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FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General, en su sesión04- 22/23-G.E.-A de fecha 06 de diciembre de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 02:

Por un error material involuntario, en el acuerdo N° 09 de la sesión N° 42-21/22-G.E. del 25 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 23 de noviembre de 2022, se omitió agregar lo referente al valor “i”, utilizado para el cálculo de los honorarios profesionales establecidos en el Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por lo que el acuerdo indicado debe leerse y entenderse de la siguiente forma:

a.     Se aprueba actualizar el Factor “i” utilizado para el cálculo de los honorarios profesionales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35298-MOPT denominado Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a un valor de 36,211, y el valor de la hora profesional en ¢37.700 (treinta y siete mil setecientos colones con 00/100), según oficio N° 043-2022-DO de la Dirección de Operaciones, y conforme lo dispuesto en el artículo N° 4, acápite A del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 18636-MOPT.

b.     Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 002-2023.—Solicitud N° 400767.—( IN2023706225 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE OSA

Expediente N.º 23.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Osa, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 169 de la Constitución Política, es administradora de los intereses y servicios locales; en ese sentido, debe cumplir a cabalidad con los deberes, las facultades y prerrogativas que ello implica, esto con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad y sobre todo el interés público y en concordancia con el artículo 4 del Código Municipal, en donde se establece la autonomía municipal.

En razón de lo anterior, se establece la posibilidad de proponer la norma que rige el cobro del impuesto para las licencias de las actividades lucrativas dentro del cantón de Osa.  

Es importante manifestar que los tributos creados para financiar el gasto público de las municipalidades se encuentra un impuesto que grava las actividades lucrativas que se desarrollan en cada cantón, siempre que estas sean efectuadas con sujeción a la moral, la legalidad y las buenas costumbres, y que de previo se obtenga por parte del interesado una licencia municipal, que será desarrollada por leyes especiales que cada cantón propondrá a la Asamblea Legislativa.

A partir de esto, es importante señalar que la Ley Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa, Ley N.° 7847, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el día 12 de noviembre de 1998 y rige desde el 18 de diciembre de 1998. En estos 24 años, la dinámica social y la actividad socioeconómica del cantón ha cambiado, por lo que esta ley ya no responde a esa nueva realidad social y económica y, por tanto, la posibilidad de que el municipio pueda recolectar los tributos de manera correcta.

De ahí la importancia de que la Municipalidad de Osa pueda contar con una ley que se ajuste a la realidad económica del cantón. Es decir, se requiere un nuevo instrumento legal que se ajuste a la realidad que vive el cantón y que permita ordenar y ajustar los importes que por concepto de impuesto de licencias comerciales se aplican en su jurisdicción, permitiendo así no solo el incremento en la captación del impuesto, sino mayor rigurosidad en las prácticas evasivas de las declaraciones de los ingresos o ventas.

El Código Municipal, en el artículo 13, inciso j), establece como una atribución de los concejos municipales la de proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite, en concordancia con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.

Como se dijo con anterioridad, la ley vigente del cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa (Ley 7847) está desfasada en cuanto a la realidad socioeconómica actual de este cantón, lo cual afecta no solo la recaudación adecuada de los impuestos municipales, sino también en una merma de la capacidad del ente municipal para financiar todos aquellos servicios públicos que se brindan desde el gobierno local en beneficio de la comunidad, tales como seguridad, higiene, orden y ornato local, los cuales redundan no solo en garantías comunales, sino también en beneficio de los propios patentados a los que se les facilita el ejercicio de su actividad. Además, esta ley grava el cobro a los ingresos brutos y netos, lo cual es una doble imposición, razón por la cual se pretende, con esta iniciativa de ley, gravar únicamente el ingreso bruto con un monto un poco más alto y ajustado a la realidad vigente y liberar el ingreso neto.

Además, la actual ley carece de procedimientos de regulación, dado que se enfoca únicamente en lo que se refiere a los documentos a presentar y método de cobro utilizado al presentar las declaraciones de ingresos para el cálculo y cobro de las patentes. Esto ya fue señalado por una Auditoría Interna realizada durante el período 2010-2015, la cual indica la urgencia de fortalecer la normativa y reglamentarla. Asimismo, la Contraloría General de la República, en el año 2017, indica que esta ley no cuenta con los requisitos que se deben de aportar a la hora de solicitar una patente ni las sanciones que puede recibir un patentado si le da un mal uso a la patente que se le otorgó.

Por lo anterior, por medio de esta iniciativa de ley se pretende establecer una clasificación de las actividades económicas a fin de determinar el hecho generador del pago del impuesto. Asimismo, establece las condiciones para solicitar, traspasar, renovar o realizar cualquier trámite relacionado con las licencias comerciales. Además, el monto del impuesto trimestral se fija con base en una tabla de cálculo determinada por los ingresos brutos o ventas brutas anuales de los comercios. También se incluye un procedimiento para realizar los decomisos y qué hacer con los productos decomisados, ya que la ley actual no contiene nada sobre el decomiso, provocando un vacío legal para realizar decomisos a las personas que realizan actividades sin patentes y/o a las ventas ambulantes o sitios no autorizados. Finalmente, se adiciona una autorización para que la Municipalidad pueda suscribir convenios de intercambio de información tributaria con el sistema financiero nacional, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Caja Costarricense de Seguro Social.

En síntesis, la reforma y actualización de la Ley 7847 tiene como objetivo modernizar el sistema de cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa, así como un acercamiento a la realidad comercial del cantón.

Para la Municipalidad de Osa es necesario contar con una legislación más completa y que claramente defina como actuar en cada caso que se presente, y establezca los requisitos que no se mencionan en la ley actual con el objetivo de otorgar seguridad jurídica a las actuaciones del funcionario municipal, especialmente en el área de patentes.

En virtud de lo anterior, el honorable Concejo Municipal de Osa, mediante acuerdo aprobado en su sesión ordinaria N.° 128-2020-2024, de 12 de octubre de 2022, presentó a conocimiento de los señores y señoras diputados una propuesta de Ley para el Cobro y Otorgamiento de Licencias para Actividades Lucrativas del Cantón de Osa, la cual como se dijo con anterioridad, establece un proceso de tramitación, clasificación, tarifas, requisitos y eventuales sanciones ante incumplimientos en el pago de estas licencias, con el fin de brindar seguridad jurídica a los administradores municipales y a los habitantes del cantón, en cumplimiento del principio de reserva de ley que en materia tributaria establece nuestra Constitución Política.

Además, se pretende derogar la actual Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, Ley N.° 7847, de 18 de noviembre de 1998.

Por las razones anteriormente expuestas, y con el fin de materializar la voluntad expresada por el Concejo Municipal del gobierno local de Osa, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley el cual establece, las regulaciones para el cobro y otorgamiento de licencias para actividades lucrativas del cantón de Osa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL COBRO Y OTORGAMIENTO

DE LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS

DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR Y MATERIA IMPONIBLE

ARTÍCULO 1-    Toda persona, física o jurídica, que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos en el cantón de Osa estará obligada a obtener, previamente, una licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Osa, la cual permitirá la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.

Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Osa y que su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.

En el caso de las entidades públicas que llevan a cabo la prestación de un servicio público y que no realizan una actividad de carácter lucrativo, dichas entidades no están sujetas al otorgamiento de una licencia municipal; por lo tanto, tampoco están obligadas al pago de una patente por el ejercicio de esa actividad, a excepción de las entidades financieras como los bancos estatales, quienes deben de cancelar patente por la venta de servicios, intereses financieros y comisiones.

La inspección municipal verificará el cumplimiento de los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600, y sus reformas, para el otorgamiento de dicha licencia.

ARTÍCULO 2-    A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Osa, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

ARTÍCULO 3- Debe entenderse como actividad económica aquella que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Aquellas personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se encuentren asociadas, de hecho, o de derecho, con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Clasificación de actividades:

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15 de esta ley. Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

a)   Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

b)   Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier tipo utilizando los recursos naturales para ello.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c)  Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier medio, así como las de garaje.

d)   Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, entre otros.

e)   Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

ARTÍCULO 4- El hecho generador del impuesto en el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que sea el resultado económico obtenido.

ARTÍCULO 5-    El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad de Osa; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla automáticamente en los siguientes casos:

a)   Cuando el abandono de la actividad se prolongue por más de noventa días naturales.

b)   Cuando presente un atraso de dos o más trimestres en el pago del respectivo impuesto.

ARTÍCULO 6- La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la Municipalidad de Osa le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, o cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 7- Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos, traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el solicitante o la solicitante deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Osa.

ARTÍCULO 8- Según el concepto definido en la presente ley ningún sujeto pasivo podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello, la Municipalidad de Osa procederá a clausurar la actividad y el local en que se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad de forma inmediata y sin más trámite, hasta el cumplimiento de los requerimientos legales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes en casos relacionados con la venta de licores, según la Ley N.° 9074, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 08 de agosto de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 9- Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales.

ARTÍCULO 10-  Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos. Asimismo, deberán los locales abiertos al público cumplir los criterios de accesibilidad establecidos en la ley Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N.° 7600, y sus reformas, como requisito para los trámites anteriormente mencionados en el párrafo.

La Municipalidad de Osa, por medio de su Unidad de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Osa, o bien, el correo electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo, se entenderá debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la resolución o notificación.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento.

CAPÍTULO II

TARIFA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 11- A excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por ventas, el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que, de manera obligatoria, deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

ARTÍCULO 12- A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidas durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa del cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%), es decir, tres colones coma cincuenta (¢3,50) por cada mil colones (¢1.000), y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El total del resultado obtenido, dividido entre cuatro, constituirá el impuesto a pagar por trimestre.

ARTÍCULO 13- El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los días y meses, como fecha de límite de pago; 15 de enero, 01 de abril, 01 de julio y 01 de octubre de cada año.

En caso de que no se cumpla la cancelación de dicho impuesto en las fechas indicadas, la Municipalidad de Osa estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses, los que correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su efectivo pago. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

ARTÍCULO 14- Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la Municipalidad de Osa hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir con el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón, se recurrirá a información de otro cantón.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

Categoría             Compras

                            mensuales hasta      Impuesto trimestral

1                          ₡1.000.000,00                 ₡3.000,00

2                          ₡2.000.000,00                 ₡6.000,00

3                          ₡3.000.000,00                 ₡9.000,00

Categoría             Compras

                            mensuales hasta      Impuesto trimestral

4                          ₡4.000.000,00                 ₡12.000,00

5                          ₡5.000.000,00                 ₡15.000,00

6                          ₡6.000.000,00                 ₡18.000,00

7                          ₡7.000.000,00                 ₡21.000,00

8                          ₡8.000.000,00                 ₡24.000,00

9                          ₡9.000.000,00                 ₡27.000,00

10                         ₡10.000.000,00               ₡30.000,00

11                         ₡11.000.000,00               ₡33.000,00

12                         ₡12.000.000,00               ₡36.000,00

13                         ₡13.000.000,00               ₡39.000,00

14                         ₡14.000.000,00               ₡42.000,00

15                         ₡15.000.000,00               ₡45.000,00

ARTÍCULO 15-  Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo y con el artículo anterior, la Municipalidad de Osa solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma cero cero tres por cada millón (0,003) sobre las compras (hasta ₡3,00, colones, por cada ₡1.000,000 d) con fundamento en la tabla anterior:

Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 19 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 21 de esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

ARTÍCULO 16-  El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de aquellas actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad y se multiplicará por doce, para determinar el ingreso bruto anual, de igual manera cuando las declaraciones de renta reporten ingresos brutos por montos menores a ₡5.000.000,00 (cinco millones), se calculará y se cobrará el importe mínimo a cinco millones de ingreso bruto ₡4.375,00 (cuatro mil trescientos setenta y cinco colones netos) por cada trimestre.

ARTÍCULO 17- La licencia para el desarrollo de una actividad económica, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Osa, se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión, mencionados en el artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 18- Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada, cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición de una multa hasta de diez salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. (Adicionado en el artículo N.° 2 de la Ley N.° 7881, de 9 de junio de 1999).

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 19-  Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Osa y anexar fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, con el acuse de recibida por la Dirección General de Tributación, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será al 30 de marzo de cada año. En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación, para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de Osa para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será de 15 días máximo a su presentación. Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación, en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal.

ARTÍCULO 20-  Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además del cantón de Osa y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público, en la que se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida esta Municipalidad. Esta información deberá ser verificada por la Municipalidad de Osa, que, en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio aludido para que tome las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 21-  Los patentados o sujetos pasivos que no presenten, dentro del término establecido, la declaración jurada del impuesto con sus anexos, se harán acreedores a una multa de un diez por ciento (10%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 19 de esta ley.

ARTÍCULO 22-  La Municipalidad de Osa tiene a disposición de los contribuyentes las declaraciones en línea por medio de la página web, caso contrario se suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Municipalidad de Osa a partir del 1º de enero de cada año.

ARTÍCULO 23-  La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la Municipalidad de Osa quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

ARTÍCULO 24-         Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la notificación extendida por el Departamento de Patentes, en la que se indique la diferencia adeudada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

ARTÍCULO 25-         Queda la Municipalidad de Osa facultada para solicitar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, en su condición de administración tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Osa.

La información que la Municipalidad de Osa obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar de forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

ARTÍCULO 26-         La Municipalidad de Osa estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:

a)     Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 19 de esta ley.

b)     Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.

c)     Que hayan sido recalificados por la Dirección de Inteligencia Tributaria.

d)     Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Osa.

La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberán ser notificadas por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo, con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 163, 165, 170 y 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

DEL DECOMISO DE MERCADERÍA

ARTÍCULO 27- Procedimiento para decomiso de mercadería

Cuando una persona se dedique a la venta de productos o prestación de servicios dentro o fuera de un inmueble o en la vía pública, ante el requerimiento por parte de los inspectores, o alguna de las autoridades que le acompañan, no presente la patente correspondiente que le autorice a ejercer la actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:

Siendo que los hechos acaecidos se verifican por mera constatación por parte del funcionario municipal autorizado al efecto y ocurren con evidente flagrancia, el procedimiento administrativo de decomiso se reducirá a hacer constar estos hechos en un acta de decomiso de la cual entregará una copia al interesado. Si este se niega o hace imposible la respectiva notificación del decomiso, se dejará constancia de esta situación en el acta respectiva levantada al efecto. En el acta que se levantará al efecto se establecerán la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenida y el precio ofrecido al consumidor de esta, si el precio puede establecerse. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.

En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona en su establecimiento comercial, o sobre la vía pública, para la que no tenga licencia para su explotación y comercialización; al efecto el funcionario municipal podrá recogerla.

El interesado deberá demostrar mediante facturas, la propiedad de la mercadería decomisada con el propósito de recuperarla en un término máximo de veinticuatro horas y previa solicitud verbal o escrita. Si no puede hacerlo, los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la mercadería, por parte del vendedor, este podrá retirarla si cancela a la Municipalidad, en ese mismo acto o a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente a un cuarenta por ciento (40%) del valor total de la mercadería decomisada.

Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de esta ley, para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

En caso de que se logren verificar por los mismos hechos atrás señalados por parte del infractor, la existencia de delitos contemplados en la legislación penal vigente, los funcionarios municipales denunciarán los hechos a los tribunales de justicia correspondientes, a efecto, de que se proceda a imponer, por parte de la autoridad judicial, las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 28-  Autorización para el comiso de la mercadería decomisada

La mercadería decomisada podrá ser dispuesta de manera definitiva por la municipalidad en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el infractor no pueda demostrar la propiedad de la mercadería conforme lo dispone esta ley.

Cuando el vendedor no acuda a reclamar la mercadería en ningún momento o no lo haga oportunamente, o si al hacerlo no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Cuando el almacenamiento o resguardo de la mercadería decomisada constituye un riesgo para la salud pública.

Cuando la mercadería decomisada, violente el ordenamiento jurídico vigente.

En estos últimos dos casos, la mercadería decomisada deberá ser destruida por la Municipalidad previo levantamiento del acta respectiva en donde consta el procedimiento de disposición de esta. Además, en el caso del último subinciso, el funcionario municipal deberá establecer la necesidad de trasladar la mercadería decomisada como prueba de actos ilícitos cometidos por el infractor para ante las autoridades judiciales respectivas.

Si se trata de mercadería orgánica, comestible y perecedera, esta será dispuesta por acto motivado de la administración municipal, pudiendo donarla a instituciones de bien social del cantón cuando esto sea posible, o bien, ordenando su destrucción y disposición final previo levantamiento del acta respectiva que confirme y verifique estos actos.

Si se trata de otro tipo de artículos o servicios, estos serán entregados a las juntas de educación que así lo soliciten formalmente al Concejo Municipal.

Cuando se trate de licor o cerveza en cualquiera de sus presentaciones, una vez confirmado por los inspectores municipales que estos artículos se vendían sin la licencia respectiva, se procederá conforme lo dispone la ley N.° 9047.

Todo procedimiento de destrucción, disposición final o comiso de mercaderías será responsabilidad de la actividad de inspectores municipales, en coordinación con el subproceso de licencias y patentes.

CAPÍTULO V

CONVENIOS DE INTERCAMBIO

DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

ARTÍCULO 29-  La Municipalidad del cantón de Osa queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Dirección General de Tributación, o con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades, o la Caja Costarricense de Seguro Social del país.

ARTÍCULO 30-  Esta ley deroga la Ley N.º 7847, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Osa, de 18 de diciembre de 1998.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TRANSITORIO I-     La Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes para implementar lo dispuesto en esta ley. La ausencia de estos reglamentos no impedirá la aplicación de esta ley, una vez que esta entre en vigencia.

TRANSITORIO II-    A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando actividades económicas en el cantón de Osa y no cuenten con su debida licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto, se les concede un plazo de treinta días naturales, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para presentar el trámite para la autorización de la licencia.

TRANISITORIO III-    La Municipalidad de Osa deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022702560 ).

REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA LEY 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.467

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 18 de mayo del 2021 el Plenario legislativo aprobó el proyecto 21.546, “Ley General de Contratación Administrativa”, pasando a ser la Ley 9986, cuyo objetivo fue impulsar una reforma normativa dirigida a actualizarla y ajustarla a las demandas, requerimientos y posibilidades del presente, ya que la actual, que data del 1 de mayo de 1996, enfrenta ya un rezago importante en cuanto a las tecnologías de información, la eficiencia transaccional y el dimensionamiento del control.

Incluso, el 9 de marzo del 2021, la entonces ministra de la Presidencia, señora Geannina Dinarte, en declaraciones a la prensa manifestó con relación a este tema, que “Este proyecto de ley es parte de las reformas necesarias para la contención del gasto público y propiciar mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública”.

En el transitorio número XI de esta Ley N.° 9986, se plantea que esta rige dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta. Dicha publicación se materializó el 31 de mayo de 2021, específicamente en La Gaceta 103, Alcance 109. Siendo así, esta ley regiría a partir del 1 de diciembre del año 2022.

Asimismo, en el artículo 136 de la ley, relacionado con la reglamentación de esta, se plantea que “el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley”. No obstante, en dicho artículo no se especifica el plazo para que dicha reglamentación esté lista, por lo que, al día de hoy, a pocos días de entrar en vigencia la ley, no se cuenta con este importante instrumento que busca brindar seguridad jurídica a todos los operadores de esta.

Lo anterior se justifica, aún más, al analizar el artículo 11 de la ley, relacionado con los pagos a realizar, cuando plantea que “Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, la Administración procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento”. (El resaltado es nuestro).

Otro aspecto fundamental a tomar en cuenta es que con fundamento en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, el cual establece todo un marco jurídico de valoración del riesgo, el Estado costarricense en forma responsable debe tomar todas las medidas que sean necesarias, a fin de identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y metas institucionales, para colocarlos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

Por lo expuesto anteriormente, este proyecto de ley pretende aumentar el plazo de la vacancia de la Ley 9986, “Ley General de Contratación Administrativa”, a fin de garantizar a todos sus operadores y beneficiarios, la correcta implementación de esta.

Por todo lo anteriormente señalado, presento a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO XI DE LA LEY 9986,

LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el transitorio XI Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio XI.—Rige a partir del 01 de junio del 2023. Se mantiene en vigencia la Ley N.° 7494 Ley de Contratación Administrativa, de 02 de mayo 1995.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022702561 ).

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,

21 Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS, LEY DE

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Expediente N° 23.468

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica data del 11 de noviembre de 1964 y, si bien es cierto, en el año 2005 sufrió una reforma, lo cierto es que es urgente modernizar y ajustarla en cuanto a la integración de Junta Directiva, así como introducir la posibilidad de que sus órganos sesionen de forma virtual.

En cuanto a la integración de la Junta Directiva, desde su creación ese órgano ha estado integrado por seis integrantes y mediante Decreto Ejecutivo 19184 se creó la figura del vocal suplente. Mediante el presente proyecto de ley se reforma la Junta Directiva para integrarla con siete miembros y se crea la figura de la suplencia para las ausencias definitivas de los titulares.

También se reforma el mecanismo de elección de la Junta Directiva permitiendo las votaciones electrónicas.

Se reforma la materia recursiva tanto sobre los acuerdos de Junta Directiva como de los acuerdos del Tribunal de Honor. En el primer caso se regula de forma clara y precisa la materia eliminándose una normativa que hasta la fecha era confusa, en cuanto a las resoluciones del Tribunal de Honor los recursos, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se limitan y se modifica la ley para que el recurso de apelación lo conozca la Junta Directiva y no la Asamblea General. Hasta la fecha, cuando un colegiado era sancionado por faltas a la ética su recurso de apelación era conocido por la Asamblea General, con lo cual se podía dar el absurdo de que un grupo de amigos o colegas del sancionado revocasen la sanción, o bien, que cuando un denunciante no conforme con el fallo absolutorio del Tribunal y con el solo ánimo de exhibir, ante el gremio, al profesional interponía la apelación con absoluto conocimiento de que esta sería rechazada.

El Colegio, desde hace varios años, ha intentado una mayor participación de sus agremiados y agremiadas; no obstante, la distancia es un factor difícil de solventar. Con ocasión de la pandemia se permitió a los órganos del Colegio acudir a la virtualidad como una forma de continuar cumpliendo con el mandato; no obstante, ello es excepcional. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha admitido, a pesar de la ausencia de una regulación legal que, de forma extraordinaria y excepcional y en situaciones de evidente urgencia administrativa o en estados de emergencia que los órganos colegiados de la administración, incluyendo aquellos que integran las estructuras administrativas de los colegios profesionales, puedan sesionar en forma virtual.

Así las cosas, debe acotarse que en nuestra jurisprudencia administrativa se ha entendido que aquella posibilidad de los órganos colegiados para sesionar virtualmente, por su carácter excepcional y dado que no ha sido regulada por ley, es limitada, de tal manera que los asuntos que pueden conocer dichos órganos en sesión virtual son aquellos que sean inaplazables y que, por consecuencia, no sea posible esperar a una sesión presencial. Al respecto, se pueden revisar los siguientes dictámenes: C-131-2020 de 07 de abril de 2020, C-156-2020 de 30 de abril de 2020, C-178-2020 de 18 de mayo de 2020, C-185-2020 de 22 de mayo de 2020, C-207-2020 de 02 de junio de 2020, C-222-2020 de 15 de junio de 2020, C-230-2020 de 16 de junio de 2020, C-248-2020 de 29 de junio de 2020, C-264-2020 de 08 de julio de 2020, C-276-2020 de 10 de julio de 2020, C-299-2020 de 31 de julio de 2020, C-309-2020 de 04 de agosto de 2020 y C-323-2020 de 20 de agosto de 2020.

Como es conocido, poco a poco el país ha regresado a la presencialidad y mal haría la sociedad en obviar el aprendizaje de estos años; en ese sentido, el Colegio siente la necesidad de ajustar su normativa para modernizarse y sobre todo para garantizar una mayor participación y transparencia de sus órganos.

En la actualidad, el Colegio lo integran 2078 colegiados y colegiadas, de esa población una gran mayoría ejerce la profesión fuera del área metropolitana lo cual le impide participar de las comisiones, tribunales, juntas directivas y demás órganos colegiados.

Según la información en poder del Colegio la distribución por provincias es la siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como se aprecia, existe una importante cantidad de personas profesionales a quienes es de suponer se les imposibilita participar de la gobernanza de la institución.

Entre el año 2012 y el 2022 la membresía aumentó en más de un ochenta y dos por ciento, este hecho hace que celebrar sesiones de asamblea general de forma presencial será cada vez más difícil.

Por otra parte, la integración de las Juntas Directivas usualmente se ha limitado a colegiados y colegiadas que habitan en el área metropolitana. Difícilmente las y los profesionales de las regiones pueden participar de ese órgano y de otros la distancia es un grave limitante democratización de los órganos.

Sin lugar a duda, ha llegado el momento en que el derecho administrativo costarricense y la administración pública consigo evolucione hacia un nuevo estadio en que las sesiones virtuales ya no sean solo extraordinarias, sino que su uso de torne, más bien, ordinario.

En este sentido, es indispensable considerar que la adaptabilidad es uno de los principios constitucionales que rigen y debe de imperar en la prestación del servicio público. En virtud de este principio, se exige a la administración pública que se adapte a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico, lo cual significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público, o bien, por los cambios tecnológicos. (Ver voto de la Sala Constitucional N.° 3539-2017 de las 14:47 horas del 14 de marzo de 2007).

Como consecuencia de lo anterior, en virtud del principio de adaptabilidad, el régimen jurídico de las administraciones públicas debe poder ser modificado por el legislador ordinario para incorporar las nuevas tecnologías en el funcionamiento de los órganos administrativos y en el servicio público, en el tanto sean útiles para mejorar el servicio público.

En ese sentido, el uso ordinario de las sesiones virtuales por parte de los órganos colegiados ha sido ya incorporado en la legislación de otros Estados democráticos, por ejemplo, el artículo 17 de la Ley española 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.4 de la Ley Francesa de 12 de noviembre de 2013.

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar la ventaja que las sesiones virtuales tienen para el funcionamiento de los órganos colegiados, en el tanto posibilitan la concurrencia y participación de sus integrantes que pueden actuar, deliberando y votando, en sesión, conectados, sin embargo, a distancia, desde distintos puntos del territorio, lo cual indudablemente facilita la conformación de los respectivos quórums funcional y estructural.

En ese sentido, se reforma para que la Junta Directiva, Asamblea General y Tribunal de Honor puedan sesionar de forma virtual, advirtiendo que en el caso del Tribunal de Honor sus sesiones, al ser procesos disciplinarios serán de carácter privado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de reforma a los artículos 11, 12, 13, 14, 21 y 24 de la Ley 3455, y sus reformas, Ley de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LOS ARTÍCULOS 11, 12, 13, 14,

21 Y 24 DE LA LEY 3455 Y SUS REFORMAS LEY DE

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1-              Se reforman los artículos 11, 12, 13, 14, 21 y 24 de la Ley N° 3455, Ley de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica; los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 11- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos, entendidos como tales aquellos que no se encuentren suspendidos o retirados.

La Asamblea General se reunirá en la sede del Colegio, sin perjuicio de que, por razones de conveniencia y oportunidad, la Junta Directiva mediante acuerdo debidamente motivado acuerde que se celebre en forma virtual. En este último caso, podrá realizarse por cualquier medio tecnológico, en el tanto, se garantice la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre quien preside y todos aquellos que participen de la Asamblea. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, de manera que, además de garantizar la publicidad, deben respetarse necesariamente los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

El cuórum requerido para iniciar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros activos. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no se ha reunido el cuórum señalado, se procederá a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, media hora después, en cuyo caso constituirán cuórum los miembros activos presentes. Una vez iniciada la asamblea, continuará con los miembros presentes.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias requerirán convocatoria, la cual se publicará una vez en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. En la convocatoria deberá indicarse el día y las horas de la primera y la segunda convocatoria, la agenda y el sitio.

Cuando la Asamblea se vaya a realizar de forma virtual así deberá de indicarse expresamente en la convocatoria respectiva señalando; además, la forma en que los agremiados podrán acceder y acreditarse para participar en la respectiva Asamblea General Virtual.

La publicación de la convocatoria en La Gaceta deberá aparecer cuando menos diez días hábiles antes del señalado para la celebración de la Asamblea.

Artículo 12-       A la Asamblea General corresponde la suprema dirección del Colegio y sus atribuciones son:

a)         Conocer el resultado de las elecciones ordinarias de la Junta Directiva.

b)         Conocer de las renuncias de sus miembros de Junta Directiva y designar, a los sustitutos en caso de aceptarlas.

c)         Conocer de los informes que rinda la Junta Directiva.

d)       Aprobar o revocar las disposiciones de la Junta Directiva en caso de apelación.

e)         Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta Directiva; previo informe preparado al efecto por la persona que ocupe el cargo de Fiscal de Junta Directiva.

f)          Dictar y modificar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones o logre sus fines, los cuales deberán interpretar fielmente el espíritu de la presente ley.

g)         Conocer y resolver las resoluciones de la Junta Directiva, que recurran las personas colegiadas. No son recurribles los acuerdos de la Junta Directiva relativos a nombramientos del personal administrativo requerido por el Colegio, ni la designación de día y hora para la celebración de sesiones. Tampoco cabe recurso con lo resuelto por la Junta Directiva, en lo referente a los procesos disciplinarios tramitados ante el Tribunal de Honor. La persona interesada deberá presentar apelación de los acuerdos recurribles en la Secretaría de la Junta Directiva, por escrito y dentro de cinco días hábiles, plazo que correrá a partir de la comunicación del acuerdo con los interesados.

h)         Nombrar el Tribunal Electoral, el cual estará integrado por cinco personas colegiadas, quienes durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidas. En el mismo acto se nombrarán dos suplentes, quienes serán llamados a ocupar las ausencias temporales de los propietarios.

i)          Cumplir las demás disposiciones que le señalen esta ley, el Reglamento del Colegio y otras leyes.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la cuarta semana del mes de noviembre de cada año y extraordinariamente cuando lo soliciten mediante nota dirigida a Junta Directiva al menos el uno por ciento (1%) de los miembros del Colegio, los solicitantes deben indicar, de forma clara, el o los puntos a tratar. Recibida la solicitud en la siguiente sesión ordinaria de Junta Directiva, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos indicados se procederá a convocar a la sesión extraordinaria de asamblea general para conocer de los puntos solicitados.

La elección general de Junta Directiva se realizará mediante elección abierta a celebrarse el en la segunda semana de noviembre de cada año; para lo cual el Tribunal Electoral convocará según el Reglamento de Elecciones que al efecto deberá dictar la Asamblea General.

La votación podrá realizarse por medios o dispositivos electrónicos, o de manera presencial en los centros de votación que para tal propósito deban habilitarse, según lo disponga el Tribunal Electoral y su reglamento.

Las personas electas serán juramentadas por la Presidencia del Tribunal Electoral, en la Asamblea General ordinaria, e iniciarán funciones el primer día hábil del mes de enero siguiente.

Artículo 13- La Junta Directiva se compondrá de siete miembros del Colegio que desempeñarán las funciones de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y dos vocales. Durarán en sus funciones dos años. Su elección se hará de acuerdo con el reglamento respectivo.

Las personas elegidas como integrantes de la Junta Directiva durarán dos años en funciones y solo podrán ser reelegidas al mismo cargo de forma continua y únicamente por un período más.

Los cargos directivos serán renovados así: un año, la presidencia, la secretaría, la tesorería y la primera vocalía y, el otro año, la vicepresidencia, la segunda vocalía y la persona que ocupará el cargo de fiscal.

Queda facultada la Junta Directiva para celebrar sesiones virtuales, por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación.

Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a)         Desempeñar las funciones públicas que constituyen el objeto del Colegio, en la forma que prescriben los reglamentos.

b)         Nombrar y remover a los empleados del Colegio.

c)         Conocer de las solicitudes de permiso de sus miembros, motivadas por enfermedad u otra razón, y proceder a nombrar interinamente al suplente respectivo, de acuerdo con lo que señale el reglamento.

d)         Convocar ordinaria y extraordinariamente a la Asamblea General y, en caso de muerte, renuncia o suspensión de un miembro de la Junta Directiva o del Tribunal de Honor, para que conozca de ello y, si es del caso, nombre el sustituto.

e)         Administrar los fondos del Colegio.

f)          Conocer y resolver, razonadamente, los recursos en los procedimientos disciplinarios de conocimiento del Tribunal de Honor.

g)         Contestar las consultas que sean recibidas de miembros del Colegio, o autoridades u organismos administrativos o judiciales.

h)         Formular el presupuesto de gastos para cada año y presentarlo para su examen y aprobación a la Asamblea General.

i)          Poner en práctica esta ley, su reglamento y cualquiera otra ley que le sea señalada.

j)          Cualesquiera otras que le asignen la Ley o la Asamblea General, o aquellas que por su naturaleza le correspondan.

k)         Nombrar las comisiones y delegaciones que considere convenientes.

Artículo 21- El Tribunal de Honor, una vez realizada la investigación del caso y comprobada la infracción a la presente ley o al Código de Ética, respetando el debido proceso de la Administración Pública, podrá imponer alguna de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la falta:

a)         Amonestación escrita.

b)         Suspensión de una semana a tres meses.

c)         Suspensión de tres a seis meses.

d)         Suspensión de uno a tres años.

En los casos de los incisos b), c) y d), la sanción deberá publicarse al menos una vez en La Gaceta.

Previo a elevar una denuncia ante el Tribunal de Honor, la Fiscalía del Colegio realizará la investigación preliminar la cual debe tramitarse con celeridad, para ello realizará todas las diligencias útiles y necesarias para concluir con el informe final en el menor plazo posible.

Una vez finalizada la investigación preliminar la Fiscalía mediante resolución debidamente fundamentada ordenará el archivo del expediente o elevará el caso el Tribunal de Honor, en el primer caso lo resuelto tendrá recurso de apelación ante la Junta Directiva, dicho recurso deberá de ser interpuesto por la persona interesada en el plazo de tres días posteriores a la comunicación del cierre del expediente. Contra la resolución que acuerde elevar el caso al Tribunal de Honor no cabrá recurso.

Cuando, por razones imputables a la Fiscalía, la investigación preliminar se paralice por más de tres meses, el expediente será archivado a instancia de parte, ya sea ante la propia Fiscalía o ante el Tribunal de Honor, en ambos casos, al constatarse la inactividad, se procederá al archivo respectivo.

Una vez dictado el auto de inicio por el Tribunal de Honor, si el expediente se paralizara por más de seis meses y la inactividad sea directamente imputable al Tribunal, se producirá la caducidad la cual será declarada de oficio o instancia de parte ordenando el archivo del expediente. No procederá la caducidad cuando se haya fijado fecha para celebrar la audiencia oral y privada o cuando el expediente se encuentre listo dictar la resolución final.

Contra las resoluciones del Tribunal de Honor solo cabrá recurso de revocatoria, excepto contra la que ordene el inicio de un procedimiento disciplinario, deniegue la comparecencia oral o la admisión de cualquier prueba o la resolución final, que tendrán además el de apelación.

El recurso de revocatoria se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado y será resuelto por el Tribunal. El recurso de apelación, en los casos en que corresponda, deberá interponerse dentro de los ocho días hábiles posteriores a la comunicación del acto impugnado y será resuelto por la Junta Directiva. Todos los recursos serán presentados ante el Tribunal, si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria por parte del Tribunal; en este caso, emplazará a las partes ante la Junta Directiva y remitirá el expediente. Contra lo resuelto por la Junta Directiva solo cabrá recurso de revocatoria que será resuelto por este cuerpo colegiado.

Una vez firme la resolución, corresponde a la Junta Directiva ejecutarla.

Artículo 24-       Contra las resoluciones de la Junta Directiva, procede el recurso de revocatoria que resolverá la misma Junta Directiva, y el de apelación para ante la Asamblea General. Ambos recursos deberán interponerse dentro del término de tres días contados a partir de la comunicación del acuerdo respectivo, rechazado el recurso de revocatoria la Junta Directiva, en el mismo acuerdo convocará a la Asamblea General para conocer y resolver de la apelación.

ARTÍCULO 2-              Se adiciona un transitorio III a la Ley N.° 3455, Ley de Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio III-         La elección del Vocal II de Junta Directiva para el primer período de dos años se desarrollarán en la elección inmediata posterior a la entrada en vigencia de la presente reforma, siendo el nombramiento por el período que corresponda a fin de cumplir con la renovación parcial establecida en el párrafo tercero del artículo 13.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022702563 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0200-11-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, Incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley NO 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo NO 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José León Orozco Loría, conocido como José Leonidas Loría López, cédula de identidad número 2-0464-0114, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nuevo Mundo, cédula jurídica N° 3-006-107708, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de noviembre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 097-2022.—( IN2022702804 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

163-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley   7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 261-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, publicado en el Alcance 272 al Diario Oficial La Gaceta 233 del 06 de diciembre de 2019, a la empresa ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-522153, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley   7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0572-0508, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-522153, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-522153, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 234.211.219,00 (doscientos treinta y cuatro millones doscientos once mil doscientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-522153, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 61-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ABBOTT MEDICAL COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica 3-102-522153 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; e inspección de calidad, incluyendo aspecto cualitativos y cuantitativos a equipo, maquinaria, partes, componentes y accesorios de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso D del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como los aparatos para pruebas visuales; dispositivos vasculares; otros dispositivos vasculares (fibrilación atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos, subensambles y soluciones químicas para conservar tejidos biológicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 104 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.         a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)         En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.         La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 4.108 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 4.208 trabajadores, a partir del 30 de marzo de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 234.211.219,00 (doscientos treinta y cuatro millones doscientos once mil doscientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US$ 14.850.000,00 (catorce millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de marzo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 249.211.219,00 (doscientos cuarenta y nueve millones doscientos once mil doscientos diecinueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8.         La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio pava los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 261-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022702260 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

2022-001704.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.

Dicta este Despacho resolución en relación con la aplicación de la Restricción Vehicular para el período comprendido entre el 26 de diciembre del 2022 y el 6 de enero del 2023.

Resultando:

Único.—Que mediante comunicado de prensa CTP-174-2022 del 19 de octubre del año 2022, la Presidencia de la República informó a la opinión pública que las instituciones del Poder Ejecutivo gozarán de vacaciones colectivas entre el 26 de diciembre del 2022 y al 6 enero del 2023, con la salvedad de “todos aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

Por otro lado, en el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Dentro de las razones por las que se conceden esos días a las personas trabajadoras están el que este cierre representa un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. De igual forma, muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones por lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía.

Considerando:

I.—Que en el Alcance Digital número 167 al Diario Oficial La Gaceta número 207 del 26 de octubre del 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT denominadoRestricción Vehicular” por medio del cual, con fundamento en la Ley N° 9078, al amparo a los criterios Hora/Placa, se reglamentó la circulación vehicular en el casco metropolitano.

II.—El Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, faculta a este Ministerio para que dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital. Señalando al efecto:

Artículo 10.—Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)

III.—Que dicho marco dispositivo de desaplicación temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales propios de la actividad de control y vigilancia estatal, ante la modificación y variación de que se presentan y exigen en ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular, durante las fechas u eventos indicados.

Que, siendo consecuente con las circunstancias y necesidades especiales presentes durante las vacaciones colectivas de fin y principio de año, dentro de las razones consideradas para el otorgamiento de vacaciones colectivas, esto implica la posibilidad de que las personas se puedan movilizar durante las fiestas de fin e inicio de año de forma que puedan disfrutar sus vacaciones colectivas lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía nacional.

IV.—Que analizada la normativa vigente, así como la experticia que se ha dado a nivel institucional durante años anteriores, este Despacho advierte, que es jurídicamente factible, por haber sido dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, desaplicar temporalmente la restricción vehicular que por ese reglamento establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT denominadoRestricción Vehicular”, en relación con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, por razones tanto de legalidad como de oportunidad, conveniencia e interés público, es procedente determinar por esta vía la DESAPLICACIÓN TEMPORAL DEL DECRETO N° 37370-MOPT, desde el 26 de diciembre del 2022 al 6 de enero del año 2023”.

2º—Rige para la fecha indicada.

Publíquese.—Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600065148.—Solicitud N° 072-2022.—( IN2022702534 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Buenas de Platanares, Pérez Zeledón.

Por medio de su representante: Roger Fallas Castro, cédula 107700959, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:28 horas del día 07/12/2022.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022702246 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ESTÍBALIZ PÉREZ PÉREZ

SECRETARIA GENERAL

 CERTIFICA:

Con base en el libro de inscripción de títulos de Diplomado Parauniversitario que lleva el Consejo Superior de Educación, que la reproducción fotostática a la que he puesto mi firma y sello por el frente es copia fiel y exacta de su original, el cual he tenido a la vista y corresponde título de Diplomado en Contabilidad otorgado por el Instituto de Tecnología Administrativa (ITEA) al señor Adrián Arístides Chacón Alvarado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-novecientos cuatro, dado en San José, Costa Rica, el quince de abril de mil novecientos noventa y seis, mismo que se encuentra inscrito en el libro de títulos del Consejo Superior de Educación tomo tres, al folio setenta y tres y asiento catorce mil trescientos treinta y tres. Es todo.—( IN2022701814 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Pensión de Gracia.—En Sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-45-2022 al (a la) señor(a) Sequeira Obregón Odeyna María cc Adeina, cédula de identidad Nº 5-0140-1062, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 01 de octubre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022702381 ).

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Pensión de Guerra.—De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-123-2022 de las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2022, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-49-2022 de las 08:00 horas del 26 de octubre del 2022, de sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2022, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra a Rojas López Manuel, cédula de identidad Nº 9-0068-0689, a partir del día 09 de setiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢140.291.40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Sr. Luis Paulino Mora Lizano, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023706423 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0009788.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulantes para las plantas Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022698402 ).

Solicitud 2022-0008568.—Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 110890421, en calidad de apoderado generalísimo de Distrito Outlet 22 S. A., cédula jurídica 3101854245 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, doscientos metros norte de la Bomba Los Ángeles, calle La Petra, casa esquinera beige dos plantas, tapia cerrada, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado la compra y venta de artículos electrónicos, computación, comunicación, ropa, herramienta, iluminación, eléctricos, juguetes, maquillaje, perfumería, zapatos, decoración, mantelería, ropa de cama, muebles, artículos para bebé, artículos para la casa, adornos, muebles, alfombras, alfombras, cosméticos, ropa de cama, almohadas, almohadones, productos nuevos o no. Ubicado en Cartago, San Nicolás, Taras, 100 m oeste de Palí, bodega con parqueo, rotulado como Distrito Outlet. Reservas: No se reivindica $ ni % Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022699631 ).

Solicitud Nº 2022-0010135.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Sachajuan Haircare Aktiebolag con domicilio en Norrlandsgatan 10, 111 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SACHAJUAN como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; lociones para el cuerpo; jabones; champú; acondicionador para el cabello; preparaciones para el peinado; preparaciones para el tratamiento del cabello; productos para el lavado del cuerpo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022699632 ).

