PROYECTO
DE LEY
MODIFICACIÓN DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 14, Y LOS ARTÍCULOS 94, 95
Y ADICIÓN DE UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92
Y DE UN ARTÍCULO
92 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY
PARA GARANTIZAR
LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA
CONSTRUCCIÓN
DE LOS
PRESUPUESTOS
MUNICIPALES
Expediente
N.° 21.778
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia, de acuerdo con el Informe del
Estado de la Nación de 2014, va más allá de la simple participación en las
decisiones político-electorales, en el mencionado informe, se señala:
“Un Estado
de derecho en el cual las autoridades están sujetas al imperio de la ley por
mecanismos horizontales y verticales de rendición de cuentas, y en el cual las
instituciones protegen y promueven los derechos civiles, políticos y sociales
de las personas. Las aspiraciones de gestión y representación política
responsables, participación y rendición de cuentas, así como la de política
exterior, están principalmente relacionadas con esta dimensión de la
democracia”.[1] (Destacado
no es del original).
La cita anterior, es de
suma relevancia para el tema que nos convoca. Pues, de conformidad con lo
expuesto, se debe asegurar y fomentar que la ciudadanía tenga posibilidades
reales de incidencia en la gestión, para que se pueda avanzar hacia una
democracia más sólida. De manera que, se evidencia la necesidad de ampliar los
marcos de participación en el ejercicio de la democracia y de gestión de los
recursos.
Desde nuestra Carta Fundamental, emana la
responsabilidad del Estado costarricense de atender a las necesidades de
participación ciudadana, pues se debe garantizar que el Gobierno de la
República sea popular, representativo y responsable[2].
De la misma forma, el Código Municipal en su
artículo 5 subraya esa función democrática de los gobiernos locales: “Las
municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”.[3]
Esa participación y la
efectiva realización de una democracia participativa, es sumamente importante,
cuando se trata de la gestión de los recursos económicos con los que cuentan
las municipalidades. En la actualidad, el Código Municipal muestra
contradicciones entre la participación democrática y la construcción del
presupuesto municipal. En los artículos 92 y 94, se confina la responsabilidad
de construir y plantear la materia presupuestaria en el alcalde y los concejos
de distrito, pero sin llegar a la garantía de una participación ciudadana acertada.
De la misma forma, el Código Municipal en su
artículo 5 subraya esa función democrática de los gobiernos locales: “Las
municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”.
Esa participación y la efectiva realización
de una democracia participativa, es sumamente importante, cuando se trata de la
gestión de los recursos económicos con los que cuentan las municipalidades. En
la actualidad, el Código Municipal muestra contradicciones entre la
participación democrática y la construcción del presupuesto municipal. En los
artículos 92 y 94, se confina la responsabilidad de construir y plantear la
materia presupuestaria en el alcalde y los concejos de distrito, pero sin
llegar a la garantía de una participación ciudadana acertada.
A partir de la situación expuesta, los
diputados y las diputadas proponentes, planteamos esta iniciativa de ley, que
busca una elaboración realmente participativa en la elaboración de los
presupuestos de las municipalidades, de manera que se incentive el
fortalecimiento de la democracia desde los espacios de mayor descentralización
administrativa que ha previsto el constituyente a través de la Carta
Constitucional que nos rige.
Consideramos que en
el ámbito municipal, existen las mejores condiciones para la implementación de
modelos de presupuesto participativo, que incluyan al munícipe, que fortalezcan
la institucionalidad local y que ahonden en la formación política necesaria
para que sea el soberano quien ejerza el poder. Es, sin lugar
a dudas, en la integración del ciudadano en la elaboración de los
presupuestos municipales, donde se potencia toda la capacidad de desarrollo en
un cantón, la integración de las fuerzas vivas y la materialización en obras
concretas, de las aspiraciones de la población.
El presente proyecto de ley,
tiene como objetivo coadyuvar en la construcción, perfeccionamiento y
profundización de la democracia costarricense, con un énfasis particular en lo
local. En este caso, se trata de perfilar el rostro de una democracia con
contenido económico, donde la ciudadanía tiene la posibilidad de construir los
presupuestos de su municipalidad, asumiendo responsabilidades también y
vinculando a la persona, con el quehacer político de su cantón.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 14, Y LOS ARTÍCULOS 94, 95
Y ADICIÓN DE UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92
Y DE UN ARTÍCULO
92 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, LEY
PARA GARANTIZAR
LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN LA
CONSTRUCCIÓN
DE LOS
PRESUPUESTOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Refórmense el inciso i) del
artículo 17, y los artículos 94 y 95 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y que en adelante se lean:
Artículo 17- Corresponden a la persona
titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
i) Presentar ante el Concejo Municipal, para
su discusión y aprobación, los proyectos de presupuesto, ordinario y
extraordinario, de la municipalidad. Estos deberán ser coherentes con el plan
de desarrollo municipal, construidos en un proceso de construcción
participativo e integral con la sociedad civil y las organizaciones sociales
del cantón.
Artículo 94- En la primera semana de julio,
los concejos de distrito deberán presentar una lista de sus programas,
requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el plan de
desarrollo municipal y en lo aprobado en la audiencia pública correspondiente,
de conformidad con el numeral 92 bis de este Código. Todo lo anterior,
siguiendo los principios de igualdad y equidad de género.
Artículo 95- El alcalde municipal deberá
presentar al Concejo, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de
presupuesto ordinario.
Los proyectos de presupuestos extraordinarios
o de modificaciones externas, deberá presentarlos con tres días de antelación
al Concejo para ser aprobados.
En el cumplimiento de esta disposición, se
debe asegurar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 92 bis de este
cuerpo normativo.
ARTÍCULO 2- Adiciónense un segundo párrafo al
artículo 92 y un nuevo artículo 92 bis al Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, que dirán:
Artículo 92-
[…]
Se deberá garantizar que en su conformación
sea participativo, inclusivo y democrático. Las autoridades municipales deberán
garantizar su construcción integral, con la participación de la sociedad civil
y las organizaciones del cantón. Este presupuesto deberá ser eficiente,
razonable y consecuente con el principio de igualdad y equidad entre los
géneros, y la distribución equitativa de los recursos.
Artículo 92 bis- La audiencia pública será el
mecanismo mediante el cual, los gobiernos locales aseguren la participación
ciudadana en la elaboración de los presupuestos participativos. Dicha
audiencia, se regirá por las siguientes reglas:
1- Los concejos de distrito deberán publicar
dos (2) veces la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La
Gaceta y en dos periódicos de circulación local, y publicitará además la
petición en los edificios públicos de la respectiva jurisdicción, con treinta
(30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la
audiencia que deberá realizarse, al menos, un (1) mes antes del cumplimiento
del plazo señalado en el artículo 94 de esta ley.
