Nº 436-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo
47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo lº—Autorizar al señor Welmer Ramos
González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y
uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para
que participe en el Foro Internacional de los dirigentes de la Economía Social
y Solidaria, que se llevará a cabo en Francia, del 26 al 28 de noviembre del
dos mil quince, además de una visita de campo a Mondragón, España, con el fin
de conocer la experiencia de integración productiva mediante el sistema
cooperativo, del 29 de noviembre al 4 de diciembre del dos mil quince.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, le
serán financiados al señor Ministro por la Confederación de Cooperativas del
Caribe y Centroamérica. El millaje generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a
la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete
horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince y
hasta las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del
mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinte minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil quince y hasta las quince horas con
cuarenta minutos del día cinco de diciembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 27507.—Solicitud Nº
12952.—(IN2016006831).
N° 461-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014 y los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos
González, portador de la cédula de identidad número cinco - ciento noventa y
uno - novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio,
para acompañar al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la
República, como parte de la delegación costarricense que participará en la
Visita de Estado a Honduras, los días 17 y 18 de diciembre de dos mil quince.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de regreso, alimentación y
hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”,
subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior”, correspondiéndole la suma de ciento noventa y ocho dólares con
setenta y dos centavos de dólar ($198,72). No se reconoce tiquete de ida por
cuanto el señor Ministro viajará acompañando al señor Presidente en el avión
King Air del Ministerio de Seguridad Pública. El millaje generado por motivo de
este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a
la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número
1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas
con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince y hasta
las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre
del mismo año.
Artículo
5º—Rige a partir de las seis horas con cincuenta minutos del día diecisiete de
diciembre de dos mil quince y hasta las nueve horas con cincuenta y cinco
minutos del día dieciocho de diciembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N°
12954.—(IN2016006803).
N° 296-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Luis Guillermo Vargas
Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el Taller
“Construyendo Resiliencia en la Agricultura Familiar frente a Riesgos Fito y
Zoosanitarios”, que se realizará en Antigua, Guatemala el 24 y 25 de noviembre
de 2015.
2º—Los
gastos de viaje, ida y vuelta, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.
3º—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4º—Rige
a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el doce de
noviembre del dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N°
25088.—(IN2016006623).
N°
001-MEIC-2016
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, participar en el Encuentro Internacional de
Mujeres: Economía, Conocimiento e Innovación, ya que tiene como objetivo
impulsar la construcción y promoción de una nueva agenda de género que
contribuya a la deliberación y formulación de propuestas en torno a los nuevos
desafíos y oportunidades para el pleno desarrollo de las mujeres en el contexto
global, regional y nacional de la economía del conocimiento, desde la perspectiva
de la creación, la innovación y la competitividad.
2º—Que
dicha actividad se llevará a cabo en Mérida, Yucatán, México del día 24 al día
26 de enero de 2016. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina
Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925,
Viceministra de Economía, Industria y Comercio para que participe en el
Encuentro Internacional de Mujeres: Economía, Conocimiento e Innovación, que se
llevará a cabo en se llevará a cabo en Mérida, Yucatán, México del día 24 al
día 26 de enero de 2016.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por
la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno de México, los viáticos,
traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y otros, serán cubiertos por el programa
21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de seiscientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos de
dólar ($655,08). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 24 de enero y hasta su regreso el día 26 de enero de
2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 18 días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N°
12955.—(IN2016006811).
N° 125–MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
evento denominado “Taller Regional para la medición de la participación de las
MIPYME en el Comercio Intrarregional”, que pretende implementar un proceso de fortalecimiento
a los países en el desarrollo estadístico para medir la participación de las
MIPYME en las exportaciones o el comercio externo, actividad que se llevará a
cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23 y 24 de noviembre de
2015.
II.—Que la participación en esta actividad,
tiene como finalidad contar con la mayor información disponible para tener
herramientas e instrumentos para mejorar y armonizar las estadísticas e
información que se publiquen dentro de Informe Pyme 2016, lo cual permitirá
obtener un producto más completo y homologado a nivel de la región. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Óscar Quesada Mora, portadora de la cédula de identidad número 4-177-706,
funcionario de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento
denominado: Taller Regional para la medición de la participación de las MIPYME
en el Comercio Intrarregional, que se llevará a cabo en la ciudad de San
Salvador, Salvador, los días 23 y 24 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte al exterior; hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA y el Centro Regional
de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE). El millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de
noviembre de 2015 y hasta su regreso el día 25 de noviembre del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecinueve
días del mes de noviembre de dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
27507.—Solicitud N° 12952.—(IN2016006829).
N°
127-MEIC-2015
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento Reunión de
Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica,
para atender acciones de ejecución, seguimiento y monitoreo del Proyecto
“Fomento de una Infraestructura de la Calidad apropiada para la demanda y
armonizada regionalmente en Centroamérica” y del Programa de “Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica”, de la cooperación regional de la Unión Europea con
Centroamérica, ejecutados por medio de la Secretaria de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA) y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día
07 al día 09 de diciembre del 2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Yira Rodríguez Pérez,
portadora de la cédula de identidad 1-1026-0314 en su condición de Secretaria
Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad y Asesora del Despacho del
Viceministro Mora Gómez del MEIC, para que participe en las misiones
internacionales que tendrán lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 07
al día 09 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y
transporte local serán asumidos por la Unión Europea. El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 06 al día 09 de diciembre del 2015, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del dos mil quince.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N°
27507.—Solicitud N° 12952.—(IN2016006828).
Nº
450-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 066-2012 de fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2012; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2013 de fecha 28 de junio del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2013; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hizo efectivo a partir del 13 de marzo del 2012, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría del
inciso f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría.
II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 17, 22, 24 y 28
de julio; 3, 11 y 17 de agosto y 2 de setiembre del 2015, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número
3-101-012259, solicitó un cambio de la descripción de la actividad productiva,
un aumento en el porcentaje de valor agregado nacional (VAN), un cambio de
sector estratégico y una disminución del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER números 114-2015 y 143-2015,
acordó recomendar y trasladar para su consideración al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
229 del 25 de noviembre del 2010, calificó en el inciso 4.a) del artículo I de
dicho acuerdo como un sector estratégico, los proyectos en los que la empresa
acogida al Régimen, cuenta para su operación local con la certificación “ISO
14001 (14004) o equivalente”. Del mismo modo, en relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló que “(…) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del
régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”. De forma
que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con la
certificación de cita, la modificación de la descripción de la actividad
productiva y el aumento del porcentaje del Valor Agregado Nacional, así como
las condiciones particulares que motivan la solicitud de disminución del nivel
de empleo, una vez hecho el análisis integral de la misma, se ha determinado
que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2012
de fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
85 del 3 de mayo del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de jugos, concentrados y purés de frutas y vegetales, y extracto
de café”. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría del
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.
(…)
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, el cual será
verificado en cada período fiscal, mediante el informe anual de operaciones que
la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de, al menos, US $6.895.589,00 (seis millones ochocientos noventa
y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 13 de marzo del 2012, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Por lo
tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de, al menos, US $7.745.589,00 (siete millones setecientos cuarenta y
cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,48%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiario, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2012 de
fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
85 del 3 de mayo del 2012 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006507).
Nº
0477-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre del 2006; por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 256-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero del 2007; por el Acuerdo
Ejecutivo Nº 190-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 265-2010 de fecha 21 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº
321-2010 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010; a la empresa International
Precisión Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
la señora Ana Leticia Ulloa Quesada, portadora de la cédula de identidad número
1-912-129, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes
para estos efectos de la empresa International Precisión Molds S. A., cédula
jurídica número 3-101-389414, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso/) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarías
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Que se trate de un proyecto que
se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento
de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta,
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito,
posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho
surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(…)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional
de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del
contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la
parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa International Precisión Molds S. A.,
cédula jurídica número 3-101-389414, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $3.335.229,51 (tres millones trescientos treinta y cinco mil
doscientos veintinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a cumplirse a partir
del 7 de agosto del 2018, según los plazos y en las condiciones establecidas en
la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número
3-101-389414, opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de RTV en El Coyol de Alajuela, 1.5 kilómetros al sur y 1.5 kilómetros al
oeste, bodegas Indupark, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa International
Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 152-2015, acordó, en vista de que esta
empresa fue recomendada para el inicio de un procedimiento administrativo por
presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen, trasladar al
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número
3-101-389414 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se
hará efectivo a partir del 1º de enero del 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de
fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la prestación de servicios para
afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado,
curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico,
pulido, preparación de aleaciones y soldaduras, así como en la manufactura de
todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles,
partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo
operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado,
blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o
termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la
beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta
precisión”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de RTV en El Coyol de Alajuela, 1.5 kilómetros al sur y 1.5 kilómetros al
oeste, bodegas Indupark, provincia de Alajuela Tal ubicación se encuentra
dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaría tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo
dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa.
5º—a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por
ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La
empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y
los gastos de cada actividad.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 19
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.335.229,51 (tres
millones trescientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve dólares con
cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 07 de agosto del 2018. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $3.835.229,51 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil
doscientos veintinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,37%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios es el 01 de diciembre del 2006,
y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial
de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le
exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto
primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaría inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1
vez.—(IN2016006413).
Nº
481-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el Istmo
Centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San Salvador, el
Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel
Hernández Ruiz, portadora de la cédula número 5-0322-0276, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre de 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del Grupo
Técnico de Origen que se realizará del 19 de 23 de octubre de 2015. El objetivo
de la reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen
pendientes de armonizar del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al
Subsistema de Integración Económica Centroamericana y la coordinación regional
para la negociación con Corea.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00 (setecientos noventa y
dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23 de
octubre de 2015.
San José, a los trece días del mes de octubre
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8092.—(IN2016006879).
Nº
482-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el Istmo
Centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
II.—Que
de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San Salvador, el
Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración
Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco
Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaría de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre del 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del Grupo
Técnico de Facilitación de Comercio, del 19 al 20 de octubre del 2015. El
objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de la estrategia de
facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para su
implementación.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber USD$230,40 (doscientos treinta dólares con
cuarenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también
será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 20 de octubre del 2015.
San José, a los trece días del mes de octubre
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8098.—(IN2016006881).
Res. N° DM 005-2016.—San
José, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
Supresión de los derechos antidumping aplicados contra las importaciones
de pintura látex a base de agua, clasificados bajo la partida 3209.9010.00
originarios de Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de
procedencia. Solicitante Reca Química S. A.
Resultados:
Primero.—Que mediante
Resolución 006-2007, de las 15 horas del 18 de enero del 2007, se ordenó la
aplicación de una medida antidumping contra las importaciones pintura látex a
base de agua, clasificada bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados
Unidos de América indistintamente de su lugar de procedencia.
Segundo.—Que en fecha 10 de setiembre de 2010 la empresa costarricense
Reca Química S. A., presenta solicitud de inicio de examen por extinción de
medida antidumping aplicada sobre las importaciones de pintura látex a base de
agua, originarias de los Estados Unidos de América, al tenor de los dispuesto
en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de prorrogar
dicha medida por 5 años adicionales.
Tercero.—Que mediante la resolución 0045-2011 del 21 de noviembre de
2011, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, decide mantener la
vigencia de los derechos antidumping impuestos por la resolución 006-2007
supra, por un plazo adicional de 5 años; siendo que los referidos derechos
están vigentes hasta el 01 de febrero del 2016.
Considerando:
Primero.—Que el artículo
11.3 del Acuerdo Antidumping, establece como obligación sine qua non, el retiro
inmediato de los derechos antidumping ante el cumplimiento del plazo
establecido; salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa
fecha por propia iniciativa o a solicitud de la producción nacional del
producto que se trate con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen
que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del
daño o el dumping.