Solicitud Nº 2022-0010173.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Groupauto International con domicilio en 147 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión empresarial, asesoramiento, información o consultas empresariales y, en particular, asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial, consultoría en materia de gestión empresarial, análisis de precios de coste, servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial, estudio de mercado, investigación empresarial, previsiones económicas, relaciones públicas, investigación empresarial, estudios de marketing, asesoramiento comercial y estudios para la creación, desarrollo y gestión de redes y señales comerciales, asesoramiento comercial para la definición de la política de redes comerciales en materia de selección de proveedores, estudios de asociaciones comerciales con terceros, reclutamiento; venta, al por menor, al por mayor, venta por Internet y venta por correo de piezas de repuesto para automóviles y vehículos pesados, aceites y grasas industriales, lubricantes, absorbentes de aceite, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de iluminación, bujías, brocas y, en particular, aditivos no químicos para combustibles, combustibles a base de alcohol, bencina, gasolina, benzol, productos para la eliminación del polvo, sistemas de inyección turbo, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, cojinetes de bolas, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores, aparatos de soldadura eléctrica, balizas, bobinas eléctricas, cajas de conexión, cajas superiores altavoces, tapones indicadores de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, indicadores, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos de control eléctrico, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado, extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos para la recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas para pintura, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de grasa, dispositivos estacionarios o móviles dispensadores de aceite, dispositivos de recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones de un vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, acumuladores de calor, aparatos de acetileno, dispositivos de refrigeración y acondicionamiento del aire para vehículos, filtros de aire, bombillas, antinieblas, antideslumbrantes, antihielo, luces para automóviles, faros, tapones de radiador, instalaciones de calefacción para vehículos, aire acondicionado para vehículos descongeladores, aparatos de alumbrado para vehículos, radiadores eléctricos, reflectores de lámparas, aparatos de calefacción, instalaciones de aire acondicionado, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, accesorios y todas las piezas de repuestos para vehículos, a saber, amortiguadores (muelles), amortiguadores de suspensión, dispositivos antideslizantes, antideslumbrantes, antirrobo, reposacabezas, ejes de transmisión, acoplamientos de remolques, capós, carrocerías de vehículos, cadenas, chasis, parachoques, persianas, tejedores de toldos, válvulas de neumáticos, bandas de rodadura para recauchutado de neumáticos, barras de torsión, ruedas de volquetes, volquetes de camiones, cajas de cambios, tapas de depósitos, parabrisas, capós de vehículos, carcasas, cinturones de seguridad, cámaras de aire, orugas, circuitos hidráulicos, convertidores de par, indicadores de dirección, motores eléctricos, embragues, engranajes, tapacubos, neumáticos, equilibradores de ruedas, ejes, manguetas, limpiaparabrisas, forros de freno, zapatas de freno, zapatas de freno, frenos, aros de cubo, tapas, llantas, estribos, parasoles, mecanismos de propulsión, remolques, depósitos, espejos, ruedas, trenes de automóviles, mecanismos de transmisión, turbinas, juntas de plomo para equilibrado de ruedas, puertas, asientos, volantes, ventanas, alarmas, alternadores, carburadores, compresores de aire, condensadores, cojinetes, culatas, ciclos, deflectores aerodinámicos, equipos de motor, bombas de aire para vehículos, camiones, ascensores, techos solares; sistemas de turbo inyección, arrancadores, sistemas de inyección para motores diesel y para motores de gasolina, radiadores, rodamientos, válvulas, cabrestantes, prensas hidráulicas, acumuladores, bocinas, alarmas, alcoholímetros, baterías, supresores de interferencias, aparatos eléctricos para soldar, luces de balizamiento, bobinas eléctricas, cajas de conexiones, cajas de altavoces, tapas indicadoras de presión para válvulas, señales de niebla, cables eléctricos, disyuntores, luces intermitentes, interruptores, contadores, conductores eléctricos, conectores, aparatos eléctricos de control, reguladores de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico, dinamómetros, cuentakilómetros para vehículos, señales luminosas, dispositivos de equilibrado extintores, fusibles, fundas para cables eléctricos, gasómetros, altavoces, indicadores eléctricos, manómetros, baterías eléctricas, tacómetros, triángulos de señalización, radares, radios, aparatos de recarga de aparatos eléctricos, reguladores, cerraduras eléctricas, productos de señalización, alarmas antirrobo, aparatos de control, balanzas de pintura, aparatos fijos o móviles para el suministro de grasa, aparatos fijos o móviles para el suministro de aceite, aparatos para la recuperación de aceite; acumuladores, analizadores de gases, controladores lógicos programables para la comprobación y el mantenimiento de las funciones del vehículo, bancos de pruebas, baterías y cargadores de baterías, juntas.; en clase 37: Reparación de vehículos de motor y de piezas de recambio y accesorios para vehículos de motor; servicios de instalación de piezas de repuestos y accesorios para vehículos de motor; reconstrucción o vulcanización de neumáticos; mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de vehículos de motor, alquiler de herramientas.; en clase 39: Asistencia en caso de avería del vehículo, almacenamiento, alquiler de racks de techo para vehículos, alquiler de vehículos, remolque; alquiler de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699633 ).

Solicitud Nº 2022-0009867.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica 3101201700, con domicilio en: Guachipelín, Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9, 10 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: guantes de látex/nitrilo desechables p/laboratorio; en clase 10: guantes látex/nitrilo quirúrgico látex y en clase 21: uso doméstico guantes látex / nitrilo. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699640 ).

Solicitud Nº 2022-0009985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de FARMEC S. A. con domicilio en Rumania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y para el cuidado de la piel, a saber, cremas, leches para la piel, emulsiones, geles, sueros y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; leches para la piel, geles y aceites autobronceadores y para después del sol; preparaciones de bronceado natural, aceites y lociones de protección solar; geles y sales de baño y ducha para uso no médico; jabones, jabones para uso en la piel, geles de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño, lociones aclaradoras de la piel, exfoliantes; mascarillas y lociones tonificantes; preparaciones para el cuidado y el peinado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, sprays y geles de acabado; geles, mousses, bálsamos y preparaciones en aerosol para el peinado y el cuidado del cabello, lacas, preparaciones para teñir y desteñir el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para el cabello; desodorantes corporales, desodorantes corporales que contienen polvos no para uso médico; preparaciones para el afeitado; dentífricos; productos de perfumería, aguas de tocador perfumadas, aceites esenciales para uso personal, aceites de fragancia, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas; piedra pómez; bastoncillos de algodón y lana de algodón no para uso médico, los anteriores para uso corporal; toallitas cosméticas; toallas impregnadas de lociones; estuches y juegos de regalo que contengan productos para el cuidado de la piel y/o del cabello; preparaciones de maquillaje, a saber, bases, corrector, máscara de pestañas, tinte de ojos, lápiz de ojos y/o cejas, lápiz de labios, pintura de labios; bálsamos labiales, polvos faciales, preparados de bronceado, rubor, lociones hidratantes, desmaquillantes; aceites esenciales. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022699641 ).

Solicitud 2022-0006698.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solón, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBONNOW como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Enmiendas del suelo ( productos similares a fertilizantes que se le adiciona a un suelo para la corrección y mejora de al menos una condición física, química o biológica del mismo, de forma tal que las nuevas condiciones sean más adecuadas para las plantas sembradas ( o por sembrar) en este) que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 35: Promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono.; en clase 42: Proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, lo que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Prioridad: Se otorga prioridad 90/039,638 de fecha 07/07/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699643 ).

Solicitud Nº 2022-0007807.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso cosmético; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso en el baño; aromáticos (aceites esenciales); aceites de bario no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites naturales para uso cosmético; aceites no medicinales; aceites para uso cosmético; aceites de tocador; aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); aceites esenciales para su uso en la fabricación de productos perfumados; mezclas de aceites esenciales para uso cosmético; mezclas de aceites esenciales para aromaterapia. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022699653 ).

Solicitud Nº 2022-0007143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOUD DIRECT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica entre hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) y servidores de juegos en la nube; software informático descargable o grabado para facilitar la conexión inalámbrica de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) con servidores en la nube; software descargable o grabado que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; hardware y accesorios de videojuegos que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, auriculares, auriculares, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos, consolas de juegos; software para acceder, ver, jugar, gestionar, compartir, descargar, cargar y proporcionar juegos electrónicos y videojuegos a través de la nube; software para acceder a juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para acceder al servicio de suscripción de juegos electrónicos y videojuegos basados en la nube; software para comprimir y descomprimir datos e imágenes de vídeo relacionados con juegos electrónicos y videojuegos; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador descargable o grabado para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juego, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de redes inalámbricas; hardware de ordenador para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red a servidores en la nube; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software informático descargable para su uso en la conexión y el control de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT); software de automatización del hogar y de integración de dispositivos domésticos; software informático descargable para facilitar las comunicaciones y la colaboración a través de redes informáticas, redes de comunicación, aplicaciones web e Internet.; en clase 28: Hardware de videojuegos y accesorios que se conectan a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; Hardware de videojuegos y accesorios para facilitar la conexión a servidores de juegos en la nube, a saber, ratones de ordenador, teclados, controladores de juegos y consolas de juegos; consolas de videojuegos; controladores de videojuegos; máquinas de videojuegos de mano; máquinas electrónicas de videojuegos que no sean para receptores de televisión; hardware de juegos de ordenador en forma de joysticks para juegos de ordenador, consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; controladores para consolas de juegos; máquinas de videojuegos para su uso con televisores, teléfonos móviles, tabletas y otras pantallas electrónicas; dispositivos de juego, a saber, máquinas electrónicas interactivas de videojuegos.; en clase 38: Prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores de juegos basados en la nube; prestación de servicios de telecomunicaciones para conectar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a la nube prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para conectar hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos de Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; servicios de transmisión de datos; prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual, datos, medios de comunicación y contenido; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenido visual, de audio, multimedia y de datos relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de la nube; streaming y transmisión electrónica de contenidos multimedia digitales a través de redes informáticas basadas en la nube; transmisión electrónica, transferencia, entrega, comunicación y streaming de datos de entrada de juegos electrónicos y de controladores de videojuegos entre el controlador de juegos y los servidores de juegos basados en la nube; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos a través de Internet u otra red de comunicaciones; streaming electrónico, transmisión y entrega de contenidos visuales, de audio y multimedia relacionados con videojuegos y juegos electrónicos proporcionados a través de una suscripción; servicios de acceso a las telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de archivos de audio, vídeo y contenido multimedia, transmitidos y descargados a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica de información y datos; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de texto, imágenes, audio y vídeo, y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores en la nube; Software como servicio (SAAS) que presenta software informático que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a los servidores de juegos en la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la conexión del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a la nube; software como servicio (SAAS) que presenta un software informático que facilita la comunicación por cable e inalámbrica entre el hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) software como servicio (SaaS) que incluye software para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios para juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a través de una red inalámbrica; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que incluyen software que facilita la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la conexión de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube; suministro de herramientas de desarrollo de software informático temporal en línea no descargable para la conectividad de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red, y dispositivos del Internet de las Cosas (IoT) a servidores en la nube servicios de asistencia técnica, a saber, la resolución de problemas de software y hardware relacionados con la conectividad del hardware informático, los periféricos informáticos, el hardware y los accesorios para juegos, los dispositivos electrónicos de consumo conectados en red y los dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a los servidores en la nube; suministro de software en línea que conecta servidores de juegos en la nube con hardware y accesorios de videojuegos, a saber, controladores de juegos, teclados, ratones de ordenador, auriculares, cascos, consolas de juegos; suministro de software en línea que facilita la conexión de hardware de ordenador, periféricos de ordenador, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos del Internet de las cosas (IoT) a servidores en la nube; desarrollo de normas y especificaciones de conectividad para hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO); pruebas de hardware informático, periféricos informáticos, hardware y accesorios de juegos, dispositivos electrónicos de consumo en red y dispositivos de la Internet de las cosas (IO) para el cumplimiento de las normas y especificaciones de interoperabilidad e interconectividad. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022699660 ).

Solicitud N° 2022-0001983.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPERWHITE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo por medio de redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); equipo y programas de cómputo (software): dispositivos periféricos de computadoras; monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales.; en clase 28: Unidad manual para jugar juegos electrónicos; aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video.; en clase 35: Servicios de tienda al detalle destacando dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; equipo y programas de cómputo (software), monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores, cargadores de baterías; paquetes de baterías; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos; parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales; controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, periódicos, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar juegos electrónicos, aparato y juegos manuales de juegos electrónicos; juegos, juegos electrónicos y juegos de video; servicios de tienda al detalle en línea destacando principalmente dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos, equipo y programas de cómputo (software); monitores, exhibidores, alambres, cables, módems, impresoras, unidad de almacenamiento, adaptadores, tarjetas de adaptadores, conectores de cable, conectores de enchufado, conectores de fuerza eléctrica, estaciones de puertos, y controladores; cargadores de baterías; paquetes de baterías, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; auriculares y audífonos, parlantes, micrófonos y receptores de cabeza; estuches, cobertores, y soportes para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, controles remotos para dispositivos y computadoras portátiles y manuales, publicaciones impresas, publicaciones periódicas, libros, revistas, boletines de noticias, folletos, libretos, panfletos, manuales, diarios, catálogos y calcomanías, unidad manual para jugar, juegos electrónicos; aparatos y juegos manuales de juegos electrónicos, juegos, juegos electrónicos y juegos de video; provisión de un directorio de información comercial en línea, diseminación de publicidad de otros vía una red electrónica en línea de comunicaciones; provisión de una guía en línea de publicidad que permite búsquedas presentando principalmente los bienes y servicios de otros servicios de administración de base de datos computadorizadas, servicios de ordenar en línea.; en clase 38: Servicios de comunicación para transmitir, guardar en memoria temporal (cache), acceder, recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; compartir, exhibir, formatear, duplicación en espejo y transferir texto, imágenes, audio, video y datos vía redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; provisión de un foro en Internet, cuartos para charlar en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios en la red (sitios web) sobre eventos de actualidad y blogs, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos de naturaleza de proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transferencia de imágenes, mensajes, obras de audio, visuales, audiovisuales y multimedia entre lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión en tiempo real de obras de audio, visuales y material audiovisual vía Internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; provisión de cuartos de charlas en línea, foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); provisión de una red en línea que habilite a los usuarios acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas: provisión de una red en línea que habilite a los usuarios a compartir contenido, fotografías, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas, relacionadas con entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, pasatiempos, cultura, deportes, artes, sicología y filosofía; provisión de un sitio en la red (sitio web) que da a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, guardar en memoria temporal (cache), recibir, descargar, transmitir en tiempo real, difundir por banda ancha; exhibir, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, abras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; provisión de portales en línea para entretenimiento en el campo de películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones día.; en clase 39: Almacenamiento de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio.; en clase 41: Publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales pre-grabadas no descargables vía redes inalámbricas; provisión de juegos de computadoras en línea e historias interactivas en línea; provisión de boletines de noticias en línea y blogs acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; publicación de extractos de libros, publicaciones periódicas, y obras literarias, y provisión de ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para propósitos recreacionales, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo del entretenimiento, incluyendo películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia; provisión de información, noticias, artículos y comentarios en el campo de la educación e instituciones educativas; servicios de educación de naturaleza de instrucción en cuarto de clases y aprendizaje a distancia en línea en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación interactiva de naturaleza instrucción basada en computadoras o asistida por computadoras en tópicos de eventos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, pasatiempos, tecnología, cultura, deportes, artes, sicología, y filosofía; servicios de educación y entretenimiento de naturaleza de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCASTS) y programas de continuación acerca de noticias y comentarios en el campo de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, moda, y presentaciones multimedia accesibles vía Internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; provisión de obras de audio, obras visuales y audiovisuales, obras de multimedia pregrabadas acerca de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, obras musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juego por dinero, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, eventos de actualidad, desfiles de modas, y presentaciones multimedia vía Internet u otras redes de computadoras o comunicaciones, provisión de sitio de red social para propósitos de entretenimiento; en clase 42: Hospedaje de contenido de terceros, fotografías, videos, texto, datos, imágenes, sitio en la red (sitios web) y otras obras electrónicas; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataforma de búsqueda que permita a los usuarios solicitar y recibir fotografías, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir en línea sus propias fotografías, videos, texto, datos, imágenes; servicios de computación, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales; mantenimiento y actualización de programas de cómputo relacionados con seguridad de computadoras, internet y claves de acceso y prevención de riesgos de computadores, internet y claves de acceso; provisión de información en el campo de la astronomía, tiempo, el medio ambiente, diseño de interiores, tecnologías, computadoras, programas de cómputo (software), equipo periférico de computadoras, equipo de cómputo, geología, ingeniería, arquitectura, investigación médica, e investigación y prueba de productos, vía internet u otras redes de computadoras o de comunicaciones; diseño y desarrollo de programas de cómputo (software); instalación y mantenimiento de programas de cómputo (software); provisión de una sitio en la red mostrando principalmente información técnica relacionada a programas de cómputo (software) y equipo de cómputo; servicios de consultoría sobre equipo de cómputo, programas de cómputo, aplicación y redes: consultoría en computación; provisión de soporte en la solución de problemas técnicos relativos a equipo de cómputo; programación de computadoras; transferencia de datos de documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de computadoras globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; provisión de plataforma de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir, contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargables e instalaciones en línea para permitir a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) en línea no descargables que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de programas de cómputo (software) basados en las preferencias del usuario; monitoreo de datos computadorizados y sistemas y redes de cómputo con propósitos de seguridad.; en clase 45: Servicios de introducción, relaciones personales y redes sociales proveídos vía Internet u otras redes de cómputo y de comunicaciones, servicios de citas; servicios de redes sociales en línea, a saber, facilitación de introducciones sociales o interacciones entre individuos, servicios de redes sociales en línea diseñados para gente con un deseo común de conocer otra gente con intereses similares; monitoreo de datos computarizados y sistemas de computadoras y redes para propósitos de seguridad; provisión de bases de datos de cómputo en linea y bases de datos en línea que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales; provisión de base de datos que permite realizar búsquedas en el campo de redes sociales, servicios de redes sociales en línea; provisión de un sitio en la red (sitio web) para propósitos de redes sociales; provisión de base de datos computadorizados en línea y base de datos en línea para la búsqueda en el campo de redes sociales, provisión de información en el campo de redes sociales; provisión de información en el campo de genealogía. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699661 ).

Solicitud Nº 2022-0008469.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avir Pharma Inc. con domicilio en 660 Boul. Industriel Blainville (Quebec), J7C 3V4, Canadá, solicita la inscripción de: ONAKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la piel; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de afecciones cutáneas precancerosas y cancerosas derivadas de los queratinocitos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2175614 de fecha 29/03/2022 de Canadá. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022699664 ).

Solicitud 2022-0010177.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Joselyn Sherlyn Sánchez Oconor, soltera, cédula de identidad 702070957, con domicilio en Barrio Roosvelth, 75 metros norte del Registro Civil., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINTO AROMA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alimentación, cafetería y heladería, ubicado en Limón, Limón, frente al parquecito Asís Esna, antiguo bar Bombi, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022699777 ).

Solicitud N° 2022-0009622.—José Fernando Villalta Morales, cédula de identidad N° 401740103, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-854183 S.A., cédula jurídica N° 3101854183, con domicilio en Escazú, San Rafael, 25 e. del Restaurante Mc Donald’s, Condominio los Balcones, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIUB, como marca de servicios en clase 42. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022699827 ).

Solicitud Nº 2022-0008930.—Josué Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 113810513 y Xiomara Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 113330374, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa portón de madera, techo de teja, Costa Rica y Aserrí, Aserrí, Barrio Lourdes, de los tanques del A Y A, 300 metros sur, casa porton de madera, techo de teja, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022699913 ).

Solicitud N° 2022-0009583.—Jairo Santiago Soto Camareno, soltero, cédula de identidad N° 116370501, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Ramón, 200 metros al este de Construplaza San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 35; 37 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de computadoras y equipo de cómputo en general. Clase 37: Servicios de reparación de equipo de cómputo. Clase 42: Servicios de actualización, consultoría, desarrollo, instalación, entre otros servicios relacionados con el software. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022699979 ).

Solicitud Nº 2022-0009829.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658, con domicilio en: Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, B° San Jorge, frente a la Escuela Confraternidad. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022699986 ).

Solicitud N° 2022-0009509.—Nayib Humberto Bukele Handal, soltero, cédula de identidad 111710972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones El Tali Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102685949 con domicilio en Rohrmosesr, 800 metros al oeste de Plaza Mayor, frente al Parque La Arboleda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVOS como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adulto y niño.; en clase 35: Importación y comercialización de tela y ropa para niño y adulto.; en clase 39: Distribución de tela y ropa para niño y adulto. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022700047 ).

Solicitud Nº 2022-0010228.—Desireé Garnier Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 110300533, en calidad de apoderada generalísima de Bordados Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-740619 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de los artículos relacionados con bolsos, estuches, mochilas, carteras y cosmetiqueras, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Eurohabitat, casa 17. Reservas: De los colores: café. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700146 ).

Solicitud Nº 2022-0008769.—María Gabriela Ugalde Soto, casada una vez, cédula de identidad 107150489 con domicilio en Grecia, 150 metros este de Repuestos Rojas, Quinta Monte Cristo, El Poró, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022700159 ).

Solicitud N° 2022-0009931.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Ana del Carmen Sáenz Scaglietti, casada una vez, cédula de identidad N° 105430393, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Iglesia El Carmen 125 este, 400 sureste, portón verde mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 21: Artículos de cerámica. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700167 ).

Solicitud Nº 2022-0009156.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc. con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022700169 ).

Solicitud Nº 2022-0009775.—Ingread Fournier Cruz, casada, cédula de identidad 901040682 con domicilio en Mora, de Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45 Servicios jurídicos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700263 ).

Solicitud 2022-0009968.—Hernán Sáenz Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 103120160, en calidad de apoderado generalísimo de Nansa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016881, con domicilio en distrito catedral, cantón central, casa Nº2788 de la avenida central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de restaurante, ventas de todo tipo de comidas y todo tipo de bebidas, a los eventos y al servicio de catering. Ubicado en San José, Distrito El Carmen, Avenida Central, Calle 27, casa Nº2788. Reservas: De los colores: azul oscuro, beige y dorado. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700270 ).

Solicitud Nº 2022-0008203.—Marcel Hernández Campanioni, soltero, cédula de residencia 119200491336, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Itaba, Ayarco Sur, casa N° 11-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: llaveros; en clase 25: prendas de vestir deportivas como: gorras, calzado, pantalonetas, medias, suéteres, jackets y llaveros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022700446 ).

Solicitud Nº 2022-0004221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Edi Carlos Ferreira Neri, Pasaporte FX184314 con domicilio en Av. Mario Lopes Leao, 1500, Sao Paulo-SP-CEP 04754010, Brasil, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adornos [joyería], Adornos de color amarillo ámbar, Ágatas, Alfiler ornamental, Alfileres de corbata, Alfileres de metales preciosos [joyería], Amuletos [joyería], Anclas [relojería], Anillos [joyería], Llaveros de metales preciosos, Joyería, En bruto o semi-azabache trabajado, Berlocks, Gemelos, Pendientes, Broches [bisutería], Bustos de metales preciosos, Cabujones para la fabricación de joyas, Cajas de presentación de joyas, Cajas de joyería, estuches para relojes, estuches para relojes de pared o de salón, estuches de metales preciosos, vitrinas para relojes, collares [joyas], cadenas de relojes, cadenas de metales preciosos [joyas], cronógrafos [relojes], cronómetros, cronómetros, cronoscopios, diamantes, elementos de joyería, espinelas [piedras preciosas], estatuas en metales preciosos, estuches de rodillos para joyería, joyas cierres, fichas de juego de cobre [diez piezas de cobre], Figuras [estatuillas] de metales preciosos, Hilos de metales preciosos [joyas], Hilos de oro [joyas], Hilos de plata, Corbatas, Insignias en metales preciosos, Instrumentos cronométricos, Iridio, Joyas de marfil, Joyas cloisonné, Aleaciones de metales preciosos, Lingotes de metales preciosos, Medallas, Medallones [joyas], Metales preciosos en bruto o semielaborados, Cuentas para la fabricación de joyas, Monedas, Reloj muelles, esferas [relojería], movimientos de relojería, objetos de arte de metales preciosos, olivino [piedra preciosa], adornos para sombreros de metales preciosos, adornos de azabache, adornos para zapatos [en metales preciosos], osmio, oro en bruto o batido, paladio, piedras finas [semipreciosas], piedras preciosas, péndulos [relojería], perlas [joyería], perlas de ámbar, platino [metal], manecillas de reloj, manecillas de reloj de muñeca, llaveros de fantasía, plata sin cortar o batida, plata en hilo, pulseras [joyería l, pulseras de reloj, cuadrados, despertadores, relojes, relojes atómicos, relojes de control [relojes l, Relojes de pulsera, relojes de sol, relojes eléctricos, relojes de pulsera, rodio, rutenio, diamantes de imitación [imitaciones de piedras preciosas], tambores de reloj [relojería], vidrios de reloj. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700480 ).

Solicitud 2022-0006409.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao Haishang Zhicai Management Consulting CO., Ltd., con domicilio en Haier Industrial Park, 1 Haier Road, Laoshan District, Qingdao City, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles; computadores; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; navigation apparatus for vehicles [on-board computers]; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; dispositivos de comunicación por red; videoteléfonos; aparatos telefónicos; Instrumentos de navegación; dispositivos electrónicos de vigilancia; televisores; Measuring instruments; controles remotos domésticos; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); aparatos eléctricos de control; pantallas de vídeo; cerraduras eléctricas; timbres de puerta eléctricos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; teléfonos celulares; software informático.; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; hornos de microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; mecheros de gas; aparatos e instalaciones de cocción; refrigeradores; congeladores; campanas extractoras para cocinas; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; caloríferos; aparatos de calefacción eléctricos; chimeneas; instalaciones de baño; Inodoros; aparatos e instalaciones sanitarias; lámparas de calentamiento para el baño; calentador de agua con energía solar; aparatos de desinfección; aparatos y máquinas para purificar el agua; aparatos y dispositivos de iluminación; aparatos e instalaciones de refrigeración; armario de desinfección. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700489 ).

Solicitud Nº 2022-0009971.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLÉ como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables para la evaluación nutricional de las personas; publicaciones electrónicas descargables para la evaluación del riesgo de alergias por alimentos en las personas; aplicaciones (software) para teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o para computadoras portátiles y de escritorio (incluyendo softwares para publicar opiniones y recomendaciones sobre productos y servicios de terceros); software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles (hardware) o a través de computadoras portátiles y de escritorio; programas de juegos (software) descargables para computadora vía internet (software); discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; software de aplicación para móviles; software educativo; en clase 43: Servicios de catering, hotel, café, cafetería, bares, restaurantes, restaurantes de autoservicio, cantinas; suministro de cafeteras (alquiler o comodato de); servicios de preparación de alimentos y de bebidas y servicios de comidas y bebidas preparadas para llevar; servicios de asesoramiento sobre cocina y recetas de cocina (preparación de alimentos) suministrados desde una red informática, una red móvil vía sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones electrónicas; suministro en línea de información interactiva sobre la preparación de alimentos y bebidas y sobre los servicios de restaurante a través de dispositivos móviles y digitales; consejos relacionados con recetas de cocina; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; suministro de información en materia de recetas y cocina desde una base de datos informática; en clase 44: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700490 ).

Solicitud 2022-0007095.—José Mario Jara Castro, Cédula de identidad 109940273, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Comité Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe, Cecacier, cédula jurídica 3002592754, con domicilio en Sabana norte, 400 metros norte del restaurante Subway, distrito octavo, cantón primero, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación Industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Dar servicios a los diversos agentes del mercado eléctrico, mediante ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Dar servicios para la planificación urbana, ciudades inteligentes y movilidad eléctrica. Dar servicios para la implementación y desarrollo de diseños industriales, de software y de sistemas Informáticos relacionados con la actividad de los agentes del mercado eléctrico y gestión de todos sus recursos implicados. Dar servicios de peritaje y los servicios de consultoría tecnológica. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700511 ).

Solicitud N° 2022-0010454.—María Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad N° 117910340, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio Los Ángeles 150 metros este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa y vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022700515 ).

Solicitud Nº 2022-0009843.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Alivio como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700528 ).

Solicitud Nº 2022-0008790.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de KYNDRYL, INC con domicilio en One Vanderbilt Avenue, 15TH Floor New York, New York 10017 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL VITAL como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios para empresas en el ámbito de la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de consultoría de negocios para empresas en el campo de la selección, implementación, administración y uso de sistemas de software y hardware informático en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresariales, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación digital y la inteligencia artificial; servicios de creación conjunta del tipo de servicios de asistencia comercial, a saber, asistencia a clientes en la selección, implementación, administración y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de cocreación en forma de servicios de asistencia comercial, en concreto, ayudar a los clientes en la selección, implementación, administración y uso de hardware y sistemas de software informáticos en los campos del software, la tecnología y la infraestructura empresarial, la ciberseguridad, la resiliencia, el análisis de datos, la transformación e inteligencia artificial; Organización y dirección de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, la tecnología de la información y las transacciones comerciales electrónicas; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, tecnología de la información y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; Organización y realización de exhibiciones de ferias comerciales en los campos de software empresarial, tecnología e infraestructura, ciberseguridad, resiliencia, análisis de datos, transformación digital e inteligencia artificial; análisis de estadísticas de mercado y estudios de datos; análisis y compilación de datos comerciales; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación, todos en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y dirección de conferencias; organización y dirección de exposiciones; Organización y dirección de talleres; Organización y dirección de seminarios; Organización y dirección de conferencias y seminarios en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software; organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático; organización y realización de cursos de tecnología de la información; formación en operaciones informáticas y tecnología de la información; Organización y dirección de sesiones de creación conjunta con clientes en el ámbito de la formación en tecnologías de la información (TI); Organización y celebración de sesiones de formación y educativas de creación conjunta con clientes en el ámbito de los productos y servicios informáticos; servicios educativos, en concreto, conferencias, exposiciones, simposios, presentaciones, demostraciones técnicas y seminarios de formación que tienen lugar en línea en un entorno virtual, todo en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos; Organización y celebración de conferencias en línea en un entorno virtual; organización y realización de exposiciones en línea en un entorno virtual; organización y realización de talleres en línea en un entorno virtual; organización y realización de seminarios en línea en un entorno virtual; Organización y dirección de conferencias y seminarios en línea en el ámbito de la tecnología de la información y productos y servicios informáticos en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de software en línea en un entorno virtual; Organización y realización de cursos de formación de usuarios de hardware informático en línea en un entorno virtual; organización y realización de cursos de tecnología de la información en línea en un entorno virtual; formación en línea sobre operaciones informáticas y tecnologías de la información en un entorno virtual; Organización y realización de sesiones de cocreación de clientes en línea en un entorno virtual; organización y realización de sesiones de creación conjunta de clientes en línea en el ámbito de la tecnología de la información (TI) y productos y servicios informáticos en un entorno virtual. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022700529 ).

Solicitud Nº 2022-0009356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Prestadores de Servicios de Colima S.A. de C.V. con domicilio en Centro Oriente núm. ext. 5, Parque Industrial Fondeport, Manzanillo, Colima, C.P.28219, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de todo tipo de productos del mar. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700530 ).

Solicitud Nº 2022-0009927.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Ecodesarrollo Papagayo, Limitada, Cédula jurídica 3102132790 con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 39: Servicios de transporte; arreglos de viaje.; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700531 ).

Solicitud Nº 2022-0009997.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Coinme Inc., con domicilio en: 701 5TH Avenue, Suite 3150 Seattle, Washington 98104 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para su uso como monedero de criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; aplicaciones móviles descargables para transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de cambio de divisas, servicios de cambio de divisas, servicios de cambio de criptomonedas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, intercambio monetario, gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos , transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de dispositivos electrónicos; en clase 36: servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de dinero, efectivo y transacciones de divisas, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario; servicios de gestión de criptomonedas, en concreto, facilitación de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión electrónica de moneda digital a través de terminales informáticos y dispositivos electrónicos; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónico transferibles con un valor en efectivo específico; servicios de monedero electrónico, en concreto, colocación, gestión y comercialización seguras de criptoactivos; servicios de pago electrónico, en concreto, permitir el procesamiento y la transmisión electrónicos de transferencias de fondos electrónicos y pagos a través de monederos inalámbricos, monederos móviles, monederos electrónicos y pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios de transacciones financieras, en concreto, facilitación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; servicios bancarios, en concreto, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito y en clase 42: suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de criptomonedas; Almacenamiento electrónico de criptomonedas para terceros. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022700532 ).

Solicitud N° 2022-0010001.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Ecodesarrollo Papagayo Limitada con domicilio en 26 km al norte del Doit Centre Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; transporte; arreglos de viaje; educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza para seres humanos o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700533 ).

Solicitud N° 2022-0010417.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Barraza y Compañía S. A., con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente en polvo. Reservas: no se hace reserva de los términosdetergente en polvoni “nuevo”. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022700534 ).

Solicitud 2022-0009310.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101613875 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana- Belén, Condominio Vertical De Oficinas Forum Seis, Edificio Cuestamoras tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÓKKA salud y bienestar para todos como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Ubicado en San José- Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana - Belén, condominio vertical de oficinas Forum seis, Edificio Cuestamoras. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700536 ).

Solicitud N° 2022-0009309.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Salud Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613875, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DÖKKA salud y bienestar para todos como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización de medicamentos y productos para el cuidado de la salud y bienestar. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700537 ).

Solicitud Nº 2022-0009515.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings LLC, con domicilio en: 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIAMI ENERGY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo y en clase 32: agua potable; agua potable embotellada; agua embotellada; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022700538 ).

Solicitud Nº 2022-0007917.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: Tubos, tuberías y mangueras flexibles, no metálicos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700539 ).

Solicitud Nº 2022-0010032.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Corona Industrial S.A.S., con domicilio en: calle 100 Nº 8 A-55, torre C, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportable no metálicas; monumentos no metálicos; revestimientos; pisos de cerámica, baldosas; pisos no metálicos. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700540 ).

Solicitud N° 2022-0000671.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; programas de fidelización y recompensas de tarjetas de crédito; operación de un programa de recompensas de lealtad relacionado con beneficios, privilegios y descuentos con el propósito de patrocinios y programas bancarios, recompensando a los clientes existentes, en concreto, un programa en el que los clientes pueden acceder a obsequios de alto nivel, privilegios de primera línea, culinarios u otros descuentos, descuentos en mercadería y otros beneficios; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros y servicios de tarjetas de crédito; servicios bancarios y financieros, a saber, servicios bancarios personalizados y servicios bancarios en línea, gestión de carteras y servicios de gestión de inversiones, planificación financiera y servicios de asesoramiento de inversiones, sesiones informativas en el ámbito de la banca y las finanzas; servicios de seguros; servicios de gestión de inversiones, inversión de fondos, en concreto, fondos negociados en bolsa, fondos mutuos, inversión en acciones, servicios de asesoría y asesoría en inversiones financieras, en línea y automatizados, servicios de gestión de cuentas financieras y de inversión, en concreto procesamiento de tarifas en línea y automatizado, producción de extractos, gestión de inversiones, servicios de tarjetas de crédito. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700541 ).

Solicitud Nº 2022-0009839.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate Sociedad CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Día como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700547 ).

Solicitud N° 2022-0006592.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Juniper Networks Inc., con domicilio en 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIST AI como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware; conmutadores de redes informáticas, enrutadores [routers), adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de puntos de acceso a redes de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de datos, audio, video o imágenes; hardware informático que contiene funciones de seguridad de redes, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de redes; software informático descargable; software de sistema operativo descargable; software de sistema operativo descargable para la gestión de infraestructuras de redes y enrutadores; software de sistema operativo descargable que aloja aplicaciones de software de computadora y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes empresariales; software descargable de redes informáticas; software informático descargable, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualización, protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; Software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; software informático descargable para administrar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, dar seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software informático descargable para la automatización, funcionamiento, gestión y control del funcionamiento de infraestructuras informáticas e infraestructuras de redes; software descargable para la gestión, control y funcionamiento de aplicaciones informáticas y de redes; software descargable de redes informáticas para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable para desarrollar y operar aplicaciones y redes informáticas en la nube; software descargable para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, asegurar, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; software informático descargable para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; software informático descargable para operar, optimizar, configurar, mantener, supervisar, gestionar e implementar software en redes informáticas en la nube; software informático descargable, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; software informático descargable para la seguridad y protección de datos; software informático descargable para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones y virus en la red; software informático descargable para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, cifrado, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software descargable para monitorear, analizar o informar sobre información, datos y tráfico de redes; software descargable de inteligencia artificial y aprendizaje automático para su uso en la gestión, supervisión, automatización y resolución de problemas de redes informáticas; software informático descargable para interconectar, supervisar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software descargable de borde [o perímetro] de servicio de acceso seguro (SASE) para seguridad de datos y redes; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, infraestructura de red e infraestructura informática; hardware y software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube programas en la nube; hardware y software informático para enrutar, cambiar, transmitir, procesar, filtrar, analizar, proteger, cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar, grabar y almacenar datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; hardware y software informáticos para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; transmisiones web descargables, seminarios web, estudios de casos, archivos de audio y videos en los campos de interconexión, establecimiento, administración, seguridad, monitoreo, solución de problemas, operación, acceso y automatización de hardware, software, tecnología, periféricos, sistemas operativos, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, redes informáticas, infraestructura de red, seguridad de red, navegadores web, dispositivos electrónicos, computación en la nube y seguridad de datos para entornos de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría; servicios de consultoría en los campos de redes informáticas, informática en la nube, diseño de centros de datos, diseño de almacenamiento, infraestructura de centros de datos, redes informáticas y gestión de infraestructuras de redes, seguridad de redes informáticas, software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes, seguridad en la nube, virtualización y análisis de redes; servicios de consultoría en el ámbito de los scripts [secuencia de comandos] de software para la automatización de redes; servicios de consultoría para desarrollar sistemas informáticos, aplicaciones, arquitectura informática y hardware, software y firmware informáticos, en concreto, programas de software informático para el desarrollo de aplicaciones; servicios de soporte técnico; servicios de soporte técnico, en concreto, solución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de hardware informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas en forma de diagnóstico de problemas de software informático para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, accesar, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar y dar protección a redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas, infraestructura de red, enrutadores, conmutadores, redes informáticas en la nube y centros de datos; servicios de soporte técnico, a saber, migración de centros de datos, servidores y bases de datos entre redes informáticas; servicios de asistencia técnica en los ámbitos de la seguridad informática, de datos, de correo electrónico, web y de redes, a saber, supervisión de sistemas de red con fines técnicos y de seguridad informática; servicios de soporte técnico en los campos de software informático, desarrollo y uso de hardware informático, equipos de redes informáticas, equipos de telecomunicaciones, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, computación en la nube, seguridad de redes, seguridad en la nube, diseño y análisis de centros de datos; diseño de redes informáticas para terceros; programación informática; operación, diseño y desarrollo de aplicaciones de software para mejorar la eficiencia de la red, diseño de almacenamiento, seguridad en la nube y diseño de centros de datos; servicios de diseño, prueba, ingeniería, investigación y asesoramiento relacionados con ordenadores, tecnología de telecomunicaciones, redes, software, hardware, programación informática y seguridad de redes; diseño y desarrollo de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas, redes inalámbricas y dispositivos para conectividad de redes; pruebas, análisis y evaluación de redes informáticas; consultoría técnica y gestión técnica en el ámbito de las redes informáticas; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube; servicios de gestión informática, a saber, supervisión, notificación, gestión y automatización del tráfico de datos a través de redes de comunicaciones inalámbricas e Internet; gestión de redes inalámbricas para terceros; servicios de evaluación, control de calidad y autenticación de redes informáticas; suministro de información en el ámbito de las redes informáticas; suministro de información técnica en línea en los campos de redes locales, redes de área amplia, redes inalámbricas, redes informáticas, enrutadores, infraestructura de red, aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas, programas informáticos, datos, tráfico de red, información de red, redes informáticas en la nube, programas en la nube y centros de datos; servicios informáticos; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, supervisar, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática y centros de datos; proporcionar software no descargable en línea para gestionar, diseñar, implementar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, implementar, probar, configurar, automatizar, hospedar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, ver, monitorear, analizar, virtualizar, dar protección, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; suministro de software no descargable en línea para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, protección, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, video, audio, tráfico de voz, paquetes e información; suministro de software no descargable en línea para proporcionar funciones de seguridad en redes, en concreto, suministro de filtros cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores, protección contra intrusiones en la red y virus, cifrado y autenticación de datos, prevención de pérdida de datos, recuperación de datos, seguridad de redes y detección, filtrado, análisis, gestión y bloqueo de comunicaciones electrónicas; suministro de software no descargable en línea, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas descargables para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, supervisión y automatización de aplicaciones de red; suministro de software no descargable en línea para programar redes de área local, amplia y global e infraestructura de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de video; suministro de software no descargable en línea para automatización, visibilidad, operación, gestión y control de operación de infraestructura de redes, infraestructura informática, aplicaciones y servicios; suministro de software en línea no descargable basado en la nube con un asistente virtual para su uso en la gestión, supervisión, solución de problemas y automatización de redes informáticas a través de inteligencia artificial y aprendizaje automático; suministro de software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) no descargable en línea para seguridad de datos y redes; suministro de software no descargable en línea para el rastreo de proximidad de enfermedades infecciosas; suministro de software no descargable en línea para su uso en procesamiento de redes jerárquicas y distribuidas, análisis de redes informáticas, supervisión de redes informáticas, gestión de redes informáticas, almacenamiento de datos, seguridad de redes informáticas, control de acceso a redes informáticas, minería de datos [o exploración de datos], supervisión, análisis y control de comunicaciones máquina a máquina e interacción hombre-máquina; suministro de software no descargable en línea para la gestión de redes informáticas, gestión de infraestructuras de redes; suministro de software informático en línea para la gestión de redes; suministro de programas informáticos no descargables en linea para su uso en el acceso y la visualización de sistemas e infraestructuras de redes informáticas; software no descargable para gestionar puntos de acceso inalámbricos y puntos de acceso a redes de área local; suministro de software no descargable en linea para su uso en análisis perimetrales; plataforma como servicio (PaaS) para permitir que empresas comerciales, centros de datos y proveedores de servicios de telecomunicaciones implementen, administren, resuelvan problemas, rastreen y actualicen software y servicios de red; servicios de software como servicio (SaaS) para gestionar redes informáticas y redes de telecomunicaciones, proporcionar seguridad de datos, supervisar el rendimiento de la red y recopilar y analizar datos de uso de la red y datos de actividad de usuarios, dispositivos, aplicaciones y clientes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos en red a través de redes inalámbricas o cableadas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para conectar, operar y administrar dispositivos de Internet de las cosas (IoT) en red; servicios de software como servicio (SaaS) con software para gestionar aplicaciones de máquina a máquina y redes de máquina a máquina; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube para redes de máquina a máquina para conectividad de datos, gestión de dispositivos, configuración, aprovisionamiento, gestión, integración y control de dispositivos de Internet de las cosas (loT); servicios informáticos de niebla, a saber, suministro de sistemas informáticos virtuales en los que los recursos informáticos y los servicios de aplicaciones se distribuyen como una infraestructura informática descentralizada; suministro de software no descargable en línea y plataformas en la nube que enrutan y transmiten datos entre dispositivos, aplicaciones y plataformas de datos conectados; suministro de software en línea no descargable y plataformas en la nube para recopilar, conectar, transmitir y analizar datos de máquina a máquina desde y entre dispositivos, aplicaciones y redes informáticas conectados; servicios de software como servicio (SaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con software para diseñar, planificar, aprovisionar, operar y optimizar redes informáticas y redes de telecomunicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la seguridad de datos y para monitorear, analizar y optimizar redes informáticas y rendimiento de aplicaciones web; servicios de plataforma como servicio (PaaS) que incluyen plataformas de software informático para la seguridad de los datos y para supervisar, analizar y optimizar el rendimiento de las redes informáticas y las aplicaciones web. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85768 de fecha 18/02/2022 de Jamaica. Fecha: 09 de noviembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700552 ).

Solicitud Nº 2022-0006979.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Fertiplus France con domicilio en 230 Rue James Watt, Site 21 Tecnosud BAT 2A, 66100 Perpignan, Francia, -, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:Fertilizantes enriquecidos; preparaciones enriquecidas para el acondicionamiento del suelo; preparaciones enriquecidas para la regeneración del suelo; oligoelementos enriquecidos; nutrientes enriquecidos para plantas; bioestimulantes enriquecidos para el suelo; aminoácidos enriquecidos; enmiendas orgánicas enriquecidas; productos químicos enriquecidos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones orgánicas enriquecidas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: Se reservan los colores azul, verde y naranja en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700553 ).

Solicitud Nº 2022-0008098.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coco Rico LLC con domicilio en 1801 Boone Avenue, Bronx, New York 10460, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Refrescos de coco; sodas de coco; aguas de coco; jugos de coco Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022700554 ).

Solicitud Nº 2022-0008496.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N°97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700555 ).

Solicitud Nº 2022-0008497.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700556 ).

Solicitud Nº 2022-0008498.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ CORPORATION con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DLZ como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,120 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700557 ).

Solicitud Nº 2022-0008499.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Apoderado Especial de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Consultoría y planificación de la construcción; servicios de gestión de proyectos de construcción; evaluación de instalaciones y sitios; servicios de construcción Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700558 ).

Solicitud Nº 2022-0008501.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de Gestor oficioso de DLZ Corporation con domicilio en 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de ingeniería y diseño arquitectónico; servicios de topografía; servicios de ingeniería civil; servicios de planificación arquitectónica maestra; planificación maestra para ingeniería civil; servicios de ingeniería medioambiental; servicios de consultoría ambiental; servicios de diseño de interiores; planificación urbana; servicios de ingeniería geotécnica; ensayo y análisis de materiales; servicios de ingeniería e investigación hidrogeológica, hidrológica e hidráulica Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/604,130 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700560 ).

Solicitud Nº 2022-0008502.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de DLZ Corporation, con domicilio en: 6121 Huntley Road, Columbus, Ohio 43229, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de arquitectura paisajista, en concreto diseño de jardinería paisajista para sitios y paisajes, planes maestros de recreación y desarrollo de terrenos. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700561 ).

Solicitud N° 2022-0009725.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Nitrile Gloves Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805146, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, San Rafael-Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes para uso dental; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; guantes médicos; guantes para exámenes médicos; guantes de nitrilo para uso médico; guantes protectores para uso médico; guantes quirúrgicos. Clase 21: Guantes desechables para uso doméstico; guantes desechables de nitrilo para uso general; guantes desechables de uso general; guantes de plástico desechables para uso general; guantes de plástico desechables para su uso en la industria de servicios alimentarios; guantes para uso doméstico; guantes domésticos de uso general; guantes de goma para el hogar. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022700563 ).

Solicitud Nº 2022-0009998.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor S.A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 54 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700564 ).

Solicitud N° 2022-0010000.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderada especial de Montres Tudor S. A., con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BLACK BAY 58, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700565 ).

Solicitud Nº 2022-0010066.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC KEYBOARD FOLIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados Prioridad: Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022700566 ).

Solicitud Nº 2022-0010067.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE MAGIC KEYBOARD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teclados. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700567 ).

