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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 14, Y LOS ARTÍCULOS 94, 95

Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92

Y DE UN ARTÍCULO 92 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN

DE LOS PRESUPUESTOS

MUNICIPALES

Expediente N.° 21.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia, de acuerdo con el Informe del Estado de la Nación de 2014, va más allá de la simple participación en las decisiones político-electorales, en el mencionado informe, se señala:

“Un Estado de derecho en el cual las autoridades están sujetas al imperio de la ley por mecanismos horizontales y verticales de rendición de cuentas, y en el cual las instituciones protegen y promueven los derechos civiles, políticos y sociales de las personas. Las aspiraciones de gestión y representación política responsables, participación y rendición de cuentas, así como la de política exterior, están principalmente relacionadas con esta dimensión de la democracia”.[1] (Destacado no es del original).

La cita anterior, es de suma relevancia para el tema que nos convoca. Pues, de conformidad con lo expuesto, se debe asegurar y fomentar que la ciudadanía tenga posibilidades reales de incidencia en la gestión, para que se pueda avanzar hacia una democracia más sólida. De manera que, se evidencia la necesidad de ampliar los marcos de participación en el ejercicio de la democracia y de gestión de los recursos.

Desde nuestra Carta Fundamental, emana la responsabilidad del Estado costarricense de atender a las necesidades de participación ciudadana, pues se debe garantizar que el Gobierno de la República sea popular, representativo y responsable[2].

De la misma forma, el Código Municipal en su artículo 5 subraya esa función democrática de los gobiernos locales: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”.[3]

Esa participación y la efectiva realización de una democracia participativa, es sumamente importante, cuando se trata de la gestión de los recursos económicos con los que cuentan las municipalidades. En la actualidad, el Código Municipal muestra contradicciones entre la participación democrática y la construcción del presupuesto municipal. En los artículos 92 y 94, se confina la responsabilidad de construir y plantear la materia presupuestaria en el alcalde y los concejos de distrito, pero sin llegar a la garantía de una participación ciudadana acertada.

De la misma forma, el Código Municipal en su artículo 5 subraya esa función democrática de los gobiernos locales: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”.

Esa participación y la efectiva realización de una democracia participativa, es sumamente importante, cuando se trata de la gestión de los recursos económicos con los que cuentan las municipalidades. En la actualidad, el Código Municipal muestra contradicciones entre la participación democrática y la construcción del presupuesto municipal. En los artículos 92 y 94, se confina la responsabilidad de construir y plantear la materia presupuestaria en el alcalde y los concejos de distrito, pero sin llegar a la garantía de una participación ciudadana acertada.

A partir de la situación expuesta, los diputados y las diputadas proponentes, planteamos esta iniciativa de ley, que busca una elaboración realmente participativa en la elaboración de los presupuestos de las municipalidades, de manera que se incentive el fortalecimiento de la democracia desde los espacios de mayor descentralización administrativa que ha previsto el constituyente a través de la Carta Constitucional que nos rige.

Consideramos que en el ámbito municipal, existen las mejores condiciones para la implementación de modelos de presupuesto participativo, que incluyan al munícipe, que fortalezcan la institucionalidad local y que ahonden en la formación política necesaria para que sea el soberano quien ejerza el poder. Es, sin lugar a dudas, en la integración del ciudadano en la elaboración de los presupuestos municipales, donde se potencia toda la capacidad de desarrollo en un cantón, la integración de las fuerzas vivas y la materialización en obras concretas, de las aspiraciones de la población.

El presente proyecto de ley, tiene como objetivo coadyuvar en la construcción, perfeccionamiento y profundización de la democracia costarricense, con un énfasis particular en lo local. En este caso, se trata de perfilar el rostro de una democracia con contenido económico, donde la ciudadanía tiene la posibilidad de construir los presupuestos de su municipalidad, asumiendo responsabilidades también y vinculando a la persona, con el quehacer político de su cantón.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 14, Y LOS ARTÍCULOS 94, 95

Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92

Y DE UN ARTÍCULO 92 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA CONSTRUCCIÓN

DE LOS PRESUPUESTOS

MUNICIPALES

ARTÍCULO 1- Refórmense el inciso i) del artículo 17, y los artículos 94 y 95 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, y que en adelante se lean:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

i) Presentar ante el Concejo Municipal, para su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad. Estos deberán ser coherentes con el plan de desarrollo municipal, construidos en un proceso de construcción participativo e integral con la sociedad civil y las organizaciones sociales del cantón.

Artículo 94- En la primera semana de julio, los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el plan de desarrollo municipal y en lo aprobado en la audiencia pública correspondiente, de conformidad con el numeral 92 bis de este Código. Todo lo anterior, siguiendo los principios de igualdad y equidad de género.

Artículo 95- El alcalde municipal deberá presentar al Concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario.

Los proyectos de presupuestos extraordinarios o de modificaciones externas, deberá presentarlos con tres días de antelación al Concejo para ser aprobados.

En el cumplimiento de esta disposición, se debe asegurar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 92 bis de este cuerpo normativo.

ARTÍCULO 2- Adiciónense un segundo párrafo al artículo 92 y un nuevo artículo 92 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, que dirán:

Artículo 92-

[…]

Se deberá garantizar que en su conformación sea participativo, inclusivo y democrático. Las autoridades municipales deberán garantizar su construcción integral, con la participación de la sociedad civil y las organizaciones del cantón. Este presupuesto deberá ser eficiente, razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los géneros, y la distribución equitativa de los recursos.

Artículo 92 bis- La audiencia pública será el mecanismo mediante el cual, los gobiernos locales aseguren la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos participativos. Dicha audiencia, se regirá por las siguientes reglas:

1- Los concejos de distrito deberán publicar dos (2) veces la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación local, y publicitará además la petición en los edificios públicos de la respectiva jurisdicción, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia que deberá realizarse, al menos, un (1) mes antes del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 94 de esta ley.

En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que el concejo de distrito reciba y asesore a las personas usuarias en relación con la formulación de planes o proyectos para los cuales se asigne pretenda la asignación de presupuesto.

Toda persona inscrita en el distrito correspondiente y que tenga interés, podrá presentar sus propuestas para el presupuesto por escrito o en forma oral, hasta el último día de la audiencia, donde se expondrán las razones que fundamenten la solicitud de presupuesto.

2- La alcaldía deberá publicar dos (2) veces la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación local, y publicitará además la petición en los edificios públicos de la respectiva jurisdicción, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia que deberá realizarse, al menos, un (1) mes antes del cumplimiento del plazo señalado en el artículo 95 de esta ley.

En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la alcaldía reciba y asesore a las personas usuarias en relación con la formulación de planes o proyectos para los cuales se asigne pretenda la asignación de presupuesto.

Toda persona inscrita en el distrito correspondiente y que tenga interés, podrá presentar sus propuestas para el presupuesto por escrito o en forma oral, hasta el último día de la audiencia, donde se expondrán las razones que fundamenten la solicitud de presupuesto.

Las municipalidades deberán señalar las demás regulaciones en relación con la audiencia pública por la vía reglamentaria.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020432998 ).

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY

N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Expediente N.º 21.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.° 9416 “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, de 14 de diciembre de 2016, en su capítulo segundo, establece la creación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de personas jurídicas, así como la obligación de suministro de información por parte de sus responsables legales.

Puntualmente en su artículo quinto, el último párrafo establece la periodicidad en que los obligados deben suministrar la información al Registro, el cual cita que:

“Artículo 5

[…]

Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo”.

Lo anterior, significa que los obligados al suministro de la información deben realizar la declaración respectiva al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, cada año, aunque su conformación y capital se encuentre invariable, con respecto a la declaración del año anterior, esto como regla ordinaria y de aplicación general.

Además, establece la obligatoriedad de realizar la declaración cuando algún accionista iguale o supere el límite de capital accionario definido reglamentariamente, lo cual es comprensible y necesario para mantener actualizada la información.

Sin embargo, la aplicación de la regla general supra citada, más allá de representar un control estricto del Registro, se convierte para muchos casos, en una obligación innecesaria, considerando que las personas o estructuras jurídicas, podrían no tener cambios sustantivos entre una declaración y otra, por lo que la regla general sería un mecanismo anual irrelevante para la Administración Tributaria.

Es por lo anterior, que surge la necesidad de modificar la dinámica planteada como regla general en la ley, de manera que las declaraciones ordinarias se efectúen con una periodicidad mayor a la establecida actualmente, y que los obligados actualicen y suministren la información de forma extraordinaria, ante cambios sustantivos que lo ameriten, como por ejemplo, entre otros, las posibles ampliaciones o reducciones en el capital social de la sociedad, que se pueden dar a lo largo de su existencia.

El sistema tributario costarricense, requiere de normas que garanticen un control estricto para erradicar las prácticas de fraude fiscal, pero a la vez, es necesario que dichas normas se elaboren de una manera racional y que no se conviertan en una obligación que prive de sentido y necesidad, como la medida en cuestión.

Se evidencia que, al aplicar la obligación de suministro de información de forma anual, no solo se podría volver innecesaria, sino que, es contraria a los esfuerzos de simplificación de trámites, y representa un obstáculo para los ciudadanos que se encuentran asfixiados con la enorme tramitología y exceso de requisitos.

Para poder cumplir con esa declaración, los obligados deben hacerse acompañar por profesionales en el ámbito legal y contable, lo cual, se suma a todos los trámites y requisitos que ya, deben cumplir las diferentes sociedades, y que representan costos adicionales para los contribuyentes, que podrían eliminarse con la aprobación del presente proyecto de ley.

Y esta problemática se agrava aún más, cuando el suministro de la información se sujeta a fuertes sanciones, según el artículo 13 de la misma norma, que golpean a las personas o estructuras jurídicas; es decir, por incumplir con requisitos innecesarios, que carecen de razonabilidad, se crea una afectación directa al bolsillo de los costarricenses, que podría incluso llevarles al cierre de su actividad comercial, desacelerar la economía y generar un desempleo mayor en nuestro país, por la desproporción que podrían estar representando las altas multas.

Adicionalmente es necesario recordar la directriz N.° 052-MP-MEIC, suscrita por la Presidencia de la República y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya intencionalidad es evitar la creación de nuevos trámites, reducir requisitos y procedimientos.

En esa directriz, se enmarca un esfuerzo del Poder Ejecutivo por evitar el exceso de requisitos, y se decretó una mora regulatoria para lograr ese objetivo mediante la no creación de nuevos requisitos, y en este caso particular del Registro, a todas luces se contraviene y violenta la directriz.

Como diputados, estamos en la obligación de ser facilitadores para que el Poder Ejecutivo desarrolle acciones para el control y fiscalización del sistema tributario, pero también debemos ser racionales en el control, y no incurrir en obligaciones innecesarias e irracionales.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY

PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY

N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el último párrafo del artículo 5, de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 5- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas

[…]

Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse cada cinco (5) años de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que se dé alguna de las siguientes variaciones:

a) cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.

b) cuando se modifique el monto del capital social de la persona jurídica o estructura jurídica.

c) cuando se modifique la representación legal de la persona jurídica.

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

       María Inés Solís Quirós                     Zoila Rosa Volio Pacheco

       Erick Rodríguez Steller                           Shirley Díaz Mejía

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020433004 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO

EXPEDIENTE 20.437

LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES

PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES

PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, los artículos 13 bis, 20 bis, y 57 bis, los textos se leerán de la siguiente manera:

Artículo 13 bis- Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria

La Dirección General de Tributación publicará en el mes de setiembre de cada año una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en materia tributaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en los subincisos i. y ii. del inciso k) del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la Renta, 7092. Dicha lista, entrará en vigencia a partir de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20 bis.- Prohibición de participar o realizar actividades lucrativas en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria

Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo 57 bis de la presente ley, no podrán realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.

La persona que ocupe alguno de los cargos indicados en el artículo 57 bis de la presente ley, deberá acatar lo aquí dispuesto dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La Gaceta.

La persona que ocupe alguno de los cargos de elección popular indicados en el artículo 57 bis de la presente ley, deberán acatar lo dispuesto en este artículo desde el momento del inicio de sus funciones.

Artículo 57 bis.- Participación en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria

Será sancionado con prisión de dos a cinco años de prisión a quien realice inversiones, mantenga cuentas abiertas en entidades financieras, tengan participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o sea miembro de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria, en el tanto ostente cualquiera de los siguientes cargos: Presidencia o las Vicepresidencias de la República, magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros y ministras, viceministros y viceministras, diputados y diputadas, alcaldías y vicealcaldías municipales, contralor o contralora General de la República, subcontralor o subcontralora General de la República, defensor o defensora de los habitantes, defensor o defensora adjunto (a) de los habitantes, procurador o procuradora general de la República, procurador o procuradora general adjunto de la República, regulador o reguladora general de la República, fiscal o fiscala general de la República, quienes ejerzan la presidencia ejecutiva o sean integrantes de juntas directivas, directores y directoras ejecutivas, gerentes y gerentas, subgerentes y subgerentas, directores y directoras, subdirectores y subdirectoras del sector público, de las instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y todo ente público estatal, los y las oficiales mayores de los ministerios, los y las superintendentes e intendentes de entidades financieras, de valores, de seguros y de pensiones, subgerentes, subgerentas, contralores y contraloras internos, subcontralores y subcontraloras internos, auditores y auditoras, subauditores y subauditoras internos (as) de la Administración Pública y miembros de juntas directivas de Bancos Estatales.

Rige seis meses a partir de su publicación.

Nota: Este Expediente puede ser consultado en la Comisión de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—( IN2020433009 ).

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

(INSOLAPED)

Expediente 21.775

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la década de los años setenta se fundan en Costa Rica las primeras organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, conformadas principalmente por padres y madres, con el interés de atender las necesidades de estas personas, ante la ausencia de servicios estatales.

Con tal propósito, algunas de estas organizaciones, con grandes limitaciones materiales, técnicas y financieras, iniciaron la creación de una oferta de servicios tendiente a capacitar y promover el empleo de esta población. Surgieron instituciones como el Instituto de Rehabilitación Profesional a cargo de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, con el apoyo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Era evidente que, por sus múltiples limitaciones funcionales, muchas personas con discapacidad no lograban desarrollar capacidades para su empleabilidad, por lo que se hizo necesario implementar otra modalidad de servicios denominada taller protegido, siendo el primero el Taller Protegido de Alajuela. Otras organizaciones siguieron el ejemplo, denominándose talleres laborales.

La naturaleza de estos servicios provocó preocupaciones a las familias de personas con discapacidad, que consideraban que sus hijos e hijas desempeñaban un trabajo en estos talleres, y sus derechos laborales no eran respetados, por lo que algunas organizaciones tuvieron que enfrentar denuncias judiciales.

Por esta razón fue necesario que la Defensoría de los Habitantes se pronunciara e indicara en su momento, que el servicio brindado desde los talleres protegidos o talleres laborales, constituye un proceso de formación que le permite a la población usuaria, adquirir habilidades adaptativas para la vida diaria y el trabajo, contando para ello con la contribución de docentes del Ministerio de Educación Pública, en el marco de un proceso de capacitación.

Varias instituciones, encargadas de brindar asesoría y supervisión técnica y organizativa a las asociaciones de personas con discapacidad, entre ellas el IMAS, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (actualmente Consejo Nacional de Personas con Discapacidad) y el MEP, en conjunto con representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG), diseñaron la propuesta curricular y metodológica del Programa de Atención Integral de Personas Adultas con discapacidad.

Este esfuerzo interinstitucional, surge como respuesta a inquietudes de familiares de personas adultas con discapacidad, al no contar con opciones de servicios, en virtud de que el Estado costarricense no les ofrecía alternativas para que las personas con discapacidad entre 18 y 65 años tuvieran posibilidades de educación, formación e inserción laboral.

Con base en esa propuesta, el Consejo Superior de Educación, en sesión 61-2000 de 14 de diciembre del año 2000 aprobó la transformación de los talleres protegidos y talleres laborales en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

Desde entonces, alrededor de 30 Caipad, funcionan en Costa Rica en alianza con organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, y tienen como propósito ofrecer a las personas adultas con discapacidad una opción de educación personal, social, ocupacional o productiva, que les permitiría potenciar su desarrollo integral, autonomía personal y mejora en su calidad de vida. Algunas de estas experiencias cumplieron y cumplen con su cometido, otras no.

En este marco, es importante destacar que el Estado Costarricense tiene la responsabilidad de promover, cumplir, respetar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. El reconocimiento de estos derechos en igualdad de condiciones con las demás personas, se encuentra consignado en diversa normativa nacional e internacional, así como en jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre la que se destaca:

        El artículo 51 de nuestra Constitución Política, que establece, “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

        La Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (2015), que transformó al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), entidad rectora en materia de discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en la que se reorienta el rol institucional a la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

        La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (1996), en la que se establece de manera instrumental el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.

        El Decreto 36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP, publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial, dando vida a la Política Nacional en Discapacidad. (Ponadis).

        La Ley 9379, Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (2016).

        La Ley Fundamental de Educación de 1957 y el Departamento de Educación Especial del MEP, creado en 1972, con varias reformas posteriores, respaldan las iniciativas relacionadas con la educación especial en todos los niveles del sistema educativo.

Con respecto al derecho a la educación, el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad refiere que:

(…)

“…los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

(…)

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad…”

La Sala Constitucional en el Voto 3820-94 manifiesta que:

“(…) la administración está jurídicamente obligada a realizar todas las medidas que sean necesarias y ponerlas a disposición de las personas con discapacidad, a efecto de hacer eficaz el derecho fundamental a la educación.”

El Comité de Derechos de las personas con discapacidad, órgano de expertos y expertas independientes, que da seguimiento internacional a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la observación general 4 adoptada el 25 de noviembre de 2016 señaló:

“…la inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras, y las estrategias de la educación para superar los obstáculos, con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa, y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias.”

Derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

El artículo 19 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad indica:

“Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

(…)

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.”

Derecho al trabajo y empleo:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 27, manifiesta que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, adoptando medidas, entre ellas:

– Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad

– Permitir que tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua

– Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo

– Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias

– Emplear a personas con discapacidad en el sector público

– Promover el empleo en el sector privado

– Velar por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo

– Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo.

Muchas familias y organizaciones reclaman la necesidad de algún programa estatal que fomente el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad adultas, a través de un proceso continuo socioeducativo y de trabajo, promoviendo la participación de la promoción laboral y participación comunitaria, que propicie la vida independiente de las personas con discapacidad adulta.

Tomando en consideración que:

– La Encuesta Nacional de Discapacidad, Enadis 2019, determinó que más del 18% de la población adulta costarricense enfrenta discapacidad, equivalente a más de 600.000 personas.

– Según los resultados de la Enadis, el 90% de los servicios de asistencia principal a personas con discapacidad son brindados sin retribución económica, en su mayoría por mujeres, cuando el Estado debería garantizar estos cuidados, por mandato constitucional.

– Costa Rica, al igual que el resto de América Latina enfrenta hoy una crisis de cuidados, por lo que se hace absolutamente necesario y urgente implementar medidas tendientes a contrarrestar las situaciones de dependencia generadas y profundizada por la ausencia de una estrategia de inclusión social y laboral de personas con discapacidad. De no ser atendida esta crisis el impacto en la situación económica del país y de las familias, será mayor, probablemente insostenible, y generador de alza en los niveles de pobreza.

– Existe un mandato constitucional que establece la protección especial del Estado a las personas con discapacidad.

– El proceso socioeducativo es un continuo, y en el caso de la mayoría de personas con discapacidad se interrumpe por no disponerse de servicios o programas acordes con sus requerimientos y necesidades, lo que conduce inevitablemente a la exclusión social de esta población, privándosele de oportunidades de prepararse y adquirir un trabajo adecuado.

– En la medida que no se le brinde a la población con discapacidad oportunidades de desarrollo personal e inclusión social y laboral, se incrementará la situación de dependencia funcional y económica hacia sus familias y el Estado costarricense.

– Existe una deuda histórica con las personas con discapacidad, al ser una población vulnerada, discriminada, visibilizada, con escasas oportunidades de incorporarse y aportar en los procesos productivos del país.

– El país ha desarrollado servicios y competencias institucionales que no están siendo aprovechadas para el desarrollo de capacidades para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad, principalmente en sectores como trabajo, educación, salud, deporte y recreación, cultura, entre otros.

– Los diversos niveles de complejidad de las discapacidades, requieren de opciones diversas e inclusivas, que respondan al enfoque de derechos humanos y respeten la dignidad inherente de las personas adultas con discapacidad.

Por lo tanto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la presente iniciativa de ley, que pretende crear un programa de inclusión social y laboral de personas adultas con discapacidad.

Esta propuesta establece el aprovechamiento de la infraestructura, los recursos y competencias de la constitucionalidad costarricense y establece la materialización de derechos de las personas con discapacidad, consignados en normativa nacional e internacional suscrita por Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

(INSOLAPED)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolaped), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas adultas con discapacidad, que requieran de apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral.

ARTÍCULO 2- Elaboración de Programa

La elaboración del Programa Insolaped estará a cargo del Ministerio de Educación Pública en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las universidades públicas y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en calidad de ente coordinador de este proceso.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 3- Finalidad

La finalidad del Programa Insolaped es desarrollar procesos socioeducativos que favorezcan el desarrollo, la autonomía personal, el ejercicio de los derechos y la inclusión social de personas adultas con discapacidad, que requieran de procesos educativos formales, no formales, ocupacionales, recreativos, artísticos y laborales que les prepare para enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.

ARTÍCULO 4- Objetivos

El Programa Insolaped tendrá los siguientes objetivos:

a) Ofrecer alternativas que promuevan la adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social y laboral, tomando en cuenta las posibilidades individuales de las personas usuarias.

b) Incorporar los principios del diseño universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado, facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales, los talentos y la creatividad de las personas usuarias.

c) Coordinar y articular con organizaciones públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos del programa.

d) Ofrecer apoyos requeridos por personas con discapacidad para acceder al programa y al mercado laboral.

e) Definir e implementar las líneas generales para desarrollar el Programa Insolaped en diferentes modalidades por parte de cada una de las instituciones responsables.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL

Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS

CON DISCAPACIDAD

SECCIÓN I

COMISIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 5- Comisión

Las instituciones responsables de la implementación del Programa conformarán una Comisión Técnica de Implementación (COTI) para definir los mecanismos de ejecución, articulación, seguimiento, supervisión y disposición de información sobre la oferta de programas y servicios institucionales, así como la forma de accesar a estos.

ARTÍCULO 6- Coordinación

El Conapdis como rector en discapacidad será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses ordinariamente y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 7- Nombramientos

Las personas que integren la COTI durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidas y desempeñarán sus funciones ad honorem.

La COTI deberá nombrar en su seno a una persona que asuma la secretaría.

ARTÍCULO 8- Funciones de la Comisión

La COTI tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar, articular y asesorar la oferta estatal en materia de educación, formación e inclusión laboral de personas adultas con discapacidad.

b) Recomendar lineamientos técnicos y administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas competentes y organizaciones no gubernamentales.

c) Generar información y datos fiables que permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que inciden en la educación, formación e inclusión laboral por medio del Programa Insolaped.

d) Gestionar la sistematización de información de los perfiles requeridos por parte de los sectores productivos, para orientar los planes y programas que favorezca la empleabilidad de las personas con discapacidad que de acuerdo con su perfil de egreso puedan insertarse laboralmente.

e) Promover la suscripción de convenios para la implementación del Programa Insolaped, con la participación de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros sectores.

f) Gestionar una plataforma accesible para divulgar información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del Programa Insolaped en todas las regiones del país.

g) Las demás funciones que le asigne esta ley y su reglamento.

SECCIÓN II

EJECUCIÓN, RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 9- Ejecución y responsables

Para el funcionamiento y desarrollo del Programa Insolaped, el Ministerio de Educación Pública, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Seguridad, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Junta de Protección Social y las universidades públicas, facilitarán los apoyos necesarios de acuerdo con sus competencias, para brindar una atención integral a las personas usuarias del Programa en su contexto comunitario.

Podrán participar como prestatarias de servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que lo deseen, en coordinación con las instituciones ejecutoras.

ARTÍCULO 10- Responsabilidades

Las instituciones encargadas de la ejecución y desarrollo del Programa, tendrán responsabilidades de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 11- Serán responsabilidades del Ministerio de Educación Pública las siguientes:

a) Incorporar el Programa Insolaped en las actividades curriculares y servicios del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran; ya sea en las modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico nocturno, educación dual.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo del MEP o los que se desarrollen en coordinación con organizaciones no gubernamentales, previa suscripción de convenios.

d) Articular con el MTSS y el INA la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla.

e) Asesorar y supervisar los servicios socio educativos y formativos que desarrolle de manera directa o en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

f) Llevar un expediente de cada persona usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.

g) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros. El ministro o ministra designará a una persona representante del Ministerio en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

h) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 12- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar la elaboración del Programa Insolaped.

b) Fiscalizar el cumplimiento de la Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, de conformidad con la Ley 9303 de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

c) Fiscalizar el desarrollo y ejecución del Programa Insolaped por parte de cada una de las instituciones responsables.

d) Gestionar recursos para otorgar subsidios a las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolaped a cargo de organizaciones no gubernamentales para facilitarles el acceso a los servicios.

e) Gestionar la participación de personas del Programa de Convivencia Familiar en el Programa Insolaped, ya sea en los servicios a cargo del MEP, las universidades públicas, del INA, de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los apoyos del MTSS.

f) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolaped y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

g) Dar aval técnico a proyectos de organizaciones de personas con discapacidad para el otorgamiento de recursos por parte de la JPS tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del Programa Insolaped.

h) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

i) La Dirección Ejecutiva designará a una persona representante del Conapdis en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped, quien coordinará la misma.

j) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 13- Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social corresponden las siguientes responsabilidades:

a) Promover e inspeccionar la inclusión laboral.

b) Capacitar, facilitar recursos económicos y brindar asistencia técnica en los programas de cooperación no reembolsables para personas con discapacidad que lo requieran y en coordinación con organizaciones no gubernamentales.

c) Desarrollar en conjunto con el Conapdis y otras entidades competentes la Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.

d) Gestionar y articular con sectores productivos la inclusión laboral de personas con discapacidad y el seguimiento respectivo.

e) Asesorar y supervisar la gestión que realicen organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de emprendimientos e inclusión laboral de personas con discapacidad en los diferentes sectores productivos y el sector público costarricense.

f) Llevar un expediente de cada persona usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad. g) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

h) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Iinsolaped y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

i) El ministro o ministra designará a una persona representante del Ministerio en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

j) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 14- Corresponden al Instituto Nacional de Aprendizaje las responsabilidades siguientes:

a) Incorporar el Programa Insolaped en las actividades formativas de capacitación, formación profesional, formación dual y de apoyo al emprendedurismo en todas las regiones.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a los servicios formativos a las personas adultas con discapacidad que los requieran.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades formativas de las personas usuarias con discapacidad, ya sea en servicios a cargo del INA o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, previa suscripción de convenio.

d) Gestionar becas o subsidios a personas adultas con discapacidad en condición de vulnerabilidad social que las requieran para facilitar el acceso oportuno a los servicios.

e) Llevar un expediente de cada persona usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.

f) Articular y gestionar la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrolla en coordinación con el MTSS.

g) Asesorar y supervisar los servicios formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

h) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolaped y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

i) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

j) La Presidencia Ejecutiva designará a una persona representante del INA en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

k) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 15- La Junta de Protección Social tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Otorgar financiamiento a organizaciones no gubernamentales que participen como prestatarias de servicios del Programa Insolaped, previo aval técnico del Conapdis. Estos recursos podrán ser utilizados en proyectos tendientes a la inclusión social y laboral de personas adultas con discapacidad.

b) Fiscalizar el uso de los recursos otorgados a organizaciones no gubernamentales que participen como prestatarias de servicios del Programa Insolaped.

c) La Presidencia Ejecutiva designará a una persona representante de la JPS en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

d) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 16- Las Organizaciones No Gubernamentales serán responsables de:

a) Gestionar recursos ante las entidades correspondientes para brinda servicios del Programa Insolaped a personas adultas con discapacidad, incluidos recursos económicos, personal de apoyo, infraestructura, equipamiento, productos de apoyo y subsidios a personas.

b) Mantener coordinación con las instituciones responsables de la ejecución del Programa para la referencia de personas adultas con discapacidad hacia los programas y servicios de otras entidades formativas.

c) Gestionar asesoramiento para la buena marcha de los servicios que brindan.

d) Llevar un expediente de cada persona usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.

e) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolaped y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

f) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad usuarias; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.

g) La Asamblea de Organizaciones legalmente constituidas que cuenten con Programas y Servicios para personas adultas con discapacidad, designará a una persona representante en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

h) Brindar información oportuna y accesible a las familias y a las personas adultas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped, desarrollado por diversas instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 17- El Consejo Nacional de Rectores tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Sistematizar la demanda de necesidades educativas y formativas de personas adultas con discapacidad para apoyar la inclusión social y laboral de esta población.

b) Coordinar con las universidades públicas la apertura y desarrollo de programas y servicios para personas adultas con discapacidad.

c) Sistematizar la oferta de programas y servicios que las universidades públicas brindan a personas adultas con discapacidad.

d) Establecer y mantener actualizados los perfiles de ingreso a programas y servicios para personas adultas con discapacidad.

e) Mantener actualizado un registro de la oferta y demanda de los programas y servicios para personas con discapacidad.

f) Divulgar por diversos medios y en formatos accesibles la oferta de programas y servicios que brindan las universidades públicas a personas adultas con discapacidad en cada una de las sedes centrales y regionales.

g) Asesorar a las entidades participantes en la ejecución del Programa Insolaped y a las personas con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos, accesibilidad e inclusión social y laboral.

h) Designar a una persona representante de las universidades públicas en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.

i) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

ARTÍCULO 18- Corresponden a las Universidades Públicas las siguientes responsabilidades:

a) Incorporar el Programa Insolaped en las actividades curriculares y servicios de cada una de las universidades públicas.

b) Disponer de infraestructura y equipamiento existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran.

c) Aportar recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo de las universidades o en coordinación con organizaciones no gubernamentales, para lo cual suscribirán convenios de cooperación.

d) Articular con el MTSS la inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las opciones formativas que desarrollan las universidades públicas.

e) Asesorar y supervisar los servicios socio educativos y formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.

f) Gestionar servicios de otras unidades académicas o existentes en la comunidad para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con discapacidad.

g) Brindar información oportuna y accesible a las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de servicios del Programa Insolaped.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 19- A partir de la publicación de esta ley, se mantienen los derechos y deberes de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, que trabajan en los Centros de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).