Segundo.—Que considerando lo expuesto y dado que a la fecha no se ha
iniciado un procedimiento de examen sobre extinción de los derechos antidumping
impuestos sobre las importaciones de pintura látex a base de agua, clasificada
bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos de América
indistintamente de su lugar de procedencia, corresponde suprimir tales medidas
a partir del 01 de febrero del 2016.
Tercero.—Que en el artículo 12.2 del Acuerdo Antidumping, establece
que se dará aviso público de la terminación de un derecho antidumping
definitivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:
Ordenar el retiro de la
medida antidumping aplicada sobre las importaciones de pintura látex a base de
agua, clasificados bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos
de América, indistintamente de su lugar de procedencia a partir del 01 de
febrero del 2016.
Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 18934.—(IN2016006807).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Los Terreros, Paraíso Palenque y
Juanilama. Por medio de su representante: Antonio Erasmo Coronado Carballo, cédula
502470853 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:02 horas del día 29 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2016006725).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación
de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones
deducibles de la renta bruta del donante”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico “ortizcf@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al
Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5,
avenidas central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto
se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la
sección “propuestas en consulta pública”.
San José, a las catorce horas del seis de enero
del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400027182.—Solicitud N° 46919.—(IN2016005776). 2 v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 99950
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderadA especial de Alpargatas
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Sao Paulo Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A., presentada el día 3 de
diciembre del 2015 bajo expediente 99950. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0008089 Registro Nº 92891 HAVAIANAS en clase 25
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
10 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2016006492).
Cambio
de Nombre Nº 99919
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Freudenberg
Medical LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Helix Medical LLC., por el de Freudenberg Medical LLC., presentada el
día 2 de diciembre del 2015, bajo expediente 99919. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2011-0002554 Registro Nº 216324 HELIX MEDICAL en
clases 9 10 17 40 Marca Mixto y 2011-0002555 Registro Nº 211492 INHEALTH
TECHNOLOGIES en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2016006493).
Cambio
de Nombre Nº 99902
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dometic
Sweden AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Dometic Appliances AB por el de Dometic Sweden AB, presentada el día 1º de
diciembre del 2015, bajo expediente 99902. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-4211011 Registro Nº 42110 DOMETIC en clase 11 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9
de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2016006495).
Cambio
de Nombre Nº 99214-B
Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Alta Las Palomas
A.L.P., S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corporación Caltico SRL., cédula jurídica 3-102-123409 por el de Alta
Las Palomas A.L.P., SRL., cédula jurídica 3-102-123409, presentada el día 23 de
octubre del 2015, bajo expediente 99217. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0011056 Registro Nº 225838 a alta hotel en clase
43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2016006496).
Cambio
de Nombre Nº 100061
Que Edgar Zurcher
Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Compagnie Pour Le Haut Commerce, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Compagnie Vranken Pour Le Haut Commerce
por el de Compagnie Pour Le Haut Commerce, presentada el día 8 de diciembre del
2015 bajo expediente 100061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0008031 Registro Nº 159839 PINK FLAMINGO en clase 33 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2016006497).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de
Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO)PICOLINATOS
Y 6-AMINO-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO) PIRIMIDIN -4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO
HERBICIDAS. Se proporcionan ácidos 4-amino-6-(heterocíclico) picolínicos,
6-amino-2-(heterociclico) pirimidin-4-carboxilatos y derivados de estos.
También se proporcionan composiciones herbicidas que incluyen estos compuestos,
así como procedimientos de uso de estos como herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son:
Eckelbarger, Joseph D, EPP, Jeffrey B, Fielos, Stephen Craig, Fischer, Lindsey
G, Giampietro, Natalie C, Guenthenspberger, Katherine A, Lowe, Christian T,
Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert M, Schmitzer, Paul Richard,
Siddall, Thomas L, Wang, Nick X. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,000;12/03/2014
WO 2014US024745. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO 2014/151005. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150520, y fue presentada a las
12:01:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2016006504).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente Nº 2012-0521.—Se hace saber que la
licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de
Bayer Cropscience AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer
Cropscience AG, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención
denominada “COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS”, a favor de la empresa
Bayer Intellectual Property GMBH; de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el veintidós de octubre del dos mil
quince.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de enero del
dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2016006498).
Expediente Nº 9742.—Registro de la Propiedad
Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos
del once de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas
cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARAR
CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE” a favor de la compañía Inmunogen
Inc.; cuyos inventores son: Dai, Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin, de
nacionalidad china y Meshulam, Deborah, H., y Amphlett, Godfrey, W. de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3144 estará vigente hasta el catorce de agosto de dos mil
veintiséis; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K
31/00, A61K 47/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2016006501).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Rating Veintiuno S. A.,
cédula jurídica 3-101-433459, domiciliada en San José, Moravia trescientos este
del Colegio de Farmacéuticos Edificio Plaza Midas piso 2, solicita la
inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración,
literaria y divulgada que se titula PRIMER GRUPO DE LIBRETOS LA 1/2 DOCENA
2015. La obra no desarrolla un tema en particular sino que es un conjunto
de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches”
independientemente entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos
guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. La
obra se presenta en papel impreso. Los nueve coautores son: Mario Alberto
Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo
Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado,
ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula
1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Barrio La Guaria
Moravia; Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico,
vecino de Santo Domingo de Heredia; Arnaldo Porras Corrales, mayor, soltero,
optometrista, cédula 1-1148-743, vecino de Tibás, Barrio La Arboleda; Fernando
Montalbert Smith Echeverría, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, cédula
1-1191-360, vecino de Rohrmoser; Javier Medina Barrantes, cédula 1-1127-491,
mayor, soltero, docente, vecino de San Vicente de Moravia; Michael Alvarado,
mayor, soltero, comediante, estadounidense con pasaporte 7-1002-7357, vecino de
La Uruca, Las Magnolias y Pablo Pérez Sibaja, cédula 1-9720-803, mayor,
soltero, estudiante de sicología, vecino de San José, Sabanilla, Urbanización
El Rodeo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8517.—Curridabat, 12 de enero de 2016.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—(IN2016006790).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Pescadores de Puerto Coyote de Nandayure Guanacaste, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dedicarse a la pesca, gestionar y realizar
trámites y permisos en el sector pesquero. Proteger los intereses de los
pescadores, promover la unión y solidaridad del sector de la pesca, incentivar
a los pescadores a mantener un manejo racional de la pesca, cuyo representante,
será el presidente, Amado Quirós Vega, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 569509.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos y 21 segundos, del 16 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006499).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio El Buen Samaritano, con domicilio
en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: atención primaria a personas en situación de calle,
indigentes, derivación a centros de salud y hospitales. Desintoxicación de los
suarios de la organización que así lo soliciten en centros especializados en
recuperación de las situaciones críticas tales como la farmacodependencia y la
infección por el virus VIH-SIDA. Cuyo representante, será el presidente:
Christian Solís Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 515675.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 35 segundos, del 8 de diciembre
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016006547).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-671123, denominación: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 548738.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 35 minutos y 0 segundos, del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006627).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en
Acción, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 584171.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 41 minutos y 47 segundos, del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006630).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad, Asociación Dark Side Roller Girls, con domicilio en la provincia de:
San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promoción y participación en el deporte de Roller Derby, cuya representante,
será la presidenta: Ana Lucía Chinchilla Benavides, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 447779 con adicional(es): 2015-559459.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 15 minutos y 12 segundos, del 4 de diciembre del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016006655).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San José, Plaza Víquez,
con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el deporte del tenis de mesa en todas
sus categorías y ramas, sean estas de carácter aficionado o profesional. Cuyo
representante será el presidente: Brayan Leonardo Solís Segura, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2015,
asiento: 575191, con adicional: 2016.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 26 minutos y 9 segundos del 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006727).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Club de Fútbol Turrúcares, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del fútbol mediante
la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, cuyo representante será
el presidente: Bolívar Molina Chan, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
519024, con adicional: 2015-575210.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 11 minutos y 33 segundos del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006728).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Mulurvi de Gegüiiri (Asociación de Venados de Pacuare),
con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propiciar el rescate de la cultura indígena
Cabécar, en todos sus ámbitos, sea hábitos alimenticios, lengua, siembra,
recolección de alimentos, cantos sacros cabécares, medicinas naturales
tradicionales, costumbres, etc, desde su nacimiento hasta su fenecimiento. Cuyo
representante será el presidente: Lorenzo Pino Martínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 536069, con adicional: 2015-601503.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 8 minutos y 55 segundos del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006739).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos Unidos de Hacienda Atenas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Asegurarse que la comunidad de Hacienda Atenas reciba servicios
comunes de alta calidad de forma democrática y transparente y tener un cuerpo
unificado de gente mientras se mantiene un estilo de vida relajado. Cuyo
representante, será el presidente: Joaquín Enrique Andino Figueroa, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 548486 con adicional(es): 2016-11731.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 7 segundos del 26 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006817).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Banda Municipal de Turrialba, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo de la Banda Municipal de Turrialba, cuyo representante,
será el presidente, Rodrigo Alonso Paniagua Carranza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 519395—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 7
segundos, del 1° de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2016006860).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Socorro Marín Mesén, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0457-08. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 10407-07.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Casimiro del Socorro Marín Mesén con Marina Carmen Quirós
Sandí..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre del
padre y los apellidos de la madre del mismo son “Mesén”, “Olivo” y “Mesén
Jiménez” respectivamente” y el asiento de nacimiento de Casimiro del Socorro
Marín Mesén... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita
es “Olivo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016006506).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Nelba Jeannette Soza
Ortega, se ha dictado la resolución N° 4599-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas y cincuenta minutos del primero de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 30313-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Eykel Alexander Zúñiga Sosa, en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona inscrita es Soza.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2016006645).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Teresa De Los Santos
Velázquez Aguirres, se ha dictado la resolución N° 110-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de
enero de dos mil dieciséis. Exp.: N° 14147-2014 y 15035-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ...
Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Cindy Elena Sánchez
Velázquez y de Priscilla Del Carmen Sánchez Velázquez en el sentido que el
nombre y el segundo apellido de la madre son Teresa De Los Santos y Aguirres,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006670).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Vivas no índica,
se ha dictado la resolución N° 4929-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 22822-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan Josué Velásquez Ortega, en el sentido que el apellido de
la madre es Vivas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanero Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2016006751).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Andrea León
Navarro, se ha dictado una resolución N° 0474-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y doce minutos del veintinueve de enero del dos mil quince. Exp. N°
1784-2015. Resultando 1-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandra Andrea León Navarro, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Rivera León.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006764).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Honorio Loyola
Castro, se ha dictado la resolución N° 244-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil dieciseis.
Exp. N° 44188-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Victoria María Castro Nunn y Grace Anne Castro Nunn, en el
sentido que el nombre y los apellidos del padre son Eduardo Honorio Tercero
Loyola Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006777).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Socorro Vado
Marenco, se ha dictado la resolución Nº 165-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº
50477-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ricardo Emanuel Solórzano Espinoza, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita y consecuentemente los
apellidos del mismo son Maribel del Socorro Vado Marenco y Vado Marenco,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006858).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Alba Luz Sánchez Rivas, se ha dictado la resolución Nº 049-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos
mil dieciséis. Exp. Nº 36744-2015. Resultando: 1º—... 2º—...3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Fernando Martín Sánchez Navarro con
Alba Luz Sánchez no indica segundo apellido y los nacimientos de Keylin Tatiana
Sánchez Sánchez y Dilan Josué Sánchez Sánchez, en el sentido que los apellidos
de la cónyuge y madre de los menores son Sánchez Rivas.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016006872).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José Gutiérrez
Condega, se ha dictado la resolución Nº 3582-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas veintitrés minutos del veintinueve de julio de dos mil quince.