En la misma convocatoria, se señalarán el
día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que el concejo de
distrito reciba y asesore a las personas usuarias en relación con la
formulación de planes o proyectos para los cuales se asigne pretenda la
asignación de presupuesto.
Toda persona inscrita en el distrito
correspondiente y que tenga interés, podrá presentar sus propuestas para el
presupuesto por escrito o en forma oral, hasta el último día de la audiencia,
donde se expondrán las razones que fundamenten la solicitud de presupuesto.
2- La alcaldía deberá publicar dos (2) veces
la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos
periódicos de circulación local, y publicitará además la petición en los
edificios públicos de la respectiva jurisdicción, con treinta (30) días y
quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia que
deberá realizarse, al menos, un (1) mes antes del cumplimiento del plazo
señalado en el artículo 95 de esta ley.
En la misma convocatoria, se señalarán el
día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la alcaldía
reciba y asesore a las personas usuarias en relación con la formulación de
planes o proyectos para los cuales se asigne pretenda la asignación de
presupuesto.
Toda persona inscrita en
el distrito correspondiente y que tenga interés, podrá presentar sus propuestas
para el presupuesto por escrito o en forma oral, hasta el último día de la
audiencia, donde se expondrán las razones que fundamenten la solicitud de
presupuesto.
Las municipalidades deberán señalar las demás
regulaciones en relación con la audiencia pública por la vía reglamentaria.
Rige a partir de su publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—(
IN2020432998 ).
REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
PARA MEJORAR LA
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY
N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016
Expediente
N.º 21.781
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.° 9416
“Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, de 14 de diciembre de
2016, en su capítulo segundo, establece la creación del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, de personas jurídicas, así como la
obligación de suministro de información por parte de sus responsables legales.
Puntualmente en su artículo quinto, el último
párrafo establece la periodicidad en que los obligados deben suministrar la
información al Registro, el cual cita que:
“Artículo 5
[…]
Esta obligación de suministro de
información deberá cumplirse anualmente, o bien, cuando algún accionista iguale
o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este
artículo”.
Lo anterior, significa que los obligados al
suministro de la información deben realizar la declaración respectiva al
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, cada año, aunque su
conformación y capital se encuentre invariable, con respecto a la declaración
del año anterior, esto como regla ordinaria y de aplicación general.
Además, establece la obligatoriedad de
realizar la declaración cuando algún accionista iguale o supere el límite de
capital accionario definido reglamentariamente, lo cual es comprensible y
necesario para mantener actualizada la información.
Sin embargo, la aplicación de la regla
general supra citada, más allá de representar un control estricto del Registro,
se convierte para muchos casos, en una obligación innecesaria, considerando que
las personas o estructuras jurídicas, podrían no tener cambios sustantivos
entre una declaración y otra, por lo que la regla general sería un mecanismo
anual irrelevante para la Administración Tributaria.
Es por lo anterior, que surge la necesidad de
modificar la dinámica planteada como regla general en la ley, de manera que las
declaraciones ordinarias se efectúen con una periodicidad mayor a la
establecida actualmente, y que los obligados actualicen y suministren la
información de forma extraordinaria, ante cambios sustantivos que lo ameriten,
como por ejemplo, entre otros, las posibles ampliaciones o reducciones en el
capital social de la sociedad, que se pueden dar a lo largo de su existencia.
El sistema tributario
costarricense, requiere de normas que garanticen un control estricto para
erradicar las prácticas de fraude fiscal, pero a la vez, es necesario que
dichas normas se elaboren de una manera racional y que no se conviertan en una
obligación que prive de sentido y necesidad, como la medida en cuestión.
Se evidencia que, al aplicar la obligación de
suministro de información de forma anual, no solo se podría volver innecesaria,
sino que, es contraria a los esfuerzos de simplificación de trámites, y representa
un obstáculo para los ciudadanos que se encuentran asfixiados con la enorme
tramitología y exceso de requisitos.
Para poder cumplir con esa declaración, los
obligados deben hacerse acompañar por profesionales en el ámbito legal y
contable, lo cual, se suma a todos los trámites y requisitos que ya, deben
cumplir las diferentes sociedades, y que representan costos adicionales para
los contribuyentes, que podrían eliminarse con la aprobación del presente
proyecto de ley.
Y esta problemática se agrava aún más, cuando
el suministro de la información se sujeta a fuertes sanciones, según el
artículo 13 de la misma norma, que golpean a las personas o estructuras
jurídicas; es decir, por incumplir con requisitos innecesarios, que carecen de
razonabilidad, se crea una afectación directa al bolsillo de los
costarricenses, que podría incluso llevarles al cierre de su actividad
comercial, desacelerar la economía y generar un desempleo mayor en nuestro
país, por la desproporción que podrían estar representando las altas multas.
Adicionalmente es
necesario recordar la directriz N.° 052-MP-MEIC,
suscrita por la Presidencia de la República y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cuya intencionalidad es evitar la creación de nuevos
trámites, reducir requisitos y procedimientos.
En esa directriz, se enmarca un esfuerzo del
Poder Ejecutivo por evitar el exceso de requisitos, y se decretó una mora
regulatoria para lograr ese objetivo mediante la no creación de nuevos
requisitos, y en este caso particular del Registro, a todas luces se
contraviene y violenta la directriz.
Como diputados, estamos en la obligación de
ser facilitadores para que el Poder Ejecutivo desarrolle acciones para el
control y fiscalización del sistema tributario, pero también debemos ser
racionales en el control, y no incurrir en obligaciones innecesarias e
irracionales.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
PARA MEJORAR LA
LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, LEY
N.° 9416, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase
el último párrafo del artículo 5, de la Ley N.° 9416,
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 5- Suministro de información de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
[…]
Esta obligación de suministro de información deberá cumplirse cada
cinco (5) años de forma ordinaria y de forma extraordinaria cada vez que se dé
alguna de las siguientes variaciones:
a) cuando algún accionista iguale o supere el
límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.
b) cuando se modifique el monto del capital social de la persona jurídica o estructura jurídica.
c) cuando se modifique la representación legal de la persona jurídica.