ARTÍCULO 20- Reglamentación Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de 6 meses después de su publicación.

ARTÍCULO 21- Esta ley rige doce meses después de su publicación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- A partir de la publicación de esta ley, se mantienen los convenios suscritos que han originado los Centros de Atención Integral (Caipad) hasta tanto cumplan su plazo de vigencia para su renovación.

TRANSITORIO II- Los Caipad existentes a partir de la entrada en vigencia de esta ley podrán, si las organizaciones ejecutoras lo consideran, mantenerse. Las instituciones responsables en esta ley coordinarán con las organizaciones para apoyarles en los términos que establece esta ley.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—( IN2020433015 ).

LEY DE AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES

POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO

Expediente N.° 21.779

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada vez resulta más corriente observar que los medios de comunicación reportan la comisión de ilícitos penales por parte de personas que se valen del ocultamiento de su identidad para pretender asegurar la impunidad de su conducta.

Se ha observado este fenómeno en delitos contra la propiedad y contra la integridad física, y últimamente se aprecia su proliferación, también en o con ocasión de actividades que generan aglomeración o concurrencia de multitudes.

Esta nueva forma de pretender evadir la acción de la ley, ha tenido su razón de ser, como una contramedida motivada o como reacción a la diseminación de mecanismos audiovisuales en casi todo lugar público o privado.

Estos medios de captación de imagen y sonido, han proliferado tanto por iniciativa de la seguridad pública y privada, como por la portación de la gran mayoría de la población de medios de filmación, lo que potencia la captación de escenas de delincuencia prácticamente en todo momento y lugar.

También resulta ser una fuente de este comportamiento que comentamos de ocultar la identidad, el hecho de que cada vez es más corriente la utilización de complejos programas de reconocimiento facial que requieren para la identificación positiva de las personas, acceder a las imágenes de rasgos específicos de la cara o faz a identificar.

Las respectivas acciones legislativas, como se verá en seguida, tampoco se han hecho esperar, pues, se insiste, el uso de mecanismos de imagen para prevenir la delincuencia ha proliferado de forma exponencial.

El Código Penal español regula la agravación por ocultamiento de la identidad de manera genérica, en su artículo 22, que dispone como circunstancias agravantes[4]:

“2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”_

También el Código Penal panameño contempla el disfraz como agravante de carácter genérico, tal cual lo hace la legislación española:

ARTÍCULO 67. Son circunstancias agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento constitutivo o como agravante específica de un determinado hecho punible, las siguientes: 1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido; 2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de buques, o avería causada de propósito en nave o aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda ocasionar grandes estragos o cometer el hecho aprovechándose de los expresados siniestros u otra calamidad semejante; 3. Obrar con ensañamiento; 4. Cometer el hecho mediante precio, recompensa o promesa; 5. Emplear astucia, fraude o disfraz; 6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o al cargo que desempeña; 7. Perpetrarlo con armas o con auxilio de otras personas que faciliten la ejecución o procuren la impunidad; 8. Cometer el hecho con escalamiento o fractura; 9. Embriagarse deliberadamente para cometer el hecho punible o emplear drogas u otras sustancias con el mismo fin, y 10. Haber cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.

Otras legislaciones contemplan la agravación, pero considerando figuras penales específicas y más como como tipos penales de peligro abstracto.

En Alemania, el parágrafo 17 de la Ley sobre las Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[5] prohíbe, en reuniones públicas al aire libre, participar, o ponerse en camino para ello, con vestimenta u otros objetos, según las circunstancias, destinados a encubrir la identidad de una persona. Esta conducta se sanciona con prisión de hasta un año o multa de valor variable.

Austria, hace lo propio en el parágrafo 9 de la Ley sobre Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[6] donde se dispone que no pueden participar en reuniones públicas personas con su rostro oculto con ropa u otros objetos, para impedir que sean reconocidas como participantes de la reunión. Esta conducta se sanciona con seis semanas de prisión o multa. Si el delito se comete con un arma, la sanción es prisión de seis meses (en caso de reincidencia hasta un año) o multa.

Estados Unidos, específicamente en el Estado de Nueva York, el Código Penal estatal, en su artículo 240.35[7] establece el delito de “merodeo” dentro de aquellos destinados a alterar el orden público, tipificando en su N.° 4, el uso de máscaras o disfraces que cubran el rostro para merodear, permanecer o congregarse en algún lugar público junto a otra u otras personas que tengan su rostro cubierto o para asistir, a sabiendas, a otra persona enmascarada o disfrazada a congregarse en un lugar público. Sin que medie concurso, la pena establecida es de presidio de menos de un año[8].

En Francia, el decreto N.° 2009 – 724[9] , de 2009 multa con 1.500 euros el hecho de que una persona, en el seno o en las inmediaciones de una manifestación en la vía pública, disimule voluntariamente su rostro para no ser identificado en circunstancias que hagan temer atentados al orden público. En caso de reincidencia en un año, la multa pueda elevarse a 3.000 euros.

Al igual que el caso del Estado de New York, antes comentado, se prevé la no penalización en supuestos de uso de máscaras y disfraces con motivo de celebraciones o manifestaciones culturales que lo ameriten.

Italia, en el artículo 5 de la ley de 22 de mayo de 1975, N.° 152[10] , prohíbe el uso de cascos de protección o cualquier otro medio que haga difícil reconocer a una persona en un lugar público o abierto al público, sin una justa razón. El uso de estos elementos está siempre prohibido en caso de manifestaciones en lugares públicos o abiertos al público, salvo si se trata de una actividad deportiva, para la cual determinada vestimenta se exige por razones de seguridad.

Como puede observarse entonces, son dos los posibles caminos a seguir en materia de punición. Una sería la penalización de la pura y simple conducta de enmascararse y otra, regular dicha acción como una agravación de otras conductas penalmente relevantes específicas, pues en nuestro país no es posible realizar tal propósito sobre una agravante genérica, en tanto el Código Penal no contiene una norma, en su parte general, de tales características.

La regulación que se propone en este proyecto de ley, a diferencia de los casos señalados anteriormente para otras legislaciones, pretende establecer la agravación sobre conductas penales específicas, es decir, no se prohíja la regulación de como conducta autónoma de peligro abstracto.

Esta forma de proceder nos resulta mucho más compatible con un sistema penal en el marco de las garantías de una democracia, donde el hecho de disfrazarse o utilizar máscaras, por sí mismo, no debe ser una conducta penalmente relevante, sino única y exclusivamente cuando concurra con la comisión de ciertas conductas delictivas.

Introducir a nuestro sistema penal la conducta típica autónoma de enmascararse o disfrazarse, nos resulta una invasión excesiva del ámbito de privacidad de las personas y es propiciar que a través de su utilización se den eventuales abusos policiales.

Por esta razón en el proyecto propuesto pretende agravar los delitos de “Hurto Simple” (artículo 208), “Robo simple” (artículo 212), “Daños” (artículo 228), “Entorpecimiento de Servicios Públicos” (artículo 263), “Atentado” (311) y “Resistencia” (312), todos del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 mayo de 1970, donde estaría proponiendo aumentar en un tercio los respectivos extremos de cada tipo penal dicho, cuando la conducta allí indicada se ejecute utilizando capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.

Adicionalmente, se pretende adicionar un nuevo artículo al Código Penal y que se numeraría 263 ter y cuyo texto sería el siguiente:

Obstrucción agravada de la vía pública / artículo 263 ter.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a quien, ejecutare las conductas del artículo anterior sobre carreteras nacionales, puentes, acceso a hospitales y centros de salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o utilizando capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.

Esta última norma pretende agravar la acción típica para ciertos casos regulados en el artículo 263 bis. Esta última norma dispone la imposición de una pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.

Con la adición del nuevo artículo 263 ter, la intención sería que se establezca que es posible imponer una pena de seis meses a dos años de prisión a quien, impidiere, obstruyere o dificultare, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes pero específicamente sobre carreteras primarias de la red vial nacional, puentes, acceso a hospitales y centros de salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o mediante la utilización de capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.

Las carreteras primarias de la red vial nacional, puentes, acceso a hospitales y centros de salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos, constituyen elementos básicos no solo del desarrollo y la producción nacionales, sino que se erigen en resguardo del bienestar de las personas, en aspectos transcendentales como la salud, la vida, la seguridad, etc.

Consideran los proponentes que estas estructuras representan el acceso a bienes o servicios de importancia esencial para el país, de ahí que, la perpetración de las acciones descritas o en general la realización de las conductas del artículo base (263 bis) utilizando medios de ocultamiento de la identidad, constituyen trasgresiones a bienes jurídicos que merecen una protección adicional en la legislación penal.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES

POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO

ARTÍCULO 1- Las penas de los delitos de “Hurto Simple” (artículo 208), “Robo simple” (artículo 212), “Daños” (artículo 228), “Entorpecimiento de Servicios Públicos” (artículo 263), “Atentado” (311) y “Resistencia” (312), todos del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 mayo de 1970, se aumentarán en un tercio en sus respectivos extremos, cuando la conducta se ejecutare utilizando capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo al Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 mayo de 1970, que se numerará 263 ter y cuyo texto será el siguiente:

Obstrucción agravada de la vía pública

Artículo 263 ter- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a quien ejecutare las conductas del artículo anterior sobre carreteras primarias de la red vial nacional, puentes, acceso a hospitales y centros de salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o utilizando capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez         Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputado y diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020433022 ).

Texto dictaminado del expediente N.° 21057, en sesión 15, por la Comisión Permanente Especial de la Mujer, celebrada el 5 de febrero de 2020. ***

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DERECHOS DE LA MUJER DURANTE

LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y

RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO,

POSPARTO Y ATENCIÓN DEL

RECIÉN NACIDO

CAPÍTULO I

Objeto, finalidades, ámbito de aplicación, principios y derechos

ARTÍCULO 1-     Objeto de la ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio con atención calificada y de gestión humanizada; asegurando el ejercicio de estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura y con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con calidad y calidez, de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.

ARTÍCULO 2-     Fines

La promulgación de esta ley tiene los siguientes fines:

a-       Asegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y condiciones del trabajo de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego inmediato y el cuido responsable del recién nacido.

b-       Mejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, los derechos humanos y atención de las necesidades de las madres, las personas recién nacidos y la familia en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional.

c-       Buscar que prevalezca el respeto y las relaciones armoniosas entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud, propiciando la transformación de las condiciones de atención del parto y el nacimiento.

d-       Garantizar las condiciones para que se promueva el inicio del apego entre las madres y los recién nacidos, de forma inmediata, natural y saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante su estadía en el centro de salud evitando la separación injustificada que acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.

e-       Garantizar el respeto a la cosmovisión, conocimientos, prácticas, usos, costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto; siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y las familias.

f-        Estimular y reconocer las buenas experiencias, prácticas y condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el desarrollo del parto y nacimiento.

g-       Erradicar las prácticas, patrones sociales, normas de salud y protocolos de asistencia que atenten contra la gestión humanizada durante el embarazo, el parto, el nacimiento y el posparto.

ARTÍCULO 3-     Ámbito de aplicación

La presente ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el ámbito público como en el privado, de la atención de salud en todo el territorio costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y clínicas públicas o privadas e incluye los servicios neonatales, de parto y postparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o subsidiado.

ARTÍCULO 4-     De los titulares de los derechos

Para los efectos de la presente ley, son titulares de derechos las mujeres embarazadas, los recién nacidos y las familias gestantes, nacionales o extranjeras, que tengan su embarazo o parto en Costa Rica.

ARTÍCULO 5-     Principios de la atención

En la atención de los titulares de derechos se parte de los siguientes principios:

a-       Principio del derecho a la reproducción: La reproducción humana, como condición para el sostenimiento de la vida, gira en torno a la protección de la madre y del recién nacido, a la atención calificada del embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad humana, la atención con personal calificado y un entorno habilitante que facilite los procesos.

b-       Principio de respeto a la situación psicoafectiva y cultural: La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración psicoafectiva y cultural de la forma como se vivencia el nacimiento conforme a sus especificidades, diferencias e identidades.

c-       Principio de información: Las instituciones públicas y los centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre el embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia.

d-       Principio de defensa de los derechos de la embarazada y su familia: Existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad, la familia, las instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social, de las entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos, las comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia.

ARTÍCULO 6-     Derechos de la mujer durante la gestación, el trabajo de parto, parto y postparto.

Son derechos de la mujer en relación con la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

a-       Ser considerada como una persona sujeta de derechos, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; y a recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias.

b-       Ser informada con un lenguaje comprensible, desde el embarazo sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, de parte del personal de salud capacitado en el tema, cuando ella lo decida, cumpliendo las leyes actuales del país para tales efectos; y a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por profesionales con conocimiento especializado en lactancia materna.

c-       Recibir información sobre las alternativas de atención del parto y su evolución, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda optar por la mejor atención que corresponda a su situación de salud y que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

d-       Ser informada con un lenguaje comprensible, específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas, entre otras, sobre el niño o niña y ella misma.

e-       La elaboración de un plan de parto previo al nacimiento, discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones conjuntas; informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando constancia del mismo y su consentimiento informado en el expediente.

f-        Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Contará con la opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor.

g-       Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y postparto; independientemente de la vía de parto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No podrá reemplazarse la persona elegida por la mujer sin su consentimiento. En caso necesario debe permitirse adicionalmente, el acompañamiento por parte de un facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore con su orientación.

h-       Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un médico especialista anestesiólogo para buscar una maternidad segura, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso.

i-        Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento de salud, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.

j-        Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor y de parto, siempre y cuando su condición de salud así lo permita.

k-       Ser tratada con respeto, de manera individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas culturales y su cosmovisión; y a tener un trato preferencial en la prestación de los servicios de atención de la salud materno-fetal, y demás servicios de salud, tanto públicas como privadas.

l-        Tener desde el momento del nacimiento e independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién nacido con su madre o acompañante que esta disponga y con las medidas necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitársele el tratamiento para la inhibición de la lactancia.

m-      Recibir asistencia psicosocial cuando lo requiera.

n-       Recibir información con un lenguaje comprensible, después del embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los diferentes métodos de planificación familiar y prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, que estén acordes a su condición clínica.

ñ- No someterse a examen o intervención cuyo propósito sea la investigación biomédica, salvo su consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud, (Conis) o por un Comité Ético Científico acreditado.

o-       Recibir, previo al parto, un curso de preparación psicofísica al embarazo, parto, posparto y lactancia.

p-       Obtener copia de su expediente médico o historia clínica cuando la solicite.

q-       Las madres adolescentes tienen derecho a recibir atención diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto y puerperio de manera saludable y satisfactoria; y recibir información sobre la prevención del embarazo y los métodos de planificación familiar. Esta atención debe tener abordaje interdisciplinario por el equipo de salud a cargo. Esto incluye su derecho a contar con lugares adecuados para extraerse la leche materna en los centros educativos y el respeto al disfrute de la hora de lactancia sin que se le aplique sanciones por ausencia.

r-        Las madres con diversidad funcional: física, psíquica o sensorial, deben de recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su estado de salud.

s-        El padre del que está por nacer tiene derecho a ser informado sobre la evolución y estado de su hijo. Podrá participar del parto, siempre que la madre lo autorice.

t-        Teniendo en consideración la salud del que está por nacer y de la madre, que la decisión de la vía de parto sea tomada con criterio médico especializado, fundamentado y basado en la evidencia científica, tomando en cuenta el criterio de la mujer, su plan de parto y su consentimiento informado.

u-       A vivir el proceso de duelo gestacional y perinatal, en caso que se presente, acompañada durante las veinticuatro horas, en familia o por la persona que ella escoja para vivir este proceso; en un espacio adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la intimidad, evitando el contacto hasta donde sea posible, con mujeres embarazadas o en alojamiento conjunto si ella así lo desea. Este proceso debe tener abordaje interdisciplinario y debe incluir la posibilidad de contar con grupos de apoyo y acompañamiento y asesoría adecuada para gestionar la lactancia en duelo.

ARTÍCULO 7-     Derechos del recién nacido

Son derechos del recién nacido, entre otros, los siguientes:

a-       Recibir un trato respetuoso y digno, oportuno, efectivo; y recibir, durante su permanencia institucional, los cuidados y tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a sus derechos fundamentales.

b-       Ser inequívocamente identificado al nacer.

c-       Su inscripción en el Registro Civil y su afiliación al sistema de seguridad social en salud.

d-       Permanecer al lado de su madre durante su permanencia en la institución de salud, siempre que el recién nacido o la madre no requiera de cuidados especiales. El internamiento debe ser lo más breve posible de acuerdo con las normas de atención según lo permita su estado de salud y el de la madre.

e-       Que a su egreso sus progenitores reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo así como su plan de vacunación, entre otros.

f-        No ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación biomédica o docencia salvo consentimiento, manifestado por escrito, de sus representantes legales bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Salud, o por un comité ético científico acreditado.

g-       Que de previo a cortar su cordón umbilical, se mantenga la unidad materno fetal durante el mayor tiempo posible de conformidad con la evidencia médica, siempre que la gestante se encuentre en un Centro Médico y no exista contraindicación del profesional en salud.

h-       Al fomento del apego materno y paterno implementándose el contacto piel con piel, por lo menos una hora, hasta que el recién nacido logre amamantar de manera espontánea y natural, sin intervenciones innecesarias por parte del personal de salud, siempre que no exista limitación sin causa médica justificada.

i-        Que en caso de malformación o discapacidad física, psíquica o sensorial, se generen acciones que permitan una atención integral al recién nacido.

ARTÍCULO 8-     Derechos de los progenitores de la persona recién nacida en situación de riesgo

La mujer y el hombre progenitores de las personas recién nacidas en situación de riesgo tienen derecho a:

a-       Recibir información comprensible, suficiente, reiterada y en privacidad sobre el proceso o evolución de la salud del recién nacido, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamientos.

b-       Tener acceso continuado al recién nacido, si la situación clínica lo permite, y a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. Los servicios de internamiento neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso para las madres, permitiendo el contacto físico, sin importar la vía de parto, salvo que implique riesgo para la salud del menor. En este caso tendrán derecho a acompañar y hablar con la persona nacida.

c-       Negar u otorgar su consentimiento escrito, para todos los exámenes o intervenciones a que se quiera someter al recién nacido con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación en Saludo por un comité ético científico acreditado.

d-       Que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no exista contraindicación, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud.

e-       A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales que requiera el recién nacido una vez dado su egreso, incluidos los aspectos relacionados con la lactancia materna.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del Estado, de los proveedores de salud,

del personal asistencial y de la sociedad civil organizada

ARTÍCULO 9-     De las obligaciones del Estado

Son obligaciones del Estado:

a-       Garantizar el derecho a la salud materna. Deberá proporcionar el acceso, la atención íntegra, oportuna, eficaz, con calidad y calidez en la prestación de los servicios en salud, en especial a las mujeres en estado de embarazo, de alto riesgo, adolescentes, en edad avanzada, con embarazo múltiple, con VIH o SIDA, mujeres indígenas, migrantes, con discapacidad, privadas de libertad, en situación de pobreza extrema y mujeres afectadas por cualquier forma de discriminación.

b-       Incentivar la investigación científica para el mejoramiento en la calidad de atención a la mujer embarazada teniendo en cuenta su diversidad étnica, cultural y territorial; de manera que se incorporen y actualicen constantemente en los protocolos de atención y guías técnicas de atención, prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y seguridad a las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto.

c-       Facilitar a las mujeres embarazadas y sus familias la tramitación de quejas o denuncias por violaciones a las disposiciones de la presente ley. Debe garantizarse el acceso a la información sobre el estado y el seguimiento del proceso hasta su resolución final, la posibilidad de aportar pruebas o indicar su ubicación, incluso la posibilidad de apelar lo resuelto ante una instancia jerárquica superior.

d-       Adoptar las medidas que conduzcan a la prevención y disminución de los índices de morbimortalidad materna y perinatal, como garantía para el ejercicio de una maternidad saludable, segura con el menor riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a la fecha.

e-       Informar, sensibilizar y educar a los niños y niñas y adolescentes en el respeto y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, generando alternativas responsables que mejoren sus proyectos de vida y fortalezcan la toma de decisiones para desarrollar paternidades y maternidades responsables.

f-        El conocimiento de la presente ley y sus alcances podrá ser incorporado en la formación académica y profesional del personal de salud involucrado en la atención obstétrica.

g-       Promover la participación activa de las organizaciones de mujeres en el diseño, seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna y de promoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria.

ARTÍCULO 10-  Obligaciones del personal asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud

a-       Brindar una atención fundamentada en la dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto inmediato, puerperio y periodo neonatal; las entidades prestadoras de servicios de salud deberán capacitar al personal asistencial y a los profesionales de la salud, a cargo de la atención calificada e integral a la mujer gestante y al recién nacido.

b-       Promover la autocrítica, la autorregulación y evaluación en la prestación de servicios de atención de la salud materna, para el mejoramiento continuo de los mismos, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por las usuarias, la familia gestante y personal de salud experto en el campo.

c-       Crear espacios tanto en las instituciones públicas como en los entes privados que garanticen la confidencialidad, privacidad y bienestar en la prestación de los servicios de salud materno infantil, con dignidad y calidez, a fin de proteger a la madre y al recién nacido de conformidad con los estándares de habilitación nacionales que se determinen.

d-       Suministrar información clara y acorde a la educación y cultura de los futuros padres, para tomar decisiones acerca de los procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de atención de la salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién nacido.

e-       Garantizar los controles del estado de embarazo por profesionales idóneos y para los embarazos de alto riesgo por profesionales especializados.

f-        Las instituciones públicas y entes privados prestadores de servicios de salud deberán instrumentar un modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo de sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol o drogas, sobre el recién nacido y la mujer progenitora.

g-       Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera que los mismos cuenten con centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información de apoyo suficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada a la persona recién nacida por el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.

ARTÍCULO 11- Participación de la sociedad civil organizada

En cumplimiento del principio de corresponsabilidad y solidaridad, la sociedad civil representada a través de organizaciones, asociaciones, empresas, gremios, personas físicas o jurídicas tendrán las siguientes responsabilidades:

a-       Conocer los alcances de la presente ley.

b-       Participar en la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y no discriminación para promover la maternidad y paternidad responsables.

c-       Generar acciones que promuevan y protejan los derechos de la mujer embarazada o lactante y del recién nacido.

d-       Informar, sensibilizar a la niñez y adolescencia en el reconocimiento de su integralidad y respeto por el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, propiciando la mejora en sus proyectos de vida, para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de paternidades y maternidades responsables.

e-       Denunciar las acciones, hechos u omisiones que atenten contra los derechos de la mujer en estado de embarazo, parto, posparto o su período de lactancia del recién nacido y su familia.

CAPÍTULO III

Del Régimen Sancionatorio y Fiscalizador

ARTÍCULO 12-  Sanciones en instituciones públicas

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de profesionales de la salud, sus colaboradores o de las instituciones públicas en que estos presten sus servicios, será considerado como falta, cuya gravedad será determinada en el correspondiente procedimiento administrativo, con fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder al infractor. En el caso de las instituciones, la responsabilidad será dirimida respecto a la conducta de los jerarcas por la no prestación del servicio o por deficiente prestación del mismo.

ARTÍCULO 13-  De la fiscalización en establecimientos privados

En lo que atañe a la prestación de servicios contemplados en esta ley, por parte de prestadores privados, el cumplimiento de las disposiciones anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Salud. Los directores de las entidades de prestación de servicios médicos particulares serán responsables de emitir las directrices y protocolos de actuación necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta ley y velar por su cumplimiento.

ARTÍCULO 14-  Reglamentación disciplinaria

El Ministerio de Salud reglamentará el régimen disciplinario aplicable, incluyendo el incumplimiento de las instituciones y la responsabilidad de los jerarcas por no prestación del servicio o por la deficiente prestación del mismo.

En los establecimientos particulares el régimen disciplinario incluirá el apercibimiento para la adecuación a la normativa mediante amonestación escrita.

Las faltas de los establecimientos particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del siguiente modo:

a)       Las faltas leves, entendiendo por tales todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos b) y c) de este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.

b)       Las faltas graves que comprenden aquellos comportamientos u omisiones de los que pueda derivarse algún riesgo para la salud integral, o el incumplimiento de los estándares de calidad reglamentados o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas graves se sancionarán con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

c)       Las faltas muy graves, que comprenden:

i)        reincidir en las infracciones de tres faltas graves a lo largo de un año calendario;

ii)       poner en riesgo serio la vida de algún paciente o;

iii)      lesionar, directa o potencialmente, el bienestar de los usuarios de los servicios de salud. La lesión potencial será aquella que no causó lesión como resultado de la intervención del Ministerio fiscalizador.

