DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-085-2018.—Dirección
General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas y
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo N°
6 de la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, “Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda”, faculta a esta Dirección a otorgar
facilidades de pago a los deudores del fisco, condonar multas y tomar medidas
que aseguren “la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos”.
II.—Que el artículo N° 99 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Dirección General de
Hacienda, como Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, referentes a los
adeudos a favor del Estado que tramita el Departamento de Cobro Judicial,
perteneciente a su estructura organizativa.
III.—Que el artículo N° 103 del texto legal
anteriormente señalado -en relación con el artículo No. 99 del mismo Código- en
su inciso c) establece que el titular de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda está facultado para: “…fijar mediante resolución con
carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en
gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de
su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o
económica concreción.”
IV.—Que ese mismo Código, en su artículo 191, último párrafo, establece
la competencia del Departamento de Cobro Judicial para disponer de oficio o a
petición de parte, la cancelación de toda clase de créditos a favor del Poder
Central, no sujetos a leyes especiales, cuando los términos de prescripción
estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables.
V.—Que con fundamento en el bloque de legalidad
y de conformidad con las reglas unívocas de la ciencia, la técnica y a los
principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, consagrados en el
artículo N° 16 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, así
como con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los
cuales tienen rango constitucional, esta Dirección General tiene por demostrado
que con respecto a algunos casos, los costos que se invierten para la
recuperación del crédito a favor del Estado, resultan más onerosos que el monto
a recuperar, por lo que es más conveniente no proceder con el cobro de esos
adeudos. Que el artículo N° 99 de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Dirección General de
Hacienda, como Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, referentes a los
adeudos a favor del Estado que tramita el Departamento de Cobro Judicial,
perteneciente a su estructura organizativa.
VI.—Que el artículo N° 18 bis de la Ley Nº 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de
Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que toda persona física o
jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o
incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión,
permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la
Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como
en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
VII.—Que los costos de tramitación de adeudos estatales en sede judicial, resultan más gravosos que los correspondientes a
su gestión en sede administrativa.
VIII.—Que mediante Resolución No. DGH-121-2008 de las doce horas del 20
de agosto de 2008, dictada por la Dirección General de Hacienda, se estableció
el monto exiguo para el cobro judicial de adeudos originados en deudas
tributarias y no tributarias, a favor del Estado. Lo anterior se efectuó con
fundamento en un estudio técnico de costos y gastos, realizado por la División
de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, que determinó los
costos y gastos en que incurre el Departamento de Cobro Judicial para la
gestión en vía judicial, de un adeudo a favor del Estado.
IX.—Que mediante Resolución DGH- 041-2013 de las nueve horas del 30 de
setiembre de 2013, emitida por la Dirección General de Hacienda, se estableció
la última actualización del monto exiguo para el cobro judicial de adeudos,
originados en deudas tributarias y no tributarias a favor del Estado en la suma
de ¢279.000.00 (doscientos setenta y nueve mil colones sin céntimos).
X.—Que para la
actualización del monto exiguo, se venía utilizando el método de variación en
el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, al cierre del mes que se tome como base para la
actualización del monto.
XI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
39.696 del 28 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N°
90 de La Gaceta N° 107 del 03 de junio del
2016, se emitió el “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del
Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda”, como máximo órgano de integración
y coordinación de la gestión conjunta de las direcciones que conforman el Área
de Ingresos del Ministerio de Hacienda.
Que la referida Comisión, mediante Acuerdo N° 13 de la sesión del 08 de setiembre de 2017, creó el
Comité Temporal de Monto Exiguo, conformado por representantes de las
Direcciones Generales de Aduanas, Hacienda y Tributación, con el objetivo de
revisar el tema de Monto Exiguo utilizado en el Área de Ingresos, para
presentarle a la Comisión una propuesta que contemplara el procedimiento de
cálculo y el monto que debe considerarse como exiguo.
XII.—Que el Comité temporal estableció, mediante su Informe de Cierre de
“Monto Exiguo para el Área de Ingresos”, PACAI-CTME-2017 de diciembre de 2017,
que el alcance para la definición y aplicación de dicho monto comprende
únicamente las actividades relacionadas directamente con la gestión de cobro
administrativo y judicial, entendiéndose como tales, las gestiones realizadas
una vez que la deuda sea liquida y exigible.
XIII.—Asimismo indicó que las variables que intervienen en la gestión de
cobro administrativo de las tres Direcciones Generales, no son necesariamente
coincidentes, por lo que consideró conveniente que la base de cálculo para
definir el Monto Exiguo, sea establecida a partir del Salario Base del Poder
Judicial, que se fundamenta en la Ley N° 7337 del 5
de mayo de 1993, denominada, “Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal”, ya que esta referencia se utiliza normalmente
para definir sanciones y multas tanto judiciales como administrativas. Por otra
parte, el Salario Base es definido, comunicado y actualizado anualmente por el
Consejo Superior del Poder Judicial.
Que la fórmula establecida por ese Comité para el cálculo del monto
exiguo es la siguiente:
A x V = ME
Las citadas abreviaturas se definen de la
siguiente forma:
A = Salario Base Poder Judicial
B = Costo del Proceso
V = Valor Fijo
ME = Monto Exiguo
El valor V, para el caso de la División de
Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, corresponde a 91,48%.
Este valor V es el porcentaje que se obtiene de calcular el costo de los
procesos en la gestión del cobro judicial (B), dividido entre el Salario Base
del Poder Judicial del año 2017 (¢426.200,00), obteniéndose que B es igual a
389.882,32. De este modo, se determinó que el ME (monto exiguo) en diciembre de
2017 era igual a ¢389.882,32.
XIV.—Que debido a que el cálculo para determinar el monto exiguo,
recomendado por el Comité Temporal de Monto Exiguo para la División de Adeudos
Estatales, arroja un resultado que se puede considerar equivalente al monto del
Salario Base del Poder Judicial, y siendo que este Salario Base es actualizado
anualmente por esa Institución, de conformidad con los principios de
razonabilidad, lógica, oportunidad y conveniencia, se debe establecer el monto
del Salario Base del Poder Judicial como el monto exiguo para la Dirección de
Adeudos Estatales de esta Dirección General.
XV.—Que se deben dejar sin efecto las resoluciones DGH-121-2008 de las
doce horas del 20 de agosto de 2008 y DGH-041-2013 de las nueve horas del 30 de
setiembre de 2013, emitidas por la Dirección General de Hacienda.
XVI.—Que de conformidad con el artículo N° 3
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, las resoluciones que
contienen instrucciones internas de carácter general son de observancia
obligatoria para los funcionarios del órgano administrativo que las emite. Por
tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
ESTABLECIMIENTO
DEL MONTO EXIGUO
1º—El monto exiguo para el
cobro judicial de adeudos originados en deudas aduaneras, tributarias y no
tributarias a favor del Poder Central, será el equivalente al monto que
establezca el Consejo Superior del Poder Judicial, al establecer el Salario
Base del Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de
Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre de cada año.
2º—El monto exiguo equivalente a ese salario base regirá durante todo el
año siguiente, aun cuando el salario que se tome en consideración para la
fijación del monto exiguo sea modificado durante ese período.
3º—Para la aplicación del monto exiguo se debe contemplar la sumatoria
de todas las deudas líquidas y exigibles de un mismo deudor, sin considerar
recargos.
4º—Las deudas consideradas como exiguas originadas en deudas tributarias
y aduaneras, según lo determinado en esta resolución, deberán incorporarse en
el sistema de consulta tributaria contemplado en el artículo 18 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Se dejan sin efecto las resoluciones DGH-121-2008 de las doce horas
del 20 de agosto de 2008 y DGH-041-2013 de las nueve horas del 30 de setiembre
de 2013, emitidas por la Dirección General de Hacienda.
6º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.
Priscilla Piedra Campos, Directora.—1
vez.—O. C. N° 3400039207.—Solicitud N° 138344.—(
IN2019315032 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
N° SENASA-DG-R001-2019.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las
catorce horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, se creó el Servicio
Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y
personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
derogándose la Ley Nº 6343 del 02 de mayo de 1978,
Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la
Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2º—Que a través del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y
establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos
necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se le formulan al SENASA.
3º—Que mediante Decreto Nº
27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas
las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo
las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud
Animal.
4º—Que conforme al mandato contenido en el
artículo 8 bis del citado Decreto Nº 27763-MAG y sus
reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige
a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base
en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo
que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional
de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un
estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios
aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.
5º—Que según los índices del Banco Central el
Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2018 corresponde a un
2.03%. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
Artículo 1º—Ordenar la
aplicación a partir del 01 de febrero de 2019, del índice de precios al
consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2018 y correspondiente
a un 2.03 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas y para
lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional
deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el
ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferente medios de alcance
general el monto de las tarifas a cobrar.
Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en la Página Web del SENASA.
Federico Chaverri Suárez.—1 vez.—( IN2019311849 ).
N° SENASA-DG-R095-2018.—Dirección
General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de
Heredia, a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N°
8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica
instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus
servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación
de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de
los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies,
así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo
humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas
de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.
II.—Que algunos países importadores de
productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como
requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica,
deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio
de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los
procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas
nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia
funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento
supervisado.
III.—Que el SENASA a través de diferentes
procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación
de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara
Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido
cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los
establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.
IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica
a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e
inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes
Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la
función que realizan los inspectores de inocuidad Kevin Alonso Guerrero
Arguedas, cédula de identidad Nº 2-0754-0271; y
Harvin Noé Jarquín Pérez, cédula de residencia Nº
155803855512.
2º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y
funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de
este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento
que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de
Inocuidad indicada.
3º—Se deja sin efecto la oficialización de
los Inspectores de Inocuidad Rodrigo Steven Carballo Azofeifa, cédula Nº 1-1582-0277, oficializado mediante resolución N° SENASA-DG-R023-2015 y resolución Nº
SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); y Johnnathan Hernández
Mejías, cédula Nº 4-0199-0427, oficializada mediante
resolución N° SENASA-DG-R012-2017.