Solicitud Nº 2022-0010190.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en: Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: LAMZEDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y preparaciones médicas; preparaciones de terapia de reemplazo de enzimas; productos de terapia de sustitución de enzimas, en concreto infusiones, líquidos, comprimidos y polvos para uso humano en el tratamiento de trastornos genéticos. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700568 ).

Solicitud Nº 2022-0010226.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América / Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA);desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42: Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT );suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700569 ).

 Solicitud 2022-0010239.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Cognizant Technology Solutions U.S. Corporation con domicilio en 211 Quality Circle, College Station, Texas 77845, Estados Unidos De América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría e información de negocios; consultoría empresarial y servicios profesionales de consultoría empresarial en el ámbito de la estrategia empresarial, iniciativas empresariales, transformación digital, tecnología de la información, finanzas y contabilidad; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la gestión de cambios organizativos; gestión de programas, a saber, servicios comerciales del tipo de servicios de reingeniería de procesos comerciales para la implementación, adopción y mantenimiento de soluciones digitales empresariales; prestación de asesoramiento comercial, consultoría e información en el campo del marketing, a saber, investigación, evaluaciones y análisis relacionados con la publicidad digital, medición de gastos publicitarios, medición de la participación de la audiencia y medición de las tasas de conversión; asesoramiento, diseño y desarrollo de contenidos publicitarios creativos para servicios de publicidad digital; publicidad y asesoramiento empresarial sobre el uso de soluciones de inteligencia artificial y análisis de datos para medir la eficacia de las campañas publicitarias digitales; asesoramiento y consultoría sobre publicidad y negocios sobre la compra y venta de inventario de medios digitales para su uso en la generación de impresiones de anuncios; prestación de servicios de marketing omnicanal y estrategia de marketing; desarrollo de estrategia comercial y estrategia de marketing digital para empresas; desarrollo de estrategia comercial de comercio electrónico; desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados minoristas; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la automatización empresarial, la robótica y la inteligencia artificial; asesoramiento sobre soluciones comerciales para la gestión de la información, en concreto, suministro de asesoramiento sobre la gestión de la información comercial; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la digitalización de servicios/ventas; análisis de datos comerciales; ingeniería digital, a saber, servicios de reingeniería de procesos comerciales y desarrollo de procesos comerciales digitales; servicios de gestión de relaciones con clientes; asesoramiento en la introducción de nuevos productos y canales de venta; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el servicio y la satisfacción de los clientes; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias para la transformación de los servicios de apoyo empresarial; gestión de operaciones comerciales; asesoramiento empresarial sobre la aplicación de sistemas inteligentes a operaciones de fabricación y logística, a saber, estrategias de fabricación y gestión de la cadena de suministro; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la fabricación, la producción de energía, la logística de suministro y los controles medioambientales; servicios de consultoría de negocios en los campos de la sostenibilidad medioambiental y la cadena de suministro sostenible, operaciones de fabricación y logística; análisis comercial de carteras de aplicaciones de software comercial; diseñar y desarrollar procesos comerciales para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias; suministro de información comercial a través de un sitio web; asesorar, diseñar y desarrollar estrategias comerciales para la gestión de las funciones comerciales de front office, middle office y back office; servicios de procesos comerciales como servicio (BPaaS) que incluyen servicios de subcontratación de cadena de suministro, recursos humanos, marketing, análisis comercial y administración de activos comerciales; ingeniería de calidad, a saber, recopilación y análisis de datos métricos de calidad para fines comerciales; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; consultoría de negocios en el ámbito de la aceptación de usuarios, automatización, pruebas de rendimiento, pruebas de aplicaciones y gestión de datos de prueba; servicios de subcontratación de gestión empresarial (BMO), a saber, proveedores de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de subcontratación de procesos comerciales (BPO), a saber, proveedor de servicios subcontratados en los campos de operaciones comerciales, operaciones de recursos humanos en la naturaleza de servir como un departamento de recursos humanos para otros, operaciones de la cadena de suministro en la naturaleza de los servicios de gestión de operaciones de la cadena de suministro, operaciones de servicios de atención al cliente del tipo de gestión de servicios de atención al cliente para terceros y procesamiento de reclamaciones del tipo de recopilación y análisis de datos de reclamaciones de organizaciones de seguros y asistencia sanitaria con fines comerciales; externalización de la gestión del ciclo de ingresos; servicios de consultoría comercial y gestión comercial en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; compilación y análisis de datos comerciales en el ámbito de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; proveedor de servicios subcontratados en el campo de la contabilidad para empresas; servicios de consultoría empresarial, en concreto, asesoramiento, diseño y desarrollo de estrategias empresariales para la automatización empresarial, gestión de procesos empresariales, integración, gestión de datos, experiencia de usuario, internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchain], robótica e inteligencia artificial (IA); desarrollo de soluciones analíticas de negocios basadas en plataformas, a saber, consultoría de negocios sobre el uso de modelos analíticos para comprender y predecir tendencias y acciones de consumidores, negocios y mercados; servicios de transformación de aseguramiento, a saber, servicios de gestión de calidad en forma de servicios de gestión comercial para establecer políticas de calidad comercial y determinar los medios comerciales para implementar esas políticas para mejorar la satisfacción del cliente; en clase 42:  Servicios de consultoría en tecnología de la información; suministro de información tecnológica, a saber, desarrollo de soluciones digitales en forma de plataformas de software digital con el fin de mejorar la gestión empresarial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costes, el servicio al cliente y el cumplimiento de las normativas; diseño y desarrollo de hardware y software informático; desarrollar soluciones de infraestructura de tecnología de información [TI] con el fin de mejorar la gestión comercial, el crecimiento de los ingresos, la eficiencia operativa y administrativa, los costos, el servicio al cliente y el cumplimiento de las reglamentaciones; servicios de consultoría técnica en el diseño e implementación de sistemas de información basados en computadora para organizaciones de atención médica y organizaciones de ciencias de la vida; diseño y desarrollo de soluciones digitales del tipo de plataformas de software digital para la gestión de información empresarial; desarrollo, implementación y soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, de productos de software de propiedad y de terceros; diseñar y desarrollar soluciones de inteligencia artificial para medir la efectividad de las campañas publicitarias digitales; servicios de consultoría técnica en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de infraestructura del tipo de procesos de infraestructura de tecnología de la información (TI) y procesos de ingeniería; servicios de consultoría técnica en el ámbito de las soluciones informáticas en la nube, evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet en forma de evaluación e implementación de calidad de tecnología de la información (TI) y servicios de software de acceso a Internet; servicios de consultoría en materia de hardware informático y desarrollo de software informático; diseño, desarrollo, implementación y configuración de software, hardware e infraestructura informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la arquitectura de centros de datos informáticos; desarrollo y gestión de software de aplicaciones para el análisis de carteras; diseño y desarrollo de tecnología y software empresarial preconfigurado e integrado para agregar, analizar e integrar información de clientes con el fin de integración de datos empresariales, procesamiento de datos empresariales, uso compartido de datos empresariales, análisis de datos empresariales y servicio al cliente; servicios de implementación e integración de sistemas informáticos; servicios de pruebas de software informático, a saber, pruebas de integraciones, sistemas, infraestructura, paquetes, rendimiento y gestión de datos; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, supervisión de funciones tecnológicas de sistemas de redes informáticas y servicios de asistencia técnica; servicios de consultoría de información sobre seguridad informática; suministro de software no descargable en línea para la seguridad informática; suministro de herramientas de software no descargables en línea para el desarrollo de software de seguridad informática; diseño, desarrollo e implementación de arquitecturas de sistemas de seguros de tecnología informática; servicios de plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para su uso por parte de terceros como una tecnología comercial preconfigurada e integrada para la gestión de aplicaciones empresariales, aplicaciones personalizadas o entornos de desarrollo y prueba; subcontratar proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; software como servicio (SaaS), que incluye software informático para la gestión de la transición en el campo del mantenimiento de aplicaciones, plataformas para la adquisición, ingestión, transformación, agregación y ciencia de datos en el campo de la gestión de datos e información empresarial con fines de transformación empresarial, descubrimiento de negocios, agilidad comercial y fiabilidad comercial y adquisición de clientes y servicio de pólizas de seguros de clientes en el ámbito de los seguros; soluciones tecnológicas específicas de la industria, a saber, suministro de software no descargable en línea y servicios de integración de sistemas informáticos para la gestión de datos clínicos, farmacovigilancia, apoyo a la investigación de capital, operaciones comerciales y gestión de pedidos; servicios de software como servicio (SaaS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros como plataformas tecnológicas preconfiguradas e integradas para resolver problemas comerciales específicos; suministro de software no descargable en línea con inteligencia artificial para realizar investigaciones avanzadas de productos, analizar datos y evaluar reclamaciones de seguros; servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso a datos e informes, programación, migración de datos, administración de datos y análisis de datos mediante inteligencia artificial y algoritmos de aprendizaje automático; Servicios de plataforma como servicio (PaaS) que ofrecen una plataforma de software para el alojamiento y la distribución de algoritmos de inteligencia artificial y aplicaciones de software relacionadas; servicios de infraestructura como servicio (IaaS), en concreto, suministro de recursos informáticos virtualizados en forma de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube a través de Internet; servicios de consultoría tecnológica en los campos de cadenas de bloques [blockchain] y criptomonedas; asesorar, diseñar y desarrollar plataformas informáticas móviles para apoyar las ventas de campo; investigación y desarrollo en el campo del software para sistemas eléctricos, autónomos y electrónicos de automóviles y aplicaciones de vehículos conectados; servicios de ingeniería; servicios de ingeniería de software; servicios de consultoría en el ámbito del diseño y desarrollo de procesos de ingeniería; proporcionar uso temporal de software basado en la nube no descargable para conectar, operar, analizar y administrar dispositivos electrónicos en red, vehículos, electrodomésticos, sistemas comerciales y empresariales, equipos de producción y fabricación, y equipos y maquinaria industriales en Internet de las cosas (IoT ); suministro de uso temporal de software empresarial no descargable en línea para la gestión de relaciones con clientes; suministro de uso temporal de software basado en la nube no descargable para la gestión de bases de datos, almacenamiento de datos, intercambio de datos, extracción de datos, acceso y generación de informes de datos, programación, migración de datos, administración de datos y el análisis de datos en los campos de la sostenibilidad medioambiental y las operaciones de tecnología de la información sostenibles y operaciones sostenibles de cadena de suministro, fabricación y logística; servicios de plataforma como servicio (PaaS), en concreto, una plataforma de software basada en inteligencia artificial (IA) y computación cognitiva que integra y conecta tecnologías para empresas, en concreto, Internet de las cosas (IoT), cadena de bloques [blockchains], microservicios de interfaz de programación de aplicaciones (API) , movilidad en la nube, movilidad de software como servicio (SaaS), automatización de procesos robóticos, flujo de trabajo dinámico, lingüística computacional, ciencia de datos virtuales, visión artificial, inteligencia artificial conversacional, análisis de servicios de datos, análisis de visualización avanzada, ingeniería de datos y aprendizaje automático; servicios informáticos, a saber, diseño, implementación y gestión de entornos de software con hiperescaladores; diseño y desarrollo de software de realidad virtual y realidad aumentada para su uso en relación con servicios de lugares de trabajo virtuales; servicios de modernización de aplicaciones de software informático; servicios de consultoría en el ámbito de la automatización de la gestión del cambio y del lugar de trabajo; servicios de consultoría en el campo de la automatización robótica Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700570 ).

Solicitud Nº 2022-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de ordenador para ver información meteorológica. Reservas: amarillo, azul y blanco. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700571 ).

Solicitud Nº 2022-0010426.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Aktieselskabet AF 21. november 2001 con domicilio en Fredskovvej 5, 7330 Brande, Dinamarca, solicita la inscripción de: JDY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022700572 ).

Solicitud Nº 2022-0009841.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Noche, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022700573 ).

Solicitud Nº 2022-0009948.—Fernando Mora Rojas, cédula de identidad 102690114, con domicilio en avenida 12, calles 21 y 23, número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un brebaje a base de hiervas naturales. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022700579 ).

Solicitud N° 2022-0009299.—José Corrales Calderón, cédula de identidad N° 110780955, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-791719 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791719, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOMBIATEX como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, 200 este de la plaza bodegas La Herradura. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700582 ).

Solicitud N° 2022-0007806.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales que no sean para perfumería. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700585 ).

Solicitud Nº 2022-0006471.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4: Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, France Metropol, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados miel, melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barras de barras de cereales, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pastas, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700598 ).

Solicitud N° 2022-0006452.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700601 ).

Solicitud N° 2022-0010161.—Eugenia Muñoz Badilla, cédula de identidad N° 110860763, en calidad de apoderada generalísima de Muñoz y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3101042379, con domicilio en 100 este y 15 sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, Alajuelita, Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura de resinas naturales. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700606 ).

Solicitud Nº 2022-0006345.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: VIK como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información médica; suministro de información en los ámbitos de la salud y el bienestar; suministro de información en el ámbito de las enfermedades crónicas mediante una aplicación interactiva. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022700607 ).

Solicitud 2022-0006347.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Wefight con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de grupos focales; análisis, investigación y estudios de mercado. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022700622 ).

Solicitud N° 2022-0010559.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Clínica Oyemas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659614, con domicilio en La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de la ferretería de PASOCA, doscientos metros al sur, casa número LL-ocho, 30302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Convertimos sonidos en sonrisas, como señal de publicidad comercial en clase(s), para promocionar servicios médicos de audiología y venta prótesis auditivitas. Relacionada con el registro 302408. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022700692 ).

Solicitud Nº 2022-0009976.—Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad 110680475 con domicilio en Sánchez de Curridabat, de Plaza Cronos, 200 metros al este, casa color blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMA BEACH FEST como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de espectáculos masivos de música en la playa, consistentes de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música en la playa y entretenimiento en general. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2022700981 ).

Solicitud Nº 2022-0005115.—Ana Catalina Monge Rodríguez, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de COG Brandco 2 PTY LTD con domicilio en 14 Sheperd Court Geelong North, VIC 3215, AUSTRALIA, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON KIDS como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombrerería para niños y niñas.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, relojes, joyas, bolsas, bolsos de mano, monederos, carteras, paraguas, cinturones, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, toalla, fundas de edredón, juegos de sábanas, mantas, baberos, botellas de bebidas, libros, juguetes, utensilios de cocina, tazas, tazones, vajilla, cubertería, cojines, alfombras de baño, accesorios de baño, calcomanías, decoración de paredes, incluida la venta al por mayor y al por menor de dichos productos a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática global o internet, todo lo anterior para niños y niñas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701050 ).

Solicitud Nº 2022-0005116.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casasa dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Cog Brandco 1 PTY LTD con domicilio en 14 Shepherd Court Geelong North, VIC 3215, Australia, solicita la inscripción de: COTTON ON BODY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; sombraría. En clase 35: servicios de venta mayorista y minorista de prendas de vestir, calzado, sombrerería, gafas de sol, joyas, bolsos, bolsos de mano, bolsas de cosméticos, pinzas para el cabello, cintas para la cabeza, elásticos para el cabello, accesorios para el cabello, botellas de bebidas, aparatos deportivos, colchonetas de yoga, fundas de almohadas, velas, aparatos de masaje, masajeadores corporales, masajeadores eléctricos, cremas corporales, cremas faciales, protectores solares y toallas, incluida la venta al por mayor y al por menor de los productos mencionados a través de tiendas, por medio de catálogos y correo directo, o en línea desde una red informática mundial o internet. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022701051 ).

Solicitud Nº 2022-0007419.—Enrique Solís Ruballos, cédula de identidad 111410014, en calidad de apoderado especial de Andrea Ruiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 110690015, con domicilio en: Alajuela, La Guácima, Condominio Doña Elsie, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shakras, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: productores de bebidas sin alcohol, a base de frutas, bebidas artesanales, gaseosas. Fecha: 11 de noviembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701052 ).

Solicitud Nº 2022-0008837.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima con domicilio en: 5ta. avenida 16-62 zona 10, edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: SITADIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano que contienen el compuesto conocido como Sitagliptina, para el tratamiento de los niveles altos de azúcar en sangre, en adultos con Diabetes Tipo II. Fecha: 18 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701123 ).

Solicitud Nº 2022-0008834.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Liquid Blue Inc., con domicilio en: 5047 Narragansett Avenue San Diego, California 92107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID BLUE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento en forma de representaciones visuales y de audio, a saber, bandas de música, grupos de rock, entretenimiento, a saber, actuaciones de bandas de música en directo; servicios de entretenimiento del tipo de una serie de vídeos con música; suministro de música pregrabada no descargable en línea. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701128 ).

Solicitud Nº 2022-0009850.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DESGASTRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos que contienen Dexlansoprazol, productos utilizados para tratar los síntomas de la enfermedad por reflujo gastroesofágico. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701129 ).

Solicitud Nº 2022-0010409.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especiales o no para el tratamiento de la gripe y los malestares derivados de la misma. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701150 ).

Solicitud N° 2022-0009864.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Focus, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701168 ).

Solicitud Nº 2022-0009862.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad 110130058, en calidad de Apoderado Generalísimo de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Activa como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701170 ).

Solicitud N° 2022-0009790.—Xueying Zhang Lu, cédula de identidad N° 801100657, en calidad de apoderado especial de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en Pavas, al frente de la Plaza Rohormser, tres cuadras al norte, cincuenta metros al oeste, casa de dos plantas, casa blanca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Secoya cosmotech. como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: accesorios para celulares: (holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) (clase 9)* accesorios para computo: (teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* accesorios para carros: (holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video) (clase 9)* accesorios para motos: (holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros) (clase 9) parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos) (clase 9)* línea gamer y accesorios: (auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables) (clase 9). Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701262 ).

Solicitud Nº 2022-0010497.—Geanina Patricia González Chaves, soltera, cédula de identidad N° 114380505, con domicilio en: La Unión, Concepción, de la Iglesia Católica 500 metros este y 150 norte, última casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZEFIRA By Nina, como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701325 ).

Solicitud N° 2022-0009423.—Abel Eduardo Reyes Sandí, casado una vez, cédula de identidad N° 701050036, con domicilio en Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, 400 metros norte de la plaza de deportes, taller de pintura Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA VILMA como marca de comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas alimenticias y postres de gelatina, sopas y consomés concentrados, preparaciones para hacer sopa. Clase 30: Achiote, salsas, especias y condimentos. Clase 32: Refrescos en polvo. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701346 ).

Solicitud N° 2022-0010252.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China, China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; periféricos informáticos; software (programas grabados); lápices electrónicos para unidades de visualización; escáneres (equipos de procesamiento de datos); programas informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; organizadores personales digitales (PDA); plataformas de software, grabado o descargable; ordenadores ponibles; escáneres 3D; dispositivos de visualización montados en la cabeza; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701388 ).

Solicitud N° 2022-0010253.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., con domicilio en Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., China, solicita la inscripción de: Huawei Vivision, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento de software; instalación de software; consultoría sobre software; software como servicio (SaaS); consultoría sobre tecnologías de la información; suministro de sistemas informáticos virtuales para la computación en la nube; desarrollo de software en el marco de la edición de software; Plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación informática para el procesamiento de datos; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; escritura de código informático; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital. Reservas: N/A. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701395 ).

Solicitud Nº 2022-0009861.—Bárbara Hernández Carmona, cédula de identidad N° 110130058, en calidad de apoderado generalísimo de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: So Flow Co Sport, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701490 ).

Solicitud Nº 2022-0010503.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 35, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPIT como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aderezos, salsas y ensaladas Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701501 ).

Solicitud N° 2022-0009658.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la industria, a la ciencia y a la fotografía, así como a la agricultura, a la horticultura y a la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción y la prevención de incendios; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias para el curtido de pieles de animales; adhesivos destinados a la industria; masillas y otras cargas pastosas; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas destinadas a la industria y a la ciencia. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701508 ).

Solicitud Nº 2022-0008462.—José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 112620600, en calidad de apoderado especial de Frankalea S.A., con domicilio en: diagonal 6, 14, 43, Zona 10-, Guatemala, solicita la inscripción de: KALEA, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, fabricación, maquila, ensamble, distribución, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes muebles para vivienda y oficina, productos de decoración, ornamentales, productos de cera, madera, hierra, vidrio y artículos para el hogar y la oficina. Ubicado en VMG Business Center, Escazú, San José, Costa Rica, oficina 13. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701661 ).

Solicitud N° 2022-0009592.—Valeria Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en calidad de apoderado especial de Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102423170, con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHYGITAL MEETING, como marca de servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonidos, imágenes o datos; software informático descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software informático descargable para mantener y operar sistemas informáticos; software informático descargable de gráficos; software informático descargable de sistemas operativos; software informático de grabación de sistemas operativos; en clase 42: servicios de arquitectura e ingeniería; servicios de consultoría arquitectónica; servicios de diseño arquitectónico en los campos del tráfico y transporte; diseño de softwares informáticos; diseño de softwares informáticos para otros; diseño de softwares informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos; desarrollo de softwares informáticos y desarrollo de programación informática para otros; desarrollo de programas informáticos, programación informática y mantenimiento de programas informáticos para servicios de arquitectura y diseño; servicios de consultoría en el campo del diseño arquitectónico; crear, mantener y modernizar softwares informáticos; diseño personalizado de softwares informáticos; diseño y desarrollo de softwares informáticos; diseño y redacción de softwares informáticos; servicios de diseño de iluminación y especificación de tecnología relacionados con aplicaciones arquitectónicas, teatrales, de entretenimiento, comerciales y/o residenciales permanentes o temporales; servicios de mantenimiento de programas informáticos; actualización de softwares informáticos; escritura y actualización de software informático. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701670 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0006487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 04 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), prendas para la cabeza; ropa interior, calzado, calcetines chalecos, vadeadores para la pesca, parkas, anoraks; chubasqueros, blusones, gorras, calzado (excepto calzado ortopédico), botas; trajes de baño; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; capuchas; suéteres; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chubasqueros; mitones; jerseys; camisetas; viseras, suelas. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700623 ).

Solicitud Nº 2022-0006485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas (ni de goma, ni para raquetas, ni para instrumentos musicales), cuerdas, redes de pesca, redes para camuflaje, tiendas de campaña, toldos, lonas (ni lonas de seguridad, ni fundas para cochecitos), velas, materias textiles fibrosas en bruto. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700624 ).

Solicitud N° 2022-0006484.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve d’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reloj de pared, relojes, cronómetros. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022700625 ).

Solicitud Nº 2022-0006486.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022700626 ).

Solicitud N° 2022-0005995.—Rosa Virginia Carías De Rodríguez, pasaporte N° 087035542, en calidad de apoderada general de Acabados de Precisión SA, cédula jurídica N° 3101354518, con domicilio en 100 mts. norte del Hotel las Brisas, Calle Hermosa, Playa Hermosa, Jacó, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a institución educativa, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 mts. norte de Hotel Las Brisas Calle Hermosa, Jacó, Escuela Ficus Tree. Reservas: de los colores azul, naranja, verde y negro. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022700677 ).

Solicitud Nº 2022-0009723.—Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad N° 1-519-832, en calidad de apoderado especial de Pablo Daniel Torres, casado una vez, pasaporte AAC635418 con domicilio en Córdoba Argentina, Avenida República de China 1900, Valle Escondido, Barrio Los Cielos. Manzana I. Lote 10, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de franquicias, de servicios de fomento, desarrollo, creación y representación; promoción, publicidad de franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría comercial en gestión de negocios y franquicias; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad, reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad; servicios de exportación e importación para terceros; servicios de negocios, a saber, servicios de consultoría sobre negocios comerciales, servicios de información comercial y asesoría comercial de negocios; servicios de marketing de negocios; y servicios de consultoría comercial sobre dirección de negocios comerciales; provisión de información de negocios comerciales; promoción de ventas (para terceros); desarrollo de sistemas de fidelización de clientes; servicios u administración, a saber, organización, explotación y supervisión de un programa de fidelización o de incentivos con descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios, de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales, tales como premios y beneficios adicionales; servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de toda clase de productos y servicios; agencia de publicidad; servicio de propaganda o publicidad radiada y televisada; servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución de muestras de publicidad, asesorías con relación a dichos servicios; telemarketing; promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televentas, internet, correo electrónico, world wide web y otras redes de bases de datos; administración de programas de fidelización de consumidores por medio de recompensas por lealtad; alquiler de espacios publicitarios y servicios de publicidad y marketing en internet y en dispositivos de telecomunicación; agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; servicios de consultoría y asesoramiento sobre el agrupamiento para el beneficio de terceros de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, este servicio será prestado a través de catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta; suministro de información comercial a través de sitios web, gestión de archivos informáticos; publicidad; difusión de anuncios publicitarios, incluyendo a través de una red informática o de aplicaciones móviles; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; elaboración de estados de cuenta; facturación, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de agencias de comercio exterior; información sobre negocios, incluyendo la prestada mediante una aplicación móvil; marketing; administración de negocios; publicidad en línea por una red informática; tramitación administrativa de órdenes de compra; optimización de tráfico del sitio web; servicios de expertos en eficiencia empresarial; administración de programas de fidelización del consumidor; asesoramiento, consultoría e información comercial al consumidor (marketplace) para la elección de productos y sus precios, a través de internet, intranet y extranet; estudios de mercado; servicios de agrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos y de amplia gama (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea), estos servicios pueden ser prestados mediante máquinas expendedoras, catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, o por otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, a saber, sitios web o programas de televentas o telemarketing, internet, correo electrónico, word wide web y otras redes de bases de datos; subasta electrónica; asesoramiento, consultoría e información en la compilación de información en bases de datos informáticas; asesoramiento, consulta e información de marketing; asesoramiento, consultoría e información en negocios comerciales relacionados con estrategia, marketing, producción, logística, personal y con el comercio minorista; asesoramiento, consultaría e información en promoción de ventas; asesoramiento, consultoría e información en publicidad; asesoramiento, consultaría e información sobre búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; auditoría empresarial; gestión de base de datos; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; recopilación de información en bases de datos informáticas; agencias de importación, exportación; intermediación comercial [consejería]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario; agencias de información comercial; asistencia en la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios comerciales, a saber, consultoría profesional sobre negocios comerciales relacionados a la asistencia en la gestión comercial o industrial, del diseño de productos, de la administración de cadenas de suministro, del control de la producción y calidad, del marketing en internet, del procesamiento de transacciones en línea, del intercambio electrónico de datos, de los sistemas de administración del inventario y de los sistemas automatizados de recolección de datos; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión de procesamiento centralizado de datos; servicios publicitarios para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (PLN); sistematización de información en bases de datos informáticas, a saber, lingüística computacional (LC), recuperación de información (RI) y aprendizaje automático (AA) que son capaces de entender preguntas generales de personas y formular respuestas, servicios de gestión de información comercial; servicios de gestión de datos (procesamiento). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022700680 ).

Solicitud Nº 2022-0008120.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 204530151, en calidad de Apoderado Especial de Promotora Ambiental, S. A.B. DE C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N°. 1884 PTE, Torre I Piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte.; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022700681 ).

Solicitud Nº 2022-0007994.—Carlos Eduardo López Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 204530152, en calidad de apoderado especial de Promotora Ambiental S.A.B. de C.V. con domicilio en BLVD. Antonio L. Rodríguez N° 1884 PTE. Torre I, piso 8, Col. Santa María, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64650, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 02 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022700682 ).

Solicitud Nº 2022-0010428.—Luis Eduardo Castro Soto, divorciado una vez, cédula de identidad N°108250247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hoa Guanacaste Limitada, cédula jurídica N° 3102862326, con domicilio en cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al Servicio de Administración de propiedades y alquileres. Ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito Liberia, Barrio Condega, Oficentro Valestra. Reservas: Amarillo y azul oscuro. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022700684 ).

Solicitud Nº 2022-0010465.—Mónica Alejandra Donikian Kemanian, casada una vez, cédula de identidad 800970415 con domicilio en San Vicente De Moravia, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de idiomas, neurolenguaje y coaching (entrenamiento de habilidades) ubicado en Costa Rica, San José, Moravia, San Vicente, 550 mts al este del costado noreste de la Parroquia San Vicente. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—Registrador(a).—( IN202200700686 )

Solicitud 2022-0009916.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia 103200293031, en calidad de apoderado especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812884 con domicilio en Orotina, Orotina, 50 metros al sur de Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res. Reservas: De los colores: rojo, dorado, negro y blanco Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022700929 ).

Solicitud Nº 2022-0010054.—Iván Ballester Urbina, Cédula de identidad 107910455, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sunduro Enduro Ebikes S. A., cédula jurídica 3-101-860519 con domicilio en Sánchez, Curridabat, del Servicentro La Galera; 100 metros norte, Oficientro Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Alforjas, fundas de sillín p/bicicletas, bicicletas eléctricas, monociclos auto soportados, motores eléctricos, patinetes eléctricos, remolques transporte bicicletas, triciclos, vehículos eléctricos.; en clase 25: Camisetas deporte, de protección, (rashguards) capuchas, chaquetas, gorras, camisetas de protección, ropa con led incorporado, guantes, ropa.; en clase 35: Búsqueda patrocinio, demostración de productos, desarrollo conceptos publicitarios, servicios inteligencia competitiva, mercado, intermediación comercial, intermediarios comerciales en el marco de puesta en relación de potenciales inversionistas privados con empresas que necesitan financiación, investigación comercial, investigación marketing, edición de software, marketing, edición de software, marketing de influenciadores, servicio de modelos para publicidad o promoción de ventas, negociación de contratos para terceros, dirección de eventos comerciales, sondeos opinión, suministro de espacios de venta en línea para vendedores, compradores y servicios.; en clase 41: Alquiler de videocámaras, organización, servicios, suministro y dirección de eventos deportivos y actividades recreativas. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022700956 ).

Solicitud N° 2022-0006534.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Giant Publicidad CA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854684, con domicilio en Los Yoses, calle 37, entre avenidas 10 y 12, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de realidad virtual; en clase 35: agencia de publicidad; agencia digital (publicidad); agencia de relaciones públicas; servicios de agencia de marketing BTL; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad]; en clase 41: producción de grabaciones y presentaciones audiovisuales; en clase 42: desarrollo de sitios web; diseño y desarrollo de software de realidad virtual. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701124 ).

Solicitud 2022-0002121.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. S. A. con domicilio en AV. 18 de julio 878, Oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes. Fecha: 7 de octubre de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022701125 ).

Solicitud Nº 2022-0006173.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Yolé Ice Cream Pte. LTD, con domicilio en 391B Orchard Road Nº 22-01, NGEE Ann City Tower B, Singapore 238874, Singapur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados sin azúcar añadida. Fecha: 28 de octubre de 2022. Presentada el: 15 julio de 2022. San José: Se cita a terceros de interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022701126 ).

Solicitud Nº 2022-0008836.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Noritex S. A., con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701127 ).

Solicitud N° 2022-0006532.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge, casada una vez, cédula de identidad N° 113460702 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes de tela. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701130 ).

Solicitud Nº 2022-0008550.—Karla Sanabaria Rojas, soltera, cédula de identidad N° 109810230, con domicilio en: San Rafael de Montes de Oca, 50 este del Condominio Lomas de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 4 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes, aceites perfumados, aceites esenciales, aceites cosméticos, elaborados a base de hierbas; en clase 4: Velas aromáticas fabricadas con base en ingredientes vegetales (cera de soya) y en clase 44: Psicoterapia holística, mediante el uso y manipulación de hierbas medicinales. Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022701224 ).

Solicitud 2022-0009264.—Alexa López Vargas, casada una vez, cédula de identidad 110210817, en calidad de apoderado generalísimo de Kukokaavana IOA S. A., cédula jurídica 3101862757, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela centro, exactamente de los tribunales de justicia quinientos metros oeste y cincuenta metros al norte, tercera casa a mano izquierda, casa color blanco de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales. Reservas: De los colores blanco, azul, turquesa, naranja y negro. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022701231 ).

Solicitud N° 2022-0009915.—Pamela Barbara Strauss, cédula de residencia N° 103200293031, en calidad de apoderada especial de Alimentos y Consumibles de Costa Rica Alicori Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101812884, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo Los Yoses, casa, N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial dedicado a la gestión, asesoramiento técnico, planes de desarrollo, ubicado en Costa Rica, SAN JOSÉ, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, frente costado oeste de Plaza Vivo los Yoses, casa N° 43. Reservas: de los colores; rojo, fuerte, dorado, blanco y negro. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701244 ).

Solicitud Nº 2022-0009108.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Women Leading Innovation Inc con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, Country of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios y promocionales; administración de empresas en el ámbito del transporte de personas, de pedidos y entrega de alimentos, de entrega de paquetes y de mensajería; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; Comercialización de: servicios en línea de pedidos y entrega de alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea de bienes de consumo ajenos, alimentos y abarrotes; funciones de oficina; seguimiento, gestión y monitoreo de entregas y envíos de paquetes para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; gestión comercial consistente en proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor a empresa para que los consumidores ingresen, administren y modifiquen la información de sus preferencias de consumidores para que los comerciantes creen y administren ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; transporte de personas, de alimentación, de paquetería y mensajería; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas; transporte y entrega de comida; transporte y entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; transporte y entrega de mensajes; transporte y entrega urgente de mercancías en vehículos; suministro de información sobre la recogida y entrega de activos en tránsito; suministro de información e información de seguimiento a terceros con respecto al estado de recogida y entrega a través del acceso a Internet mediante una computadora, tableta o teléfono móvil inteligente; suministro de seguimiento electrónico de paquetes a terceros. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701297 ).

Solicitud N° 2022-0009582.—Ana Violeta Ovares de la Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma S. A., cédula jurídica N° 3101388528, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Reservas: De los colores; azul, negro, gris, turquesa. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701316 ).

Solicitud Nº 2022-0009083.—Laura Elena Castillo Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 503850166, con domicilio en setenta y cinco metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda, 60109, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de restaurante y pizzería. Ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón Monteverde, Distrito Santa Elena, 75 metros sur, del Almacén El Gollo, edificio de dos plantas a mano izquierda. Reservas: se hace reserva de los colores rojo, verde, blanco, naranja y fondo blanco. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701333 ).

Solicitud Nº 2022-0010254.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd., con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos eléctricos para correr cortinas; Dispositivos eléctricos de apertura de puertas; Cierres eléctricos de puertas; Dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; Dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores que no sean para vehículos terrestres. Reservas: N/A Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022701385 ).

Solicitud Nº 2022-0010440.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Eigate Technology Co., Ltd. con domicilio en Floor 1-4, Building B3, N° 14 Jian’an Road, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; Vaporizadores bucales para fumadores; Pipa de agua electrónica; Pipas electrónicas; Filtros para cigarros (cigarrillos); Saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Cigarros electrónicos; Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales. Reservas: N/A. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701396 ).

Solicitud N° 2022-0009969.—Sigifredo Tencio Paniagua, casado tres veces, cédula de identidad N° 107050417, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, Barrio San Francisco, 1 km. al sur del puente sobre el Río Chirripó, 11904, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, café en grano y molido, productos alimenticios procesados y servicios turísticos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701399 ).

Solicitud N° 2022-0008516.—Nelly Nohelia Achio Artavia, cédula de identidad N° 603680689, en calidad de apoderado especial de Compañía Autónoma de Sostenibilidad Ambiental de Energía Molecular, cédula jurídica3102814302, con domicilio en Corredores, Ciudad Neily, doscientos metros este de la entrada al Hogar de Ancianos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; máquinas expendedoras automáticas; máquinas y máquinas herramientas, motores y motores; partes de motores y motores de todo tipo, por ejemplo, arrancadores, silenciadores y cilindros para motores y motores de cualquier tipo; aparatos eléctricos de limpieza y pulido, por ejemplo, pulidores eléctricos de zapatos, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras con champú y aspiradoras; Impresoras 3D; robots industriales; - determinados vehículos especiales que no sean para fines de transporte, por ejemplo, barredoras de carreteras, máquinas para construir carreteras, excavadoras, quitanieves, así como orugas de caucho como partes de las orugas de dichos vehículos. Reservas: celeste y verde. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701403 ).

Solicitud Nº 2022-0007980.—Karen Lilliana Delgado Solís, cédula de identidad 110230609, en calidad de Apoderado General de Fundación Pollitos de Ayuda a Niños con Cáncer, cédula jurídica 3006822554 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 175 mts. al sur y 175 mts. al este, de la Guardia de Asistencia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo a niños con diagnóstico de cáncer y a sus familias; acompañamiento social, acogimiento familiar, apoyo para sobrellevar duelos. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 13 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701484 ).

Solicitud Nº 2022-0009581.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Preparaciones Magistrales Farmacéuticas Premafarma, S. A., cédula jurídica 3101388528 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de medicamentos a la medida para mascotas y animales silvestres, especies mayores y menores mediante una receta, así como asesoría farmacéutica a los médicos veterinarios sobre los principios activos recomendados para distintos padecimientos, así como los vehículos idóneos y formas farmacéuticas apropiadas para el cumplimiento del tratamiento en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Reservas: De los colores azul, negro, gris y turquesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022701493 ).

Solicitud N° 2022-0009741.—Errol Daniel Gamboa Solano, cédula de identidad N° 114400374, en calidad de apoderado generalísimo de Nexxotech Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101726304, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, San José, Oficentro Casa Holanda, Oficina 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases 35 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de bases de datos; gestión logística; gestión logística para tiendas minoristas; gestión de logística para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; cumplimiento de pedidos; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas; cumplimiento de pedidos para tiendas minoristas en los campos de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas, relojes y accesorios para relojes; consultoría de negocios; consultoría de negocios para tiendas minoristas; consultoría de marketing de negocios; consultoría de marketing de negocios para tiendas minoristas; administración de negocios; administración de negocios para tiendas minoristas; servicios de información de negocios; servicios de información de negocios para tiendas minoristas; prestación de servicios de comercio electrónico en asociación con las compras en línea en vivo; análisis de datos de negocios; análisis de datos de negocios para tiendas minoristas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para tiendas minoristas. Suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; demostración de bienes; distribución de muestras; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de influenciadores; servicios de marketing de influenciadores; publicidad; en clase 42: Arrendamiento y alquiler de hardware y software informático; servicios de tiempo compartido de ordenadores; almacenamiento electrónico de datos; servicios de asistencia técnica; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para la prevención, detección y mitigación del fraude; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de programas informáticos no descargables; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables para su uso en el sector minorista, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de tiendas minoristas, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos ponibles, rastreadores de actividad ponibles, joyas y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de bases de datos, a saber, la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, y relojes, y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de ventas en el ámbito de las balanzas electrónicas, las gafas, los dispositivos informáticos para llevar puestos, los rastreadores de actividad para llevar puestos, las joyas, los relojes, y los accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de clientes; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de información de contacto de terceros, para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales, y para gestionar las interacciones sociales entre individuos relacionadas con las relaciones comerciales; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para el servicio de atención al cliente en el comercio minorista de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de precios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión de inventarios en la venta al por menor de balanzas electrónicas, gafas, dispositivos informáticos para llevar puestos, rastreadores de actividad para llevar puestos, joyas, relojes y accesorios para relojes; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la inteligencia empresarial; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la programación de envíos y entregas; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para la realización de pedidos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el desarrollo y la personalización de productos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para su uso en el sector minorista; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de tiendas minoristas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de bases de datos; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de ventas; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de clientes; proporcionar un sitio web con tecnología para el servicio al cliente; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de precios; proporcionar un sitio web con tecnología para la gestión de inventarios; proporcionar un sitio web con tecnología para la inteligencia empresarial; proporcionar un sitio web con tecnología para la programación de envíos y entregas; proporcionar un sitio web con tecnología para la realización de pedidos; proporcionar un sitio web con tecnología para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; proporcionar un sitio web con tecnología para la prevención, detección y gestión del fraude. Diseño de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para otros; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios web informáticos; servicios de diseño de logotipos; plataforma como servicio [Paasl; diseño de embalajes; consultoría de diseño de sitios web; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios de Internet crear, marcar, anotar y compartir públicamente datos relacionados con el estado físico, así como proporcionar a los profesionales de la salud y el estado físico un sistema de gestión de clientes basado en suscripciones. Reservas: Se reservan los colores: rojo (Pantone 185 C) azul (Pant. 2748 C) y amarillo (Pant. 7406) Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701499 ).

Solicitud Nº 2022-0009389.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827, con domicilio en: veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, ropa, vestimenta. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701510 ).

Solicitud 2022-0009392.—Paola Fernanda Chaves Solorzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Carlos Daniel Hernández Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111630827 con domicilio en veinticinco metros oeste, cien norte y cincuenta oeste del Más X Menos de San Rafael de Escazú, Apartamentos Camila número uno, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de espectáculos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701513 ).

Solicitud Nº 2022-0009936.—Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad 111780825, en calidad de apoderado especial de Vanessa María Carranza Cortez, soltera, cédula de identidad 503820002, con domicilio en: Barrio Escalante, doscientos metros sur del Parque de Francia, avenida uno, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701567 ).

Solicitud N° 2022-0003522.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Rafael Sánchez Figueroa, casado una vez, cédula de identidad N° 114440570, con domicilio en Carrillo, Playas del Coco, Condominio Nacazcol, casa N° 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fresas, congeladas, secas, y cocidas. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y verde. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022701583 ).

Solicitud Nº 2022-0009824.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256530 con domicilio en trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701594 ).

Solicitud N° 2022-0001789.—Jorge Alberto Granados Soto, cédula de identidad N° 901080562, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Para discos compactos, dvd, dispositivos de almacenamiento portátil, otros soportes de grabación digital, así como aplicaciones móviles, software para ordenadores. Reservas: de los colores: azul, verde, naranja, negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701625 ).

Solicitud Nº 2022-0010508.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: se reserva los colores turquesa, blanco, verde, amarillo y rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701628 ).

Solicitud N° 2022-0004405.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., con domicilio en Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para la venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir y calzado deportivo para niños. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022701681 ).

Solicitud Nº 2022-0009817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica 3101552422, con domicilio en: Puerto Escondido de Pital 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona y en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022701700 ).

Solicitud N° 2022-0009809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Fertinyc S.A., cédula jurídica N° 3101552422, con domicilio en Puerto Escondido de Pital, 3 kilómetros oeste del cementerio, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERTINYC, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 17; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: empaques para exportación; en clase 31: piña fresca para exportación con o sin corona; en clase 35: servicios de venta y exportación de piña. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701701 ).

Solicitud N° 2022-0010532.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Ajecen del Sur S. A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1.5 sur intersección con río Purires, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022701710 ).

Solicitud Nº 2022-0000890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, edif. Telcel, piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de torres de telecomunicaciones y en clase 38: servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores blanco y rojo. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022701713 ).

Solicitud N° 2020-0003516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC., con domicilio en 7905 Quivira Rd., Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNO BALLS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos horneados, productos congelados, bocadillos, pan, panecillos, queques, productos alimenticios horneados, golosinas horneadas, bollos, bocadillos de queques y pastelillos. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022701716 ).

Solicitud Nº 2022-0006312.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 BAO Homburg, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el 20 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701717 ).

Solicitud Nº 2022-0007117.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Brandt Consolidated Inc., con domicilio en: 2935 S. Koke Mill Road Springfield, IL 62711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REZADONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, a saber, productos químicos para promover la rápida degradación de los residuos de las cosechas; productos químicos para la agricultura para acelerar la descomposición de los rastrojos, los residuos de las cosechas y la materia orgánica; productos químicos para la agricultura para liberar nutrientes de la materia orgánica. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022701718 ).

Solicitud Nº 2022-0007024.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Huizhou Eslinda Technology Co., LTD., con domicilio en Building C, Maosen Industry Zone, Shuikou, Huizhou Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicletas; cadenas de motocicleta; piñones para las ruedas de los vehículos; pastillas de frenos para vehículos terrestres; zapatas de freno para vehículos; sillines de motocicleta; forros de embrague; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores laterales para vehículos; depósitos de gasolina para vehículos terrestres; aletas anti-salpicaduras para vehículos; llantas de rueda para motocicletas; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motocicletas; ejes de vehículos; manillares de motocicleta; bombas de aire para neumáticos de motocicleta. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022701722 ).

Solicitud Nº 2022-0000377.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701727 ).

Solicitud N° 2022-0006476.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros; artículos de guarnicionería; fustas; correas de cuero (guarnicionería); sillas de montar; armazones para sillas de montar; mantas para sillas de montar; bridas (guarniciones); correas para guarniciones de hierro; bocados para animales, anteojeras, protectores de cola para caballos, protectores de nuca, polainas de protección, tirantes (artículos de equitación); bozales; collares para caballos; mantas para caballos; prendas de vestir para caballos; cabestros; látigos; bolsas para el pienso; bolsas para la nariz; rodilleras para caballos; riendas; estuches vacíos para guardar el equipo utilizado para el cuidado de los caballos; bolsas para herramientas; mochilas; bolsas de viaje; bolsas para campistas, bastones de montañismo; fundas para sillas de montar. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701745 ).

Solicitud Nº 2022-0006474.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons. 59650 Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, sillas (asientos), material de cama (excepto ropa de cama), colchones. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022701763 ).

