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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9588

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO Y DOMINIO PÚBLICOS DE UN

INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO

DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE SEGREGUE

Y DONE PARTE DE LA FINCA DEL PARTIDO DE

LIMÓN, MATRÍCULA 6003-000, AL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1º—Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (4-000-042144), un lote de cuatro mil metros cuadrados (4000m²), de la finca de su propiedad inscrita en el Partido de Limón con cargo a la matrícula de folio real número siete-cero seis cero cero tres-cero cero cero (7-06003–000), cuya naturaleza es: terreno para construir, situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, que linda al norte con avenida 10 con setenta metros (70m); al sur, con avenida 9 con setenta metros (70m); al este, con calle 2 con cien metros (100m) y, al oeste, con calle 3 con cien metros (100m), la cual mide: siete mil metros cuadrados (7000m²); lo anterior según plano catastrado, con el fin de que este último se convierta en una nueva estación de bomberos clase A.

ARTÍCULO 2º—Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N.°4-000-042144) para que segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, titular de la cédula jurídica tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (3-007-547060), el inmueble descrito en el artículo 1, para los fines antes descritos.

ARTÍCULO 3º—La confección de los planos catastrados y los costos de traspaso de los terrenos donados corresponderá al interesado.

ARTÍCULO 4º—El beneficiario indicado en el artículo 1 deberá dar el uso al terreno donado, según se indica en esta ley.

ARTÍCULO 5º—Si después de cinco años de haberse practicado el traspaso, el beneficiario no ha iniciado la construcción de edificaciones, este último estará obligado a traspasar los terrenos a la institución donante, la cual podrá darle el uso que considere pertinente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado el catorce de junio del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                       Ivonne Acuña Cabrera

Primer secretario                                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia.—Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Furmen Salazar Elizondo.—1 vez.— ( L9588 - IN2019312018 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

2191

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 89, 90, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 11, 12 inciso a), 21, 22, del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley 7319 y el Reglamento 22266-J.

2º—Que para el eficiente cumplimiento de las atribuciones y competencias del órgano, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten la consecución de los objetivos institucionales.

3º—Que entre tales acciones y estrategias, la Defensora de los Habitantes tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor Adjunto la realización de las actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

4º—Que conforme lo preceptúa claramente el artículo 10 de la Ley 7319, 11 y 12 inciso a) del respectivo Reglamento Ejecutivo, el Defensor Adjunto de los Habitantes es el colaborador director del o la Jerarca institucional y por delegación del o la Defensora de los Habitantes tiene incluso las mismas facultades de la Jerarca.

5º—Que el artículo 8º de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

6º—Que la multiplicidad y complejidad de las funciones que corresponden a la Defensoría de los Habitantes, tornan necesario delegar en el Defensor Adjunto algunas actividades propias de la función administrativa que permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y eficiencia.

7º—Que conforme la distribución de funciones y competencias establecida en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo 528-DH, el Despacho del o la Jerarca institucional coordina las múltiples actividades administrativas y adopta las decisiones finales con fundamento en las recomendaciones técnicas que le son giradas por la Dirección Administrativa o los departamentos que la componen en su condición de órganos asesores internos en las materias de su competencia. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en la normativa legal y reglamentaria invocada, el Defensor Adjunto de los Habitantes asumirá la coordinación y supervisión relacionada con la gestión de la Defensoría de los Habitantes en las actividades administrativas y financieras de la institución. El Defensor Adjunto adoptará las decisiones finales que correspondan con base en las recomendaciones que con sustento técnico sean vertidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Administrativa y en general, las unidades administrativas que la componen en las materias propias de su competencia.

2º—El Defensor Adjunto de los Habitantes atenderá todos los asuntos comprendidos en los procesos de contratación administrativa institucional, para lo cual decidirá respecto a los actos de adjudicación; resolverá los recursos que durante o al final de cada proceso llegaren a interponerse que den por agotada la vía administrativa y suscribirá, en representación de la institución, los contratos que fueren necesarios para la buena gestión de la Defensoría de los Habitantes.

3º—Corresponderá al Defensor Adjunto coordinar, dirigir y recomendar lo que corresponda en el proceso de elaboración de anteproyecto de presupuesto de la institución, así como autorizar y firmar las modificaciones presupuestarias ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Asimismo, corresponderá al Defensor Adjunto supervisar y decidir en torno a las acciones de ejecución presupuestaria institucional que requieran autorización del/la Jerarca, todo de acuerdo con el Plan Estratégico institucional.

4º—Delegar la firma de los estados financieros que emite la Defensoría trimestralmente para su envío a la Unidad de Consolidación de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

5º—El alcance del presente acto se realiza sin perjuicio de la delegación que para temas, proyectos o aspectos específicos de la función sustantiva institucional la Defensora de los Habitantes decida asignar al Defensor Adjunto.

6º—Esta delegación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y durante todo el período de gestión del Defensor Adjunto.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.—Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas diez minutos del día nueve de enero de dos mil diecinueve.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de La República.—1 vez.—O.C. 015001.—Solicitud 138297.—( IN2019311928 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41477–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos de 30 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018.

Considerando:

1º—Que el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), creado mediante la Ley 2171, publicada en La Gaceta 250 de 3 de noviembre de 1957, tiene como finalidad brindar protección a todas las personas ciegas, por los medios y en la forma que esta ley señala y coordinar la acción de todos aquellos organismos o asociaciones que tengan relación con los problemas de las personas no videntes.

2º—Que mediante el oficio JD-PANACI-029-2018 del 12 de octubre de 2018 firmado digitalmente, el Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), comunica el Acuerdo número 393-2018 en el que solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, por un monto total de ¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho millones de colones con 47/100), para cubrir gastos relacionados con el mantenimiento del edificio con la finalidad de atender los requisitos mínimos que establece la Ley 7600, para brindar seguridad a los usuarios ciegos y de baja visión que forman parte de su población objetivo, así como restauraciones de cielo rasos, instalaciones eléctricas, señalización de rutas de evacuación, implementación de un sistema de detección y alarmas contra incendios, la sustitución de un vehículo institucional, la adquisición de equipo de mobiliario y oficina y la renovación del equipo de cómputo existente. Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud, otorgado mediante el oficio DM-7474-2018 del 1° de noviembre de 2018.

3º—Que corresponde ampliar por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con 47/100), la cual será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, y será utilizada para atender la actividad sustantiva de la institución en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2171, con la finalidad de brindar protección a todas las personas ciegas y deficientes visuales, por los medios y en la forma que la ley señala y coordinar la acción de todos aquellos organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades de las personas ciegas del país.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40281-H de 13 de marzo de 2017, publicado en el Alcance 68 a La Gaceta 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, disponiéndose en el artículo 12, que para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (en adelante STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018, que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2017.

5º—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el PANACI, fue establecido en la suma de ¢196.000.000,00 (ciento noventa y seis millones de colones 00/100), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-00576-2017 del 24 de abril de 2017; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con 47/100). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2018

PARA EL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS (PANACI)

Artículo 1º—Amplíese para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40281-H de 13 de marzo de 2017, en la suma de máximo fijado al PANACI para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con 47/100), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PANACI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—( D41477 - IN2019311984 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-085-2018.—Dirección General de Hacienda.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley 3022 del 27 de agosto de 1962, “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda”, faculta a esta Dirección a otorgar facilidades de pago a los deudores del fisco, condonar multas y tomar medidas que aseguren “la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos”.

II.—Que el artículo 99 de la Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Dirección General de Hacienda, como Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, referentes a los adeudos a favor del Estado que tramita el Departamento de Cobro Judicial, perteneciente a su estructura organizativa.

III.—Que el artículo 103 del texto legal anteriormente señalado -en relación con el artículo No. 99 del mismo Código- en su inciso c) establece que el titular de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda está facultado para: “…fijar mediante resolución con carácter general, los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.”

IV.—Que ese mismo Código, en su artículo 191, último párrafo, establece la competencia del Departamento de Cobro Judicial para disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de toda clase de créditos a favor del Poder Central, no sujetos a leyes especiales, cuando los términos de prescripción estén vencidos o se trate de cuentas o créditos incobrables.

V.—Que con fundamento en el bloque de legalidad y de conformidad con las reglas unívocas de la ciencia, la técnica y a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, consagrados en el artículo 16 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, así como con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales tienen rango constitucional, esta Dirección General tiene por demostrado que con respecto a algunos casos, los costos que se invierten para la recuperación del crédito a favor del Estado, resultan más onerosos que el monto a recuperar, por lo que es más conveniente no proceder con el cobro de esos adeudos. Que el artículo 99 de la Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Dirección General de Hacienda, como Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, referentes a los adeudos a favor del Estado que tramita el Departamento de Cobro Judicial, perteneciente a su estructura organizativa.

VI.—Que el artículo 18 bis de la Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.

VII.—Que los costos de tramitación de adeudos estatales en sede judicial, resultan más gravosos que los correspondientes a su gestión en sede administrativa.

VIII.—Que mediante Resolución No. DGH-121-2008 de las doce horas del 20 de agosto de 2008, dictada por la Dirección General de Hacienda, se estableció el monto exiguo para el cobro judicial de adeudos originados en deudas tributarias y no tributarias, a favor del Estado. Lo anterior se efectuó con fundamento en un estudio técnico de costos y gastos, realizado por la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, que determinó los costos y gastos en que incurre el Departamento de Cobro Judicial para la gestión en vía judicial, de un adeudo a favor del Estado.

IX.—Que mediante Resolución DGH- 041-2013 de las nueve horas del 30 de setiembre de 2013, emitida por la Dirección General de Hacienda, se estableció la última actualización del monto exiguo para el cobro judicial de adeudos, originados en deudas tributarias y no tributarias a favor del Estado en la suma de ¢279.000.00 (doscientos setenta y nueve mil colones sin céntimos).

X.—Que para la actualización del monto exiguo, se venía utilizando el método de variación en el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al cierre del mes que se tome como base para la actualización del monto.

XI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 39.696 del 28 de marzo de 2016, publicado en el Alcance 90 de La Gaceta 107 del 03 de junio del 2016, se emitió el “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda”, como máximo órgano de integración y coordinación de la gestión conjunta de las direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

Que la referida Comisión, mediante Acuerdo 13 de la sesión del 08 de setiembre de 2017, creó el Comité Temporal de Monto Exiguo, conformado por representantes de las Direcciones Generales de Aduanas, Hacienda y Tributación, con el objetivo de revisar el tema de Monto Exiguo utilizado en el Área de Ingresos, para presentarle a la Comisión una propuesta que contemplara el procedimiento de cálculo y el monto que debe considerarse como exiguo.

XII.—Que el Comité temporal estableció, mediante su Informe de Cierre de “Monto Exiguo para el Área de Ingresos”, PACAI-CTME-2017 de diciembre de 2017, que el alcance para la definición y aplicación de dicho monto comprende únicamente las actividades relacionadas directamente con la gestión de cobro administrativo y judicial, entendiéndose como tales, las gestiones realizadas una vez que la deuda sea liquida y exigible.

XIII.—Asimismo indicó que las variables que intervienen en la gestión de cobro administrativo de las tres Direcciones Generales, no son necesariamente coincidentes, por lo que consideró conveniente que la base de cálculo para definir el Monto Exiguo, sea establecida a partir del Salario Base del Poder Judicial, que se fundamenta en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, denominada, “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”, ya que esta referencia se utiliza normalmente para definir sanciones y multas tanto judiciales como administrativas. Por otra parte, el Salario Base es definido, comunicado y actualizado anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Que la fórmula establecida por ese Comité para el cálculo del monto exiguo es la siguiente:

A x V = ME

Las citadas abreviaturas se definen de la siguiente forma:

A = Salario Base Poder Judicial

B = Costo del Proceso

V = Valor Fijo

ME = Monto Exiguo

El valor V, para el caso de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, corresponde a 91,48%. Este valor V es el porcentaje que se obtiene de calcular el costo de los procesos en la gestión del cobro judicial (B), dividido entre el Salario Base del Poder Judicial del año 2017 (¢426.200,00), obteniéndose que B es igual a 389.882,32. De este modo, se determinó que el ME (monto exiguo) en diciembre de 2017 era igual a ¢389.882,32.

XIV.—Que debido a que el cálculo para determinar el monto exiguo, recomendado por el Comité Temporal de Monto Exiguo para la División de Adeudos Estatales, arroja un resultado que se puede considerar equivalente al monto del Salario Base del Poder Judicial, y siendo que este Salario Base es actualizado anualmente por esa Institución, de conformidad con los principios de razonabilidad, lógica, oportunidad y conveniencia, se debe establecer el monto del Salario Base del Poder Judicial como el monto exiguo para la Dirección de Adeudos Estatales de esta Dirección General.