4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1
vez.—( IN2019311850 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título N°
503, emitido por el Colegio ILPPAL en el año mil dos mil trece, a nombre de
Rodríguez Cortés Daniel Felipe, cédula Nº
8-0096-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311871 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 185, Asiento 13, Título N° 1736,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil seis, a
nombre de Porras León Flor María, cédula N°
1-0785-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de
octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019311926 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 55, Título N° 145, emitido por el
Instituto de Educación Integral en el año dos mil, a nombre de Altamura Arce Alberto, cédula 1-1179-0031. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312005
).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 102, Título N° 794, emitido por el
Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Vega Vallejo Jorge, cédula: 1-1009-0973. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019312024 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo III, Folio 60, Título N°
2777, emitido por el Liceo de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de
Chávez Pomasongo Myriam Silvia, cédula de residencia N° 160400295630. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019312336 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
José Enrique Medrano Araya,
casado una vez, cédula de identidad 502520720, en calidad de apoderado generalísimo
de Medrnaos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102190262, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 100 metros
norte de Central de Muflas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MH CONSULTORES,
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de capacitación profesional del idioma inglés,
administración, contabilidad, informática. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 10 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006203. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019311098 ).
Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada, cédula jurídica 3102760889, con
domicilio en avenida 10, calles 21 y 23, casa 2135, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANABEST, como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311108 ).
Susan Gamboa Meneses, casada dos veces, cédula
de identidad 107100145, con domicilio en Playa Carrillo, Hojancha, 100 m. este
y 25 norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAKI,
como marca de fábrica y comercio
en clases 24; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: productos textiles; en clase 30: tés orgánicos; en clase 32:
bebidas a base de frutas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019311120 ).
Benjamín Cornieles
Guevara, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200461201, en
calidad de apoderado generalísimo de B&J Inversiones Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101715935, con domicilio en Turrubares, San Pedro,
Urbanización los Manantiales, lote 110, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BEN’S ALIMENTANDO AL FUTURO.
como marca
de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en
bruto y sin procesar, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas
para plantar, animales vivos, productos alimenticios bebidas para animal y
malta. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019311163 ).
Silvia Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad N° 203870717, en
calidad de apoderada generalísima de María’s Place
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101770402 con
domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón café,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería Gourmet
Capriccio
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
producción y venta de repostería fina y comida para aficionados o la
gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del
Parquecito en Villa Baudilia, casa columnas amarillas
y portón café. Reservas: Reserva los colores café, amarillo, rosado. Fecha: 10
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2019. Solicitud Nº 2019-0010906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311196 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Bras N Things
PTY LTD, con domicilio en Level 2, Building 1, 75-85 O’riordan
Street, Alexandria, NSW Australia 2015, solicita la inscripción de: bras N things
como marca
de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa incluyendo trajes de baño, disfraces
para juegos, ropa de juego, ropa deportiva, ropa para ejercicio, ropa casual,
ropa íntima, ropa para dormir y ropa íntima para dormir, calzado, sombrerería;
y en clase 35: Servicios de publicidad, servicios gerenciales de negocios y
servicios de administración de negocios, servicios al por menor incluyendo en
línea, en tienda y servicios de órdenes por correo, en relación con cosméticos,
artículos de aseo, ropa, artículos de papel, material de papelería, artículos
de impresión, productos promocionales y de entretenimiento, servicios de
información en línea en esta clase, servicios de venta al por mayor, servicios
de importación y exportación, servicios de franquiciamiento,
provisión de programas de fidelidad de clientes, provisión de todo lo arriba
mencionado en comunicaciones vía electrónica. Fecha: 11 de diciembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311254 ).
Édgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad Nº 106170850, en calidad
de apoderado especial de Hanes Innerwear
Australia PTY Ltd., con domicilio en: Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101,
Australia, solicita la inscripción de: BONDS
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019311255 ).
Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula
de identidad 114130362con domicilio en 200 metros suroeste del Club La Guaria,
Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de nutrición. Fecha 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de enero
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019311270 ).
Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
205590473con domicilio en San Miguel de Naranjo, 400 metros oeste de la
Gasolinera Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
USAMART
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la
importación, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos nuevos
y usados para la industria, jardinería y el hogar, tales como: herramientas de
todo tipo, grifería, hidrolavadora eléctricas y de
gasolina, compresores, inversiones, aspiradoras, moto guadañas, sierras de
cinta, sierra de mesa, taladros de pedestal mueblería, tornillos, canteadoras, puertas plegables, capeadoras, artículos para
mascotas, apagadores, canaletas, calentadores eléctricos, machetes muebles para
hogar en madera y hierro forjado, espejos, cómodas, camas, juegos de sala,
comedor, electrodomésticos, accesorios para automóvil, equipos de audio,
bombillos, lámparas, alfombras, juguetes, peluches, bicicletas, artículos para
oficina, perfumería, ropa para hombre, mujer y niño. Fecha: 07 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019311280 ).
José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OLD SKOOL como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos
celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para
teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol,
estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para
llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos
de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, Ropa, camisas,
camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas,
vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa
interior, sombrerería. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004854. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019311390 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SK8-HI como marca de fábrica y
comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos
celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para
teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol,
estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para
llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa,
bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras;
en clase 25: Calzado, ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéters, sudaderas, pantalones, jeans, leggings,
pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines,
cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 03 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019311391 ).
Andrea Gabriela Ávalos Jara, casada una vez,
cédula de identidad N° 109440068 con domicilio en
Cartago, Quebradilla, de Riteve 1.5 km al oeste casa
6B Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGAY
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos,
carteras, billeteras, cosmetiqueras, bolsos pequeños. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009993. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311412 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Zagaz LIMONCELLO
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentríficos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011583. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311443 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Zagaz Peach
BELLINI
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos
y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311444 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Zagaz Citrus POWER
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311445 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Zagaz Frutos ROJOS
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311446 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Zagaz Lavanda DURAZNO como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y
preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011579. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019311447 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: 4X
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales,
productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311448 ).
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: iLP
TEX
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, jabones, detergentes,
lavavajillas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha:
14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011576. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019311474 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ESPUMIL EXPLOSION CITRICA
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y
preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311475 ).
Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces,
cédula de residencia N° 172400111032, en calidad de
apoderada generalísima de Mieles del Pacífico LPZD Limitada, cédula jurídica N° 3102760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B
Seis, Guachipelin, Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA PENINSULA MIEL
como marca de comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja
y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal
preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar
el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca AGuilar, Registrador.—( IN2019311476 ).
Roberto Tovar Castro, casado una
vez, cédula de identidad Nº 108280550, con domicilio
en: Escazú centro, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 300 metros sur,
Condominio La Condesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA
ESCAZÚ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de un
proyecto inmobiliario de tipo residencial y comercial, ubicado en San José,
Escazú centro, de la Cruz Roja 200 oeste y 300 metros sur, Condominio La
Condesa. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019311493 ).
María Luna
Solano, casada, cédula de identidad N° 301690044, en
calidad de apoderada generalísima de La Posada de la Luna S.A., cédula jurídica
N° 3-101-019184con domicilio en Cervantes contiguo al
costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La posada de la Luna como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajeta de
leche la posada de la luna, tamal de natilla la posada de la luna, tortilla de
queso la posada de la luna. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011267. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019311501 ).
Carlos Josué Santos Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 901090034, con domicilio en:
Santa Lucía, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vital
Training Costa Rica 2007
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academias,
educación, formación práctica, organización y dirección de foros educativos.
Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009088.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019311504 ).
José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 114170360, en calidad de
apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101574318 con domicilio en Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías
terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística,
almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado
en Palmares, Daniel Flores, Transportes Real Pérez Zeledón, San José, 150
metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores:
verde, azul, negro y blanco. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311507 ).
José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez,
cédula de identidad Nº 0114170360, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101574318 con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de
todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e
insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuido humano
y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción,
productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos,
para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos para
control de plagas. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y blanco.
Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019311508 ).
José Luis Badilla Alpízar, casado una vez,
cédula de identidad N° 105450011, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101248980 con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro en Barrio Cooperativa, Urbanización
Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA
LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de gestión y administración comercial; y en clase 39:
Servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo
de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos
para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuidado humano y
animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción,
productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos
farmacéuticos para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y
artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: De los
colores: verde, azul y negro Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311522 ).
José Luis Badilla Alpízar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105450011, en calidad de
apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101248980, con
domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, en Barrio Cooperativa, Urbanización
Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA
LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías
terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística,
almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado
en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y
Restaurante El Lechoncito. Reservas: de los colores: verde, azul y negro.
Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019311523 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad Nº 107560893, en calidad de apoderado
especial de Martín Castillo Jirón, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 701610801, con domicilio en: Mercedes Sur, Condominio
Milenio, casa Nº 154, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INH
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir deportivas, camisas y camisetas de deporte, pantalones y pantalonetas
para el deporte, gorras, gorros, leggings
[pantalones], ropa de gimnasia, abrigos, capuchas, sujetadores deportivos,
bragas, calcetines, calzado de deporte. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011307. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311548 ).
Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de
identidad Nº 204750647, en calidad de apoderado generalísimo
de Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur S. A., cédula
jurídica Nº 3101670190, con domicilio en: Atenas, de
la Escuela, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CABAÑAS HOMEWOOD DEL MEJOR CLIMA DEL MUNDO
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de casas
de madera. Ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, 100 metros al
oeste del cruce, Santa Eulalia de Atenas, casa a mano izquierda, portón de
madera color blanco. Reservas: se reservan los colores café claro y café
oscuro. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de enero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019311566 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad Nº 106530276, en calidad de
apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con
domicilio en: Alajuela Zona Franca Saret Unidad
D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERCOOL, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té.
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311572 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 106530276,
en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid
S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad
D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSWEET, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: azúcar, productos del azúcar, sucedáneos del azúcar y endulzantes.
Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019311573 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad Nº 106530276, en calidad de
apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con
domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un
kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008833. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311574 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centroamericanas Sociedad
Anónima, con domicilio en: avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala,
solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha:
07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019311590 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad Nº 109330536, en
calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima
con domicilio en: Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz,
edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: BonYou, como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos y bebidas no
carbonatadas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311592 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cajas de metales comunes. Reservas: no se hace reserva del diseño cuadrado de
la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311598 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de
identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de
como marca de fábrica en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de papel o de
cartón. Reservas: no se hace reserva del diseño rectangular de la caja. Fecha:
08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009918. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311599 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
VITRIX
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: máquinas agrícolas, bujías de encendido para motores de combustión
interna, dínamos, máquinas de movimiento de tierras, máquinas herramientas,
segmentos de pistón, pistones de motor, máquinas de barco, cilindros de motor,
caballetes para aserrar (partes de máquinas), cigüeñales, bielas para máquinas
y motores, embragues que no sean para vehículos terrestres, carburadores,
rodamientos de bolas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311600 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio
en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:
VITRIX
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas, cámaras de aire para neumáticos, engranajes para
vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, motores para
vehículos terrestres, retrovisores, bicicletas eléctricas, pastillas de freno
para automóviles, cadenas de motocicleta, bicicletas, cadenas de bicicleta,
ciclomotores, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos náuticos,
amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011195. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311601 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Anhui Huami Information
Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, suministro
de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial
(conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios,
servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de
salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad
portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al
por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas,
rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011129. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311602 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Anhui Huami Information
Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui 230088, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso
médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal,
termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico,
pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca,
electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso
médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de
glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos
médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019311603 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula
de identidad Nº 303040085, en calidad de apoderado
especial de Anhui Huami Information
Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para
artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos
de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de
uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011124. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311605 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: huami
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, suministro de información comercial por
sitios Web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de
ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos y servicios, servicios de representación de
deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación
de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de
venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos
electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y
ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de
salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad
portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019311606 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu Co., Ltd.,
con domicilio en 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, N° 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, China 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, suministro de información comercial por sitios web,
servicios de intermediación comercial (consejería), promoción de ventas para
terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios, servicios de representación de
deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros,
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas,
complicación de índices de información con fines comerciales o publicitarios,
servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza,
dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles,
accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos
de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de
actividades portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011128. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311607 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co. Ltd.,
con domicilio en: 12 Floor Building
A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wangjiang Road, Hefei,
Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de
fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para
artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos
de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de
uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019311608 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad Nº 303040085, en calidad
de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd.,
con domicilio en: 12 floor Building
A4, Nat Animation Base, Nº 800, Wanggjiang Road, Hefei,
Anhui 230088, China, solicita la inscripción de: huami,
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de
presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares
(joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso
personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011126. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311609 ).
Marcelo González Kitzing,
cédula de identidad Nº 114880620, con domicilio en:
Escazú, de Multicentro Paco 1.5 km hacia el oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: enmielados
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel.
Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019311620 ).
Elena Johanna Moscoso Sánchez, soltera, cédula
de identidad Nº 111390406, con domicilio en:
Urbanización Los Adobes, cuarta entrada casa Nº 14E,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmBellécete
Academia de Estilismo
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a dar servicios y formación educativa en el campo del
estilismo, ubicado en Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa
14E. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019311636 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula
de identidad Nº 105470445, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Viajes Tam, cédula
jurídica Nº 310108180, con domicilio en: Barrio Los
Yoses, del Automercado 300 metros sur. Oficinas de Corporacino de Viajes Tam S. A.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
transporte, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de
vehículos de transporte. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010684. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311678 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de London Dollar,
Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BRITTOSH como marca de fábrica en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos,
cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, cigarrillos electrónicos,
cigarrillos de vapor, todos los sustitutos para fumar, que no sean para uso
médico, cigarrillos, cigarros, tabaco para mascar, cualquier producto de
tabaco, hierbas para fumar, rapé, cajas de tabaco, tabaco, artículos para
fumadores, melaza (sucedáneo del tabaco), conocido como: (melaza de hierbas),
tabaco de melaza, tabaco de shisha, pipa de agua,
tabaco de cachimba, cajas de fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003286044 de
fecha 29/01/2018 de Reino Unido. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006082. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019311679 ).
Adrián Yarage Morazán
Jiménez, soltero, cédula de identidad 113240240, en calidad de apoderado generalísimo
de Agenica de Comunicación Simetría de Costa Rica
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata
de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias casa E6, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TODITICO.com
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial, todos
los servicios brindados exclusivamente por internet. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010200. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311680 ).
Stephanie Navarro Arias, casada dos veces,
cédula de identidad N° 1-1330-0535, con domicilio en
del Más x Menos de San Francisco; 500 sur y 25 este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Molokotongo style
como marca
de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: sublimación o impresión de imágenes a artículos en cerámica,
plástico, aluminio, papel, vidrio, algodón y telas sintéticas. Fecha: 30 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019311692 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Mora
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en calle 5,
avenida 3 y 5 Edificio Solera Bennett, Apartamento 2B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UPPERGROUND PROJECT
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009629. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019311734 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077742 con domicilio en costado sur del
edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FACIL Y RAPIDO como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50 para promocionar servicios de publicidad; servicios de gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio
de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos
para el hogar y artículos de uso personal. Se relacionará con la marca AmPm, bajo el expediente 2018-917 y con número de registro
273168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311753 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México,
solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pañales desechables. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005985. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019311777 ).
Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586,
en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio
en: avenida San Pablo Xochimehuacán Nº 7213-E, Colonia La Loma, Puebla. Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: MAGIC NIGHTS, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pañales desechables. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019311778 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Aloha Comercial
Inc., con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, Edificio HI-Tech Plaza, Oficina 4A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: pergaminos
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial,
o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una
empresa industrial o comercial Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de
productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los
consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Los servicios que
comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la
sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la
explotación o la compilación de datos
matemáticos o estadísticos. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005750. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311779 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109030770, en calidad de gestor
oficioso de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7a. avenida 1-54 zona
4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca “Pancho”,
expediente 2016-10959. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 27
de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019311797 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula
de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto
Repuestos S. A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: A...donde el
cliente es un amigo!
como señal de propaganda para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “Pancho”,
Expediente N° 2016-10958. Reservas: Se reservan los
colores blanco, azul y rojo Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005746. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2019311800 ).
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Rafael del Castillo & Cia S.A., con domicilio en: calle 22 Nº
20-65, avenida Pedro Vélez, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: 3
CASTILLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Fecha: 19 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005710. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019311802 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema
Asesoría en Producción y calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con
domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: The Bot Shop
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocio digital y mercadeo digital. Fecha: 27 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019311843 ).
Carlos José Rojas Muñoz,
soltero, cédula de identidad Nº 113660833, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres
kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagita, como marca de fábrica y
servicios en clases: 29, 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal (exceptuando
leche y productos lácteos), carne, pescado, carne de aves y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva,
jaleas, confituras, huevos, aceites y grasas para uso alimentario; en clase 35:
venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor y en clase 39:
transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019311885 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Catalina Martin Víquez,
divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada
generalísima de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de
Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435, con domicilio en
calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee
caribbean + fusión
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante
(alimentación), ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center.
Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 13 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311856 ).
Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos
veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada general de
Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435 con domicilio en calle primera,
avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean+fusión
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación), dedicado a comidas caribeñas y comida
fusión específicamente. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde
fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019311857 ).
Flor De María Aburto Jimenez,
casada dos veces, cédula de identidad 700740695 con domicilio en 350 metros sur
oeste de la Pulpería La Cruz Tarbaca, Aserrí, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA NALGA DE CHANCHO como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Platillo que consta de una chuleta de cerdo de medio kilo y su
guarnición de ensalada y 4 tortillas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006854. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311891 ).
Ericka María Díaz Cubero, soltera, cédula de
identidad 114860891, en calidad de apoderada generalísima de tres-uno cero
uno-siete seis ocho cero uno tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768013,
con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla norte; cuatrocientos
metros este de la iglesia católica, frente a Torres Granadilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLINICA DENTAL GRANADILLA
como marca de servicios en
clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios odontológicos generales. Reservas: no se reserva de los términos
“clínica” y “dental”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010443. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311894 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad
de apoderada especial de Tecnología y Vitaminas, S.L con domicilio en Polígono
Industrial Les Sorts, Parcela 101 43365 Alforja
(Tarragona), España, solicita la inscripción de: TECNOVIT como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para
animales, malta. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019311896 ).
Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de
identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional
de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la
Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n!cr NIC Costa Rica
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
servicios de alquiler de nombres de dominio en internet, consultaría en
registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio, registro de
nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática
global, servicios de asesoramiento en nombres de dominio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011660. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019311897 ).
Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de
identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional
de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la
Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cr!X
como marca de servicios en
clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de facilitación servicios de conmutación central para redes
electrónicas de comunicación, prestación de servicios de redes privadas
virtuales (VPN) servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas,
servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de
acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a información
mediante redes de datos, servicios de acceso a internet y otras redes de
comunicación, servicios de acceso a mercados electrónicos [portales] en redes
informáticas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas,
servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos
electrónicas, servicios de acceso a redes informáticas globales, servicios de
acceso a redes informáticas globales y a otras redes informáticas, servicios de
acceso a redes mundiales de informática, servicios de acceso a sitios web de
internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de acceso de alta
velocidad a redes informáticas y de comunicación, servicios de acceso de
usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen
información sobre una gran variedad de temas, servicios de acceso multiusuario
a redes informáticas mundiales, servicios de comunicación a través de redes
informáticas, servicios de comunicación de redes de valor añadido, servicios de
comunicación de redes informáticas, servicios de comunicación por redes informáticas,
servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, servicios de
comunicaciones a través de redes informáticas, servicios de conexión telemática
a una red informática mundial, servicios de conexiones de telecomunicación a
redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de facilitación de
acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas,
servicios de intercambio electrónico de datos en una base de datos accesible
por red de telecomunicación, servicios de proveedores de acceso a usuario a
redes informáticas mundiales, servicios de redes de telecomunicaciones,
servicios de redes de valor añadido, servicios de telecomunicación por redes de
fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telecomunicaciones de redes
digitales, servicios de telecomunicaciones, en concreto prestación de servicios
de redes de fibra óptica, servicios de telecomunicaciones entre redes
informáticas, servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet,
redes internas y extranet, servicios de telecomunicaciones prestados por medio
de redes de fibra óptica, servicios de transmisión de datos a través de redes
de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes
telemáticas, servicios de transmisión de datos con alta tasa de transferencia
para operarios de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de transmisión
de información a través de redes digitales, servicios de valor añadido (de
comunicaciones) de redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011661. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019311899 ).
Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia
La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective CoverPro
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006137. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019311919 ).
Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C. V., con domicilio
en avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: Affective advanced
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006139. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2019311920 ).
Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en
calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio
en Avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: Affective SAFE
PANTS
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes.
Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2019311921 ).
Walter Rafael Venegas Arias, casado una vez,
cédula de identidad 112920198 con domicilio en Urbanización Yurusti
Casa 11A Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INDUMECA
como marca de servicios en
clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de reparación, bombas, equipo hidráulico, sistemas electromecánicos,
equipo eléctrico y a/c, servicios de instalación electromecánicos, sistemas,
sistemas hidráulicos bombas, aire acondicionado, sellos mecánicos, bandas
transportadoras, aislamiento, térmico eléctrica, tuberías, mecánico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011795. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019311930 ).
Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula
de identidad 701740040 con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro
Comercial Los Colegios; 25 m. este, 25 m. norte, 100 m. este y 25 m. sur, casa
color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter Ethos
como marca de servicios en clases
41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio
ambiente, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia,
la legislación pública y los asuntos sociales, actividades culturales,
organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; servicios
de guía turísticos; en clase 42: investigación en protección ambiental,
servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental,
investigación en el campo del cambio climático; servicios de consultoría medio
ambiental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311934 ).
Shirley Roció Araya Rojas, soltera, cédula de
identidad 206430395, en calidad de apoderada generalísima de Araya y Corella S.
A., cédula jurídica 3101727262, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
dulce nombre 800 metros este, del templo católico, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PIECITOS COLORIDOS “Aprender, jugar y crecer”
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral, ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre; 800 metros este, del templo
católico. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019311961 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Xibin Import and Export CO. LTD., con domicilio en N°
127, Chunhan Road, Beiyuan
Street, Yiwu City, Zhejiang Province,
P.R., China, solicita la inscripción de: XIMI LIFE VOGUE
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: asistencia en la dirección de negocios, servidos de agencias de
importación-exportación, presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista, servicios de reubicación para empresas,
selección de personal, publicidad, gestión comercial de licencias de productos
y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros: suministro de
espacios de venta en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008126. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311976 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia número 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial CO. LTD., con domicilio en N° 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan,
China, solicita la inscripción de: HEO
como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tabaco, tabaco de mascar, tabaco en polvo o rapé, puros,
cigarrillos, puritos, hierbas para fumar, boquillas de cigarro, pipas,
boquillas no de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para puros,
filtros para cigarrillos, filtros para puros, limpiapipas, papel absorbente
para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales
preciosos, fajos de tabaco utilizado y filtrado, papel de fumar, pitilleras,
pitilleras no hechas de metales preciosos, encendedores de bolsillo,
cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico,
cigarrillos electrónicos, jugo de tabaco para cigarrillos electrónicos,
vaporizadores bucales para fumadores, encendedores de bolsillo a base de gas,
saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos,
atomizadores eléctricos para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007499. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019311977 ).
Ainhoa Pallares Alier, Viuda,
Casada Una Vez, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC Limitada, cédula jurídica
3102770651 con domicilio en Escazú, Condominio Ribera Laureles, casa número 17,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCA2050, como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en estrategias de comunicación (relaciones públicas
y/o publicidad) y sostenibilidad (responsabilidad social corporativa). Fecha:
12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019311978 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula
de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San
Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOXICIN FC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2019312001 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula
de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en san
pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: METHASONE INJ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos
alimenticios para humanos y animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011225. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019312002 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERPIL como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios
para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011227. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019312004 ).
Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad
de apoderado especial de Mizkan America
Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite
300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BERTOLLI
ORIGINALE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 6 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008036. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312026 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0558-0219,
en calidad de apoderado especial de Mizkan America INC., con domicilio en 1661 Feehanville
Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI DELICATO como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019312027 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Mizkan America
Inc. con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite
300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BERTOLLI CLASSICO como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008038. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312028 ).
Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBERGER como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal y sales comestibles,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009794. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019312029 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare S.L., con domicilio en AV. Cami
Reial, 51-57, Pol. Ind.
Riera de Caldes, 08184 Palau-Solita l Plegamans, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: fisiocrem
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cremas dermatológicas, (que no sean medicinales), cremas de masajes no
medicinales, aceites de masaje no medicinales, geles de masaje no medicinales,
crema corporal, cosméticos en forma de geles; en clase 5: productos
farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, cremas,
pomadas y linimentos de uso médico, cremas farmacéuticas, cremas terapéuticas,
cremas para aliviar el dolor, preparados antiinflamatorios, complementos
alimenticios para la salud compuestos principalmente de colágeno. Reservas: de
los colores: lila, verde, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 5 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019312030 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation con
domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, marketing,
análisis de gestión empresarial, sistematización de información en bases de
datos informáticas, trabajos de oficina, promoción de ventas para terceros,
investigación de mercado, investigación empresarial, consultoría en gestión y
organización empresarial, servicios de expertos en eficiencia empresarial,
asistencia en gestión comercial o industrial, tramitación administrativa de
órdenes de compra, servicios de intermediación comercial, contabilidad,
servicios de agencias de importación y exportación, facturación, gestión
informatizada de archivos, recopilación de información en bases de datos
informáticas, información comercial y
asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios,
servicios de venta al por menor de resinas sintéticas no procesadas, arena de
fundición y metales en polvo utilizados para impresoras 3D, lubricantes,
herrajes metálicos, engranajes reductores, piezas de robots industriales,
abridores y cerradores de puertas eléctricos, maquinaría de construcción y sus
partes, piezas de automóviles, piezas
de embarcaciones marinas, piezas de aeronaves, piezas de vagones ferroviarios,
aparatos médicos, maquinaria y aparatos eléctricos, materiales de construcción,
ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas que sean partes de máquinas y/o que formen
parte de vehículos terrestres, máquinas de soldadura, posicionadores de trabajo
para máquinas de metalurgia, máquinas de carga y descarga, máquinas de
metalurgia, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de envasado al
vacío, máquinas de embalaje, máquinas de conformación de metales, impresoras
3D, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, sistemas de aparcamiento mecánico, máquinas de
corte, aparatos de secado y máquinas agrícolas, sillas de ruedas y andadores
con ruedas. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312031 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Oasis Tank SRL, cédula jurídica N° 3102731639con domicilio en San Rafael de Heredia, de la
escuela 500 metros al este y 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OASIS
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques
plásticos para el almacenamiento de agua. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019312034 ).
Gerardo Valverde Aguirre, soltero, cédula de
identidad N° 5-0216-0909, con domicilio en Río Negro
de Aguas Claras, Upala, Alajuela, de la Escuela de Río Negro; 300 metros oeste,
contiguo al Supermercado Río Negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valverde LACTEOS
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: queso cheddar,
queso fresco, nata, queso ahumado, queso blanco suave, queso crema, queso en
polvo, queso con especias, queso con hierbas, queso rallado, quesos maduros,
quesos blancos tiernos, colados, quesos. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011061. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019312045 ).
Karla Guzmán Chinchilla, casada una vez, cédula
de identidad 111010463 con domicilio en Barrio Canoas, Urbanización El Rey, apartamento
5E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANI HELADOS
como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helado a base de yogourt, helado de
frutas, helados, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos,
helados no lácteos, helados que contienen chocolate, hielo, helados, yogures
helados y sorbetes, pastel de helado, sorbetes, yogurt helado. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011734. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312047 ).
Olger Vásquez Vásquez,
en calidad de apoderado generalísimo de Taquiche S.
A., con domicilio en 150 m. oeste, del Banco Popular, entrada a la piscina
municipal, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUICHE
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: ceviches, carne y ensaladas (preparadas); en clase
30: tacos, salsa y mayonesa. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010714. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312048 ).
Cindy Boulanger,
pasaporte GA383531, en calidad de apoderado especial de Escapada Tropical S.
A., cédula jurídica N° 3-101-703549, con domicilio en
Golfito Pueblo Civil, bajos de antiguo Hotel Delfina, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPICAL escapada
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a servicio de guiado y venta de toures, ubicado
en Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito; 250 metros del Abastecedor Monterrey en
Cañaza de Puerto Jiménez. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019312052 ).
Julio Salazar Ghisellini,
casado una vez, cédula de identidad 104640571, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Lubcom S. A., cédula jurídica
3101203882, con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado; 200 este, de La
Carnicería La Central; frente a Llantera El Centro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LubCo
como marca
de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: aceite lubricante para motores diésel y gasolina,
aceites lubricantes para cajas de cambios, aceite lubricante para
diferenciales, aceites lubricantes para cajas automáticas, aceites hidráulicos y
transmisiones para tractores, aceites lubricantes sintéticos y semisintético
para motores diésel y gasolina, aceites hidráulicos, aceites para motores 4
tiempos para motocicletas, aceites dos
tiempos tcw-3, grasas, lubricantes. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019312162 ).
José Ronald Monge Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 502440725, en calidad de apoderado generalísimo de El
Paraje del Unicornio S. A., cédula jurídica 3101737142 con domicilio en frente
al Redondel del Pijije, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABONOS GUANAVERDE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 1, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: abonos
orgánicos reservas: de los colores: verde, café, rojo, anaranjado, celeste y
amarillo. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019312171 ).
Ignacio Javier Pérez Rubio, casado una vez,
cédula de residencia 172400024920, en calidad de apoderado generalísimo de
Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L, cédula jurídica N° 3-102-069622, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
del restaurante La Chandelier, 50 metros sur,
edificio esquinero, oficina PWC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INNOTEND como marca de fábrica en clase 9. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Revista electrónica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019312076 ).
Yajun Feng, casada una vez, cédula de residencia
115600062217 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al INS, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Super La Amistad
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento,
comercial dedicado a almacén y supermercado, mayorista y minorista, ubicado en
Limón, Pococí, Guápiles; frente al Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de
los colores: negro y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011656. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019312185 ).
Mauricio Madrigal Méndez, soltero, cédula de
identidad 503600459 con domicilio en 400 m. oeste, UCR Occidente-Urbanización
Francisco J. Orlich casa N°
27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMESO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores:
blanco, negro, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019312232 ).
Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderada generalísima de Mariroca Star Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101667630 con domicilio en 100 norte-200 oeste, de la estación
de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SL
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
formación preescolar y primaria, ubicado en 100 norte-200 oeste, de la estación
de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago
de Puriscal. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019312240 ).
Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de
identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Kendall de Jesús
Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en
Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS REVOLUTION
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos e instrumentos médicos, dispositivos terapéuticos, aparatos de
masaje, equipos de estimulación electrónicos de músculos. Fecha: 16 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011279. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019312259 ).
Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de
identidad 604020041, en calidad de apoderado especial de Kendall de Jesús
Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en
Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEEL SUPPLEMENTS
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas,
suplementos deportivos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019312260 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-53.—Ref:
35/2019/111.—Rafael Hernández González, cédula de identidad N°
0600490984, solicita la inscripción de: R9H como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, San Luis de la entrada al
Uno, 400 metros al oeste. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-53. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311959 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-734590, denominación:
Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y
Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento:
769156.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311940 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Atletismo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo y la
promoción del atletismo dirigido a la niñez, realización de actividades y
procesos de capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo
deportivo y en lo personal de sus asociados y no asociados, preparándolos para
participar en las diferentes ligas y torneos organizados por la Federación
Costarricense de Atletismo y sus afines así como en actividades de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Yisenia
de Los Ángeles Ulate Contreras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 290737.—Registro Nacional, 07 de agosto
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2019311966 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Juventud Santiago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del
futbol. Conformar equipos representativos de la Asociación para Practicar en
Torneos, Campeonatos y Competencias Deportivas en diferentes ramas y categorías….. cuyo representante, será el presidente: Jean
Carlos Sánchez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
636256 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 723992, tomo: 2019, asiento:
16785.—Registro Nacional, 14 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019311995 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-626521, denominación: Asociación de Mujeres
Artesanas Heredia por Media Calle; por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 683624.—Registro Nacional, 12 de noviembre de
2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(
IN2019312009 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer AS y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS. La
invención proporciona un método para la formación de un complejo de todo que se
dirige al tejido, comprendiendo dicho método; a) formar un quelante octadentado que comprende cuatro restos hidroxipiridinona
(HOPO), sustituidos en la posición N con un grupo metilo, y un resto de
acoplamiento que termina en un grupo ácido carboxílico; b) acoplar dicho
quelante octadentado a por lo menos un resto que se
dirige al tejido que se dirige a prolil endopeptidasa
FAP; y c) contactar dicho agente quelante que se dirige al tejido con una
solución acuosa que comprende un ion de por lo menos un isótopo de todo emisor
de radiaciones alfa. Se proporciona un método para el tratamiento de una
enfermedad neoplásica o hiperplásica que comprende la administración de un
complejo de todo que se dirige al tejido de ese tipo, así como también se provee
el complejo y formulaciones farmacéuticas correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61K 51/10, A61P 35/00
yCO7D 213/81; cuyos inventores son Cuthbertson, Alan
(NO); Trautwein, Mark (DE); Weber, Ernst (DE); Karlsson, Jenny; (NO) y Hammer,
Stefanie; (DE). Prioridad: N° 16173874.5 del
10/06/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/211809. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000581, y fue presentada a las 11:33:09
del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2019311322 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Hanmi Pharm
Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ENZIMAS
TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a un conjugado de enzimas
terapéuticas en el que una región Fc de
inmunoglobulina está unida a enzimas terapéuticas a través de un resto de unión
de polímero no peptídico, y, más específicamente, a un conjugado en el que un
resto de unión de polímero no peptídico está específicamente unido a una Fc de inmunoglobulina, a un procedimiento de preparación del mismo, y a una composición que comprende el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00, C08G 65/34 y C12N 9/96;
cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb;
(KR); Kim, Dae Jin; (KR) y Kim, Jung Kuk; (KR).
Prioridad: N° 10-2016-0011886 del 29/01/2016 (KR).
Publicación Internacional: W02017/131496. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000393, y fue presentada a las 11:17:24 del 13 de agosto del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019311735 ).
La señor(a)(ita)
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783;
cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor,
Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Singh, Harpreet; (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N°
1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del
21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182395. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000551, y fue
presentada a las 12:40:57 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2019311780 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARIELOS
ARGEÑAL ARAUJO, con cédula de identidad N°
1-1047-0898, carné N° 25246. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
74511.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019311863 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0009-2019.—Exp. 18687.—Los Locos
Enamorados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de
la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.223 /
549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019317182 ).
ED-UHTPNOL-0118-2018.—Exp. 6165P.—Rancho Román M.G
S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AG-79 en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019317233 ).
ED-0066-2018.—Exp. 12536.—Noe Rojas Hernández, solicita concesión de: 1
litros por segundo del nacimiento quebrada Lava Tripas, efectuando la captación
en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 210.928/542.580 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2019317408 ).
ED-0023-2019.
Expediente Nº 18303.—Municipalidad de Naranjo,
solicita concesión de agua para uso poblacional de los siguientes nacimientos
que afloran en Naranjo y aparecen en la hoja Naranjo: 9,50 litros por segundo
del nacimiento San Juan 1, efectuando la captación en finca de su propiedad.
Coordenadas 233,627 / 492, 232. 8,79 litros por segundo del nacimiento San
Jerónimo Abajo 3, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Salazar
Gonzales y Nuria Quesada Hernández en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, Coordenadas 234.622 / 498.154. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317607 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0018-2019. Expediente Nº 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita
concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la
captación en finca de José Manuel Solano Vega y Benancio Solano Vega en Potrero
Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019317611 ).
PRIMERA NAVIERA MERCANTE
DE
COSTA RICA PRIMANECO S.A.
Primera Naviera Mercante de
Costa Rica Primaneco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312075, convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas que se celebrará en su domicilio social, Puntarenas, centro, 100
metros al sur y 25 metros al oeste a las catorce horas del día
sábado 16 de febrero del año 2019 en primera convocatoria. De ser
necesario en segunda convocatoria una hora después, para conocer y aprobar:
primero: de la disolución de dicha entidad. En caso de que un accionista, desee
hacer representar en Asamblea por un tercero deberá de acreditarse con el Poder
correspondiente, debidamente firmado y autenticado.—Puntarenas,
04 de febrero del 2019.—Gerardo Alejo Castillo Badilla, Secretario de Junta.—1
vez.—( IN2019317655 ).
LA PONDEROSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a todos los accionistas a la asamblea de la empresa La Ponderosa del Caribe
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-112813, la cual se llevara a cabo
en Siquirres, Liman, frente a la Importado Monge, en los altos de Tienda
Pirámide, oficina del Lic. Carlos Solano Serrano, a las diez de la mañana, en
primera convocatoria y 11:00 de la mañana en segunda convocatoria, del día 23
de febrero del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019317733 ).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica
3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria,
publicada en el diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en
Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 23 de febrero del 2019, en
primera convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las
2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda
convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con
cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar
es la siguiente:
Verificación del quórum
Elección de presidente y
secretario
Informe de la Administración del
período que va desde el 01 de marzo del 2018 al 31 de enero del 2019
Informe de la Fiscalía
Nombramiento del Fiscal del
Condominio
Elección de dos miembros para la
Comisión Asesora Administrativa.
Aprobar el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el período 2019 2020
Fijar cuota condominal para el
período 2019 2020
Asuntos Varios
San José, 07 de febrero del 2019.—Alejandra
Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2019317789
).
INVERSIONES
PLATANARES S. A.
Se convoca a los miembros de la Junta Directiva
de Inversiones Platanares S. A., a una sesión a celebrarse en su domicilio, en
San José Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, concretamente en
calle 37 y avenida 14, oficina de Grupo Jurídico Especializado, el día 14 de
marzo del 2019, a las 10 horas. Los temas de la agenda son:
Análisis de los estados financieros que deberá
presentar el administrador, tomando decisiones en relación con los mismos,
incluyendo, pero no limitado a:
Solicitar a los bancos del Sistema Bancario
Nacional suministrar los movimientos de cuenta a partir de que inició la actual
administración.
Determinar las acciones legales
en caso de encontrarse anomalías o mantenerse dudas respecto a la
administración.
Análisis de las actuaciones de la
Administración y, en caso de disconformidad, rescindir su contratación y
nombrar nuevo administrador.
Mitchell Paul Zychowski,
Presidente.—1
vez.—( IN2019317822 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria asamblea general ordinaria y
extraordinaria
Eurokel CR, S.A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las
Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las Instalaciones del
Centro Campero Los Reyes el día jueves 21 de marzo del
2019, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación
de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Presentación de Informe de la Administración.
4. Presentación de Informe de Auditoría externa
sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2018.
5. Presentación de estados financieros período 2018.
6. Presentación y aprobación de presupuesto período 2019-2020
contemplando la normativa y entrada en vigencia de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
7. Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su
forma de financiamiento:
a) Desfogue
pluvial en lotes condominales.
b) Instalación de infraestructura para la prestación de opción del
servicio de sistema de cable-internet.
c) Proyecto de creación de una huerta en zona común (parque) y sus
costos asociados de mantenimiento.
d) Proyecto de instalación de una cancha de futbol 5 en zona común
(parque) y sus costos asociados de mantenimiento.
e) Proyecto de Paisajismo de Rotonda
f) Proyecto de instalación de sistema de riego para zona verde de
ingreso y rotonda.
8. Cierre
de sesión.
Los propietarios deberán presentar su documento
de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma,
además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de
un mes de emitida.
Los propietarios podrán designar a una persona
que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar
previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz
Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(
IN2019317846 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Dora Emilia Rodríguez
Quesada, documento de identidad N° 03-0148-0362, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CPH N°
112-310-618249 por un monto de ¢2.200.000,00 y los cupones: N°
01 por un monto de ¢34.374,60, N° 02 por un monto de
¢34.374,60, N° 03 por un monto de ¢34.374,60, N° 04 por un monto de ¢34.374,60, los cuales fueron
emitidos a su orden el 01 de noviembre del 2018. Además
solicita la reposición del título valor CPH N°
112-310-617896 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón N°
4 por un monto ¢32.499,90 los cuales fueron emitidos a su orden el 20 de
febrero del 2018. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento
de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2019311190 ).
Por
suscripción de un contrato opción de compraventa de establecimiento mercantil
firmado el 3 enero del 2019 entre los señores Alan Bettley,
ciudadano británico portador del pasaporte N°
519849895, en representación de la sociedad “Rrue B Charter limitada”, con número de cédula jurídica
3-102-743517 y los señores Roy Mark Halliday, ciudadano inglés, portador del
pasaporte N° 71291168 y Louise Boyd ciudadana
británica portadora del pasaporte N° 5355239107; se
acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Capullo Sport Fishing”, el cual es un negocio de pesca deportiva
localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a
todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto
Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dentro del término quince días
a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del
2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—(
IN2019311226 ).