Rige a partir de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora
María
Inés Solís Quirós Zoila
Rosa Volio Pacheco
Erick
Rodríguez Steller Shirley
Díaz Mejía
Diputados
y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020433004 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO
EXPEDIENTE N°
20.437
LEY
CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES
PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de
2004, los artículos 13 bis, 20 bis, y 57 bis, los textos se leerán de la
siguiente manera:
Artículo 13 bis- Jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
La Dirección General de Tributación publicará en el mes de setiembre de
cada año una lista de jurisdicciones que considere como no cooperantes en
materia tributaria, de acuerdo con las condiciones establecidas en los subincisos i. y ii. del inciso k)
del artículo 9 de la Ley del impuesto sobre la Renta, N°
7092. Dicha lista, entrará en vigencia a partir de ser
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20 bis.- Prohibición de participar o realizar
actividades lucrativas en jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Quienes ejerzan los cargos contemplados en el artículo
57 bis de la presente ley, no podrán realizar inversiones, mantener cuentas
abiertas en entidades financieras, tener participaciones económicas o
accionarias en personas jurídicas de cualquier naturaleza, o ser miembros de
juntas directivas de sociedades mercantiles u otras entidades de derecho
privado, cuando estas actividades se realicen en países o jurisdicciones que
sean considerados por la Administración Tributaria del Estado como
jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
La persona que ocupe alguno de los cargos indicados en el artículo 57
bis de la presente ley, deberá acatar lo aquí dispuesto dentro de los seis
meses posteriores a la publicación de la lista de jurisdicciones no cooperantes
en materia tributaria del Ministerio de Hacienda en el Diario Oficial La
Gaceta.
La persona que ocupe alguno de los cargos de elección
popular indicados en el artículo 57 bis de la presente ley, deberán acatar lo
dispuesto en este artículo desde el momento del inicio de sus funciones.
Artículo 57 bis.- Participación en
jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria
Será sancionado con prisión de dos a cinco años de prisión a quien
realice inversiones, mantenga cuentas abiertas en entidades financieras, tengan
participaciones económicas o accionarias en personas jurídicas de cualquier
naturaleza, o sea miembro de juntas directivas de sociedades mercantiles u otras
entidades de derecho privado, cuando estas actividades se realicen en países o
jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria del
Estado como jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria, en el tanto
ostente cualquiera de los siguientes cargos: Presidencia o las Vicepresidencias
de la República, magistraturas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de
Elecciones, ministros y ministras, viceministros y viceministras, diputados y
diputadas, alcaldías y vicealcaldías municipales,
contralor o contralora General de la República, subcontralor o subcontralora
General de la República, defensor o defensora de los habitantes, defensor o
defensora adjunto (a) de los habitantes, procurador o procuradora general de la
República, procurador o procuradora general adjunto de la República, regulador
o reguladora general de la República, fiscal o fiscala general de la República,
quienes ejerzan la presidencia ejecutiva o sean integrantes de juntas
directivas, directores y directoras ejecutivas, gerentes y gerentas,
subgerentes y subgerentas, directores y directoras, subdirectores y
subdirectoras del sector público, de las instituciones autónomas,
semiautónomas, empresas públicas y todo ente público estatal, los y las
oficiales mayores de los ministerios, los y las superintendentes e intendentes
de entidades financieras, de valores, de seguros y de pensiones, subgerentes,
subgerentas, contralores y contraloras internos, subcontralores y
subcontraloras internos, auditores y auditoras, subauditores
y subauditoras internos (as) de la Administración
Pública y miembros de juntas directivas de Bancos Estatales.
Rige seis meses a partir de su publicación.
Nota: Este Expediente puede ser consultado en la Comisión de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—( IN2020433009 ).
CREACIÓN
DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL
Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD
(INSOLAPED)
Expediente
Nº 21.775
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la década de los años setenta se fundan en
Costa Rica las primeras organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad, conformadas principalmente por padres y madres, con el interés de
atender las necesidades de estas personas, ante la ausencia de servicios estatales.
Con tal propósito, algunas de estas
organizaciones, con grandes limitaciones materiales, técnicas y financieras,
iniciaron la creación de una oferta de servicios tendiente a capacitar y
promover el empleo de esta población. Surgieron instituciones como el Instituto
de Rehabilitación Profesional a cargo de la Asociación Industrias de Buena
Voluntad de Costa Rica, con el apoyo del Instituto Nacional de Aprendizaje, el
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Era evidente que, por sus múltiples
limitaciones funcionales, muchas personas con discapacidad no lograban
desarrollar capacidades para su empleabilidad, por lo que se hizo necesario
implementar otra modalidad de servicios denominada taller protegido, siendo el
primero el Taller Protegido de Alajuela. Otras organizaciones siguieron el
ejemplo, denominándose talleres laborales.
La naturaleza de estos servicios provocó
preocupaciones a las familias de personas con discapacidad, que consideraban
que sus hijos e hijas desempeñaban un trabajo en estos talleres, y sus derechos
laborales no eran respetados, por lo que algunas organizaciones tuvieron que
enfrentar denuncias judiciales.
Por esta razón fue necesario que la
Defensoría de los Habitantes se pronunciara e indicara en su momento, que el
servicio brindado desde los talleres protegidos o talleres laborales,
constituye un proceso de formación que le permite a la población usuaria,
adquirir habilidades adaptativas para la vida diaria y el trabajo, contando
para ello con la contribución de docentes del Ministerio de Educación Pública,
en el marco de un proceso de capacitación.
Varias instituciones, encargadas de brindar
asesoría y supervisión técnica y organizativa a las asociaciones de personas con
discapacidad, entre ellas el IMAS, el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (actualmente Consejo Nacional de Personas con Discapacidad)
y el MEP, en conjunto con representantes de las organizaciones no
gubernamentales (ONG), diseñaron la propuesta curricular y metodológica del
Programa de Atención Integral de Personas Adultas con discapacidad.
Este esfuerzo
interinstitucional, surge como respuesta a inquietudes de familiares de
personas adultas con discapacidad, al no contar con opciones de servicios, en
virtud de que el Estado costarricense no les ofrecía alternativas para que las
personas con discapacidad entre 18 y 65 años tuvieran posibilidades de
educación, formación e inserción laboral.
Con base en esa propuesta, el Consejo Superior
de Educación, en sesión 61-2000 de 14 de diciembre del año 2000 aprobó la
transformación de los talleres protegidos y talleres laborales en los Centros
de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).