XV.—Que se deben dejar sin efecto las resoluciones DGH-121-2008 de las doce horas del 20 de agosto de 2008 y DGH-041-2013 de las nueve horas del 30 de setiembre de 2013, emitidas por la Dirección General de Hacienda.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 3 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, las resoluciones que contienen instrucciones internas de carácter general son de observancia obligatoria para los funcionarios del órgano administrativo que las emite. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

ESTABLECIMIENTO DEL MONTO EXIGUO

1º—El monto exiguo para el cobro judicial de adeudos originados en deudas aduaneras, tributarias y no tributarias a favor del Poder Central, será el equivalente al monto que establezca el Consejo Superior del Poder Judicial, al establecer el Salario Base del Oficinista 1, que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en noviembre de cada año.

2º—El monto exiguo equivalente a ese salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se tome en consideración para la fijación del monto exiguo sea modificado durante ese período.

3º—Para la aplicación del monto exiguo se debe contemplar la sumatoria de todas las deudas líquidas y exigibles de un mismo deudor, sin considerar recargos.

4º—Las deudas consideradas como exiguas originadas en deudas tributarias y aduaneras, según lo determinado en esta resolución, deberán incorporarse en el sistema de consulta tributaria contemplado en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Se dejan sin efecto las resoluciones DGH-121-2008 de las doce horas del 20 de agosto de 2008 y DGH-041-2013 de las nueve horas del 30 de setiembre de 2013, emitidas por la Dirección General de Hacienda.

6º—Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Priscilla Piedra Campos, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400039207.—Solicitud N° 138344.—( IN2019315032 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

SENASA-DG-R001-2019.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas cuarenta minutos del quince de enero del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que mediante Ley 8495 del 06 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley 6343 del 02 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

3º—Que mediante Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se encuentran establecidas las tarifas de los servicios que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ofrece al Sector Productivo Nacional y en especial al Sector Agropecuario, correspondiendo las estipuladas en los artículos 3 y 4 bis a las del Servicio Nacional de Salud Animal.

4º—Que conforme al mandato contenido en el artículo 8 bis del citado Decreto 27763-MAG y sus reformas, las tarifas establecidas están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1 de febrero de cada año y que se calcula automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor (IPC) del año anterior, salvo que mediante resolución razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico, que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.

5º—Que según los índices del Banco Central el Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del 2018 corresponde a un 2.03%. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Ordenar la aplicación a partir del 01 de febrero de 2019, del índice de precios al consumidor del periodo acumulado al 31 de diciembre del 2018 y correspondiente a un 2.03 % a las tarifas de cobro de los servicios del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecidas en los artículos 3 y 4 bis del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas y para lo cual la Dirección Administrativa Financiera (DAF) de este Servicio Nacional deberá realizar las acciones administrativas correspondientes para realizar el ajuste indicado y comunicar a los administrados por diferente medios de alcance general el monto de las tarifas a cobrar.

Artículo 2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la Página Web del SENASA.

Federico Chaverri Suárez.—1 vez.—( IN2019311849 ).

SENASA-DG-R095-2018.—Dirección General. Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Heredia, a las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley 8495 del 06 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la Cámara Costarricense de Porcicultores (CAPORC) y recientemente con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido, oficializar las labores de los médicos veterinarios e inspectores de inocuidad, que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores de inocuidad Kevin Alonso Guerrero Arguedas, cédula de identidad 2-0754-0271; y Harvin Noé Jarquín Pérez, cédula de residencia 155803855512.

2º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

3º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Rodrigo Steven Carballo Azofeifa, cédula 1-1582-0277, oficializado mediante resolución SENASA-DG-R023-2015 y resolución SENASA-DG-R012-2017 (OIRSA); y Johnnathan Hernández Mejías, cédula 4-0199-0427, oficializada mediante resolución SENASA-DG-R012-2017.

4º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director General.—1 vez.—( IN2019311850 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 114, Título 503, emitido por el Colegio ILPPAL en el año mil dos mil trece, a nombre de Rodríguez Cortés Daniel Felipe, cédula 8-0096-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311871 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 185, Asiento 13, Título 1736, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí en el año dos mil seis, a nombre de Porras León Flor María, cédula 1-0785-0809. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019311926 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título 145, emitido por el Instituto de Educación Integral en el año dos mil, a nombre de Altamura Arce Alberto, cédula 1-1179-0031. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312005 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Título 794, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vega Vallejo Jorge, cédula: 1-1009-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019312024 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 60, Título 2777, emitido por el Liceo de Moravia en el año dos mil catorce, a nombre de Chávez Pomasongo Myriam Silvia, cédula de residencia 160400295630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019312336 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

José Enrique Medrano Araya, casado una vez, cédula de identidad 502520720, en calidad de apoderado generalísimo de Medrnaos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102190262, con domicilio en San Ramón de Alajuela, 100 metros norte de Central de Muflas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MH CONSULTORES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de capacitación profesional del idioma inglés, administración, contabilidad, informática. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 10 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311098 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada, cédula jurídica 3102760889, con domicilio en avenida 10, calles 21 y 23, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANABEST, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311108 ).

Susan Gamboa Meneses, casada dos veces, cédula de identidad 107100145, con domicilio en Playa Carrillo, Hojancha, 100 m. este y 25 norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAKI,

como marca de fábrica y comercio en clases 24; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: productos textiles; en clase 30: tés orgánicos; en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311120 ).

Benjamín Cornieles Guevara, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200461201, en calidad de apoderado generalísimo de B&J Inversiones Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715935, con domicilio en Turrubares, San Pedro, Urbanización los Manantiales, lote 110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEN’S ALIMENTANDO AL FUTURO.

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios bebidas para animal y malta. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311163 ).

Silvia Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 203870717, en calidad de apoderada generalísima de María’s Place Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101770402 con domicilio en Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa de columnas amarillas y portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolce Pastelería Gourmet Capriccio

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de repostería fina y comida para aficionados o la gastronomía, ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio Mercedes, 400 metros norte del Parquecito en Villa Baudilia, casa columnas amarillas y portón café. Reservas: Reserva los colores café, amarillo, rosado. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2019. Solicitud 2019-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311196 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bras N Things PTY LTD, con domicilio en Level 2, Building 1, 75-85 O’riordan Street, Alexandria, NSW Australia 2015, solicita la inscripción de: bras N things

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa incluyendo trajes de baño, disfraces para juegos, ropa de juego, ropa deportiva, ropa para ejercicio, ropa casual, ropa íntima, ropa para dormir y ropa íntima para dormir, calzado, sombrerería; y en clase 35: Servicios de publicidad, servicios gerenciales de negocios y servicios de administración de negocios, servicios al por menor incluyendo en línea, en tienda y servicios de órdenes por correo, en relación con cosméticos, artículos de aseo, ropa, artículos de papel, material de papelería, artículos de impresión, productos promocionales y de entretenimiento, servicios de información en línea en esta clase, servicios de venta al por mayor, servicios de importación y exportación, servicios de franquiciamiento, provisión de programas de fidelidad de clientes, provisión de todo lo arriba mencionado en comunicaciones vía electrónica. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311254 ).

Édgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Hanes Innerwear Australia PTY Ltd., con domicilio en: Level 1, 115 Cotham Road, Kew, Victoria, 3101, Australia, solicita la inscripción de: BONDS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatería y sombrerería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311255 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362con domicilio en 200 metros suroeste del Club La Guaria, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de nutrición. Fecha 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311270 ).

Juan Rodolfo Yoder Solano, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 205590473con domicilio en San Miguel de Naranjo, 400 metros oeste de la Gasolinera Panamericana, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A USAMART

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un  establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta, al por mayor y detalle, de productos nuevos y usados para la industria, jardinería y el hogar, tales como: herramientas de todo tipo, grifería, hidrolavadora eléctricas y de gasolina, compresores, inversiones, aspiradoras, moto guadañas, sierras de cinta, sierra de mesa, taladros de pedestal mueblería, tornillos, canteadoras, puertas plegables, capeadoras, artículos para mascotas, apagadores, canaletas, calentadores eléctricos, machetes muebles para hogar en madera y hierro forjado, espejos, cómodas, camas, juegos de sala, comedor, electrodomésticos, accesorios para automóvil, equipos de audio, bombillos, lámparas, alfombras, juguetes, peluches, bicicletas, artículos para oficina, perfumería, ropa para hombre, mujer y niño. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311280 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OLD SKOOL como marca de fábrica y servicios en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, Ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéter, chaquetas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311390 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Dr., Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SK8-HI como marca de fábrica y comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, laptops y reproductores multimedia portátiles, auriculares para teléfonos móviles, audífonos de diadema, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol, estuches para laptop; en clase 18: Bolsas para llevar multiuso, bolsos, bolsos de hombro, bolsos de guindar, bolsos de playa, bolsos de mensajero, bolsos de noche, bolsos de colgar, mochilas, billeteras; en clase 25: Calzado, ropa, camisas, camisetas, camisetas sin mangas, suéters, sudaderas, pantalones, jeans, leggings, pantalones cortos, pantalonetas, enaguas, vestidos, trajes de baño, calcetines, cinturones, bufandas, guantes y ropa interior, sombrerería. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311391 ).

Andrea Gabriela Ávalos Jara, casada una vez, cédula de identidad 109440068 con domicilio en Cartago, Quebradilla, de Riteve 1.5 km al oeste casa 6B Condominio Albacete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGAY

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, billeteras, cosmetiqueras, bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311412 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz LIMONCELLO

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311443 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Peach BELLINI

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311444 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Citrus POWER

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311445 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Frutos ROJOS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311446 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Zagaz Lavanda DURAZNO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311447 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: 4X

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311448 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: iLP TEX

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado, jabones, detergentes, lavavajillas, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311474 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL EXPLOSION CITRICA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, y preparación de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311475 ).

Rocío Zunzunegui Díaz, divorciada dos veces, cédula de residencia 172400111032, en calidad de apoderada generalísima de Mieles del Pacífico LPZD Limitada, cédula jurídica 3102760626, con domicilio en Apartamentos Camino Real B Seis, Guachipelin, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PENINSULA MIEL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja y sus derivados dentro de los productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca AGuilar, Registrador.—( IN2019311476 ).

Roberto Tovar Castro, casado una vez, cédula de identidad 108280550, con domicilio en: Escazú centro, de la Cruz Roja 200 metros oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA ESCAZÚ, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de un proyecto inmobiliario de tipo residencial y comercial, ubicado en San José, Escazú centro, de la Cruz Roja 200 oeste y 300 metros sur, Condominio La Condesa. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311493 ).

María Luna Solano, casada, cédula de identidad 301690044, en calidad de apoderada generalísima de La Posada de la Luna S.A., cédula jurídica 3-101-019184con domicilio en Cervantes contiguo al costado oeste de la gasolinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La posada de la Luna como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cajeta de leche la posada de la luna, tamal de natilla la posada de la luna, tortilla de queso la posada de la luna. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019311501 ).

Carlos Josué Santos Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 901090034, con domicilio en: Santa Lucía, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vital Training Costa Rica 2007

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academias, educación, formación práctica, organización y dirección de foros educativos. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311504 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574318 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Transportes Real Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311507 ).

José Alejandro Badilla Vargas, casado una vez, cédula de identidad 0114170360, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574318 con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 150 sur del Bar y Restaurante El Lechoncito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANSPORTES REAL LOGÍSTICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuido humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos, para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: de los colores: verde, azul, negro y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311508 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248980 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración comercial; y en clase 39: Servicios de transporte, logística, almacenamiento y distribución de todo tipo de productos alimenticios para consumo humano y animal, artículos e insumos para uso humano y animal, productos de limpieza, higiene y cuidado humano y animal, herramientas y vehículos, muebles, productos para la construcción, productos y artículos de oficina, educación y papelería, productos farmacéuticos para consumo humano y animal, artículos de línea blanca y artículos de línea blanca y artículos para control de plagas. Reservas: De los colores: verde, azul y negro Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311522 ).

José Luis Badilla Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 105450011, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bava del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248980, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro, en Barrio Cooperativa, Urbanización Boruca, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVA LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de transportes de mercancías y cargas de un lugar a otro por vías terrestres a nivel nacional e internacional, así como el servicio de logística, almacenamiento, traslado y distribución de dichas mercancías y cargas, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 150 metros sur del Bar y Restaurante El Lechoncito. Reservas: de los colores: verde, azul y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311523 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Martín Castillo Jirón, divorciado una vez, cédula de identidad 701610801, con domicilio en: Mercedes Sur, Condominio Milenio, casa 154, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INH

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir deportivas, camisas y camisetas de deporte, pantalones y pantalonetas para el deporte, gorras, gorros, leggings [pantalones], ropa de gimnasia, abrigos, capuchas, sujetadores deportivos, bragas, calcetines, calzado de deporte. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311548 ).

