excellence Beloved, B.V., por el de Whitecap Bay Investments, B.V., presentada el día 5 de septiembre de 2018 bajo expediente 121522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0011067 Registro 252088 The Beloved Hotel en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018302429 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2777.—Ref: 35/2018/5610.—María Melina Abarca González, cédula de identidad 0304660673, en calidad de apoderada generalisima sin límite de suma de FINCA LA VAQUITA FELIZ M&M SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-761494, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, Calle Arrabara, 1.5 kilómetros al oeste del Restaurante Molinos de Viento, frente a entrada a La Flor, portón plateado a mano derecha. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2777. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018302121 ).

Solicitud 2018-2728.—Ref: 35/2018/5686.—María Asunción Pozuelo Picasso, cédula de identidad 0105590906, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hacienda La Estrella Poderosa de Villareal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768651, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Pinilla, camino Villareal, de la finca La Estrella, 4 kilómetros al sur de la plaza Villarreal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2728.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018302362 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-276664, denominación: Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara distrito Delicias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 427510.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018302367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-718937, denominación: Asociación Humanitaria Huellas de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 682379.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018302417 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE POLIURETANO TERMOPLÁSTICO PARA LA FABRICACIÓN DE FORMA LIBRE SÓLIDA DE COMPONENTES Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PARA EL CUIDADO BUCAL. La invención se refiere a composiciones y métodos para la fabricación de forma libre sólida de aplicaciones, componentes y dispositivos médicos y para el cuidado bucal, en donde la composición incluye un poliuretano termoplástico que es particularmente adecuado para tal procesamiento. Los poliuretanos termoplásticos útiles se derivan de (a) un componente de diisocianato aromático, (b) un componente extensor de cadena y un componente de poliol opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/48, C08G 18/66, C08G 18/72 y C08G 18/76; cuyos inventores son: Green, Jennifer; (US); Morgan, Barbara; (US); Cox, John M.; (US) y Vontorcik, Joseph J., Jr.; (US). Prioridad: 62/315,905 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/172740. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000455, y fue presentada a las 12:03:11 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301900 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA (Divisional 2012-0639). Se proporciona una composición agroquímica que comprende un dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4. También se proporcionan un procedimiento de control de plagas en un lugar que usa la composición y un uso del dialquilenglicol C2-C4 di-/mono-alquil C1-C4 éter en la reducción de los efectos irritantes de los principios activos de benzoilfenilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32, A01N 47/28, A01N 47/30, A01N 47/34, A01P 11/00, A01P 15/00, A01P 17/00, A01P 19/00, A01P 23/00, A01P 5/00, A01P 7/00, A01P 7/02, A01P 7/04 y A01P 9/00; cuyos inventores son Bristow, James Timothy (GB). Prioridad: PI1002174-4 del 17/06/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/157101. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000464, y fue presentada a las 10:53:03 del 03 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018301982 ).

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co. Ltd., solicita la patente PCT denominada CONJUGADO PERSISTENTE DE TRIPLE ACTIVADOR QUE ACTIVA EL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, GLP-1 U GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1, y GIP, y uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Park, Young Jin; (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Lee, Jong Suk (KR); OH, Euh Lim (KR); Lim, Chang Ki; (KR) y Kwon, Se Chang; (KR). Prioridad: 10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación internacional: WO2017/116205. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000381, y fue presentada a las 10:39:46 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301983 ).

La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Rotam Agrochem International Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS (Divisional 2012-0405). Se proporciona una composición fungicida, comprendiendo la composición al menos tres componentes de principios activos (A), (B) y (C), de manera opcional junto con una o más sustancias auxiliares de formulación habituales, en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. También se proporciona un procedimiento para el tratamiento de plantas que usa la composición. Además se proporciona un procedimiento para evitar y/o combatir el daño por patógenos o el daño por plagas en plantas o material de pnatas, comprendiendo el procedimiento aplicar sobre la planta, el matrial de planta, la parte de la planta o sus alrededores una combinación de principios activos (A), (B) y (C), en la que el componente (A) es uno o más fungicidas de triazol, el componente (B) es uno o más fungicidas de estrobilurina y el componente (C) es uno o más fungicidas de bencimidazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/44, A01N 37/50, A01N 43/52, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bristow, James Timothy; (GB). Prioridad: PI1000361-4 del 05/02/2010 (BR). Publicación Internacional: WO2011/095134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000437, y fue presentada a las 11:20:41 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018301984 ).

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Essity Operations France, solicita la Patente PCT denominada ROLLO SIN NÚCLEO DE HOJA ABSORBENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR EL MISMO. La presente invención se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de hojas absorbentes tal como servilletas, papel higiénico, toallas de papel, etc., compuesto por una banda continua enrollada en espiral de material absorbente que tiene un primer extremo y un segundo extremo, en el que una composición de recubrimiento que comprende un polímero específico se recubre sobre el segundo extremo. El rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente resistencia al derrumbe, así como excelente flexibilidad y elasticidad. Además, el rollo sin núcleo de la presente invención tiene una excelente capacidad de disgregación en agua y puede usarse a lo largo de toda su longitud. La presente invención también se refiere a un procedimiento para la fabricación del rollo sin núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 15/26, A61L 15/42 y C09J 171/00; cuyos inventores son Weisang, Nicolas; (FR) y Barredo, Donald; (FR). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/168195. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000523, y fue presentada a las 11:32:46 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018302010 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTORES DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a un antígeno de superficie de una célula diana, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Raum, Tobías; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Bogner, Pamela; (DE) y Wolf, Andreas (DE). Prioridad: 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/134140. La solicitud correspondiente lleva el 2018- 0000417, y fue presentada a las 13:42:02 del 30 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302402 ).

La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Green Ox Pallet Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO (KIT) DE TARIMA Y CONTENEDOR. Se describe aquí un conjunto/kit de empaque. El conjunto incluye una tarima/plataforma que tiene una superficie de soporte superior y aberturas para montacargas. El conjunto también incluye una base que tiene un volumen cerrado que tiene un tamaño que permite que la tarima encaje o quepa dentro del volumen encerrado. El conjunto también incluye paredes laterales cada una siendo más pequeña en área que la superficie de soporte superior de la tarima. El conjunto incluye una pluralidad de soportes de unión con cada uno de la pluralidad de soportes de unión configurados para acoplar al menos dos paredes laterales entre sí que proporcionan apoyo a través de las juntas entre las paredes laterales. Se proporciona un acopiador que está configurado para fijar la base a la tarima. Se proporciona una tapa que está configurada para deslizarse hacia abajo sobre la parte superior de la base que encierra sustancialmente el volumen encerrado entre la base y la tapa. La tarima, paredes laterales, soportes de unión, y el acopiador caben dentro del volumen encerrado. El conjunto de empaque puede también expandirse para ser ensamblado como un sistema de empaque con un contenedor posicionado en la tarima. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, 065D 19/12, B65D 19/16 yB65D 19/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herbeck, Joshua Daniel; (US) y Van de Mark, Gregory D.; (US). Prioridad: 62/323,486 del 15/04/2016 (US), 62/409,762 del 18/10/2016 (US), 62/422,254 del 15/11/2016 (US) y 62/443,360 del 06/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/181172. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000524, y fue presentada a las 12:08:37 del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302403 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECPIFICOS PARA PSMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a PSMA, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Muenz, Markus (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Bogner, Pamela; (DE); Raum, Tobías (DE); Brozy, Johannes (DE); Rattel, Benno (DE) y Wolf, Andreas; (DE). Prioridad: 62/290,875 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000418, y fue presentada a las 13:43:16 del 30 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302404 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS AROMÁTICOS DE SULFONAMIDA. Sulfonamidas aromáticas sustituidas de la fórmula (I) composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 311/40, C07D 213/85, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/16, C07D 231/18, C07D 233/16, C07D 233/61, C07D 233/64, C07D 233/68, C07D 235/06, C07D 237/08, C07D 239/26, C07D 239/34, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 405/04 y C07D 405/06; cuyos inventores son Werner, Stefan (DE); Cleve, Arwed (DE); Bräuer, Nico (DE); Herbert, Simón Anthony (ZA); Mesch, Stefanie (DE); Koch, Markus (DE); Dahllof, Henrik (SE); Osmers, Maren (DE); Hardaker, Elizabeth (GB) y Lishchynskyi, Anton (UA). Prioridad: 16167996.4 del 03/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/191000. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000528, y fue presentada a las 12:16:24 del 02 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302443 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRIDINILTRIAZOL SUSTITUIDOS CON AMIDA Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a derivados de 5-(carboxamida)-1-piridini1-1, 2, 4-triazol novedosos, a procesos para la preparación de tales compuestos, a composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, y al uso de tales compuestos o composiciones para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o prevención de enfermedades renales y cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 9/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son): Collin, Marie Pierre; (FR); Kolkhof, Peter (de); Neubauer, Thomas; (de); Fürstner, Chantal (CH); Pook, Elisabeth (de); Wittwer, Matthias, Beat (CH); Lustig, Klemens (de); Buchmüller, Anja (de); Tinel, Hanna; (PL); Dröbner, Karoline; (de); Mondritzki, Thomas (de); Schirmer, Heiko; (de); Kretschmer, Axel (de); Schmeck, Carsten (de); Wasnaire, Pierre; (BE); Cernecka, Hana (SK). Prioridad: 16168165.5 del 03/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/191102. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000522, y fue presentada a las 10:53:43 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018302444 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA OBTENER MASAS A PARTIR DE MEZCLAS DE HARINAS Y ALMIDONES. La invención se refiere a un proceso para obtener composiciones de masas a base de harinas y almidones con características reológicas adecuadas para la fabricación de productos alimenticios, mezclando ingredientes secos (harinas, almidones y aditivos) en proporciones determinadas y adicionando una cantidad adecuada de agua a la mezcla hasta obtener una masa homogénea. Las masas obtenidas son de gran utilidad para el sector alimenticio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A21D 2/18 yA21D 8/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mejía Tejada, Braulio; (CO); Londoño Morales, Olga Patricia; (CO); Gallego Restrepo, Jorge Andrés; (CO); Avalos Patiño, Jorge Esteban; (CO) y Montoya Estrada, Carlos Mario; (CO). Prioridad: 16-106553 del 26/04/2016 (CO). Publicación Internacional: WO2017/187371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000511, y fue presentada a las 12:45:08 del 26 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018302501 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110100975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (No. 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DEL POTENCIADOR DEL HOMÓLOGO ZESTE 2. Esta invención se refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador del Homólogo Zeste 2 (EZH2), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su preparación y a su uso en terapia para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Knight, Steven David; (US); Lafrance, III, Louis Vincent; (US) y Tian, Xinrong; (US). Prioridad: 62/332,131 del 05/05/2016 (US), 62/359,904 del 08/07/2016 (US), 62/454,143 del 03/02/2017 (US) y 62/482,964 del 07/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/191545. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000521, y fue presentada a las 10:52:09 del 01 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018302502 ).

Inscripción 3661

Ref.: 30/2018/7318.—Por resolución de las 11:17 horas del 21 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VARIANTES DE Fc SILENCIOSAS DE LOS ANTICUERPOS ANTI-CD40 a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Heusser, Christoph (CH); Vincent, Karen (GB) y RUSH, James (AT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3661 y estará vigente hasta el 14 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018302496 ).

Inscripción 3655

Ref.: 30/2018/7113.—Por resolución de las 10:08 horas del 14 de noviembre de 2018, fue inscrito la Patente denominada EMULSIÓN QUE SE PUEDE MONTAR A TEMPERATURA AMBIENTE a favor de la compañía Puratos N.V., cuyos inventores son: Dombree, Anne (BE); Kegelaers, Yves (BE); Danthine, Sabine (BE); Blecker, Christophe (BE) y Anihouvi, Prudent Placide (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3655 y estará vigente hasta el 13 de febrero de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A23D 7/00 y A23L 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018302497 ).

Inscripción 3654

Ref: 30/2018/7108.—Por resolución de las 09:47 horas del 14 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BLOQUES ESFÉRICOS PARA LIMPIEZA DE INODOROS, SOBRE LA BASE DE TENSIOACTIVOS ANIÓNICOS a favor de la compañía Henkel AG & CO. KGAA, cuyos inventores son: Giesen, Brigitte (DE); Horn, Michael (DE); Cappleman, Robert Stephen (DE); Schiedel, Marc-Steffen (DE); Reichert, Christian (DE) y Ernst, Anke (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3654 y estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C11D 17/00 y E03D 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018302498 ).

Inscripción 3662

Ref: 30/2018/7326.—Por resolución de las 13:53 horas del 21 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Henríquez, Francisco (US); Wang, Lihong (CA); Le, Ngocdiep, T. (US) y Demarini, Douglas, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3662 y estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/505. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018302499 ).

Inscripción 3653

Ref: 30/2018/7014.—Por resolución de las 07:58 horas del 12 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES BIOACTIVAS DE CHROMOBACTERIUM Y METABOLITOS a favor de la compañía Marrone Bio Innovations Inc., cuyos inventores son: Koivunen, Marja (FI); Huang, Huazhang (CN); Marrone, Pamela (US) y Asolkar, Ratnakar (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3653 y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C11B 1/00 y F01K 17/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018302500 ).

