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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 436-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo lº—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Foro Internacional de los dirigentes de la Economía Social y Solidaria, que se llevará a cabo en Francia, del 26 al 28 de noviembre del dos mil quince, además de una visita de campo a Mondragón, España, con el fin de conocer la experiencia de integración productiva mediante el sistema cooperativo, del 29 de noviembre al 4 de diciembre del dos mil quince.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, le serán financiados al señor Ministro por la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las diecisiete horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince y hasta las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las diecisiete horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince y hasta las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 27507.—Solicitud Nº 12952.—(IN2016006831).

N° 461-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre de 2014 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número cinco - ciento noventa y uno - novecientos veinticuatro, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para acompañar al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, como parte de la delegación costarricense que participará en la Visita de Estado a Honduras, los días 17 y 18 de diciembre de dos mil quince.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de regreso, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de ciento noventa y ocho dólares con setenta y dos centavos de dólar ($198,72). No se reconoce tiquete de ida por cuanto el señor Ministro viajará acompañando al señor Presidente en el avión King Air del Ministerio de Seguridad Pública. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El señor Ramos González, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las seis horas con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince y hasta las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del mismo año.

Artículo 5º—Rige a partir de las seis horas con cincuenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince y hasta las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12954.—(IN2016006803).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 296-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Luis Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el Taller “Construyendo Resiliencia en la Agricultura Familiar frente a Riesgos Fito y Zoosanitarios”, que se realizará en Antigua, Guatemala el 24 y 25 de noviembre de 2015.

2º—Los gastos de viaje, ida y vuelta, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura-FAO-.

3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

4º—Rige a partir del 23 al 26 de noviembre de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el doce de noviembre del dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 04.—Solicitud N° 25088.—(IN2016006623).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 001-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N° 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Encuentro Internacional de Mujeres: Economía, Conocimiento e Innovación, ya que tiene como objetivo impulsar la construcción y promoción de una nueva agenda de género que contribuya a la deliberación y formulación de propuestas en torno a los nuevos desafíos y oportunidades para el pleno desarrollo de las mujeres en el contexto global, regional y nacional de la economía del conocimiento, desde la perspectiva de la creación, la innovación y la competitividad.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en Mérida, Yucatán, México del día 24 al día 26 de enero de 2016. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925, Viceministra de Economía, Industria y Comercio para que participe en el Encuentro Internacional de Mujeres: Economía, Conocimiento e Innovación, que se llevará a cabo en se llevará a cabo en Mérida, Yucatán, México del día 24 al día 26 de enero de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno de México, los viáticos, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto y otros, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de seiscientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos de dólar ($655,08). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 24 de enero y hasta su regreso el día 26 de enero de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 18 días del mes de enero del dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12955.—(IN2016006811).

N° 125–MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento denominado “Taller Regional para la medición de la participación de las MIPYME en el Comercio Intrarregional”, que pretende implementar un proceso de fortalecimiento a los países en el desarrollo estadístico para medir la participación de las MIPYME en las exportaciones o el comercio externo, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23 y 24 de noviembre de 2015.

II.—Que la participación en esta actividad, tiene como finalidad contar con la mayor información disponible para tener herramientas e instrumentos para mejorar y armonizar las estadísticas e información que se publiquen dentro de Informe Pyme 2016, lo cual permitirá obtener un producto más completo y homologado a nivel de la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Óscar Quesada Mora, portadora de la cédula de identidad número 4-177-706, funcionario de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento denominado: Taller Regional para la medición de la participación de las MIPYME en el Comercio Intrarregional, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, Salvador, los días 23 y 24 de noviembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior; hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA y el Centro Regional de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (CENPROMYPE). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 de noviembre de 2015 y hasta su regreso el día 25 de noviembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12952.—(IN2016006829).

N° 127-MEIC-2015

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica, para atender acciones de ejecución, seguimiento y monitoreo del Proyecto “Fomento de una Infraestructura de la Calidad apropiada para la demanda y armonizada regionalmente en Centroamérica” y del Programa de “Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica”, de la cooperación regional de la Unión Europea con Centroamérica, ejecutados por medio de la Secretaria de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 07 al día 09 de diciembre del 2015. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad 1-1026-0314 en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad y Asesora del Despacho del Viceministro Mora Gómez del MEIC, para que participe en las misiones internacionales que tendrán lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 07 al día 09 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán asumidos por la Unión Europea. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 06 al día 09 de diciembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 12952.—(IN2016006828).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 450-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2012 de fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 199-2013 de fecha 28 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2013; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 13 de marzo del 2012, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría del inciso f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que concierne a la mencionada categoría.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 17, 22, 24 y 28 de julio; 3, 11 y 17 de agosto y 2 de setiembre del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, solicitó un cambio de la descripción de la actividad productiva, un aumento en el porcentaje de valor agregado nacional (VAN), un cambio de sector estratégico y una disminución del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica número 3-101-012259, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER números 114-2015 y 143-2015, acordó recomendar y trasladar para su consideración al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó en el inciso 4.a) del artículo I de dicho acuerdo como un sector estratégico, los proyectos en los que la empresa acogida al Régimen, cuenta para su operación local con la certificación “ISO 14001 (14004) o equivalente”. Del mismo modo, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló que “(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado. Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”. De forma que, con vista en la información aportada por la empresa en relación con la certificación de cita, la modificación de la descripción de la actividad productiva y el aumento del porcentaje del Valor Agregado Nacional, así como las condiciones particulares que motivan la solicitud de disminución del nivel de empleo, una vez hecho el análisis integral de la misma, se ha determinado que esta se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) in fine del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2012 de fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugos, concentrados y purés de frutas y vegetales, y extracto de café”. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría del inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “ISO 14001 (14004) o equivalente”.

(…)

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 125 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, mediante el informe anual de operaciones que la beneficiaría deberá presentar a PROCOMER. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de, al menos, US $6.895.589,00 (seis millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de marzo del 2012, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2014. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de, al menos, US $7.745.589,00 (siete millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,48%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiario, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2012 de fecha 2 de marzo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006507).

Nº 0477-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 185-2006 de fecha 11 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 17 de octubre del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 256-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 190-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2010 de fecha 21 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 18 de junio del 2010; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 321-2010 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010; a la empresa International Precisión Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Ana Leticia Ulloa Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-912-129, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa International Precisión Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley Nº 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso/) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarías indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaría se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(…)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa International Precisión Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.335.229,51 (tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a cumplirse a partir del 7 de agosto del 2018, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de RTV en El Coyol de Alajuela, 1.5 kilómetros al sur y 1.5 kilómetros al oeste, bodegas Indupark, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 152-2015, acordó, en vista de que esta empresa fue recomendada para el inicio de un procedimiento administrativo por presuntos incumplimientos a las obligaciones del Régimen, trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la procedencia de la misma.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa International Precision Molds S. A., cédula jurídica número 3-101-389414 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1º de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la prestación de servicios para afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, limpiado, curvado, repujado, acuñado, tratamiento mecánico, térmico, termoquímico, pulido, preparación de aleaciones y soldaduras, así como en la manufactura de todo tipo de metal para la fabricación de moldes de inyección y soplado, troqueles, partes para moldes y para maquinaria de la industria automotriz, incluyendo operaciones como afinado del metal, texturizado, perforado, rectificado, blanqueado, curvado, repujado, acuñado, tratamientos mecánicos, térmicos o termoquímicos, preparación de aleaciones y soldaduras. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente de RTV en El Coyol de Alajuela, 1.5 kilómetros al sur y 1.5 kilómetros al oeste, bodegas Indupark, provincia de Alajuela Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaría tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaría, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaría quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 19 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.335.229,51 (tres millones trescientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de agosto del 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.835.229,51 (tres millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 32,37%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios es el 01 de diciembre del 2006, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 013-2006 de fecha 18 de enero del 2006, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaría inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016006413).

Nº 481-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el Istmo Centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San Salvador, el Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula número 5-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre de 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Origen que se realizará del 19 de 23 de octubre de 2015. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación de las reglas de origen pendientes de armonizar del Anexo 6a del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y la coordinación regional para la negociación con Corea.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$792,00 (setecientos noventa y dos dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23 de octubre de 2015.

San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8092.—(IN2016006879).

Nº 482-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que los países que integran el Istmo Centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que de igual forma, la Integración Económica Regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este contexto, del 19 al 23 de octubre del 2015, en San Salvador, el Salvador, se llevará a cabo la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el segundo semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, que se llevará a cabo del 19 al 23 de octubre del 2015, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación de Comercio, del 19 al 20 de octubre del 2015. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de la estrategia de facilitación de comercio regional y proponer recomendaciones para su implementación.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$230,40 (doscientos treinta dólares con cuarenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países, también será financiado por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 20 de octubre del 2015.

San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 26966.—Solicitud Nº 8098.—(IN2016006881).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Res. N° DM 005-2016.—San José, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Supresión de los derechos antidumping aplicados contra las importaciones de pintura látex a base de agua, clasificados bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia. Solicitante Reca Química S. A.

Resultados:

Primero.—Que mediante Resolución 006-2007, de las 15 horas del 18 de enero del 2007, se ordenó la aplicación de una medida antidumping contra las importaciones pintura látex a base de agua, clasificada bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos de América indistintamente de su lugar de procedencia.

Segundo.—Que en fecha 10 de setiembre de 2010 la empresa costarricense Reca Química S. A., presenta solicitud de inicio de examen por extinción de medida antidumping aplicada sobre las importaciones de pintura látex a base de agua, originarias de los Estados Unidos de América, al tenor de los dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, con la finalidad de prorrogar dicha medida por 5 años adicionales.

Tercero.—Que mediante la resolución 0045-2011 del 21 de noviembre de 2011, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, decide mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la resolución 006-2007 supra, por un plazo adicional de 5 años; siendo que los referidos derechos están vigentes hasta el 01 de febrero del 2016.

Considerando:

Primero.—Que el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, establece como obligación sine qua non, el retiro inmediato de los derechos antidumping ante el cumplimiento del plazo establecido; salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a solicitud de la producción nacional del producto que se trate con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del daño o el dumping.

Segundo.—Que considerando lo expuesto y dado que a la fecha no se ha iniciado un procedimiento de examen sobre extinción de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de pintura látex a base de agua, clasificada bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos de América indistintamente de su lugar de procedencia, corresponde suprimir tales medidas a partir del 01 de febrero del 2016.

Tercero.—Que en el artículo 12.2 del Acuerdo Antidumping, establece que se dará aviso público de la terminación de un derecho antidumping definitivo. Por tanto,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:

Ordenar el retiro de la medida antidumping aplicada sobre las importaciones de pintura látex a base de agua, clasificados bajo la partida 3209.9010.00 originarios de Estados Unidos de América, indistintamente de su lugar de procedencia a partir del 01 de febrero del 2016.

Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 27507.—Solicitud N° 18934.—(IN2016006807).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Terreros, Paraíso Palenque y Juanilama. Por medio de su representante: Antonio Erasmo Coronado Carballo, cédula 502470853 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:02 horas del día 29 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2016006725).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación de requisitos para el trámite de autorización para recibir donaciones deducibles de la renta bruta del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “ortizcf@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenidas central y primera.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 46919.—(IN2016005776).        2 v. 2.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 99950

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderadA especial de Alpargatas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sao Paulo Alpargatas S. A., por el de Alpargatas S. A., presentada el día 3 de diciembre del 2015 bajo expediente 99950. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0008089 Registro Nº 92891 HAVAIANAS en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016006492).

Cambio de Nombre Nº 99919

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Freudenberg Medical LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Helix Medical LLC., por el de Freudenberg Medical LLC., presentada el día 2 de diciembre del 2015, bajo expediente 99919. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002554 Registro Nº 216324 HELIX MEDICAL en clases 9 10 17 40 Marca Mixto y 2011-0002555 Registro Nº 211492 INHEALTH TECHNOLOGIES en clase 10 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016006493).

Cambio de Nombre Nº 99902

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dometic Sweden AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dometic Appliances AB por el de Dometic Sweden AB, presentada el día 1º de diciembre del 2015, bajo expediente 99902. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4211011 Registro Nº 42110 DOMETIC en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2016006495).

Cambio de Nombre Nº 99214-B

Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Alta Las Palomas A.L.P., S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Caltico SRL., cédula jurídica 3-102-123409 por el de Alta Las Palomas A.L.P., SRL., cédula jurídica 3-102-123409, presentada el día 23 de octubre del 2015, bajo expediente 99217. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011056 Registro Nº 225838 a alta hotel en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2016006496).

Cambio de Nombre Nº 100061

Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Compagnie Pour Le Haut Commerce, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compagnie Vranken Pour Le Haut Commerce por el de Compagnie Pour Le Haut Commerce, presentada el día 8 de diciembre del 2015 bajo expediente 100061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008031 Registro Nº 159839 PINK FLAMINGO en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016006497).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO)PICOLINATOS Y 6-AMINO-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO) PIRIMIDIN -4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Se proporcionan ácidos 4-amino-6-(heterocíclico) picolínicos, 6-amino-2-(heterociclico) pirimidin-4-carboxilatos y derivados de estos. También se proporcionan composiciones herbicidas que incluyen estos compuestos, así como procedimientos de uso de estos como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph D, EPP, Jeffrey B, Fielos, Stephen Craig, Fischer, Lindsey G, Giampietro, Natalie C, Guenthenspberger, Katherine A, Lowe, Christian T, Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert M, Schmitzer, Paul Richard, Siddall, Thomas L, Wang, Nick X. Prioridad: 15/03/2013 US 13/839,000;12/03/2014 WO 2014US024745. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO 2014/151005. La solicitud correspondiente lleva el número 20150520, y fue presentada a las 12:01:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente Nº 2012-0521.—Se hace saber que la licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer Cropscience AG, compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada “COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS”, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintidós de octubre del dos mil quince.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016006498).

Expediente Nº 9742.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE” a favor de la compañía Inmunogen Inc.; cuyos inventores son: Dai, Yong, Wang, Yong, Jin, Shengjin, de nacionalidad china y Meshulam, Deborah, H., y Amphlett, Godfrey, W. de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3144 estará vigente hasta el catorce de agosto de dos mil veintiséis; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00, A61K 47/00.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016006501).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459, domiciliada en San José, Moravia trescientos este del Colegio de Farmacéuticos Edificio Plaza Midas piso 2, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra en colaboración, literaria y divulgada que se titula PRIMER GRUPO DE LIBRETOS LA 1/2 DOCENA 2015. La obra no desarrolla un tema en particular sino que es un conjunto de guiones cómicos correspondientes a segmentos cortos o “sketches” independientemente entre sí, cada uno de ellos con su propio título. Estos guiones se representan en vivo, en televisión u otros medios audiovisuales. La obra se presenta en papel impreso. Los nueve coautores son: Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia; Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia; Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Barrio La Guaria Moravia; Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia; Arnaldo Porras Corrales, mayor, soltero, optometrista, cédula 1-1148-743, vecino de Tibás, Barrio La Arboleda; Fernando Montalbert Smith Echeverría, mayor, soltero, ingeniero en electrónica, cédula 1-1191-360, vecino de Rohrmoser; Javier Medina Barrantes, cédula 1-1127-491, mayor, soltero, docente, vecino de San Vicente de Moravia; Michael Alvarado, mayor, soltero, comediante, estadounidense con pasaporte 7-1002-7357, vecino de La Uruca, Las Magnolias y Pablo Pérez Sibaja, cédula 1-9720-803, mayor, soltero, estudiante de sicología, vecino de San José, Sabanilla, Urbanización El Rodeo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8517.—Curridabat, 12 de enero de 2016.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2016006790).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Puerto Coyote de Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dedicarse a la pesca, gestionar y realizar trámites y permisos en el sector pesquero. Proteger los intereses de los pescadores, promover la unión y solidaridad del sector de la pesca, incentivar a los pescadores a mantener un manejo racional de la pesca, cuyo representante, será el presidente, Amado Quirós Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 569509.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos y 21 segundos, del 16 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006499).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio El Buen Samaritano, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención primaria a personas en situación de calle, indigentes, derivación a centros de salud y hospitales. Desintoxicación de los suarios de la organización que así lo soliciten en centros especializados en recuperación de las situaciones críticas tales como la farmacodependencia y la infección por el virus VIH-SIDA. Cuyo representante, será el presidente: Christian Solís Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 515675.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 35 segundos, del 8 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016006547).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671123, denominación: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 548738.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 35 minutos y 0 segundos, del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006627).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-686946, denominación: Asociación Ideas en Acción, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 584171.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 47 segundos, del 25 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006630).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad, Asociación Dark Side Roller Girls, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y participación en el deporte de Roller Derby, cuya representante, será la presidenta: Ana Lucía Chinchilla Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 447779 con adicional(es): 2015-559459.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 15 minutos y 12 segundos, del 4 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016006655).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis de Mesa de San José, Plaza Víquez, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del tenis de mesa en todas sus categorías y ramas, sean estas de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante será el presidente: Brayan Leonardo Solís Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2015, asiento: 575191, con adicional: 2016.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 26 minutos y 9 segundos del 14 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Fútbol Turrúcares, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del fútbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, cuyo representante será el presidente: Bolívar Molina Chan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 519024, con adicional: 2015-575210.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 33 segundos del 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006728).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mulurvi de Gegüiiri (Asociación de Venados de Pacuare), con domicilio en la provincia de: Limón, Siquirres, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el rescate de la cultura indígena Cabécar, en todos sus ámbitos, sea hábitos alimenticios, lengua, siembra, recolección de alimentos, cantos sacros cabécares, medicinas naturales tradicionales, costumbres, etc, desde su nacimiento hasta su fenecimiento. Cuyo representante será el presidente: Lorenzo Pino Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 536069, con adicional: 2015-601503.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 55 segundos del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006739).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Unidos de Hacienda Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asegurarse que la comunidad de Hacienda Atenas reciba servicios comunes de alta calidad de forma democrática y transparente y tener un cuerpo unificado de gente mientras se mantiene un estilo de vida relajado. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Enrique Andino Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 548486 con adicional(es): 2016-11731.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 7 segundos del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006817).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Banda Municipal de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la Banda Municipal de Turrialba, cuyo representante, será el presidente, Rodrigo Alonso Paniagua Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 519395—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 7 segundos, del 1° de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016006860).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Socorro Marín Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0457-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 10407-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Casimiro del Socorro Marín Mesén con Marina Carmen Quirós Sandí..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el nombre del padre y los apellidos de la madre del mismo son “Mesén”, “Olivo” y “Mesén Jiménez” respectivamente” y el asiento de nacimiento de Casimiro del Socorro Marín Mesén... en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Olivo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016006506).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Nelba Jeannette Soza Ortega, se ha dictado la resolución N° 4599-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 30313-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Eykel Alexander Zúñiga Sosa, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Soza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016006645).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Teresa De Los Santos Velázquez Aguirres, se ha dictado la resolución N° 110-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Exp.: N° 14147-2014 y 15035-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Cindy Elena Sánchez Velázquez y de Priscilla Del Carmen Sánchez Velázquez en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Teresa De Los Santos y Aguirres, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006670).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Vivas no índica, se ha dictado la resolución N° 4929-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 22822-2015. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Josué Velásquez Ortega, en el sentido que el apellido de la madre es Vivas, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanero Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016006751).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Andrea León Navarro, se ha dictado una resolución N° 0474-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y doce minutos del veintinueve de enero del dos mil quince. Exp. N° 1784-2015. Resultando 1-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandra Andrea León Navarro, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Rivera León.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006764).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Honorio Loyola Castro, se ha dictado la resolución N° 244-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero de dos mil dieciseis. Exp. N° 44188-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria María Castro Nunn y Grace Anne Castro Nunn, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Eduardo Honorio Tercero Loyola Castro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006777).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Socorro Vado Marenco, se ha dictado la resolución Nº 165-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 50477-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Emanuel Solórzano Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita y consecuentemente los apellidos del mismo son Maribel del Socorro Vado Marenco y Vado Marenco, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006858).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Sánchez Rivas, se ha dictado la resolución Nº 049-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis. Exp. Nº 36744-2015. Resultando: 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Fernando Martín Sánchez Navarro con Alba Luz Sánchez no indica segundo apellido y los nacimientos de Keylin Tatiana Sánchez Sánchez y Dilan Josué Sánchez Sánchez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge y madre de los menores son Sánchez Rivas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006872).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María José Gutiérrez Condega, se ha dictado la resolución Nº 3582-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veintitrés minutos del veintinueve de julio de dos mil quince. Exp. Nº 21569-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de María José Gutiérrez Condega y de matrimonio de Jeffrey García Villarreal con María José Gutiérrez Condega, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre de la persona inscrita y cónyuge son Mari Concepción Condega, no indica segundo apellido, nicaragüense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016006875).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Aguilera Zúniga, se ha dictado la resolución Nº 5624-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 37377-2015. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Johan Aguilera López, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Zúniga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006876).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Roberto Carlos Tapia Quezada, mayor, casado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808143607, vecino de San José, Coronado, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133006-2014.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006533).

Lukas David Sierra Espitia, mayor, soltero, Programador, colombiano, cédula de residencia N° 117000794521, vecino de Guayabos, Curridabat, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 135090-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006656).

Margarita Elena Echaverry Toruño, mayor, soltera, auxiliar de chef, nicaragüense, cédula de residencia N° R155805081928, vecina de La Uruca, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero del 2016. Exp.: 135403-2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006676).