Desde entonces,
alrededor de 30 Caipad, funcionan en Costa Rica en
alianza con organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, y
tienen como propósito ofrecer a las personas adultas con discapacidad una
opción de educación personal, social, ocupacional o productiva, que les
permitiría potenciar su desarrollo integral, autonomía personal y mejora en su
calidad de vida. Algunas de estas experiencias cumplieron y cumplen con su
cometido, otras no.
En este marco, es
importante destacar que el Estado Costarricense tiene la responsabilidad de
promover, cumplir, respetar y proteger los derechos de las personas con
discapacidad. El reconocimiento de estos derechos en igualdad de condiciones
con las demás personas, se encuentra consignado en
diversa normativa nacional e internacional, así como en jurisprudencia de la
Sala Constitucional, entre la que se destaca:
– El artículo 51 de nuestra Constitución Política, que
establece, “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho
a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y
las personas con discapacidad.”
– La Ley Nº 9303, Creación del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (2015), que transformó al Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), entidad rectora en
materia de discapacidad, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en la que se reorienta el rol institucional a la
promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con
discapacidad.
– La Ley Nº 7600 de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad (1996), en la que se establece
de manera instrumental el cumplimiento de derechos de las personas con
discapacidad.
– El Decreto Nº 36524-MP-MBSF-PLAN-MTSS-MEP,
publicado el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial, dando vida a la Política
Nacional en Discapacidad. (Ponadis).
– La Ley Nº 9379, Ley para Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (2016).
– La Ley Fundamental de
Educación de 1957 y el Departamento de Educación Especial del MEP, creado en
1972, con varias reformas posteriores, respaldan las iniciativas relacionadas
con la educación especial en todos los niveles del sistema educativo.
Con respecto al derecho a la educación, el
artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad refiere que:
(…)
“…los Estados Partes
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano
y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los
talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus
aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
(…)
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como
miembros de la comunidad…”
La Sala Constitucional en el Voto Nº 3820-94 manifiesta que:
“(…) la administración está jurídicamente
obligada a realizar todas las medidas que sean necesarias y ponerlas a
disposición de las personas con discapacidad, a efecto de hacer eficaz el
derecho fundamental a la educación.”
El Comité de Derechos de las personas con
discapacidad, órgano de expertos y expertas independientes, que da seguimiento
internacional a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, en la observación general Nº
4 adoptada el 25 de noviembre de 2016 señaló:
“…la inclusión implica un proceso de reforma
sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de
enseñanza, los enfoques, las estructuras, y las estrategias de la educación
para superar los obstáculos, con la visión de que todos los alumnos de los
grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y
participativa, y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y
preferencias.”
Derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma
independiente y a ser incluidas en la comunidad.
El artículo 19 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad indica:
“Los Estados Partes
en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas
las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a
las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el
pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena
inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
(…)
b) Las personas con discapacidad tengan
acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que
sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y
para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) las instalaciones y los servicios
comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de
condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus
necesidades.”
Derecho al trabajo y empleo:
La Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en su artículo 27, manifiesta que:
Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar,
salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, adoptando
medidas, entre ellas:
– Prohibir la discriminación por motivos de
discapacidad
– Permitir que tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua
– Alentar las oportunidades de empleo y la
promoción profesional en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo
– Promover oportunidades empresariales, de
empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de
empresas propias
– Emplear a personas con discapacidad en el
sector público
– Promover el empleo en el sector privado
– Velar por que se realicen ajustes
razonables en el lugar de trabajo
– Promover programas de rehabilitación
vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al
trabajo.
Muchas familias y organizaciones reclaman la
necesidad de algún programa estatal que fomente el cumplimiento de los derechos
de las personas con discapacidad adultas, a través de un proceso continuo
socioeducativo y de trabajo, promoviendo la participación de la promoción
laboral y participación comunitaria, que propicie la vida independiente de las
personas con discapacidad adulta.
Tomando en consideración que:
– La Encuesta Nacional de Discapacidad, Enadis 2019, determinó que más del 18% de la población
adulta costarricense enfrenta discapacidad, equivalente a más de 600.000
personas.
– Según los resultados de la Enadis, el 90% de los servicios de asistencia principal a
personas con discapacidad son brindados sin retribución económica, en su
mayoría por mujeres, cuando el Estado debería garantizar estos cuidados, por
mandato constitucional.
– Costa Rica, al igual que el resto de
América Latina enfrenta hoy una crisis de cuidados, por lo que se hace
absolutamente necesario y urgente implementar medidas tendientes a
contrarrestar las situaciones de dependencia generadas y profundizada por la
ausencia de una estrategia de inclusión social y laboral de personas con
discapacidad. De no ser atendida esta crisis el impacto en la situación
económica del país y de las familias, será mayor, probablemente insostenible, y
generador de alza en los niveles de pobreza.
– Existe un mandato constitucional que
establece la protección especial del Estado a las personas con discapacidad.
– El proceso
socioeducativo es un continuo, y en el caso de la mayoría de personas
con discapacidad se interrumpe por no disponerse de servicios o programas
acordes con sus requerimientos y necesidades, lo que conduce inevitablemente a
la exclusión social de esta población, privándosele de oportunidades de
prepararse y adquirir un trabajo adecuado.
– En la medida que no se le brinde a la
población con discapacidad oportunidades de desarrollo personal e inclusión
social y laboral, se incrementará la situación de dependencia funcional y
económica hacia sus familias y el Estado costarricense.
– Existe una deuda histórica con las personas
con discapacidad, al ser una población vulnerada, discriminada, visibilizada,
con escasas oportunidades de incorporarse y aportar en los procesos productivos
del país.
– El país ha desarrollado servicios y
competencias institucionales que no están siendo aprovechadas para el
desarrollo de capacidades para la inclusión social y laboral de personas con
discapacidad, principalmente en sectores como trabajo, educación, salud,
deporte y recreación, cultura, entre otros.
– Los diversos niveles de complejidad de las
discapacidades, requieren de opciones diversas e inclusivas, que respondan al
enfoque de derechos humanos y respeten la dignidad inherente de las personas
adultas con discapacidad.
Por lo tanto, someto a la consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados, la
presente iniciativa de ley, que pretende crear un programa de inclusión social
y laboral de personas adultas con discapacidad.
Esta propuesta establece el aprovechamiento
de la infraestructura, los recursos y competencias de la constitucionalidad
costarricense y establece la materialización de derechos de las personas con
discapacidad, consignados en normativa nacional e internacional suscrita por
Costa Rica.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL
Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD
(INSOLAPED)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley crea y
regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con
Discapacidad (Insolaped), el cual tendrá como objeto
la atención integral de personas adultas con discapacidad, que requieran de
apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y
laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita
alcanzar la inclusión social y laboral.