COMERCIO EXTERIOR

Asignación de contingentes arancelarios

de importación para solicitantes históricos 2019

El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para solicitantes históricos correspondientes al año 2019 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/, así mismo, los remantes disponibles para solicitantes históricos se ponen a disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente publicación.—Francisco Monge Ariño, Subdirector General.—1 vez.—O.C. 3400035612.—Solicitud 001-2019-MCE.—( IN2018309887 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMA

R-SINAC-146-2018.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2º—Que de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

4º—Que conforme al artículo 17 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, modificado mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

5º—Que de conformidad con las disposiciones légales citadas en la Ley General de la Administración Pública 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad 7788, el Director Ejecutivo posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

6º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos Financiero Contable, Dirección de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano, Gestión Documental, Proveeduría y Servicios Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede delegarse la firma de conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

8º—Que al ser la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que la Directora Administrativa firma por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea la Directora Ejecutiva.

9º—Que mediante resolución R-SINAC-117-2018 del 31 de agosto del 2018 se realizó delegación de firma en el señor Marco Tulio Castro Chinchilla, para una serie de actos administrativos. Dicha resolución es necesario dejarla sin efecto por cuanto el señor Castro Chichilla ya no ostenta el cargo Director Administrativo Financiero, según se indica en el siguiente considerando.

10.—Que mediante oficio SINAC-DE-1705, del 15 de noviembre del 2018, se nombró a la señora Hazel Calderón Jiménez, mayor, casada, vecina de San José, cédula 1-892-316, como Directora Administrativa Financiera del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

11.—Que mediante Acuerdo-014-2018-MINAE de fecha 30 de julio de 2018, se nombró a la señora Grettel Ivannia Vega Arce quien es mayor, casada, Economista, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad 2-0604-0180, como Directora Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

12.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura del Coordinador Administrativo el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora Administrativa Financiera, para todos los actos administrativos relativos a:

a)  Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

b)  Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del Ministerio de Ambiente y Energía.

    Trámites de pago y traslados de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.

    Reservas Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.

    Informes Contables.

    Remisiones de Presupuestos Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.

    Solicitud de apertura de cuentas.

c)  Procesos de Recursos Humanos

    Contratos y adendas a contratos de Dedicación Exclusiva.

    Autorizaciones para cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.

d)  Servicios Generales

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

Por tanto,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley 8454, de la señora Grettel Ivannia Vega Arce, en su carácter de Directora Ejecutiva del SINAC, a la señora Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-892-316, Directora Administrativa Financiera, para todos los actos administrativos relativos a:

Procesos de Contratación Administrativa:

    Decisión Inicial, solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.

Procesos Financieros Presupuestarios:

    Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia ante el Departamento Financiero Contable del SINAC y del MINAE.

    Trámites de pago y traslados de recursos ante Tesorería Nacional, Instituciones Públicas que transfieren recursos al SINAC y Organismos Internacionales que financian proyectos en el SINAC.

    Reservas Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias.

    Informes Contables.

    Remisiones de Presupuestos Anuales, Presupuestos Extraordinarios, Informes de Ejecución Presupuestaria.

    Solicitud de apertura de cuentas.

Procesos de Recursos Humanos

    Contratos y adendas a contratos de Dedicación Exclusiva.

    Autorizaciones para cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.

Servicios Generales

    Trámites de inscripción de vehículos ante el Registro Nacional

    Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.

    Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.

    Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del país.

2º—Se instruye al funcionario a dejar constancia de que la respectiva firma de los actos indicados es en virtud de la delegación de firma efectuada con la presente resolución.

3º—Déjese sin efecto la resolución R-SINAC-117-2018 del 31 de agosto del 2018 por haber operado un cambio en el titular del cargo de Director Administrativo Financiero.

4º—La presente delegación rige para actos internos a partir de la firma y para actos externos ante otras instituciones y particulares a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Comuníquese al personal de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación.—Grettel Ivannia Vega Arce, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. 3400036009.—Solicitud DE-038-2018.—( IN2019303683 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-15-2018

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2775 Heriberto Cubero Morera, cédula 1-1086-0281 y Reyes Braulio Cubero Morera, cédula 2-0445-0365, apoderados generalísimos de Los Portones de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-634679, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo Portones de Abangares. Plano catastrado G-1445061-2010 y G-1221156-2008

Localización geográfica:

Sito en: Cañas, distrito 03° San Juan, cantón 7° Abangares, provincia 5° Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Juntas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas centroide CRTM05: Este: 401799.67 Norte 1132101.53

Área solicitada:

83 ha 5936 m2, según consta en plano aportado al folio 68.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 Para la finca 1: 1132443.7 Norte, 402283.92 Este. Coordenadas del vértice 1 Para la finca 2: 1132963.69 Norte, 401757.38 Este

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Edicto basado en la solicitud aportada el 04 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 16 de octubre del 2018.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las 08 horas 50 minutos del 26 de noviembre de 2018.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018299623 ).

2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0076-2018.—Exp. 18500.—Diana Marcela, Campos Gomez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 249.701/453.351 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2018.—Nancy Quesada Artavia, Unidad Hidrológica San Juan.— ( IN2018300402 ).

ED-UHTPSOZ-0144-2018.—Exp. 18617.—Ana, Machado Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018308779 ).

ED-UHTPCOSJ-0394-2018.—Exp. 18649.—Sat Yoga Ashbran S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento BP-2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.901 / 556.159 hoja Savegre. 0.08 litros por segundo del nacimiento Vaikhunta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.062 / 555.159 hoja Savegre. 0.2 litros por segundo del nacimiento Gau Mukh, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - domestico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 155.592 / 554.645 hoja Savegre. 3.5 litros por segundo de la Quebrada Rishikesh, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero- acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante piscina. Coordenadas 154.832 / 555.101 hoja Savegre. 0.16 litros por segundo del nacimiento BP-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial - lavandería, consumo humano - doméstico - oficinas, agropecuario -abrevadero acuicultura - riego y turístico - hotel -restaurante- piscina. Coordenadas 154.633 / 556.440 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308904 ).

ED-UHTPNOL-0132-2018. Exp. 18647P.—Inversiones Pacha Mama del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CJ-26, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina doméstica. Coordenadas 224.578 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019308905 ).

ED-UHTPSOZ-0134-2018.—Exp. 18603.—Feast Your Eyes Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 136.435 / 555.471 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308906 ).

ED-UHTPSOZ-0136-2018. Exp. 18605P.—Costa Rican Hills Investments S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-comercial-hidrantes-servicios, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 135.097/554.203 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—San José, 22 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles.—( IN2019308907 ).

ED-UHSAN-0093-2018. Exp. 18663.—Maquenque Ecolodge S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lovario del Norte Ltda. en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 297.248/512.764 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019308928 ).

ED-UHSAN-0096-2018. Expediente 8245.—María Cecilia Ramos Garita y Steve Mason, solicita concesión de: 0.17 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Hotelera Veintinueve Diez S. A., en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 267.100 / 465.550 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2019308929 ).

ED-0003-2019.—Exp. 18679.—Arcoires y Unicornios SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Puerto Nuevo, efectuando la captación en finca de Vista del Mayo SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 133.728 / 559.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019308946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0225-2018.—Exp. 2691.—Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Fructuoso Chaverri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 229.500 / 498.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018308997 ).

ED-UHTPCOSJ-0002-2019.—Exp. 18677.—Condominio El Royal, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para autoabastecimiento en condominio y riego. Coordenadas 215.965 / 540.790 hoja Istarú. 0.20 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Rodolfo Salgado Brenes en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para Autoabastecimiento en Condominio y Riego. Coordenadas 215.910 / 540.777 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019309057 ).

ED-UHTPCOSJ-0409-2018.—Exp. 12972.—Don Jorge S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Chapulines del Monte S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.000 / 499.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019309835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UHTPCOSJ-0397-2018. Exp. 11101.—Flores del Valle S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 212.450 / 546.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019310227 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 40330-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Guido Guillén Hernández, cédula de identidad número 2-0326-0590, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1957. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018300372 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE-CCSS

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web

http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=14

Alajuela 7 de enero de 2019.—Licda. Xiomara Poyser Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—( IN2019309931 ).

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1121

Se informa a todos los potenciales oferentes que el Programa Anual de Adquisiciones de la Dirección Financiero Contable para el año 2019, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr), para detalles y mayor información al teléfono 2539-0386, fax 2539-1770.

San José, 09 de enero del 2019.—Licenciado Iván Guardia Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310221 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2019310117 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de esta Municipalidad, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2019, se encuentra a disposición en nuestro sitio web: www.muniguarco.go.cr, en la pestaña de descargas, sección de documentos de interés o bien, en el Sistema de Compras Públicas (SICOP).

El Tejar de El Guarco, 9 de enero del 2019.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018310180 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Programa de adquisiciones de bienes

y servicios para el año 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2019

 

 

Programa I

Programa II

Programa III

Totales

Servicios

46.690.447,86

34.058.254,24

142.969.500,00

223.718.202,10

Materiales y Suministros

7.082.600,61

27.977.351,01

93.404.190,71

128.464.142,33

Bienes Duraderos

-

13.000.000,00

139.579.527,82

152.579.527,82

 

 

El detalle se encuentra en la pagina Web www.colorado.go.cr

Proveeduría Municipal.—Licda. Idaly Guzmán Mejías.— 1 vez.—( IN2018310159 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel.

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2503

Compra de servicios profesionales de limpieza y desinfección

para la Sede y la Torre de Hospitalización

del Hospital de La Anexión

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11 de febrero de 2019, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.— Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. í.—1 vez.— ( IN2019309929 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000076-5101

Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica

Código: 1-10-43-4361

Se informa a todos los interesados que el ítem único del Concurso 2018LA-000076-5101 para la adquisición del medicamento: Elementos traza. Inyectable. Fórmula pediátrica. Código: 1-10-43-4361, se adjudicó a la empresa 3-101-287684, Nutri Med S. A., por un precio unitario de $18,22. Resolución DABS-0018-2019 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de enero de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0006-19.—( IN2019309995 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-5101

Flutamida 250 MG. Tabletas. Código: 1-10-41-0775

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso 2018LA-000078-5101, para la adquisición del medicamento: Flutamida 250 MG. Tabletas. Código: 1-10-41-0775, se adjudicó a la empresa 3-101-287684, Nutri Med S. A., por un precio unitario de $17,59. Resolución DABS-3693-2018 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 9 de enero de 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-007-19.—( IN2019309996 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2501

Repuestos varios para sistemas de aires acondicionados

modalidad de entrega: según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0014-2019 del Hospital Monseñor Sanabria del 07 de enero de 2019, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Jeste S. A., los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, y 151

Además se declaran infructuosos los ítems 4, 7, 9, 17, 19, 20, 70, 119, 120 y 132 por no participación de oferentes.

El límite presupuestario para esta contratación es de ¢137.946.400, 00

Puntarenas, 08 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019309985 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-4402

Diseño, construcción, equipamiento, y mantenimiento de los

quirófanos, sala de partos y unidad de cuidados

intensivos del Hospital México”

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por junta directiva, artículo 49° de la sesión 9007 del 13 de diciembre de 2018; se readjudicó a la oferta 05: Consorcio Edica Ltda & Luna y Rojas, con un monto total de: ¢18.513.191.447,69 (dieciocho mil quinientos trece millones ciento noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) + $12.494.225,51 (doce millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos veinticinco dólares con cincuenta y un centavos).

Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.

San José, 8 de enero de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2019310188 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

De conformidad con lo establecido en la Ley 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1003-2018 del 31 de julio 2018, se declara desierta el proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-0000045-01

Establecimientos de macro-túneles en el asentamiento

El Paraíso de la Oficina de Desarrollo

Territorial de Puerto Viejo

Lo anterior por presupuesto insuficiente y por superar el límite de contratación directa para el 2018. Se autoriza la reprogramación para un nuevo concurso bajo la modalidad de Licitación Abreviada con el presupuesto suficiente.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2019310118 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-07-18

Contratación de servicios profesionales para personas

físicas o jurídicas para la planificación y desarrollo

de disciplinas deportivas y sus ligas menores

Por acuerdo de Junta Directiva y de conformidad a Oficio SAJD-151-18 del 20 de diciembre de 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

Carlos Ricardo Granados Ramírez, cédula 1-0690-0554, oferta 52 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 1: ¢9.600.000,00.

Sergio Gerardo Chavarría Chaves, cédula 1-0512-0926, oferta 26 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 2: ¢6.900.000,00.

Fabián Marín Vargas, cédula 1-0944-0540, oferta 42 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 3: ¢24.600.000,00

Solón Enrique Jarquín Jarquín, cédula 1-1052-0846, oferta 14 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 4: ¢22.200.000,00.

Óscar Domínguez Mejía, cédula 155818418804, oferta 35 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 5: ¢8.880.000,00.

Luis Gerardo Segura Avedaño, cédula 3-0357-0421, oferta 23 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 6: ¢12.000.000,00.