El suscrito
notario, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio, y bajo mi responsabilidad, cito acreedores e interesados
por el plazo de quince días a hacer valer sus derechos en compra-venta de
establecimiento comercial denominado “PROVAL”, de Brand and Copyrights
Management Corp. a favor de Almo International Corporation,
y de ésta última a favor de Cash Centroamérica Uno, S. A.—San José, siete de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser
Zúñiga, Notario Público.—( IN2019311409 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el tomo IX, folio 54, asiento
48511, y del título de Licenciatura en Terapia Física, inscrito bajo el tomo
XI, folio 81, asiento 53908, ambos a nombre de Loana
Karina Cayasso Solano, cédula de identidad número
7-0190-0309. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente
por el extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2019314624 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA C.L.C.R.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso
por reposición de certificados de acciones
Para efectos de reposición,
la sociedad Crowley Logistics of
Costa Rica C.L.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-379826, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los
certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y
nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a
la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos
señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el
plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Steven Michael
Collar, Representante Legal.—( IN2019311677 ).
Yo, Alberto Solano Cordero,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 204250241, carné de abogado Nº
6231, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del Título de Abogado por pérdida o extravío, ya que en días
pasados me cambié de domicilio y la empresa contratada para la mudanza perdió
varias cajas, entre las que había embalado el título de abogado.—Heredia, 15 de
enero del 2019.—Alberto Solano Cordero.—( IN2019311781 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GARCÍA Y NÚÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
García y Núñez, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-109845, comunica que de conformidad con
las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el
tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de
Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—Heredia, 15 de enero del
2019.—Hernán García Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019311946 ).
CORPORACIÓN
BIOLAND LATINOAMÉRICA S. A.
Corporación Bioland Latinoamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-571379, hace constar la renovación, del siguiente
libro ya que el mismo se encuentra concluido: Actas de Consejo de Administración.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria carnet 8619.—1 vez.—(
IN2019311950 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva
N°428-2018 SO.19 de la Sesión Ordinaria N°19-2018, celebrada el 14 de noviembre
de 2018, se dispuso suspender por el término de seis
meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Baltodano Cordero, CPA N° 2768. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312044 ).
Por acuerdo de Junta Directiva N° 448-2018 SO.20 de la sesión ordinaria N° 20-2018, celebrada el 28 de noviembre de 2018, se dispuso suspender por el término de tres años en el
ejercicio de la profesión al Lic. Ismael Acosta Trejos, CPA N°
3115. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312046 ).
TRANSNASA SOCIEDAD ANÓNIMA
A las 15:00
horas del 17 de enero del 2019, compareció ante esta notaría el señor Elías
Calderón Quirós, cédula de identidad N° 3-128-776, en
su calidad de presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Transnasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-094375,
manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a la publicación
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, que se extravió del Tomo 1 del Libro de Actas de Junta
Directiva, y que solicita al Registro Nacional se le autorice el respectivo
número de Legalización de Libros, con fundamento en los artículos 252 y 263 del
Código de Comercio y de acorde con la normativa vigente.—San José, a las 16:00
horas del 17 de enero del 2019.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019312228 ).
La suscrita Marissel Murillo Vargas, cédula 2-359-105, vecina de San
Pedro de Poas, Urbanización San Pancracio, hace de conocimiento público que las
personas que están sepultadas en la bóveda N° 137, en
el cementerio Municipal de San Pedro de Poas van a ser exhumadas.—San
Pedro de Poas, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Marissel
Murillo Vargas.—1 vez.—( IN2019312235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada por mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada KPO ALPHA
INC. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital
social) de su pacto social.—San José, dieciséis de
enero de dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—(
IN2019316683 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María de los
Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de
Dora Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición
de los títulos N°
642, serie A por 21.870 acciones; N° 2649
serie A por 6.561 acciones; N° 1011 Serie B por 2.843
acciones; N° 531 Serie C por 2,490 acciones; N° 526 serie D por 6.753 acciones; N°
513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria
Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna
persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en
las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—( IN2018308171 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura 102 del protocolo 20, a las 09:00 horas del 18 de enero de 2019
constituyo la sociedad Araguz, Ltda.
gerente y subgerente son apoderados generalísimos. Capital social diez mil colones.—Cartago, 18 de enero del 2019.—Lic. Juan Pablo
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019312371 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía El
Chocolatero Tico CHT SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social y se acepta renuncia de Sub-Gerente. En San José, a las once horas
del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—San
José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312373 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se reformaron las
cláusulas de razón social, domicilio y capital social del pacto constitutivo de
la compañía Mercantil M Y C, S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cuatro.—San José,
quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019312382 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Zocken
Corporation Limitada” Se acordó reformar la
cláusula primera del nombre, y se denominara: Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312388 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de EJS Ark
Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó reformar la
cláusula primera del nombre y se denominara: P.P. Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada Zocken Corporation Limitada.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019312389 ).
Mediante escritura número sesenta y tres de
las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve
la sociedad denominada Enconjunto
Consultores Sociedad Anónima, cuya cedida jurídica es la tres- ciento uno-
siete dos seis siete siete cera
Es. todo.—San fose, siete de enero del dos mil
diecinueve.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312390 ).
Se
constituye el 16 de enero de 2019, Potomac Glory
SRL domicilio San José, capital cien mil colones.—San
José, 18 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019312393 ).
Ante mi
notaría, se constituyó Mardioro Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio
social: provincia Alajuela, cantón Central, distrito Ciruelas, doscientos
cincuenta metros oeste de la antigua escuela, Calle Sánchez, casa a mano
izquierda, portones grandes de color blanco hueso, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: ciento veinte dólares norteamericanos, presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta dos de sus
miembros. Es todo.—San José a las diecinueve horas del
día catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019312396 )
Por escritura de las 11:00 horas
del 9 de enero del año 2019, protocolicé acta de Rescate Los Boyeros S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta: plazo social del pacto
constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de enero del año 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—(
IN2019312402 )
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ILT
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos treinta y cuatro, con
domicilio social en San José - San José, Mata Redonda, Sabana Suroeste, del
balcón verde, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, mano
derecha en SPR, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum I, Edificio C, oficina uno C uno, al ser las trece horas del día
diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente
protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura
pública número ciento cuarenta y cinco del tomo catorce de su protocolo, a las
catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
a nombrar como liquidador al señor Luis Fernando Castro Gómez, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de San José, cien metros al norte y cincuenta metros a. este del Triángulo en Rohrmoser, Pavas, portador de la cédula de identidad número
uno-cero setecientos dieciséis-cero trescientos uno.—San José, dieciocho de
enero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019312406 )
José
Alberto Zúñiga Monge Notario Público, hago público aviso de que por escritura
púbica otorgada ante mi notaría, en fecha quince de enero de este año, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea ordinaria, segunda convocatoria,
realizada por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la
Trinidad del Rosario de Desamparados, mediante el cual se revocan los
nombramientos anteriores, quedando la presidencia de la misma; ocupada por el
señor José Alberto Alpízar Quesada, cédula de identidad 1-489-266. Se convoca a
los interesados para que, en el plazo de ley, y en caso de tenerlas, hagan sus
oposiciones a dicho nombramiento.—Lic. José Alberto
Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019312407 )
Fernando
Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio, hago constar que se me ha comisionado
por la empresa Integra Servicios Odontológicos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos
setenta y uno, con domicilio en Cartago, Residencial El Molino, doscientos
metros al Sur de la Casetilla del guarda, para la protocolización notarial del
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la
cual se acuerda por unanimidad, su disolución. De previo a proceder a lo
solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles
acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 17 de enero de 2019.—Lic. Fernando
Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2019312408 )
Ante esta notaría, al ser las
trece horas del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad Pollino Limitada, para aumentar su
capital social.—San José, a los dieciocho días del
mes de enero de año dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019312411 )
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 17 de enero del 2019, se protocolizó acta número
seis de la sociedad Sportmed Ortopedia S. A., cédula jurídica número 3-101-408092, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, 18 de enero del
2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019312412 )
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17de enero del
2019, se protocolizó acta número seis de la sociedad Aurora Boreal C.R.C.
S.A., cédula jurídica número 3-101-446478, mediante la cual se modificó la
cláusula del plazo social.—San José, 18 de enero del
2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019312413 ).
Por
escritura Número seis-uno, otorgada ante mí a las 17:30 horas del 18 de enero
de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mis
Inversiones S. A, cédula jurídica número 3-101-099025, mediante la
cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula sexta relativa a la Administración.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019312414 ).
Bazar el
Pilar, S. A., cédula jurídica: 3-101-062966, comunica a todos los interesados
que, por haber sido extraviados, está procediendo a la reposición del libro de
actas de asamblea general y del registro de accionistas, según declaración
jurada presentada por su representante legal a esta notaría.—Tres
Ríos, 17 de enero de 2019.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1
vez.—( IN2019312415 ).
En mi
Notaria, se reformó el acta constitutiva de Banana Beach Santa Teresa SRL, cédula jurídica 3102685614, en
su cláusula tercera del plazo social.—Cóbano, diecinueve de enero del dos mil
diecinueve.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2019312417 ).
Por escritura
número uno-tres, otorgada ante el notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, a
las veinte horas del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, visible al
folio uno vuelto del tomo tercero de su protocolo, se constituyó la entidad
jurídica denominada: Inversa Industrial SGA S.R.L. Capital: un millón de
colones. Domicilio: Heredia, San Isidro. Representación: gerente uno y gerente
dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto
Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019312420 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del
ario dos mil diecinueve, el señor Ajwad Al Sharani y el señor Ulises Alberto Leyva Chavarría,
constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza “Hara Store Limitada”. Plazo social: cien
años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Rabie Al Awar Jamal. Tel. 2221-6020.—San José, 17 de enero del
2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019312431 ).
Por
escritura otorgada, a las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta
el capital social de la empresa Novapark
Parque Empresarial S. A.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019312432 ).