Exp. Nº 21569-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de
nacimiento de María José Gutiérrez Condega y de matrimonio de Jeffrey García
Villarreal con María José Gutiérrez Condega, en el sentido que el nombre, el
apellido y la nacionalidad de la madre de la persona inscrita y cónyuge son
Mari Concepción Condega, no indica segundo apellido, nicaragüense.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016006875).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Aguilera
Zúniga, se ha dictado la resolución Nº 5624-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince. Exp. Nº 37377-2015. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Antony Johan Aguilera López, en el sentido que el segundo
apellido del padre de la persona inscrita es Zúniga.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016006876).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Roberto Carlos Tapia
Quezada, mayor, casado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155808143607, vecino de San José, Coronado, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 133006-2014.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006533).
Lukas David Sierra Espitia, mayor, soltero,
Programador, colombiano, cédula de residencia N° 117000794521, vecino de
Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
135090-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006656).
Margarita
Elena Echaverry Toruño, mayor, soltera, auxiliar de chef, nicaragüense, cédula
de residencia N° R155805081928, vecina de La Uruca, Central, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del
2016. Exp.: 135403-2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016006676).
María
Camila Gómez Puerta, mayor, soltera, técnica dental, colombiana, cédula de
residencia número 117001270514, vecina de Pavas, Central, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.135261-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15
de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006748).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de
su Reglamento, se informa al público en general que el programa de
adquisiciones de la Institución, proyectado para el período comprendido de
enero a diciembre del 2016, está disponible en la página web:
www.bancreditocr.com, link Proveeduría, Contratación Administrativa.
Proveeduría
Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O.C. Nº pg-7.—Solicitud Nº
47551.—(IN2016009176).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2016
Con fundamento en el Artículo Nº 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los
interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2016.
Bien o servicio:
1. Publicidad en periódicos, radio, televisión.
2. Consultorías.
3. Servicios profesionales.
4. Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros).
5. Combustibles, grasas, lubricantes.
6. Productos alimenticios.
7. Productos de papel y cartón.
8. Productos químicos y conexos.
9. Contratación con empresas para obras de urbanización y
complementarias.
10. Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés
social.
11. Compra de terrenos.
12. Reparación de vehículos.
13. Reparación equipo de oficina.
14. Mantenimiento y reparación equipo de cómputo.
15. Reparación y mantenimiento de otros equipos.
16. Compra de materiales de construcción.
17. Compra de materiales y útiles de oficina.
18. Compra de equipo y mobiliario de oficina.
19. Compra de equipo de cómputo.
20. Compra de herramientas varias.
21. Compra de equipo para limpieza.
22. Compra de equipo de seguridad.
23. Compra de vehículos automotores.
24. Impresos y otros.
25. Encuadernación.
26. Vigilancia oficinas, locales y terrenos.
27. Accesorios y repuestos de vehículos.
28. Accesorios y repuestos de cómputo.
29. Accesorios y repuestos equipo de oficina.
30. Accesorios y repuestos de otros equipos.
31. Formularios continuos.
32. Otros formularios y papelería.
33. Copias heliográficas.
34. Otras reproducciones.
35. Adiciones y mejoras.
36. Fletes y pasajes.
37. Artículos de aseo.
38. Otros materiales y suministros.
39. Desarrollo de sistemas informáticos.
Las anteriores compras de bienes y servicios
se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán
a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas
presupuestarias debidamente autorizadas.
San José, 8 de febrero del 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—MBA. Walter Chaves Cortés.—1 vez.—(IN2016008906).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000127-01
Contratación
de un (1) espacio de parqueo para vehículo
funcionario del fondo de
garantías y jubilaciones
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19
de febrero del 2016, para el “Servicio por demanda de alquiler diario de
vehículos para uso de diferentes dependencias”
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 12 de febrero de 2016.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N°
522108.—Solicitud N° 47777.—(IN2016009190).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000003-01
Servicio
de mantenimiento evolutivo del aplicativo
que administra la configuración
y estados
de los ATM, definido LOD
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de
febrero del 2016, para la contratación en referencia las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en esta misma oficina.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 47745.—(IN2016009188).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Compra de un remolcador marino nuevo
Fecha de apertura: 17
de marzo 2016, a las 10:00 a.m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, febrero,
2016.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 5574.—Solicitud
Nº 47710.—(IN2016009163).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000002-01
Alquiler de un remolcador para servicio
portuario por un año
Fecha de apertura: 18
de marzo 2016, a las 10:00 a.m.
El cartel con las respectivas condiciones
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste
del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la
Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José,
ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, febrero,
2016.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 5574.—Solicitud
Nº 47712.—(IN2016009169).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000008-2306
Reservorios para la administración de
soluciones y conexiones
para bomba de infusión, ambos
bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2016LA-000008-2306.
• Descripción: reservorios para la administración de soluciones y
conexiones para bomba de infusión.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 03 de marzo de 2016.
• Hora de apertura: 11:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del
día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se
enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestras oficinas con un
dispositivo USB para copiarle el archivo.
Cartago, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2016009045).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000007-2306
Implantes de pene hidráulicos para la
impotencia masculina
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2016LA-000007-2306.
• Descripción: Implantes de pene hidráulicos para la impotencia
masculina.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 03 de marzo de 2016.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del
día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se
enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestras oficinas con un
dispositivo USB para copiarle el archivo.
Cartago, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2016009047).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de la Municipalidad
de Liberia,
en el distrito de Liberia
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua
comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los
interesados en participar en Licitación Pública número 2016LN-000001-01
denominado “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de la
Municipalidad de Liberia, en el Distrito de Liberia”.
El
plazo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día
siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La
Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.
El
cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Liberia y su costo será de cinco mil colones, que deberán depositar en la
cuenta del Banco de Costa Rica N° 4309-5.
Liberia, 01 de febrero del
2016.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2016008921).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000008-01
Contratación de servicios profesionales de un
(a) ingeniero (a)
electromecánico (a), eléctrico (a) o en mantenimiento industrial
El Departamento de
Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2016CD-000008-01
para la Contratación de servicios profesionales de un (a) ingeniero (a)
electromecánico (a), eléctrico (a) o en mantenimiento industrial fue adjudicada
a la oferta presentada por el Ing. Daniel Bolaños Burbano de Lara por un
monto de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones exactos) por ajustarse al
contenido presupuestario y cumplir los aspectos técnicos solicitados en la
Contratación, conforme criterio externado por el Ing. Marvin Sibaja
Vanderlucht, Subgerente mediante oficio CR-INCOP-UTSCDOP-0017-2016.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N°
47711.—(IN2016009156).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000016-01
Contratación
de servicios profesionales de ingeniería
para labores de inspección del
contrato
de mantenimiento Etapa 2 del
Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0105 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-01 para la
“Contratación de servicios profesionales de ingeniería para labores de
inspección del contrato de mantenimiento Etapa 2 del Muelle de Golfito” a la
oferta presentada por el Consorcio JC-JCM, con una tarifa básica mensual
de ¢2.465.604.00 (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos
cuatro colones netos).
Conforme
al cartel de licitación el plazo de esta contratación será durante la ejecución
de obra.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
N° 28315.—Solicitud N° 47743.—(IN2016009185).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000007-05101
(Re-Adjudicación)
Espaciador
para adulto uso de inhalador de dosis medida
Se le informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó nuevamente a la empresa Alergia y
Asma S. A., por un precio unitario de ¢3.750,00 para un monto total
estimado de ¢78.750.000,00 (setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil
exactos). “Ver detalles y mayor información en la página de Compra Red.
San José, nueve de febrero del dos mil
dieciséis.—Línea de Producción de Reactivos y Otros - Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 12535.—(IN2016008917).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-4403
Cambio
de techo y obras complementarias del Área Control Calidad y Protección
Radiológica (Edificio Mireyda)
Se informa a los interesados que mediante
Resolución DAPE-0198-2016 de las diez horas del nueve de febrero de dos mil
dieciséis, se adjudicó la compra antes indicada a la empresa SAGA Ingeniería S.
A., por un monto de ¢140.345.793,50.
Ver
detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más
información al teléfono 2539-0000 ext. 3031 ó 3037.
San José, 09 de febrero del 2016.—Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro,
Coordinador.—1 vez.—(IN2016008977).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000015-01
Contratación de abastecimiento continúo de
botas de PVC
de uso institucional, según demanda de cuantía inestimada
La junta directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria N° 4726 celebrada el
1° de febrero del 2016 artículo VI, declaran infructuosa la licitación en referencia:
• Aprobar
el informe presentado por la subgerencia Administrativa, según oficio
SGA-27-2016, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública
2015LN-000015-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de botas de
PVC de uso institucional, según demanda de cuantía inestimada”, por
incumplimientos técnicos y administrativos, según el dictamen técnico
NSCS-2325-2015 e informe de recomendación UCI-PA-3151-2015, tal como lo
presentó el señor subgerente administrativo, y como consta en actas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 47687.—(IN2016009141).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2015LA-000006-06 (Desierto)
Compra
servidores de datos y equipo de comunicación
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
artículo II, del acta N° 01-2016, del 8 de febrero del 2016, tomó el siguiente
acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo,
según detalle:
Declarar
desierto el concurso de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-06, para la
“Compra de servidores de datos y equipo de comunicación”, por las razones
expuestas en el informe técnico de la Unidad de Soporte a Servicios
Tecnológicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
47795.—(IN2016009191).
OFICINA DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-01
Contratación de un local comercial para el
traslado
del Punto Comercial de Pacayas de Alvarado
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones informa a todos los potenciales oferentes
interesados en participar en Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000001-01
“Contratación de un local comercial para el traslado del Punto Comercial de
Pacayas de Alvarado”, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, así
como prórroga en la fecha de apertura, las cuales está a disposición a partir
de esta publicación en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la
Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en barrio La Lima de Cartago, o bien,
podrá solicitarlo por correo electrónico a andrey.gomez@bancreditocr.com.
Andrey Gómez Gómez,
Ejecutivo de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 10.—Solicitud Nº
47728.—(IN2016009183).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000044-05101
(Aviso N° 2)
Trastuzumab
600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.
frasco ampolla con 5 ml. Código:
1-10-41-4653
Se informa a todos los interesados a
participar del concurso antes mencionado que se encuentra disponible el
documento de Modificación de Empaque actualizado el 08-02-2016, perteneciente a
la ficha técnica CFT 62103, a la vez se les comunica que se mantiene invariable
la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 23 de febrero del
2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico disponible
en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
9046.—(IN2016008914).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:
1. Reforma integral del Reglamento General de Procesos Electorales de
la Universidad Técnica Nacional, según consta en el Acuerdo 03-02-2016 de la
Sesión Ordinaria Nº 02-2016, celebrada el jueves 28 de enero del 2016, Acta Nº
02-2016.
2. Reforma parcial al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, según consta en el
Acuerdo 04-02-2016 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2016, celebrada el jueves 28 de
enero del 2016, Acta Nº 02-2016.
Dicha normativa en su versión completa y
actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016006845).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:
Reglamento para regular la
utilización de viviendas propiedad de la Universidad Técnica Nacional, según
consta en el Acuerdo 09-27-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 27-2015, celebrada el
10 de diciembre del 2015.
Dicha normativa en su versión completa y
actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica
Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016006848).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que, en la Sesión Ordinaria 2016-01-13,
celebrada el 13 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:
1) Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Crítica
Pediátrica:
P Cuidados Intensivos Pediátricos.
