COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta
Directiva General, en su sesión N° 04- 22/23-G.E.-A de fecha 06 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 02:
Por un
error material involuntario, en el acuerdo
N° 09 de la sesión N° 42-21/22-G.E. del 25 de octubre de 2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
224 del 23 de noviembre de 2022, se omitió agregar lo referente al valor “i”, utilizado
para el cálculo de los honorarios profesionales establecidos en el Arancel
de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que el acuerdo
indicado debe leerse y entenderse de la siguiente forma:
a. Se aprueba actualizar el Factor “i” utilizado para el cálculo de los honorarios profesionales establecidos en el Decreto Ejecutivo
N°
35298-MOPT denominado Arancel
de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a
un valor de 36,211, y el valor de la hora profesional en ¢37.700 (treinta y siete mil setecientos colones con 00/100), según oficio N° 043-2022-DO de la
Dirección de Operaciones, y
conforme lo dispuesto en el artículo
N° 4, acápite A del Decreto
Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT.
b. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 002-2023.—Solicitud N° 400767.—( IN2023706225 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO
DE
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL
CANTÓN DE OSA
Expediente N.º
23.466
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Municipalidad de Osa, en el ejercicio de las competencias establecidas
en el artículo
169 de la Constitución Política, es administradora de los intereses y servicios locales; en ese sentido, debe cumplir a cabalidad con los deberes, las facultades y prerrogativas que ello implica, esto con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad y sobre todo el
interés público y en concordancia con el artículo 4 del Código
Municipal, en donde se establece la autonomía municipal.
En razón
de lo anterior, se establece la posibilidad
de proponer la norma que rige el cobro
del impuesto para las licencias
de las actividades lucrativas
dentro del cantón de Osa.
Es importante
manifestar que los tributos creados para financiar el gasto
público de las municipalidades
se encuentra un impuesto
que grava las actividades lucrativas que se desarrollan en cada cantón,
siempre que estas sean efectuadas con sujeción a la moral, la legalidad
y las buenas costumbres, y
que de previo se obtenga por parte del interesado
una licencia municipal, que
será desarrollada por leyes especiales
que cada cantón propondrá a la Asamblea Legislativa.
A partir
de esto, es importante señalar que la Ley Tarifa de Impuestos
Municipales del cantón de Osa, Ley N.° 7847, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 12 de noviembre de 1998 y rige desde el
18 de diciembre de 1998. En
estos 24 años, la dinámica social y la actividad socioeconómica del cantón ha cambiado, por lo que esta ley ya no responde a esa
nueva realidad social y económica y, por tanto, la posibilidad de que el municipio pueda recolectar los tributos de manera correcta.
De ahí
la importancia de que la Municipalidad de Osa pueda contar
con una ley que se ajuste a
la realidad económica del cantón. Es decir, se requiere un nuevo instrumento
legal que se ajuste a la realidad
que vive el cantón y que permita ordenar y ajustar los importes que por concepto de impuesto de licencias comerciales se aplican en su jurisdicción,
permitiendo así no solo el incremento en
la captación del impuesto, sino mayor rigurosidad en las prácticas evasivas de las declaraciones de los ingresos o ventas.
El Código Municipal, en el artículo
13, inciso j), establece como una atribución
de los concejos municipales la de proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los
acoja, presente y tramite, en concordancia
con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.
Como se dijo
con anterioridad, la ley vigente
del cobro y otorgamiento de
licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa (Ley 7847) está desfasada en cuanto
a la realidad socioeconómica
actual de este cantón, lo cual afecta no solo la recaudación adecuada de los impuestos municipales,
sino también en una merma
de la capacidad del ente municipal
para financiar todos aquellos servicios públicos que se brindan desde el gobierno
local en beneficio de la comunidad, tales como seguridad, higiene, orden y ornato local, los cuales redundan
no solo en garantías comunales, sino también en beneficio
de los propios patentados a los que se les facilita el ejercicio
de su actividad. Además, esta ley grava el cobro
a los ingresos brutos y netos, lo cual es una doble imposición, razón por la cual se pretende, con esta iniciativa de ley, gravar únicamente el ingreso
bruto con un monto un poco más alto y ajustado a la realidad vigente y liberar el ingreso
neto.
Además, la actual ley carece de procedimientos de regulación, dado que se enfoca únicamente en lo que se refiere a los documentos
a presentar y método de cobro utilizado al presentar las declaraciones de ingresos para el cálculo y cobro de las patentes. Esto ya fue señalado
por una Auditoría
Interna realizada durante el período 2010-2015, la cual indica la urgencia de fortalecer la normativa y reglamentarla. Asimismo, la Contraloría General de la República, en
el año 2017, indica que esta ley no cuenta con los requisitos que se deben de aportar a la hora de solicitar una patente
ni las sanciones que puede recibir un patentado si le
da un mal uso a la patente
que se le otorgó.
Por lo anterior, por medio de esta iniciativa de ley se pretende establecer una clasificación de las actividades económicas a fin de determinar el hecho generador
del pago del impuesto. Asimismo, establece las condiciones para solicitar, traspasar, renovar o realizar cualquier trámite relacionado con las licencias comerciales. Además, el monto
del impuesto trimestral se fija
con base en una tabla de cálculo determinada por los ingresos brutos
o ventas brutas anuales de los comercios. También se incluye un procedimiento para realizar los decomisos
y qué hacer con los productos decomisados,
ya que la ley actual no contiene
nada sobre el decomiso, provocando un vacío legal para realizar decomisos a las personas que realizan
actividades sin patentes
y/o a las ventas ambulantes
o sitios no autorizados. Finalmente,
se adiciona una autorización para que la Municipalidad pueda
suscribir convenios de intercambio de información tributaria con el sistema financiero nacional, el Ministerio
de Hacienda, el Instituto Costarricense
de Electricidad y la Caja Costarricense de Seguro Social.
En síntesis,
la reforma y actualización
de la Ley 7847 tiene como objetivo modernizar el sistema de cobro
y otorgamiento de licencias
para actividades lucrativas
de la Municipalidad de Osa, así
como un acercamiento a la realidad comercial del cantón.
Para la Municipalidad de Osa es necesario contar con una legislación más completa y que claramente defina como actuar
en cada caso
que se presente, y establezca
los requisitos que no se mencionan en la ley actual con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a las actuaciones del funcionario municipal, especialmente
en el área
de patentes.
En virtud
de lo anterior, el honorable Concejo
Municipal de Osa, mediante acuerdo aprobado en su sesión
ordinaria N.° 128-2020-2024, de 12 de octubre de 2022, presentó a conocimiento de los señores y señoras diputados una propuesta
de Ley para el Cobro y Otorgamiento de Licencias para Actividades Lucrativas del Cantón de Osa, la cual como se dijo
con anterioridad, establece
un proceso de tramitación, clasificación, tarifas, requisitos y eventuales sanciones ante incumplimientos en el pago
de estas licencias, con el fin de brindar seguridad jurídica a los administradores municipales y a los habitantes del cantón, en cumplimiento del principio de reserva de ley que en materia tributaria establece nuestra Constitución Política.
Además, se pretende
derogar la actual Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de Osa, Ley N.° 7847, de 18 de noviembre
de 1998.
Por las razones anteriormente expuestas, y con el fin de materializar la voluntad expresada por el Concejo
Municipal del gobierno local de Osa, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el presente proyecto de ley el cual establece, las regulaciones para el cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO
DE
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
DEL
CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO I
HECHO
GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE
ARTÍCULO
1- Toda persona, física
o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón
de Osa estará obligada a obtener,
previamente, una licencia municipal que otorgará
la Municipalidad de Osa, la cual
permitirá la apertura del
local comercial o el desarrollo de la actividad.
Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Osa y que su domicilio
fiscal se encuentre en otro cantón deberán
obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
En
el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto,
tampoco están obligadas al pago de una patente por
el ejercicio de esa actividad, a
excepción de las entidades financieras como los bancos estatales,
quienes deben de cancelar patente por la venta de servicios, intereses financieros y comisiones.
La
inspección municipal verificará
el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
Ley N.° 7600, y sus reformas, para el otorgamiento de dicha licencia.
ARTÍCULO
2- A toda actividad económica con fines de lucro
que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Osa, se
le impondrá un impuesto que
será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición
de ley.
ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines
de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas
que se dediquen a la actividad
profesional a que se refiere
esta ley y que se encuentren
asociadas, de hecho, o de derecho, con fines mercantiles
en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades:
Se
entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos
11, 12 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades
de siembra y recolección de
productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad
agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para
la obtención, la transformación
o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
Se incluye la producción de
energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.
En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte;
imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas
y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el
alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores;
los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado por
Internet o por cualquier
medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios
prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados
por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre,
aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje
de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro
medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio
liberal de las profesiones que se efectúe
en sociedades de hecho o de derecho, entre otros.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el
cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la
tecnología, en las que hayan sido acreditados
por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros
de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO
4- El hecho generador del impuesto en el
ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los
sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título
oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen
en un establecimiento o no,
y cualquiera que sea el resultado económico
obtenido.
ARTÍCULO
5- El impuesto
se pagará durante todo el tiempo
en que la actividad económica se lleve a cabo y por el
tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen
de Tributación Simplificada.
El patentado, cuando finalice su actividad
económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Osa;
en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá
a cancelarla automáticamente
en los siguientes
casos:
a) Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa
días naturales.
b) Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago
del respectivo impuesto.
ARTÍCULO
6- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de Osa le ha autorizado
mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la
ley, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando
la actividad, en razón de su ubicación
física, no esté permitida por el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO
7- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante
o la solicitante deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad
de Osa.
ARTÍCULO
8- Según el concepto definido en la presente ley ningún sujeto pasivo
podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse
con ello, la Municipalidad de Osa
procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma
inmediata y sin más trámite, hasta el cumplimiento de los requerimientos legales. Lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes en casos relacionados con la venta de licores, según la Ley N.° 9074, Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico,
de 08 de agosto de 2012, y sus reformas.
ARTÍCULO
9- Los procedimientos establecidos
en esta ley para cobrar el impuesto
no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
general o leyes especiales.
ARTÍCULO
10- Para solicitar,
traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño
o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier
tributo municipal del que sean
sujetos pasivos. Asimismo, deberán los locales abiertos al público cumplir los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,
Ley N.° 7600, y sus reformas, como
requisito para los trámites anteriormente mencionados en el párrafo.
La
Municipalidad de Osa, por
medio de su Unidad de Licencias
Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios
para su correcta identificación y localización. El
patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Osa, o bien, el correo electrónico,
el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio
o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo,
se entenderá debidamente notificado en el
solo transcurso de veinticuatro
horas posterior al dictado de la resolución
o notificación.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita
como tal y este deberá estar
colocado en un lugar visible en el establecimiento.
CAPÍTULO II
TARIFA
DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado en los
artículos 14 y 15 de esta
ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
que perciban las personas físicas
o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas,
el total de ventas anuales una vez
deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas
y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
ARTÍCULO 12- A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales
obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%), es decir, tres colones
coma cincuenta (¢3,50) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido
constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá
el impuesto a pagar por trimestre.
ARTÍCULO
13- El impuesto se cancelará
por adelantado y se pondrá
al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse
durante los días y meses, como fecha de límite
de pago; 15 de enero, 01 de
abril, 01 de julio y 01 de octubre de cada año.
En
caso de que no se cumpla la
cancelación de dicho impuesto en las fechas indicadas, la
Municipalidad de Osa estará
obligada a cobrar el recargo por
concepto de intereses, los que correrán a partir del primer día de cada trimestre.
Mediante resolución, la administración tributaria
municipal fijará la tasa de
interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y
no podrá exceder, en ningún caso,
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha resolución
deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán
calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.
ARTÍCULO
14- Para gravar las actividades
establecidas por primera
vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Osa
hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración
que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir con el siguiente procedimiento:
se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información
de otro cantón.
Cuando en
un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias
sociedades o personas físicas,
el monto del impuesto será determinado
de manera individual. Para ello,
cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva
licencia.
Categoría Compras
mensuales
hasta Impuesto
trimestral
1 ₡1.000.000,00 ₡3.000,00
2 ₡2.000.000,00 ₡6.000,00
3 ₡3.000.000,00 ₡9.000,00
Categoría Compras
mensuales
hasta Impuesto
trimestral
4 ₡4.000.000,00 ₡12.000,00
5 ₡5.000.000,00 ₡15.000,00
6 ₡6.000.000,00 ₡18.000,00
7 ₡7.000.000,00 ₡21.000,00
8 ₡8.000.000,00 ₡24.000,00
9 ₡9.000.000,00 ₡27.000,00
10 ₡10.000.000,00 ₡30.000,00
11 ₡11.000.000,00 ₡33.000,00
12 ₡12.000.000,00 ₡36.000,00
13 ₡13.000.000,00 ₡39.000,00
14 ₡14.000.000,00 ₡42.000,00
15 ₡15.000.000,00 ₡45.000,00
ARTÍCULO
15- Para fijar el monto del impuesto,
de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Osa
solicitará al contribuyente
o responsable la información
necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los
patentados que se encuentran
registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero
tres por cada millón (0,003) sobre las compras (hasta
₡3,00, colones, por cada ₡1.000,000 d) con fundamento
en la tabla anterior:
Queda obligado el
patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo
19 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección
General de Tributación. De no cumplir
con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el
artículo 21 de esta ley y
se le asignará una categoría superior a la determinada
en el período
anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará
sujeta a lo que disponga la
Dirección General de Tributación,
la que se ajustará mediante
la vía reglamentaria respetando el porcentaje
para su cálculo.
ARTÍCULO
16- El total del ingreso
bruto o la venta bruta anual
de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período
fiscal anterior, se determinará con base en el promedio
mensual del período de la actividad y se multiplicará por doce, para determinar el ingreso
bruto anual, de igual manera cuando
las declaraciones de renta reporten ingresos brutos por montos
menores a ₡5.000.000,00 (cinco
millones), se calculará y
se cobrará el importe mínimo a cinco millones de ingreso bruto ₡4.375,00
(cuatro mil trescientos setenta
y cinco colones netos) por cada
trimestre.
ARTÍCULO
17- La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada
por la Municipalidad de Osa,
se podrá suspender cuando el pago del impuesto
se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos
dos trimestres no se ha realizado
el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este
artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que
implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su
local comercial, de la omisión
y se le concederá un plazo
de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el
recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.
ARTÍCULO
18- Cuando a un establecimiento
o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago
y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones
reglamentarias que se dicten
al efecto. De igual manera, el patentado
de un establecimiento que con licencia
suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. (Adicionado
en el artículo
N.° 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999).
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN
JURADA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO
19- Todos
los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante
la Municipalidad de Osa y anexar
fotocopia de la declaración
del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, con el acuse de recibida
por la Dirección General de
Tributación, cualquiera que
sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será al 30 de marzo de cada año. En
los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación,
para funcionar con período
fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la
Municipalidad de Osa para el
registro correspondiente y el plazo para la presentación será de 15 días máximo a su presentación.
Los contribuyentes autorizados
por la Dirección General de
Tributación, en el Régimen de Tributación
Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal.
ARTÍCULO
20- Todo
sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones,
además del cantón de Osa y que en su
declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso
bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes
que le corresponde gravar a
cada municipalidad, incluida esta Municipalidad. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Osa, que,
en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido
para que tome las acciones correspondientes.
ARTÍCULO
21- Los patentados
o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento
(10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse
conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 19 de esta ley.
ARTÍCULO
22- La Municipalidad de Osa tiene a disposición
de los contribuyentes las declaraciones en línea por medio de la página web, caso contrario se suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad
de Osa a partir del 1º de enero de cada año.
ARTÍCULO
23- La declaración
jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la
Municipalidad de Osa quedará
sujeta a las disposiciones
de los artículos 122, 124 y
125 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como a otras
leyes que regulen esta materia.
ARTÍCULO 24- Toda
declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos
por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en
el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la notificación
extendida por el Departamento de Patentes, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
ARTÍCULO 25- Queda la Municipalidad de Osa facultada para solicitar
a la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, en
su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos
que fueron declarados por los contribuyentes
del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentados del cantón de Osa.
La
información que la Municipalidad de Osa obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo
anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente,
pueden examinar los datos y anexos
consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 26- La
Municipalidad de Osa estará
facultada para hacer
la recalificación de oficio
del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto
pasivo se encuentre en los siguientes
casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo
19 de esta ley.
b) Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración
del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección de Inteligencia Tributaria.
d) Que se trate de una actividad establecida
por primera vez en el
cantón de Osa.
La
calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones,
si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 163, 165, 170 y 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
DEL
DECOMISO DE MERCADERÍA
ARTÍCULO 27- Procedimiento para decomiso de mercadería
Cuando una persona se dedique a la venta de productos o prestación de servicios dentro o fuera de un inmueble o en la vía pública,
ante el requerimiento por parte de los
inspectores, o alguna de
las autoridades que le acompañan,
no presente la patente correspondiente que le autorice a ejercer la actividad
específica, sin perjuicio
de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
Siendo que los hechos
acaecidos se verifican por mera constatación
por parte del funcionario municipal autorizado
al efecto y ocurren con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se reducirá a hacer constar estos hechos
en un acta de decomiso de
la cual entregará una copia al interesado.
Si este se niega o hace imposible la respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en el
acta respectiva levantada
al efecto. En el acta que se levantará al efecto se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y el precio ofrecido
al consumidor de esta, si el precio
puede establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso
indeleble.
En
el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona en su establecimiento
comercial, o sobre la vía pública, para la que no tenga licencia para su explotación y comercialización; al efecto el funcionario municipal podrá recogerla.
El
interesado deberá demostrar mediante facturas, la propiedad de la mercadería decomisada con el propósito de recuperarla en un término máximo
de veinticuatro horas y previa solicitud
verbal o escrita. Si no puede
hacerlo, los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
Una
vez hecho el decomiso y demostrada
la propiedad de la mercadería,
por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la Municipalidad, en ese mismo acto
o a más tardar el día hábil inmediato
siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento (40%) del valor total de la mercadería decomisada.
Los
funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de esta ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
En
caso de que se logren verificar por los
mismos hechos atrás señalados por parte del infractor,
la existencia de delitos contemplados en la legislación penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los
tribunales de justicia correspondientes, a efecto, de que se proceda a imponer, por parte
de la autoridad judicial, las sanciones
correspondientes.
ARTÍCULO
28- Autorización
para el comiso de la mercadería decomisada
La
mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la municipalidad en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el infractor
no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta ley.
Cuando el vendedor
no acuda a reclamar la mercadería en ningún
momento o no lo haga oportunamente, o si al hacerlo no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Cuando el almacenamiento
o resguardo de la mercadería
decomisada constituye un riesgo para la salud pública.
Cuando la mercadería decomisada, violente el ordenamiento jurídico vigente.
En
estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad previo levantamiento del acta respectiva en donde
consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en
el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el
infractor para ante las autoridades
judiciales respectivas.
Si
se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera,
esta será dispuesta por acto
motivado de la administración
municipal, pudiendo donarla
a instituciones de bien
social del cantón cuando esto sea posible, o bien, ordenando su destrucción
y disposición final previo levantamiento del acta respectiva
que confirme y verifique estos actos.
Si
se trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.
Cuando se trate de licor
o cerveza en cualquiera de
sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores
municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá conforme lo dispone la
ley N.° 9047.
Todo
procedimiento de destrucción,
disposición final o comiso
de mercaderías será responsabilidad de la actividad
de inspectores municipales,
en coordinación con el subproceso de licencias y patentes.
CAPÍTULO V
CONVENIOS
DE INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO
29- La Municipalidad del cantón de Osa queda
autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la
Dirección General de Tributación,
o con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o la Caja Costarricense
de Seguro Social del país.
ARTÍCULO
30- Esta ley deroga la Ley N.º 7847, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, de 18 de diciembre de 1998.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
TRANSITORIO
I- La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar
lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez
que esta entre en vigencia.
TRANSITORIO
II- A todas
las personas físicas o jurídicas
que se encuentran desarrollando
actividades económicas en el cantón
de Osa y no cuenten con su debida licencia
municipal y, por ende, no paguen su respectivo
impuesto, se les concede un plazo
de treinta días naturales, a partir
de la entrada en vigencia
de esta ley, para presentar
el trámite para la autorización de la licencia.
TRANISITORIO III- La
Municipalidad de Osa deberá adoptar
las medidas administrativas
y reglamentarias necesarias
para la aplicación de esta
ley, en un plazo de seis
meses contado a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022702560 ).
REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA
LEY N° 9986,
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Expediente N.°
23.467
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
18 de mayo del 2021 el Plenario legislativo aprobó el proyecto 21.546, “Ley
General de Contratación Administrativa”, pasando a ser la Ley 9986, cuyo
objetivo fue impulsar una reforma normativa dirigida a actualizarla y ajustarla
a las demandas, requerimientos y posibilidades del presente, ya que la actual,
que data del 1 de mayo de 1996, enfrenta ya un rezago importante en cuanto a
las tecnologías de información, la eficiencia transaccional y el
dimensionamiento del control.
Incluso,
el 9 de marzo del 2021, la entonces ministra de la Presidencia, señora Geannina Dinarte, en
declaraciones a la prensa manifestó con relación a este tema, que “Este
proyecto de ley es parte de las reformas necesarias para la contención del
gasto público y propiciar mayor eficiencia y transparencia en la gestión
pública”.
En
el transitorio número XI de esta Ley N.° 9986, se
plantea que esta rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta.
Dicha publicación se materializó el 31 de mayo de 2021, específicamente en La
Gaceta 103, Alcance 109. Siendo así, esta ley regiría a partir del 1 de
diciembre del año 2022.
Asimismo,
en el artículo 136 de la ley, relacionado con la reglamentación de esta, se
plantea que “el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley”. No
obstante, en dicho artículo no se especifica el plazo para que dicha
reglamentación esté lista, por lo que, al día de hoy,
a pocos días de entrar en vigencia la ley, no se cuenta con este importante
instrumento que busca brindar seguridad jurídica a todos los operadores de
esta.
Lo
anterior se justifica, aún más, al analizar el artículo 11 de la ley,
relacionado con los pagos a realizar, cuando plantea que “Una vez recibida a
satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a
derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista
según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan
en el reglamento”. (El resaltado es nuestro).
Otro aspecto fundamental a tomar
en cuenta es que con fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Control
Interno, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el
Estado costarricense en forma responsable debe tomar todas las medidas que sean
necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al
logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de
riesgo organizacional aceptable.
Por
lo expuesto anteriormente, este proyecto de ley pretende aumentar el plazo de
la vacancia de la Ley 9986, “Ley General de Contratación Administrativa”, a fin
de garantizar a todos sus operadores y beneficiarios, la correcta
implementación de esta.
Por
todo lo anteriormente señalado, presento a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA
LEY N° 9986,
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el transitorio XI Ley 9986, Ley General de Contratación
Pública, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio
XI.—Rige a partir del 01 de junio del 2023. Se
mantiene en vigencia la Ley N.° 7494 Ley de
Contratación Administrativa, de 02 de mayo 1995.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022702561 ).
REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,
21
Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS, LEY DE
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
Expediente N° 23.468
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica data del 11 de noviembre de 1964 y, si bien es cierto, en el año
2005 sufrió una reforma, lo cierto es que es urgente modernizar y ajustarla en cuanto
a la integración de Junta Directiva,
así como introducir la posibilidad de que
sus órganos sesionen de
forma virtual.
En cuanto
a la integración de la Junta Directiva,
desde su creación ese órgano ha estado integrado por seis integrantes y mediante Decreto Ejecutivo 19184 se creó la figura del vocal suplente.
Mediante el presente proyecto de ley se reforma la
Junta Directiva para integrarla
con siete miembros y se crea la figura de la suplencia para las ausencias definitivas de los titulares.
También se reforma
el mecanismo de elección de la Junta Directiva permitiendo las votaciones electrónicas.
Se reforma la materia recursiva tanto sobre los acuerdos de Junta Directiva como de los acuerdos del Tribunal de
Honor. En el primer caso se regula de forma clara y precisa la materia eliminándose una normativa que hasta la fecha era confusa, en cuanto a las resoluciones del Tribunal de Honor los
recursos, en concordancia con la Ley General de la Administración
Pública, se limitan y se modifica la ley para que el recurso de apelación lo conozca la Junta Directiva y no la Asamblea General. Hasta la fecha, cuando un colegiado era sancionado por faltas a la ética su recurso
de apelación era conocido por la Asamblea General, con lo cual se podía dar
el absurdo de que un grupo de amigos o colegas del sancionado revocasen la sanción, o bien, que cuando un denunciante no conforme con el fallo absolutorio
del Tribunal y con el solo ánimo
de exhibir, ante el gremio,
al profesional interponía
la apelación con absoluto conocimiento de que esta sería rechazada.
El
Colegio, desde hace varios años, ha intentado una mayor participación de sus agremiados y
agremiadas; no obstante, la distancia
es un factor difícil de solventar.
Con ocasión de la pandemia
se permitió a los órganos del Colegio acudir a la virtualidad como una forma de continuar cumpliendo con el mandato; no obstante, ello es excepcional. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República ha admitido, a pesar de la ausencia de una regulación legal que, de forma extraordinaria
y excepcional y en situaciones de evidente urgencia administrativa o en estados de emergencia
que los órganos colegiados de la administración, incluyendo aquellos que integran las estructuras administrativas de los colegios profesionales, puedan sesionar en forma virtual.
Así las cosas,
debe acotarse que en nuestra jurisprudencia
administrativa se ha entendido
que aquella posibilidad de los órganos colegiados
para sesionar virtualmente,
por su carácter
excepcional y dado que no ha sido
regulada por ley, es limitada, de tal manera que los asuntos que pueden conocer dichos órganos en sesión
virtual son aquellos que sean
inaplazables y que, por consecuencia, no sea posible esperar a una sesión
presencial. Al respecto, se
pueden revisar los siguientes dictámenes: C-131-2020 de 07 de abril
de 2020, C-156-2020 de 30 de abril de 2020,
C-178-2020 de 18 de mayo de 2020, C-185-2020 de 22 de mayo de 2020, C-207-2020
de 02 de junio de 2020, C-222-2020 de 15 de junio de 2020, C-230-2020 de 16 de junio
de 2020, C-248-2020 de 29 de junio de 2020,
C-264-2020 de 08 de julio de 2020, C-276-2020 de 10
de julio de 2020, C-299-2020 de 31 de julio de 2020, C-309-2020 de 04 de agosto
de 2020 y C-323-2020 de 20 de agosto de 2020.
Como es conocido,
poco a poco el país ha regresado a la presencialidad y
mal haría la sociedad en obviar el
aprendizaje de estos años; en ese sentido,
el Colegio siente la necesidad de ajustar su normativa para modernizarse y sobre todo para garantizar una mayor participación y transparencia de sus órganos.
En la actualidad,
el Colegio lo integran 2078
colegiados y colegiadas, de
esa población una gran mayoría ejerce la profesión fuera del área metropolitana lo cual le impide participar de las comisiones, tribunales, juntas directivas y demás órganos colegiados.
Según la información
en poder del Colegio la distribución por provincias es la siguiente:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como se aprecia, existe una importante cantidad de
personas profesionales a quienes
es de suponer se les imposibilita
participar de la gobernanza
de la institución.
Entre el
año 2012 y el 2022 la membresía aumentó en más de un ochenta
y dos por ciento, este hecho hace
que celebrar sesiones de asamblea general de forma presencial
será cada vez más difícil.
Por otra
parte, la integración de
las Juntas Directivas usualmente
se ha limitado a colegiados
y colegiadas que habitan en el área metropolitana. Difícilmente las y los profesionales de las regiones pueden participar de ese órgano y de otros la distancia es un grave limitante democratización de los órganos.
Sin lugar
a duda, ha llegado el momento en
que el derecho administrativo
costarricense y la administración
pública consigo evolucione hacia un nuevo estadio en que las sesiones virtuales ya no sean solo extraordinarias, sino que su uso de torne,
más bien, ordinario.
En este
sentido, es indispensable considerar
que la adaptabilidad es uno de los
principios constitucionales
que rigen y debe de imperar en la prestación
del servicio público. En virtud de este
principio, se exige a la administración
pública que se adapte a todo cambio en
el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto
socioeconómico, lo cual significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento
en el volumen
de la demanda del servicio público, o bien, por los cambios tecnológicos.
(Ver voto de la Sala Constitucional
N.° 3539-2017 de las 14:47 horas del 14 de marzo de
2007).
Como consecuencia
de lo anterior, en virtud
del principio de adaptabilidad, el
régimen jurídico de las administraciones públicas debe poder ser modificado por el legislador ordinario
para incorporar las nuevas tecnologías en el funcionamiento de los órganos administrativos
y en el servicio
público, en el tanto sean útiles
para mejorar el servicio público.
En ese sentido,
el uso ordinario
de las sesiones virtuales por parte de los
órganos colegiados ha sido ya incorporado
en la legislación de otros Estados democráticos,
por ejemplo, el artículo 17 de la Ley española 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.4 de la Ley Francesa de 12 de noviembre de
2013.
En ese mismo orden
de ideas, es importante destacar
la ventaja que las sesiones
virtuales tienen para el funcionamiento de los órganos colegiados,
en el tanto posibilitan la concurrencia y participación de sus integrantes
que pueden actuar, deliberando y votando, en sesión,
conectados, sin embargo, a distancia,
desde distintos puntos del territorio, lo cual indudablemente facilita la conformación de los respectivos quórums funcional y estructural.
En ese sentido,
se reforma para que la Junta Directiva,
Asamblea General y Tribunal de Honor puedan sesionar de forma virtual,
advirtiendo que en el caso del Tribunal de Honor sus
sesiones, al ser procesos disciplinarios serán de carácter privado.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados el presente
proyecto de reforma a los artículos 11, 12, 13, 14, 21
y 24 de la Ley 3455, y sus reformas, Ley de Colegio
de Médicos Veterinarios de
Costa Rica.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,
21
Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS LEY DE
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE
COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 21 y 24 de la Ley N° 3455, Ley de
Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica; los cuales
se leerán de la siguiente manera:
Artículo 11- La Asamblea
General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos
los miembros activos, entendidos como tales aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.
La Asamblea
General se reunirá en la sede del Colegio, sin perjuicio
de que, por razones de conveniencia y oportunidad, la
Junta Directiva mediante acuerdo debidamente motivado acuerde que se celebre en forma virtual. En este último
caso, podrá realizarse por cualquier medio tecnológico, en el tanto, se garantice la interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre quien
preside y todos aquellos
que participen de la Asamblea.
Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos,
de manera que, además de garantizar la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.
El cuórum
requerido para iniciar una Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más
uno de los miembros activos. Si a la hora señalada
para la primera convocatoria
no se ha reunido el cuórum señalado, se procederá a celebrar la Asamblea en segunda
convocatoria, media hora después,
en cuyo caso
constituirán cuórum los miembros activos
presentes. Una vez iniciada la asamblea, continuará con los miembros presentes.
Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias
requerirán convocatoria, la
cual se publicará una vez en
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse el día y las horas de
la primera y la segunda convocatoria, la agenda y el
sitio.
Cuando la Asamblea
se vaya a realizar de forma
virtual así deberá de indicarse expresamente en la convocatoria respectiva señalando; además, la forma en que los agremiados podrán acceder y acreditarse para
participar en la respectiva Asamblea General
Virtual.
La publicación
de la convocatoria en La
Gaceta deberá aparecer cuando menos diez días hábiles antes del señalado para
la celebración de la Asamblea.
Artículo 12- A la Asamblea General corresponde la
suprema dirección del Colegio y sus atribuciones son:
a) Conocer el resultado de las elecciones ordinarias de la Junta
Directiva.
b) Conocer de
las renuncias de sus miembros
de Junta Directiva y designar,
a los sustitutos en caso de aceptarlas.
c) Conocer de los informes que rinda la Junta Directiva.
d) Aprobar o revocar las disposiciones de la Junta Directiva en
caso de apelación.
e) Conocer de
las quejas que se presenten
contra los miembros de la
Junta Directiva; previo informe preparado al efecto por la persona que ocupe el cargo de Fiscal de Junta
Directiva.
f) Dictar y modificar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones o logre sus fines, los cuales deberán interpretar fielmente el espíritu de la presente ley.
g) Conocer y
resolver las resoluciones de la Junta Directiva, que recurran las
personas colegiadas. No son recurribles
los acuerdos de la Junta Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo
requerido por el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración
de sesiones. Tampoco cabe recurso con lo resuelto por la Junta Directiva, en lo referente a los procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal de
Honor. La persona interesada deberá
presentar apelación de los acuerdos recurribles
en la Secretaría de la
Junta Directiva, por escrito y dentro de cinco días hábiles, plazo que correrá a partir de la comunicación del acuerdo con los interesados.
h) Nombrar el Tribunal Electoral, el cual estará integrado
por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos tres años, pudiendo
ser reelegidas. En el mismo acto
se nombrarán dos suplentes,
quienes serán llamados a ocupar
las ausencias temporales de
los propietarios.
i) Cumplir las demás disposiciones que le señalen esta ley, el Reglamento del Colegio y otras leyes.
La Asamblea
General se reunirá ordinariamente
en la cuarta semana del mes de noviembre de cada año y extraordinariamente cuando lo soliciten mediante nota dirigida a Junta Directiva al menos el uno por ciento
(1%) de los miembros del
Colegio, los solicitantes deben indicar, de forma clara, el o los
puntos a tratar. Recibida
la solicitud en la siguiente sesión ordinaria de Junta Directiva, una vez verificado
el cumplimiento de los requisitos indicados se procederá a convocar a la sesión extraordinaria de asamblea
general para conocer de los
puntos solicitados.
La elección
general de Junta Directiva se realizará
mediante elección abierta a celebrarse el en la segunda
semana de noviembre de cada año; para lo cual el Tribunal Electoral convocará según el Reglamento de Elecciones que al efecto deberá dictar la Asamblea General.
La votación
podrá realizarse por medios o dispositivos
electrónicos, o de manera presencial en los
centros de votación que
para tal propósito deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su reglamento.
Las personas electas serán juramentadas
por la Presidencia del Tribunal Electoral, en la Asamblea General ordinaria, e iniciarán funciones el primer día hábil del mes de enero siguiente.
Artículo 13- La Junta Directiva se compondrá de siete miembros del Colegio que desempeñarán
las funciones de presidente,
vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y dos vocales.
Durarán en sus funciones dos años. Su elección se hará de acuerdo con el reglamento respectivo.
Las personas elegidas como integrantes
de la Junta Directiva durarán
dos años en funciones y solo podrán ser reelegidas al mismo cargo de
forma continua y únicamente por
un período más.
Los cargos directivos
serán renovados así: un año, la presidencia, la secretaría, la tesorería y la primera vocalía y, el otro
año, la vicepresidencia, la
segunda vocalía y la
persona que ocupará el
cargo de fiscal.
Queda facultada
la Junta Directiva para celebrar
sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos,
en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.
Artículo 14- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
a) Desempeñar
las funciones públicas que constituyen el objeto del Colegio, en la forma
que prescriben los reglamentos.
b) Nombrar y
remover a los empleados del
Colegio.
c) Conocer de
las solicitudes de permiso de sus miembros,
motivadas por enfermedad u otra razón, y proceder a nombrar interinamente al suplente respectivo, de acuerdo con lo que señale el reglamento.
d) Convocar ordinaria y extraordinariamente a
la Asamblea General y, en caso de muerte, renuncia o suspensión de un miembro de la Junta Directiva o
del Tribunal de Honor, para que conozca de ello y, si es del caso, nombre el
sustituto.
e) Administrar los fondos del Colegio.
f) Conocer y
resolver, razonadamente, los
recursos en los procedimientos disciplinarios de conocimiento
del Tribunal de Honor.
g) Contestar las consultas que sean recibidas de miembros del Colegio, o autoridades u organismos administrativos o judiciales.
h) Formular el presupuesto de gastos para cada año y presentarlo para su examen y aprobación a la Asamblea General.
i) Poner en práctica esta
ley, su reglamento y cualquiera otra ley que le sea señalada.
j) Cualesquiera
otras que le asignen la Ley
o la Asamblea General, o aquellas
que por su naturaleza le correspondan.
k) Nombrar las comisiones y delegaciones que considere convenientes.
Artículo 21- El Tribunal de Honor, una vez realizada la investigación del caso y comprobada la infracción a la presente ley o al
Código de Ética, respetando
el debido proceso de la Administración Pública, podrá imponer alguna
de las siguientes sanciones,
atendiendo a la gravedad de
la falta:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión de
una semana a tres meses.
c) Suspensión de
tres a seis meses.
d) Suspensión de
uno a tres años.
En los
casos de los incisos b), c) y d), la sanción deberá publicarse al menos una vez
en La Gaceta.
Previo a elevar
una denuncia ante el Tribunal de Honor, la Fiscalía
del Colegio realizará la investigación
preliminar la cual debe tramitarse con celeridad, para ello realizará todas las diligencias útiles y necesarias para concluir con el informe final en el menor plazo
posible.
Una vez
finalizada la investigación
preliminar la Fiscalía mediante resolución debidamente fundamentada ordenará el archivo
del expediente o elevará el caso el
Tribunal de Honor, en el
primer caso lo resuelto tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva,
dicho recurso deberá de ser interpuesto por la persona interesada en el plazo
de tres días posteriores a
la comunicación del cierre
del expediente. Contra la resolución
que acuerde elevar el caso al Tribunal de Honor no cabrá recurso.
Cuando, por
razones imputables a la Fiscalía, la investigación preliminar se paralice por más de tres
meses, el expediente será archivado a
instancia de parte, ya sea ante la propia Fiscalía o ante el Tribunal de
Honor, en ambos casos, al constatarse la inactividad, se procederá al archivo respectivo.
Una vez
dictado el auto de inicio por el
Tribunal de Honor, si el expediente se paralizara por más de seis meses y la inactividad sea directamente
imputable al Tribunal, se producirá la caducidad la cual será declarada de oficio o instancia de parte ordenando el archivo del expediente. No procederá la caducidad cuando se haya fijado fecha
para celebrar la audiencia oral y privada
o cuando el expediente se encuentre listo dictar la resolución final.
Contra las resoluciones del Tribunal de Honor solo cabrá
recurso de revocatoria, excepto contra la que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario, deniegue la comparecencia oral o
la admisión de cualquier prueba o la resolución
final, que tendrán además el de apelación.
El recurso
de revocatoria se presentará
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado y será resuelto por
el Tribunal. El recurso de apelación, en los
casos en que corresponda, deberá interponerse dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la comunicación
del acto impugnado y será resuelto por
la Junta Directiva. Todos los recursos serán
presentados ante el
Tribunal, si se interponen
ambos recursos a la vez, se
tramitará la apelación una vez declarada
sin lugar la revocatoria por parte del Tribunal; en este caso,
emplazará a las partes ante
la Junta Directiva y remitirá
el expediente. Contra lo resuelto por la Junta Directiva solo cabrá recurso de revocatoria que será resuelto por
este cuerpo colegiado.
Una vez
firme la resolución, corresponde a la Junta Directiva ejecutarla.
Artículo 24- Contra las resoluciones de la Junta Directiva,
procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva, y el de apelación para ante la Asamblea
General. Ambos recursos deberán
interponerse dentro del término de tres días contados a partir de la comunicación del acuerdo respectivo, rechazado el recurso de revocatoria
la Junta Directiva, en el mismo acuerdo
convocará a la Asamblea
General para conocer y resolver de la apelación.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un transitorio III a la Ley N.° 3455, Ley de Colegio
de Médicos Veterinarios de
Costa Rica, el cual se leerá de la siguiente manera:
Transitorio III- La elección
del Vocal II de Junta Directiva para el
primer período de dos años
se desarrollarán en la elección inmediata posterior a la
entrada en vigencia de la presente reforma, siendo el nombramiento
por el período
que corresponda a fin de cumplir
con la renovación parcial establecida en el párrafo tercero
del artículo 13.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022702563 ).
N° AMJP-0200-11-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
140, Incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: De conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José León Orozco Loría, conocido como José Leonidas Loría
López, cédula de identidad número
2-0464-0114, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuevo Mundo, cédula jurídica N°
3-006-107708,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el nueve de noviembre
del dos mil veintidós.
JORGE
RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud
N° 097-2022.—( IN2022702804 ).
N°
163-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 261-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, publicado
en el Alcance N° 272 al Diario Oficial La Gaceta
N° 233 del 06 de diciembre de 2019, a la empresa ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-522153, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e
incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
2º—Que
el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-0572-0508, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de ABBOTT
MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-522153, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula
jurídica N° 3-102-522153, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 234.211.219,00 (doscientos treinta y cuatro
millones doscientos once mil doscientos diecinueve dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ABBOTT MEDICAL COSTA RICA
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-522153, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
61-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
6º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-522153
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con
el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”,
con los siguientes detalles: Análisis, reparación, calibración y mantenimiento
de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos
y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura
definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas; e inspección de calidad, incluyendo
aspecto cualitativos y cuantitativos a equipo, maquinaria, partes, componentes y
accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura
definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley
de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes
detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar,
compras (“procurement”), gestión de pedidos; y
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso D del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle:
Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o
veterinaria, incluidos los de centellografia y demás
aparatos electromédicos y electromecánicos,
instrumentos médicos utilizados en
procedimientos cardiovasculares, aparatos
médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la
calidad de vida, así como los aparatos para pruebas visuales; dispositivos
vasculares; otros dispositivos vasculares (fibrilación atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos, subensambles y soluciones químicas
para conservar tejidos biológicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en distrito San José, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso
e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y
por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios
indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el
caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa
llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del
impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 4.108 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 4.208 trabajadores, a partir del 30 de marzo de 2025.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 234.211.219,00
(doscientos treinta y cuatro millones doscientos once mil doscientos diecinueve
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al
menos US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2025 y conforme
al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los
cuales un total de US$ 14.850.000,00 (catorce millones ochocientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 30 de marzo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
249.211.219,00 (doscientos cuarenta y nueve millones doscientos once mil
doscientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio pava
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 261-2019 de fecha 04 de octubre
de 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022702260 ).
2022-001704.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José,
a las ocho horas treinta y
seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.
Dicta este Despacho resolución
en relación con la aplicación de la Restricción
Vehicular para el período comprendido entre el
26 de diciembre del 2022 y el
6 de enero del 2023.
Resultando:
Único.—Que mediante
comunicado de prensa
CTP-174-2022 del 19 de octubre del año 2022, la Presidencia de la República informó a la opinión pública que las instituciones del
Poder Ejecutivo gozarán de vacaciones colectivas entre el 26 de diciembre del 2022 y al 6 enero
del 2023, con la salvedad de “todos
aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales
de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por
la Comisión Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”.
Por otro
lado, en el caso de los
servidores del Ministerio
de Educación Pública, de la
Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.
Dentro de las razones por las que se conceden esos días a las personas trabajadoras
están el que este cierre representa
un ahorro significativo
para el Gobierno en gastos como
energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
De igual forma, muchas
personas servidoras públicas
tienen cumplidos sus periodos de vacaciones por lo cual resulta
oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía.
Considerando:
I.—Que en
el Alcance Digital número 167 al Diario Oficial La Gaceta número 207
del 26 de octubre del 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo
número 37370-MOPT denominado
“Restricción Vehicular” por
medio del cual, con fundamento
en la Ley N° 9078, al amparo a los
criterios Hora/Placa, se reglamentó la circulación
vehicular en el casco metropolitano.