Por
escritura otorgada, a las ocho horas seis minutos del veintiuno de enero del dos
mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital
social de la empresa Novapark Parque
Empresarial S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2019312433 ).
Por escritura
número setenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas con veinte minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos
cuarenta y tres, en virtud de la cual, se ceden acciones del socio José Joaquín
Soto Zúñiga a la socia Shirley Soto Zúñiga.—San Isidro de Coronado, dieciocho
de enero del año dos mil diecinueve.—MSc. Hugo
Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312434
).
Constitución
de Drakebay Greenleaf
SRL.—Heredia
17 de enero 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2019312437 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve
de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Entorno Limpio Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, modificando la representación de la siguiente manera: “La
sociedad será administrada por una junta directiva que contará con un
presidente, un tesorero, un secretario y un vocal; quienes podrán o no ser
socios y quienes durarán en su nombramiento por todo el plazo social.
Corresponderá exclusivamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quien podrá otorgar poderes y sustituir su mandato, en todo o en parte, sin
perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”.
Asimismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutiva, cambiando el
domicilio social a: San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, de la Rotonda
de Multiplaza ochocientos metros al norte, en las oficinas de Acacia Legal S.
A.—Escazú nueve horas del veinte de enero de dos mil diecinueve.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019312438 ).
Ante mi notaria se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinarias y extraordinaria de socios de la
empresa Importadora Macao Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-698017, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra
nueva Junta Directiva.—San José 18 de enero
2019.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—(
IN2019312444 ).
Mediante
escritura pública 213-2 de las 20 horas con 30 minutos del 14 de enero de 2019,
se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Uno Diez Doce F.S.B.M., Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-251874, a través del cual se modificaron las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14
de enero de 2019.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2019312457 ).
Ante el
suscrito notario Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima
denominada Emprendimiento Global I.V. Limitada. El domicilio social será
la ciudad de San José, Barrio Luján, de las antiguas instalaciones de la Dos
Pinos cien metros oeste, a mano derecha parqueo Barrio Luján, de las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos cien metros oeste, a mano derecha Parqueo Barrio
Lujan y su capital social es un millón de colones. San José, veinte de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes
Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019312461 ).
Por
escritura otorgada, ante la suscrita notaria escritura número 144 del tomo 23,
otorgada a las 06:30 del 21 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Urotec Medical S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta capital social.—Licda. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2019312475 )
Ante mi notaría se presentó el
señor Antonio Briceño Valverde, con cédula de identidad número dos-quinientos
veintinueve-setecientos noventa y uno, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de
nombre Campamento Brisa Verde Sociedad Anónima con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos
treinta y cinco. Con la finalidad de que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las diez horas del día doce de enero del dos mil
diecinueve. Se procedió a protocolizar dicha acta en escritura pública número
doscientos treinta y cuatro, otorgada a las trece horas con cero minutos del
día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en la cual fueron modificados
los siguientes estatutos y en forma definitiva para que queden así: Primero;
que se cambia el nombre de la razón social la cual dejará de llamarse Campamento
Brisa Verde Sociedad Anónima y pasará a denominarse Brisa Verde Sociedad
Anónima con el aditamento S. A. Segundo: sobre el domicilio social la
dirección consignada al momento de la constitución es errónea, siendo la
correcta: cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la escuela
pública en los Ángeles, Parrita, Puntarenas. Notario público David Ulises
Vargas Cubillo, carne 25 379. A las trece horas del día
martes 29 de enero de dos mil diecinueve. Escritura número doscientos
treinta y cuatro.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019315476 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OD-0006-2017.—Citación
a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas
del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, acuerdo de nombramiento de Órgano Director de las
09:00 horas del 10 julio del 2017, se cita en calidad de presunto responsable
al señor Marco Vinicio Monge López, cédula de identidad número uno-cero
novecientos once-cero cero setenta y siete, apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa B Group Integrated
Engineering And Management Solutions
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-395067, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, sita en el tercer piso
del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir del día 06 de
marzo del 2019 a las 10:00 a.m. horas; para que comparezcan en forma
personal o por medio de apoderado y, si lo desean, o haciéndose acompañar de su
Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Lo anterior a efecto de que ejerzan su
derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental,
testimonial, pericial, etcétera), que consideren necesaria, por su presunta
responsabilidad en relación con los siguientes hechos:
Relación de hechos:
1. Que mediante oficio Nº
GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la
iniciación del trámite de la respectiva cntratación
para la “Remodelación de la Aduana Central”.
2. Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la
Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la
apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece,
presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group
Integrated Engineering And
Management Solutions S. A., la cual fue adjudicada
mediante la resolución de adjudicación Nº
DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio
del dos mil catorce.
3. Que en el punto 1.7 del cartel denominado
Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de
la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por
el contratista, señalando lo siguiente:
“1.7 Garantía de los trabajos realizados.
El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la
más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.
La mano de obra,
debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por
defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a
presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado
el problema.
El trabajo, incluyendo materiales,
equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el
fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de
presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa,
la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24
horas en que le sea notificado el problema….”
4. Que mediante los correos electrónicos de
fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015,
09 de diciembre del 2015, 18 de mayo del 2016, 19 de mayo del 2016 y 27 de mayo
del 2016 se le requiere al contratista que se presente a realizar los trabajos
de reparación solicitados. Asimismo, mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha de
18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, dirigido a
los representantes legales de la empresa B Group Integrated Engineering Management
Solutions S.A, Sres. Marco Vinicio Monge y Enzest Brown, se les requirió el cumplimiento con lo
referente a la garantía de los productos y servicios contratados, en el plazo
establecido en el cartel y en el contrato MH-2014-000023-00.
5. Mediante lo oficio ARQ-269-2016 de fecha de 03
de junio del 2016 suscrito por la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del
Departamento de Arquitectura, dirigido al Proveedor Institucional del
Ministerio de Hacienda, señala que la empresa B Group
Integrated Engineering
Management Solutions S.A incumplió con la el servicio
de la garantía de los trabajos realizados, por lo que solicita se inicien los
procedimientos de incumplimiento contractual y el correspondiente pago de daños
ocasionados a la Administración.
6. Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10
de julio del 2017 suscrito por el Sr. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional,
se solicitó al departamento de Arquitectura ampliación y aclaración de lo
consignado en el oficio ARQ-269-2016 en relación con los daños y perjuicios.
7. Que
mediante oficio ARQ-391-2017 de fecha 26 de julio del 2017, suscrito por la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, remite una nueva
estimación de costos de las reparaciones necesarias en la Aduana Central y que
se encuentran en garantía, con un costo total de ¢1.702.100,00 (un millón
setecientos dos mil, cien colones exactos).
8. Que mediante oficio PI-AG-0335-2017 de fecha
30 de agosto del 2017, suscrito por el Sr. Marco A Fernández Umaña, Proveedor
Institucional, en virtud de los hechos advertidos en los oficios antes citados,
señala a la Sra. Carmen Lía Chávez Ramírez, Coordinadora del Departamento de
Arquitectura, que remita un desglose de cada uno de los montos de la estimación
respectiva y el documento o fuente del mismo, su visto
bueno y justificación.
9. Que mediante oficio Nº
ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana
Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, da respuesta al oficio del
punto indicando que a este momento por estar desactualizados se hizo un cálculo
exacto de acuerdo a los precios de mercado del año en
curso, por lo que los montos si son reales y exactos y ascienden a la suma de
¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).
Actuaciones intimadas a la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A.:
● Mediante correo de fecha de 29 de octubre del
2015, el señor Teófilo Alberto Masís Torres,
funcionario del Ministerio de Hacienda, se solicitó a la empresa de cita la
reparación de las canoas del área de Gerencia.
● Mediante correo de fecha 04 de noviembre del
2015, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, le
vuelve a remitir un correo a la empresa, indicando lo siguiente:
“…Buenas tardes Marco:
Estamos próximos a cumplir una semana desde
que se les ha pedido la colaboración para realizar las garantías de la
remodelación (goteras, reparación de piso en apoyo de gerencia) y todavía no
hemos obtenido respuesta positiva por parte de ustedes.
Solicitamos que para esta semana a más
tardar nos den solución a estas situaciones, les recuerdo que de acuerdo al compromiso que ustedes adquirido con el
Ministerio, el tiempo para dar respuestas a las garantías de los trabajos es de
24 horas, tiempo que venció hace más de 3 días…”
● El 01 de diciembre del 2015 la Arq. Gloriana
Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura solicita vía correo
electrónico, al Sr. Marco Monge, reparaciones que deben hacerse en las mismas
áreas intervenidas, ya que las mismas persisten.
● El 01 de diciembre el Sr. Teófilo A. Masís
Torres de la Aduana Central comunica a la Arq. Ugarte Brenes que hay varias
áreas afectadas por las goteras a la salida de la oficina de Gerencia y sala de
sesiones, así como filtraciones en la oficina de Gerencia y luz externa, las
cuales deben ser reparadas.
● El 02 de diciembre el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario de la Aduana Central, solicita a
don Marco Monge, vía correo electrónico, el arreglo de la puerta de la sala de
sesiones de Gerencia.
● El 09 de diciembre el Sr. Teófilo Masis
Torres, solicita nuevamente la cooperación del Sr. Monge para que arreglen la
puerta de la Sala de Sesiones de Gerencia y puerta de vidrio de Apoyo de
Gerencia.
● Mediante oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16
de mayo del 2016 el Sr. Teófilo Masís Torres,
comunica a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, que hasta esa fecha no han
recibido la visita de parte de la empresa contratista para realizar las
reparaciones pendientes.
● Mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, la
Arq. Gloriana Ugarte Brenes le manifiesta al contratista que siguen pendientes
varios trabajos y que son correspondientes a la aplicación de la garantía del
servicio y productos de los trabajos realizados en el año 2015. Además, le otorga
un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de esa comunicación, y que el plazo
vence en fecha 27 de mayo del 2016, oficio que fue notificado al señor Monge
mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2016, día que se programó
la inspección de revisión de dichos trabajos.
● Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016
la Arq. Gloriana Ugarte Brenes solicita al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, representantes legales de la empresa B Group Integrated Management Solutions S.A, se apersonen a realizar los trabajos
pendientes indicados en el oficio citado, recordándoles que ese día vence la
fecha máxima de cumplimiento para realizar los trabajos.
● Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016
la Arq. Ugarte Brenes comunica a las señoras Ana Cecilia Madrigal Chaves,
Gestora de la Dirección de Aduanas y la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, el incumplimiento de
la empresa B Group Integrated
Management Solutions S. A., las reparaciones
solicitadas en el oficio Nº ARQ-229-2016, antes
citado.
● Mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23
de octubre 2017 suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de
Arquitectura, se indican los daños directos ocasionados a la Administración con
ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos
realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la
suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).
El fin de este procedimiento ordinario
administrativo es averiguar la verdad real de los hechos en torno a la
situación indicada. De acuerdo con lo anterior, su representada podría hacerse
acreedora de una sanción de apercibimiento en el caso que se demuestre el
incumplimiento indicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de
la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento de Contratación
Administrativa. A esto se le debe adicionar, los daños directos ocasionados a
la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la
garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central,
costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil
cien colones exactos, según lo indicado por el Departamento de Arquitectura en
oficio Nº ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del
2017.
La documentación que conforma el expediente
administrativo constan en los documentos que se describen a continuación, los
cuales quedan a disposición de los interesados en el Departamento de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, a cargo de la funcionaria
Kattia Shadid Zúñiga y en su ausencia la funcionaria Jusethe Murillo Madriz, si así fueren requeridos para las
consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272 a
274 de la Ley General de la Administración Pública.
Expediente del Órgano Director del
Procedimiento OD 006-2017, el cual consta de 122 folios.
● Impresión del cartel de la presente
contratación, mismo que se encuentra en expediente electrónico Comprared.
● Impresión del contrato Nº
MH-2014-000023-00 correspondiente a la contratación de cita.
● Copia de la Resolución de Adjudicación
DAF-RA-006--2014 de las 11:36 horas del 06 de junio del 2016.
● Impresión de Orden de Pedido Nº
4500174731 a favor de B Group Integrated
Engineering Management Solutions
S. A.
● Oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo
del 2016, suscrito por Teófilo Alberto Masís Torres,
enlace administrativo Aduana Central Gestoría SNA y PCF.
● Copia Oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de
abril del 2016, suscrito por Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de
Arquitectura.
● Copia de Impresión de correos electrónicos de
fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del
2015, 02 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 16 de mayo del 2016 y
correos de fecha 27 de mayo del 2016.
● Oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del
2016, suscrito por la Arquitecta Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa
del Departamento de Arquitectura.
● Oficio Nº
ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana
Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura.
Se les advierte que la prueba (documental,
testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la
comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de
conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Asimismo,
se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el
caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar
donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso
1) de la Ley General de la Administración Pública.
Se hace también de su conocimiento que este
acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá
interponer, ante este Órgano Director en el término de veinticuatro horas a
partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.
Licda.
Kattia Shadid Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº
3400039149.—Solicitud Nº 139380.—( IN2019315524 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2018/48391.—H. Lundbeck A/S.—Documento: nulidad
por parte de terceros (Interpuesta por: Opko IP Holdi).—N°
y fecha: Anotación/2-119356 de 23/05/2018.—Expediente: 2018-0000120.—Registro N° 271267 REYULTI en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:21:19 del 27 de junio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de nulidad,
promovida por Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Opko IP Holdings
II Inc., contra el registro de la marca “REYULTI”, registro N° 271267, inscrita el 10/01/2018 y con vencimiento el
16/05/2028, la cual protege: en clase 5: “Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por,
o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden
de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes
y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad
bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía,
comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor,
alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes
y agentes para diagnóstico y fines médicos, propiedad de H. Lundbeck MS, domiciliada en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dianamarca.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se
procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el
titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2019311249 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en
calidad de Representante Legal de Sociedad Agraria de Transformación Nº 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de
uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018.
Expediente: 2006-0010423 Registro Nº 175704 1881 en
clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del
signo distintivo 1881, Registro Nº 175704, el cual
protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de
carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado,
aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad
de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2018/53538.—LG Corp. Marianela
Arias Chacón, apoderada especial de Hatikva S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Hatikva
S. A.).—Nro y fecha:
Anotación/2-113482 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-7264711 Registro Nº 72647 GOLDSTAR en clase(s) 11 Marca Mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 10:22:51 del 13 de julio de 2018.
Conoce este
registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por
Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía
HATIKVA S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro N° 72647, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de
vencimiento 9/7/2020, en clase 11 internacional, para proteger “Refrigeradores,
mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquinas
para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo,
ventiladores refrigeradoras, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores
eléctricos, congeladores, máquina para hacer hielo, aires acondicionados,
almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores eléctricos, instalaciones de
distribución de agua (humedecedores), tostadores
eléctricos, calentadores estufas, hornos, micro-ondas,
cocinador electromagnético, hornillo de gas, olla
eléctrica para arroz, cafetera eléctrica, secador de pelo, purificador de aire,
sistemas de aire acondicionado para vehículos, ollas eléctricas a presión, cocinador de kerosene”, propiedad de la empresa LG
CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 6
de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la compañía HATIKVA S. A., presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro N° 72647, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 14:03:01 horas
del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la
notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias
ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan
de folio 16 al 20 del expediente.
III.—Mediante escrito adicional de fecha 22
de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la
empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las
pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 21). Por su parte, el
Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un
plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al
efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular
del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo
corporativo que consta a folio 25.
IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro N°
72647, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de vencimiento 9/7/2020, en clase
11 internacional, para proteger “Refrigeradores, mostradores térmicos
eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquinas para hacer hielo,
aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores
Refrigeradoras, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos,
congeladores, máquina para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores
eléctricos para hielo, ventiladores eléctricos, instalaciones de distribución
de agua (humedecedores), tostadores eléctricos,
calentadores estufas, hornos, micro-ondas, cocinador electromagnético, hornillo de gas, olla eléctrica
para arroz, cafetera eléctrica, secador de pelo, purificador de aire, sistemas
de aire acondicionado para vehículos, ollas eléctricas a presión, cocinador de kerosene”, propiedad de la empresa LG
CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.(F.26).
Segundo: Que la empresa HATIKVA S. A.,
solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y
la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los
expediente 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.28-31).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias
Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA
S.A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en
este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol,
en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se
desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que
consta a folio 22 y 23 del expediente.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el
apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la
empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del
traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y
otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la
empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y
efectivo de su marca.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] mi representada presentó
bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y
GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11[...11a compañía LG CORP, obtuvo el 9 de julio de
1990 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el N°
72647[...] el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en
consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca
GOLDSTAR, registro 72647[...]”
Por su parte tal y como se
reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se
apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y
efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a
resolver la presente acción como a derecho corresponde.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y
887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas
en los artículos 7y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso
del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad
relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la
aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que
no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde
una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA
S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca
efectuadas en los expedientes 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se
desprende de las certificaciones que constan de folio 28 al 31 del expediente,
se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca “GOLDSTAR”, registro No. 72647, pese a su
apersonamiento, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto
que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro N° 72647, descrita anteriormente.
VIII.—Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”,
registro N° 72647, pese a su apersonamiento, al
no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la
marca “GOLDSTAR”, registro No. 72647.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el
registro de la marca “GOLDSTAR”, registro N° 72647,
descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) II) SE ORDENA
LA PUBLICACIÓN de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019312194 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas
del diez de enero del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución
inicial de las once horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en el
primer caso, de las diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, en el
segundo y en el último, de las once horas del siete de enero del dos mil
diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la
adjudicación, en el primero y además en el segundo y tercero de Nulidad de
título, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b)
en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas,
sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados
que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y
privada, que se realizará el día y hora que se indica en dichas resoluciones,
durante el año 2019, Que se realizará en
el primer caso en el lote 5-3, asentamiento Coto Sur, Sector Tamarindo, La
Cuesta, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. En el segundo y tercero en los lotes
8 y 9 del Asentamiento Los Bachers, Buenos Aires,
Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica.
Cooperativa Autogestionaria de Servicios del
Sur de Laurel de Corredores RL (COOPESERSUR), cédula jurídica N° 3-004-354253, Lote 5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo,
expediente REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, fecha y hora de la audiencia 26 de
febrero a las 09:00 horas.
Asociación Industrial de Mujeres
Bonaerenses, cédula jurídica 3-002-261189, Lote 8, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora
de la audiencia 26 de febrero a las 08:30 horas.
Asociación Coordinadora de
Mujeres Campesinas, cédula jurídica 3-002-245237, Lote 9, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora
de la audiencia 26 de febrero a las 10:00 horas.
Se pone en conocimiento que la prueba de la
administración está contenida en los expedientes REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU,
NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME y NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, en su orden
respectivamente, que se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo
Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser
consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona
debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los
tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón. o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario, se le advierte a las administradas, que el día de la comparecencia
pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa
causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba
que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la
audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la
audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de
igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les
revocará la adjudicación del terreno y subsecuente nulidad de título, cuando
corresponda. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde
Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2019311759 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del
dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos Autorizados, en acuerdo 17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria
número 02-2018 del veinticuatro de enero de 2018, trasladar al Tribunal de
Honor el informe de investigación preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar
procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario en contra del Lic. Hubert Gdo.
Méndez moraga, CPA 4736, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al investigado que
presuntamente violentó los Deberes inherentes a su condición de contador
público autorizado por cuanto se considera en grado de presunción que podría
existir un aparente incumplimiento de las normas tipificadas las cuales
eventualmente se estarían transgrediendo: Primero: Se considera en grado de
presunción que el Lic. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 14
del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los
artículos 9 y el 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado, ya que a la fecha de este informe, el Lic. Méndez
Moraga no aportó los papeles de trabajo que respaldan la emisión de las
certificaciones de ingresos que le emitió a la señora Danies
Sofía Arce Monge y al señor Gustavo Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se
considera en grado de presunción que el Lic. Hubert Gdo.
Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del
artículo 15 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
por cuanto el Lic. Méndez Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales
ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los
honorarios devengados, tampoco aportó copia de las facturas con las cuales
cobró los honorarios profesionales por las certificaciones de ingresos que
realizó.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11
incisos) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y
hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar
la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Méndez Moraga a comparecencia
oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete y treinta horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la
Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso
ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos N°
1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación
con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de
Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación (Expediente administrativo 01-2018TH).—CPA.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(
IN2019312049 ).