Se sancionarán con multa de diez a veinte veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones muy graves de la presente ley.

Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta infractora, en cada ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.

Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por el Ministerio de Salud para velar por la ejecución de esta ley, el ministro del ramo certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos del Código Procesal Civil, Ley N.° 9342, de 3 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 15-  Criterios de valoración

Para imponer las multas a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Salud deberá tomar en cuenta como criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor, la duración de la práctica contraria a los derechos de las madres y los recién nacidos, la reincidencia del infractor y su capacidad de pago.

ARTÍCULO 16- Prescripción de la acción

La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta. Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

CAPÍTULO IV

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I- Para los requerimientos fijados en esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social elaborará un único protocolo de actuación, y un inventario de necesidades para su implementación en cada centro de atención de partos. Para ello dispondrá de seis meses, a partir de su vigencia.

En el presupuesto del año siguiente a la confección de esos dos documentos, deberá contemplar las partidas para la atención de esas necesidades, contando con un plazo de cinco años para la atención integral de las mismas, distribuyendo los costos de manera similar en los cinco presupuestos siguientes.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Salud promulgará, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el reglamento de fiscalización y sanción de las infracciones a la misma, incluyendo un capítulo para prestadores públicos y otro para prestadores privados.

Rige a partir de su publicación.

***Este expediente podrá ser consultado en la Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N.° 15.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020433026 ).

REFORMA DEL INCISO 12, DEL ARTÍCULO 9

DE LA LEY 9635, “FORTALECIMIENTO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS”, DE 03

DE DICIEMBRE DE 2018,

Y SUS REFORMAS

Expediente 21.780

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la aprobación de la Ley 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, nuestro país recibió un impacto significativo con respecto al pago de tributos, a saber, el cambio en la dinámica del impuesto de ventas (ahora impuesto al valor agregado), y el impuesto a los ingresos y utilidades (renta), lo anterior establecido en los títulos I y II de la Ley.

Dicha afectación, se ha dado en mayor medida con el impuesto al valor agregado (Título I), principalmente en el sector de servicios, los cuales con la anterior dinámica del “impuesto de ventas”, no se encontraban sujetos a este, situación que cambió al momento de la aprobación de la Ley 9635 supra citada.

Al gravar con el impuesto al valor agregado el sector económico de servicios, surgió la necesidad de implementar algunas exenciones y no sujeciones a dicho impuesto (Capítulo III), incorporando algunos bienes y servicios relevantes y de mayor impacto a necesidades fundamentales de los costarricenses.

Bajo esa primicia, el artículo ocho de la norma se refiere a las exenciones del impuesto al valor agregado, incorporando actividades como las exportaciones, temas asociados a vivienda, agua, bienes de autoconsumo, educación, redes de cuido, entre otros bienes y actividades relevantes para la sociedad.

Así mismo, en su artículo nueve, se enlistan bienes y servicios no sujetos al impuesto, principalmente lo referente a los bienes y servicios que presten o adquieran algunas instituciones públicas, o las relaciones interinstitucionales que estas desarrollen.

Además de los supuestos del párrafo anterior, el inciso doce de dicho artículo, establece la no sujeción del combustible, en los siguientes términos:

“12. La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001; las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).”

Para garantizar una comprensión oportuna de la dinámica que se desarrolla en torno a la venta y distribución de combustible en nuestro país, es necesario aclarar que, las estaciones de servicio o gasolineras, realizan únicamente la actividad de distribución de combustible al consumidor final, no así la venta del producto; el único autorizado para la venta de combustible en nuestro país es la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).

Así las cosas, la dinámica en torno al combustible, fácilmente la podemos dividir en cuatro etapas: fabricación, venta, transporte o traslado, y distribución al consumidor final.

Las etapas de fabricación y venta, son actividades que desarrolla el Estado a través de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), según lo establece la Ley 7356, de 21 de agosto de 1993, la cual crea el monopolio estatal de hidrocarburos, asignado a dicha institución, y cuyo precio es regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Además, el artículo 6 de la Ley 6588, “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo”, establece que: “ARTÍCULO 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados…”, dejando claro con esto, las potestades legales en cuanto a la venta.

La etapa de transporte o traslado, es una actividad responsabilidad de terceros, contratados para esta labor, y cuyo precio por el servicio se regula en el artículo 5, inciso d), de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)”, de 5 de agosto de 1996 y sus reformas.

Y, por último, la distribución al consumidor final, es responsabilidad de las estaciones de servicio o gasolineras, misma que no se cataloga como venta, debido a que su naturaleza es distribuir un producto con precio regulado, previamente cancelado.

Una vez aclarado el panorama de la cadena de producción y distribución del combustible, la Dirección General de Tributación, mediante su oficio DGT-065-2020, indica que:

“…el objeto de RECOPE es vender a granel desde sus planteles y una vez fuera del plantel deja de ser propiedad de RECOPE, toda vez que se venda a las estaciones de servicio (ES), por lo que dicha empresa estatal queda fuera del proceso de contratación del transporte del combustible, trasladándose a las estaciones de servicio (ES) la contratación del transporte del combustible del plantel de RECOPE a la estación de servicio (ES), con el proveedor de su conveniencia y/o confianza...”

Dado lo anterior, y comprendiendo que el transporte de combustible es una actividad independiente a la venta, y a la distribución, se evidencia la procedencia del cobro del impuesto al valor agregado hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un costo que se trasladaría al consumidor final, encareciendo el combustible que utilizamos los costarricenses.

Ante esta disposición, hay una afectación inminente al sector agrícola, al sector productivo y a todos los costarricenses que día a día utilizan el combustible como medio generador de ingresos a sus familias, o bien, como les es necesario para el uso de los medios de transporte.

Es necesario recordar que con la aprobación de la Ley 9635, el inciso 12 del artículo 9, representa una clara intención del legislador para dejar no sujeto al impuesto, la cadena de producción, hasta llegar al consumidor final de combustible, de manera que no exista carga alguna ni cobros del impuesto al valor agregado, que puedan encarecer el precio del combustible.

Es por lo anterior que nace el presente proyecto de ley, para que, de conformidad con la legislación vigente y las potestades otorgadas a los actores de la cadena de producción y distribución de combustible, la etapa de transporte y traslado del combustible, también forme parte de la no sujeción al impuesto al valor agregado.

De esta manera eliminaríamos un costo que actualmente asumen las estaciones de servicio o gasolineras, y que a su vez se trasladaría a los costarricenses por medio de un cálculo adicional en el precio de los combustibles, encareciendo sus actividades cotidianas, y golpeando aún más el bolsillo de los costarricenses.

Es importante recalcar, que la presente iniciativa no solo pretende eliminar dicho costo a los consumidores finales de combustible, sino que, pretende acabar con criterios y contradicciones de la Dirección General de Tributación, otorgando seguridad jurídica tanto para el Poder Ejecutivo, como para los costarricenses en general.

Por las razones expuestas, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 12, DEL ARTÍCULO 9

DE LA LEY 9635, “FORTALECIMIENTO DE LAS

FINANZAS PÚBLICAS”, DE 03

DE DICIEMBRE DE 2018,

Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso 12, del artículo 9 de la Ley N.° 9635, “Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 9-

[…]

12- La venta, el servicio de transporte y proceso de distribución de combustible, incluyendo las materias primas, insumos y los servicios necesarios para su refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), hasta su puesta a disposición del consumidor final.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora

María Inés Solís Quirós                                        Ana Karine Niño Gutiérrez

Pedro Miguel Muñoz Fonseca                               Shirley Díaz Mejía

Erick Rodríguez Steller                                        Erwen Yanan Masís Castro

Óscar Mauricio Cascante Cascante                        Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                 Zoila Rosa Volio Pachecho

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020433204 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

42074-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015, y el Inciso 01, artículo IV, Acuerdo 133-2019, Sesión Ordinaria 0145-2019, celebrada el día 22 de octubre del 2019, por la Municipalidad de Alajuelita, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alajuelita, provincia de San José, el 15 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de enero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del 18 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032239.—Solicitud 179764.—( D42074 - IN2020433033 ).

42047-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427 del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo 9, de la sesión ordinaria 181-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, por la Municipalidad de Tarrazú, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú, Provincia de San José, el 13 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo, 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6°—Rige el día 13 de enero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:30 horas del día 06 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía,  Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032240.—Solicitud 179768.—( D42047 - IN2020433036 ).

42046-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el apartado II, inciso 08, artículo 05, sesión ordinaria 25-2019, celebrada el día 18 de junio del 2019, por la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 17 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 17 de enero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:25 horas del 06 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600032244.—Solicitud 179771.—( D42046 - IN2020433039 ).

42045-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso 6, Acuerdo 1, de la Sesión Ordinaria 45-2019 celebrada el día 05 de noviembre del 2019, por la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, el día 31 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 31 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:25 horas del día 07 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032243.—Solicitud 179776.—( D42045 - IN2020433045 ).

42089-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el inciso 1, artículo V, Acta 181- 2019, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de octubre del 2019, por la Municipalidad de Esparza, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas, el día 03 de febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 03 de febrero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del 26 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600032235.—Solicitud 179694.—( D42089 - IN2020433103 ).

42044-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Inciso 4, Artículo IV, Acuerdo 693, de la Sesión Ordinaria 172 celebrada el día 12 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Coto Brus, Provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 10 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:30 horas del día 05 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032241.—Solicitud 179778.—( D42044 - IN2020433108 ).

42088-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Artículo IV, del Acuerdo 2 tomado en la Sesión Ordinaria 184 celebrada el día 05 de noviembre del 2019, por la Municipalidad de San José, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Central de San José, Provincia de San José, el día 31 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º— Rige el día 31 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:00 horas del día 20 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032237.—Solicitud 179781.—( D42088 - IN2020433118 ).

42076-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 -Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Artículo VI, del Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 186 celebrada el día 18 de noviembre del 2019, por la Municipalidad de Garabito, Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, el día 06 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 06 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032238.—Solicitud 179786.—( D42076 - IN2020433127 ).

42158-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo 05, de la Sesión Ordinaria 179, celebrada el día 21 de octubre del 2019, por la Municipalidad de León Cortés Castro, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de León Cortés Castro, Provincia de San José, el día 27 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 27 de enero del 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del día 06 de enero del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600032233.—Solicitud 181073.—( D42158 -  IN2020433142 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

002

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Sétimo: Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor José Julio Saavedra Chacón, cédula de identidad 7-0054-0441, como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de pescadores o acuicultores de la provincia de Limón, elegido de la terna presentada por la Asociación de Pescadores Cahuita subsistente pescadores del Caribe Sur; compuesta por la persona que en este acto se elige y por la señora Hilary Mac Cloud Smikele, cédula de identidad número 7-0051-0638 por el señor Lauro Agapito Mendoza, cédula de residencia número 155805188123, y de la terna presentada por la Cooperativa de Comercialización y Servicios Múltiples de Pescadores del Caribe R. L. compuesta por la persona que en este acto se elige, por el señor Carlos Quinto Brown, cédula de identidad número 7-0060-0424 el señor Víctor Madrigal Morales, cédula de identidad número 7-0087-0636. Este nombramiento rige a partir del 28 de enero de 2020 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2020433889 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 237-2019-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001, y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Decreto Ejecutivo 40824-RE, publicado en Alcance 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del 2017.

Considerando:

I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e intérpretes oficiales.

II.—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán, coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués del 01 de junio al 30 de junio del 2018.

III.—Que mediante el oficio 657 de fecha 08 de julio del 2019, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y en el artículo 4° de su Reglamento.

IV.—Que el señor Luis Diego Marín Mora, portador de la cédula de identidad número 104990713, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis Diego Marín Mora, portador de la cédula de identidad número 104990713, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—( IN2020432735 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-2110-2019.—San José, 05 de diciembre del 2019

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

Considerando:

1º—Que el señor David Porras Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1308-0311, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio l)

2ºQue el señor David Porras Soto, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ocho-cero trescientos once, vecino de la provincia de Alajuela, Barrio El Brasil, costado trasero de la antigua Guardia Rural, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 17 de junio del 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 08 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio l)

3ºQue mediante oficio número DGA-645-2019 de fecha 05 de julio del 2019, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Porras Soto. (Folios 33 a 34)

4ºQue el señor Porras Soto aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folio l)

b)  Fotocopia certificada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo de la cédula de identidad número 1-1308-0311, del señor Porras Soto. (Folios 5 a 6)

c)  Fotocopia certificada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Porras Soto por la Universidad Braulio Carrillo. (Folios 7 a 9)

d)  Constancia de fecha 27 de marzo del 2019, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Porras Soto no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 11)

e)  Declaración Jurada extendida por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, de las diez horas veinticinco minutos del trece de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual el señor Porras Soto, declara bajo fe de juramento que posee más de diez años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 15)

f)  Certificación de fecha 22 de abril del 2019, suscrito por el señor Ronald Piedra Arrieta, cédula número 3-271-924, en su condición de Gerente General de la Empresa RJ Consultores Informáticos S. A., en donde manifiesta que el señor Porras Soto es usuario y posee los conocimientos necesarios para operar el Software DELIMP y DELEXP versión 2T. (Folio 20)

g)  Formulario número DER19 de fecha 13 de junio del 2019, denominado “FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual el señor Porras Soto, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 22)

h)  Carta de Garantía de Cumplimiento número 012-2019, de fecha 11 de junio del 2019, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos), emitida por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Porras Soto, para garantizar operaciones en las Aduana citada, con un plazo de vigencia del 11 de junio del 2019 hasta el 30 de junio del 2020. (Folio 23)

i)   Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Porras Soto. (Folio 11)

j)   Certificación número PS-13177-2019 de fecha 16 de mayo del 2019, confeccionada por la señora Katherine Zúñiga Calderón, de la Plataforma de Servicios del Colegios Ciencias Económicas, mediante el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor Porras Soto es miembro activo desde el 14 de noviembre del 2014, registrado en el Área de Comercio Exterior, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 10)

5ºQue al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9ºQue el señor Porras Soto ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 08 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0171-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019, publicado en La Gaceta número 231 de fecha 04 de diciembre del 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente Aduanero. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS A.Í.,

ACUERDA:

Autorizar al señor David Porras Soto, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública como Agente Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese a las Dirección General de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor David Porras Soto y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, Departamento de Estadística y Registro.

Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a. í.—1 vez.—( IN2020432986 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP 0210-11-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Amy Román Bryan, con cédula de identidad 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 10 al 13 de diciembre del 2019. El viaje inicia el 08 de diciembre y finaliza el 14 de diciembre de 2019.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.

Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.651,00 (mil seiscientos cincuenta y un dólares con 00/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8°—Rige del 08 al 14 de diciembre del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud N° 002-2020.—( IN2020433090 ).

EDICTOS

MINISTERiO DE HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DVMI-0617-2019.—Se hace saber que el señor Rolando Andrés Chacón Loaiza, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo), dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).

16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Mata de Turrubares, código de registro número 956 por medio de su representante: Marcos Antonio Montero Araya, cédula 104600538, ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los estatutos, dicha reforma es visible en folio 135 de fecha 27 de octubre del 2019:

Oeste: Rio Grande de Tárcoles.

Este: quebrada Castro.

Sur: Rio Turrubares margen norte.

Norte: Rio Grande de Tárcoles.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 03:30 horas del 31/01/2020.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.— ( IN2020432793 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cruce de Anaban, Roxana, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Edgar Jiménez Pérez, cédula 503450446 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:56 horas del día 05 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020432964 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Monte Hored de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Mauricio López Lizano, cédula N° 205070192, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que, formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:12 horas del día 10 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020432968 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de la Palmera de San Carlos. Por medio de su representante: Leónidas Vásquez Arias, cédula 2 04250060 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17, para que en adelante se lea así:

Artículo 17.—Para que se agregue y permita la figura de tres vocales, un fiscal, dos suplentes, los cuales sustituirán a cualquiera de los miembros de junta directiva o fiscal, la forma de votación será secreta, individual, y por mayoría de votos. Durante dos años consecutivos y podrán ser reelectos en forma alterna indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 45 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020432971 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caspirola y Colorado de Acosta, San José. Por medio de su representante: Alexander Solís Barrantes, cédula N° 106110901, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:42 horas del día 06 de febrero del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2020433092 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título 972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a nombre de González González Xóchitl Valencia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos son: González González Xóchitl Valentina, cédula 1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Pérez Kenly, cédula N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua el año dos mil quince, a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés, cédula N° 1-1622-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432808 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año dos mil, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título 1168, emitido por el Colegio Seminario en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Blanco Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019432930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte, cédula 5-0176-0945. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147, título 1314, emitido por el Colegio Las Américas el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433193 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Asiento 17, título 439, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula 2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 40, título 378 otorgado en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título 2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Gutiérrez Solano Audrey Cristina, cédula 7-0208-0863. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432831 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100, Título 741, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433308 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título 719, emitido por el Liceo Teodoro Picado el año dos mil quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay Geannina, cédula 1-1708-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título 2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de residencia: 155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433764 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020- 0000403.—María Fernanda Muñoz Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 114570433 con domicilio en Llorente de Tibás, 100 E de Escuela Condominio Sol de Paiján 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MESTIERE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos, Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).

Solicitud 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una vez, cédula de identidad N° 106500528, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica 3101705026, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan, 200 metros al oeste, 100 metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMIA

como marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37: servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).

Solicitud 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3101120514 con domicilio en: Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: impacto

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).

Solicitud N° 2020-0000324.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de los Ángeles 150 mts al este y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santic

como marca de comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios deportivos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431115 ).

Solicitud 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad 115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S. A., cédula jurídica 3101120514, con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles, 150 mts. al este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERLAND,

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431116 ).

Solicitud 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en: San Jerónimo de Desamparados, Urb. lote 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integral Football Advanced

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias; relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431149 ).

Solicitud 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con domicilio en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA COYOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).

Solicitud 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia 155801972022, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGO Maquinillas y navajas de afeitar

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para afeitar. Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).

Solicitud N° 2020-0000428.—Natalia Artavia Martínez, soltera, cédula de identidad 114640624, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: contramarea Arte & Diseño

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la personalización de artículos para el hogar y empresas; estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas, despedida de soltera, baby shower y/o cualquier otro evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros este y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431256 ).

Solicitud 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad 115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774022, con domicilio en Escazú, distrito San Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wondermore,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).

Solicitud 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 1-0620-0634, en calidad de apoderado especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú, del Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).

Solicitud 2020-0000123.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en calidad de Apoderado Especial de Tomas Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Hotel Grano Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMAS SANCHEZ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro; fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).

Solicitud 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101748526, con domicilio en Escazú, de Multiplaza, 300 metros norte y 25 metros este Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT LATIN TERRA

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, lociones, ungüentos, leches corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales, sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body splash refrescantes, perfumes, delineadores, rímel. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).

Solicitud 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el: 02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431368 ).

Solicitud 2020-0000417.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112490, con domicilio en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero. Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431403 ).

Solicitud 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad 603030925, en calidad de apoderada generalísimo de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos, casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431788 ).

Solicitud 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad 603030925, en calidad de apoderada especial de 3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150 metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431789 ).

Solicitud N° 2019-0011596.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula de identidad 206300925, con domicilio en Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGIA DENTAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9. Reservas: de los colores: azul, celeste y morado. No se hace reserva de la palabra DENTAL. Fecha: 09 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431790 ).

Solicitud 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 107580099, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E M, S. A., cédula de identidad 3101230899 con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, Avenida Vicente Lachner, casa 241, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro, rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431791 ).

Solicitud 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una vez, cédula de residencia 117001386032, con domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos, casa 19, Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF JOY-FAN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores: rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431798 ).

Solicitud 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía

como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O.C. 42076.—Sol. 182947.—( IN2020431982 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer, hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).

Solicitud 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa Dek S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano de la iglesia católica 200 metros norte, mano derecha, casa color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios, trabajos de oficina. Relacionado con la marca TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO) Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).

Solicitud 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo Castro, casado una vez, cédula de identidad 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Familia nueva TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).

Solicitud 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera, cédula de identidad 1-1477-0641, con domicilio en Moravia, La Trinidad, cien metros oeste del Super Irazú. Frente a Condominios Altos de Moravia. Casa al fondo de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ODA MUSA Arte & Reutilización Textil,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el diseño, patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya elaboración tenga como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas exclusivas, tales como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa en general y la utilización o reutilización de otros materiales aptos para la manufactura de dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales sintéticos, plásticos y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio Lourdes, del supermercado Palí, cincuenta metros norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros oeste). Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).

Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu, Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted with passion

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal y guarderías infantiles. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 17 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431714 ).

Solicitud 2019-0008855.—Rigoberto González León, casado una vez, cédula de identidad 205190851, en calidad de apoderado generalísimo de Igovernance Corporation Limitada, cédula jurídica 3102667647, con domicilio en Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, piso S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: iGA iGOVERNANCE

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020431758 ).

Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad 402100096, con domicilio en San Roque de Barva, 75 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRUSI

como marca de servicios, en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431786 ).

Solicitud 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales Herrera, soltera, cédula de identidad 116980426 con domicilio en Santa Barbara, Jesús de Heredia, urb. Florecilla, casa 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Couco Nats Design

como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas: negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).

Solicitud 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101785196 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina Nacascolo, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY BLUE WATER

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).

Solicitud 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad de Representante Legal de Grupo River Costa Rica S. A., cédula de identidad 3101784982 con domicilio en Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5: (Desinfectantes.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).

Solicitud 20019-0009445.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para la salud de las personas compuestos principalmente de vitaminas en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431870 ).

Solicitud 2019- 0011698.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con domicilio en Santa Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCENCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios naturales de uso médico para la relajación y buen dormir de las personas. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431871 ).

Solicitud 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez, cédula de identidad 302900157, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ajarco Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET N BEAT

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha. Reservas: De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020431920 ).

Solicitud 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561 domicilio en San Ramón; 200 norte 150 oeste, del polideortivo, Costa Rica, solicita la inscripción de: FNX

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).

Solicitud 2019-0010415.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 6-0223-0598, con domicilio en Quepos, El Invu, tercera entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44: Servicios de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).

Solicitud 2019-0010414.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad número 602230598 con domicilio en Quepos, El Invu 3era entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431952 ).

Solicitud 2020-0000271.—Pablo César Martínez Guevara, soltero, cédula de identidad 111430847, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial La Rueda Casa 53, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academias deportivas para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas, 200 metros oeste del Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del Colegio Seminario. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431954 ).

Solicitud 2019-0010754.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via Ciro Menotti 322, 41100, Módena, Italia, solicita la inscripción de: Alfieri

como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos (copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo; cobertores para asientos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; resortes de suspensión para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; motores de propulsión para vehículos terrestres; motores eléctricos paré vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; parabrisas, guardabarros; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos; porta esquís para automóviles; puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos para vehículos (vehicle running boards); redes de equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños para vehículos; asientos para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; alerones (spoiler) para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóviles; limpia parabrisas (escobillas); limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; persianas (sunblinds) adaptadas para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos; reposacabezas (cabeceras) para asientos de vehículos; ejes para vehículos; bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas (panniers) adaptadas para motocicletas; furgonetas [vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; Bicimotos (Mopeds), monociclos eléctricos auto balanceados; escúteres [scooters vehículos]; motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres auto equilibrados; asientos de bicicleta; trineos (kick sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve; vehículos acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes, juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431965 ).

Solicitud 2019-0008731.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Controalware Ingeniería Sociedad Anónima (CW Ingeniería S. A.) con domicilio en: Altamira de Este, III etapa, de Sinsa Cerámica 30 mts. al norte, 100 mts. al este, 30 mts. al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración; Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación, mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes [depósitos]; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de líneas eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía; calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de calidad; diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde turquesa, negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad 2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431968 ).

Solicitud 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad 111660968, en calidad de apoderada generalísima de Natural Republik PSMP SRL, cédula jurídica 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar, 200 mts. al oeste de la esquina noreste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NR heelti

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, para empastes, desinfectantes, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432065 ).

Solicitud 2019-0009722.—Valeria Agüero Bolaños, soltera, cédula de identidad 206660349, en calidad de apoderada especial de Beyco Suministros Limitada, cédula jurídica 3102720259, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de La Mina, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUANA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha: 31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432143 ).

Solicitud 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez, pasaporte 1220140105, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Francisco, Calle las Puntas, Condominio San Marino, C-604, Costa Rica, solicita la inscripción de: saneta NATURALS COMPANY,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los colores: rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).

Solicitud 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destaqueros Arce como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo de tuberías y limpieza de tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432157 ).

Solicitud 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con domicilio en Ciudad Quesada, 250 metros noreste del Liceo San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTIZOM como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432225 ).

Solicitud 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice I a Sysco company

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales, aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432229 ).

Solicitud 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432230 ).

Solicitud 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice company

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).

Solicitud 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte C.C, 66.826.014 con domicilio en calle 31A 12-34 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ETNIKER AFRO HAIR CARE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y corporales tales como: shampoos, splash, tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas, tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos, siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum capilares y faciales, sprays desenredantes, refrescantes capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones cosméticas para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro. Fecha: 15 de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432234 ).

Solicitud 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH con domicilio en Konigstorgraben 11, 90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: THONET & VANDER

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).

Solicitud 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432236 ).

Solicitud 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ia International Alliance Ltd., cédula jurídica 3102787395 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).

Solicitud 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: PRUCALON como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432238 ).

Solicitud 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MUSCUMAX LFG como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432239 ).

Solicitud 2019-0007860.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: YGIOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).

Solicitud 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).

Solicitud 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432250 ).

Solicitud 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EFIMAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432251 ).

Solicitud 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ELONGAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432252 ).

Solicitud 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432253 ).

Solicitud 2019-0011569.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAYÚ,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías de las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa Rica. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432263 ).

Solicitud 2019-0011470.—Hugo Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado, cédula de identidad 110860164 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mingo.

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas, servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación  téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432307 ).

Solicitud 2019-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország KFT., con domicilio en 1075 Budapest Károly KRT. 1.1 EM 2., Hungría, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado. Prioridad: Se otorga prioridad M1803847 de fecha 20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432477 ).

Solicitud 2019-0007173.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte 14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín 174, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FUYA, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, pudiendo abrir en otras localidades. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).

Solicitud 2019-0007388.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A., calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).

Solicitud 2019-0007389.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRESPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432513 ).

Solicitud 2019-0007225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales, pudiendo abrir en otras localidades). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432518 ).

Solicitud 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).

Solicitud 2019-0011529.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del am-pm, Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICALVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).

Solicitud 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: Lagunilla, cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432606 ).

Solicitud 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432607 ).

Solicitud 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).

Solicitud 2019-0011533.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).

Solicitud 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).

Solicitud 2019-0011538.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: PECTINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432621 ).

Solicitud 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).

Solicitud 2019-0009878.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETOGO

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).

Solicitud 2020-0000371.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software, extintores, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2020-0000372.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración personal, comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radicación, sensores de humectación de hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y datos en la información de bases de datos informáticos. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).

Solicitud 2020-0000373.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informas, conversión de datos o documentos de un soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido del agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, análisis de solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego; análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización. Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).

Solicitud 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO

como marca de fábrica y comercio en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura, silvicultura. Alquiler de equipo agrícola, alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares, aguas y productos industriales para consumo animal y humano, análisis de suelo, análisis foliares, análisis de solución de suelo, análisis de frutas, análisis de aguas de riego, análisis de agua de fertirriego, análisis de residuos de plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados, recomendaciones de fertilización. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432541 ).