Mario Alberto Rojas Retana, cédula 3-0393-0179, oferta 48 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 8: ¢10.800.000,00.

Kiona Sánchez Villalobos, cédula 1-0898-0727, oferta 50 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 9: ¢14.400.000,00.

Alfonso Solano Sancho, cédula 2-0359-0832, oferta 12 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 11: ¢12.000.000,00

Rafael Sinfonte Elizondo, cédula 6-0048-0387, oferta 10 por un precio total de la siguiente forma: Formula 1. Ítem 12: ¢9.600.000,00.

Asociación de Natación Metrópoli-Aname, cédula 3-002670475, oferta 43 por un precio total de la siguiente forma: Formula 1. Ítem 13: ¢13.200.000,00.

Iván Coto Calderón, cédula 1-0842-0417, oferta 49 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 15: ¢12.000.000,00.

Luis David Salinas, cédula 1-0320-0003916, oferta 16 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 16: ¢10.776.000,00.

Roberto Leandro Montoya, cédula 3-0307-0821, oferta 39 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 17: ¢12.600.000,00.

Asociación de Cartago de Triatlón, cédula 3-002360414, oferta 44 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 18: ¢14.760.000,00.

Jorge Anuro Solano López, cédula 3-0448-0877, oferta 37 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 19: ¢27.000.000,00.

Eugenia Vanessa Ramírez Solano, cédula 3-0444-0531, oferta 3 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 1. Ítem 20: ¢6.000.000,00.

Vivian Céspedes Ortega, cédula 1-0915-0352, oferta 51 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 1: ¢8.705.000,00.

Vivian Céspedes Ortega, cédula 1-0915-0352, oferta 51 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 3: ¢3.500.000,00.

Cristina Hillier Agit, cédula 8-0056-0165, oferta 9 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 5: ¢6.504.000,00.

Auxiliadora Argüello Mora, cédula 1-0880-0449, oferta 17 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 6: ¢6.000.000,00.

Corporación Nowaz Sociedad de Responsabilidad, cédula 3-102757057, oferta 27 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 7: ¢6.373.044,00.

Esteban Méndez Zelaya, cédula 1-1462-0433, oferta 30 por un precio total de la siguiente forma: Fórmula 2. Ítem 8: ¢2.040.000,00.

De la fórmula 1 los ítems 7, 10, 14 están los artículos infructuosos y de la fórmula 2 el ítem 2 se declara infructuoso. De la fórmula 2 el ítem 2.0 “Instructores de natación” y el ítem 4 se declaran desiertos.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 09 de enero del 2019.—Mauricio González, Presidente.—1 vez.—( IN2019310132 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción en la Plataforma de Compras Públicas (SICOP).

El Tejar de El Guarco, 09 de enero de 2019.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019310182 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por acuerdo 02-012-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en Sesión Ordinaria 012-2018 celebrada el día 06 de diciembre de 2018, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Código Municipal y la Jurisprudencia Administrativa de la Procuraduría General de la República en el dictamen C-041-2014, resuelve:

Único.—Debido al error material de impresión a la hora de transcribir el acta del acuerdo 05-2018, del 23 de mayo del 2018, se corrige el error y se acuerda aprobar para subsanar y publicar de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta el texto del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela”, que dirá lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

La Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) con fundamento en lo establecido los artículos 3, 41 y 42 de sus estatutos, 10 y 11 del Código Municipal, artículos 7 y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados” y D-2-2005-CO-DFOE y R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006; aprueba el siguiente “Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela”, que será de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto de FEDOMA.

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Autoridad superior administrativa: Dirección Ejecutiva de la Federación.

b)  Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Consejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

c)  Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

d)  Asamblea: Asamblea General de la Federación.

e)  Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

f)  Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

g)  Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

h)  Federación: Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

i)   Jerarca: Consejo Directivo de FEDOMA.

j)   Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

k)  Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.

l)   Modificación Presupuestaria de Aprobación del Consejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Consejo.

m)   Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.

n)  Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

o)  Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

p)  Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

q)  Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será aplicable a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, (FEDOMA).

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento será aplicable a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela y a los órganos que dependan de ésta en lo que corresponda.

CAPÍTULO I

Variaciones al presupuesto

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4º—Objetivos: El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:

Maximizar la gestión del Presupuesto de la Federación con relación a los objetivos y metas establecidas por la Administración.

Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del presupuesto.

Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto de la Federación, por medio del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.

Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades competentes, de las modificaciones que aprobará el Consejo Directivo, que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto.

Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del sector público municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos.

El presupuesto constituye el límite de acción de la Federación, en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.

Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto.

Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.

Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de la Dirección administrativa y las modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo Directivo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.

Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.

Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna.

La Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo, según corresponda, deberán de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Para estos efectos, el Consejo Directivo tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva y de la Administración activa de la Federación para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad.

Esta declaración la firmará el encargado de la realización del presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

Artículo 11.—La custodia de la información.

Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Consejo serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.

Artículo 12.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto.

Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota indicándole si fue aprobada o no su solicitud.

Artículo 13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas.

El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de secretaria del Consejo Directivo, para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el (SIPP), en el sistema de presupuesto de la Federación, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

SECCIÓN II

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 14.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios.

Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación de la Asamblea General y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, cuando corresponda.

Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario.

A continuación, se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:

I.—Aspectos generales:

a)  Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

b)  El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.

c)  El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.

d)  El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.

e)  El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General y se e incorpore en el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la siguiente información:

e.1   Carta de presentación del alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.

e.2   Índice.

e.3   Cuadro Detalle General de Ingresos.

e.4   Cuadro Detalle General de Egresos.

e.5   Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.

e.6   Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.

e.7   Cuadro Programa I por Partida.

e.8   Cuadro Programa II por Partida.

e.9   Cuadro Programa III por Partida.

e.10   Cuadro Programa IV por Partida

e.11   Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.

e.12   Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento)

e.13   Justificación de los egresos por programa.

e.14   Certificaciones INS, CCSS y otros.

e.15   Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).

e.16   Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).

e.17   Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.

e.18   Copia del Acta de la Asamblea General donde fue aprobado el presupuesto.

e.19   Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. Además, deberá incluirse el Plan dedesarrollo de la Federación y la certificación del tesorero referente al respaldo presupuestario correspondiente.

f)  La nota de presentación del documento debe estar firmada por el presidente del Consejo Directivo, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la Asamblea General y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

g)  El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

h)  La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

i)   La Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo podrán, en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle a la Asamblea General la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos g) y h).

II.—Aspectos específicos:

Relativos a los ingresos: En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

Relativos a los egresos: Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias

Artículo 16.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 17.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Federación.

a)  Modificación presupuestaria de aprobación administrativa.

b)  Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.

Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá a la Dirección Administrativa de la Federación. El o la encargada de presupuesto le entregará para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

a.  Declaración jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

b.  Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a).

c.  Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.

d.  El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

e.  En el encabezado debe constar el nombre de la oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se está presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.

f.   Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.

g.  Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos.

h.  Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.

i.   Saldo de cada una de las cuentas.

j.   Monto que se rebaja (cuando corresponda).

k.  Monto que se aumenta (cuando corresponda).

l.   Nuevo saldo de cada una de las cuentas.

m.   Firmas del Encargado del Presupuesto y Contador.

En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias y Monto de Aprobación Administrativa. El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de doce. En casos excepcionales, debidamente justificados y con el aval del Consejo Directivo, la dirección administrativa podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente, el monto máximo para el total de las modificaciones no podrá ser mayor al veinte por ciento del total del presupuesto ordinario inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Consejo Directivo. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al Consejo Directivo. El o la encargada de presupuesto le entregará a la Dirección Administrativa, para la aprobación por parte del Concejo Directivo, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:

a.  Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.

b.  Nota dirigida al Consejo Directivo con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto, así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.

c.  Índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.

d.  Los documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.

e.  Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).

f.   Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).

g.  Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).

h.  Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).

i.   Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).

j.   Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).

k.  Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.

l.   Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.

m.   uadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.

n.  Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, interesada.

o.  Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.

Artículo 21.—Límite modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Consejo Directivo que se podrán aprobar durante el año será de siete.

El periodo de aprobación será del 2 de enero al 30 de noviembre de cada año. En casos debidamente justificados, se podrán presentar documentos adicionales.

Artículo 22.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección Ejecutiva deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República

Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados ( R-1-2006 CODFOE) publicado en La Gaceta 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, lunes 10 de diciembre del 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2018302077 ).

Por acuerdo 05-011-2018 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su Sesión Ordinaria 011-2018, celebrada el día 29 de noviembre de 2018, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Ramón, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento para el Reconocimiento y Pago de Pluses Salariales a los Funcionarios(as) de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES

DE LA FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Que el presente reglamento tiene como propósito dotar a la Federación con un marco normativo para el reconocimiento de los pluses salariales existentes y los que pudieran llegar a existir a futuro.

II.—Que este reglamento establece un procedimiento generalizado para el reconocimiento de los pluses salariales existentes en esta Federación, y a su vez servirá como mecanismo para el control y fiscalización de las erogaciones realizadas por este concepto.

III.—Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee la Federación según el Código Municipal, artículo 10; este cuerpo normativo interno reglamenta cinco pluses salariales:

1.  Establece reglas claras para reconocer la compensación salarial por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión establecida en varias leyes de la República.

2.  Define el régimen de dedicación exclusiva a instaurarse en esta federación.

2.  Define el régimen de anualidades de acuerdo a la legislación vigente y a las mejores prácticas en el sector público para su reconocimiento. Por tanto,

Conforme a las potestades conferidas por el artículo 10 del Código Municipal y el Código de Trabajo, la Asamblea General de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela acuerda emitir el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica para las personas trabajadoras que laboran para la Federación y cumplan los requisitos aquí estipulados.

Artículo 2º—Objetivo del reglamento: El presente reglamento tiene como objetivo establecer los montos y las condiciones bajo las cuales la federación reconocerá las compensaciones salariales; conocidas como pluses; conforme a la Ley.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos del presente reglamento se atenderán las siguientes definiciones:

a)  Profesión: Oficio que una persona ejerce con ocasión de haber realizado estudios especializados.

b)  Profesional: Persona que ostenta un título universitario o académico que la habilita para ejercer una profesión.

Artículo 4º—Acción de personal: De todo movimiento relacionado con el reconocimiento, modificación o eliminación de pluses salariales, la persona a cargo del Proceso de Recursos Humanos dejará constancia en el expediente de la persona trabajadora interesada, mediante una acción de personal.

CAPÍTULO II

De la Prohibición al Ejercicio

Liberal de la Profesión

Artículo 5º—Prohibición: Debe entenderse como una restricción legalmente establecida, al ejercicio liberal de la profesión. Para que proceda el pago de la compensación económica derivada de la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión es necesario que una ley establezca esa prohibición y, además, que esa misma disposición; u otra también de rango legal; ordene el pago de la compensación.

Artículo 6º—Compensación económica de la prohibición: La Federación reconocerá la compensación salarial, establecida en cada una de las leyes que implantan este régimen, calculada sobre el salario base.

Artículo 7º—Leyes que establecen este régimen: Sin perjuicio de la futura legislación que llegare a ser promulgada; a la fecha de aprobación del presente reglamento, las leyes con incidencia sobre la federación que establecen un régimen de prohibición, son las siguientes:

a)  Artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292. (cuando llegare a existir la auditoría interna).

b)  Artículo 14 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422.

c)  Artículo 157.j, del Código Municipal, Ley 7794.

Artículo 8º—Determinación de los puestos cubiertos por el régimen: Están sujetos al régimen de prohibición aquellas personas trabajadoras que ocupen los puestos indicados en la Ley y que además reúnan los requisitos académicos y condiciones legales necesarias para el ejercicio de la profesión.

De previo a otorgar un determinado pago por prohibición, la Federación realizará un estudio exhaustivo a nivel legal y de funciones, para verificar que el puesto a afectar por dicha prohibición concuerda con lo establecido por la respectiva Ley. No será posible otorgar el pago de prohibición por la mera modificación o revisión de la nomenclatura de un puesto.

Artículo 9º—Relación de la compensación con el puesto: El derecho de percibir esta compensación es inherente al puesto, indiferentemente de que el nombramiento sea en propiedad o interino. Por lo tanto; el movimiento o traslado a otro puesto de los que no están afectados por este régimen, implica la pérdida de la compensación económica.

Artículo 10.—Requisitos: Las personas que ocupen puestos afectados legalmente por el régimen de prohibición del ejercicio liberal de la profesión deben ser profesionales en una profesión atinente al puesto y estar incorporados al colegio profesional correspondiente. Cuando la ley así lo requiera, la profesión deberá ser atinente al cargo.

Artículo 11.—Objetivo del régimen de prohibición: Con el régimen de prohibición se asegura la prevalencia del interés público sobre el privado, en tanto procura la inexistencia de potenciales conflictos de intereses que podrían presentarse en el caso de que se permitiera el ejercicio liberal de la profesión en forma simultánea al ejercicio de la función pública.

Artículo 12.—Objetivo de la compensación: Esta tiene como propósito compensar con salario, la limitación establecida por ley, al derecho constitucional de ejercer liberalmente la profesión.