II.—El Decreto
Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominado
“Restricción Vehicular mediante
el Esquema Hora/Placa en el
Centro de San José”, faculta a
este Ministerio para que dentro de los supuestos
determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción
vehicular dispuesta para la Ciudad Capital. Señalando al efecto:
“Artículo 10.—Desaplicación
temporal. Se autoriza al Ministerio
de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime
pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación
temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento
se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y
principio de año, semana
santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo
de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)
III.—Que dicho
marco dispositivo de desaplicación temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales
propios de la actividad de
control y vigilancia estatal,
ante la modificación y variación
de que se presentan y exigen
en ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular, durante
las fechas u eventos indicados.
Que, siendo
consecuente con las circunstancias
y necesidades especiales presentes durante las vacaciones colectivas de fin y principio de año,
dentro de las razones consideradas para el otorgamiento de vacaciones colectivas, esto implica la posibilidad de que las
personas se puedan movilizar
durante las fiestas de fin e inicio
de año de forma que puedan disfrutar sus vacaciones colectivas lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del
sector turismo y de la economía nacional.
IV.—Que analizada
la normativa vigente, así como la experticia
que se ha dado a nivel institucional
durante años anteriores, este Despacho advierte, que es jurídicamente factible, por haber sido
dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominado “Restricción Vehicular
mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, desaplicar temporalmente la restricción vehicular que por ese
reglamento establece para
la Ciudad Capital, durante los
días de fin y principio de año. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT
denominado “Restricción
Vehicular”, en relación
con el artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública,
por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía
la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, desde el 26 de diciembre del 2022 al 6 de enero
del año 2023”.
2º—Rige
para la fecha indicada.
Publíquese.—Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud
N° 072-2022.—( IN2022702534 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Aguas Buenas de Platanares, Pérez Zeledón.
Por
medio de su representante: Roger Fallas Castro, cédula 107700959, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:28 horas del día
07/12/2022.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2022702246 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTÍBALIZ PÉREZ PÉREZ
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICA:
Con base en el libro de inscripción de títulos de
Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo
Superior de Educación, que la reproducción fotostática a la que he puesto mi
firma y sello por el frente es copia fiel y exacta de su original, el cual he
tenido a la vista y corresponde título de Diplomado en Contabilidad otorgado
por el Instituto de Tecnología Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides
Chacón Alvarado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
ocho-novecientos cuatro, dado en San José, Costa Rica, el quince de abril de
mil novecientos noventa y seis, mismo que se encuentra inscrito en el libro de
títulos del Consejo Superior de Educación tomo tres, al folio setenta y tres y
asiento catorce mil trescientos treinta y tres. Es todo.—(
IN2022701814 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.—Pensión
de Gracia.—En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-45-2022 al (a la) señor(a) Sequeira Obregón Odeyna María cc Adeina,
cédula de identidad Nº 5-0140-1062, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos
(¢140.291,42), con un rige a partir
del 01 de octubre del 2021. Constituye
un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702381 ).
Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-123-2022 de las 16:00 horas del 22
de diciembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-49-2022 de las 08:00 horas del 26 de octubre
del 2022, de sesión celebrada
en San José a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
traspaso de Pensión de Guerra a Rojas López Manuel, cédula de identidad
Nº 9-0068-0689, a partir del día 09 de setiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida
se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino
Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023706423 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y
180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de
2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).
Solicitud Nº 2022-0008568.—Bernal
Enrique Chinchilla Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en
calidad de apoderado generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica
3101854245 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la
Bomba Los Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia
cerrada, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado la compra y venta de artículos
electrónicos, computación, comunicación,
ropa, herramienta, iluminación,
eléctricos, juguetes, maquillaje,
perfumería, zapatos, decoración, mantelería, ropa de cama, muebles,
artículos para bebé, artículos para la casa,
adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama, almohadas,
almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, 100
m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como
Distrito Outlet. Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de
2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699631 ).
Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con
domicilio en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia,
solicita la inscripción de:
SACHAJUAN como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Perfumes; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones
para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones
para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones
para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del cuerpo.
Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022699632 ).
Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto
International con domicilio en
147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión
empresarial, estudio de
mercado, investigación empresarial,
previsiones económicas, relaciones públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento
comercial y estudios para
la creación, desarrollo y gestión de redes y señales comerciales, asesoramiento comercial para la definición de
la política de redes comerciales
en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento; venta, al por menor, al por
mayor, venta por Internet y
venta por correo de piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas industriales, lubricantes, absorbentes de aceite,
combustibles (incluida la gasolina
para motores) y materiales
de iluminación, bujías, brocas y, en particular, aditivos no químicos para
combustibles, combustibles a base de alcohol, bencina,
gasolina, benzol, productos
para la eliminación del polvo,
sistemas de inyección
turbo, arrancadores, sistemas
de inyección para motores
diesel y para motores de gasolina,
radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores,
bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores,
contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos para la
recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas
para pintura, dispositivos estacionarios
o móviles dispensadores de grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite, dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores
lógicos programables para
la comprobación y el mantenimiento de las funciones de
un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de
baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de refrigeración y acondicionamiento
del aire para vehículos, filtros de aire,
bombillas, antinieblas, antideslumbrantes,
antihielo, luces para automóviles,
faros, tapones de radiador,
instalaciones de calefacción
para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores, aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de repuestos para vehículos, a
saber, amortiguadores (muelles),
amortiguadores de suspensión,
dispositivos antideslizantes,
antideslumbrantes, antirrobo,
reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós, carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores
de toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones, cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas, cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos
hidráulicos, convertidores
de par, indicadores de dirección,
motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas, limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos, aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión, remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores
de aire, condensadores, cojinetes, culatas, ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y
para motores de gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de
pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores
lógicos programables para
la comprobación y el mantenimiento de las funciones
del vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de
baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de vehículos de motor y de piezas de
recambio y accesorios para vehículos de motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para vehículos de motor; reconstrucción
o vulcanización de neumáticos;
mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería
del vehículo, almacenamiento,
alquiler de racks de techo
para vehículos, alquiler de
vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022699633 ).
Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel
Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad
108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio
en: Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso
a desnivel a Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables
p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico
látex y en clase 21: uso doméstico
guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022699640 ).
Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
FARMEC S. A. con domicilio en
Rumania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo
y las manos; leches para la piel, geles
y aceites autobronceadores
y para después del sol; preparaciones
de bronceado natural, aceites
y lociones de protección
solar; geles y sales de baño
y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles
de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el
peinado del cabello, a
saber, champús, acondicionadores,
sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el
cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones
para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes
corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos;
productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos
de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores
para uso corporal; toallitas
cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a
saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).
Solicitud Nº 2022-0006698.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company
LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBONNOW como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares
a fertilizantes que se le adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al
menos una condición física, química o biológica del mismo, de forma tal que las
nuevas condiciones sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por
sembrar) en este) que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo
así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de
las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a
través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en
microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las
raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la
captura de carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los
beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de
carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en
particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de
efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a
los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para
mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la
salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la
captura de carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el
uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la
captura de carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las
plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los
gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de
Estados Unidos de América . Fecha: 22 de noviembre de
2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).
Solicitud Nº 2022-0007807.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en
calidad de apoderada
especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en el
baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites esenciales para su uso en
la fabricación de productos
perfumados; mezclas de aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).
Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CLOUD DIRECT como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre
hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) y servidores
de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a
saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube,
a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para
acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para
acceder a juegos electrónicos
y videojuegos basados en la nube; software para acceder
al servicio de suscripción
de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador;
software de ordenador descargable
o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de
ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios
de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a través
de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión
y el control de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas
(IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software
informático descargable
para facilitar las comunicaciones
y la colaboración a través
de redes informáticas, redes de comunicación,
aplicaciones web e Internet.; en
clase 28: Hardware de videojuegos
y accesorios que se conectan
a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y
accesorios para facilitar
la conexión a servidores de
juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión;
hardware de juegos de ordenador
en forma de joysticks para juegos
de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación
de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a servidores basados en la nube; prestación
de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a servidores de juegos
basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones
para conectar hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a la nube prestación
de servicios de conectividad
de telecomunicaciones para conectar
hardware de ordenador, periféricos
de ordenador, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia
de imágenes, mensajes,
audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico,
transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos
multimedia digitales a través
de redes informáticas basadas
en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos
de entrada de juegos electrónicos
y de controladores de videojuegos
entre el controlador de juegos y los servidores
de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet
u otra red de comunicaciones;
streaming electrónico, transmisión
y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados
con videojuegos y juegos electrónicos
proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión
electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de archivos de
audio, vídeo y contenido
multimedia, transmitidos y descargados
a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de texto,
imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet.; en
clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta
software informático que facilita
la conexión de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas
(IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que
facilita la conexión de
hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a los
servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático
que facilita la conexión
del hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos
del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un
software informático que facilita
la comunicación por cable e
inalámbrica entre el
hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos
del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios
para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del
Internet de las cosas (IoT) a través
de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que incluyen software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IoT); servicios
de proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que incluyen
software que facilita la conexión
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la
Internet de las cosas (IoT) a servidores
en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para la conexión
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático
temporal en línea no descargable para la conectividad
de hardware informático, periféricos
informáticos, hardware y accesorios
de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del
Internet de las Cosas (IoT) a servidores
en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución
de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad
del hardware informático, los
periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de
las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta
servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios
de videojuegos, a saber, controladores
de juegos, teclados, ratones de ordenador,
auriculares, cascos, consolas de juegos;
suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador,
periféricos de ordenador,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas
(IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas
(IO); pruebas de hardware informático,
periféricos informáticos,
hardware y accesorios de juegos,
dispositivos electrónicos
de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas
(IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones
de interoperabilidad e interconectividad.
Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022699660 ).
Solicitud N°
2022-0001983.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAPERWHITE como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes
global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos,
equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software): dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de
almacenamiento, adaptadores,
tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de
fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos;
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos;
aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35: Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, computadoras,
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos;
equipo y programas de cómputo (software), monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable,
conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores,
cargadores de baterías; paquetes
de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares
y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de
cabeza; estuches, cobertores,
y soportes para dispositivos
y computadoras portátiles y
manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas,
periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos, aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; servicios de
tienda al detalle en línea destacando principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas
y redes de comunicaciones electrónicas,
computadoras, computadoras tipo tableta, lectores
de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores
personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas
y electrónicas y equipamientos,
equipo y programas de cómputo (software); monitores, exhibidores, alambres, cables, módems,
impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores
de enchufado, conectores de
fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías;
paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos,
parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, publicaciones
periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos, juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de información comercial en línea,
diseminación de publicidad
de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones;
provisión de una guía en línea
de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea.;
en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache),
acceder, recibir, descargar,
transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha;
compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir
texto, imágenes, audio,
video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; provisión
de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión
de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios
de conectividad de telecomunicaciones
para la transferencia de imágenes,
mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y
multimedia entre lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía
Internet u otras redes de computadoras
o de comunicaciones; provisión
de cuartos de charlas en línea, foros
de Internet y comunidades en
línea para la transmisión
de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas;
transmisión de series de difusiones
no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión
de difusiones en internet
(WEBCAST); provisión de una
red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite
a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas,
relacionadas con entretenimiento,
incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones
multimedia, historia, lenguaje,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los
usuarios de computadoras la
habilidad de transmitir, guardar en memoria
temporal (cache), recibir, descargar,
transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha;
exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento
en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación
de extractos de libros, publicaciones periódicas, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales
los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión
de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en
tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras
en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de
series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas
de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias,
eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia
accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía
Internet u otras redes de computadoras
o comunicaciones, provisión
de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios
solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar
y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a
saber, creación de comunidades
virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso
y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso;
provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y
mantenimiento de programas
de cómputo (software); provisión
de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargables e instalaciones
en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de programas
de cómputo (software) basados
en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y
redes de cómputo con propósitos de seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea
diseñados para gente con un
deseo común de conocer otra gente
con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos
de seguridad; provisión de
bases de datos de cómputo en linea y bases de datos en línea
que permite realizar búsquedas en el
campo de redes sociales; provisión
de base de datos que permite
realizar búsquedas en el campo de redes sociales, servicios de redes sociales en línea;
provisión de un sitio en la
red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea
para la búsqueda en el campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699661 ).
Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma
Inc. con domicilio en 660
Boul. Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha
29/03/2022 de Canadá. Fecha:
10 de octubre de 2022. Presentada
el: 29 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022699664 ).
Solicitud Nº
2022-0010177.—María José Ortega Telleria, casada una
vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn
Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad
702070957, con domicilio en Barrio Roosvelth, 75
metros norte del Registro Civil., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TINTO AROMA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios de alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón,
Limón, frente al parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros establecimientos
comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).
Solicitud N°
2022-0009622.—José Fernando Villalta
Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula
jurídica N°
3101854183, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 25 e. del Restaurante
Mc Donald’s, Condominio los
Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIUB, como
marca de servicios en clase 42. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 14 de noviembre
de 2022. Presentada el 01
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022699827 ).
Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113810513
y Xiomara Mora Durán,
casada una vez, cédula de identidad
113330374, con domicilio en:
Aserrí, Aserrí, Barrio
Lourdes, de los tanques del
A Y A, 300 metros sur, casa portón de madera, techo de teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio
Lourdes, de los tanques del
A Y A, 300 metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios médicos. Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022699913 ).
Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo
Santiago Soto Camareno, soltero, cédula de identidad N°
116370501, con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200
metros al este de Construplaza
San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42: Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022699979 ).
Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac Johel
Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad
604280658, con domicilio en:
Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022699986 ).
Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele
Handal, soltero, cédula
de identidad 111710972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102685949 con domicilio
en Rohrmosesr, 800 metros
al oeste de Plaza Mayor, frente
al Parque La Arboleda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para adulto y niño.; en clase
35: Importación y comercialización
de tela y ropa para niño y adulto.; en clase 39: Distribución
de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022700047 ).
Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé
Garnier Díaz, casada una vez,
cédula de identidad N° 110300533, en calidad
de apoderada generalísima
de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-740619 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Condominio
Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los artículos relacionados con bolsos, estuches, mochilas, carteras y cosmetiqueras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Eurohabitat, casa 17. Reservas:
De los colores: café. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700146 ).
Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez,
cédula de identidad 107150489 con domicilio
en Grecia, 150 metros este
de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022700159 ).
Solicitud N°
2022-0009931.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Ana del Carmen Sáenz
Scaglietti, casada una vez, cédula
de identidad N° 105430393, con domicilio
en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El
Carmen 125 este, 400 sureste,
portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos de cerámica.
Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700167 ).
Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos
Overseas Inc. con domicilio en
Avenida Balboa y calle 40, edificio
P.H. Balboa Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022700169 ).
Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread
Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio
en Mora, de
Ciudad Colón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios
jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).
Solicitud Nº 2022-0009968.—Hernán
Sáenz Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de
apoderado generalísimo de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881,
con domicilio en distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida
central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas, a los
eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El Carmen, Avenida
Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul oscuro, beige y
dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700270 ).
Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel
Hernández Campanioni, soltero,
cédula de residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba, Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros;
en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado, pantalonetas, medias, suéteres, jackets y llaveros y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de noviembre de
2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022700446 ).
Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi
Carlos Ferreira Neri, Pasaporte
FX184314 con domicilio en
Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP
04754010, Brasil, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos
[joyería], Adornos de color amarillo
ámbar, Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería], Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto
o semi-azabache trabajado, Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería],
Bustos de metales preciosos,
Cabujones para la fabricación
de joyas, Cajas de presentación de joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared o
de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares [joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos [relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios, diamantes, elementos de joyería, espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales
preciosos, estuches de
rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas
de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos
de plata, Corbatas,
Insignias en metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos, Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en
bruto o semielaborados, Cuentas para la fabricación de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas [relojería], movimientos de
relojería, objetos de arte de metales preciosos, olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros de metales
preciosos, adornos de azabache, adornos para zapatos [en metales
preciosos], osmio, oro en bruto
o batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos [relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o batida, plata en hilo,
pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados, despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l, Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera, rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas], tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700480 ).
Solicitud Nº 2022-0006409.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Qingdao Haishang Zhicai
Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park, N° 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province,
China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
ordenadores portátiles; computadores; dispositivos periféricos utilizados con
ordenadores; navigation apparatus
for vehicles [on-board computers]; aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales;
dispositivos de comunicación por red; videoteléfonos; aparatos telefónicos;
Instrumentos de navegación; dispositivos electrónicos de vigilancia;
televisores; Measuring instruments;
controles remotos domésticos; enchufes, tomas de corriente y otros contactores
(conexiones eléctricas); aparatos eléctricos de control; pantallas de vídeo;
cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; pilas eléctricas;
cargadores de pilas y baterías; teléfonos celulares; software informático.; en
clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; aparatos e
instalaciones de cocción; refrigeradores; congeladores;
campanas extractoras para cocinas; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; caloríferos;
aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas; instalaciones de baño; Inodoros;
aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas de calentamiento para el baño; calentador
de agua con energía solar; aparatos de desinfección; aparatos y máquinas para
purificar el agua; aparatos y dispositivos de iluminación; aparatos e
instalaciones de refrigeración; armario de
desinfección. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022700489 ).
Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006,
en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: NESTLÉ como
Marca de Comercio y Servicios en
clase: 9; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables para la
evaluación nutricional de
las personas; publicaciones electrónicas
descargables para la evaluación
del riesgo de alergias por alimentos en
las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o
para computadoras portátiles
y de escritorio (incluyendo
softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras
portátiles y de escritorio;
programas de juegos
(software) descargables para computadora
vía internet (software); discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software
educativo; en clase 43: Servicios de catering,
hotel, café, cafetería, bares, restaurantes,
restaurantes de autoservicio,
cantinas; suministro de cafeteras
(alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática,
una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo
electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información
interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación
con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas
y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una
red informática o una red
de teléfonos móviles; servicios en línea
de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el
campo de la alimentación en
general suministrados vía
Internet; suministro de información
en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición,
salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento
dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).
Solicitud Nº 2022-0007095.—José
Mario Jara Castro, Cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Comité Regional de la Cier
para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula
jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del
restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación Industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado
eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades
inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y
desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos
relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de
todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de
consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).
Solicitud N°
2022-0010454.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N°
117910340, en calidad de apoderado especial de Implementos
de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2022700515 ).
Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad
110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102803014, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Avenida
41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).
Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
KYNDRYL, INC con domicilio en
One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL
VITAL como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría de negocios
para empresas en el ámbito de la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware
y software; servicios de consultoría
de negocios para empresas en el campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de software y hardware informático
en los campos
del software, la tecnología y la infraestructura
empresariales, la ciberseguridad,
la resiliencia, el análisis de datos, la transformación digital y la inteligencia
artificial; servicios de creación
conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware
y software; servicios de cocreación
en forma de servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar
a los clientes en la selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de
software informáticos en los
campos del software, la tecnología
y la infraestructura empresarial,
la ciberseguridad, la resiliencia,
el análisis de datos, la transformación e inteligencia artificial; Organización
y dirección de exposiciones
comerciales en el ámbito de la informática, la tecnología de la información y las transacciones comerciales electrónicas; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de la informática, tecnología
de la información y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales
en los campos
de software empresarial, tecnología
e infraestructura, ciberseguridad,
resiliencia, análisis de datos, transformación digital e inteligencia artificial; análisis
de estadísticas de mercado y estudios
de datos; análisis y compilación de datos comerciales; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación, todos en el ámbito
de la tecnología de la información
y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de conferencias y seminarios en el
ámbito de la tecnología de
la información y productos
y servicios informáticos; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software; organización
y realización de cursos de formación de usuarios de hardware
informático; organización y
realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones
informáticas y tecnología
de la información; Organización
y dirección de sesiones de creación conjunta con clientes en el
ámbito de la formación en tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de formación y educativas de creación conjunta con clientes en el
ámbito de los productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación que tienen lugar en línea
en un entorno virtual, todo en el
ámbito de la tecnología de
la información y productos
y servicios informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de exposiciones en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de talleres en línea en un entorno
virtual; organización y realización
de seminarios en línea en un entorno
virtual; Organización y dirección
de conferencias y seminarios
en línea en el ámbito
de la tecnología de la información
y productos y servicios informáticos en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software
en línea en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en
un entorno virtual; organización
y realización de cursos de tecnología de la información en línea en
un entorno virtual; formación
en línea sobre operaciones informáticas y tecnologías de la información en un entorno virtual; Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en
un entorno virtual; organización
y realización de sesiones
de creación conjunta de clientes en línea
en el ámbito
de la tecnología de la información
(TI) y productos y servicios
informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022700529
).
Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Prestadores de Servicios de
Colima S.A. de C.V. con domicilio en
Centro Oriente núm. ext. 5,
Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima,
C.P.28219, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de productos
del mar. Fecha: 18 de noviembre
de 2022. Presentada el: 25
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022700530 ).
Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada,
Cédula jurídica 3102132790 con domicilio
en 26 km al norte del Doit
Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 39; 41; 43
y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 39: Servicios
de transporte; arreglos de viaje.; en clase
41: Servicios de educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700531 ).
Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104
USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso como
monedero de criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas;
aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, efectivo
y transacciones de cambio
de divisas, servicios de cambio
de divisas, servicios de cambio
de criptomonedas, transacciones
de divisas, servicios de información de
divisas, intercambio monetario,
gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación
de transferencias de equivalentes
de efectivo electrónicos , transmisión de moneda digital a través de redes
de comunicación electrónica
y transmisión electrónica
de moneda digital a través
de dispositivos electrónicos;
en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencias
electrónicas de dinero, efectivo
y transacciones de divisas, servicios
de cambio de divisas, transacciones
de divisas, servicios de información
de divisas, cambio monetario;
servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de
efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles con un
valor en efectivo específico; servicios de monedero electrónico, en concreto, colocación,
gestión y comercialización seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios
de transacciones financieras, en concreto, facilitación
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; servicios bancarios, en concreto,
suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y en clase
42: suministro de software informático
no descargable en línea para su uso
como monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para
terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022700532 ).
Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Ecodesarrollo
Papagayo Limitada con domicilio
en 26 km al norte del Doit
Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte; arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700533 ).
Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía
S. A., con domicilio en
Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito,
Milla 6 al lado del Instituto Pubiano
de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas:
no se hace reserva de los términos “detergente
en polvo” ni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022700534 ).
Solicitud Nº 2022-0009310.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para
todos como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para
el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum
seis, Edificio Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).
Solicitud N° 2022-0009309.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Salud
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-613875, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO DÖKKA salud
y bienestar para todos como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización de medicamentos
y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700537 ).
Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio
en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MIAMI ENERGY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase
32: agua potable; agua
potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas
energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022700538
).
Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779 con domicilio en
El Coyol, contiguo a la Dos
Pinos, planta industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 11 y
17. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y mangueras flexibles,
no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022700539 ).
Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado
especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en: calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
de: CORONA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportable no metálicas; monumentos
no metálicos; revestimientos;
pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700540 ).
Solicitud N°
2022-0000671.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de
The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clases 35 y 36 Internacionales.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas
de fidelización y recompensas
de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes,
en concreto, un programa en el
que los clientes pueden acceder a obsequios de
alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios
bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión
de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos
negociados en bolsa, fondos mutuos,
inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto
procesamiento de tarifas en línea y automatizado,
producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).
Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de
apoderado generalísimo de
Isolate Sociedad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014
con domicilio en Santa Ana Pozos,
avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: So Flow Co Día como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).
Solicitud N° 2022-0006592.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MIST AI como
marca de comercio y servicios en clases
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas,
enrutadores [routers), adaptadores
y dispositivos de interfaz;
dispositivos de punto de acceso
inalámbrico (WAP); dispositivos
de puntos de acceso a redes de área
local; enrutadores de puerta
de enlace; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión
de datos, audio, video o imágenes;
hardware informático que contiene
funciones de seguridad de
redes, a saber, cortafuegos, cifrado
de datos e interoperabilidad
con protocolos de seguridad
de redes; software informático descargable;
software de sistema operativo descargable; software de sistema
operativo descargable para la gestión de infraestructuras
de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora
y facilita las interacciones
con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales;
software descargable de redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, programas
de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software
de computadora descargable
para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; Software informático
descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento,
actualización y resolución
de problemas de aplicaciones
de red, programas de red, aplicaciones
informáticas y programas informáticos; software informático
descargable para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento,
actualización y solución de
problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso
a redes inalámbricas, puntos de acceso
a redes cableadas, infraestructura
de red, infraestructura informática
y centros de datos;
software informático descargable
para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento
de infraestructuras informáticas
e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión,
control y funcionamiento de aplicaciones
informáticas y de redes; software descargable
de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas;
software descargable para desarrollar
y operar aplicaciones y
redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura
de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video;
software informático descargable
para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas
de aplicaciones de red abiertas
descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático
descargable para la seguridad
y protección de datos;
software informático descargable
para proporcionar funciones
de seguridad en redes, en concreto, suministro
de filtros cortafuegos,
control de acceso, redes privadas
virtuales (VPN), interoperabilidad
con protocolos de seguridad
de enrutadores y protección
contra intrusiones y virus en
la red; software informático descargable
para la seguridad de redes informáticas,
a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones;
software descargable para monitorear,
analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes;
software descargable de inteligencia
artificial y aprendizaje automático
para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático
descargable para interconectar,
supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales,
de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas
y programas informáticos;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura
de red e infraestructura informática;
hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar,
acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos
para programar redes de área
local, amplia y global e infraestructura
de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones
web descargables, seminarios
web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión,
establecimiento, administración,
seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología,
periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas,
redes inalámbricas, redes informáticas,
infraestructura de red, seguridad
de red, navegadores web, dispositivos
electrónicos, computación en la nube y seguridad
de datos para entornos de computación en la nube.; en clase
42: Servicios de consultoría;
servicios de consultoría en los campos
de redes informáticas, informática
en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura
de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad
de redes informáticas, software informático,
desarrollo y uso de
hardware informático, equipos
de redes informáticas, equipos
de telecomunicaciones, diseño
de redes informáticas, diseño
de almacenamiento, seguridad
de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los
scripts [secuencia de comandos]
de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones,
arquitectura informática y
hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas
de software informático para el
desarrollo de aplicaciones;
servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución
de problemas en forma de diagnóstico de problemas de
hardware informático para gestionar,
operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas,
redes locales, redes de área amplia,
redes cableadas, redes inalámbricas,
infraestructura de red, enrutadores,
conmutadores, redes informáticas
en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático
para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas,
redes inalámbricas, infraestructura
de red, enrutadores, conmutadores,
redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los
ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de
redes, a saber, supervisión de sistemas
de red con fines técnicos y de seguridad
informática; servicios de soporte técnico en los campos
de software informático, desarrollo
y uso de hardware informático,
equipos de redes informáticas,
equipos de telecomunicaciones,
diseño de redes informáticas,
diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de
software para mejorar la eficiencia
de la red, diseño de almacenamiento,
seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones,
redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes;
diseño y desarrollo de
redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de
redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas;
consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito
de las redes informáticas; servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones
inalámbricas e Internet; gestión
de redes inalámbricas para terceros;
servicios de evaluación,
control de calidad y autenticación
de redes informáticas; suministro
de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en
los campos de redes
locales, redes de área amplia,
redes inalámbricas, redes informáticas,
enrutadores, infraestructura
de red, aplicaciones de red, programas
de red, aplicaciones informáticas,
programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas
en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de plataforma
como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar
software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área
amplia, redes cableadas y
redes inalámbricas; proporcionar
software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder,
ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de
red, aplicaciones informáticas
y programas informáticos; proporcionar software no descargable
en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso
a redes inalámbricas, puntos de acceso
a redes cableadas, infraestructura
de red, infraestructura informática
y centros de datos; proporcionar software no descargable
en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos
informáticos en la nube y programas en la nube; suministro
de software no descargable en
línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video,
audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable
en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro
de filtros cortafuegos,
control de acceso, redes privadas
virtuales (VPN), interoperabilidad
con protocolos de seguridad
de enrutadores, protección
contra intrusiones en la
red y virus, cifrado y autenticación
de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable
en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de
red abiertas descargables
para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de
red; suministro de software no descargable
en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura
de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable
en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de
redes, infraestructura informática,
aplicaciones y servicios;
suministro de software en línea no descargable basado en la nube
con un asistente virtual para su
uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas
a través de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
suministro de software de borde
de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad
de datos y redes; suministro
de software no descargable en
línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable
en línea para su uso en
procesamiento de redes jerárquicas
y distribuidas, análisis de
redes informáticas, supervisión
de redes informáticas, gestión
de redes informáticas, almacenamiento
de datos, seguridad de
redes informáticas, control de acceso
a redes informáticas, minería
de datos [o exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones
máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable
en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de
redes; suministro de software informático
en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en linea para su uso
en el acceso
y la visualización de sistemas
e infraestructuras de redes informáticas;
software no descargable para gestionar
puntos de acceso inalámbricos
y puntos de acceso a redes de área
local; suministro de software no descargable
en linea para su uso en
análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que
empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios
de red; servicios de software como
servicio (SaaS) para gestionar
redes informáticas y redes de telecomunicaciones,
proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar,
operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para conectar, operar y administrar dispositivos de
Internet de las cosas (IoT) en
red; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para gestionar
aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software
no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento,
gestión, integración y
control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios
informáticos de niebla, a
saber, suministro de sistemas
informáticos virtuales en los que los
recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura
informática descentralizada;
suministro de software no descargable
en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de
software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y
redes informáticas conectados;
servicios de software como servicio (SaaS) con
software para diseñar, planificar,
aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software
para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y
redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para la seguridad de datos
y para monitorear, analizar
y optimizar redes informáticas
y rendimiento de aplicaciones
web; servicios de plataforma
como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento
de las redes informáticas y las aplicaciones
web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha
18/02/2022 de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).
Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de
Gestor oficioso de Fertiplus
France con domicilio en 230
Rue James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100
Perpignan, Francia, -, Francia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas para
la regeneración del
suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para
el suelo; aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos enriquecidos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura
Reservas: Se reservan los colores azul,
verde y naranja en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto
Fecha: 24 de noviembre de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).
Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coco Rico LLC con domicilio
en 1801 Boone Avenue, Bronx, New York 10460, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos
de coco; sodas de coco; aguas de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022700554 ).
Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado
Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DLZ como
Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y planificación de la construcción;
servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y
sitios; servicios de construcción
Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700555 ).
Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad 1011430447, en
calidad de Apoderado
Especial de DLZ Corporation con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de
fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre
de 2022. Presentada el: 3
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700556 ).
Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso
de DLZ CORPORATION con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DLZ como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de arquitectura paisajista,
en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes,
planes maestros de recreación y desarrollo
de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de
fecha 23/09/2022 de Estados
Unidos de América . Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el: 3 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700557 ).
Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de
DLZ Corporation con domicilio en
6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados
Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría
y planificación de la construcción;
servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y
sitios; servicios de construcción
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700558 ).
Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
1011430447, en calidad de
Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road,
Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700560 ).
Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel
Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad 1011430447, en
calidad de apoderado
especial de DLZ Corporation, con domicilio en: 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño
de jardinería paisajista
para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022700561 ).
Solicitud N° 2022-0009725.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805146, con domicilio en
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, 4to piso, San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en
hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo para uso médico; guantes
protectores para uso médico; guantes quirúrgicos. Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su uso en
la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico; guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar.
Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022700563 ).
Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio
en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK
BAY 54 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).
Solicitud N°
2022-0010000.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada
especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes
y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).
Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados
Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022700566 ).
Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE MAGIC KEYBOARD como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados.
Fecha: 21 de noviembre de
2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700567 ).
Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio
en: Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y preparaciones
médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas; productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto
infusiones, líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en
el tratamiento de trastornos genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022700568 ).
Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle,
College Station, Texas 77845, Estados Unidos De
América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría e información
de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito
de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales,
transformación digital, tecnología de la información, finanzas
y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación,
evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad
digital, medición de gastos
publicitarios, medición de
la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso
de soluciones de inteligencia
artificial y análisis de datos
para medir la eficacia de
las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en
la generación de impresiones
de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal
y estrategia de marketing; desarrollo
de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas;
desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados
minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia
artificial; asesoramiento sobre
soluciones comerciales para
la gestión de la información,
en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización
de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital,
a saber, servicios de reingeniería
de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación
de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber,
estrategias de fabricación
y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la fabricación, la producción
de energía, la logística de
suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los
campos de la sostenibilidad
medioambiental y la cadena
de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial;
diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el
cumplimiento de las obligaciones
reglamentarias; suministro
de información comercial a través de un sitio web; asesorar,
diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios
de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el
ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores
de servicios subcontratados
en el ámbito
de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a
saber, proveedor de servicios
subcontratados en los campos de operaciones
comerciales, operaciones de
recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales;
externalización de la gestión
del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los
campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas;
compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología
de cadenas de bloques [blockchain] y
criptomonedas; proveedor de
servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la
automatización empresarial,
gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet
de las cosas (IoT), cadena
de bloques [blockchain], robótica
e inteligencia artificial (IA);desarrollo
de soluciones analíticas de
negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y
mercados; servicios de transformación
de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad
en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios
de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo
de soluciones digitales en forma de plataformas de
software digital con el fin de mejorar
la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y
software informático; desarrollar
soluciones de infraestructura
de tecnología de información
[TI] con el fin de mejorar
la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio
al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones;
servicios de consultoría técnica en el
diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora
para organizaciones de atención
médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software
digital para la gestión de información
empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático,
de productos de software de propiedad
y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir
la efectividad de las campañas
publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el
ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI)
y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el
ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de
evaluación e implementación
de calidad de tecnología de
la información (TI) y servicios
de software de acceso a
Internet; servicios de consultoría
en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación
y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación
y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software
de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial
preconfigurado e integrado
para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión
de funciones tecnológicas
de sistemas de redes informáticas
y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de
software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables
en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros
de tecnología informática;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático
para su uso por parte de terceros
como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para
la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el
campo de la tecnología de la información;
software como servicio
(SaaS), que incluye software informático
para la gestión de la transición
en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el
campo de la gestión de datos
e información empresarial
con fines de transformación empresarial,
descubrimiento de negocios,
agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito
de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a
saber, suministro de software no descargable
en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de
capital, operaciones comerciales
y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas
comerciales específicos; suministro de software no descargable
en línea con inteligencia artificial para realizar
investigaciones avanzadas
de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen
software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos
de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma
de software para el alojamiento
y la distribución de algoritmos
de inteligencia artificial y aplicaciones
de software relacionadas; servicios
de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través
de Internet; servicios de consultoría
tecnológica en los campos de cadenas
de bloques [blockchain] y criptomonedas;
asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de
software; servicios de consultoría
en el ámbito
del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de
software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales,
equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso temporal de
software empresarial no descargable
en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable
para la gestión de bases de datos,
almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis
de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y
las operaciones de tecnología
de la información sostenibles
y operaciones sostenibles
de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una
plataforma de software basada
en inteligencia artificial
(IA) y computación cognitiva
que integra y conecta tecnologías
para empresas, en concreto, Internet de las cosas
(IoT), cadena de bloques
[blockchains], microservicios de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales,
visión artificial, inteligencia
artificial conversacional, análisis
de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores;
diseño y desarrollo de
software de realidad virtual y realidad
aumentada para su uso en relación
con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático;
servicios de consultoría
en el ámbito
de la automatización de la gestión
del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022700569 ).
Solicitud Nº
2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con
domicilio en 211 Quality Circle,
College Station, Texas
77845, Estados Unidos De América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de
negocios; consultoría empresarial y servicios
profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia
empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital,
tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la gestión de
cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios
comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para
la implementación, adopción y mantenimiento de
soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento
comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber,
investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital,
medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento,
diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de
publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de
soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la
eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría
sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios
digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación
de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia
comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de
estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones
analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios
sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y
acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y
desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la
robótica y la inteligencia artificial;
asesoramiento sobre soluciones comerciales
para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento
sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar
estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de
datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de
procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios
de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de
nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar
estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes;
asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los
servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales;
asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a
operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y
gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro
y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los
campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro
sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de
carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos
comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias;
suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar
y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones
comerciales de front office, middle
office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena
de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración
de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis
de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de
transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en
forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad
comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para
mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la
aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de
aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de
gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en
el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos
comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos
de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de
servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones
de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de
operaciones de la cadena de suministro,
operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de
servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones
del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones
de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la
gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión
comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain]
y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la
tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y
criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de
consultoría empresarial, en
concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para
la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración,
gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain],
robótica e inteligencia artificial (IA); desarrollo de soluciones analíticas de
negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso
de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de
consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de
aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios
de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y
determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar
la satisfacción del cliente; en clase 42:
Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de
información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma
de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión
empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y
administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las
normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar
soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de
mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa
y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las
reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e
implementación de sistemas de información basados en computadora para
organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida;
diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software
digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación
y soporte técnico, a saber, resolución
de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y
de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las
campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito
del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de
infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería;
servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en
la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en
forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información
(TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en
materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño,
desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e
infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber,
investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de
datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el
análisis de carteras; diseño y desarrollo de
tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para
agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración
de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de
datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente;
servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios
de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones,
sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios
de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones
tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia
técnica; servicios de consultoría de
información sobre seguridad informática; suministro de software no
descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas
de software no descargables en línea para el desarrollo de software de
seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática;
servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial
preconfigurada e integrada para la gestión de
aplicaciones empresariales, aplicaciones
personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar
proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información;
software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión
de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas
para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos
e información empresarial con fines de
transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad
comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de
pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones
tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no
descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para
la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de
capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software
de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas
preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales
específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia
artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos
y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS)
que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de
datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes,
programación, migración de datos,
administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y
algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio
(PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la
distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de
software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en
concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de
la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría
tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain]
y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas
móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo
del software para sistemas eléctricos,
autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos
conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software;
servicios de consultoría en el ámbito del
diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de
software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y
administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos,
sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y
equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT
); suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea
para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de
software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos,
almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y
generación de informes de datos, programación, migración de datos,
administración de datos y el análisis de datos en los campos de la
sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información
sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y
logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una
plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación
cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto,
Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de
aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio
(SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico,
lingüística computacional, ciencia de
datos virtuales, visión artificial, inteligencia
artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de
visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios
informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de
software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de
software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con
servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios
de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del
lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización
robótica Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).
Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700571 ).
Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet
AF 21. november 2001 con domicilio
en Fredskovvej 5, 7330
Brande, Dinamarca, solicita
la inscripción de: JDY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario,
calzado, sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).
Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula
de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: Santa Ana Pozos,
avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche,
como marca de comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).
Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando Mora Rojas, cédula
de identidad 102690114, con domicilio
en avenida 12, calles 21 y 23, número 2180, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700579 ).
Solicitud N°
2022-0009299.—José
Corrales Calderón, cédula de identidad N° 110780955, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-791719 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLOMBIATEX como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de textiles, ropa,
zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos,
200 este de la plaza bodegas La Herradura.
Fecha: 2 de diciembre de
2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022700582 ).
Solicitud N°
2022-0007806.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).
Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio
en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, France Metropol, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harina y preparaciones
a base de cereales, pan, pastelería
y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados miel, melaza;
levadura, polvo de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; glucosa en polvo,
líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barras de barras de cereales,
chocolates, muesli, macarrones, maltosa,
pastas, pastas de frutas, alimentos
preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700598 ).
Solicitud N°
2022-0006452.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
sillas (asientos), material de cama
(excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022700601 ).
Solicitud N°
2022-0010161.—Eugenia
Muñoz Badilla, cédula de identidad
N° 110860763, en calidad de
apoderada generalísima de
Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica
N° 3101042379, con domicilio en
100 este y 15 sur de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura de resinas naturales. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada
el 18 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).
Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con
domicilio en 621 Rue Georges
Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro
de información médica; suministro
de información en los ámbitos de la salud y el bienestar;
suministro de información en el ámbito
de las enfermedades crónicas
mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607 ).
Solicitud Nº 2022-0006347.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight
con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita
la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios
de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700622 ).
Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101659614, con domicilio en
La Unión, San
Juan, Urbanización
Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos
metros al sur, casa número
LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal de publicidad
comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022700692 ).
Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero,
cédula de identidad 110680475 con domicilio
en Sánchez de Curridabat,
de Plaza Cronos, 200 metros al este, casa color blanco a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022700981 ).
Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA,
Australia, solicita la inscripción
de: COTTON ON KIDS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; sombrerería para niños y niñas.; en clase
35: Servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas, bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el cabello, cintas
para la cabeza, elásticos para el
cabello, accesorios para el cabello, toalla,
fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos, botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones, vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño, calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por menor de dichos
productos a través de
tiendas, por medio de catálogos
y correo directo, o en línea desde
una red informática global
o internet, todo lo anterior para niños
y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701050 ).
Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casasa
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cog Brandco
1 PTY LTD con domicilio en
14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita
la inscripción de: COTTON ON BODY como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombraría. En clase
35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, botellas
de bebidas, aparatos deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales, cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor y al por menor de los productos
mencionados a través de
tiendas, por medio de catálogos
y correo directo, o en línea desde
una red informática mundial o internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022701051 ).
Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique Solís Ruballos,
cédula de identidad 111410014, en
calidad de apoderado
especial de Andrea Ruiz Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad
110690015, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima,
Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: productores
de bebidas sin alcohol, a base de frutas,
bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052 ).
Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Global Farma Sociedad Anónima
con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10, edificio
Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que contienen el compuesto conocido
como Sitagliptina, para el tratamiento de los niveles altos de azúcar en sangre,
en adultos con Diabetes
Tipo II. Fecha: 18 de octubre
de 2022. Presentada el 10
de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701123 ).
Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIQUID BLUE, como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento
en forma de representaciones
visuales y de audio, a saber, bandas
de música, grupos de rock, entretenimiento, a saber, actuaciones
de bandas de música en directo; servicios
de entretenimiento del tipo
de una serie de vídeos con música; suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha:
31 de octubre de 2022. Presentada
el: 10 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022701128 ).
Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Global Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DESGASTRO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, productos
que contienen Dexlansoprazol,
productos utilizados para tratar los síntomas
de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).
Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Vijosa
S. A. de C.V. con domicilio en
Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: VIRO como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, especiales o
no para el tratamiento de
la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).
Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández
Carmona, cédula de identidad N°
110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701168 ).
Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real
Número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow
Co Activa como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701170 ).
Solicitud N°
2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad
N° 801100657, en calidad de
apoderado especial de Cosmotech
W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio
en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser, tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Secoya
cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios
para celulares: (holder, cable de datos,
cargadores simple y universal, selfie, audífonos con
cable y bluetooth, cargadores portátiles,
cargadores portátiles solares,
memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y
Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para
laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza,
amplificadores de wifi,
case de disco duro, soportes
de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores
de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder, cargadores, inversor
de corriente, cables de datos,
receptor de bluetooth, audífonos,
auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara
wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio
y video) (clase 9)* accesorios
para motos: (holder, adaptadores
de usb, parlantes con radio
y/o bluetooth, cable auxiliar, otros)
(clase 9) parlantes y accesorios ( Parlantes con radio
y/o bluetooth, audífonos
y/o auriculares con bluetooth, micrófonos
simples e inalámbricos) (clase
9)* línea gamer y accesorios:
(auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad
mouse, consolas y mini consolas
gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de
carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022701262 ).
Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114380505, con domicilio en: La Unión, Concepción, de la Iglesia
Católica 500 metros este y
150 norte, última casa,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZEFIRA By Nina, como marca
de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022701325 ).
Solicitud N° 2022-0009423.—Abel
Eduardo Reyes Sandí, casado una
vez, cédula de identidad N°
701050036, con domicilio en
Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes,
taller de pintura Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como
marca de comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas
alimenticias y postres de gelatina, sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote, salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha:
17 de noviembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022701346 ).
Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD.,
con domicilio en Huawei
Administration Building, Bantian, Longgang District,
Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita
la inscripción de: Huawei Vivision,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos;
software (programas grabados);
lápices electrónicos para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos); programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de
software, grabado o descargable;
ordenadores ponibles; escáneres 3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software
para teléfonos inteligentes,
descargables. Reservas:
N/A. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el 22
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).
Solicitud N° 2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en
calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio
en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R.
China., China, solicita la inscripción
de: Huawei Vivision, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento
de software; instalación de software; consultoría sobre software;
software como servicio
(SaaS); consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de
software para el procesamiento
de datos; desarrollo de plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas:
N/A. Fecha: 25 de noviembre
de 2022. Presentada el 22
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).
Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102803014, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, avenida
41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Sport, como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701490 ).
Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas,
cédula de identidad 108430130, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica
3-101-137584 con domicilio en
El Guarco, Tejar, Carretera
Interamericana, entre avenidas
34 y 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPIT como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos,
salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre
de 2022. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701501 ).
Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio
en 1 km al sur del puente
de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa
a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura,
a la horticultura y a la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
y la prevención de incendios;
preparaciones para el
temple y la soldadura; sustancias
para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701508 ).
Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43, Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina.
Ubicado en VMG Business
Center, Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).
Solicitud N°
2022-0009592.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderado
especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú,
Avenida Escazú, Torre Lexus, piso
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL MEETING, como marca de servicios
en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos; software informático descargable de gráficos; software informático descargable de sistemas operativos; software informático
de grabación de sistemas operativos; en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos
del tráfico y transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos;
diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y actualización de software informático.
Fecha: 3 de noviembre de
2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022701670 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0006487.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon
con domicilio en 04 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa
interior, calzado, calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros, blusones,
gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño; sandalias
y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas; suéteres; calzado
de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys; camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700623 ).
Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ,
Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 22 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni
para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas,
redes de pesca, redes para camuflaje,
tiendas de campaña, toldos,
lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha:
01 de agosto de 2022. Presentada
el: 27 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).
Solicitud N°
2022-0006484.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq,
Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Reloj de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700625 ).
Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero,
Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa
de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022700626 ).
Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa
Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte
N° 087035542, en calidad de
apoderada general de Acabados
de Precisión
SA, cédula jurídica N° 3101354518, con domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle
Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a institución educativa,
ubicado en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 100 mts. norte
de Hotel Las Brisas Calle Hermosa, Jacó, Escuela Ficus Tree. Reservas:
de los colores azul, naranja, verde y negro. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022700677 ).
Solicitud Nº 2022-0009723.—Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de
Pablo Daniel Torres, casado una
vez, pasaporte AAC635418
con domicilio en Córdoba
Argentina, Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos. Manzana I. Lote 10,
Argentina, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de asesoramiento
comercial en materia de franquicias,
de servicios de fomento, desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría comercial en gestión de negocios
y franquicias; organización
de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales, servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios; servicios de marketing de negocios;
y servicios de consultoría comercial sobre dirección de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales; promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de clientes; servicios u administración, a
saber, organización, explotación
y supervisión de un programa
de fidelización o de incentivos
con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas
tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos
y servicios; agencia de publicidad; servicio de
propaganda o publicidad radiada
y televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con relación a dichos servicios; telemarketing; promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales;
reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo,
por medio de una comunicación oral y/o visual por
medio de terminales de computación,
fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet,
correo electrónico, world
wide web y otras redes de bases de datos; administración de programas de fidelización de consumidores por medio de recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de publicidad y
marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación;
agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado
a través de catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta; servicios de consultoría y asesoramiento sobre el agrupamiento
para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado
a través de catálogos de venta por correo
o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta; suministro de
información comercial a través de sitios web, gestión de archivos informáticos; publicidad; difusión de anuncios publicitarios, incluyendo a través de una red informática o de aplicaciones móviles; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; elaboración de estados de cuenta; facturación, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
sistematización de información
en bases de datos informáticas, servicios de agencias de comercio exterior; información sobre negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación móvil; marketing; administración
de negocios; publicidad en línea por
una red informática; tramitación administrativa de órdenes de compra; optimización de tráfico del sitio
web; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
administración de programas
de fidelización del consumidor;
asesoramiento, consultoría e información comercial
al consumidor (marketplace) para la elección de productos y sus precios, a través de internet,
intranet y extranet; estudios de mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros,
de productos diversos y de amplia gama (excepto
su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación internet), que incluyen
la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), estos servicios pueden ser prestados
mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas, catálogos de venta por correo,
por medio de una comunicación oral y/o visual por
medio de terminales de computación,
o por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, a
saber, sitios web o programas de televentas
o telemarketing, internet, correo electrónico,
word wide web y otras redes de bases de datos; subasta electrónica; asesoramiento, consultoría e información en la compilación de información en bases de datos informáticas; asesoramiento,
consulta e información de marketing; asesoramiento, consultoría e información en negocios comerciales relacionados con estrategia,
marketing, producción, logística,
personal y con el comercio minorista; asesoramiento, consultaría e información en promoción de ventas; asesoramiento, consultoría e información en publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
auditoría empresarial; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación, exportación; intermediación comercial [consejería]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario; agencias
de información comercial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales, a saber, consultoría profesional sobre negocios comerciales relacionados a la asistencia en la gestión comercial
o industrial, del diseño de productos,
de la administración de cadenas
de suministro, del control de la producción
y calidad, del marketing en
internet, del procesamiento de transacciones
en línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas
de administración del inventario
y de los sistemas automatizados de recolección de datos; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión de procesamiento centralizado de datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización
de información en bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional (LC), recuperación de información (RI)
y aprendizaje automático
(AA) que son capaces de entender
preguntas generales de
personas y formular respuestas, servicios
de gestión de información comercial; servicios de gestión de datos (procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022700680 ).
Solicitud Nº 2022-0008120.—Carlos Eduardo López
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
204530151, en calidad de Apoderado Especial de Promotora
Ambiental, S. A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, México,
C.P. 64650, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte.;
en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).
Solicitud Nº 2022-0007994.—Carlos Eduardo López
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530152, en calidad de apoderado
especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L.
Rodríguez N°
1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 39 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje
de residuos y desechos. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022700682 ).
Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis
Eduardo Castro Soto,
divorciado una vez, cédula de identidad N°108250247,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoa Guanacaste Limitada, cédula
jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega,
Oficentro Valestra,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de propiedades y alquileres. Ubicado en la provincia
de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito
Liberia, Barrio Condega, Oficentro
Valestra. Reservas:
Amarillo y azul oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022700684 ).
Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica
Alejandra Donikian Kemanian, casada
una vez, cédula de identidad 800970415 con domicilio
en San Vicente De Moravia, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San
Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de idiomas, neurolenguaje y coaching
(entrenamiento de habilidades)
ubicado en Costa Rica, San
José, Moravia, San Vicente, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente. Fecha: 1
de diciembre de 2022. Presentada
el: 29 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )
Solicitud Nº 2022-0009916.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado
especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884 con domicilio en Orotina, Orotina,
50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores: rojo, dorado,
negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2022700929 ).
Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad
107910455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A.,
cédula jurídica 3-101-860519 con domicilio
en Sánchez,
Curridabat, del Servicentro
La Galera; 100 metros norte, Oficientro
Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas, fundas de sillín p/bicicletas, bicicletas eléctricas, monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes eléctricos, remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.; en clase 25: Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas, chaquetas, gorras, camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes, ropa.; en clase 35: Búsqueda
patrocinio, demostración de
productos, desarrollo conceptos publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado, intermediación
comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta
en relación de potenciales inversionistas
privados con empresas que necesitan
financiación, investigación
comercial, investigación
marketing, edición de software, marketing, edición de software, marketing de influenciadores,
servicio de modelos para publicidad o promoción de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para vendedores,
compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler
de videocámaras, organización,
servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700956 ).
Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Giant Publicidad CA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854684, con domicilio en Los Yoses, calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual; en clase 35: agencia de publicidad; agencia digital (publicidad); agencia de relaciones públicas; servicios de agencia de marketing
BTL; preparación y presentación
de producciones audiovisuales
con fines publicitarios; consultoría
sobre estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41: producción
de grabaciones y presentaciones
audiovisuales; en clase 42: desarrollo de sitios
web; diseño y desarrollo de
software de realidad virtual. Fecha:
11 de octubre de 2022. Presentada
el 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701124 ).
Solicitud Nº
2022-0002121.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con
domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos
para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y
cultivos de microorganismos destinados a la
agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos
destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas;
emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).
Solicitud Nº 2022-0006173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio
en 391B Orchard Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B,
Singapore 238874, Singapur, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita
a terceros de interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022701126 ).
Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N°
113310636, en calidad de
gestor oficioso de Noritex
S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este,
Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127 ).
Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad N° 113460702 con domicilio
en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes
de tela. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022701130 ).
Solicitud Nº 2022-0008550.—Karla Sanabaria
Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109810230,
con domicilio en: San
Rafael de Montes de Oca, 50 este del Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites perfumados, aceites esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas con base en ingredientes vegetales (cera de soya) y en clase 44: Psicoterapia holística, mediante el uso y manipulación
de hierbas medicinales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022701224 ).
Solicitud Nº
2022-0009264.—Alexa López Vargas, casada
una vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de
Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica 3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela
centro, exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y
cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de
dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Reservas: De los
colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).
Solicitud N°
2022-0009915.—Pamela
Barbara Strauss, cédula de residencia N°
103200293031, en calidad de
apoderada especial de Alimentos y Consumibles
de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101812884, con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses,
frente costado oeste de Plaza Vivo Los Yoses,
casa, N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial dedicado a
la gestión, asesoramiento técnico, planes de desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los Yoses, casa N° 43. Reservas: de los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022701244 ).
Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de Women Leading Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal
Highway, Lewes, DE 19958, Country of Sussex, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales; administración de empresas en el ámbito
del transporte de personas, de pedidos
y entrega de alimentos, de entrega de paquetes y de mensajería; servicios de gestión comercial en el ámbito
del transporte y la entrega;
Comercialización de: servicios
en línea de pedidos y entrega de alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y abarrotes; funciones de oficina; seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; gestión comercial consistente en proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen la información de sus preferencias
de consumidores para que los
comerciantes creen y administren ofertas para la entrega a los consumidores.;
en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte de personas,
de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas; transporte
y entrega de comida; transporte
y entrega de paquetes;
transporte y entrega de mercancías; transporte y entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de mercancías en vehículos; suministro
de información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito;
suministro de información e
información de seguimiento
a terceros con respecto al estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet mediante una computadora,
tableta o teléfono móvil inteligente; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2022701297 ).
Solicitud N° 2022-0009582.—Ana
Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad N° 700660032, en
calidad de apoderado
generalísimo de Preparaciones
Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica N°
3101388528, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y preparaciones
para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul,
negro, gris, turquesa. Fecha:
1 de diciembre de 2022. Presentada
el: 1 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316
).
Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura
Elena Castillo Morales,
casada una vez, cédula de identidad N°
503850166, con domicilio en
setenta y cinco metros sur,
del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios
de restaurante y pizzería. Ubicado en la provincia
de Puntarenas, Cantón Monteverde, Distrito Santa
Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, verde, blanco, naranja y fondo blanco. Prioridad:
Fecha: 29 de noviembre de
2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701333 ).
Solicitud Nº 2022-0010254.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann
Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu
District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Cierres eléctricos de puertas; Dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores que no sean para vehículos terrestres. Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022701385 ).
Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate
Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 1-4,
Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing
Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa de agua electrónica; Pipas electrónicas; Filtros para
cigarros (cigarrillos); Saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Cigarros electrónicos;
Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos para su uso como
alternativa a los cigarrillos tradicionales. Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022701396 ).
Solicitud N°
2022-0009969.—Sigifredo Tencio Paniagua, casado tres veces,
cédula de identidad N° 107050417, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Francisco,
1 km. al sur del puente sobre
el Río Chirripó, 11904, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento dedicado
a la producción y comercialización
de productos agrícolas, café
en grano y molido, productos alimenticios procesados y servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701399 ).
Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N° 603680689, en calidad
de apoderado especial de Compañía
Autónoma de Sostenibilidad
Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica N° 3102814302, con domicilio en Corredores, Ciudad Neily, doscientos metros este de la
entrada al Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase: 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas y máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo tipo, por
ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por ejemplo, pulidores
eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D;
robots industriales; - determinados
vehículos especiales que no
sean para fines de transporte,
por ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas para construir carreteras, excavadoras, quitanieves, así como orugas
de caucho como partes de
las orugas de dichos vehículos. Reservas: celeste y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022701403 ).
Solicitud Nº 2022-0007980.—Karen Lilliana Delgado Solís, cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de
Fundación
Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, cédula jurídica
3006822554 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y 175 mts. al este, de la Guardia de Asistencia
Rural, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con diagnóstico de cáncer y a sus familias; acompañamiento social, acogimiento familiar, apoyo para sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701484 ).
Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana
Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales
Farmacéuticas Premafarma,
S. A., cédula jurídica 3101388528
con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30
metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de medicamentos a la medida para mascotas y animales silvestres, especies mayores y menores mediante una receta,
así como asesoría farmacéutica a los médicos veterinarios
sobre los principios activos recomendados para distintos padecimientos, así como los vehículos
idóneos y formas farmacéuticas apropiadas para el cumplimiento del tratamiento en todo el territorio
nacional. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la
Casa Italia. Reservas: De los
colores azul, negro, gris y
turquesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701493
).
Solicitud N° 2022-0009741.—Errol
Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad N° 114400374,
en calidad de apoderado generalísimo de Nexxotech Technologies S. A., cédula jurídica
N° 3101726304, con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, San José, Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de bases de datos; gestión logística; gestión logística para tiendas minoristas;
gestión de logística para
tiendas minoristas en los campos de balanzas
electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; cumplimiento de pedidos; cumplimiento de pedidos para
tiendas minoristas; cumplimiento
de pedidos para tiendas minoristas
en los campos
de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; consultoría de negocios; consultoría de negocios para tiendas minoristas;
consultoría de marketing de negocios;
consultoría de marketing de negocios
para tiendas minoristas; administración
de negocios; administración
de negocios para tiendas minoristas;
servicios de información de
negocios; servicios de información de negocios para
tiendas minoristas; prestación
de servicios de comercio electrónico en asociación con las compras en línea en
vivo; análisis de datos de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas minoristas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para tiendas minoristas. Suministro de información comercial a través de un sitio
web; suministro de información
comercial; demostración de bienes; distribución de muestras; provisión de un mercado
en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de influenciadores; servicios de marketing de influenciadores;
publicidad; en clase 42: Arrendamiento y alquiler de hardware y software informático;
servicios de tiempo compartido de ordenadores; almacenamiento electrónico de datos; servicios de asistencia técnica; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para
la prevención, detección y mitigación del fraude; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para
su uso en
el sector minorista; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el
sector minorista, a saber, la venta
al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
tiendas minoristas; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
tiendas minoristas, a saber, la venta
al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de
bases de datos; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión
de bases de datos, a saber, la venta
al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas en el
ámbito de las balanzas electrónicas, las gafas, los dispositivos informáticos para llevar puestos, los rastreadores
de actividad para llevar puestos, las joyas, los relojes, y los accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de información de contacto de terceros, para capturar,
registrar, organizar y gestionar
transacciones comerciales,
y para gestionar las interacciones
sociales entre individuos relacionadas con las relaciones comerciales; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para el servicio de atención al cliente en el
comercio minorista de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de precios; proporcionar
el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos,
rastreadores de actividad
para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
la inteligencia empresarial;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
la programación de envíos y
entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización
de pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el desarrollo y la personalización
de productos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio
web con tecnología para su uso en el
sector minorista; proporcionar
un sitio web con tecnología para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un sitio web con tecnología
para la gestión de bases de datos;
proporcionar un sitio web con tecnología
para la gestión de ventas; proporcionar un sitio
web con tecnología para la gestión
de clientes; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente; proporcionar un sitio
web con tecnología para la gestión
de precios; proporcionar un
sitio web con tecnología para la gestión de inventarios; proporcionar un sitio web con tecnología
para la inteligencia empresarial;
proporcionar un sitio web con tecnología
para la programación de envíos
y entregas; proporcionar un
sitio web con tecnología para la realización
de pedidos; proporcionar un
sitio web con tecnología para compartir
información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio
web con tecnología para la prevención,
detección y gestión del fraude. Diseño de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para otros; desarrollo
de plataformas informáticas;
alojamiento de sitios web informáticos;
servicios de diseño de logotipos; plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes; consultoría de diseño de sitios
web; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir públicamente datos relacionados con el estado físico, así como proporcionar
a los profesionales de la salud y el estado
físico un sistema de gestión de clientes basado en suscripciones.
Reservas: Se reservan los colores: rojo (Pantone 185 C)
azul (Pant. 2748 C) y amarillo
(Pant. 7406) Fecha: 9 de noviembre
de 2022. Presentada el 07
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022701499 ).
Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola
Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de
Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio
en: veinticinco metros oeste, cien norte
y cincuenta oeste del Más X
Menos de San Rafael de Escazú,
Apartamentos Camila número
uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta.
Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022701510 ).
Solicitud Nº
2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves
Solorzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de
Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con
domicilio en veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X
Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).
Solicitud Nº 2022-0009936.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad
111780825, en calidad de apoderado especial de Vanessa María Carranza Cortez, soltera, cédula de identidad
503820002, con domicilio en:
Barrio Escalante, doscientos metros sur del Parque de
Francia, avenida uno, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).
Solicitud N°
2022-0003522.—Joselyn
Monique Zúñiga de
la Fuente, soltera, cédula de identidad
N° 115930924,
en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez Figueroa, casado una vez,
cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en Carrillo, Playas del
Coco, Condominio Nacazcol,
casa N° 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas. Reservas: de los colores: blanco,
negro, rojo y verde. Fecha:
10 de junio de 2022. Presentada
el: 22 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701583
).
Solicitud Nº 2022-0009824.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo
a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración
de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701594 ).
Solicitud N°
2022-0001789.—Jorge
Alberto Granados Soto, cédula de identidad N° 901080562,
en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, con domicilio en avenida
segunda, calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos de almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como aplicaciones móviles, software para ordenadores.
Reservas: de los colores: azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022701625 ).
Solicitud Nº 2022-0010508.—Alejandra Bastida Álvarez,
cédula de identidad 108020131, en
calidad de apoderado
especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo
León, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los colores
turquesa, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).
Solicitud N°
2022-0004405.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad
de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado deportivo para niños. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022701681 ).
Solicitud Nº 2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Fertinyc S.A., cédula jurídica
3101552422, con domicilio en:
Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros oeste
del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques
para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación
con o sin corona y en clase
35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2022701700 ).
Solicitud N°
2022-0009809.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Comercializadora Fertinyc
S.A., cédula
jurídica N°
3101552422, con domicilio en
Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros oeste
del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINYC,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques
para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación
con o sin corona; en clase
35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701701 ).
Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio
en Carretera Interamericana
Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección
con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022701710 ).
Solicitud Nº 2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil
S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones.
Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022701713 ).
Solicitud N°
2020-0003516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira Rd.,
Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNO
BALLS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701716 ).
Solicitud Nº 2022-0006312.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-Strasse 1,
61352 BAO Homburg, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el 20 de julio del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701717 ).
Solicitud Nº 2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated Inc., con domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REZADONE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
a saber, productos químicos
para promover la rápida degradación de los residuos de las cosechas; productos químicos para la agricultura para acelerar la descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la materia orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar nutrientes de la materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022701718 ).
Solicitud Nº 2022-0007024.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad, en
calidad de apoderada especial
de Huizhou Eslinda Technology Co., LTD., con domicilio en Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores
para motocicletas; cadenas
de motocicleta; piñones
para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos
para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; aletas anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas; volantes para vehículos;
cubiertas de neumáticos
para vehículos; motocicletas;
ejes de vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022701722 ).
Solicitud Nº 2022-0000377.—Aaron Montero Sequeira, en calidad
de Apoderado Especial de Acava
Limited con domicilio en
167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta,
Malta, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701727 ).
Solicitud N°
2022-0006476.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France,
Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; bridas (guarniciones); correas
para guarniciones de hierro;
bocados para animales, anteojeras, protectores de cola
para caballos, protectores de nuca,
polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos;
cabestros; látigos; bolsas
para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas;
estuches vacíos para guardar el equipo
utilizado para el cuidado de los caballos; bolsas para herramientas;
mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo; fundas para sillas de montar. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701745 ).
Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
sillas (asientos), material de cama
(excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022701763 ).
Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron
Montero Sequeira, Cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio
en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de empresas;
administración de empresas;
tienda minorista (o mayorista)
y servicios de tienda al por
menor prestados en cualquier medio de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo,
televenta), de ropa, accesorios accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombreros,
artículos de óptica y accesorios artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos deportivos y de fitness y accesorios;
agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido el transporte de los mismos), a saber, prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado accesorios, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de
fitness, que permiten a los
clientes de verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en
cualquier medio de comunicación,
de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, artículos de óptica y accesorios, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte bolsas de deporte, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividad de marketing; publicación
de textos publicitarios; publicidad directa por correo; envío
de facturas; demostración de productos;
promoción de ventas promoción de ventas por cuenta ajena;
información y asesoramiento
comercial a los consumidores; tramitación de pedidos; servicios de promoción de ventas por cuenta ajena
mediante de fidelización de
clientes, servicios de
planes de fidelización que impliquen
o no el uso de una tarjeta; organización
de exposiciones y pruebas
de artículos deportivos con
fines comerciales o publicitarios
publicidad; pequeños anuncios; contratación de
personal. Servicios de venta
al por menor de productos virtuales productos, en relación
con el equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf zapatos,
accesorios de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. accesorios. La publicidad en relación
con los bienes virtuales, en relación
con el equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos
de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022701777 ).
Solicitud Nº 2022-0006641.—María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Solutia Singapore
Pte. Ltd., con domicilio en 9 North Buona Vista
Drive, Nº 05-01, The Metropolis, Singapore 138588,
Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no sean para
envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes hechos de
espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones plásticas para
evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022701779 ).
Solicitud
Nº2022-0009275.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de Apoderado Especial de Corporación SDCR Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435
con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central frente al Centro Comercial Plaza del
Valle, Local número 2, antigua
agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase:
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución
de muestras, de productos y
sustancias de: Medicamentos
bajo receta médica y de
libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente
al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del
Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre
de 2022. Presentada el: 21
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022701804 ).
Solicitud Nº 2022-0010065.—Jiacheng
Feng, cédula de residencia
N° 115600961028, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102858686 con domicilio en
Desamparados, doscientos cincuenta
metros al sur de la Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una
planta número
sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución
de artículos para el hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022701852 ).
Solicitud Nº 2022-0007441.—William
Vargas Taylor, cédula de identidad 700960927, en calidad de apoderado
generalísimo de Products Varjim
Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102793441, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de
la Coca-Cola, Barrio Las Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales. Preparaciones de
harina para la alimentación. Snacks a base de cereales, maíz o arroz.
Barras alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de harinas. Chips a
base de cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios. Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022701865 ).
Solicitud Nº 2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, con domicilio
en: Costa Rica es en San
José, Montes de Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de
la rotonda de La Bandera, Oficentro
Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de carga, correos y
mercancías en general,
operando en rutas regulares y no regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022701901 ).
Solicitud Nº 2022-0006849.—Erick Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad
N° 107380289, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N°
3102804145, con domicilio en
Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real,
local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).
Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N°
107300500, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,
50 metros al norte Club H20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría ambiental. Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de “A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL
FUELS”. Fecha: 24 de noviembre
de 2022. Presentada el: 31
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701914 ).
Solicitud N°
2022-0009983.—John
Kelley Mc Cuen, cédula de residencia N° 184000798008, en calidad de apoderado generalísimo
de Editorial Perro Callejero
S. A., cédula jurídica N° 3101858330, con domicilio en Curridabat,
Pinares de la BMW 200 mtrs norte
y 25 mts oeste casa mano izquierda
color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
Editoriales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701939 ).
Solicitud Nº 2022-0009954.—Juan Carlos Garro Fallas, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
107800435 con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste, casa de dos plantas portón negro,
00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas suaves, mezclas (bebidas) a base de
cerveza. Reservas: Si Fecha:
6 de diciembre del 2022. Presentada
el: 14 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).
Solicitud N°
2022-0008974.—Ignacio
Trejos Zelaya, cédula de identidad N° 104820176, en calidad de apoderado
generalísimo de Cenfotec It
Learning Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101428001, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta de la escuela 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio
a mano izquierda de dos plantas,
rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de un Centro Educativo Superior, encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las tecnologías asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación de servicios educativos en general, conferencias educativas, seminarios, talleres, simposios de naturaleza educativa y formativa, elaboración de materiales didácticos, así como la difusión
de programas educativos. Reservas: los colores
azul oscuro y azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).
Solicitud Nº 2022-0009416.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101496119 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de
la entrada de Multiplaza 200 metros al sur edificio meridiano, tercer piso, oficina
N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA como
marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas
de metal, ventanas de metal, pantallas
de puertas y ventanas de
metal, accesorios de metal para ventanas,
herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en clase 19: Puertas,
no de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de
metal; manijas para puertas,
no de metal. Fecha: 8 de diciembre
de 2022. Presentada el: 26
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022701958 ).
Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher
Kyle Keeling, casado una
vez, pasaporte:
184002415106, en calidad de
apoderado generalísimo de
Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102773274, con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados, así como sucedáneos
de café. Fecha: 7 de diciembre
de 2022. Presentada el 8 de
agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022701963 ).
Solicitud N°
2022-0010593.—Rosaura
María
Fonseca Rodríguez,
cédula de identidad N° 114660268, en calidad de apoderada especial de Ingread Fournier Cruz, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 901040682, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, trescientos metros oeste del
Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: solución extrajudicial
de controversias Fecha: 7
de diciembre de 2022. Presentada
el 2 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701965 ).
Solicitud N°
2022-0009599.—Andrés
Felipe Redondo Vega, casado una
vez, cédula de identidad N° 109600407,
en calidad de apoderado especial de La Cofradía
Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio
Tierras del Este, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 33 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).
Solicitud Nº 2022-0009300.—Adriana Patricia Villalobos
Brenes, cédula de identidad
110180346, en calidad de apoderado especial de Kailani
Beachwear Limitada, cédula jurídica
3102861823. con domicilio en:
Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
y artículos de playa, tales como
vestidos de baño, salidas de playa, sombreros de playa, sandalias,
gorras. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).
Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio
Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad
de apoderado especial de Asociación
Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de
la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria,
asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de
personas a nivel de estudios
superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01
de diciembre del 2022. Presentada
el 29 de noviembre del
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702015 ).
Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR Distribuidora
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101496119, con domicilio en Escazú,
San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al
sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina
número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EUROVISTA THINLINE como marca de comercio,
en clases: 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas
de metal, ventanas de metal, pantallas
de puertas y ventanas de
metal, accesorios de metal para ventanas,
herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19: Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal (entrepaños
de-) no metálicos, marcos
para ventanas, no de metal; manijas
para puertas, no de metal. Fecha:
8 de diciembre de 2022. Presentada
el: 26 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022702041 ).
Solicitud Nº
2022-0009851.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: DILE SI A LOS MOMENTOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso para uso doméstico;
preparaciones para desengrasar para uso doméstico; toallitas impregnadas con
una preparación para limpiar para uso doméstico; preparaciones para perfumar el
aire; jabones de manos no medicados; jabón en barra; detergente para tazas de
inodoro; en clase 5: Preparaciones desinfectantes y desodorizantes de uso
general; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos
desinfectantes para uso doméstico; toallitas desechables desinfectantes;
preparaciones desinfectantes para uso doméstico; jabón desinfectante;
preparaciones desinfectantes para las manos; preparaciones purificadoras del
aire; preparaciones neutralizadoras de olores para uso general en diversas
superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022702042 ).
Solicitud Nº 2022-0010300.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California
94158, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UBER TRAVEL como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o utilización
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para la grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento del sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático,
soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores,
pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; software descargable
de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relativos a viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades, líneas aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, asignación de asientos, reservas
de alojamiento, alquiler de
carros, eventos y entradas
para eventos, cruceros, viajes en tren,
datos e información de contacto, restaurantes y reservas de restaurantes;
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable
para la organización y planificación
de itinerarios, viajes, vacaciones, y reservación de transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable
para servicios de análisis
web y de datos; software informático
descargable para proporcionar
información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viaje, y buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; software informático descargable para transmitir datos relativos a tarifas, disponibilidad y reservaciones de
hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático
descargable para facilitar
la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; plugin de
software informático descargable
para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte;
software informático descargable
para acceder a guías y directorios
de ciudades; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo, publicidad, y servicios de promoción; servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito
de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tienda minorista en línea caracterizado
por artículos relacionados con los viajes; servicios de tienda minorista caracterizado por artículos relacionados
con los viajes; programas de fidelización, a
saber, proporcionar, organizar
y llevar a cabo programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento
de recompensas de fidelidad
por la compra de bienes y servicios; proporcionar, organizar y llevar a cabo programas
de premios de recompensas
para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; proporcionar información sobre productos y servicios a los consumidores a través de
Internet; servicios de gestión
de transporte para terceros,
a saber, planificación, coordinación
y seguimiento del transporte
de personas y medios de transporte;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de viajes para particulares y para grupos; suministro de información relativa a la reserva de transporte para viajeros, a través de medios electrónicos; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados para uso de los viajeros disponibles
electrónicamente a través
de redes informáticas; suministro
de un sitio web caracterizado por
información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organizar el transporte
de vehículos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; proveedor
de servicios de aplicación
que ofrece un software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para analizar los datos de los correos
electrónicos relacionados
con los viajes, las compras, los itinerarios,
las horas de salida/llegada,
las ciudades, las compañías
aéreas, los aeropuertos, las confirmaciones
de vuelo, las tarjetas de embarque, la asignación de
asientos, las reservas de alojamiento,
los alquileres de carros, los eventos
y las entradas para eventos, los
cruceros, los viajes en tren,
los datos e información de contacto, los restaurantes y las reservas de restaurantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para la organización
y planificación de itinerarios,
viajes, vacaciones, y para reservar transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal de interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para los servicios de análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes, así como
buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para transmitir
datos relacionados a las tarifas, la disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento
temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable
en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de
software informático en línea no descargable para analizar los datos
de los correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para reservar
viajes, alojamiento y transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase
43: Servicios de provisión
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de agencia de viajes, a
saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento
temporal; servicios de agencia
de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización
de reservas y contratación
de alojamiento temporal para otras
agencias de viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702043 ).
Solicitud Nº 2022-0010383.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29
de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702044 ).
Solicitud Nº 2022-0000474.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava
Limited, con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta
, solicita la inscripción de: KOLA REAL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022702048 ).
Solicitud Nº 2022-0000473.—Aaron
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava
Limited, con domicilio en 167, Merchants
Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la
inscripción de: SABOR DE ORO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022702049 ).
Solicitud Nº 2022-0010514.—Mauricio Bonilla Robert, cédula
de identidad 1090310770, en
calidad de Apoderado
Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: ACIDIM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022702050 ).
Solicitud Nº 2022-0009524.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y
desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos
farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las
articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis)
Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022702053 ).
Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula
de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: RELAXIMINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano, en específico:
antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano, en específico:
antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022702055 ).
Solicitud Nº 2022-0010510.—Mauricio Bonilla Robert, cédula
de identidad 1090310770, en
calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH con domicilio en Suiza, domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de
2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022702056 ).
Solicitud Nº 2022-0008816.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH,
con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para el control de peso para mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022.
Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022702058 ).
Solicitud N°
2021-0007323.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito
Primero (Curridabat), Cantón
(Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.
Fecha: 7 de diciembre
de 2022. Presentada el: 12
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley. N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022702068 ).
Solicitud Nº 2022-0008115.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona
Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero,
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETADERM-LISAN
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina. Fecha: 8 de diciembre de 2022.
Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702069 ).
Solicitud Nº 2021-0008615.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST. Helier,
Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD ROCK POKER, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales,
los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas
deportivas y de carreras de
caballos; servicios de entretenimiento
en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el bingo, el póquer,
las carreras de caballos, los
deportes, los juegos de azar, las recompensas y
las competencias; suministro
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una
red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos
físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022702119 ).
Solicitud N°
2021-0011594.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex
GmbH., con domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453, Witten-Annen, Alemania., Alemania, solicita la inscripción de: Ardex como marca de comercio
y servicios en clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; en clase
16: Agitadores de pintura; rodillos
y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
compuestos de relleno; compuestos
autonivelantes que contienen
cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi.; en clase 21: cubos
de todo tipo.; en clase 41: formación
y educación en el ámbito de la construcción. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702120 ).
Solicitud Nº 2022-0005402.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro Empresarial
Vereda Parcelas Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: Animal Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702122 ).
Solicitud Nº 2022-0009256.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado
General de TK Elevator Innovation And Operations GMBH
con domicilio en
E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania, solicita la inscripción de: EOX
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores;
Correas para la suspensión
de elevadores; Engranajes
para elevadores; Accionamientos
para elevadores; Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras
de personas; Elevadores de escalera.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y elevadores
de escalera. Prioridad:
Se otorga prioridad N° DE
302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022702124 ).
Solicitud Nº 2022-0008286.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101416906 con domicilio en
Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN
FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos en el
ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022702142 ).
Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera,
cédula de identidad 117190744, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101771126 con domicilio
en Guadalupe, Ipís, diagonal a la escuela Roberto Cantillano,
bodegas La Nápoles, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABELLA
como marca de comercio en clase(s):
11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería,
plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022702244 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2854.—Ref:
35/2022/5667.—Carlos Alberto Guadamuz Guevara, cédula
de identidad N° 5-0234-0816, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Talolinga, ochocientos
metros sur de la entrada de Ortega de Santa Cruz. Presentada
el 17 de noviembre del
2022. Según el expediente N° 2022-2854. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022702368 ).
Solicitud Nº 2022-2778.—Ref: 35/2022/5515.—José Chacón Mena, cédula de identidad 602250348, solicita la inscripción de:
9
J
X
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Goshen,
de la Finca Calara quinientos
metros norte. Presentada el 08 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2778. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022702374 ).
Solicitud Nº 2022-2928.—Ref.: 35/2022/5814.—Sandra
Ramos Jiménez, cédula de identidad 5-0174-0852, solicita la inscripción de: RLV, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San
José, El Progreso, de la Escuela dos kilómetros al sur. Presentada el 28 de noviembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2928. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022702692 ).
Solicitud Nº 2022-2968.—Ref.: 35/2022/5903.—Gabriel
Antonio Guzmán Montero, cédula de identidad
114150381, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Once
Rio Frio, Colonia del Colegio 300 metros norte a mano
derecha portón verde muros color gris. Presentada el 02 de diciembre del 2022.—Según el expediente Nº 2022-2968. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022702777 ).
Solicitud N°
2022-2964.—Ref.:
35/2022/5890.—Manuel Ángel Rodríguez Barrantes,
cédula de identidad N°
5-0186-0307, solicita la inscripción de:
2
1 R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, un kilómetro al oeste de la Delegación de la Guardia Rural. Presentada
el 01 de diciembre del
2022. Según el expediente N° 2022-2964. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022702788 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Cluster para el
Desarrollo del Sector de Dispositivos Médicos de
Costa Rica CRMDC, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: promover la consolidación, el crecimiento y el fortalecimiento de la industria nacional de dispositivos médicos, cooperar en la consolidación de un clima de
inversión
que fortalezca el crecimiento y la instalación de nuevas
empresas de dispositivos médicos en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Federico José Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 216680, con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 675359.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022702327 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-797619, Asociación Hadassah Río
Cuarto, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Hadassah Río Cuarto Asharic. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 508671.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022702331 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-560732,
denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Abundancia
y Concepción. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 767277. Registro
Nacional, 09 de diciembre del 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022702336 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rabitos Felices
Animalistas Unidos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar animales que
se encuentren en situaciones vulnerables, en peligro y de calle, rehabilitarlos
y buscarles hogares estables donde puedan cuidarlos y quererlos. organizar
campañas de castración en diferentes comunidades. Cuyo representante, será el
presidente: Kemberlyn Ledezma Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 628995.—Registro Nacional, 12 de
octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022702363 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Do Las Juntas de Abangares,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste abangares,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento
y práctica
de la disciplina del Karate-Do en
sus diferentes ramas. conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente:
Federico Jesús
Porras Chavarría,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022,
asiento: 728594.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702652 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Yi Sin Mun
San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación, fomento y practica de la disciplina del karate-do en sus
diferentes ramas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas
por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Eduardo
Jimenez Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 728633.—Registro Nacional, 09 de
diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2022702653 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Karate Do Barva, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos,
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente:
Leonel Gerardo de Jesús
Carvajal Ulate, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 797304.—Registro
Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022702654 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Karate Kodokai, con domicilio
en la provincia de:
Heredia, Heredia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica deportiva de la disciplina del Karate Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas
y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales, nacionales, internacionales de Karate Do. Cuyo
representante, será el presidente: Shurama Hernández Orozco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022. asiento: 797318.—Registro
Nacional, 13 de diciembre del 2022.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2022702655 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN
DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO. La presente invención se refiere a una nueva formulación
de un inhibidor de la ECA (como
el lisinopril) y un bloqueador
de los canales de calcio (como el amlodipino).
La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/20; cuyos inventores
son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa (MK);
Atanasova, Ana (MK) y Vanova,
Nadica (MK). Prioridad: N°
2003048.2 del 03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19 del
31 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022701962 ).
El(la) señor(a) (ita) Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado
especial de OM PHARMA S.A., solicita la patente Pct denominada derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6 CON
AL MENOS UN GRUPO CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la presente invención proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula (i), procesos de preparación, así como composiciones farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos
autoinmunes, inmunológicos,
reumatológicos, vasculares,
trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos, trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas,
neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4,
(ch 2 ) n Coor 4,
SO3 H o Conh-R 10; uno de R
2 y R 3 es H y el otro es R 5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P
37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04, C07C
275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques (ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep). publicación
internacional: WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000488, y fue presentada
a las 10:28:53 del 29 de setiembre de 2022. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2022701964 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderado
especial de REATA PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente
PCT denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS
CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO
EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS.
En algunos aspectos, la presente descripción proporciona compuestos de la
fórmula: (I) y (II), en donde las variables se definen en la presente. También
se proporcionan composiciones farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos,
los compuestos y composiciones proporcionados en la presente se pueden usar
como moduladores antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la
presente descripción proporciona métodos, en donde los compuestos y
composiciones descritos en la presente se usan para el tratamiento de
enfermedades y trastornos asociados con la inflamación y cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y
A61P 27/14; cuyos inventores son: Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US); Visnick, Melean
(US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez, Heinrich, J. (US). Prioridad: N° 62/950,919 del 19/12/2019 (US), N°
62/950,927 del 19/12/2019 (US) y N° 63/198,310 del
09/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127480. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23
del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of the Leland
Stanford Junior University y Forty Seven Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN
DE ANTICUERPOS, se proporcionan formulaciones
de anticuerpos anti-CD47 que tienen
una concentración farmacológicamente aceptable y una vida útil
estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K
47/26, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Majeti, Ravindra (US); Weissman, Irving L.
(US) y Nguyen, Phuong (US). Prioridad: N° 63/005,755
del 06/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/206965. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000502, y
fue presentada a las
11:58:29 del 5 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022702636 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE IL4I1 Y MÉTODOS DE USO. En el
presente documento, se describen compuestos de Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. Los compuestos de Fórmula I actúan como inhibidores
de IL4I1, y pueden ser útiles
en la prevención, el tratamiento o la actuación como agente curativo
de enfermedades relacionadas
con IL4I1. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D 235/26, C07D 401/06, C07D 401/08, C07D 401/12,
C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 403/10, C07D 405/06, C07D 409/06, C07D 409/14,
C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 419/10 y C07D 495/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) CASH, Brandon, D. (US); FU, Wenlang
(US); GIAMBASU, George Madalin (US); Haidle, Andrew, M. (US); HOPKINS, Brett, A. (US); Larsen,
Matthew, A. (US); LESBURG, Charles, A. (US); LIU, Ping (US); Mcgowan, Meredeth, A. (US); PU,
Qinglin (US); SANYAL, Sulagna (US); Siliphaivanh, Phieng (US); White,
Catherine, M. (US) y YAN, Xin (US). Prioridad: N°
63/020,614 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226003. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000565, y fue presentada a las 09:45:09 del
4 de noviembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022702637 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos
nucleicos, p. ej., el empalme de un pre- ARNm, así como
métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28, C07D 495/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt,
Frederic (US); Reynolds, Dominic (US); Agrawal, Anant, A. (US); Leger, Serge
(US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Seiler, Michael, W. (US). Prioridad: N° 63/007,327 del 08/04/2020 (US), N° 63/043,920
del 25/06/2020 (US), N° 63/072,873 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,493 del
16/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/207550. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0567, y fue presentada a las 11:16:57 del 04 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022702638 ).
El señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rektor LNG d.o.o., solicita la Patente PCT denominada: RECIPIENTE
DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO PARA TRANSPORTE
INTERMODAL. El tanque de almacenamiento
y distribución de gas licuado
está diseñado de tal manera que el tanque exterior 1 y el tanque interior 2 se tocan solo a través de una conexión fija
5 y un cojinete de deslizamiento
6 donde el espacio 3 entre el taque exterior 1 y el tanque interior 2 se llena con un
material que consiste en partículas microesféricas huecas de borosilicato de sodio y
silicio sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
F17C 3/08; cuyo inventor es: Peranic,
Josip (HR). Publicación Internacional:
WO2022/223999. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000002, y fue presentada a las 13:30:37 del 3 de enero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022702639 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4244
Ref.:
30/2022/8031.—por resolución
de las 10:44 horas del 21 de septiembre de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPUESTOS
TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO
DE FIBROBLASTOS (FGFR), a favor de la compañía
Incyte Corporation, cuyos inventores
son: Sun, Yaping (US); Zhuo,
Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US);
He, Chunhong (US); Wu, Liangxing
(US); Lu, Liang (US) y Zhang, Colin (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4244 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4375, A61K 31/519, A61P 35/00,
C07D 471/14, C07D 471/22, C07D 491/22, C07D 495/14 y C07D 498/14. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 21 de setiembre
de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2022702377 ).
Inscripción N°
4267
Ref: 30/2022/9372.—Por resolución de las 14:21 horas
del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominada DISPENSADOR
DE ALAMBRE DE GUÍA MÉDICO a favor de la compañía M Micro Technologies,
Inc., cuyos inventores son: Murphy, Jason (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4267 y estará vigente hasta el 8 de septiembre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61M 25/01, A61M
25/09, B65H 75/26 y B66D 1/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022702635 ).