Solicitud 2020-0000370.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra y los cultivos en general. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ue sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432542 ).

Solicitud 2019-0010539.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao market

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que permite la incorporación de una amplia variedad de marcas u organizaciones que ofrecen sus productos y servicios. Este Marketplace permite la incorporación de una gran variedad de comercios, establecimientos o marcas que utilizan el sitio electrónico como punto de venta o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un enfoque de economía social solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y grupos de interés relacionados con la iniciativa. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432562 ).

Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo Delgado Leandro, casado, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747, con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: es una marca general para la creación y prestación de servicios comerciales, de publicidad y negocios comerciales en general, así como la oferta de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y coral. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).

Solicitud 2019-0010537.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: es un servicio de envío y entregas de productos, que utiliza el enfoque de entregas economía social solidaria permitiendo que la distribución de la riqueza derivada de la comercialización de productos llegue a las poblaciones de interés. Kakao entregas es un mecanismo de alianzas para la entrega puerta a puerta y servicios de traslado de productos utilizando diferentes medios de transporte y las tecnologías digitales. Reservas: de colores negro y turquesa. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).

Solicitud 2019-0010536.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica 300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos

como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Es un medio digital que ofrece alternativas como medio de pago y ahorro utilizando tecnologías digitales, introduce el concepto de tarjetas virtuales con diferentes enfoques y variedades de pagos para aplicar con lectores en puntos de venta, medios virtuales y sistemas móviles. Es un servicio que facilita el traslado de donaciones entre individuos o grupos de interés. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha: 10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565 ).

Solicitud 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza - 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KIRUM como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568 ).

Solicitud 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: MIAFEM, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).

Solicitud 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL ARTE DE HACER PAPAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas con sabor a sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432571 ).

Solicitud 2019-0008467.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Cocinas Siglo XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINS OCULTS

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con administración de una empresa comercial, servicios relacionados con publicidad y venta de alimentos por medio de medios electrónicos. Administración de programas de afiliación, servicios relacionados con la administración de cocinas. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432572 ).

Solicitud 2019-0006943.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Losa Group BG Holding Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA GROUP

como marca de servicios clases 35; 36 y 45 internacionales. en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios relacionados con la explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad, servicios de asesoría relacionados con la administración y gestion de empresas, servicios relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios, servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en clase 45: (Todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios legales.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432578 ).

Solicitud 2019-0009580.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderado especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9, calle 50, P.O Box: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción de: i iHuman community

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios relacionados con educación, formación y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la implementación de talleres y programas para el desarrollo humano integral. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432580 ).

Solicitud 2019-0006557.—Roxana Cordero Pereira. cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, del Bar Río, una cuadra al este, Restaurante Sub Café, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a saber, ofrecimiento de programa de recompensas e incentivos a los clientes mediante paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la comida; Administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2020432581 ).

Solicitud 2019-0006330.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (servicios de bar y restaurante. de comidas a la parrilla entorno a instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).

Solicitud 2019-0008978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en La Suiza de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Italy Rocks

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: festival gastronómico, cultural y recreativo de comida italiana. Fecha: 15 de octubre de 2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).

Solicitud 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS OCULTAS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades. Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432585 ).

Solicitud 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos, instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos, y partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos para la investigación en laboratorios; aparatos de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación, de contar de registrar, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos; televisores; televisores de LED; sets de televisión; placas base para televisores; aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección; pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de señales de televisión, de audio y de video; reproductores y/o grabadores de discos ópticos; reproductores y/o grabadores de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o grabadores de DVD; reproductores y/o grabadores de CD; dispositivos electrónicos para la reproducción de películas, sonidos, datos, videos e imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de sonidos, imágenes, videos y datos; memoria USB; discos DVD; discos CD; aparatos de radio; receptores de radio; dispositivos de control para navegación audiovisual para automóviles; aparatos de audio para automóviles; productos de audio usados para entretenimiento en el hogar; productos de audio usados en estudios de radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación audiovisual de vehículos; radios para vehículos (autorradios); aparatos de audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de sonidos y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3; reproductores MP4; cámaras de video; cámaras y accesorios para cámaras; cámaras de seguridad; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales para exhibir carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas luminosas; proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones; decodificadores de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento global (GPS); dispositivos de navegación mediante sistemas electrónicos de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación por satélite; instrumentos de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de visión nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de objetivo para cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas eléctricas; balanzas; balanzas de cocina; instrumentos de medición para meteorología; estaciones meteorológicas móviles; aparatos de medición de presión atmosférica; barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para uso médico; señales luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas fotovoltaicas; lasers (que no sean para uso médico); dispositivos auriculares de asistencia auditiva y de escucha para sonido y audio de televisión; consolas de mezcla de audio; micrófonos; altavoces; altavoces para monitores de estudio; barras de sonido; altavoces de frecuencias ultra-bajas; cajas directas de inyección; auriculares; auriculares internos; sintonizadores; sintonizadores de radio; sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud; compresores de sonido; tubos; tubos electrónicos; tubos de vacío; tubos para productos de televisión, micrófonos, productos de audio, amplificadores, preamplificadores y/o instrumentos musicales; ecualizadores de audio; conmutadores de audio; ecualizadores que forman parte de aparatos de audio; ¡imitadores (audio); pleitos (audio); tocadiscos; convertidores; convertidores de corriente alterna/corriente continua;, convertidores de nivel; mezcladores de audio; dispositivos electroacústicas; niveladores (audio), amplificadores; preamplificadores de potencia; teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos básicos; teléfonos inalámbricos DECT (Digital Enhanced Cordless Telecommunications); kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía; transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos; auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; dispositivos de audio y de video para la vigilancia de bebés, en concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos de un infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies; terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para señales de radio; dispositivos de comunicación por radio; radios banda múltiple; radios inalámbricas de banda ancha; transmisores de radio; aparatos radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles); aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control de acceso; reguladores eléctricos de la luz; conmutadores; cerraduras electrónicas; calculadoras; cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de sonido, temperatura, intensidad de la luz o la electricidad; software; programas informáticos de computadora; software de computadora [programas]; herramientas de desarrollo de programas informáticos; software informático; programas informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de sistemas operativos; aplicaciones de software; software; software y programas de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe; computadoras; chips de computadora; dispositivos periféricos utilizados con computadoras; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes que se pueden llevar puestos; prendas de vestir de protección; pulseras inteligentes; bandas inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de medición); monitores ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual; auriculares de realidad virtual; interfaces de audio; interfaces para computadoras; aparatos e instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos para el tratamiento de la información; computadoras personales; hardware; computadoras que se pueden llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras portátiles computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores; módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores electrónicos de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de entretenimiento deportivo; impresoras; escáners; laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería; baterías externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores; adaptadores USB; adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores de potencia; adaptadores de potencia eléctrica; adaptadores para enchufes eléctricos de viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles remotos para sets de televisión; controles remotos para productos de audio; controles remotos para auriculares; materiales para redes eléctricas; cables; cables USB; cables para productos de audio; cables para aparatos de televisión; cables para micrófonos; cables para teléfonos; cables USB para teléfonos celulares; cables para hardware de computadora; concentradores de cables; cables eléctricos y dispositivos de contacto eléctrico, como también transformadores para distribución y generación de electricidad y energía eléctrica; dispositivos replicadores de puertos para teléfonos o dispositivos de audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles; alambres eléctricos; clavijas eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos; soportes; soportes para cámaras, soportes de pared para televisores; soportes para aparatos electrónicos, para sets de televisión; para antenas parabólicas, para teléfonos, pantallas y aparatos de audio; armarios adaptados para aparatos electrónicos, sets de televisión y aparatos de audio; cabezales/rejillas para micrófonos; estuches, fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos, teléfonos, altavoces, micrófonos, auriculares, auriculares internos, computadoras, cámaras, aparatos ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de audio; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas para equipaje, eléctricas y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras electrónicas; transmisores de datos o sensores de datos; brazos extensibles para autofotos utilizados como accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras; lápices estilográficos para teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos de limpieza para productos eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de enseñanza; equipos eléctricos, no incluidos en otras clases, para todo tipo de vehículo; equipos de procesamiento de datos y programas grabados de computadora para generación, distribución y control de energía y electricidad; componentes electrónicos que forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y energía hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento de energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía, por ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de energía eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y aparatos para suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores eléctricos; aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición, control, regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la tecnología solar; aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación y/o control de la electricidad; transformadores; inversores; acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos eléctricos; alambres eléctricos sistemas y dispositivos de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y protectores de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras; cubiertas y protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas protectoras para teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con conductores eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de televisión, productos de audio, o lámparas; alambres eléctricos y cables eléctricos para colgar del techo, productos electrónicos, sets d televisión, productos de audio o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432643 ).

Solicitud 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A., con domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa (PI), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas contenidas en dispositivos). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).

Solicitud 2019-0005281.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con domicilio en 280 Rue Du 8 Mai 1945-78360 Montesson, Francia, solicita la inscripción de: ACTEMIUM

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y sus partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas hidráulicas para máquinas de estampado, de templado y de enfriamiento utilizadas en productos metalúrgicos, máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas mecánicas para moler, máquinas de ensamblaje automático a alta velocidad, máquinas de manipulación y máquinas de manipulación (robots), máquinas de desbarbado para partes mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas), motores hidráulicos y neumáticos, frenos hidráulicos y neumáticos para máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos, máquinas de pruebas aerodinámicas, silenciadores para máquinas, máquinas usadas en la industria del papel, mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9: Aparatos para difusión, registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; transportadores de datos magnéticos; transportadores de datos magnéticos y datos ópticos; servidores de bases de datos de computadora; memorias electrónicas; software de computadora, en especial software para computadoras usadas en el procesamiento de datos (registro); software para la creación, administración, actualización y uso de bases de datos; paquetes de software usados en logísticas en el área de la industria; paquetes de software para controlar la manufactura, para la administración de recursos, para el almacenamiento, para la entrega y para el avance (progresión) de lotes de productos; paquetes de software para manejo de documentos, para recopilación y adquisición de datos; paquetes de software para conectar sistemas de gestión de producción asistida por computadora software para proveer acceso a un servicio de correo electrónico, a una red de computadoras o a una red de transmisión de datos; aparatos e instrumentos científicos, de revisión eléctrica (supervisión), en particular aparatos e instrumentos para la aplicación actual de las tecnologías fuerte o débil; paneles y cajas de distribución eléctrica, conductores de electricidad, ductos y acoplamientos eléctricos, relés, transformadores eléctricos, aparatos e instrumentos para la medición, señalización, prueba (supervisión), aparatos para la detección remota de parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y fibras ópticas; en clase 11: Aparato para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire acondicionado (incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de agua, instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de desperdicios, aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la destilación; en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de datos de computadora, servicios de administración y supervisión de redes de computadora; servicios de administración de expedientes computarizados; servicios de registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de consultoría de administración de computadoras; servicios de actualización de documentación conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios de valoración de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de consultoría en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos industriales y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y de desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales, servicios de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de cantidades físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de vibraciones, de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos, servicios de valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de calidad, servicios de calibración, de medición y de prueba, servicios de certificación, servicios de diseño industrial, servicios de planos de construcción, servicios de investigación en el campo de protección ambiental, servicios de investigación biológica, servicios de investigación bacteriológica, servicios de investigación química y servicios de investigación mecánica; servicios de investigación científica e industrial relacionada a nuevos procesamientos de datos, a redes de computadora y a tecnologías de comunicaciones; servicios de estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones en el campo de las telecomunicaciones y computación, así como de redes de transmisión de datos; servicios de creación (diseño) de software de computadora y de paquetes de software de computadora para sistemas de control de manufacturación industrial; servicios de creación (diseño) de paquetes de software de computadoras para el desarrollo de sistemas sobre información de producción, incluyendo el control, la optimización y el seguimiento de actividades de producción y manufactura en áreas industriales. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432650 ).

Solicitud 2019-0007895.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NATURAL-V.P.A.M.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Computadoras tipo tableta; computadoras portátiles personales; asistentes digitales personales; calculadoras científicas; calculadoras electrónicas; software con fines educacionales; software de computadora para intercambio de datos entre dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como hoja de cálculo y en gráficos; software de computadora usados en el campo de educación de matemática; software de computadora para una computadora personal para usar en la obtención de intercambio de datos entre una computadora personal y un reloj de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros aparatos e instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos de instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales; componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables; tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s; estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos; sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras digitales; impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones musicales, discos de video grabados; filmes de películas; software de computadora; software con fines educacionales caracterizados por contener instrucción (enseñanza) en matemáticas y en cálculos; software para calculadoras científicas; software para el acceso y uso de una red de computación en la nube; software de computadora, descargable, en la nube para usar en administración de base de datos y para usar en almacenamiento electrónico de datos; software de computadora para usar en aplicaciones basadas en la nube, en datos y servicios; partes y accesorios de los mismos.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020432653 ).

Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMECAST como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras, software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras; periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión, recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos digitales dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y dispositivos reproductores de difusión continua de medios). Clase 42: (servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores (host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de dato y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432654 ).

Solicitud 2019-0006713.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles y partes estructurales de los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).

Solicitud 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIST, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios digitales, a saber, gestión financiera en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 077596 de fecha 02/05/2019 de Jamaica. Fecha: 30 de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432656 ).

Solicitud 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Humana GMBH con domicilio en: Bielefelder Straße 66, 32051 Herford, Alemania, solicita la inscripción de: Miltina, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos; emplastos, material para apósitos; preparaciones alimenticias para bebé, complementos nutricionales; leche en polvo [alimentos para bebés]; té medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico; desinfectantes; pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés. Prioridad: se otorga prioridad 30 20190103 132.6 de fecha 11/03/2019 de Alemania. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).

Solicitud 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Farmavita S.R.L. con domicilio en Vía Garibaldi 82/84, 22070 Locate Varesino (CO), Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos; preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el cabello; preparaciones para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello, incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, lacas y brillantinas para el cabello. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432660 ).

Solicitud 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr. 127, Erlangen, República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max

como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el corperoo”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2020432661 ).

Solicitud 2019-0007589.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripcion de: Luminos dRF Max

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de_uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432662 ).

Solicitud 2019-0007443.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Tyson Pet Products Inc. con domicilio en 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUDGES como marca de fábrica y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).

Solicitud 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moffat Group Pty Limited con domicilio en 740 Springvale Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la inscripción de: COBRA como marca de fábrica y comercio en clase 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: placas de gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos eléctricos, barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas, planchas a gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras eléctricas, calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el: 31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).

Solicitud 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).

Solicitud 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento financiero de automoviles; servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).

Solicitud 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta en relación con accesorios para vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).

Solicitud 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del 2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).

Solicitud 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Rolda Holdings LLC, con domicilio en: 3408 West 84 St Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DON LUIGI, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del cabello incluyendo shampues para el cabello, acondicionadores para el cabello, serums no medicados para el cabello, gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello, crema para el cabello, ceras para el cabello, spray para el cabello incluyendo spray con color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo, preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes, aceites, shampu para la barba, acondicionadores para la barba, geles de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico para después del afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha corporal, hidratante facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).

Solicitud 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: MODI como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz, sonido, energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de movimiento, sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura, sensores para determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos electrónicos, circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432674 ).

Solicitud 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en (servicios educacionales y de entretenimiento, a saber, proveer programación de radio y de televisión y programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo anterior en campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de educación y de información, a saber, proveer blogs en los campos de computadoras, de computación, de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y electrónicos de consumo (consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea y de espectáculos de audio en los campos de computadoras, de computación„ de software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y de electrónicos de consumo (consumibles); servicios de entretenimiento y de información educacionales provistos a través de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de eventos actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta tecnología, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de electrónicos de consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y datos mediante redes globales de comunicación, de videos, de Internet, de sitios web, de redifusión multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles de comunicación e inalámbricos”). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432675 ).

Solicitud 2019-0006912.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable de computadora en la naturaleza de una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para reproductores portátiles y software portátil de computadora para proveer información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), software para aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; software de computadoras para facilitar la transmisión de textos, de audio, de video y de imágenes; software de computadora o de datos multimedia de redes electrónicas de comunicaciones; software de computadoras para diseño y administración de redes de comunicaciones; software de computadora y manuales vendidos como una unidad, con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio de redes electrónicas de comunicación.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).

Solicitud 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a saber, transmisión, descarga y transmisión continua de audio digital, video, gráficos, texto y datos, reproducidos mediante la Internet, y dispositivos de comunicación portátiles e inalámbricos en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de texto, de audio, de video, de imágenes, de software de computadora y de datos multimedia mediante redes electrónicas de comunicación; de servicios de salones de conversación (chat romos) en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio, video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de comunicación, video, de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión vía Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles e inalámbricos). Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432677 ).

Solicitud 2019-0006913.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de computadora, a saber, servicios de mantenimiento de sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios para suministrar motores de búsqueda para usar en la internet o en otras redes de computadora y de comunicaciones; servicios de sitios de huésped de computadoras (sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional en los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseño de sitios web y de huésped (hosting), huésped (hosting) de software para aplicaciones, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías digitales, todo lo anterior mediante la internet o mediante otras redes de computadoras y dé comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios para proveer capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; servicios de sistemas de computadoras virtuales y de ambientes de computadoras virtuales a través de computación en la nube; servicios de creación de comunidades en línea para usuarios registrados con la finalidad de participar en discusiones, para obtener críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar comunidades virtuales e involucrarse en redes sociales.). Fecha: 05 de septiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678 ).

Solicitud 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Drive Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMOR como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración específicamente relacionados con alimentos a base de maíz. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432680 ).

Solicitud 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TIZIPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).

Solicitud 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorras tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y accesorios, en especial camisas rag top, minisetas, camisetas sin magas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes de entretenimiento para el gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6 de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).

Solicitud 2019-0008723.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de gestor oficioso de CELSIA S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: gris. Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).

Solicitud 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).

Solicitud 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, Oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: biomolec PHARMA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas; complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432685 ).

Solicitud 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo #2410 y Rincón del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México, solicita la inscripción de: Biomole C

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432686 ).

Solicitud 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec Cia. Ltda, con domicilio en Av. Eugenio Espejo 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: ful C,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos para personas, complementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).

Solicitud 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Babe S.L. con domicilio en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque Tecnológico / 46980 Paterna (Valencia), España, solicita la inscripción de: BABE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de perfumería, aguas de tocador, preparaciones para el afeitado, loción para antes y después del afeitado, colonias, aceites corporales, cosméticos, maquillajes, dentífricos, productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado, desodorantes para uso personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, mascarillas, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para el cabello, lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y lociones para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel preparaciones para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432689 ).

Solicitud 2019-0007238.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: AVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Lentes, anteojos para protegerse del sol, anteojos (goggles) para usar mientras se practican deportes; marcos para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios de oculistas, optometristas y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de información, asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos oftálmicos, incluyendo servicio en línea; servicios de información y de asesoría relacionada con la protección de ojos y de vista y de corrección y comodidad visual; servicios de exámenes de vista y de diagnósticos visuales; servicios para detectar anomalías y desordenes de la vista.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432690 ).

Solicitud 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Powmyl

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5: (Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).

Solicitud 2018-0010946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas de neumáticos). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el 27 de noviembre del 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432692 ).

Cambio de Nombre 131165

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Alicorp S. A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 02 de octubre del 2019 bajo expediente 131165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009425 Registro 134212 COMO HECHA EN CASA en clase(s) 50 marca denominativa, 1999-0001317 Registro 114954 ALICORP S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2000- 0003251 Registro 1638 NICOLINI “CALOR DE HOGAR” en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2000-0003250 Registro 1641 LAVAGGI “TE QUIERE CON FUERZA” en clase(s) 50 Marca Denominativa y 2003- 0000183 Registro 140515 LA MEJOR RACION en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2020432702 ).

Cambio de Nombre 132320

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad, de apoderado especial de Bayer S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bayer CropScience S. A., por el de Bayer S.A.S., domiciliado en 4 16, Rue Jean-Marie Leclair, Lyon, France 69009, presentada el 4 de diciembre del 2019, bajo expediente 132320. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-5673601 Registro 56736 K-OTHRINE, en clase: 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020432703 ).

Cambio de Nombre 133058

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Allergan Pharmaceuticals International Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aptalis Pharma Limited por el de Allergan Pharmaceuticals International Limited, presentada el día 09 de enero del 2020 bajo expediente 133058. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009176. Registro 208470 ZENPEP en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020432863 ).

Marca de Ganado

Solicitud 2020-78.—Ref: 35/2020/410.—Efrén Castro Castro, cédula de identidad 2-0432-0506, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Dos Aguas, frente al templo cristiano. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente 2020-78. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433342 ).

Solicitud 2020-222.—Ref: 35/2020/509.—Andrea Rojas Arce, cédula de identidad 1-1094-0885, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Canas, San Miguel, de la iglesia 2 kilómetros al este. Presentada el 30 de enero del 2020. Según el expediente 2020-222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433405 ).

Solicitud 2020-220.—Ref: 35/2020/507.—Yeison Alberto Godínez Jiménez, cédula de identidad 5-0327-0548 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, costado este del templo católico del lugar. Presentada el 30 de enero del 2020. Según el expediente 2020-220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433406 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-730836, denominación: Asociación Costarricense de Medicina Materno Fetal ACOMMFE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 24286.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432733 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-343508, denominación: Asociación de Equipos Especiales A Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 22446.—Registro Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Multifuncional de Bienestar Comunal de Santa Teresita de Ostional, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar la mejora en la calidad de vida de los pobladores de Ostional. Promover y colaborar con iniciativas y proyectos de desarrollo sostenible, incentivar la participacion de la comunidad en proyectos de desarrollo humano y social. Velar por la defensa de los derechos de la comunidad y la conservación de los recursos naturales. Fomentar entre los asociados y la comunidad el espíritu de ayuda mutua: solidaridad y colaboración como modo de convivencia social y armoniosa. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Baltodano Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 17599 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 71223.—Registro Nacional, 31 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020432885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar las mejores relaciones de entendimiento entre los diferentes sectores del turismo mediante el estudio de problemas comunes, la conciliación de intereses y la coordinación de actividades. velar porque las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas que se emitan no entorpezcan el proceso racional y armónico que demanda la actividad turística costarricense y promover la reforma y/ o derogatoria de aquellas medidas que causan o amenacen causar perjuicios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Miguel Pardo Mannucci, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 280309 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 690884, Tomo: 2019 Asiento: 542835. Registro Nacional.—14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432886 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rosario, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Maykol Alonso Rivera Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 639082.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433134 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Sueños de Oro Adultos Mayores de Naranjo de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la integración de los adultos mayores de la zona, promover el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores de la zona.... Cuya representante, será la presidenta: Kattia María Quesada Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 763536. Registro Nacional.—27 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-761562, Asociación de Gimnasia y Afines Águilas Humboldt, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines Águilas M Y M. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 67330.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional, con domicilio en la provincia de Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al análisis constante de problemas nacionales, proyectos legislativos, decisiones judiciales y discursos mediáticos que inciden en el sistema jubilatorio de los educadores costarricenses. Contribuir a la defensa y el respeto del estado social de derecho y la seguridad jurídica que ampara a los funcionarios activos y pensionados del Magisterio Nacional, según el régimen jubilatorio que les corresponde. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio del Carmen Salas Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 724083 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 19732, tomo: 2020 asiento: 64851.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 771967.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433186 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral del Área de Salud Alajuela Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con actividades beneficas a fin de adquirir equipo para los pacientes de dicha clínica. Brindar apoyo de toda índole a los pacientes y familiares. Realizar cualquier tipo de actividad a fin de crear fondos para brindar ayuda psicológica, económica, moral así como de cualquier índole para ayudar al desarrollo de los pacientes y personal de la Clínica Marcial Rodríguez. Cuyo representante, será el presidente: Victor Hugo Gerardo Solís Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 484710.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020433198 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Servir y Crecer Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar la concientización cultural, el aprendizaje basado en servicio, y el desarrollo sostenible a través de programas de voluntariado responsable que inspiren una vida de servicio hacia otras personas. Cuya representante, será la presidenta: Sonia María Mayela Hernández Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 37272. Registro Nacional.—03 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433201 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amigos de los Tornos de Abangares, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo, social y cultural de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Sergio del Carmen Pérez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 745869.—Registro Nacional, 22 de enero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433312 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045715, denominación: Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 54173.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433339 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-668905, denominación: Asociación Fuerza de Luz de Apoyo Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 567579.—Registro Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020433494 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Water Now Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON UN SISTEMA CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema de purificación de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por fricción consiste en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un condensador refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad centrífuga y una unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical de manera que el movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la unidad centrífuga y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia la unidad centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de la unidad centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo de Pitot. La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase en el volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador refrigerador para producir agua potable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos, Mark; (US). Prioridad: 15/819,056 del 21/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las 14:13:07 del 12 de diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2020432910 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de gestor de negocios de Lundbeck La Jolla Research Center Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En esta memoria se proporcionan compuestos de pirazol y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14; cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber, Olivia D. (US) y Duncan, Katharine K. (US). Prioridad: 62/510,213 del 23/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/217805. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-000536, y fue presentada a las 13:04:09 del 22 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de enero de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020432967 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s) inventores) es(son) Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith, Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US); Koehler, Michael, F., T (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James, John (US); Ly, Cuong Q. (US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong (US); Yu, Zhiyong (CN); Paul Colin Michael Winship (GB); Calum McCleod (GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017 (CN) y N° PCT/CN2017/085075 del 19/05/2017 Publicación internacional: WO/2018/149419. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000428, y fue presentada a las 13:03:52 del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020433345 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para uso en el tratamiento 41 de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina de Bruton. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/443, A61K 31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin; (US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac; (US); Lyssikatos, Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson, Matthew; (US) y Patience, Daniel, B.; (US). Prioridad: 62/485,745 del 14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54 del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera de La O.—( IN2020433391 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3837

Ref: 30/2019/10395.—Por resolución de las 09:10 horas del 21 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE CARBAMATO a favor de la compañía The Scripps Research Institute y Abide Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Chang, Jae, Won (US); Grice, Cheryl, A. (US); Niphakis, Micah, J. (US); Cisar, Justin, S. (US); Jones, Todd, K. (US); Lum, Kenneth, M. (US) y Cravatt, Benjamín, F. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3837 y estará vigente hasta el 07 de enero de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/27, A61K 31/325, C07C 269/00, C07C 271/00, C07C 271/62 y C07D 203/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020432969 ).

Inscripción 1003

Ref: 30/2019/10331.—Por resolución de las 10:51 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERFAZ GRÁFICA PARA PROGRAMACIÓN COLABORATIVA DE MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O VIRTUAL a favor de la Universidad de Costa Rica, cuyo inventor es: Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1003 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de noviembre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—O. C. 42076.—Solicitud 183303.—( IN2020433458 ).

Inscripción 3867

Ref.: 30/2020/384.—Por resolución de las 10:47 horas del 16 de enero del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Loren, Jon (US); Petrassi, Hank Michael James (US); Molteni, Valentina (US); Li, Xiaolin (CN); Liu, Xiaodong (CN); Nabakka, Juliet (US); Yeh, Vince (CA) y Nguyen, Bao (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3867 y estará vigente hasta el 28 de agosto del 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de enero del 2020.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2020433512 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL ELENA NAVARRO NÚÑEZ, con cédula de identidad 1-1537-0437, carné 27091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 100765.—San José, 20 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433616 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ANDRÉS ARCE ROJAS, con cédula de identidad 3-0457-0052, carné 28202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 102568.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433766 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN FEDERICO CARVAJAL VILLALOBOS, con cédula de identidad 1-0605-0998, carné 27955. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 101635.—San José, 28 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433835 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano, doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas 132.797 / 568.454 hoja Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020432501 ).

ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).

ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente 8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432637 ).

ED-0101-2020.—Expediente 19738P.—Shangbeach S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Que Vista de Escaleras S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.314 / 555.600 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432769 ).

ED-0004-2020.—Expediente 3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432798 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0081-2020.—Expediente 19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).

ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente 13204.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, turístico-hotel, y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y turístico-piscina. Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de 2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2020433032 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040. Dietmar Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Bolermr Verde Uno S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433056 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente 13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).

ED-0103-2020.—Expediente 19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433059 ).

ED-0509-2019.—Expediente 4440.—Malber Mora Ceciliano y Alba Rivera Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433076 ).

ED-0104-2020.—Expediente 19743.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433080 ).

ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana Patricia Valverde Zúñiga, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433212 ).

ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-99 en finca de su propiedad en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.711/615.865 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433218 ).

ED-0077-2020.—Exp.: 19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 / 556.472 hoja Dominical. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433253 ).

ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).

ED-0070-2020.—Expediente 19699.—3101771841 S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú. Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).

ED-UHSAN-0022-2019.—Exp. 18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-13 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 320.621 / 486.582 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020433404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0087-2020.—Exp. 19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleve Ltda en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).

ED-0051-2020. Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433739 ).

ED-0091-2020.—Expediente 19728.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleves Ltda, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020433743 ).

ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente 18957.—Cesar González Solís, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433748 ).

ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau Thomas Southwell solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433752 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar, cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 9948-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 40959-2012, incoado por Karen García Diaz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Wendy Brigitte Diaz García, que el apellido de la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son García y García García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020433296 ).

En resolución 2652-2006 dictada por este Registro a las diez horas quince minutos del once de setiembre de dos mil seis, en expediente de ocurso 4805-2006, incoado por Socorro Alejandra Saravia Linarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ericka Josette Ortega Saravia, que el segundo apellido de la madre es Linarte.—Marisol Castro Dobles, Directora General, Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020433359 ).

En resolución 4435-2016 dictada por el Registro Civil a las doce horas del diez de agosto de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 16681-2016, incoado por Lizeth de los Ángeles Narváez Suce, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Andrea Samara Álvarez Narváez, que el nombre de la madre es Lizeth de los Ángeles.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020433403 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nereyda Del Carmen Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155812088614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 940-2020.—San José, al ser las 9:57 del 5 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432796 ).

Iris Carolina Rivera Hernández, salvadoreña, cédula de residencia DI122200686418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 901-2020.—San José al ser las 13:01 del 04 de febrero de 2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020432813 ).

Andira Andreina Jaouhari Richani, venezolana, cédula de residencia 186200441800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4606-2019.—San José, al ser las 11:44 del 05 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432833 ).

Vilma del Socorro Montes López, nicaragüense, cédula de residencia 155810649713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 935-2020.—San José al ser las 8:26 del 05 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432834 ).

Eveling Mercedes Munguía Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155809881309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 917-2020.—San José, al ser las 15:15 del 4 de febrero del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432927 ).

Milton Roberto Pineda Chevez, hondureño, cédula de residencia 134000011308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 908-2020.—San José al ser las 1:45 del 5 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432931 ).

Isidro José Albenda Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155803300103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 786-2020.—San José al ser las 9:56 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432996 ).

Julio Cesar Flora Navarro, colombiano, cédula de residencia DI117001932800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 872-2020.—San José, al ser las 09:06 del 04 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433037 ).

Thania Nohemi Carranza Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155814765833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 15:06 horas del 4 de febrero de 2020. Expediente: 912-2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433107 ).

Adriana Isabel Cruz Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155825449423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 423-2020.—San José, al ser las 3:03 del 29 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(IN2020433136 ).

Francy Mariel Vega Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155822341726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6344-2019.—San José, al ser las 10:07 del 05 de febrero de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433240 ).

Carmen Diofana Nieto Sánchez, colombiana, cédula de residencia 117000999005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 602-2020.—San José, al ser las 2:21 del 30 de enero de 2020.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433250 ).

Meyling del Carmen Romero Olivas, nicaragüense, cédula de residencia 155820135213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 722-2020.—San José, al ser las 3:18 del 28 de enero de 2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020433276 ).

Erick José Salgado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804444234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 748-2020.—San José, al ser las 13:08 horas del 29 de enero de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020433280 ).

Gladys Minerva Talavera Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155816336622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6407-2019.—San José, al ser las 10:05 del 20 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433294 ).

Roberta Angélica Brenes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155806554102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 410-2020.—San José, al ser las 01:04 del 20 de enero del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433298 ).

Nallely Martínez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155805351335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 544-2020.—San José, al ser las 15:22 horas del 05 de febrero de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433310 ).

Julio Alberto Bonilla Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155810923117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1004-2020.—San José al ser las 11:37 del 06 de febrero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020433366 ).

Campos Meza Katerine, nicaragüense, cédula de residencia 155819667619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1002-2020.—San José, al ser las 11:19 del 06 de febrero de 2020.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433369 ).

Diana Liseth Obregón Zavala, nicaragüense, cédula de residencia 155810129532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 821-2020.—San José, al ser las 10:39 del 06 de febrero de 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020433428 ).

Juan Pablo Solórzano Obando, nicaragüense, cédula de residencia 15581852826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 994-2020.—San José, al ser las 9:39 del 6 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433435 ).

Mónica Alejandra Terán González, venezolana, cédula de residencia DI 186200190225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:03 O2/pdel 6 de febrero de 2020. Expediente 840-2020. Publicar una vez.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2020433437 ).

Mariluz Estrella Jean, dominicana, cédula de residencia 121400090316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 987-2020.—San José, al ser las 15:57 horas del 05 de febrero de 2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020433440 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Plan de Adquisiciones Presupuesto Ordinario 2020

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el programa de adquisiciones para el periodo 2020:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Matina, 15 de enero de 2020.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2020433651 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Licitación Nacional 2020LN-000003-2101

Insumos de Grapeo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2020LN-000003-2101 por concepto de: “Insumos de Grapeo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 marzo 2020, a las 1:30 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020433790 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2020LN-000011-2104

Adquisición de Bosetan 125mg

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020 a las 10:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 07 de febrero del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 24.—Solicitud 183855.—( IN2020433910 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2104

Adquisición de Fluticasona y Maraviroc

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020, a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de febrero del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 23.—Solicitud 183854.—( IN2020433912 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LA-000076-5101

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, por un precio unitario de: $47.75 (cuarenta y siete dólares con 75/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.

San José, 07 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAM-0228-20.—( IN2020433663 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área

de Salud Desamparados I-CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 06 de febrero de 2020, se adjudicó esta licitación al consorcio entre Grupo Corporativo de Seguridad Alfa, S.A, y Seguridad Alfa, S.A., por un monto mensual de ¢34.097.112,54, para un monto anual de ¢409.165.350,48. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 07 de febrero de 2020.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2020433826 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2020LA-000002-2101

Concepto de suministro repuestos para reparación Gamma,

cámara marca Siemens, modelo Symbia E. Dual Head System

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el Concurso 2020LA-000002-2101 por concepto de suministro repuestos para reparación Gamma, cámara marca Siemens, modelo Symbia E. Dual Head System, que la Dirección Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar el Ítem 1 de la contratación a la oferta única: Siemens Healthcare Diagnostics S. A., por un monto total: $186.000,00, tiempo de entrega: según cantidad definida. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433791 ).

CONCURSO 2019LA-000030-2101

Bandas, Coronas y Brackets

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000030-2101 por concepto de Bandas, Coronas y Brackets que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 1 al 112 a la oferta 1: Distribuidora de Productos Dentales Ortho Línea S.A. Por un monto total aprox.: $12.838,40. Tiempo de entrega: según demanda. Se declaran infructuosos los ítems del 113 al 478. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433792 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria No. 5702 del 22 de enero del 2020 mediante acuerdo No. 59 aprobó la modificación a los artículos 42, 63, inciso 46, y 65 del Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), en los siguientes términos:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FODEMIPYME)

Artículo 42.—De los Órganos Resolutivos.

En lo referente a los Órganos Resolutivos para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo siguiente:

Créditos

i    Hasta $30.000,00 de los EE. UU. los créditos serán aprobados por una de las siguientes alternativas:

a   Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 Categoría 17.

b   Un Ejecutivo de Negocios 1 Categoría 20.

ii   Mas de $30.001,00 y hasta $75.000,00 un órgano bipersonal integrado por una de las siguientes opciones:

a   Dos Ejecutivos de Administrativos o de Negocios de la Banca Social, categoría 20.

b   Dos Ejecutivos Administrativos o de Negocios del Fodemipyme, categoría 20.

c   El Coordinador Operativo o el Director Ejecutivo del Fodemipyme con un Ejecutivo Administrativo o Negocios categoría 20.

Se permite la combinación de los Ejecutivos de la Banca Social con Ejecutivos de Fodemipyme.

De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato.

iii  Más de $75.001,00 y hasta $200.000,00 una Comisión Operativa, conformada por una de las siguientes opciones:

a   Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social

b   Un Jefe de Área de la Banca Social con el Coordinador Operativo del Fodemipyme.

c   El Coordinador Operativo del Fodemipyme con el Director Ejecutivo del Fodemipyme.

iv  Más de $200.001,00 y hasta el límite de crédito establecido para Fodemipyme por la Unidad Técnica en el Manual de Políticas para el Otorgamiento de Crédito con recursos de Fodemipyme, la Comisión Ejecutiva, conformada por una de las siguientes opciones:

a   El Director Ejecutivo del Fodemipyme con dos Jefes de Área de la Banca Social.

b   El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un Jefe de Área de la Banca Social.

c   El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un Gerente de BP Total de la Oficina que brinda los servicios al cliente.

v   Para créditos colocados y analizados por medio de la Banca Empresarial Corporativa del Banco Popular que utilicen recursos del Fodemipyme, se autoriza el uso de los Niveles Resolutivos autorizados para la Banca Empresarial y Corporativa definidos en el Reglamento de Crédito del Banco Popular.

Fodemipyme deberá de contar dentro de sus mecanismos de control las acciones necesarias implementadas mediante muestreos aleatorios, revisión de carteras, visitas de fiscalización que garanticen que las aprobaciones se realizan en apego la normativa vigente del Fodemipyme.

El nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos inferiores, siempre y cuando el conocimiento del caso en dicho nivel resolutivo esté debidamente justificado.

En lo que respecta a los montos en dólares; se debe hacer la conversión al tipo de cambio de venta vigente al día de la aprobación del crédito.

Artículo 63.—De las funciones de la Dirección Ejecutiva. Inciso 46)

46) Conformar Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular.

El Director Ejecutivo del Fodemipyme formará parte del Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular indicado en Artículo 7 del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular, con voz y voto únicamente para tratar asuntos relacionados con la definición de políticas, procedimientos y metodologías a aplicarse en materia de las inversiones de Fodemipyme.

Los montos menores a ¢500 millones de colones serán aprobados por el Director Ejecutivo del Fodemipyme o en su defecto por el Coordinador Operativo del Fodemipyme.

Artículo 65.—De la constitución de Comisiones de Inversiones del Banco Popular.

El Fodemipyme deberá acatar para el manejo operativo y la toma de decisiones sobre la ejecución de las Inversiones del Fodemipyme las disposiciones y las metodologías que en esta materia defina el Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular.

Para montos de inversión mayores a ¢500.000.001,00 de colones, se faculta al Comité de Inversiones Ampliado del Banco Popular, a fijar disposiciones y autorizar las metodologías a utilizar, con el fin de establecer de una forma ágil y estandarizada, un proceso de manejo de las inversiones del Fodemipyme.

Para montos de inversión menores a los ¢500.000.000,00 de colones las decisiones sobre las inversiones se toman internamente en la Unidad Técnica del Fodemipyme.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Man Cornejo Serrano, Jefe a. í. Área.—1 vez.—( IN2020432934 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto del capítulo sexto de la sesión ordinaria 01-2020, celebrada el día 15 de enero de 2020, aprobó la publicación de la reforma al Reglamento de Adelanto de Fondos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

REFORMA AL REGLAMENTO DE ADELANTO DE FONDOS

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Artículo 4º—El monto que se autorice por este concepto de Adelanto de Fondos no será superior tres millones de colones. Este tope podrá ser aumentado anualmente mediante acuerdo de Junta Directiva previo estudio económico que rendirá la Administración para tal efecto.

Artículo 11.—El funcionario a quien se le autorizó el Adelanto de Fondos deberá presentar ante la Unidad Financiera la liquidación de gastos y el expediente respectivo dentro del tercer día hábil posterior a la realización del evento, sin que la concesión de vacaciones o, en su caso, incapacidad previsible, pueda afectar el indicado plazo. La presentación de la liquidación fuera del tiempo concedido en este reglamento, se considerará falta grave y obliga a la Administración del IFAM a exigir inmediatamente el reintegro de la totalidad de la suma de dinero que se haya adelantado, salvo las excepciones establecidas. Rige a partir de su publicación”.

Moravia, 04 de febrero del 2020.—MBA. Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020432740 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

De conformidad con el acuerdo municipal AC-349-19 de en la Sesión Ordinaria 188, Acta 225 del 02 de diciembre del 2019, adoptado por el Concejo Municipal de Escazú; se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN, DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, inspirado en los principios inherentes a la doctrina de los Derechos Humanos, respeto a la libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), ratificado por Costa Rica a través de la Ley 4534 del 23/02/1970, así como las regulaciones contenidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, 13 inciso c.) y 43 del Código Municipal, Ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley 8805 del 02/06/2010, artículos 67, 68 y 69 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, en cuanto a su prevención, denuncia y tipificación, sanciones y procedimientos; procede a dictar el Reglamento de Prevención, Denuncia y Procedimiento Administrativo Disciplinario en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Escazú”, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del Objetivo: se tiene por objeto de la presente disposición reglamentaria que se orienta a establecer las regulaciones necesarias en la Municipalidad de Escazú para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual a lo interno de la institución, como práctica discriminatoria debido al sexo, contrario a la dignidad de las personas funcionarias en el ámbito del trabajo y adecuar esas regulaciones al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: la presente disposición reglamentaria regirá para toda persona funcionaria que labore para la Municipalidad de Escazú, indistintamente del nombramiento que ostenten, así como a los funcionarios de elección popular.

Cuando el hostigamiento sexual se dirija de funcionarios municipales a terceros ajenos a la institución o viceversa, queda excluido del presente reglamento y será competencia de la Autoridad Judicial competente en materia de delitos sexuales.

Artículo 3º—Definición del hostigamiento y/o acoso sexual: Se comprende como acoso y/o hostigamiento sexual toda conducta u manifestación de carácter sexual no deseada, ofensiva para quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales:

a.) La condición material del empleo.

b.) El desempeño y el cumplimiento de la prestación del servicio.

c.) El estado general del bienestar de la persona funcionaria.

También se considera hostigamiento u acoso sexual aquella conducta lesiva que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados.

Para efectos de la presente disposición reglamentaria deberá considerase como sinónimos los términos “acoso sexual” y “hostigamiento sexual”.

Artículo 4º—De la política de divulgación y prevención: corresponderá a la Gerencia Recursos Humanos y Materiales en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional divulgar a todo el personal municipal, tanto regular como de primer ingreso, los alcances contenidos en la Ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la Ley 8805 del 02/06/2010, así como de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo reglamentario y de las políticas internas de la Municipalidad de Escazú dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual, estando dichas dependencias municipales facultada en articular todas las acciones necesarias para la divulgación de dicha política, pudiendo contar con el apoyo necesario del Despacho de la Alcaldía Municipal o de la dependencia municipal que así se requiera.

Corresponderá a la Gerencia Recursos Humanos y Materiales, Oficina de Salud Ocupacional o bien el Sub Proceso Asuntos Jurídicos sugerir las reformas que estime pertinente al presente reglamento, a partir de eventuales cambios que pueda sufrir la Ley 7476, o bien de otras disposiciones normativas que resulten aplicables para el contenido del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De la tipificación del acoso u hostigamiento sexual

Artículo 5º—De las manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual: Entre las manifestaciones de acoso sexual se pueden presentar a partir de las siguientes conductas:

5.1  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo de quién la reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a una situación, actual o futura, de empleo de quién las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea de forma implícita o explícita, condición para el empleo.

5.2  Uso de palabras de naturaleza sexual escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quién las reciba.

5.3  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quién las recibe.

Artículo 6º—De la gravedad de las faltas por acoso sexual: Las faltas por acoso u hostigamiento sexual debidamente comprobadas a través de un procedimiento administrativo disciplinario serán catalogadas como leves, graves y muy graves. Partiendo de dicha clasificación serán las sanciones disciplinarias por imponer con relación a la gravedad comprobada. Dichas sanciones serán impuestas por el Órgano Decisor según la jerarquía a la cual pertenezca la persona investigada.

CAPÍTULO III

De la comisión instructora de acoso sexual

Artículo 7º—De la Comisión Instructora de Acoso Sexual. La persona titular de la Alcaldía conformará una Comisión Instructora del Procedimiento cuyo nombramiento será homologado por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. Este Órgano de Instrucción tendrá como responsabilidad realizar la instrucción de los casos de acoso sexual que sean denunciados tanto en el Despacho de la Alcaldía Municipal, así como en la Presidencia del Concejo Municipal. Esta Comisión Instructora estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú de cual uno de ellos necesariamente debe ser Abogado u Abogada. Su nombramiento será por un plazo de tres años renovables a juicio del titular de la Alcaldía Municipal cuya ratificación deberá estar homologada por el Concejo Municipal a través de votación por mayoría simple. La Administración le brindará la capacitación y el apoyo necesario para la ejecución de las labores encomendadas.

Será causal de inhibición de cualquiera de los miembros de la Comisión Instructora que cuente con parentesco hasta tercer grado inclusive con algunas de las partes sometidas al procedimiento administrativo.

Artículo 8º—De las competencias de la Comisión Instructora de Acoso Sexual: Serán potestades y atribuciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual las siguientes:

a)  Recibir las denuncias por acoso sexual que le sean trasladadas por parte la Alcaldía Municipal u órgano competente;

b)  Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario a partir de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración Pública en su libro segundo.

c)  Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

d)  Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;

e)  Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad de este;

f)  Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la Alcaldía según corresponda;

g)  Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la persona titular de la Alcaldía, quien será la encargada de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.

Artículo 9º—Del Deber de confidencialidad. La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la comisión, se considerará falta grave de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el cual será sancionado según la gravedad de la falta, previo debido proceso.

CAPÍTULO IV

De la instrucción del procedimiento administrativo

por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 10.—De los principios: Informan del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual los siguientes: el debido proceso, la proporcionalidad y libertad probatoria, la confidencialidad, la garantía constitucional de presunción de inocencia, el principio pro-víctima, debido proceso, derecho de defensa, libertad probatoria, confidencialidad y cualquier aplicable a procedimientos de esta naturaleza.

El procedimiento para la instrucción de denuncias por acoso u hostigamiento sexual será el ordinario, en los términos y formalidades previstas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—De la prohibición de conciliar: Recibida la denuncia en la Alcaldía Municipal u órgano competente, deberá la Comisión Instructora iniciar el procedimiento administrativo disciplinario sin trámite previo, quedando prohibido durante la instrucción del asunto recibir solicitudes de conciliación propuestas por las partes, esto por disposición expresa del artículo 31 de la Ley 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 12.—De la Recepción de la Denuncia. La denuncia por acoso u hostigamiento sexual serán interpuestas por la persona afectada ante la persona titular de la persona titular de la Alcaldía Municipal, salvo que sea este funcionario el denunciado, la denuncia deberá ser presentada ante el seno del Concejo Municipal en sobre cerrado. El caso de que el denunciado sea un miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá ser interpuesta ante la persona regidora que detente la Presidencia Municipal, salvo que este funcionario sea el denunciado, deberá interponerse ante el regidor que ocupe la Vicepresidencia Municipal.

Una vez recibida la denuncia, el funcionario que haya recibido la misma deberá trasladarla en sobre cerrado, así como la documentación que se adjunte la persona denunciante a la Comisión Instructora de Acoso Sexual en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su recibo. Asimismo, dicho funcionario contará con ocho días naturales para su remisión ante la Defensoría de los Habitantes de la República, observando las formalidades previstas al efecto en la Ley 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 13.—De las formalidades de la denuncia. Toda denuncia presentada por acoso u hostigamiento sexual deberá observar como mínimo las siguientes formalidades:

a)  Calidades tanto de la persona denunciante como de la denunciada, así como indicación del lugar donde labora.

b)  Descripción de los hechos denunciados, con mención exacta o aproximada de fechas.

c)  Los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así como indicación de los testigos si los hubiere.

d)  Señalamiento de medio para atender notificaciones.

e)  La denuncia deberá estar firmada por la persona denunciante.

Cuando de la lectura de la denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, la Comisión Instructora de Acoso Sexual prevendrá a la persona denunciante por una única vez aclarar la denuncia o bien completar los requisitos previstos, para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de la notificación. De inobservase la prevención, la Comisión Instructora de Acoso Sexual dictará resolución de archivo sin trámite ulterior.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia. Habiendo verificado la Comisión Instructora de Acoso Sexual el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior procederá a trasladar los cargos a la persona denunciada cumpliendo con las formalidades previstas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, concediéndole además un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan y ofrezca en ese mismo acto la prueba de descargo que convenga a sus intereses si así lo estima pertinente. Contra el traslado de cargos cabrá únicamente los recursos previstos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Dicho traslado también será notificado a la persona denunciante para que pueda ejercitar su derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime conveniente a sus intereses. Adicionalmente y en ese mismo acto se le advertirá acerca de las penas relacionadas con injurias, calumnias y difamación, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Artículo 15.—De las partes del proceso: Se tendrán únicamente como partes del proceso al denunciante, así como al denunciado, si detrimento del patrocinio letrado, o acompañamiento profesional que les pueda asistir. Bajo el Principio de Confidencialidad que opera en esta materia, todas las partes están en la estricta obligación de guardar la confidencialidad del proceso, amén que los profesionales que intervengan estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública.

Por la naturaleza del procedimiento no se admitirán coadyuvancias a ninguna de las partes.

Artículo 16.—De la convocatoria a la Audiencia de Evacuación de Prueba: Una vez recibido en la Comisión Instructora de Acoso Sexual el descargo indicado en el artículo anterior por parte de la persona denunciada, o bien cumplido el plazo sin que se recibirá dicho descargo, procederá la Comisión Instructora a citar por escrito a las partes a una Audiencia Oral y Privada de Evacuación de Prueba, según lo referido en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se señalará la fecha y hora para que las partes comparezcan de forma personal, sin detrimento que acompañamiento descrito en el artículo anterior.

En dicha audiencia las partes podrán, al tenor de lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, ofrecer todo el acervo probatorio que estimen conveniente a sus intereses, la cual será evacuada en dicha diligencia, así como formular conclusiones de forma oral, sin detrimento que la Comisión Instructora de Acoso Sexual de forma facultativa y según sea el caso, otorgue un plazo de tres días hábiles para rendirlas por escrito.

Artículo 17.—De la valoración de la prueba. La Comisión Instructora de Acoso Sexual valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas al expediente administrativo, bajo los Principios de Sana Crítica Racional, Razonabilidad, Lógica y Experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, la Comisión Instructora deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 18.—Del Dictamen Final de la Comisión Instructora de Acoso Sexual y la Resolución Final del Órgano Decisor. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la jerarquía correspondiente. Dicho informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como sugerir una eventual sanción la cual no es vinculante. Este informe será remitido al Órgano Decisor que corresponda según la jerarquía al cual pertenezca la persona investigada, para que proceda a resolver, en definitiva.

A partir del recibo del informe por parte del Órgano Decisor, procederá a dictar acto final del procedimiento administrativo disciplinario dentro del plazo previsto por ley y lo notificará a las partes intervinientes del proceso, así como a la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra dicho acto cabrá los recursos previstos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, en los términos allí regulados, salvo que la sanción impuesta corresponda a suspensión sin goce salarial o bien el despido sin responsabilidad patronal, regirá el recurso previsto en el artículo 159 del Código Municipal.

Dado el caso que el denunciado sea la persona titular de la Alcaldía Municipal, Vice alcaldías o algún miembro del Concejo Municipal, corresponderá este Cuerpo Edil fungir como Órgano Decisor para emisión del acto final de procedimiento administrativo, en el cual acreditará o no la comisión de las conductas denunciadas.

Para la imposición de la sanción deberá el Concejo Municipal remitir al Tribunal Supremo de Elecciones copia certificada del expediente administrativo llevado al efecto para que valore por parte de ese Órgano lo previsto en los incisos b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la condición que ostente el funcionario de elección popular investigado.

Artículo 19.—De la duración del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual tendrá una duración de dos meses, entendido como un plazo ordenatorio y no perentorio. Serán únicamente perentorios los que la ley le otorgue esa condición.

Artículo 20.—Del acceso al expediente administrativo. Podrá únicamente las partes, así como sus abogados debidamente apersonados al proceso, accesar al expediente administrativo. En el caso de las partes requieran copias, o bien la emisión de certificaciones, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 272.2 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Del apoyo psicológico a la persona denunciante. La Municipalidad de Escazú pondrá a disposición de la parte denunciante el apoyo psicológico que requiera, sea a través de las personas psicólogas que laboren para este Ayuntamiento, o bien a través de alguna profesional que se contrate de forma externa al efecto.

Artículo 22.—De las garantías a las partes y testigos con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual. Las personas denunciantes por acoso u hostigamiento sexual, o bien que haya testificado dentro de un procedimiento administrativo no podrá ser objeto de represalias por ninguna persona municipal o bien autoridad municipal con potestad de jerárquica.

La Municipalidad de Escazú velará que tanto la persona denunciante, así como testigos no sean sancionados por participar en la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual, salvo que presenten faltas de orden disciplinario que sean denunciadas por alguna de las partes del procedimiento o bien por la Comisión Instructora de Acoso Sexual que sean susceptibles de iniciar una investigación.

Artículo 23.—Del Principio de Confidencialidad. Los miembros de la Comisión Instructora de Acoso Sexual, así como las partes del proceso, sus abogados o profesional de apoyo y cualquier otro participante de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual se encuentran obligados a guardar confidencialidad absoluta de los hechos que se sometan a su conocimiento, o bien del expediente administrativo, que es confidencial. Estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública.

Se tendrá como falta grave al funcionario integrante de la Comisión Instructora de Acoso Sexual, testigo o parte que transgreda el Principio de Confidencialidad, por lo que será sujeto de la sanción que corresponda de acuerdo con el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y Reglamento de Ética de la Municipalidad de Escazú, previo debido proceso.

Si alguno de los profesionales que participen en el procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual violenta lo dispuesto en el presente artículo, la persona titular de la Alcaldía Municipal estará facultada a presentar las denuncias respectivas ante los colegios profesionales correspondientes.

En salvaguarda al principio aquí tutelado, las notificaciones de las actuaciones y/o resoluciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual serán notificadas únicamente al medio para la atención de notificaciones previamente señalado por las partes.