P Cuidado Crítico Pediátrico.
P Terapia Intensiva Pediátrica.
P Medicina Crítica y Cuidado
Intensivo Pediátrico.
P Pediatría Intensivista.
P Medicina de Cuidado Crítico
Pediátrico.
P Cuidados Intensivos en
Pediatría.
2) Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18
de marzo de 2013, en su artículo 109, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“… Artículo 109.—Medicina Crítica
Pediátrica
Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Medicina Critica Pediátrica los siguientes términos:
P Cuidados Intensivos
Pediátricos.
P Cuidado Crítico Pediátrico.
P Terapia Intensiva Pediátrica.
P Medicina Crítica y Cuidado
Intensivo Pediátrico.
P Pediatría Intensivista.
P Medicina de Cuidado Crítico
Pediátrico.
P Cuidados Intensivos en
Pediatría.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un
Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio…”
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2016006706).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO Y DISPOSICIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
DEL CANTÓN DE PURISCAL
La Municipalidad del
cantón de Puriscal transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinarias Nº 468, y
Nº 479 que textualmente dice:
El Concejo Municipal
de Puriscal acuerda aprobar el reglamento sobre el manejo y disposición de
residuos sólidos del cantón de Puriscal. Acuerdo 017-468-2015. Acuerdo
definitivamente aprobado. Se acuerda autorizar la corrección de numeración en
el reglamento sobre el manejo y disposición de residuos sólidos del cantón de
Puriscal. Acuerdo 021-479-2015. Acuerdo definitivamente aprobado.
Considerando:
a. Que el artículo 50 de la Constitución Política
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b. Que de conformidad con el
artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
c. Que según lo que establece el
artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, corresponde
a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d. Que de conformidad con el
Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación
de los servicios públicos municipales.
e. Que el tema de la protección
al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la
importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia
en la calidad de la salud.
f. Que la generación de residuos
sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos
para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y agua.
g. Que en beneficio y protección
de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de
regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la
comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias, de
servicios, y actividades conexas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y
del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios en el cantón de Puriscal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: La
aplicación del presente reglamento se circunscribe al cantón de Puriscal y
regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos
sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad de generación.
Esto incluye principalmente el almacenamiento,
recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y
transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos ordinarios.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento Temporal. Es el lugar designado
para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios de
apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios, supermercados,
instituciones públicas y privadas y las industrias en general.
b) Centro de recuperación de
residuos valorizables (CRRSV): Es un sitio permanente de almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.
c) Contenedores: Es el
dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y
secos hasta su recolección, como canastas de metal, estañones, cerramientos de
metal o concreto o similares.
d) Disposición final: Última
etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos
en forma definitiva y sanitaria.
e) Estación de Transferencia:
Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección
a unidades de mayor capacidad.
f) Generador: persona física o
jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
g) Gestión integral de residuos
sólidos: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la
disposición final.
h) Gestor de residuos: Persona
física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión
total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.
i) Manejo de residuos: Conjunto
de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos
ordinarios que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
j) Municipalidad: Municipalidad
de Puriscal.
k) Residuo: Material sólido,
semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente,
o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.
l) Residuo sólido ordinario:
Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra
actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas
públicas.
m) Residuo sólido ordinario
valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente
de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.
n) Residuo de manejo especial:
Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación
requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos
ordinarios.
o) Residuo peligroso: Son
aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables,
o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
p) Relleno sanitario: Es la
técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en
celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y
cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente,
especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la
atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de
carroña y roedores.
q) Servicio especial de
recolección. Servicio que puede prestar la municipalidad para la recolección
discriminada de materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no
tradicionales y especiales. Esto es posible para los casos en que un
determinado generador produce una cantidad extraordinaria de residuos o también
en aquellos casos en que un gran generador de residuos le pide a la
municipalidad la recolección total de lo generado de forma habitual. El
servicio especial de recolección debe ser honrado ante la municipalidad de
forma independiente al pago ordinario por el servicio de recolección y el
instrumento a utilizar será la confección de un contrato entre las partes. El
cobro por este servicio especial de recolección se hará con base en la cantidad
de residuos sólidos a recoger y tratar.
r) Tratamiento: Conjunto de
operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las
características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o
químicas.
s) Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los
procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el
aprovechamiento, para la protección de la salud y el uso racional de los
recursos.
t) Vertedero: Es el sitio o
paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante
técnicas muy rudimentarias.
Artículo 4º—En el
manejo de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio
de jerarquización:
a) Evitar la generación de residuos sólidos en su
origen.
b) Reducir al máximo la
generación de residuos sólidos en su origen.
c) Valorizar los residuos
sólidos.
d) Tratar los residuos sólidos
generados antes de enviarlos a disposición final.
e) Disponer la menor cantidad de
residuos sólidos.
Artículo 5º—Todo
gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios que trabaje en convenio de la Municipalidad, deberá estar registrado
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y debe establecerse la
relación con la Municipalidad a través de un convenio o contrato entre las
partes.
CAPÍTULO II
De las competencias de la Municipalidad
Artículo 6º—La
Municipalidad será responsable de la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios generados en el cantón de Puriscal a través de las Unidades de
Gestión Ambiental y Servicios Comunales, lo cual podrá realizar por
administración o mediante contratos con empresas o particulares, para lo cual
deberá:
a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con las políticas
nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL) vigentes.
b) Dictar los reglamentos para la
gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las
políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL)
vigentes.
c) Garantizar que los servicios
para el manejo de residuos sólidos ordinarios que se provean dentro del
municipio prioricen el principio de jerarquización establecido en el presente
reglamento.
d) Colaborar en la implementación
de programas educativos en el cantón para fomentar la cultura de recolección
separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de
residuos.
e) Garantizar que en su
territorio se provea el servicio de recolección de residuos sólidos de manera
periódica y eficiente para todos los habitantes del cantón, así como promover
la recolección separada de los residuos.
f) Promover la instalación y
operación de centros de recuperación de residuos valorizables de acuerdo al
reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Sólidos según Decreto
Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010.
g) Proveer de manera obligada la
colocación de contenedores o receptores en lugares accesibles a los ciudadanos
para facilitar la recolección de residuos valorizables, deberán ser construidos
según especificaciones de los entes competentes, así como los usuarios tienen
la obligación de hacer un uso adecuado de éstos y darles el debido
mantenimiento técnico-sanitario.
h) Proveer los servicios de
barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos.
i) Colocar en las vías y sitios
públicos urbanos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente
por transeúntes.
j) Seleccionar las técnicas de
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, que se
encuentren permitidas dentro del marco legal costarricense.
k) Garantizar la disposición
final de los residuos no valorizables generados en el cantón, en sitios de
disposición final que cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.
l) Prevenir la aparición y
eliminar los vertederos clandestinos existentes en el cantón.
m) Realizar la gestión integral de
los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.
n) Promover la coordinación con
empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se
integren en el proceso de gestión de los residuos.
o) Garantizar el cumplimiento de
este reglamento, de las políticas nacionales respecto al manejo de los residuos
que se dicten, del Plan de Residuos Sólidos -Costa Rica (PRESOL) vigentes.
p) Planear, diseñar,
instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión
integral de residuos sólidos de competencia municipal.
q) Elaborar, instrumentar y
operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la
correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.
r) Supervisar y monitorear la
correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos
de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de
propia mano o por concesión.
s) Corroborar a través del
Ministerio de Salud, de manera periódica, el registro de empresas y particulares
autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos
sólidos.
t) Promover campañas de
prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los
residuos valorizables.
u) Promover con la población las
actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
Establecer
e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará
el servicio de residuos sólidos.
v) Coordinar con las autoridades nacionales, en
la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
w) Determinar, en conjunto con el
área financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará
sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, cuando sea prestado
directamente por la Municipalidad.
x) Prohibir la recolección de los
residuos en los camiones que no cuenten con la debida autorización.
y) Coordinar con otras
autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los usuarios en la
gestión
integral de residuos sólidos ordinarios
Artículo 7º—Los
usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios como
agentes generadores, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a la
producción, colocación y almacenamiento:
a) Aplicar los principios de jerarquización de
los residuos establecidos en la Ley GIRS en la obtención, uso y disposición de
los artículos que utilizan diariamente.
b) Realizar la separación y
clasificación de los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido por
la Municipalidad y la normativa nacional competente.
c) Almacenar de forma temporal y
sanitaria antes de su recolección los residuos sólidos ordinarios generados en
su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad, el manejo
de los residuos serán responsabilidad de los generadores hasta que sean
trasladados por el servicio municipal o autorizado para tal fin.
d) No depositar sustancias
líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos y de manejo
especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos
ordinarios. El manejo será conforme lo establece el reglamento correspondiente.
Reglamento para la clasificación y manejo de residuos peligrosos DE- IC-356-10.
e) Colocar los recipientes en el
lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.
f) La recolección separada de
materiales valorizables, tienen que ser separados desde su origen o fuente y
puestos por separado al servicio de la recolección, fácilmente identificables.
g) Los residuos valorizables
tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser
entregados secos y libres de residuos orgánicos, las cajas de cartón deben ser
dobladas y amarradas.
h) Los residuos punzo-cortantes
deberán ser envueltos en papel o/e identificarlos debidamente empacados
individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
i) Disponer los residuos, al
frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía
pública, de forma que no causen problemas a la salud, al ambiente y que pueden
ser recolectados de manera eficiente por el servicio correspondiente para cada
sector.
j) En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad
del generador y dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los
contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.
k) La Municipalidad coordinará la
recolección de animales muertos con las medidas necesarias de salubridad y de
ser necesario en vehículos especiales, sin embargo no debe mezclarse este tipo
de residuos con los ordinarios húmedos o secos.
l) Queda terminantemente
prohibido, que personal no autorizado legalmente, se apropien de los residuos
sólidos colocados para su recolección, para lo cual podrán ser sancionados
conforme al capítulo IX del presente reglamento.
Artículo 8º—Los
recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios
antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no
permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los
usuarios y trabajadores.
Artículo 9º—Los usuarios del servicio de
recolección utilizarán bolsas de material plástico o de características
similares, preferiblemente biodegradables, su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
Artículo 10.—Las bolsas conteniendo residuos
sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil acceso y recolección según
rutas y horarios establecidos por el servicio de recolección, evitando la
obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.
Artículo 11.—No deberán permanecer en vías y
sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios
diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
Artículo 12.—Ante la imposibilidad de una
recolección puerta a puerta, en caso de ser necesario la municipalidad puede
establecer establecerá un el sistema de almacenamiento colectivo de residuos,
de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que
utilice.
Artículo 13.—Toda edificación para uso
multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la
municipalidad determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos
desde la fuente, para lo cual deberán cumplir en la ley GIRS 8839, en el
artículo 13 y su reglamento.
Artículo 14.—Las áreas destinadas para el
almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a
que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y
de fácil acceso para el servicio de recolección.
b) Permitir su fácil limpieza y
lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de
insectos, roedores y microorganismos en general.
c) Las aguas de lavado deberán
ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
d) El aseo y mantenimiento del
sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de
los usuarios y de la administración del edificio.
CAPÍTULO IV
De la recuperación de residuos sólidos
ordinarios valorizables
Artículo 15.—La
recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos
principales:
a) Evitar la contaminación, la generación de
gases de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros
impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.
b) Reducción de la presión sobre
los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.
c) Reducción de la cantidad de
residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se
aumenta la vida útil de los sitios de disposición.
d) Promover la competitividad
mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de
empleos.