María Camila Gómez Puerta, mayor, soltera, técnica dental, colombiana, cédula de residencia número 117001270514, vecina de Pavas, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.135261-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006748).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa al público en general que el programa de adquisiciones de la Institución, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2016, está disponible en la página web: www.bancreditocr.com, link Proveeduría, Contratación Administrativa.

Proveeduría Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O.C. Nº pg-7.—Solicitud Nº 47551.—(IN2016009176).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2016

Con fundamento en el Artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2016.

Bien o servicio:

1.     Publicidad en periódicos, radio, televisión.

2.     Consultorías.

3.     Servicios profesionales.

4.     Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros).

5.     Combustibles, grasas, lubricantes.

6.     Productos alimenticios.

7.     Productos de papel y cartón.

8.     Productos químicos y conexos.

9.     Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias.

10.  Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social.

11.  Compra de terrenos.

12.  Reparación de vehículos.

13.  Reparación equipo de oficina.

14.  Mantenimiento y reparación equipo de cómputo.

15.  Reparación y mantenimiento de otros equipos.

16.  Compra de materiales de construcción.

17.  Compra de materiales y útiles de oficina.

18.  Compra de equipo y mobiliario de oficina.

19.  Compra de equipo de cómputo.

20.  Compra de herramientas varias.

21.  Compra de equipo para limpieza.

22.  Compra de equipo de seguridad.

23.  Compra de vehículos automotores.

24.  Impresos y otros.

25.  Encuadernación.

26.  Vigilancia oficinas, locales y terrenos.

27.  Accesorios y repuestos de vehículos.

28.  Accesorios y repuestos de cómputo.

29.  Accesorios y repuestos equipo de oficina.

30.  Accesorios y repuestos de otros equipos.

31.  Formularios continuos.

32.  Otros formularios y papelería.

33.  Copias heliográficas.

34.  Otras reproducciones.

35.  Adiciones y mejoras.

36.  Fletes y pasajes.

37.  Artículos de aseo.

38.  Otros materiales y suministros.

39.  Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 8 de febrero del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—MBA. Walter Chaves Cortés.—1 vez.—(IN2016008906).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000127-01

Contratación de un (1) espacio de parqueo para vehículo

funcionario del fondo de garantías y jubilaciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de febrero del 2016, para el “Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos para uso de diferentes dependencias”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 12 de febrero de 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.C. N° 522108.—Solicitud N° 47777.—(IN2016009190).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-01

Servicio de mantenimiento evolutivo del aplicativo

que administra la configuración y estados

de los ATM, definido LOD

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 25 de febrero del 2016, para la contratación en referencia las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en esta misma oficina.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 47745.—(IN2016009188).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Compra de un remolcador marino nuevo

Fecha de apertura: 17 de marzo 2016, a las 10:00 a.m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, febrero, 2016.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47710.—(IN2016009163).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2016LN-000002-01

Alquiler de un remolcador para servicio

portuario por un año

Fecha de apertura: 18 de marzo 2016, a las 10:00 a.m.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita diagonal suroeste del Parque Vargas, entrada peatonal principal de JAPDEVA, edificio de la Gerencia Portuaria, planta baja y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, febrero, 2016.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47712.—(IN2016009169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-2306

Reservorios para la administración de soluciones y conexiones

para bomba de infusión, ambos bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2016LA-000008-2306.

    Descripción: reservorios para la administración de soluciones y conexiones para bomba de infusión.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 03 de marzo de 2016.

    Hora de apertura: 11:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestras oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.

Cartago, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016009045).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-2306

Implantes de pene hidráulicos para la impotencia masculina

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2016LA-000007-2306.

    Descripción: Implantes de pene hidráulicos para la impotencia masculina.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 03 de marzo de 2016.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestras oficinas con un dispositivo USB para copiarle el archivo.

Cartago, 09 de febrero de 2016.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016009047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad

del CECUDI de la Municipalidad de Liberia,

en el distrito de Liberia

La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia-Guanacaste, costado este de la antigua comandancia, a través de la Unidad de Proveeduría, comunica a todos los interesados en participar en Licitación Pública número 2016LN-000001-01 denominado “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de la Municipalidad de Liberia, en el Distrito de Liberia”.

El plazo para recibir ofertas será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.

El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia y su costo será de cinco mil colones, que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 4309-5.

Liberia, 01 de febrero del 2016.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016008921).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000008-01

Contratación de servicios profesionales de un (a) ingeniero (a)

electromecánico (a), eléctrico (a) o en mantenimiento industrial

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Contratación Directa 2016CD-000008-01 para la Contratación de servicios profesionales de un (a) ingeniero (a) electromecánico (a), eléctrico (a) o en mantenimiento industrial fue adjudicada a la oferta presentada por el Ing. Daniel Bolaños Burbano de Lara por un monto de ¢12.000.000.00 (doce millones de colones exactos) por ajustarse al contenido presupuestario y cumplir los aspectos técnicos solicitados en la Contratación, conforme criterio externado por el Ing. Marvin Sibaja Vanderlucht, Subgerente mediante oficio CR-INCOP-UTSCDOP-0017-2016.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 47711.—(IN2016009156).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-01

Contratación de servicios profesionales de ingeniería

para labores de inspección del contrato

de mantenimiento Etapa 2 del

Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0105 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000016-01 para la “Contratación de servicios profesionales de ingeniería para labores de inspección del contrato de mantenimiento Etapa 2 del Muelle de Golfito” a la oferta presentada por el Consorcio JC-JCM, con una tarifa básica mensual de ¢2.465.604.00 (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuatro colones netos).

Conforme al cartel de licitación el plazo de esta contratación será durante la ejecución de obra.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 47743.—(IN2016009185).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-05101

(Re-Adjudicación)

Espaciador para adulto uso de inhalador de dosis medida

Se le informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó nuevamente a la empresa Alergia y Asma S. A., por un precio unitario de ¢3.750,00 para un monto total estimado de ¢78.750.000,00 (setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil exactos). “Ver detalles y mayor información en la página de Compra Red.

San José, nueve de febrero del dos mil dieciséis.—Línea de Producción de Reactivos y Otros - Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12535.—(IN2016008917).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-4403

Cambio de techo y obras complementarias del Área Control Calidad y Protección Radiológica (Edificio Mireyda)

Se informa a los interesados que mediante Resolución DAPE-0198-2016 de las diez horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis, se adjudicó la compra antes indicada a la empresa SAGA Ingeniería S. A., por un monto de ¢140.345.793,50.

Ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403. Más información al teléfono 2539-0000 ext. 3031 ó 3037.

San José, 09 de febrero del 2016.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2016008977).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000015-01

Contratación de abastecimiento continúo de botas de PVC

de uso institucional, según demanda de cuantía inestimada

La junta directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión ordinaria N° 4726 celebrada el 1° de febrero del 2016 artículo VI, declaran infructuosa  la licitación en referencia:

    Aprobar el informe presentado por la subgerencia Administrativa, según oficio SGA-27-2016, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000015-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de botas de PVC de uso institucional, según demanda de cuantía inestimada”, por incumplimientos técnicos y administrativos, según el dictamen técnico NSCS-2325-2015 e informe de recomendación UCI-PA-3151-2015, tal como lo presentó el señor subgerente administrativo, y como consta en actas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 47687.—(IN2016009141).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2015LA-000006-06 (Desierto)

Compra servidores de datos y equipo de comunicación

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su artículo II, del acta N° 01-2016, del 8 de febrero del 2016, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Declarar desierto el concurso de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000006-06, para la “Compra de servidores de datos y equipo de comunicación”, por las razones expuestas en el informe técnico de la Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 47795.—(IN2016009191).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-01

Contratación de un local comercial para el traslado

del Punto Comercial de Pacayas de Alvarado

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a todos los potenciales oferentes interesados en participar en Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000001-01 “Contratación de un local comercial para el traslado del Punto Comercial de Pacayas de Alvarado”, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, así como prórroga en la fecha de apertura, las cuales está a disposición a partir de esta publicación en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en barrio La Lima de Cartago, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a andrey.gomez@bancreditocr.com.

Andrey Gómez Gómez, Ejecutivo de Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 10.—Solicitud Nº 47728.—(IN2016009183).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000044-05101

(Aviso N° 2)

Trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.

frasco ampolla con 5 ml. Código: 1-10-41-4653

Se informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que se encuentra disponible el documento de Modificación de Empaque actualizado el 08-02-2016, perteneciente a la ficha técnica CFT 62103, a la vez se les comunica que se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9046.—(IN2016008914).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:

1.  Reforma integral del Reglamento General de Procesos Electorales de la Universidad Técnica Nacional, según consta en el Acuerdo 03-02-2016 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2016, celebrada el jueves 28 de enero del 2016, Acta Nº 02-2016.

2.  Reforma parcial al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Electoral de la Universidad Técnica Nacional, según consta en el Acuerdo 04-02-2016 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2016, celebrada el jueves 28 de enero del 2016, Acta Nº 02-2016.

Dicha normativa en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016006845).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:

Reglamento para regular la utilización de viviendas propiedad de la Universidad Técnica Nacional, según consta en el Acuerdo 09-27-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 27-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015.

Dicha normativa en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016006848).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que, en la Sesión Ordinaria 2016-01-13, celebrada el 13 de enero de 2016, acordó; lo siguiente:

1)  Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Crítica Pediátrica:

P  Cuidados Intensivos Pediátricos.

P  Cuidado Crítico Pediátrico.

P  Terapia Intensiva Pediátrica.

P  Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Pediátrico.

P  Pediatría Intensivista.

P  Medicina de Cuidado Crítico Pediátrico.

P  Cuidados Intensivos en Pediatría.

2)  Modificar el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013, en su artículo 109, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“… Artículo 109.—Medicina Crítica Pediátrica

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Critica Pediátrica los siguientes términos:

P  Cuidados Intensivos Pediátricos.

P  Cuidado Crítico Pediátrico.

P  Terapia Intensiva Pediátrica.

P  Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Pediátrico.

P  Pediatría Intensivista.

P  Medicina de Cuidado Crítico Pediátrico.

P  Cuidados Intensivos en Pediatría.

Requisitos específicos:

a)  Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio…”

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2016006706).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO Y DISPOSICIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

DEL CANTÓN DE PURISCAL

La Municipalidad del cantón de Puriscal transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinarias Nº 468, y Nº 479 que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Puriscal acuerda aprobar el reglamento sobre el manejo y disposición de residuos sólidos del cantón de Puriscal. Acuerdo 017-468-2015. Acuerdo definitivamente aprobado. Se acuerda autorizar la corrección de numeración en el reglamento sobre el manejo y disposición de residuos sólidos del cantón de Puriscal. Acuerdo 021-479-2015. Acuerdo definitivamente aprobado.