Álvaro Campos López, casado una vez, cédula de identidad 204750647, en calidad de apoderado generalísimo de Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur S. A., cédula jurídica 3101670190, con domicilio en: Atenas, de la Escuela, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABAÑAS HOMEWOOD DEL MEJOR CLIMA DEL MUNDO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño, construcción, comercialización y mercadeo de casas de madera. Ubicado en Alajuela, Atenas, Barrio San José Sur, 100 metros al oeste del cruce, Santa Eulalia de Atenas, casa a mano izquierda, portón de madera color blanco. Reservas: se reservan los colores café claro y café oscuro. Fecha: 09 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311566 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERCOOL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311572 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSWEET, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar, productos del azúcar, sucedáneos del azúcar y endulzantes. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311573 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., con domicilio en: Zona Franca Saret Unidad D-uno, un kilómetro al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERTEA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311574 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Industrias Agrícolas Centroamericanas Sociedad Anónima, con domicilio en: avenida Petapa y 56 calle, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBULÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019311590 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en: Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos y bebidas no carbonatadas. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311592 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de metales comunes. Reservas: no se hace reserva del diseño cuadrado de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311598 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cajas de papel o de cartón. Reservas: no se hace reserva del diseño rectangular de la caja. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311599 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas agrícolas, bujías de encendido para motores de combustión interna, dínamos, máquinas de movimiento de tierras, máquinas herramientas, segmentos de pistón, pistones de motor, máquinas de barco, cilindros de motor, caballetes para aserrar (partes de máquinas), cigüeñales, bielas para máquinas y motores, embragues que no sean para vehículos terrestres, carburadores, rodamientos de bolas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311600 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Vini Industrial Co., Ltd., con domicilio en: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: VITRIX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, cámaras de aire para neumáticos, engranajes para vehículos terrestres, embragues para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, retrovisores, bicicletas eléctricas, pastillas de freno para automóviles, cadenas de motocicleta, bicicletas, cadenas de bicicleta, ciclomotores, cubiertas de neumáticos para vehículos, vehículos náuticos, amortiguadores de suspensión para vehículos. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311601 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311602 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 10: Pulseras antirreumáticas, anillos antirreumáticas, pulseras para uso médico, monitores de grasa corporal, monitores de composición corporal, termómetros para uso médico, aparatos de rehabilitación física para uso médico, pulsímetros, aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca, electrocardiógrafos, esfigmomanómetros, aparatos de ejercicio físico para uso médico, aparatos e instrumentos médicos, oxímetro de pulso médico, medidor de glucosa en la sangre, analizadores de gases de respiración para diagnósticos médicos, electroencefalogramas, analizadores de composición corporal para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311603 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311605 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huiami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: huami como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, suministro de información comercial por sitios Web, servicios de intermediación comercial (conserjería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividad portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311606 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technologu Co., Ltd., con domicilio en 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, China 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, suministro de información comercial por sitios web, servicios de intermediación comercial (consejería), promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de representación de deportistas, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, complicación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, servicios de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa, servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de productos de salud y belleza, dispositivos electrónicos, básculas, rastreadores de actividades portátiles, accesorios y ropa. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311607 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co. Ltd., con domicilio en: 12 Floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wangjiang Road, Hefei, Anhui, 230088, China, solicita la inscripción de: AMAZFIT, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311608 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Anhui Huami Information Technology Co., Ltd., con domicilio en: 12 floor Building A4, Nat Animation Base, 800, Wanggjiang Road, Hefei, Anhui 230088, China, solicita la inscripción de: huami, como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aleaciones de metales preciosos, estuches de presentación para artículos de joyería, anillos (joyería), aretes, collares (joyería), artículos de joyería, pulseras (joyería), relojes que no sean de uso personal, relojes de uso personal. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311609 ).

Marcelo González Kitzing, cédula de identidad 114880620, con domicilio en: Escazú, de Multicentro Paco 1.5 km hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: enmielados

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 04 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311620 ).

Elena Johanna Moscoso Sánchez, soltera, cédula de identidad 111390406, con domicilio en: Urbanización Los Adobes, cuarta entrada casa 14E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmBellécete Academia de Estilismo

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios y formación educativa en el campo del estilismo, ubicado en Alajuela, urbanización Los Adobes, cuarta entrada, casa 14E. Fecha: 08 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311636 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Viajes Tam, cédula jurídica 310108180, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del Automercado 300 metros sur. Oficinas de Corporacino de Viajes Tam S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROYAL EXPERIENCE By TAM Travel

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios transporte, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019311678 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de London Dollar, Ltd. con domicilio en Kemp House, 160 City Road, London, EC1V 2NX, Reino Unido, solicita la inscripción de: BRITTOSH como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco, cigarrillos electrónicos, cigarrillos de vapor, todos los sustitutos para fumar, que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, tabaco para mascar, cualquier producto de tabaco, hierbas para fumar, rapé, cajas de tabaco, tabaco, artículos para fumadores, melaza (sucedáneo del tabaco), conocido como: (melaza de hierbas), tabaco de melaza, tabaco de shisha, pipa de agua, tabaco de cachimba, cajas de fósforos. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003286044 de fecha 29/01/2018 de Reino Unido. Fecha: 26 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311679 ).

Adrián Yarage Morazán Jiménez, soltero, cédula de identidad 113240240, en calidad de apoderado generalísimo de Agenica de Comunicación Simetría de Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias casa E6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TODITICO.com

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales y administración comercial, todos los servicios brindados exclusivamente por internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311680 ).

Stephanie Navarro Arias, casada dos veces, cédula de identidad 1-1330-0535, con domicilio en del Más x Menos de San Francisco; 500 sur y 25 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molokotongo style

como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sublimación o impresión de imágenes a artículos en cerámica, plástico, aluminio, papel, vidrio, algodón y telas sintéticas. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311692 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Juan Gabriel Mora Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 111880869 con domicilio en calle 5, avenida 3 y 5 Edificio Solera Bennett, Apartamento 2B, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPPERGROUND PROJECT

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019311734 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077742 con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACIL Y RAPIDO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50 para promocionar servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes, comidas preparadas, artículos de limpieza, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Se relacionará con la marca AmPm, bajo el expediente 2018-917 y con número de registro 273168. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud 2018-0000913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019311753 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, C.P.72230, México, solicita la inscripción de: AFFECTIVE LIBERTY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pañales desechables. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019311777 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla. Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: MAGIC NIGHTS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019311778 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Aloha Comercial Inc., con domicilio en Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, Edificio HI-Tech Plaza, Oficina 4A, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: pergaminos

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina La ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial Reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad Los servicios que comportan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos. Fecha: 04 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311779 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de gestor oficioso de Súper Auto Repuestos S. A., con domicilio en: 7a. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la marca “Pancho”, expediente 2016-10959. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 27 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019311797 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7ª. avenida 1-54 zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: A...donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “Pancho”, Expediente 2016-10958. Reservas: Se reservan los colores blanco, azul y rojo Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019311800 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Rafael del Castillo & Cia S.A., con domicilio en: calle 22 20-65, avenida Pedro Vélez, Cartagena, Colombia, solicita la inscripción de: 3 CASTILLOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de trigo. Fecha: 19 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311802 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Bot Shop

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio digital y mercadeo digital. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311843 ).

Carlos José Rojas Muñoz, soltero, cédula de identidad 113660833, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646228, con domicilio en: Río Cuarto tres kilómetros al norte del parque de Río Cuarto, camino a Santa Rita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sagita, como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios de origen animal (exceptuando leche y productos lácteos), carne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, jaleas, confituras, huevos, aceites y grasas para uso alimentario; en clase 35: venta de embutidos y carnes al por mayor y al por menor y en clase 39: transporte, almacenamiento y distribución de embutidos y carnes. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019311885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435, con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean + fusión

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentación), ubicado en San José, Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311856 ).

Ana Catalina Martin Víquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 108810838, en calidad de apoderada general de Inmobiliaria y Edificaciones Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413435 con domicilio en calle primera, avenida diez, Edificio Casa Mackin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ackee caribbean+fusión

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación), dedicado a comidas caribeñas y comida fusión específicamente. Reservas: se reservan los colores amarillo, rojo, verde fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019311857 ).

Flor De María Aburto Jimenez, casada dos veces, cédula de identidad 700740695 con domicilio en 350 metros sur oeste de la Pulpería La Cruz Tarbaca, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA NALGA DE CHANCHO como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Platillo que consta de una chuleta de cerdo de medio kilo y su guarnición de ensalada y 4 tortillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018, solicitud 2018-0006854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019311891 ).

Ericka María Díaz Cubero, soltera, cédula de identidad 114860891, en calidad de apoderada generalísima de tres-uno cero uno-siete seis ocho cero uno tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101768013, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Granadilla norte; cuatrocientos metros este de la iglesia católica, frente a Torres Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA DENTAL GRANADILLA

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontológicos generales. Reservas: no se reserva de los términos “clínica” y “dental”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311894 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Tecnología y Vitaminas, S.L con domicilio en Polígono Industrial Les Sorts, Parcela 101 43365 Alforja (Tarragona), España, solicita la inscripción de: TECNOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019311896 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845 con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: n!cr NIC Costa Rica

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de alquiler de nombres de dominio en internet, consultaría en registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio, registro de nombres de dominio para la identificación de usuarios en una red informática global, servicios de asesoramiento en nombres de dominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311897 ).

Pedro Ernesto León Azofeifa, cédula de identidad 900240518, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica 3-007-154845, con domicilio en Barrio Francisco Peralta de La Casa Italia; 75 metros al oeste y 15 metros al sur, contiguo a la Oficina del MINAET, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cr!X

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de facilitación servicios de conmutación central para redes electrónicas de comunicación, prestación de servicios de redes privadas virtuales (VPN) servicios de acceso a bases de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de acceso a datos en redes informáticas, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de acceso a internet y otras redes de comunicación, servicios de acceso a mercados electrónicos [portales] en redes informáticas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de acceso a redes informáticas globales, servicios de acceso a redes informáticas globales y a otras redes informáticas, servicios de acceso a redes mundiales de informática, servicios de acceso a sitios web de internet y cualquier otra red de comunicación, servicios de acceso de alta velocidad a redes informáticas y de comunicación, servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas, servicios de acceso multiusuario a redes informáticas mundiales, servicios de comunicación a través de redes informáticas, servicios de comunicación de redes de valor añadido, servicios de comunicación de redes informáticas, servicios de comunicación por redes informáticas, servicios de comunicaciones a través de redes de ordenadores, servicios de comunicaciones a través de redes informáticas, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos, servicios de facilitación de acceso a redes de comunicaciones electrónicas y a bases de datos electrónicas, servicios de intercambio electrónico de datos en una base de datos accesible por red de telecomunicación, servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de redes de valor añadido, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones, en concreto prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de telecomunicaciones entre redes informáticas, servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet, servicios de telecomunicaciones prestados por medio de redes de fibra óptica, servicios de transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos a través de redes telemáticas, servicios de transmisión de datos con alta tasa de transferencia para operarios de redes de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de transmisión de información a través de redes digitales, servicios de valor añadido (de comunicaciones) de redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311899 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective CoverPro

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311919 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C. V., con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective advanced

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311920 ).

Edgar Rohrmoser Zúniga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. de C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective SAFE PANTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para incontinentes. Fecha: 13 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019311921 ).

Walter Rafael Venegas Arias, casado una vez, cédula de identidad 112920198 con domicilio en Urbanización Yurusti Casa 11A Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUMECA

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de reparación, bombas, equipo hidráulico, sistemas electromecánicos, equipo eléctrico y a/c, servicios de instalación electromecánicos, sistemas, sistemas hidráulicos bombas, aire acondicionado, sellos mecánicos, bandas transportadoras, aislamiento, térmico eléctrica, tuberías, mecánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019311930 ).

Francisco José Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 701740040 con domicilio en San Vicente de Moravia del Centro Comercial Los Colegios; 25 m. este, 25 m. norte, 100 m. este y 25 m. sur, casa color crema de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alter Ethos

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, publicación de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, la legislación pública y los asuntos sociales, actividades culturales, organización de actividades deportivas y culturales para comunidades; servicios de guía turísticos; en clase 42: investigación en protección ambiental, servicio de asesoramiento relacionado con contaminación ambiental, investigación en el campo del cambio climático; servicios de consultoría medio ambiental. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311934 ).