Artículo 16.—Los
generadores de residuos sólidos valorizables importadores, productores de
bienes y servicios, comercializadores, distribuidores, las instituciones
públicas y privadas, deben realizar las acciones necesarias para que los
residuos que se generen de su actividad, sean separados previamente para su
valorización.
Artículo 17.—Los productores, importadores o
distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales
de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su
almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.
CAPÍTULO V
De la recolección de los residuos sólidos
ordinarios no valorizables
Artículo 18.—Es
responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que
entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones
establecidas en el capítulo III de este Reglamento.
Artículo 19.—Será responsabilidad del gestor
capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipo de
protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos
reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la
normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
Artículo 20.—A fin de garantizar la salud y la
seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar
aspectos de salud ocupacional.
Artículo 21.—Durante el proceso de
recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la
totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y
lixiviados esparcidos en la vía pública.
CAPÍTULO VI
Del transporte de residuos sólidos ordinarios
Artículo 22.—La
Municipalidad debe asegurar que el servicio de la recolección de residuos
sólidos se de en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
El recolector puede ser la Municipalidad o una
empresa privada a la que fuese otorgada una concesión, de igual forma la
responsabilidad frente al usuario será siempre de la Municipalidad.
Los vehículos y equipos destinados al
transporte de basuras que no reúnen las condiciones exigidos, deberán ser
adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije la Municipalidad, el que se
determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.
Los vehículos destinados al transporte de
tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido
por el viento, deberán proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios
para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales.
La entidad recolectora establecerá el o los
días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será
comunicado a la ciudadanía periódicamente.
Los vehículos destinados a la recolección y
transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta
prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.
En caso de utilizar vehículos de batea o
adrales deberán tener un sistema adaptado para el transporte de lixiviados así
mismo deberá una vez finalizada la recolección de residuos colocar un cobertor
o manteado que cubra los residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán
utilizar para el transporte de personas y alimentos.
Los lixiviados almacenados en el vehículo que
se originen durante la recolección y transporte de los residuos sólidos
ordinarios serán depositados en el sitio de disposición final o en una planta
de tratamiento de aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de
Salud.
Artículo 23.—Los vehículos y equipos
destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben
permanecer en correctas condiciones de operación.
Artículo 24.—Al término de la jornada de
trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, por parte del operador del equipo
pesado que lo conduzca asignado a efecto de mantenerlos en condiciones que no
atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y
equipos destinados a la recolección y transporte no deben ser conducidas a
directamente a cuerpos de agua área ambientalmente frágiles.
Artículo 25.—Los vehículos y equipos
destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo
establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
CAPÍTULO VII
Del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas
Artículo 26.—Las
labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la
Municipalidad directa o indirectamente y deberá realizarse con la frecuencia
necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.
Artículo 27.—La Municipalidad deberá colocar
en las aceras de las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de
residuos ordinarios no valorizables producidos por transeúntes, en número y
capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor, su
contenido debe ser recolectado con una periodicidad que permita evitar la
generación de fuentes de contaminación, malos olores o vectores de
enfermedades.
Artículo 28.—La Municipalidad deberá colocar
en sitios estratégicos en especial sitios públicos, recipientes para
almacenamiento exclusivo de residuos ordinarios valorizables debidamente
identificados que sean producidos por transeúntes, en número y capacidad de
acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y su contenido debe ser
recolectado por la entidad autorizada con una periodicidad que permita evitar
la generación de fuentes de contaminación, malos olores o vectores de
enfermedades.
Artículo 29.—Los recipientes para almacenar de
residuos que se refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de
los peatones, y no se podrá depositar en ellos residuos generados en el
interior de las edificaciones.
CAPÍTULO VIII
De los residuos basuras que originan
las ventas en las calles (patentes ocasionales)
Artículo 30.—Los
vendedores ambulantes que cuenten con la debida patente ocasional, los de
puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en
la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos.
Artículo 31.—Cuando por naturaleza de los
productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías
y áreas públicas se generan residuos, deberán disponer de recipientes para el
depósito de estas, accesibles al público.
CAPÍTULO IX
De los permisos de manipulación de los
residuos
con características especiales
Artículo 32.—Todo
sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos
en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de
Puriscal previa autorización por parte del Ministerio de Salud.
Del almacenamiento de los residuos especiales
Artículo 33.—El
almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en
recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar
claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de
carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y del
ambiente.
Artículo 34.—Los materiales no biológicos
desechables, considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas
hipodérmicas y otro tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este
tipo de desechos cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el
manejo del conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.
Artículo 35.—Los recipientes para
almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberán ser
de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en
caso de emergencia.
Artículo 36.—El o los materiales que se
utilicen en la fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos
sólidos con características especiales, deberá estar de estar confeccionados de
acuerdo con las características de los residuos.
Artículo 37.—Las áreas de almacenamiento temporal
de los residuos sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan,
deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer de
extractores de aire con filtro biológico. b) Estar marcados en forma tal que
puedan ser identificados fácilmente y bajo la prohibición expresa de no
permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esta actividad.
c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice
condiciones sanitarias. ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de
seguridad necesarios para la prevención y control de accidentes e incendios.
Artículo 38.—Los residuos sólidos con
características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para
su manejo, empacados o envasados.
Artículo 39.—Toda mezcla de los residuos que
incluya residuos sólidos patógenos, se considerará como residuo sólido con
características especiales.
De los propósitos de la recuperación de
residuos
Artículo 40.—La
recuperación de los residuos sólidos a partir de residuos, tiene dos propósitos
principales: a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido
utilizados en el proceso primario de elaboración de productos. b) Reducción de
la cantidad de residuos producidos y de la presión sobre los recursos primarios.
De la valorización de los residuos sólidos
ordinarios
Artículo 41.—La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para
la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos, para la cual
debe existir un convenio entre las partes.
Artículo 42.—Los centros de recuperación de
materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº
35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud,
de la Municipalidad y debe además cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente, los lugares destinados para
este tipo de actividades que estén operando antes de la publicación del
presente reglamento, deberán cumplir con los requerimientos en el plazo que la
Municipalidad establezca.
Artículo 43.—Las empresas, organizaciones o
instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos
ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas
utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.
Artículo 44.—Las actividades tendientes a la
valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido
en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud vigente.
Artículo 45.—Las empresas, organizaciones o
instituciones que se dediquen o realicen procesos de reciclaje de residuos
sólidos deben de cumplir con los requerimientos que establece la legislación
vigente.
CAPÍTULO X
De las disposiciones sobre los residuos
de manejo especial
Artículo 46.—Los
residuos de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la
corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 47.—El almacenamiento, transporte y
manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no
sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.
Artículo 48.—La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al
dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición
de un inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el
propietario del proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la
licencia municipal, el manejo de los desechos producto de las actividades constructivas
o demoliciones.
Artículo 49.—Los residuos de manejo especial
que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en
horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no
estén disponibles en el país otras opciones de manejo o alternativas
tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 50.—Los residuos de manejo especial
que se originen en empresas, locales comerciales, industrias u otros deberán
ser manejados y dispuestos por estos entes, aplicando la responsabilidad
extendida al productor, claramente establecidos en las clausulas o normativa de
la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 51.—El transporte de los residuos de
manejo especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de este
reglamento.
Artículo 52.—Los
operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser
capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa
de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones
laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud
ocupacional.
CAPÍTULO XI
Del manejo de residuos sólidos en actividades
de confluencia masiva
Artículo 53.—Los
encargados de ferias, conciertos, eventos especiales, espectáculos, plazas
públicas u otras actividades que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener
los respectivos permisos municipales (patentes ocasionales), deben presentar un
Plan de Manejo de Residuos, con la previa aprobación del Ministerio de Salud
para garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha
actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada
de los residuos valorizables, su recolección, tratamiento y disposición final.
Artículo 54.—Para realizar lo indicado los
encargados de estos eventos deberán contratar los servicios privados que
cumplan con los requisitos sanitarios contemplados en la legislación vigente lo
cual deben hacer constar mediante copia del debido permiso de funcionamiento,
en caso de solicitar los servicios a la Municipalidad, debe quedar plasmado en
un convenio simple y la tarifa a cobrar será establecida según los costos
generados por concepto de limpieza, transporte, personal requerido y
disposición final.
CAPÍTULO XII
De las disposiciones sobre los residuos
peligrosos o bio infecciosos
Artículo 55.—Los
residuos peligrosos se regirán por lo señalado en el Reglamento sobre las
características y el listado de los desechos peligrosos industriales y el
Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales Decreto Nº
37788-S-MINAE.
Artículo 56.—La Municipalidad no prestará
servicio de recolección de los residuos peligrosos o bio-infecciosos, siendo el
ente generador de ese tipo de desecho el responsable por tratamiento y
disposición final, debiendo contratar un tercero que cumpla con el presente
reglamento.
CAPÍTULO XIII
De las estaciones de transferencia
Artículo 57.—Las
estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar
las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.
Artículo 58.—Las estaciones de transferencia
para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 59.—Las estaciones de transferencia
deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que
les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas
residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.
Artículo 60.—Las estaciones de transferencia
deberán contar con una bitácora donde se consigne diariamente la cantidad de
residuos ingresados y egresados por tipo o clase.
Artículo 61.—Las estaciones de transferencia
deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de
los residuos a transferir al lindero de su propiedad.
Artículo 62.—Las estaciones de transferencia
deberán contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un
lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los
medicamentos. Se deberá verificar el estado y fecha de caducidad de los mismos.
Artículo 63.—Las estaciones de transferencia
deberán contar con extintores, en cantidad y tipo de acuerdo a la carga de
fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.
Artículo 64.—Las estaciones de transferencia
deberán contar con programas permanentes para el control de fauna nociva que
cuenten como mínimo los productos utilizados en la fumigación y la fecha de las
mismas.
Artículo 65.—Especificaciones físico
sanitarias que deben reunir las estaciones de transferencia:
a) Barda o valla perimetral.
b) Caseta de control de acceso
c) Rampa de acceso.
d) Área de descarga superior.
e) Tolva o ranura para descarga.
f) Techumbre en tolvas o ranuras.
g) Área de carga inferior.
h) Trampa de sólidos en las
descargas de aguas residuales.
i) La pendiente de las rampas no
deberá exceder de 8 %.
j) Contar con suministro de agua
permanente para ser utilizada en la limpieza de pisos y vehículos.
k) Contar con pisos impermeables
que permitan el lavado del área y recolección de aguas y lixiviados.
Artículo 66.—La
descarga de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe
realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.
Artículo 67.—La zona de descarga contará con
techumbre que cubra la tolva o ranura y el vehículo recolector en la zona de
descarga. La altura de la techumbre será como mínimo 6 metros y cada carril de
descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.
Artículo 68.—La tolva o ranura debe contar con
un tope para impedir que los vehículos recolectores puedan caer en ella al
aproximarse para la descarga.
Artículo 69.—Facilidades sanitarias: Se
proveerán servicios sanitarios que cuenten con pisos y paredes de material liso
e impermeable que faciliten su limpieza, estar equipados con papel higiénico,
jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como
mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo
con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:
a) Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o
fracción de veinticinco.
Uno por
cada veinte mujeres, o fracción de veinte.
b) Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o
fracción de treinta.
c) Lavamanos: Uno por cada quince
trabajadores.
d) Duchas: Una por cada cinco
trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.
Artículo 70.—Cuando
por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el
propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para
este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir
condiciones de orden y limpieza, como baños, jabones desinfectantes y demás
artículos necesarios para salvaguardar la salud de los funcionarios que
realizan esta labor.