Artículo 13.—Momento de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de prohibición iniciarán, para ambas partes, desde el primer día de funciones de la persona trabajadora cubierta por este régimen. En las nuevas contrataciones de la federación a nuevos puestos, deberá verificarse previamente si el puesto está afectado por prohibición o no.

Artículo 14.—Continuidad del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de prohibición continuarán gozando de esta compensación económica y manteniendo su obligación, en los siguientes casos:

a)  Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.

b)  Durante las vacaciones.

Artículo 15.—Irrenunciabilidad al régimen de prohibición: Por tratarse de un imperativo legal, este régimen es irrenunciable para las partes.

CAPÍTULO III

Del Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 16.—Régimen de dedicación exclusiva: El régimen de dedicación exclusiva es de naturaleza consensual. Debe entenderse como el convenio mediante el cual la persona trabajadora renuncia voluntariamente al ejercicio liberal de la profesión para dedicarse de forma exclusiva a las funciones del puesto, a cambio de una compensación salarial otorgada por la federación.

Artículo 17.—Procedimiento para acogerse al régimen: La persona trabajadora que desee acogerse al régimen de dedicación exclusiva deberá solicitarlo por escrito a la persona encargada del Proceso de Recursos Humanos, justificando la concurrencia de las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

El Proceso de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de los requisitos con vista en el expediente de la persona trabajadora y remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva valorará el cumplimiento de las condiciones y emitirá una resolución final debidamente motivada con la aceptación o el rechazo. La decisión final quedará sujeta a la respectiva aprobación presupuestaria del órgano competente.

Artículo 18.—Condiciones y requisitos: Las personas trabajadoras que deseen acogerse al régimen de dedicación exclusiva deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

a)  Ser profesional.

b)  Incorporado al colegio profesional respectivo, cuando lo hubiere.

c)  Ocupar un puesto, para el cual se requiere la condición de profesional y cuyas tareas sean técnicas y especializadas.

d)  Laborar a tiempo completo para la federación y bajo la modalidad de relación laboral.

e)  Que la naturaleza del trabajo del puesto, esté acorde con la profesión que ostenta.

f)  Firmar el contrato de dedicación exclusiva.

g)  Que exista y se constate un beneficio real de la organización en contar con la dedicación completa del funcionario a las labores de la Federación.

En los casos en que la persona trabajadora ostente un título de una universidad extranjera y en Costa Rica no exista el colegio profesional para esa carrera, deberá aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 19.—Compensación económica: La federación reconocerá una compensación salarial por dedicación exclusiva calculada sobre el salario base, cuyo monto está definido por el grado académico universitario que la persona trabajadora posea, de la siguiente manera:

a)  Un diez por ciento, para aquellas personas trabajadoras que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere tal condición.

b)  Un veinticinco por ciento, para aquellas personas trabajadoras que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo dicho grado académico.

Artículo 20.—Objetivo de la dedicación exclusiva: Contar con personal profesional dedicado exclusivamente a la función pública en favor de la federación, que se convierta en fuerza de trabajo objetiva e imparcial.

Artículo 21.—Objetivo de la compensación salarial: Esta tiene como propósito compensar con un incentivo salarial la limitación al ejercicio liberal de la profesión a la que voluntariamente pueden someterse las personas trabajadoras profesionales de la federación.

Artículo 22.—Momento de inicio de las obligaciones del régimen: Las obligaciones del régimen de dedicación exclusiva iniciarán, para ambas partes, desde que sea posible para la se hayan cumplido los requisitos y se haya dado la respectiva aprobación presupuestaria y la firma del contrato de dedicación exclusiva.

Artículo 23.—Continuidad del régimen: Los profesionales cubiertos por el régimen de dedicación exclusiva continuarán gozando de esta compensación económica, sin liberarse del compromiso contraído al haber firmado el contrato, en los siguientes casos:

a)  Durante los permisos con goce de salario, total o parcial.

b)  Durante las vacaciones.

Artículo 24.—Contrato modelo: La federación, antes de aprobar cualquier solicitud de dedicación exclusiva, deberá elaborar un contrato modelo para su otorgamiento.

CAPÍTULO IV

Aspectos Comunes para Ambos Regímenes

Artículo 25.—Son excluyentes entre sí: Los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva son excluyentes entre sí, debido a que el primero es una obligación legal, mientras que el segundo es voluntario.

Artículo 26.—Casos de excepción: El ejercicio de la profesión en asuntos ajenos a la federación, para personas trabajadoras cubiertas por los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, es posible en las siguientes situaciones:

a)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos propios, del cónyuge, de ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive.

b)  Cuando se trate de docencia o capacitación.

Para acogerse a estas excepciones, la persona trabajadora deberá comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva y a la persona encargada del Proceso de Recursos Humanos. En el oficio, deberá indicar expresamente el tipo de trabajo que realizará, y la fecha de inicio y posible finalización de la prestación del servicio profesional o docente.

Artículo 27.—Suspensión de las obligaciones de estos regímenes: Durante el disfrute de permisos sin goce de salario, los deberes y obligaciones de los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, estarán suspendidos; eximiendo a la federación del pago de la compensación y permitiendo a la persona trabajadora el ejercicio liberal de su profesión. Pero se mantiene el deber ético de no involucrase en asuntos que tengan relación con la federación.

Artículo 28.—Consecuencias del incumplimiento: El incumplimiento de los deberes de los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva, será una falta gravísima, sancionable con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 29.—Obligación de estar al día con las cuotas de colegiatura: Es obligación de todos los profesionales cubiertos por los regímenes de prohibición o dedicación exclusiva; y para las personas trabajadoras profesionales no cubiertos por estos regímenes también; mantenerse al día en el pago de las cuotas del colegio profesional al que pertenecen. Para tal efecto, en el mes de enero de cada año, deberán presentar al Proceso de Recursos Humanos una declaración jurada de estar al día en el pago de su colegiatura. La omisión de la presentación se considerará una falta para los efectos disciplinarios correspondientes.

Artículo 30.—La federación, de previo a otorgar cualquier solicitud de erogación, deberá elaborar el modelo de declaración jurada de estar al día en el pago de la colegiatura.

CAPÍTULO V

De las Anualidades

Artículo 31.—Anualidades: Es el rubro o plus salarial acumulativo y derivado de cada año de labores prestado por un funcionario al servicio de una institución del sector público. Este se otorga de acuerdo a la Ley de Salarios de la Administración Pública, cuando el funcionario sea debidamente evaluado y obtenga una calificación superior a “bueno”.

Artículo 32.—Determinación de la cantidad de anualidades: Para efectos del reconocimiento de anualidades, el interesado acreditará ante el Proceso de Recursos Humanos, la constancia de tiempo servido en cada institución del sector público donde haya laborado. Será reconocido cada año laborado en una institución o empresa pública que se constituya por ley o acto conforme a la ley, y que opere con capital público en el caso de empresas, sin importar la naturaleza de derecho público o privado de su régimen de empleo.

Artículo 33.—Compensación económica por anualidades: a la persona trabajadora cubierta por el régimen de anualidades, se le reconocerá una compensación económica, que consiste en un tres por ciento adicional, calculado sobre el salario base, por cada año laborado en el sector público. En casos de urgencia por la situación financiera de la federación, podrá estipularse un porcentaje menor, el cual afectará solamente las anualidades futuras y posteriores a dicho acuerdo, sin perjuicio de derechos adquiridos.

Artículo 34.—Evaluación de desempeño para el pago de las anualidades: La federación deberá implementar la evaluación de desempeño, de acuerdo a las mejores y más actualizadas prácticas en el sector público, para verificar un correcto cumplimiento de los deberes legales y constitucionales de los funcionarios, con el fin de que el resultado de la evaluación sea constatable y la anualidad se constituya en un verdadero incentivo para el desempeño.

CAPÍTULO VI

Renuncia al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 35.—Renuncia al régimen de dedicación exclusiva: Por su naturaleza consensual, el régimen de dedicación exclusiva es renunciable por cualquiera de las partes; sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello; a excepción de los extremos laborales que procedan y deban liquidarse; y no genera derechos adquiridos para la persona trabajadora.

Artículo 36.—Procedimiento para renunciar: La persona trabajadora que deseare renunciar a cualquiera de estos regímenes deberá comunicarlo por escrito al Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 37.—Momento desde que será efectiva la renuncia: Para el régimen de dedicación exclusiva, la renuncia se hará efectiva al finalizar la bisemanal en que la renuncia fue presentada y la persona trabajadora no podrá acogerse nuevamente al régimen sin que hayan transcurrido dos años.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, miércoles 05 de diciembre de 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—
( IN2018302078 ).

Por acuerdo 02-08-2017 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión ordinaria 08-2017, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Valverde Vega, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento de Proveeduría para Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA). Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Asamblea General, el Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones creada únicamente para los procesos de contratación que superen el monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas: este órgano estará encargado de asesorar al Consejo Directivo en las competencias dadas en la adquisición de bienes y servicios de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la Dirección Ejecutiva y/o la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el cartel.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Federación: Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Artículo 3°—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CD: Consejo Directivo.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los órganos involucrados

en los procedimientos de contratación

Artículo 4°—Competencia de los órganos en la adjudicación: La Proveeduría Institucional, la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo adjudicarán los procedimientos de contratación según los límites económicos de contratación administrativa que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República, para la categoría o estrato en la que se ubique la Federación; con los siguientes rangos de aprobación:

    El Proveedor: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea de un 100% del monto máximo establecido para contrataciones directas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de contrataciones directas.

    Dirección Ejecutiva: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea de un 100% del monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de licitaciones abreviadas.

    Consejo Directivo: Adjudicará los procesos de contratación para los procedimientos que superen el monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas.

Artículo 5°—La Gestión Financiera Institucional. Es el ente rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Federación, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que se requieran. La Gestión Financiera Institucional, es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Federación, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Las principales funciones de la Gestión Financiera Institucional. son las siguientes:

a.  Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

b.  Investigar las fuentes de mercado existentes para garantizar la adquisición de los bienes o servicios solicitados.

c.  Elaborar los carteles de licitación en coordinación con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d.  Solicitar las ofertas a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio requerido.

e.  Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

g.  Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

h.  Solicitar para los procesos ordinarios de licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación de la Gestión Financiera.

i.   Mantener actualizado el Registro de Proveedores, para uso de los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta actualización se deberá de realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en La Gaceta

j.   Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.

k.  Confeccionar la respectiva orden de compra con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

l.   Confeccionar expedientes para cada compra y custodiar los documentos de las contrataciones tramitadas.

m. Coordinar con la Gestión Financiera para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran

n.  La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el proceso y cumplido con lo requerido.

o.  La Proveeduría debe coordinar con el Dirección Ejecutiva y la Asesoría Legal a fin de dictar el acto de ejecución de las garantías por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente u contratista según sea el caso. El manejo, control de las garantías y custodia de los valores corresponden la Gestión Financiera de la Federación.

Artículo 6°—Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Federación, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Federación sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión conformada para analizar tal fin.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión conformada para analizar tal fin.

Artículo 7°—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones creada únicamente para los procesos de contratación que superen el monto máximo establecido para las licitaciones abreviadas. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a.  El Dirección Ejecutiva, o su representante.

b.  El Encargado de la Proveeduría Institucional.

c.  El Asesor legal.

d.  Un Miembro del Consejo Directivo.

La Comisión estará presidida por el Dirección Ejecutiva o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo del Encargado de la Proveeduría Institucional o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la Dirección Ejecutiva o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. El presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 8°—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar al Consejo Directivo y Dirección Ejecutiva los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b.  Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

c.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Federación sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la FEDOMA.

d.  Convocar a cualquier funcionario de las Municipalidades afiliadas con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

f.   Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos para la solicitud

de bienes y servicios

Artículo 9°—Inicio del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 10.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva, Áreas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Gestión Financiera Institucional, mediante el oficio formal.

Artículo 11.—Información para solicitud de adquisición a la Gestión Financiera Institucional. Para la solicitud de bienes y servicios en general, se debe consignar en el formulario la siguiente información:

a)  Fecha de solicitud.

b)  Unidad solicitante.

c)  Visto Bueno de la Gestión Financiera Institucional

d)  Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.

e)  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

f)  Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna del activo y el problema que presenta.

g)  Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.

h)  Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente.

i)   Visto Bueno de la Gestión Financiera Institucional sobre los recursos existentes.

j)   Estimación total del costo de los bienes o servicios a adquirir.

k)  Ejecutiva, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido. Firma de la Dirección

l)   Justificación de la compra.

En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar:

a)  Nota de solicitud de inicio del procedimiento.

b)  Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.

c)  Copia del proyecto debidamente aprobado por el Consejo Directivo.

d)  Planos del proyecto constructivo si es del caso.

e)  Presupuesto del proyecto.

Artículo 12.—Orden de inicio del procedimiento. Será emitida por la Dirección Ejecutiva y/o titular subordinado competente.

Artículo 13.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

El jefe del Área interesada debe prestar la debida colaboración para que las demostraciones se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.

Artículo 14.—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud.