Inscripción N° 4262
Ref:
30/2022/9131.—Por resolución de las 09:48
horas del 25 de octubre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE N
(PIRROLIDIN-3-ILO), N’-PIRAZOL-5-IL-UREA, COMO INHIBIDORES DE LA CINASA TRKA
a favor de la compañía Array Biopharma INC., cuyos inventores son: Kercher,
Timothy (US); Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Allen,
Shelley (GB); Brandhuber, Barbara, J. (US) y WINSKI,
Shannon, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4262 y estará vigente hasta
el 12 de noviembre de 2033.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D
403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022702898 ).
Inscripción N° 4287
Ref:
30/2022/10232.—Por resolución de las 08:31 horas
del 21 de noviembre de 2022, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPONENTE HORIZONTAL DE SOPORTE DE
ANDAMIO a favor de la compañía Atlantic Pacific
Equipment, INC., cuyos inventores
son: ROGERS, Peter (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción
4287 y estará vigente hasta
el 2 de septiembre de 2036.
La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: E04G 7/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022702923 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIO
ALBERTO ALFARO MONTERO, con cédula de identidad
N° 111300758, carné N° 30587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°170035.—San José, 20 de diciembre
de 2022.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022706012 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de SAULO
ANDRÉS PICADO RAMÍREZ, con cédula de identidad N°
113450978, carné N° 31012. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170449.—1 vez.—( IN2023706371 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO
JOSÉ RODRÍGUEZ BOLAÑOS, con cédula de identidad N°1-1375-0903, carné
N°30220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias. Abogada. Proceso N° 170298.—1 vez.—( IN2023706384 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0796-2022.—Expediente N° 8892P.—Asociación Católica La Posada de Belén-Madre
Teresa de Calcu, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.900 / 506.300 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022705698 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0912-2022.—Exp.
23880P.—Jennes Matamoros Solórzano, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares,
San José,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.114 /
479.891, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023706377 ).
ED-0711-2022.—Exp.
3309P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 100 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso comercial–envasado de agua. Coordenadas 220.700 /
517.400 hoja Barva. Coordenadas
220.800 / 517.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023706439 ).
ED-0902-2022.—Expediente N° 2695.—Ramón Núñez Montero solicita
concesión
de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar, San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
234.800 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023706476
).
N° 8248-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora Lidia Lacayo Mena en el Concejo Municipal de Santa
Ana, provincia San José. (Exp. N° 378-2022).
Resultando:
1°—En oficio N°
MSA-SCM-03-048-2022 del 6 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Marcelo Aguilar Céspedes, secretario a.í. del Concejo Municipal de Santa Ana, informó
acerca del deceso de la señora Lidia Lacayo Mena, regidora propietaria (folio 3).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
se tienen los siguientes: a) que la señora
Lidia Lacayo Mena fue electa regidora propietaria de Santa Ana, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero
de 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Lacayo Mena fue propuesta, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Lacayo Mena falleció el 5 de diciembre de 2022 (folio 4);
y, d) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios
de la PUSC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Fernando Guzmán
Bonilla, cédula de identidad N° 3-0278-0129 (folios
5, 12 vuelto, 13, 16 y 18).
II.—Sobre
la sustitución de la señora
Lidia Lacayo Mena. Al haberse
acreditado que la regidora propietaria Lidia Lacayo Mena falleció el 5 de diciembre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo
208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta
en autos, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Fernando Guzmán
Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0278-0129, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Santa Ana. La presente
designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto:
Se cancela
la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba
el señor Lidia Lacayo Mena. En su lugar, se designa
al señor Luis Fernando Guzmán Bonilla, cédula de identidad N° 3-0278-0129. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Guzmán
Bonilla y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022702899 ).
N° 8251-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del doce
de diciembre de dos mil veintidós.
Expediente N° 379-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta
el señor Jonathan Jesús
Solís Solís en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Priscilla Aguilar
Araya, secretaria del Concejo
Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-SCM-410-2022 del 7 de diciembre
de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 136-2022 del 7 de diciembre del año en curso,
conoció la renuncia del señor Jonathan Jesús Solís Solís,
regidor propietario. Junto con esa
misiva, se recibió la carta
de dimisión del interesado firmada digitalmente por él (folios 4 y 5).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jonathan Jesús Solís Solís fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela (resolución
de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas
del 27 de febrero de 2020, folios 7 a 13); b)
que el señor Solís Solís fue propuesto,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Solís Solís renunció a su cargo de regidor propietario
de Zarcero (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 136-2022 del
7 de diciembre de 2022, conoció
la dimisión del señor Solís
Solís (folio 4); y, e) que el
señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad n.° 2-0304-0387, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el
PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 6, 12 vuelto,
14 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Solís Solís, en su
condición de regidor propietario
de la Municipalidad de Zarcero, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Jonathan Jesús Solís Solís.
Al cancelarse la credencial
del señor Solís Solís se
produce una vacante de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado que el señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0304-0387, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela, que ostenta
el señor Jonathan Jesús
Solís Solís. En su lugar, se designa
al señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0304-0387.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Solís Solís y Solano Rodríguez, y al Concejo
Municipal de Zarcero. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jonathan Jesús Solís Solís
y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958
y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el
subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Solís Solís.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702835 ).
N° 8249-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las once horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 357-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de concejal suplente del distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora María Leticia Córdoba Jiménez.
Resultando:
1º—La señora
María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0225-0521,
por nota del 15 de noviembre
de 2022 (recibida en la secretaría del Despacho el 17 de esos mismos
mes y año), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito El Roble (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:10
horas del 21 de noviembre de 2022, confirió audiencia al Concejo
Municipal de Puntarenas para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora Córdoba
Jiménez (folio 4).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad N° 6-0225-0521,
fue electa concejal suplente del distrito El Roble, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas (ver
resolución Nº 1906-E11-2020 de las
10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 14);
b) que la señora Córdoba Jiménez fue
propuesta, en su momento, por
el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Córdoba
Jiménez renunció a su cargo
(folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Puntarenas, pese a ser prevenido al efecto, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Córdoba
Jiménez (folios 4 a 6); y, e) que las listas de candidatos, presentadas por el PUSC para competir por las concejalías del distrito El
Roble, se agotaron (folios 7 y 15).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora María Leticia Córdoba Jiménez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de El Roble, lo que corresponde es cancelar su credencial
y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, designar a quien
ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Córdoba Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor María
Leticia Córdoba Jiménez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con el candidato
de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista
de la agrupación política
que postuló al funcionario dimitente. Sin embargo, al haberse
agotado las listas de candidatos del PUSC, es materialmente
suplir la vacante.
Este Tribunal ha interpretado que:
“Cuando
no haya otro candidato -nominado por el mismo
partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido (ver sentencia
N° 1755-M-2016). En razón
de lo anterior, el puesto
de regidor suplente que tiene
a su haber el PUSC en el
Concejo Municipal de San Pablo, queda
vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos propietarios y suplentes de esa agrupación política, en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.” (resolución
N° 1499-M-2019).
Ese precedente
resulta plenamente aplicable al caso de las concejalías de distrito, por lo que, al no haber ningún ciudadano disponible (nominado por el
PUSC para competir por puestos en el
Concejo de Distrito de El Roble), lo procedente es tener la plaza como vacante. Por tanto,
Se cancela
la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito
de El Roble, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora
María Leticia Córdoba Jiménez. Notifíquese a la señora Córdoba Jiménez, al Concejo
Municipal de Puntarenas y al Concejo de Distrito de
El Roble. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702910 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 2006-2012 dictada por este Registro a las quince horas dieciocho minutos del siete de junio de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 49878-2011, incoado
por Gaudy Vanessa González Rivas, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Antonio Granados González, que el
primer apellido del padre, consecuentemente
el primer apellido de la
persona inscrita es Granado.—Frs.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil .— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2022702299 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dora Mercedes Mantilla Araica, nicaragüense, cédula de
residencia 155820894028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8070-2022.—San
José, al ser las 8:05 del 12 de diciembre de
2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022702096 ).
Scarlet Del Rosario Matheus Altamar, venezolana, cédula de residencia DI186200766334,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8074-2022.—San José, al ser las 9:56 del 12 de diciembre
de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022702139 ).
Nubia Yennefer Aponza Manyoma,
colombiana, cédula de residencia N° 117000852407,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7558-2022.—San José, al ser las 9:27 del 15
de noviembre de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702188 ).
Dayner José Estrada Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8077-2022.—San José al ser las 10:20 del 12 de diciembre
de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022702241 ).
Jorleny de los
Ángeles López Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825467106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
517-2022.—Alajuela, al ser las 10:40 del 28 de enero
de 2022.—José
David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—(
IN2022702258 ).
Manuel Salvador Reyes Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824015916,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7917-2022.—San José al ser las 7:25 del 09 de diciembre
de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022702388 ).
Carole Irene Fernández, estadounidense, cédula
de residencia 184000287504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7817-2022.—San José, al ser las 11:55 del 8 de diciembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702487 ).
María Yasarys Rocha Lorio,
nicaragüense, cédula de residencia
155804633207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8127-2022.—San José, al ser las 7:53 del 14 de diciembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022702599 ).
Yelva del Carmen Sánchez Obregón,
nicaragüense, cédula de residencia 155804646534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8099-2022. Expediente: 8099-2022.-—San
José al ser las 08:10 horas del 13 de diciembre de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022702673 ).
Jorleny de Los Ángeles Ruiz Aguilar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802731033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8103-2022.—San José, al ser las 8:38 del 13 de diciembre
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022702676 ).
Vladimir Osorio Bocanegra, venezolano, cédula
de residencia 186200538527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
8110-2022.—Alajuela al ser las 10:19 del 13 de diciembre
de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022702678 ).
Dannielly Carolina Aguilar Ortega, venezolana, cédula de
residencia N° 186200553705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8111-2022.—Alajuela, al ser las 10:43 del 13 de diciembre
de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional
Asistente.—1
vez.—( IN2022702683 ).
Juana Auxiliadora Rivera Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826774803,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7987-2022.—San José, al ser las 12:58 horas del 13 de diciembre
de 2022.—Lic. David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en
Gestión.—1
vez.—( IN2022702704 ).
Adeliana Josefina Ruiz Camacho, venezolana, cédula de residencia 186200342403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 8137-2022.—San José al ser las 10:37 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702806 ).
Eddy Antonio Fuertes Moreno, nicaragüense, cédula de residencia
155800690823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, pata que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8147-2022.—San José, al ser las 1:27 del 14 de diciembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022702823 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022
Adquisición según
demanda de productos cárnicos,
abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para
preparar en el comedor estudiantil
La Junta Administrativa
CTP Carrizal, cédula jurídica
3-008-263879, informa que en
cumplimiento al principio de publicidad
y libre competencia acuerda
eliminar el precio del pliego de condiciones para el proceso de Licitación Pública Nº 01-2022 “Adquisición según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el
comedor estudiantil”. Conforme a lo establecido en el artículo
94 de la LCA y su reglamento
se amplía el plazo para entrega de cartel y recepción de ofertas desde el 09 de enero del 2023 hasta el 30 de enero del 2023 en horario de 08:00 am a 04:00 (según
reloj institucional) pm en fotocopiadora de la institución. El acto de apertura de ofertas se realizará el 01 de febrero del 2023 a las 06.00 pm en
sesión ordinaria de la
Junta Administrativa en
Salón de Turismo ubicado en
CTP Carrizal. Publíquese.
Ana Patricia Hernández
González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023706053 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000035-5101
(Adjudicación e infructuosidad)
Sistema completo de columna
Se les informa
a todos los interesados que el ítem 01: Sistema completo para instrumentación de Columna
Cervical Torácica y Lumbar, código
2-72-01-0600, precio unitario
referencial (por sistema) $19.359,00 ítem 03:
Sistema para cirugía toraco-lumbar
mínimamente invasiva y percutánea, código 2-72-01-0604, precio unitario referencial (por sistema) $3.460,00 ítem 05:
Sistema de expansión vertebral tipo
Cifoplastia y Vertebroplastia, código 2-72-01-0606 precio unitario referencial (por sistema) $3.040,00 se adjudicó a la empresa: Meditek Services S. A., para un monto total estimado de
$28.340.891,00. El ítem 04: Sistema para toma de Biopsia Torácica y Lumbar tipo trefina descartable, código 2-72-01-0605 precio unitario referencial (por sistema) $568,50 para un monto total estimado de
$52.870,50 se adjudicó a la empresa:
Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada. El ítem 02: Sistema electrodos para monitoreo neurofisiológico transoperatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar, código 2-72-01-0601 se declara infructuoso. Lo anterior de conformidad
con la Resolución Administrativa
N° GLR-0135-2022 de fecha 21 de diciembre
de 2022, suscrita por la Gerencia de Logística. Ver detalles y más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción
del antiguo Edificio Océano, piso uno, ubicada en Sabana
norte del ICE 225 metros al norte
y 125 al este.
San
José, 23 de diciembre de 2022.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 401399.—( IN2023706185 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000007-2208
Servicios de limpieza
y aseo para las instalaciones
del
Hospital San Vicente de Paúl
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente
de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
licitación, con base en la resolución administrativa GM-15473-2022, su readjudicación a la empresa:
Oferta
N° 2: Consorcio VMA Servicios
Integrales S.A. & Managment
Facilities, monto total: ¢1.459.412.894,72
Heredia, 06 de enero del 2023.—Dirección Administrativa-Hospital
San Vicente de Paúl.—Lic.
Leonardo Alberto Masís Segura.—1
vez.—( IN2023706301 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva
Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N°5959 acuerdo N°974 celebrada el 22 de noviembre del 2022, aprobó
modificar el Reglamento
de Inversiones
Financieras del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los
siguientes términos:
REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS
DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento
en los artículos
24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y tiene como finalidad normar lo relacionado a las inversiones de los recursos propios del Conglomerado en el mercado financiero nacional e internacional.
Artículo 2º—Marco Legal. La actividad
a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley y los reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores, así como los
reglamentos especiales que dicte la Junta Directiva Nacional
del Banco Popular y las políticas de inversión que emitan la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas
de las Sociedades del Conglomerado.
Artículo 3º—Objetivos del Reglamento. Las inversiones
en valores que realice el Conglomerado
tienen como objetivo principal proveerlo de
la liquidez necesaria para financiar la actividad ordinaria de las compañías del Conglomerado, así como el mantener
la suficiencia patrimonial para cubrir
los riesgos inherentes a su operativa normal y de forma secundaria
incrementar la rentabilidad
acorde al perfil de riesgo aprobado, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Unidades
Estratégicas mediante una administración adecuada de los riesgos asociados a la actividad que desarrollan.
Artículo 4º—Alcance del contenido
del Reglamento. Este reglamento
establece las disposiciones
generales de la administración
de los recursos propios de las sociedades del Conglomerado Financiero de tal forma que sean compatibles
con las necesidades de liquidez
y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo, así como
las disposiciones para conformar
la Comisión de Inversiones
de cada entidad, sus deberes y atribuciones.
Artículo 5º—Normas de acatamiento general. Los miembros de la Comisión de Inversiones tienen el deber de conocer
y respetar las leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Financiero
Nacional y el mercado de valores
costarricenses, así como el Código de Gobierno Corporativo y el Código de Conducta (Ética) del Conglomerado.
Artículo 6º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Autorregulación: Conjunto de normas
de conducta y de operación
que se imponen los participantes del mercado de valores,
quienes además por propia cuenta
supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones.
Calificación de riesgo: Valoración
que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor y sus garantes para pagar el capital y los intereses en los
términos y plazos pactados en cada
emisión. Está basada en análisis
técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la SUGEVAL, para el caso de Costa Rica y por el órgano
correspondiente en el caso de otros
países. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar,
vender o mantener un determinado
valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista
al tomar sus decisiones de inversión.
Calificadoras de riesgo: Entidad que emite
una opinión
independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación
de uso más común en el
nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de
los pagos en las condiciones pactadas.
Calificación Internacional: Las calificaciones crediticias constituyen una opinión respecto de la habilidad relativa
de una entidad y sus garantes de hacer frente a las obligaciones financieras, como son el pago de intereses,
la devolución del principal, el
pago de seguros o el pago de dividendos
preferentes. Las calificaciones
crediticias son utilizadas por los inversores
como una indicación de la probabilidad de recuperar su dinero de acuerdo con los términos bajo los cuales invirtieron. Las calificaciones crediticias cubren el espectro
global de empresas, soberanos
(incluyendo supranacionales
—multilaterales— y nacionales),
entidades financieras, bancos, compañías de seguros, municipios y otras entidades públicas y de los títulos u otras obligaciones emitidas, además de emisiones de finanzas estructuradas respaldadas por activos financieros.
El uso de las calificaciones crediticias define su función: las calificaciones “grado de inversión”
(categorías internacionales
de largo plazo “AAA a BBB”; corto
plazo “F1 a F3” indican riesgo bajo a moderado, mientras que aquellas consideradas “especulativas” o “debajo grado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo
“BB+ a D”) indican un mayor nivel
de riesgo o que un evento
de default ha ocurrido, Las calificaciones
crediticias expresan riesgo mediante un ranking relativo, lo cual equivale a decir que son medidas ordinales del riesgo crediticio y que no son predictivas
de una frecuencia especifica de default o perdida.
Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.
Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.
Cartera de inversión: Conjunto de activos
financieros en los cuales
se invierten los recursos propios.
Clasificación internacional por estrellas de Morningstar: Proporciona una puntuación por rentabilidad entre fondos
mutuos (fondos de inversión en el
caso de Costa Rica) de similares
características, teniendo en cuenta sus diferentes
costos y su rentabilidad ajustada al riesgo. Las estrellas solo se asignan a fondos que tengan más de tres
años de antigüedad, siempre que su estrategia de inversión no haya sufrido cambios
importantes, que sus datos
de rentabilidad histórica sean relevantes y que existan suficientes fondos similares para establecer la clasificación.
Comisión: Comité de Inversiones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal regulado
por el Capítulo II de este
Reglamento.
Conglomerado: Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Derivados financieros: Contratos
cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente
denominado subyacente de dicho contrato. Son productos destinados a cubrir los posibles
riesgos que aparecen en cualquier operación
financiera, estabilizando y
por tanto concretando el coste financiero
real de la operación.
Fondos Cotizados
(ETF): Los fondos cotizados son fondos de inversión con la particularidad de cotizar en bolsas de valores,
igual que una acción; se pueden comprar y vender a lo largo de una
sesión al precio existente en cada
momento, sin necesidad de esperar al cierre del mercado
para conocer el valor liquidativo al que se hace su suscripción o reembolso. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange- Traded
Funds).
Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente por
el objetivo principal de su política de inversión, a saber, reproducir un
determinado índice bursátil o de renta fija, y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son semejantes a los fondos índice, de los que se diferencian por permitir la adquisición o venta de la participación no solo una vez al día, sino durante todo el
período diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.
La principal característica de los fondos de inversión cotizados es que sus participaciones
negocian en mercados bursátiles electrónicos en tiempo real, con las mismas características que se aplican a cualquier otro valor cotizado.
Fondos de inversión: Cartera
de valores con cotización bursátil perteneciente a un
conjunto de inversionistas. Se crea
con el aporte patrimonial
de un cierto número de inversionistas individuales, para
destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas.
Quien ingresa
a un fondo adquiere una o varias participaciones,
las cuales están distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista
participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación
del riesgo). En Costa Rica,
solo pueden ser gestionados
por una sociedad
administradora de fondos de
inversión.
Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su
activo está invertido en valores
o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.
Fondo de inversión
inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes
inmuebles, para su explotación en alquiler o, complementariamente, en su venta.
Se constituye como un fondo de inversión cerrado.
Fondos de inversión de Desarrollo de Proyectos: Los fondos de inversión de desarrollo de proyectos son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos
en distintas fases de diseño, desarrollo o equipamiento, para su conclusión y venta, o explotación según se defina en el prospecto.
Fondos índices: Fondo de inversión, cuya composición de valores, replica la composición
de un índice determinado. Intermediario bursátil: Persona física
o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.
Límites de inversión: Restricciones
que se le aplican a la cartera
de inversiones, que pueden referirse a la concentración por emisión, emisor,
tipo de instrumento, moneda y mercado, establecidos en las disposiciones normativas o políticas de Inversión aprobada por la Junta Directiva Nacional y
las Juntas Directivas de cada
una de las Sociedades.
Liquidez: Facilidad que
tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores
S. A. y el Banco Central de Costa Rica, en el que los
puestos de Bolsa y los Intermediarios Financieros, solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras a un día plazo o más.
Mercado
Nacional: Plaza de negociación domiciliada en Costa Rica, donde se realizan operaciones con valores emitidos por entidades
costarricenses o extranjeras
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Mercado internacional: Plazas de negociación domiciliadas en los países
miembros de la OCDE (Organización
para la Cooperación y el
Desarrollo Económico), en donde se realizan operaciones con valores emitidos por emisores
inscritos en dichas plazas.
Mercado primario: Es el
mercado primario en que son
colocados los valores por primera
vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de
valores.
Mercado secundario: Mercado en
el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación.
El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino
un inversionista o un intermediario.
Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y venta de valores.
Normativa prudencial: Conjunto de normas para el funcionamiento del mercado y sus participantes,
que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios
necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.
Prospecto de inversión:
Documento, exigido
en Costa Rica por la Superintendencia General de Valores,
que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que
se registran y de la empresa
emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora
en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de
la emisión o el fondo y constituye una parte integrante
de la relación contractual entre el
inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.
Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete
a recomprarlo de nuevo en
un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo
que estuvo vigente el contrato.
Reporto: Operación de crédito a corto plazo, que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual
el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros
de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación.
Reembolso o redención
en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el
inversionista retira total
o parcialmente los recursos que posee en un fondo de inversión.
Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros,
generalmente derivada del
valor de los activos o los pasivos.
Riesgo de liquidez: Se define como la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas excesivas
por la enajenación de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de
los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Riesgo de solvencia: Se presenta
cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
La determinación
de las pérdidas estimadas
se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto, el riesgo de solvencia
incluye el riesgo de los activos.
Riesgo cambiario: Una entidad
se enfrenta a este tipo de riesgo
cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera
se ve afectado por las variaciones en el tipo
de cambio.
Riesgo de crédito:
Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.
Riesgo de mercado: Surge
ante los cambios adversos que se pueden originar en movimientos
de tasas de interés o de precios, riesgo de base, información actualizada sobre posiciones y precios, y movimientos en otras variables (económicas y extraeconómicas) que
inciden sobre el precio de los
instrumentos financieros.
Los criterios por utilizar en este
caso son: valor en riesgo (VaR), duración,
factor beta y estructura de correlaciones.
Riesgo operacional
o de funcionamiento: Es la pérdida
potencial que se puede producir por fallas
o deficiencias en los procesos, el
personal, sistemas de información,
controles internos o bien por acontecimientos externos.
Riesgo de contraparte: Riesgo
de que la contraparte no entregue
el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.
Riesgo de precio: Riesgo
de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios
del mercado.
Riesgo de tasa
de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados
en las tasas de interés del mercado.
Riesgo legal (Jurídico): Riesgo
derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones.
Riesgo sistémico: Riesgo
de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al
conjunto del mercado en virtud
de la concatenación existente
entre las posiciones abiertas
de todos los participantes.
Valoración de carteras
a precio de mercado: Consiste en la valoración de los valores que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable
que éstos tendrían en el mercado en
un momento dado.
Valores: Los títulos valores, así como
cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado
o no en un documento que, por su configuración
jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación
en un mercado de valores.
Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por
el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones.
Artículo 7º—De la integración
de la Comisión de Inversiones.
Cada Unidad Estratégica
integrará una comisión para la aplicación de políticas de inversión de recursos propios el cual contará
como mínimo con tres miembros, para ello cada una
tendrá dentro de su normativa interna un documento en el
cual se detalle dicha conformación, respetando la normativa del regulador.
La Comisión
de Inversiones, en el Banco Popular, estará integrado por:
• El Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá, funcionario que podrá ser sustituido por el Subgerente
General de Negocios, quien,
en ese caso, lo presidirá.
• El Jefe de la División de Captación.
• El Director Financiero Corporativo.
• El Jefe de la División de Tesorería
Corporativa. Representante
de la Gerencia General Corporativa.
Cuando lo estime
conveniente, el Gerente General Corporativo participará en las sesiones con voz y voto, caso en
el cual ejercerá
la presidencia.
Para toda
sesión de la Comisión en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Unidad Estratégica del Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la sesión con voz y voto.
Sin perjuicio
de lo indicado en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión o
sus delegados, el Director
de la Dirección Corporativa
de Riesgo o su delegado y un asesor de la Subgerencia General de Operaciones,
deberán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto.
A estos asesores
se les deberá incluir en todas las convocatorias
de la Comisión.
La Comisión
deberá sesionar al menos una vez
al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando esté presente
el Subgerente General de Operaciones, cuya ausencia será suplida
por el Subgerente
General de Negocios.
Artículo 8º— De las funciones y responsabilidades de
las Comisiones.
Cada una
de las Comisiones de las Unidades
Estratégicas del Conglomerado
deberán:
a. Definir sus funciones y responsabilidades en su Manual de Inversiones, respetando la normativa que les compete, en concordancia con las disposiciones
normativas de Inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional y por cada órgano de dirección de las Subsidiarias, y
las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.
b. Deberán supervisar
que el Gerente General de cada Unidad Estratégica cumpla con los límites establecidos en las políticas de inversión definidas por la respectiva Junta Directiva, así como por el
cumplimiento de las disposiciones
indicadas en el artículo 2° de este Reglamento.
c. Emitir criterios
sobre los proyectos de los reglamentos indicados en el artículo
2° de este Reglamento, que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional,
y sobre las Políticas de Inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de
las Unidades Estratégicas
del Conglomerado.
Para la Comisión
de Inversiones del Banco tendrá
las siguientes responsabilidades
y funciones:
a. Proponer, para la aprobación de la Junta Directiva Nacional,
las disposiciones normativas
de inversión de recursos propios del Conglomerado, los cuales deberán
considerar criterios de diversificación por valores, plazos, montos, moneda y emisores, así como
procurar lograr una equilibrada diversificación, liquidez, rentabilidad y riesgo.
b. Proponer políticas
para las inversiones en
mercados internacionales y nacionales.
c. Velar por el
cumplimiento de las disposiciones
normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y las pautas
de inversión incorporadas en este Reglamento.
d. Analizar el entorno
macroeconómico nacional e internacional, y evaluar amenazas y oportunidades relacionadas con la cartera de inversiones y las decisiones
de inversión que se presenten.
e. Monitorear y analizar
la calificación de riesgo país, emitidas a los Gobiernos y Bancos Centrales de los países que se tengan incorporados en la cartera de inversiones
f. Monitorear y analizar
las calificaciones de riesgo
emitidas a los valores internacionales que se tengan incorporados en la cartera de inversiones.
g. Evaluar y tomar
decisiones sobre las alternativas de inversión que se
le presenten.
h. Velar porque las inversiones del Conglomerado cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes
reguladores y de supervisión.
i. Establecer y aprobar
las estrategias de inversión
de acuerdo con lo definido en las disposiciones normativas y este Reglamento.
j. Analizar los
prospectos de portafolios
de inversión, prospectos bursátiles y otros.
k. Recibir y conocer
los diferentes estudios e informes elaborados por la Dirección Financiera Corporativa, la Dirección Corporativa Riesgo y las Unidades Estratégicas, sobre los riesgos
asociados a los instrumentos en los cuales invierte
el Conglomerado.
l. Evaluar y aprobar
instrumentos de inversión sofisticados, y no sofisticados
para el mercado internacional,
siempre y cuando se encuentren dentro las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional.
m. Tomar decisiones
que estén en concordancia con los objetivos de las inversiones en valores del Banco Popular; así como administrar
el riesgo propio de la actividad del Conglomerado mediante mecanismos adecuados de control
de los riesgos asociados a la actividad que desarrolla.
n. Coordinar reuniones
con personeros de los diferentes bancos y entidades financieras, con el fin de evaluar el desempeño de su administración, así como contar
con herramientas e insumos necesarios para la toma de decisiones.
o. Revisar el
presente reglamento al menos una vez
al año, cada vez que se modifiquen las disposiciones normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional o
cuando haya cambios en la normativa
externa, así como remitir las propuestas que correspondan para que sean aprobadas por el
órgano competente.
p. Cualquier otra función que se derive de la aplicación
de este Reglamento.
Artículo 9º—Responsabilidades de la División de Tesorería Corporativa. La División de Tesorería Corporativa deberá:
a. Informar mensualmente
a la Comisión de Inversiones,
y a la Dirección Corporativa
de Riesgo, de todos los excesos de los límites, así
como cualquier hecho relevante que afecte las inversiones financieras del Conglomerado.
b. Informar a la Comisión
de Inversiones y a la Dirección
Corporativo Riesgo de la evolución de las rentabilidades, los riesgos asociados y el comportamiento de las inversiones
que conforman los portafolios del Conglomerado
en el último
mes.
c. Remitir a la Dirección Corporativa de Riesgo mensualmente, los informes de carteras,
rentabilidad, valoración, concentración recompras, matriz
de bancos y cualquier información relevante de la cartera de inversiones.
d. Comunicar a la Comisión
de Inversiones cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones de la cartera, con un plazo máximo de 24 horas después de ocurrido el hecho.
e. Ejecutar los
acuerdos de la Comisión de Inversiones.
f. Informar a la Comisión
de Inversiones de las tasas
recomendadas para las inversiones
de los Fondos Especiales y FODEMIPYME.
Artículo 10.—Responsabilidades
de la Dirección Corporativa de Riesgo. La Dirección
Corporativa de Riesgo tendrá, dentro de sus responsabilidades:
a. Monitorear los
límites y rentabilidades, y
mantener información histórica de los valores que conforman el portafolio de inversión.
b. Establecer metodologías y procedimientos de identificación,
evaluación, monitoreo,
control, mitigación y comunicación
de la información de riesgo
del portafolio de inversión.
c. Velar por el
cumplimiento de los límites establecidos en las disposiciones normativas de inversión aprobada por la Junta Directiva.
d. Monitorear mensualmente
el cumplimiento de los límites de inversiones, para la oportuna detección de excesos.
e. Elevar a la Comisión
de Inversiones los análisis e informes solicitados.
f. Remitir al Comité
de Riesgo y a la Comisión
de Inversiones, cada mes, el análisis
de los riesgos asociados al portafolio de inversiones.
Artículo 11.—Metodologías de Riesgo,
aplicadas a las carteras de
inversiones. La Dirección
Corporativa de Riesgo elaborará:
1- Un modelo de índice
calidad de los emisores financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente a la División de Tesorería
Corporativa y a las áreas
de gestión del portafolio
de las Unidades Estratégicas
las concentraciones máximas
de inversión que podrán mantenerse en cada
entidad bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la SUGEF.
En caso
de que se incumpla la concentración
autorizada, la División de Tesorería
Corporativa contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su defecto,
se esperará el vencimiento correspondiente de
las inversiones y no se renovará
con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo de ranking bancario.
2- La Dirección Corporativa
de Riesgo remitirá a la
División de Tesorería Corporativa
y a las áreas de gestión
del portafolio de las Unidades
Estratégicas del Conglomerado
el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una herramienta
adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con el fin de identificar focos de riesgo en la estructura
financiera que puedan generar en el
futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los
emisores en los cuales se están
colocando recursos por parte del Conglomerado.
Este análisis
contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así
como de su capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar las opciones seguras de inversión para el banco.
3- La metodología
de Ranking de SAFIS, valora información mensual,
en los fondos
del mercado de dinero, presentada por
las sociedades administradoras
de fondos de inversión a la
SUGEVAL y se revisará semestralmente
los parámetros de evaluación.
Se presentará
mensualmente, a la División de Tesorería
Corporativa y a las áreas
de gestión del portafolio
de las Unidades Estratégicas
del Conglomerado para su
control y seguimiento de lineamientos
de concentración por
Sociedad de Fondos de Inversión.
Estos lineamientos
se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo de participación en las sociedades.
4- Aplicación de la metodología para concentración en fondos mutuos
y ETF.
Artículo 12.— Calificaciones
de riesgo. La Dirección
Corporativa de Riesgo proporcionará diariamente las calificaciones de riesgo de los instrumentos de inversión que forman parte de la cartera activa del Banco.
Será responsabilidad
de la División de Tesorería Corporativa
y le dará seguimiento e informará mensualmente a la Dirección Corporativa de Riesgo y a la Comisión de Inversiones, cuando alguna emisión activa disminuya su calificación de riesgo, para que conjuntamente se
evalúe y se tomen las acciones que correspondan.
Inversiones autorizadas
para
el Conglomerado del Banco
Popular
Artículo 13.—Inversiones permitidas.
Las inversiones que ejecuten
los órganos correspondientes en el Banco o sus Unidades Estratégicas se realizarán exclusivamente en los valores autorizados
en la Política de Inversiones
aprobada por la Junta Directiva Nacional y según los parámetros por ésta definidos,
a saber:
a. Valores emitidos
por el Gobierno
o el Banco Central de Costa Rica.
b. Valores emitidos
por el Gobierno
o el Banco Central de otros
países, que posean una calificación de riesgo a corto y largo plazo igual a la de Costa Rica o
superior.
c. Valores emitidos
por bancos extranjeros de primer orden, según lo determine el Banco Central
de Costa Rica o por instituciones
públicas extranjeras, que posean una calificación
de riesgo de corto y largo plazo igual o superior a la de
Costa Rica.
d. Inversiones en
ETF, Fondos mutuos y Money
Market, aprobados por el Comisión de Inversiones.
e. Inversiones en
derivados financieros, aprobados por la Comisión de Inversiones, donde se detallen los parámetros y cláusulas estipuladas en los contratos,
de manera que se cumpla con
los objetivos establecidos en este Reglamento y con la normativa asociada al Banco y cada una de las Unidades Estratégicas.
f. Valores de deuda
privados y corporativos de países
cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica. Valores
de renta variable sujetos a aprobación de la Comisión de Inversiones.
g. Valores de deuda
emitidos por organismos multilaterales, cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica.
h. Valores emitidos
por emisores que posean garantía solidaria del Estado de Costa Rica, que por
su naturaleza no son sujetos de calificación de riesgo.
i. Valores emitidos
por entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre
la emisión a corto y largo plazo al menos de “A” o su equivalente.
j. Valores emitidos
por bancos públicos, deberán tener una suficiencia
patrimonial mínima del 10.00%, donde
se establecerá un proceso
de debida diligencia por parte de la Comisión de Inversiones y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo.
k. Valores emitidos
por los bancos
privados integrantes del Sistema Bancario
Nacional con patrimonio mínimo
establecido por el ente regulador
y una suficiencia
patrimonial establecida por
el regulador y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación
sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.
l. Valores emitidos
por mutuales con una suficiencia patrimonial, establecida por el regulador, y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación
sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.
m. Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en
Costa Rica que cuenten con calificación
sobre el emisor o sobre la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor al establecido por SUGEF para bancos privados, y
una razón de endeudamiento que no supere tres veces su
patrimonio.
n. Participaciones de fondos de inversión locales, financieros, inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, siempre y cuando la emisión posea una calificación
al menos de “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos
y privados, locales o internacionales, según lo establecen los respectivos prospectos.
Artículo 14.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones
en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el
secundario, directamente o
a través de:
a. Popular Valores o los puestos de bolsa aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.
b. Popular Sociedad de Fondos
de Inversión o las sociedades de fondos
de inversión aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.
En igualdad
de condiciones, se escogerá
al proveedor perteneciente
al Conglomerado.
Artículo 15.—Inversiones
en mercados internacionales. Las inversiones
en el mercado internacional se realizarán conforme a las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional,
y se podrán realizar a través de cualquier Puesto de Bolsa, que ofrezca las mejores condiciones, en cuanto a
oportunidades de inversión,
y a riesgo y rentabilidad neta para los intereses
del Conglomerado.
Para formalizar
una inversión internacional, será necesario: Contar con la aprobación de la a Comisión de Inversiones.
Tomar en
cuenta la tolerancia al riesgo de este tipo de instrumento, así como las necesidades
futuras de capital para el logro de los objetivos.
Plantear una estrategia de inversión, la cual deberá ser validada con los criterios del área de riesgo, buscando un adecuado balance entre riesgo, rentabilidad y liquidez.
Artículo 16.—Características
de inversiones en Mercados Internacionales. Los instrumentos
que serán considerados para
realizar inversiones en los mercados internacionales por parte del Conglomerado deberán tener las características que cumplan con
la siguiente clasificación:
Instrumentos de deuda: Los cuales
podrán ser soberanos, o corporativos con categorías de riesgo por encima
que las de Costa Rica, al momento de la compra.
Etfs: Los etfs en los cuales
se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán
ser evaluados según el perfil de riesgos
que el Conglomerado acepte en su
asignación estratégica de activos.
Fondos Mutuos: Los fondos
mutuos los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán ser evaluados según el perfil
de riesgos que el Conglomerado acepte en su asignación
estratégica de activos.
Money Market: Se podrán
invertir en fondos de mercado de dinero, los cuales deberán cumplir con las características básicas para manejo de liquidez del Conglomerado como facilidad de liquidación, y que estén compuestos por instrumentos de alta liquidez.
Artículo 17.—Intermediación Bursátil
en el Mercado Internacional.
Para realizar la intermediación
bursátil, se debe cumplir con los siguientes aspectos:
1. La Comisión de Inversiones
definirá previamente los puestos de bolsa autorizados, de acuerdo con los criterios vinculantes establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.
Estos criterios
deben incluir aspectos cualitativos y cuantitativos de cada uno de los participantes.
2. En el caso de que la División de Tesorería
Corporativa considere necesario cambiar o incluir un puesto de bolsa, considerará el criterio de la Comisión de Inversiones.
El control de los criterios de la asignación de puestos de bolsa debe ser llevado por la División de Tesorería Corporativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, y deben ser evaluados, al menos, los siguientes
criterios.
Costo de comisiones.
Acompañamiento y asesoría.
Aspectos relacionados
con procedimientos y cumplimiento
de normas por parte del puesto de bolsa.
Evaluación de los
sistemas de información que
se tenga con el cliente, donde se valide la transparencia de la información.
Experiencia del puesto
de bolsa en mercados internacionales y de sus profesionales.
Artículo 18.—Mecanismos de control de riesgos.
El control de riesgo en
mercados internacionales estará
definido por los instrumentos de inversión definidos en el presente
Reglamento.
Para el
caso de los ETF, la Dirección Corporativa de Riesgo definirá los indicadores mínimos requeridos, entre los cuales se deben
considerar los siguientes:
✓ Valor en riesgo internacional
✓ Valor en riesgo condicional internacional (CVAR)
✓ Volatilidad
de largo plazo
✓ Volatilidad
de corto plazo
✓ Tracking Error
Estos indicadores
se presentarán como parte del seguimiento periódico y se incluirán en el informe
de resultados de ganancias
y pérdidas obtenidas por la gestión activa de estos instrumentos. La responsabilidad
de dicho control recaerá en la División de Tesorería Corporativa.
De las inversiones
Artículo 19.—Inversiones autorizadas.
Todo valor por adquirir debe estar
autorizado para circular en
una bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior a la de
Costa Rica, emitida por una empresa calificadora
de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo.
No obstante, en el mercado
local se podrá invertir en los valores
indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 20. —Inversiones
en operaciones de liquidez. El Banco, por medio
de la División de Tesorería Corporativa,
podrá realizar operaciones en el mercado interbancario, recompras, reportos y en los mercados de liquidez, con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce
de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:
La adquisición
de valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa
Rica, Ministerio de Hacienda, entidades
públicas, bancos privados, mutuales, o cuando se trate de operaciones a través de una bolsa
y la entidad emisora sea un
banco del sector público, o un banco privado perteneciente a un grupo financiero cuyo patrimonio sea el mínimo requerido por el ente
regulador.
Operar directamente
en mercados interbancarios
y bursátiles.
Adquirir productos
de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de acuerdo con estrategias que la Comisión considere fortalecen su gestión.
Adquirir productos
de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del Gobierno
de los Estados Unidos de
América y los gobiernos del
G7 y sus bancos centrales.
Los valores
que se adquieran deberán respetar las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21.—Inversiones autorizadas
en nuevos productos financieros del Conglomerado Banco Popular. En
caso de nuevos productos desarrollados por las Unidades Estratégicas del Conglomerado, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso en el
que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en el Manual de Política de Inversiones por un año como máximo,
contado desde el día en que se realiza la primera inversión. Para excederse deberá contarse con la aprobación de la Comisión de Inversiones.
El crecimiento
del nuevo producto será monitoreado cada tres meses por la División de Tesorería Corporativa e informará a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Gestión Riesgo Corporativo, con el fin de evaluar el nivel
de inversión requerido para
su funcionamiento y en procura de retornar
a los límites normales, en un periodo no mayor a los tres meses.
Artículo 22.—Inversiones
prohibidas. El Banco y sus sociedades
no podrán realizar inversiones, directa o indirectamente, en valores emitidos por, o propiedad de:
a. Los integrantes de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas Directivas del Banco y sus Unidades
Estratégicas, los fiscales, los gerentes,
subgerentes y auditores del
Banco y sus Sociedades, los
miembros del Comisión de Inversiones, los agentes de cualquier puesto de bolsa que brinde servicios al Banco y sus Unidades Estratégicas y los demás servidores
con influencia o poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier
etapa del procedimiento de inversión, incluso en su fiscalización
posterior, incluyendo sus ascendientes,
descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.
b. Sociedades mercantiles
en las cuales las personas nombradas en el
inciso anterior sean representantes legales, integrantes de su junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital,
iguales o superiores al
50%.
Artículo 23.—Valoración de carteras activas. Para valorar las carteras, se deberá:
a. En el
mercado local, considerar la información
pública generada por las bolsas de valores autorizadas para operar en el
país o empresas proveedoras de precios autorizados por la SUGEVAL, tanto
para valores transados como no transados en las bolsas.
b. En los
mercados extranjeros, será válida la cotización de mercado
de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad con procedimientos emitidos por la SUGEVAL. Además, se utilizará Bloomberg y otras herramientas y proveedores de precios que sean necesarios.
Si se presentaran
casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los entes indicados,
la Comisión determinará la metodología para valorar el precio de los
valores.
Artículo 24.—Valores
autorizados y su custodia.
Las inversiones podrán realizarse en valores
representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones electrónicas en cuenta, y deberán
ser custodiados en el custodio autorizado,
todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo
2° de este Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos de los custodios extranjeros. Para
que la custodia se lleve a cabo
en el extranjero,
será necesario que la Comisión justifique los motivos de la conveniencia de tal decisión, los cuales
deberán constar en el acta de la respectiva sesión, y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser una entidad
autorizada y fiscalizada por los entes
reguladores correspondientes
en el país
donde realice sus actividades.
b. Si se opta por
una entidad que únicamente brinda servicios de custodia y que está adicionada a una entidad Bancaria, no podrá poseer una
calificación a largo plazo menor a “A” o su equivalente, emitida por una entidad
calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer
varias calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.
c. Estar adscrito a uno de los Custodios Globales acreditados por
la SUGEVAL.
d. Contar con al menos
quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.
e. Contar con la posibilidad
de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a nombre de los fondos
administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.
f. Prestar el
servicio de custodia con fundamento
en un contrato escrito.
Los valores
custodiados pertenecientes
al Conglomerado Financiero
del Banco Popular no se podrán utilizar
para garantizar otras operaciones financieras, al menos que exista una autorización fundada por parte
la Comisión.
Artículo 26.—De la revisión
del Reglamento. La Comisión
de Inversiones deberá revisar el presente
reglamento anualmente,
y deberá someter sus propuestas de modificación a la
Junta Directiva Nacional.
Artículo 27. —Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz , Secretario
General de la JDN.—1 vez.—( IN2022702837 ).