CAPÍTULO XIII
Tasas y tarifas
Artículo 71.—La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada. Estas tasas deben incluir e integrar todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Se diferenciarán en tasas
domiciliares, industriales, comerciales o cualquier otra tasa que la
Municipalidad disponga para asegurar la prestación de los servicios.
Artículo 72.—La
Municipalidad deberá realizar estudios para la actualización de tarifas de
recolección de residuos una vez por año.
Artículo 73.—Las tasas para el servicio de
recolección de residuos y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los
costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el
desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación
ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
CAPÍTULO XIV
De las prohibiciones
Artículo 74.—Se
prohíbe depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter
especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.
Artículo 75.—Se prohíbe la quema de todo tipo
de residuos.
Artículo 76.—Se prohíbe mezclar residuos
sólidos no valorizables con residuos sólidos valorizables.
Artículo 77.—Se prohíbe a toda persona,
distinta a las del servicio de recolección o aseo de vías, remover o extraer el
contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios,
una vez colocados en el sitio de recolección.
Artículo 78.—Se prohíbe el tratamiento y la
disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el
Ministerio de Salud.
Artículo 79.—Se prohíbe arrojar residuos de
cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
Artículo 80.—Se prohíbe el lavado y limpieza
de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos
en vías y áreas públicas.
Artículo 81.—Queda prohibida la disposición de
residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Nº 26042-S-MINAE, así
como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y
privadas no autorizadas para tal fin.
Artículo 82.—Se prohíbe la entrada y
circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios de propiedad
privada o pública, con el fin de retirar las basuras.
Artículo 83.—Se prohíbe la disposición o
abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o
áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas.
Artículo 84.—Se prohíbe el almacenamiento de
residuos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionado
situaciones peligrosas.
Artículo 85.—Queda prohibida la entrega de
animales muertos, excretas de animales residuos provenientes de fincas, tampoco
se recogerán residuos de jardín, árboles de navidad, residuos peligrosos,
residuos infectocontagiosos. Para el caso de los residuos electrónicos, se
promoverán campañas trimestrales de recolección y disposición de los mismos.
CAPÍTULO XV
Sobre las faltas, sanciones y procedimientos
por incumplimiento en la gestión integral
de los residuos sólidos
Artículo 86.—Faltas leves a este reglamento: Se determinan como
faltas leves las siguientes:
a) Extraer de cualquier recipiente colector, de
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, o de las propias bolsas
con residuos sólidos colocados para su recolección en el horario de
recolección, los residuos ordinarios y/o sujetos a programas de reciclaje por
parte de la Municipalidad.
b) Arrojar en vía pública
residuos sólidos ordinarios.
c) Colocar los residuos sólidos
fuera del horario de recolección.
Artículo 87.—Faltas
graves a este Reglamento:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual
residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio
de Salud, sin la autorización correspondiente.
Artículo 88.—Faltas
gravísimas a este Reglamento:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o
confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos
y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
f) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Artículo 89.—Sanciones
y procedimientos
a) Sin perjuicio de la obligación del infractor
de indemnizar y reparar el daño ambiental, las faltas leves serán sancionadas
por la municipalidad con una multa de uno a diez salarios base de un trabajador
administrativo 1 del Poder Judicial.
b) Las faltas graves y
gravísimas, la Municipalidad será coadyudante de la acción que ejercerá el
Tribunal Ambiental Administrativo, presentando la denuncia correspondiente,
como testigo perito, e inclusive ejecutando resoluciones u órdenes sanitarias
que necesiten su implementación por parte de la entidad municipal.
c) En el caso de faltas leves, la
municipalidad de previo debe presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, debiendo realizar la intimación al infractor, estableciéndole
los hechos por los cuales se le imputa, la normativa que presuntamente
infringió, la sanción que se le puede aplicar, los recursos que puede incoar y
el plazo de 10 días contados a partir de la notificación correspondiente para
que ejerza su derecho de defensa.
d) En caso de incumplimiento por
parte del contribuyente de las disposiciones sobre la separación de los
residuos sólidos, del incumplimiento de los horarios establecidos, de la falta
de limpieza en el lugar de colocación temporal de los residuos y cualquier otro
según lo dispuesto en este Reglamento, la Unidad de Servicios Ambientales
entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado,
señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10
días hábiles.
e) Cuando el propietario o
responsable del incumplimiento ante tales disposiciones no responda dentro del
plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se
genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones en contra de la salud,
la Unidad de Servicios Ambientales procederá a levantar un acta de los
incumplimientos y denunciar el caso ante las autoridades competentes, según se
señala en el presente capítulo.
Artículo 90.—De
las inspecciones. Los funcionarios municipales encargados de las labores de
inspección deberán corroborar en el campo los casos que se pueden generar como
prohibiciones o infracciones al presente reglamento, podrán hacerse acompañar
de funcionarios del Ministerio de Salud o la Fuerza Pública, a raíz de denuncia
o percibimiento de dicha situación.
El procedimiento para realizar la inspección
deberá ser el mismo que se sigue para cubrir otro tipo de inspecciones, se
deberá generar un reporte que será trasladado a las personas encargadas de las
unidades de servicios comunales y gestión ambiental quienes realizarán el
procedimiento correspondiente.
Puriscal, 29 de enero
del 2016.—Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080592).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BPT de
Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo a la orden de Edith Ramírez Córdoba, cédula Nº
07-0056-0050 y Orlando Díaz Ramírez, cédula Nº 07-0133-0308.
Certific. num.
|
Monto ¢
|
Fecha vencimiento
|
161 13008119204401
|
442,352.78
|
12/04/2016
|
161 13008119204453
|
278,524.75
|
12/04/2016
|
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 16 de enero
del 2016.—Lic. José Víquez Madrigal.—(IN2016006529).
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
El Instituto Nacional
de Seguros en apego a lo que establece el artículo 208 del Título IV del Código
de Trabajo, informa que: La Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo
publicada en La Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014 y las mejoras
realizadas a ésta, publicadas en La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre
del 2014, son de aplicación para el año 2015 y hasta tanto se realice una nueva
publicación.
Ileana Castro Fatjó
Jefa.—1 vez.—O. C. N°
18516.—Solicitud N° 9909.—(IN2016006796).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana
Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y
Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).
ORI-5813-2015.—Putina
Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”,
Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).
ORI-5814-2015.—Putina
Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad
Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Cristóbal Marino Vargas Arias y Héctor
Larry Fernández Artavia, se les comunica la resolución de las 20:10 horas del
21 de agosto del 2015, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de
esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de las personas
menores de edad Joseph Daniel Vargas Fernández, Jeicoop Gabriel Benavides
Fernández, Mía Lorena Benavides Fernández. Notifíquese la presente resolución a
Karen Teresita Fernández Artavia, a Cristóbal Marino Vargas Arias, a Héctor
Larry Benavides Hurtado y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto,
se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente:
OLSJO-00189-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006757).
Se
hace saber a Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, quien es mayor, portadora de la
cédula de residencia número 155800828610, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las nueve horas con treinta y seis minutos del treinta
de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de
protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en
favor de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, quien
es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el dieciséis de noviembre
del año dos mil tres, es portadora de la tarjeta de identificación de persona
menor de edad número 118910608, para que desde la hora y fecha de esa
resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar,
de la señora Marta Marín Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de
identidad número 105050831, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito,
ochocientos metros al sur de Rancho San Miguel, carretera a La Pradera, casa a
mano izquierda, de color naranja con rojo, con teléfono 8378-4290. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio
electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso,
en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas en
el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006759).
Se
hace saber a Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Manuel Flores
Fernández, resolución administrativa de las ocho horas y dos minutos veintiocho
de diciembre del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido
provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad de
nombre: María Paula Flores Porras y María Fernanda Porras Montiel, quienes son
costarricenses, personas menores de edad, con 13 y 7 años de edad, nacieron el
22 de setiembre del 2002 y 4 de julio del 2008. Garantía de defensa: se les
hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00381-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000006.—(IN2016006761).
Se le
comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal
a favor de la persona menor de edad Gledy Naomy Cardoza Cardoza, para que
permanezca ubicada en alternativa de protección institucional. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006762).
A
quien interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 6 de
enero del 2016, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las
personas menores de edad Génesis Sabrina García Cisneros y Britany Yailyn
García Cisneros. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00247-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006763).
A la
señora Marjorie Calderón Arauz, con domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste, declara adoptabilidad de las personas menores
de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz
Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente: 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste,
enero del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006766).
A
Petrona del Carmen Acevedo Caballero, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de Naranjo, de las 17:45 horas del 30 de diciembre del 2015 que
ordena el inicio del proceso especial de protección y medida de tratamiento en
la alternativa de protección Posada de Belén de su hija adolescente madre
Jennifer del Rosario Acevedo. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en
el plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación ante el mismo
Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San
José, será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente N° OLNA-00374-2015.—Oficina Local de Naranjo, 12 de enero del
2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006771).
A los
señores Weslin Michel Matarrita Castrillo-Melkisedec Merlo Suazo, se les comunica
la resolución de las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil
quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón
de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 644-00037-13.—Oficina Local de Osa, 28 de diciembre del 2015.—Lic.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006773).
A los
interesados se les comunica la siguiente resolución de declaratoria
administrativa de abandono de las 11:30 horas del 5 de enero del 2016 a favor
de la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00062-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006774).
A los
interesados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria
administrativa de abandono de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Joshanny Alexandra Arias Chavarría.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 341-00033-2009—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000004.—(IN2016006775).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Aguilera
Zúniga, se ha dictado la resolución Nº 5624-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil
quince. Exp. Nº 37377-2015. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Antony Johan Aguilera López, en el sentido que el segundo
apellido del padre de la persona inscrita es Zúniga.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016006876).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer,
de conformidad con lo señalado en el oficio 136-IE-2016 de la ARESEP, la siguiente
propuesta:
Ajuste
tarifario de oficio al servicio de generación del Instituto Costarricense de
Electricidad y al sistema de distribución de todas las empresas distribuidoras
del servicio eléctrico nacional.
En el mes de
noviembre de 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) oficializa el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, por medio del
cual se establece la propuesta estratégica del sector ambiente, energía, mares
y ordenamiento territorial, que en materia de energía incorpora el programa 3.4
“Tarifas de electricidad en alta y media tensión” y el objetivo 3.4.1 “Establecer
tarifas y precios de la electricidad en alta y media tensión que sean
competitivos a nivel internacional”.
El 15 de octubre
de 2015, se publica en La Gaceta N° 200 el decreto N° 39219-MINAE el
cual decreta el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, dentro del cual
se establece el Objetivo Específico 3.2.3 “Ejecutar acciones orientadas a
establecer tarifas competitivas de la energía eléctrica” y dentro de las
cuales se encuentra la tarifa T-MTb y cuyo ejecutor es la ARESEP, el cual debe
cumplir en apego a lo establecido en el artículo 1 de la ley 7593.
Para cumplir con lo establecido en el Plan
Nacional de Energía 2015-2030 en cuanto a los requerimientos de ingreso y las
condiciones de pago de la T-MTb, se requiere un ingreso adicional de ¢8 012
millones de colones, para el año 2016, los ingresos por exportaciones se
proyectan en ¢7 989 millones, lo que cubre el 99,7% del requerimiento de ingreso
para dar el beneficio.