ARTÍCULO 2- Elaboración de Programa
La elaboración del
Programa Insolaped estará a cargo del Ministerio de
Educación Pública en conjunto con el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, las universidades públicas y el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis), en calidad
de ente coordinador de este proceso.
CAPÍTULO
II
FINALIDAD
Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3- Finalidad
La finalidad del Programa
Insolaped es desarrollar procesos socioeducativos que
favorezcan el desarrollo, la autonomía personal, el ejercicio de los derechos y
la inclusión social de personas adultas con discapacidad, que requieran de
procesos educativos formales, no formales, ocupacionales, recreativos,
artísticos y laborales que les prepare para
enfrentarse con las exigencias de la vida cotidiana y el trabajo.
ARTÍCULO 4- Objetivos
El Programa Insolaped
tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer alternativas que promuevan la
adquisición de conocimientos, hábitos, destrezas y actitudes de carácter social
y laboral, tomando en cuenta las posibilidades individuales de las personas
usuarias.
b) Incorporar los principios del diseño
universal para que el aprendizaje sea flexible, accesible, contextualizado,
facilite el desarrollo de habilidades y potencie las capacidades individuales,
los talentos y la creatividad de las personas usuarias.
c) Coordinar y articular con organizaciones
públicas y privadas, las acciones necesarias que garanticen los servicios
requeridos por las personas con discapacidad y el cumplimiento de los objetivos
del programa.
d) Ofrecer apoyos requeridos por personas con
discapacidad para acceder al programa y al mercado laboral.
e) Definir e implementar las líneas generales
para desarrollar el Programa Insolaped en diferentes
modalidades por parte de cada una de las instituciones responsables.
CAPÍTULO
III
IMPLEMENTACIÓN
DEL PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIAL
Y LABORAL DE PERSONAS ADULTAS
CON DISCAPACIDAD
SECCIÓN I
COMISIÓN
TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 5- Comisión
Las instituciones
responsables de la implementación del Programa conformarán una Comisión Técnica
de Implementación (COTI) para definir los mecanismos de ejecución, articulación,
seguimiento, supervisión
y disposición de información sobre la oferta de programas y servicios
institucionales, así como la forma de accesar a
estos.
ARTÍCULO 6- Coordinación
El Conapdis como
rector en discapacidad será el encargado de coordinar la Comisión Técnica de
Implementación, para lo cual deberá convocar al menos una vez cada dos meses
ordinariamente y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 7- Nombramientos
Las personas que integren la COTI durarán en
sus cargos dos años, podrán ser reelegidas y desempeñarán sus funciones ad
honorem.
La COTI deberá nombrar en su seno a una
persona que asuma la secretaría.
ARTÍCULO 8- Funciones de la Comisión
La COTI tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar, articular y asesorar la oferta
estatal en materia de educación, formación e inclusión laboral de personas
adultas con discapacidad.
b) Recomendar lineamientos técnicos y
administrativos que regulen la adecuada relación entre instituciones públicas
competentes y organizaciones no gubernamentales.
c) Generar información y datos fiables que
permitan cuantificar los esfuerzos que el Estado realiza y que inciden en la
educación, formación e inclusión laboral por medio del Programa Insolaped.
d) Gestionar la sistematización de información
de los perfiles requeridos por parte de los sectores productivos, para orientar
los planes y programas que favorezca la empleabilidad de las personas con
discapacidad que de acuerdo con su perfil de egreso puedan insertarse
laboralmente.
e) Promover la suscripción de convenios para
la implementación del Programa Insolaped, con la
participación de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y otros
sectores.
f) Gestionar una plataforma accesible para
divulgar información sobre los servicios que ofrecen las organizaciones no
gubernamentales e instituciones públicas, responsables de la ejecución del
Programa Insolaped en todas las regiones del país.
g) Las demás funciones que le asigne esta ley
y su reglamento.
SECCIÓN
II
EJECUCIÓN,
RESPONSABLES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 9- Ejecución y responsables
Para el funcionamiento y desarrollo del
Programa Insolaped, el Ministerio de Educación
Pública, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Junta de
Protección Social y las universidades públicas, facilitarán los apoyos
necesarios de acuerdo con sus competencias, para brindar una atención integral
a las personas usuarias del Programa en su contexto comunitario.
Podrán participar como prestatarias de
servicios del Programa, organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas que lo deseen, en coordinación con las instituciones ejecutoras.
ARTÍCULO 10- Responsabilidades
Las instituciones encargadas de la ejecución
y desarrollo del Programa, tendrán responsabilidades
de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO 11- Serán responsabilidades del
Ministerio de Educación Pública las siguientes:
a) Incorporar el Programa Insolaped
en las actividades curriculares y servicios del Departamento de Educación de
Personas Jóvenes y Adultas.
b) Disponer de infraestructura y equipamiento
existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de
calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran; ya sea en las
modalidades de IPEC, escuela nocturna, colegio nocturno, colegio técnico
nocturno, educación dual.
c) Aportar
recurso docente para la atención de necesidades socioeducativas de las personas
con discapacidad usuarias, ya sea en servicios a cargo del MEP o los que se
desarrollen en coordinación con organizaciones no gubernamentales, previa
suscripción de convenios.
d) Articular con el MTSS y el INA la
inclusión laboral y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad
egresadas de las opciones formativas que desarrolla.
e) Asesorar y supervisar los servicios socio
educativos y formativos que desarrolle de manera directa o en coordinación con
organizaciones no gubernamentales.
f) Llevar un expediente de cada persona
usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el
proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.
g) Gestionar otros servicios de la comunidad para
atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la salud,
al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros. El ministro o ministra
designará a una persona representante del Ministerio en la Comisión de
Implementación del Programa Insolaped.
h) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 12- El Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Coordinar la elaboración del Programa Insolaped.
b) Fiscalizar el cumplimiento de la
Estrategia para la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad, de conformidad con la Ley Nº 9303 de
Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
c) Fiscalizar el desarrollo y ejecución del
Programa Insolaped por parte de cada una de las
instituciones responsables.
d) Gestionar recursos para otorgar subsidios
a las personas con discapacidad usuarias del Programa Insolaped
a cargo de organizaciones no gubernamentales para facilitarles el acceso a los
servicios.