Solicitud Nº 2022-0006469.—Aaron Montero Sequeira, Cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; tienda minorista (o mayorista) y servicios de tienda al por menor prestados en cualquier medio de comunicación en línea (Internet), móvil, inalámbrico o a distancia (venta por correo, televenta), de ropa, accesorios accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, sombreros, artículos de óptica y accesorios artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos deportivos y de fitness y accesorios; agrupación, en beneficio de terceros, de mercancías (excluido el transporte de los mismos), a saber, prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado accesorios, sombreros, artículos y accesorios de óptica, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte polivalentes, artículos y accesorios deportivos y de fitness, que permiten a los clientes de verlos y comprarlos cómodamente; presentación para la venta al por menor, en cualquier medio de comunicación, de prendas de vestir, accesorios de vestir, calzado, accesorios de calzado, artículos de óptica y accesorios, artículos y equipos deportivos, bolsas de deporte bolsas de deporte, artículos y accesorios de deporte y fitness; actividad de marketing; publicación de textos publicitarios; publicidad directa por correo; envío de facturas; demostración de productos; promoción de ventas promoción de ventas por cuenta ajena; información y asesoramiento comercial a los consumidores; tramitación de pedidos; servicios de promoción de ventas por cuenta ajena mediante de fidelización de clientes, servicios de planes de fidelización que impliquen o no el uso de una tarjeta; organización de exposiciones y pruebas de artículos deportivos con fines comerciales o publicitarios publicidad; pequeños anuncios; contratación de personal. Servicios de venta al por menor de productos virtuales productos, en relación con el equipamiento deportivo, artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf zapatos, accesorios de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. accesorios. La publicidad en relación con los bienes virtuales, en relación con el equipamiento deportivo artículos deportivos y de gimnasia, bicicletas, tiendas de campaña, cosméticos, cascos, porterías deportivas, raquetas, equipos de esquí, equipos de surf, palos de golf, aparatos de iluminación, relojes, máquinas de ejercicio, balones, equipos de natación, alimentos, bebidas, calzado, ropa, sombreros, gafas, bolsos, juegos, juguetes y accesorios. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701777 ).

Solicitud 2022-0006641.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Solutia Singapore Pte. Ltd., con domicilio en 9 North Buona Vista Drive, 05-01, The Metropolis, Singapore 138588, Singapur, solicita la inscripción de: V-KOOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: películas de plástico que no sean para envolver; sustancias plásticas semiprocesadas; materiales filtrantes hechos de espumas o películas de plástico semiprocesadas; composiciones plásticas para evitar la radiación de calor Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022701779 ).

 Solicitud Nº2022-0009275.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Corporación SDCR Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812435 con domicilio en Tibás, San Juan, Avenida Central frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, antigua agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de venta, publicidad, administración, comercialización, distribución de muestras, de productos y sustancias de: Medicamentos bajo receta médica y de libre venta, productos de medicina natural y alternativa, suplementos nutricionales y vitaminas, material biomédico y quirúrgico, equipos y dispositivos biomédicos, de rehabilitación física y ortopédicos, productos de cuidado personal, higiene y belleza, cosmética y perfumería, así como equipos y artículos de entrenamiento deportivo, alimentos y bebidas no alcohólicas, ubicado en San José, Tibás, San Juan, Avenida Central, frente al Centro Comercial Plaza del Valle, Local número 2, Antigua Agencia del Banco Nacional. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701804 ).

Solicitud Nº 2022-0010065.—Jiacheng Feng, cédula de residencia N° 115600961028, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858686 con domicilio en Desamparados, doscientos cincuenta metros al sur de la Farmacia Sucre, casa mano derecha color terracota verjas negras una planta número sesenta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle y por mayor, comercialización y distribución de artículos para el hogar, electrodomésticos alimentos, ropa, artículos de viaje, artículos plásticos de almacenamiento y cristalería. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022701852 ).

Solicitud 2022-0007441.—William Vargas Taylor, cédula de identidad 700960927, en calidad de apoderado generalísimo de Products Varjim Golden Of Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102793441, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros oeste del plantel de la Coca-Cola, Barrio Las Brisas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias. Harinas y preparaciones a base de cereales. Preparaciones de harina para la alimentación. Snacks a base de cereales, maíz o arroz. Barras alimenticias a base de cereales. Aperitivos a base de harinas. Chips a base de cereales o vegetales. Salsa. Aderezos alimenticios. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701865 ).

Solicitud Nº 2022-0000023.—José Antonio Giralt Fallas, casado una vez, cédula de identidad 109860719, con domicilio en: Costa Rica es en San José, Montes de Oca, Mercedes, 300 metros al oeste de la rotonda de La Bandera, Oficentro Holland House, oficina Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte aéreo internacional de carga, correos y mercancías en general, operando en rutas regulares y no regulares. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022701901 ).

Solicitud Nº 2022-0006849.—Erick Goldberg Arias, divorciado, cédula de identidad N° 107380289, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ichigeki Stricking Fitness Ltda, cédula jurídica N° 3102804145, con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Eco Plaza Villa Real, local Nº 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y calzado. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022701904 ).

Solicitud N° 2022-0007626.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 50 metros al norte Club H20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de asesoría ambiental. Reservas: Reserva los colores: negro y blanco. No se hace reserva de “A NON-EXPLOITATION INITIATIVE FOR FOSSIL FUELS”. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022701914 ).

Solicitud N° 2022-0009983.—John Kelley Mc Cuen, cédula de residencia N° 184000798008, en calidad de apoderado generalísimo de Editorial Perro Callejero S. A., cédula jurídica N° 3101858330, con domicilio en Curridabat, Pinares de la BMW 200 mtrs norte y 25 mts oeste casa mano izquierda color blanco, contiguo caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios Editoriales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701939 ).

Solicitud Nº 2022-0009954.—Juan Carlos Garro Fallas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107800435 con domicilio en Aserri, Salitrillos, de la Fuerza Pública 100 metros suroeste, casa de dos plantas portón negro, 00, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas suaves, mezclas (bebidas) a base de cerveza. Reservas: Si Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022701951 ).

Solicitud N° 2022-0008974.—Ignacio Trejos Zelaya, cédula de identidad N° 104820176, en calidad de apoderado generalísimo de Cenfotec It Learning Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101428001, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Santa Marta de la escuela 400 metros noreste carretera al Cristo de Sabanilla edificio a mano izquierda de dos plantas, rotulado Universidad CONFOTEC., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un Centro Educativo Superior, encargado de conocimiento y la invención de las ciencias y las tecnologías asociadas con las tecnologías digitales, dedicada a la prestación de servicios educativos en general, conferencias educativas, seminarios, talleres, simposios de naturaleza educativa y formativa, elaboración de materiales didácticos, así como la difusión de programas educativos. Reservas: los colores azul oscuro y azul brillante. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022701957 ).

Solicitud Nº 2022-0009416.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496119 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur edificio meridiano, tercer piso, oficina N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA como marca de comercio en clase(s): 6 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores.; en clase 19: Puertas, no de metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal; puertas (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022701958 ).

Solicitud N° 2022-0006881.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, pasaporte: 184002415106, en calidad de apoderado generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102773274, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y todos sus derivados, así como sucedáneos de café. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022701963 ).

Solicitud N° 2022-0010593.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N° 114660268, en calidad de apoderada especial de Ingread Fournier Cruz, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 901040682, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, trescientos metros oeste del Cementerio de Ciudad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: solución extrajudicial de controversias Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022701965 ).

Solicitud N° 2022-0009599.—Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing S. A., cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas carbonatadas.; en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios y comercialización de bebidas alcohólicas carbonatadas. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022701966 ).

Solicitud Nº 2022-0009300.—Adriana Patricia Villalobos Brenes, cédula de identidad 110180346, en calidad de apoderado especial de Kailani Beachwear Limitada, cédula jurídica 3102861823. con domicilio en: Huacas, Hojancha, edificio 8, apartamento 4, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAILANI BEACHWEAR, como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y artículos de playa, tales como vestidos de baño, salidas de playa, sombreros de playa, sandalias, gorras. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702013 ).

Solicitud Nº 2022-0010490.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, con domicilio en 100 metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios superiores universitarios. Ubicada en Cartago, cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 01 de diciembre del 2022. Presentada el 29 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022702015 ).

Solicitud N° 2022-0009417.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Bella Vista CR Distribuidora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101496119, con domicilio en Escazú, San Rafael, de la entrada de Multiplaza 200 metros al sur, Edificio Meridiano, tercer piso, oficina número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROVISTA THINLINE como marca de comercio, en clases: 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas de metal, ventanas de metal, pantallas de puertas y ventanas de metal, accesorios de metal para ventanas, herrajes para puertas, paneles de puertas de metal, marcos de ventana de metal, marcos de puertas de metal, manijas para puertas y ventanas, cerraduras, cerrojos y pasadores. Clase 19: Puertas, no metal; ventanas, no de metal; pantallas para puertas y ventanas, no de metal (entrepaños de-) no metálicos, marcos para ventanas, no de metal; manijas para puertas, no de metal. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022702041 ).

Solicitud 2022-0009851.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DILE SI A LOS MOMENTOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores multiuso para uso doméstico; preparaciones para desengrasar para uso doméstico; toallitas impregnadas con una preparación para limpiar para uso doméstico; preparaciones para perfumar el aire; jabones de manos no medicados; jabón en barra; detergente para tazas de inodoro; en clase 5: Preparaciones desinfectantes y desodorizantes de uso general; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos desinfectantes para uso doméstico; toallitas desechables desinfectantes; preparaciones desinfectantes para uso doméstico; jabón desinfectante; preparaciones desinfectantes para las manos; preparaciones purificadoras del aire; preparaciones neutralizadoras de olores para uso general en diversas superficies Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702042 ).

Solicitud Nº 2022-0010300.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, Inc. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER TRAVEL como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 35; 39; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas de nariz para los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar datos de correos electrónicos relativos a viajes, compras, itinerarios, horarios de salida/llegada, ciudades, líneas aéreas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, asignación de asientos, reservas de alojamiento, alquiler de carros, eventos y entradas para eventos, cruceros, viajes en tren, datos e información de contacto, restaurantes y reservas de restaurantes; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y reservación de transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para servicios de análisis web y de datos; software informático descargable para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viaje, y buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; software informático descargable para transmitir datos relativos a tarifas, disponibilidad y reservaciones de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; plugin de software informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; servicios de mercadeo, publicidad, y servicios de promoción; servicios de consultoría y gestión empresarial en el ámbito de los viajes y la planificación de viajes; servicios de tienda minorista en línea caracterizado por artículos relacionados con los viajes; servicios de tienda minorista caracterizado por artículos relacionados con los viajes; programas de fidelización, a saber, proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de incentivos para los clientes mediante la emisión y el procesamiento de recompensas de fidelidad por la compra de bienes y servicios; proporcionar, organizar y llevar a cabo programas de premios de recompensas para incentivar el compromiso con una plataforma de viajes y alojamiento; servicios de fidelización de clientes y servicios de clubes de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; intermediación en la venta de servicios de viaje, alojamiento y transporte; servicios de comparación de compras; proporcionar información sobre productos y servicios a los consumidores a través de Internet; servicios de gestión de transporte para terceros, a saber, planificación, coordinación y seguimiento del transporte de personas y medios de transporte; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; organización de viajes para particulares y para grupos; suministro de información relativa a la reserva de transporte para viajeros, a través de medios electrónicos; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de transporte; suministro de información sobre viajes y temas relacionados con viajes; suministro de noticias sobre viajes, mapas y listados para uso de los viajeros disponibles electrónicamente a través de redes informáticas; suministro de un sitio web caracterizado por información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; proveedor de servicios de aplicación que ofrece un software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para analizar los datos de los correos electrónicos relacionados con los viajes, las compras, los itinerarios, las horas de salida/llegada, las ciudades, las compañías aéreas, los aeropuertos, las confirmaciones de vuelo, las tarjetas de embarque, la asignación de asientos, las reservas de alojamiento, los alquileres de carros, los eventos y las entradas para eventos, los cruceros, los viajes en tren, los datos e información de contacto, los restaurantes y las reservas de restaurantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones, y para reservar transporte, hoteles, alojamientos y otros arreglos de viaje; proporcionar el uso temporal de interfaz de programación de aplicaciones en línea no descargable para los servicios de análisis web y de datos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para proporcionar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes, así como buscar tarifas de hoteles y tarifas aéreas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para transmitir datos relacionados a las tarifas, la disponibilidad y las reservas de hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la investigación de viajes, la planificación de itinerarios de viaje, la organización y reserva de viajes, y la localización y redacción de reseñas de viajes; proporcionar el uso temporal de plugins de software informático en línea no descargable para analizar los datos de los correos electrónicos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para reservar viajes, alojamiento y transporte; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para acceder a guías y directorios de ciudades; en clase 43: Servicios de provisión de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones para alojamiento temporal; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservas y contrataciones de restaurantes y comidas; prestación de servicios de información sobre alojamiento de viajes y servicios de agencia de reservas de alojamiento de viajes para viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, la realización de reservas y contratación de alojamiento temporal para otras agencias de viajes, proveedores de viajes y empresas, a través de redes informáticas en línea. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022702043 ).

Solicitud 2022-0010383.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNA RECETA MAGICA como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación a la marca 32, registro número 224302. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702044 ).

Solicitud 2022-0000474.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, MALTA, Malta , solicita la inscripción de: KOLA REAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702048 ).

Solicitud 2022-0000473.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, Malta, solicita la inscripción de: SABOR DE ORO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022702049 ).

Solicitud Nº 2022-0010514.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ACIDIM como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano para el tratamiento para cálculos renales. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702050 ).

Solicitud 2022-0009524.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ACOLAGLU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para tratar el refuerzo y lubricación de las articulaciones y desórdenes reumáticos (artritis reumatoide y osteoartritis) Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022702053 ).

Solicitud Nº 2022-0009525.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RELAXIMINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Reservas: productos farmacéuticos para uso humano, en específico: antibiótico bactericida de amplio espectro sobre bacterias Gram+ y Gram-, aerobias y anaerobias. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022702055 ).

Solicitud Nº 2022-0010510.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Suiza, domiciliada en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TROSBIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Reservas: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antiespasmódico urinario y para tratar la vejiga hiperactiva. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022702056 ).

Solicitud 2022-0008816.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: UNIFEMME STABELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el control de peso para mujeres. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022702058 ).

Solicitud N° 2021-0007323.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXSALUD como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos médicos de uso humano y veterinario, Productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley. N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022702068 ).

Solicitud 2022-0008115.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETADERM-LISAN como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702069 ).

Solicitud Nº 2021-0008615.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Jersey, -, Jersey , solicita la inscripción de: HARD ROCK POKER, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022702119 ).

Solicitud N° 2021-0011594.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GmbH., con domicilio en Friedrich-Ebert-Str. 45 58453, Witten-Annen, Alemania., Alemania, solicita la inscripción de: Ardex como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 16; 17; 19; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; en clase 16: Agitadores de pintura; rodillos y pinceles de pintura.; en clase 17: materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; compuestos de relleno; compuestos autonivelantes que contienen cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi.; en clase 21: cubos de todo tipo.; en clase 41: formación y educación en el ámbito de la construcción. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022702120 ).

Solicitud Nº 2022-0005402.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad De Cota, Municipio De Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, Autopista A Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Animal Lovers como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios para animales. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702122 ).

Solicitud Nº 2022-0009256.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado General de TK Elevator Innovation And Operations GMBH con domicilio en E-PLUS-Strasse1; Düsseldorf; 40472, Alemania, solicita la inscripción de: EOX como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; Correas para la suspensión de elevadores; Engranajes para elevadores; Accionamientos para elevadores; Escaleras mecánicas; Cintas transportadoras de personas; Elevadores de escalera.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, cintas transportadoras de personas y elevadores de escalera. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE 302022007889.5 de fecha 04/05/2022 de Alemania. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022702124 ).

Solicitud Nº 2022-0008286.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416906 con domicilio en Tibás De La Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAN FEST VIVA EL FUTBOL como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y mercadeo específicamente de eventos y festivales con artistas del ámbito nacional e internacional para fanáticos del fútbol nacional e internacional.; en clase 41: Organización de eventos y festivales deportivos en el ámbito del fútbol nacional e internacional. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022702142 ).

Solicitud Nº 2022-0010570.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Uno Dos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771126 con domicilio en Guadalupe, Ipís, diagonal a la escuela Roberto Cantillano, bodegas La Nápoles, Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUABELLA como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería, plomería, loza sanitaria, baños y grifos de cocina. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022702244 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2854.—Ref: 35/2022/5667.—Carlos Alberto Guadamuz Guevara, cédula de identidad N° 5-0234-0816, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, ochocientos metros sur de la entrada de Ortega de Santa Cruz. Presentada el 17 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022702368 ).

Solicitud Nº 2022-2778.—Ref: 35/2022/5515.—José Chacón Mena, cédula de identidad 602250348, solicita la inscripción de:

9

J  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Goshen, de la Finca Calara quinientos metros norte. Presentada el 08 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022702374 ).

Solicitud Nº 2022-2928.—Ref.: 35/2022/5814.—Sandra Ramos Jiménez, cédula de identidad 5-0174-0852, solicita la inscripción de: RLV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San José, El Progreso, de la Escuela dos kilómetros al sur. Presentada el 28 de noviembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702692 ).

Solicitud Nº 2022-2968.—Ref.: 35/2022/5903.—Gabriel Antonio Guzmán Montero, cédula de identidad 114150381, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Once Rio Frio, Colonia del Colegio 300 metros norte a mano derecha portón verde muros color gris. Presentada el 02 de diciembre del 2022.—Según el expediente Nº 2022-2968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022702777 ).

Solicitud N° 2022-2964.—Ref.: 35/2022/5890.—Manuel Ángel Rodríguez Barrantes, cédula de identidad N° 5-0186-0307, solicita la inscripción de:

2

1   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Jobo, un kilómetro al oeste de la Delegación de la Guardia Rural. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022702788 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cluster para el Desarrollo del Sector de Dispositivos Médicos de Costa Rica CRMDC, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la consolidación, el crecimiento y el fortalecimiento de la industria nacional de dispositivos médicos, cooperar en la consolidación de un clima de inversión que fortalezca el crecimiento y la instalación de nuevas empresas de dispositivos médicos en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente: Federico José Rivera Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 216680, con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 675359.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702327 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-797619, Asociación Hadassah Río Cuarto, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Hadassah Río Cuarto Asharic. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 508671.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702331 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-560732, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 767277. Registro Nacional, 09 de diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702336 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rabitos Felices Animalistas Unidos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: rescatar animales que se encuentren en situaciones vulnerables, en peligro y de calle, rehabilitarlos y buscarles hogares estables donde puedan cuidarlos y quererlos. organizar campañas de castración en diferentes comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Kemberlyn Ledezma Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 628995.—Registro Nacional, 12 de octubre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022702363 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Las Juntas de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica de la disciplina del Karate-Do en sus diferentes ramas. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Federico Jesús Porras Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 728594.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702652 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Yi Sin Mun San Juan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la disciplina del karate-do en sus diferentes ramas, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Eduardo Jimenez Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 728633.—Registro Nacional, 09 de diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Karate Do Barva, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos, y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Leonel Gerardo de Jesús Carvajal Ulate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 797304.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Karate Kodokai, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica deportiva de la disciplina del Karate Do en sus diferentes ramas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales regionales, nacionales, internacionales de Karate Do. Cuyo representante, será el presidente: Shurama Hernández Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 797318.—Registro Nacional, 13 de diciembre del 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2022702655 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Alkaloid AD Skopje, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE LISINOPRIL Y AMLODIPINO. La presente invención se refiere a una nueva formulación de un inhibidor de la ECA (como el lisinopril) y un bloqueador de los canales de calcio (como el amlodipino). La formulación presenta una estabilidad inesperada y un perfil de disolución ventajoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; cuyos inventores son: Ali Memed, Oja (MK); Anevska-Stojanovska, Natasa (MK); Atanasova, Ana (MK) y Vanova, Nadica (MK). Prioridad: N° 2003048.2 del 03/03/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/175755. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000429, y fue presentada a las 13:18:19 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022701962 ).

El(la) señor(a) (ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de OM PHARMA S.A., solicita la patente Pct denominada derivados de HIDROQUINOA DISUSTITUIDOS EN 2,5 O 2,6 CON AL MENOS UN GRUPO CARBOXI, SULFO O AMIDO ÚTILES COMO MEDICAMENTOS. la presente invención proporciona derivados de hidroquinona novedosos de fórmula (i), procesos de preparación, así como composiciones farmacéuticas y métodos de tratamientos y/o prevención de, por ejemplo, trastornos autoinmunes, inmunológicos, reumatológicos, vasculares, trastornos oftalmológicos, trastornos fibróticos, trastornos metabólicos y gastrointestinales, enfermedades neuroinflamatorias y neurodegenerativas, neoplasmas y trastornos asociados con el cáncer, trastornos relacionados con hormonas y trastornos inmunológicos resultantes de infecciones virales y bacterianas y complicaciones de las mismas donde R 1 is Coor 4, (ch 2 ) n Coor 4, SO3 H o Conh-R 10; uno de R 2 y R 3 es H y el otro es R 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/196, A61P 3/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 229/38, C07C 233/51, C07C 235/04, C07C 235/18, C07C 257/04, C07C 275/42, C07C 309/51, C07C 317/46, C07C 323/56, C07C 66/00 y C07D 213/79; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bauer, Jacques (ch) y Martin, Olivier (FR). Prioridad: N° 20162558.9 del 11/03/2020 (ep). publicación internacional: WO/2021/180655 a1. la solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000488, y fue presentada a las 10:28:53 del 29 de setiembre de 2022. cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022701964 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de REATA PHARMACEUTICALS, INC., solicita la Patente PCT denominada TRITERPENOIDES SINTÉTICOS CON SUSTITUYENTES A BASE DE NITRÓGENO EN C-17 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona compuestos de la fórmula: (I) y (II), en donde las variables se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas de los mismos. En algunos aspectos, los compuestos y composiciones proporcionados en la presente se pueden usar como moduladores antioxidantes de la inflamación. En algunos aspectos, la presente descripción proporciona métodos, en donde los compuestos y composiciones descritos en la presente se usan para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados con la inflamación y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/56, A61K 31/58, A61P 25/24, A61P 25/28 y A61P 27/14; cuyos inventores son: Bender, Christopher, F. (US); DO, Ha (US); Jiang, Xin (US); Sun, Haizhou (US); Visnick, Melean (US); Janser, Ingo (US); Simons, Lloyd, J. (US) y Schostarez, Heinrich, J. (US). Prioridad: 62/950,919 del 19/12/2019 (US), 62/950,927 del 19/12/2019 (US) y 63/198,310 del 09/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127480. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000345, y fue presentada a las 09:52:23 del 15 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes Steven Calderón Acuña.—( IN2022702078 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de The Board of Trustees of the Leland Stanford Junior University y Forty Seven Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIÓN DE ANTICUERPOS, se proporcionan formulaciones de anticuerpos anti-CD47 que tienen una concentración farmacológicamente aceptable y una vida útil estable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/12, A61K 47/26, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Majeti, Ravindra (US); Weissman, Irving L. (US) y Nguyen, Phuong (US). Prioridad: N° 63/005,755 del 06/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/206965. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000502, y fue presentada a las 11:58:29 del 5 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702636 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE IL4I1 Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento, se describen compuestos de Fórmula I, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. Los compuestos de Fórmula I actúan como inhibidores de IL4I1, y pueden ser útiles en la prevención, el tratamiento o la actuación como agente curativo de enfermedades relacionadas con IL4I1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 35/00, C07D 235/26, C07D 401/06, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/06, C07D 403/10, C07D 405/06, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/10, C07D 417/10, C07D 419/10 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) CASH, Brandon, D. (US); FU, Wenlang (US); GIAMBASU, George Madalin (US); Haidle, Andrew, M. (US); HOPKINS, Brett, A. (US); Larsen, Matthew, A. (US); LESBURG, Charles, A. (US); LIU, Ping (US); Mcgowan, Meredeth, A. (US); PU, Qinglin (US); SANYAL, Sulagna (US); Siliphaivanh, Phieng (US); White, Catherine, M. (US) y YAN, Xin (US). Prioridad: N° 63/020,614 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226003. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000565, y fue presentada a las 09:45:09 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702637 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL EMPALME. La presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otras cosas, modulan el empalme de ácidos nucleicos, p. ej., el empalme de un pre- ARNm, así como métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/28, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vaillancourt, Frederic (US); Reynolds, Dominic (US); Agrawal, Anant, A. (US); Leger, Serge (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Seiler, Michael, W. (US). Prioridad: N° 63/007,327 del 08/04/2020 (US), N° 63/043,920 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,873 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,493 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/207550. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0567, y fue presentada a las 11:16:57 del 04 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022702638 ).

El señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rektor LNG d.o.o., solicita la Patente PCT denominada: RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO PARA TRANSPORTE INTERMODAL. El tanque de almacenamiento y distribución de gas licuado está diseñado de tal manera que el tanque exterior 1 y el tanque interior 2 se tocan solo a través de una conexión fija 5 y un cojinete de deslizamiento 6 donde el espacio 3 entre el taque exterior 1 y el tanque interior 2 se llena con un material que consiste en partículas microesféricas huecas de borosilicato de sodio y silicio sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F17C 3/08; cuyo inventor es: Peranic, Josip (HR). Publicación Internacional: WO2022/223999. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000002, y fue presentada a las 13:30:37 del 3 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022702639 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4244

Ref.: 30/2022/8031.—por resolución de las 10:44 horas del 21 de septiembre de 2022, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR), a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Sun, Yaping (US); Zhuo, Jincong (US); Qian, Ding-Quan (US); Xu, Meizhong (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Lu, Liang (US) y Zhang, Colin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4244 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4375, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/14, C07D 471/22, C07D 491/22, C07D 495/14 y C07D 498/14. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 21 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022702377 ).

Inscripción 4267

Ref: 30/2022/9372.—Por resolución de las 14:21 horas del 31 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominada DISPENSADOR DE ALAMBRE DE GUÍA MÉDICO a favor de la compañía M Micro Technologies, Inc., cuyos inventores son: Murphy, Jason (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4267 y estará vigente hasta el 8 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61M 25/01, A61M 25/09, B65H 75/26 y B66D 1/30. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2022702635 ).

Inscripción N° 4262

Ref: 30/2022/9131.—Por resolución de las 09:48 horas del 25 de octubre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE N (PIRROLIDIN-3-ILO), N’-PIRAZOL-5-IL-UREA, COMO INHIBIDORES DE LA CINASA TRKA a favor de la compañía Array Biopharma INC., cuyos inventores son: Kercher, Timothy (US); Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Allen, Shelley (GB); Brandhuber, Barbara, J. (US) y WINSKI, Shannon, L. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4262 y estará vigente hasta el 12 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4155, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/12 y C07D 403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—25 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022702898 ).

Inscripción N° 4287

Ref: 30/2022/10232.—Por resolución de las 08:31 horas del 21 de noviembre de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPONENTE HORIZONTAL DE SOPORTE DE ANDAMIO a favor de la compañía Atlantic Pacific Equipment, INC., cuyos inventores son: ROGERS, Peter (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4287 y estará vigente hasta el 2 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E04G 7/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022702923 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ALBERTO ALFARO MONTERO, con cédula de identidad111300758, carné30587. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°170035.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022706012 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de SAULO ANDRÉS PICADO RAMÍREZ, con cédula de identidad113450978, carné31012. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170449.—1 vez.—( IN2023706371 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ BOLAÑOS, con cédula de identidad N°1-1375-0903, carné N°30220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada. Proceso 170298.—1 vez.—( IN2023706384 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0796-2022.—Expediente N° 8892P.—Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcu, solicita concesión de: (1) 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-479 en finca de PANI en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.900 / 506.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022705698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0912-2022.—Exp. 23880P.—Jennes Matamoros Solórzano, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 206.114 / 479.891, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706377 ).

ED-0711-2022.—Exp. 3309P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 100 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso comercialenvasado de agua. Coordenadas 220.700 / 517.400 hoja Barva. Coordenadas 220.800 / 517.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023706439 ).

ED-0902-2022.—Expediente N° 2695.—Ramón Núñez Montero solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar, San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.800 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023706476 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8248-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostentaba la señora Lidia Lacayo Mena en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José. (Exp. N° 378-2022).

Resultando:

1°—En oficio N° MSA-SCM-03-048-2022 del 6 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Marcelo Aguilar Céspedes, secretario a.í. del Concejo Municipal de Santa Ana, informó acerca del deceso de la señora Lidia Lacayo Mena, regidora propietaria (folio 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que la señora Lidia Lacayo Mena fue electa regidora propietaria de Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que la señora Lacayo Mena fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Lacayo Mena falleció el 5 de diciembre de 2022 (folio 4); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PUSC por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Fernando Guzmán Bonilla, cédula de identidad N° 3-0278-0129 (folios 5, 12 vuelto, 13, 16 y 18).

II.—Sobre la sustitución de la señora Lidia Lacayo Mena. Al haberse acreditado que la regidora propietaria Lidia Lacayo Mena falleció el 5 de diciembre recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Fernando Guzmán Bonilla, cédula de identidad Nº 3-0278-0129, por lo que se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Santa Ana. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostentaba el señor Lidia Lacayo Mena. En su lugar, se designa al señor Luis Fernando Guzmán Bonilla, cédula de identidad N° 3-0278-0129. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese al señor Guzmán Bonilla y al Concejo Municipal de Santa Ana. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702899 ).

N° 8251-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del doce de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 379-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Jonathan Jesús Solís Solís en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Priscilla Aguilar Araya, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ-SCM-410-2022 del 7 de diciembre de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 136-2022 del 7 de diciembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Jonathan Jesús Solís Solís, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado firmada digitalmente por él (folios 4 y 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jonathan Jesús Solís Solís fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor Solís Solís fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que el señor Solís Solís renunció a su cargo de regidor propietario de Zarcero (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 136-2022 del 7 de diciembre de 2022, conoció la dimisión del señor Solís Solís (folio 4); y, e) que el señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad n.° 2-0304-0387, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PLN, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 6, 12 vuelto, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Solís Solís, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jonathan Jesús Solís Solís. Al cancelarse la credencial del señor Solís Solís se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0304-0387, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jonathan Jesús Solís Solís. En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Solano Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0304-0387.

La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Solís Solís y Solano Rodríguez, y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jonathan Jesús Solís Solís y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Solís Solís.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702835 ).

N° 8249-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 357-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Leticia Córdoba Jiménez.

Resultando:

1ºLa señora María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad Nº 6-0225-0521, por nota del 15 de noviembre de 2022 (recibida en la secretaría del Despacho el 17 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito El Roble (folio 1).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:10 horas del 21 de noviembre de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Puntarenas para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora Córdoba Jiménez (folio 4).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad N° 6-0225-0521, fue electa concejal suplente del distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 1906-E11-2020 de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora Córdoba Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Córdoba Jiménez renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, pese a ser prevenido al efecto, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Córdoba Jiménez (folios 4 a 6); y, e) que las listas de candidatos, presentadas por el PUSC para competir por las concejalías del distrito El Roble, se agotaron (folios 7 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Leticia Córdoba Jiménez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de El Roble, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Córdoba Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor María Leticia Córdoba Jiménez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente. Sin embargo, al haberse agotado las listas de candidatos del PUSC, es materialmente suplir la vacante.

Este Tribunal ha interpretado que:

Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PUSC en el Concejo Municipal de San Pablo, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos propietarios y suplentes de esa agrupación política, en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.” (resolución N° 1499-M-2019).

Ese precedente resulta plenamente aplicable al caso de las concejalías de distrito, por lo que, al no haber ningún ciudadano disponible (nominado por el PUSC para competir por puestos en el Concejo de Distrito de El Roble), lo procedente es tener la plaza como vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Leticia Córdoba Jiménez. Notifíquese a la señora Córdoba Jiménez, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo de Distrito de El Roble. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022702910 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2006-2012 dictada por este Registro a las quince horas dieciocho minutos del siete de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 49878-2011, incoado por Gaudy Vanessa González Rivas, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Roberto Antonio Granados González, que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido de la persona inscrita es Granado.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil .— Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022702299 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dora Mercedes Mantilla Araica, nicaragüense, cédula de residencia 155820894028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8070-2022.—San José, al ser las 8:05 del 12 de diciembre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022702096 ).

Scarlet Del Rosario Matheus Altamar, venezolana, cédula de residencia DI186200766334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8074-2022.—San José, al ser las 9:56 del 12 de diciembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022702139 ).

Nubia Yennefer Aponza Manyoma, colombiana, cédula de residencia N° 117000852407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7558-2022.—San José, al ser las 9:27 del 15 de noviembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702188 ).

Dayner José Estrada Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155822030524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8077-2022.—San José al ser las 10:20 del 12 de diciembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2022702241 ).

Jorleny de los Ángeles López Mendiola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825467106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 517-2022.—Alajuela, al ser las 10:40 del 28 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022702258 ).

Manuel Salvador Reyes Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824015916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7917-2022.—San José al ser las 7:25 del 09 de diciembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702388 ).

Carole Irene Fernández, estadounidense, cédula de residencia 184000287504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7817-2022.—San José, al ser las 11:55 del 8 de diciembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702487 ).

María Yasarys Rocha Lorio, nicaragüense, cédula de residencia 155804633207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8127-2022.—San José, al ser las 7:53 del 14 de diciembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022702599 ).

Yelva del Carmen Sánchez Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155804646534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8099-2022. Expediente: 8099-2022.-—San José al ser las 08:10 horas del 13 de diciembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022702673 ).

Jorleny de Los Ángeles Ruiz Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802731033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8103-2022.—San José, al ser las 8:38 del 13 de diciembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022702676 ).

Vladimir Osorio Bocanegra, venezolano, cédula de residencia 186200538527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8110-2022.—Alajuela al ser las 10:19 del 13 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022702678 ).

Dannielly Carolina Aguilar Ortega, venezolana, cédula de residencia N° 186200553705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8111-2022.—Alajuela, al ser las 10:43 del 13 de diciembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022702683 ).

Juana Auxiliadora Rivera Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826774803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7987-2022.—San José, al ser las 12:58 horas del 13 de diciembre de 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022702704 ).

Adeliana Josefina Ruiz Camacho, venezolana, cédula de residencia 186200342403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 8137-2022.—San José al ser las 10:37 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702806 ).

Eddy Antonio Fuertes Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155800690823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pata que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8147-2022.—San José, al ser las 1:27 del 14 de diciembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022702823 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP CARRIZAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2022

Adquisición según demanda de productos cárnicos,

abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para

preparar en el comedor estudiantil

La Junta Administrativa CTP Carrizal, cédula jurídica 3-008-263879, informa que en cumplimiento al principio de publicidad y libre competencia acuerda eliminar el precio del pliego de condiciones para el proceso de Licitación Pública Nº 01-2022 “Adquisición según demanda de productos cárnicos, abarrotes, lácteos, frutas y vegetales frescos para preparar en el comedor estudiantil”. Conforme a lo establecido en el artículo 94 de la LCA y su reglamento se amplía el plazo para entrega de cartel y recepción de ofertas desde el 09 de enero del 2023 hasta el 30 de enero del 2023 en horario de 08:00 am a 04:00 (según reloj institucional) pm en fotocopiadora de la institución. El acto de apertura de ofertas se realizará el 01 de febrero del 2023 a las 06.00 pm en sesión ordinaria de la Junta Administrativa en Salón de Turismo ubicado en CTP Carrizal. Publíquese.

Ana Patricia Hernández González, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023706053 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000035-5101

(Adjudicación e infructuosidad)

Sistema completo de columna

Se les informa a todos los interesados que el ítem 01: Sistema completo para instrumentación de Columna Cervical Torácica y Lumbar, código 2-72-01-0600, precio unitario referencial (por sistema) $19.359,00 ítem 03: Sistema para cirugía toraco-lumbar mínimamente invasiva y percutánea, código 2-72-01-0604, precio unitario referencial (por sistema) $3.460,00 ítem 05: Sistema de expansión vertebral tipo Cifoplastia y Vertebroplastia, código 2-72-01-0606 precio unitario referencial (por sistema) $3.040,00 se adjudicó a la empresa: Meditek Services S. A., para un monto total estimado de $28.340.891,00. El ítem 04: Sistema para toma de Biopsia Torácica y Lumbar tipo trefina descartable, código 2-72-01-0605 precio unitario referencial (por sistema) $568,50 para un monto total estimado de $52.870,50 se adjudicó a la empresa: Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada. El ítem 02: Sistema electrodos para monitoreo neurofisiológico transoperatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar, código 2-72-01-0601 se declara infructuoso. Lo anterior de conformidad con la Resolución Administrativa N° GLR-0135-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, suscrita por la Gerencia de Logística. Ver detalles y más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del antiguo Edificio Océano, piso uno, ubicada en Sabana norte del ICE 225 metros al norte y 125 al este.

San José, 23 de diciembre de 2022.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 401399.—( IN2023706185 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL Nº 2020LN-000007-2208

Servicios de limpieza y aseo para las instalaciones

del Hospital San Vicente de Paúl

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, con base en la resolución administrativa GM-15473-2022, su readjudicación a la empresa:

Oferta N° 2: Consorcio VMA Servicios Integrales S.A. & Managment Facilities, monto total: ¢1.459.412.894,72

Heredia, 06 de enero del 2023.—Dirección Administrativa-Hospital San Vicente de Paúl.—Lic. Leonardo Alberto Masís Segura.—1 vez.—( IN2023706301 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesión Ordinaria N°5959 acuerdo N°974 celebrada el 22 de noviembre del 2022, aprobó modificar el Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1ºFinalidad. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad normar lo relacionado a las inversiones de los recursos propios del Conglomerado en el mercado financiero nacional e internacional.

Artículo 2ºMarco Legal. La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por la Ley y los reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores, así como los reglamentos especiales que dicte la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las políticas de inversión que emitan la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades del Conglomerado.

Artículo 3ºObjetivos del Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Conglomerado tienen como objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria para financiar la actividad ordinaria de las compañías del Conglomerado, así como el mantener la suficiencia patrimonial para cubrir los riesgos inherentes a su operativa normal y de forma secundaria incrementar la rentabilidad acorde al perfil de riesgo aprobado, fortalecer la gestión de negocios y la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Unidades Estratégicas mediante una administración adecuada de los riesgos asociados a la actividad que desarrollan.

Artículo 4ºAlcance del contenido del Reglamento. Este reglamento establece las disposiciones generales de la administración de los recursos propios de las sociedades del Conglomerado Financiero de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez y se guarde un adecuado equilibrio entre rentabilidad y riesgo, así como las disposiciones para conformar la Comisión de Inversiones de cada entidad, sus deberes y atribuciones.

Artículo 5ºNormas de acatamiento general. Los miembros de la Comisión de Inversiones tienen el deber de conocer y respetar las leyes y Reglamentos que rigen el Sistema Financiero Nacional y el mercado de valores costarricenses, así como el Código de Gobierno Corporativo y el Código de Conducta (Ética) del Conglomerado.

Artículo 6ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones.

Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de riesgo sobre la capacidad de un emisor y sus garantes para pagar el capital y los intereses en los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada en la SUGEVAL, para el caso de Costa Rica y por el órgano correspondiente en el caso de otros países. No obstante, una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener un determinado valor, sino un insumo adicional que puede considerar el inversionista al tomar sus decisiones de inversión.

Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional (para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.

Calificación Internacional: Las calificaciones crediticias constituyen una opinión respecto de la habilidad relativa de una entidad y sus garantes de hacer frente a las obligaciones financieras, como son el pago de intereses, la devolución del principal, el pago de seguros o el pago de dividendos preferentes. Las calificaciones crediticias son utilizadas por los inversores como una indicación de la probabilidad de recuperar su dinero de acuerdo con los términos bajo los cuales invirtieron. Las calificaciones crediticias cubren el espectro global de empresas, soberanos (incluyendo supranacionalesmultilaterales— y nacionales), entidades financieras, bancos, compañías de seguros, municipios y otras entidades públicas y de los títulos u otras obligaciones emitidas, además de emisiones de finanzas estructuradas respaldadas por activos financieros.

El uso de las calificaciones crediticias define su función: las calificacionesgrado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo “AAA a BBB”; corto plazo “F1 a F3” indican riesgo bajo a moderado, mientras que aquellas consideradasespeculativas” o “debajo grado de inversión” (categorías internacionales de largo plazo “BB+ a D”) indican un mayor nivel de riesgo o que un evento de default ha ocurrido, Las calificaciones crediticias expresan riesgo mediante un ranking relativo, lo cual equivale a decir que son medidas ordinales del riesgo crediticio y que no son predictivas de una frecuencia especifica de default o perdida.

Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas patrimoniales no redimibles.

Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.

Cartera de inversión: Conjunto de activos financieros en los cuales se invierten los recursos propios.

Clasificación internacional por estrellas de Morningstar: Proporciona una puntuación por rentabilidad entre fondos mutuos (fondos de inversión en el caso de Costa Rica) de similares características, teniendo en cuenta sus diferentes costos y su rentabilidad ajustada al riesgo. Las estrellas solo se asignan a fondos que tengan más de tres años de antigüedad, siempre que su estrategia de inversión no haya sufrido cambios importantes, que sus datos de rentabilidad histórica sean relevantes y que existan suficientes fondos similares para establecer la clasificación.

Comisión: Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo, el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato. Son productos destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de la operación.

Fondos Cotizados (ETF): Los fondos cotizados son fondos de inversión con la particularidad de cotizar en bolsas de valores, igual que una acción; se pueden comprar y vender a lo largo de una sesión al precio existente en cada momento, sin necesidad de esperar al cierre del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace su suscripción o reembolso. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange- Traded Funds).

Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente por el objetivo principal de su política de inversión, a saber, reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija, y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son semejantes a los fondos índice, de los que se diferencian por permitir la adquisición o venta de la participación no solo una vez al día, sino durante todo el período diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.

La principal característica de los fondos de inversión cotizados es que sus participaciones negocian en mercados bursátiles electrónicos en tiempo real, con las mismas características que se aplican a cualquier otro valor cotizado.

Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas.

Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales están distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa Rica, solo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de inversión.

Fondo de inversión financiero: Fondo cuya totalidad de su activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros representativos de activos financieros.

Fondo de inversión inmobiliario: Fondo cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles, para su explotación en alquiler o, complementariamente, en su venta. Se constituye como un fondo de inversión cerrado.

Fondos de inversión de Desarrollo de Proyectos: Los fondos de inversión de desarrollo de proyectos son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos en distintas fases de diseño, desarrollo o equipamiento, para su conclusión y venta, o explotación según se defina en el prospecto.

Fondos índices: Fondo de inversión, cuya composición de valores, replica la composición de un índice determinado. Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de inversión por cuenta de sus clientes.

Límites de inversión: Restricciones que se le aplican a la cartera de inversiones, que pueden referirse a la concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento, moneda y mercado, establecidos en las disposiciones normativas o políticas de Inversión aprobada por la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de cada una de las Sociedades.

Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

Mercado de liquidez: Mercado habilitado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. y el Banco Central de Costa Rica, en el que los puestos de Bolsa y los Intermediarios Financieros, solicitan préstamos o invierten sus recursos por medio de recompras a un día plazo o más.

Mercado Nacional: Plaza de negociación domiciliada en Costa Rica, donde se realizan operaciones con valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Mercado internacional: Plazas de negociación domiciliadas en los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), en donde se realizan operaciones con valores emitidos por emisores inscritos en dichas plazas.

Mercado primario: Es el mercado primario en que son colocados los valores por primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.

Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino un inversionista o un intermediario.

Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y venta de valores.

Normativa prudencial: Conjunto de normas para el funcionamiento del mercado y sus participantes, que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios para aminorar los efectos de una eventual crisis.

Prospecto de inversión: Documento, exigido en Costa Rica por la Superintendencia General de Valores, que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones que se registran y de la empresa emisora, el fondo de inversión o la sociedad administradora en cuestión. Su presentación es requisito para la autorización de la emisión o el fondo y constituye una parte integrante de la relación contractual entre el inversionista y la empresa emisora o sociedad administradora.

Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.

Reporto: Operación de crédito a corto plazo, que consiste en la inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual el inversionista se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la primera operación.

Reembolso o redención en fondos de inversión: Mecanismo mediante el cual el inversionista retira total o parcialmente los recursos que posee en un fondo de inversión.

Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.

Riesgo de liquidez: Se define como la probabilidad de que la entidad incurra en pérdidas excesivas por la enajenación de activos a descuentos inusuales y significativos, con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.

La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto, el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.

Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ve afectado por las variaciones en el tipo de cambio.

Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.

Riesgo de mercado: Surge ante los cambios adversos que se pueden originar en movimientos de tasas de interés o de precios, riesgo de base, información actualizada sobre posiciones y precios, y movimientos en otras variables (económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de los instrumentos financieros. Los criterios por utilizar en este caso son: valor en riesgo (VaR), duración, factor beta y estructura de correlaciones.

Riesgo operacional o de funcionamiento: Es la pérdida potencial que se puede producir por fallas o deficiencias en los procesos, el personal, sistemas de información, controles internos o bien por acontecimientos externos.

Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.

Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.

Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.

Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de las inversiones.

Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos por un participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los participantes.

Valoración de carteras a precio de mercado: Consiste en la valoración de los valores que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.

Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación en un mercado de valores.

Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por el emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones.

Artículo 7ºDe la integración de la Comisión de Inversiones. Cada Unidad Estratégica integrará una comisión para la aplicación de políticas de inversión de recursos propios el cual contará como mínimo con tres miembros, para ello cada una tendrá dentro de su normativa interna un documento en el cual se detalle dicha conformación, respetando la normativa del regulador.

La Comisión de Inversiones, en el Banco Popular, estará integrado por:

           El Subgerente General de Operaciones, quien lo presidirá, funcionario que podrá ser sustituido por el Subgerente General de Negocios, quien, en ese caso, lo presidirá.

           El Jefe de la División de Captación.

           El Director Financiero Corporativo.

           El Jefe de la División de Tesorería Corporativa. Representante de la Gerencia General Corporativa.

Cuando lo estime conveniente, el Gerente General Corporativo participará en las sesiones con voz y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.

Para toda sesión de la Comisión en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Unidad Estratégica del Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a la sesión con voz y voto.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o sus delegados, el Director de la Dirección Corporativa de Riesgo o su delegado y un asesor de la Subgerencia General de Operaciones, deberán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. A estos asesores se les deberá incluir en todas las convocatorias de la Comisión.

La Comisión deberá sesionar al menos una vez al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando esté presente el Subgerente General de Operaciones, cuya ausencia será suplida por el Subgerente General de Negocios.

Artículo 8º De las funciones y responsabilidades de las Comisiones.

Cada una de las Comisiones de las Unidades Estratégicas del Conglomerado deberán:

a.         Definir sus funciones y responsabilidades en su Manual de Inversiones, respetando la normativa que les compete, en concordancia con las disposiciones normativas de Inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional y por cada órgano de dirección de las Subsidiarias, y las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.

b.         Deberán supervisar que el Gerente General de cada Unidad Estratégica cumpla con los límites establecidos en las políticas de inversión definidas por la respectiva Junta Directiva, así como por el cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 2° de este Reglamento.

c.         Emitir criterios sobre los proyectos de los reglamentos indicados en el artículo 2° de este Reglamento, que vayan a ser emitidos por la Junta Directiva Nacional, y sobre las Políticas de Inversión que al respecto dicten las Juntas Directivas de las Unidades Estratégicas del Conglomerado.

Para la Comisión de Inversiones del Banco tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:

a.         Proponer, para la aprobación de la Junta Directiva Nacional, las disposiciones normativas de inversión de recursos propios del Conglomerado, los cuales deberán considerar criterios de diversificación por valores, plazos, montos, moneda y emisores, así como procurar lograr una equilibrada diversificación, liquidez, rentabilidad y riesgo.

b.         Proponer políticas para las inversiones en mercados internacionales y nacionales.

c.         Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y las pautas de inversión incorporadas en este Reglamento.

d.         Analizar el entorno macroeconómico nacional e internacional, y evaluar amenazas y oportunidades relacionadas con la cartera de inversiones y las decisiones de inversión que se presenten.

e.         Monitorear y analizar la calificación de riesgo país, emitidas a los Gobiernos y Bancos Centrales de los países que se tengan incorporados en la cartera de inversiones

f.          Monitorear y analizar las calificaciones de riesgo emitidas a los valores internacionales que se tengan incorporados en la cartera de inversiones.

g.         Evaluar y tomar decisiones sobre las alternativas de inversión que se le presenten.

h.         Velar porque las inversiones del Conglomerado cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes reguladores y de supervisión.

i.          Establecer y aprobar las estrategias de inversión de acuerdo con lo definido en las disposiciones normativas y este Reglamento.

j.          Analizar los prospectos de portafolios de inversión, prospectos bursátiles y otros.

k.         Recibir y conocer los diferentes estudios e informes elaborados por la Dirección Financiera Corporativa, la Dirección Corporativa Riesgo y las Unidades Estratégicas, sobre los riesgos asociados a los instrumentos en los cuales invierte el Conglomerado.

l.          Evaluar y aprobar instrumentos de inversión sofisticados, y no sofisticados para el mercado internacional, siempre y cuando se encuentren dentro las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

m.        Tomar decisiones que estén en concordancia con los objetivos de las inversiones en valores del Banco Popular; así como administrar el riesgo propio de la actividad del Conglomerado mediante mecanismos adecuados de control de los riesgos asociados a la actividad que desarrolla.

n.         Coordinar reuniones con personeros de los diferentes bancos y entidades financieras, con el fin de evaluar el desempeño de su administración, así como contar con herramientas e insumos necesarios para la toma de decisiones.

o.         Revisar el presente reglamento al menos una vez al año, cada vez que se modifiquen las disposiciones normativas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional o cuando haya cambios en la normativa externa, así como remitir las propuestas que correspondan para que sean aprobadas por el órgano competente.

 p.        Cualquier otra función que se derive de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 9ºResponsabilidades de la División de Tesorería Corporativa. La División de Tesorería Corporativa deberá:

a.         Informar mensualmente a la Comisión de Inversiones, y a la Dirección Corporativa de Riesgo, de todos los excesos de los límites, así como cualquier hecho relevante que afecte las inversiones financieras del Conglomerado.

b.         Informar a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Corporativo Riesgo de la evolución de las rentabilidades, los riesgos asociados y el comportamiento de las inversiones que conforman los portafolios del Conglomerado en el último mes.

c.         Remitir a la Dirección Corporativa de Riesgo mensualmente, los informes de carteras, rentabilidad, valoración, concentración recompras, matriz de bancos y cualquier información relevante de la cartera de inversiones.

d.         Comunicar a la Comisión de Inversiones cualquier hecho relevante que afecte a las inversiones de la cartera, con un plazo máximo de 24 horas después de ocurrido el hecho.

e.         Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Inversiones.

f.          Informar a la Comisión de Inversiones de las tasas recomendadas para las inversiones de los Fondos Especiales y FODEMIPYME.

Artículo 10.—Responsabilidades de la Dirección Corporativa de Riesgo. La Dirección Corporativa de Riesgo tendrá, dentro de sus responsabilidades:

a.         Monitorear los límites y rentabilidades, y mantener información histórica de los valores que conforman el portafolio de inversión.

b.         Establecer metodologías y procedimientos de identificación, evaluación, monitoreo, control, mitigación y comunicación de la información de riesgo del portafolio de inversión.

c.         Velar por el cumplimiento de los límites establecidos en las disposiciones normativas de inversión aprobada por la Junta Directiva.

d.         Monitorear mensualmente el cumplimiento de los límites de inversiones, para la oportuna detección de excesos.

e.         Elevar a la Comisión de Inversiones los análisis e informes solicitados.

f.          Remitir al Comité de Riesgo y a la Comisión de Inversiones, cada mes, el análisis de los riesgos asociados al portafolio de inversiones.

Artículo 11.—Metodologías de Riesgo, aplicadas a las carteras de inversiones. La Dirección Corporativa de Riesgo elaborará:

1-         Un modelo de índice calidad de los emisores financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades Estratégicas las concentraciones máximas de inversión que podrán mantenerse en cada entidad bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la SUGEF.

En caso de que se incumpla la concentración autorizada, la División de Tesorería Corporativa contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su defecto, se esperará el vencimiento correspondiente de las inversiones y no se renovará con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo de ranking bancario.

2-         La Dirección Corporativa de Riesgo remitirá a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades Estratégicas del Conglomerado el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una herramienta adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con el fin de identificar focos de riesgo en la estructura financiera que puedan generar en el futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los emisores en los cuales se están colocando recursos por parte del Conglomerado.

Este análisis contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así como de su capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar las opciones seguras de inversión para el banco.

3-         La metodología de Ranking de SAFIS, valora información mensual, en los fondos del mercado de dinero, presentada por las sociedades administradoras de fondos de inversión a la SUGEVAL y se revisará semestralmente los parámetros de evaluación.

Se presentará mensualmente, a la División de Tesorería Corporativa y a las áreas de gestión del portafolio de las Unidades Estratégicas del Conglomerado para su control y seguimiento de lineamientos de concentración por Sociedad de Fondos de Inversión.

Estos lineamientos se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo de participación en las sociedades.

4-         Aplicación de la metodología para concentración en fondos mutuos y ETF.

Artículo 12.— Calificaciones de riesgo. La Dirección Corporativa de Riesgo proporcionará diariamente las calificaciones de riesgo de los instrumentos de inversión que forman parte de la cartera activa del Banco.

Será responsabilidad de la División de Tesorería Corporativa y le dará seguimiento e informará mensualmente a la Dirección Corporativa de Riesgo y a la Comisión de Inversiones, cuando alguna emisión activa disminuya su calificación de riesgo, para que conjuntamente se evalúe y se tomen las acciones que correspondan.

Inversiones autorizadas

para el Conglomerado del Banco Popular

Artículo 13.—Inversiones permitidas. Las inversiones que ejecuten los órganos correspondientes en el Banco o sus Unidades Estratégicas se realizarán exclusivamente en los valores autorizados en la Política de Inversiones aprobada por la Junta Directiva Nacional y según los parámetros por ésta definidos, a saber:

a.         Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica.

b.         Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de otros países, que posean una calificación de riesgo a corto y largo plazo igual a la de Costa Rica o superior.

c.         Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden, según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por instituciones públicas extranjeras, que posean una calificación de riesgo de corto y largo plazo igual o superior a la de Costa Rica.

d.         Inversiones en ETF, Fondos mutuos y Money Market, aprobados por el Comisión de Inversiones.

e.         Inversiones en derivados financieros, aprobados por la Comisión de Inversiones, donde se detallen los parámetros y cláusulas estipuladas en los contratos, de manera que se cumpla con los objetivos establecidos en este Reglamento y con la normativa asociada al Banco y cada una de las Unidades Estratégicas.

f.          Valores de deuda privados y corporativos de países cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica. Valores de renta variable sujetos a aprobación de la Comisión de Inversiones.

g.         Valores de deuda emitidos por organismos multilaterales, cuya calificación de riesgo sea igual o superior a la calificación de Costa Rica.

h.         Valores emitidos por emisores que posean garantía solidaria del Estado de Costa Rica, que por su naturaleza no son sujetos de calificación de riesgo.

i.          Valores emitidos por entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la emisión a corto y largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

j.          Valores emitidos por bancos públicos, deberán tener una suficiencia patrimonial mínima del 10.00%, donde se establecerá un proceso de debida diligencia por parte de la Comisión de Inversiones y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo.

k.         Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional con patrimonio mínimo establecido por el ente regulador y una suficiencia patrimonial establecida por el regulador y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

l.          Valores emitidos por mutuales con una suficiencia patrimonial, establecida por el regulador, y se aplicará la metodología de análisis de emisores que posee la Dirección Corporativa de Riesgo, que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

m.      Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor al establecido por SUGEF para bancos privados, y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.

n.         Participaciones de fondos de inversión locales, financieros, inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, siempre y cuando la emisión posea una calificación al menos de “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, locales o internacionales, según lo establecen los respectivos prospectos.

Artículo 14.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a través de:

a.         Popular Valores o los puestos de bolsa aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.

b.       Popular Sociedad de Fondos de Inversión o las sociedades de fondos de inversión aprobados por la Comisión de Inversiones, autorizados y regulados por la SUGEVAL.

En igualdad de condiciones, se escogerá al proveedor perteneciente al Conglomerado.

Artículo 15.—Inversiones en mercados internacionales. Las inversiones en el mercado internacional se realizarán conforme a las disposiciones normativas aprobadas por la Junta Directiva Nacional, y se podrán realizar a través de cualquier Puesto de Bolsa, que ofrezca las mejores condiciones, en cuanto a oportunidades de inversión, y a riesgo y rentabilidad neta para los intereses del Conglomerado.

Para formalizar una inversión internacional, será necesario: Contar con la aprobación de la a Comisión de Inversiones.

Tomar en cuenta la tolerancia al riesgo de este tipo de instrumento, así como las necesidades futuras de capital para el logro de los objetivos. Plantear una estrategia de inversión, la cual deberá ser validada con los criterios del área de riesgo, buscando un adecuado balance entre riesgo, rentabilidad y liquidez.

Artículo 16.—Características de inversiones en Mercados Internacionales. Los instrumentos que serán considerados para realizar inversiones en los mercados internacionales por parte del Conglomerado deberán tener las características que cumplan con la siguiente clasificación:

Instrumentos de deuda: Los cuales podrán ser soberanos, o corporativos con categorías de riesgo por encima que las de Costa Rica, al momento de la compra.

Etfs: Los etfs en los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en su asignación estratégica de activos.

Fondos Mutuos: Los fondos mutuos los cuales se podrán invertir pueden ser de diferentes tipos o categorías con objetivos de inversión diversos, no obstante, deberán ser evaluados según el perfil de riesgos que el Conglomerado acepte en su asignación estratégica de activos.

Money Market: Se podrán invertir en fondos de mercado de dinero, los cuales deberán cumplir con las características básicas para manejo de liquidez del Conglomerado como facilidad de liquidación, y que estén compuestos por instrumentos de alta liquidez.

Artículo 17.—Intermediación Bursátil en el Mercado Internacional. Para realizar la intermediación bursátil, se debe cumplir con los siguientes aspectos:

1.         La Comisión de Inversiones definirá previamente los puestos de bolsa autorizados, de acuerdo con los criterios vinculantes establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.

Estos criterios deben incluir aspectos cualitativos y cuantitativos de cada uno de los participantes.

2.         En el caso de que la División de Tesorería Corporativa considere necesario cambiar o incluir un puesto de bolsa, considerará el criterio de la Comisión de Inversiones.

El control de los criterios de la asignación de puestos de bolsa debe ser llevado por la División de Tesorería Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y deben ser evaluados, al menos, los siguientes criterios.

Costo de comisiones. Acompañamiento y asesoría.

Aspectos relacionados con procedimientos y cumplimiento de normas por parte del puesto de bolsa.

Evaluación de los sistemas de información que se tenga con el cliente, donde se valide la transparencia de la información.

Experiencia del puesto de bolsa en mercados internacionales y de sus profesionales.

Artículo 18.—Mecanismos de control de riesgos. El control de riesgo en mercados internacionales estará definido por los instrumentos de inversión definidos en el presente Reglamento.

Para el caso de los ETF, la Dirección Corporativa de Riesgo definirá los indicadores mínimos requeridos, entre los cuales se deben considerar los siguientes:

          Valor en riesgo internacional

          Valor en riesgo condicional internacional (CVAR)

          Volatilidad de largo plazo

          Volatilidad de corto plazo

          Tracking Error

Estos indicadores se presentarán como parte del seguimiento periódico y se incluirán en el informe de resultados de ganancias y pérdidas obtenidas por la gestión activa de estos instrumentos. La responsabilidad de dicho control recaerá en la División de Tesorería Corporativa.

De las inversiones

Artículo 19.—Inversiones autorizadas. Todo valor por adquirir debe estar autorizado para circular en una bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior a la de Costa Rica, emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante, en el mercado local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 20. —Inversiones en operaciones de liquidez. El Banco, por medio de la División de Tesorería Corporativa, podrá realizar operaciones en el mercado interbancario, recompras, reportos y en los mercados de liquidez, con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:

La adquisición de valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades públicas, bancos privados, mutuales, o cuando se trate de operaciones a través de una bolsa y la entidad emisora sea un banco del sector público, o un banco privado perteneciente a un grupo financiero cuyo patrimonio sea el mínimo requerido por el ente regulador.

Operar directamente en mercados interbancarios y bursátiles.

Adquirir productos de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de acuerdo con estrategias que la Comisión considere fortalecen su gestión.

Adquirir productos de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos del G7 y sus bancos centrales.

Los valores que se adquieran deberán respetar las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 21.—Inversiones autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado Banco Popular. En caso de nuevos productos desarrollados por las Unidades Estratégicas del Conglomerado, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en el Manual de Política de Inversiones por un año como máximo, contado desde el día en que se realiza la primera inversión. Para excederse deberá contarse con la aprobación de la Comisión de Inversiones.

El crecimiento del nuevo producto será monitoreado cada tres meses por la División de Tesorería Corporativa e informará a la Comisión de Inversiones y a la Dirección Gestión Riesgo Corporativo, con el fin de evaluar el nivel de inversión requerido para su funcionamiento y en procura de retornar a los límites normales, en un periodo no mayor a los tres meses.

Artículo 22.—Inversiones prohibidas. El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones, directa o indirectamente, en valores emitidos por, o propiedad de:

a.         Los integrantes de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, los de su Directorio, los miembros de las Juntas Directivas del Banco y sus Unidades Estratégicas, los fiscales, los gerentes, subgerentes y auditores del Banco y sus Sociedades, los miembros del Comisión de Inversiones, los agentes de cualquier puesto de bolsa que brinde servicios al Banco y sus Unidades Estratégicas y los demás servidores con influencia o poder de decisión, incluyendo asesores, en cualquier etapa del procedimiento de inversión, incluso en su fiscalización posterior, incluyendo sus ascendientes, descendientes, cónyuges y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive.

b.         Sociedades mercantiles en las cuales las personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales, integrantes de su junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones, cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.

Artículo 23.—Valoración de carteras activas. Para valorar las carteras, se deberá:

a.         En el mercado local, considerar la información pública generada por las bolsas de valores autorizadas para operar en el país o empresas proveedoras de precios autorizados por la SUGEVAL, tanto para valores transados como no transados en las bolsas.

b.         En los mercados extranjeros, será válida la cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad con procedimientos emitidos por la SUGEVAL. Además, se utilizará Bloomberg y otras herramientas y proveedores de precios que sean necesarios.

Si se presentaran casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los entes indicados, la Comisión determinará la metodología para valorar el precio de los valores.

Artículo 24.—Valores autorizados y su custodia. Las inversiones podrán realizarse en valores representados por medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones electrónicas en cuenta, y deberán ser custodiados en el custodio autorizado, todo según lo establecido en las disposiciones indicadas en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 25.—Requisitos de los custodios extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el extranjero, será necesario que la Comisión justifique los motivos de la conveniencia de tal decisión, los cuales deberán constar en el acta de la respectiva sesión, y cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Ser una entidad autorizada y fiscalizada por los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus actividades.

b.         Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia y que está adicionada a una entidad Bancaria, no podrá poseer una calificación a largo plazo menor a “A” o su equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América. En caso de poseer varias calificaciones, se tomará la calificación de riesgo más baja.

c.       Estar adscrito a uno de los Custodios Globales acreditados por la SUGEVAL.

d.         Contar con al menos quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.

e.         Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados diariamente.

f.          Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato escrito.

Los valores custodiados pertenecientes al Conglomerado Financiero del Banco Popular no se podrán utilizar para garantizar otras operaciones financieras, al menos que exista una autorización fundada por parte la Comisión.

Artículo 26.—De la revisión del Reglamento. La Comisión de Inversiones deberá revisar el presente reglamento anualmente, y deberá someter sus propuestas de modificación a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 27. —Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz , Secretario General de la JDN.—1 vez.—( IN2022702837 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Gerencia General

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el 29 de noviembre del 2022, el siguiente procedimiento: Procedimiento para la Ejecución y Seguimiento de la Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno del ICE

0.         INTRODUCCIÓN

El objetivo del proceso de Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno (AASCI) es mantener, fortalecer y perfeccionar el sistema de control interno (SCI) del ICE y generar un ambiente propicio para cumplir con los objetivos institucionales.

Este documento se emite, con el apoyo del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, máximos niveles jerárquicos institucionales, para tomar las medidas necesarias para asegurar el fortalecimiento del sistema de control interno (SCI), mediante la toma de decisiones.

1.         PROPÓSITO

Fortalecer el sistema de control interno del ICE, mediante el establecimiento de las actividades necesarias para ejecutar el ejercicio de autoevaluación, así como el control y seguimiento de las acciones de mejora que surgen de la formulación de los planes de acción de dicho proceso, a fin de que la administración pueda detectar debilidades de control interno, vulnerabilidades, o exposiciones a riesgos y cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de los objetivos y de formular e implantar las mejoras necesarias.

2.         ALCANCE

El proceso de la AASCI es de aplicación para todos los Titulares Subordinados, quienes tienen obligatoriedad de autoevaluar el sistema de control interno de forma anual, así como las demás dependencias que participan en el proceso.

3.         DOCUMENTOS APLICABLES

CÓDIGO

NOMBRE DEL DOCUMENTO

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública

Ley 8292

Ley General de Control Interno

N-2-2009-CO-DFOE

Normas de Control Interno para el Sector Público

D-3-2005-CO-DFO

Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI)

SE.5257.2

Estatuto del Personal

SE.6147.5

Reglamento Autónomo Laboral (RAL)

N/A

Código de Ética Institucional y Declaración de Principios Éticos

65.00.001.2015

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

85.00.001.2021

Reglamento Interno del Comité de Auditoría

 

4.         RESPONSABILIDADES

4.1        CONSEJO DIRECTIVO

Sin perjuicio de las obligaciones que le asisten como órgano superior que debe apoyar la autoevaluación del sistema de control interno, en su calidad de Jerarca de la Institución, corresponde al Consejo Directivo:

a.         Dar seguimiento a los informes, tanto de los resultados del estado de madurez del sistema de control interno, como a los de seguimiento de las evaluaciones del Proceso AASCI, que le remita el Comité de Auditoría, para generar las decisiones y apoyar las acciones de mejora que estime pertinentes.

4.2        COMITÉ DE AUDITORÍA.

a.         Revisar el informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento de las evaluaciones del Proceso AASCI y elevarlos al Consejo Directivo para su valoración, con las recomendaciones que estime pertinentes.

4.3        GERENCIA GENERAL.

a.         Aprobar el presente procedimiento y sus futuras modificaciones.

b.         Dar seguimiento y control a las acciones de mejora identificadas en el proceso AASCI, asegurando su implementación para el fortalecimiento de sistema del control interno.

c.         Evaluar el informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento de las evaluaciones del proceso AASCI y elevarlos al Comité de Auditoría.

d.         Aprobar el cuestionario que se utilizará anualmente para el Proceso AASCI.

4.4        COORDINADOR DEL PROCESO DE AASCI, DIVISIÓN RIESGO EMPRESARIAL.

a.         Conducir y coordinar el proceso de autoevaluación institucional cada año.

b.         Diseñar el proceso de autoevaluación (inicio, ejecución, resultados, finalización e informes).

c.         Diseñar y comunicar el cuestionario que se empleará en el proceso AASCI.

d.         Comunicar los lineamientos, herramientas y otros medios para ejecutar el proceso AASCI.

e.         Impartir a los Titulares Subordinados, la inducción para el eficiente uso del sitio colaborativo del proceso AASCI.

f.          Convocar a reuniones o capacitaciones a los Titulares Subordinados, cuando se consideren necesarias para la atención de dudas y brindar asesoría y colaboración respecto de la ejecución del proceso AASCI.

g.         Preparar el informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento de las evaluaciones del proceso AASCI y elevarlos a la Gerencia General quien los valorará y los remitirá al Comité de Auditoría para posteriormente someterlos a conocimiento del Consejo Directivo.

h.         Informar a la Gerencia correspondiente y a los Titulares Subordinados, los incumplimientos que lleguen a determinarse en el proceso AASCI para lo que corresponda.

i.          Revisar el presente procedimiento y plantear las modificaciones que se estimen pertinentes.

4.5        GERENTES Y DEMÁS TITULARES SUBORDINADOS DE LA INSTITUCIÓN.

Para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el proceso de AASCI, los responsables de su ejecución (Gerentes y demás Titulares Subordinados) deben:

a.         Asistir y participar en la inducción o capacitación que se realice sobre el proceso AASCI.

b.         Ejecutar y aplicar la Autoevaluación Anual del Sistema de Control Interno con base en los instrumentos diseñados para tal efecto.

c.         Remitir al Coordinador del Proceso los informes de los resultados del proceso AASCI, cuando sean solicitados.

d.         Ejecutar los planes de acción y las medidas de mejora de su sistema de control interno, dentro del plazo establecido, conforme la Ley.

e.         Comunicar a la jefatura superior cualquier deficiencia que surja en detrimento del proceso establecido en el proceso de AASCI diseñado.

f.          Aplicar las normas de control interno, legales y técnicas y cumplir con los deberes y responsabilidades que se establecen en la Ley General de Control Interno, sus directrices, el Manual de Normas de Control Interno, las directrices emitidas y cualquier otra normativa relacionada.

g.         Garantizar la incorporación de los resultados del proceso de AASCI que así lo requieran, en los objetivos y metas establecidos para el largo, mediano y corto plazo, acorde con los planes nacionales, estratégicos y operativos que se definan.

h.         Desarrollar y liderar cada una de las actividades del proceso de AASCI que tiene bajo su responsabilidad, así como motivar y promover la participación del personal que participa en el proceso.

i.          Ejecutar los planes de acción derivados de la AASCI, garantizar su cumplimiento en tiempo y forma; así como de cada uno de los componentes que integran la Autoevaluación y garantizar que se ajusten a la realidad y necesidad según la lectura del entorno externo e interno.

j.          Participar y apoyar activamente en el funcionamiento y perfeccionamiento del sistema de control interno Institucional.

k.         Garantizar que los planes de acción se vinculen con las actividades institucionales de planificación-presupuestación, estrategia, evaluación y monitoreo del entorno.

4.6        ENLACE DE CONTROL INTERNO.

a.         Coordinar la aplicación en tiempo y forma del proceso de AASCI en la Gerencia respectiva.

b.         Dar seguimiento a las etapas del proceso de AASCI, a sus resultados y a los planes de acción propuestos (inicio, ejecución, resultados, finalización e informes).

c.         Proponer mejoras al sitio colaborativo y cuestionario que se empleará en la AASCI.

d.         Dirigir las reuniones y capacitaciones con los Titulares Subordinados, para el uso eficiente del sitio colaborativo y el llenado del cuestionario de AASCI.

e.         Solicitar a los Titulares Subordinados, los informes de seguimiento de las evaluaciones del proceso AASCI según los planes de acción definidos por cada dependencia.

f.          Colaborar en la elaboración de los informes de las evaluaciones del proceso AASCI de su respectiva Gerencia, bajo un formato estándar. 

g.         Informar al jefe inmediato los incumplimientos que lleguen a determinarse en el proceso de AASCI, para lo que corresponda.

h.         Brindar guía y orientación al Titular Subordinado respectivo, para completar el cuestionario de AASCI.

4.7        GESTOR DE CONTROL INTERNO.

a.         Colaborar con el Titular Subordinado y según su ámbito de acción, en las actividades relacionadas con el desarrollo, seguimiento y control de la autoevaluación y las acciones de mejora identificadas.

b.         Gestionar la información obtenida del proceso de AASCI de cada Titular Subordinado y remitirla al enlace de control interno cuando corresponda.

c.         Coordinar reuniones y capacitaciones con los Titulares Subordinados de su dependencia para atender las necesidades que se presentan en el proceso de AASCI.

5.         TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Autoevaluación Anual del SCI (AASCI): mecanismo para identificar oportunidades de mejora en el sistema de control interno, así como, para detectar cualquier desvío que aleje a la Empresa del cumplimiento de sus objetivos. Debe ser ejecutada sistemáticamente, sus resultados deben comunicarse a las instancias correspondientes para la toma de acciones y seguimiento de implementación.

Acciones de mejora: son las mejoras identificadas por el Titular Subordinado para el fortalecimiento del sistema de control interno. Estas se determinan para cada componente funcional y normas del SCI, según el estado de madurez obtenido como resultado.

Apertura, seguimiento y cierre del ejercicio de AASCI: se refiere a las fases definidas para desarrollar el ejercicio de autoevaluación. Dichas fases, se llevarán a cabo a través de un cronograma definido por la Gerencia General:

         Apertura del proceso de AASCI: corresponde a la fecha de inicio del ejercicio de AASCI, para llevar a cabo el llenado del cuestionario.

         Seguimiento: son las actividades ejecutadas por los participantes obligados al fortalecimiento y mantenimiento del SCI, a lo largo del tiempo y que sean óptimas para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, y que permitan detectar cualquier desvío que aleje a la Institución del cumplimiento de los objetivos. Dichos seguimientos, también podrían llevarse a cabo según necesidades particulares de los diferentes órganos de fiscalización.

         Cierre del proceso de AASCI: corresponde a la fecha límite y sin prórrogas, para que los Titulares Subordinados adjunten la evidencia de las actividades ejecutadas en la AASCI.

SCI: Sistema de Control Interno componentes orgánicos y funcionales que se interrelacionan para generar un buen ambiente de control y disminuir la probabilidad de materialización de riesgos, así cumplir de forma razonable los objetivos propios e institucionales.

Rendición de Cuentas: Deber de responder o rendir cuentas ante una autoridad superior o ante la ciudadanía por la responsabilidad conferida, que comprende la obligación legal que tiene un servidor público de informar periódicamente sobre cómo utiliza los fondos que le fueron dados por el pueblo para buscar el bienestar de la colectividad, y así satisfacer las necesidades con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.

Titular Subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

6.         DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 

6.1.       Fase 1. Revisión de insumos para el Ejercicio de AASCI.

6.1.1.    El Coordinador del Proceso de AASCI realiza las actividades de revisión del cuestionario y del sitio colaborativo de AASCI, con el fin de actualizarlo, en caso de ser necesario.

Nota: Los ajustes o mejoras que se realicen al cuestionario o al sitio colaborativo, se comunicarán oficialmente a los Titulares Subordinados, para su debida consideración antes de realizar el ejercicio de AASCI.

6.1.2.    El Coordinador del Proceso de AASCI lleva a cabo la revisión del listado oficial de Titulares Subordinados que deben realizar el ejercicio de AASCI. Dicha revisión se realiza respecto a la información suministrada por la División Gestión de Talento Humano y Desarrollo Organizacional, con los Titulares Subordinados nombrados de forma oficial, de acuerdo con la estructura organizacional vigente.

6.1.3.    Una vez revisadas las preguntas de cada cuestionario, el Coordinador del Proceso de AASCI, incorpora la información en el sitio colaborativo y actualiza el listado de los Titulares Subordinados a convocar y sus respectivas dependencias, de acuerdo con la estructura organizacional vigente.

6.2.       Fase 2. Cronograma de actividades del Ejercicio de AASCI.

6.2.1.    El Coordinador del proceso de AASCI comunica oficialmente a los Titulares Subordinados las fechas de apertura, seguimiento y cierre del ejercicio de AASCI; asimismo, les envía elInstructivo para completar el Ejercicio de Autoevaluación”, con copia a los enlaces de control interno.

6.3.       Fase 3. Apertura, seguimientos y cierre del Ejercicio de Autoevaluación a. Apertura.

6.3.1.    El Titular Subordinado completan el cuestionario de AASCI en el sitio colaborativo destinado para tal fin, según lo indicado en elInstructivo para completar el Ejercicio de AASCI”. En dicho ejercicio, se evalúa el sistema de control interno para obtener como resultado el nivel de madurez y definir acciones de mejora para fortalecerlo, mantenerlo o perfeccionarlo, según corresponda.

6.3.2.    En caso de ser necesario, los enlaces y gestores de control interno brindarán guía y orientación al Titular Subordinado respectivo, para completar el cuestionario de AASCI.

6.3.3.    El Coordinador del Proceso de la AASCI realiza un monitoreo de la cantidad de Titulares Subordinados que han completado el cuestionario de AASCI, en el plazo establecido. 

6.3.4.    En caso de detectar incumplimientos, el Coordinador del Proceso AASCI remitirá dicha información a la Jefatura del Titular Subordinado correspondiente con copia a la Gerencia respectiva.  En caso de incumplimiento el órgano competente deberá aplicar las medidas establecidas por esta normativa o la Ley General de Control Interno.

b.         Seguimientos

6.3.5.    El Coordinador del Proceso AASCI brinda guía y apoyo al Titular Subordinado y a los enlaces de control interno en lo que corresponda, respecto al Sitio Colaborativo de Autoevaluación.

6.3.6.    El Coordinador del Proceso de AASCI verifica la información incluida por los Titulares Subordinados en el cuestionario de la AASCI; así como las acciones de mejora establecidas en el momento que se finaliza la etapa de apertura.

6.3.7.    El Coordinador del Proceso AASCI, en caso de ser necesario, podrá realizar consultas a los Titulares Subordinados o a los enlaces de control interno, respecto a la información incluida en el cuestionario de AASCI o al presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada.

6.3.8.    El Coordinador del Proceso AASCI comunica por medio de correo u otro medio oficial a los Titulares Subordinados, el inicio de cada seguimiento de las acciones de mejora identificadas por el proceso de AASCI.

6.3.9.    Cada Titular Subordinado debe actualizar con suficiente tiempo los avances respectivos en el sitio colaborativo, de manera que se evidencie el cumplimiento del compromiso para el fortalecimiento del sistema de control interno de su dependencia e institucional. 

c. Cierre

6.3.10   El Coordinador del Proceso de AASCI brinda guía y apoyo al Titular Subordinado y a los enlaces de control interno en todos los aspectos relacionados con el cierre de las acciones de mejora.

6.3.11   Cada Titular Subordinado debe cerrar en el sitio colaborativo de AASCI en el plazo establecido y aportando la evidencia del cumplimiento de las acciones de mejora.

6.3.12   El Coordinador del Proceso de AASCI procede a la revisión de la información incluida por el Titular Subordinado para el cierre y de ser procedente aplica el cierre definitivo en el sitio colaborativo.

6.4.       Fase 4. Integración y análisis de los resultados del Ejercicio de Autoevaluación.

6.4.1.    El Coordinador del Proceso de AASCI extrae la información del sitio colaborativo con el fin de procesarla y realizar un análisis estructurado en términos de los componentes del sistema de control interno y de las acciones identificadas para el fortalecimiento de éste.

6.4.2.    De acuerdo con los resultados obtenidos se determinará el “Estado de Madurez del Sistema de Control Interno del ICE”, el Coordinador del Proceso de AASCI propone las actividades de seguimiento y control a realizar.

6.5.       Fase 5. Presentación de los Informes del Estado de Madurez del Sistema de Control Interno y de los resultados de seguimiento de las evaluaciones del proceso AASCI.

6.5.1.    El Coordinador del proceso de AASCI preparara los informes con los resultados obtenidos de los cinco componentes funcionales del SCI, incluyendo recomendaciones generales para fortalecer el SCI y los resultados de las acciones de mejora definidas por los Titulares Subordinados.

6.5.2.    El Coordinador del proceso de AASCI envía los informes a la Gerencia General, con el propósito de que los evalué y realice las gestiones necesarias para comunicar a la Administración Superior, Comité de Auditoría y los Titulares Subordinados, los resultados obtenidos de cualquier evidencia de desviación e irregularidad en el cumplimiento de lo establecido en la normativa de control interno.

6.5.3.    La Gerencia General evalúa el informe del estado de madurez del sistema de control interno y el informe de seguimiento de las evaluaciones del proceso AASCI y los remite a la Administración Superior y al Comité de Auditoría, para su seguimiento.

6.6.       Fase 6. Seguimiento al Ejercicio de AASCI.

6.6.1     El Coordinador del Proceso de AASCI establece los criterios para ejecutar la revisión y el seguimiento de la información obtenida del proceso de AASCI.

6.6.2     El Coordinador del Proceso de AASCI, con apoyo de los enlaces y gestores de control interno, realizará una revisión de las acciones de mejora identificadas por los Titulares Subordinados para el fortalecimiento del SCI. 

6.6.3   El Coordinador del Proceso de AASCI, podrá identificar algunas otras acciones complementarias, que se consideren relevantes dentro del periodo, las comunicará al Gerente y al Titular Subordinado que corresponda y sobre las cuales también ejecutará el seguimiento correspondiente.

6.7.       Fase 7. Recomendaciones.

6.7.1     De acuerdo con los resultados obtenidos del Proceso AASCI, el Coordinador del Proceso emite las recomendaciones a las dependencias respectivas, según sea el caso, para que se ejecuten las mejoras necesarias para el fortalecimiento y mejoramiento del SCI.

7.         REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.

La División de Riesgo Empresarial de la Gerencia General coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

8.         DEROGATORIA.

No aplica.

9.         VIGENCIA.

El presente procedimiento rige a partir de su publicación.

10.        DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

No aplica.

11.        CONTROL DE REGISTROS.

No aplica.

12.        CONTROL DE CAMBIOS.

No aplica.

San José, 07 de diciembre del 2022.—Sr. Harold Cordero Villalobos, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398266.—( IN2022702567 ).

Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo II del acta firme de la sesión: 6553 del 29 de noviembre del 2022, el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL USO DEL CARNÉ

CORPORATIVO DEL GRUPO ICE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Establecer un documento que contenga las disposiciones generales para el uso del carné corporativo, como una forma de mantener integrado al conjunto ocupacional del Grupo ICE. También permitirá la identificación del personal, de una manera segura, organizada, que refleje el branding del Grupo ICE, además que facilite las labores de protección de las personas dentro de las instalaciones, y a su vez se fortalezcan las medidas establecidas de seguridad, control, identidad e imagen que implica este dispositivo, además de ofrecer a nuestros clientes confianza en el personal portador de este documento.

Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es aplicable a todos los funcionarios públicos y trabajadores de las empresas del Grupo ICE, para su ingreso y permanencia en cualquiera de las instalaciones.

Artículo 3°—Documentos Aplicables.

Ley N° 2

Código de Trabajo.

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno.

S.E.5817

Estatuto de Personal.[1]

 

Reglamento Interior de Trabajo. CNFL**.

 

Reglamento para el Acceso y Uso del Carné de Identificación de la CNFL**.

10.00.001.2009

Reglamento General de Acceso y Tránsito a Instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad*.

DL-LN-001

Lineamiento para el Control de Ingreso a las Instalaciones de Edificio Central, Telepuerto y Colima. RACSA***.

DL-OD-001

Responsabilidades y Prohibiciones del Personal de Seguridad. RACSA***.

DC-MT001-V001

Manual de Identidad Corporativa.

101.DARH.001.2006

Instructivo para la Confección de Carné.

Dirección Administrativa de Recursos Humanos (DARH) (ICE)*.

 

** Solo aplica para el personal de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

*** Solo aplica para el personal de Radiográfica Costarricense S.A.

Artículo 4°—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.

Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Branding: se le conoce también como gestión de marca. Está conformado por un conjunto de acciones relacionadas con el posicionamiento, propósito y los valores de una marca. Su objetivo es crear conexiones conscientes o inconscientes con el público, para influir en las decisiones de compra.

Carné corporativo: es la tarjeta plástica que sirve de identificación para los funcionarios públicos y trabajadores de las empresas del Grupo ICE, el cual lleva datos personales como foto, nombre completo, número de cédula, así como logos de la marca respectiva. Según los procedimientos establecidos en cada una de las empresas del Grupo ICE, pueden derivarse distintos carnés de identificación según las necesidades y operaciones de cada una.

Carné de identificación: son las tarjetas plásticas que sirven de identificación para diversas personas: trabajadores sin portar carné corporativo, proveedores, visitantes y otros, para controlar el tránsito dentro de las instalaciones de cada una de las empresas del Grupo ICE.

Funcionario o trabajador: persona responsable a quien se le asignó un carné corporativo con sus datos personales. instalaciones de acceso restringido: son aquellas instalaciones o zonas que, por razones de las actividades llevadas en ellas o por los bienes que se custodian, requieren además de cualesquiera de los controles de seguridad generales, cumplir con exigencias de seguridad y control interno adicionales de mayor rigurosidad o estar debidamente autorizadas por razones propias de sus funciones ordinarias. lanyard: término comercial para referirse al cordón porta carné para usar colgado del cuello.

Titular subordinado: trabajador de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

Elementos del Contenido

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 6°—Gerencias de las empresas:

a)         Instruir la aplicación de este reglamento y su observación en las dependencias a cargo.

b)         Instruir la atención del transitorio de este reglamento.

Artículo 7°—Titular subordinado:

a)         Gestionar la asignación de carné corporativo al trabajador desde su primer día laboral, mediante la coordinación con las dependencias emisoras de éste. Así también, le corresponde velar por la recuperación del carné corporativo cuando el trabajador se ha desvinculado de la empresa, y remitir éste a la dependencia de Seguridad respectiva de cada una de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.

b)         Gestionar oportunamente las autorizaciones para sus trabajadores en caso de requerir ingresar a sus instalaciones en horas y días no hábiles, mediante los medios o dispositivos dispuestos en su empresa. Dichas solicitudes deben estar debidamente justificadas por un interés empresarial.

c)         Tramitar los cambios necesarios para la actualización de autorizaciones de ingresos especiales (horas y días no hábiles, sitios de acceso restringido, entre otros), cuando hayan dejado de existir los motivos que dieron su origen.

d)         Velar por el buen uso de las autorizaciones de ingreso en horas no hábiles otorgadas a sus trabajadores.

e)         Tomar las acciones correctivas y disciplinarias, de acuerdo con la normativa aplicable, ante el incumplimiento por parte de los trabajadores, así como comunicar a la dependencia de Seguridad respectiva de cada una de las empresas del Grupo ICE, las acciones implementadas con motivo del uso indebido del carné corporativo o incumplimiento de este reglamento.

f)          Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad aplicable en este reglamento y en el marco regulatorio que le rige a cada una de las empresas del Grupo ICE, para el ingreso, permanencia y control de tránsito de personas en las respectivas instalaciones, así como por el buen uso y portación del carné corporativo durante la jornada laboral, según lo establecido en este reglamento.

g)         Gestionar con el trabajador, el último día laboral, la recuperación del carné corporativo cuando éste se desvincula de la empresa, independientemente de los motivos, y remitirlo a la dependencia encargada de emisión del carné.

Artículo 8°—Dependencia encargada de emisión del carné corporativo:

a)         Verificar la información de los funcionarios y trabajadores para confeccionar el carné corporativo (con fotografía y datos personales), y entregarlo cuando sea por primer ingreso o reposición por pérdida, hurto, robo o deterioro, verificando (documental o visualmente), la justificación de la confección cuando así corresponda.

b)         Verificar que los carnés corporativos que se entreguen cumplan con las especificaciones de marca según Manual de Identidad Corporativa.

c)         Aplicar el cobro del carné corporativo bajo directriz establecida por cada una de las empresas de Grupo ICE, en caso de pérdida o reposición cuando no se presente la debida justificación o el carné deteriorado.

d)         Programar las configuraciones de acceso estándares o comunes en los carnés corporativos.

e)         Entregar el carné corporativo únicamente al funcionario, trabajador o a otra persona debidamente autorizada.

Artículo 9°—Dependencias de Seguridad de las empresas del Grupo ICE:

a)         Atender las solicitudes de autorizaciones de accesos especiales de ingreso remitidas por los titulares subordinados, verificando que se cumpla con las debidas justificaciones.

b)         Atender requerimientos de información de la base de datos de carnés y accesos electrónicos.

c)         Atender las notificaciones de robo, hurto o pérdida de carné corporativo formuladas por los funcionarios, trabajadores o titulares subordinados, para prevenir un posible uso indebido de éstos.

d)         Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos o directrices, en materia de ingreso, permanencia y control de tránsito de personas en las instalaciones de las empresas del Grupo ICE, así como vigilar el uso adecuado de los dispositivos de seguridad.

e)         Reportar a los titulares subordinados el uso indebido del carné corporativo por parte de los funcionarios o trabajadores.

f)          Comunicar oportunamente a los puestos de seguridad toda restricción o condición especial para el ingreso de funcionarios o trabajadores a las instalaciones de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.

Artículo 10.—Oficial de Seguridad.

a)         Verificar la debida portación del carné corporativo a todo funcionario o trabajador que requiera ingresar, permanecer y transitar en las instalaciones de las empresas del Grupo ICE, así como velar por el buen uso de los dispositivos de control electrónico y uso del carné corporativo en los lectores electrónicos cuando corresponda.

b)         Impedir el ingreso a las instalaciones de las empresas del Grupo ICE a la persona que no esté debidamente identificada y autorizada.

c)         Notificar debida y oportunamente, a los supervisores de seguridad, o centros de monitoreo según corresponda, los incidentes o incumplimientos en el uso correcto del carné corporativo.

d)         Vigilar y cuidar el estado de funcionamiento de los elementos que conforman, junto con el carné corporativo, los medios de control de acceso, tales como: puertas, plumas vehiculares, trompos electrónicos peatonales y portones, de manera que le permitan efectuar eficazmente el control de ingreso a las instalaciones. Así mismo, debe reportar inmediatamente cualquier daño o mal funcionamiento a la dependencia de Seguridad o centro de monitoreo de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.

e)         Realizar el proceso de autorización de ingreso y asignación de carné temporal, para los funcionarios o trabajadores que no porten su carné corporativo.