Por otra parte como parte del seguimiento
tarifario también se incluye en el análisis una liquidación de cuentas
relevantes de compras e ingresos de las empresas eléctricas:
1. Al establecer las diferencias entre
estimaciones y valores reales de los conceptos de compra (importaciones) y
venta (exportaciones) de energía del ICE en el mercado centroamericano desde
abril 2015 a noviembre del mismo año, se calcula una diferencia cercana a los
¢4 659 millones que el sistema de generación del ICE percibe de más (respecto
al monto aprobado) y que debe ser devuelto a los usuarios a través de ajuste
tarifario.
2. Según las estimaciones de la
ARESEP empleadas en la RIE-107-2015, en los meses de setiembre a diciembre del
año 2015, el ICE compró más energía a generadores privados (707 GWh). Al
revisar la estimación contra los valores reales mensuales aportados por el ICE,
se determinó que para el período de setiembre a diciembre del 2015 el ICE tuvo
más gastos por compra de energía a generadores privados, específicamente ¢435
millones sobre la estimación realizada en octubre. Esta diferencia debe ser
recuperada a través de ajuste tarifario.
3. La metodología de ajuste por
efecto del costo variable por combustible no asegura a las empresas
distribuidoras que el ingreso obtenido mediante tarifas a sus abonados y
destinado al pago del cargo por CVC, sea suficiente para cubrir el mismo
concepto (cargo CVC) por las compras realizadas a ICE-Generación. Se realiza el
cálculo respectivo y se encuentra que todas las distribuidoras tienen
diferencias en este apartado y que se recomiendan sean liquidadas a diciembre
de 2015.
De los efectos
anteriores, se presenta la propuesta de ajuste de oficio de manera simultánea y
a partir del primero de abril de 2016, tal como lo establece el artículo 30 de
la Ley 7593. Además al ser varios los ajustes que se proponen y estos afectan
de forma distinta a las categorías tarifarias de cada sistema de distribución,
se consideró importante generar un valor que represente un ajuste global. El
resumen de los resultados principales de este cálculo se presenta a
continuación:
Es importante aclarar que este ajuste se
realiza a la estructura de costos sin combustibles, de manera que para obtener
la tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el
efecto por costo variable de combustible respectivo, el cual se analizará en el
proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste extraordinario de
las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo
de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo
nacional”.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
martes 8 de marzo de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera
presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-009-2016 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud
N° 47703.—(IN2016009149).
INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DIRECTIVA PERÍODO
2015-2017 y APROBACIÓN DE NORMAS
MÍNIMAS
DE CALIDAD PARA SEMILLA DE
HIGUERILLA, SACHA INCHI
Y NUEVAS ESPECIES
HORTÍCOLAS
De conformidad con los Oficios
DM-MAG-0961-2015 y DM-MAG-060-2016 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura
y Ganadería, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas para el
Período 2015-2017 ha quedado integrada de la siguiente manera:
1. Ing, Agr. Carolina Porras Martínez MSc.
Representante del Laboratorio
Oficial.
2. Dr. Carlos Manuel Araya Fernández.
Representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
3. Lic. Rolando Brenes Morales.
Representante de los Productores
de Semilla.
4. Ing. Agr. Francisco Sedó León.
Representante del Consejo
Nacional de Producción
5. Lic. Abraham Vargas Quirós.
Representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica
La citada ejercerá funciones del 02 de
diciembre 2015 hasta el 01 de diciembre del año 2017.
De
igual forma se comunica que en sesión N° 654, celebrada el martes 15 de
diciembre del 2015 (acuerdo 1, artículo 2), se eligió por unanimidad al Dr.
Carlos Manuel Araya Fernández como Presidente de la Junta Directiva por un
período de un año (Rige del 15 de diciembre 2015 al 14 de diciembre 2016).
Por su
parte en la misma sesión N° 654, celebrada el martes 15 de diciembre del 2015,
la Junta Directiva determinó lo siguiente:
1. (Acuerdo
6, Artículo 7):
Se aprueban las normas mínimas de laboratorio
para la Certificación de Semilla de Higuerilla y Sacha Inchi y para la
Verificación Oficial de Estándares de Calidad de semilla importada de seis
nuevas Especies Hortícolas, las cuales se detallan a continuación.
Nombre común
|
Nombre
científico
|
Germinación (%
mínimo)
|
Pureza física
(% mínimo)
|
Vigencia del
Análisis (años)
|
Achicoria
|
Chichorium
intybus var. Sativa
|
75
|
97
|
1
|
Arúgula
|
Eruca sativa
|
80
|
98
|
1
|
Eneldo
|
Anethum
graveolens
|
70
|
98
|
1
|
Escarola
|
Cichorium
endivia
|
70
|
97
|
1
|
Kale o Col
Rizada
|
Brassica
oleracea var. acephala
|
75
|
98
|
1
|
Pak Choi
|
Brassica rapa
var. chinensis
|
75
|
98
|
1
|
Higuerilla
|
Ricinus
communis
|
80
|
98
|
0.5
|
Sacha Inchi
|
Plukenetia
volubilis
|
60
|
98
|
0.5
|
Rige a partir del 1° de enero del 2016.
San José 28 de enero del 2016.—Departamento
Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2016006735).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE/IEC 61000-4-4: 2016 “Compatibilidad
electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de
inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas”. (Correspondencia: IEC
61000-4-4:2012). Se recibirán observaciones del 18 de enero hasta el 18
de marzo del 2016.
PN INTE/IEC 60942:2016 “Calibradores acústicos”.
(Correspondencia: IEC 60942:2003).
Se recibirán observaciones del
20 de enero hasta el 20 de marzo del 2016.
PN INTE 28-01-33:2016 “Eficiencia energética.
Lavadoras de ropa electrodomésticas. Parte 1. Factor de energía (FA) y factor
de consumo de agua (FCA). Requisitos”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
25 de enero hasta el 25 de marzo del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.—1 vez.—(IN2016005664).
Para los fines legales correspondientes,
transcribo y notifico artículo N° 2, Cap. VII de la sesión ordinaria N° 52-2015
del 28 de diciembre del 2015.
Artículo
segundo: Bach. Randall Barquero Piedra, suscribe Considerando que: las fechas
del próximo año, marzo 22, agosto 2, diciembre 20 y 27 caen día martes. Por
tanto mocionamos cambiar la fecha de sesión para los días lunes 21 de marzo,
lunes 01 de agosto, jueves 19 y 26 de diciembre respectivamente. Solicítese
acuerdo firme. Se resuelve aprobar únicamente cambiar la fecha de sesionar el
martes 22 de marzo al lunes 21 de marzo del 2016, por ser competencia del
actual concejo la decisión.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1
vez.—(IN2016006756).
“El Concejo Municipal de Naranjo mediante
acuerdo SO-01-002-2016, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión ordinaria N° 01 del 4 de enero del 2016, dispone:
Política
Tributaria de Incentivo por pronto pago en el impuesto de Bienes Inmuebles y el
Impuesto de Patentes Municipales para el periodo 2016.
La
Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la
Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del
impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:
Acuerdo
SO-01-002-2016. El Concejo Municipal otorgar un descuento a manera de incentivo
a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro
cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de
Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil dieciséis, a más tardar
et treinta de marzo del dos mil dieciséis.
Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
periodo dos mil dieciséis, el cual será de cinco coma noventa y cinco puntos
porcentuales (5.95%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de
2016). Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
Se
dispensa de trámite de comisión.”
Naranjo, 26 de enero del 2016.—Lic. Olga
Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita González Arce, Secretaria.—1
vez.—(IN2016006753).
El Concejo Municipal de Grecia, mediante
Acuerdo SEC-6610-2016, artículo III, inciso 8, acta 449, acordó el aumento en
las tarifas de los servicios de recolección de basura, mantenimiento de parques
y aseo de vías, quedando de la siguiente manera:
Servicio de recolección de basura:
Categoría
|
Tarifa mensual
|
Residencial preferencial
|
¢l.235,00
|
Residencial pública y religiosa
|
¢2.470,00
|
Comercial 1
|
¢6.175,00
|
Comercial 2
|
¢12.350,00
|
Comercial 3
|
¢19.760,00
|
Comercial 4
|
¢49.400,00
|
Comercial 5
|
¢74.100,00
|
Comercial 6
|
¢98.800,00
|
Comercial empresas recicladoras
|
------
|
Mantenimiento de Parques y Aseo de Vías y
Sitios Públicos:
- Aseo de Vías y Sitios Públicos: ¢450,00 mensual por metro lineal
de frente servido.
- Mantenimiento de Parques: ¢72,00 mensual por metro lineal de
frente.
Dicho
aumento de tarifas rige 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado y por
unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde.—1
vez.—(IN2016006752).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV.
Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Chaves Ramírez y Bonilla Ramírez, sus integrantes, todos hijos de Delia
Ramírez Cambronero, solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendataria: Eida Chaves
Ramírez,
cédula Nº
04-0066-0083
Beneficiarios: Betina Chaves Ramírez,
cédula Nº
04-0055-0592
Margarita Chaves
Ramírez,
cédula Nº
04-0059-0222
Virginia Chaves
Ramírez,
cédula Nº
04-0070-0399
Edgar Bonilla
Ramírez,
cédula Nº
04-0095-0602
Sonia Camacho
Chaves,
cédula Nº
04-0121-0961
Lote Nº 110 Bloque A,
medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2913, recibo 3789, inscrito
en folio 65, libro 1, el cual fue adquirido el día 11 de enero de 1977. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 21 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016006526).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Moción presentada por los Regidores: Ana
Grett Ortega Cordero, Corina Hernández Ramírez, Carlos Bejarano Rodríguez, León
Santana Méndez, Eliécer Guillén Durán, Carlos María Peraza Bustos, Fabián
Víquez Salazar. Fecha: 11/01/16.
Considerando:
I.—De conformidad con el
Voto Nº 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la Sala
Constitucional interpretó que los rangos mínimos y máximos por concepto de pago
de derechos trimestrales establecidos en el artículo 10 de la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los diferentes
tipos de licencias, deben ser fijados por cada municipalidad provisionalmente
para efectos del cálculo del impuesto de licores, considerando entre otros
parámetros objetivos, el potencial de explotación de cada negocio dentro de su
respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, y tipo de
infraestructura, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.
II.—Que mediante el proyecto de ley tramitado bajo el expediente
legislativo Nº 19.488 denominado: “Reforma al artículo 10 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25
de junio del 2012”, se pretende corregir la deficiencia detectada en la ley
aplicando criterios objetivos para el cobro del tributo atendiendo a la
potencialidad comercial de los negocios, y para esto, la Municipalidad deberá
clasificarlos según sea su naturaleza (microempresas, pequeñas empresas,
medianas o grandes empresas); no obstante, dicho proyecto aún se encuentra en
trámite para su sometimiento a segundo debate, por lo que no es posible en este
momento para la Municipalidad de Sarapiquí, adoptar tales criterios de
clasificación.