CAPÍTULO V

De las medidas cautelares a partir de la denuncia

por acoso u hostigamiento sexual

Artículo 24.—De la aplicación de medidas cautelares. Al recibirse la denuncia por acoso u hostigamiento sexual, o bien en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento administrativo, la persona denunciante podrá solicitar, o bien la Comisión Instructora de Acoso Sexual podrán sugerir al Órgano Decisor la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes, las cuales deberán ser racionales y proporcionales con relación al objeto del procedimiento administrativo. Las medidas cautelares que se pueden adoptar pueden ser alguna de las siguientes:

a)  Suspensión con goce de salario de la persona funcionaria denunciada.

b)  Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimación.

c)  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato

d)  Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

La solicitud de medida cautelar deberá ser presentada ante el titular de la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal, por la parte que la promueva al inicio o bien durante la sustanciación del procedimiento administrativo. La medida cautelar deberá ser resuelta en única instancia por el Órgano Decisor dentro del término de tres días hábiles posteriores a su recibo. Contra lo resuelto solo cabrá recurso de adición y/o aclaración dentro del término de tres días posteriores a su notificación y resuelto en igual plazo por quién la dicta.

La medida cautelar, a petición de parte o de oficio por parte del titular de la Alcaldía Municipal o del Concejo Municipal podrá ser modificada, según las circunstancias que se presenten en la instrucción del procedimiento administrativo. El cambio de medida cautelar deberá observar el iter procedimental indicado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VI

De las sanciones disciplinarias

Artículo 25.—Las sanciones disciplinarias por acoso sexual debidamente comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y el artículo 158 del Código Municipal, para lo cual deberán observarse las reglas previstas en el artículo 18 del presente reglamento.

Relativo a la imposición de sanciones disciplinarias por acoso sexual debidamente comprobado a funcionarios de elección popular, se regirá por lo dispuesto en los incisos b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”

CAPÍTULO VII

De la exclusión de la junta de relaciones laborales

y resolución de conflictos en procedimientos

de acoso u hostigamiento sexual

Artículo 26.—En virtud del Principio de Confidencialidad, así como por lo sensible de la materia, se excluye del conocimiento de procedimientos por acoso u hostigamiento sexual a la Junta de Relaciones Laborales y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 8 de la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por lo que se excluye del iter procedimental previsto en el artículo 9. e) de referido convenio colectivo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y supletorias

Artículo 27.—En lo no regulado expresamente en el presente reglamento, regirá como disposiciones supletorias la Ley 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, Reglamento de Acoso Laboral de la Municipalidad de Escazú, así como cualquier disposición legal o reglamentaria conexa aplicable a la materia objeto del presente reglamento, o bien para procedimiento administrativo.

Artículo 28.—De la vigencia del presente reglamento. La presente disposición reglamentaria regirá una vez que sea debidamente publicado por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo regulado en el artículo 43 del Código Municipal.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 183316.—( IN2020432748 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria 04-2020, celebrada el 27 de enero de 2020, artículo V.II, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el Por tanto de la moción suscrita por el Regidor Propietario Nelson Salazar Agüero, como se detalla a continuación: “De acuerdo al AG 7458-2019 y al DH 0440-2019 se modifique el artículo 11 del Reglamento de Becas vigente en esta municipalidad para se incluyan los hijos de los funcionarios que cursan el nivel de primaria y se autorice enviar a publicar lo siguiente: “Artículo 11.—De las becas para hijos de servidores (as) municipales. Los servidores (as) municipales podrán optar por un máximo de dos solicitudes de beca para sus hijos (as) que cursen el nivel de primaria y secundaria en centros educativos públicos y semiprivados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. Para este efecto deben retirar los formularios de solicitud de beca en la fecha que designe la Dirección de Desarrollo Humano en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales y entregar la solicitud debidamente llena, adjuntando certificación del Registro Civil donde conste como hijo(a) del empleado(a), certificación del colegio donde cursa los estudios y mantener un promedio igual o mayor a 7 y haber aprobado el año lectivo anterior. Cuando los servidores municipales sean cónyuges entre sí, este beneficio se otorgará a solo uno de ellos. La fecha para la devolución del formulario debidamente lleno con la documentación pertinente para estas becas no excederá a la establecida a los Concejos de Distrito para las becas de primaria y secundaria.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020433243 ).

Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 04-2020, celebrada el día 27 de enero de 2020, Artículo IV.VI por unanimidad y con carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen 007-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el siguiente Protocolo de Servicio a la Persona Usuaria “Municipalidad de Goicoechea Contraloría de Servicios Protocolo de Servicio a la Persona Usuaria Capitulo 1: Generalidades 1.1 Fundamento Legal Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Ley 9168 del 08 de agosto del 2013, publicada en La Gaceta 173 del martes 10 de setiembre del 2013. Decreto 39096 Plan Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios La Gaceta 154 del lunes 10 de agosto de 2015. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2014 articulo 28 acuerdo unánime y firme, publicado en la Gaceta 70 del miércoles 9 de abril de 2014. Objetivo Establecer lineamientos que servirán de guía a los funcionarios municipales para brindar el servicio de atención a las personas usuarias y/o contribuyentes, como herramienta fundamental para un servicio de calidad. Ámbito de aplicación y responsabilidad Será de aplicación para todo el personal de la Municipalidad de Goicoechea, siendo responsabilidad de las jefaturas vigilar su aplicación y cumplimiento, la Contraloría de Servicios coadyuvará en la fiscalización del cumplimiento de los lineamientos contenidos en este Protocolo de atención a la persona usuaria. Valores Ética y Transparencia: Se trata de que todas las actividades que ejerza el personal municipal en el cumplimiento de sus labores se deben realizar en forma clara, sin ambigüedad y que no permitan dudas, así como ser congruentes y honestos en el trabajo aplicando las normas legales establecidas. Solidaridad: Compromiso mutuo para conseguir el bien común de la sociedad, brindando los servicios con calidad, es el lazo social que une al funcionario con la comunidad en general. Espíritu de Servicio: En la atención de las personas usuarias y/o contribuyentes, debemos ser amables, actuar con compromiso, diligencia y disposición con nuestros usuarios y compañeros de trabajo. Capítulo 2: Lineamientos de servicio a la persona usuaria 2.1 Persona usuaria Es toda persona sin distinción alguna que acude a la Municipalidad a solicitar un servicio, consultar, realizar una petición, interponer una inconformidad o denuncia. 2.2 Principios Generales Atención y Servicio: La atención debe ser amable, cordial, con ética y manifiesto deseo de servicio y apoyo, capacidad de respuesta, claridad y confiabilidad en la información suministrada, y con la empatía necesaria para lograr identificar los requerimientos de las personas usuarias, Integralidad en el proceso de la atención: Atender de manera uniforme a la totalidad de las personas usuarias que requieren de un servicio, sin distinción de sus capacidades físicas, sociales y económicas conforme a los procedimientos y normativa vigente. Compromiso Institucional: es el grado en que un funcionario público se identifica con la organización sus metas y valores; voluntad de ejercer un esfuerzo considerable en beneficio de la Municipalidad y de las personas usuarias. Actitud: Es la forma de actuar de las personas, se refleja en el comportamiento que empleará el Funcionario Municipal para realizar su trabajo. Las actitudes positivas harán que quienes brinden el servido se sientan involucrados y se concienticen con la presión a la que se encuentran sometidos. Una retroalimentación adecuada y oportuna, un ambiente de entusiasmo en el sitio de trabajo, mejora la productividad. Trabajo en equipo: Se entiende como el trabajo realizado con la colaboración mutua para alcanzar un resultado determinado. Es una de las condiciones de trabajo que más influye en los funcionarios de forma positiva, porque permite que haya un compañerismo, genera entusiasmo y produce satisfacción en las tareas encomendadas. Confiabilidad de la información: La persona usuaria aprecia se le diga la verdad, aun cuando su expectativa no se llene plenamente. El funcionario no debe mentir debido a que se puede perjudicar personalmente, a la institución y al usuario. La información debe ser precisa y exacta, ya sea en informes, estudios, reportes o datos. Información del trámite: El funcionario que atienda público estará en la obligación de brindarle toda la información que solicite el contribuyente con respecto a su caso, con el fin de que las necesidades del mismo sean satisfechas según sus requerimientos. Capítulo 3: Guías prácticas para servicio a la persona usuaria 3.1. Gula 1: Atención Personalizada a) En el momento en que entre en contacto con la persona usuaria, tomar la iniciativa con un saludo amable: buenos días, buenas tardes, según corresponda, identificándose con su nombre y poniéndose a su disposición. Solicite el nombre de la persona usuaria de forma cortés y diríjase a ella siempre por su nombre. b) Debe hablar y entendido su problema o petición. c) Generar un ambiente de confianza cuando está atendiendo a la persona usuaria, mostrando interés en darle un servicio de caridad y en satisfacer sus necesidades. d) Establecer una conversación con amabilidad, pero especifico y directo según el planteamiento de la persona usuaria, demostrando interés y dominio. e) Utilice frases que demuestren su cortesía. Expresiones como “con mucho gusto”, “es un placer, “no hay de qué”, y decir “muchas gracias”, generarán una mejor calidad de la atención dada a la persona usuaria. f) Evitar gestos y señales que pueden ser interpretadas por los usuarios como desinterés de su parte, como muecas, risas, ruidos, movimientos de manos. g) Evite generar conflicto con el usuario, no lo confronte, no le diga que no tiene la razón o que está equivocado, no levante el tono de voz, no asuma posiciones corporales amenazantes, permita que el usuario se exprese h) En caso de realizar explicaciones para profundizar sobre el tema, manejar la conversación de forma clara y concisa. i) En la atención de la persona usuaria no se debe: utilizar vocabulario vulgar o soez, comer, quitarse los zapatos, hablar por teléfono (a menos que sea necesario para la atención del caso), ni enviar mensajes de texto. j) Deje cualquier otra actividad que esté realizando mientras atiende a la persona. k) Mantenga una posición corporal adecuada (ni desafiante, ni desinteresada). I) Es importante mantener contacto visual en todo momento con la persona usuaria. m) Atender las sugerencias y recomendaciones de las personas usuarias. n) No emitir juicios de valor sobre las labores que otras áreas realizan, limítese a contestar únicamente lo requerido por el usuario. o) Despídase de manera cordial, (Estamos para servirle, ¿algo más en que le pueda servir?) Atención de personas usuarias con discapacidad auditiva Las personas con discapacidad auditiva pueden serio total o parcialmente, puede que no hablen o se expresen con dificultad. Se debe recordar que la comunidad con discapacidad auditiva tiene su propio sistema de comunicación llamado, Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO). Para comunicarse con una persona con discapacidad auditiva debe: *Colocarse de frente para que pueda ver su cara. *Hablar despacio y con claridad para qué le sea sencillo leer sus labios. *Respetar su lenguaje LESCO y aprender a usarlo para comunicarse mejor. *En caso de dificultad, escribir lo que se quiera decir. *No hablar haciendo muecas o gestos extraños. Atención de personas con discapacidad física Para relacionarse con una persona con discapacidad física se debe: *Solicitarle nos indique que podemos hacer para apoyarle. *Es necesario usar el ascensor, en caso de que la persona no esté de acuerdo en utilizarlo el funcionario debe desplazarse a la planta baja para cumplir con la debida atención. “Llevar el mismo paso de la persona a quien se le brinda apoyo. *Cuando la persona se moviliza en silla, no tomar la misma por el descansabrazo. *Si la persona utiliza muletas, andadera u otro implemento, este debe mantenerse cerca de la persona. Atención de personas con discapacidad cognitiva *De ser necesario repetir varias veces una instrucción. “‘Cuando no entendamos lo que nos dice, pedirle que lo repita. *Ser natural. *No comentar con otras personas de su condición. *Tener contacto con la persona primero y luego con quienes lo acompañan. Atención de personas con discapacidad visual *Ofrecerle ayuda si se nota que tiene problemas o bien si hay algún obstáculo. *Ofrecerle el brazo para que se apoye. *No hablar con sus acompañantes como si no escuchara. *Permitir que utilice su perro guía para desplazarse. 3.2. Guía 2: Atención telefónica a) En el momento en que entre en contacto con la persona usuaria, tomar la iniciativa con un saludo amable: buenos días, buenas tardes, según corresponda, identificándose con su nombre y poniéndose a su disposición. Solicite el nombre de la persona usuaria de forma cortés y diríjase a ella siempre por su nombre. b) Debe concentrarse en escuchar y prestar atención al interlocutor (usuario) hasta que haya terminado de hablar y entendido su problema o petición. c) Generar un ambiente de confianza cuando está atendiendo a la persona usuaria, mostrando interés en darle un servicio de calidad y en satisfacer sus necesidades. d) Establecer una conversación con amabilidad, pero especifico y directo según el planteamiento de la persona usuaria, demostrando interés y dominio. e) Utilice frases que demuestren su cortesía. Expresiones como “con mucho gusto”, “es un placer, “no hay de qué”, y decir “muchas gracias”, generarán una mejor calidad de la atención dada a la persona usuaria. f) Evitar ruidos que puedan ser interpretados por los Contribuyentes como desinterés de parte del funcionario, ejemplo risas. g) No deben utilizarse radios, reproductores de música, teléfonos celulares u otros dispositivos que distraigan y afecten la concentración y atención con el Contribuyente. h) No se debe interrumpir la conversación con la persona usuaria a no ser que sea estrictamente necesario, solicitando el espacio al Contribuyente dejando la llamada en espera. i) Evite generar conflicto con el usuario, no lo confronte, no le diga que no tiene la razón o que está equivocado, no levante el tono de voz, permita que el usuario se exprese. j) En caso de realizar explicaciones para profundizar sobre el tema, manejar la conversación de forma clara y concisa. k) No se debe utilizar vocabulario vulgar o soez. I) Deje cualquier otra actividad que esté realizando mientras atiende a la persona. LI) Utilizar un tono de voz adecuado, no desafiante, ni desinteresado. m) Atender las sugerencias y recomendaciones de las personas usuarias. n) No emitir juicios de valor sobre las labores que otras áreas realizan, limítese a contestar únicamente lo requerido por el usuario. o) Despídase de manera cordial. (Estamos para servirle, ¿algo más en que le pueda servir?) 3.3 Guía 3: Atención Usuario Molesto a) Reconozca de inmediato el enojo de un Contribuyente (Su enojo aumenta ignorándolo o menospreciando su enojo). b) Escuche la queja o expresión airada sin interrumpir, ni alterarse, esto permite conocer y delimitar el problema y sus causas. c) Deje claro que está preocupado por la situación. Hágale ver que sabe lo importante de su situación y tome nota de todos los detalles. d) Solicite y utilice el nombre de la Persona Usuaria durante la conversación. Ofrezca disculpa. No responsabilice a otros funcionarios dependencias de la Municipalidad ni se extienda en el problema. Dígale al Contribuyente “entiendo cómo se siente” ayuda a personalizar la comunicación y a crear confianza, favorece el acuerdo antes que la discusión, exprese empatía y disposición para solucionar el problema. e) Mantenga la calma, la mayoría de las personas enojadas dice cosas que no sienten, no lo tome personal. f) Agradezca a la persona usuaria por haberle planteado en forma franca la situación que le afecta, esto promueve la solución del conflicto. g) Con una actitud cortés, establezca con claridad y seguridad las posibles soluciones al problema planteado por el Contribuyente. h) En caso de hacer esperar al Contribuyente para atender su consulta, se debe presentar la excusa respectiva, con respeto y amabilidad. i) Si el funcionario se siente en desventaja ante hostigamiento o falta de respeto por parte del Contribuyente, debe solicitar la colaboración de la jefatura inmediata; de igual forma, por ningún motivo el funcionario debe ser agresivo o irrespetuoso, faltando o desmejorando la calidad de atención y servicios. j) De ser amenazante su actitud hacerle ver que el artículo 316 del Código Penal tipifica el delito de amenaza contra funcionario públicos.”

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón z, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020433245 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO Y PÉRDIDA DE

DIETAS DE REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Integración del Concejo Municipal

Artículo 1º—Los regidores propietarios y suplentes, así como también los síndicos propietarios y suplentes que integren el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, son los sujetos destinatarios a quienes se les aplicará la presente disposición reglamentaria.

CAPÍTULO II

Sobre las dietas y el pago de las mismas a los miembros

del Concejo Municipal de San Carlos

Artículo 2º—Los montos de las dietas de los regidores y síndicos se calcularán por cada sesión y solamente se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana, y las dos primeras sesiones extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.

Artículo 3º—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.

Artículo 4º—Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superiora! porcentaje fijado.

Artículo 5º—No podrá pagarse más de una dieta por regidor y síndico, por cada sesión remunerable.

Artículo 6º—Los regidores y síndicos propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión, cuando se retiren antes de finalizar la sesión, y al decretarse un receso, en caso de no encontrarse en su lugar después del tiempo establecido para el mismo. Los miembros del Concejo Municipal podrán pedir permiso para salir por un máximo de 15 minutos al presidente municipal por una única vez dentro de la sesión.

Artículo 7º—Será improcedente el pago de dietas a regidores y síndicos cuando las sesiones municipales, ordinarias o extraordinarias, no se realicen por falta de quórum.

Artículo 8º—Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al propietario, conforme a este artículo.

Artículo 9º—Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:

Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 11.—Los regidores y/o síndicos que requieran del otorgamiento de la licencia sin goce de dietas señalada en el artículo anterior, deberán de solicitarlo de manera escrita ante el Concejo Municipal, a fin de que el mismo analice la posibilidad de conceder dicha licencia, o, por el contrario, rechazar la misma, decisión que deberá ser debidamente razonada y fundamentada, así como notificada al gestionante.

Artículo 12.—A los regidores y síndicos que se ausenten de las sesiones municipales para representar a la Municipalidad de San Carlos, una vez que hayan sido debidamente nombrados en comisión por el Concejo Municipal para ello, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso, y previo informe debidamente presentado y aprobado por el Concejo Municipal de la gestión realizada.

Los nombramientos en comisión deberán realizarse con antelación a la sesión de manera verbal o escrito o en su defecto que alguien presente el nombramiento en comisión en la sesión inmediata a la que estará ausente. En la sesión posterior a la actividad sin excepción deberán presentar el respectivo Informe escrito en Comisión.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento para el registro y control

de marcas de asistencia a las sesiones municipales

Artículo 13.—El registro y control de marcas de asistencia de los regidores y síndicos a las sesiones municipales, tanto ordinarias como extraordinarias, se llevará a cabo mediante el procedimiento o mecanismo que la Administración Municipal establecerá para ello.

Artículo 14.—Corresponderá a quien ocupe el cargo de Secretario (a) del Concejo Municipal la verificación de las marcas que se registren correspondientes a la asistencia a las sesiones de los miembros del Concejo Municipal, y llevará un control semanal de dicha asistencia, así como de quienes se retiren del recinto de sesiones antes de la finalización de las mismas. Este control será interno de revisión para la presentación del reporte final de pago que será remitido a Recursos Humanos.

Artículo 15.—El control de verificación de marcas señalado en el artículo anterior, debidamente firmado por quien ocupe el cargo de Secretario (a) del Concejo Municipal, deberá remitirse al Departamento correspondiente de forma oportuna, a fin de que se proceda con el pago y rebajo de las dietas conforme corresponda.

Artículo 16.—En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida utilizar el procedimiento o mecanismo que la Administración Municipal ha establecido para el registro y control de marcas de asistencia de los regidores y síndicos a las sesiones municipales, el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal y/o a quién el presidente municipal le delegue dicha función; llevarán un control de quienes se retiren del recinto de sesiones antes de la finalización de las respectivas sesiones mientras se mantenga el impedimento para utilizar el mecanismo o procedimiento establecido. Este control, debidamente firmado por el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario del Concejo Municipal, se remitirá al Departamento correspondiente de forma oportuna, a fin de que se proceda al correspondiente pago y rebajo de las dietas conforme corresponda, en cada caso a dicho control deberá agregársele lo siguiente:

Hora de ingreso del regidor o síndico, con un máximo de quince minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para el inicio la sesión.

La hora de salida del regidor o síndico deberá concordar con la hora establecida para finalizar la sesión.

Que el regidor o síndico cuenta con permiso del Concejo Municipal para retirarse anticipadamente de la sesión.

Que la asistencia del regidor o síndico corresponde a la sustitución de un regidor propietario y que dicha sustitución inicio antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para presentarse a la sesión.

CAPÍTULO IV

Sobre el procedimiento para la comunicación y trámite

de incapacidades de los miembros del Concejo

Municipal de San Carlos

Artículo 17.—El regidor o síndico que por su condición de salud sea formalmente incapacitado por un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros, en función del reposo prescrito como parte de su tratamiento, queda inhabilitado para el desempeño de cualquier tipo de actividad, propia del cargo que ocupa, sea remunerada o no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él, así como cualquier actividad física, intelectual o recreativa que interfiera con la recomendación médica.

Artículo 18.—El regidor o síndico que por su condición de salud sea formalmente incapacitado de acuerdo al artículo anterior, deberá de informarlo inmediatamente al Concejo Municipal para su conocimiento, y este a su vez a los Departamentos de Secretaría del Concejo y Recursos Humanos Municipal para lo que corresponda en cuanto al respectivo pago de dietas, contando el regidor o síndico con un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha en que le fue otorgada la incapacidad, para presentar la correspondiente boleta extendida por el médico o institución responsable de conceder la misma.

CAPÍTULO V

Sobre la creación y actualización de expedientes de los

miembros del Concejo Municipal de San Carlos

Artículo 19.—Con base en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones que acredite o declare oficialmente a los regidores y síndicos electos para el período que está por iniciar, corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal contactar a los mismos a fin de recabar, por medio de formulario que para los efectos se confeccionará, la siguiente información:

Nombre completo (tal y como se muestra en la cédula de identidad)

Número de cédula

Periodo para el cual ha sido electo (indicar fecha de inicio y finalización)

Puesto para el cual fue electo

Partido Político que representa

Estado Civil

Sexo

Lugar y fecha de nacimiento

Números telefónicos (residencia, celular, lugar de trabajo)

Dirección exacta de su domicilio

Correo electrónico

Nombre de sus padres

Nombre de su cónyuge

Nombre y número de teléfono de contacto en caso de emergencia

Profesión

Lugar de trabajo (dirección exacta, número de teléfono, horario laboral)

Estudios realizados (primaria, secundaria, técnica, universitarios, títulos alcanzados)

Declaración jurada extendida por un profesional en Derecho mediante la cual se indique que no existe superposición horaria entre las sesiones del Concejo Municipal y su jornada laboral.

Al formulario anteriormente señalado se adjuntará fotocopia de la cédula de identidad vigente a la fecha y una fotografía tamaño pasaporte.

Artículo 20.—Una vez que el Departamento de Secretaría del Concejo haya recopilado toda la información señalada en el artículo anterior, remitirá la misma al Departamento de Recursos Humanos Municipal a fin de que dicho Departamento se encargue de elaborar los respectivos expedientes personales de regidores y síndicos, así como custodiarlos durante el periodo electoral durante el cual fungirán en los cargos.

Artículo 21.—Los regidores y síndicos serán los responsables de actualizar sus expedientes personales ante el Departamento de Recursos Humanos Municipal en caso de que la información que en ellos se encuentra requiera ser modificada.

Artículo 22.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2020433035 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal del Cantón de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de la Unión”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control del Fondo de Caja chica de la Municipalidad de La Unión así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la Municipalidad de La Unión de conformidad con los parámetros del presente Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto autorizado.

b)  Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Caja chica: Cantidad relativamente pequeña de dinero en efectivo que se asigna a un empleado, en caja o en depósitos, disponible para desembolsos menores, que generalmente se lleva bajo el sistema de fondo; el monto de los gastos que se realizan con este fondo son tan pequeños que no es conveniente pagarlos con cheques, depósitos o transferencias.

d)  Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

e)  Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.

f)  Comprobante de exoneración: Es el documento mediante el cual se demuestra que la Municipalidad está exenta de todo tipo de impuestos según el Código Municipal.

g)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.

h)  Encargado del fondo de caja chica: Es el funcionario (a) designado (a) por la Tesorería, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

i)   Fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible totalmente extraño a la voluntad de una persona. La que por no poderse prever o resistir exime del cumplimiento de alguna obligación.

j)   Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.

k)  Gastos menores indispensables y urgentes: Se considerarán Gastos Menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el Artículo 17º, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo.

l)   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

m) Municipalidad: La Municipalidad de La Unión.

n)  Tesorero (a) Municipal: El funcionario responsable de la Tesorería Municipal o bien, la persona que lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.

o)  Reintegro del fondo: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.

p)  Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

o   Bares, cantinas, tabernas y similares

o   Comercio minorista

o   Estudios fotográficos

o   Fabricación artesanal de calzado

o   Fabricación de muebles y accesorios

o   Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

o   Fabricación de productos metálicos estructurales

o   Floristerías

o   Panaderías

o   Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.

o   Pescadores artesanales en pequeña escala

o   Pescadores artesanales medios.

q)  Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale.

r)   Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Artículo 3º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad tenga establecido o establezca.

Artículo 4º—El fondo de caja chica se establece en la suma de ¢1.000.000.00. Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los vales serán autorizados por el Alcalde Municipal en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada y su custodia será responsabilidad del Tesorero (a) Municipal o quién este designe, deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender la adquisición de bienes y servicios, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, y que por razones de emergencias, naturaleza o monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

Artículo 6º—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 7º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 8º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a.  Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b.  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.

c.  Si el bien o servicio es de urgente necesidad.

d.  Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria

Artículo 9º—Cuando se presuma, que este reglamento se está utilizando para obviar los procesos de contratación, se requerirá de un visto bueno del proveedor municipal. En todo caso, será el Tesorero (a) Municipal, quien definirá en última instancia, si se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.

Artículo 10.—Los desembolsos que se realicen con el fondo de caja chica deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante originales. Para la compra de bienes y servicios, la existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por la Unidad de Control de Presupuesto. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las unidades solicitantes.

Artículo 11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, y cualesquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Del Vale

Artículo 12.—El vale de caja chica debe emitirse en original y copia en el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva que será suministrado por la Tesorería Municipal o quien ésta designe.

Artículo 13.—El vale se presentará ante el Tesorero (a) Municipal y se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto de los bienes y servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la correspondiente justificación. No debe contener borrones ni tachaduras.

b.  Presente la firma de autorización del gasto por parte del Director del Área, Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.

c.  Con la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del efectivo.

d.  Exista en el formulario la autorización del encargado de presupuesto que verifique que existe contenido presupuestario.

e.  Comprobante de exoneración de impuesto, que para su efecto será firmada por el Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal, en el momento de tramitar el desembolso.

f.   Justificar la necesidad y urgencia de realizar la compra a través del fondo de caja chica, la cual será dirigida al Alcalde Municipal o quien este designe.

g.  El Alcalde Municipal o quien éste designe será el encargado de verificar y evaluar la procedencia de la justificación de urgencia y necesidad de la compra

Artículo 14.—Los vales con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 8 días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro del siguiente día hábil a la entrega del dinero, salvo visto bueno de la Alcaldía, de lo contrario será deducido de la siguiente planilla en un solo tracto al funcionario que lo solicitó.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 17.—Los comprobantes (facturas, recibos o tiquetes) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispersados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b.  Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.

c.  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d.  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e.  Si son facturas, recibos o tiquetes electrónicos, los mismos deberán ser remitidos por los establecimientos comerciales a un correo electrónico del funcionario que solicitó el vale, quien deberá imprimirlo y presentarlo en el momento de realizar la respectiva liquidación ante la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.

Artículo 20.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Esta responsabilidad recaerá en la figura del Director Financiero, Alcalde en ejercicio.

Artículo 24.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en el fondo de caja chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva de la Municipalidad de La Unión. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable del fondo de caja chica, quién además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.