Shirley Roció Araya Rojas, soltera, cédula de identidad 206430395, en calidad de apoderada generalísima de Araya y Corella S. A., cédula jurídica 3101727262, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, dulce nombre 800 metros este, del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIECITOS COLORIDOS “Aprender, jugar y crecer”

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Dulce Nombre; 800 metros este, del templo católico. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019311961 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderada especial de Zhejiang Xibin Import and Export CO. LTD., con domicilio en 127, Chunhan Road, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, P.R., China, solicita la inscripción de: XIMI LIFE VOGUE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: asistencia en la dirección de negocios, servidos de agencias de importación-exportación, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, servicios de reubicación para empresas, selección de personal, publicidad, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, promoción de ventas para terceros: suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, alquiler de máquinas y aparatos de oficina. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311976 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia número 172400024706, en calidad de apoderado especial de China Tobacco Hunan Industrial CO. LTD., con domicilio en 188, Section 3, Wanjiali Middle Road, Yuhua District, Changsha, Hunan, China, solicita la inscripción de: HEO

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, tabaco de mascar, tabaco en polvo o rapé, puros, cigarrillos, puritos, hierbas para fumar, boquillas de cigarro, pipas, boquillas no de metales preciosos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para puros, filtros para cigarrillos, filtros para puros, limpiapipas, papel absorbente para pipas, botes para tabaco, ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos, fajos de tabaco utilizado y filtrado, papel de fumar, pitilleras, pitilleras no hechas de metales preciosos, encendedores de bolsillo, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos electrónicos, jugo de tabaco para cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, encendedores de bolsillo a base de gas, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos, atomizadores eléctricos para cigarrillos. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019311977 ).

Ainhoa Pallares Alier, Viuda, Casada Una Vez, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Sostenibilidad CA Veinte Cincuenta LLC Limitada, cédula jurídica 3102770651 con domicilio en Escazú, Condominio Ribera Laureles, casa número 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRCA2050, como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en estrategias de comunicación (relaciones públicas y/o publicidad) y sostenibilidad (responsabilidad social corporativa). Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019311978 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOXICIN FC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019312001 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en san pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: METHASONE INJ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312002 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLERPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019312004 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI ORIGINALE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312026 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America INC., con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI DELICATO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312027 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mizkan America Inc. con domicilio en 1661 Feehanville Drive, Suite 300, MT. Prospect, IL 60056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BERTOLLI CLASSICO como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019312028 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALBERGER como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal y sales comestibles, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312029 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Uriach Consumer Healthcare S.L., con domicilio en AV. Cami Reial, 51-57, Pol. Ind. Riera de Caldes, 08184 Palau-Solita l Plegamans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: fisiocrem

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas, (que no sean medicinales), cremas de masajes no medicinales, aceites de masaje no medicinales, geles de masaje no medicinales, crema corporal, cosméticos en forma de geles; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, cremas, pomadas y linimentos de uso médico, cremas farmacéuticas, cremas terapéuticas, cremas para aliviar el dolor, preparados antiinflamatorios, complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de colágeno. Reservas: de los colores: lila, verde, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 5 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019312030 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Nabtesco Corporation con domicilio en 7-9, Hirakawacho 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: Nabtesco

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, marketing, análisis de gestión empresarial, sistematización de información en bases de datos informáticas, trabajos de oficina, promoción de ventas para terceros, investigación de mercado, investigación empresarial, consultoría en gestión y organización empresarial, servicios de expertos en eficiencia empresarial, asistencia en gestión comercial o industrial, tramitación administrativa de órdenes de compra, servicios de intermediación comercial, contabilidad, servicios de agencias de importación y exportación, facturación, gestión informatizada de archivos, recopilación de información en bases de datos informáticas, información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios, servicios de venta al por menor de resinas sintéticas no procesadas, arena de fundición y metales en polvo utilizados para impresoras 3D, lubricantes, herrajes metálicos, engranajes reductores, piezas de robots industriales, abridores y cerradores de puertas eléctricos, maquinaría de construcción y sus partes, piezas de automóviles, piezas de embarcaciones marinas, piezas de aeronaves, piezas de vagones ferroviarios, aparatos médicos, maquinaria y aparatos eléctricos, materiales de construcción, ejes, cojinetes, transmisiones de potencia, amortiguadores, frenos y válvulas que sean partes de máquinas y/o que formen parte de vehículos terrestres, máquinas de soldadura, posicionadores de trabajo para máquinas de metalurgia, máquinas de carga y descarga, máquinas de metalurgia, máquinas de procesamiento de plásticos, máquinas de envasado al vacío, máquinas de embalaje, máquinas de conformación de metales, impresoras 3D, máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, sistemas de aparcamiento mecánico, máquinas de corte, aparatos de secado y máquinas agrícolas, sillas de ruedas y andadores con ruedas. Fecha: 7 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312031 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oasis Tank SRL, cédula jurídica 3102731639con domicilio en San Rafael de Heredia, de la escuela 500 metros al este y 500 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OASIS

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tanques plásticos para el almacenamiento de agua. Fecha: 10 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312034 ).

Gerardo Valverde Aguirre, soltero, cédula de identidad 5-0216-0909, con domicilio en Río Negro de Aguas Claras, Upala, Alajuela, de la Escuela de Río Negro; 300 metros oeste, contiguo al Supermercado Río Negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valverde LACTEOS

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: queso cheddar, queso fresco, nata, queso ahumado, queso blanco suave, queso crema, queso en polvo, queso con especias, queso con hierbas, queso rallado, quesos maduros, quesos blancos tiernos, colados, quesos. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019312045 ).

Karla Guzmán Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 111010463 con domicilio en Barrio Canoas, Urbanización El Rey, apartamento 5E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANI HELADOS

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado a base de yogourt, helado de frutas, helados, helados con sabores, helados cremosos, helados lácteos, helados no lácteos, helados que contienen chocolate, hielo, helados, yogures helados y sorbetes, pastel de helado, sorbetes, yogurt helado. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312047 ).

Olger Vásquez Vásquez, en calidad de apoderado generalísimo de Taquiche S. A., con domicilio en 150 m. oeste, del Banco Popular, entrada a la piscina municipal, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAQUICHE

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 y 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: ceviches, carne y ensaladas (preparadas); en clase 30: tacos, salsa y mayonesa. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312048 ).

Cindy Boulanger, pasaporte GA383531, en calidad de apoderado especial de Escapada Tropical S. A., cédula jurídica 3-101-703549, con domicilio en Golfito Pueblo Civil, bajos de antiguo Hotel Delfina, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL escapada

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de guiado y venta de toures, ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez, Golfito; 250 metros del Abastecedor Monterrey en Cañaza de Puerto Jiménez. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019312052 ).

Julio Salazar Ghisellini, casado una vez, cédula de identidad 104640571, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lubcom S. A., cédula jurídica 3101203882, con domicilio en San Isidro de Vásquez de Coronado; 200 este, de La Carnicería La Central; frente a Llantera El Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LubCo

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceite lubricante para motores diésel y gasolina, aceites lubricantes para cajas de cambios, aceite lubricante para diferenciales, aceites lubricantes para cajas automáticas, aceites hidráulicos y transmisiones para tractores, aceites lubricantes sintéticos y semisintético para motores diésel y gasolina, aceites hidráulicos, aceites para motores 4 tiempos para motocicletas, aceites dos tiempos tcw-3, grasas, lubricantes. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019312162 ).

José Ronald Monge Vargas, casado una vez, cédula de identidad 502440725, en calidad de apoderado generalísimo de El Paraje del Unicornio S. A., cédula jurídica 3101737142 con domicilio en frente al Redondel del Pijije, Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABONOS GUANAVERDE

como marca de fábrica y comercio en clase: 1, internacional para proteger y distinguir lo siguiente: abonos orgánicos reservas: de los colores: verde, café, rojo, anaranjado, celeste y amarillo. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312171 ).

Ignacio Javier Pérez Rubio, casado una vez, cédula de residencia 172400024920, en calidad de apoderado generalísimo de Price Waterhouse Coopers Consultores S. R. L, cédula jurídica 3-102-069622, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del restaurante La Chandelier, 50 metros sur, edificio esquinero, oficina PWC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOTEND como marca de fábrica en clase 9. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Revista electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019312076 ).

Yajun Feng, casada una vez, cédula de residencia 115600062217 con domicilio en Pococí, Guápiles, frente al INS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super La Amistad

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento, comercial dedicado a almacén y supermercado, mayorista y minorista, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles; frente al Instituto Nacional de Seguros. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019312185 ).

Mauricio Madrigal Méndez, soltero, cédula de identidad 503600459 con domicilio en 400 m. oeste, UCR Occidente-Urbanización Francisco J. Orlich casa 27, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMESO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312232 ).

Blanca Estrella Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 104540863, en calidad de apoderada generalísima de Mariroca Star Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101667630 con domicilio en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMPLEJO EDUCATIVO SL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación preescolar y primaria, ubicado en 100 norte-200 oeste, de la estación de bomberos, contiguo al Centro Recreativo Kamakiri-Santiago de Puriscal. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019312240 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMS REVOLUTION

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, dispositivos terapéuticos, aparatos de masaje, equipos de estimulación electrónicos de músculos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312259 ).

Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderado especial de Kendall de Jesús Bolaños Morales, casado una vez, cédula de identidad 112800769 con domicilio en Villa Bonita; 400 metros oeste, de los semáforos de Villa Bonita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEEL SUPPLEMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos deportivos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019312260 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-53.—Ref: 35/2019/111.—Rafael Hernández González, cédula de identidad 0600490984, solicita la inscripción de: R9H como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, San Luis de la entrada al Uno, 400 metros al oeste. Presentada el 11 de enero del 2019. Según el expediente 2019-53. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019311959 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-734590, denominación: Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 769156.—Registro Nacional, 11 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019311940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el desarrollo y la promoción del atletismo dirigido a la niñez, realización de actividades y procesos de capacitación de la comunidad buscando el crecimiento en lo deportivo y en lo personal de sus asociados y no asociados, preparándolos para participar en las diferentes ligas y torneos organizados por la Federación Costarricense de Atletismo y sus afines así como en actividades de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Yisenia de Los Ángeles Ulate Contreras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 290737.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019311966 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Juventud Santiago, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica del futbol. Conformar equipos representativos de la Asociación para Practicar en Torneos, Campeonatos y Competencias Deportivas en diferentes ramas y categorías….. cuyo representante, será el presidente: Jean Carlos Sánchez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 636256 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 723992, tomo: 2019, asiento: 16785.—Registro Nacional, 14 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019311995 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-626521, denominación: Asociación de Mujeres Artesanas Heredia por Media Calle; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 683624.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2019312009 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer AS y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS RADIOFARMACÉUTICOS. La invención proporciona un método para la formación de un complejo de todo que se dirige al tejido, comprendiendo dicho método; a) formar un quelante octadentado que comprende cuatro restos hidroxipiridinona (HOPO), sustituidos en la posición N con un grupo metilo, y un resto de acoplamiento que termina en un grupo ácido carboxílico; b) acoplar dicho quelante octadentado a por lo menos un resto que se dirige al tejido que se dirige a prolil endopeptidasa FAP; y c) contactar dicho agente quelante que se dirige al tejido con una solución acuosa que comprende un ion de por lo menos un isótopo de todo emisor de radiaciones alfa. Se proporciona un método para el tratamiento de una enfermedad neoplásica o hiperplásica que comprende la administración de un complejo de todo que se dirige al tejido de ese tipo, así como también se provee el complejo y formulaciones farmacéuticas correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61K 51/10, A61P 35/00 yCO7D 213/81; cuyos inventores son Cuthbertson, Alan (NO); Trautwein, Mark (DE); Weber, Ernst (DE); Karlsson, Jenny; (NO) y Hammer, Stefanie; (DE). Prioridad: 16173874.5 del 10/06/2016 (EP). Publicación Internacional: W02017/211809. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000581, y fue presentada a las 11:33:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019311322 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ENZIMAS TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a un conjugado de enzimas terapéuticas en el que una región Fc de inmunoglobulina está unida a enzimas terapéuticas a través de un resto de unión de polímero no peptídico, y, más específicamente, a un conjugado en el que un resto de unión de polímero no peptídico está específicamente unido a una Fc de inmunoglobulina, a un procedimiento de preparación del mismo, y a una composición que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/00, C08G 65/34 y C12N 9/96; cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Kim, Dae Jin; (KR) y Kim, Jung Kuk; (KR). Prioridad: 10-2016-0011886 del 29/01/2016 (KR). Publicación Internacional: W02017/131496. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000393, y fue presentada a las 11:17:24 del 13 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2019.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2019311735 ).

La señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE); Singh, Harpreet; (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000551, y fue presentada a las 12:40:57 del 21 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2019311780 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GISELLE MARIELOS ARGEÑAL ARAUJO, con cédula de identidad 1-1047-0898, carné 25246. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 74511.—San José, 14 de enero de 2019.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019311863 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0009-2019.—Exp. 18687.—Los Locos Enamorados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.223 / 549.034 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019317182 ).