III.—Que ante la demora en el trámite legislativo para la reforma del
artículo 10 de la ley en relación, tanto esta corporación municipal como los
propios contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica, que
repercute por lo demás, en la percepción del tributo y el cumplimiento de sus
fines. A esa vicisitud, se debe adicionar la complejidad que conlleva la
determinación de una base impositiva a través de normas reglamentarias sin un
marco legal referencial que las ampare, tal y como paliativamente lo pretende
la Sala Constitucional en antinomia con el principio de reserva de ley que
priva en materia tributaria, reglamentación que es de esperar, a corto plazo
quedaría insubsistente una vez promulgada la reforma a la Ley Nº 9047 como es
debido. Es por esa razón, que el Concejo Municipal de Sarapiquí, ante la
imposibilidad jurídica de aplicar una graduación tarifaria equitativa y
proporcionada para todos los licenciatarios de acuerdo a sus especiales
particularidades a través de su reglamento, o lo que es lo mismo, definir en
ese cuerpo normativo los rangos tarifarios del impuesto de interés con base en
parámetros no contemplados en la ley, o bien, con los sugeridos por la Sala
Constitucional, acuerda reformar parcialmente el artículo 29 del Reglamento de
la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, que regula los montos a cancelar por concepto
del impuesto. Bajo ese tenor, se establecen las siguientes tarifas del
impuesto, que corresponden al monto mínimo que establece la ley actual para
cada tipo de licencia que han sido readecuados por la Sala Constitucional, las
cuales serán modificadas una vez publicada la ley de reforma que regule la
forma de cálculo del tributo en forma definitiva. Por tanto;
El Concejo Municipal acuerda aplicar la tarifa mínima del impuesto
establecido en la ley Nº 9047 para cada categoría o tipo de licencia otorgada
para la comercialización de licores, tomando en consideración a la vez, la
disminución dispuesta por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº
2013-011499 de las 16:00 del 28 de agosto del 2013, lo cual se mantendrá hasta
tanto no se verifique la modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. En consecuencia, se
reforma el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico,
únicamente en lo tocante a los montos del impuesto a pagar, que en lo sucesivo
deberá leerse como sigue:
Los negocios que ostenten
licencias del tipo E pagarán conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del
artículo 10 de la Ley aplicando la anterior forma de cálculo.
Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Digna Jarquín Martínez,
Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2016006873).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad ECAFAMI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-233085, inscrita ante el Registro
Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 1139, Folio 155, Asiento 00218,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es, Erick Castellón
Muñoz, mayor, casado, agente vendedor, portador de la cédula de identidad N°
5-0265-0873, vecino de Heredia, Residencial Nápoles, casa número 24, con base
en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N°
1765-2011, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil metros cuadrados (1.000 m2),
según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa
(ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
Municipalidad de Santa Cruz, oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día martes veintiséis de enero
del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2016006710).
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste,
comunica acuerdo N° 6, tomado en sesión ordinaria N° 300-016, del 26 de enero
del 2016, que textualmente dice:
Con
base en el estudio hecho por la Unidad de Cobros y presentado por la
administración, basado en estudios anteriores y estudio de la ruta a servir,
considerando costos futuros de ingresos y gastos del período comprendido entre
el 1° de Enero al 31 de diciembre del 2016, del cual se determina una
ampliación en el servicio de recolección, transporte, depósito y tratamiento de
desechos sólidos, residenciales y comerciales, en las rutas de Arenas, Pita
Rayada, Huacas, Las Mercedes y Monte Romo, se acuerda: aprobar la ampliación
del servicio mencionado quedando establecidas las siguientes tasas: Servicio de
Recolección, Transporte, Depósito y Tratamiento de Desechos Sólidos
Residenciales y Comerciales:
Tipo
de usuario: Tasa
trimestral
Residencial-público ¢8.220,00
Mini-Tienda ¢4.110.00
Mixta
residencial-comercial ¢12.330,00
Comercial-industrial ¢16.440,00
Ordénese la publicación del mismo en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 74 Código
Municipal y La Ley 8839. Acuerdo aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 27 de enero del
2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2016006742).
AASOCIACIÓN FONDO SOCORRO MUTUO
DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL
DE COSTA RICA
Convoca a sus
asociadas y asociados a la:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 23
A celebrarse el día Miércoles
24 de febrero del 2016. En el piso 4 – Auditorio Elías Quirós, de la sede
central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.), en primera
convocatoria.
De no completarse el quórum legal a la hora
señalada, la Asamblea se celebrará media hora después, con los (as) asociados
(as) presentes.
Orden del día:
1. Saludo de la presidenta, Sra. Patricia
Varela Fallas.
2. Ratificación de la fecha de
celebración de la presente Asamblea.
3. Discusión y Aprobación
Orden del día.
4. Información de la
aprobación del acta anterior.
5. Rendición de informes:
5.1. Informe Presidencia
5.2. Informe Tesorería
5.3. Informe Fiscalía.
6. Nombramiento de tres miembros para el
comité electoral.
7. Nombramiento de los
miembros de la nueva Junta Directiva.
8. Mociones de los asociados y
las asociadas.
9. Clausura.
10. Rifas.
11. Refrigerio
Las mociones se
pueden solicitar en las Oficinas Centrales del Banco Nacional piso Nº 5
edificio viejo o solicitarla por medio de la
cuenta de correo BNFSM@bncr.fi.cr, accesar en la intranet en la dirección:
http://bnportal/sites/adm/social/FondoˍSocorroˍMutuo/FGJ.aspx.
Su participación a esta asamblea es
fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación Mutualista.
El único requisito que se exigirá para el
ingreso al Banco, será presentar el carné de funcionario o funcionaria del
Banco, de las Sociedades Anónimas del Banco o de jubilado - Jubilada de la
Institución.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Patricia Varela Fallas,
Presidenta.—1 vez.—Solicitud Nº 47093.—(IN2016008253).
INSTITUCIÓN
CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación
Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus
asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a
cabo el día 17 de marzo del 2016, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del
Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se
efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea
general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Fiscal y su
aprobación.
2. Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Primer Vocal,
cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un
año.
3. Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan
quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de
los Estatutos.
4. Asuntos varios.
San José, 13 de febrero del 2016.—Dr. Andreas
Rauff, Presidente.—1 vez.—(IN2016008854).
CANACHIL
S. A.
Conforme a lo establecido en la escritura
social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de
Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Canachil S.
A., con cédula jurídica 3-101-169400, la cual se celebrará en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Condominio Vertical Laatitud Dent, frente al Oficentro
Sigma Business Center, a las 10 horas del 8 de abril de 2016. En caso de no
haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11
horas del 8 de abril de 2016 y habrá quórum con los socios presentes. En dicha
asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:
a) Sustitución material de las acciones, por deterioro de las
actuales.
b) Autorizar al presidente para realizar el trámite de legalización de
los libros que faltan en la sociedad y reposición de acciones de la sociedad.
c) Asuntos varios.
El respaldo documental sobre los temas a
discutir, están en el domicilio social.—San José, 8 de febrero del 2016.—María
Antonieta Mellado Fresard, Presidenta.—1 vez.—(IN2016008955).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DE TRÁNSITO
Convocatoria
a asamblea general anual ordinaria
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales
de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus
afiliados a la asamblea general anual ordinaria; misma que se celebrará en el
auditorio de COSEVI, ubicado en San José, la Uruca, en una primera convocatoria
para el sábado 20 de febrero del 2016, a las 8:00 horas, con la presencia de la
totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma
en segunda convocatoria el sábado 27 de febrero del 2016, a las 8:00 horas; con
la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no
poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en
tercera convocatoria a las 9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se
encuentren presentes; con el siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Oración de Gracia.
4. Apertura de recepción de mociones.
5. Lectura del acta de la asamblea anterior.
6. Lectura y modificación al artículo 34 de nuestros estatutos.
7. Presentación de Informes:
a. Secretaria General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Fiscalía.
d. Tribunal de Ética UNATEPROT.
8. Elección de la Junta Directiva.
9. Juramentación de los miembros de la nueva junta directiva.
10. Cierre recepción de mociones.
11. Lectura y votación de mociones.
12. Clausura.
Se hace saber que según lo dispuesto por la
Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril del dos mil
once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic. Sandra Piszk Feinzilber;
es indispensable la presencia de nuestras veintisiete compañeras afiliadas a
nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido
anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las juntas
directivas de todas las organizaciones laborales por la equidad de género.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las
Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario
General.—1 vez.—(IN2016008998).
URU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Uru Sociedad
Anónima, cédula 3101030677, a asamblea general ordinaria y extraordinaria para
el 15 de marzo del 2016, a las 10:00 horas, en caso de no haber quórum se fija
la segunda convocatoria para la misma fecha a las 11:00 horas. Si por razones
del Diario La Gaceta este aviso es publicado sin la antelación debida la
fecha de la reunión será el primer día hábil que se cumpla 15 días hábiles
posteriores a la publicación en el mismo horario. El orden del día será:
lectura y aprobación de informes, reforma de administración y, nombramiento de
directores, asuntos varios que incluyen poder especial para impugnar y negociar
impuestos y aprobación de venta de activos.—San José, a las 10:00 horas del 7
de febrero del 2016.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—(IN2016009114).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COKI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este
medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento
sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una
chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos
veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan
de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil
dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO
DOS-SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE S.R.L.
Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos
Ochenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700489
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a
solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos de cuotas, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente en el domicilio social de la compañía, en
San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión
de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Licda. Laura E. Montero Aguilar, Notaria.—(IN2016006680).
A José Salvador García
Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica las resoluciones de las 13:30
horas del 13 de enero del 2016 y de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016,
que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de sus
hijos Geison García Rojas y José Luis García Rojas. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero
del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006768).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos
siguientes a nombre de Luis Matamoros Hernández, cédula de identidad número
204980347: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II
Ciclos, inscrito bajo el tomo 1, folio 5, asiento 136 de esta universidad y el
tomo 36, folio 9, asiento 108 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de octubre del año 1999;
Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el
tomo 1, folio 29, asiento 896 de esta universidad y el tomo 36, folio 46,
asiento 695 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en el mes de diciembre del año 2001; Maestría en
Administración Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 73, asiento 2249 de
esta universidad y el tomo 36, folio 103, asiento 1705 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de mayo
del año 2004. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente,
por haberse deteriorado totalmente los originales de los mismos. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén
Martínez, Rector a. í.—(IN2016006861).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECO-NOMICS.
S. A.
Se les comunica a los miembros de la junta
directiva y accionistas de la sociedad Eco-Nomics Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-492625, que por motivo de extravío, se hará la reposición
de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y
Junta Directiva.—San José, el día veintiséis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2016006436).
HACIENDA
LOS GANDULES S. A.
Aviso por reposición de libros. Hacienda Los
Gandules S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil novecientos ochenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición por extravío del Libro número uno de Registro de Socios, Acta de
Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edester Villalobos
López, Presidente.—1 vez.—(IN2016006494).
FOTOSA FOTOGRAFÍA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ólger Solano
Alfaro, cédula Nº 5-0140-0531, en mi calidad de presidente y representante
legal y extrajudicial de Fotosa Fotografía Total Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-404837, reportó el extravío de los libros legales: libro uno
de Registro de Accionistas, libro uno de Asamblea de Socios, libro uno de
Asambleas de Junta Directiva.—San José, 28 de diciembre del 2015.—Ólger Solano
Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2016006561).
JARES S.
A.
Jares S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-021551, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez.—1
vez.—(IN2016006648).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por
escritura Nº 56 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones
Fonseca Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093274, se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital
social de la compañía. Es todo.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005372).
Por escritura Nº 48 del tomo
cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Cordisma Internacional
GCI Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo,
se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005374).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día
veintisiete de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Lic.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2016006025).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
(ACLARACIONES
Nº 1)
Que en La Gaceta Nº 4 del 07 de
enero de 2016 entró en vigencia el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Económicas con Fondos Aportados por Medio del Decreto Nº 35932-H, publicado en La
Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la
Municipalidad de Liberia, mismo que por error indica que se sustenta
jurídicamente en el Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del
28 de abril del 2010, siendo que en dicho Reglamento deberá leerse
correctamente en todo el texto Decreto Nº 36182-H publicado el 29 de
setiembre de 2010.
Los
demás términos y condiciones del Reglamento permanecen invariables.
Alcaldía Municipal.—Luis Gerardo Castañeda
Díaz, Alcalde.—1 vez.—(IN2016008919).