Artículo 11.—Funcionario o Trabajador:

a)         Portar el carné corporativo visible, tal y como lo establece este reglamento.

b)         Mostrar el carné corporativo al Oficial de Seguridad para su ingreso y cuando éste se lo solicite para su debida verificación.

c)         Respetar y acatar las instrucciones del personal de seguridad, según las disposiciones establecidas en materia del uso del carné corporativo por cada una de las empresas del Grupo ICE.

d)         Reportar inmediatamente la pérdida o sustracción del carné corporativo a su coordinador inmediato y a la dependencia de Seguridad respectiva.

e)         En caso de pérdida o deterioro anormal debe cancelar el valor para la reposición del carné corporativo.

f)          Velar por el uso correcto del carné corporativo y las condiciones adecuadas para garantizar su estado y funcionamiento.

g)         Portar el carné corporativo con los accesorios autorizados según este reglamento.

SECCIÓN II

Imagen

Artículo 12.—Los carnés corporativos deben ser utilizados con prensa, retráctiles o los cordones porta carné (conocidos también como lanyards), y excepcionalmente funda para brazo, proporcionados por las empresas del Grupo ICE para tal fin. En caso de no contar con alguno de éstos, deben utilizarse aquellos que sean discretos, que eviten promover diferentes tipos de discriminación, por edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, identidad o expresión de género, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de segregación, marcas competidoras, temas polémicos de índole deportivo, cultural o político, o puedan generar susceptibilidades entre el público, los clientes y usuarios, o que promuevan la violencia o maltrato en sus diferentes manifestaciones.

Artículo 13.—Los diseños de los carnés corporativos y los accesorios aportados por las empresas del Grupo ICE, deben ser adoptados y respetados en los aspectos y requerimientos estrictos del Manual de Identidad Corporativa.

Artículo 14.—El carné corporativo dota al funcionario o trabajador titular que lo porta, de un nivel de representación y autoridad ante el público, que lo obliga a ser respetuoso de los valores que representan a la empresa del Grupo ICE y las obligaciones legales que le respaldan. Por tanto, el carné de identidad debe ser usado con precaución, consciente de las consecuencias que el uso, abuso o mal uso de éste, puede acarrearle al funcionario o trabajador que incurra en tales conductas, haciéndolo responsable de las sanciones que administrativa y legalmente puedan serle atribuidas.

Artículo 15.—El funcionario o trabajador titular no debe rayar o alterar de ninguna forma el contenido o diseño del carné corporativo.

SECCIÓN III

Control interno en el uso del carné corporativo

Artículo 16.—El carné corporativo de las empresas del Grupo ICE no sustituye a la cédula de identidad ni a ningún otro documento oficial público que pueda ser emitido por el Gobierno de la República.

Artículo 17.—Una vez finalizadas las labores o bien la jornada laboral del funcionario o trabajador, o mientras no se esté desarrollando actividades propias del cargo, éste debe guardar el carné corporativo y no utilizarlo en actividades personales.

Artículo 18.—El carné corporativo es un documento personal, así como un dispositivo de seguridad, por lo que se entregará únicamente al funcionario o trabajador titular, o excepcionalmente, podrá ser entregado a un tercero debidamente autorizado. El funcionario o trabajador titular es responsable por el adecuado uso, mantenimiento y resguardo de éste. Artículo 19° - El carné corporativo es de uso absolutamente personal; su utilización por terceros con o sin conocimiento del funcionario o trabajador titular, acarreará sanciones según corresponda a nivel administrativo o legal.

Artículo 20.—Las configuraciones de acceso electrónico para horarios especiales que sean otorgados al funcionario o trabajador, serán programadas por la dependencia de Seguridad respectiva.

Artículo 21.—Es deber del funcionario o trabajador dejar registro del uso de los privilegios de acceso, sea mediante la anotación en las bitácoras de registro de ingreso, por los medios electrónicos de registro o en cualquiera que se haya designado para el control respectivo. En cualesquiera de los casos, deberá portar y mostrar el carné corporativo.

Artículo 22.—Para la reposición del carné corporativo, se procederá de acuerdo con lo establecido en cada una de las empresas del Grupo ICE, a efecto de determinar el cobro o no del mismo para su reposición.

Artículo 23.—Los registros electrónicos generados por el uso del carné corporativo podrán ser utilizados para la verificación de elementos de trabajo, asistencia, puntualidad y seguridad, según lo que establezca en su normativa cada empresa del Grupo ICE. No podrán ser utilizados para asuntos personales o fuera del orden laboral, salvo mandato legal. Artículo 24° - Los privilegios de ingreso, horario o permanencia que sean otorgados mediante el uso del carné corporativo, deben ser respetados y deben estar plenamente justificados en las funciones del funcionario o trabajador autorizado. Cuando las razones que dieron origen a estos privilegios finalicen, el titular subordinado del funcionario o trabajador autorizado debe informar a la dependencia de Seguridad respectiva para que suspenda o modifique los permisos otorgados.

SECCIÓN IV

Seguridad

Artículo 25.—El carné corporativo se considera un elemento de seguridad fundamental para la adecuada gestión de protección a los funcionarios, trabajadores, clientes, usuarios, instalaciones, bienes y operaciones en las empresas del Grupo ICE.

Artículo 26.—El abuso o mal uso del carné corporativo debe ser tratado con la seriedad del caso y ser reportado a las autoridades empresariales o públicas según corresponda. Dicha responsabilidad recae, en primera instancia, en el funcionario o trabajador titular del carné corporativo y en cualquier funcionario o trabajador de las empresas del Grupo ICE que sea alertado o se cuenta por cualquier medio de una situación tal.

Artículo 27.—El carné corporativo debe portarse visible, a la altura del tórax, con la fotografía al frente, en posición vertical, de manera que le permita al Oficial de Seguridad o cualquier otra persona una fácil y rápida identificación de quien lo porta. La portación de una forma distinta solo está autorizada para casos particulares, debidamente justificados y avalados por la normativa específica de cada una de las empresas del Grupo ICE.

Artículo 28.—Los Oficiales de Seguridad de las empresas del Grupo ICE tienen la potestad de solicitar en cualquier momento o lugar dentro de las instalaciones, el carné corporativo al funcionario o trabajador, y de ser preciso, la cédula de identidad para su comprobación, aun y cuando haya sido permitido su ingreso dentro de la instalación que se trate.

Artículo 29.—La emisión o modificación del carné corporativo corresponde según lo dispuesto en cada una de las empresas del Grupo ICE, a las dependencias de Seguridad y Recursos Humanos.

Artículo 30.—La dependencia de Seguridad en cada una de las empresas del Grupo ICE es la única autorizada, cuando proceda jurídicamente, para brindar información relacionada con la base de datos de carnés corporativos.

Artículo 31.—Es deber de todos los funcionarios y trabajadores reportar a la dependencia de Seguridad respectiva la pérdida, robo o sustracción del carné corporativo, así como del hallazgo de este documento perteneciente a otra persona.

SECCIÓN V

Cuidado del carné

Artículo 32.—Es deber del funcionario o trabajador titular del carné corporativo mantenerlo en buenas condiciones.

Artículo 33.—Cuando el carné corporativo muestre un daño o deterioro al grado que dificulte la verificación de la identidad del portador o el funcionamiento electrónico, el funcionario o trabajador titular debe gestionar de inmediato la sustitución con la dependencia encargada de emitir el dispositivo.

Artículo 34.—El carné debe mantenerse a salvo de condiciones que lo deterioren tales como: calor excesivo, los efectos de la luz solar directa, solventes, químicos oxidantes o similares, fuerzas indebidas o fuego, de manera que se evite su daño o destrucción física.

Artículo 35.—Cuando el carné cuente con elementos electrónicos (chip), debe evitarse someterlos, además de las condiciones descritas en el artículo anterior, a fuerzas magnéticas, microondas o eléctricas que puedan dañar estos elementos.

Artículo 36.—Los carnés corporativos no pueden ser perforados, salvo casos especiales y sólo efectuado por la dependencia emisora. Para facilitar su portación y protección, se debe utilizar una funda plástica.

Artículo 37.—El “lanyard” usado para la portación del carné corporativo debe contar con las medidas de seguridad respectivas para evitar enganches o ahorcamientos accidentales, sujeciones o lesiones indeseadas, por lo que tampoco se permite el anudado de este artículo. En aquellos casos que por razones de seguridad ocupacional no se recomiende el uso de “lanyard”, se utilizará otro dispositivo como brazaletes o similares que mantengan la posibilidad de identificación, pero sin el riesgo de accidente.

SECCIÓN VI

Medidas disciplinarias

Artículo 38.—El desacato de lo expuesto en el presente reglamento será sancionado en apego a lo establecido en la normativa interna de cada una de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.

Artículo 39.—Cuando por el uso indebido del carné corporativo se desprenda un delito o se obtenga un beneficio personal irregular o el acceso a áreas restringidas no autorizadas para el funcionario o trabajador titular, las acciones se considerarán falta gravísima y se aplicaría lo establecido en la normativa aplicable de cada una de las empresas del Grupo ICE, según corresponda.

SECCIÓN VII

Transitorios

Artículo 40.—Transitorio I. Cada una de las empresas del Grupo ICE contará a partir de la publicación del presente reglamento, con seis meses para la actualización o emisión de normativa asociada al uso del carné corporativo y otros carnés de identificación.

Artículo 41.—Transitorio II. La Dirección de Comunicación del ICE gestionará, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, la inclusión del carné corporativo en el Manual de Identidad Corporativa vigente.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 42.—Revisión y actualización. Corresponderá a las dependencias de Seguridad de cada una de las empresas del Grupo ICE la revisión anual del presente Reglamento, y de requerirse, plantearán la necesidad de modificación a las dependencias responsables de la gestión de normativa de cada empresa.

Artículo 43.—Derogatoria. Este documento deroga el Reglamento para el Uso del Carné Corporativo de las Empresas del Grupo ICE, código 10.00.002.2009, versión 1.

Artículo 44.—Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría del Consejo Directivo.—Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398536.—( IN2022702920 ).

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 2 del Capítulo II del acta firme de la Sesión 6553 del 29 de noviembre del 2022, la siguiente política:

Política Corporativa de Innovación, Versión 1

0 Introducción

Las nuevas tendencias y convergencia para la industria eléctrica, las infocomunicaciones y las telecomunicaciones, representan una gran oportunidad para el crecimiento del ICE y sus empresas, razón por la cual se ha identificado la necesidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevos negocios como parte de sus procesos estratégicos.

La legislación nacional brinda al ICE y sus empresas la facultad para ampliar sus horizontes de comercialización y promover su competitividad, la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su artículo 8, autoriza al ICE y sus empresas,”…para suscribir asociaciones empresariales dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades del ICE y sus empresas.”. Asimismo, según el Artículo 9 se faculta al ICE y sus empresas “…para vender, en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.”

Por otro lado, el reglamento de la Ley 5525 de Planificación Nacional, vincula la participación de acciones de cooperación internacional en la gestión de entes externos como enlaces de negociación, asesorías, proyectos de cooperación, entre otros; y faculta la interacción del ICE y sus empresas, con entidades de cooperación internacional.

En la Estrategia Corporativa, en su objetivo estratégico asociado a la evolución de los negocios y experiencia del cliente, se menciona el reto que tiene la organización para optimizar sus activos, fortalecer y potencializar el talento humano, la cultura organizacional, la innovación y el acervo de información en apego con la normativa en materia de derechos de propiedad intelectual.

Por tanto, esta política se enfoca en brindar orientaciones para la gestión de la innovación corporativa en el ICE y sus empresas, enlazando los esfuerzos y capacidades provenientes de las distintas empresas.

1          Propósito. Asegurar la competitividad y sostenibilidad del Grupo ICE, mediante la gestión de la innovación corporativa como herramienta para responder a los cambios del entorno y el posicionamiento en el mercado nacional e internacional, lo anterior a través del compromiso de los órganos de dirección y la alta gerencia del ICE y sus empresas.

2          Alcance. Esta política es de aplicación para el ICE y sus empresas, y considera la orientación general en la práctica de la gestión de innovación.

3          Documentos aplicablesi

Código

Título

Ley 449

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Ley 8642

Ley General de Telecomunicaciones

Ley 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley 7525

Ley de Planificación Nacional de Costa Rica

Norma INTE/ISO 56002:2020

Gestión de la innovación — Sistema de gestión de la innovaciónOrientación

38.00.001.2018

Acuerdo Marco de Relaciones Corporativas

85.00.004.2020

Lineamiento Corporativo para Potencializar Fortalezas y Sinergias entre las Empresas del Grupo ICE

JD-OD-001*

Código de Gobierno Corporativo

38.01.001.2006 MC

Política Corporativa de Gestión Integral del Riesgo y Continuidad del Negocio

79.00.001.2017MC

Política de Sostenibilidad del Grupo ICE

38.00.002.2010 MC

Política para la Gestión del Portafolio y sus Componentes del Grupo ICE

DPP-PT-001*

Política de Innovación de RACSA

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización

33.00.002.2017

Reglamento para Venta de Productos y Servicios No Regulados del Grupo ICE (VPSNR)

38.00.003.2018

Reglamento Interno del Comité Corporativo

35.00.001.2011 MC

Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de asociación empresarial

N/A

Reglamento de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial en la CNFL**

75.00.001.2015

Procedimiento para la Gobernanza Corporativa de Portafolio (GCP)

N/A

Manual para la inscripción, actualización del registro y selección de potenciales socios de alianzas estratégicas y otras formas de asociación empresarial en la CNFL**

 

4          Responsabilidades

4.1.       Consejo Directivo

4.1.1.  Aprobar la presente política y sus modificaciones.

4.1.2.    Promover el compromiso hacia la innovación en el ICE y sus empresas como elemento competitivo para atender las necesidades del mercado, por medio de la adaptación de las empresas ante los cambios del entorno nacional e internacional.

4.2.       Presidencia Ejecutiva

4.2.1.    Generar, apoyar y promover la innovación y su gestión a nivel del ICE y sus empresas.

4.2.2.    Proponer al Consejo Directivo la presente política corporativa y sus modificaciones.

4.2.3.    Velar por correcta aplicación de la política en el ICE y sus empresas.

4.2.4.    Solicitar el análisis al Comité Corporativo de las iniciativas, programas y proyectos de innovación con potencial corporativo.

4.3.       Juntas Directivas o Consejo de Administración

4.3.1.    Promover la innovación en la empresa del ICE correspondiente como elemento competitivo para atender las necesidades del mercado, a través de la adaptación de las empresas ante los cambios del entorno.

4.3.2.    Revisar la presente política una vez al año y proponer las modificaciones necesarias.

4.3.3.    Promover iniciativas de modificación de la presente política ante la División de Estrategia para la gestión correspondiente.

4.4.       Comité Corporativo

4.4.1.    Analizar y brindar criterio sobre las iniciativas, proyectos y programas de innovación y desarrollo de negocios que tengan un potencial corporativo.

4.4.2.    Facilitar la colaboración para el desarrollo de las iniciativas, proyectos y programas de innovación a nivel corporativo.

4.5.       Comisión Corporativa de Innovación

4.5.1.    Recibir y canalizar las iniciativas de innovación corporativa por medio de los enlaces de la comisión para identificar oportunidades de trabajo conjunto entre el ICE y sus empresas.

4.5.2.    Coordinar, dar seguimiento y proponer medidas de mejora al desempeño del sistema de gestión de innovación corporativa.

4.5.3.    Coordinar dar seguimiento al ciclo de vida de las iniciativas, proyectos y programas de innovación corporativa.

4.6.       División de Estrategia

4.6.1.    Brindar seguimiento a los instrumentos normativos que gestionan la innovación, elaborados o actualizados en el ICE y sus empresas.

4.6.2.    Someter a conocimiento de las Gerencias Generales, Juntas Directivas y Presidencia Ejecutiva las iniciativas de innovación que se desarrollen en la Comisión de Innovación Corporativa para contar con su aprobación o rechazo.

4.6.3.    Apoyar en las iniciativas, proyectos y programas de innovación y desarrollo de negocios corporativos.

4.7.       Gerencias Generales del ICE y sus empresas

4.7.1.    Generar, apoyar y promover la innovación y su gestión en sus respectivas empresas.

4.7.2.    Establecer las partidas presupuestarias y demás recursos requeridos, para llevar a cabo la promoción y ejecución de la gestión de innovación.

4.7.3.    Revisar y actualizar los instrumentos normativos requeridos para operacionalizar el presente documento normativo.

4.7.4.    Gestionar la innovación en su respectiva empresa, como elemento competitivo para atender las necesidades del mercado, con la adaptación de las empresas a los cambios del entorno.

5          Términos, símbolos y abreviaturas.

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Comité Corporativo: Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE.

Comisión Corporativa de Innovación: Equipo interdisciplinario con representación de la División de Estrategia y las empresas del Grupo ICE, es el encargado de facilitar y orientar la gestión de las iniciativas, proyectos o programas de innovación en el que requiere la participación de más de una empresa del Grupo ICE para contribuir bajo el marco del Modelo Corporativo de Innovación.

Ecosistema de innovación: Concentración de un número de compañías e instituciones interconectadas, que colaboran para el desarrollo de iniciativas, proyectos y programas de innovación, por medio de intercambios de experiencias y ejecución de acciones orientadas al logro de un objetivo trazado.

Empresas propiedad del ICE: Entes públicos organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado, tales como: RACSA, CNFL, CRICSA, Gestión Cobro Grupo ICE S.A. y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas que incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Innovación corporativa: Desarrollo de iniciativas, proyectos y/o programas de innovación en las que participan dos o más empresas para resolver problemas, aumentar la eficiencia, llegar a nuevos clientes y finalmente aumentar las ganancias.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Gestión de incertidumbre: Administración de las posibles causas por las cuales no se logran los resultados previstos, mediante lo cual se debe entender una situación de forma general, distinguir lo que se puede controlar o no y tomar las decisiones más acertadas con base en los conocimientos, experiencias y la práctica.

Modelo de innovación corporativo: Modelo estratégico de innovación con fundamento en la estrategia corporativa que establece la gobernanza para la gestión de la innovación cuando participan en sus diversas combinaciones las empresas del Grupo ICE.

Portafolio de innovación corporativo: Incluyen tanto la clasificación específica dentro del Modelo API, para agrupar las iniciativas, programas o proyectos de innovación que se indican en este documento, así como las que no se incorporen en el Modelo API, pero se consideran actividades de innovación.

Presidencia Ejecutiva: Es el órgano unipersonal de mayor jerarquía a nivel corporativo, el cual preside el Centro Corporativo. Su titular es el Presidente Ejecutivo.

Propiedad intelectual: Se refiere a las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Status quo: Estado actual de una situación específica, la cual puede ser emocional, social, político y/o económico de un período determinado.

6          Descripción de la gestión de innovación corporativa

6.1.       Declaración

“El ICE y sus empresas se comprometen a gestionar las iniciativas de innovación para la optimización de los procesos y negocios, como aspecto fundamental de su gobernabilidad corporativa, fortalecimiento y sostenibilidad económica, ambiental y social, mediante el despliegue de esfuerzos que fomenten la creatividad y la identidad corporativa.”

6.2.       Objetivos de la Innovación en el ICE y sus empresas

           Promover el desarrollo de nuevos productos y servicios, para atender las necesidades del mercado de forma competitiva y sostenible.

           Apoyar la optimización de los procesos internos.

           Fomentar una cultura de innovación en la organización.

           Promover el desarrollo del talento humano mediante la adquisición de conocimientos en gestión de innovación.

           Promover la creación y desarrollo de ecosistemas de innovación abierta acordes con la normativa aplicable.

           Fortalecer la gestión de la propiedad intelectual.

           Impulsar el bienestar de la ciudadanía y la transformación social.

6.3.       Principios rectores

6.3.1.  Cultura de innovación. Fomentar las diferencias de pensamiento y conductas creativas, para lo cual se pueden considerar las siguientes conductas, sin limitar su ampliación a otros aspectos:

           Generar ambientes propicios al personal de forma que promuevan la innovación a lo interno del ICE y sus empresas.

           Pensamiento disruptivo y lateral.

           Apertura para la realimentación y sugerencias de las partes.

           Dar herramientas para generar ideas.

           Determinar y fortalecer las actitudes y perfiles de la cultura de innovación que se quiere desarrollar.

           Divulgación y explotación de los conocimientos adquiridos en las capacitaciones, así como las experiencias en campos específicos del ICE y sus empresas.

           Tolerancia a la incertidumbre en las iniciativas, proyectos o programas asociados a la gestión de innovación con independencia de su resultado.

           Capitalizar las lecciones aprendidas para que se cuente con la realimentación que permita el logro de la iniciativa, proyecto o programa de innovación.

           Promover el cuestionamiento del status quo.

6.3.2.    Enfoque a la innovación y desarrollo de negocios. Toda iniciativa de innovación y desarrollo de nuevos negocios debe alinearse con las perspectivas definidas en la estrategia corporativa, así como las estrategias empresariales y sus instrumentos de planificación.

6.3.3.    Dirección Estratégica. El Modelo de Innovación Corporativa gobierna e instruye la dirección estratégica para la gestión de innovación en la que participan en sus diversas combinaciones las empresas del Grupo ICE.

Así mismo, cada Empresa debe planificar la consolidación de su estructura, sistema o modelo de innovación interna, formalmente establecido tomando como referencia la Norma INTE/ISO 56002:2020.

6.3.4.    Portafolio de Innovación Corporativo. El Portafolio de Innovación Corporativo estará integrado por aquellas iniciativas, proyectos y programas de innovación en el que requiere la participación de más de una empresa del Grupo ICE, las cuales se priorizarán de acuerdo con los objetivos estratégicos y metas de la Corporación.

Asimismo, este portafolio debe estar alineado a los ejes transversales de cada empresa según su ámbito de acción.

6.3.5.    Ámbito de acción de los negocios. Cada Empresa desarrollará sus operaciones de negocio de acuerdo con su naturaleza y según el ámbito de acción conferido en la legislación, estatutos sociales, en la Estrategia Corporativa y el Reglamento Corporativo de Organización.

En los casos en que sea necesario desarrollar nuevos negocios en el que requieran la participación de más de una empresa del Grupo ICE, se llevarán a cabo con observancia del Acuerdo Marco de Relaciones Corporativas y los demás instrumentos normativos que sean aplicables.

6.3.6.    Ecosistema de innovación. Se garantizará el fortalecimiento de los procesos de identificación y oportunidades de innovación al interno del ICE y sus empresas, asociaciones, alianzas y colaboraciones con la academia y otros interesados, mediante prácticas de innovación abierta, que fomente la cocreación y el desarrollo de mayores capacidades en la innovación.

6.3.7.    Sostenibilidad de los negocios. Las iniciativas, proyectos y programas de innovación a nivel institucional y corporativo que se identifiquen deben contribuir a la realización de valor, sostenibilidad y viabilidad de largo plazo de la Corporación, en términos económicos, ambientales y sociales; bajo un marco instrumentado que permita medir y establecer las metas e indicadores, en pro de garantizar la efectividad y eficacia empresarial.

6.3.8.    Recursos para la innovación y el desarrollo de negocios. Se asignarán partidas presupuestarias específicas y se asegurarán los recursos necesarios para la ejecución del Modelo Corporativo, así como de las iniciativas que surjan del Portafolio de Innovación Corporativo, según su nivel de viabilidad y riesgo permitido.

6.3.9.    Conocimiento y capital intelectual corporativo. Promover el desarrollo, protección y explotación de los activos intelectuales e industriales a través del talento humano, mediante el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual.

6.3.10.  Gestión de la incertidumbre. Cada empresa debe contar con un marco de ambiente controlado que permita gestionar y disminuir la incertidumbre en las iniciativas, proyectos y programas de innovación, dentro de su modelo de gestión de innovación tomando en cuenta, entre otros aspectos, las mejores prácticas, metodologías, herramientas, análisis e información que mejor se adapten al giro comercial de cada una de las empresas.

7          Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier consulta relacionada con la fecha de vigencia favor ver ficha descriptiva del documento normativo en el sitio http://gedi.infocom.ice/ServiciosNormativa.html

8          Revisión y actualización. La División de Estrategia coordinará la revisión y actualización de la presente política, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

9          Derogatoria. Este documento deroga la Política Innovación Empresarial versión 2, código 33.00.002.2016MC.

10         Documentos de referencia

           Estrategia Corporativa vigente.

Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 398606. ( IN2022702927 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal número 769 tomado en la Sesión Ordinaria N° 137 celebrada el día 13 de diciembre del 2022, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominadoReglamento de gastos fijos y de la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del Alcalde municipal, para definir niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Tilarán”. Su texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE GASTOS FIJOS Y DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE ESTÉN BAJO LA COMPETENCIADEL ALCALDE MUNICIPAL, PARA DEFINIR NIVELES DE AUTORIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Artículo 1ºLas instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, a saber:

Alcaldía: Hasta por el monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor ¢59.555.990,00. Contempla tanto las contrataciones de bienes y servicios como las de obra pública hasta por ese monto.

Concejo Municipal: Mayor al monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor ¢59.555.990,00, en lo que respecta a la licitación menor y la mayor para bienes y servicios y para obra pública.

Dichos montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública.

Artículo 2ºCada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados.

Artículo 3ºLos contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Artículo 4ºEste Reglamento deroga elReglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde, Municipalidad de Tilarán” y cualesquiera otra disposición que se le oponga.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022703056 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley 9859 del 11 de junio de 2020, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación el Banco Central de Costa Rica informa:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones                                                      35,51 %

Dólares                                                      28,71 %

Microcréditos

Colones                                                      50,16 %

Dólares                                                      40,70 %

Créditos en otras monedas                         6,34 %

Estos resultados fueron publicados el viernes 6 de enero del 2023, en el sitio web del Banco Central de Costa Rica.

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 401445.—( IN2023706459 ).

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 6097-2022, celebrada el 14 de diciembre del 2022,

considerando que:

A.     El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que uno de sus objetivos principales es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional, lo cual implica procurar una inflación baja y estable.

        La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo de la población, reduce los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y, de esta forma, inciden positivamente en la actividad económica y en la generación de empleo.

B.     El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Sus decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual, que incorpora la evolución prevista de la inflación, de sus determinantes macroeconómicos, entre ellos las expectativas inflacionarias y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Por ello se afirma que el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C.   Las presiones inflacionarias globales continúan elevadas, aunque algunas economías registran una desaceleración en meses recientes. Así, algunos bancos centrales de economías avanzadas han acentuado la postura restrictiva de la política monetaria, manifiesta sobre todo en incrementos en sus tasas de interés de referencia, mientras que en el mundo emergente existen economías para las cuales se prevé que el ciclo de aumentos en esas tasas se suavice o se encuentre en pausa. En este contexto, ha continuado el ajuste a la baja en las perspectivas de crecimiento económico mundial para el 2023.

D.     En el ámbito local la inflación general y el promedio de indicadores de inflación subyacente registraron, en noviembre del 2022, tasas de variación interanual de 8,3% y 5,7%, en ese orden. Si bien ello significó una desaceleración por tercer mes consecutivo, esos valores aún superan el límite superior del rango de tolerancia alrededor de su meta de largo plazo (3% ± 1 punto porcentual).

E.     Las expectativas de inflación, generadas a partir de la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía, académicos y empresarios, continuaron a la baja en noviembre. La mediana a 12 meses fue de 6,0% (7,5% en octubre) y de 4,0% a 24 meses (5,4% en octubre), este último valor se ubica en el límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación.

        Desde el punto de vista de la política monetaria, es necesario que las expectativas inflacionarias retornen a la meta de inflación, para evitar que el desvío entre dichos conceptos (expectativas y meta) distorsione el proceso de formación de precios y, de esta forma, retrase la reducción de la inflación.

F.     Los precios al productor de la manufactura muestran una desaceleración en lo transcurrido del segundo semestre del año en curso, hasta alcanzar en noviembre una tasa de variación interanual de 9,8%, desde 17,6% en junio pasado. No obstante, su evolución aún es un factor de riesgo al alza sobre la inflación al consumidor.

G.     La información disponible sugiere que, en el presente episodio inflacionario, la inflación general habría alcanzado su máximo interanual en agosto último.

        Los modelos del Banco Central proyectan que la inflación general y subyacente retornarían al rango de tolerancia alrededor de la meta en el primer semestre del 2024, antes de lo previsto en la reunión previa de política monetaria (segundo semestre del 2024).

H.     En octubre pasado el Índice Mensual de Actividad Económica creció en 2,2% en términos interanuales y a una tasa media anual de 4,9%. Esta moderación en los indicadores de producción fue prevista en el último Informe de Política Monetaria, que estimó un crecimiento anual en torno a 4,3% para el presente año.

I.      El nivel actual de la TPM, dada la desaceleración en las expectativas de inflación observada a la fecha, señala una clara postura restrictiva de la política monetaria. El Banco Central considera que es necesario mantener dicha postura con el fin de reducir la persistencia de los altos niveles de inflación y, de esta forma, mitigar el riesgo de que se retrase la convergencia de la inflación hacia la meta.

        Por tanto, es necesario dar un espacio prudencial para que se complete la transmisión de los incrementos en la TPM (acumulan 825 puntos base en los últimos 12 meses) hacia las tasas de interés del sistema financiero.

J.     El seguimiento a la evolución de los distintos indicadores macroeconómicos es continuo, por lo que, de manera oportuna el Banco Central tomará las medidas de política monetaria necesarias, en la dirección requerida, ante cambios en el entorno macroeconómico y en las proyecciones de la inflación y sus determinantes.

dispuso por unanimidad y en firme:

mantener el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 9,0% anual.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003750.—Solicitud N° 399015.—( IN2022703036 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-488-2022.—Goncalves Rodrigues Heberton, R-403-2022, pasaporte FW114274, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Derecho, Universidade Estácio de Sá, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-466-2022.—Manuel Ernesto Camacho Umaña, R-392-2022, cédula de identidad N° 1-1320-0761, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Ciencias de los Cultivos, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701847 ).

ORI-397-2022.—Jiménez Segura Ilse cc Ilse Jiménez Segura, R-328-2022, cédula de identidad N° 107360787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Sage Colleges, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de octubre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022701906 ).

ORI-489-2022.—Martínez Castillo Rubén Alexander, R-411-2022, Cédula de identidad 1-1287-0976, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música orientación Composición, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702170 ).

ORI-483-2022.—Rosero Rosero Julieth Patricia, R-379-2022, pasaporte: AS119043, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica y Cirujana, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702220 ).

ORI-482-2022.—Bacca Maya Santiago Javier, R-376-2022, pasaporte: AT636823, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico General, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702242 ).

ORI-447-2022.—Laliberté Tartre Geneviève, R-147-2021-B, residente temporal libre condición: 112400361113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato Universitario en Artes, Bishop´s University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022702248 ).

El Servicio de Becas de la Sede de Occidente, de la Universidad de Costa Rica, comunica a las siguientes personas estudiantes que cuentan con un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación para retirar, en la oficina del Servicio de Becas, ubicado en el edificio administrativo de Vida Estudiantil de la Sede de Occidente, un documento a su nombre:

Zúñiga Vargas Adriela María, carné universitario B37830, oficio número SO-CVE-SB-47-2022.

Chaves Arias Alejandro, carné universitario B41873, oficio número SOCVE-SB-47-2022.

Licda. Kattia Vargas Pacheco, Coordinadora de Órgano Director.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud398128.—( IN2022702247 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso b), artículo 2° del capítulo III de la sesión 6538 del 23 de agosto de 2022… (…) Por tanto,

Por unanimidad,

ACUERDA:

1ºAl amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0070-2022, por un monto de ȼ11 799 732,40, para el establecimiento de un derecho de servidumbre y dos sitios de poste para la Línea de Transmisión Cariblanco – General, sobre el inmueble matrícula 4-132356-000, que cuenta con el plano catastrado H-863394-1989, propiedad de Constructivo El Arbolito de Cerro Negro Ltda., cédula de persona jurídica N° 3-102-504218, misma que se encuentra en posesión de los señores: Ronald, Olman, Kennedy, Yorleny y Víctor Julio, todos Guerrero Núñez. Acuerdo firme.” Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Johan Lavado Delgado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 397684.—( IN2022702566 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

   RIEGO Y AVENAMIENTOS

Acuerdo 3. Sesión Extraordinaria Nº 04-2022 tomado por la Junta Directiva de SENARA, celebrada el miércoles 23 de noviembre de 2022.

Acuerdo 3: Se conoce los oficios SENARA-GG-0720-2022, SENARA-DJ-MEM-0072-2022, SENARA-DRAT-131-2022, SENARA-DAF-UTV-057-2022, SENARA-DAF-UTV-015-2021, SENARA-DAF-FIN-PRES-0115-2022 referentes a la solicitud para declarar de interés y utilidad pública la adquisición de un terreno que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número: 53291-000 que pertenece a Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-274617. Plano catastrado: 5-2204466-2020.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y el artículo 3 inciso f) señala como funciones de SENARA, adquirir, conforme a lo establecido en la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego.

II.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a su cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el SENARA tiene a su cargo el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para la operación y funcionamiento del distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el cual tiene contemplada la construcción de un embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, así como la ampliación y construcción del canal oeste tramos dos y tres, la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con agua para las diferentes necesidades de diferente comunidades de la Provincia de Guanacaste.

VI.—La ley 10230 publicada en el Alcance 93 a La Gaceta 86 del 11 de mayo del 2022 que aprueba el contrato de préstamo Nº 2220 que financiara el Proyecto de Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Rio Tempisque y Comunidades, señala en su artículo 2 Sección 2.03 que El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de la República de Costa Rica. actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo y será responsable de velar por la dirección y supervisión de los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato, a través de la Dirección Gestora quien será responsable directa de la administración y cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

VII.—El artículo 5 de la Ley 10230 declara de interés público todas las gestiones técnico/administrativas necesarias para el desarrollo y la construcción del proyecto denominadoPaacume”’, incluyendo aquellas actividades necesarias para agilizar los procedimientos de adquisiciones de bienes inmuebles a través de la expropiación, así como aquellas labores relacionadas con actividades que se requieran para la obtención de los estudios, inspección y supervisión, movimiento de tierras, obras civiles. alcantarillas, puentes, señalización y demás obras correlativas y necesarias.

VIII.—Que de conformidad con el oficio SENARA-DRAT-131-2022 del 11 de noviembre del 2022 emitido por la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque y oficio DAF-UTV-0057-2022 DEL 31 de octubre del 2022 de la Unidad Técnica de Valuación es necesaria la adquisición de un lote que es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real : 53291-000, cuyo propietario registral es Inmobiliaria Wang Shu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-274617 para las obras de creación del Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces, por lo que resulta necesario adquirir una porción de dicha finca. El lote a adquirir mide: ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado: 5-2204466-2020.

IX.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-015-2021 del 9 de setiembre del 2021 en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la expropiación parcial del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 inciso f), 4, 6 inciso e), 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, Ley N°6877 del 18 de julio de 1988, en la Ley de Expropiaciones reformada integralmente por la Ley 9286 y artículo 16 de la Ley 10230

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios y ocupantes, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 53291-000, cuyo propietario registral es Inmobiliaria Wang Shu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-274617.

El terreno a adquirir se describe como sigue: Naturaleza: terreno destinado a formar parte del embalse Río Piedras, situado en el distrito 1 (Bagaces) cantón 4 (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Finca Ganadera Los Teques Sociedad Anónima; al sur, Finca Las Veraneras Alemanas Sociedad Anónima; al este, resto de la finca madre; y al oeste, Río Piedras, mide: ciento veinticinco mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, plano catastrado: 5-2204466-2020 inscrito en el Catastro Nacional el 2 de junio del 2020.

Asimismo, se aprueba a realizar el pago de la indemnización a los expropiados, conforme al Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-015-2021 fechado 9 de setiembre del 2021, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por el lote a adquirir de acuerdo con lo siguiente:

Terreno 125.868,00 m2 X ¢230,00/m2 =      ¢28.949.640,00

Daño al remanente                                    ¢  1.894.009,30

Valor total de la indemnización:              ¢30.843.649,30

Valor en letras: treinta millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia General para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA del terreno descrito, en caso, que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales del Proceso Especial de Expropiación.

Con fundamento en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley de Expropiaciones, se otorga a los propietarios del inmueble el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo el apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo administrativo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1638-22.—Solicitud N° 398994.—( IN2022703030 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO

Declaración de sociedades disueltas con derechos de concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo y plazo para que la concesionaria resuelva.

La Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de Papagayo comunica a los representantes legales de las siguientes sociedades que conforme a la consulta en Registro Nacional resultan disueltas par Ley 9428:

 

Nombre de la Sociedad

Cédula Jurídica

Consulta Resgistral Estado de Personas Jurídicas

1

Villa Itabo S. A.

3-101-368930

Disuelta por ley 9428

2

Villa Licuala S. A.

3-101-361975

Disuelta por ley 9428

3

Graperdin S. A.

3-101-129291

Disuelta por ley 9428

4

Tinnelix S.A.

3-101-130330

Disuelta por ley 9428

5

El Rostro Solidario de Costa Rica S.A.

3-101-320140

Disuelta por ley 9428

6

Blue Ship Valley Enterprise S. A.

3-101-302698

Disuelta por ley 9428

7

Big Fig Incorporated S. A.

3-101-298278

Disuelta por ley 9428

8

El Rostro de la Naturaleza S. A.

3-101-318520

Disuelta por ley 9428

9

Vistas del Golfo Azul S.A.

3-101-219442

Disuelta por ley 9428

10

Agrícola Las Riojas S.A.

3-101-266043

Disuelta por ley 9428

11

Samurai Adventure Limitada

3-102-410511

Disuelta por ley 9428

12

Lilies Garden Limitada

3-102-395161

Disuelta por ley 9428

13

Chocolate Starfish Limitada

3-102-472607

Disuelta por ley 9428

14

Metamorphic Holdings Incorporated Sociedad Anónima

3-101-420322

Disuelta por ley 9428

15

Atlantis Paradaise A.P. Limitada

3-101-420322

Disuelta por ley 9428

 

Debido a que cada una de las anteriores sociedades ostenta un derecho de concesión en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, se les otorga a los interesados un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente publicación, para gestionar ante el ICT el proceso de liquidación de la sociedad disuelta o notificar su reinscripción.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 398272.—( IN2022702408 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las diez horas cuarenta y seis minutos del día siete de diciembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036 por parte del señor Henry Pérez Miranda, cédula N° 5-0249-0813, sobre el predio denominado Parcela 32 del Asentamiento Nuevo Arenal, ubicado en distrito 7 Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado N° G-1773087-2014 con un área de 1322 m2 y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste, matrícula 58326-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas oficinas el expediente REG-RDCH-011-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo: kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022703070 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos nueve-cero ciento noventa y siete, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 22 de noviembre del 2022 y resolución administrativa 8:40 horas del 24 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad D.M.R.CH., Se le confiere audiencia al señor Javier Obdulio Rivera Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00232-2022.—Oficina Local de Nicoya, Viernes, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397693.—( IN2022701667 ).

A Rosa Juanuaria Moraga Álvarez, personas menores de edad K.R.A.M. y, se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00007-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397708.—( IN2022701694 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Junior Alonso Enríquez Oses, mayor, comerciante, cédula: cuatro-ciento sesenta y nueve-doscientos cincuenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, padre de las personas menores de edad J.A.E.S y E.E.S., se le notifica por este medio la resolución administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de noviembre dos mil veintidós que mantiene medida dictada a las diez horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veintidós por la URAIH y prorroga el plazo de la misma hasta el once de mayo de dos mil veintitrés. Se le notifica por este medio dado que en la dirección que consta en expediente no fue localizada persona alguna y telefónicamente el que aparece como su número telefónico, tampoco contestan. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00058-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397723.—( IN2022701760 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, personas menores de edad J.I.H.M. y K.A.H.M. , se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas del dos de noviembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397750.—( IN2022701769 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fabián Antonio Morales Nájera, con cédula de identidad número 113950746, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-000105-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, ocho horas y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Visto: Ingresa denuncia a través de sistema 9-1-1 con numero de incidente 2022-10-07-00988, 01/10/2022, 15:15 PME con comportamiento suicida, no se cuentan con datos de las PME o de la madre. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397758.—( IN2022701783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. A al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, sin datos, nacionalidad salvadoreño, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 09 de diciembre del 2022 mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad A E H H. Se le confiere audiencia al señor Mariano Alberto Hernández Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00066-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 397710.—( IN2022701899 ).

Al señor José Danilo Yrigoyen Mena, nicaragüense, con documento de identidad C01756005, y Indira Bello, nicaragüense, con documento de identidad C02492756, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.J.Y.B. y que mediante resolución las doce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00481-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397931.—( IN2022702012 ).

A los señores Óscar Daniel Ulloa Marenco, cédula de identidad 1-1189-0849 y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco cédula de identidad 2-0607-0274, se les comunica la resolución de las 11:46 horas del 12 de diciembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se convoca a audiencia oral y recepción de la prueba testimonial. en favor de las personas menores de edad D.I.U.S. y C.J.Z.S. Se le confiere audiencia a los señores Oscar Daniel Ulloa Marenco y Mauricio Gerardo Zúñiga Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00092-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397924.—( IN2022702016 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Lei Wei Zheng, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00421-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: primero: que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se identifica que la progenitora muestra una baja tolerancia al estrés e impulsividad, lo cual ha provocado que en varias ocasiones se haya presentado maltrato físico hacia las personas menores de edad de manera moderada, esto sin el afán de maltratar sino de corregir una conducta, estas situaciones no se dan con frecuencia dentro de la dinámica familiar, sin embargo, se considera necesario y pertinente brindar herramientas a la progenitora para prevenir que las situaciones se agraven en el tiempo, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: sobre el fondo: que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.L.Z.A, A.J.Z.A Y E.V.Z.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda brindar referencia de la CCSS para que las personas menores de edad se han abordadas por el departamento de psicología. 5) Se recomienda brindar referencia al INAMU a la progenitora. 6) Se ordena incluir a la progenitora en academia de crianza. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397914.—( IN2022702018 ).

A Joselyn de los Ángeles Álvarez Estrada, persona menor de edad Y.T.S.A, se le comunica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad a favor de su abuelo el señor Edgar Brenes Sandi. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00243-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 397908.—( IN2022702025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Manuel David rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Willian Julián Conejo Rodríguez, número de cédula 205560403, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00353-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se confirma Violencia Intrafamiliar, agresividad desmesurada, consumo de sustancias psicoactivas (licor) y baja tolerancia a la frustración (hechos suscitados por parte del padrastro), con intensidad, frecuencia y cronicidad, arraigado en la dinámica relacional habitual de la familia, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad K.C.A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el doce de junio de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con la progenitora: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva 5) Se recomienda incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a la progenitora. 6) Se recomienda enviar referencia a la progenitora a Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 397929.—( IN2022702506 ).

A: Judith Juveidy Zamoran Jarquín y Gilber José Díaz Murillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar a la persona menor de edad de apellidos Díaz Zamoran, bajo el cuido provisional de la señora Ada Luz Jarquín Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Régimen de Interrelación Familiar: No es posible emitir un criterio para visitas, en tanto los padres de la PME presuntamente residen en el extranjero en este momento. IV.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV.—La presente medida vence el día 09 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00274-2022.—Grecia, 12 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 397933.—( IN2022702508 ).

A Oscar Rivas Samuel, se le comunica la resolución de las once horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398344.—( IN2022702511 ).

A Wilfredo Chavala Medina. Se le comunica la resolución de las once horas del doce de diciembre del año dos mil veintidós la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.G.L.G, I.M.L, S.V.R.L, R.L.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00553-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Diana Herrera Leitón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398345.—( IN2022702512 ).

Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Los Santos, notificar al señor(a) Betty Rocha Gutiérrez, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.A.J.R., Y.A.J.R, Y.A.J.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00141-2019.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398349.—( IN2022702513 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Esther Arias Roque y Victoriano Brenes Jarquín, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00365-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas y veintiún minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. VISTO: I – Que en revisión del informe de intervención de fecha 07 de diciembre del 2022 a cargo de la Trabajadora Social la Licda. Jenny Castillo Russell en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A.B.A, en razón de que Cambio de domicilio o desaparición, cuando el NNA y su familia cambian de domicilio desconociéndose su domicilio actual, o por desaparición del NNA. Las PME se encuentra habitando con la progenitora en Nicaragua lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell en el Informe Técnico Final de fecha 07 de diciembre del 2022. Comuníquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director.—O.C. 10203-202—Solicitud 398352.—( IN2022702552 ).

Oficina Local de Aserrí: a Francisco Javier Corrales Godínez, portador de la cédula de identidad 1-1366-0309, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.C.A, hijo de Sharon Viviana Aguilar Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1574-0313, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del 28 de noviembre del 2022, de esta oficina local, que ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00100-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398396.—( IN2022702558 ).

Al señor Gustavo Ernesto Mogollon Ardila, mayor, costarricense por naturalización, estado civil, cédula de identidad 801010068, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que, por resolución de las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se dictó resolución de previo solicitando rendir informe de valoración a favor de la persona menor de edad M.R.M.P., y se puso en conocimiento Informe Psicológico con fecha del primero de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. A las partes se les otorga audiencia por escrito en un plazo de cinco días hábiles, para referirse al Informe. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00149-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398398.—( IN2022702559 ).

Oficina Local de Corredores a Adolfo Gerardo Avilés Gómez quien, se le comunica la resolución de la resolución de inicio pep y otorgamiento de audiencia administrativa de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintidós, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00173-2022.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398400.—( IN2022702576 ).