ED-UHTPNOL-0118-2018.—Exp. 6165P.—Rancho Román M.G S. A., solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-79 en finca de su propiedad en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 249.150 / 408.050 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019317233 ).

ED-0066-2018.—Exp. 12536.—Noe Rojas Hernández, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento quebrada Lava Tripas, efectuando la captación en finca de Kircua S. A. en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 210.928/542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2019317408 ).

ED-0023-2019. Expediente 18303.—Municipalidad de Naranjo, solicita concesión de agua para uso poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en Naranjo y aparecen en la hoja Naranjo: 9,50 litros por segundo del nacimiento San Juan 1, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 233,627 / 492, 232. 8,79 litros por segundo del nacimiento San Jerónimo Abajo 3, efectuando la captación en finca de Luis Guillermo Salazar Gonzales y Nuria Quesada Hernández en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, Coordenadas 234.622 / 498.154. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317607 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0018-2019. Expediente 18719.—Sociedad de Usuarios de Agua Yerbabuena, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada Yerbabuena, efectuando la captación en finca de José Manuel Solano Vega y Benancio Solano Vega en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso riego. Coordenadas 212.820 / 549.706 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019317611 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9503-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Julia Quirós Agüero, cédula de identidad número 1-0299-0256, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de junio de 1940. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308780 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 24220-2018. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Maritza Mora Zúñiga, cédula de identidad número 1-0542-0342, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 15 de julio de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019308891 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 8009-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cinco minutos del doce de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 385982018, incoado por Flor Rodríguez López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Efenverth Bermúdez Rodríguez y Frenkel Bermúdez Rodríguez, que el nombre del padre es Efren.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019311604 ).

En resolución 2964-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 9194-2014, incoado por Reyna María Sevilla Ortiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sergio Alexander Sevilla Salgado, que los apellidos son Miranda Sevilla, hijo de Eric de los Ángeles Miranda Solano, costarricense, cedula de identidad 6-0238-0504 y Reyna María Sevilla Ortiz, nicaragüense y en el asiento de matrimonio de Eric de los Ángeles Miranda Solano y Reyna María Sevilla Ortiz, que el nombre y apellido del padre, apellidos de la madre de la conyuge son Héctor Sevilla y Ortiz Salgado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019311943 )..

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PERIODO PRESUPUESTARIO 2019

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, informa a los interesados que el programa de adquisiciones para bienes y servicios de este instituto, para el período presupuestario 2019 y sus futuras modificaciones, se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.icoder.go.cr, así como en la plataforma electrónica de compras SICOP. De igual manera se invita a los proveedores interesados en contratar con la institución, a incorporarse a la plataforma de compras SICOP, sitio mediante el cual se desarrollará la actividad de contratación administrativa.

San José, 24 de enero del año 2019.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 399.—Solicitud 139810.—( IN2019317753 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados el Plan Anual de Adquisiciones 2019 del INFOCOOP correspondiente a los programas presupuestarios administrativo y cooperativo.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ronaldo Guevara Álvarez, Proveedor Institucional a. í.—O.C. 37693.—Solicitud 140198.—1 vez.—( IN2019317604 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2019

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo 2019 se encuentra disponible en la Oficina de Proveeduría de este Municipio y pueden solicitarla al correo electrónico: proveeduriamunicipal@concejopaquera.go.cr o comunicarse al teléfono 2641-0025 Ext. 115, con la Sra. Iris Flores López, de la Proveeduría Municipal.

Iris Flores López, Proveedora.—1 vez.—( IN2019317649 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe Interventor.—1 vez.—O. C. 1147.—Solicitud AGM-0997-19.— ( IN2019317642 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000001-2208

Palbociclib 125mg-75mg-100mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 08 de marzo del 2019.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran disponibles en el sitio web de la institución en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 05 de febrero del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019317578 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2104

Adquisición de oclusor de dispositivo

para el cierre de fugas paravalvulares

Se comunica a los interesados en el presente concurso: fecha de recepción de ofertas el 19 de febrero del 2019 a las 10:00 a.m. Además se les informa que no hubo cambios en las Especificaciones Técnicas.

San José, 06 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 50.—Solicitud 140290.—( IN2019317661 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-5101

Pruebas efectivas inmunohematológicas

con tecnología de aglutinación en columna o CAT

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000004-5101 para la adquisición de: pruebas efectivas nmunohematológicas con tecnología de aglutinación en columna o CAT. La apertura de ofertas está programada para el día 05 de marzo de 2019 a las 10:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, siete de febrero de dos mil diecinueve.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud AABS-0147-19.—( IN2019317737 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-PRI

Contratación de servicios de salud para profesionales

en medicina general, enfermería, fisioterapia,

nutricionista y personal para registros médicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 140337.—( IN2019317770 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000001-07

Cartas náuticas y material de trazado de rumbos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 18 de febrero de 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 140353.—( IN2019317772 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-02

Compra de telas para confección de ropa

y otros artículos de tienda en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de marzo del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 140354.—( IN2019317774 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Compra de cemento para la unidad técnica

de gestión vial modalidad de entrega según demanda

La Municipalidad de Liberia, con cédula jurídica 3-014-042106, le invita a participar en Licitación Pública 2019LN-000001-01, para realizar la “Compra de cemento para la Unidad Técnica de Gestión Vial en modalidad de entrega según Demanda”. El cartel de este proceso podrá ser retirado a partir de esta publicación, en la oficina de Proveeduría Municipal, situada en el edificio del Palacio Municipal, en Liberia, Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, antigua Comandancia, o por medio de la dirección electrónica espinozama@muniliberia.go.cr y / o castrouh@muniliberia.go.cr o en la página web de la Municipalidad de Liberia, www.muniliberia.go.cr/ tramites/ Proveeduría/ carteles 2019

Las ofertas deberán entregarse ÚNICAMENTE en sobre cerrado en la Proveeduría Municipal, al ser las diez horas (10:00 am), según reloj electrónico de dicha Unidad, quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Liberia, 25 de enero del 2019.—Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2019317598 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-DCADM

Contratación de servicios de mantenimiento y soporte de base

de datos y productos que residen en motores Oracle

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta 441-2018 del 05 de febrero de 2019, aprobó por unanimidad, la recomendación de adjudicación de la presente licitación en los siguientes términos.

Entrust Consultores Centroamérica, S. A., 3-101-486868

Oferta Económica: folio 292. Costo por hora técnico para los servicios de mantenimiento y soporte de Bases de Datos y Productos que residen en Motores Oracle (Consumo según demanda). $54,00.

Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un año o hasta que se alcance la suma de ¢162.000.000,00 (ciento sesenta y dos millones de colones con 00/100) anuales, lo que ocurra primero, con opción de prórroga por tres períodos iguales adicionales en las mismas condiciones, hasta un máximo de cuatro años; siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de antelación al vencimiento del contrato.

Garantía de cumplimiento: El Adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del Adjudicatario y el Informe de adjudicación 152-2018.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2019317918 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000030-05101

Aleación para amalgama de plata en polvo y mercurio,

en cápsula desechable predosificada de 400 mgrs

de aleación y 355 mgrs de mercurio,

para restauración dental

Se les informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un precio unitario de $148.145 para un monto total estimado de $260.735.20 (doscientos sesenta mil setecientos treinta y cinco dólares con veinte centésimas). Lo anterior de conformidad con la Resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, mediante oficio DABS-0253-2019, de fecha 06 de febrero de 2019.

San José, 06 de febrero de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud SAR-078-19.—( IN2019317740 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2101

Insumos para Equipos de Impresión

La Dirección General del Hospital Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Siete: Servicios Técnicos y Especializados. Ítems: 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 99, 100, 101, 104, 105, 106. Monto total: $138.431,79

Oferta Uno: Distribuidora Ramírez y Castillo. Ítems: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 35, 50, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 86, 98, 114, 115. Monto total: $100.074,15

Oferta Ocho: Productive Business Solutions. Ítems: 40, 41, 42, 43, 56, 95. Monto total: $4.411,90

Oferta Seis: Southland Tecnology S. A. Ítems: 39, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 79, 80, 82, 83, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 102, 103, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 116, 117, 118, 119, 120. Monto total: $ 128, 634.68.

Oferta Cuatro: I.S. Corporación S. A. Ítem: 108. Monto total: ¢1.359.400,00

Se declaran Infructuoso los ítems: 11, 12, 33, 44, 84 y 85

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019317787 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000050-2306

Ceftarolina 600 mgs., polvo Liofilizado frasco ampolla,

Etravirine tabletas 100 mgs y Maraviroc 150 mgs

tableta, bajo la modalidad de entrega

según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Farmacia EOS S. A., cédula jurídica 3-101-002346 oferta 01. Ítem 03: Maraviroc 150 mg, tabletas, Precio por ciento: $955,08. CEFA Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144 oferta 02. Ítem 01: Ceftarolina 600 mg. Precio por frasco: $75,00. El ítem 02: Se declara infructuoso, ya que no hubo oferentes que lo cotizaran. Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 07 de febrero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019317792 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000003-01

Compra de terreno para la construcción parque tecnológico

socio ambiental del cantón de Siquirres

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento 2018LN-000003-01, dictado mediante acuerdo de Concejo Municipal 3649.

Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.

Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2019317579 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

Invitación a Registro de Proveedores

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Heredia invita a todos aquellos interesados a formar parte de nuestra base de datos de Proveedores a completar o actualizar su Registro.

*   Servicios profesionales, desarrollo deportivo, instructoras recreativas

*   Mantenimiento, construcción, diseño y superficies deportivas

*   Suministros, tecnología, implementos, uniformes y ferreterías

*   Alimentos y bebidas, seguridad, alquileres y eventos masivos

*   Transportes

Y muchos más…

Puede solicitarlo sin costo mediante el correo electrónico sprada@ccdrheredia.go.cr o físico en nuestras Oficinas Administrativas ubicadas en el Polideportivo de Fátima. Más información al teléfono 2260-5241 ext 101.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2019317590 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

En cumplimento con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo 116 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se puede solicitar al correo electrónico: proveeduriamunicipal@concejopaquera.go.cr o pueden comunicarse al teléfono 2641-0025 Ext. 115, con la Sra. Iris Flores López, Proveeduría Municipal.

Iris Flores López, Proveedora.—1 vez.—( IN2019317653 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible la II modificación

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2503

Compra de servicios profesionales de limpieza

y desinfección para la sede y la torre

 de hospitalización del Hospital

de la Anexión

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Coordinador a. i.—1 vez.—( IN2019317601 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000019-2104

(Aviso 1)

Concesión de espacio físico para soda

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se realizó modificación al punto 16 “Inicio de contrato”, quedando de la siguiente manera: “La fecha de inicio del contrato será definida por la Dirección Administrativa Financiera y notificada por la Subárea de Contratación Administrativa. Previo a la firma del contrato y antes de definir la fecha de inicio. El contratista deberá solicitar de forma diligente los permisos necesarios y coordinar los requerimientos mínimos de infraestructura, agua y luz que requiera para la puesta en marcha del contrato. Una vez superado lo anterior y notificada la fecha de inicio del contrato, el contratista deberá iniciar sus operaciones en un plazo máximo de 3 días naturales, además se les informa que la fecha de apertura se mantiene para el día 12 de febrero del 2019 al ser las 09:00 horas; Demás condiciones cartelarias permanecen invariables.

San José, 07 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. 51.—Solicitud 140367.—( IN2019317838 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado

“Fideicomiso de Garantía 0-2012-XXXVI Jacó R

Castaño S. A., Consultores Financieros

COFIN S. A.-DESYFIN”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00137984-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Egna7ú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Puntarenas, matrícula 135747-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir número 53, lote 34; situada en el distrito primero Jacó cantón onceavo Garavito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte, calle publica, al sur calle pública, al este Corporación ferretera lote 54, y al oeste Corporación ferretera lote 52; con una medida de trescientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número P-0780141-2002, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 326-02918-01-0902-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $76.336,84 (Setenta y seis mil trescientos treinta y seis dólares con 84/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de marzo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 1 de abril del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) sobre el precio base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciaria El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 6 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2019317906 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Yolanda Herrera Campos-Consultores Financieros Cofin, S. A.-Financiera Desyfin, S. A.-Desarrollos Constructivos CGH, S. A.” y sus addendums”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2015, asiento 00165567-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 13 de marzo del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 156509-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno inculto; situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos: al norte, Arturo Alfaro; al sur, Mercedes Campos Solano; al este, calle pública; y al oeste, Arturo Alfaro; con una medida de ciento nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número A-0014100-1973, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 296-18856-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢74.077.006,95 (setenta y cuatro millones setenta y siete mil seis colones con 95/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 25 de marzo del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 3 de abril del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 06 de febrero del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad.—1 vez.—( IN2019317907 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2571-2018.—González Sánchez Andre Josics, cédula de identidad 5-0376-0049. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Topográfica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de noviembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019311639 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de diplomas correspondientes a:

Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos, registrado con el tomo IX, folio 1447, asiento 4.