Artículo 15.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.

Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Federación, o no puede utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.

En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 16.—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Institucional tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud.

Artículo 17.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra será emitida una vez que se dé la adjudicación definitiva o la firma del contrato de formalización.

CAPÍTULO CUARTO

De los procedimientos de contratación

Artículo 18.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO QUINTO

Del análisis, adjudicación y formalización

de la contratación

Artículo 19.—Del acto de adjudicación. La Gestión Financiera Institucional será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación.

Artículo 20.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Gestión Financiera Institucional la responsabilidad final de valorar las ofertas previa revisión y criterio técnico y legal de estas, del área que realizó la solicitud del procedimiento y de la Asesoría Legal según corresponda.

Artículo 21.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en la invitación.

La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a las estipulaciones contempladas en el cartel.

Artículo 22.—Notificación de la adjudicación. La Gestión Financiera Institucional notificará de la adjudicación, por el mismo medio empleado que se cursó la invitación, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del RLCA. En el caso de licitaciones (Públicas y Abreviadas) se comunicará a todos los oferentes para que ejerzan su derecho en caso de considerarse afectados.

Artículo 23.—Formalización de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública. La Dirección Ejecutiva o la Gestión Financiera Institucional solicitará a la Asesoría Legal la confección de los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación, con el fin de realizar mediante dicho documento la formalización y en el plazo estipulado en el cronograma de actividades. Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.

Artículo 24.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones que requieran contrato de formalización. Será responsabilidad del Departamento Legal previa solicitud de la Proveeduría, realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra realizados por la Proveeduría Institucional y en apego a lo establecido en la LCA y RLCA. Es deber de la Proveeduría Institucional proporcionar al Departamento Legal la documentación e información que se requiera para la realización del Refrendo Interno o posterior refrendo contralor según corresponda.

Artículo 25.—Orden de compra. La Proveeduría Institucional emitirá la orden de compra para las firmas respectivas, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.

Artículo 26.—Firmas en la orden de compra. Estas deberán ser firmadas por:

a)  El Director Ejecutivo como jerarca.

b)  La Gestión Financiera autorizando el contenido presupuestario.

c)  La persona quien recibe el bien o servicio.

CAPÍTULO SEXTO

Del recibido de bienes y servicios

Artículo 27.—Formalidades del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, la Gestión Financiera deberá verificar los siguientes aspectos:

a)  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra.

b)  Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración técnica respectiva.

d)  Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados.

e)  Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.

f)  Que los bienes o servicios recibidos tengan el documento de recepción definitiva por parte del área solicitante.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra, la Gestión Financiera Institucional tramitará la factura comercial para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el solicitante manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido, lo cual realiza con la firma de recibido en la orden de compra. Para aquellos bienes o servicios que por su complejidad o especificidad requieran de la revisión técnica, se hará la recepción provisional por parte de la Gestión Financiera y apoyo de una persona con conocimiento de causa, posteriormente la recepción definitiva por parte del Área interesada.

Artículo 28.—Responsabilidad del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura o documento correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.

Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.

Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal administrativo, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.

Artículo 29.—Registro y control de existencias en bodega. La Gestión Financiera Institucional contará con existencias de materiales y suministros en la bodega de la Proveeduría.

Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Gestión Financiera Institucional confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en la bodega de la Federación.

La bodega contará con un responsable directo (mismo encargado de la Gestión Financiera Institucional) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del Registro de Proveedores

Artículo 30.—Objetivo del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores es un elemento esencial de consulta de la Proveeduría Institucional, que permitirá mantener requisitos y características de proveedores, bienes y servicios ofrecidos para la toma de decisiones, futuras contrataciones y la posibilidad de categorizar los proveedores.

Artículo 31.—Invitación anual a inscribirse. La Gestión Financiera Institucional invitará, mediante una publicación anual en el Diario Oficial La Gaceta, a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.

Artículo 32.—Solicitudes de incorporación. Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento, mediante formula confeccionada por la Proveeduría Institucional, aportando la siguiente información:

a)  Llenado del formulario de Inscripción en el Registro de Proveedores.

b)  De las acciones con vista del Registro Público de la Propiedad, las Acciones en los libros de la compañía, Capital Social. Personería Jurídica (en original o copia certificada, en caso personas jurídicas).

c)  Fotocopia o certificación de la cédula jurídica o de la cédula de identidad si es persona física.

d)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para personas jurídicas.

e)  Declaraciones juradas:

f)  Declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones indicadas en el artículo 22 y artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Declaración jurada donde se haga constar que se encuentra al día en el pago con sus obligaciones con la CCSS.

h)  Declaración jurada que está al día en el pago de los impuestos nacionales (artículo 65 RCA).

i)   Constancia de la CCSS de estar al día con las obligaciones obrero patronal.

j)   Lista de productos que se ofrecen.

Artículo 33.—Verificación de requisitos. Recibida la solicitud de incorporación, la Proveeduría Institucional verificará que se aporte toda la información requerida.

En caso de existir incumplimiento en algún documento, se le concederá al solicitante un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsane esto.

Si la prevención no es atendida en el tiempo anteriormente establecido, la solicitud se tendrá rechazada sin más trámite.

Artículo 34.—Invitación a participar en los concursos. La Proveeduría Institucional invitará a presentar oferta prioritariamente a personas debidamente inscritas en el Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el servicio, a presentar oferta.

No se invitará a concursar a aquellos oferentes que han sido sancionados por la Administración o por el Estado.

Artículo 35.—Exclusión del Registro de Proveedores. Se excluirán del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que, en forma reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos de contratación.

Cuando algún adjudicatario no cumpla con el contenido de la orden de compra confeccionada y no exista una razón adecuadamente justificada para la no entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la Ley.

Previamente la exclusión se le informará al oferente registrado tal decisión, para que en el plazo de tres días hábiles se manifieste al respecto.

Artículo 36.—Reporte de cambios en bienes y servicios ofrecidos y renovación de documentos. Los oferentes incluidos en el Registro de Proveedores quedan obligados a comunicar a la Proveeduría Institucional de todo cambio que se presente en sus datos, descripción y característica de los bienes y servicios.

Los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores están obligados a renovar aquellos documentos legales que hayan vencido y a actualizar sus datos anualmente y a mantenerse en el Registro de Proveedores cada dos años ante nota remitida a la Proveeduría.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, miércoles 05 de diciembre de 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2018302079 ).

Por acuerdo 01-08-2017 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión ordinaria 08-2017, celebrada el día miércoles 09 de agosto de 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Valverde Vega, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la propuesta de Reglamento de Caja Chica para Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA (FEDOMA)

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

a-  Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

b-  Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

c-  Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o requiera atención inmediata.

d-  Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en Gestión Financiera.

e-  Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

f-  FEDOMA. Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

g-  Gestión Financiera: Encargada de los procesos de proveeduría, tesorería y área financiera, según el Manual de Puestos de la Federación.

h-  Viáticos: Gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica, siempre y cuando no supere el monto máximo por el comprobante, según lo establecido en el Reglamento de viáticos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero

Artículo 2º—Se establece un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios de esta Federación, cuyo fondo se determina por un monto de quinientos cincuenta mil colones exactos (¢550.000,00), el cual podrá ser modificado por el Consejo Directivo según las necesidades presentes y futuras de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

Artículo 3º—la correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo de la Gestión Financiera, quien es la responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.

Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de viáticos, atención a señores (as) visitantes, transportes, estacionamientos o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes y servicios con dinero en efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los tramites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

Artículo 5º—El límite máximo para la compra de bienes y servicios se establece en ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00), sin que se requiera orden de compra. En casos excepcionales, la Dirección Ejecutiva podrán autorizar compras y pagos de facturas mayores de ¢150.000,00. Hasta un máximo de doscientos mil colones (¢200.000,00).

a-  Para la compra de materiales y útiles de oficina hasta un monto de cincuenta mil colones (¢50.000,00) con la autorización de la Gestión Financiera y la Dirección Ejecutiva.

b-  Para gastos de atención a señores (as), (actividades protocolarias y sociales) hasta un máximo de ¢190.000,00.

c-  Para gastos de compra de maquinaria y equipo, combustible, pago de servicios de reparación de vehículo y equipo de cómputo un máximo de cien mil colones (¢100.000,00), y pago de marchamos un máximo de doscientos mil colones (¢200.000,00), en caso de que el mismo exceda el monto se podrá realizar con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

d-  Para compra de equipo en general y especial, repuestos y accesorios especiales y únicos y de emergencia, como mano de obra de urgente, hasta un monto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).

e-  Para el pago de pasajes, viáticos se pagará la cantidad estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos Resolución 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, de la Contraloría General de la República.

f-  Para el pago de parqueo, copias, envió de correo, siempre que su pago no exceda a la cantidad de ochenta mil colones (¢80.000,00).

Artículo 6º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan de la siguiente manera:

a-  La persona encargada de la caja chica deberá ser funcionario y estar nombrado en la planilla de la FEDOMA.

b-  La persona encargada de la caja chica entregara el dinero necesario por la compra. El funcionario que realice la compra o el gasto deberá aportar la factura o facturas canceladas y a nombre de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

c-  Para realizar compras por materiales de oficina, limpieza u otra compra relacionada con materiales, el interesado debe consultar con el proveedor si tiene en existencia. Si no existiera el proveedor autoriza la compra.

d-  Las facturas de materiales comprados con recursos de caja chica deben ser registrados primeramente y presentados por la Gestión Financiera.

e-  Toda factura o comprobante de pago debe estar elaborado a máquina o a mano, sin tachaduras o correcciones, que ponga en duda su legitimidad y que estén debidamente canceladas. El logotipo de la factura debe indicar el nombre y cedula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f-  Los Adelantos de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de entrega.

g-  Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá comunicarse al encargado del manejo de la caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la Institución, procederá a efectuar la liquidación.

h-  Se establece para el pago de desayuno, almuerzo o cena la cantidad estipulada en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos Resolución 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno, de la Contraloría General de la República. Se reconocerá desayuno cuando la gira se inicie antes de las seis horas, el almuerzo se cubrirá cuando la partida se realice antes de las diez horas.

i-   Se pagará solamente transporte a aquellos funcionarios que tienen que realizar labores fuera del cantón de Grecia y que el recorrido lo realicen en autobús. Por transporte se le pagara la tarifa establecida los buses que debe abordar.

j-   Las solicitudes de dinero para efectuar pagos de viáticos y alimentación se deben llenar un comprobante denominado “Caja Chica” el cual contendrá la siguiente información:

-    Fecha de emisión.

-    Nombre completo.

-    La cantidad de dinero que se le entrega en letras y número.

-    Concepto o descripción del destino del dinero.

-    Firma de la persona que recibe el adelanto.

-    Número de la cédula.

-    Firma de la Dirección Ejecutiva.

k-  Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que se mencionaron en los artículos anterior.

l-   La caja chica debe estar organizada de tal forma que su fondo no pueda confundirse con otros. Además, dicho fondo y comprobante deben permanecer en un lugar seguro en la oficina de la Gestión Financiera.

Artículo 7º—No se permitirá el cambio de cheques personales y contribuyentes con fondos de caja chica, ni se permitirán prestamos como pueden ser vales a favor de un funcionario de la Federación, con cargo a la planilla, ni de otra índole.

CAPÍTULO III

De los reintegros

Artículo 8º—Cuando las erogaciones cubran un aproximado del 50% o 100% del fondo de caja chica. El encargado podrá solicitar el reembolso que corresponde, presentando la liquidación de los gastos a la persona encargada. Se realizarán las erogaciones necesarias por mes.

Artículo 9º—Para tal efecto la Gestión Financiera presentara a la Dirección Ejecutiva el detalle de los egresos realizado, clasificados por cuenta de presupuesto y adjuntar a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica o recibos originales con que cuenta, para que se proceda a solicitar a la Gestión Financiera la emisión de cheque a nombre de la persona encargada de la caja chica.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 10.—El fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos administrativos y periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la Dirección Ejecutiva y la Gestión Financiera.

Artículo 11.—Si al revisar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en forma inmediata.

Artículo 12.—En el evento de que se produzca un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Federación, confeccionando el respectivo recibo de ingreso. Para estos efectos se deberán realizar las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarse la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.

Artículo 13.—En el caso de que el encargado de la caja chica se ausente de la Institución por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se traspasaran transitoriamente que designe la Dirección Ejecutiva. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de caja chica se reincorpore a sus labores.

Artículo 14.—El funcionario que tenga bajo su responsabilidad la caja chica no podrá mantener junto a estos documentos, efectivo o cheques que sean propiedad particular, tampoco podrá suplir dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que corresponden a la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Todos los fondos que se establezcan al amparo de este reglamento operan bajo la modalidad de fondo fijo lo que requiere que en todo momento los custodios o encargados tengan la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados y refrendados.

Artículo 16.—Cualquier enmienda de estas normas internas establecidas en la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, podrá efectuarse por medio de Acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, miércoles 05 de diciembre de 2018.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—
( IN2018302080 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2591-2018.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006-B, cédula 8 0111 0990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cardiología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33163.—Solicitud N° 135860.—( IN2018301713 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134411.—( IN2018301597 ).