Considerando:

a.  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b.  Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c.  Que según lo que establece el artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d.  Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e.  Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.

f.   Que la generación de residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y agua.

g.  Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias, de servicios, y actividades conexas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, por medio de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios en el cantón de Puriscal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: La aplicación del presente reglamento se circunscribe al cantón de Puriscal y regula los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, cualquiera que sea la actividad de generación.

Esto incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transporte y transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Almacenamiento Temporal. Es el lugar designado para la acumulación temporal de los residuos sólidos, en edificios de apartamentos, condominios o locales comerciales o de servicios, supermercados, instituciones públicas y privadas y las industrias en general.

b)  Centro de recuperación de residuos valorizables (CRRSV): Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza.

c)  Contenedores: Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, como canastas de metal, estañones, cerramientos de metal o concreto o similares.

d)  Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.

e)  Estación de Transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.

f)  Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

g)  Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final.

h)  Gestor de residuos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

i)   Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos sólidos ordinarios que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Puriscal.

k)  Residuo: Material sólido, semi-sólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.

l)   Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.

m) Residuo sólido ordinario valorizable: Son aquellos residuos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos sólidos ordinarios para su valorización.

n)  Residuo de manejo especial: Son aquellos residuos sólidos ordinarios que por su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación requieren salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

o)  Residuo peligroso: Son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radiactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

p)  Relleno sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los residuos sólidos se depositan en celdas debidamente acondicionadas para ello, esparcen, acomodan, compactan y cubren. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y roedores.

q)  Servicio especial de recolección. Servicio que puede prestar la municipalidad para la recolección discriminada de materiales específicos a saber, ordinarios, voluminosos, no tradicionales y especiales. Esto es posible para los casos en que un determinado generador produce una cantidad extraordinaria de residuos o también en aquellos casos en que un gran generador de residuos le pide a la municipalidad la recolección total de lo generado de forma habitual. El servicio especial de recolección debe ser honrado ante la municipalidad de forma independiente al pago ordinario por el servicio de recolección y el instrumento a utilizar será la confección de un contrato entre las partes. El cobro por este servicio especial de recolección se hará con base en la cantidad de residuos sólidos a recoger y tratar.

r)   Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.

s)  Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es procurarle valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento, para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.

t)   Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.

Artículo 4º—En el manejo de residuos sólidos ordinarios, debe respetarse el orden del principio de jerarquización:

a)  Evitar la generación de residuos sólidos en su origen.

b)  Reducir al máximo la generación de residuos sólidos en su origen.

c)  Valorizar los residuos sólidos.

d)  Tratar los residuos sólidos generados antes de enviarlos a disposición final.

e)  Disponer la menor cantidad de residuos sólidos.

Artículo 5º—Todo gestor encargado de la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios que trabaje en convenio de la Municipalidad, deberá estar registrado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y debe establecerse la relación con la Municipalidad a través de un convenio o contrato entre las partes.

CAPÍTULO II

De las competencias de la Municipalidad

Artículo 6º—La Municipalidad será responsable de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios generados en el cantón de Puriscal a través de las Unidades de Gestión Ambiental y Servicios Comunales, lo cual podrá realizar por administración o mediante contratos con empresas o particulares, para lo cual deberá:

a)  Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL) vigentes.

b)  Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL) vigentes.

c)  Garantizar que los servicios para el manejo de residuos sólidos ordinarios que se provean dentro del municipio prioricen el principio de jerarquización establecido en el presente reglamento.

d)  Colaborar en la implementación de programas educativos en el cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

e)  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de recolección de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes del cantón, así como promover la recolección separada de los residuos.

f)  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables de acuerdo al reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Sólidos según Decreto Ejecutivo Nº 35906-S del 27 de enero del 2010.

g)  Proveer de manera obligada la colocación de contenedores o receptores en lugares accesibles a los ciudadanos para facilitar la recolección de residuos valorizables, deberán ser construidos según especificaciones de los entes competentes, así como los usuarios tienen la obligación de hacer un uso adecuado de éstos y darles el debido mantenimiento técnico-sanitario.

h)  Proveer los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos.

i)   Colocar en las vías y sitios públicos urbanos, recipientes para depositar residuos producidos exclusivamente por transeúntes.

j)   Seleccionar las técnicas de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, que se encuentren permitidas dentro del marco legal costarricense.

k)  Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en el cantón, en sitios de disposición final que cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.

l)   Prevenir la aparición y eliminar los vertederos clandestinos existentes en el cantón.

m) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

n)  Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.

o)  Garantizar el cumplimiento de este reglamento, de las políticas nacionales respecto al manejo de los residuos que se dicten, del Plan de Residuos Sólidos -Costa Rica (PRESOL) vigentes.

p)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

q)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.

r)   Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

s)  Corroborar a través del Ministerio de Salud, de manera periódica, el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.

t)   Promover campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables.

u)  Promover con la población las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos.

v)  Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

w) Determinar, en conjunto con el área financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.

x)  Prohibir la recolección de los residuos en los camiones que no cuenten con la debida autorización.

y)  Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de los usuarios en la gestión

integral de residuos sólidos ordinarios

Artículo 7º—Los usuarios del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios como agentes generadores, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto a la producción, colocación y almacenamiento:

a)  Aplicar los principios de jerarquización de los residuos establecidos en la Ley GIRS en la obtención, uso y disposición de los artículos que utilizan diariamente.

b)  Realizar la separación y clasificación de los residuos sólidos ordinarios conforme a lo establecido por la Municipalidad y la normativa nacional competente.

c)  Almacenar de forma temporal y sanitaria antes de su recolección los residuos sólidos ordinarios generados en su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad, el manejo de los residuos serán responsabilidad de los generadores hasta que sean trasladados por el servicio municipal o autorizado para tal fin.

d)  No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, ni residuos peligrosos y de manejo especial, en los recipientes destinados para la recolección de residuos sólidos ordinarios. El manejo será conforme lo establece el reglamento correspondiente. Reglamento para la clasificación y manejo de residuos peligrosos DE- IC-356-10.

e)  Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.

f)  La recolección separada de materiales valorizables, tienen que ser separados desde su origen o fuente y puestos por separado al servicio de la recolección, fácilmente identificables.

g)  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos, las cajas de cartón deben ser dobladas y amarradas.

h)  Los residuos punzo-cortantes deberán ser envueltos en papel o/e identificarlos debidamente empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

i)   Disponer los residuos, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no causen problemas a la salud, al ambiente y que pueden ser recolectados de manera eficiente por el servicio correspondiente para cada sector.

j)   En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad del generador y dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.

k)  La Municipalidad coordinará la recolección de animales muertos con las medidas necesarias de salubridad y de ser necesario en vehículos especiales, sin embargo no debe mezclarse este tipo de residuos con los ordinarios húmedos o secos.

l)   Queda terminantemente prohibido, que personal no autorizado legalmente, se apropien de los residuos sólidos colocados para su recolección, para lo cual podrán ser sancionados conforme al capítulo IX del presente reglamento.

Artículo 8º—Los recipientes destinados a contener las bolsas con residuos sólidos ordinarios antes de su recolección, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza. Su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los usuarios y trabajadores.

Artículo 9º—Los usuarios del servicio de recolección utilizarán bolsas de material plástico o de características similares, preferiblemente biodegradables, su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

Artículo 10.—Las bolsas conteniendo residuos sólidos ordinarios se colocarán en un sitio de fácil acceso y recolección según rutas y horarios establecidos por el servicio de recolección, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.

Artículo 11.—No deberán permanecer en vías y sitios públicos bolsas con residuos sólidos ordinarios en días y horarios diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.

Artículo 12.—Ante la imposibilidad de una recolección puerta a puerta, en caso de ser necesario la municipalidad puede establecer establecerá un el sistema de almacenamiento colectivo de residuos, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte que utilice.

Artículo 13.—Toda edificación para uso multifamiliar de cualquier tipo, institucional y comercial u otras que la municipalidad determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios que deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente, para lo cual deberán cumplir en la ley GIRS 8839, en el artículo 13 y su reglamento.

Artículo 14.—Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que hace referencia el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Ubicado en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso para el servicio de recolección.

b)  Permitir su fácil limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general.

c)  Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

d)  El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

CAPÍTULO IV

De la recuperación de residuos sólidos

ordinarios valorizables

Artículo 15.—La recuperación de los residuos sólidos valorizables tiene como propósitos principales:

a)  Evitar la contaminación, la generación de gases de efecto invernadero, la afectación a la salud de la población y otros impactos negativos causados por el mal manejo de los residuos.

b)  Reducción de la presión sobre los recursos naturales mediante el aprovechamiento racional de los mismos.

c)  Reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición.

d)  Promover la competitividad mediante mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.

Artículo 16.—Los generadores de residuos sólidos valorizables importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores, distribuidores, las instituciones públicas y privadas, deben realizar las acciones necesarias para que los residuos que se generen de su actividad, sean separados previamente para su valorización.

Artículo 17.—Los productores, importadores o distribuidores de bienes y servicios, están obligados a recibir los materiales de empaque y embalaje de los artículos y serán responsables de su almacenamiento y transporte al sitio de recuperación o tratamiento.

CAPÍTULO V

De la recolección de los residuos sólidos

ordinarios no valorizables

Artículo 18.—Es responsabilidad del gestor recoger todos los residuos sólidos ordinarios que entreguen los usuarios del servicio, quienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento.

Artículo 19.—Será responsabilidad del gestor capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos así como condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

Artículo 20.—A fin de garantizar la salud y la seguridad de los operarios, el diseño de rutas de recolección deberá considerar aspectos de salud ocupacional.

Artículo 21.—Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder a la recolección de la totalidad de los residuos sólidos ordinarios, evitando dejar residuos y lixiviados esparcidos en la vía pública.

CAPÍTULO VI

Del transporte de residuos sólidos ordinarios

Artículo 22.—La Municipalidad debe asegurar que el servicio de la recolección de residuos sólidos se de en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fuese otorgada una concesión, de igual forma la responsabilidad frente al usuario será siempre de la Municipalidad.

Los vehículos y equipos destinados al transporte de basuras que no reúnen las condiciones exigidos, deberán ser adaptados o reemplazados dentro del plazo que fije la Municipalidad, el que se determinará de acuerdo con el programa propuesto por cada entidad.

Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros, papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el viento, deberán proveerse de los mecanismos o aditamentos necesarios para garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos materiales.

La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía periódicamente.

Los vehículos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados.

En caso de utilizar vehículos de batea o adrales deberán tener un sistema adaptado para el transporte de lixiviados así mismo deberá una vez finalizada la recolección de residuos colocar un cobertor o manteado que cubra los residuos en su totalidad. Estos vehículos no se podrán utilizar para el transporte de personas y alimentos.