Maestría en Administración de Negocios, registrado con el tomo X, folio 1676, asiento 7.

Extendidos a nombre de Quesada Echeverría Graciela María, cédula de identidad 1-652-102.

Se solicita la publicación de los edictos para oír oposiciones a dichas reposiciones, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud del interesado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Programa Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2019311748 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Michael Jesús Rojas Orozco, se les comunica la resolución de las ocho horas con diez minutos del 20 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Keisha Nazareth Rojas Cantillano, bajo la protección de Amparo Espinoza Taisigue, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00186-2018.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—O. C. según oficio.—Solicitud 138034.—( IN2019311167 ).

A Maricruz Quesada Carvajal y Juan Rafael Cordero Arroyo, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Zair Gael Cordero Quesada, bajo la protección de: Ana Cristina Quesada Carvajal, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00454-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138076.—( IN2019311233 ).

A Georgio Manollis Bukakis Castro, se les comunica la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de orden de tratamiento en IAFA y otros para la joven: Nicole Karina Bukakis Obregón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00141-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138081.—( IN2019311277 ).

A Fania Carolina Chavarría Quirós y Yosimar Villalobo Córdoba, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del nueve de octubre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Kianny Villalobos Chavarría, bajo la protección de: María Marta Córdoba Orozco y José Ángel Villalobos Chacón, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de abril del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSR-00468-2015.—San Ramón.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138093.—( IN2019311281 ).

A Eddy Josué González Téllez, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del 27 de noviembre del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido provisional de Rebeca González Delgado, bajo la protección de: Ericka González Delgado, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de mayo del 2019. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00155-2018.—Oficina Local de San Ramon.—Lic. Carlos García Anchía, Abogado.—Solicitud 138105.—( IN2019311312 ).

Comunica a los señores: Xinia Lorena García Barquero, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 700860763, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas y Mario Sánchez Aguirre, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 60130032, de domicilio y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se en la que se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mario Cesar Sánchez García, de diez años seis meses de edad, nacido el 27 de mayo del dos mil ocho, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 338, asiento 672, hijo de los señores Xinia Lorena García Barquero y Mario Sánchez Aguirre, para que permanezca bajo el cuido y protección de la prima materna la señora Sandra Jiménez Quirós, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad 701150430, vecina de Siquirres, Barrio Tobías Vaglio, de la escuela, tercera casa, de cemento sin pintar. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—Solicitud 138107.—( IN2019311335 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ochocientos noventa y cinco-C de fecha siete de enero del dos mil diecinueve, en su Artículo Segundo y mediante Acuerdo JD cero cero uno guión dos mil diecinueve nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

Acuerdo JD 001-2019

1º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del diez de enero del año dos mil diecinueve y hasta el siete de enero del año dos mil veinte, al presidente y al vicepresidente de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron en:

Presidente: al señor Rodrigo Vargas Araya, abogado, mayor, casado, vecino de Heredia Condominio La Ladera 43 Ulloa Barreal, cédula de identidad número cuatro guión cero ciento sesenta y tres guión cero novecientos sesenta y tres.

Vicepresidente: al señor Ronald Miranda Chavarría, Master en Administración de Empresas, mayor, casado, vecino de San Francisco de Heredia Urbanización La Emilia casa 19-E, cédula de identidad cuatro guión cero ciento veinticinco guión cero cero sesenta y cuatro.

2º—De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

Autorizar al notario Victor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2019311944 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 130-2018 celebrada el día 05 de diciembre del 2018, en acuerdo número 10, acuerda el Estudio Tarifario para recolección de basura, este Concejo Municipal acoge el mismo y aprueba el estudio tarifario de recolección y disposición de residuos sólidos de la Municipalidad de Acosta.

Modificar Artículo 34: Establecimiento de categorías comerciales, industriales, servicios: La Municipalidad cada 5 años realizara un Estudio de Estimación de Pesos de Residuos para establecer las categorías de las tasas.

Categoría

Rango de Kilogramos mensuales producidos

C-1

0-100

C-2

101-200

C-3

201-300

C-4

>301-600

 

Artículo 43: Tasas Diferenciadas. Para la aplicación de este reglamento se utilizaran las siguientes tasas diferenciadas:

Categoría

Tasa por el servicio

R-1

¢8.008,43

R-2

¢11.440,62

C-1

¢11.440,62

C-2

¢22.881,24

C-3

¢34.321,86

C-4

¢68.643,71

E-1

 

T-E

¢74,56

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019311948 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRIMERA NAVIERA MERCANTE

DE COSTA RICA PRIMANECO S.A.

Primera Naviera Mercante de Costa Rica Primaneco S. A., cédula jurídica 3-101-312075, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social, Puntarenas, centro, 100 metros al sur y 25 metros al oeste a las catorce horas del día sábado 16 de febrero del año 2019 en primera convocatoria. De ser necesario en segunda convocatoria una hora después, para conocer y aprobar: primero: de la disolución de dicha entidad. En caso de que un accionista, desee hacer representar en Asamblea por un tercero deberá de acreditarse con el Poder correspondiente, debidamente firmado y autenticado.—Puntarenas, 04 de febrero del 2019.—Gerardo Alejo Castillo Badilla, Secretario de Junta.—1 vez.—( IN2019317655 ).

LA PONDEROSA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas a la asamblea de la empresa La Ponderosa del Caribe Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-112813, la cual se llevara a cabo en Siquirres, Liman, frente a la Importado Monge, en los altos de Tienda Pirámide, oficina del Lic. Carlos Solano Serrano, a las diez de la mañana, en primera convocatoria y 11:00 de la mañana en segunda convocatoria, del día 23 de febrero del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019317733 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, publicada en el diario La Gaceta, a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 23 de febrero del 2019, en primera convocatoria a las 13:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 14:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

Verificación del quórum

Elección de presidente y secretario

Informe de la Administración del período que va desde el 01 de marzo del 2018 al 31 de enero del 2019

Informe de la Fiscalía

Nombramiento del Fiscal del Condominio

Elección de dos miembros para la Comisión Asesora Administrativa.

Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el período 2019 2020

Fijar cuota condominal para el período 2019 2020

Asuntos Varios

San José, 07 de febrero del 2019.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—( IN2019317789 ).

INVERSIONES PLATANARES S. A.

Se convoca a los miembros de la Junta Directiva de Inversiones Platanares S. A., a una sesión a celebrarse en su domicilio, en San José Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, concretamente en calle 37 y avenida 14, oficina de Grupo Jurídico Especializado, el día 14 de marzo del 2019, a las 10 horas. Los temas de la agenda son:

Análisis de los estados financieros que deberá presentar el administrador, tomando decisiones en relación con los mismos, incluyendo, pero no limitado a:

Solicitar a los bancos del Sistema Bancario Nacional suministrar los movimientos de cuenta a partir de que inició la actual administración.

Determinar las acciones legales en caso de encontrarse anomalías o mantenerse dudas respecto a la administración.

Análisis de las actuaciones de la Administración y, en caso de disconformidad, rescindir su contratación y nombrar nuevo administrador.

Mitchell Paul Zychowski, Presidente.—1 vez.—( IN2019317822 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria

Eurokel CR, S.A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las Instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 21 de marzo del 2019, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Presentación de Informe de la Administración.

4.  Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2018.

5.  Presentación de estados financieros período 2018.

6.  Presentación y aprobación de presupuesto período 2019-2020 contemplando la normativa y entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

7.  Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su forma de financiamiento:

a)  Desfogue pluvial en lotes condominales.

b)  Instalación de infraestructura para la prestación de opción del servicio de sistema de cable-internet.

c)  Proyecto de creación de una huerta en zona común (parque) y sus costos asociados de mantenimiento.

d)  Proyecto de instalación de una cancha de futbol 5 en zona común (parque) y sus costos asociados de mantenimiento.

e)  Proyecto de Paisajismo de Rotonda

f)  Proyecto de instalación de sistema de riego para zona verde de ingreso y rotonda.

8.  Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cual deberán entregar previo al inicio de la asamblea.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—( IN2019317846 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Dora Emilia Rodríguez Quesada, documento de identidad 03-0148-0362, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CPH 112-310-618249 por un monto de ¢2.200.000,00 y los cupones: 01 por un monto de ¢34.374,60, 02 por un monto de ¢34.374,60, 03 por un monto de ¢34.374,60, 04 por un monto de ¢34.374,60, los cuales fueron emitidos a su orden el 01 de noviembre del 2018. Además solicita la reposición del título valor CPH 112-310-617896 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón 4 por un monto ¢32.499,90 los cuales fueron emitidos a su orden el 20 de febrero del 2018. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación Servicios y Canales.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2019311190 ).

Por suscripción de un contrato opción de compraventa de establecimiento mercantil firmado el 3 enero del 2019 entre los señores Alan Bettley, ciudadano británico portador del pasaporte 519849895, en representación de la sociedad “Rrue B Charter limitada”, con número de cédula jurídica 3-102-743517 y los señores Roy Mark Halliday, ciudadano inglés, portador del pasaporte 71291168 y Louise Boyd ciudadana británica portadora del pasaporte 5355239107; se acordó la venta del establecimiento mercantil denominado “Capullo Sport Fishing”, el cual es un negocio de pesca deportiva localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. En razón de lo anterior se convoca a todos los acreedores e interesados a presentarse en las oficinas de P&D Lawyers, localizadas en Business Center, frente a Auto Mercado, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste dentro del término quince días a partir de la primera publicación con el fin de hacer valer sus derechos.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de enero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—( IN2019311226 ).

El suscrito notario, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, y bajo mi responsabilidad, cito acreedores e interesados por el plazo de quince días a hacer valer sus derechos en compra-venta de establecimiento comercial denominado “PROVAL”, de Brand and Copyrights Management Corp. a favor de Almo International Corporation, y de ésta última a favor de Cash Centroamérica Uno, S. A.—San José, siete de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario Público.—( IN2019311409 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Terapia Física, inscrito bajo el tomo IX, folio 54, asiento 48511, y del título de Licenciatura en Terapia Física, inscrito bajo el tomo XI, folio 81, asiento 53908, ambos a nombre de Loana Karina Cayasso Solano, cédula de identidad número 7-0190-0309. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de enero del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019314624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA C.L.C.R.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de certificados de acciones

Para efectos de reposición, la sociedad Crowley Logistics of Costa Rica C.L.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379826, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 08 de mayo del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2019311677 ).

Yo, Alberto Solano Cordero, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad 204250241, carné de abogado 6231, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por pérdida o extravío, ya que en días pasados me cambié de domicilio y la empresa contratada para la mudanza perdió varias cajas, entre las que había embalado el título de abogado.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Alberto Solano Cordero.—( IN2019311781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GARCÍA Y NÚÑEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA

García y Núñez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-109845, comunica que de conformidad con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, por haberse extraviado el tomo primero de los mismos, solicita la reposición de los libros legales de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—Heredia, 15 de enero del 2019.—Hernán García Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2019311946 ).

CORPORACIÓN BIOLAND LATINOAMÉRICA S. A.

Corporación Bioland Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-571379, hace constar la renovación, del siguiente libro ya que el mismo se encuentra concluido: Actas de Consejo de Administración.—San José, 11 de enero del 2019.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria carnet 8619.—1 vez.—( IN2019311950 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N°428-2018 SO.19 de la Sesión Ordinaria N°19-2018, celebrada el 14 de noviembre de 2018, se dispuso suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Walter Baltodano Cordero, CPA 2768. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312044 ).

Por acuerdo de Junta Directiva 448-2018 SO.20 de la sesión ordinaria 20-2018, celebrada el 28 de noviembre de 2018, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Ismael Acosta Trejos, CPA 3115. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019312046 ).

TRANSNASA SOCIEDAD ANÓNIMA

A las 15:00 horas del 17 de enero del 2019, compareció ante esta notaría el señor Elías Calderón Quirós, cédula de identidad 3-128-776, en su calidad de presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Transnasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094375, manifestando que dicha sociedad fue inscrita con anterioridad a la publicación del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que se extravió del Tomo 1 del Libro de Actas de Junta Directiva, y que solicita al Registro Nacional se le autorice el respectivo número de Legalización de Libros, con fundamento en los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y de acorde con la normativa vigente.—San José, a las 16:00 horas del 17 de enero del 2019.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019312228 ).