e) Gestionar la participación de personas del
Programa de Convivencia Familiar en el Programa Insolaped,
ya sea en los servicios a cargo del MEP, las universidades públicas, del INA,
de organizaciones no gubernamentales o como usuarias de los apoyos del MTSS.
f) Asesorar a las entidades participantes en
la ejecución del Programa Insolaped y a las personas
con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos,
accesibilidad e inclusión social y laboral.
g) Dar aval técnico a proyectos de
organizaciones de personas con discapacidad para el otorgamiento de recursos
por parte de la JPS tendientes a solventar requerimientos para la ejecución del
Programa Insolaped.
h) Gestionar otros servicios de la comunidad
para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la
salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.
i) La Dirección Ejecutiva designará a una
persona representante del Conapdis en la Comisión de
Implementación del Programa Insolaped, quien
coordinará la misma.
j) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 13- Al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social corresponden las siguientes responsabilidades:
a) Promover e inspeccionar la inclusión
laboral.
b) Capacitar, facilitar recursos económicos y
brindar asistencia técnica en los programas de cooperación no reembolsables
para personas con discapacidad que lo requieran y en coordinación con
organizaciones no gubernamentales.
c) Desarrollar en conjunto con el Conapdis y otras entidades competentes la Estrategia para
la Promoción de la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad.
d) Gestionar y articular con sectores
productivos la inclusión laboral de personas con discapacidad y el seguimiento
respectivo.
e) Asesorar y supervisar la gestión que
realicen organizaciones de personas con discapacidad en el desarrollo de
emprendimientos e inclusión laboral de personas con discapacidad en los
diferentes sectores productivos y el sector público costarricense.
f) Llevar un expediente de cada persona
usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el
proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.
g) Gestionar otros servicios de la comunidad para atender necesidades de
diferente índole de las personas; de acceso a la salud, al deporte, a la
recreación, a la cultura, entre otros.
h) Asesorar a las entidades participantes en
la ejecución del Programa Iinsolaped y a las personas
con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos,
accesibilidad e inclusión social y laboral.
i) El ministro o
ministra designará a una persona representante del Ministerio en la Comisión de
Implementación del Programa Insolaped.
j) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 14- Corresponden al Instituto
Nacional de Aprendizaje las responsabilidades siguientes:
a) Incorporar el Programa Insolaped
en las actividades formativas de capacitación, formación profesional, formación
dual y de apoyo al emprendedurismo en todas las
regiones.
b) Disponer de infraestructura y equipamiento
existente para garantizar el acceso oportuno a los servicios formativos a las
personas adultas con discapacidad que los requieran.
c) Aportar recurso docente para la atención
de necesidades formativas de las personas usuarias con discapacidad, ya sea en
servicios a cargo del INA o en coordinación con organizaciones no
gubernamentales, previa suscripción de convenio.
d) Gestionar becas o subsidios a personas
adultas con discapacidad en condición de vulnerabilidad social que las
requieran para facilitar el acceso oportuno a los servicios.
e) Llevar un expediente de cada persona
usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el
proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.
f) Articular y gestionar la inclusión laboral
y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las
opciones formativas que desarrolla en coordinación con el MTSS.
g) Asesorar y supervisar los servicios
formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no gubernamentales.
h) Asesorar a las entidades participantes en
la ejecución del Programa Insolaped y a las personas
con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos,
accesibilidad e inclusión social y laboral.
i) Gestionar otros servicios de la comunidad
para atender necesidades de diferente índole de las personas; de acceso a la
salud, al deporte, a la recreación, a la cultura, entre otros.
j) La Presidencia Ejecutiva designará a una
persona representante del INA en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.
k) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 15- La Junta de Protección Social
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Otorgar financiamiento a organizaciones no
gubernamentales que participen como prestatarias de servicios del Programa Insolaped, previo aval técnico del Conapdis.
Estos recursos podrán ser utilizados en proyectos tendientes a la inclusión
social y laboral de personas adultas con discapacidad.
b) Fiscalizar el uso de los recursos
otorgados a organizaciones no gubernamentales que participen como prestatarias
de servicios del Programa Insolaped.
c) La Presidencia Ejecutiva designará a una
persona representante de la JPS en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.
d) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 16- Las Organizaciones No
Gubernamentales serán responsables de:
a)
Gestionar recursos ante las entidades correspondientes para brinda servicios
del Programa Insolaped a personas adultas con
discapacidad, incluidos recursos económicos, personal de apoyo,
infraestructura, equipamiento, productos de apoyo y subsidios a personas.
b) Mantener coordinación con las
instituciones responsables de la ejecución del Programa para la referencia de
personas adultas con discapacidad hacia los programas y servicios de otras
entidades formativas.
c) Gestionar asesoramiento para la buena
marcha de los servicios que brindan.
d) Llevar un expediente de cada persona
usuaria en donde se consigne las necesidades, requerimientos y avances en el
proceso de inclusión social y laboral de las personas adultas con discapacidad.
e) Asesorar a las entidades participantes en
la ejecución del Programa Insolaped y a las personas
con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos,
accesibilidad e inclusión social y laboral.
f) Gestionar otros servicios de la comunidad
para atender necesidades de diferente índole de las personas adultas con
discapacidad usuarias; de acceso a la salud, al deporte, a la recreación, a la
cultura, entre otros.
g) La Asamblea de Organizaciones legalmente
constituidas que cuenten con Programas y Servicios para personas adultas con
discapacidad, designará a una persona representante en la Comisión de
Implementación del Programa Insolaped.
h) Brindar información oportuna y accesible a
las familias y a las personas adultas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped, desarrollado por
diversas instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 17- El Consejo Nacional de Rectores
tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Sistematizar la demanda de necesidades
educativas y formativas de personas adultas con discapacidad para apoyar la
inclusión social y laboral de esta población.
b) Coordinar con las universidades públicas
la apertura y desarrollo de programas y servicios para personas adultas con
discapacidad.
c) Sistematizar la oferta de programas y
servicios que las universidades públicas brindan a personas adultas con
discapacidad.
d) Establecer y mantener actualizados los
perfiles de ingreso a programas y servicios para personas adultas con
discapacidad.
e) Mantener actualizado un registro de la
oferta y demanda de los programas y servicios para personas con discapacidad.
f) Divulgar por diversos medios y en formatos
accesibles la oferta de programas y servicios que brindan las universidades
públicas a personas adultas con discapacidad en cada una de las sedes centrales
y regionales.