Artículo 25.—Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo o quien este designe para tal efecto, según lo dispuesto en el Código Municipal vigente para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 26.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo

Artículo 27.—Cuando el encargado del fondo sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y de la persona que lo sustituirá, igual procedimiento se utilizará cuando el titular se reincorpore al puesto.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro del fondo de caja chica, que preparara el Tesorero Municipal o quien este designe, el cual será revisado y autorizado por su superior jerárquico o el encargado de la meta.

Artículo 29.—Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica cuando se haya gastado no más del 50% del fondo establecido, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 30.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados, cuando estén en un proceso de compra o cuando la administración por medio de sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite. Solo en caso de urgencia y que la adquisición por medio de la orden de compra se encuentre retrasada por algún motivo fuera del alcance de la administración.

Artículo 31.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor por medio del fondo de caja chica, las compras que se definen como artículos de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.

Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular a la Municipalidad, mediante el sistema de planillas, excepto los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 34.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 35.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o de este reglamento.

Artículo 36.—El encargado del fondo de caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad, particular en el lugar destinado para este efecto.

Artículo 37.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quien tenga en custodia el fondo de caja chica, podrá mantener en su poder fondo de caja chica por más 24 horas.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 38.—Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores de las sanciones que correspondan de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión vigente, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de que pudieran ser objeto.

Artículo 39.—Normativa supletoria. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, etc.

Artículo 40.—El funcionario que sea reincidente en la no liquidación del vale de caja chica en el plazo que se establece en el Artículo 15°, queda inhabilitado para solicitar vales futuros.

Al responsable de la custodia del fondo de caja chica

En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.

Se considerarán faltas leves:

a.  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b.  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar el fondo de caja chica.

c.  La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa Financiera diariamente por escrito las faltas a los artículos 15 y 16 de este Reglamento.

d.  Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores involuntarios.

e.  El atraso de hasta un día y medio en la presentación de las liquidaciones o del fondo de caja chica para el correspondiente registro contable ante la Unidad de Contabilidad.

Se considerarán faltas graves:

a.  La omisión o atraso de reintegro del fondo de caja chica para el correspondiente registro ante la Unidad de Contabilidad en un mes calendario.

b.  Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo del custodio.

c.  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

d.  La reiteración de faltantes en el fondo de caja chica obligará al Director Administrativo y Financiero de la Municipalidad a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos: ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y/o penal que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente, por tales faltantes cuando los mismos se produjeran por dolo, culpa, impericia o negligencia atribuibles al mismo.

El incumplimiento de funciones y responsabilidades por parte del responsable de la custodia del fondo de caja chica, serán causa para determinar la apertura de procesos disciplinarios administrativos y las correspondientes sanciones, según el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La Unión.

De la vigencia

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta derogando el Reglamento anterior.

Carolina Navarro Rodríguez.—1 vez.—( IN2020432721 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DE LIBERIA PARA CONSULTA PÚBLICA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Liberia, para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 704 del 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa y acorde con las disposiciones del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo 32833-S publicado en La Gaceta 244 del 19 de diciembre de 2005.

Artículo 3º—En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo ser recurrida ante aquel.

De las inhumaciones

Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de definición en la Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes y aprobadas previamente por el Concejo Municipal al momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada, se entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.

Artículo 5º—Si la inhumación se realiza en un nicho, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsables en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.

Artículo 6º—La presentación del comprobante deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nicho municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en al artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1 del decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 8º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 9º—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento

Artículo 10.—Las inhumaciones se realizarán entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m de lunes a domingo, salvo los casos especiales que el médico forense o autoridad competente ordene, cancelando la respectiva tarifa oportunamente aprobadas por el Concejo.

De las exhumaciones

Artículo 11.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación y se realizará mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados. De las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicarlas en el inciso anterior.

Artículo 12.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida.

Las que estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, que no ha cancelado el derecho, que no ha renovado contrato y que ha sido debidamente notificado, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, y requerirán la presencia de un representante de dicha Administración, para trasladar los resto humanos a una fosa común.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Administración.

Artículo 13.—Se considerarán exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 14.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 19 del Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por orden judicial.

Artículo 15.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de 1 os propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.

Artículo 16.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 17.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en los nichos.

Artículo 18.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedará sujeta al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo.

De la adquisición conservación y traspaso de derecho

Artículo 19.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación de nichos se regirán por lo dispuesto en el Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949, por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el presente Reglamento.

Artículo 20.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Liberia se llevará a cabo ante la Administración, previa aprobación del Concejo, en documento extendido por aquella en el cual se hagan constar las calidades del adquiriente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo al plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y /o responsables y cualquier otra información a criterio de la Administración.

Artículo 21.—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto antes mencionado, se harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.

Artículo 22.—Para adquirir el derecho en el Cementerio Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Los nichos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1,25 x 2,50 metros.

Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.

Artículo 23.—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 38.

Artículo 24.—El monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.

Artículo 25.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo, y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 26.—Todo propietario de derecho se compromete en el mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por el Concejo conforme lo dispuesto por el artículo 83 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 79 del mismo Código.

Artículo 27.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.

Artículo 28.—La Municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas en el cementerio.

De las construcciones

Artículo 29.—En las parcelas se permitirá la construcción de más de un nicho subterráneo y dos sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la ingeniería municipal. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm.

Artículo 30.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm libres por cada costado, en caso ser sencillos y 25 cm en caso de ser dobles o triples.

Artículo 31.—Las tapas de los nichos deberán dar, a los callejones de acceso y Las lapidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 32.—Las construcciones de las bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del Ingeniero Municipal, de acuerdo con el valor de la obra.

Artículo 33.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de un nicho será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta por la Municipalidad y constituirá un gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 34.—Todos los nichos construidos en el Cementerio Municipal deberán ser color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 35.—Ningún nicho que se construya deberá tener aceras ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 36.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente dañados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto 20 del 8 de noviembre de 1938.

Artículo 37.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares. Cualquier dalo o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 38.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo 23 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20 cm del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.

Todo cementerio deberá contar con un osario general debidamente protegido, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio.

Construcción de paredes para osarios: Se construirán paredes de osario con una medida de 50 x 50 cm o menos.

De la reparación, cuidado y conservación

de las bóvedas particulares

Artículo 39.—Todo propietario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.

Artículo 40.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 41.—La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.

Del alquiler de nichos municipales

Artículo 42.—Los nichos de propiedad municipal se arrendarán en adelante por periodos de cinco años.

Artículo 43.—El arrendamiento de un nicho sólo será renovable ajuicio del Concejo cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de un año.

Artículo 44.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.

Artículo 45.—Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 46.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.

Artículo 47.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, parlo tanto el mismo no es transferible ni reservable. Los restos que fueron exhumados (sacados) de los nichos de alquiler se depositarán en nichos de osario, (y se alquilarán a un menor costo).

Disposiciones finales

Artículo 48.—El Ejecutivo Municipal y el encargado del cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 49.—Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días, según artículo 47 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere, y se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme con la legislación vigente en la materia.

Artículo 50.—Deróguese el Reglamento publicado en La Gaceta 181 del 24 de setiembre de 1985.

Liberia, 25 de noviembre del 2019.—Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—( IN2020432741 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHC 439, marca: Hyundai estilo: Grand I 10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback tracción: 4x2 numero de chasis mala 851 CBFM 157592, año fabricación: dos mil 15, color: blanco, numero motor: G 4 LAEM 389576, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintiséis de febrero del ario dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos veintidós dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Ricardo Fernández Montero. Expedientes 057-2019. diez horas del veinticinco de enero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulat.—( IN2020433343 ).                                                                2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos; sáquese a remate el vehículo placa BDQ 353, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis 3 G 1 TC 5 CF 8 DL 156760, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: F 16 D 33292122, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pasa la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Percy Martínez Aguilar y Lucrecia Ruiz Sánchez. Expediente: 047-2019, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.( IN2020433347 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares con veinticuatro centavos; sáquese a remate el vehículo placa: BDR 473, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MA 3 FC 31 S 3 DA 548302, año fabricación: dos mil trece, color: gris, número motor: K 10 BN 1594441, cilindrada: 1000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil ciento cincuenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Geovanni Sibaja González. Expediente 046-2019.—San José, nueve horas treinta minutos del 25 de enero del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020433348 ). 2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil once dólares con noventa y tres centavos; sáquese a remate el vehículo placa BQV 110, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK tracción: 4X2 número de chasis MA 6 CG 6 CD 6 JT 001891, año fabricación: dos mil 18, color: anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2180318 en 7 X 0327, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Luis Antonio Fallas Mora. Expediente 045-2019.—Nueve horas quince minutos del veinticinco de enero del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2020433349 ).                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a remate el vehículo placa BDY 421, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 DAEU 504937, año fabricación: 2014, color: café, número motor: G 4 FCDU 390535, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de marzo del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento nueve dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Freddy Grajales Quirós. Expediente: 043-2019, a las nueve horas del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020433350 ).        2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

Departamento de Registro

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del 2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia, 29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Liliana Patricia Grande Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del 2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula 206420725 graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento 100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A, del Artículo 2 del Capítulo I de la Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)

Por tanto, por Unanimidad ACUERDA:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 189-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 6-16097-000, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico Central, propietario Francisco Morales Villalobos, cédula de identidad 2-0149-0743. (…).Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial

San José, 4 de febrero del 2020.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—( IN2020433024 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO

HUETAR CARIBE, DIRECCIÓN REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro Mora, mayor de edad, casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo Pérez, mayor de edad, casada, cédula de residencia 155802195013, uso: habitacional, plano: 7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de residencia 155812942017, uso: habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio LCP-A-13, área: 202 m2. Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado, cédula de identidad de 7-0073-0233, uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018, predio GF-A-2, área: de 1529 m2. José Miguel Selva Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0118-0127, uso: habitacional, plano: L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de 1248 m2. Timoteo Antonio Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula de residencia 155815235436 y Juana Romero Avilés, mayor de edad, soltera, cédula de identidad 7-0184-0623, uso: habitacional, plano: L-657786-2000, predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2. Publíquese por tres veces. Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor Legal Regional.

Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—
( IN2020433252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Juan Batista Valverde, cedula de identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.- Expediente OLPZ-00632-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182757.—( IN2020431465 )

Oficina Local de San Miguel, comunica la resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del 2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182778.—( IN2020431513 ).

Al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente proceso especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el profesional Lic. Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2 del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar con sus progenitores, se otorga el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada quince días en la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la funcionaria institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia Orozco, lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se realizará en la Oficina Local de La Unión cada quince días, mientras la persona menor de edad permanezca en albergue institucional. Sin embargo, en el momento en que la persona menor de edad ingrese a una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la respectiva ONG. VI.—Se le ordena a los progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.—Se le ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). -Lunes 13 de abril del 2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020, a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la comparecencia oral y privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas. Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182788.—( IN2020431518 ).

Al señor Daniel Hernán Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182791.—( IN2020431524 ).

Al señor Eladio Montoya Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número 6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182815.—( IN2020431527 ).

Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182823.—( IN2020431528 ).

Al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 182828.—( IN2020431534 ).

Al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere audiencia al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—
O. C. 3060-2019.—Solicitud 182835.—( IN2020431541 ).

A los señores Katherine Victoria Herrera Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso familiar con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 182846.—( IN2020431555 ).

A los señores María De Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de edicto. Expediente OLHN-00136-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 3060-2019.—Solicitud 182844.—( IN2020431558 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor William Hernández Paramo. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183219.—( IN2020432639 ).

Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del 2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente Administrativo OLCB:000336-2019.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183308.—( IN2020432666 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Wilmer Antonio García Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y. G. A., que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020, que resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina, contra la resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de la Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo indicado. Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención integral a favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución, en respeto a su garantía de derechos e interés superior, deberá la representante legal brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual interpuesta ante la Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García Zambrana, según folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a la señora Ana Gabriela Álvarez Molina al medio señalado para los efectos, facsímile 2775-1785, al señor Wilmer Antonio García Zambrana mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de Golfito, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección. Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183313.—( IN2020432744 ).

Se le hace saber a Julio César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad AARH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183317.—( IN2020432752 ).

A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula 702060514, y Michelle Flores González, cédula 116320966, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 13:30 horas del 23 de enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido por la M.Sc. Kattia López López, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia López López, el cual se observa a folios 14 a 16 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2 del expediente, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle Flores González, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, gestionar solicitud de red de cuido disponible en su comunidad, a fin de que le ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo no se encuentre en curso lectivo, en los momentos que la progenitora se encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, abstenerse de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y pellizcos con la persona menor de edad. X. Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma: - Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 27 de abril del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII. Se señala para realizar comparecencia oral y privada el día viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183322.—( IN2020432777 ).

A Carlos Enrique Badilla Segura se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad Emerson Rshid Badilla Arguedas, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 3060-2019.—Solicitud 183323.—( IN2020432783 ).

A los señores Jonder Steve Campos Torres, costarricense, cédula de identidad número 1-1543-0067, sin más datos, Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más datos y Marvin Cáceres Masís, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional de las 15:40 horas del 20 de enero del 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y M.C.C.V. y que ordena la revocar la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a los señores, Jonder Steve Campos Torres, Mohammad Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183559.—( IN2020433159 ).

Se le hace saber a Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás. Expediente administrativo OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183326.—( IN2020433210 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula de identidad número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12:30 del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan Acuña Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. 3060-2019.—Solicitud 183334.—( IN2020433213 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Esta Consulta Pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre del 2004 (publicada en La Gaceta N°23 del 2 de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas treinta minutos del día martes 18 de febrero del 2020. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-014-2020 (taxi base de operación regular) y ET-015-2020 (taxi base de operación especial).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737. (*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 022-2020.—( IN2020433918 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 04-2020, celebrada el día 27 de enero de 2020, Artículo IV.XII, aprobó por unanimidad y con carácter firme el Dictamen 005-2020 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con el siguiente texto: “Con base en el oficio DAD 00066-2020 y en lo dispuesto en el artículo 78 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer que la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente período económico será del 15.96% anual, producto de la tasa básica pasiva de 5.96% más diez puntos porcentuales.” Rige a partir de su publicación.

Departamento de Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020433244 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que, mediante el Acuerdo Municipal tornado bajo el Artículo Sétimo, inciso 1.-, 4.- b.- de la Sesión Ordinaria 294-2020, celebrada el día lunes 13 de enero de 2020; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en apego a las competencias y atribuciones que establece el artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4, 13.- inciso 3 y 43 del Código Municipal; acordó y aprobó. Cumplidos con los procedimientos y formalidades de ley, se procede a someter a votación la aprobación final de la actualización de la tasa (precio) que se cobra por el Servicio Público de Aseo de Vías y Sitios Públicos, que cobra la Municipalidad de Santo Domingo, y que se detallan a continuación.

Tarifa (Tasa)

(Vigente)

Tarifa (Tasa)

(aprobada)

Trimestral por metro

lineal de frente de propiedad

¢386,00

Trimestral por metro lineal de frente de propiedad

¢655,81

 

Procédase conforme a lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal, a la publicación de estas nuevas tarifas en el Diario Oficial La Gaceta. Tarifas que entraran en vigencia treinta días después de su publicación en dicho diario oficial.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020433265 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S.A.

Socios del Club Empleados Hospital San Carlos S.A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea ordinaria a celebrarse el viernes 28 de febrero de 2020, esta se desarrollará en el auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, la primera convocatoria será a las 14:00 horas (2 p.m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda convocatoria a las 15:00 horas (3 p.m.), con la cantidad de socios presentes.

Agenda:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Lectura del acta asamblea anterior.

3-  Elección para los puestos de presidente y vocal.

Nota: se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V: asamblea de accionistas (artículos del 152 al 180).—Francisco Segura García, Tesorero.—1 vez.—( IN2020433499 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL TRANQUILLA

Por medio de la presente, se convoca asamblea general ordinaria de y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Tranquilla a celebrarse en primera convocatoria el 29 de febrero del 2020 a las 9:00 am en las instalaciones del condominio, ubicadas en la Provincia de Puntarenas, Quepas, Naranjito, tres kilómetros al norte de la escuela de Naranjito, camino a la Gallega. En no conformarse quórum en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de condóminos presentes.

Agenda:

1.  Verificación de quórum y elección de Presidente y Secretario para la celebración de la Asamblea.

2.  Lectura y aprobación de la minuta de la Asamblea anterior.

3.  Reportes del Presidente, Tesorero y Secretario de Dancing Trees (Administrador).

4.  Servicios de mantenimiento, método de cobro, multas a morosas y morosidad del lote de Tony Nobregas.

5.  Normas con respecto a las edificaciones sin terminarse y la edificación en donde vivía Isidro.

6.  Mejoras de la infraestructura (establos, calles, luces, etc.) y seguros requeridos (establos, casa caballos, etc.).

7.  Periodo mínimo de alquileres, violaciones y multas, y el derecho de uso de la propiedad común.

8.  Elegir a un nuevo Administrador por un plazo de dos años, considerando la posibilidad de nombrar a una persona o entidad no asociada con el Condominio.

9.  Desconsiderando el nombramiento de Administrador, discutir y votar en retener a Alex Navarro como el mandador de la finca y el encargado de servicios de “concierge.”

10.  Acordar el plan de trabajo para el año 2020.

11.  Discutir, analizar y aprobar, cualquier modificación, sustitución, y/o reestructuración de los empleados y colaboradores del Condominio; así como valorar y ejecutar modificaciones a la estructura de autoridad y responsabilidad; pudiéndose delegar en el Administrador la posibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal y dar por terminadas las que sean innecesarias.

12.  Aprobación del presupuesto y plan contable para el año 2020.

  13. Refugio Tranquilo y Feliz Dos RT, S.A., y transferencia de certificados de depósito y cuentas de ahorros a su nombre.

 14.   Posible venta del lote # 22.

 15.   Comisionar al Administrador del Condominio, para que se proceda a la inscripción total o parcial de la minuta de la asamblea en el Registro Nacional de Costa Rica.

16.     Determinar la fecha de la próxima asamblea de Condóminos y declarar firmes los anteriores acuerdos.

En caso de que el Condómino no pueda asistir personalmente a la Asamblea, podrá ser representado por un tercero, para lo cual deberá otorgar un Poder Especial designando a ese tercero como su representante, dicho poder estará sujeto a todas las formalidades de ley.—Dancing Tres S. A., Administrador (Firma ilegible).—1 vez.—( IN2020433516 ).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Se convoca a los propietarios del Condominio Flamingo Park, conocido “The Palms”, con cédula jurídica número 3-109-244036, finca matriz con matrícula número 5-1259-M-000, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el 06 de marzo de 2020, en las instalaciones del Condominio, específicamente en las oficinas de “The Palms”, Playa Flamingo. La primera convocatoria será a las 11:00 a.m. y, si no se cumpliese el quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 p.m., o si fuese necesario, en tercera convocatoria a la 1:00 p.m. con los propietarios representados.

Agenda:

1.  Verificación del quórum.

2.  Aprobación de la agenda.

3.  Elección del Presidente y Secretario de la asamblea.

4.  Presentar, revisar, discutir y aprobar el informe de la Administradora.

5.  Votación para aprobar los nombramientos del Comité de Propietarios: Mike Alfano, John Funk, Elaine Lazarus, Bob Macris, Darlene Schultz y Scott Straub.

6.  Votación para aprobar los Resultados Financieros del 2019 del 01 de octubre de 2018 al 30 de setiembre del 2019, y aprobar la Cuota Extraordinaria para el 2019.

7.  Votar para aprobar los Estados Financieros del 01 de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2019, y aprobar la Cuota Extraordinaria para el 2019.

8.  Votación sobre si se continua con el servicio de Alimentos & Bar y de qué forma.

9.  Votación para aprobar el Presupuesto del 2020, incluyendo una cuota extraordinaria para el 2020 para pagar reparaciones de techos.

10.  Votación y aprobación sobre la discrecionalidad del Administrador en consulta con el Comité de Propietarios para destinar sumas a mantenimiento y otros proyectos fuera del Presupuesto aprobado según lo consideren necesario.

11.  Comisionar a Notario Público para protocolizar el acta de asamblea en lo conducente, en caso necesario.

Sarah Eliza Martin, Administradora/Representante Legal.—1 vez.—( IN2020433553 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica 3-109-504385, finca matriz 5-2521-M-000, a celebrarse el 21 de marzo del 2020 en el Rancho del Área Común del Residencial El Sandal, en primera convocatoria a las 10:00 horas y, si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2)  Reporte del administrador.

-    Reporte general del año.

-    Reporte financiero

3)  Agenda abierta.

4)  Elección de la junta administradora para el periodo del 1° de abril del 2020 al 31 de marzo del 2021.

5)  Presupuesto para el 2020/2021 y aprobación de cuotas de mantenimiento.

6)  Evaluación y ejecución de nuevos proyectos.

7)  Clausura.

María Luisa Borges Cruz, Administración.—1 vez.—( IN2020433658 ).

Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Marine S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Gerencia del Supermercado, para el veintiséis de febrero del dos mil veinte, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, 6 de febrero del 2020.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2020433737 ).

KIOHON S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de Kiohon S. A., cédula jurídica 3-101-199313, a realizar en su domicilio social: San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, el día 18 de febrero del 2020 a las 08:00 horas, en primera convocatoria. De no haber quorum de asistencia, se llevará a cabo dicha asamblea en segunda convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 09:00 horas con los socios que concurran de conformidad con los estatutos de la sociedad. Orden del día de la asamblea: 1. Nombramiento de presidente ad-hoc. 2. Disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero de 2020.—Koc Hong Yong Chan, Secretario.—1 vez.—( IN2020433757 ).

INNOPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea de accionistas de Innoprint Sociedad Anónima, que se celebrará en sus oficinas, en Barreal de Heredia, Condominio Industrial San José de Ulloa, el día 20 de febrero del año 2020, a las 18:00 horas en primera convocatoria; en caso de no completarse el quórum de ley la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora después. Los asuntos a tratar son modificación de la cláusula segunda del domicilio, y octava de la junta directiva, aumento de capital, y asuntos varios.—San José, 05 de febrero del 2020.—Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020433878 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch a las 17:00 horas del 03 de febrero del 2020, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aqua Gallo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-345523 vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Café Tico y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a Tres Pingüinos de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del Walmart, Edificio Secure Title Latin America, tercer piso. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—( IN2020432302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roque Francisco Molina Villalta, documento de identidad 3-0265-0622, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación, Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—( IN2020432715 ).

Inmobiliaria Los Jardines S. A.

Para efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula identidad 8-0055-0800 en mi condición de propietario de la acción y título 0512. Hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariarí Country Club S. A. San Antonio de Belén Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de enero del 2020.—Firma Ilegible.—( IN2020433234 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL

PLAZA SAN CARLOS

Mariela González Carranza, cédula de identidad número 1-1003-886, como apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos, cédula jurídica 3-109-316087, solicita la reposición del Libro de Junta Directiva y el Libro de Caja de este condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 06 de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—( IN2020433242 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUSYCRIS JSM SOCIEDAD ANÓNIMA

Jusycris JSM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta, en virtud del extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos en su tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante la notaria Ligia Nathalia Pérez Quirós, visible a folio ocho vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintidós de enero del dos mil veinte.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020432722 ).

PUERTO PAPAGAYO S. A.

Puerto Papagayo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos once, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2020432728 ).

TRANSPORTES TURÍSTICOS GAVILÁN CANTA S. A.

Se comunica que en día desconocido, se extravió el tomo uno del libro legal, Asamblea General de la empresa Transportes Turísticos Gavilán Canta S. A., cédula jurídica 3-101-407 342. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 16 de enero del 2020.—Anabelle Incera Aguilar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020432749 ).

AGENCIA RECEPTORA DE TURISMO

INTERNACIONAL PANTURISMO S. A.

Se comunica que en día desconocido, se extravió el tomo uno del libro legal, Asamblea General de la empresa Agencia Receptora de Turismo Internacional Panturismo S. A., cédula jurídica 3-101-178 201. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 16 de enero del 2020.—Enrique Arturo Castillo Incera Aguilar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020432750 ).

TUASA LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Álvarez Portugués, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad número dos-seis uno cinco-tres dos uno, para los efectos del artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, por este medio comunico a los interesados que se ha solicitado la reposición de diez acciones comunes y nominativas de mil colones (la totalidad del capital social) de la firma Tuasa Logistics Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco cuatro tres cinco, las cuales me pertenecen. Para notificaciones y/o oposiciones: legalnoti@gmail.com.—Marco Vinicio Álvarez Portuguéz.—1 vez.—( IN2020432774 ).

El suscrito, Frederick Solano Villegas, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, titular de la cédula de identidad número siete-uno seis cuatro-nueve nueve dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Tuasa Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho cinco cuatro tres cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, los tres libros contables, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo, correo electrónico: marco.araya@1legal.cr dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Frederick Solano Villegas.—1 vez.—( IN2020432775 ).

INVERSIONES CISCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cisco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-042475, solicita la legalización de los libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432812 ).

LUBRICENTRO SAN JOSÉ O. J. A S. A.

El suscrito, Alberto Esteban Padilla, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lubricentro San José O. J. A S. A., cédula jurídica 3-101-677190, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Juta Directiva y Registro de Socios, todos, número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de 8 días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 05 de febrero del 2020.—Alberto Esteban Padilla.—1 vez.—( IN2020432820 ).

MOVIMIENTOS URBANÍSTICOS

INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0440-0828, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Movimientos Urbanísticos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146189, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios 01, Actas de Asamblea de Socios 01 y Actas del Consejo de Administración 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Licenciada Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros norte, dentro del término de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación. Es todo.—San José al ser las 10:00 horas del día 03 de febrero del 2020.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2020432893 ).

CORRALES Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jose Félix Corrales Cruz, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, Naranjo, Palmitos, San Roque, quinientos metros oeste de la Pulpería Las Palmas, cédula de identidad número 203020330, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corrales y Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057725, solicito la reposición del libro de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, todos tomo uno, así como la reposición de los Títulos Accionarios, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la entidad sea Alajuela, Naranjo, San Roque, 800 metros al oeste de la Pulpería Las Palmas.—Naranjo, 03 de febrero del 2020.—Jose Félix Corrales Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020432929 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2020 a enero 2021 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Presidente Olivier Álvarez Calderón, cédula de identidad uno cero nueve nueve cero cero siete ocho, Vicepresidente Fernando Silesky Guevara, cédula de identidad tres cero uno seis nueve cero seis nueve ocho, Secretario-Tesorero Vivian Rebeca González Jiménez, cédula de identidad uno uno uno siete cinco cero cuatro cuatro tres. Rige a partir del 01 de febrero de 2019.—Máster Noemy Quirós Bustos, Presidenta saliente.—1 vez.—( IN2020432975 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Sergio Antonio Solano Rojas, cédula de identidad número uno-cero cuatro uno cuatro-cero siete uno nueve, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Universidad Internacional de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355119, solicito ante el Registro Público la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Cartago, 04 de febrero del 2020.—Sergio Antonio Solano Rojas.—1 vez.—( IN2020433110 ).

INVERSIONES ELPA SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, mediante escritura número ciento once-siete, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición y numero de legalización de los libros legales a saber: Libro de Acta de Asamblea, Registro de Accionistas, Consejo de Administración de Inversiones Elpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil seiscientos doce, por extravió de su tomo uno; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Sabana Norte, Edificio Ara Law, Oficina del licenciado Enrique Céspedes Salas.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433157 ).

MOUSE & SEA BREEZE PRODUCTIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad Mouse & Sea Breeze Productions Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento catorce; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433164 ).