Gerencia General
La Gerencia
General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el 29 de noviembre
del 2022, el siguiente procedimiento: Procedimiento para
la Ejecución y Seguimiento
de la Autoevaluación Anual
del Sistema de Control Interno del ICE
0. INTRODUCCIÓN
El objetivo
del proceso de Autoevaluación
Anual del Sistema de Control Interno
(AASCI) es mantener, fortalecer
y perfeccionar el sistema de control interno (SCI)
del ICE y generar un ambiente
propicio para cumplir con los objetivos institucionales.
Este documento
se emite, con el apoyo del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva
y la Gerencia General, máximos
niveles jerárquicos institucionales, para tomar las medidas necesarias para asegurar el fortalecimiento
del sistema de control interno
(SCI), mediante la toma de decisiones.
1. PROPÓSITO
Fortalecer el
sistema de control interno
del ICE, mediante el establecimiento de las actividades
necesarias para ejecutar el ejercicio de autoevaluación, así como el control y seguimiento de las acciones de mejora que surgen de la formulación de los planes de acción de dicho proceso, a fin de que la administración
pueda detectar debilidades de control interno, vulnerabilidades, o exposiciones
a riesgos y cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de los objetivos y de formular e implantar las mejoras necesarias.
2. ALCANCE
El proceso
de la AASCI es de aplicación para todos
los Titulares Subordinados, quienes tienen obligatoriedad de autoevaluar el sistema de control interno de
forma anual, así como las demás dependencias que participan en el proceso.
3. DOCUMENTOS
APLICABLES
CÓDIGO
|
NOMBRE DEL DOCUMENTO
|
Ley
6227
|
Ley
General de la Administración Pública
|
Ley
8292
|
Ley
General de Control Interno
|
N-2-2009-CO-DFOE
|
Normas de Control Interno para el Sector Público
|
D-3-2005-CO-DFO
|
Directrices
Generales para el Establecimiento y Funcionamiento
del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional
(SEVRI)
|
SE.5257.2
|
Estatuto del Personal
|
SE.6147.5
|
Reglamento Autónomo
Laboral (RAL)
|
N/A
|
Código
de Ética Institucional y Declaración de Principios Éticos
|
65.00.001.2015
|
Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna
|
85.00.001.2021
|
Reglamento Interno del
Comité de Auditoría
|
4. RESPONSABILIDADES
4.1 CONSEJO DIRECTIVO
Sin perjuicio
de las obligaciones que le asisten
como órgano superior que debe apoyar la autoevaluación del sistema de
control interno, en su calidad de Jerarca
de la Institución, corresponde
al Consejo Directivo:
a. Dar seguimiento a los informes, tanto de los resultados del estado de madurez del sistema de control interno, como a los de seguimiento
de las evaluaciones del Proceso
AASCI, que le remita el Comité de Auditoría, para generar las decisiones y apoyar las acciones de mejora que estime pertinentes.
4.2 COMITÉ DE AUDITORÍA.
a. Revisar el
informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento
de las evaluaciones del Proceso
AASCI y elevarlos al Consejo
Directivo para su valoración, con las recomendaciones
que estime pertinentes.
4.3 GERENCIA GENERAL.
a. Aprobar el
presente procedimiento y
sus futuras modificaciones.
b. Dar seguimiento y control a las acciones de mejora identificadas en el proceso AASCI, asegurando su implementación
para el fortalecimiento de sistema del control interno.
c. Evaluar el
informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe
de seguimiento de las evaluaciones
del proceso AASCI y elevarlos
al Comité de Auditoría.
d. Aprobar el
cuestionario que se utilizará
anualmente para el Proceso AASCI.
4.4 COORDINADOR DEL PROCESO DE AASCI, DIVISIÓN RIESGO EMPRESARIAL.
a. Conducir y coordinar
el proceso de autoevaluación institucional cada año.
b. Diseñar el proceso de autoevaluación
(inicio, ejecución, resultados, finalización e informes).
c. Diseñar y comunicar
el cuestionario que se empleará en el
proceso AASCI.
d. Comunicar los
lineamientos, herramientas
y otros medios para ejecutar el proceso
AASCI.
e. Impartir a los
Titulares Subordinados, la inducción para el eficiente uso del sitio colaborativo del proceso AASCI.
f. Convocar a reuniones
o capacitaciones a los Titulares Subordinados, cuando se consideren necesarias para la atención de dudas y brindar asesoría y colaboración respecto de la ejecución del proceso AASCI.
g. Preparar el
informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe
de seguimiento de las evaluaciones
del proceso AASCI y elevarlos
a la Gerencia General quien
los valorará y los remitirá al Comité de Auditoría para posteriormente someterlos a conocimiento del Consejo Directivo.
h. Informar a la
Gerencia correspondiente y
a los Titulares Subordinados, los incumplimientos que lleguen a determinarse en el proceso AASCI para lo que corresponda.
i. Revisar el
presente procedimiento y plantear las modificaciones que
se estimen pertinentes.
4.5 GERENTES Y DEMÁS TITULARES SUBORDINADOS DE LA INSTITUCIÓN.
Para el
cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con el proceso de AASCI, los responsables de su ejecución (Gerentes y demás Titulares Subordinados) deben:
a. Asistir y participar
en la inducción o capacitación que se realice sobre el proceso
AASCI.
b. Ejecutar y aplicar
la Autoevaluación Anual del
Sistema de Control Interno con base en los instrumentos
diseñados para tal efecto.
c. Remitir al Coordinador del Proceso los informes de los resultados del proceso AASCI, cuando sean solicitados.
d. Ejecutar los
planes de acción y las medidas
de mejora de su sistema de control interno, dentro del plazo establecido, conforme la Ley.
e. Comunicar a la jefatura
superior cualquier deficiencia
que surja en detrimento del proceso establecido en el proceso de AASCI diseñado.
f. Aplicar las normas de control interno, legales y técnicas y cumplir con los deberes y responsabilidades que
se establecen en la Ley
General de Control Interno, sus directrices, el Manual de Normas de Control Interno, las directrices emitidas
y cualquier otra normativa relacionada.
g. Garantizar la incorporación
de los resultados del proceso de AASCI que así lo requieran, en los
objetivos y metas establecidos para el largo, mediano y corto plazo, acorde con los planes nacionales, estratégicos y operativos que se definan.
h. Desarrollar y liderar
cada una de las actividades del proceso de AASCI
que tiene bajo su responsabilidad, así como motivar y promover la participación del
personal que participa en el proceso.
i. Ejecutar los
planes de acción derivados
de la AASCI, garantizar su cumplimiento en tiempo y forma; así como de cada uno de los componentes que integran la Autoevaluación y garantizar que se ajusten a la realidad y necesidad según la lectura del entorno externo e interno.
j. Participar y apoyar
activamente en el funcionamiento y perfeccionamiento del sistema de
control interno Institucional.
k. Garantizar que los
planes de acción se vinculen
con las actividades institucionales
de planificación-presupuestación, estrategia,
evaluación y monitoreo del entorno.
4.6 ENLACE DE CONTROL INTERNO.
a. Coordinar la aplicación
en tiempo y forma del proceso de AASCI en la Gerencia respectiva.
b. Dar seguimiento a las etapas del proceso de AASCI, a
sus resultados y a los
planes de acción propuestos
(inicio, ejecución, resultados, finalización e informes).
c. Proponer mejoras
al sitio colaborativo y cuestionario
que se empleará en la
AASCI.
d. Dirigir las reuniones
y capacitaciones con los Titulares Subordinados, para el uso eficiente
del sitio colaborativo y el
llenado del cuestionario de
AASCI.
e. Solicitar a los
Titulares Subordinados, los informes de seguimiento de las evaluaciones
del proceso AASCI según los planes de acción definidos por cada
dependencia.
f. Colaborar en
la elaboración de los informes de las evaluaciones del proceso AASCI de su respectiva Gerencia, bajo un formato estándar.
g. Informar al jefe inmediato los incumplimientos
que lleguen a determinarse en el proceso
de AASCI, para lo que corresponda.
h. Brindar guía
y orientación al Titular Subordinado
respectivo, para completar el cuestionario de AASCI.
4.7 GESTOR DE CONTROL INTERNO.
a. Colaborar con el
Titular Subordinado y según
su ámbito de acción, en las actividades relacionadas con el desarrollo, seguimiento y control de la autoevaluación
y las acciones de mejora identificadas.
b. Gestionar la información
obtenida del proceso de
AASCI de cada Titular Subordinado
y remitirla al enlace de control interno
cuando corresponda.
c. Coordinar reuniones
y capacitaciones con los Titulares Subordinados de su dependencia para atender las necesidades que se presentan en el
proceso de AASCI.
5. TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Autoevaluación Anual
del SCI (AASCI): mecanismo para identificar
oportunidades de mejora en el sistema
de control interno, así como, para detectar cualquier desvío que aleje a la Empresa del cumplimiento de sus objetivos. Debe ser ejecutada sistemáticamente, sus resultados deben comunicarse a las instancias correspondientes para
la toma de acciones y seguimiento de implementación.
Acciones de mejora:
son las mejoras identificadas
por el Titular Subordinado para el fortalecimiento del sistema de
control interno. Estas se determinan para cada componente funcional y normas del SCI, según el estado de madurez
obtenido como resultado.
Apertura, seguimiento
y cierre del ejercicio de
AASCI: se refiere a las fases
definidas para desarrollar el ejercicio de autoevaluación. Dichas fases, se llevarán a cabo a través de un cronograma definido por la Gerencia General:
➢ Apertura del proceso
de AASCI: corresponde a la fecha
de inicio del ejercicio de
AASCI, para llevar a cabo el llenado del cuestionario.
➢ Seguimiento:
son las actividades ejecutadas
por los participantes
obligados al fortalecimiento
y mantenimiento del SCI, a lo largo del tiempo y que sean óptimas para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, y que
permitan detectar cualquier desvío que aleje a la Institución del cumplimiento de los objetivos. Dichos seguimientos, también podrían llevarse a cabo según necesidades
particulares de los diferentes órganos de fiscalización.
➢ Cierre del proceso de AASCI: corresponde a
la fecha límite y sin prórrogas, para que los Titulares Subordinados adjunten la evidencia de las actividades ejecutadas en la AASCI.
SCI: Sistema de Control Interno componentes orgánicos y funcionales que se interrelacionan para generar un buen ambiente de control y disminuir la probabilidad de materialización de riesgos, así cumplir de forma razonable los objetivos
propios e institucionales.
Rendición de Cuentas:
Deber de responder o rendir
cuentas ante una autoridad superior o ante la ciudadanía
por la responsabilidad conferida, que comprende la obligación legal que tiene un servidor público de informar periódicamente sobre cómo utiliza
los fondos que le fueron dados por el pueblo para buscar el bienestar de la colectividad, y así satisfacer las necesidades con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.
Titular Subordinado:
funcionario de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
6.1. Fase 1. Revisión
de insumos para el Ejercicio de AASCI.
6.1.1. El Coordinador del Proceso
de AASCI realiza las actividades
de revisión del cuestionario
y del sitio colaborativo de AASCI, con el fin de actualizarlo, en caso de ser necesario.
Nota: Los ajustes
o mejoras que se realicen
al cuestionario o al sitio colaborativo,
se comunicarán oficialmente
a los Titulares Subordinados, para su debida consideración antes de realizar el ejercicio
de AASCI.
6.1.2. El Coordinador del Proceso
de AASCI lleva a cabo la revisión del listado oficial de Titulares Subordinados que deben realizar el ejercicio
de AASCI. Dicha revisión se
realiza respecto a la información suministrada por la División Gestión de Talento Humano y Desarrollo Organizacional,
con los Titulares Subordinados nombrados de forma oficial, de acuerdo con la estructura organizacional vigente.
6.1.3. Una vez revisadas
las preguntas de cada cuestionario, el Coordinador del Proceso de AASCI,
incorpora la información en el sitio colaborativo
y actualiza el listado de los Titulares Subordinados a convocar y sus respectivas dependencias, de acuerdo con la estructura organizacional vigente.
6.2. Fase 2. Cronograma
de actividades del Ejercicio
de AASCI.
6.2.1. El Coordinador del proceso
de AASCI comunica oficialmente
a los Titulares Subordinados las fechas de apertura, seguimiento y cierre del ejercicio de AASCI; asimismo, les envía el “Instructivo para completar el Ejercicio
de Autoevaluación”, con copia
a los enlaces de control interno.
6.3. Fase 3. Apertura, seguimientos y cierre del Ejercicio de Autoevaluación a.
Apertura.
6.3.1. El Titular Subordinado completan el cuestionario
de AASCI en el sitio colaborativo destinado para tal fin, según lo indicado en el
“Instructivo para completar
el Ejercicio de AASCI”. En dicho ejercicio,
se evalúa el sistema de control interno para obtener como resultado
el nivel de madurez y definir acciones de mejora para fortalecerlo, mantenerlo o perfeccionarlo, según corresponda.
6.3.2. En caso de
ser necesario, los enlaces
y gestores de control interno
brindarán guía y orientación al Titular Subordinado
respectivo, para completar el cuestionario de AASCI.
6.3.3. El Coordinador del Proceso
de la AASCI realiza un monitoreo
de la cantidad de Titulares
Subordinados que han completado el cuestionario
de AASCI, en el plazo establecido.
6.3.4. En caso de detectar incumplimientos, el Coordinador del Proceso AASCI remitirá dicha información a la Jefatura del Titular Subordinado correspondiente con copia a la Gerencia respectiva. En caso de incumplimiento el órgano competente
deberá aplicar las medidas establecidas por esta normativa
o la Ley General de Control Interno.
b. Seguimientos
6.3.5. El Coordinador del Proceso
AASCI brinda guía y apoyo al Titular Subordinado y a los enlaces de control interno en lo que corresponda, respecto al Sitio Colaborativo de
Autoevaluación.
6.3.6. El Coordinador del Proceso
de AASCI verifica la información
incluida por los Titulares Subordinados
en el cuestionario
de la AASCI; así como las acciones de mejora establecidas en el momento que se finaliza la etapa de apertura.
6.3.7. El Coordinador del Proceso
AASCI, en caso de ser necesario, podrá realizar consultas a los Titulares Subordinados
o a los enlaces de control interno,
respecto a la información incluida en el
cuestionario de AASCI o al presentarse
alguna inconsistencia en la información suministrada.
6.3.8. El Coordinador del Proceso
AASCI comunica por medio de
correo u otro medio oficial a los Titulares
Subordinados, el inicio de cada seguimiento de las acciones de mejora identificadas por el proceso
de AASCI.
6.3.9. Cada Titular Subordinado debe actualizar con suficiente tiempo los avances
respectivos en el sitio colaborativo, de manera que se evidencie el cumplimiento del compromiso para el fortalecimiento del sistema de
control interno de su dependencia e institucional.
c. Cierre
6.3.10 El Coordinador del Proceso
de AASCI brinda guía y apoyo al Titular Subordinado y a los enlaces de control interno en todos los
aspectos relacionados con el cierre de las acciones de mejora.
6.3.11 Cada Titular Subordinado
debe cerrar en el sitio colaborativo
de AASCI en el plazo establecido y aportando la evidencia del cumplimiento de las acciones de mejora.
6.3.12 El Coordinador del Proceso
de AASCI procede a la revisión
de la información incluida por el Titular Subordinado para el cierre y de ser procedente aplica el cierre
definitivo en el sitio colaborativo.
6.4. Fase 4. Integración
y análisis de los resultados del Ejercicio de Autoevaluación.
6.4.1. El Coordinador del
Proceso de AASCI extrae la información del sitio colaborativo
con el fin de procesarla y realizar un análisis estructurado en términos de los componentes del sistema de
control interno y de las acciones
identificadas para el fortalecimiento de éste.
6.4.2. De acuerdo con los
resultados obtenidos se determinará el “Estado de Madurez del Sistema de Control Interno
del ICE”, el Coordinador
del Proceso de AASCI propone las actividades
de seguimiento y control a realizar.
6.5. Fase 5. Presentación
de los Informes del Estado
de Madurez del Sistema de Control Interno
y de los resultados de seguimiento de las evaluaciones
del proceso AASCI.
6.5.1. El Coordinador del proceso
de AASCI preparara los informes con los resultados obtenidos de los cinco componentes
funcionales del SCI, incluyendo
recomendaciones generales
para fortalecer el SCI y los resultados de las acciones de mejora definidas por los
Titulares Subordinados.
6.5.2. El Coordinador del proceso
de AASCI envía los informes a la Gerencia General,
con el propósito de que los evalué y realice
las gestiones necesarias
para comunicar a la Administración
Superior, Comité de Auditoría
y los Titulares Subordinados, los resultados obtenidos de cualquier evidencia de desviación e irregularidad en el cumplimiento
de lo establecido en la normativa de control interno.
6.5.3. La Gerencia General evalúa
el informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento
de las evaluaciones del proceso
AASCI y los remite a la Administración Superior y al Comité
de Auditoría, para su seguimiento.
6.6. Fase 6. Seguimiento
al Ejercicio de AASCI.
6.6.1 El Coordinador del Proceso
de AASCI establece los criterios para ejecutar la revisión y el seguimiento
de la información obtenida
del proceso de AASCI.
6.6.2 El Coordinador del Proceso
de AASCI, con apoyo de los
enlaces y gestores de control interno,
realizará una revisión de las acciones de mejora identificadas por los Titulares
Subordinados para el fortalecimiento del SCI.
6.6.3 El Coordinador del Proceso de AASCI, podrá identificar algunas
otras acciones complementarias, que se consideren
relevantes dentro del periodo, las comunicará al Gerente y al Titular Subordinado
que corresponda y sobre las
cuales también ejecutará el seguimiento
correspondiente.
6.7. Fase 7. Recomendaciones.
6.7.1 De acuerdo con los
resultados obtenidos del Proceso AASCI, el Coordinador del Proceso emite las recomendaciones a las dependencias respectivas, según sea el caso,
para que se ejecuten las mejoras
necesarias para el fortalecimiento y mejoramiento
del SCI.
7. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
La División de Riesgo Empresarial de la Gerencia General coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
8. DEROGATORIA.
No aplica.
9. VIGENCIA.
El presente procedimiento rige a partir de su publicación.
10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
No aplica.
11. CONTROL DE REGISTROS.
No aplica.
12. CONTROL DE CAMBIOS.
No aplica.
San José,
07 de diciembre del 2022.—Sr. Harold Cordero
Villalobos, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 398266.—( IN2022702567 ).
Consejo Directivo
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad aprobó en el artículo
3 del Capítulo II del acta firme
de la sesión: 6553 del 29 de noviembre
del 2022, el siguiente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL USO DEL CARNÉ
CORPORATIVO
DEL GRUPO ICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Establecer un documento
que contenga las disposiciones
generales para el uso del carné corporativo,
como una forma de mantener integrado al conjunto ocupacional del Grupo ICE. También
permitirá la identificación
del personal, de una manera
segura, organizada, que refleje el branding del Grupo
ICE, además que facilite
las labores de protección
de las personas dentro de las instalaciones,
y a su vez se fortalezcan las medidas establecidas de seguridad,
control, identidad e imagen que implica
este dispositivo, además de ofrecer a nuestros clientes confianza en el
personal portador de este documento.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento
es aplicable a todos los funcionarios públicos y trabajadores de las empresas del Grupo ICE, para su ingreso y permanencia en cualquiera de las instalaciones.
Artículo 3°—Documentos Aplicables.
Ley N° 2
|
Código
de Trabajo.
|
Ley N° 8292
|
Ley
General de Control Interno.
|
S.E.5817
|
Estatuto de Personal.[1]
|
|
Reglamento Interior de Trabajo.
CNFL**.
|
|
Reglamento para el Acceso y Uso del Carné de Identificación de la
CNFL**.
|
10.00.001.2009
|
Reglamento General de Acceso
y Tránsito a Instalaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad*.
|
DL-LN-001
|
Lineamiento para el
Control de Ingreso a las Instalaciones
de Edificio Central, Telepuerto
y Colima. RACSA***.
|
DL-OD-001
|
Responsabilidades y Prohibiciones
del Personal de Seguridad. RACSA***.
|
DC-MT001-V001
|
Manual
de Identidad Corporativa.
|
101.DARH.001.2006
|
Instructivo para la Confección
de Carné.
Dirección Administrativa de Recursos Humanos (DARH) (ICE)*.
|
** Solo aplica
para el personal de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz.
*** Solo aplica para el personal de Radiográfica Costarricense S.A.
Artículo 4°—Abreviaturas. En el presente reglamento
se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
CNFL: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad
RACSA: Radiográfica Costarricense
S. A.
Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Branding: se le conoce
también como gestión de marca. Está conformado por un conjunto de acciones relacionadas con el posicionamiento, propósito y los valores de una marca. Su
objetivo es crear conexiones conscientes o inconscientes con el público, para influir en las decisiones de compra.
Carné corporativo: es la tarjeta
plástica que sirve de identificación para los funcionarios públicos y trabajadores de las empresas del
Grupo ICE, el cual lleva datos personales
como foto, nombre completo, número de cédula, así como logos de la marca respectiva. Según los procedimientos establecidos en cada una de las empresas del Grupo ICE, pueden derivarse distintos carnés de identificación según las necesidades y operaciones de cada una.
Carné de identificación: son las tarjetas
plásticas que sirven de identificación para diversas
personas: trabajadores sin portar
carné corporativo, proveedores, visitantes y otros, para controlar el tránsito dentro
de las instalaciones de cada
una de las empresas del
Grupo ICE.
Funcionario o trabajador: persona responsable
a quien se le asignó un carné corporativo con sus datos personales. instalaciones de acceso restringido: son aquellas instalaciones o zonas que, por razones de las actividades llevadas en ellas
o por los bienes que se custodian, requieren
además de cualesquiera de los controles de seguridad generales, cumplir con exigencias de seguridad y control interno adicionales de mayor rigurosidad
o estar debidamente autorizadas por razones propias de sus funciones ordinarias. lanyard: término comercial para referirse al cordón porta carné para usar colgado del cuello.
Titular subordinado: trabajador
de la administración activa
responsable de un proceso
con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
CAPÍTULO II
Elementos del Contenido
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 6°—Gerencias de las empresas:
a) Instruir la aplicación
de este reglamento y su observación en las dependencias a cargo.
b) Instruir la atención
del transitorio de este reglamento.
Artículo 7°—Titular subordinado:
a) Gestionar la asignación
de carné corporativo al trabajador desde su primer día laboral, mediante la coordinación con las dependencias emisoras de éste. Así también,
le corresponde velar por la
recuperación del carné corporativo cuando el trabajador se ha desvinculado de la empresa, y remitir éste a la dependencia de Seguridad respectiva de cada una de las empresas del Grupo
ICE, según corresponda.
b) Gestionar oportunamente
las autorizaciones para sus trabajadores
en caso de requerir ingresar a sus instalaciones en horas y días no hábiles, mediante los medios o dispositivos
dispuestos en su empresa. Dichas
solicitudes deben estar debidamente justificadas por un interés empresarial.
c) Tramitar los
cambios necesarios para la actualización de autorizaciones
de ingresos especiales
(horas y días no hábiles, sitios de acceso restringido, entre otros), cuando hayan dejado de existir los motivos
que dieron su origen.
d) Velar por el
buen uso de las autorizaciones de ingreso en horas no hábiles otorgadas a sus trabajadores.
e) Tomar las acciones correctivas y disciplinarias, de acuerdo con la normativa aplicable, ante el incumplimiento por parte de los trabajadores,
así como comunicar a la dependencia de Seguridad respectiva de cada una de las empresas del Grupo ICE, las acciones
implementadas con motivo
del uso indebido del carné corporativo o incumplimiento de este reglamento.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable en este
reglamento y en el marco regulatorio
que le rige a cada una de las empresas del Grupo
ICE, para el ingreso, permanencia y control de tránsito
de personas en las respectivas
instalaciones, así como por el
buen uso y portación del carné corporativo durante la jornada laboral, según lo establecido en este reglamento.
g) Gestionar con el
trabajador, el último día laboral, la recuperación del carné corporativo cuando éste se desvincula de la empresa, independientemente de los motivos, y remitirlo a la dependencia encargada de emisión del carné.
Artículo 8°—Dependencia encargada
de emisión del carné corporativo:
a) Verificar la información
de los funcionarios y trabajadores para confeccionar el carné corporativo
(con fotografía y datos personales), y entregarlo cuando sea por primer ingreso o reposición por pérdida, hurto,
robo o deterioro, verificando (documental o visualmente),
la justificación de la confección
cuando así corresponda.
b) Verificar que los
carnés corporativos que se entreguen cumplan con las especificaciones de marca según Manual de Identidad Corporativa.
c) Aplicar el
cobro del carné corporativo bajo directriz establecida por cada una de las empresas de Grupo ICE, en caso de pérdida o reposición cuando no se presente la debida justificación o el carné deteriorado.
d) Programar las configuraciones
de acceso estándares o comunes en los
carnés corporativos.
e) Entregar el
carné corporativo únicamente al funcionario, trabajador o a otra
persona debidamente autorizada.
Artículo 9°—Dependencias de Seguridad de las empresas del Grupo ICE:
a) Atender las solicitudes de autorizaciones de accesos especiales de ingreso remitidas por los
titulares subordinados,
verificando que se cumpla
con las debidas justificaciones.
b) Atender requerimientos
de información de la base de datos
de carnés y accesos electrónicos.
c) Atender las notificaciones
de robo, hurto o pérdida de carné corporativo formuladas por los funcionarios,
trabajadores o titulares subordinados, para prevenir un posible uso indebido
de éstos.
d) Velar por el
cumplimiento de leyes, reglamentos o directrices, en materia de ingreso, permanencia y control de tránsito
de personas en las instalaciones
de las empresas del Grupo ICE, así
como vigilar el uso adecuado
de los dispositivos de seguridad.
e) Reportar a los
titulares subordinados el uso indebido
del carné corporativo por parte de los
funcionarios o trabajadores.
f) Comunicar oportunamente
a los puestos de seguridad toda restricción o condición especial
para el ingreso de funcionarios o trabajadores a las
instalaciones de las empresas
del Grupo ICE, según corresponda.
Artículo 10.—Oficial de Seguridad.
a) Verificar la debida
portación del carné corporativo a todo funcionario o trabajador que requiera ingresar, permanecer y transitar en las instalaciones de las empresas del Grupo ICE, así como velar por el buen uso
de los dispositivos de
control electrónico y uso
del carné corporativo en los lectores
electrónicos cuando corresponda.
b) Impedir el
ingreso a las instalaciones
de las empresas del Grupo ICE a la persona que no esté debidamente identificada y autorizada.
c) Notificar debida
y oportunamente, a los supervisores de seguridad, o centros de monitoreo según corresponda, los incidentes o incumplimientos en el uso correcto
del carné corporativo.
d) Vigilar y cuidar
el estado de funcionamiento de los elementos que conforman, junto
con el carné corporativo, los medios de control de acceso,
tales como: puertas, plumas vehiculares, trompos electrónicos peatonales y portones, de manera que le permitan efectuar eficazmente el control de ingreso a las instalaciones. Así mismo, debe reportar
inmediatamente cualquier daño o mal funcionamiento a la dependencia de Seguridad o centro de monitoreo de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.
e) Realizar el
proceso de autorización de ingreso y asignación de carné temporal, para los funcionarios o trabajadores que
no porten su carné corporativo.
Artículo 11.—Funcionario o Trabajador:
a) Portar el
carné corporativo visible, tal y como lo establece
este reglamento.
b) Mostrar el
carné corporativo al Oficial de Seguridad para su ingreso y cuando
éste se lo solicite para su debida verificación.
c) Respetar y acatar
las instrucciones del personal de seguridad,
según las disposiciones establecidas en materia del uso del carné corporativo por cada una
de las empresas del Grupo ICE.
d) Reportar inmediatamente
la pérdida o sustracción
del carné corporativo a su coordinador inmediato y a la dependencia de Seguridad respectiva.
e) En caso
de pérdida o deterioro
anormal debe cancelar el valor para la reposición del carné corporativo.
f) Velar por el
uso correcto del carné corporativo y las condiciones adecuadas para garantizar su estado
y funcionamiento.
g) Portar el
carné corporativo con los accesorios autorizados según este reglamento.
SECCIÓN II
Imagen
Artículo 12.—Los carnés
corporativos deben ser utilizados con prensa, retráctiles
o los cordones porta carné (conocidos también como lanyards), y excepcionalmente funda para brazo, proporcionados por las empresas del Grupo ICE
para tal fin. En caso de no contar con alguno de éstos, deben utilizarse aquellos que sean discretos, que eviten promover diferentes tipos de discriminación, por edad, etnia,
sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, identidad o expresión de género, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de segregación, marcas competidoras, temas polémicos de índole deportivo, cultural o político, o
puedan generar susceptibilidades entre el público, los clientes
y usuarios, o que promuevan
la violencia o maltrato en sus diferentes manifestaciones.
Artículo 13.—Los
diseños de los carnés corporativos y los accesorios aportados por las empresas del Grupo ICE, deben ser
adoptados y respetados en los aspectos
y requerimientos estrictos
del Manual de Identidad Corporativa.
Artículo 14.—El
carné corporativo dota al funcionario o trabajador titular que lo porta, de un nivel
de representación y autoridad
ante el público, que lo obliga a ser respetuoso de los valores que representan a la empresa del
Grupo ICE y las obligaciones legales
que le respaldan. Por tanto, el
carné de identidad debe ser usado con precaución, consciente de las consecuencias que el uso, abuso o mal uso de éste, puede
acarrearle al funcionario o
trabajador que incurra en tales conductas, haciéndolo responsable de las sanciones que administrativa y legalmente puedan serle atribuidas.
Artículo 15.—El
funcionario o trabajador
titular no debe rayar o alterar de ninguna forma el contenido o diseño del carné corporativo.
SECCIÓN III
Control interno en el uso
del carné corporativo
Artículo 16.—El
carné corporativo de las empresas del Grupo ICE no sustituye
a la cédula de identidad ni
a ningún otro documento oficial público que pueda ser emitido por el
Gobierno de la República.
Artículo 17.—Una
vez finalizadas las labores o bien la jornada laboral
del funcionario o trabajador,
o mientras no se esté desarrollando actividades propias del cargo, éste debe guardar el
carné corporativo y no utilizarlo en actividades
personales.
Artículo 18.—El
carné corporativo es un documento personal, así como un dispositivo de seguridad, por lo que se entregará únicamente al funcionario o trabajador titular,
o excepcionalmente, podrá
ser entregado a un tercero debidamente autorizado. El funcionario o trabajador titular
es responsable por el adecuado uso,
mantenimiento y resguardo
de éste. Artículo 19° - El carné corporativo es de uso absolutamente personal; su utilización por terceros con o sin conocimiento del funcionario o trabajador titular, acarreará sanciones según corresponda a nivel administrativo o legal.
Artículo 20.—Las
configuraciones de acceso electrónico para horarios especiales que sean otorgados al funcionario o trabajador, serán programadas por la dependencia de Seguridad respectiva.
Artículo 21.—Es
deber del funcionario o trabajador dejar registro del uso de los privilegios de acceso, sea mediante la anotación en las bitácoras de registro de ingreso, por los
medios electrónicos de registro o en cualquiera
que se haya designado para el control respectivo. En cualesquiera de los casos, deberá
portar y mostrar el carné corporativo.
Artículo 22.—Para
la reposición del carné corporativo, se procederá de acuerdo con lo establecido en cada una
de las empresas del Grupo ICE, a efecto
de determinar el cobro o no del mismo para su reposición.
Artículo 23.—Los
registros electrónicos generados por el
uso del carné corporativo podrán ser utilizados para la verificación
de elementos de trabajo, asistencia, puntualidad y seguridad, según lo que establezca en su
normativa cada empresa del Grupo ICE. No podrán
ser utilizados para asuntos
personales o fuera del orden laboral, salvo mandato legal. Artículo 24° - Los
privilegios de ingreso, horario o permanencia que sean otorgados mediante el uso
del carné corporativo, deben ser respetados y deben estar plenamente
justificados en las funciones del funcionario o trabajador autorizado. Cuando las razones que dieron origen a
estos privilegios finalicen, el titular subordinado del funcionario o trabajador autorizado debe informar a la dependencia de Seguridad respectiva para que suspenda o modifique los permisos
otorgados.
SECCIÓN IV
Seguridad
Artículo 25.—El
carné corporativo se considera un elemento de seguridad fundamental para la adecuada
gestión de protección a los funcionarios, trabajadores, clientes, usuarios, instalaciones, bienes y operaciones en las empresas del Grupo ICE.
Artículo 26.—El
abuso o mal uso del carné corporativo debe ser tratado con la seriedad del caso y ser reportado a las autoridades empresariales o públicas según corresponda. Dicha responsabilidad recae, en primera
instancia, en el funcionario o trabajador titular del carné corporativo y en cualquier funcionario o trabajador de las empresas del
Grupo ICE que sea alertado
o se dé cuenta por cualquier medio de una situación tal.
Artículo 27.—El
carné corporativo debe portarse visible, a la altura del tórax, con la fotografía al frente, en posición vertical, de manera que le permita al Oficial de Seguridad o cualquier otra persona una fácil y rápida
identificación de quien lo
porta. La portación de una
forma distinta solo está autorizada para casos particulares, debidamente justificados y avalados por la normativa específica de cada una de las empresas del Grupo
ICE.
Artículo 28.—Los Oficiales
de Seguridad de las empresas
del Grupo ICE tienen la potestad
de solicitar en cualquier momento o lugar dentro de las instalaciones, el carné corporativo al funcionario o trabajador, y de
ser preciso, la cédula de identidad
para su comprobación, aun y cuando haya
sido permitido su ingreso dentro
de la instalación que se trate.
Artículo 29.—La
emisión o modificación del carné corporativo corresponde según lo dispuesto en cada
una de las empresas del
Grupo ICE, a las dependencias de Seguridad
y Recursos Humanos.
Artículo 30.—La
dependencia de Seguridad en cada una
de las empresas del Grupo ICE es la única autorizada, cuando proceda jurídicamente, para brindar información relacionada con la
base de datos de carnés corporativos.
Artículo 31.—Es
deber de todos los funcionarios y trabajadores reportar a la dependencia de Seguridad respectiva la pérdida, robo o sustracción del carné corporativo, así como del hallazgo
de este documento perteneciente a otra persona.
SECCIÓN V
Cuidado del carné
Artículo 32.—Es
deber del funcionario o trabajador titular del carné corporativo mantenerlo en buenas condiciones.
Artículo 33.—Cuando
el carné corporativo muestre un daño o deterioro al grado que dificulte la verificación de la identidad del portador o el funcionamiento
electrónico, el funcionario o trabajador titular debe gestionar de inmediato la sustitución con la dependencia encargada de emitir el dispositivo.
Artículo 34.—El
carné debe mantenerse a salvo de condiciones
que lo deterioren tales como:
calor excesivo, los efectos de la luz solar directa, solventes, químicos oxidantes o similares, fuerzas indebidas o fuego, de manera que se evite su daño o destrucción física.
Artículo 35.—Cuando el carné
cuente con elementos electrónicos (chip), debe evitarse someterlos, además de las condiciones descritas en el
artículo anterior, a fuerzas
magnéticas, microondas o eléctricas que puedan dañar estos elementos.
Artículo 36.—Los
carnés corporativos no pueden ser perforados, salvo casos especiales y sólo efectuado por la dependencia emisora. Para facilitar su portación y protección, se debe utilizar una funda
plástica.
Artículo 37.—El
“lanyard” usado para la portación
del carné corporativo debe contar con las medidas de seguridad respectivas para evitar enganches o ahorcamientos accidentales, sujeciones o lesiones indeseadas, por lo que tampoco se permite el anudado
de este artículo. En aquellos casos
que por razones de seguridad ocupacional no se recomiende el uso
de “lanyard”, se utilizará otro
dispositivo como brazaletes o similares que mantengan la posibilidad de identificación, pero sin el riesgo de accidente.
SECCIÓN VI
Medidas disciplinarias
Artículo 38.—El
desacato de lo expuesto en el presente
reglamento será sancionado en apego
a lo establecido en la normativa interna de cada una de las empresas del Grupo
ICE, según corresponda.
Artículo 39.—Cuando por el
uso indebido del carné corporativo se desprenda un delito o se obtenga un beneficio personal
irregular o el acceso a áreas restringidas no autorizadas para el funcionario o trabajador titular,
las acciones se considerarán
falta gravísima y se aplicaría lo establecido en la normativa aplicable de cada una de las empresas del Grupo
ICE, según corresponda.
SECCIÓN VII
Transitorios
Artículo 40.—Transitorio I. Cada
una de las empresas del
Grupo ICE contará a partir
de la publicación del presente
reglamento, con seis meses para la actualización o emisión de normativa asociada al uso del carné corporativo
y otros carnés de identificación.
Artículo 41.—Transitorio
II. La Dirección de Comunicación del ICE gestionará,
dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, la inclusión del carné corporativo en el Manual de Identidad Corporativa vigente.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 42.—Revisión y actualización.
Corresponderá a las dependencias
de Seguridad de cada una de las empresas del Grupo ICE
la revisión anual del presente Reglamento, y de requerirse, plantearán la necesidad de modificación a las dependencias responsables de la gestión de normativa de cada empresa.
Artículo 43.—Derogatoria. Este documento
deroga el Reglamento para el Uso del Carné Corporativo
de las Empresas del Grupo ICE, código
10.00.002.2009, versión 1.
Artículo 44.—Vigencia. Este documento
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Secretaría del Consejo
Directivo.—Teresita
González Villegas, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 398536.—( IN2022702920 ).
El Consejo Directivo del Instituto
Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 2 del Capítulo II
del acta firme de la Sesión 6553 del 29 de noviembre del 2022, la siguiente
política:
Política Corporativa
de Innovación, Versión 1
0 Introducción
Las nuevas
tendencias y convergencia
para la industria eléctrica,
las infocomunicaciones y las telecomunicaciones,
representan una gran oportunidad para el crecimiento del ICE y sus empresas,
razón por la cual se ha identificado la necesidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevos negocios como parte
de sus procesos estratégicos.
La legislación
nacional brinda al ICE y
sus empresas la facultad
para ampliar sus horizontes
de comercialización y promover
su competitividad, la Ley
8660 de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones, en
su artículo 8, autoriza al ICE y sus empresas,”…para
suscribir asociaciones empresariales dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales,
de investigación, desarrollo
tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades
del ICE y sus empresas.”. Asimismo,
según el Artículo 9 se faculta al ICE y
sus empresas “…para vender, en
el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.”
Por otro
lado, el reglamento de la Ley 5525 de Planificación
Nacional, vincula la participación de acciones de cooperación internacional en la gestión de entes externos como enlaces de negociación, asesorías, proyectos de cooperación, entre otros; y faculta la interacción del ICE y sus empresas,
con entidades de cooperación
internacional.
En la Estrategia
Corporativa, en su objetivo estratégico
asociado a la evolución de los negocios y experiencia del cliente, se menciona el reto
que tiene la organización
para optimizar sus activos,
fortalecer y potencializar el talento humano,
la cultura organizacional,
la innovación y el acervo de información en apego con la normativa en materia
de derechos de propiedad intelectual.
Por tanto, esta política se enfoca en brindar
orientaciones para la gestión
de la innovación corporativa
en el ICE y sus empresas, enlazando los esfuerzos y capacidades provenientes de las distintas empresas.
1 Propósito. Asegurar la competitividad y sostenibilidad del Grupo ICE, mediante
la gestión de la innovación
corporativa como herramienta para responder a los cambios del entorno y el posicionamiento en el mercado nacional
e internacional, lo anterior a través
del compromiso de los órganos de dirección y la alta gerencia del ICE y sus empresas.
2 Alcance. Esta política es de aplicación para el ICE y sus empresas, y considera la orientación general en la práctica de la gestión de innovación.
3 Documentos
aplicablesi
Código
|
Título
|
Ley 449
|
Ley
de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE)
|
Ley 8642
|
Ley
General de Telecomunicaciones
|
Ley 8660
|
Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones
|
Ley 7525
|
Ley
de Planificación Nacional de Costa Rica
|
Norma
INTE/ISO 56002:2020
|
Gestión de la innovación — Sistema de gestión de la innovación — Orientación
|
38.00.001.2018
|
Acuerdo Marco de Relaciones Corporativas
|
85.00.004.2020
|
Lineamiento Corporativo
para Potencializar Fortalezas
y Sinergias entre las Empresas
del Grupo ICE
|
JD-OD-001*
|
Código de Gobierno Corporativo
|
38.01.001.2006 MC
|
Política
Corporativa de Gestión
Integral del Riesgo y Continuidad
del Negocio
|
79.00.001.2017MC
|
Política
de Sostenibilidad del Grupo ICE
|
38.00.002.2010 MC
|
Política
para la Gestión del Portafolio
y sus Componentes del Grupo ICE
|
DPP-PT-001*
|
Política de Innovación de RACSA
|
38.00.005.2011
|
Reglamento Corporativo
de Organización
|
33.00.002.2017
|
Reglamento para Venta de Productos y Servicios No Regulados del
Grupo ICE (VPSNR)
|
38.00.003.2018
|
Reglamento Interno del
Comité Corporativo
|
35.00.001.2011 MC
|
Reglamento de Alianzas
Estratégicas y otras formas de asociación empresarial
|
N/A
|
Reglamento de alianzas
estratégicas y otras formas de asociación empresarial en la CNFL**
|
75.00.001.2015
|
Procedimiento para la Gobernanza
Corporativa de Portafolio
(GCP)
|
N/A
|
Manual para la inscripción, actualización del registro y selección de potenciales socios de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial en la CNFL**
|
4 Responsabilidades
4.1. Consejo Directivo
4.1.1. Aprobar la presente política y sus modificaciones.
4.1.2. Promover el compromiso hacia la innovación en el
ICE y sus empresas como elemento competitivo para atender las necesidades del
mercado, por medio de la adaptación
de las empresas ante los cambios del entorno nacional e internacional.
4.2. Presidencia Ejecutiva
4.2.1. Generar, apoyar
y promover la innovación y su gestión a nivel
del ICE y sus empresas.
4.2.2. Proponer al Consejo
Directivo la presente política corporativa y sus modificaciones.
4.2.3. Velar por correcta
aplicación de la política en el ICE y sus empresas.
4.2.4. Solicitar el análisis al Comité Corporativo de las iniciativas, programas y proyectos de innovación con potencial corporativo.
4.3. Juntas Directivas o Consejo de Administración
4.3.1. Promover la innovación
en la empresa del ICE correspondiente como elemento competitivo para atender las necesidades del
mercado, a través de la adaptación
de las empresas ante los cambios del entorno.
4.3.2. Revisar la presente
política una vez al año y proponer
las modificaciones necesarias.
4.3.3. Promover iniciativas
de modificación de la presente
política ante la División de Estrategia
para la gestión correspondiente.
4.4. Comité Corporativo
4.4.1. Analizar y brindar criterio sobre las iniciativas, proyectos y programas de innovación y desarrollo de negocios que tengan un potencial corporativo.
4.4.2. Facilitar la colaboración
para el desarrollo de las iniciativas, proyectos y programas de innovación a nivel corporativo.
4.5. Comisión Corporativa
de Innovación
4.5.1. Recibir y canalizar las iniciativas de innovación corporativa por medio de los enlaces de la comisión para identificar oportunidades de trabajo conjunto entre el
ICE y sus empresas.
4.5.2. Coordinar, dar
seguimiento y proponer medidas de mejora al desempeño del sistema de gestión de innovación corporativa.
4.5.3. Coordinar dar
seguimiento al ciclo de vida de las iniciativas, proyectos y programas de innovación corporativa.
4.6. División de Estrategia
4.6.1. Brindar seguimiento
a los instrumentos normativos que gestionan la innovación, elaborados o actualizados en el ICE y sus empresas.