A Oscar Antonio Castro Fallas, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós modificación de medida de protección (prorroga) y medida de orientación, apoyo y seguimiento notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso. Oficina Local de Corredores. Expediente OLCO-00111-2022.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398412.—( IN2022702578 ).

Al señor Eric Antonio Gómez Morales, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad H.S.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398414.—( IN2022702580 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Freddy Antonio Guido Martínez, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la personas menores de edad V.J.G.R. y C.D.G.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00159-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398416.—( IN2022702583 ).

Al señor Marlos de Jesús Arias Arias, se comunica que, por resolución de ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional de en beneficio de la persona menor de edad D.P.A.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00159-2016MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398418.—( IN2022702585 ).

A Suellen Ramírez Amador, cédula 116600930, José Artavia León, cédula 402360910 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de siete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se ordenó remitir la situación de los menores A.A.R; S.R.A a la vía judicial agotándose la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00086-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398421.—( IN2022702588 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, costarricense número de identificación 502950109. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 13 de diciembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad N.V.P.U. Se le confiere audiencia al señor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLCA-00089-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 398427.—( IN2022702591 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604290375, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menores de edad: S.M.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Óscar Moisés Vásquez Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, o bien si su interés es fotocopiarlo se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 398428.—( IN2022702592 ).

A la señora Tatiana de Los Ángeles Dávila, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad A. N. D. indocumentada. Se le confiere audiencia a la señora Tatiana de los Ángeles Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00196-2022.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 398789.—( IN2022702947 ).

Oficina Local Aserrí: a Julio Alberto Carrillo Bermúdez, portador de la cédula de identidad número: 1-1414-0200, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad I.A.C.Z, hijo de Kimberly Zúñiga Navarro, portadora de la cédula de identidad número: 1-1558-0982, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintinueve de noviembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó dentro de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, una medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00085-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398793.—( IN2022702951 ).

Se comunica al señor Manuel Antonio Duarte Tellez, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 21 de marzo del 2022 y resolución administrativa 15:00 horas del 12 de abril del 2022, a favor de la persona menor de edad R.V.D.M., Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Duarte Tellez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00106-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 13 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 398798.—( IN2022702953 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 14:25 horas del 30/11/2022 en la cual se resuelve el recurso de Apelación por parte de la Presidencia Ejecutiva del PANI a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 398802.—( IN2022702959 ).

Al señor Mauricio Espinoza Fernández, se comunica que, por resolución de las once horas del ocho de noviembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad Y.M.E.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00195-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398807.—( IN2022702962 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, cédula de identidad número 111600350 se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 13 de diciembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se rechaza recurso de revocatoria y apelacion por extemporáneo en favor de la persona menor de edad N.S.B.V. Se le confiere audiencia al señor Braytner Eduardo Blanco Alpízar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publiquese tres veces. Expediente OLSJE-00381-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-022.—Solicitud 398818.—( IN2022702963 ).

Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, se desconoce identificación y dirección, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad NCRA. Se le confiere audiencia al señor Ernesto Ramón Bolaños Ugarte por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo. OLSRA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398821.—( IN2022702964 ).

Oficina Local de Cañas, A Douglas Bladimir Guido, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, que ordena el cierre del proceso y su respectivo archivo, en beneficio de la persona menor de edad KJGV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00221-2022.—Oficina Local de Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398826.—( IN2022702965 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se Declara en Estado de Abandono, en Sede Administrativa, a la persona menor de edad A.V.U.G. por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores señores Mileidy Alicia García Solano y de Jonathan Ulate Carranza, por motivo del fallecimiento de ambos. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLSR-00132-2014.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398830.—( IN2022702968 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica a los señores: Wendy Melissa Hardy Acosta y Guillermo Murillo Alfaro, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número 701810456 y 701510529, respectivamente, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por ésta representación de las quince horas cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se ordenó mantener la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: E.A.M.H; bajo el cargo de su abuela materna, la señora Rosa Irene Acosta Benavides, de nacionalidad costarricense, estado civil casada, ocupación ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 601920725, vecina de Limón, Siquirres, contiguo al Bar Blanco y Negro. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, OLSI-00083-2021.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 398850.—( IN2022703001 )

Oficina Local de Paraíso. A la señora Isabel Vargas Palacios, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil veintidós, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de abrigo temporal de la persona menor de edad TCV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00189-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398851.—( IN2022703003 ).

Oficina Local De Pérez Zeledón. Al señor Víctor Alonso Azofeifa Zúñiga, costarricense, cédula de identidad número 1-1438-0315, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de abrigo temporal de las 22:33 del 24 de noviembre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.A.W., y resolución de las 09:05 del 13 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de abrigo temporal y se dicta medida de cuido provisional, así mismo se Convoca a audiencia para las 08:00 del día 20 de diciembre del año dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al Oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, Edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLT-00215-2018.—Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. 10203-022.—Solicitud 398854.—( IN2022703007 ).

Oficina Local de Pérez Zeledón. Al señor Andrey Castro Acevedo, costarricense, cédula de identidad número 6-0387-0251, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 14:35 del 18 de octubre del dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Región Brunca del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.C.P., y resolución de las 13:20 del 12 de diciembre del dos mil veintidós, en la que se revoca medida de cuido provisional y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Pérez Zeledón, que se localiza en provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón. 400 metros al oeste del Banco Nacional, frente al Parque de San Isidro, edificio de dos plantas blanco con azul. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPZ-00141-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Jerling Patricia Prendas Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 398863.—( IN2022703011 ).

A: Eric Umaña Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Revocar en todos sus extremos la resolución de las nueve horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós. II- Archivar la presente situación debido a la desaparición de las causas que motivaron el riesgo hacia la persona menor de edad con garantía suficiente de recibir un cuidado adecuado y satisfacción de necesidades básicas. Expediente. OLGR-00119-2022.—Grecia, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº10203.—Solicitud Nº398878.—( IN2022703016 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Pak Keung Chang, Mailyn Auxiliadora García Moreno, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00440-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad como negligencia de cuido; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A Y F C G. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A Y F C G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Esperanza García Moreno, recurso familiar, tía materna. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día catorce de junio del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y a progenitores de A Y F C G que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y sus progenitores, no se establece, debido a que padres viven en el extranjero. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 9) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 10) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 11) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398885.—( IN2022703021 ).

A la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, costarricense, cédula de identidad N° 114610500 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.N.C.H y Y.R.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Yuliana Paola Chinchilla Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00297-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 398887.—( IN2022703026 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número S0507-STT-AUT-02057-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por José Rafael Solís Arce, cédula de identidad número 2-0433-0868, para brindar el servicio transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista en las provincias de Alajuela, Heredia y San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 20 de diciembre del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023706179 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

   Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a noviembre del dos mil veintidós es de 111,289, el cual muestra una variación mensual de 0,14% y una variación acumulada del primero de diciembre del dos mil veintiuno al treinta de noviembre del dos mil veintidós (doce meses) de 8,26 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de diciembre del dos mil veintidós.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 398174.—( IN2022702901 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Este documento es un acto administrativo de mero trámite por no tener efectos propios, por lo que no es susceptible de ser impugnado en forma autónoma (Artículo 163.2 Ley General de Administración Pública, 36 inciso c) del Código Procesal Contencioso Administrativo y 163 Inciso b) del Código Municipal)

San José, 13 de diciembre del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 398143.( IN2022702270 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIII, de la sesión ordinaria Ni 0136 celebrada el día 20 de setiembre del 2022, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo XIII:

Acuerdo incentivo por pronto pago año 2023, Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al oficio DR-008-2022 de fecha 06 de diciembre de 2022, firmado por la señora Vanessa Zamora Acosta, Encargada Administración Tributaria; acuerda: que mediante resolución administrativa aprueba el descuento inventivo de un 5% a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Basura, Limpieza de Vías y Limpieza de Parques y Zonas Verdes, correspondiente al año 2023, durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo todos del 2023).

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, donde confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria, y artículo 78 de la Ley 7794 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles. Rige a partir del 1 de enero del 2023 y hasta el 31 de marzo del 2023. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022702852 ).

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XIV, de la sesión ordinaria N° 0136 celebrada el día 20 de setiembre del 2022, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo XIV:

Acuerdo tasa de interés 1 semestre del año 2023, Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada de votos (4 de 4), con base al oficio DR-009-2023 de fecha 06 de diciembre de 2022, firmado por la señora Vanessa Zamora Acosta, Encargada Administración Tributaria; acuerda: que aplique el 8.48% como tasa de intereses en los tributos municipales para el año 2023. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022702854 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en Sesión Ordinaria N°179, celebrada el 26 de julio del 2022, acordó publicar las funciones de la Señora Vicealcaldesa:

1.         Como parte del cumplimiento. del plan de trabajo de la Alcaldía, y la propuesta en el Plan Estratégico Municipal, y Plan Anual Operativo, es fortalecer la gestión social dentro de los subprocesos de seguridad ciudadana, CCCI cultura, bienestar social, prevención de la violencia, niñez y adolescencia, ética y valores, entre otros. Partiendo del plan solicito tener a cargo la coordinación de la Gestión Social, desde una perspectiva de enlace y apoyo dentro de los profesionales competentes en el área.

2.         Debe de impulsar el desarrollo socio económico del Cantón, coordinando con empresas privadas, asociaciones comunales, o instituciones públicas para impulsar proyectos, empleo, empresariado de PYMES.

3.         Coordinar enlaces que permita la entidad de valores y sentido de pertenencia del cantón de Atenas.

4.         Dirigir y supervisar programas, y proyectos en temas sociales, así como resolver asuntos presentados por la ciudadanía, en temas sociales.

5.         Vincular proyectos entre empresas y la Municipalidad que -permita buscar beneficios de bienestar social.

6.         Coadyuvar con los grupos sociales, comisiones de índole social.

7.         Facilitar apoyo y colaboración en el desarrollo de la educación como principal herramienta de crecimiento socioeconómico del cantón.

8.         Sirve de enlace entre la Alcaldía y la oficina de Gestión Social para resolución de asuntos diversos.

9.         Promover e impulsar las necesidades de vulnerabilidad del cantón de Atenas, dentro de la calidad de vida de la ciudadanía, mediante diagnóstico y estudios realizados por profesionales que sirvan de apoyo para la toma de decisiones, en educación, vivienda, red de cuido.

10.        Apoyo incondicional en la gestión social, y en las demás funciones que en su momento se requiera. Logrando como objetivo ‘la promoción integral de la población a través de estratégicas de enlace, en la promoción, prevención y atención que potencien la calidad de vida de los habitantes del cantón de Atenas, mediante los enlaces que generen recursos para lograr las metas planteadas. Para esta municipalidad es dispensable su apoyo político y profesional.

Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1 vez.—( IN2022702677 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de diciembre del 2022, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo NºXI Acuerdo Nº29, Acta Nº75, ACORDÓ: Modificar la hora de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de San Carlos, del día lunes 26 de diciembre del 2022, a celebrarse de 10:00 am a 12:30 md en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas. Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022702522 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 137, celebrada el día lunes 12 de diciembre del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de las siguientes sesiones ordinarias del año 2023:

Lunes 02 de enero se traslada al martes 03 de enero.

Lunes 10 de abril se traslada al martes 11 de abril.

Lunes 01 de mayo se traslada al martes 02 de mayo.

Lunes 24 de julio se traslada al martes 25 de julio.

Lunes 14 de agosto se traslada al miércoles 16 de agosto.

Lunes 25 de diciembre se traslada al martes 26 de diciembre.

Todas a las dieciocho horas con treinta minutos.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 13 de diciembre de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022702982 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.

Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00 a.m. horas del día 20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704878 ).

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.

Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284, convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 10:00 am horas del día 20 de enero del 2023, en las oficinas de Grupo de Comunicación Garnier sita en Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 11:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día. Agenda: (i) Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea. (ii) Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea. (iii) Aprobación de la compra de 1.242.315 acciones correspondientes al 0,57% de la totalidad del capital social a nombre Chitil Ltda, con cédula de persona jurídica 3-102-085130, favor de tesorería de Grupo de Comunicación Garnier. (iv) Oferta a los socios para la compra de dichas acciones a un precio total de US$45,000 dólares.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—( IN2022704879 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA INVERSIÓN DE TODA LA VIDA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Inversión de Toda La Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil ciento dieciséis. El suscrito Luis Enrique Brown Castro, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos setenta y cinco, en mi carácter de secretario con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa La Inversión de Toda la Vida S. A., a celebrarse el día viernes 03 de febrero del 2023, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, en el domicilio social de la empresa, en San José, Curridabat, Urbanización Biarquira, del Condominio Vista Real, doscientos metros al norte y doscientos metros al este, casa color blanco portones color negro a mano izquierda, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del Día:

1)     Apertura de la asamblea.

2)     Modificación de la cláusula sexta de representación y Junta Directiva.

3)     Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

4)     Temas de orden ordinario, entre los que está:

a.         Informe del administrador.

5)     Cierre de la asamblea.

Luis Enrique Brown Castro, Secretario.—1 vez.—( IN2023706071 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TULEMAR TRES

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, número de identificación 3-109-365526, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 1910-41-000. Que se realizará el viernes 20 de enero de 2023, hora: 04:00 p.m. en primera convocatoria y 05:00 p.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera virtual, en virtud de las medidas, instrucciones, directrices y normativa emitida por las autoridades sanitarias en la República de Costa Rica, de conformidad con los artículos 14 y 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.

Fecha: Viernes, 20 de enero de 2023.

Hora: Primera convocatoria 04:00 p.m. (Hora de Costa Rica),

Segunda Convocatoria 05:00 P.M. (Hora de Costa Rica)

Con cualquier número de asistentes.

Lugar: De manera virtual a través de la plataforma Zoom

Vínculo:

httos://us02web.zoom.us/i/89013818923?pwd= NHdGc0VoU esoyurlme1u0figrdniqt09

ID de reunión: 890 1381 8923

Código de acceso: Tu132023

 

Agenda

1.         Verificación de Quórum.

2.         Elección del presidente y secretario a efecto de oficializar la asamblea.

3.         Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2022.

4.         Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos ordinarios compartido por los SubCondominios BV1, BV2, TUL1, TUL2 y TUL3 para el periodo 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre 2023 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

5.         Presentación de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de

la forma de su financiamiento:

-           Reparación de las aceras

-           Nueva infraestructura para distribución de servicios públicos,

-           Nueva rotulación,

-           Compra de 2 bancas de descanso.

6.         Aprobación del aporte mensual por lote al Fondo de Reserva del Condominio.

7.         Nombramiento de apoderado para representar al Subcondominio en las Asambleas Generales del Condominio Tulemar Gardens y AVAT, a realizarse virtualmente el 24 de enero de 2023.

8.         Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

9.         Declarar en firme los acuerdos de esta Asamblea.

Nota de importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo. La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El presidente electo en la asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infotulsub@mabinsa.com a más tardar a las 15:00 del martes 17 de enero de 2023.

Curridabat, San José, Costa Rica, martes 10 de enero de 2023.—Álvaro Saborío Legers, Cédula de identidad: 1-441-065, Representante Legal y Administradora.—1 vez.—( IN2023706153 ).

INMOBILIARIA H&M E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Aroon Jesús Molina Morales, cédula de identidad número: dos-setecientos sesenta y uno-ochocientos cuarenta y cinco, presidente y accionista propietario del sesenta por ciento de la totalidad de capital social de Inmobiliaria H&M e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Florencia, trescientos metros este y ciento veinticinco metros sur del Taller Bustamante en Puente Casa, convoco a asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, para las diez horas en primera convocatoria, en segunda convocatoria una hora después, el día seis de febrero del dos mil veintitrés, en Florencia, Puente Casa, trescientos metros este y ciento veinticinco metros sur del Taller Bustamante, para discutir asuntos varios. Firmo al ser las nueve horas del día nueve de enero del dos mil veintitrés.—Aroon Jesús Molina Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023706398 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ANTIGUA DE GUACHIPELÍN

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

DE PROPIETARIOS

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal Antigua de Guachipelín, a realizarse por la plataforma virtual Zoom el 31 de enero del 2023, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley, se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3. Informe de gestión de la administración. 4. Informe financiero. 5. Presentación, análisis y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de febrero 2023 al 30 de enero 2024. 6. Elección de administrador para el periodo del 6 abril de 2023 al 6 de abril del 2025. 7. Elección de Junta Directiva para el periodo enero 2023 - enero 2024. 8. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad dueña de una filial, deberán presentar una personería jurídica donde conste dicha función. La personería debe tener menos de un mes de emitida. Si no puede estar presente, se puede hacer representar por medio de una carta poder debidamente autenticada por un Notario Público. Debido a que esta asamblea será virtual, les solicitamos entregar la documentación para validar su participación por medio de correo electrónico a la dirección: antigua@floremcr.com previo a la asamblea. No podrá votar la persona que no presente los documentos antes mencionados. La información de acceso a la reunión es: https://zoom.us/ ID de reunión: 836 4702 8012 | Código de acceso: 776155.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem FMR S. A., Administradora.—1 vez.—( IN2023706464 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

ECONZ TELECOMUNICACIONES S. A.

Se convoca a los socios de la firma Econz Telecomunicaciones S. A., con cédula jurídica número 3-101-746564, a asamblea general extraordinaria de socios, a las 9 horas del 9 de febrero del 2023, en primera convocatoria, la segunda convocatoria mismo día a las 10 horas, en Bufete Aguilar Asociados, sito en Edificio Torres del Campo, segundo piso, San Francisco de Goicoechea. Agenda: 1. conocer aprobación de Estados y 2. Modificaciones a la Junta Directiva.—James Mathew Thompson, Presidente.—1 vez.—( IN2023706659 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título del estudiante García Cubero Christopher Gerald, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

“La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, del estudiante García Cubero Christopher Gerald cédula de identidad número 2-0678-0047, se dañó, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo.

Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”

San Isidro de El General, 08 de diciembre del 2022.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2022701576 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito Federico Carrillo Zurcher mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 106350874, vecino de San José, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción N° 1440 que fue extraviada y se encuentra a mi nombre, se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 1° de diciembre del 2022.—( IN2022701666 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Sigrid Niehaus Bonilla, cédula Nº 1-0762-0679 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº T-000734 con fecha del 28 de junio del 2019; por la cantidad de 585,500 acciones, y el T-000735 con fecha del 28 de junio del 2019, por la cantidad de 57,750 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Hacienda El Cenízaro Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022701708 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Corporación Campo Quijano G & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-535862 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de los titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario de los títulos, contacte o se presente a la oficina de la Licenciada Laura Eugenia Montero Aguilar, ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zürcher Odio & Raven Abogados, teléfono 8893-5093, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura Eugenia Montero Aguilar.—( IN2022701955 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TORRE TAMARINDO

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre del Condominio Vertical Residencial Torre Tamarindo, cédula de persona jurídica N° 3-109-495839, solicita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de: Asamblea General de Condóminos, de dicho condominio.—San José, 12 de diciembre del 2022.—( IN2022702167 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Mediante movimiento 2-154355, presentado a las 13:13:30 horas, del 16 de noviembre del 2022 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso de los Nombres Comerciales AGRICENTER (Diseño), Registro Número 138463; DVA (Diseño), Registro Número 170100; AgriDepot (Diseño), Registro Número 174912 y AGRICenter (Diseño), Registro Número 238313, propiedad de AgriCenter, SRL a favor de AMVAC de Costa Rica S.R.L, los cuales se transfieren junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 09 de diciembre del 2022.—María del Milagro Chaves Desanti.—( IN2022702195 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

La suscrita Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula 105640673, estoy tramitando por motivo de extravío de los certificados originales emitidos por la empresa denominada Industria Nacional de Cemento S. A., actualmente conocida como Holcim Costa Rica S. A., la reposición de los siguientes certificados de acciones a mi nombre: Acción N° 1923 serie A, cantidad: 468,368; Acción N° 3930 serie A, cantidad: 140,510; Acción N° 2167 serie B, cantidad: 60,888; Acción N° 1619, serie C, cantidad: 53,316; Acción N° 1614 serie D, cantidad: 144,616; Acción N° 1577 serie E, cantidad: 535,826; Acción N° 1538 serie F, cantidad: 336,846; Acción N° 1456 serie G, cantidad: 366,514. Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección: shirley.zuniga@hotmail.com. San Isidro de El General, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Annia Shirley Zúñiga Méndez.—( |IN2022702332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTOMOTRIZ COALICIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se solicita la reposición de libro por extravió Automotriz Coalición Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-544550, para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso.—( IN2022702536 ).

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial HIPONOVA, número de registro 200961, expediente 2010-000871. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—San José, 13 de diciembre del 2022.—María Celina Víquez Cisneros, Apoderada Especial. (1-1697-0912).—( IN2022702586 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Fernando José González Alonso, mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad 9-0049-0898, vecino de San Rafael de Escazú, del Centro Comercial La Paco 300 metros al sureste, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción número 1615, que fue extraviada y se encuentra a mi nombre. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San Rafael de Escazú, 14 de diciembre del 2022.—Fernando José González Alonso.—( IN2022702939 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Declaratoria de elección de Tribunal Electoral

y Tribunal de Honor

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley 4770 y su reforma Ley 9420, en la sesión extraordinaria número 102-2022, celebrada ad honorem, el día 28 de noviembre de 2022, al ser las dieciocho horas, se acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en la Resolución CLYP-AG-TE-AC-082-2022 de fecha 06 de julio de 2022, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 140 del día 22 de julio de 2022 y, por segunda vez en La Gaceta N° 141 del 26 de julio de 2022, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, con corte de 17 de  noviembre de 2022, al ser las 23 horas y 59 minutos inclusive, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto electrónico presencial, al recinto electoral denominado Centro Internacional de Convenciones ANDE, Belén, Heredia, el día sábado veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Tribunal Electoral y Tribunal de Honor, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Unidos por Integridad y Transparencia (UNIDOS), 2- Resiliencia (P.R), 3- Renovación Electoral y 4- Nueva Alianza Holística (N.A.H.).

3º—Que para la elección de Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las agrupaciones políticas: Trabajo Organizado con Disciplina Orientado al Servicio (TODOS), Justicialista (PJ), Transformación (P.T) y Partido Renovemos (PARE).

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado veintiséis de noviembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 1 210 colegiados electores sufragaron de forma electrónica presencial, de un total de 1 493 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que conformarán el Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Luis Manuel Morera Morera, cédula de identidad número 203830179; Sandra Patricia Fallas Gamboa, cédula de identidad número 108830972; Ana Eleida Arguedas Beita, cédula de identidad número 602240312; María Auxiliadora Solera Jiménez, cédula de identidad número 107220628; Nelson Sánchez Castro, cédula de identidad número 109620366; Jonathan Jiménez Porras, cédula de identidad número 205480870 y Karla Ramírez Alfaro, cédula de identidad número 401700504.

Asimismo, se declaran electas a las siguientes personas colegiadas que conformarán el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: José Pablo Porras Calvo, cédula de identidad número 205520836; Patricia Isabel Bermúdez Ramírez, cédula de identidad número 107700528; Alejandro López Calderón, cédula de identidad número 107590814; Ángelo Manuel Wong Araya, cédula de identidad número 204890530 y Luisa Elena Morales Chaves, cédula de identidad número 204500522.

De esta forma, el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta segunda elección de votación electrónica presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto escogieron al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio por un período de tres años, a saber: el trienio 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 28 de noviembre del 2022.—Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Alexánder Carvajal González, Presidente.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—( IN2022700133 ).      2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARAO S.A.

Se anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración de la sociedad Carao S.A., cédula de la persona jurídica N° 3-101-03517, debido a que se extraviaron, por lo cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el bufete Constructive Answers, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, contiguo a edificio Mountain View. Publiquese.—12 de diciembre del 2022.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022702450 ).

REMODELACIONES Y DECORACIONES

MONTOYA (REDEMO) SOCIEDAD ANÓNIMA

Remodelaciones y Decoraciones Montoya (REDEMO) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno ciento cincuenta y dos ochocientos ochenta y tres, que por motivo de extravío de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, se solicita por parte de los accionistas de la sociedad que se reponga dichos libros. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse a mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 10 de octubre de 2022.—Sindy Gabriela Montoya Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022702460 ).

CONDOMINIO CERRO ALTO LOTE

CINCUENTA Y SIETE RST S. A.

La suscrita, Alexandra Acuña Villalobos, mayor, divorciada de mis segundas nupcias, empresaria, cédula de identidad cuatro-cero ciento dieciocho-cero doscientos veinte, vecina de Escazú, San Rafael, presidente de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Siete RST S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, número cincuenta y siete, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cero cero dos, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición -por extravío- de los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, Número Uno de la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado que se considere afectado -por el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación- apersonarse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que presente sus objeciones.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Alexandra Acuña Villalobos, Presidente de Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Siete RST S. A..—1 vez.—( IN2022702507 ).

LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-128-793 presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada La Casa del GYPSUM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339532, declaro que el libro de Registro de socios se extravió, y no se sabe de su paradero, por lo se procedió a realizar reposición de libros desde Agosto del dos mil veintiuno, por el motivo indicado y a actualizar la información según lo indica la Junta Directiva. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702795 ).

LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Guillermo Villegas Rojas, cédula 4-128-793 Presidente Apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada La Casa del Gypsum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339532, declaro que el libro de Registro de socios se extravió, y no se sabe de su paradero, por lo se procedió a realizar reposición de libros desde Agosto del dos mil veintiuno, por el motivo indicado y a actualizar la información según lo indica la Junta Directiva. Es todo.—Alajuela, a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veintiuno.—Guillermo Villegas Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022702800 ).

INMOBILIARIA PÉREZ RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, compareció el presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Inmobiliaria Pérez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil noventa y seis, y rindió declaración jurada de extravío de los libros de: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, solicitando al Registro Público la reposición de los mismos con su respectivo número de legalización.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022702889 ).

AGRÍCOLA ZAPATERO N.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ramiro Naranjo Amador, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0394-0080, vecino China Kichá de La Amistad de Pérez Zeledón, San José, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Agrícola Zapatero N.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-621875,con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Actas de Asamblea de Socios, B) Libro del Registro de Socios, y C) Libro de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de los mismos.—Ramiro Naranjo Amador, Presidente.—1 vez.—( IN2022702894 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

COMUNICA

Acuerdos tomados en Asamblea General Ordinaria N°132-2022, celebrada el 26 de noviembre del 2022, informando el nombramiento de:

Miembros titulares y suplentes del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, por el periodo del 01 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024 y los puestos de los miembros de Junta Directiva por el periodo del 1 de diciembre 2022, al 30 de noviembre 2024, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.

Nombramientos del Tribunal de Honor.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-06-132-2022

Esta Asamblea General Ordinaria procede a nombrar miembros titulares del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2023-2024 a las siguientes personas:

Nuria Chávez Araya, código 1000

Eduardo Ramírez Siles, código 1556

Claudia Restrepo Echeverri, código 793

Marla Hernández Gaubil, código 993

Carla Vargas Calderón, código 4470

Y nombra miembros suplentes del Tribunal de Honor del Colegio, por el periodo 2023-2024 a las siguientes personas:

Andrea Cuenca Botey, código 4048

María de los Ángeles Castillo Serrano, código 6086

Weiner Guillen Jiménez, código 4456

Mario Sáez Rojas, código 596

Nisla Morales Cáceres, código 9180

Nombramientos del Tribunal Electoral.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-07-132-2022

Esta Asamblea General Ordinaria, por unanimidad de votos, procede acordar la reelección de miembros del Tribunal Electoral, nombrándoles como titulares del Tribunal Electoral del Colegio por el periodo 2023-2024, a las siguientes personas:

Adelaida García Ríos, código 11009

Tatiana Rodríguez Alfaro, código 5633

Verónica Zamora Ramírez, código 11365

Acuerdo: AG.O.CPPCR-08-132-2022

Esta Asamblea General Ordinaria, por unanimidad de votos, procede acordar el nombramiento como miembro titular del Tribunal Electoral del Colegio por el periodo 2023-2024, a la señora:

Brasilia Dolmus Pereira, código 562

Y acuerda el nombramiento como miembros suplentes del Tribunal Electoral del Colegio por el periodo 2023-2024, a las siguientes personas:

Oscar Valverde Cerros, código 892

André Nadal Gámez, código 10750

Nombramientos de Junta Directiva.

Acuerdo: AG.O.CPPCR-09-132-2022

Esta Asamblea General Ordinaria, brinda acuse de recibido al informe de incidencias y resultados de las elecciones 2022-2024, brindado por el Tribunal Electoral y procede a ratificar el nombramiento de Junta Directiva para el periodo del 1 de diciembre 2022 al 30 de noviembre 2024, nombrando así a los siguientes miembros directivos(as) y suplentes:

Miembros de Junta Directiva:

Ángelo Argüello Castro, Código: 1490    Presidente

Paola Vargas Gómez, Código: 9704       Secretaria

Adrián Obando Rodríguez, Código 5048 Tesorero

Ingrid Arias Trejos, Código: 9436                       Vocal

Miembros suplentes:

Marvin Hernández Núñez, Código: 2449 I Suplente

Maricela Sanabria López, Código: 1163  II Suplente

Daniel Flores Mora, Código: 13                        III Suplente

En atención a lo anterior, se informa que la Junta Directiva, quedará conformada de la siguiente manera:

Periodos:

(*)         nombramientos del periodo del 01 de diciembre del 2022 al 30 de noviembre del 2024.

(**)        nombramientos del periodo del 1 de diciembre 2021 al 30 de noviembre 2023.

Cuerpo Directivo:

(*)                                                                 Dr. Ángelo Argüello Castro, M.PsC Presidencia

(**)                                                                Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda      Vicepresidencia

(*)                                                                 Paola Vargas Gómez         Secretaría

(*)                                                                                      Lic. Adrián Obando Rodríguez               Tesorero

(*)                                                                                      Ingrid Arias Trejos     Vocalía I

(**)                                                                                     Dra. Mabel Ramírez Pérez, M.PsC        Vocalía II

(**)                                                                                     Lic. Eddy Hernández Sandino Vocalía III

(**)                                                                                     Miriam Méndez Montero       Fiscalía

Miembros Suplentes:

(*)                                                                 Marvin Hernández Núñez, Código: 2449     I Suplente

(*)                                                                 Maricela Sanabria López, Código: 1163        II Suplente

(*)                                                                 Daniel Flores Mora, Código: 13      III Suplente

Licda. Claribeth Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—   1 vez.—( IN2022702937 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), avisa

Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria 688, celebrada el 25 de octubre de 2022, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedentes dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2021-2022.

Valor/bulto de azúcar a pagar al ingenio en cuota:

Tipo

Valor/bulto de 50 Kg.

Blanco de plantación 99.5º de polarización

¢16 911,76

Crudo 96º de polarización

¢16 235,29

 

Precio final a pagar al productor

independiente en régimen de cuota

Precio final por bulto y por kilogramo de azúcar a pagar al ingenio y al productor independiente en régimen de extracuota

Ingenio

Valor del

/kilogramo de

azúcar de 96° de polarización

Precio por bulto a pagar al ingenio

Porcentaje de participación del productor

Precio por kilogramo de azúcar de 96° de polarización en excedente

CATSA

¢203,751632

¢12 057,71

61,884%

¢149,23652

CUTRIS

¢203,690795

¢11 757,89

60,961%

¢143,35433

EL GENERAL

¢203,766089

¢11 642,01

60,604%

¢141,11046

PALMAR

¢203,843013

¢12 361,29

62,261%

¢153,92622

PORVENIR

¢203,860789

-

-

-

VIEJO

¢203,596730

¢12 056,26

61,880%

¢149,20785

JUAN VIÑAS

¢203,821572

¢11 665,57

60,677%

¢141,56550

SAN RAFAEL

¢203,243380

-

-

-

QUEBRADA AZUL

¢203,841834

¢11 779,42

61,027%

¢143,77299

TABOGA

¢204,153048

¢12 209,42

62,252%

¢152,01229

VICTORIA

¢203,706221

¢12 061,86

61,897%

¢149,31869

 

NOTA: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022702979 ).

COMUNICA:

Que su junta directiva en sesión ordinaria Nº 691, celebrada el 06 de diciembre de 2022, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, Acordó:

Fijar los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2022-2023, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Cualquier variación en los montos de los mencionados adelantos, será debidamente publicada. Esto por cuanto los valores consignados parten de una estimación del valor de la liquidación final.

*Dada reciente tendencia del tipo de cambio del dólar a la baja y su impacto en el valor de las exportaciones, se estima a la fecha de esta publicación un precio de liquidación aproximado en ₵17.921 valor blanco y el precio al productor en ¢215,05.

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2022802971 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 8 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Unidad Pedagógica Nueva Era S.A., en la que se reforma la cláusula 5 disminuyendo el capital social. Publicar.—Heredia, 09 de diciembre del 2022.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—( IN2022701915 ).

Por escritura 194 de las 12:00 del 8 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula jurídica 3-101-011953, mediante la cual se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—Heredia, 9 de diciembre del 2022.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022702113 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número noventa visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad Amaco del Norte S. A., mediante la cual de acordó la modificación del domicilio social de la empresa y del capital social de la entidad, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres. Cualquier oposición, gestión u observación puede ser presentada en mi notaría en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, dentro del plazo de ley.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—( IN2022701781 ).                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Eduardo Gamboa Rojas, notario público, hace constar que el doce de diciembre dos mil veintidós, se solicitó cese de disolución de la sociedad Inversiones Cavicchioli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento veinticinco, solicitando los accionistas dar vigencia a estatutos y nombramientos de junta directiva y fiscalía.—Alajuela, doce de diciembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702144 ).

Ante esta notaría pública, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ochenta y cuatro, de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toberman INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil doscientos treinta y dos, para reformar la cláusula primera en cuanto al domicilio social de esta sociedad, así como reforma de junta directiva y fiscal.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2022702153 ).

La señora Myrna Pacheco Llach, en calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inmobiliaria Rukosh Sociedad Anónima, Cédula jurídica número 3–101–097071, informa a quien de su interés sea, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Notaría del Lic. Hernán Flores Álvarez.—San José, a las catorce horas quince minutos del 12 de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022702157 ).

En esta notaría por escritura 156, otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2022, Edwin Chavarría González, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad La Casa del Marinero Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624016, solicitó la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por al amparo de la Ley 9428; por el no pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Notario: Guillermo Araya Paniagua.—Alajuela, 12 de diciembre de 2022.—Guillermo Araya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022702158 ).

Edicto, ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio setenta vuelto, del tomo veintidós, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Kendal Araya Venegas, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Stefken y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en domiciliada en Alajuela, Grecia centro, ciento setenta y cinco metros al sur de Perimercados, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil doscientos veintisiete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia, a las diecisiete horas del día ocho del mes de diciembre del año años dos mil veintidós.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702161 ).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres-dieciséis, otorgada a las trece horas siete minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, se Protocolizo el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Ganadera Mi Rey de Liberia Sociedad Anónima, cédula 3-101-81121, mediante la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, diez horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702166 ).

La suscrita Notaria Pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número ochenta y tres del tomo trece, otorgada a las once horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, en acta número nueve de Asamblea General Ordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Vistas de Preston Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-102-476619, celebrada a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, la cual corresponde a la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 09 de diciembre de 2022. Teléfono: 2670-1158.—Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022702177 ).

Ante mi notaría ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San Juan, Planta Baja del Edificio Administrativo de COOPETARRAZU R.L., el doce de diciembre del dos mil veintidós, a las diez horas se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada: Agropecuaria Vargas de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciocho. Capital: ciento diez mil colones, dividido en once acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: San José, Tarrazú, San Lorenzo, ciento cincuenta metros al norte de la Escuela. Correo electrónico: ravcespedes@hotmail.com. Notario Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes.—1 vez.—( IN2022702187 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Remede Organics Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos siete dos seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad.—Guanacaste, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1158.— 1 vez.—( IN2022702191 ).

El suscrito, Bradley Andrew (nombres) Markin (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Estados Unidos, once mil seiscientos Sandy Run, Jupiter, FL. Treinta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, antiguo portador del pasaporte de número cero cinco seis cinco cinco siete dos cero cero y actual portador del pasaporte número seis seis ocho cinco cinco ocho siete dos nueve, en mi condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, con domicilio en San José, San José, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas doscientos veinticinco metros este, cincuenta al norte y cincuenta este en el Bufete Castro & Pal, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, siendo que se han cancelado los montos adeudados por el Impuesto a las Personas Jurídicas, estando dentro del plazo legalmente establecido. Estados Unidos de América, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós.—Bradley Andrew Markin, Gerente Legal solicitante.—1 vez.—( IN2022702197 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, la señora Michelle Anissa Levy Sánchez, mayor, viuda una vez, empresaria, cédula de identidad: uno-novecientos setenta y nueve-setecientos noventa y dos, vecina de Escazú, Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, avenida Escazú, apartamentos Avenida Escazú, numero trescientos cuatro, quien fungía como Presidente con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada ISHA Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero treinta y tres mil doscientos treinta y dos, domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas, setecientos metros al oeste, condominios Sarita, apartamento número dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las once horas del doce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Derroy Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2022702211 ).

Ante esta notaría pública a las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ochenta y tres de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Prisma BC XVIII Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos noventa y siete, para reformar la cláusula Segunda del Domicilio Social de esta sociedad, así como reforma de Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—( IN2022702237 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2022, ante la notaria Celina María González Ávila, se elimina del pacto constitutivo el agente residente de la Sociedad Melanie y Melissa M M S.A., cédula jurídica 3-101-306665.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022702276 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2022 ante la notaría Celina María González Ávila, se solicita reinscripción de la sociedad MAJUJEN S. A., cédula jurídica 3-101-73841, disuelta por ley 948.—Licda. Celina María González Ávila.—1 vez.—( IN2022702277 ).

Laura Alán Berríos, solicita la reinscripción de la empresa disuelta Sweaters Boutique S. A., cédula jurídica 3-101-320351. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 09 de diciembre del 2022.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2022702342 ).

Por escritura, otorgada en mi Notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, Gerardo Bogantes Hidalgo, en calidad de dueño de seis de las diez acciones de mil colones cada una que- representan eL capital’ social. de la sociedad- Concepto Dos mil uno, Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702345 ).

Por escritura, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, Gerardo Bogantes Hidalgo, en calidad de dueño de seis de las diez acciones de mil colones cada una que representan el capital social de la sociedad Grupo Alfail de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702346 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fereli Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – ciento uno – seis uno siete cinco seis nueve. En la cual se modifica la junta directiva. Trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2022702375 ).

Yo, Claudio González González, con cédula: uno-cero cuatrocientos diez-mil trescientos cincuenta y nueve, como dueño del capital social de Inmobiliaria Gon Gon Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil novecientos ochenta y nueve, cumpliendo con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de personas Jurídicas: solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación del del edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional de la Propiedad.—San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.— correo electrónico ugaxatru@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022702426 ).

Yo, Rafael Agüero Elizondo, con cédula: uno-cero cuatrocientos cuarenta y uno-cero ochocientos ochenta y cuatro, con la mayoría de las acciones que componen el capital social, de R X Hermanos J.E.E. Agüero & Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y uno, cumpliendo con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional de la Propiedad.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702427 ).

Mediante escrituras número doscientos noventa y cinco y doscientos noventa y seis de las catorce horas y quince horas respectivamente del día veintidós de noviembre del año dos mil veintidós ante notario Marlon Enrique Aguilar Carrillo, se solicita la reinscripción de las sociedades Residencial Papaturro de Soley Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho seis ocho siete seis y Dimanitho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno dos cuatro cuatro cuatro.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Marlon Aguilar Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702429 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-dos del Tomo dos del protocolo de la notaria Licenciada Andrea Alvarado Rodríguez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la cual disuelve la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-62577.—1 vez.—( IN2022702438 ).

Por escritura ciento noventa y cuatro del tomo cinco de la notaria Zianny Ugarte Ulate, del nueve de diciembre de dos mil veintidós, el representante legal de la sociedad tres - ciento uno - setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos S. A., solicita la reinscripción de dicha sociedad mercantil, por el transitorio II de ley nueve mil cuatrocientos veintiocho y ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022702443 ).

Los suscritos: Sindy Gabriela Montoya Jiménez, con cédula uno cero ochocientos setenta y tres cero novecientos cuarenta y uno, b) Teresita Jiménez Valverde, cédula uno cero doscientos noventa y seis cero ciento cuarenta y tres y Juan Gerardo Montoya Chavarría, con cédula de identidad siete cero cero cuarenta y cuatro cero novecientos diecisiete, y dicen: Primero: Que son los socios que representan el cien por ciento del capital social, de la compañía denominada Remodelaciones y Decoraciones Montoya (REDEMO) Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno ciento cincuenta y dos ochocientos ochenta y tres, con domicilio social en la ciudad de San José, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Es todo.—Firmamos en San José, a las veintiún horas del trece de octubre del dos mil veintidós.—Sindy Gabriela Montoya Jiménez.—Teresita Jiménez Valverde.—Juan Gerardo Montoya Chavarría.—1 vez.—( IN2022702461 ).

En la notaría de la licenciada Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, a las 19:00 horas del día 12 de diciembre, Fabio Matamoros Solano, cédula 401270673, como presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Matamoros y Córdoba S. A., cédula jurídica 3-101-581956, mediante escritura pública 20-12, solicita ante el Registro Público la reinscripción de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución. Tel: 8812-6264.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Yasmin Ivonne Herrera Mahomar, Cédula 4-0128-0766, Carné 4055.—1 vez.—( IN2022702471 ).

Por escritura otorgada ante mí el día 24 de octubre del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9428, denominada Hongos y Productos Silvestres La Legua Sociedad Anónima S.A.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022702474 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento tres frente, del tomo sétimo, a las doce horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, el señor Anthony Steven (nombres) Gilreath (apellido), quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gilreath Gardens State Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-686448, con domicilio en Limón, Talamanca, Paraíso de Sixaola, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Viejo de Limón, a las doce horas del 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702481 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 10 horas 30 minutos del día 08 de diciembre del año 2022, número: 13-50, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Gutasch Family S.A., cédula de persona jurídica 3-101-543060.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702482 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09:00 horas del día 08 de diciembre del año 2022, número: 13-48, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Remcore Holdings S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-430705.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702483 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 10 horas del día 08 de diciembre del ario 2022, número: 13-49, se solicitó el cese de disolución de la sociedad Gracotal Granineas de Ocotal S.R.L, cédula de persona jurídica 3- 102-434441.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022702484 ).

Quien suscribe, Carlos Román Gutiérrez Salazar, mayor casado en segundas nupcias, Ingeniero Agrónomo, cédula uno-setecientos cuarenta y dos-cero cero setenta y dos, vecino de Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros al norte, del parque, en mi condición de representante con facultades de Apoderas Generalísimo de la Sociedad Avanza CGS Grupo inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos noventa y seis, de conformidad con lo dispuesto en la ley 10255, compareceré dentro de plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la Referida Sociedad.—San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Román Gutiérrez Salazar.—1 vez.—( IN2022702497 ).

El suscrito Federico Amador León, mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Guayabos de Curridabat, del supermercado Fresh Market, doscientos metros al sur, y veinticinco metros al este, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y ocho-cero quinientos cincuenta y cuatro, en mi condición de dueña del cien por ciento del Capital Social, de la empresa Wilvi De Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Turrucares, del Banco Nacional de Costa Rica, ochocientos metros al oeste, y cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cinco uno tres, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Goicoechea a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702530 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Inversiones AMHER del Castel Sociedad Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-791416, debido a la misma no cumplió con sus objetivos para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San José,13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso.—1 vez.—( IN2022702540 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario, compareció la señora Doña María Cecilia Hectór Contreras, en su condición de Apoderada Generalísima de la sociedad Inmobiliaria Jotor S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos un mil cuatrocientos setenta y seis, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2022702572 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, compareció la señora doña María Cecilia Héctor Contreras, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad Guenga Beach S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil novecientos veintinueve, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022, teléfono 2280-0303.—1 vez.—( IN2022702573 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito notario, compareció la señora doña María Cecilia Hectór Contreras, en su condición de apoderada generalísima de Inversiones Cobra Dorada S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 09 de diciembre del 2022, teléfono 2280-0303.—1 vez.—( IN2022702574 ).

Ante mi notaría se ha protocolizado a las trece horas y treinta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil veintidós se hace solicitud de cese de disolución o bien reinscripción de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Ciento Diez, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento diez.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2022702606 ).

Por escritura número ciento setenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaria el día de hoy el señor Juan Rafael Villagra Coronado, mayor, casado una vez, abogado, cédula cinco-ciento ochenta y tres-cero dieciséis, vecino de Liberia de Scotiank Bank doscientos metros al sur, como presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, solicito al Registro proceder al cese de disolución de la sociedad Inversiones Tiada AGC Sociedad Anónima, cuya cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos noventa y cinco.—Liberia, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Buck Rónald Calvo Canales.—1 vez.—( IN2022702623 ).