g) Asesorar a las entidades participantes en
la ejecución del Programa Insolaped y a las personas
con discapacidad usuarias de los servicios en materia de derechos humanos,
accesibilidad e inclusión social y laboral.
h) Designar a una persona representante de
las universidades públicas en la Comisión de Implementación del Programa Insolaped.
i) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
ARTÍCULO 18- Corresponden a las Universidades
Públicas las siguientes responsabilidades:
a) Incorporar el Programa Insolaped
en las actividades curriculares y servicios de cada una de las universidades
públicas.
b) Disponer de infraestructura y equipamiento
existente para garantizar el acceso oportuno a la educación inclusiva y de
calidad a las personas con discapacidad adultas que lo requieran.
c) Aportar recurso docente para la atención
de necesidades socioeducativas de las personas con discapacidad usuarias, ya
sea en servicios a cargo de las universidades o en coordinación con
organizaciones no gubernamentales, para lo cual suscribirán convenios de
cooperación.
d) Articular con el MTSS la inclusión laboral
y el seguimiento de las personas adultas con discapacidad egresadas de las
opciones formativas que desarrollan las universidades públicas.
e) Asesorar y supervisar los servicios socio
educativos y formativos que desarrolle y coordine con organizaciones no
gubernamentales.
f) Gestionar servicios de otras unidades
académicas o existentes en la comunidad para atender necesidades de diferente
índole de las personas adultas con discapacidad.
g) Brindar información oportuna y accesible a
las organizaciones y a las personas con discapacidad sobre la oferta de
servicios del Programa Insolaped.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 19- A partir de la publicación de
esta ley, se mantienen los derechos y deberes de las personas funcionarias del
Ministerio de Educación Pública, que trabajan en los Centros de Atención
Integral para Personas Adultas con Discapacidad (Caipad).
ARTÍCULO 20- Reglamentación Esta ley será reglamentada
por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de 6 meses después de su publicación.
ARTÍCULO 21- Esta ley rige doce meses después
de su publicación.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- A partir de la publicación de
esta ley, se mantienen los convenios suscritos que han originado los Centros de
Atención Integral (Caipad) hasta tanto cumplan su
plazo de vigencia para su renovación.
TRANSITORIO II- Los Caipad
existentes a partir de la entrada en vigencia de esta
ley podrán, si las organizaciones ejecutoras lo consideran, mantenerse. Las
instituciones responsables en esta ley coordinarán con las organizaciones para
apoyarles en los términos que establece esta ley.
Catalina
Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020433015 ).
LEY DE
AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES
POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO
Expediente N.°
21.779
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cada vez resulta más corriente observar que
los medios de comunicación reportan la comisión de ilícitos penales por parte
de personas que se valen del ocultamiento de su identidad para pretender
asegurar la impunidad de su conducta.
Se ha observado este fenómeno en delitos
contra la propiedad y contra la integridad física, y últimamente se aprecia su
proliferación, también en o con ocasión de actividades que generan aglomeración
o concurrencia de multitudes.
Esta nueva forma de pretender evadir la
acción de la ley, ha tenido su razón de ser, como una
contramedida motivada o como reacción a la diseminación de mecanismos
audiovisuales en casi todo lugar público o privado.
Estos medios de captación de imagen y sonido, han proliferado tanto por iniciativa de la seguridad
pública y privada, como por la portación de la gran mayoría de la población de
medios de filmación, lo que potencia la captación de escenas de delincuencia
prácticamente en todo momento y lugar.
También resulta ser una fuente de este
comportamiento que comentamos de ocultar la identidad, el hecho de que cada vez
es más corriente la utilización de complejos programas de reconocimiento facial
que requieren para la identificación positiva de las personas, acceder a las
imágenes de rasgos específicos de la cara o faz a identificar.
Las respectivas acciones legislativas, como
se verá en seguida, tampoco se han hecho esperar, pues, se insiste, el uso de
mecanismos de imagen para prevenir la delincuencia ha proliferado de forma
exponencial.
El Código Penal español regula la
agravación por ocultamiento de la identidad de manera genérica, en su artículo
22, que dispone como circunstancias agravantes[4]:
“2. Ejecutar el hecho mediante
disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar,
tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o
faciliten la impunidad del delincuente”_
También el Código Penal panameño
contempla el disfraz como agravante de carácter genérico, tal cual lo hace la
legislación española:
ARTÍCULO 67. Son circunstancias
agravantes ordinarias comunes, cuando no estén previstas como elemento
constitutivo o como agravante específica de un determinado hecho punible, las
siguientes: 1. Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa
del ofendido; 2. Ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno,
explosión, varamiento de buques, o avería causada de propósito en nave o
aeronave, descarrilamiento de tren o el empleo de otro medio que pueda
ocasionar grandes estragos o cometer el hecho aprovechándose de los expresados
siniestros u otra calamidad semejante; 3. Obrar con ensañamiento; 4. Cometer el
hecho mediante precio, recompensa o promesa; 5. Emplear astucia, fraude o
disfraz; 6. Ejecutarlo con abuso de autoridad, de la confianza pública o de
las facultades inherentes a la profesión que ejerza el agente o al cargo que
desempeña; 7. Perpetrarlo con armas o con auxilio de otras personas que
faciliten la ejecución o procuren la impunidad; 8. Cometer el hecho con
escalamiento o fractura; 9. Embriagarse deliberadamente para cometer el hecho
punible o emplear drogas u otras sustancias con el mismo fin, y 10. Haber
cometido el hecho punible con abuso de las relaciones domésticas, prestación de
obras o de servicios, de cohabitación o de hospitalidad.
Otras legislaciones contemplan
la agravación, pero considerando figuras penales específicas y más como como
tipos penales de peligro abstracto.
En Alemania, el parágrafo 17 de la Ley
sobre las Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[5] prohíbe, en reuniones
públicas al aire libre, participar, o ponerse en camino para ello, con
vestimenta u otros objetos, según las circunstancias, destinados a encubrir la
identidad de una persona. Esta conducta se sanciona con prisión de hasta un año
o multa de valor variable.
Austria, hace lo propio en el parágrafo 9 de la Ley sobre
Reuniones Públicas (Versammlungsgesetz)[6] donde se dispone que no
pueden participar en reuniones públicas personas con su rostro oculto con ropa
u otros objetos, para impedir que sean reconocidas como participantes de la
reunión. Esta conducta se sanciona con seis semanas de prisión o multa. Si el
delito se comete con un arma, la sanción es prisión de seis meses (en caso de
reincidencia hasta un año) o multa.