4.6.2. Someter a conocimiento
de las Gerencias Generales,
Juntas Directivas y Presidencia Ejecutiva
las iniciativas de innovación
que se desarrollen en la Comisión de Innovación Corporativa para contar con su aprobación o rechazo.
4.6.3. Apoyar en las
iniciativas, proyectos y programas de innovación y desarrollo de negocios corporativos.
4.7. Gerencias Generales
del ICE y sus empresas
4.7.1. Generar, apoyar
y promover la innovación y su gestión en
sus respectivas empresas.
4.7.2. Establecer las partidas
presupuestarias y demás recursos requeridos, para llevar a cabo la promoción y ejecución de la gestión de innovación.
4.7.3. Revisar y actualizar los instrumentos normativos requeridos
para operacionalizar el presente documento normativo.
4.7.4. Gestionar la innovación
en su respectiva
empresa, como elemento competitivo para atender las necesidades del
mercado, con la adaptación de las empresas
a los cambios del entorno.
5 Términos, símbolos y abreviaturas.
Consejo Directivo:
Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del
Grupo ICE.
Comité Corporativo: Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución
del ICE.
Comisión Corporativa
de Innovación: Equipo interdisciplinario con representación
de la División de Estrategia y las empresas del Grupo ICE, es el encargado de facilitar y orientar la gestión de las iniciativas, proyectos o programas de innovación en el que requiere
la participación de más de una empresa del Grupo ICE para contribuir bajo el marco del Modelo Corporativo de Innovación.
Ecosistema de innovación:
Concentración de un número
de compañías e instituciones
interconectadas, que colaboran
para el desarrollo de iniciativas, proyectos y programas de innovación, por medio de intercambios de experiencias y ejecución de acciones orientadas al logro de un objetivo trazado.
Empresas propiedad
del ICE: Entes públicos organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado, tales como: RACSA, CNFL, CRICSA, Gestión
Cobro Grupo ICE S.A. y las demás
empresas en las cuales el ICE posee
una participación no menor al 51% del capital accionario.
Estrategia corporativa:
Planeamiento estratégico,
que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas
que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.
Grupo
ICE: Conglomerado de empresas
conformado por el
ICE y sus empresas que incluye
las empresas en las cuales el ICE posee
una participación no menor al 51% del capital accionario.
Innovación corporativa:
Desarrollo de iniciativas, proyectos
y/o programas de innovación
en las que participan dos o
más empresas para resolver problemas, aumentar la eficiencia, llegar a nuevos clientes y finalmente aumentar las ganancias.
Junta Directiva:
Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento
se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano
o al Consejo de Administración.
Gestión de incertidumbre: Administración de las posibles causas por las cuales no se logran los resultados
previstos, mediante lo cual se debe entender
una situación de forma
general, distinguir lo que se puede
controlar o no y tomar las decisiones más acertadas con base en los conocimientos, experiencias y la práctica.
Modelo de innovación corporativo: Modelo estratégico de innovación
con fundamento en la estrategia corporativa que establece la gobernanza para la gestión de la innovación cuando participan en sus diversas combinaciones las empresas del
Grupo ICE.
Portafolio de innovación
corporativo: Incluyen tanto
la clasificación específica
dentro del Modelo API, para
agrupar las iniciativas, programas o proyectos de innovación que se indican en este documento,
así como las que no se incorporen en el
Modelo API, pero se consideran actividades de innovación.
Presidencia Ejecutiva: Es el órgano unipersonal de mayor jerarquía
a nivel corporativo, el cual preside el Centro Corporativo. Su titular es el Presidente Ejecutivo.
Propiedad intelectual:
Se refiere a las creaciones
de la mente: las invenciones,
las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres,
las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el
comercio.
Status quo: Estado actual de una situación específica,
la cual puede ser emocional, social, político y/o económico de un período determinado.
6 Descripción de la gestión de innovación corporativa
6.1. Declaración
“El ICE y sus empresas se comprometen a gestionar las iniciativas de innovación para la optimización
de los procesos y negocios, como aspecto fundamental de su gobernabilidad corporativa, fortalecimiento y sostenibilidad económica, ambiental y social, mediante el despliegue
de esfuerzos que fomenten
la creatividad y la identidad
corporativa.”
6.2. Objetivos de la Innovación
en el ICE y sus empresas
• Promover el
desarrollo de nuevos productos y servicios, para atender las necesidades del
mercado de forma competitiva y sostenible.
• Apoyar la optimización
de los procesos internos.
• Fomentar una
cultura de innovación en la organización.
• Promover el
desarrollo del talento humano mediante la adquisición de conocimientos en gestión de innovación.
• Promover la creación
y desarrollo de ecosistemas
de innovación abierta acordes con la normativa aplicable.
• Fortalecer la gestión de la propiedad intelectual.
• Impulsar el
bienestar de la ciudadanía
y la transformación social.
6.3. Principios rectores
6.3.1. Cultura de innovación. Fomentar las diferencias de pensamiento
y conductas creativas, para
lo cual se pueden considerar las siguientes conductas, sin limitar su ampliación a
otros aspectos:
• Generar ambientes propicios al personal de forma que promuevan
la innovación a lo interno
del ICE y sus empresas.
• Pensamiento disruptivo
y lateral.
• Apertura para la realimentación
y sugerencias de las partes.
• Dar herramientas para generar ideas.
• Determinar y fortalecer
las actitudes y perfiles de
la cultura de innovación
que se quiere desarrollar.
• Divulgación y explotación de los conocimientos adquiridos en las capacitaciones, así como las experiencias en campos específicos
del ICE y sus empresas.
• Tolerancia a la incertidumbre en las iniciativas, proyectos o programas asociados a la gestión de innovación con independencia de su resultado.
• Capitalizar las lecciones aprendidas para que se cuente con la realimentación que permita el logro
de la iniciativa, proyecto
o programa de innovación.
• Promover el
cuestionamiento del status quo.
6.3.2. Enfoque a la innovación
y desarrollo de negocios.
Toda iniciativa de innovación
y desarrollo de nuevos negocios debe alinearse
con las perspectivas definidas
en la estrategia corporativa, así como las estrategias empresariales y sus instrumentos
de planificación.
6.3.3. Dirección Estratégica.
El Modelo de Innovación Corporativa gobierna e instruye la dirección estratégica para la gestión de innovación en la que participan en sus diversas combinaciones las empresas del Grupo ICE.
Así mismo,
cada Empresa debe planificar la consolidación de su estructura, sistema o modelo de innovación interna, formalmente establecido tomando como referencia
la Norma INTE/ISO 56002:2020.
6.3.4. Portafolio de Innovación
Corporativo. El Portafolio
de Innovación Corporativo estará integrado por aquellas iniciativas,
proyectos y programas de innovación en el
que requiere la participación
de más de una empresa del Grupo ICE, las cuales
se priorizarán de acuerdo
con los objetivos estratégicos y metas de la Corporación.
Asimismo, este
portafolio debe estar alineado a los ejes transversales
de cada empresa según su ámbito
de acción.
6.3.5. Ámbito de acción
de los negocios. Cada Empresa desarrollará
sus operaciones de negocio
de acuerdo con su naturaleza y según el ámbito de acción
conferido en la legislación, estatutos sociales, en la Estrategia Corporativa y el Reglamento Corporativo
de Organización.
En los
casos en que sea necesario desarrollar
nuevos negocios en el que requieran
la participación de más de una empresa del Grupo ICE, se llevarán a cabo con observancia del Acuerdo Marco de Relaciones Corporativas y los demás instrumentos
normativos que sean aplicables.
6.3.6. Ecosistema de innovación.
Se garantizará el fortalecimiento de los procesos de identificación y oportunidades de innovación al interno del ICE y sus empresas, asociaciones, alianzas y colaboraciones con la academia y otros
interesados, mediante prácticas de innovación abierta, que fomente la cocreación y el desarrollo de mayores capacidades en la innovación.
6.3.7. Sostenibilidad de los
negocios. Las iniciativas, proyectos y programas de innovación a nivel institucional y corporativo que
se identifiquen deben contribuir a la realización de
valor, sostenibilidad y viabilidad
de largo plazo de la Corporación,
en términos económicos, ambientales y sociales; bajo un marco instrumentado que permita medir y establecer las metas e indicadores, en pro de garantizar la efectividad y eficacia empresarial.
6.3.8. Recursos para la innovación
y el desarrollo de negocios. Se asignarán partidas presupuestarias específicas y se asegurarán los recursos necesarios
para la ejecución del Modelo
Corporativo, así como de las iniciativas que surjan del Portafolio de Innovación Corporativo, según su nivel
de viabilidad y riesgo permitido.
6.3.9. Conocimiento y capital intelectual corporativo. Promover el desarrollo, protección y explotación de los activos intelectuales
e industriales a través del
talento humano, mediante el conocimiento
de los alcances de la propiedad intelectual.
6.3.10. Gestión de la incertidumbre. Cada empresa debe contar
con un marco de ambiente controlado que permita gestionar y disminuir la incertidumbre en las iniciativas, proyectos y programas de innovación, dentro de su modelo
de gestión de innovación tomando en cuenta,
entre otros aspectos, las mejores prácticas, metodologías, herramientas, análisis e información que mejor se adapten al giro comercial de cada una de las empresas.
7 Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Cualquier consulta relacionada
con la fecha de vigencia
favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el
sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html
8 Revisión y actualización. La División de Estrategia
coordinará la revisión y actualización de la presente política, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
9 Derogatoria. Este documento deroga la Política Innovación Empresarial versión 2, código 33.00.002.2016MC.
10 Documentos de referencia
• Estrategia Corporativa
vigente.
Secretaría del Consejo
Directivo-Instituto Costarricense
de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—
1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398606.— ( IN2022702927 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
De conformidad
con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del
1998, este Concejo
Municipal comunica el Acuerdo Municipal número 769 tomado en la Sesión
Ordinaria N° 137 celebrada el día 13 de diciembre del 2022, mediante el cual
se aprobó el Reglamento Interno denominado “Reglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, para definir
niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Tilarán”.
Su texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIADEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR
NIVELES DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Artículo 1º—Las instancias
competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos
de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública, a saber:
Alcaldía: Hasta por
el monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor ¢59.555.990,00. Contempla tanto las contrataciones
de bienes y servicios como las de obra pública hasta por ese monto.
Concejo Municipal: Mayor al
monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento
es igual o menor
¢59.555.990,00, en lo que respecta
a la licitación menor y la
mayor para bienes y servicios
y para obra pública.
Dichos montos serán
determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de
la República actualice los umbrales de contratación pública.
Artículo 2º—Cada una de las instancias indicadas en el
artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados.
Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce
la representación legal de esta
Corporación Municipal.
Artículo 4º—Este Reglamento
deroga el “Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del
Alcalde, Municipalidad de Tilarán” y cualesquiera otra disposición que se le oponga.
Transitorio I.—Los procedimientos
de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2022703056 ).
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo
36 bis de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11
de junio de 2020, que en lo
relevante indica: “Las tasas
máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el
cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año,
en La Gaceta y en su página
web…”, a continuación el
Banco Central de Costa Rica informa:
Todo tipo
de crédito (salvo microcrédito)
Colones 35,51
%
Dólares 28,71 %
Microcréditos
Colones 50,16
%
Dólares 40,70 %
Créditos en otras monedas 6,34 %
Estos resultados
fueron publicados el viernes 6 de enero del 2023, en el sitio web del Banco Central de Costa Rica.
Hazel
Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 401445.—( IN2023706459 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6097-2022, celebrada el 14 de diciembre del 2022,
considerando que:
A. El artículo 2 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja
y estable.
La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo de la
población, reduce los costos
de transacción e información
y, además, facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.
B. El Banco Central ejecuta su política monetaria
sobre la base de un esquema
de metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual,
que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes macroeconómicos,
entre ellos las expectativas
inflacionarias y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.
C. Las presiones inflacionarias globales continúan elevadas, aunque algunas economías registran una desaceleración
en meses recientes. Así, algunos bancos
centrales de economías avanzadas han acentuado
la postura restrictiva de
la política monetaria, manifiesta sobre todo en incrementos
en sus tasas de interés de referencia, mientras que en el mundo emergente
existen economías para las cuales se prevé que el ciclo de aumentos
en esas tasas
se suavice o se encuentre en pausa. En
este contexto, ha continuado el ajuste
a la baja en las perspectivas de crecimiento económico mundial para el 2023.
D. En el ámbito local la inflación general
y el promedio de indicadores de inflación subyacente registraron, en noviembre del 2022, tasas de variación interanual de 8,3% y 5,7%, en ese
orden. Si bien ello significó una desaceleración
por tercer mes consecutivo, esos valores aún
superan el límite superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1
punto porcentual).
E. Las expectativas
de inflación, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas
financieros, consultores en economía, académicos
y empresarios, continuaron a la baja
en noviembre. La mediana a 12 meses fue de 6,0%
(7,5% en octubre) y de 4,0%
a 24 meses (5,4% en octubre),
este último valor se ubica en el
límite superior del rango
de tolerancia alrededor de
la meta de inflación.
Desde el
punto de vista de la política monetaria,
es necesario que las expectativas
inflacionarias retornen a
la meta de inflación, para evitar
que el desvío entre dichos conceptos (expectativas y meta) distorsione el proceso de formación
de precios y, de esta
forma, retrase la reducción
de la inflación.
F. Los precios al productor de la manufactura muestran una desaceleración en lo transcurrido del segundo semestre del año en curso,
hasta alcanzar en noviembre una tasa
de variación interanual de
9,8%, desde 17,6% en junio pasado. No obstante, su evolución aún
es un factor de riesgo al alza
sobre la inflación al consumidor.
G. La información disponible sugiere que, en el presente episodio
inflacionario, la inflación
general habría alcanzado su máximo interanual
en agosto último.
Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación
general y subyacente retornarían
al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre del 2024,
antes de lo previsto en la reunión previa de política monetaria (segundo semestre del 2024).
H. En octubre pasado el Índice
Mensual de Actividad Económica creció en 2,2% en términos
interanuales y a una tasa media anual de 4,9%. Esta moderación en los indicadores
de producción fue prevista en el
último Informe de Política Monetaria,
que estimó un crecimiento anual en torno
a 4,3% para el presente año.
I. El nivel actual
de la TPM, dada la desaceleración en
las expectativas de inflación
observada a la fecha, señala una clara
postura restrictiva de la política monetaria. El Banco
Central considera que es necesario
mantener dicha postura con el fin de reducir la persistencia de los altos niveles de inflación y, de esta forma, mitigar el riesgo
de que se retrase la convergencia
de la inflación hacia la meta.
Por tanto, es necesario dar un espacio prudencial para que se complete la transmisión
de los incrementos en la TPM (acumulan 825 puntos
base en los últimos 12 meses) hacia las tasas de interés del sistema financiero.
J. El seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por
lo que, de manera oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en el entorno
macroeconómico y en las proyecciones de la inflación y
sus determinantes.
dispuso por
unanimidad y en firme:
mantener el
nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 9,0% anual.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 399015.—( IN2022703036 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-488-2022.—Goncalves
Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte FW114274, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-466-2022.—Manuel Ernesto
Camacho Umaña, R-392-2022, cédula de identidad N° 1-1320-0761, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía en Ciencias
de los Cultivos, North
Carolina State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 15 de noviembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).
ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse
Jiménez Segura, R-328-2022, cédula de identidad N° 107360787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster, Sage Colleges, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022701906 ).
ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén Alexander, R-411-2022, Cédula de
identidad N° 1-1287-0976, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Música orientación Composición,
Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).
ORI-483-2022.—Rosero Rosero
Julieth Patricia, R-379-2022,
pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Médica y Cirujana, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022702220 ).
ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier, R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria San
Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022702242 ).
ORI-447-2022.—Laliberté
Tartre Geneviève, R-147-2021-B, residente temporal libre condición:
112400361113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato
Universitario en Artes, Bishop´s University,
Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022702248 ).
El Servicio de Becas de la Sede de Occidente, de la Universidad de
Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar,
en la oficina del Servicio de Becas, ubicado en el edificio administrativo de
Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un documento a su nombre:
Zúñiga Vargas Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.
Chaves
Arias Alejandro, carné universitario
B41873, oficio número
SOCVE-SB-47-2022.
Licda. Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora
de Órgano Director.—O.
C. N° 123-2022.—Solicitud N° 398128.—(
IN2022702247 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso b), artículo
2° del capítulo III de la sesión 6538
del 23 de agosto de 2022… (…) Por tanto,
Por unanimidad,
ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente
acuerdo expropiatorio con
base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0070-2022, por un monto de ȼ11 799 732,40, para el
establecimiento de un derecho de servidumbre
y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco – General,
sobre el inmueble matrícula 4-132356-000,
que cuenta con el plano catastrado H-863394-1989, propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro Ltda., cédula de persona jurídica N°
3-102-504218, misma que se encuentra en posesión
de los señores: Ronald, Olman, Kennedy, Yorleny y Víctor
Julio, todos Guerrero Núñez.
Acuerdo firme.” Publíquese en el
Diario Oficial.
San José,
14 de setiembre del 2022.—Lic. Johan
Lavado Delgado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.C.
N° 4500124584.—Solicitud N° 397684.—( IN2022702566 ).
Acuerdo 3. Sesión
Extraordinaria Nº 04-2022 tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, celebrada el miércoles 23 de noviembre de
2022.
Acuerdo 3: Se conoce
los oficios SENARA-GG-0720-2022, SENARA-DJ-MEM-0072-2022, SENARA-DRAT-131-2022, SENARA-DAF-UTV-057-2022, SENARA-DAF-UTV-015-2021, SENARA-DAF-FIN-PRES-0115-2022 referentes a la solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio
real número: 53291-000 que pertenece
a Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-274617. Plano catastrado:
5-2204466-2020.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6877
(Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso
a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país,
mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones
de SENARA, adquirir, conforme
a lo establecido en la Ley
9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para
establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.
II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo
16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de
control de inundaciones, así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario
de las tierras en los distritos de riego.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función
de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema
de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del
Río Tempisque y Comunidades
Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N°
184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que el
SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago
Arenal para la operación y funcionamiento
del distrito de Riego
Arenal Tempisque (DRAT), el
cual tiene contemplada la construcción de un
embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de
Guanacaste.
VI.—La ley 10230 publicada en el
Alcance 93 a La Gaceta
86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de
Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo
2 Sección 2.03 que El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento
de las condiciones del Contrato,
a través de la Dirección Gestora quien será
responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
VII.—El artículo
5 de la Ley 10230 declara de interés
público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominado “Paacume”’, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos
de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores
relacionadas con actividades
que se requieran para la obtención
de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas
y necesarias.
VIII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-131-2022 del 11 de noviembre
del 2022 emitido por la Dirección del Distrito de Riego
Arenal Tempisque y oficio
DAF-UTV-0057-2022 DEL 31 de octubre del 2022 de la
Unidad Técnica de Valuación es necesaria
la adquisición de un lote
que es parte de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real :
53291-000, cuyo propietario
registral es Inmobiliaria Wang Shu Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-274617 para las obras de creación
del Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, por lo que resulta necesario adquirir una porción
de dicha finca. El lote a adquirir mide:
ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado: 5-2204466-2020.
IX.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo
Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-015-2021 del 9 de setiembre del
2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como
indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,
Con fundamento
en el artículo
45 de la Constitución Política y los
artículos 2, 3 inciso f),
4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877
del 18 de julio de 1988, en
la Ley de Expropiaciones reformada
integralmente por la Ley
9286 y artículo 16 de la Ley 10230
DECRETA:
Se declara
de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes, el cual
es parte de la finca inscrita
en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste matrícula folio real 53291-000,
cuyo propietario registral
es Inmobiliaria Wang Shu Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-274617.
El terreno a adquirir
se describe como sigue: Naturaleza: terreno destinado a formar parte del embalse Río Piedras, situado en el
distrito 1 (Bagaces) cantón
4 (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Finca Ganadera Los Teques Sociedad Anónima; al sur, Finca Las Veraneras
Alemanas Sociedad Anónima;
al este, resto de la finca madre;
y al oeste, Río Piedras,
mide: ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado: 5-2204466-2020 inscrito
en el Catastro
Nacional el 2 de junio del
2020.
Asimismo, se aprueba a realizar el pago
de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-015-2021 fechado 9 de setiembre
del 2021, emitido por la
Unidad Técnica de Valuación de la Dirección
Administrativa Financiera, el cual establece
el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el
lote a adquirir
de acuerdo con lo siguiente:
Terreno 125.868,00 m2 X ¢230,00/m2
= ¢28.949.640,00
Daño
al remanente ¢ 1.894.009,30
Valor
total de la indemnización: ¢30.843.649,30
Valor en
letras: treinta millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos.
Se autoriza
a la Gerencia General para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso,
que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar
las diligencias judiciales del Proceso
Especial de Expropiación.
Con fundamento
en los artículos
18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios
del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no
el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Unidad de
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1638-22.—Solicitud N° 398994.—( IN2022703030 ).
POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO
Declaración de sociedades disueltas con derechos
de concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo y plazo para
que la concesionaria resuelva.
La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de Papagayo comunica a los representantes legales de las siguientes sociedades que conforme a la
consulta en Registro
Nacional resultan disueltas
par Ley 9428:
|
Nombre de la Sociedad
|
Cédula
Jurídica
|
Consulta
Resgistral Estado de Personas Jurídicas
|
1
|
Villa
Itabo S. A.
|
3-101-368930
|
Disuelta por ley 9428
|
2
|
Villa
Licuala S. A.
|
3-101-361975
|
Disuelta por ley 9428
|
3
|
Graperdin S. A.
|
3-101-129291
|
Disuelta por ley 9428
|
4
|
Tinnelix S.A.
|
3-101-130330
|
Disuelta por ley 9428
|
5
|
El
Rostro Solidario de Costa Rica S.A.
|
3-101-320140
|
Disuelta por ley 9428
|
6
|
Blue
Ship Valley Enterprise S. A.
|
3-101-302698
|
Disuelta por ley 9428
|
7
|
Big Fig Incorporated S. A.
|
3-101-298278
|
Disuelta por ley 9428
|
8
|
El
Rostro de la Naturaleza S. A.
|
3-101-318520
|
Disuelta por ley 9428
|
9
|
Vistas
del Golfo Azul S.A.
|
3-101-219442
|
Disuelta por ley 9428
|
10
|
Agrícola Las Riojas S.A.
|
3-101-266043
|
Disuelta por ley 9428
|
11
|
Samurai
Adventure Limitada
|
3-102-410511
|
Disuelta por ley 9428
|
12
|
Lilies
Garden Limitada
|
3-102-395161
|
Disuelta por ley 9428
|
13
|
Chocolate Starfish Limitada
|
3-102-472607
|
Disuelta por ley 9428
|
14
|
Metamorphic
Holdings Incorporated Sociedad Anónima
|
3-101-420322
|
Disuelta por ley 9428
|
15
|
Atlantis
Paradaise A.P. Limitada
|
3-101-420322
|
Disuelta por ley 9428
|
Debido a que cada
una de las anteriores sociedades ostenta un derecho de concesión en el
Polo Turístico Golfo de
Papagayo, se les otorga a los
interesados un plazo de 30
días hábiles, contados a partir de la presente publicación, para gestionar ante el ICT el proceso
de liquidación de la sociedad
disuelta o notificar su reinscripción.
Ing.
Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 398272.—( IN2022702408 ).
Instituto
de Desarrollo Rural.—Oficina
de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las
diez horas cuarenta y seis minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Cañas, se ha recibido
solicitud de Regularización
de la Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley N°
9036 por parte
del señor Henry Pérez Miranda, cédula N° 5-0249-0813,
sobre el predio denominado Parcela 32 del Asentamiento Nuevo
Arenal, ubicado en distrito 7 Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado N° G-1773087-2014 con un área de 1322 m2 y que forma parte
de la finca inscrita al partido
de Guanacaste, matrícula 58326-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos
166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo
N° 41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital N° 91,
de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N°
43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
oficinas el expediente REG-RDCH-011-2022-OTCÑ y si
lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo:
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Kattia Brenes
Morales, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2022703070 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz, nacionalidad
costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40
horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor
Javier Obdulio Rivera Ruiz por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09
de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397693.—( IN2022701667 ).
A Rosa Juanuaria
Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica las
resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución
de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 397708.—( IN2022701694 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento
sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad
J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de
las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós
que mantiene medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de
noviembre de dos mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma
hasta el once de mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado
que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y
telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397723.—( IN2022701760 ).
A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, personas menores de edad J.I.H.M.
y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones
siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde
se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397750.—( IN2022701769
).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio
Morales Nájera, con
cédula de identidad número 113950746, vecino de desconocido. se le hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, ocho horas y ocho
minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Visto: Ingresa denuncia a
través de sistema 9-1-1 con numero de incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022,
15:15 PME con comportamiento suicida, no se cuentan con datos de las PME o de
la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a
partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y
ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo
que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de
Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo
trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel
David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397758.—( IN2022701783 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto
Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad
salvadoreño, se les comunica
la resolución de las 11:46 horas del 09 de diciembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor
Mariano Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nubia Zavala Martínez.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 397710.—( IN2022701899 ).
Al señor José Danilo
Yrigoyen Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira
Bello, nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del
doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella
Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones
indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente N° OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397931.—( IN2022702012 ).
A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad
1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274,
se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12 de diciembre del año
2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se
convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en favor de las
personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los
señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00092-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 397924.—( IN2022702016 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei
Wei Zheng, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de
protección en
sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00421-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica que la
progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo cual ha
provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico hacia las
personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de maltratar sino
de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con frecuencia dentro de
la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario y pertinente brindar
herramientas a la progenitora para prevenir que las situaciones se agraven en
el tiempo, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas
emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida
de protección de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección
necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus
derechos. Estos principios en conjunto, plantean como
elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el
reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la
sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes
inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una
vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección
en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es
que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a)
del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de
edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados.
Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos
mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se
recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad
se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar
referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en
academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.
Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397914.—( IN2022702018 ).
A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada, persona menor de edad
Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de
edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
397908.—( IN2022702025 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lic. Manuel David rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Willian Julián Conejo
Rodríguez, número de cédula 205560403, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLAO-00353-2022, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta y
cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero:
Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se confirma Violencia Intrafamiliar, agresividad desmesurada, consumo de sustancias psicoactivas (licor) y baja tolerancia
a la frustración (hechos suscitados por parte del padrastro), con intensidad, frecuencia y cronicidad, arraigado en la dinámica relacional habitual de la familia,
que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos
13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden
de ideas es que se considera necesario
iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.C.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se
dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo
de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad
parental, derechos, deberes, sistema
familiar protector y comunicación asertiva
5) Se recomienda incluir
en el programa
socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Se recomienda enviar referencia a la progenitora a Instituto Nacional
de las Mujeres (INAMU). 7) Asígnese
la presente situación a funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis
meses para que cumpla con el
Plan de Intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 397929.—( IN2022702506
).
A: Judith Juveidy Zamoran
Jarquín y Gilber José Díaz Murillo se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año en curso, en la
que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de
edad de apellidos Díaz Zamoran, bajo el cuido
provisional de la señora Ada Luz Jarquín Mora, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Régimen de Interrelación Familiar:
No es posible emitir un criterio para visitas, en tanto los padres de la PME
presuntamente residen en el extranjero en este momento. IV.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. V.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—La
presente medida vence el día 09 de junio del año dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00274-2022.—Grecia,
12 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
397933.—( IN2022702508 ).
A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las once horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente: OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398344.—( IN2022702511 ).
A Wilfredo Chavala Medina. Se le comunica la resolución
de las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós la cual
otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
398345.—( IN2022702512 ).
Publíquese por tres
veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Betty
Rocha Gutiérrez, se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre dos mil
veintidós en cuanto a
la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.A.J.R., Y.A.J.R, Y.A.J.R.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398349.—( IN2022702513 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Esther Arias Roque y Victoriano Brenes Jarquín, vecinos
de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00365-2022, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y veintiún minutos del trece de
diciembre del dos mil veintidós. VISTO: I – Que en revisión del informe de
intervención de fecha 07 de diciembre del 2022 a cargo de la Trabajadora Social
la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio
de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose
su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Las PME se encuentra habitando
con la progenitora en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en
caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo
Russell en el Informe Técnico Final de fecha 07 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío, Órgano Director.—O.C. N°
10203-202—Solicitud N° 398352.—( IN2022702552 ).
Oficina Local de Aserrí: a Francisco Javier Corrales Godínez, portador
de la cédula de identidad N° 1-1366-0309, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad D.C.A, hijo de Sharon Viviana Aguilar Jiménez, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1574-0313, vecina de
San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas
del 28 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dentro de
proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de
orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada
por el plazo de seis meses. Se le hace saber además,
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00100-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 398396.—( IN2022702558 ).
Al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila,
mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad N° 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que, por resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos
mil veintidós, se dictó resolución de previo solicitando rendir informe de
valoración a favor de la persona menor de edad M.R.M.P., y se puso en
conocimiento Informe Psicológico con fecha del primero de noviembre del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. A las partes se les otorga audiencia por escrito en un plazo de
cinco días hábiles, para referirse al Informe. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00149-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 398398.—( IN2022702559 ).
Oficina Local de Corredores a Adolfo Gerardo Avilés Gómez quien, se le comunica la resolución de la
resolución de inicio pep y otorgamiento de audiencia
administrativa de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita
o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo
electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente
OLCO-00173-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398400.—( IN2022702576 ).
A Oscar Antonio Castro Fallas, quien, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós modificación de
medida de protección (prorroga) y medida de orientación, apoyo y seguimiento
notifíquese. Se
otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de Corredores.
Expediente N° OLCO-00111-2022.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398412.—( IN2022702578 ).
Al señor Eric Antonio Gómez Morales, se comunica que, por resolución
de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó
en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la
persona menor de edad H.S.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
398414.—( IN2022702580 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al
señor Freddy Antonio Guido Martínez, se comunica que, por resolución de ocho
horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la personas menores de edad V.J.G.R. y C.D.G.R. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
398416.—( IN2022702583 ).
Al señor Marlos de Jesús Arias Arias, se
comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional
de en beneficio de la persona menor de edad D.P.A.R. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00159-2016MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 398418.—( IN2022702585 ).
A Suellen Ramírez
Amador, cédula 116600930, José Artavia León, cédula 402360910 demás calidades desconocidas
se le comunica la resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se ordenó remitir la situación de los menores A.A.R; S.R.A a la vía
judicial agotándose la vía administrativa. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00086-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
398421.—( IN2022702588 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Eduardo Gerzon
Picado Mongrillo, costarricense número de
identificación 502950109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13
de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad
N.V.P.U. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Gerzon
Picado Mongrillo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLCA-00089-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 398427.—( IN2022702591 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la
cédula de identidad número:
604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de
diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menores de
edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su
interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 398428.—( IN2022702592 ).
A la señora Tatiana de Los Ángeles Dávila, indocumentada se le
comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad A. N. D. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana de los Ángeles
Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLUR-00196-2022.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398789.—(
IN2022702947 ).
Oficina Local Aserrí: a Julio Alberto Carrillo Bermúdez, portador de
la cédula de identidad número: 1-1414-0200, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.C.Z,
hijo de Kimberly Zúñiga Navarro, portadora de la cédula de identidad número:
1-1558-0982, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año
2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, una medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis
meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º
OLAS-00085-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398793.—(
IN2022702951 ).
Se comunica al señor Manuel Antonio Duarte Tellez,
nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 7:30 horas del 21 de marzo del 2022 y
resolución administrativa 15:00 horas del 12 de abril del 2022, a favor de la
persona menor de edad R.V.D.M., Se le confiere audiencia al señor Manuel
Antonio Duarte Tellez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00106-2020.—Oficina
Local de Nicoya, martes 13 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias,
Órgano Director de Proceso.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
398798.—( IN2022702953 ).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 14:25 horas del
30/11/2022 en la cual se resuelve el recurso de Apelación por parte de la
Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de la persona menor de edad E.M.R.A.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398802.—( IN2022702959 ).
Al señor Mauricio Espinoza Fernández, se comunica que, por resolución
de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de
las personas menores de edad Y.M.E.S. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00195-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
398807.—( IN2022702962 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Braytner
Eduardo Blanco Alpízar,
cédula de
identidad número 111600350 se le comunica la resolución de las 11:50 horas del
13 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se rechaza recurso de revocatoria y apelacion
por extemporáneo
en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor
Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese
tres veces. Expediente Nº OLSJE-00381-2020.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-022.—Solicitud N° 398818.—( IN2022702963 ).
Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, se desconoce identificación y dirección,
se le comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del
dos mil veintidós, dictada en
favor de las personas menores de edad NCRA. Se le confiere audiencia al señor
Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600
metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo. OLSRA-00321-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 398821.—( IN2022702964 ).
Oficina Local de Cañas, A Douglas Bladimir Guido, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós, que ordena el cierre del proceso y su respectivo archivo, en
beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
398826.—( IN2022702965 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del
Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a
la persona menor de edad A.V.U.G. por encontrarse en total y absoluto estado de
abandono por parte de sus progenitores señores Mileidy
Alicia García Solano y de Jonathan Ulate Carranza, por motivo del fallecimiento
de ambos. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución
por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito
administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de esta
institución. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del
menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSR-00132-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
398830.—( IN2022702968 ).
Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los
señores: Wendy Melissa Hardy Acosta y Guillermo Murillo Alfaro, mayores de
edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número
701810456 y 701510529, respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la
resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, en la
cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, a favor
de la persona menor de edad: E.A.M.H; bajo el cargo de su abuela materna, la
señora Rosa Irene Acosta Benavides, de nacionalidad costarricense, estado civil
casada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
601920725, vecina de Limón, Siquirres, contiguo al Bar Blanco y Negro.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin
que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 398850.—( IN2022703001 )
Oficina Local de Paraíso. A la señora Isabel
Vargas Palacios, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se dio inicio al
proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la persona
menor de edad TCV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o
correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00189-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 398851.—( IN2022703003 ).
Oficina Local De Pérez Zeledón. Al señor Víctor Alonso Azofeifa
Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las
22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y
resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del
dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta
medida de cuido provisional, así mismo se Convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil
veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez
Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón.
400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro,
Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLT-00215-2018.—Publíquese tres veces.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-022.—Solicitud Nº 398854.—( IN2022703007 ).
Oficina Local de Pérez Zeledón. Al señor
Andrey Castro Acevedo, costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251,
sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de
la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las
13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de
cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de
Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San
Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº OLPZ-00141-2022.—Oficina Local
de San José Oeste.—Licda. Jerling
Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 398863.—( IN2022703011 ).
A: Eric Umaña Montero se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del
catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Revocar en
todos sus extremos la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de
julio del año dos mil veintidós. II- Archivar la presente situación debido a la
desaparición de las causas que motivaron el riesgo hacia la persona menor de
edad con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de
necesidades básicas. Expediente. OLGR-00119-2022.—Grecia, 14 de diciembre del
2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C
Nº10203.—Solicitud Nº398878.—( IN2022703016 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Pak Keung Chang, Mailyn Auxiliadora García Moreno, vecinos de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00440-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del
primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de
la persona menor de edad como negligencia de cuido; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza
García Moreno, recurso familiar, tía materna. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre
los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica
constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor
de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de
una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad A Y F C
G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Por tanto: con
fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A Y F
C G. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo
la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía
materna. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el día catorce de junio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les
ordena al recurso familiar y a progenitores de A Y F C G que deberán de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo
momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Respecto al régimen de interrelación familiar entre
persona menor de edad y sus progenitores, no se establece, debido a que padres
viven en el extranjero. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar
debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un
adulto o persona responsable. 8) El recurso familiar deberá validar los
derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud,
económicos básicos. 9) El recurso familiar deberá utilizar correcciones
asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 10) Se les indica a las partes que en
caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la
oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que
la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de
edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con
el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el
lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de
protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará
el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos
días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
398885.—( IN2022703021 ).
A la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo,
costarricense, cédula de identidad N° 114610500
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más
datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 14 de diciembre del
2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.N.C.H y Y.R.C.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00297-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 398887.—( IN2022703026 ).
EDICTO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
S0507-STT-AUT-02057-2022, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por José Rafael
Solís Arce, cédula de identidad número
2-0433-0868, para brindar el
servicio transferencia de datos en la modalidad
de acarreo de datos de carácter mayorista en las provincias de Alajuela,
Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 20 de diciembre del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023706179 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice
de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte
correspondiente a noviembre
del dos mil veintidós es de 111,289, el cual muestra
una variación mensual de 0,14% y una variación acumulada del primero
de diciembre del dos mil veintiuno
al treinta de noviembre del
dos mil veintidós (doce
meses) de 8,26 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José,
a los ocho días de diciembre del dos mil veintidós.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud
N° 398174.—( IN2022702901 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Este documento
es un acto administrativo
de mero trámite por no tener efectos
propios, por lo que no es
susceptible de ser impugnado en
forma autónoma (Artículo
163.2 Ley General de Administración Pública, 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 163 Inciso b)
del Código Municipal)
San José,
13 de diciembre del 2022.—Sección
de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N°
OC-3391-22.—Solicitud N° 398143.( IN2022702270 ).
Me permito
transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo
XIII, de la sesión ordinaria
Ni 0136 celebrada el día 20
de setiembre del 2022, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo
XIII:
Acuerdo incentivo por
pronto pago año 2023,
Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al oficio
DR-008-2022 de fecha 06 de diciembre
de 2022, firmado por la señora Vanessa Zamora Acosta, Encargada
Administración Tributaria; acuerda: que mediante resolución administrativa aprueba el descuento
inventivo de un 5% a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Basura, Limpieza de Vías y Limpieza de Parques y Zonas Verdes, correspondiente
al año 2023, durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo todos del 2023).
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 7729 del 15 de diciembre
de 1997, donde confiere a
las municipalidades el carácter de Administración Tributaria, y artículo 78 de la
Ley 7794 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley
de Bienes Inmuebles. Rige a partir del 1 de enero del 2023 y hasta el 31 de marzo del 2023. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022702852 ).
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIV, de
la sesión ordinaria N° 0136
celebrada el día 20 de setiembre del 2022, tomado por la Corporación Municipal
de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo
XIV:
Acuerdo tasa
de interés
1 semestre del año 2023,
Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al oficio
DR-009-2023 de fecha 06 de diciembre
de 2022, firmado por la señora Vanessa Zamora Acosta, Encargada
Administración Tributaria; acuerda: que aplique el 8.48% como tasa
de intereses en los tributos municipales
para el año 2023. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022702854 ).
El Concejo
Municipal de Atenas en Sesión
Ordinaria N°179, celebrada el 26 de julio del 2022, acordó publicar las funciones de la Señora Vicealcaldesa:
1. Como parte
del cumplimiento. del plan de trabajo
de la Alcaldía, y la propuesta
en el Plan Estratégico Municipal, y Plan Anual
Operativo, es fortalecer la
gestión social dentro de los subprocesos de seguridad ciudadana, CCCI cultura, bienestar social, prevención de la violencia, niñez y adolescencia, ética y valores, entre otros. Partiendo del plan solicito tener a cargo la coordinación de la Gestión
Social, desde una perspectiva de enlace y apoyo dentro de los profesionales competentes en el área.
2. Debe de impulsar el desarrollo socio económico del Cantón, coordinando con empresas privadas, asociaciones comunales, o instituciones públicas para impulsar proyectos, empleo, empresariado de PYMES.
3. Coordinar enlaces que permita la entidad de valores y sentido de pertenencia del cantón de Atenas.
4. Dirigir y supervisar
programas, y proyectos en temas sociales,
así como resolver asuntos presentados por la ciudadanía, en temas sociales.
5. Vincular proyectos
entre empresas y la Municipalidad que -permita buscar beneficios de bienestar social.
6. Coadyuvar con los
grupos sociales, comisiones de índole social.
7. Facilitar apoyo
y colaboración en el desarrollo de la educación como principal herramienta de crecimiento socioeconómico del cantón.
8. Sirve de enlace entre la Alcaldía y la oficina de Gestión Social para resolución de
asuntos diversos.
9. Promover e impulsar
las necesidades de vulnerabilidad
del cantón de Atenas, dentro
de la calidad de vida de la
ciudadanía, mediante diagnóstico y estudios realizados por profesionales que sirvan de apoyo para la toma de decisiones, en educación, vivienda, red de cuido.
10. Apoyo incondicional
en la gestión social, y en las demás funciones
que en su momento se requiera. Logrando como objetivo
‘la promoción integral de la población a través de estratégicas de enlace,
en la promoción, prevención y atención que potencien la calidad de vida de los habitantes
del cantón de Atenas, mediante
los enlaces que generen recursos para lograr las metas planteadas. Para esta municipalidad es dispensable
su apoyo político y profesional.
Alejandro
Chaves Suárez, Proveedor.—1
vez.—( IN2022702677 ).
El Concejo
Municipal de San Carlos en su
Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de diciembre del 2022, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos, Artículo NºXI Acuerdo Nº29, Acta Nº75, ACORDÓ: Modificar
la hora de la Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal de San Carlos, del día lunes 26
de diciembre del 2022, a celebrarse
de 10:00 am a 12:30 md en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas. Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022702522 ).
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º del Artículo
XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 137, celebrada el día
lunes 12 de diciembre del año
en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes sesiones ordinarias del año 2023:
Lunes 02 de enero se traslada al martes 03 de
enero.
Lunes 10 de abril se traslada al martes 11 de
abril.
Lunes 01 de mayo se traslada al martes 02 de mayo.
Lunes 24 de julio se traslada al martes 25 de
julio.
Lunes 14 de agosto se traslada al miércoles 16 de agosto.
Lunes 25 de diciembre se traslada al martes
26 de diciembre.
Todas a las dieciocho
horas con treinta minutos.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ciudad de
Juan Viñas, 13 de diciembre
de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022702982 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo de Comunicación
Garnier S. A., cédula jurídica número
3-101-123284, convoca a los
socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00
a.m. horas del día 20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso
de no existir quórum para
la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en
el mismo lugar el mismo
día. Agenda: (i) Comprobación del quórum
y apertura de la asamblea.
(ii) Nombramiento del Presidente
y Secretario ad hoc para la Asamblea.
(iii) Aprobación de la compra
de 1.242.315 acciones correspondientes
al 0,57% de la totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda., con cédula
de persona jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación
Garnier. (iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—(
IN2022704878 ).
GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S.
A.
Grupo
de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a
los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en
primera convocatoria a la 10:00 am horas del día 20 de enero del 2023, en las
oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora,
tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se
procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el
mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente y
Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación
de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad
del capital social a nombre Chitil Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de
tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv)
Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de
US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704879 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA INVERSIÓN DE TODA LA VIDA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Inversión
de Toda La Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y dos mil ciento dieciséis. El suscrito Luis
Enrique Brown Castro, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos
ochenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, en mi carácter de secretario con facultades suficientes para la realización
de este acto, por este medio convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa La Inversión de Toda la Vida S. A., a celebrarse el día viernes 03 de febrero del 2023, en primera convocatoria
a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, en el domicilio social de la empresa, en San José, Curridabat,
Urbanización Biarquira, del
Condominio Vista Real, doscientos
metros al norte y doscientos
metros al este, casa color blanco
portones color negro a mano izquierda,
para discutir los siguientes asuntos:
Orden del Día:
1) Apertura de la asamblea.
2) Modificación de la cláusula
sexta de representación y
Junta Directiva.
3) Cualquier otro
asunto que sea propuesto por los
señores accionistas.
4) Temas de orden
ordinario, entre los que está:
a. Informe del administrador.
5) Cierre de la asamblea.