La suscrita Marissel Murillo Vargas, cédula 2-359-105, vecina de San Pedro de Poas, Urbanización San Pancracio, hace de conocimiento público que las personas que están sepultadas en la bóveda 137, en el cementerio Municipal de San Pedro de Poas van a ser exhumadas.—San Pedro de Poas, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Marissel Murillo Vargas.—1 vez.—( IN2019312235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada KPO ALPHA INC. S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta (del capital social) de su pacto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—( IN2019316683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María de los Ángeles Aracelly Orozco Castillo cédula 3-0245-0309, albacea de la sucesión de Dora Castillo Calderón, cédula de identidad 3-0102-0268 solicita la reposición de los títulos   642, serie A por 21.870 acciones; 2649 serie A por 6.561 acciones; 1011 Serie B por 2.843 acciones;   531 Serie C por 2,490 acciones; 526 serie D por 6.753 acciones; 513 serie E por 25,020 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—Aracelly Orozco Castillo.—( IN2018308171 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 102 del protocolo 20, a las 09:00 horas del 18 de enero de 2019 constituyo la sociedad Araguz, Ltda. gerente y subgerente son apoderados generalísimos. Capital social diez mil colones.—Cartago, 18 de enero del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019312371 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocoliza acta de la compañía El Chocolatero Tico CHT SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se acepta renuncia de Sub-Gerente. En San José, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil diecinueve.—San José, diecisiete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2019312373 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de enero del dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas de razón social, domicilio y capital social del pacto constitutivo de la compañía Mercantil M Y C, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cuatro.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019312382 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Zocken Corporation Limitada” Se acordó reformar la cláusula primera del nombre, y se denominara: Punta Plata Cinco Cero Dos Limitada.—Licda.  Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312388 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de EJS Ark Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó reformar la cláusula primera del nombre y se denominara: P.P. Gaviota Stef Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada Zocken Corporation Limitada.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.— ( IN2019312389 ).

 Mediante escritura número sesenta y tres de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Enconjunto Consultores Sociedad Anónima, cuya cedida jurídica es la tres- ciento uno- siete dos seis siete siete cera Es. todo.—San fose, siete de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019312390 ).

Se constituye el 16 de enero de 2019, Potomac Glory SRL domicilio San José, capital cien mil colones.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019312393 ).

Ante mi notaría, se constituyó Mardioro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., domicilio social: provincia Alajuela, cantón Central, distrito Ciruelas, doscientos cincuenta metros oeste de la antigua escuela, Calle Sánchez, casa a mano izquierda, portones grandes de color blanco hueso, plazo social: noventa y nueve años, capital social: ciento veinte dólares norteamericanos, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta dos de sus miembros. Es todo.—San José a las diecinueve horas del día catorce de enero del año dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019312396 )

Por escritura de las 11:00 horas del 9 de enero del año 2019, protocolicé acta de Rescate Los Boyeros S.A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta: plazo social del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de enero del año 2019.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—( IN2019312402 )

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ILT de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos treinta y cuatro, con domicilio social en San José - San José, Mata Redonda, Sabana Suroeste, del balcón verde, doscientos metros al norte, cincuenta metros al oeste, mano derecha en SPR, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio C, oficina uno C uno, al ser las trece horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco del tomo catorce de su protocolo, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Luis Fernando Castro Gómez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cien metros al norte  y cincuenta metros a. este del Triángulo en Rohrmoser, Pavas, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos dieciséis-cero trescientos uno.—San José, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019312406 )

José Alberto Zúñiga Monge Notario Público, hago público aviso de que por escritura púbica otorgada ante mi notaría, en fecha quince de enero de este año, se procedió a protocolizar el acta de asamblea ordinaria, segunda convocatoria, realizada por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Trinidad del Rosario de Desamparados, mediante el cual se revocan los nombramientos anteriores, quedando la presidencia de la misma; ocupada por el señor José Alberto Alpízar Quesada, cédula de identidad 1-489-266. Se convoca a los interesados para que, en el plazo de ley, y en caso de tenerlas, hagan sus oposiciones a dicho nombramiento.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019312407 )

Fernando Montero Piña, notario público con oficina en Santa Ana, detrás de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio, hago constar que se me ha comisionado por la empresa Integra Servicios Odontológicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos setenta y uno, con domicilio en Cartago, Residencial El Molino, doscientos metros al Sur de la Casetilla del guarda, para la protocolización notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda por unanimidad, su disolución. De previo a proceder a lo solicitado, de acuerdo con lo que dispone el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se otorga el plazo de treinta días a interesados y posibles acreedores, para me hagan llegar oposiciones o reclamos de sus créditos.—San José, 17 de enero de 2019.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—( IN2019312408 )

Ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Pollino Limitada, para aumentar su capital social.—San José, a los dieciocho días del mes de enero de año dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.— ( IN2019312411 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de enero del 2019, se protocolizó acta número seis de la sociedad Sportmed Ortopedia S. A., cédula jurídica número 3-101-408092, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312412 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17de enero del 2019, se protocolizó acta número seis de la sociedad Aurora Boreal C.R.C. S.A., cédula jurídica número 3-101-446478, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, 18 de enero del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019312413 ).

Por escritura Número seis-uno, otorgada ante mí a las 17:30 horas del 18 de enero de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mis Inversiones S. A, cédula jurídica número 3-101-099025, mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula sexta relativa a la Administración.—San José, 18 de enero de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019312414 ).

Bazar el Pilar, S. A., cédula jurídica: 3-101-062966, comunica a todos los interesados que, por haber sido extraviados, está procediendo a la reposición del libro de actas de asamblea general y del registro de accionistas, según declaración jurada presentada por su representante legal a esta notaría.—Tres Ríos, 17 de enero de 2019.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019312415 ).

En mi Notaria, se reformó el acta constitutiva de Banana Beach Santa Teresa SRL, cédula jurídica 3102685614, en su cláusula tercera del plazo social.—Cóbano, diecinueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic.  Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2019312417 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada ante el notario: Carlos Humberto Chacón Badilla, a las veinte horas del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, visible al folio uno vuelto del tomo tercero de su protocolo, se constituyó la entidad jurídica denominada: Inversa Industrial SGA S.R.L. Capital: un millón de colones. Domicilio: Heredia, San Isidro. Representación: gerente uno y gerente dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019312420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del ario dos mil diecinueve, el señor Ajwad Al Sharani y el señor Ulises Alberto Leyva Chavarría, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza “Hara Store Limitada”. Plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Rabie Al Awar Jamal. Tel. 2221-6020.—San José, 17 de enero del 2019.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019312431 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas treinta y seis minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, dieciocho de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019312432 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas seis minutos del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019312433 ).

Por escritura número setenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Crometal S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la cual, se ceden acciones del socio José Joaquín Soto Zúñiga a la socia Shirley Soto Zúñiga.—San Isidro de Coronado, dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.—MSc. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019312434 ).

Constitución de Drakebay Greenleaf SRL.—Heredia 17 de enero 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019312437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Entorno Limpio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, modificando la representación de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por una junta directiva que contará con un presidente, un tesorero, un secretario y un vocal; quienes podrán o no ser socios y quienes durarán en su nombramiento por todo el plazo social. Corresponderá exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá otorgar poderes y sustituir su mandato, en todo o en parte, sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo”. Asimismo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutiva, cambiando el domicilio social a: San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG, de la Rotonda de Multiplaza ochocientos metros al norte, en las oficinas de Acacia Legal S. A.—Escazú nueve horas del veinte de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—( IN2019312438 ).

Ante mi notaria se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinarias y extraordinaria de socios de la empresa Importadora Macao Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-698017, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva Junta Directiva.—San José 18 de enero 2019.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2019312444 ).

Mediante escritura pública 213-2 de las 20 horas con 30 minutos del 14 de enero de 2019, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Uno Diez Doce F.S.B.M., Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-251874, a través del cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 14 de enero de 2019.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019312457 ).

Ante el suscrito notario Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Emprendimiento Global I.V. Limitada. El domicilio social será la ciudad de San José, Barrio Luján, de las antiguas instalaciones de la Dos Pinos cien metros oeste, a mano derecha parqueo Barrio Luján, de las antiguas instalaciones de la Dos Pinos cien metros oeste, a mano derecha Parqueo Barrio Lujan y su capital social es un millón de colones. San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019312461 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria escritura número 144 del tomo 23, otorgada a las 06:30 del 21 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Urotec Medical S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta capital social.—Licda. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019312475 )

Ante mi notaría se presentó el señor Antonio Briceño Valverde, con cédula de identidad número dos-quinientos veintinueve-setecientos noventa y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de nombre Campamento Brisa Verde Sociedad Anónima con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y cinco. Con la finalidad de que mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del día doce de enero del dos mil diecinueve. Se procedió a protocolizar dicha acta en escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las trece horas con cero minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en la cual fueron modificados los siguientes estatutos y en forma definitiva para que queden así: Primero; que se cambia el nombre de la razón social la cual dejará de llamarse Campamento Brisa Verde Sociedad Anónima y pasará a denominarse Brisa Verde Sociedad Anónima con el aditamento S. A. Segundo: sobre el domicilio social la dirección consignada al momento de la constitución es errónea, siendo la correcta: cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la escuela pública en los Ángeles, Parrita, Puntarenas. Notario público David Ulises Vargas Cubillo, carne 25 379. A las trece horas del día martes 29 de enero de dos mil diecinueve. Escritura número doscientos treinta y cuatro.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2019315476 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OD-0006-2017.—Citación a comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, acuerdo de nombramiento de Órgano Director de las 09:00 horas del 10 julio del 2017, se cita en calidad de presunto responsable al señor Marco Vinicio Monge López, cédula de identidad número uno-cero novecientos once-cero cero setenta y siete, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-395067, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Sala de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, sita en el tercer piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, a partir del día 06 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. horas; para que comparezcan en forma personal o por medio de apoderado y, si lo desean, o haciéndose acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerzan su derecho de defensa y en el mismo acto presenten toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etcétera), que consideren necesaria, por su presunta responsabilidad en relación con los siguientes hechos:

Relación de hechos:

1.  Que mediante oficio GAF-DGA-AP-673-2014 del veintitrés de mayo del dos mil catorce, se solicitó la iniciación del trámite de la respectiva cntratación para la “Remodelación de la Aduana Central”.

2.  Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día doce de agosto del dos mil trece, presentándose tres oferentes, entre ellos la empresa B Group Integrated Engineering And Management Solutions S. A., la cual fue adjudicada mediante la resolución de adjudicación DAF-RA-006-2014 de las once horas con treinta y seis minutos del seis de junio del dos mil catorce.

3.  Que en el punto 1.7 del cartel denominado Garantía de los trabajos realizados, se estipularon los términos y alcances de la garantía de la mano de obra, materiales, equipos y accesorios utilizados por el contratista, señalando lo siguiente:

“1.7   Garantía de los trabajos realizados. El oferente debe asegurar a la Administración que brindará los servicios con la más alta calidad, eficacia, y por personal capacitado.

           La mano de obra, debe garantizarse por al menos 2 años y en caso de presentarse problemas por defectos de instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema.

           El trabajo, incluyendo materiales, equipos y accesorios, debe garantizarse por al menos 1 año o lo que el fabricante estipule siempre y cuando sea mayor a este plazo, y en caso de presentarse problemas por defectos de fábrica, instalación o construcción defectuosa, la empresa estará obligada a presentarse para repararlos en las siguientes 24 horas en que le sea notificado el problema….

4.  Que mediante los correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 18 de mayo del 2016, 19 de mayo del 2016 y 27 de mayo del 2016 se le requiere al contratista que se presente a realizar los trabajos de reparación solicitados. Asimismo, mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha de 18 de abril del 2016, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, dirigido a los representantes legales de la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A, Sres. Marco Vinicio Monge y Enzest Brown, se les requirió el cumplimiento con lo referente a la garantía de los productos y servicios contratados, en el plazo establecido en el cartel y en el contrato MH-2014-000023-00.

5.  Mediante lo oficio ARQ-269-2016 de fecha de 03 de junio del 2016 suscrito por la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, dirigido al Proveedor Institucional del Ministerio de Hacienda, señala que la empresa B Group Integrated Engineering Management Solutions S.A incumplió con la el servicio de la garantía de los trabajos realizados, por lo que solicita se inicien los procedimientos de incumplimiento contractual y el correspondiente pago de daños ocasionados a la Administración.

6.  Que mediante oficio PI-AG-0294-17 de fecha 10 de julio del 2017 suscrito por el Sr. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional, se solicitó al departamento de Arquitectura ampliación y aclaración de lo consignado en el oficio ARQ-269-2016 en relación con los daños y perjuicios.