Los lixiviados almacenados en el vehículo que se originen durante la recolección y transporte de los residuos sólidos ordinarios serán depositados en el sitio de disposición final o en una planta de tratamiento de aguas residuales debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.

Artículo 23.—Los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, deben permanecer en correctas condiciones de operación.

Artículo 24.—Al término de la jornada de trabajo se lavarán los vehículos y el equipo, por parte del operador del equipo pesado que lo conduzca asignado a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas. Las aguas de lavado de los vehículos y equipos destinados a la recolección y transporte no deben ser conducidas a directamente a cuerpos de agua área ambientalmente frágiles.

Artículo 25.—Los vehículos y equipos destinados al transporte de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

CAPÍTULO VII

Del barrido y limpieza de vías y áreas públicas

Artículo 26.—Las labores de barrido y limpieza de vías públicas son de responsabilidad de la Municipalidad directa o indirectamente y deberá realizarse con la frecuencia necesaria para que las vías y las áreas estén siempre limpias.

Artículo 27.—La Municipalidad deberá colocar en las aceras de las calles, recipientes para almacenamiento exclusivo de residuos ordinarios no valorizables producidos por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor, su contenido debe ser recolectado con una periodicidad que permita evitar la generación de fuentes de contaminación, malos olores o vectores de enfermedades.

Artículo 28.—La Municipalidad deberá colocar en sitios estratégicos en especial sitios públicos, recipientes para almacenamiento exclusivo de residuos ordinarios valorizables debidamente identificados que sean producidos por transeúntes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y su contenido debe ser recolectado por la entidad autorizada con una periodicidad que permita evitar la generación de fuentes de contaminación, malos olores o vectores de enfermedades.

Artículo 29.—Los recipientes para almacenar de residuos que se refieren los artículos anteriores, serán para uso exclusivo de los peatones, y no se podrá depositar en ellos residuos generados en el interior de las edificaciones.

CAPÍTULO VIII

De los residuos basuras que originan

las ventas en las calles (patentes ocasionales)

Artículo 30.—Los vendedores ambulantes que cuenten con la debida patente ocasional, los de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos.

Artículo 31.—Cuando por naturaleza de los productos que ofrecen los vendedores ambulantes y los de puestos fijos en vías y áreas públicas se generan residuos, deberán disponer de recipientes para el depósito de estas, accesibles al público.

CAPÍTULO IX

De los permisos de manipulación de los residuos

con características especiales

Artículo 32.—Todo sistema de manejo de residuos sólidos con características especiales producidos en el cantón, deberá ser sometido a la aprobación de la Municipalidad de Puriscal previa autorización por parte del Ministerio de Salud.

Del almacenamiento de los residuos especiales

Artículo 33.—El almacenamiento de residuos con características especiales, deberá efectuarse en recipientes distintos de los destinados para el servicio ordinario, deberán estar claramente identificados y se deberá observar con ellos medidas especiales de carácter sanitario y de seguridad, a efecto de proteger la salud humana y del ambiente.

Artículo 34.—Los materiales no biológicos desechables, considerados como residuos sólidos patógenos, tales como agujas hipodérmicas y otro tipo de instrumental, solo podrán ser mezclados con este tipo de desechos cuando cumplan las medidas tendientes a evitar riesgos en el manejo del conjunto, se no ser así, deberán ser almacenados en forma separada.

Artículo 35.—Los recipientes para almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberán ser de cierre hermético y estar debidamente marcados con las medidas a seguir en caso de emergencia.

Artículo 36.—El o los materiales que se utilicen en la fabricación de recipientes para el almacenamiento de residuos sólidos con características especiales, deberá estar de estar confeccionados de acuerdo con las características de los residuos.

Artículo 37.—Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico. b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas ajenas a las comprometidas en esta actividad. c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice condiciones sanitarias. ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios para la prevención y control de accidentes e incendios.

Artículo 38.—Los residuos sólidos con características especiales, serán tenidos como tales aunque se presenten para su manejo, empacados o envasados.

Artículo 39.—Toda mezcla de los residuos que incluya residuos sólidos patógenos, se considerará como residuo sólido con características especiales.

De los propósitos de la recuperación de residuos

Artículo 40.—La recuperación de los residuos sólidos a partir de residuos, tiene dos propósitos principales: a) Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de elaboración de productos. b) Reducción de la cantidad de residuos producidos y de la presión sobre los recursos primarios.

De la valorización de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 41.—La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos, para la cual debe existir un convenio entre las partes.

Artículo 42.—Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, los lugares destinados para este tipo de actividades que estén operando antes de la publicación del presente reglamento, deberán cumplir con los requerimientos en el plazo que la Municipalidad establezca.

Artículo 43.—Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización de los residuos sólidos ordinarios deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles.

Artículo 44.—Las actividades tendientes a la valorización de residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente.

Artículo 45.—Las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen o realicen procesos de reciclaje de residuos sólidos deben de cumplir con los requerimientos que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO X

De las disposiciones sobre los residuos

de manejo especial

Artículo 46.—Los residuos de manejo especial debido a su volumen, cantidad, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación deben salir de la corriente normal de recolección de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 47.—El almacenamiento, transporte y manejo de residuos de manejo especial deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud y seguridad de las personas y el ambiente.

Artículo 48.—La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o demoliciones.

Artículo 49.—Los residuos de manejo especial que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados en horarios y rutas definidos y comunicados al usuario, mientras no exista o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo o alternativas tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.

Artículo 50.—Los residuos de manejo especial que se originen en empresas, locales comerciales, industrias u otros deberán ser manejados y dispuestos por estos entes, aplicando la responsabilidad extendida al productor, claramente establecidos en las clausulas o normativa de la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 51.—El transporte de los residuos de manejo especial deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VI de este reglamento.

Artículo 52.—Los operarios encargados del manejo de residuos de manejo especial, deberán ser capacitados, contar con el equipo de protección personal, identificación, ropa de trabajo con aditamentos reflectivos y demás implementos y condiciones laborales conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.

CAPÍTULO XI

Del manejo de residuos sólidos en actividades

de confluencia masiva

Artículo 53.—Los encargados de ferias, conciertos, eventos especiales, espectáculos, plazas públicas u otras actividades que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales (patentes ocasionales), deben presentar un Plan de Manejo de Residuos, con la previa aprobación del Ministerio de Salud para garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, su recolección, tratamiento y disposición final.

Artículo 54.—Para realizar lo indicado los encargados de estos eventos deberán contratar los servicios privados que cumplan con los requisitos sanitarios contemplados en la legislación vigente lo cual deben hacer constar mediante copia del debido permiso de funcionamiento, en caso de solicitar los servicios a la Municipalidad, debe quedar plasmado en un convenio simple y la tarifa a cobrar será establecida según los costos generados por concepto de limpieza, transporte, personal requerido y disposición final.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones sobre los residuos

peligrosos o bio infecciosos

Artículo 55.—Los residuos peligrosos se regirán por lo señalado en el Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales y el Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales Decreto Nº 37788-S-MINAE.

Artículo 56.—La Municipalidad no prestará servicio de recolección de los residuos peligrosos o bio-infecciosos, siendo el ente generador de ese tipo de desecho el responsable por tratamiento y disposición final, debiendo contratar un tercero que cumpla con el presente reglamento.

CAPÍTULO XIII

De las estaciones de transferencia

Artículo 57.—Las estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios deberán garantizar las condiciones sanitarias, ambientales y de protección de los trabajadores.

Artículo 58.—Las estaciones de transferencia para su operación deberán contar con el permiso sanitario de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Artículo 59.—Las estaciones de transferencia deberán contar con sistemas que garanticen los límites máximos permitidos que les sean aplicables en materia de emisiones a la atmósfera, vertido de aguas residuales, ruido y vibraciones; de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 60.—Las estaciones de transferencia deberán contar con una bitácora donde se consigne diariamente la cantidad de residuos ingresados y egresados por tipo o clase.

Artículo 61.—Las estaciones de transferencia deberán guardar una distancia mínima de 20 metros del área de acopio/manejo de los residuos a transferir al lindero de su propiedad.

Artículo 62.—Las estaciones de transferencia deberán contar con un botiquín de primeros auxilios rotulado y ubicado en un lugar limpio y seco, protegido de los cambios ambientales que afectan a los medicamentos. Se deberá verificar el estado y fecha de caducidad de los mismos.

Artículo 63.—Las estaciones de transferencia deberán contar con extintores, en cantidad y tipo de acuerdo a la carga de fuego; ubicados estratégicamente dentro del establecimiento.

Artículo 64.—Las estaciones de transferencia deberán contar con programas permanentes para el control de fauna nociva que cuenten como mínimo los productos utilizados en la fumigación y la fecha de las mismas.

Artículo 65.—Especificaciones físico sanitarias que deben reunir las estaciones de transferencia:

a)  Barda o valla perimetral.

b)  Caseta de control de acceso

c)  Rampa de acceso.

d)  Área de descarga superior.

e)  Tolva o ranura para descarga.

f)  Techumbre en tolvas o ranuras.

g)  Área de carga inferior.

h)  Trampa de sólidos en las descargas de aguas residuales.

i)   La pendiente de las rampas no deberá exceder de 8 %.

j)   Contar con suministro de agua permanente para ser utilizada en la limpieza de pisos y vehículos.

k)  Contar con pisos impermeables que permitan el lavado del área y recolección de aguas y lixiviados.

Artículo 66.—La descarga de los vehículos recolectores a los vehículos de mayor capacidad debe realizarse por gravedad. Se prohíbe la descarga de residuos a piso.

Artículo 67.—La zona de descarga contará con techumbre que cubra la tolva o ranura y el vehículo recolector en la zona de descarga. La altura de la techumbre será como mínimo 6 metros y cada carril de descarga deberá tener una anchura mínima de 3 metros.

Artículo 68.—La tolva o ranura debe contar con un tope para impedir que los vehículos recolectores puedan caer en ella al aproximarse para la descarga.

Artículo 69.—Facilidades sanitarias: Se proveerán servicios sanitarios que cuenten con pisos y paredes de material liso e impermeable que faciliten su limpieza, estar equipados con papel higiénico, jabón de manos, toallas de papel o sistema mecanizado de secado de manos, como mínimo, separados por género y con ventilación natural o mecánica y de acuerdo con la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:

a)  Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco.

Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.

b)  Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.

c)  Lavamanos: Uno por cada quince trabajadores.

d)  Duchas: Una por cada cinco trabajadores, en los establecimientos que lo requieran.

Artículo 70.—Cuando por la índole de las labores, los trabajadores deban comer en el lugar, el propietario o arrendatario del centro de trabajo deberá destinar un sitio para este fin, el cual debe estar separado de las áreas de proceso y reunir condiciones de orden y limpieza, como baños, jabones desinfectantes y demás artículos necesarios para salvaguardar la salud de los funcionarios que realizan esta labor.