Luis
Enrique Brown Castro, Secretario.—1 vez.—( IN2023706071 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR
TRES
Por este
medio se convoca a la Asamblea
General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar
Tres, número de identificación
3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número
1910-41-000. Que se realizará el
viernes 20 de enero de
2023, hora: 04:00 p.m. en primera
convocatoria y 05:00 p.m. en
segunda convocatoria, hora
de Costa Rica, de manera virtual, en
virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa
emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad
con los artículos 14 y 24 a
32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro
de Personas Jurídicas sobre
la celebración de Asambleas
y Sesiones de Junta Directiva
o Junta Administrativa mediante
la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea
se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación
de MABINSA S.A. como Administrador
del condominio.
Fecha: Viernes, 20 de enero de 2023.
|
Hora: Primera convocatoria 04:00 p.m. (Hora de Costa Rica),
|
Segunda Convocatoria
05:00 P.M. (Hora de Costa Rica)
|
Con cualquier
número de asistentes.
|
Lugar: De manera virtual a través
de la plataforma Zoom
|
Vínculo:
|
httos://us02web.zoom.us/i/89013818923?pwd=
NHdGc0VoU esoyurlme1u0figrdniqt09
|
ID de reunión:
890 1381 8923
|
Código de acceso: Tu132023
|
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del presidente
y secretario a efecto de oficializar la asamblea.
3. Aprobar o rechazar
la presentación del informe
anual de labores del Administrador del año 2022.
4. Presentación y aprobación
del proyecto de presupuesto
de gastos ordinarios compartido por los SubCondominios BV1, BV2,
TUL1, TUL2 y TUL3 para el periodo
1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
2023 y establecimiento de la cuota
condominal para dicho periodo.
5. Presentación de los Proyectos Extraordinarios
para las áreas comunes del Condominio y determinación de
la forma de su financiamiento:
- Reparación de las aceras
- Nueva infraestructura para distribución de servicios públicos,
- Nueva rotulación,
- Compra de 2 bancas de descanso.
6. Aprobación del aporte
mensual por lote al Fondo de Reserva del Condominio.
7. Nombramiento de apoderado para representar al Subcondominio en las Asambleas Generales del Condominio Tulemar Gardens y AVAT, a realizarse
virtualmente el 24 de enero de 2023.
8. Comisionar a
la compañía administradora
del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario
de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en
parte el Acta de esta Asamblea.
9. Declarar en
firme los acuerdos de esta Asamblea.
Nota de importancia:
Una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo. La asamblea será transmitida por y grabada en,
la plataforma Zoom. Los participantes
deberán manifestar su voluntad o consentimiento
autorizando expresamente a
que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso
que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario
o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El presidente
electo en la asamblea fungirá además como moderador
y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención,
por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el presidente apruebe
una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido,
una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo,
en el que el moderador preguntará
a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso
de que el propietario
registral, sea una persona jurídica
o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo
sobre como poder votar en
una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA
S.A. en Pinares, del Servicentro
La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados
digitalmente, a la dirección
de correo electrónico:
infotulsub@mabinsa.com a más tardar
a las 15:00 del martes 17 de enero de 2023.
Curridabat, San José, Costa Rica, martes 10 de enero
de 2023.—Álvaro Saborío Legers, Cédula
de identidad: 1-441-065, Representante
Legal y Administradora.—1 vez.—( IN2023706153 ).
INMOBILIARIA H&M E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Aroon
Jesús Molina Morales, cédula de identidad número: dos-setecientos sesenta y uno-ochocientos cuarenta y cinco, presidente y accionista propietario del sesenta por ciento de la totalidad de capital social de Inmobiliaria
H&M e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos
metros este y ciento veinticinco metros sur del Taller Bustamante en Puente Casa, convoco a asamblea general extraordinaria
de dicha sociedad, para las
diez horas en primera convocatoria, en segunda convocatoria
una hora después, el día seis de febrero del dos
mil veintitrés, en
Florencia, Puente Casa, trescientos metros este y ciento veinticinco
metros sur del Taller Bustamante, para discutir asuntos varios. Firmo al ser las nueve horas del
día nueve de enero del dos
mil veintitrés.—Aroon Jesús Molina Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023706398
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
ANTIGUA
DE GUACHIPELÍN
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
DE
PROPIETARIOS
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea
ordinaria de propietarios
del Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, a
realizarse por la plataforma virtual Zoom el 31 de enero del 2023, a las 17:00 horas en
primera convocatoria. Si no
hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección
del presidente y secretario
para la asamblea. 3. Informe de gestión
de la administración. 4. Informe financiero.
5. Presentación, análisis y
aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de febrero 2023 al
30 de enero 2024. 6. Elección
de administrador para el periodo del 6 abril de 2023 al 6
de abril del 2025. 7. Elección
de Junta Directiva para el periodo enero 2023 - enero 2024. 8. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Quienes representen a una sociedad dueña
de una filial, deberán presentar una personería
jurídica donde conste dicha función.
La personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar presente,
se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada por un Notario
Público. Debido a que esta asamblea será
virtual, les solicitamos entregar
la documentación para validar
su participación por medio de correo electrónico a la dirección: antigua@floremcr.com previo
a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información de acceso a la reunión es: https://zoom.us/ ID de reunión:
836 4702 8012 | Código de acceso:
776155.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023706464 ).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
ECONZ
TELECOMUNICACIONES S. A.
Se convoca a los socios
de la firma Econz Telecomunicaciones S. A., con cédula jurídica
número 3-101-746564, a asamblea general extraordinaria
de socios, a las 9 horas del 9 de febrero
del 2023, en primera convocatoria, la segunda convocatoria mismo día a las 10
horas, en Bufete Aguilar Asociados,
sito en Edificio
Torres del Campo, segundo piso,
San Francisco de Goicoechea. Agenda: 1. conocer aprobación de Estados y 2. Modificaciones a la
Junta Directiva.—James Mathew Thompson, Presidente.—1
vez.—( IN2023706659 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN
ISIDRO LABRADOR
Para efectos
de reposición de título del
estudiante García Cubero Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en
el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
“La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza
de los Estudios Sociales, del estudiante García Cubero
Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo.
Cualquier interesado
comunicarse a la Universidad Internacional
San Isidro Labrador”
San Isidro de El General, 08
de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán
Cortés Sandí, Rector.—(
IN2022701576 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito
Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de
San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la
reposición de la acción N° 1440
que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre
del 2022.—( IN2022701666 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora
Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado
la reposición de los certificados de acciones Nº
T-000734 con fecha del 28 de junio
del 2019; por la cantidad
de 585,500 acciones, y el
T-000735 con fecha del 28 de junio
del 2019, por la cantidad
de 57,750 acciones, de Florida Ice And
Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda
El Cenízaro Sociedad Anónima,
que fueron extraviados. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2022701708 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Corporación Campo Quijano G & G
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, que, a solicitud de los
titulares de las acciones,
sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos accionarios, por haberse extraviado
los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo
de un mes, para que cualquier
interesado, poseedor o propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio & Raven Abogados, teléfono
8893-5093, para hacer valer
sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
TORRE
TAMARINDO
El suscrito, Tobías Felipe Murillo
Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
con cédula de identidad número
1-1222-0847, a nombre del Condominio
Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N° 3-109-495839,
solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización
para reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos,
de dicho condominio.—San José, 12 de diciembre del
2022.—( IN2022702167 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Mediante movimiento N°
2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre del 2022 ante el
Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de los
Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número 138463; DVA (Diseño),
Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro
Número 174912 y AGRICenter (Diseño), Registro Número
238313, propiedad de AgriCenter, SRL a favor de AMVAC
de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren junto con la empresa y el
establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de
Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del
Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al
Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 09 de diciembre
del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
La suscrita Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula 105640673, estoy tramitando por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa denominada Industria Nacional de Cemento
S. A., actualmente conocida como Holcim Costa Rica
S. A., la reposición de los
siguientes certificados de acciones a mi nombre: Acción N° 1923 serie A, cantidad: 468,368; Acción N° 3930
serie A, cantidad: 140,510;
Acción N° 2167 serie B, cantidad: 60,888; Acción N° 1619,
serie C, cantidad: 53,316; Acción N° 1614 serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577
serie E, cantidad: 535,826;
Acción N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456
serie G, cantidad: 366,514.
Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición
debe comunicarse a la siguiente dirección:
shirley.zuniga@hotmail.com. San Isidro de El General, trece
de diciembre de dos mil veintidós.—Annia Shirley Zúñiga Méndez.—(
|IN2022702332 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTOMOTRIZ COALICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se solicita la reposición de libro por extravió
Automotriz Coalición
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-544550, para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:
g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—( IN2022702536 ).
TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita
a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial HIPONOVA, número de registro 200961, expediente 2010-000871. Lo anterior conforme
lo estipula el art. 479 del
Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre del 2022.—María Celina Víquez
Cisneros, Apoderada Especial. (1-1697-0912).—( IN2022702586 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Fernando José González Alonso, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad
9-0049-0898, vecino de San Rafael de Escazú, del Centro Comercial La
Paco 300 metros al sureste, ha solicitado
al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1615, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San Rafael de Escazú, 14 de diciembre del
2022.—Fernando José González Alonso.—( IN2022702939 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Declaratoria de elección
de Tribunal Electoral
y
Tribunal de Honor
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley 4770 y su reforma Ley 9420, en la sesión extraordinaria
número
102-2022, celebrada ad honorem, el día 28 de noviembre de 2022, al ser las dieciocho
horas, se acordó publicar
lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en
cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N°
4770 y los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto
en la Resolución
CLYP-AG-TE-AC-082-2022 de fecha 06 de julio de 2022, publicado por primera vez
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 140 del
día 22 de julio de 2022 y, por segunda vez en
La Gaceta N° 141 del 26 de julio de 2022, este Tribunal
Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro,
con corte de 17 de
noviembre de 2022, al ser las 23 horas y 59 minutos inclusive, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que,
ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico presencial, al recinto electoral denominado
Centro Internacional de Convenciones
ANDE, Belén, Heredia, el
día sábado veintiséis de noviembre de dos mil veintidós,
con el fin de que procedieran
a elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección
de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribieron
las siguientes agrupaciones
políticas: 1- Unidos por Integridad y Transparencia
(UNIDOS), 2- Resiliencia (P.R), 3- Renovación
Electoral y 4- Nueva Alianza Holística
(N.A.H.).
3º—Que para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes se inscribieron las agrupaciones
políticas: Trabajo Organizado con Disciplina Orientado al Servicio (TODOS), Justicialista (PJ), Transformación
(P.T) y Partido Renovemos (PARE).
4º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado veintiséis
de noviembre del dos mil veintidós,
fecha en la cual 1 210 colegiados electores sufragaron de forma electrónica presencial, de un
total de 1 493 colegiados acreditados
en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N°
4770, su reforma
Ley 9420 y los artículos 1,
2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho
mérito, se declaran electas a las siguientes
personas colegiadas que conformarán
el Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes: Luis Manuel Morera Morera,
cédula de identidad número
203830179; Sandra Patricia Fallas Gamboa,
cédula de identidad número
108830972; Ana Eleida Arguedas Beita,
cédula de identidad número
602240312; María Auxiliadora Solera Jiménez, cédula
de identidad número
107220628; Nelson Sánchez Castro, cédula de identidad
número 109620366; Jonathan Jiménez Porras,
cédula de identidad número
205480870 y Karla Ramírez Alfaro, cédula de identidad
número 401700504.
Asimismo, se declaran
electas a las siguientes
personas colegiadas que conformarán
el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes: José Pablo Porras Calvo, cédula de identidad
número 205520836; Patricia Isabel Bermúdez
Ramírez, cédula de identidad número
107700528; Alejandro López Calderón, cédula de identidad
número 107590814; Ángelo Manuel Wong Araya, cédula de
identidad número 204890530
y Luisa Elena Morales Chaves, cédula de identidad número 204500522.
De esta forma, el Tribunal Electoral
cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas
que colaboraron en esta segunda elección
de votación electrónica presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del
Colegio por un período de tres años, a saber: el trienio 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, 28 de noviembre del
2022.—Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Alexánder
Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—(
IN2022700133 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CARAO S.A.
Se anuncia
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración
de la sociedad Carao S.A.,
cédula de
la persona jurídica
N° 3-101-03517,
debido a que se extraviaron,
por lo cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el bufete Constructive Answers, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
un kilómetro al oeste del
Vivero Exótica, contiguo a edificio Mountain View. Publiquese.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Javier
Andrés
Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022702450 ).
REMODELACIONES Y DECORACIONES
MONTOYA
(REDEMO) SOCIEDAD ANÓNIMA
Remodelaciones y Decoraciones
Montoya (REDEMO) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y dos ochocientos ochenta y tres, que por motivo
de extravío de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, se
solicita por parte de los accionistas
de la sociedad que se reponga
dichos libros. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 10 de octubre de 2022.—Sindy Gabriela Montoya Jiménez, Presidente.— 1 vez.—(
IN2022702460 ).
CONDOMINIO CERRO ALTO LOTE
CINCUENTA
Y SIETE RST S. A.
La suscrita, Alexandra Acuña
Villalobos, mayor, divorciada
de mis segundas nupcias, empresaria, cédula de identidad
cuatro-cero ciento dieciocho-cero
doscientos veinte, vecina de Escazú, San Rafael, presidente de la junta directiva
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Siete RST S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro
Alto, número cincuenta y siete, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil cero cero dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición
-por extravío- de los libros Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, Número Uno de la
sociedad. Se emplaza a cualquier interesado que se considere afectado -por el plazo
de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación- apersonarse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que presente sus objeciones.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Alexandra Acuña
Villalobos, Presidente de Condominio
Cerro Alto Lote Cincuenta y
Siete RST S. A..—1 vez.—(
IN2022702507 ).
LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-128-793 presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada La Casa del GYPSUM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-339532, declaro
que el libro de Registro de socios se extravió, y no se sabe de su paradero, por lo se procedió a realizar reposición de libros desde Agosto del dos mil veintiuno,
por el motivo
indicado y a actualizar la información según lo indica la Junta Directiva.
Es todo.—Alajuela,
a las quince horas del trece de diciembre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022702795 ).
LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-128-793 Presidente Apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada La Casa del
Gypsum Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-339532, declaro que el
libro de Registro de socios se extravió, y no se sabe
de su paradero, por lo se procedió a realizar reposición de libros desde Agosto del dos mil veintiuno, por el motivo indicado
y a actualizar la información según lo indica la
Junta Directiva. Es todo.—Alajuela, a las quince
horas del dos de setiembre del año
dos mil veintiuno.—Guillermo Villegas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022702800
).
INMOBILIARIA PÉREZ RODRÍGUEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós,
ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, compareció el
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la empresa Inmobiliaria
Pérez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil noventa y seis, y rindió declaración jurada de extravío de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, solicitando al Registro Público la reposición de los mismos con su respectivo número
de legalización.—San José, catorce
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022702889 ).
AGRÍCOLA ZAPATERO N.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Ramiro Naranjo Amador, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
número 1-0394-0080, vecino
China Kichá de La Amistad de Pérez Zeledón, San José, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Agrícola Zapatero N.A. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-621875,con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Actas de Asamblea de Socios, B) Libro del Registro de Socios, y C) Libro de
Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Ramiro Naranjo Amador, Presidente.—1
vez.—( IN2022702894 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
COMUNICA
Acuerdos tomados en
Asamblea General Ordinaria
N°132-2022, celebrada el 26
de noviembre del 2022, informando
el nombramiento de:
Miembros titulares
y suplentes del Tribunal de Honor y del Tribunal
Electoral, por el periodo del 01 de diciembre del
2022 al 30 de noviembre del 2024 y los puestos de los miembros de Junta Directiva por el
periodo del 1 de diciembre
2022, al 30 de noviembre 2024, en
el Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, cédula jurídica 3 007 045287.
Nombramientos del Tribunal de Honor.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-06-132-2022
Esta Asamblea
General Ordinaria procede a
nombrar miembros titulares del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo
2023-2024 a las siguientes personas:
Nuria Chávez Araya, código 1000
Eduardo Ramírez Siles, código 1556
Claudia Restrepo Echeverri, código 793
Marla Hernández Gaubil, código 993
Carla Vargas Calderón, código 4470
Y nombra
miembros suplentes del
Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2023-2024 a las siguientes personas:
Andrea Cuenca Botey, código 4048
María de los
Ángeles Castillo Serrano, código
6086
Weiner Guillen Jiménez, código 4456
Mario Sáez
Rojas, código 596
Nisla Morales Cáceres,
código 9180
Nombramientos del Tribunal Electoral.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-07-132-2022
Esta Asamblea
General Ordinaria, por unanimidad de votos, procede acordar la reelección de miembros del
Tribunal Electoral, nombrándoles como
titulares del Tribunal Electoral del Colegio por el periodo 2023-2024, a las siguientes personas:
Adelaida García Ríos, código 11009
Tatiana Rodríguez Alfaro, código 5633
Verónica Zamora Ramírez, código 11365
Acuerdo: AG.O.CPPCR-08-132-2022
Esta Asamblea
General Ordinaria, por unanimidad de votos, procede acordar el nombramiento como miembro titular del Tribunal
Electoral del Colegio por el
periodo 2023-2024, a la señora:
Brasilia Dolmus
Pereira, código 562
Y acuerda
el nombramiento como miembros suplentes
del Tribunal Electoral del Colegio por el periodo 2023-2024, a las siguientes personas:
Oscar Valverde Cerros, código 892
André Nadal Gámez, código 10750
Nombramientos de Junta Directiva.
Acuerdo: AG.O.CPPCR-09-132-2022
Esta Asamblea General Ordinaria, brinda acuse de
recibido al informe de incidencias y resultados de las elecciones 2022-2024, brindado por el Tribunal Electoral y procede a ratificar el nombramiento de Junta Directiva para el periodo del 1 de diciembre 2022
al 30 de noviembre 2024, nombrando
así a los siguientes miembros directivos(as) y suplentes:
Miembros de Junta Directiva:
Ángelo Argüello Castro, Código:
1490 Presidente
Paola Vargas Gómez, Código:
9704 Secretaria
Adrián Obando Rodríguez,
Código 5048 Tesorero
Ingrid Arias
Trejos, Código: 9436 Vocal
Miembros suplentes:
Marvin Hernández Núñez, Código: 2449 I Suplente
Maricela Sanabria López,
Código: 1163 II Suplente
Daniel Flores
Mora, Código: 13 III
Suplente
En atención
a lo anterior, se informa que la Junta Directiva, quedará conformada de la siguiente manera:
Periodos:
(*) nombramientos del periodo del 01 de diciembre del
2022 al 30 de noviembre del 2024.
(**) nombramientos del periodo del 1 de diciembre 2021
al 30 de noviembre 2023.
Cuerpo Directivo:
(*) Dr.
Ángelo Argüello Castro, M.PsC Presidencia
(**) Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda Vicepresidencia
(*) Paola
Vargas Gómez Secretaría
(*) Lic. Adrián Obando Rodríguez Tesorero
(*) Ingrid
Arias Trejos Vocalía
I
(**) Dra.
Mabel Ramírez Pérez, M.PsC Vocalía II
(**) Lic. Eddy Hernández Sandino Vocalía III
(**) Miriam
Méndez Montero Fiscalía
Miembros Suplentes:
(*) Marvin
Hernández Núñez, Código: 2449 I Suplente
(*) Maricela
Sanabria López, Código: 1163 II Suplente
(*) Daniel
Flores Mora, Código: 13 III Suplente
Licda. Claribeth
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2022702937 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), avisa
Que, de conformidad con lo que establecen los
artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han
sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº
688, celebrada el 25 de octubre de 2022, los siguientes precios por bulto de
azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización
contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la
elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de
la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2021-2022.
Valor/bulto de azúcar a pagar al
ingenio en cuota:
Tipo
|
Valor/bulto
de 50 Kg.
|
Blanco de
plantación 99.5º de polarización
|
¢16
911,76
|
Crudo 96º de
polarización
|
¢16
235,29
|
Precio
final a pagar al productor
independiente
en régimen de cuota
|
Precio final
por bulto y por kilogramo de azúcar a pagar al ingenio y al productor
independiente en régimen de extracuota
|
Ingenio
|
Valor del
/kilogramo
de
azúcar de
96° de polarización
|
Precio por
bulto a pagar al ingenio
|
Porcentaje
de participación del productor
|
Precio por
kilogramo de azúcar de 96° de polarización en excedente
|
CATSA
|
¢203,751632
|
¢12 057,71
|
61,884%
|
¢149,23652
|
CUTRIS
|
¢203,690795
|
¢11 757,89
|
60,961%
|
¢143,35433
|
EL GENERAL
|
¢203,766089
|
¢11 642,01
|
60,604%
|
¢141,11046
|
PALMAR
|
¢203,843013
|
¢12 361,29
|
62,261%
|
¢153,92622
|
PORVENIR
|
¢203,860789
|
-
|
-
|
-
|
VIEJO
|
¢203,596730
|
¢12 056,26
|
61,880%
|
¢149,20785
|
JUAN VIÑAS
|
¢203,821572
|
¢11 665,57
|
60,677%
|
¢141,56550
|
SAN RAFAEL
|
¢203,243380
|
-
|
-
|
-
|
QUEBRADA AZUL
|
¢203,841834
|
¢11 779,42
|
61,027%
|
¢143,77299
|
TABOGA
|
¢204,153048
|
¢12 209,42
|
62,252%
|
¢152,01229
|
VICTORIA
|
¢203,706221
|
¢12 061,86
|
61,897%
|
¢149,31869
|
NOTA:
Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los
ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de
96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de
cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos
acuerdos en un diario de circulación nacional.
Edgar
Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula
1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022702979 ).
COMUNICA:
Que su
junta directiva en sesión ordinaria Nº 691, celebrada el 06 de diciembre de 2022, de conformidad
con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar, 309,
316 y concordantes del Reglamento
Ejecutivo de dicha Ley, Acordó:
“Fijar
los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra
2022-2023, así como los adelantos en
dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización,
que les entreguen dentro
del régimen de Cuota.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Cualquier
variación en los montos de los
mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los
valores consignados parten de una estimación
del valor de la liquidación final.
*Dada reciente
tendencia del tipo de cambio del dólar a la baja y su impacto
en el valor de las exportaciones, se estima a la fecha de esta publicación
un precio de liquidación aproximado en ₵17.921 valor
blanco y el precio al productor en ¢215,05.
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022802971 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 8 horas del 8 de diciembre
del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Unidad Pedagógica
Nueva Era S.A., en la que se reforma
la cláusula 5 disminuyendo el capital social. Publicar.—Heredia, 09 de diciembre del
2022.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario Público.—(
IN2022701915 ).
Por escritura N° 194 de las 12:00 del 8 de
diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-011953, mediante la cual se
acuerda la disminución del capital social de la compañía.—Heredia,
9 de diciembre del 2022.—Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—( IN2022702113 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura número noventa visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo
vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la entidad Amaco del Norte S. A.,
mediante la cual de acordó la modificación
del domicilio social de la empresa y del capital social de la entidad, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi
notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo
de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—(
IN2022701781 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Eduardo Gamboa Rojas, notario público, hace constar que el doce de diciembre
dos mil veintidós, se solicitó
cese de disolución de la sociedad Inversiones Cavicchioli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento veinticinco, solicitando los accionistas dar vigencia a estatutos y nombramientos de junta directiva
y fiscalía.—Alajuela,
doce de diciembre de dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022702144 ).
Ante esta notaría pública, a las nueve horas
del doce de diciembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número
ochenta y cuatro, de protocolización de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Toberman INC Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y
dos, para reformar la cláusula primera en cuanto al domicilio social de esta
sociedad, así como reforma de junta directiva y fiscal.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—( IN2022702153 ).
La señora Myrna Pacheco Llach, en calidad de representante con
facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inmobiliaria Rukosh Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3–101–097071, informa a quien de su interés sea, que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de
ley, ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.
Notaría del Lic.
Hernán Flores Álvarez.—San José, a las catorce horas
quince minutos del 12 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022702157 ).
En esta notaría por escritura N° 156, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre de
2022, Edwin Chavarría González, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad La Casa del Marinero
Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-624016, solicitó la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta
por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del Impuesto a las Personas
Jurídicas. Notario: Guillermo Araya Paniagua.—Alajuela,
12 de diciembre de 2022.—Guillermo Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2022702158 ).
Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y dos, visible al folio setenta vuelto, del tomo veintidós, a las diecisiete
horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Kendal Araya
Venegas, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Stefken
y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en domiciliada en Alajuela,
Grecia centro, ciento setenta y cinco metros al sur de Perimercados,
y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
doscientos veintisiete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a las diecisiete
horas del día ocho del mes de diciembre del año años dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702161 ).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres-dieciséis,
otorgada a las trece horas siete minutos del dos de diciembre del dos mil
veintidós, se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ganadera
Mi Rey de Liberia Sociedad Anónima,
cédula 3-101-81121, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto
constitutivo. Es todo.—Miramar-Montes de
Oro-Puntarenas, diez horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintidós.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702166 ).
La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas,
hace constar que mediante la escritura pública número ochenta y tres del tomo
trece, otorgada a las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil veintidós, en acta número nueve de Asamblea General Ordinaria de socios
de la sociedad de esta plaza denominada Vistas de Preston Veintiuno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-476619, celebrada a
las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social, la cual corresponde a la
administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 09 de diciembre de 2022. Teléfono:
2670-1158.—Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702177 ).
Ante mi notaría ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan,
Planta Baja del Edificio Administrativo de COOPETARRAZU R.L., el doce de
diciembre del dos mil veintidós, a las diez horas se solicita el cese de la
disolución de la sociedad denominada: Agropecuaria Vargas de Tarrazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
novecientos dieciocho. Capital: ciento diez mil colones, dividido en once
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: San
José, Tarrazú, San Lorenzo, ciento cincuenta metros al norte de la Escuela.
Correo electrónico: ravcespedes@hotmail.com.
Notario Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—( IN2022702187 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número
ocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día doce de
diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Remede Organics Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos siete dos seis,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
Disolución de la sociedad.—Guanacaste, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda.
Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1158.— 1 vez.—(
IN2022702191 ).
El suscrito, Bradley Andrew (nombres) Markin
(apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Estados Unidos, once mil
seiscientos Sandy Run, Jupiter, FL. Treinta y tres
mil cuatrocientos setenta y ocho, antiguo portador del pasaporte de número cero
cinco seis cinco cinco siete dos cero cero y actual portador del pasaporte número seis seis ocho cinco cinco ocho siete
dos nueve, en mi condición de gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, con domicilio
en San José, San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas
doscientos veinticinco metros este, cincuenta al norte y cincuenta este en el
Bufete Castro & Pal, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, siendo que se han cancelado los montos adeudados por el Impuesto a
las Personas Jurídicas, estando dentro del plazo legalmente establecido.
Estados Unidos de América, a las diez horas del siete de diciembre del año dos
mil veintidós.—Bradley Andrew Markin,
Gerente Legal solicitante.—1 vez.—( IN2022702197 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco visible al
folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas
del doce de diciembre del dos mil veintidós, la señora Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor, viuda una vez, empresaria,
cédula de identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos,
vecina de Escazú, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, avenida Escazú,
apartamentos Avenida Escazú, numero trescientos cuatro, quien fungía como
Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la sociedad denominada ISHA Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres
ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos treinta y dos, domiciliada en San
José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, setecientos metros
al oeste, condominios Sarita, apartamento número dos, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las once horas del doce
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Derroy
Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2022702211 ).
Ante esta notaría pública a las ocho horas
treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura
pública número ochenta y tres de protocolización de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Prisma BC XVIII Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos
noventa y siete, para reformar la cláusula Segunda del Domicilio Social de esta
sociedad, así como reforma de Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1
vez.—( IN2022702237 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00
horas del 13 de diciembre de 2022, ante la notaria
Celina María González Ávila, se
elimina del pacto constitutivo el agente residente de la Sociedad Melanie y
Melissa M M S.A., cédula jurídica
3-101-306665.—Licda. Celina María González Ávila.—1
vez.—( IN2022702276 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 12 de
diciembre de 2022 ante la notaría
Celina María González Ávila, se solicita reinscripción de la sociedad MAJUJEN
S. A., cédula jurídica 3-101-73841,
disuelta por ley 948.—Licda. Celina María González Ávila.—1
vez.—( IN2022702277 ).
Laura Alán Berríos, solicita la reinscripción
de la empresa disuelta Sweaters Boutique S. A., cédula jurídica
3-101-320351. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 09 de
diciembre del 2022.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—(
IN2022702342 ).
Por escritura, otorgada en mi Notaría, a las quince horas del doce de
diciembre del dos mil veintidós, Gerardo Bogantes Hidalgo, en calidad de dueño
de seis de las diez acciones de mil colones cada una que- representan eL capital’ social. de la sociedad- Concepto Dos mil
uno, Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702345 ).
Por escritura, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil veintidós, Gerardo Bogantes Hidalgo, en calidad de
dueño de seis de las diez acciones de mil colones cada una que representan el
capital social de la sociedad Grupo Alfail de
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702346 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Inmobiliaria Fereli Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno – seis uno siete cinco seis
nueve. En la cual se modifica la junta directiva. Trece de diciembre del dos
mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1
vez.—( IN2022702375 ).
Yo, Claudio González González, con cédula:
uno-cero cuatrocientos diez-mil trescientos cincuenta y nueve, como dueño del
capital social de Inmobiliaria Gon Gon Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve, cumpliendo con el
requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II,
de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de personas Jurídicas:
solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación del del
edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas,
Registro Nacional de la Propiedad.—San José, doce de diciembre del dos mil
veintidós.— correo electrónico ugaxatru@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022702426 ).
Yo, Rafael Agüero Elizondo, con cédula:
uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, con la
mayoría de las acciones que componen el capital social, de R X Hermanos
J.E.E. Agüero & Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y uno, cumpliendo
con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el
Transitorio II, de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas
Jurídicas: Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la
publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional de la
Propiedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022702427 ).
Mediante escrituras número doscientos noventa y cinco y doscientos
noventa y seis de las catorce horas y quince horas respectivamente del día
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós ante notario Marlon Enrique
Aguilar Carrillo, se solicita la reinscripción de las sociedades Residencial
Papaturro de Soley Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis
ocho seis ocho siete seis y Dimanitho
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno dos cuatro cuatro cuatro.—San José, trece de diciembre del año dos mil
veintidós.—Marlon Aguilar Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702429 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-dos del Tomo dos del
protocolo de la notaria Licenciada Andrea Alvarado
Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual
disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco
Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-62577.—1 vez.—( IN2022702438 ).
Por escritura ciento noventa y cuatro del tomo cinco de la notaria Zianny Ugarte Ulate, del
nueve de diciembre de dos mil veintidós, el representante legal de la sociedad
tres - ciento uno - setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y
dos S. A., solicita la reinscripción de dicha sociedad mercantil, por el
transitorio II de ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y ley diez mil
doscientos cincuenta y cinco.—Zianny
Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022702443 ).
Los suscritos: Sindy
Gabriela Montoya Jiménez, con cédula uno cero ochocientos setenta y tres cero
novecientos cuarenta y uno, b) Teresita Jiménez Valverde, cédula uno cero
doscientos noventa y seis cero ciento cuarenta y tres y Juan Gerardo Montoya
Chavarría, con cédula de identidad siete cero cero
cuarenta y cuatro cero novecientos diecisiete, y dicen: Primero: Que son los
socios que representan el cien por ciento del capital social, de la compañía
denominada Remodelaciones y Decoraciones Montoya (REDEMO)
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y dos ochocientos ochenta y tres, con
domicilio social en la ciudad de San José, hacemos constar que de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.
Es todo.—Firmamos en San José, a las veintiún horas
del trece de octubre del dos mil veintidós.—Sindy
Gabriela Montoya Jiménez.—Teresita Jiménez
Valverde.—Juan Gerardo Montoya Chavarría.—1 vez.—( IN2022702461 ).
En la notaría de la licenciada Yasmin Ivonne
Herrera Mahomar, a las 19:00 horas del día 12 de
diciembre, Fabio Matamoros Solano, cédula
N° 401270673, como presidente y representante
judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Matamoros y Córdoba S.
A., cédula jurídica
3-101-581956, mediante escritura pública 20-12, solicita ante el Registro
Público la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Tel: 8812-6264.—San José,
13 de diciembre del 2022.—Licda. Yasmin Ivonne
Herrera Mahomar, Cédula 4-0128-0766, Carné 4055.—1 vez.—(
IN2022702471 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 24 de
octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por ley
9428, denominada Hongos y Productos Silvestres La Legua Sociedad Anónima S.A.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Licda. Loana
Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022702474 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco,
visible al folio ciento tres frente, del tomo sétimo, a las doce horas del
trece de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Anthony Steven (nombres)
Gilreath (apellido), quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gilreath Gardens State Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-686448, con domicilio en Limón, Talamanca, Paraíso de Sixaola, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Puerto Viejo de Limón, a las doce horas del 13 de
diciembre del año 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702481 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 10 horas 30 minutos del día 08 de diciembre del año
2022, número: 13-50, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Gutasch Family S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-543060.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702482 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 09:00 horas del día 08 de diciembre del año 2022,
número: 13-48, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Remcore Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-430705.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—( IN2022702483 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez de las 10 horas del día 08 de diciembre del ario 2022,
número: 13-49, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Gracotal Granineas de
Ocotal S.R.L, cédula de persona jurídica 3- 102-434441.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702484 ).
Quien suscribe, Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor casado en segundas nupcias,
Ingeniero Agrónomo, cédula uno-setecientos cuarenta y dos-cero cero
setenta y dos, vecino de Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros al norte,
del parque, en mi condición de representante con facultades de Apoderas
Generalísimo de la Sociedad Avanza CGS Grupo inmobiliario Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil
quinientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10255,
compareceré dentro de plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la Referida Sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Román Gutiérrez Salazar.—1 vez.—( IN2022702497 ).
El suscrito Federico Amador León, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Guayabos de
Curridabat, del supermercado Fresh Market, doscientos metros al sur, y veinticinco metros al
este, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero
quinientos cincuenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del
Capital Social, de la empresa Wilvi De
Alajuela Sociedad Anónima, con
domicilio en Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional
de Costa Rica, ochocientos metros al oeste, y cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno siete cinco uno tres, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese
de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las diez horas del
veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702530 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones AMHER del Castel
Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
3-102-791416, debido a la misma no cumplió con sus objetivos para cualquier
oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico
g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José,13 de
diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso.—1
vez.—( IN2022702540 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito
Notario, compareció la señora Doña María Cecilia Hectór
Contreras, en su condición de Apoderada Generalísima de la sociedad Inmobiliaria
Jotor S. A., con cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y seis, a
solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue
disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas
Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la presente publicación.—San José, 09 de
diciembre del 2022, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2022702572 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el
suscrito notario, compareció la señora doña María Cecilia Héctor Contreras, en
su condición de apoderada generalísima de la sociedad Guenga
Beach S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil novecientos veintinueve, a solicitar la
reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por
la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022, teléfono
2280-0303.—1 vez.—( IN2022702573 ).
Por escritura otorgada el día hoy, ante el
suscrito notario, compareció la señora doña María Cecilia Hectór
Contreras, en su condición de apoderada generalísima de Inversiones Cobra
Dorada S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, a solicitar la reinscripción de
la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022, teléfono
2280-0303.—1 vez.—( IN2022702574 ).
Ante mi notaría se ha
protocolizado a las trece horas y treinta y cinco minutos del día trece de
diciembre del dos mil veintidós se hace solicitud de cese de disolución o bien
reinscripción de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintinueve Mil Ciento Diez, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil ciento diez.—Lic. Carlos Humberto
Serrano Pérez.—1 vez.—(
IN2022702606 ).
Por escritura número ciento setenta y
dos-ocho, otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Juan Rafael
Villagra Coronado, mayor, casado una vez, abogado, cédula cinco-ciento ochenta
y tres-cero dieciséis, vecino de Liberia de Scotiank
Bank doscientos metros al sur, como presidente apoderado generalísimo sin
límite de suma, solicito al Registro proceder al cese de disolución de la
sociedad Inversiones Tiada AGC Sociedad Anónima, cuya
cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
seiscientos noventa y cinco.—Liberia, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Buck Rónald
Calvo Canales.—1 vez.—( IN2022702623 ).
Por escritura número ciento
veintidós, frente folio sesenta y siete, frente del tomo veinte del protocolo
del suscrito notario Johnny Hernández González, otorgada a las catorce horas del doce de
diciembre del dos mil veintidós se solicita la reinscripción de la sociedad
disuelta denominada Domingo y María Zeneida S.A.,
cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno uno ocho ocho
nueve uno.—Alajuela, catorce horas del doce de diciembre del dos mil
veintidós.— Johnny Hernández González.—1
vez.—( IN2022702624 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
184, visible al folio 99 vuelto del tomo vigésimo octavo el señor Félix José Díaz Saviñón, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de
identidad número ocho-cero cero ocho cero-cero cuatro tres cero, vecino de San
José, Colón, Mora, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Peña Fiel Inc S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno
nueve cuatro ocho dos, con domicilio en San José; otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 13 de diciembre de
2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702625
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 20 minutos del 02 de
diciembre del 2021, protocolicé acta de House of The Sun - Mangrove
Sociedad Anónima,
de las 13 horas del 02 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022702626 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 05 de marzo del
2021, protocolicé acta de Campo Viejo Agropecuario Nueve Sociedad Anónima,
de las 08 horas del 05 de marzo 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando
González Calderón.—1 vez.—( IN2022702629 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas, del trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y
seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil
veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022702631 ).
El suscrito Juan Carlos Solano García, Notario Público, carné 5507, hago constar: I.—Que Manrique Sancho
Hernández, cédula de identidad número 1-1352-0492, y Kattia Hernández Sánchez,
cédula de identidad número 1-0779-0078, comparecieron ante mí en escritura
pública número 68, del Tomo 42 de mi protocolo, otorgada a las 06 horas del 31
de octubre del 2022, dentro del plazo de ley, en calidad de representantes
legales de la sociedad Manthyleska Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-593144. II.—Que la sociedad fue
disuelta por la Ley 9428, III.—Que la indicada
sociedad se encuentra al día con sus obligaciones, IV.—Que acordaron solicitar
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la
sociedad Manthyleska Sociedad Anónima,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 y el Decreto Ejecutivo
43742-H-J. V.—Que la sociedad no ha sido disuelta a la fecha.—Lic. Juan Carlos
Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702634 ).
Samuel Bibas Sredni,
portador de la cédula de residencia número 172400031636, en mi condición de
socio de Lunani Dieciocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-726609, con domicilio social San José, Escazú,
San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas 3-4, de conformidad con el
Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley N°
10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a
Personas Jurídicas), así como la Resolución N°
DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del
22 de setiembre del 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Lunani Dieciocho Sociedad Anónima y su
respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702640 ).
Ante esta notaría, al ser las
16:00 del 13 de diciembre del año 2022, mediante escritura número: 172-6. El
señor Sergio Vinicio Solano Alvarado, cédula número: 3-0301-0334, solicita el
cese de la disolución de la compañía: Inverisiones
Sesafra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-390720.—San
José, 13 de diciembre del año del año 2022.—Lic.
Wilbert Garita Mora, Notario Público. Tel: 88 78 99 59.—1 vez.—(
IN2022702641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós, por asamblea de: Condominio Ceprohe Nueve TP Saavedra S. A., cambia su presidente.—Heredia, dieciséis horas del trece de diciembre
del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2022702644 ).
Por escritura número 86-17, de las 14:00 del
08 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se
modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Kuria
Internacional S. A.—San José, 08 de diciembre del 2022.—David Robles
Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702645 ).
La sociedad Titany de Colombia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101535984, mediante asamblea general
acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de
las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2022.—Grace
María Sánchez Granados, Notaria Pública. T: 2222-9960.—1 vez.—(
IN2022702648 ).
Por escritura 50 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Le Petite Sánchez Sociedad Anónima,
3-101-328542, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. 83648585.—1 vez.—(
IN2022702658 ).
Por escritura 51 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Golfo de Sirenas Sociedad Anónima, 3-101-266326, solicitan el
cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny
Anne Vargas Jiménez, Notaria. Celular 83648585.—1 vez.—(
IN2022702659 ).
Por escritura 52 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Real Estate Craft Alliance Sociedad
Anónima, 3-101-578819, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública.
Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702660 ).
Por escritura 53 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad 3-102-571591 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el
cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny
Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—(
IN2022702661 ).
Por escritura 58 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad 3-102-763433 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el
cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny
Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—(
IN2022702662 ).
Por escritura 59 otorgada ante esta notaría,
los accionistas de la sociedad IOSCR Security Solutions
Costa Rica. Com Sociedad Anónima, 3-101-630008,
solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda.
Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó
solicitud de legalización de libros de la sociedad
denominada Marrui Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y siete.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez.—1 vez.—(
IN2022702664 ).
Por escritura 60, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Pista del Sol del Pacífico de OC Sociedad Anónima,
3-101-791040, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda.
Jenny Anne Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702666 ).
Por escritura 61, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Nortel de Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-088118, solicitan el cese
de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne
Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702667 ).
Por escritura 54, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad 3-102-700817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el
cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny
Anne Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702668 ).
Por escritura 55, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad 3-102-700830 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el
cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny
Anne Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702669 ).
Por escritura 56, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad Pacific Coast
Real Estate Alliance Sociedad Anónima, 3-101-696260, solicitan el cese
de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne
Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702670 ).
Por escritura 57, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la
sociedad VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
3-101-689858, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda.
Jenny Anne Vargas Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022702671 ).
Bonita Rae (nombre) Brock (apellido), de un
solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera,
pensionada, vecina de Delray Beach, Florida, Estados
Unidos de América, portadora del pasaporte de mi país número cuatro cinco dos
cero dos dos tres seis siete, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de Aventuras de ASPASIA y
PERICLES, S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-594077, con domicilio social en social en San José,
Desamparados, Bufete Alvares y Asociados, setenta y cinco metros al sur del
Colegio Nuestra Señora, video Orión, segundo piso, de conformidad con el Transitorio
II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N°
9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220
(reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas
Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022,
de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre
de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Aventuras de
ASPASIA y PERICLES,S. A., y su respectiva reinscripción ante el Registro
Nacional. Es todo.—Miami, Florida, Estados Unidos, 10
de diciembre del ario 2022.—Bonita Rae Brock.—1
vez.—( IN2022702674 ).
Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura
236 iniciada a folio 93 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría
a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor: Luis Diego Meza Martínez,
mayor, casada una vez, Registrador Publico Retirado, con cédula de identidad
número: dos-cuatro uno siete-ocho seis seis, vecino
de Puntarenas, Cóbano,
Montezuma, Playa Cedros, calle Las Delicias, Condominio Las Delicias número tres; presidente y representante legal de la
empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cinco Cinco
Ocho Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
seis cinco cinco ocho dos. Con domicilio social en
Alajuela, Centro, de la iglesia Católica cincuenta metros al sur y veinticinco
metros al oeste, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco seis
cinco cinco ocho dos, solicita la reinscripción de
dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así
como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo, carné
14845.—1 vez.—( IN2022702679 ).
Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura
237 iniciada a folio 036 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi
notaría a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señora: Hillary Meza
Pereira, mayor, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número:
dos-siete tres cuatro-cero cuatro ocho, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar,
del Centro Comercial Los Tejares doscientos metros al sur; presidente y
representante legal de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco Cinco Dos Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco cinco
dos dos, con domicilio social en Alajuela, Alajuela,
El coyol, calle La Esperanza, seiscientos treinta metros al oeste, personería
que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete uno
cinco cinco dos dos,
solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido
en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Licda. Linda Todd Lazo,
Notaria. Carné 14845.—1 vez.—( IN2022702680 ).