LOS POTREROS ONCE CARACOL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de Los Potreros Once Caracol Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos ocho; para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433168 ).

ALTOS DEL ARADO, S.A

Ante nuestra notaría; Ana Victoria Jaikel Porras, cédula de identidad: 2-320-153, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Altos del Arado, S.A., cédula jurídica 3-101-553578; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales de la compañía: actas de asamblea de socios y actas de consejo de administración, ambos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020413194 ).

INVERSIONES BASE CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula 1-1256-0235, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría de la Representante Legal de la sociedad denominada Inversiones Base Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282908, para la reposición y autorización por extravío del Tomo Uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061009911165, por lo que se procederá con la apertura del Tomo Segundo del citado Libro legal. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433365 ).

PETERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo: Ronald Wilhelm Peters Huber, casado una vez, empresario, cédula número uno-nueve cero cero ocho cero cinco, en mi calidad de presidente de Peters Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cero tres dos tres dos, solicito la reposición de los libros de esta sociedad: Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, que los mismos se extraviaron.—Sarchí Norte de Sarchí, cinco de febrero dos mil veinte.—Ronald Wilhelm Peters Huber, Presidente.—1 vez.—( IN2020433402 ).

PARADISE NUMBER SIXTY SEVEN LIMITADA

A solicitud de Carolynn Anne Brehony, gerente de: Paradise Number Sixty Seven Limitada, con cédula jurídica 3-102-521696, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de: Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas, por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433444 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma de trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—( IN2020432378 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad: Agropecuaria Mube S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital social en la suma de ciento sesenta millones.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—( IN2020432381 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma Gusanos Azucarados del Oeste S. A.San José, 15 de enero del 2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—( IN2020432630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
( IN2020428178 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil trescientos siete. En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Jeison Guadamuz Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431154 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios de Restauraciones Orales S. A., cédula jurídica 3-101-049417, donde se modifica la cláusula segunda. Domicilio de sus estatutos.—Licda. Ruth Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020432646 ).

Mediante escritura número: 209 de las 09:00 horas, del 17 de diciembre del 2019, se acuerda disolver Inversiones Rohi de Fara S.A., con cédula jurídica: 3-101-736744. Playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432651 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 03 de febrero del 2020, se protocolizan actas de asamblea que autorizan la fusión de las empresas: Raditrunk Sociedad Anónima y Raditel Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Se publica para terceros interesados.—San José, 04 de febrero del 2020.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432657 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de febrero del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Corporación de Transportes Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432658 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Norflovi S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos ochenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432679 ).

Por escritura número 20 del tomo 21 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 27 de enero del año 2020, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Dorada de Arenal, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-338513, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 27 de enero del año 2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carne 10476.—1 vez.—( IN2020432701 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Qesa Quatum Energy S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432704 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Manale S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno - seiscientos trece mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432705 ).

Mediante escritura 53-18, de las 14:00 horas, del 30 de enero de 2020, y escritura 54-18, de las 14:30 horas del 30 de enero de 2020, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de socios de las empresas Malorgal, Sociedad Anónima y Malebrat Sociedad Anónima, respectivamente, donde se acuerda la fusión de ambas empresas, prevaleciendo la primera de ellas.—San José, 31 de enero de 2020.—Licda. Gladys Marín Villalobos. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432720 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020432737 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 17/12/2019, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica de Radiadores Los Montero MMC S. A. cédula jurídica 3-101- 762837 que acuerda su transformación en sociedad civil.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020432738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén A Dora Heredia S. A., se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra Gerente General. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020432742 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 04 de febrero de 2020, se protocoliza acta de Vitulus Laetus S. A., cédula jurídica 3-101-467461, en donde se reforma cláusula octava, y se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario. Carné: 3532.—1 vez.—( IN2020432743 ).

Ante esta notaría, la asociación denominada Asociación Comunidad Cristiana Piedra de Fuego cédula jurídica tres-cero cero dos-seis siete cinco ocho nueve, se presenta y dice: que se modifica la junta directiva y nombra como presidente ratificándolo al señor: Juan Wallen Viachica, cédula: 7-0082-0710. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, carné: 13382, Notaria.—1 vez.—( IN2020432745 ).

Sociedad Ganadera La Mirada, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-457063, modifica cláusula octava del pacto social y nombra vocal.—Heredia, 05 de febrero de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020432746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 04 de febrero de 2020, se protocoliza acta de Servicios Médicos Metropolitanos S. A., cédula jurídica 3-101-397892, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario. Carné: 3532.—1 vez.—( IN2020432747 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil veinte ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Calderón Mena E.M.A.L.A. S. A, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día titirita de enero del dos tal veinte acordando la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario, carné 2356.—1 vez.—( IN2020432758 ).

Ante esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad Costa American Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452651. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente 0016-2020.—Heredia, 04 de febrero del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432759 ).

Ante esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad Las Gacelas Del Bosque, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280033. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente 0018-2020.—Heredia, 04 de febrero del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432760 ).

Ante esta notaría, sita en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de la sociedad La Artola de Heredia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248666. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente N°0017-2020.—Heredia, 04 de febrero del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432761 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Civil, modifica el plazo del diez de enero de dos mil tres al diez de febrero de dos mil veinte.—San José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432768 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Brisas de Tamarindo S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura número 109-14, otorgada en San José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 13:00 horas del 4 de febrero de 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Remodelaciones y Servicios Técnicos Bascom S. A., cédula jurídica 3101232934, reforma pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432784 ).

Mediante escritura número 171-81, otorgada a las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Rojas Montero S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y que se refieren a “el capital y de las acciones” respectivamente.—San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2020432791 ).

Rafael Esteban Lapeira Neurohr, cédula de identidad número 1-857-257, en calidad de liquidador de la sociedad Esarca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-686918, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Esteban Lapeira Neurohr.—1 vez.—( IN2020432792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinte de la sociedad CIIL Cux Tal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, primero de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020432794 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Clama Asesores Limitada, domiciliada en Alajuela, cantón primero, distrito primero, 175 m. oeste de Plaza Ferias, edificio esquinero, cédula jurídica 3-102-585331, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las 7:00 horas del 4 de febrero del 2020.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432795 ).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 30 de enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Transportes Cordero Valverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-301925, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura 394-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432797 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Ibices Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432801 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Hermanar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa.—Paraíso, 31 de enero del 2020.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432804 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Jaska Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos treinta y nueve. Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné 11.200.—Paraíso, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020432805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3102786765 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera del nombre, para que en adelante se denomine Shanaya International S.R.L., y la cláusula décima de la administración. Es todo. Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, notario, 8840-9116.—Heredia, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2020432807 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco de las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría se reforman las cláusulas quinta y décima de los estatutos de la sociedad Almacén Higuito Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos nueve.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020432809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dos de febrero del año del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad It Vision Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno uno dos, domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, distrito San Vicente, del Más por Menos, doscientos metros al este, Residencial Pueblo del Rey, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432811 ).

En la notaría de la suscrita notaria pública Marta Benavides Hernández, se tramita la constitución de Servicios Hidráulicos MJ Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones representado en una letra de cambio, suscrita y paga. Es todo, Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020432815 ).

En la notaría de la suscrita notaria pública Yendry Chinchilla Campos, se tramita la constitución de Legibus Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones representado en diez cuotas de mil colones cada una, suscritas y pagas. Es todo. Alajuela, 100 metros este y 25 norte de los Tribunales.—Licda. Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020432816 ).

La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio domicilio social y junta directiva de la sociedad denominada: Grupo Creativo Ardon Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y uno, en la escritura doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto del tomo quinto de mí protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el día 23 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones y Desarrollos El Coqueño Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración, se hace nuevo nombramiento.—Alajuela, 5 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432818 ).

En mi notaría a las ocho horas del 15 de enero del 2020, protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Maluquer de Centro América S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432823 ).

Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Tuma S. A., y Mayid N S. A. en las que reforman sus estatutos.—San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432825 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nife de San José S. A., cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y dos minutos del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones y Distribuciones E Y E Limitada, cédula jurídica número 3-102-059450, en la que se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público, 1-829-086.—1 vez.—( IN2020432829 ).

Ante mí, compareció Edgar Eduardo Quirós Núñez, cédula 1-0676-0590, en su calidad de presidente de Bobastic Factory S.A., cédula jurídica 3-101-690546, en donde solicita disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública, Carné 8619.—1 vez.—( IN2020432830 ).

Por escritura otorgada en Hatillo, San José, a las trece horas, del trece de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta notaria se constituyó la fundación con nombre Fundación Sol. Será el presidente el representante legal. Administrada por una junta administrativa de cinco miembros, tres ya nombrados por el fundador; un ante el ejecutivo y uno ante la Municipalidad. Plazo a perpetuidad.—San José.—Licda. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432832 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jak División Restaurantes Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial Los Viveros, casa treinta y seis, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos doce; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las quince horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432838 ).

Por acta número cinco de la asamblea extraordinario de socios de la sociedad Quesos Molidos La Penca Sociedad Anónima, se acordó la disolución de dicha sociedad en el Registro.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432840 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, se nombra secretario de la sociedad denominada Jardines de Cascajal Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, 05 de febrero de dos mil veinte.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2020432842 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número cuatro, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios, celebrada al ser las doce horas del día dos de enero del dos mil veinte, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada My Little Kiara del Oeste Limitada, con cédula jurídica número 3-102-699708, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2015, asiento: 279963. Es todo.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432844 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica la representación social de la sociedad Transportes Privados Val de CR  S. R. L., cédula jurídica 3-102-621467. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432846 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Barla y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-166150. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432847 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, sobre: Se acuerda reformar la cláusula cuarto respecto del plazo social: Para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: El plazo social será de dos años, tres meses y veintiocho días contados a partir de la fecha de la constitución de la sociedad de esta plaza, es decir venciendo el plazo social el día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432852 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnisof Díaz Hernández Distribuidores Tecnológicos R. L., el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432853 ).

Mediante escritura número doce, del tomo diez de mi protocolo, de las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios en Construcción SERCON S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, donde se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se tenga que el capital social de la sociedad será de ochenta y siete millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de ochocientos setenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. El aporte se realizó mediante recursos que provienen de utilidades por distribuir que se acuerdan capitalizar, fundamentado y respaldado de conformidad con certificación fechada dieciséis de enero del año dos mil veinte emitida por el contador público autorizado Juan Carlos Rojas Calvo carné número mil novecientos once, donde se justifica el incremento en el capital social. Es todo.—Heredia, nueve horas cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432855 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día cinco de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil cincuenta y nueve S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil cincuenta y nueve, en virtud de la cual se acordó reformar el artículo tercero del pacto social.—San José, cinco de febrero de 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432858 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Business Investments Blue Angle Sociedad Anónima.—Cinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432880 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2020, se protocolizó acta de disolución de: Constructora Bendig S. A.—Desamparados, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432881 ).

Por medio de la escritura número 189, otorgada a las 08:00 horas del día 05 de febrero del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432882 ).

En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio 77 frente y vuelto del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa: Inversiones Escofrancis Sociedad Anónima Laboral, con cédula jurídica 3-101-557495, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432887 ).

En escritura otorgada ante mí, número 152, visible al folio 76 frente y vuelto del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa: Inversiones Vargas y Porras Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-721473, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020432888 ).

Aerosuplidora Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575119, acordó disolución, por lo que dentro de los 30 días siguientes a su publicación, cualquier interesado podrá oponerse a esta.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432889 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020, se modificaron la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad: San Juan del Murciélago S. A., cédula jurídica 3-101-179543.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432890 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de febrero del 2020, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad: Homovidens S. A., cédula jurídica 3-101-439475.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432891 ).

Lazio Zaragoza Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto social, acepta renuncia de presidente y secretario de junta directiva, así como de fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo, reforma cláusula quinta del pacto social y otorga poder general de administración sin límite de suma, a Rosario Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432892 ).

Por acuerdos protocolizados de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Rancho Doble V V Sociedad Anónima, y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020432898 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pérez y Gillen S. A., donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432900 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-787196 S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432901 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de asamblea de la compañía: Inmobiliaria Residencial San Lorenzo S. A., cédula jurídica 3101038388, se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432902 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Montero y Ulate S. A., cédula jurídica 3101443921, se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—03 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432904 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kyrascleo Ltda., cédula jurídica 3102617232, se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—Tres de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432906 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día 23 de enero del año 2020, se procede a la disolución voluntaria de la Compañía Lupe P & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-718493.—San José, 23 de enero de 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432907 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Treinta y Dos Puntos S.A., cédula jurídica número 3-101-081359, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 5 de febrero del 2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020432909 ).

El suscrito notario da fe que mediante la escritura 145-4 del suscrito notario, se procede a tramitar la disolución y liquidación de la compañía Rocaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028509, solicitud realizada por la compareciente María del Rosario Lacayo Gil, mayor de edad, empresaria, vecina de San José, cédula de residencia número 138000131930.—Tres de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432911 ).

Por escritura de eta notaría, de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva, de la sociedad Porcina Lourdes Sociedad Anónima. Cédula jurídica Tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela, veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020432912 ).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se disuelve la compañía Alvail Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos diecisiete.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil veinte.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020432913 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Asellus Borealis S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos sesenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la Administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432914 ).

Ante esta notaría la sociedad Río de La Vida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete ocho ocho siete, modifica el pacto social de constitución, de la administración.—Cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432915 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las siete horas del día treinta y uno de enero del 2020, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Akela Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Arellanes JPMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-530917, en la que se modificó la cláusula del domicilio.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2020432918 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Heleba Inversiones Reales S. A., en la que se nombra vocal y fiscal por el resto del plazo social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2020432919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30, del día seis de diciembre del 2019, se acordó modificar la cláusula octava administración de la sociedad: Car FYR S.A.—Alajuela, a las 11:10 minutos, del 05 de febrero de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020432921 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad Beach Resort Ylang Ylang S. A., por la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos, se revocan nombramientos en junta directiva y se procede a hacer los nuevos nombramientos.—San José, 4 de febrero de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2020432924 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:30 horas del 30 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Las Curianas S. A., en la que se nombra nuevo fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2020432925 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas del 30 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Electrónica Arco S.A. Se nombra nuevo fiscal y agente residente. Se modifica cláusula del domicilio.—San José, 30 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2020432926 ).

Por escritura número noventa y siete, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las horas ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Air Company Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Air Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y siete sesenta y nueve cero dos. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, quinientos metros al este, ciento cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020432928 )

Por escritura número veintiuno del protocolo tres de la suscrita notaría pública Shirley Cecilia Guzmán Cartín de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Crulele Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima.—Cartago, siete horas del cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432932 ).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Imasde S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de enero 2020.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura número 150, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Chirripó Plains Enterprises C.P.E. Limitada. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432936 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-catorce, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Sondors Rentals Costa Rica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete dos cinco siete dos cinco.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432956 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete-catorce, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se acuerda revocar el nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad K Events Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete cuatro cinco seis seis.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432957 ).

Ante esta notaría mediante escritura 360-3, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2020, la compañía Serviventas Ramírez Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos cincuenta y nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria número cinco, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia, cuatro de febrero del 2020.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432958 ).

Por escritura 40 otorgada a las 9:00 del 4 de febrero del 2020 se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa la Ilusión de Juliana Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432959 ).

Por escritura Nº39 otorgada, a las 8:30 del 4 de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hotel Cariblue Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviéndola.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020432960 ).

Mediante escritura otorgada 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-564981 S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-564981, por medio de la cual se reforma el domicilio y la razón social de la compañía.—San José, 01 de octubre de 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432966 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 4 de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad llamada Aleteo del Sur Sociedad Anónima con cedula jurídica número tres ciento uno-veintidós sesenta y ocho en la que se acuerda la disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432972 ).

Por escritura número doscientos seis se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Octava Menta Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432973 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019, el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35).

2º—Que mediante la resolución 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de /66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)

3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41).

4º—Que mediante resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que con vista al expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el instituto de la prescripción.

2º—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2. Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.

3º—En razón de lo anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado el preaviso de Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución. Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—
O. C. 4600031840.—Solicitud 01-DAF.—( IN2020431484 ).

HACIENDA

ODP-DBC-001-2020

CITACIÓN A COMPARECENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil veinte.

De conformidad con los artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 1045 del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, se cita en calidad de presunto responsable al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 24 de marzo del 2020, a las 09:00 horas y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones de las partes; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación se describen.

RELACIÓN DE HECHOS

1)  Que mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó el monto de ¢1.282.889,82 por concepto de deducible correspondiente al reclamo número 172211010870. (Folios 142 a 144)

2)  Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08 de agosto del 2012, el entonces Coordinador del Departamento de Servicios, adjuntó al Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura original del INS número SEC 1024-2012, por concepto del deducible financiado aplicado al percance en cuestión. (Folio 141)

3)  Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal acogió la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a 137)

4)  Que mediante sentencia judicial de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil doce, el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número7-0157-0120, absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario Carlos González Fuentes. (Folio 132)

5)  Que mediante oficio número DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, los documentos relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el señor Carlos González Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la Policía de Control Fiscal y el vehículo placas 778292, conducido por el señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número 7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)

6)  Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en tomo a la presunta responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con recomendaciones. (Folios del 154 a 156)

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los hechos y determinación de la eventual responsabilidad civil del al señor Daniel Barrantes Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el vehículo fue dañado en el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago por parte del Ministerio al Instituto Nacional de Seguros de un deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.

Que valorados los argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, artículo 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación de un Órgano Director del Procedimiento a efectos de que realice el procedimiento administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a determinar la verdad real de los hechos en relación a la presunta responsabilidad civil del señor Daniel Barrantes Campbell por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del 2011.

De la misma manera, si se logran demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS).

La responsabilidad civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria atribuible encuentra su asidero legal en los artículos 198, 210 de la Ley General de la Administración Pública, 1045 y 1046 del Código Civil.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al señor Daniel Barrantes Campbell, que el expediente administrativo, el cual consta de 157 folios útiles, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez Monge, y contiene los siguientes documentos:

1.  Parte de la Policía de Tránsito 2009-357372 (Folios 12 a 14).

2.  Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folios15 a 17)

3.  Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folio 132)

4.  Resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, donde la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía de Control Fiscal resolvió acoger la recomendación de archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario González Fuentes. (Folios 133 a 137)

5.  Oficio número SEC-1024-2012 del Instituto Nacional de Seguros. (Folio 142)

6.  Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio 143 a 149)

7.  Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017 en el que el Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente completo a fin de determinar responsabilidades. (Folio 151 y 152)

8.  Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, en el cual se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento. (Folios 154 a 156)

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600032137.—Solicitud 183178.—( IN2020432467 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Se comunica a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om Prakash Parik, cédula de estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas del 07 de enero 2020 y 8 horas del 29 de enero de 2020, emitidas por el Órgano Director del Procedimiento. En contra el auto de apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Expediente DSF-009-2019.—San José, a las 14:51 del 31 de enero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano Directora.—O.C. 4600032535.—Solicitud 183119.—( IN2020432629 ).           2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 664.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veinte.

Expediente 102

Señor

Olman Zúñiga Ceciliano

Permisionario de la Ruta 664

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta 664, cuyo titular de operación corresponde al señor Olman Zúñiga Ceciliano.

Traslado de cargos

I.—Que el señor Olman Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario de la Ruta 664, descrita como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San Antonio y viceversa, según el acuerdo 16 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992.

II.—Que mediante el acuerdo 06 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.

III.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscritas las unidades AB-612 y SJB-2447.

IV.—Que según se indica en la constancia DACP-2019-1294, la Ruta 664 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente informe para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 664, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B° Kicda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—O. C. 2020053.—Solicitud DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).

DAJ-2019001877.—Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta 670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Expediente 100.

Señor

Juan Salazar Fonseca

Permisionario de la ruta 670

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la ruta 670, cuyo titular de operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.

Traslado de cargos

Primero.—Que el señor Juan Salazar Fonseca, aparece como permisionario de la ruta 670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.

Segundo.—Que mediante el acuerdo 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.

Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscrita la unidad PB-306.

Cuarto.—Que según se indica en la constancia DACP-2019-1291, la ruta 670 no posee flota inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad autobús.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta 670, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, MLA Directora.—O. C. 2020052.—Solicitud DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

RF-119421.—Ref.: 30/2020/851.—Urías Ugalde Hidalgo, Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Productora La Florida S.A. Documento. Cancelación por falta de uso Interpuesta por “Productora La Florida S.A.” Nro y fecha. Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente: 1900-1157000 Registro 11570 BAR IMPERIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:23 del 08 de enero del 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón apoderada especial de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A., contra el nombre comercial “BAR IMPERIAL”, registro 11570, inscrito el 14/05/1949, que protege “una cantina café. Ubicado en San José, calle 6, avenida 2da propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula 2-0063-0968.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 28 de mayo de 2018, Marianella Arias Chacón apoderada especial de Productora La Florida S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “BAR IMPERIAL”, registro 11570, descrito anteriormente (folios 1 a 5). Argumentó en la acción que su representada como titular de la marca IMPERIAL en otras categorías tiene interés legítimo en defender su marca, que el titular del signo objeto de la cancelación falleció desde el 10 de agosto de 2008, que desde ese momento se extinguió la titularidad sobre el nombre comercial y que por tal motivo solicita la cancelación del registro del nombre comercial BAR IMPERIAL, registro número 11570.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, 179, 180 y 180, los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2019 (F.38-41). Se aclara que la notificación del traslado se efectuó por publicación, por ordenarlo así el Tribunal Registral Administrativo, tal y como se desprende del voto 0250-2019 de las 14:34 horas del 13 de mayo de 2019 (F. 31-34) En el documento de traslado debidamente notificado a quien representara al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “BAR IMPERIAL”, registro 11570, inscrito el 14/05/1949, que protege “una cantina café. Ubicado en San José, calle 6, avenida 2da”, propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula 2-0063-0968 (F.42).

2.  Que Productora La Florida, presentó el día 20/12/2017 bajo el expediente 2017-12309, la solicitud de inscripción del nombre comercial, “Bar Imperial El Nido de las Águilas”, para proteger en clase 43 un “bar y restaurante”. (folio 20).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón apoderada especial de Productora La Florida S. A. (folio 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

V.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría. concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo que el titular del signo falleció y que en dicho momento se extinguió la titularidad sobre el nombre comercial que ostentaba, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca bajo el expediente 2017-12309, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, “BAR IMPERIAL” registro 11570, descrito anteriormente, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no existe y su titular falleció desde el año 2008, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo o a quien representare a éste.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial supracitado, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “BAR IMPERIAL”, registro 11570, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro nombre comercial el nombre comercial “BAR IMPERIAL” registro 11570, inscrito el 14/05/1949, que protege “una cantina café. Ubicado en San José, calle 6, avenida 2da”, propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula 2-0063-0968. 11) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado por falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese. Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020432935 ).

Ref: 30/2019/94740.—Grupo Restaurantero El Farolito S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente 1900-6189000.—Registro 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:35 del 16 de diciembre de 2019. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., contra el nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege “Una soda restaurante”, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A., cancelación tramitada bajo el expediente 2/124912.

Considerando

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20 de diciembre de 2018, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890, descrita anteriormente (folios 1 a 5). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca La Tablita del Tártaro (diseño), en clase 43 internacional, bajo el expediente 2018-10039, que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial que se solicita cancelar y que por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

El traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, 170, 171 y 172, los días 10, 11 y 12 de setiembre del 2019 (F.22-24). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege “una soda restaurante”, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. (F.25).

2.- Que La Tablita Group Cía. Ltda., presentó el día 31/10/2018, bajo el expediente 2018-10039, la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “La Tablita del Tártaro”, en clase 43 internacional, (folio 26).

4.- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda. (folio 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

V.—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de inscripción del signo “La Tablita del Tártaro”, efectuada bajo el expediente 2018-10039, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, La Tablita Group Cía. Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, “LA TABLITA”, registro 61890, descrito anteriormente, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial supracitado, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “LA TABLITA”, registro 61890, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege “Una soda restaurante”, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector Registro de Propiedad Industrial.—1 vez.—( IN2020433153 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN POR OMISION DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad al artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre del propietario

Souha El Hamra Jaber

Cédula

8-0093-0487

Localización

0201190021

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción acera

Código

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.

En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.

San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. 146461.—Solicitud 183481.—( IN2020433163 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIETARIOS OMISOS CON SUS DEBERES

De conformidad con el artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Nombre propietario

Ana Georgina Miranda Quesada

Cédula

1-0636-664

Localización

020086 00017

Folio Real

1-81040-000

Distrito

Merced

Omisión

Construcción Acera

Código 

Código 83

 

Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido.

En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.

Lo anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a los estipulado en la Ley.

San José, diez de enero del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación.—1 vez.—O. C. 146461.—Solicitud 183479.—( IN2020433166 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE ALCALDÍA

Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio Municipalidad de Limón. En el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 120 del jueves 30 de mayo del 2019, se publicó por primera vez el “reglamento para la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad del Cantón de Limón”. Que según oficio AML-2011-2019 suscrito por la MBA Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio solicitó autorización para que se incluya un segundo párrafo en el artículo 17 las competencias de adjudicación de la Alcaldía Municipal para que se lea así.

FE DE ERRATAS

Artículo 17.—Adjudicación. El Alcalde y el Concejo Municipal autorizarán los trámites de contratación según los límites generales y específicos de contratación administrativa de cada año establecido por la CGR; con los siguientes rangos de acción:

Alcalde Municipal: Autorizará los procesos de contratación cuyos montos de adjudicación sea igual o inferior al monto de contrataciones abreviadas para obra pública, establecido por la CGR para la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada año.

Concejo Municipal: Autorizará los procesos de contratación de todo el sistema de adquisiciones cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al establecido para las licitaciones públicas para obra pública por la CGR, para el estrato y categoría en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada año.

Acuerdo SM-801-2019, sesión extraordinaria 46 celebrada el miércoles 04 de diciembre del 2019, bajo artículo IV, inciso a).

Ejecútese y publíquese.—Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio.—1 vez.—( IN2020433607 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES PRODUCTORAS

AGROINDUSTRIALES RURALES

Yo, Marta Eugenia Calvo Quesada, cédula 20-0264-0557, en mi condición de presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales Rurales, cédula jurídica 3-0002-411132, hago constar que, agrego fe de errata al edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, donde que por error se omitió indicar que los libros a reponer son los número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020432790 ).



[1]              Estado de la Nación. Capítulo V. Fortalecimiento de la Democracia. Pp. 235.

 

[2]              “El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Asamblea Nacional Constituyente, 1949.

 

[3]              Asamblea Legislativa. Código Municipal. Ley N.° 7794, de 18 de mayo de 1998.

 

[4]      En: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a10 (diciembre, 2019).

 

[5]      2 En: http://dejure.org/gesetze/VersG/17a.html (diciembre, 2019).

 

[6]       En: http://www.jusline.at/9._VersG.html (diciembre, 2019).

 

[7]      En:

http://public.leginfo.state.ny.us/LAWSSEAF.cgi?QUERYTYPE=LAWS+&QUERYDATA=$$PEN240.35$$ @TXPEN0240.35+&LIST=LAW+&BROWSER=BROWSER+&TOKEN=10730212+&TARGET=VIEW (diciembre, 2019)

 

[8]      En: http://www.criminal-law-lawyer-source.com/terms/misdemeanor.html (diciembre, 2019).

 

[9]      En:

http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000020763885&categorieLien=id (diciembre, 2019).

 

[10]    Disponible en: http://www.diritto-penale.it/legge-n-152-del-1975.htm (diciembre, 2019

 

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De la bomba Uno

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Ubicada dentro del

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