CAPÍTULO XIII

Tasas y tarifas

Artículo 71.—La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Estas tasas deben incluir e integrar todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Se diferenciarán en tasas domiciliares, industriales, comerciales o cualquier otra tasa que la Municipalidad disponga para asegurar la prestación de los servicios.

Artículo 72.—La Municipalidad deberá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de residuos una vez por año.

Artículo 73.—Las tasas para el servicio de recolección de residuos y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

De las prohibiciones

Artículo 74.—Se prohíbe depositar animales muertos, parte de éstos y residuos de carácter especial, con los residuos para ser recolectados por el servicio ordinario.

Artículo 75.—Se prohíbe la quema de todo tipo de residuos.

Artículo 76.—Se prohíbe mezclar residuos sólidos no valorizables con residuos sólidos valorizables.

Artículo 77.—Se prohíbe a toda persona, distinta a las del servicio de recolección o aseo de vías, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos sólidos ordinarios, una vez colocados en el sitio de recolección.

Artículo 78.—Se prohíbe el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos ordinarios en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 79.—Se prohíbe arrojar residuos de cualquier tipo, en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

Artículo 80.—Se prohíbe el lavado y limpieza de vehículos y cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.

Artículo 81.—Queda prohibida la disposición de residuos sólidos ordinarios en los cuerpos receptores definidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Nº 26042-S-MINAE, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para tal fin.

Artículo 82.—Se prohíbe la entrada y circulación de los operarios de recolección en inmuebles o predios de propiedad privada o pública, con el fin de retirar las basuras.

Artículo 83.—Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de aguas superficiales o subterráneas.

Artículo 84.—Se prohíbe el almacenamiento de residuos sólidos en un mismo recipiente, cuando puedan interactuar ocasionado situaciones peligrosas.

Artículo 85.—Queda prohibida la entrega de animales muertos, excretas de animales residuos provenientes de fincas, tampoco se recogerán residuos de jardín, árboles de navidad, residuos peligrosos, residuos infectocontagiosos. Para el caso de los residuos electrónicos, se promoverán campañas trimestrales de recolección y disposición de los mismos.

CAPÍTULO XV

Sobre las faltas, sanciones y procedimientos

por incumplimiento en la gestión integral

de los residuos sólidos

Artículo 86.—Faltas leves a este reglamento: Se determinan como faltas leves las siguientes:

a)  Extraer de cualquier recipiente colector, de depósitos o contenedores instalados en la vía pública, o de las propias bolsas con residuos sólidos colocados para su recolección en el horario de recolección, los residuos ordinarios y/o sujetos a programas de reciclaje por parte de la Municipalidad.

b)  Arrojar en vía pública residuos sólidos ordinarios.

c)  Colocar los residuos sólidos fuera del horario de recolección.

Artículo 87.—Faltas graves a este Reglamento:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Artículo 88.—Faltas gravísimas a este Reglamento:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d)  Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

f)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Artículo 89.—Sanciones y procedimientos

a)  Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las faltas leves serán sancionadas por la municipalidad con una multa de uno a diez salarios base de un trabajador administrativo 1 del Poder Judicial.

b)  Las faltas graves y gravísimas, la Municipalidad será coadyudante de la acción que ejercerá el Tribunal Ambiental Administrativo, presentando la denuncia correspondiente, como testigo perito, e inclusive ejecutando resoluciones u órdenes sanitarias que necesiten su implementación por parte de la entidad municipal.

c)  En el caso de faltas leves, la municipalidad de previo debe presentar la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, debiendo realizar la intimación al infractor, estableciéndole los hechos por los cuales se le imputa, la normativa que presuntamente infringió, la sanción que se le puede aplicar, los recursos que puede incoar y el plazo de 10 días contados a partir de la notificación correspondiente para que ejerza su derecho de defensa.

d)  En caso de incumplimiento por parte del contribuyente de las disposiciones sobre la separación de los residuos sólidos, del incumplimiento de los horarios establecidos, de la falta de limpieza en el lugar de colocación temporal de los residuos y cualquier otro según lo dispuesto en este Reglamento, la Unidad de Servicios Ambientales entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

e)  Cuando el propietario o responsable del incumplimiento ante tales disposiciones no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones en contra de la salud, la Unidad de Servicios Ambientales procederá a levantar un acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante las autoridades competentes, según se señala en el presente capítulo.

Artículo 90.—De las inspecciones. Los funcionarios municipales encargados de las labores de inspección deberán corroborar en el campo los casos que se pueden generar como prohibiciones o infracciones al presente reglamento, podrán hacerse acompañar de funcionarios del Ministerio de Salud o la Fuerza Pública, a raíz de denuncia o percibimiento de dicha situación.

El procedimiento para realizar la inspección deberá ser el mismo que se sigue para cubrir otro tipo de inspecciones, se deberá generar un reporte que será trasladado a las personas encargadas de las unidades de servicios comunales y gestión ambiental quienes realizarán el procedimiento correspondiente.

Puriscal, 29 de enero del 2016.—Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2015080592).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal BPT de Limón, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Edith Ramírez Córdoba, cédula Nº 07-0056-0050 y Orlando Díaz Ramírez, cédula Nº 07-0133-0308.

Certific. num.

Monto ¢

Fecha vencimiento

161 13008119204401

442,352.78

12/04/2016

161 13008119204453

278,524.75

12/04/2016

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 16 de enero del 2016.—Lic. José Víquez Madrigal.—(IN2016006529).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

El Instituto Nacional de Seguros en apego a lo que establece el artículo 208 del Título IV del Código de Trabajo, informa que: La Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo publicada en La Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014 y las mejoras realizadas a ésta, publicadas en La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre del 2014, son de aplicación para el año 2015 y hasta tanto se realice una nueva publicación.

Ileana Castro Fatjó Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9909.—(IN2016006796).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5847-2015.—Bonilla Bolaños Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Planificación Territorial y Gestión Ambiental, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46499.—(IN2016005516).

ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicólogo Profesor Especializado en “Psicología”, Universidad Estatal de Los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46505.—(IN2016005829).

ORI-5814-2015.—Putina Olga, R-386-2015, Residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicología, Especializado en Psicoanálisis, Universidad Federal de Los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46504.—(IN2016005833).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Cristóbal Marino Vargas Arias y Héctor Larry Fernández Artavia, se les comunica la resolución de las 20:10 horas del 21 de agosto del 2015, dictada por el Departamento de Atención Inmediata de esta institución, que ordenó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Joseph Daniel Vargas Fernández, Jeicoop Gabriel Benavides Fernández, Mía Lorena Benavides Fernández. Notifíquese la presente resolución a Karen Teresita Fernández Artavia, a Cristóbal Marino Vargas Arias, a Héctor Larry Benavides Hurtado y a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00189-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006757).

Se hace saber a Rosa Lilliam Rocha Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de residencia número 155800828610, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las nueve horas con treinta y seis minutos del treinta de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, quien es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el dieciséis de noviembre del año dos mil tres, es portadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 118910608, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegida en el hogar solidario recurso familiar, de la señora Marta Marín Bermúdez, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 105050831, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, ochocientos metros al sur de Rancho San Miguel, carretera a La Pradera, casa a mano izquierda, de color naranja con rojo, con teléfono 8378-4290. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006759).

Se hace saber a Stephanie Cristina Porras Montiel y Víctor Manuel Flores Fernández, resolución administrativa de las ocho horas y dos minutos veintiocho de diciembre del dos mil quince, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad de nombre: María Paula Flores Porras y María Fernanda Porras Montiel, quienes son costarricenses, personas menores de edad, con 13 y 7 años de edad, nacieron el 22 de setiembre del 2002 y 4 de julio del 2008. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00381-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006761).

Se le comunica a Hilda Rosa Cardoza, la resolución de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil quince, en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Gledy Naomy Cardoza Cardoza, para que permanezca ubicada en alternativa de protección institucional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00297-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000006.—(IN2016006762).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 8:00 horas del 6 de enero del 2016, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Génesis Sabrina García Cisneros y Britany Yailyn García Cisneros. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00247-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006763).

A la señora Marjorie Calderón Arauz, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2015, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, declara adoptabilidad de las personas menores de edad Nancy Esperanza, Greidin Yoset y Dayana María todas de apellidos Arauz Calderón. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 341-00046-2007.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006766).

A Petrona del Carmen Acevedo Caballero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 17:45 horas del 30 de diciembre del 2015 que ordena el inicio del proceso especial de protección y medida de tratamiento en la alternativa de protección Posada de Belén de su hija adolescente madre Jennifer del Rosario Acevedo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José, será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00374-2015.—Oficina Local de Naranjo, 12 de enero del 2016.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006771).

A los señores Weslin Michel Matarrita Castrillo-Melkisedec Merlo Suazo, se les comunica la resolución de las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 644-00037-13.—Oficina Local de Osa, 28 de diciembre del 2015.—Lic. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006773).

A los interesados se les comunica la siguiente resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 11:30 horas del 5 de enero del 2016 a favor de la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00062-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006774).

A los interesados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joshanny Alexandra Arias Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 341-00033-2009—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006775).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Antonio Aguilera Zúniga, se ha dictado la resolución Nº 5624-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 37377-2015. Resultando: 1º—... 2º—.. Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Johan Aguilera López, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Zúniga.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006876).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el oficio 136-IE-2016 de la ARESEP, la siguiente propuesta:

Ajuste tarifario de oficio al servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad y al sistema de distribución de todas las empresas distribuidoras del servicio eléctrico nacional.

En el mes de noviembre de 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) oficializa el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, por medio del cual se establece la propuesta estratégica del sector ambiente, energía, mares y ordenamiento territorial, que en materia de energía incorpora el programa 3.4 “Tarifas de electricidad en alta y media tensión” y el objetivo 3.4.1 “Establecer tarifas y precios de la electricidad en alta y media tensión que sean competitivos a nivel internacional”.

El 15 de octubre de 2015, se publica en La Gaceta N° 200 el decreto N° 39219-MINAE el cual decreta el VII Plan Nacional de Energía (PNE) 2015-2030, dentro del cual se establece el Objetivo Específico 3.2.3 “Ejecutar acciones orientadas a establecer tarifas competitivas de la energía eléctrica” y dentro de las cuales se encuentra la tarifa T-MTb y cuyo ejecutor es la ARESEP, el cual debe cumplir en apego a lo establecido en el artículo 1 de la ley 7593.

Para cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Energía 2015-2030 en cuanto a los requerimientos de ingreso y las condiciones de pago de la T-MTb, se requiere un ingreso adicional de ¢8 012 millones de colones, para el año 2016, los ingresos por exportaciones se proyectan en ¢7 989 millones, lo que cubre el 99,7% del requerimiento de ingreso para dar el beneficio.