Al señor Álvaro Antonio García sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Natasha María García Masis titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 121480158 con fecha de nacimiento 05/07/2012. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Antonio García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134412.—( IN2018301600 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense, cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:49 del 5/9/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor del PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134413.—( IN2018301603 ).

Al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña, costarricense cédula de identidad 1-1326-0646 sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:00 horas del 28 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de la PME Luis Ángel Hernández Oconitrillo titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 120130826 con fecha de nacimiento 22/12/2007. Se le confiere audiencia al señor Alfredo Antonio Hernández Ureña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur, del Palí. Expediente OLCAR-00130-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134419.—( IN2018301611 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:00 del 23/6/2018, mediante la cual se resuelve el modificación de abrigo temporal en Aldea Punta Riel por ONG Asociación de Protección a la Niñez de Palmares Hogarcito Evelio Arias en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134435.—( IN2018301612 ).

Al señor Michael Gutiérrez Rodríguez portador de la cédula de identidad número 7-0173-0935 sin más datos, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/5/2018, mediante la cual se resuelve el inicio del proceso especial de protección de alto riesgo y medida de protección de abrigo temporal en favor de la PME Hazel Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703800193 con fecha de nacimiento 17/11/2013 y Ximena Gutiérrez Rojas titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703900935 con fecha de nacimiento 30/4/2015. Se le confiere audiencia al señor Michael Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00098-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134438.—( IN2018301623 ).

Al señor Geroge Nilton Foster Saint, portador de la cédula de identidad número: 7-0121-0184, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en favor de la PME Meysheleen Dishany Foster Peña titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703720667, con fecha de nacimiento 21/11/2012. Se le confiere audiencia al señor Geroge Nilton Foster Saint por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134439.—( IN2018301626 ).

Al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas de calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 8:00 del 23/10/2018, mediante la cual se resuelve el archiva el proceso especial de protección a favor de la PME Baryron Joseth Hidalgo Esquivel titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120960006 con fecha de nacimiento 08/09/2010. Se le confiere audiencia al señor Ólger Milet Hidalgo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134458.—( IN2018301629 ).

Al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad costarricense 6-0076-0174 sin más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 29 de agosto del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn Paola Gómez Valenciano, fecha de nacimiento 10/01/2013 titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703730783. Se le confiere audiencia al señor Natividad de Jesús Gómez Gómez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLCAR-00179-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134461.—( IN2018301631 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 18:15 del 13/3/2018, mediante la cual se resuelve el abrigo provisional en albergue punta riel a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134462.—( IN2018301632 ).

Al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 15:00 del 19/3/2018, mediante la cual se resuelve el modificar abrigo en punta riel por abrufo en ONG Asociación Apostólica Manos Abiertas Programa Hogar Santa María a favor de la PME José Luis Espinoza Díaz titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703840605 con fecha de nacimiento 2/7/2014. Se le confiere audiencia al señor Juan Manuel Espinoza Ñurinda tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134463.—( IN2018301636 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134464.—( IN2018301637 ).

Se le comunica a Rónald Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa (de conformidad con el análisis jurídico del expediente administrativo y las conclusiones y recomendaciones de la trabajadora social), de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134465.—( IN2018301639 ).

A la señora Mariluz Martínez Avalos, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 05 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Katherine Herrera Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208230658, con fecha de nacimiento diez de noviembre de dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Mariluz Martínez Avalos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00295-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. 45374.—Solicitud 134467.—( IN2018301640 ).

Se comunica a Raquel Porras Morales, la resolución de las nueve horas del treinta de octubre del dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de las PME Génesis, Jimena Jean Franco, todos Campos Porras en la que se ubican a las PME con la señora Milagro Morales Román. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00394-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134469.—( IN2018301641 ).

Al señor Jesús Macario Murillo Sánchez demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:00 del 10/01/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jeferson Yacdani Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703550761 con fecha de nacimiento 3/10/10 y Juana Sharith Murillo Castro titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 704090380 con fecha de nacimiento 17/09/17. Se le confiere audiencia al señor Jesús Macario Murillo Sánchez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí. Expediente OLPO-00131-201700078-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134471.—( IN2018301648 ).

Al señor Alexander Solano Marín, cédula de identidad número 7-151-541, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 10:42 del 25/09/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de cuido provisional a favor de las PME Jenifer Solano Altamirano titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 702920665 con fecha de nacimiento 28/05/2002. Se le confiere audiencia al señor Alexander Solano Marín tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas; 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLPO-00095-2017.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134473.—( IN2018301652 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134476.—( IN2018301656 ).

A la señora Carolina Camacho Rodríguez se le comunica que por resolución de las ocho horas del ocho de noviembre dos mil dieciocho, se dictó resolución de inicio del proceso especial de protección y cuido provisional de la persona menor de edad Celeste Isabel Chisholm Camacho en el hogar de los señores Álvaro Camacho Rojas y Elizabeth Pérez Ríos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00213-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134477.—( IN2018301660 ).

A la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez, demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/11/2018, mediante la cual se resuelve el inicio proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las PME Johanna Campos Martínez titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, 208330404 con fecha de nacimiento 29/05/2001. Se le confiere audiencia a la señora(ita) María del Carmen Campos Martínez tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Pali. Expediente OLCAR-00277-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134478.—( IN2018301663 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, donde se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Johan Andrés Corrales Elizondo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLPZ-00485-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 134479.—( IN2018301670 ).

A Maura Ramírez Urbina, cédula 2-560-034, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de la se ordena dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Mauren Lorena Mesén Ramírez, citas de inscripción: 208790582. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLA-00538-2017.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134480.—( IN2018301674 ).

Comunica a quien interese la resolución de las trece horas del siete de noviembre. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Marijenia Brenes Obando. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Turrialba. Expediente Administrativo número OLTU-00285-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°134484.—( IN2018301677 ).

A los señores Díaz Figueroa Victoriano, titular de la cédula de identidad costarricense 601730753, sin más datos y Duarte Quirós María Beleyda, titular de la cédula de identidad costarricense 106180063, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:31 horas del 13 de noviembre del 2018 donde se dicta resolución de incompetencia territorial, en favor de las personas menores de edad Edith María Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118110450, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno y Wendy Díaz Duarte, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604900878 con fecha de nacimiento dieciocho de enero del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a los señores Díaz Figueroa Victoriano y Duarte Quirós María Beleyda por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134486.—( IN2018301683 ).

Por este medio se notifica: A los familiares de quienes en vida fueron Corina Mc Kenzie Pennicott, con cédula de identidad número 7-0129-0165 y de Whayne Wilson Harris, con cédula de identidad número 7-0116-0271 y a terceros interesados que en el expediente administrativo OLLI-00005-2017, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, de 16 y 14 años, con número de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376 respectivamente. Donde se dio Inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y en resolución administrativa de las 10 horas del 24 de setiembre del 2018, se dictó y se resuelve: Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: Se dicta declaratoria de abandono en sede administrativa, de las personas menores de edad Dishany Maisha y Nashary Ashanty ambas Wilson Mckenzie, con números de identificación 7-0295-0340 y 7-0305-0376, y por ende su representación legal la ostenta el Patronato Nacional de la Infancia. Las personas menores de edad se ubican actualmente en dos hogares distintos, siendo que Dishany Maisha Wilson Mckenzie se encuentra en el hogar de Yudy Andrea Sowell Pennicott, con cédula número 7-0176-0913 y a su hermana Nashary Ashanty Wilson Mckenzie, con su madrina Deikel Raquel Edwards Ward, con cédula de identidad número 7-0130-0590 hogares en donde reciben el apoyo integral para su desarrollo de manera positiva. De conformidad con el artículo 116 del Código de Familia, la presente resolución administrativa será comunicada al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón para su debido trámite. Comuníquese.—Oficina Local de Limón.—Licda. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 45374.—Solicitud N°134491.—( IN2018301684 ).

A quien interese se le(s) comunica que por resolución de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono por orfandad en sede administrativa de la persona menor de edad Heiton Ezequiel Rojas González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLOR-00171-2016.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Wálter Soto Mora, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45374.—Solicitud 134498.—( IN2018301688 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Génesis Pamela Carvajal Córdoba. Notifíquese la anterior resolución al señor Victor Evelio Carvajal Zúñiga, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00135-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 134499.—( IN2018301696 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando 0111-IT-2018, el oficio OF-2270-IT-2018 y según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 200 descrita como: San José-Alajuela y Ramales, presentada por la empresa de Transportes Unidos Alajuelenses S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 5 de febrero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen, ubicado 325 metros al sur del Mercado Central de Alajuela, Alajuela, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-067-2018.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 004-2019.—( IN2019309935 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en los oficios OF-1703-IE-2018 y OF-1702-IE-2018 y según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, para exponer las solicitudes presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 05 de febrero de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en las instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-071-2018 (Sistema de Distribución) y ET-072-2018 (Sistema de Generación).

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en las Instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. 9006-2018.—Solicitud 003-2019.—( IN2019309936 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S. A., a una asamblea ordinaria y otra extraordinaria, las cuales se realizarán en las oficinas de la compañía, sitas en Escazú, edificio Atrium, a las 15 horas y 16 horas, respectivamente, del jueves 31 de enero del 2019, para conocer de los siguientes asuntos:

I.   Asamblea ordinaria:

1)  Informe de los administradores.

2)  Informe del fiscal.

3)  Nombramiento de secretario de la junta directiva.

II. Asamblea extraordinaria:

1)  Modificar la cláusula III de los estatutos sociales, para cambiar el domicilio social.

San José, 9 enero 2019.—Mirela del Valle Verrelli Suárez, Presidente.—1 vez.—( IN2019310169 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIUDADANOS

MAYORES, JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DE SAN JOSÉ

Asamblea General Ordinaria

Fecha: Jueves, 31 de enero del 2019.

Hora:   12:00 horas.  Primera Convocatoria.

12:30 p.m.     Segunda Convocatoria.

Lugar: Auditorio Junta de Protección Social de San José.

Orden del día:

*Disolución de la Asociación por salud de los miembros.

Jorge Tenorio Sánchez, Tesorero.—1 vez.—( IN2019310173 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Sanabria Rojas Juan Carlos, mayor, unión de hecho, Ingeniero en Informática, vecino Cartago, La Unión, Colinas de Monte Alegre, con cédula de identidad 7-0087-0271, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0567. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sanabria Rojas Juan Carlos cédula de identidad 7-0087-0271.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Sanabria Rojas.—( IN2018300537 ).

Norma María Esquivel Escalante, mayor, casada, del hogar, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0364-0155, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Jiménez Esquivel Antonio, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, San Rafael de Montes de Oca, Cristo de Sabanilla, Residencial La Antigua, con cédula de identidad 1-0961-0988 al tenor de los dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1131 del San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al Este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Norma María Esquivel Escalante, cédula de identidad número: 1-0364-0155.—San José, 22 de octubre del 2018.—Norma María Esquivel Escalante.—( IN2018300622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ACADEMIA BODY LANGUAGE DANCE

STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los notarios Esteban Carranza Kopper y Jéssica Salas Arroyo, Corporación Moreno Internacional Sociedad Anónima vendió a Academia Body Language Dance Studio Sociedad Anónima, su establecimiento mercantil dedicado a la enseñanza de danza y actividades afines. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad del comprador, quien tiene sus oficinas en, San José, San José, La Uruca, diagonal al Hotel San José Palacio, edificio Meco.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Esteban Carranza Kopper.—( IN2018300860 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA BONANZA

Por este medio se hace constar del extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Condóminos, Actas de Junta Directiva, y Libro de Caja del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Bonanza, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos veintitrés mil novecientos sesenta y siete. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio del condominio.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Maricruz Rodríguez González, Apoderada General del Banco Nacional de Costa Rica.—( IN2018300894 ).

PURO CHEPE & GRILL,

Antonio Juárez Vargas, cédula de identidad uno-cero nueve cuatro ocho-cero nueve uno cero, promete vender establecimiento comercial, denominado Puro Chepe & Grill, sito en la provincia de San José, veinticinco metros al norte de la esquina noreste del edificio de los Tribunales de Justicia al señor Andrés Acuña Arias, mayor, empresario, soltero, cédula de identidad uno-uno cuatro cinco cuatro-cero cuatro nueve cinco Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: granapa@racsa.co.cr, teléfono 8381-4862.—San José, 24 de setiembre de 2018.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2018301111 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 41, Asiento 60933, y del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo XIV, Folio 138, Asiento 63704, ambos a nombre de Karoly Vanessa Sánchez Amador, cédula de identidad número 114860806. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018301379 ).