Edicto, por escritura ciento cuarenta y cinco,
en la ciudad de Heredia, Heredia, Lagunilla Urbanización Inmaculada Concepción
del Cocorisa, setecientos al norte y veinticinco al
oeste casa setenta y tres, se protocolizó el acta de la sociedad Grufam Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero cuatro cero ocho, se protocolizó
acta de reinscripción de la sociedad.—Heredia a las catorce horas y treinta
minutos del día doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—1 vez.—( IN2022702681 ).
Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura
235 iniciada a folio 93 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría
a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor: José Pablo Ferraro Carozo, mayor, divorciado,
empresario, cédula de
identidad: uno-cinco seis cuatro-seis cinco dos, vecino de Alajuela, La
Guácima, Rincón Chiquito, kilómetro u medio
al oeste de la Iglesia camino a la Pradera Rancho San Miguel, presidente y
representante legal de la empresa Agropecuaria Mis Dos Hijas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve ocho cinco ocho, con
domicilio social en Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, kilómetro u medio al oeste de la Iglesia camino a la
Pradera Rancho San Miguel, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la
cédula de persona jurídica
indicada, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo
establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd
Lazo, carné 14845.—1 vez.—( IN2022702682 ).
Mediante escritura ciento ochenta, ante el Notario Juan Diego Chaves
Quesada, se reforman las cláusula octava y décimo quinta de la sociedad Marimango Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y cinco. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves
Quesada.—1 vez.—( IN2022702684 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 05 de diciembre
del 2022, protocolizó el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hashanah
del Pacífico
S.A., cédula jurídica número: 3-101-217.534. En la cual
se acuerda disolver la compañía.—Tilarán, Guanacaste, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Willy
Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2022702685 ).
En escritura otorgada a las _:00 horas, del 13/12/2022, hago constar
que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley N°
10255, publicada en La Gaceta N°
100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Fogón
de Barro Antiguo S.A., cédula jurídica 3-101-315053.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022702687 ).
Ante esta notaría, se
constituyó sociedad denominada D & J Salud Integral
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes
con facultades de apoderado generalísimo sin limite
de suma actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública
de San José.—1 vez.—( IN2022702688 ).
Por escritura otorgada a las 09:10 horas del 10 de diciembre de 2022,
se modificó la cláusula sétima de la sociedad Pórtico Sanro
S. A.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—(
IN2022702691 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó Jara Rojas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-59437,
y se nombran directores.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Gerardo Ruin Céspedes, Tel.: 83854005,
Notario.—1 vez.—( IN2022702705 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, se
reforma Cajaro Siempre Verde S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco nueve seis nueve, y se
hacen nombramientos.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Gerardo
Ruin Céspedes, Tel.: 83854005, Notario Público.—1
vez.—( IN2022702706 ).
Las señoras Andrea Ginett Hidalgo Calderón, cédula N° 110780808, Ana
Cecilia Hidalgo Calderón, cédula N° 106680730,
María Isabel Hidalgo Calderón, cédula N° 106680729,
solicitan al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de disolución de la
sociedad Inversiones Hidalgo y Calderón S. A., cédula jurídica N° 3-101-064493,
por cuanto se cancelaron las sumas adeudadas correspondiente al Impuesto de
Personas Jurídicas Ley N° 9428. Todo lo anterior en
cumplimiento y de conformidad con la Ley N° 10225, reforma de Transitorio II de la Ley N°
9428.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Andrea Ginett Hidalgo Calderón.—Ana Cecilia Hidalgo Calderón.—María Isabel Hidalgo
Calderón.— 1 vez.—( IN2022702711 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 260, visible al folio 157
vuelto, del tomo 13, a las 14:00 horas, del 13 de diciembre del 2022, la señora
Stacy Eleana Johnson Mc Kenzie, quien fungía como
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada por su
número 3-101-700411 Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Limón
centro, Barrio Cristóbal Colón, setenta y cinco metros sur del Bar Roots, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Limón, a las catorce
horas con treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022702728 ).
En mi notaría, el
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de Sistema y Transportes
Generales Sitraves S. A., en la que se acuerda su
disolución. Es todo.—Heredia, trece
de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia
Lobo León.—1 vez.—( IN2022702733 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 8 horas del 7 de diciembre de 2022, se solicita
cese de disolución y reinscripción registral de sociedad Corporación El
Cacique Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334458.—San
José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2022702764 ).
El suscrito Jamiz Halum
Ubeda, apoderado generalísimo de Industrias Salja S. A., cédula jurídica N° 3-101-052756,
domicilio San José, San José, calle 6, avenidas 1 y 3, costado oeste del Banco
Nacional, Altos Tienda San Gil, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—San José, catorce de diciembre de dos
mil veintidós.—Jamiz Halum Ubeda, representante
Industrias Salja S. A..—1 vez.—( IN2022702766 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de diciembre
del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Alberto e Hilda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-398204, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 13
de diciembre del 2022.—José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022702784 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
12:30 del 13 de diciembre del 2022, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quirós y Alfaro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399551, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula séptima.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022702785 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 del 13 de diciembre
del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Clearleaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-747266, mediante la cual se acuerda transformar la compañía
en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusulas
Primera, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y
décima segunda.—San José, 13 de diciembre del 2022—José Pablo Sánchez Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702786 ).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las diez horas del
tres de diciembre del dos mil veintidós del Tomo dieciocho del protocolo, de la
Notaria Mayela Coghi Corrales, se protocoliza acta de
Asociacion Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve, se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mayela Coghi
Corrales, Notaria.— 1 vez.—(
IN2022702789 ).
El suscrito Jaime Villalobos Vargas, mayor,
casado dos veces, cédula de identidad cuatro cero cero
noventa y cinco cero doscientos siete, en su condición de Presidente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil de la sociedad denominada Agropecuaria Ja-viva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero ochenta y
cinco ochocientos ochenta y uno con domicilio en Heredia, Heredia avenida
primera, calle seis y ocho. hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, cuyo edicto de disolución fue
publicado en el Alcance número ciento setenta y siete a La Gaceta número
ciento setenta y tres de fecha
miércoles ocho de setiembre de dos mil veintiuno. Es todo.—Heredia,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702792 ).
La suscrita, Melba Leonor Morales Parra, mayor, casada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero noventa y
ocho-cero setecientos cincuenta y cinco, vecina de Guanacaste, en mi condición
de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la empresa El Nullius WMM Sociedad Anónima, cédula de. persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil ciento ochenta y siete, domiciliada en San
José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad.—San José, nueve de diciembre del
año dos mil veintidós. Presidente, El Nullius WMM Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022702794 ).
La suscrita, Yamileth Castillo Alvarado, en mi condición de dueña del
cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Moti de Cañas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero ocho sets cero cinco cero, domiciliada en
Guanacaste, Cañas, del Mercado Municipal doscientos metros al este, hago
constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre
del dos mil veintidós.—Yamileth Castillo Alvarado, Socia solicitante.—1 vez.—(
IN2022702801 ).
Por escritura número ciento veintidós-cuatro, de las once horas del
cuatro de noviembre, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Rovigran
Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta
directiva y fiscal; y se autoriza la virtualidad de las asambleas.—La
Unión, Concepción, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marta
Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022702803 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos
mil veintidós, se aumenta el capital social de la empresa Técnibandas
Sociedad Anónima.—Heredia,
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciada Ana Marjorie Alfaro
Carvajal.—1 vez.— ( IN2022702818 ).
Mediante escritura número: doscientos
veintisiete, visible al folio: ciento noventa y siete frente del tomo treinta y
ocho otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós,
por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar reformar y
modificar La cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada La
Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres.—Grecia, doce de
diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702824 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Villa Palma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos
sesenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al Capital Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2022702825 ).
Mediante escritura treinta y cuatro-once, de las ocho horas treinta
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, del tomo número once de
la notaria pública Geanina
Soto Chaves, se solicitó la Reinscripción de Real de Colima Camelia Roja
Cero Treinta y Siete K-E-D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres ocho tres tres siete siete.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria
Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2022702826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 147, del tomo cuatro de
la suscrita notaria se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios
de La Serpiente Marina de Matapalo SRL, con la cédula de persona
jurídica número 3-102-842717, mediante la cual se acordó nombrar a un nuevo gerente.—Pérez Zeledón, a las 9 horas con 28 minutos del día
14 de diciembre del año 2022.—Msc. Melissa María
Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702829 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio, en relación a la disolución de la
sociedad denominada Retiro del Buscador del Sol S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-774678.—Jacó, 14 de diciembre del 2022.—Notario: César Mora Zahner,
Carné N° 16015. Tel: 2643-2818
/ Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022702830 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del
Código de Comercio, en relación a la disolución de la
sociedad denominada Zapata Mc Caffery Ltda.,
con cédula jurídica N° 3-101-774678.—Jacó, 14 de diciembre del 2022.—Notario: César Mora Zahner,
Carné N° 16015. Tel.: 2643-2818
/ Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022702832 ).
Hilda María Oreamuno
Castro, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Heredia, San
Isidro, San Josecito, portadora de la cédula de identidad número 1-0389-0353,
en mi condición de presidente de la Junta Directiva de Chex
House Systems S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-554967, con domicilio social en social en San José,
Lindora, Radial Santa Ana - Belén, Fórum dos, Edificio A, cuarto piso, de
conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N° 9428, reformado por medio de la Ley
N° 10.220 (reinscripción de
sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así
como la Resolución N° DGT-R-26-2022,
de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre
de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Chex
House Systems S. A., y su respectiva
reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, Costa Rica, 13 de diciembre del año 2022.—Hilda María Oreamuno Castro.—1 vez.—( IN2022702833 ).
Por escritura N° 107, del tomo 38, de las 15:00 horas del 13/12/2022, en esta
notaría, se protocolizó acta de Eliana S. A., cédula jurídica N° 3-101-017007, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social a cien años, cláusula
segunda del domicilio San José, Curridabat, cláusula octava administración y se nombra miembros de
junta directiva.—13 de diciembre del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2022702834 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número setenta-uno, visible
al folio ciento siete frente del tomo primero, Carmen Lilia Zumbado Guerrero,
solicitan la disolución de Filial XLIX Las Palmas B.L Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, un kilómetro al norte
del Club Cubano, frente al tajo El Común, Condominio Residencial Bosque de las
Lomas, filial número cuarenta y nueve, inscrita en el Registro Público, Sección
mercantil, al tomo dos mil veintidós, asiento ciento treinta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cinco, bajo la cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y seis mil cero
sesenta y ocho, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1
vez.—( IN2022702840 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número setenta y uno-uno,
visible al folio ciento siete vuelto del tomo primero, Carmen Lilia Zumbado
Guerrero, que Fincas Las Rocas Sociedad Anónima, con domicilio social en
provincia de Heredia, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el
día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas
Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres ciento uno noventa y cinco mil setecientos
cincuenta y cinco, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación
de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento
de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada
en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702843 ).
El suscrito Luis Eduardo Oviedo Moreno, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Limón, Matama, New Castle, cédula número: siete-cero ocho cinco-cinco
cuatro nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad: Servicios Portuarios Interoceánicos S. A.,
cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
con domicilio en la ciudad de Limón, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré
dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, nueve de diciembre
de dos mil veintidós.—Luis Eduardo Oviedo Moreno, Presidente.—1 vez.—(
IN2022702845 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
148 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria R Y J
Rojas Y Jara S.A., mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez
Zeledón, a las 9 horas con 34 minutos del día 14 de
diciembre del año 2022.—Msc. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702847 ).
La suscrita, Hetzel Alpízar Orozco, cédula
de identidad 1-0839-0080, en mi condición de dueña del cien por ciento del
capital social, de la empresa Propiedades Gorizia S. A., con cédula
jurídica 3-101-273083, con domicilio en San José, San José, Escazú, Vista
Alegre, Condominio Lomas de San Rafael. Nº 6-10, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11
horas del 9 de diciembre del año 2022.—Heizel Alpízar
Orozco, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022702856 ).
Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas, cédula de identidad
1-0652-0424 y Hetzel Alpízar Orozco, cédula de
identidad 1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del
capital social, de la empresa ICG Interamerican Consulting Group S. A., con
cédula jurídica 3-101-478434, con domicilio en San José, San José, Zapote,
Barrio Montealegre, número mil seiscientos veinticinco, cien metros oeste, cien
sur, cincuenta oeste de la Universidad Ventas, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del año 2022.—Rafael
Eduardo Núñez Vargas y Hetzel Alpízar Orozco, Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022702857 ).
Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas,
cédula de identidad 1-0652-0424 y Hazel Alpízar Orozco, cédula de identidad
1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital
social, de la empresa Megatrends Consulting Group S. A., con
cédula jurídica 3-101-477509, con domicilio en San José, San José, Zapote,
Barrio Montealegre, número mil seiscientos veinticinco, cien metros oeste, cien
sur, cincuenta oeste de la Universidad Ventas, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del año 2022.—Rafael
Eduardo Núñez Vargas y Hetzel Alpízar Orozco, Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022702858 ).
Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas,
cédula de identidad 1-0652-0424 y Hazel Alpízar Orozco, cédula de identidad
1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital
social, de la empresa Administradora Edazel S. A.,
con cédula jurídica 3-101-257197, con domicilio en San José, San José, Barrio
Luján, numero 1626, de la calle 19 bis, 100 metros este
y 100 metros sur de la estación de bomberos, de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220,
compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Guatemala, a las 11 horas del 09 de diciembre del año 2022.—Rafael Eduardo Núñez Vargas y Hazel Alpízar Orozco, Socios
solicitantes.—1 vez.—( IN2022702859 ).
Mediante escritura número 94-12 otorgada a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó el capital social de la empresa Ebisa
Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-734860.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022702862 ).
Mediante escritura 36-2 del notario público Alexandra Sanchez Gómez,
otorgada, a las 13: 00 horas del diez de diciembre del dos mil veintidós. Se
protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad V & F Gambalonga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-751516.—1 vez.—( IN2022702868 ).
Mediante escritura treinta y siete, de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las dieciocho horas del
trece de diciembre del dos mil veintidós. Se protocoliza acta que acuerda
disolver la sociedad MPM Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres cientos dos-
setecientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y tres. Es todo.—Guanacaste, a las dieciocho horas del trece de
diciembre del dos mil veintidós.—Alexandra Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2022702869 ).
El suscrito Luis Ricardo Jiménez Calderón, en
mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Grupo Electromecánico Automotriz J & Q SRL, cédula jurídica
3-102-790025 número con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
Omega casa veinticuatro hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la
Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 13 de
diciembre de.—Luis Ricardo Jiménez Calderón, Gerente,
Grupo Electromecánico Automotriz J & Q SRL.—1 vez.—( IN2022702870 ).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Cloud Hands S. A., celebrada a las ocho horas del ocho de
diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por
acuerdo unánime de los socios.—Grecia, trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022702871 ).
Por escritura número cero seis, del tomo segundo del notario Gabriela
Meléndez Naranjo de las doce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta SRL, donde se
solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las
seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez
Naranjo.—1 vez.—( IN2022702872 ).
Factor Textil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Que por escritura otorgada a las a las diez horas quince minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós. se reforma la cláusula octava de Factor
Textil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Johanna Bonilla Ulloa. Notaria.—1 vez.—(
IN2022702873 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3-101-564885,
cédula de persona jurídica número 3101564885.—Huacas, catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—(
IN2022702874 ).
Por escritura número cero cinco, del tomo primero del notario Gabriela
Meléndez Naranjo, de las doce horas y
diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó
el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco SRL, donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos,
Savegre al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil
veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo. Notario.—1 vez.—( IN2022702875 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
catorce, visible al folio doce vuelto, del tomo cinco, del catorce de de diciembre, se protocoliza el acta de Asamblea General de
Socios de Desarrollos Contables Integrales RC Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-siete siete cinco cuatro cinco seis mediante la cual se acordó
reformar nombre, representación legal, junta directiva, objeto de la sociedad y
aumento de capital del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas del
catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702876 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco,
visible al folio ciento ochenta y cinco, del tomo veintitrés, a las catorce
horas, del catorce de diciembre de dos mil veintidós, el señor Freddy David
Alfaro Herrera, quien fungía como apoderado general o generalísimo, de la
sociedad Cuquesa Aleka
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio
en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, casa número B-cincuenta y tres del Condominio Hacienda El
Paseo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve
mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las catorce horas y diez minutos del
catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702877 ).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se solicitó la
reinscripción de la sociedad: Yode C.R. Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las dieciséis horas
treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022702878 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2022,
hago constar que, Luis Roberto Lang Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula
número 1-0552-0264; actuando en su condición de Vicepresidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Agrícola Pecuaria Rocemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
050025, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante
este Notario escritura de reinscripción por vencimiento del plazo social de la
referida sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022702879 ).
Mediante escritura 068-35 otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 13 de diciembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad D & L Bienes Raíces S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-363497.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, teléfono: 2280-2383, Notario Público.—1
vez.—( IN2022702880 ).
Mediante escritura 065-35 otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 12 de diciembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Traslado de Unidades TDU S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-404715.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario Público, teléfono: 2280-2383.—1 vez.—(
IN2022702881 ).
A las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2022,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Harwood
Diseño y Construcción S.R.L., donde se reformó la cláusula décima del pacto
social.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge
R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702882 ).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 13 de diciembre del 2022;
se modificaron los pactos constitutivos de: Jinca
Market CR S. A., cédula jurídica: 3-101-803815;
modifica objeto de la sociedad - cambio de fiscal; y Jinca
Foods S. A., cédula jurídica: 3-101-632905. Se
revoca poder general sin límite de suma -
cambio de fiscal.—Lic. José Adrián
Vargas Solís.—1 vez.—(
IN2022702883 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2022,
hago constar que, Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José, cédula número
1-0534-0538; actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Tarzatex
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-662159, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro
del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702884 ).
Por escritura número
veinticinco-sesenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince
horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones San
Martín S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sétima, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas. Teléfono: 8313-0822.—1 vez.—( IN2022702885 ).
Por escritura número 90, visible a folio 65
vuelto, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las
trece horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Nassau Rivers Of Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social. También se acuerda revocar el vigente nombramiento de agente
residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las 15 horas del 14 de diciembre del 2022.—Lic. Marcos
Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022702886 ).
El suscrito notario, hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Los Tres Delfines CKN Sociedad Anónima,
sociedad portadora de la cédula jurídica
3101708519, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1686838,
teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022702887 ).
Mediante escritura número 32-12, otorgada a las
13:30 horas del 15 de octubre de 2022, se modificó: la representación, razón
social y domicilio, de la sociedad La Vie Belle Beauty
& Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-829070. Publíquese una vez.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022702888 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número veinte-tres, otorgada a las ocho horas del trece de
diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Deportivo Israelita
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos dos, mediante la cual se
modificó la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la
administración y representación de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides.—1 vez.—( IN2022702890 ).
Por escritura pública número: ciento treinta y
seis otorgada el Notario Público Héctor Manuel Fallas Vargas a las catorce
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de la sociedad Breakout
Services Limitada. En donde se acordó disolver la
sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022702891 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada Inversiones
Soly de Alajuela Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta
y tres.—Alajuela 14 de diciembre del año 2022.—Lic.
Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702892 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número diecinueve-tres, otorgada a las catorce horas del doce
de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Deportivo Israelita
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos dos, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a las acciones
de la sociedad. Es todo.—San José, trece de diciembre
de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022702893
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Villa Cedrillo Húmedo – KXIV, SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San
José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022702897 ).
El suscrito notario público Rafael Ignacio
González Saborío hace constar que, por escritura pública número 92-5 otorgada
por mí a las 14:00 horas del 06 de diciembre de 2022, mediante la cual se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Agencias de Inversión Docemil S. A.,
titular de la cédula jurídica número 3-101-204496, por medio de la cual se
acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe
ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del
objeto social. Es todo.—San José, 14 de diciembre de
2022.— Rafael Ignacio González Saborío.—1 vez.—( IN2022702900 ).
Los señores, Ronald Arrieta Sanchez, mayor, soltero, electricista,
portador de la cédula de identidad número uno - mil ciento veinte - seiscientos
ochenta y cinco, vecino de Limón, barrio Limoncito, de la plaza, Paniagua
ciento cincuenta metros casa blanca con portón café, Leroy Bennet Blair, mayor
de edad, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad
número siete - cien - quinientos sesenta y nueve, vecino de Limón, barrio
Corales numero dos frente al salón comunal, Kevin Walter Zumbado, mayor de
edad, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad número
siete - ciento veintiocho - trescientos veintiuno, vecino de Limón, cien metros
sur de la iglesia San Marcos, frente a la universidad Latina, casa esquinera
color blanco y Carl Brydem Morgan, conocido como Karl
Brydem Morgan, mayor, casado una vez, electricista,
portador de la cédula de identidad número siete - cero noventa y siete -
doscientos noventa y uno, vecino de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno,
tercera etapa, casa número cinco A, color café en su condición de dueños del
cien por ciento del capital social de la empresa Seúl Servicios Eléctricos
Unidos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos, hacemos constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública del
Licenciado Joshua Rosales Watson, a efecto de otorgar escritura de solicitud de
cese de disolución de la referida sociedad.—Limón, once horas con diez minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1
vez.—( IN2022702902 ).
Por escritura 130-5 ante el suscrito notario a
las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintidós se cambia los
estatutos de la sociedad Cuatro Uno Cinco Cinco
Cero Seis Guys Limitada, con cédula jurídica
número: tres– ciento dos- ochocientos veintiún mil ciento sesenta y nueve.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario publico, carnet 26259.—1 vez.—( IN2022702906 ).
Por escritura número 182-1 visible a folio 110 frente y vuelto y 111
frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 13:00
horas del 14 de diciembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas
celebrada por Shalomka Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte, donde se acordó
revocatoria de cargo de Gerente Dos de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel
Flores, catorce de diciembre del año dos mi veintidós.—Lic. Daniel Esteban Roja
Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702907 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas,
cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación
Policial de Talamanca D91, y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1183-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió:
I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N°
MSP-DM-CP-846-2022, del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo
de Personal. Expediente N° 116-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600061765.—Solicitud Nº 397304.—( IN2022702545 ).
El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Shirley Andrea
Angulo Fernández, cédula de identidad N°
03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y
por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1184-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió:
I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N°
MSP-DM-CP-1005-2022, del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Expediente N° 0257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600061765.—Solicitud N° 397900.—( IN2022702547 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Cancelación
Ref.: 30/2022/83264.—Marielle
Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101771126. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-150081 de 25/03/2022. Expediente:
2016-0002050. Registro Nº 254826 HARDEX Clase(s) 19 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 15:05:23 del 3 de noviembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Mark Beckford Douglas, en
calidad de apoderado
especial ARDEX GMBH, contra el registro del signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro
Nº 254826, el cual protege
y distingue en clase 19: “Materiales de construcción
no metálicos”, en clase 19, propiedad de 3-101-771126
S. A.
Considerando:
1º—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial
recibido el 25 de marzo de 2022,
Mark Beckford Douglas, en calidad
de apoderado especial ARDEX GMBH, contra el registro del signo distintivo Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF registro
Nº 254826, el cual protege
y distingue en clase 19: “Materiales de construcción
no metálicos”, propiedad
de 3-101-771126 S. A., alegando que el 23 de diciembre de 2021 su representada presentó al Registro de la propiedad Industrial solicitud de
inscripción de la marca
ARDEX en clases 1, 2, 8,
16, 17, 19, 21, 41, bajo expediente 2021-11594. Que
la marca HARDEX ha sido registrada e inscrita bajo número de registro 254826 en el país
desde al año 2016, o sea hace más de 5 años,
sin que a la fecha haya sido utilizada comercialmente en Costa Rica por su titular. Que se revisó exhaustivamente para constatar la existencia de dicha marca en
el país. Que, de igual forma, se realiza la búsqueda en Internet para revisar la venta de dichos productos en el país
por parte del titular y no
se encontró ninguna resultado positivo. Que la inscripción de la marca HARDEX en la rama registrada,
atenta en gran manera con el derecho de su representada de inscribir la marca ARDEX en las especialidades solicitadas. Que el artículo 39 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos faculta tanto la cancelación de un registro por falta de uso
en contra de una objeción del Registro de una marca, así
mismo cuando el uso afecte
solamente a uno o algunos
de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y la eliminación de aquellos respecto de los cuales la marca no se ha utilizado. (folios 1 a 3).
Así, por
resolución de las 11:52:02 horas del 7 de abril de 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
13); dicha resolución se notificó al solicitante el 18 de abril de 2022 (folio 13 vuelto ) y ante la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho al titular del distintivo marcario,
este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las
13:31:26 horas del 7 de junio de 2022 la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (folio 20), por
lo que por memorial de fecha
30 de agosto de 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 151,
152 y 153 de fechas 10, 11 y 12 de agosto del 2022 (folios 22 a 26) que al momento
de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos
Probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
1. Que en este
Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, inscrita el 6 de setiembre de 2016, el cual protege en clase 19: “Materiales
de construcción no metálicos”,
propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima.
2. Que en este
Registro de Propiedad Intelectual se encuentra solicitado el siguiente
signo a favor de ARDEX GMBH:
ARDEX, expediente 2021-11594, solicitada
el 23 de diciembre de 2021,
para proteger en clase 1: “Productos químicos de uso industrial; conservadores de cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en
el sector de la construcción;
adhesivos para la construcción;
imprimaciones para paredes”,
en clase 2: “Pinturas de imprimación; agentes antiherrumbre”, en clase 8: “Herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas”, en clase
16: “Agitadores de pintura; rodillos
y pinceles de pintura”, en clase 17: “Materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar”, en clase 19: “Materiales
de construcción no metálicos;
compuestos de relleno; compuestos
autonivelantes que contienen
cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi”, en clase 21: “Cubos
de todo tipo” y en clase 41: “Formación
y educación en el ámbito de la construcción”. cuyo estado administrativo es “Auto de
suspensión de oficio”.
Representación. Analizado
el poder especial, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Mark Beckford
Douglas, en calidad de apoderado especial ARDEX GMBH, en
el poder visible a folio 8.
4º—Sobre
los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826.
5º—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a 3-101-771126 Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege en clase 19: “Materiales
de construcción no metálicos”.
En el
caso que nos ocupa, la representante de 3-101-771126
Sociedad Anónima, no se apersona
al proceso y ni contesta el traslado
de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto,
una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad ARDEX
GMBH, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende
que son competidores del sector pertinente.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca”.
Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular del signo Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF registro
Nº 254826, al no contestar el
traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones
de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando se haya
usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
7º—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege en clase 19: “Materiales
de construcción no metálicos”,
propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
Nº 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Mark Beckford Douglas, en
calidad de apoderado
especial ARDEX GMBH, contra el registro
del signo distintivo Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege y distingue en clase 19: “Materiales
de construcción no metálicos”,
propiedad de 3-101-771126 S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—(
IN2022702417 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Allsales
S.A., número patronal 2-3101720078-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01473, para posible planilla adicional por eventuales
omisiones de los ingresos por un monto de ¢267.147.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para
la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 397000.—( IN2022702916 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Rafael Horacio Jiménez Calderón, 0-00108830706-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01667,
por eventual omisión de ingreso de referencia, por un monto de ¢1.645.398,00 en
cuotas. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de diciembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
398877.—( IN2022703013 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Arias Hidalgo Ariel número
patronal 0-00114960150-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica traslado de cargos número de caso de inspección:
1415-2022-01478, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢17.137.460,00
que representa en cuotas obrero patronales
la suma de ¢4.065.527,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco
Popular. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 30 de noviembre del
2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano,
Administrador.—1 vez.—( IN2022702987 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo
Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Region de Desarrollo Chorotega. Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, a las once horas treinta y siete minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Cañas, se ha recibido
solicitud de Regularización
de la Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de la señora Sandra
Rodríguez Rodríguez,
cédula N° 1-1143-0201, sobre el
predio denominado P-304-2
del sector 6 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 03
Mogote, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2025421-2018 con un área de 1 ha 2162 m² y que
forma parte de la finca inscrita
al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos
166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo
N° 41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital 91, de La
Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado
en el Alcance
N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente REG-RDCH-001-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una
vez en el
diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos.— 1 vez.—( IN2022702860 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas seis minutos del día seis de
diciembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de
Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036 por
parte del señor Eliecer Soto Hidalgo, cédula N°
5-0210-0730, sobre el predio denominado: LCP-523-1-1 del sector 10 del
asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 02 Fortuna,
cantón 04 Bagaces de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2148939-2019, con un área de 281 m² y que forma parte de la finca inscrita al
Partido de Guanacaste, matrícula: 2648-000, a nombre del Inder
y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo
N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91,
de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo
N°
43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La
Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede
un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso,
pueda revisar en estas oficinas el expediente:REG-RDCH-003-2022-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al
correo: kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022702863 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse
el domicilio del representante legal de Gregal del
Este Limitada, cédula
jurídica N°
3-102-140679, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del artículo 2°, inciso f) del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón
de Curridabat. Se confiere
al propietario de la finca 1-100779-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas”. Bajo pena de proceder por parte
de la municipalidad a realizar
las acciones correspondientes,
cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.
Por disposición del artículo
171 del Código Municipal, contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro
del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.
C. N° 45091.—Solicitud N° 398391.—( IN2022702569 ).
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ODP-009-12-2021
CURSADO CONTRA ASOCIACIÓN INFANTIL
UNA
ESPERANZA
RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-12-2021
TRASLADO
DE CARGOS, COMUNICACIÓN
DE
LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A
LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Órgano
Director del Procedimiento.—Curridabat, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.
La
Municipalidad de Curridabat, en
adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento
contractual del “Convenio de Cooperación
y Transferencia de Fondos
entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”.
El Órgano
Director que tendrá a cargo la responsabilidad
del presente proceso está integrado por el Lic.
Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en
la resolución MC-ALC-1064-12-2021 y autorizado por el Concejo Municipal mediante el artículo
1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria
N°
69-2021, de 24 de agosto 2021.
Una vez
analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano, se acuerda:
I. Apertura del procedimiento.
Fines y propósitos.
Iniciar el presente procedimiento
administrativo con el fin
de comprobar la verdad real
de los hechos contenidos en el
informe MC-DF-PRE-0046-11-2019, denominado
“Informe sobre resultados de
la revisión de liquidación
del giro por ¢6.000.000,00
a la Asociación Infantil
Una Esperanza”, emitido por
el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat,
en cuanto al presunto incumplimiento
contractual surgido a raíz
del convenio de marras, en el sentido
que la Asociación incumplió
la recomendación emitida de
no utilizar dinero en efectivo, así como
el no reconocimiento de gastos por la suma
de ¢1.750.400,00 colones lo que en
apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por
comisiones bancarias que no
estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento
de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de
la República.
Para dar cumplimiento
a la instrucción recibida en la resolución
MC-ALC-106412-2021, este Órgano
Director ha decidido proceder
en los siguientes
términos:
II. Antecedentes.
1. Que, mediante
artículo segundo, capítulo 6 del acta de sesión ordinaria número 129-2018, del 16
de octubre de 2018, el Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía Municipal, para la suscripción
del Convenio de Cooperación
y Transferencia de Fondos
entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una
Esperanza, para el apoyo a
la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento
del comedor infantil.
2. Que en fecha
diecinueve de octubre de
2018, se suscribió el convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación
Infantil Una Esperanza, para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”.
3. Que en fecha
02 de noviembre de 2018, se materializó
la transferencia de fondos por parte de la Municipalidad de Curridabat a la Asociación Infantil una Esperanza a la cuenta IBAN CR58015107810010016251, por
la suma de ¢6.000.000,00.
4. Que de conformidad con la cláusula quinta del convenio suscrito entre las parte, el dinero transferido debía ejecutarse de la siguiente manera: Un millón doscientos veinte cinco mil colones (¢1.225.000,00)
para la compra de alimentación;
cien mil colones
(¢100.000,00) para la compra de productos
de limpieza; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra
de productos de papel; trescientos mil colones
(¢300.000,00) para la compra de paquetes
de apoyo al estudio; ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00)
para la contratación de servicio
de fumigación para el
control de plagas, novecientos
mil colones (¢900.000,00) para la compra
de equipo de comedor
(mesas, sillas, horno microondas, olla arrocera
industrial, sartén, eléctrico).
Para la conmemoración de la actividad
del cierre anual (Fiesta Navideña) se ejecutará el recurso de la siguiente forma: Ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00) para la contratación de inflables, trampolín y pinta caritas, trescientos cincuenta mil colones
(¢350.000,00) para la compra de alimentación
para la fiesta navideña y dos millones
setecientos mil colones
(¢2.700.000,00) para la compra de regalo compuesto por una
mudada y un juguete para cada niño usuario
del comedor infantil.
5. Que en fecha
29 de octubre de 2019, la Asociación
presentó la liquidación de gastos del dinero recibido por el convenio
de transferencia.
6. Que, mediante informe
MC-DF-PRE-0046-11-2019 denominado “Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una
Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat,
se determinó el presunto incumplimiento
contractual surgido a raíz
del convenio de marras, en el sentido
que la Asociación incumplió
la recomendación emitida de
no utilizar dinero en efectivo, así como
el no reconocimiento de gastos por la suma
de ¢1.750.400,00 colones lo que en
apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por
comisiones bancarias que no
estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento
de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de
la República.
7. Que mediante oficios
MC-ALC-1584-11-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019 y MC-ALC-1693-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Alcaldía
Municipal comunicó al señor
Randall Abarca Soto, en representación de la Asociación Infantil un Esperanza, realizar el reintegro
por la suma de
¢1.755.400,00, sin que a la fecha haya
existido respuesta de los involucrados.
8. Que en fecha
11 de agosto de 2021, se trasladó
el asunto al Departamento de Asesoría Legal,
con el fin de que se proceda
con el procedimiento para recuperar los fondos
públicos no reconocidos y
no liquidados por parte de la asociación.
III. Hechos imputados.
1. Que la Asociación
Infantil Una Esperanza, incumplió
con las cláusulas quinta, séptima, octava, novena y décimo segunda del “Convenio denominado “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación
Infantil Una Esperanza, para el
apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”.
2. Que según el estado bancario
visibles a folios 81, 82 y 83, se detectó
que los pagos se realizaron en efectivo,
ya que se reflejan 7 retiros de la cuenta corriente destinada a tal efecto, cuando
ya se les había informado, por medio del Oficio N° PMC-033-09-2018 de fecha
24 de setiembre del 2018, emitido
por el Departamento
de Dirección Financiera de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat,
que esa práctica no es segura por el
alto riesgo que implica el manejo de fuertes
sumas de dinero en efectivo.
3. Que incurrieron en gastos por
comisiones bancarias que no
fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado
de cuenta del banco por la suma de ¢4.926,00, más un saldo en bancos
de ¢74,00 para un total de ¢5.000,00, suma que debe ser reintegrada a la
Municipalidad de Curridabat.
4. Que no fue posible
ligar los retiros en efectivo
contra las facturas por montos
exactos, ya que los gastos se fueron
ejecutando conforme a la disponibilidad de dineros, es decir que no se pueden conciliar
la suma de diferentes
facturas con un determinado retiro.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, los proveedores Inversiones Verley S. A. y Carnes
Finas del Este, se encontraban
morosos en la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) razón por la cual las siguientes facturas: N°
14723 por un monto de
¢1.731.250,00, N° 15219 por un monto de ¢4.005,00 colones, N°
17320 por un monto de
¢3.230,00 colones, N° 21494 por un monto de ¢2.075,00 colones, N° 22394 por un monto de 4.755,00 colones, N°
22420 por un monto de
2.075,00 colones y N° 26338 por un monto de 3.010,00 colones, no pueden ser reconocidas y deben ser reintegradas a la Municipalidad de Curridabat;
El monto global de las facturas citadas
son por una suma de ¢1.750.400,00 colones.
IV. Reintegro
de la suma.
El artículo 28
inciso h) del Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de Curridabat-Municipalidad
de Curridabat, determinó la
viabilidad de que en los convenios suscritos
por las partes se estableciera cuáles serán las consecuencias inmediatas ante incumplimiento; Específicamente en el caso en
cuestión, el convenio suscrito por la Asociación Infantil Una Esperanza, denominado
“Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la Municipalidad de Curridabat
y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil” en su
cláusula decimo primea dispuso:
“En
caso de que se determine, por
los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, pero, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro
de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente”
(La negrita no corresponde
al texto original)
Por consiguiente,
surge la factibilidad para solicitar
un debido reintegro producto de un mal manejo de los recursos públicos
puestos a su disposición.
V. Intimación
de presuntas faltas
Una vez concluido el
análisis de la documentación
aportada por la Administración se presumen las
siguientes faltas:
1. Se presume que la Asociación Infantil una Esperanza, incumplió la recomendación emitida por el
Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto
de la Municipalidad de Curridabat, oficio N° PMC033-09-2018, de no utilizar
dinero en efectivo, porque esa práctica
no es segura por el alto riesgo que implica el manejo
de fuertes sumas con esa modalidad.
2. Se presume que La Asociación
Infantil Una Esperanza, trasgredió
lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley para
Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en virtud de que no verificó previo a ejecutar los recursos
públicos puestos a sus disposiciones, la situación tributaria ante el Ministerio de Hacienda de sus proveedores,
ya que las empresas Inversiones Velrey S.A y Carnes Finas del Este están morosos; Por consiguiente, como consecuencia inmediata de su incumplimiento, deberá de reintegrar la suma de
¢1.750.400,00 colones, en virtud de que las respectivas
facturas no podrá ser reconocidas.
3. Se presume que se incurrieron en gastos por
comisiones bancaria que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado
de cuenta por la suma de ¢4.926,00 colones, más un sobrante en el saldo
en el banco de ¢74,00 colones, todo por
un total de ¢5.000,00 colones, por
lo tanto, la empresa deberá
de reintegrar la suma de
5.000,00 colones.
4. Se presume el incumplimiento
de lo enunciado en la
Circular N° 14299 de la Contraloría General de la
República, por los siguientes motivos:
- Declaración
de que se cuenta con la organización
administrativa adecuada
para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.
- Que el sujeto
el sujeto privado ejerza actividades de control,
para el mejor cumplimiento de sus funciones.
VI. Consecuencias
de la eventual verificación de faltas.
De acuerdo con
la gravedad de la falta que
eventualmente se determine en
el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:
A. Sanción de reintegro por la suma de ¢1.755.400,00 colones, desglosado de la siguiente manera:
- ¢1.750.400,00
colones, por apariencia de presunción de violentar
los principios básicos del Control Interno, porque la Asociación Infantil una Esperanza no verificó de manera previa la situación tributaria de sus proveedores.
- ¢5.000,00 colones, por incurrir en
gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito.
Lo
anterior de conformidad con la cláusula
décimo primero del “Convenio
de Cooperación y Transferencia
de fondos públicos entre la
Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el
equipamiento del comedor infantil”, la cual dispone:
“En
caso de que se determine, por
los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, peor, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro
de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente” (La negrita
no corresponde al texto
original).
Y en concordancia con el artículo 28 inciso “h)” del Reglamento para el otorgamiento de ayuda temporal y subvenciones en el cantón de Curridabat
de la Municipalidad de Curridabat.
VII. Normativa
aplicable
1. Ley de Contratación
Administrativa.
2. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
3. Ley General de la Administración Pública.
4. Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones
en el cantón
de Curridabat, Municipalidad de Curridabat.
5. Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416).
VIII. Derechos del investigado:
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada,
que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la representación
legal de la Asociación Infantil
Una Esperanza, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa
a su abogado, únicamente,
para efectos de tramitación,
documento que debe ser presentado por la parte investigada.
b. De previo a la celebración
de la comparecencia oral y privada
que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
c. El representante puede declarar en el momento
que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna
presunción en su perjuicio. Pueden
reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día de la audiencia, como se indicó en el
punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta,
el expediente que contiene esta causa, el que está en
la Asesoría Legal en el tercer piso
de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de
lunes a viernes. Y para fotocopiar
el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia,
por el Órgano
Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición
de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por el
Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán señalar por escrito, dentro
de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar
o medio (fax o correo electrónico)
para atender futuras notificaciones. De no hacerlo,
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría
Legal de esta Corporación, donde está la sede
de Órgano Director, o a través
del correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.
h. Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad
determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto
en la normativa que fue previamente citada.
i. Finalmente,
se le hace saber que la foliatura
que corresponde al presente
Procedimiento Administrativo
es la numeración marcada en el margen
superior derecho.
IX. Ofrecimiento
de prueba
Se le previene
a la parte investigada, que
toda prueba que tengan en su
poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el
edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. El período para la recepción de prueba va desde
la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y
privada, incluso durante esta.
Lo anterior bajo apercibimiento de
no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el
establecimiento de la verdad
real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito al correo electrónico.
X. Convocatoria
a audiencia oral y privada:
Se convoca a al
señor Randall Abarca Soto, presidente y representante legal
de la empresa Asociación Infantil Una Esperanza, cédula jurídica N° 3-002-602279,
para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración
Pública, para el martes
07 de febrero del 2023, a las nueve
horas, para lo cual confiere
el plazo de tres días, con el
fin de que manifieste de forma expresa,
si se encuentra anuente a realizar la audiencia
oral y privada de forma virtual, ya
sea por la plataforma
Microsoft TEAMS, ZOOM o Google Meet.
Se aclara que,
si vencido el plazo conferido
a la empresa investigada,
no hay respuesta manifiesta,
se entenderá como su negativa a realizar
la audiencia bajo esta modalidad
virtual, y llevará a cabo
de forma presencial en el edificio Central de la
Municipalidad de Curridabat, ubicado
a 200 metros este del banco Nacional de Curridabat, tercer piso en la oficina
de la Asesoría Legal. Se advierte
que la inasistencia no impedirá
que la audiencia se lleve a cabo,
y el asunto será resuelto según
la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de
la Ley General de la Administración Pública.
XI. Fundamento
del proceso.
El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en los
ordinales 211 y 214, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, sin
embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el
Código Procesal Contencioso
Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas
y no escritas del Ordenamiento
Jurídico, con rango legal o
reglamentario y la Constitución
Política.
XII. Recursos
Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos
342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes
mencionada. Notifíquese al representante de la asociación investigada.
Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.— O. C. N° 45396.—Solicitud N° 400268.—( IN2022704816 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto del impuesto de bienes inmuebles de los periodos del cuarto bimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2022, servicio de mantenimiento de parques por los periodos
del cuarto trimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2022, y servicio de recolección de basura por los
periodos del cuarto bimestre del año 2015 al cuarto trimestre 2022, fincas
4066015-F-000 y 4-066270-F-000, para un total de ¢2.197.080.00 (Dos millones ciento noventa y siete mil cero ochenta colones 00/100), al señor: Hugo Anel Miranda Gonzalez, cédula Nº014RE00014, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—08 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier. Director Tributario.—1
vez.—( IN2022702768 ).
Ante esta Notaria avenida 12, numero 2375, a solicitud de la señora Adriana Fabiola Vindas
Ramírez, cédula 1-1520-0008 se notifica al señor Jeremy Rafael Calderón Aguilar, cédula número 1-1169-0756, que por incumplimiento de pago de dos cuotas de la obligación contraída en el poder
otorgado sobre el vehículo placas
BFP222, propiedad de Adriana Fabiola Vindas Ramírez, cédula 1-1520-0008, ante el notario Mauricio José Herrera
Barboza, código 19177, escritura
numero 137-10, folio 58-vuelto del tomo uno, de las dieciocho horas
del veintiuno de octubre
del dos mil veintidós, la Recisión
de dicho poder por la razón expuesta,
la cual está establecida en dicho poder otorgado,
asimismo la devolución del vehículo tal y como se acordó.—San José, 03 de diciembre del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público. Código 4966, teléfono 7233-3755 o 6063-7718.—1 vez.—( IN2022702117 ).
[1]
Solo aplica para el personal del Instituto Costarricense de Electricidad