Por otra parte como parte del seguimiento tarifario también se incluye en el análisis una liquidación de cuentas relevantes de compras e ingresos de las empresas eléctricas:

1.  Al establecer las diferencias entre estimaciones y valores reales de los conceptos de compra (importaciones) y venta (exportaciones) de energía del ICE en el mercado centroamericano desde abril 2015 a noviembre del mismo año, se calcula una diferencia cercana a los ¢4 659 millones que el sistema de generación del ICE percibe de más (respecto al monto aprobado) y que debe ser devuelto a los usuarios a través de ajuste tarifario.

2.  Según las estimaciones de la ARESEP empleadas en la RIE-107-2015, en los meses de setiembre a diciembre del año 2015, el ICE compró más energía a generadores privados (707 GWh). Al revisar la estimación contra los valores reales mensuales aportados por el ICE, se determinó que para el período de setiembre a diciembre del 2015 el ICE tuvo más gastos por compra de energía a generadores privados, específicamente ¢435 millones sobre la estimación realizada en octubre. Esta diferencia debe ser recuperada a través de ajuste tarifario.

3.  La metodología de ajuste por efecto del costo variable por combustible no asegura a las empresas distribuidoras que el ingreso obtenido mediante tarifas a sus abonados y destinado al pago del cargo por CVC, sea suficiente para cubrir el mismo concepto (cargo CVC) por las compras realizadas a ICE-Generación. Se realiza el cálculo respectivo y se encuentra que todas las distribuidoras tienen diferencias en este apartado y que se recomiendan sean liquidadas a diciembre de 2015.

De los efectos anteriores, se presenta la propuesta de ajuste de oficio de manera simultánea y a partir del primero de abril de 2016, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 7593. Además al ser varios los ajustes que se proponen y estos afectan de forma distinta a las categorías tarifarias de cada sistema de distribución, se consideró importante generar un valor que represente un ajuste global. El resumen de los resultados principales de este cálculo se presenta a continuación:

 

Es importante aclarar que este ajuste se realiza a la estructura de costos sin combustibles, de manera que para obtener la tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el efecto por costo variable de combustible respectivo, el cual se analizará en el proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional”.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 8 de marzo de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-009-2016 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8781-2016.—Solicitud N° 47703.—(IN2016009149).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PERÍODO

2015-2017 y APROBACIÓN DE NORMAS MÍNIMAS

DE CALIDAD PARA SEMILLA DE

HIGUERILLA, SACHA INCHI

Y NUEVAS ESPECIES

HORTÍCOLAS

De conformidad con los Oficios DM-MAG-0961-2015 y DM-MAG-060-2016 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas para el Período 2015-2017 ha quedado integrada de la siguiente manera:

1.  Ing, Agr. Carolina Porras Martínez MSc.

Representante del Laboratorio Oficial.

2.  Dr. Carlos Manuel Araya Fernández.

Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3.  Lic. Rolando Brenes Morales.

Representante de los Productores de Semilla.

4.  Ing. Agr. Francisco Sedó León.

Representante del Consejo Nacional de Producción

5.  Lic. Abraham Vargas Quirós.

Representante del Ministerio de Planificación y Política Económica

La citada ejercerá funciones del 02 de diciembre 2015 hasta el 01 de diciembre del año 2017.

De igual forma se comunica que en sesión N° 654, celebrada el martes 15 de diciembre del 2015 (acuerdo 1, artículo 2), se eligió por unanimidad al Dr. Carlos Manuel Araya Fernández como Presidente de la Junta Directiva por un período de un año (Rige del 15 de diciembre 2015 al 14 de diciembre 2016).

Por su parte en la misma sesión N° 654, celebrada el martes 15 de diciembre del 2015, la Junta Directiva determinó lo siguiente:

1. (Acuerdo 6, Artículo 7):

Se aprueban las normas mínimas de laboratorio para la Certificación de Semilla de Higuerilla y Sacha Inchi y para la Verificación Oficial de Estándares de Calidad de semilla importada de seis nuevas Especies Hortícolas, las cuales se detallan a continuación.

Nombre común

Nombre científico

Germinación (% mínimo)

Pureza física (% mínimo)

Vigencia del Análisis (años)

Achicoria

Chichorium intybus var. Sativa

75

97

1

Arúgula

Eruca sativa

80

98

1

Eneldo

Anethum graveolens

70

98

1

Escarola

Cichorium endivia

70

97

1

Kale o Col Rizada

Brassica oleracea var. acephala

75

98

1

Pak Choi

Brassica rapa var. chinensis

75

98

1

Higuerilla

Ricinus communis

80

98

0.5

Sacha Inchi

Plukenetia volubilis

60

98

0.5

 

Rige a partir del 1° de enero del 2016.

San José 28 de enero del 2016.—Departamento Administrativo Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2016006735).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 61000-4-4: 2016 “Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas”. (Correspondencia: IEC 61000-4-4:2012). Se recibirán observaciones del 18 de enero hasta el 18 de marzo del 2016.

PN INTE/IEC 60942:2016 “Calibradores acústicos”. (Correspondencia: IEC 60942:2003).

Se recibirán observaciones del 20 de enero hasta el 20 de marzo del 2016.

PN INTE 28-01-33:2016 “Eficiencia energética. Lavadoras de ropa electrodomésticas. Parte 1. Factor de energía (FA) y factor de consumo de agua (FCA). Requisitos”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 25 de enero hasta el 25 de marzo del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o al correo spicado@inteco.or.cr.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—(IN2016005664).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, transcribo y notifico artículo N° 2, Cap. VII de la sesión ordinaria N° 52-2015 del 28 de diciembre del 2015.

Artículo segundo: Bach. Randall Barquero Piedra, suscribe Considerando que: las fechas del próximo año, marzo 22, agosto 2, diciembre 20 y 27 caen día martes. Por tanto mocionamos cambiar la fecha de sesión para los días lunes 21 de marzo, lunes 01 de agosto, jueves 19 y 26 de diciembre respectivamente. Solicítese acuerdo firme. Se resuelve aprobar únicamente cambiar la fecha de sesionar el martes 22 de marzo al lunes 21 de marzo del 2016, por ser competencia del actual concejo la decisión.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—(IN2016006756).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

“El Concejo Municipal de Naranjo mediante acuerdo SO-01-002-2016, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N° 01 del 4 de enero del 2016, dispone:

Política Tributaria de Incentivo por pronto pago en el impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes Municipales para el periodo 2016.

La Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la Dirección Financiera-Tributaria, aprueba el incentivo por el pronto pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Patentes:

Acuerdo SO-01-002-2016. El Concejo Municipal otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil dieciséis, a más tardar et treinta de marzo del dos mil dieciséis.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil dieciséis, el cual será de cinco coma noventa y cinco puntos porcentuales (5.95%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2016). Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Se dispensa de trámite de comisión.”

Naranjo, 26 de enero del 2016.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—Margarita González Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2016006753).

CONCEJO MUNICIPAL DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-6610-2016, artículo III, inciso 8, acta 449, acordó el aumento en las tarifas de los servicios de recolección de basura, mantenimiento de parques y aseo de vías, quedando de la siguiente manera:

Servicio de recolección de basura:

Categoría

Tarifa mensual

Residencial preferencial

¢l.235,00

Residencial pública y religiosa

¢2.470,00

Comercial 1

¢6.175,00

Comercial 2

¢12.350,00

Comercial 3

¢19.760,00

Comercial 4

¢49.400,00

Comercial 5

¢74.100,00

Comercial 6

¢98.800,00

Comercial empresas recicladoras

------

 

Mantenimiento de Parques y Aseo de Vías y Sitios Públicos:

-    Aseo de Vías y Sitios Públicos: ¢450,00 mensual por metro lineal de frente servido.

-    Mantenimiento de Parques: ¢72,00 mensual por metro lineal de frente.

Dicho aumento de tarifas rige 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Adrián Barquero S., Alcalde.—1 vez.—(IN2016006752).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Chaves Ramírez y Bonilla Ramírez, sus integrantes, todos hijos de Delia Ramírez Cambronero, solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     Eida Chaves Ramírez,

                                   cédula Nº 04-0066-0083

Beneficiarios:    Betina Chaves Ramírez,

                             cédula Nº 04-0055-0592

                             Margarita Chaves Ramírez,

                             cédula Nº 04-0059-0222

                             Virginia Chaves Ramírez,

                             cédula Nº 04-0070-0399

                             Edgar Bonilla Ramírez,

                             cédula Nº 04-0095-0602

                             Sonia Camacho Chaves,

                             cédula Nº 04-0121-0961

Lote Nº 110 Bloque A, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2913, recibo 3789, inscrito en folio 65, libro 1, el cual fue adquirido el día 11 de enero de 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 21 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016006526).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Moción presentada por los Regidores: Ana Grett Ortega Cordero, Corina Hernández Ramírez, Carlos Bejarano Rodríguez, León Santana Méndez, Eliécer Guillén Durán, Carlos María Peraza Bustos, Fabián Víquez Salazar. Fecha: 11/01/16.

Considerando:

I.—De conformidad con el Voto Nº 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional interpretó que los rangos mínimos y máximos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los diferentes tipos de licencias, deben ser fijados por cada municipalidad provisionalmente para efectos del cálculo del impuesto de licores, considerando entre otros parámetros objetivos, el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, y tipo de infraestructura, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

II.—Que mediante el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo Nº 19.488 denominado: “Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012”, se pretende corregir la deficiencia detectada en la ley aplicando criterios objetivos para el cobro del tributo atendiendo a la potencialidad comercial de los negocios, y para esto, la Municipalidad deberá clasificarlos según sea su naturaleza (microempresas, pequeñas empresas, medianas o grandes empresas); no obstante, dicho proyecto aún se encuentra en trámite para su sometimiento a segundo debate, por lo que no es posible en este momento para la Municipalidad de Sarapiquí, adoptar tales criterios de clasificación.

III.—Que ante la demora en el trámite legislativo para la reforma del artículo 10 de la ley en relación, tanto esta corporación municipal como los propios contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica, que repercute por lo demás, en la percepción del tributo y el cumplimiento de sus fines. A esa vicisitud, se debe adicionar la complejidad que conlleva la determinación de una base impositiva a través de normas reglamentarias sin un marco legal referencial que las ampare, tal y como paliativamente lo pretende la Sala Constitucional en antinomia con el principio de reserva de ley que priva en materia tributaria, reglamentación que es de esperar, a corto plazo quedaría insubsistente una vez promulgada la reforma a la Ley Nº 9047 como es debido. Es por esa razón, que el Concejo Municipal de Sarapiquí, ante la imposibilidad jurídica de aplicar una graduación tarifaria equitativa y proporcionada para todos los licenciatarios de acuerdo a sus especiales particularidades a través de su reglamento, o lo que es lo mismo, definir en ese cuerpo normativo los rangos tarifarios del impuesto de interés con base en parámetros no contemplados en la ley, o bien, con los sugeridos por la Sala Constitucional, acuerda reformar parcialmente el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que regula los montos a cancelar por concepto del impuesto. Bajo ese tenor, se establecen las siguientes tarifas del impuesto, que corresponden al monto mínimo que establece la ley actual para cada tipo de licencia que han sido readecuados por la Sala Constitucional, las cuales serán modificadas una vez publicada la ley de reforma que regule la forma de cálculo del tributo en forma definitiva. Por tanto;

El Concejo Municipal acuerda aplicar la tarifa mínima del impuesto establecido en la ley Nº 9047 para cada categoría o tipo de licencia otorgada para la comercialización de licores, tomando en consideración a la vez, la disminución dispuesta por la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 2013-011499 de las 16:00 del 28 de agosto del 2013, lo cual se mantendrá hasta tanto no se verifique la modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. En consecuencia, se reforma el artículo 29 del Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, únicamente en lo tocante a los montos del impuesto a pagar, que en lo sucesivo deberá leerse como sigue:

 

 

Los negocios que ostenten licencias del tipo E pagarán conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 10 de la Ley aplicando la anterior forma de cálculo.

Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Digna Jarquín Martínez, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2016006873).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad ECAFAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-233085, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al Tomo 1139, Folio 155, Asiento 00218, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es, Erick Castellón Muñoz, mayor, casado, agente vendedor, portador de la cédula de identidad N° 5-0265-0873, vecino de Heredia, Residencial Nápoles, casa número 24, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 1765-2011, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: mil metros cuadrados (1.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día martes veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016006710).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica acuerdo N° 6, tomado en sesión ordinaria N° 300-016, del 26 de enero del 2016, que textualmente dice:

Con base en el estudio hecho por la Unidad de Cobros y presentado por la administración, basado en estudios anteriores y estudio de la ruta a servir, considerando costos futuros de ingresos y gastos del período comprendido entre el 1° de Enero al 31 de diciembre del 2016, del cual se determina una ampliación en el servicio de recolección, transporte, depósito y tratamiento de desechos sólidos, residenciales y comerciales, en las rutas de Arenas, Pita Rayada, Huacas, Las Mercedes y Monte Romo, se acuerda: aprobar la ampliación del servicio mencionado quedando establecidas las siguientes tasas: Servicio de Recolección, Transporte, Depósito y Tratamiento de Desechos Sólidos Residenciales y Comerciales:

      Tipo de usuario:                                                  Tasa trimestral

     Residencial-público                                                  ¢8.220,00

     Mini-Tienda                                                               ¢4.110.00

     Mixta residencial-comercial                                 ¢12.330,00

     Comercial-industrial                                               ¢16.440,00

Ordénese la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 74 Código Municipal y La Ley 8839. Acuerdo aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Hojancha, Guanacaste, 27 de enero del 2016.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016006742).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AASOCIACIÓN FONDO SOCORRO MUTUO

DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA

Convoca a sus asociadas y asociados a la:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 23

A celebrarse el día Miércoles 24 de febrero del 2016. En el piso 4 – Auditorio Elías Quirós, de la sede central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.), en primera convocatoria.

De no completarse el quórum legal a la hora señalada, la Asamblea se celebrará media hora después, con los (as) asociados (as) presentes.

Orden del día:

1.     Saludo de la presidenta, Sra. Patricia Varela Fallas.

2.     Ratificación de la fecha de celebración de la presente Asamblea.

3.     Discusión y Aprobación Orden del día.

4.     Información de la aprobación del acta anterior.

5.     Rendición de informes:

5.1. Informe Presidencia

5.2. Informe Tesorería

5.3. Informe Fiscalía.

6.     Nombramiento de tres miembros para el comité electoral.

7.     Nombramiento de los miembros de la nueva Junta Directiva.

8.     Mociones de los asociados y las asociadas.

9.     Clausura.

10.  Rifas.

11.  Refrigerio

Las mociones se pueden solicitar en las Oficinas Centrales del Banco Nacional piso Nº 5 edificio viejo o solicitarla por medio de la cuenta de correo BNFSM@bncr.fi.cr, accesar en la intranet en la dirección: http://bnportal/sites/adm/social/FondoˍSocorroˍMutuo/FGJ.aspx.

Su participación a esta asamblea es fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación Mutualista.

El único requisito que se exigirá para el ingreso al Banco, será presentar el carné de funcionario o funcionaria del Banco, de las Sociedades Anónimas del Banco o de jubilado - Jubilada de la Institución.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Patricia Varela Fallas, Presidenta.—1 vez.—Solicitud Nº 47093.—(IN2016008253).

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 17 de marzo del 2016, a las 18:00 horas, en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Fiscal y su aprobación.

2.  Elección de Junta Directiva: Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del Fiscal, por un período de un año.

3.  Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

4.  Asuntos varios.

San José, 13 de febrero del 2016.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—(IN2016008854).

CANACHIL S. A.

Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en San José, denominada Canachil S. A., con cédula jurídica 3-101-169400, la cual se celebrará en San José, San Pedro de Montes de Oca, Condominio Vertical Laatitud Dent, frente al Oficentro Sigma Business Center, a las 10 horas del 8 de abril de 2016. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 8 de abril de 2016 y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrarán a conocer los siguientes asuntos:

a)  Sustitución material de las acciones, por deterioro de las actuales.

b)  Autorizar al presidente para realizar el trámite de legalización de los libros que faltan en la sociedad y reposición de acciones de la sociedad.

c)  Asuntos varios.

El respaldo documental sobre los temas a discutir, están en el domicilio social.—San José, 8 de febrero del 2016.—María Antonieta Mellado Fresard, Presidenta.—1 vez.—(IN2016008955).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

Convocatoria a asamblea general anual ordinaria

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a todos sus afiliados a la asamblea general anual ordinaria; misma que se celebrará en el auditorio de COSEVI, ubicado en San José, la Uruca, en una primera convocatoria para el sábado 20 de febrero del 2016, a las 8:00 horas, con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse se efectuará la misma en segunda convocatoria el sábado 27 de febrero del 2016, a las 8:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus afiliados y de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes; con el siguiente orden del día:

Orden del día:

1.     Comprobación del quórum.

2.     Entonación del Himno Nacional.

3.     Oración de Gracia.

4.     Apertura de recepción de mociones.

5.     Lectura del acta de la asamblea anterior.

6.     Lectura y modificación al artículo 34 de nuestros estatutos.

7.     Presentación de Informes:

a.  Secretaria General.

b.  Secretaría de Finanzas.

c.  Fiscalía.

d.  Tribunal de Ética UNATEPROT.

8.     Elección de la Junta Directiva.

9.     Juramentación de los miembros de la nueva junta directiva.

10.  Cierre recepción de mociones.

11.  Lectura y votación de mociones.

12.  Clausura.

Se hace saber que según lo dispuesto por la Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril del dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic. Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras veintisiete compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las juntas directivas de todas las organizaciones laborales por la equidad de género. Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las Delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2016008998).

URU SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Uru Sociedad Anónima, cédula 3101030677, a asamblea general ordinaria y extraordinaria para el 15 de marzo del 2016, a las 10:00 horas, en caso de no haber quórum se fija la segunda convocatoria para la misma fecha a las 11:00 horas. Si por razones del Diario La Gaceta este aviso es publicado sin la antelación debida la fecha de la reunión será el primer día hábil que se cumpla 15 días hábiles posteriores a la publicación en el mismo horario. El orden del día será: lectura y aprobación de informes, reforma de administración y, nombramiento de directores, asuntos varios que incluyen poder especial para impugnar y negociar impuestos y aprobación de venta de activos.—San José, a las 10:00 horas del 7 de febrero del 2016.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(IN2016009114).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Coki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ciento treinta y nueve, hace constar por este medio que se ha extraviado de su cuenta maestra en dólares número ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco del Banco Da Vivienda S. A., una chequera cuyos cheques están enumerados del trescientos uno al trescientos veinticinco, por lo que no asume ninguna responsabilidad del uso que se hagan de estos cheques.— Cartago, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.—Sergio Coto Kikut, Representante Legal.—(IN2016006425).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE S.R.L.

Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-700489 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de cuotas, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente en el domicilio social de la compañía, en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Laura E. Montero Aguilar, Notaria.—(IN2016006680).

A José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica las resoluciones de las 13:30 horas del 13 de enero del 2016 y de las 14:00 horas del 13 de enero del 2016, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial de protección de sus hijos Geison García Rojas y José Luis García Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo, 13 de enero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000004.—(IN2016006768).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos siguientes a nombre de Luis Matamoros Hernández, cédula de identidad número 204980347: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, inscrito bajo el tomo 1, folio 5, asiento 136 de esta universidad y el tomo 36, folio 9, asiento 108 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de octubre del año 1999; Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia, inscrito bajo el tomo 1, folio 29, asiento 896 de esta universidad y el tomo 36, folio 46, asiento 695 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de diciembre del año 2001; Maestría en Administración Educativa, inscrito bajo el tomo 1, folio 73, asiento 2249 de esta universidad y el tomo 36, folio 103, asiento 1705 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en el mes de mayo del año 2004. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente, por haberse deteriorado totalmente los originales de los mismos. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veintidós días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Rector a. í.—(IN2016006861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECO-NOMICS. S. A.

Se les comunica a los miembros de la junta directiva y accionistas de la sociedad Eco-Nomics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492625, que por motivo de extravío, se hará la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, el día veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2016006436).

HACIENDA LOS GANDULES S. A.

Aviso por reposición de libros. Hacienda Los Gandules S.A, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil novecientos ochenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del Libro número uno de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edester Villalobos López, Presidente.—1 vez.—(IN2016006494).

FOTOSA FOTOGRAFÍA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ólger Solano Alfaro, cédula Nº 5-0140-0531, en mi calidad de presidente y representante legal y extrajudicial de Fotosa Fotografía Total Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-404837, reportó el extravío de los libros legales: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Asamblea de Socios, libro uno de Asambleas de Junta Directiva.—San José, 28 de diciembre del 2015.—Ólger Solano Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2016006561).

JARES S. A.

Jares S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-021551, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de enero del 2016.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2016006648).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura Nº 56 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Fonseca Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093274, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005372).

Por escritura Nº 48 del tomo cuarto otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Cordisma Internacional GCI Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—(IN2016005374).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2016006025).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

(ACLARACIONES Nº 1)

Que en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero de 2016 entró en vigencia el Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas con Fondos Aportados por Medio del Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad de Liberia, mismo que por error indica que se sustenta jurídicamente en el Decreto Nº 35932-H, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril del 2010, siendo que en dicho Reglamento deberá leerse correctamente en todo el texto Decreto Nº 36182-H publicado el 29 de setiembre de 2010.

Los demás términos y condiciones del Reglamento permanecen invariables.

Alcaldía Municipal.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde.—1 vez.—(IN2016008919).

 

 

 

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