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Yo, Kevin Matthew (nombre) Herman (apellido) sin segundo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia 184001164810, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía R.P.M. Business Administration Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502458, administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, finca matriz número 1246-M-000 de la provincia de Guanacaste. Por este medio comunico a cualquier tercero interesado que se procede con la Reposición y Legalización del Libro Actas de Asamblea de Condóminos número uno, en vista de que fue extraviado, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el correo associations@rpmvacationrentals.com.—Martes, 04 de diciembre del 2018.—Kevin Matthew Herman.—( IN2018301954 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

Reposición acción 2262 Club Campestre Español. Se informa que de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se ha solicitado, al Club Campestre Español, la reposición de la acción número 2262 a nombre de Claudio Nicolás Moncada Roldán, cédula 115200068800. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la gerencia del mencionado Club ubicado a 150 metros al norte del Cementerio de La Ribera de Belén, Heredia.—Firma ilegible.—( IN2018301661 ).

TREE FOUR FIVE S. A.

Yo Zenith Raymond Moisey pasaporte número HL177395 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tree Four Five S. A., cédula jurídica 3-101-447897, notifica la pérdida de los siguientes Certificados de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Certificados número 006005, 006006, 006007, 006008, 006009, 006010, 006011, 006012, 006013, 006014, 006015, 006016, 006017, 006018, 006019, 006020, 006021, 006022, 006023, 006024, 006025. Favor publicar este edicto por 3 días seguidos.—Zenith Raymond Moisey, Presidente.—( IN2018301729 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES TAHOE A Y B DE COSTA RICA S. A.

El suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro, carné de abogado 7128, hago constar, que el día de hoy, mediante escritura número 27, visible al folio 21 frente y vuelto del tomo 13 de mi protocolo, se procedió a pedir la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad inversiones Tahoe a y b de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663377. Es conforme.—Turrialba, seis de diciembre del 2018.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018301714 ).

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Optometristas de Costa Rica (COCR) anuncia la conformación de su nueva Junta Directiva para el período diciembre 2018-diciembre 2019. La Junta Directiva está conformada por los siguientes miembros: En la presidencia ejecutiva continuará el Dr. Enrique Garita Mora. Dra. Jessica Solís Cerdas, Secretaria. Dr. Adrián Chavarría Chaves, Fiscal. Dra. Pamela Barrantes Valverde, Tesorera. Dr. Keylor David Lii Díaz, Vocal.—Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018306503 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 30 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana Coamesa Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social por lo tanto se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—( IN2018301273 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres se constituyó la sociedad Los Monchos F Y K S. A., cuya presidenta es Francinny Rigo Arauz, mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y nueve-cuatrocientos ochenta y tres, vecina de Guatuso, Alajuela, veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018301807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas. del 03 de diciembre del 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3-102-702071 SRL, cédula 3-102- 702071, en que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018301808 ).

En mi notaría el día de hoy a las 9:30 horas del 09 de diciembre, en escritura número veintinueve he protocolizado el acta número cinco de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de 3-101-636363 S. A., cédula jurídica 3-101-636363. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—( IN2018301809 ).

En mi notaria el día de hoy a las 11 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 30 he protocolizado el acta número dos de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas Bromelias Tornasol S. A. cedula jurídica 3-101-cuatro cero ocho siete seis siete. La misma se disuelve y se liquida.—San José. 09 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—( IN2018301810 ).

En mi notaría el día de hoy a las 12:15 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 31 he protocolizado el acta número tres de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Amarilis Roja S. A. cedula jurídica 3-101-406958. La misma se disuelve y se liquida.—San José. 09 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018301811 ).

En mi notaría, el día de hoy a las 13:00 horas del 09 de diciembre, en escritura numero 32 he protocolizado el acta número tres de asamblea general ordinario y extraordinaria de Administración de Proyectos Internacionales S.S.S. S. A. cédula jurídica 3-101-235091. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic.  Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018301812 ).

En mi notaria el día de hoy a las ocho horas del 09 de diciembre, en escritura número veintiocho he protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de Northern Wood Importers S. A. cedula jurídica 3-101-630014. La misma se disuelve y se liquida.—San José, 09 de diciembre del 2018.—Lic. Ronald Blair Houston Mahón, Notario.—1 vez.—( IN2018301813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 3 de diciembre del 2018, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102722864 SRL, cédula 3-102-7722864, en que se acordó su liquidación y disolución.—San José, 3 de diciembre de 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301814 ).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las trece horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Cambrige Lake Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – quinientos nueve mil doscientos noventa, según los cuales se nombra nuevo secretario es todo.—Alajuela, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018301815 ).

 Mediante escritura pública publica otorgada ante esta notaria, constituyó una compañía denominada por número de cedula jurídica, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2018301816 ).

 En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- quinientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho domiciliada Puntarenas, Garabito, doscientos metros al sur de la Cruz Roja, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Garabito, a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018301817 ).

 Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada Corocal del Pacuare Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete.—Guápiles de Pococí, cinco de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2018301818 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inka Consulting Group, SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se reforma la cláusula novena, y se nombra subgerente.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2018301819 ).

 Ante mí Carlos Fernández Vázquez, notario público, la empresa Laboratorios Tribolab S. A., solicita la disolución de la empresa mediante la escritura 246 del tomo 33 del notario Carlos Fernández Vásquez.—. Palmares, 07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2018301824 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve del tomo veintidós del protocolo de la notaria Licda. Mayra Vindas Ureña, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 05 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Lukerra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576905.—Pérez Zeledón, Palmares, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018301826 ).

A las 9:00 horas, del 07 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Portal de Jade, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453450, celebrada en San José, Curridabat, del centro comercial Multiplaza del este, setenta y cinco metros al este, oficinas de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda reformar sus cláusulas segunda y octava.—Cartago, 07 de diciembre de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2018301830 ).

A las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Servicios Integrados Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-336629, celebrada en San José, Curridabat, ciento setenta y cinco metros al este de la antigua Republic Tobacco Company, contiguo a Librería Universal, Edificio de Mudanzas Mundiales, mediante la cual se acuerda reformar sus cláusulas segunda y octava.—Cartago, 7 de diciembre de 2018.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1 vez.—( IN2018301831 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa More Money Music Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767713, celebrada en su domicilio social se nombran nuevos miembros de la junta directiva se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y nuevo fiscal escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del dos de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2018301833 ).

 Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Liro Books Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete uno cuatro tres siete cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Guápiles, a las quince horas y cero minutos del día cuatro del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2018301835 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la fusión por absorción de las sociedades Operaciones Doña Ana S. A., 3-101- 101546 y Proyectos Machuca San Mateo S. A., 3-101- 574110.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018301836 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno quinientos Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el día 05 de noviembre del 2018, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 06 de noviembre de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018301841 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Siete Jox, S.A. donde se acuerda modificar la cláusula referente al objeto social de la compañía.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018301842 ).

 Por escritura número 37-18, otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Seventy Seven Maricahuin Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía es todo.—Puntarenas, cuatro de diciembre del 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2018301843 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil dieciocho, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Tres, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018301844 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil dieciocho se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transmisiones Internacionales S. A., en donde se cambia al fiscal y el domicilio social. Es todo.—En Heredia al ser las once horas treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018301850 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 91-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:30 horas del 04 de diciembre del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Constructores Varce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-398964.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018301851 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Nicoya de Guanacaste, denominada Ganadera La Hojancha Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018301852 ).

En esta Notaría, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2018, mediante escritura número 76 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Joselyn, con cédula jurídica 3-109-732221, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Miriam del Socorro Rodríguez Arias, con cédula 2-0361-0407.—San Lorenzo de Flores, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018301856 ).

Unifruit Fresh International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis uno siete nueve cuatro, comunica que está reformando la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018301858 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Rayo Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos sesenta y tres, cambia junta directiva.—San José, 07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301859 ).

Mediante escritura doscientos cinco-tres de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho se disuelve la Sociedad Mellow Surfer LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres uno cero dos seis siete nueve cuatro cinco dos. Es Todo. Uvita, Osa.—Puntarenas, siete de diciembre, del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018301869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Habitat Cuatro de Febrero del Dos Mil Cinco, mediante la cual se realiza reorganización de junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa Cruz, 10 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018301873 ).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Fakavara, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y dos.—San José, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018301876 ).

El día 07 de diciembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Agropecuaria Pacagua Ltda.—Palmares, 07 de diciembre del año 2018.—Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018301880 ).

El día 07 de diciembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Megabalanceados S. A.—Palmares, 07 de diciembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018301882 ).

 Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2018, los socios acordaron la disolución de Fomento Agropecuario Costarricense FAC S. A., cédula jurídica 3-101-111231, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2018301886 ).

 En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Limitada, mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2018301894 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Mercado Viandas S. A., cédula jurídica 3-101-653191 en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Anüska Pal Antillón, Notaria.—1 vez.—( IN2018301895 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lucuma Matata S.A, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia-Heredia Fátima, de la iglesia católica 50 metros al norte 150 oeste, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018301903 ).

 Por escritura otorgada por el licenciado Heberth Arrieta Carballo, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Arq Carlos A. Arias y Asociadod Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis; en dicha asamblea se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de en veinte millones, quedando el capital social en la suma de veinte millones sesenta mil colones; todo mediante acuerdo de Socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2018301904 ).

 En escritura autorizada por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Nueve Limitada, mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2018301905 ).

 En escritura autorizada, por la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Associated Recruiting Management Limitada, mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2018301906 ).

 Por escritura 124 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:35 del 07 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Apartamento Camelia A Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2018301913 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 24 de agosto de 2018 de la sociedad Parajes Discretos del Alba S. A. Se acordó la modificación de las cláusulas segunda y décima segunda.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018301917 ).

 Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:15 horas del 5 de diciembre del 2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de GTP Operations Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modificó su domicilio social, aprobó la renuncia de un gerente y se nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2018301925 ).

 Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:45 horas del 05 de diciembre del 2018, se protocolizó asamblea de cuotistas de Gtp Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modificó su domicilio social, aprobó la renuncia y nombramiento de nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018301931 ).

 Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula de la representación, del pacto social de la sociedad Complejo Real Ventura del Caribe S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos nueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018301934 ).

 El día 7 de diciembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Avícola Huevos del Diario S. A.—Palmares, 7 de diciembre del año 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018301935 ).

 Por escritura autorizada a las 09:00 del 21 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-101-752527 Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-752527, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2018301936 ).

 Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:03 horas del 06 de diciembre del 2018; se acordó la disolución y Liquidación de la empresa Grandfather Köstlich GFK S. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del código de comercio.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018301941 ).

 Por medio de la escritura número 62-1 protocolo de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, se constituyó Arquitectura en Desarrollo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien dólares moneda del curso legal de los estados unidos de américa, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, debidamente suscritas y pagadas por los socios, el aporte realizado está representado mediante letras de cambio.—Cartago, siete de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2018301942 ).

 Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Wonder Sky Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con cedula de persona jurídica tres - uno cero uno - siete cinco tres dos uno siete. Primero: se elaboran certificados nuevos de acciones. Segundo: se acuerda revocar el miembro de la junta directiva al presidente, secretario, tesorero. Tercero: se acuerda revocar el fiscal. Cuarto: la representación judicial le corresponderá al presidente. Es todo.—Alajuela siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018301943 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Boroa Azul S. A., y Zaturim Investments S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Zaturim Investments S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 27 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Winter Is Coming, S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 5 de diciembre de 2018.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2018301956 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del día 05 de diciembre del 2018, la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Setecientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-670703, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018301961 ).

 Ante esta notaría, mediante instrumento público número treinta y uno - catorce, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del seis de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metropoli Desampa Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar el pacto constitutivo, que se refiere a la representación de la sociedad y además se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva. es todo.—Cartago, a las dieciocho horas con veinte minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2018301973 ).

Ante mi notaría, por escritura número ciento catorce, al ser las trece horas con cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza el acta número dos de la sociedad Inversiones Mu Lo S.A, se acuerda el cambio de junta directiva y fiscal es todo.—Quepos, siete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2018301974 ).

 Mediante escritura número 83-4, de las 08:00 horas, del 06 de diciembre de 2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada La Ribera de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-255250, donde: (i) se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) se reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2018301976 ).

 En mi notaría se reformó la cláusula décima cuarta del agente residente, y la quinta aumento de capital, del pacto constitutivo escritura otorgada en San José, a las 8 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2018.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2018301977 ).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge William Ávila Obando, la empresa Refrigeración Mata y Mondragón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres, modifica su junta directiva y modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge William Ávila Obando.—1 vez.—( IN2018301978 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, otorgada el seis de diciembre a las quince horas, Hotel Cerere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos seis siete cinco ocho, solicita reposición de los libros registro de socios, actas de asambleas y consejo de administración. Es todo.—Limón, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018301986 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversionistas Asociados del Proyecto Playa Laguna, Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagros Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2018301987 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo; protocolicé mediante escritura pública 32, visible al folio 14 vuelto a 15 frente del tomo 24 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Rixon de Río Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-402783, celebrada en su domicilio social a las 10:20 horas del 06 de diciembre de 2018, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 10:40 del 06 de diciembre de 2018.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018301988 ).

 Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Ceviche del Mestizo, Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María Del Milagros Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2018301990 ).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula primera del pacto de constitución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Cuatro Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cinco cuatro uno cuatro. Ciudad Quesada.—San Carlos, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018301995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas sin minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mapen Roca, S. A, el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018301997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas sin minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad  La Orquídea Real del Registro, Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda: domicilio social, y la cláusula quinta: capital social, y se realizó nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018301998 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración y se hace nuevo nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagros Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2018301999 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la junta directiva de la sociedad Hidasan Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-675181.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de diciembre del 2018.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018302000 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número ciento setenta y seis-seis, a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, del protocolo tomo seis del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Corporación Cogorsa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil trescientos once, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2018302003 ).

Por medio de la escritura ciento veinte del licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Tres Treinta y Cuatro S. R. L., con cédula de persona jurídica 3-102-760334, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora CR Fenix Lender S. R. L. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa.—1 vez.—( IN2018302005 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos - diez otorgada ante los notarios públicos Fernando Vargas Winiker y Alfredo Andreoli González, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificaron las siguientes cláusulas i) La cláusula segunda, referente al domicilio; ii) La cláusula quinta, referente a las restricciones al traspaso de cuotas; iii) La cláusula sétima, referente a la administración; y iv) La cláusula octava, referente a las reuniones de cuotistas, del pacto social de la sociedad Ketsin de Costa Rica, LTDA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—( IN2018302006 ).

Mediante escritura número 16-7 otorgada en el protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, los señores Lorelli Alvarado Ramírez y Haiben Alvarado Ramírez constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018302008 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el día de hoy al ser las 17:00 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Fabiam S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302009 ).

Mediante escritura número 29-7 otorgada en el protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, los señores Christian Castro Peraza, Osvaldo Javier Sibaja Saborío y Allan Eduardo Mora Cruz constituyen sociedad anónima. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ivan Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018302011 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el día de hoy al ser las 17:25 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la empresa Condo XVI Tinto Andalucía S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302012 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condocasa Cuatro Rioja, Sociedad Anónima, en la cual se hacen cambios en el pacto social en cuanto, al nombre, al domicilio social, a la representación y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—Cartago, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302013 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortes, el día de hoy al ser las 17:45 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa PFM Sin Obstaculos Oro Condo XVI Tinto Andalucía S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302014 ).

Mediante escritura número ciento doce del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Reñaca de Vista Bonita S. A., cédula jurídica 3-101-185257. Es todo.—Heredia, 10 de diciembre del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018302015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Playa Colonial S. A. cédula jurídica número 3-101-380507, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302017 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Loana Leitón Porras y Zaida Rojas Cortés, el día de hoy al ser las 18:05 horas, protocolicé nuevo nombramiento de tesorero de la empresa I.S.S Integral Security Systems S. A.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018302018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Colibrí de Estrada S. A, cédula jurídica número 3-101-285186, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018302019 ).

Mediante escritura pública, otorgada a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Bobby And Julie Investments S. A, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos ochenta y uno, donde se acuerda disolver la sociedad. Robert Olden Presidente.—Licda. Katherine Villalobos Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018302020 ).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho se disuelve Academia de Futbol Club Atlético S.J Sociedad .Anónima.—Licda Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018302021 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 16 de noviembre de 2018, ante esta notaría,  se nombra nueva junta directiva y fiscal y prescinde del agente residente de la sociedad RCM Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Antonio Guzmán García y Licda. María Isabel Blanco Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2018302022 ).

 He protocolizado acta de las empresas Smart Pupplies y Smart Logicts ambas SRL en donde se aceptan renuncias de gerentes y se modifican cláusulas de las administración.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018302023 ).

Que mediante escritura de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, se  modifica el pacto social de Transportes de Estudiantes y Especiales Vegasa S. A. y se nombra nueva junta directiva. coronado.— diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—(IN2018302028 ).

 Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número ocho de la sociedad Rincón del Mar Limitada, mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del código de comercio.—Nicoya, Guanacaste, ocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2018302029 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad cuya denominación social Es Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Ocho Tres Ocho Cinco Sociedad Anónima. mediante la cual los socios acuerdan la disolución y posterior liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del código de comercio.—Nicoya, ocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018302030 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y uno de las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres -Ciento Dos- Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Limitada, sociedad con cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos diecinueve mil ochocientos sesenta y dos. Se modifica la razón social a Ucmas Costa Rica Limitada y se reforma cláusula primera del pacto social es todo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2018302035 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y dos de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Crypto Ideal Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ciento tres. Se modifica la razón social a Cryto Idea Lab Limitada y se reforma cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2018302036 ).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y tres de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento setenta y tres de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres- Ciento Dos- Setecientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Limitada, sociedad con cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve. se modifica la razón social a Ecomercado Siquirres Limitada y se reforman cláusula primera del pacto social y asimismo se reforma la cláusula sexta relativa a la representación es todo.— San José, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2018302037 ).

 Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad FJ Negro Año Dos Mil Nueve S. A., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ochenta y uno, donde se procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2018302041 ).

Mediante escritura 120 otorgada ante esta notaría se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Broadwell Enterprises Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y cinco.—10 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018302047 ).

 Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 07 de diciembre de 2018; se solicitó la disolución de la sociedad All About Aluminium Process S. A.— San Ramón de Alajuela, 07 de diciembre de 2018.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2018302048 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Constructora Hermanos Fonseca Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochenta y uno. Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné 11.200.—Paraíso seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018302057 ).

Ante la notaría, de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número doscientos doce otorgada a las once horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas del domicilio y la administración de la compañía WPP Manejo de Desechos y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018302058 ).

 Ante la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Cam Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y un mil ciento siete, del día veintitrés de Julio del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad es todo.— Heredia, diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2018302059 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas con veinte minutos del 26 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1505-2018, del 31 de octubre del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal del 22 de octubre del dos mil dieciocho, acordó: despedirla por causa justificada, por ausentismo laboral injustificado desde el 3 de marzo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los motivos de tales ausencias (…).Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se ordena la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagaron salarios de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones; así como el carné de portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…” No obstante, la notificación se realiza mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135645.—( IN2018300684 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

RF-114051.—Ref. 30/2018/46938.—Glaxosmithkline LLC Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por distribuidora). y fecha: Anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro 112958 N´ICE en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:20:13 del 21 de junio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales, S.A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithicline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 10 de octubre de 2017, Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderada especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 13:32:33 horas del 03 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 7).

III.—Que por resolución de las 10:01:18 horas del 29 de enero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 9).  Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 10).

IV.—Mediante resolución de las 13:57:41 horas del 16 de febrero de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.11).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 11 de mayo de 2018, se apersona la accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso. VII.-En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

 I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “N´ICE”, registro 112958, inscrita el 7/04/1999 y con fecha de vencimiento 7/04/2019, en clase 30 internacional, para proteger “preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles”, propiedad de la empresa Glaxosmithkline LLC, con domicilio en Corporation Service, Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of New Castle, Delaware 19808. (F. 16).

Segundo: El 01 de agosto de 2017 la empresa Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V., solicitó las marcas de comercio “NICE CORAZON” expediente 2017-7413, “NICE POP” expediente 2017-7415, “NICE COLA”, expediente 2017-7416, para proteger en clase 30 internacional “Productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, pastillas, caramelos, té, tés hechos a base de miel de abeja y hierbas naturales sin fines medicinales, miel, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, paletas de caramelo de diferentes sabores, caramelos, confitería (pastillas de), dulces, golosinas, gomitas (confitería dulce), pastillas de confitería, pastillas de dulces, azúcar, confitería; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsa de tomate, salsa picante de soja, especias y hielo.”(F. 18-23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Anel Aguilar Sandoval, en su condición de apoderado especial de la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Gacetas 73, 74 y 75 los días 26, 27 y 30 de abril de 2018 (F. 12 al 15), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Mi representada [...] presentó [...] las solicitudes de inscripción de las siguientes marcas de fábrica y comercio [...] NICE CORAZÓN clase 30, expediente 2017-7413, NICE POP clase 30 expediente 2017-7415, NICE COLA, clase 30 expediente 2017-7416[...] la marca N´ICE, registro 112958 de Glaxosmthkline LLC, no se encuentra en uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por falta de uso[...] solicito de forma respetuosa se acoja la presente acción y se cancele el registro de la marca N´ICE, inscrita a favor de Glaxosmithkline LLC, registro número 112958[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

 ...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcarlo, en este caso a la empresa Glaxosmithikline LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “N´ICE”, registro112958.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.A. DE C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base a las solicitudes de inscripción de marcas que se presentaron bajo los expedientes 2017-7413, 2017-7415 y 2017-7416, tal y como consta en las certificaciones de folios 18 al 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “N´ICE”, registro 112958, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el registro supracitado. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “N´ICE”, registro 112958, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Glaxosmithikline LLC. II Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2018300845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref 30/2018/83724.—Marco Vinicio Coll Arguello, cédula de identidad 1-628-405, en calidad de Representante Legal de Desarrollo Turístico Tulin S.A., cédula jurídica 3-101-063730. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por: Valle Dorado M). Nro y fecha: Anotación/2-119993 de 19/06/2018. Expediente: 1997-0008877. Registro 108250 VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) en clase(s) 49 Marca Mixto y 2009-0000161.—Registro 191935 GOLDEN VALLEY MONTESSORI en clase(s) 41 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:27:19 del 6 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Maria Bernini, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sale, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de junio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S.A., solicita la cancelación por falta de uso de los signos los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A. (Folios 1 a 15).

II.—Que por memorial de fecha 18 de julio del 2018, Ana María Bernini en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de VALLE DORADO MONTESSORI aporta certificación notarial donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional, por lo que se solicita realizar la notificación por medio de edicto. (Folio 18-19).

III.—Que por resolución de las 14:48:56 horas del 31 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 21) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 22).

IV.—Que por memorial de fecha 11 de setiembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran inscritos los signos:

VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole, propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso la transferencia del registro 191936, marca GOLDEN VALLEY SCHOOL (DISEÑO) propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. gestionada por Valle Dorado Montessori S. A. (32 y 33)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería adjunta al expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A. (Folios 3-4)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Ana María Bernini como apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Valle Dorado Montessori S. A., se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que las marcas no se han utilizado en el domicilio social desde hace tiempo. 2) Que la sociedad titular se encuentra disuelta.

VII.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcarlo y la notificación del proceso de cancelación del registro. Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcaba debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la falta de uso argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcado se encuentra disuelta por vencimiento del plazo social, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:

“Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“...II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. I. La publicación no puede suplir la notificación...”.

Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (..). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “... La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMERICA” y “RADIO AMERICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto: en cuanto a la solicitud de cancelación de nombre comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250: Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“ ... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcarla de nuevos productos en el mercado (…).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de transferencia que actualmente se encuentra en suspenso y las solicitudes de inscripción suspendidas se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turistico Tulin S. A.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registra] Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 24 a 31) y que, a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular de los distintivos marcarios y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial por extinción del establecimiento comercial.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenida Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas vane indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que, en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial.

En cuanto a la solicitud de cancelación de la marca VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro Nº191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca VALLE DORADO (GOLDENVALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESOR1 (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ana María Bernini, en calidad de Apoderada generalísima sin límite de suma de Valle Dorado Montessori S. A., contra los signos: VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) MONTESORI (DISEÑO), registro 191935, el cual protege: Servicios de educación y esparcimiento, en clase 41 y VALLE DORADO (GOLDEN VALLEY) (DISEÑO), registro 108250 para distinguir: Un establecimiento dedicado a la educación y esparcimiento. Ubicado en Heredia, 500 metros al norte de la Comandancia de Heredia, Villa Sole. propiedad de Desarrollo Turístico Tulin S. A. Se ordena la publicación de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018301219 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Rod Alan Dale Crandall y Luis Diego Chacón Bolaños, en sus calidades respectivas de gerente y subgerente inscritos de la sociedad denominada: Synergy Ventures Transamerica S.R.L, titular de la cédula jurídica número: 3-102-753133, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de gestión administrativa promovida por la señora María del Pilar López Quirós en su calidad de apoderada especial de la entidad extranjera: Transamerica Corporation, titular de la marca: Transamerica; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 05 de noviembre del 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2018301119 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE PIGNORACIÓN

REMATE 551

Se les comunica a los interesados en participar en el remate público de alhajas 551, publicado en La Gaceta, Alcance 217 del día 19 de diciembre de 2018, que se prorroga de oficio la fecha y hora para la realización del mismo para el día sábado 26 de enero del 2019.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Laura Sánchez Blanco.—1 vez.—O. C. N° 01-2019.—Solicitud N° 137611.—( IN2019310100 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El pasado martes 18 de diciembre de 2018, en La Gaceta 235, página 64, se publicó acuerdo del Concejo Municipal de sesión ordinaria 205-2018 del 26 de noviembre de 2018 articulo V, donde erróneamente se consignó en el punto a) Acogerse a lo preceptuado en la Ley 9587, autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal publicada en el Diario Oficial La Gaceta 186 del 9 de octubre del 2018 a partir del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de julio de 2018 inclusive.

Siendo lo correcto: punto a) Acogerse a lo preceptuado en la Ley 9587, autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal publicada en el Diario Oficial La Gaceta 186 del 9 de octubre del 2018 a partir del 3 de diciembre de 2018 y hasta el 3 de junio de 2019 inclusive.

Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 137609.—( IN2019310183 ).

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