Por escritura número ciento veintidós, frente folio sesenta y siete, frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario Johnny Hernández González, otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta denominada Domingo y María Zeneida S.A., cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-uno uno ocho ocho nueve uno.—Alajuela, catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós.— Johnny Hernández González.—1 vez.—( IN2022702624 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 184, visible al folio 99 vuelto del tomo vigésimo octavo el señor Félix José Díaz Saviñón, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de identidad número ocho-cero cero ocho cero-cero cuatro tres cero, vecino de San José, Colón, Mora, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Peña Fiel Inc S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno nueve cuatro ocho dos, con domicilio en San José; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702625 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 20 minutos del 02 de diciembre del 2021, protocolicé acta de House of The Sun - Mangrove Sociedad Anónima, de las 13 horas del 02 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022702626 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 05 de marzo del 2021, protocolicé acta de Campo Viejo Agropecuario Nueve Sociedad Anónima, de las 08 horas del 05 de marzo 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022702629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez.—1 vez.—( IN2022702631 ).

El suscrito Juan Carlos Solano García, Notario Público, carné 5507, hago constar: I.—Que Manrique Sancho Hernández, cédula de identidad número 1-1352-0492, y Kattia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-0779-0078, comparecieron ante mí en escritura pública número 68, del Tomo 42 de mi protocolo, otorgada a las 06 horas del 31 de octubre del 2022, dentro del plazo de ley, en calidad de representantes legales de la sociedad Manthyleska Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-593144. II.—Que la sociedad fue disuelta por la Ley 9428, III.—Que la indicada sociedad se encuentra al día con sus obligaciones, IV.—Que acordaron solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Manthyleska Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 y el Decreto Ejecutivo 43742-H-J. V.—Que la sociedad no ha sido disuelta a la fecha.—Lic. Juan Carlos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702634 ).

Samuel Bibas Sredni, portador de la cédula de residencia número 172400031636, en mi condición de socio de Lunani Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-726609, con domicilio social San José, Escazú, San Rafael, Atlantis Plaza, segundo piso, oficinas 3-4, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9428, reformado por medio de la Ley 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre del 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Lunani Dieciocho Sociedad Anónima y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 13 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2022702640 ).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 del 13 de diciembre del año 2022, mediante escritura número: 172-6. El señor Sergio Vinicio Solano Alvarado, cédula número: 3-0301-0334, solicita el cese de la disolución de la compañía: Inverisiones Sesafra Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-390720.—San José, 13 de diciembre del año del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público. Tel: 88 78 99 59.—1 vez.—( IN2022702641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, por asamblea de: Condominio Ceprohe Nueve TP Saavedra S. A., cambia su presidente.—Heredia, dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2022702644 ).

Por escritura número 86-17, de las 14:00 del 08 de diciembre del 2022, otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Kuria Internacional S. A.—San José, 08 de diciembre del 2022.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702645 ).

La sociedad Titany de Colombia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101535984, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2022.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública. T: 2222-9960.—1 vez.—( IN2022702648 ).

Por escritura 50 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Le Petite Sánchez Sociedad Anónima, 3-101-328542, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. 83648585.—1 vez.—( IN2022702658 ).

Por escritura 51 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Golfo de Sirenas Sociedad Anónima, 3-101-266326, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702659 ).

Por escritura 52 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Real Estate Craft Alliance Sociedad Anónima, 3-101-578819, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702660 ).

Por escritura 53 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad 3-102-571591 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702661 ).

Por escritura 58 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad 3-102-763433 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702662 ).

Por escritura 59 otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad IOSCR Security Solutions Costa Rica. Com Sociedad Anónima, 3-101-630008, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria Pública. Celular 83648585.—1 vez.—( IN2022702663 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó solicitud de legalización de libros de la sociedad denominada Marrui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022702664 ).

Por escritura 60, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Pista del Sol del Pacífico de OC Sociedad Anónima, 3-101-791040, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702666 ).

Por escritura 61, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Nortel de Costa Rica Sociedad Anónima, 3-101-088118, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702667 ).

Por escritura 54, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad 3-102-700817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702668 ).

Por escritura 55, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad 3-102-700830 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702669 ).

Por escritura 56, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad Pacific Coast Real Estate Alliance Sociedad Anónima, 3-101-696260, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702670 ).

Por escritura 57, otorgada ante esta notaría, los accionistas de la sociedad VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, 3-101-689858, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022702671 ).

Bonita Rae (nombre) Brock (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, pensionada, vecina de Delray Beach, Florida, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte de mi país número cuatro cinco dos cero dos dos tres seis siete, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de Aventuras de ASPASIA y PERICLES, S.  A., con cédula de persona jurídica número 3-101-594077, con domicilio social en social en San José, Desamparados, Bufete Alvares y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, video Orión, segundo piso, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9428, reformado por medio de la Ley 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Aventuras de ASPASIA y PERICLES,S. A., y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—Miami, Florida, Estados Unidos, 10 de diciembre del ario 2022.—Bonita Rae Brock.—1 vez.—( IN2022702674 ).

Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura 236 iniciada a folio 93 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor: Luis Diego Meza Martínez, mayor, casada una vez, Registrador Publico Retirado, con cédula de identidad número: dos-cuatro uno siete-ocho seis seis, vecino de Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Playa Cedros, calle Las Delicias, Condominio Las Delicias número tres; presidente y representante legal de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Cinco Cinco Ocho Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco cinco ocho dos. Con domicilio social en Alajuela, Centro, de la iglesia Católica cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco seis cinco cinco ocho dos, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo, carné 14845.—1 vez.—( IN2022702679 ).

Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura 237 iniciada a folio 036 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señora: Hillary Meza Pereira, mayor, casada una vez, abogada, con cédula de identidad número: dos-siete tres cuatro-cero cuatro ocho, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar, del Centro Comercial Los Tejares doscientos metros al sur; presidente y representante legal de la empresa Tres-Ciento Uno-Siete Uno Cinco Cinco Dos Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco cinco dos dos, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, El coyol, calle La Esperanza, seiscientos treinta metros al oeste, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete uno cinco cinco dos dos, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria. Carné 14845.—1 vez.—( IN2022702680 ).

Edicto, por escritura ciento cuarenta y cinco, en la ciudad de Heredia, Heredia, Lagunilla Urbanización Inmaculada Concepción del Cocorisa, setecientos al norte y veinticinco al oeste casa setenta y tres, se protocolizó el acta de la sociedad Grufam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero cuatro cero ocho, se protocolizó acta de reinscripción de la sociedad.—Heredia a las catorce horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—1 vez.—( IN2022702681 ).

Linda Todd Lazo notario público de Alajuela, indico que en escritura 235 iniciada a folio 93 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 11 horas del 16/11/2022, a solicitud del señor: José Pablo Ferraro Carozo, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad: uno-cinco seis cuatro-seis cinco dos, vecino de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, kilómetro u medio al oeste de la Iglesia camino a la Pradera Rancho San Miguel, presidente y representante legal de la empresa Agropecuaria Mis Dos Hijas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve ocho cinco ocho, con domicilio social en Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, kilómetro u medio al oeste de la Iglesia camino a la Pradera Rancho San Miguel, personería que permaneció vigente e inscrita bajo la cédula de persona jurídica indicada, solicita la reinscripción de dicha empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley número 10255, así como su Reglamento.—Lic. Linda Todd Lazo, carné 14845.—1 vez.—( IN2022702682 ).

Mediante escritura ciento ochenta, ante el Notario Juan Diego Chaves Quesada, se reforman las cláusula octava y décimo quinta de la sociedad Marimango Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y cinco. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2022702684 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 05 de diciembre del 2022, protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hashanah del Pacífico S.A., cédula jurídica número: 3-101-217.534. En la cual se acuerda disolver la compañía.—Tilarán, Guanacaste, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo.—1 vez.—( IN2022702685 ).

En escritura otorgada a las _:00 horas, del 13/12/2022, hago constar que a efecto de la entrada en vigencia de la Ley 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del 31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Fogón de Barro Antiguo S.A., cédula jurídica 3-101-315053.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702687 ).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada D & J Salud Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2022702688 ).

Por escritura otorgada a las 09:10 horas del 10 de diciembre de 2022, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Pórtico Sanro S. A.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022702691 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se reformó Jara Rojas S.A., cédula jurídica N° 3-101-59437, y se nombran directores.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Gerardo Ruin Céspedes, Tel.: 83854005, Notario.—1 vez.—( IN2022702705 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas de hoy, se reforma Cajaro Siempre Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco nueve seis nueve, y se hacen nombramientos.—San José, 28 de noviembre de 2022.—Gerardo Ruin Céspedes, Tel.: 83854005, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702706 ).

Las señoras Andrea Ginett Hidalgo Calderón, cédula 110780808, Ana Cecilia Hidalgo Calderón, cédula N° 106680730, María Isabel Hidalgo Calderón, cédula 106680729, solicitan al Registro Nacional, Sección Mercantil, el cese de disolución de la sociedad Inversiones Hidalgo y Calderón S. A., cédula jurídica N° 3-101-064493, por cuanto se cancelaron las sumas adeudadas correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas Ley 9428. Todo lo anterior en cumplimiento y de conformidad con la Ley N° 10225, reforma de Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Andrea Ginett Hidalgo Calderón.—Ana Cecilia Hidalgo Calderón.—María Isabel Hidalgo Calderón.— 1 vez.—( IN2022702711 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 260, visible al folio 157 vuelto, del tomo 13, a las 14:00 horas, del 13 de diciembre del 2022, la señora Stacy Eleana Johnson Mc Kenzie, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada por su número 3-101-700411 Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Limón centro, Barrio Cristóbal Colón, setenta y cinco metros sur del Bar Roots, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puerto Limón, a las catorce horas con treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario Público.—1 vez.—   ( IN2022702728 ).

En mi notaría, el veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general de Sistema y Transportes Generales Sitraves S. A., en la que se acuerda su disolución. Es todo.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2022702733 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8 horas del 7 de diciembre de 2022, se solicita cese de disolución y reinscripción registral de sociedad Corporación El Cacique Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-334458.—San José, 7 de diciembre de 2022.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2022702764 ).

El suscrito Jamiz Halum Ubeda, apoderado generalísimo de Industrias Salja S. A., cédula jurídica N° 3-101-052756, domicilio San José, San José, calle 6, avenidas 1 y 3, costado oeste del Banco Nacional, Altos Tienda San Gil, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Jamiz Halum Ubeda, representante Industrias Salja S. A..—1 vez.—( IN2022702766 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 13 de diciembre del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alberto e Hilda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-398204, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 13 de diciembre del 2022.—José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702784 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:30 del 13 de diciembre del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-399551, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022702785 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 del 13 de diciembre del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clearleaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-747266, mediante la cual se acuerda transformar la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusulas Primera, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y décima segunda.—San José, 13 de diciembre del 2022—José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702786 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil veintidós del Tomo dieciocho del protocolo, de la Notaria Mayela Coghi Corrales, se protocoliza acta de Asociacion Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—  1 vez.—( IN2022702789 ).

El suscrito Jaime Villalobos Vargas, mayor, casado dos veces, cédula de identidad cuatro cero cero noventa y cinco cero doscientos siete, en su condición de Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad denominada Agropecuaria Ja-viva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero ochenta y cinco ochocientos ochenta y uno con domicilio en Heredia, Heredia avenida primera, calle seis y ocho. hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, cuyo edicto de disolución fue publicado en el Alcance número ciento setenta y siete a La Gaceta número ciento setenta y tres de fecha miércoles ocho de setiembre de dos mil veintiuno. Es todo.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702792 ).

La suscrita, Melba Leonor Morales Parra, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero noventa y ocho-cero setecientos cincuenta y cinco, vecina de Guanacaste, en mi condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa El Nullius WMM Sociedad Anónima, cédula de. persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ciento ochenta y siete, domiciliada en San José, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veintidós. Presidente, El Nullius WMM Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022702794 ).

La suscrita, Yamileth Castillo Alvarado, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Moti de Cañas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho sets cero cinco cero, domiciliada en Guanacaste, Cañas, del Mercado Municipal doscientos metros al este, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las trece horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Yamileth Castillo Alvarado, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022702801 ).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, de las once horas del cuatro de noviembre, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Rovigran Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal; y se autoriza la virtualidad de las asambleas.—La Unión, Concepción, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marta Eugenia Vargas Arrieta.—1 vez.—( IN2022702803 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil veintidós, se aumenta el capital social de la empresa Técnibandas Sociedad Anónima.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licenciada Ana Marjorie Alfaro Carvajal.—1 vez.— ( IN2022702818 ).

Mediante escritura número: doscientos veintisiete, visible al folio: ciento noventa y siete frente del tomo treinta y ocho otorgada a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil veintidós, por la Notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda realizar reformar y modificar La cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Agencia Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres.—Grecia, doce de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022702824 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Villa Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2022702825 ).

Mediante escritura treinta y cuatro-once, de las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós, del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se solicitó la Reinscripción de Real de Colima Camelia Roja Cero Treinta y Siete K-E-D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho tres tres siete siete.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública. Tel: 88324313.—1 vez.—( IN2022702826 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 147, del tomo cuatro de la suscrita notaria se ha protocolizado el acta de asamblea general de socios de La Serpiente Marina de Matapalo SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-102-842717, mediante la cual se acordó nombrar a un nuevo gerente.—Pérez Zeledón, a las 9 horas con 28 minutos del día 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702829 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada Retiro del Buscador del Sol S. A., con cédula jurídica N° 3-101-774678.—Jacó, 14 de diciembre del 2022.—Notario: César Mora Zahner, Carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022702830 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada Zapata Mc Caffery Ltda., con cédula jurídica N° 3-101-774678.—Jacó, 14 de diciembre del 2022.—Notario: César Mora Zahner, Carné 16015. Tel.: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022702832 ).

Hilda María Oreamuno Castro, mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, vecina de Heredia, San Isidro, San Josecito, portadora de la cédula de identidad número 1-0389-0353, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de Chex House Systems S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-554967, con domicilio social en social en San José, Lindora, Radial Santa Ana - Belén, Fórum dos, Edificio A, cuarto piso, de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley 9428, reformado por medio de la Ley N° 10.220 (reinscripción de sociedades disueltas por el no pago del Impuesto a Personas Jurídicas), así como la Resolución N° DGT-R-26-2022, de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, del 22 de setiembre de 2022, solicita el cese de la disolución de la sociedad Chex House Systems S. A., y su respectiva reinscripción ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, Costa Rica, 13 de diciembre del año 2022.—Hilda María Oreamuno Castro.—1 vez.—( IN2022702833 ).

Por escritura N° 107, del tomo 38, de las 15:00 horas del 13/12/2022, en esta notaría, se protocolizó acta de Eliana S. A., cédula jurídica 3-101-017007, por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social a cien años, cláusula segunda del domicilio San José, Curridabat, cláusula octava administración y se nombra miembros de junta directiva.—13 de diciembre del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022702834 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número setenta-uno, visible al folio ciento siete frente del tomo primero, Carmen Lilia Zumbado Guerrero, solicitan la disolución de Filial XLIX Las Palmas B.L Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente al tajo El Común, Condominio Residencial Bosque de las Lomas, filial número cuarenta y nueve, inscrita en el Registro Público, Sección mercantil, al tomo dos mil veintidós, asiento ciento treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, bajo la cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos cuarenta y seis mil cero sesenta y ocho, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702840 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número setenta y uno-uno, visible al folio ciento siete vuelto del tomo primero, Carmen Lilia Zumbado Guerrero, que Fincas Las Rocas Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Heredia, con personería e inscripción que fueron vigentes hasta el día treinta de agosto del dos mil veintiuno, de lo cual el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número tres ciento uno noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cinco, que dicha sociedad fue disuelta en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; que le sea asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri.—1 vez.—( IN2022702843 ).

El suscrito Luis Eduardo Oviedo Moreno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Limón, Matama, New Castle, cédula número: siete-cero ocho cinco-cinco cuatro nueve, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Servicios Portuarios Interoceánicos S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, con domicilio en la ciudad de Limón, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Limón, nueve de diciembre de dos mil veintidós.—Luis Eduardo Oviedo Moreno, Presidente.—1 vez.—( IN2022702845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria R Y J Rojas Y Jara S.A., mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, a las 9 horas con 34 minutos del día 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702847 ).

La suscrita, Hetzel Alpízar Orozco, cédula de identidad 1-0839-0080, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Propiedades Gorizia S. A., con cédula jurídica 3-101-273083, con domicilio en San José, San José, Escazú, Vista Alegre, Condominio Lomas de San Rafael. 6-10, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del año 2022.—Heizel Alpízar Orozco, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022702856 ).

Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas, cédula de identidad 1-0652-0424 y Hetzel Alpízar Orozco, cédula de identidad 1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa ICG Interamerican Consulting Group S. A., con cédula jurídica 3-101-478434, con domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio Montealegre, número mil seiscientos veinticinco, cien metros oeste, cien sur, cincuenta oeste de la Universidad Ventas, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del año 2022.—Rafael Eduardo Núñez Vargas y Hetzel Alpízar Orozco, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022702857 ).

Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas, cédula de identidad 1-0652-0424 y Hazel Alpízar Orozco, cédula de identidad 1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Megatrends Consulting Group S. A., con cédula jurídica 3-101-477509, con domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio Montealegre, número mil seiscientos veinticinco, cien metros oeste, cien sur, cincuenta oeste de la Universidad Ventas, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del 9 de diciembre del año 2022.—Rafael Eduardo Núñez Vargas y Hetzel Alpízar Orozco, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022702858 ).

Los suscritos, Rafael Eduardo Núñez Vargas, cédula de identidad 1-0652-0424 y Hazel Alpízar Orozco, cédula de identidad 1-0839-0080, en nuestra condición de dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Administradora Edazel S. A., con cédula jurídica 3-101-257197, con domicilio en San José, San José, Barrio Luján, numero 1626, de la calle 19 bis, 100 metros este y 100 metros sur de la estación de bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, compareceremos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Guatemala, a las 11 horas del 09 de diciembre del año 2022.—Rafael Eduardo Núñez Vargas y Hazel Alpízar Orozco, Socios solicitantes.—1 vez.—( IN2022702859 ).

Mediante escritura número 94-12 otorgada a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el capital social de la empresa Ebisa Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734860.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2022702862 ).

Mediante escritura 36-2 del notario público Alexandra Sanchez Gómez, otorgada, a las 13: 00 horas del diez de diciembre del dos mil veintidós. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad V & F Gambalonga LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-751516.—1 vez.—( IN2022702868 ).

Mediante escritura treinta y siete, de la notaria pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad MPM Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres cientos dos- setecientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y tres. Es todo.—Guanacaste, a las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Alexandra Sánchez Gómez.—1 vez.—( IN2022702869 ).

El suscrito Luis Ricardo Jiménez Calderón, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Grupo Electromecánico Automotriz J & Q SRL, cédula jurídica 3-102-790025 número con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Omega casa veinticuatro hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 16:00 horas del 13 de diciembre de.—Luis Ricardo Jiménez Calderón, Gerente, Grupo Electromecánico Automotriz J & Q SRL.—1 vez.—( IN2022702870 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Cloud Hands S. A., celebrada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702871 ).

Por escritura número cero seis, del tomo segundo del notario Gabriela Meléndez Naranjo de las doce horas y veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Setenta SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo.—1 vez.—( IN2022702872 ).

Factor Textil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Que por escritura otorgada a las a las diez horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós. se reforma la cláusula octava de Factor Textil de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Johanna Bonilla Ulloa. Notaria.—1 vez.—( IN2022702873 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada 3-101-564885, cédula de persona jurídica número 3101564885.—Huacas, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2022702874 ).

Por escritura número cero cinco, del tomo primero del notario Gabriela Meléndez Naranjo, de las doce horas y diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco SRL, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las seis horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Gabriela Meléndez Naranjo. Notario.—1 vez.—( IN2022702875 ).

Ante esta notaría mediante escritura número catorce, visible al folio doce vuelto, del tomo cinco, del catorce de de diciembre, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Desarrollos Contables Integrales RC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete siete cinco cuatro cinco seis mediante la cual se acordó reformar nombre, representación legal, junta directiva, objeto de la sociedad y aumento de capital del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702876 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticinco, visible al folio ciento ochenta y cinco, del tomo veintitrés, a las catorce horas, del catorce de diciembre de dos mil veintidós, el señor Freddy David Alfaro Herrera, quien fungía como apoderado general o generalísimo, de la sociedad Cuquesa Aleka Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve, con domicilio en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, casa número  B-cincuenta y tres del Condominio Hacienda El Paseo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San José, a las catorce horas y diez minutos del catorce del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702877 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Yode C.R. Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil veintidós.— Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022702878 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 08 de diciembre del 2022, hago constar que, Luis Roberto Lang Ortiz, mayor, vecino de San José, cédula número 1-0552-0264; actuando en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Agrícola Pecuaria Rocemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 050025, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este Notario escritura de reinscripción por vencimiento del plazo social de la referida sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702879 ).

Mediante escritura 068-35 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad D & L Bienes Raíces S. A., cédula jurídica 3-101-363497.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono: 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702880 ).

Mediante escritura 065-35 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2022, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Traslado de Unidades TDU S. A., cédula jurídica 3-101-404715.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público, teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2022702881 ).

A las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Harwood Diseño y Construcción S.R.L., donde se reformó la cláusula décima del pacto social.—Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702882 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el 13 de diciembre del 2022; se modificaron los pactos constitutivos de: Jinca Market CR S. A., cédula jurídica: 3-101-803815; modifica objeto de la sociedad - cambio de fiscal; y Jinca Foods S. A., cédula jurídica: 3-101-632905. Se revoca poder general sin límite de suma - cambio de fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022702883 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2022, hago constar que, Jorge Eduardo Montiel Guillén, mayor, vecino de San José, cédula número 1-0534-0538; actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Tarzatex Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662159, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley a otorgar ante este notario escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702884 ).

Por escritura número veinticinco-sesenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones San Martín S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sétima, y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas. Teléfono: 8313-0822.—1 vez.—( IN2022702885 ).

Por escritura número 90, visible a folio 65 vuelto, del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Nassau Rivers Of Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. También se acuerda revocar el vigente nombramiento de agente residente y nombrar un nuevo agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 15 horas del 14 de diciembre del 2022.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022702886 ).

El suscrito notario, hace constar, que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Tres Delfines CKN Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cédula jurídica 3101708519, donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2022702887 ).

Mediante escritura número 32-12, otorgada a las 13:30 horas del 15 de octubre de 2022, se modificó: la representación, razón social y domicilio, de la sociedad La Vie Belle Beauty & Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-829070. Publíquese una vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022702888 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número veinte-tres, otorgada a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Deportivo Israelita Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos dos, mediante la cual se modificó la cláusula décima de sus estatutos sociales, referente a la administración y representación de la sociedad. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022702890 ).

Por escritura pública número: ciento treinta y seis otorgada el Notario Público Héctor Manuel Fallas Vargas a las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la sociedad Breakout Services Limitada. En donde se acordó disolver la sociedad.—Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702891 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó la disolución de la compañía denominada Inversiones Soly de Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres.—Alajuela 14 de diciembre del año 2022.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702892 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número diecinueve-tres, otorgada a las catorce horas del doce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Deportivo Israelita Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ochocientos dos, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a las acciones de la sociedad. Es todo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022702893 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Villa Cedrillo Húmedo – KXIV, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022702897 ).

El suscrito notario público Rafael Ignacio González Saborío hace constar que, por escritura pública número 92-5 otorgada por mí a las 14:00 horas del 06 de diciembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agencias de Inversión Docemil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-204496, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 14 de diciembre de 2022.— Rafael Ignacio González Saborío.—1 vez.—( IN2022702900 ).

Los señores, Ronald Arrieta Sanchez, mayor, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad número uno - mil ciento veinte - seiscientos ochenta y cinco, vecino de Limón, barrio Limoncito, de la plaza, Paniagua ciento cincuenta metros casa blanca con portón café, Leroy Bennet Blair, mayor de edad, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad número siete - cien - quinientos sesenta y nueve, vecino de Limón, barrio Corales numero dos frente al salón comunal, Kevin Walter Zumbado, mayor de edad, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad número siete - ciento veintiocho - trescientos veintiuno, vecino de Limón, cien metros sur de la iglesia San Marcos, frente a la universidad Latina, casa esquinera color blanco y Carl Brydem Morgan, conocido como Karl Brydem Morgan, mayor, casado una vez, electricista, portador de la cédula de identidad número siete - cero noventa y siete - doscientos noventa y uno, vecino de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, tercera etapa, casa número cinco A, color café en su condición de dueños del cien por ciento del capital social de la empresa Seúl Servicios Eléctricos Unidos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos, hacemos constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecieron dentro del plazo de ley, ante notaría pública del Licenciado Joshua Rosales Watson, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Limón, once horas con diez minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2022702902 ).

Por escritura 130-5 ante el suscrito notario a las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintidós se cambia los estatutos de la sociedad Cuatro Uno Cinco Cinco Cero Seis Guys Limitada, con cédula jurídica número: tres– ciento dos- ochocientos veintiún mil ciento sesenta y nueve.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario publico, carnet 26259.—1 vez.—( IN2022702906 ).

Por escritura número 182-1 visible a folio 110 frente y vuelto y 111 frente del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 13:00 horas del 14 de diciembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas celebrada por Shalomka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte, donde se acordó revocatoria de cargo de Gerente Dos de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, catorce de diciembre del año dos mi veintidós.—Lic. Daniel Esteban Roja Ceciliano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022702907 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad 07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca D91, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1183-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-846-2022, del treinta de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente 116-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600061765.—Solicitud 397304.—( IN2022702545 ).

El Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1184-2022, del cinco de octubre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-1005-2022, del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente 0257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600061765.—Solicitud 397900.—( IN2022702547 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

Ref.: 30/2022/83264.—Marielle Bermúdez Barquero, soltera, cédula de identidad 117190744, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-771126 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101771126. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-150081 de 25/03/2022. Expediente: 2016-0002050. Registro Nº 254826 HARDEX Clase(s) 19 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:05:23 del 3 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mark Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial ARDEX GMBH, contra el registro del signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege y distingue en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”, en clase 19, propiedad de 3-101-771126 S. A.

Considerando:

1º—Sobre los Argumentos y Pretensión del Solicitante. Que por memorial recibido el 25 de marzo de 2022, Mark Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial ARDEX GMBH, contra el registro del signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege y distingue en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”, propiedad de 3-101-771126 S. A., alegando que el 23 de diciembre de 2021 su representada presentó al Registro de la propiedad Industrial solicitud de inscripción de la marca ARDEX en clases 1, 2, 8, 16, 17, 19, 21, 41, bajo expediente 2021-11594. Que la marca HARDEX ha sido registrada e inscrita bajo número de registro 254826 en el país desde al año 2016, o sea hace más de 5 años, sin que a la fecha haya sido utilizada comercialmente en Costa Rica por su titular. Que se revisó exhaustivamente para constatar la existencia de dicha marca en el país. Que, de igual forma, se realiza la búsqueda en Internet para revisar la venta de dichos productos en el país por parte del titular y no se encontró ninguna resultado positivo. Que la inscripción de la marca HARDEX en la rama registrada, atenta en gran manera con el derecho de su representada de inscribir la marca ARDEX en las especialidades solicitadas. Que el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos faculta tanto la cancelación de un registro por falta de uso en contra de una objeción del Registro de una marca, así mismo cuando el uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y la eliminación de aquellos respecto de los cuales la marca no se ha utilizado. (folios 1 a 3).

Así, por resolución de las 11:52:02 horas del 7 de abril de 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 13); dicha resolución se notificó al solicitante el 18 de abril de 2022 (folio 13 vuelto ) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, este Registro procedió a prevenir mediante resolución de las 13:31:26 horas del 7 de junio de 2022 la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (folio 20), por lo que por memorial de fecha 30 de agosto de 2022 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 151, 152 y 153 de fechas 10, 11 y 12 de agosto del 2022 (folios 22 a 26) que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.         Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el signo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, inscrita el 6 de setiembre de 2016, el cual protege en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima.

2.         Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra solicitado el siguiente signo a favor de ARDEX GMBH:

ARDEX, expediente 2021-11594, solicitada el 23 de diciembre de 2021, para proteger en clase 1: Productos químicos de uso industrial; conservadores de cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes”, en clase 2: “Pinturas de imprimación; agentes antiherrumbre”, en clase 8: “Herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas.; herramientas y aparatos manuales; accesorios para herramientas manuales; manijas para herramientas manuales; herramientas de corte; paletas; espátulas; raspadores; rodillos; pistolas”, en clase 16: “Agitadores de pintura; rodillos y pinceles de pintura”, en clase 17: “Materiales aislantes para la construcción; agentes aislantes de la humedad para edificios, componentes de sellado; selladores de silicona, selladores de poliuretano; residentes de poliuretano; semiprocesados, aislantes de la humedad para edificios; compuestos para sellar; cintas para sellar; cintas adhesivas de sellado; materiales refractarios aislantes; películas de plástico, que no sean para empaquetar”, en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos; compuestos de relleno; compuestos autonivelantes que contienen cemento y aditivos; materiales de construcción listos para usar que contienen aglutinantes de partículas finas en forma de cemento; solado de cemento, mortero; mezclas de mortero; revestimientos siendo materiales de construcción; mortero de epoxi”, en clase 21: “Cubos de todo tipo” y en clase 41: “Formación y educación en el ámbito de la construcción”. cuyo estado administrativo es “Auto de suspensión de oficio.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mark Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial ARDEX GMBH, en el poder visible a folio 8.

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826.

5º—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a 3-101-771126 Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del signo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”.

En el caso que nos ocupa, la representante de 3-101-771126 Sociedad Anónima, no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad ARDEX GMBH, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportó prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Mark Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial ARDEX GMBH, contra el registro del signo distintivo Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF registro Nº 254826, el cual protege y distingue en clase 19: “Materiales de construcción no metálicos”, propiedad de 3-101-771126 S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2022702417 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Allsales S.A., número patronal 2-3101720078-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01473, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢267.147.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud397000.—( IN2022702916 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Rafael Horacio Jiménez Calderón, 0-00108830706-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01667, por eventual omisión de ingreso de referencia, por un monto de ¢1.645.398,00 en cuotas. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 398877.—( IN2022703013 ).

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Arias Hidalgo Ariel número patronal 0-00114960150-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica traslado de cargos número de caso de inspección: 1415-2022-01478, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢17.137.460,00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢4.065.527,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Espinoza Baltodano, Administrador.—1 vez.—( IN2022702987 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Region de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las once horas treinta y siete minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Sandra Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-1143-0201, sobre el predio denominado P-304-2 del sector 6 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, Distrito 03 Mogote, Cantón 04 Bagaces, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2025421-2018 con un área de 1 ha 2162 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-001-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos.— 1 vez.—( IN2022702860 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas seis minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Cañas, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85, inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Eliecer Soto Hidalgo, cédula 5-0210-0730, sobre el predio denominado: LCP-523-1-1 del sector 10 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Miravalles, distrito 02 Fortuna, cantón 04 Bagaces de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2148939-2019, con un área de 281 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste, matrícula: 2648-000, a nombre del Inder y atendiendo lo dispuesto en los artículos 166, 167 y 236 del Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas oficinas el expediente:REG-RDCH-003-2022-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo: kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2022702863 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Gregal del Este Limitada, cédula jurídica N° 3-102-140679, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del artículo 2°, inciso f) del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1-100779-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 398391.—( IN2022702569 ).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ODP-009-12-2021

CURSADO CONTRA ASOCIACIÓN INFANTIL

UNA ESPERANZA

RESOLUCIÓN N° ODP-PR-001-12-2021

TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN

DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Órgano Director del Procedimiento.—Curridabat, a las ocho horas veinte minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento contractual del “Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

El Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad del presente proceso está integrado por el Lic. Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal de la municipalidad, tal y como consta en la resolución MC-ALC-1064-12-2021 y autorizado por el Concejo Municipal mediante el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 69-2021, de 24 de agosto 2021.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento de este órgano, se acuerda:

I.      Apertura del procedimiento. Fines y propósitos.

        Iniciar el presente procedimiento administrativo con el fin de comprobar la verdad real de los hechos contenidos en el informe MC-DF-PRE-0046-11-2019, denominado “Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, en cuanto al presunto incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República.

        Para dar cumplimiento a la instrucción recibida en la resolución MC-ALC-106412-2021, este Órgano Director ha decidido proceder en los siguientes términos:

II.      Antecedentes.

1.         Que, mediante artículo segundo, capítulo 6 del acta de sesión ordinaria número 129-2018, del 16 de octubre de 2018, el Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía Municipal, para la suscripción del Convenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil.

2.         Que en fecha diecinueve de octubre de 2018, se suscribió el convenio denominadoConvenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

3.         Que en fecha 02 de noviembre de 2018, se materializó la transferencia de fondos por parte de la Municipalidad de Curridabat a la Asociación Infantil una Esperanza a la cuenta IBAN CR58015107810010016251, por la suma de ¢6.000.000,00.

4.         Que de conformidad con la cláusula quinta del convenio suscrito entre las parte, el dinero transferido debía ejecutarse de la siguiente manera: Un millón doscientos veinte cinco mil colones (¢1.225.000,00) para la compra de alimentación; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de productos de limpieza; cien mil colones (¢100.000,00) para la compra de productos de papel; trescientos mil colones (¢300.000,00) para la compra de paquetes de apoyo al estudio; ciento setenta y cinco mil colones (¢175.000,00) para la contratación de servicio de fumigación para el control de plagas, novecientos mil colones (¢900.000,00) para la compra de equipo de comedor (mesas, sillas, horno microondas, olla arrocera industrial, sartén, eléctrico). Para la conmemoración de la actividad del cierre anual (Fiesta Navideña) se ejecutará el recurso de la siguiente forma: Ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00) para la contratación de inflables, trampolín y pinta caritas, trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00) para la compra de alimentación para la fiesta navideña y dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000,00) para la compra de regalo compuesto por una mudada y un juguete para cada niño usuario del comedor infantil.

5.         Que en fecha 29 de octubre de 2019, la Asociación presentó la liquidación de gastos del dinero recibido por el convenio de transferencia.

6.         Que, mediante informe MC-DF-PRE-0046-11-2019 denominado “Informe sobre resultados de la revisión de liquidación del giro por ¢6.000.000,00 a la Asociación Infantil Una Esperanza”, emitido por el Departamento de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, se determinó el presunto incumplimiento contractual surgido a raíz del convenio de marras, en el sentido que la Asociación incumplió la recomendación emitida de no utilizar dinero en efectivo, así como el no reconocimiento de gastos por la suma de ¢1.750.400,00 colones lo que en apariencia presume que han violentado los principios básicos del Control Interno, se incurrió en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito por un monto de ¢5.000,00 colones y por el incumplimiento de la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República.

7.         Que mediante oficios MC-ALC-1584-11-2019, de fecha 26 de noviembre de 2019 y MC-ALC-1693-12-2019 del 17 de diciembre de 2019, la Alcaldía Municipal comunicó al señor Randall Abarca Soto, en representación de la Asociación Infantil un Esperanza, realizar el reintegro por la suma de ¢1.755.400,00, sin que a la fecha haya existido respuesta de los involucrados.

8.         Que en fecha 11 de agosto de 2021, se trasladó el asunto al Departamento de Asesoría Legal, con el fin de que se proceda con el procedimiento para recuperar los fondos públicos no reconocidos y no liquidados por parte de la asociación.

III.     Hechos imputados.

1.         Que la Asociación Infantil Una Esperanza, incumplió con las cláusulas quinta, séptima, octava, novena y décimo segunda del “Convenio denominadoConvenio de Cooperación y Transferencia de Fondos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil Una Esperanza, para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”.

2.         Que según el estado bancario visibles a folios 81, 82 y 83, se detectó que los pagos se realizaron en efectivo, ya que se reflejan 7 retiros de la cuenta corriente destinada a tal efecto, cuando ya se les había informado, por medio del Oficio N° PMC-033-09-2018 de fecha 24 de setiembre del 2018, emitido por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, que esa práctica no es segura por el alto riesgo que implica el manejo de fuertes sumas de dinero en efectivo.

3.         Que incurrieron en gastos por comisiones bancarias que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado de cuenta del banco por la suma de ¢4.926,00, más un saldo en bancos de ¢74,00 para un total de ¢5.000,00, suma que debe ser reintegrada a la Municipalidad de Curridabat.

4.         Que no fue posible ligar los retiros en efectivo contra las facturas por montos exactos, ya que los gastos se fueron ejecutando conforme a la disponibilidad de dineros, es decir que no se pueden conciliar la suma de diferentes facturas con un determinado retiro.

5.         Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, los proveedores Inversiones Verley S. A. y Carnes Finas del Este, se encontraban morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) razón por la cual las siguientes facturas: N° 14723 por un monto de ¢1.731.250,00, N° 15219 por un monto de ¢4.005,00 colones, N° 17320 por un monto de ¢3.230,00 colones, N° 21494 por un monto de ¢2.075,00 colones, N° 22394 por un monto de 4.755,00 colones, N° 22420 por un monto de 2.075,00 colones y N° 26338 por un monto de 3.010,00 colones, no pueden ser reconocidas y deben ser reintegradas a la Municipalidad de Curridabat; El monto global de las facturas citadas son por una suma de ¢1.750.400,00 colones.

IV.    Reintegro de la suma.

        El artículo 28 inciso h) del Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de Curridabat-Municipalidad de Curridabat, determinó la viabilidad de que en los convenios suscritos por las partes se estableciera cuáles serán las consecuencias inmediatas ante incumplimiento; Específicamente en el caso en cuestión, el convenio suscrito por la Asociación Infantil Una Esperanza, denominadoConvenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantilen su cláusula decimo primea dispuso:

En caso de que se determine, por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, pero, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente” (La negrita no corresponde al texto original)

        Por consiguiente, surge la factibilidad para solicitar un debido reintegro producto de un mal manejo de los recursos públicos puestos a su disposición.

V.     Intimación de presuntas faltas

        Una vez concluido el análisis de la documentación aportada por la Administración se presumen las siguientes faltas:

1.         Se presume que la Asociación Infantil una Esperanza, incumplió la recomendación emitida por el Departamento de Dirección Financiera de Presupuesto de la Municipalidad de Curridabat, oficio N° PMC033-09-2018, de no utilizar dinero en efectivo, porque esa práctica no es segura por el alto riesgo que implica el manejo de fuertes sumas con esa modalidad.

2.       Se presume que La Asociación Infantil Una Esperanza, trasgredió lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, en virtud de que no verificó previo a ejecutar los recursos públicos puestos a sus disposiciones, la situación tributaria ante el Ministerio de Hacienda de sus proveedores, ya que las empresas Inversiones Velrey S.A y Carnes Finas del Este están morosos; Por consiguiente, como consecuencia inmediata de su incumplimiento, deberá de reintegrar la suma de ¢1.750.400,00 colones, en virtud de que las respectivas facturas no podrá ser reconocidas.

3.         Se presume que se incurrieron en gastos por comisiones bancaria que no fueron considerados en la cláusula quinta del convenio, las cuales se reflejan en el estado de cuenta por la suma de ¢4.926,00 colones, más un sobrante en el saldo en el banco de ¢74,00 colones, todo por un total de ¢5.000,00 colones, por lo tanto, la empresa deberá de reintegrar la suma de 5.000,00 colones.

4.         Se presume el incumplimiento de lo enunciado en la Circular N° 14299 de la Contraloría General de la República, por los siguientes motivos:

-               Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

-               Que el sujeto el sujeto privado ejerza actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

VI.    Consecuencias de la eventual verificación de faltas.

        De acuerdo con la gravedad de la falta que eventualmente se determine en el presente proceso, la Municipalidad podría quedar facultada para imponer:

A.         Sanción de reintegro por la suma de ¢1.755.400,00 colones, desglosado de la siguiente manera:

-            ¢1.750.400,00 colones, por apariencia de presunción de violentar los principios básicos del Control Interno, porque la Asociación Infantil una Esperanza no verificó de manera previa la situación tributaria de sus proveedores.

-               ¢5.000,00 colones, por incurrir en gastos por comisiones bancarias que no estaban reconocidas en la cláusula quinta del convenio suscrito.

            Lo anterior de conformidad con la cláusula décimo primero del “Convenio de Cooperación y Transferencia de fondos públicos entre la Municipalidad de Curridabat y la Asociación Infantil una Esperanza para el apoyo a la actividad de cierre de año y las mejoras en el equipamiento del comedor infantil”, la cual dispone:

En caso de que se determine, por los órganos competentes, malos manejos de los recursos, se ordenará la suspensión inmediata de los giros de dinero. Se reiniciará con efecto retroactivo si se comprobara que la anomalía no existía, peor, si por el contrario se establece que hubo malos manejos, se dispondrá el reintegro de los recursos y se determinará conductas delictivas, se procederá con la denuncia judicial correspondiente (La negrita no corresponde al texto original).

            Y en concordancia con el artículo 28 inciso “h)” del Reglamento para el otorgamiento de ayuda temporal y subvenciones en el cantón de Curridabat de la Municipalidad de Curridabat.

VII.   Normativa aplicable

1.         Ley de Contratación Administrativa.

2.         Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

3.         Ley General de la Administración Pública.

4.         Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales y subvenciones en el cantón de Curridabat, Municipalidad de Curridabat.

5.         Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6.         Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416).

VIII.   Derechos del investigado:

        Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la representación legal de la Asociación Infantil Una Esperanza, lo siguiente:

a.         Pueden hacerse asesorar por un abogado. Puede otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.         De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desee ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.

c.         El representante puede declarar en el momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.         El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.         Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr.

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por el Concejo Municipal, en su condición de Superior Jerarca.

g.         Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.         Se le hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

i.          Finalmente, se le hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

IX.    Ofrecimiento de prueba

        Se le previene a la parte investigada, que toda prueba que tengan en su poder en relación con este asunto, deberán ofrecerla y aportarla en las oficinas de este Órgano Director, ubicadas en el edificio principal de la Municipalidad de Curridabat, tercer piso, Asesoría Legal, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr. El período para la recepción de prueba va desde la notificación de esta resolución hasta el inicio de la comparecencia oral y privada, incluso durante esta.

        Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Todo ofrecimiento de prueba antes de la comparecencia debe ser realizado ante el Órgano Director por escrito al correo electrónico.

X.     Convocatoria a audiencia oral y privada:

        Se convoca a al señor Randall Abarca Soto, presidente y representante legal de la empresa Asociación Infantil Una Esperanza, cédula jurídica N° 3-002-602279, para que, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el martes 07 de febrero del 2023, a las nueve horas, para lo cual confiere el plazo de tres días, con el fin de que manifieste de forma expresa, si se encuentra anuente a realizar la audiencia oral y privada de forma virtual, ya sea por la plataforma Microsoft TEAMS, ZOOM o Google Meet.

        Se aclara que, si vencido el plazo conferido a la empresa investigada, no hay respuesta manifiesta, se entenderá como su negativa a realizar la audiencia bajo esta modalidad virtual, y llevará a cabo de forma presencial en el edificio Central de la Municipalidad de Curridabat, ubicado a 200 metros este del banco Nacional de Curridabat, tercer piso en la oficina de la Asesoría Legal. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.    Fundamento del proceso.

        El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la normativa citada en los ordinales 211 y 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, en caso de vacío normativo podría aplicarse lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso Administrativo, o en cualquiera otra normativa del ordenamiento administrativo que resulte aplicable, lo mismo que las demás normas escritas y no escritas del Ordenamiento Jurídico, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XII.   Recursos

        Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que, específicamente, procede contra esta resolución el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 346.1 de la ley antes mencionada. Notifíquese al representante de la asociación investigada.

Lic. Noel Mora Pérez, Órgano Director del Proceso.— O. C. N° 45396.—Solicitud N° 400268.—( IN2022704816 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles de los periodos del cuarto bimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2022, servicio de mantenimiento de parques por los periodos del cuarto trimestre del año 2015 al cuarto trimestre del año 2022, y servicio de recolección de basura por los periodos del cuarto bimestre del año 2015 al cuarto trimestre 2022, fincas 4066015-F-000 y 4-066270-F-000, para un total de ¢2.197.080.00 (Dos millones ciento noventa y siete mil cero ochenta colones 00/100), al señor: Hugo Anel Miranda Gonzalez, cédula Nº014RE00014, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—08 de diciembre de 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier. Director Tributario.—1 vez.—( IN2022702768 ).

AVISOS

Ante esta Notaria avenida 12, numero 2375, a solicitud de la señora Adriana Fabiola Vindas Ramírez, cédula 1-1520-0008 se notifica al señor Jeremy Rafael Calderón Aguilar, cédula número 1-1169-0756, que por incumplimiento de pago de dos cuotas de la obligación contraída en el poder otorgado sobre el vehículo placas BFP222, propiedad de Adriana Fabiola Vindas Ramírez, cédula 1-1520-0008, ante el notario Mauricio José Herrera Barboza, código 19177, escritura numero 137-10, folio 58-vuelto del tomo uno, de las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintidós, la Recisión de dicho poder por la razón expuesta, la cual está establecida en dicho poder otorgado, asimismo la devolución del vehículo tal y como se acordó.—San José, 03 de diciembre del 2022.—Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público. Código 4966, teléfono 7233-3755 o 6063-7718.—1 vez.—( IN2022702117 ).

 

 



[1]              Solo aplica para el personal del Instituto Costarricense de Electricidad

 

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