7.  Que mediante oficio ARQ-391-2017 de fecha 26 de julio del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, remite una nueva estimación de costos de las reparaciones necesarias en la Aduana Central y que se encuentran en garantía, con un costo total de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil, cien colones exactos).

8.  Que mediante oficio PI-AG-0335-2017 de fecha 30 de agosto del 2017, suscrito por el Sr. Marco A Fernández Umaña, Proveedor Institucional, en virtud de los hechos advertidos en los oficios antes citados, señala a la Sra. Carmen Lía Chávez Ramírez, Coordinadora del Departamento de Arquitectura, que remita un desglose de cada uno de los montos de la estimación respectiva y el documento o fuente del mismo, su visto bueno y justificación.

9.  Que mediante oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura, da respuesta al oficio del punto indicando que a este momento por estar desactualizados se hizo un cálculo exacto de acuerdo a los precios de mercado del año en curso, por lo que los montos si son reales y exactos y ascienden a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

     Actuaciones intimadas a la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A.:

   Mediante correo de fecha de 29 de octubre del 2015, el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario del Ministerio de Hacienda, se solicitó a la empresa de cita la reparación de las canoas del área de Gerencia.

   Mediante correo de fecha 04 de noviembre del 2015, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, le vuelve a remitir un correo a la empresa, indicando lo siguiente:

     “…Buenas tardes Marco:

     Estamos próximos a cumplir una semana desde que se les ha pedido la colaboración para realizar las garantías de la remodelación (goteras, reparación de piso en apoyo de gerencia) y todavía no hemos obtenido respuesta positiva por parte de ustedes.

     Solicitamos que para esta semana a más tardar nos den solución a estas situaciones, les recuerdo que de acuerdo al compromiso que ustedes adquirido con el Ministerio, el tiempo para dar respuestas a las garantías de los trabajos es de 24 horas, tiempo que venció hace más de 3 días…”

   El 01 de diciembre del 2015 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura solicita vía correo electrónico, al Sr. Marco Monge, reparaciones que deben hacerse en las mismas áreas intervenidas, ya que las mismas persisten.

   El 01 de diciembre el Sr. Teófilo A. Masís Torres de la Aduana Central comunica a la Arq. Ugarte Brenes que hay varias áreas afectadas por las goteras a la salida de la oficina de Gerencia y sala de sesiones, así como filtraciones en la oficina de Gerencia y luz externa, las cuales deben ser reparadas.

   El 02 de diciembre el señor Teófilo Alberto Masís Torres, funcionario de la Aduana Central, solicita a don Marco Monge, vía correo electrónico, el arreglo de la puerta de la sala de sesiones de Gerencia.

   El 09 de diciembre el Sr. Teófilo Masis Torres, solicita nuevamente la cooperación del Sr. Monge para que arreglen la puerta de la Sala de Sesiones de Gerencia y puerta de vidrio de Apoyo de Gerencia.

   Mediante oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 el Sr. Teófilo Masís Torres, comunica a la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, que hasta esa fecha no han recibido la visita de parte de la empresa contratista para realizar las reparaciones pendientes.

   Mediante oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, la Arq. Gloriana Ugarte Brenes le manifiesta al contratista que siguen pendientes varios trabajos y que son correspondientes a la aplicación de la garantía del servicio y productos de los trabajos realizados en el año 2015. Además, le otorga un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de esa comunicación, y que el plazo vence en fecha 27 de mayo del 2016, oficio que fue notificado al señor Monge mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo del 2016, día que se programó la inspección de revisión de dichos trabajos.

   Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Gloriana Ugarte Brenes solicita al Sr. Marco Monge y Enzest Brown, representantes legales de la empresa B Group Integrated Management Solutions S.A, se apersonen a realizar los trabajos pendientes indicados en el oficio citado, recordándoles que ese día vence la fecha máxima de cumplimiento para realizar los trabajos.

   Mediante correo de fecha 27 de mayo del 2016 la Arq. Ugarte Brenes comunica a las señoras Ana Cecilia Madrigal Chaves, Gestora de la Dirección de Aduanas y la Arq. Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura, el incumplimiento de la empresa B Group Integrated Management Solutions S. A., las reparaciones solicitadas en el oficio ARQ-229-2016, antes citado.

   Mediante el oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre 2017 suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura, se indican los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos).

     El fin de este procedimiento ordinario administrativo es averiguar la verdad real de los hechos en torno a la situación indicada. De acuerdo con lo anterior, su representada podría hacerse acreedora de una sanción de apercibimiento en el caso que se demuestre el incumplimiento indicado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento de Contratación Administrativa. A esto se le debe adicionar, los daños directos ocasionados a la Administración con ocasión del incumplimiento en la aplicación de la garantía en los trabajos realizados en la remodelación de la Aduana Central, costo que asciende a la suma de ¢1.702.100,00 (un millón setecientos dos mil cien colones exactos, según lo indicado por el Departamento de Arquitectura en oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017.

     La documentación que conforma el expediente administrativo constan en los documentos que se describen a continuación, los cuales quedan a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, a cargo de la funcionaria Kattia Shadid Zúñiga y en su ausencia la funcionaria Jusethe Murillo Madriz, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4), 272 a 274 de la Ley General de la Administración Pública.

     Expediente del Órgano Director del Procedimiento OD 006-2017, el cual consta de 122 folios.

   Impresión del cartel de la presente contratación, mismo que se encuentra en expediente electrónico Comprared.

   Impresión del contrato MH-2014-000023-00 correspondiente a la contratación de cita.

   Copia de la Resolución de Adjudicación DAF-RA-006--2014 de las 11:36 horas del 06 de junio del 2016.

   Impresión de Orden de Pedido 4500174731 a favor de B Group Integrated Engineering Management Solutions S. A.

   Oficio AC-GAF-041-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, suscrito por Teófilo Alberto Masís Torres, enlace administrativo Aduana Central Gestoría SNA y PCF.

   Copia Oficio ARQ-229-2016 de fecha 18 de abril del 2016, suscrito por Arq. Gloriana Ugarte Brenes del Departamento de Arquitectura.

   Copia de Impresión de correos electrónicos de fechas 29 de octubre del 2015, 04 de noviembre del 2015, 01 de diciembre del 2015, 02 de diciembre del 2015, 09 de diciembre del 2015, 16 de mayo del 2016 y correos de fecha 27 de mayo del 2016.

   Oficio ARQ-269-2016 de fecha 03 de junio del 2016, suscrito por la Arquitecta Carmen Lía Chaves Ramírez, Jefa del Departamento de Arquitectura.

   Oficio ARQ-499-2017 de fecha 23 de octubre del 2017, suscrito por la Arq. Gloriana Ugarte Brenes, del Departamento de Arquitectura.

     Se les advierte que la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

     Asimismo, se les advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

     Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

     Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales podrá interponer, ante este Órgano Director en el término de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente citación, ello de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Licda. Kattia Shadid Zúñiga, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 3400039149.—Solicitud 139380.—( IN2019315524 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/48391.—H. Lundbeck A/S.—Documento: nulidad por parte de terceros (Interpuesta por: Opko IP Holdi).— y fecha: Anotación/2-119356 de 23/05/2018.—Expediente: 2018-0000120.—Registro 271267 REYULTI en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:21:19 del 27 de junio de 2018.—Conoce este registro la solicitud de nulidad, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Opko IP Holdings II Inc., contra el registro de la marca “REYULTI”, registro 271267, inscrita el 10/01/2018 y con vencimiento el 16/05/2028, la cual protege: en clase 5: “Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos, propiedad de H. Lundbeck MS, domiciliada en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dianamarca. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019311249 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/62085. Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar S.). Nro. y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010423 Registro 175704 1881 en clase(s) 29 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo 110 de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019316432 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/53538.—LG Corp. Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Hatikva S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentado por Hatikva S. A.).—Nro y fecha: Anotación/2-113482 de 06/09/2017.—Expediente: 1900-7264711 Registro 72647 GOLDSTAR en clase(s) 11 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:22:51 del 13 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro 72647, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de vencimiento 9/7/2020, en clase 11 internacional, para proteger “Refrigeradores, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquinas para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores refrigeradoras, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquina para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores eléctricos, instalaciones de distribución de agua (humedecedores), tostadores eléctricos, calentadores estufas, hornos, micro-ondas, cocinador electromagnético, hornillo de gas, olla eléctrica para arroz, cafetera eléctrica, secador de pelo, purificador de aire, sistemas de aire acondicionado para vehículos, ollas eléctricas a presión, cocinador de kerosene”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 72647, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 14:03:01 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 16 al 20 del expediente.

III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 21). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 25.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro 72647, inscrita el 9/7/1990 y con fecha de vencimiento 9/7/2020, en clase 11 internacional, para proteger “Refrigeradores, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquinas para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores Refrigeradoras, mostradores térmicos eléctricos, ventiladores eléctricos, congeladores, máquina para hacer hielo, aires acondicionados, almacenadores eléctricos para hielo, ventiladores eléctricos, instalaciones de distribución de agua (humedecedores), tostadores eléctricos, calentadores estufas, hornos, micro-ondas, cocinador electromagnético, hornillo de gas, olla eléctrica para arroz, cafetera eléctrica, secador de pelo, purificador de aire, sistemas de aire acondicionado para vehículos, ollas eléctricas a presión, cocinador de kerosene”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.(F.26).

Segundo: Que la empresa HATIKVA S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expediente 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.28-31).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA S.A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 22 y 23 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11[...11a compañía LG CORP, obtuvo el 9 de julio de 1990 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el 72647[...] el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...] en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 72647[...]”

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expedientes 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 28 al 31 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro No. 72647, pese a su apersonamiento, al no señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro 72647, descrita anteriormente.

VIII.—Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro 72647, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro No. 72647.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro 72647, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019312194 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del diez de enero del dos mil diecinueve. Que habiéndose dictado resolución inicial de las once horas del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, en el primer caso, de las diez horas del siete de enero del dos mil diecinueve, en el segundo y en el último, de las once horas del siete de enero del dos mil diecinueve, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, en el primero y además en el segundo y tercero de Nulidad de título, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dichas resoluciones, durante el año 2019, Que se realizará en el primer caso en el lote 5-3, asentamiento Coto Sur, Sector Tamarindo, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Costa Rica. En el segundo y tercero en los lotes 8 y 9 del Asentamiento Los Bachers, Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica.

Cooperativa Autogestionaria de Servicios del Sur de Laurel de Corredores RL (COOPESERSUR), cédula jurídica 3-004-354253, Lote 5-3, asentamiento Coto Sur, sector Tamarindo, expediente REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 09:00 horas.

Asociación Industrial de Mujeres Bonaerenses, cédula jurídica 3-002-261189, Lote 8, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 08:30 horas.

Asociación Coordinadora de Mujeres Campesinas, cédula jurídica 3-002-245237, Lote 9, Asentamiento Los Bachers, expediente NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, fecha y hora de la audiencia 26 de febrero a las 10:00 horas.

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en los expedientes REV-002-2018-OTPC-AJRB-YU, NUL-008-2018-OTSI-RDBR-ME y NUL-006-2018-OTSI-RDBR-ME, en su orden respectivamente, que se encuentran en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón. o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario, se le advierte a las administradas, que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará la adjudicación del terreno y subsecuente nulidad de título, cuando corresponda. Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—( IN2019311759 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las nueve horas y diez minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 17-2018-SO.02 acordó en la sesión ordinaria número 02-2018 del veinticuatro de enero de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-0F03-2017 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Hubert Gdo. Méndez moraga, CPA 4736, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “Se le atribuye al investigado que presuntamente violentó los Deberes inherentes a su condición de contador público autorizado por cuanto se considera en grado de presunción que podría existir un aparente incumplimiento de las normas tipificadas las cuales eventualmente se estarían transgrediendo: Primero: Se considera en grado de presunción que el Lic. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y el 59 inciso d), ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, ya que a la fecha de este informe, el Lic. Méndez Moraga no aportó los papeles de trabajo que respaldan la emisión de las certificaciones de ingresos que le emitió a la señora Danies Sofía Arce Monge y al señor Gustavo Alonso Vargas Jiménez, Segundo: Se considera en grado de presunción que el Lic. Hubert Gdo. Méndez Moraga no evidenció el cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1038 y del artículo 15 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por cuanto el Lic. Méndez Moraga no aportó el Libro de Servicios Profesionales ni la copia del folio del mismo, en donde anotó los honorarios devengados, tampoco aportó copia de las facturas con las cuales cobró los honorarios profesionales por las certificaciones de ingresos que realizó.” Los hechos denunciados podrían ser contrarios a los artículos 11 incisos) y su encabezado, y 26 ambos del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Méndez Moraga a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las diecisiete y treinta horas del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 01-2018TH).—CPA. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019312049 ).

 

 

 

 

 

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