Estados Unidos, específicamente
en el Estado de Nueva York, el Código Penal estatal, en su artículo 240.35[7]
establece el delito de “merodeo” dentro de aquellos destinados a alterar el
orden público, tipificando en su N.° 4, el uso de
máscaras o disfraces que cubran el rostro para merodear, permanecer o
congregarse en algún lugar público junto a otra u otras personas que tengan su
rostro cubierto o para asistir, a sabiendas, a otra persona enmascarada o
disfrazada a congregarse en un lugar público. Sin que medie concurso, la pena
establecida es de presidio de menos de un año[8].
En Francia, el decreto N.°
2009 – 724[9] , de 2009 multa con 1.500
euros el hecho de que una persona, en el seno o en las inmediaciones de una
manifestación en la vía pública, disimule voluntariamente su rostro para no ser
identificado en circunstancias que hagan temer atentados al orden público. En
caso de reincidencia en un año, la multa pueda elevarse a 3.000 euros.
Al igual que el caso del Estado de New York,
antes comentado, se prevé la no penalización en supuestos de uso de máscaras y
disfraces con motivo de celebraciones o manifestaciones culturales que lo
ameriten.
Italia, en el artículo 5 de la ley de
22 de mayo de 1975, N.° 152[10]
, prohíbe el uso de cascos de protección o cualquier otro medio que haga
difícil reconocer a una persona en un lugar público o abierto al público, sin
una justa razón. El uso de estos elementos está siempre prohibido en caso de
manifestaciones en lugares públicos o abiertos al público, salvo si se trata de
una actividad deportiva, para la cual determinada vestimenta se exige por
razones de seguridad.
Como puede observarse entonces, son dos los
posibles caminos a seguir en materia de punición. Una sería la penalización de
la pura y simple conducta de enmascararse y otra, regular dicha acción como una
agravación de otras conductas penalmente relevantes específicas, pues en
nuestro país no es posible realizar tal propósito sobre una agravante genérica,
en tanto el Código Penal no contiene una norma, en su parte general, de tales
características.
La regulación que se propone en este proyecto
de ley, a diferencia de los casos señalados anteriormente para otras
legislaciones, pretende establecer la agravación sobre conductas penales
específicas, es decir, no se prohíja la regulación de como conducta autónoma de
peligro abstracto.
Esta forma de proceder nos
resulta mucho más compatible con un sistema penal en el marco de las garantías
de una democracia, donde el hecho de disfrazarse o utilizar máscaras, por sí
mismo, no debe ser una conducta penalmente relevante, sino única y
exclusivamente cuando concurra con la comisión de ciertas conductas delictivas.
Introducir a nuestro sistema penal la
conducta típica autónoma de enmascararse o disfrazarse, nos resulta una
invasión excesiva del ámbito de privacidad de las personas y es propiciar que a
través de su utilización se den eventuales abusos policiales.
Por esta razón en el proyecto propuesto
pretende agravar los delitos de “Hurto Simple” (artículo 208), “Robo simple”
(artículo 212), “Daños” (artículo 228), “Entorpecimiento de Servicios Públicos”
(artículo 263), “Atentado” (311) y “Resistencia” (312), todos del Código Penal,
Ley N.° 4573, de 04 mayo de 1970, donde estaría
proponiendo aumentar en un tercio los respectivos extremos de cada tipo penal
dicho, cuando la conducta allí indicada se ejecute utilizando capuchas,
máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.
Adicionalmente, se pretende adicionar un
nuevo artículo al Código Penal y que se numeraría 263 ter y cuyo texto sería el
siguiente:
Obstrucción agravada de la vía
pública / artículo 263 ter.- Se impondrá pena de seis
meses a dos años de prisión a quien, ejecutare las conductas del artículo
anterior sobre carreteras nacionales, puentes, acceso a hospitales y centros de
salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o utilizando capuchas, máscaras
o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.
Esta última norma pretende agravar la acción
típica para ciertos casos regulados en el artículo 263 bis. Esta última norma
dispone la imposición de una pena de diez a treinta días de prisión a quien,
sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o
dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de
transeúntes.
Con la adición del nuevo artículo 263 ter, la
intención sería que se establezca que es posible imponer una pena de seis meses
a dos años de prisión a quien, impidiere, obstruyere o dificultare, el tránsito
vehicular o el movimiento de transeúntes pero específicamente sobre carreteras
primarias de la red vial nacional, puentes, acceso a hospitales y centros de
salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o mediante la utilización de
capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la
identidad.
Las carreteras primarias de la red vial
nacional, puentes, acceso a hospitales y centros de salud, puertos y
aeropuertos, pasos fronterizos, constituyen elementos básicos no solo del
desarrollo y la producción nacionales, sino que se erigen en resguardo del
bienestar de las personas, en aspectos transcendentales como la salud, la vida,
la seguridad, etc.
Consideran los proponentes que estas
estructuras representan el acceso a bienes o servicios de importancia esencial
para el país, de ahí que, la perpetración de las acciones descritas o en
general la realización de las conductas del artículo base (263 bis) utilizando
medios de ocultamiento de la identidad, constituyen trasgresiones a bienes
jurídicos que merecen una protección adicional en la legislación penal.
En razón de las consideraciones expuestas,
se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las
señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
AGRAVAMIENTO DE VARIOS TIPOS PENALES
POR OCULTAMIENTO DEL ROSTRO
ARTÍCULO 1- Las penas de
los delitos de “Hurto Simple” (artículo 208), “Robo simple” (artículo 212),
“Daños” (artículo 228), “Entorpecimiento de Servicios Públicos” (artículo 263),
“Atentado” (311) y “Resistencia” (312), todos del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 mayo de 1970, se aumentarán en un tercio en
sus respectivos extremos, cuando la conducta se ejecutare utilizando capuchas,
máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar la identidad.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo al
Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 mayo de 1970, que se
numerará 263 ter y cuyo texto será el siguiente:
Obstrucción agravada de la vía pública
Artículo 263 ter- Se impondrá pena de seis
meses a dos años de prisión a quien ejecutare las conductas del artículo
anterior sobre carreteras primarias de la red vial nacional, puentes, acceso a
hospitales y centros de salud, puertos y aeropuertos, pasos fronterizos o
utilizando capuchas, máscaras o cualquier otro medio para ocultar o disfrazar
la identidad.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Zoila Rosa Volio Pacheco
Diputado
y diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020433022 ).
Texto dictaminado del expediente
N.° 21057, en sesión 15, por la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, celebrada el 5 de febrero de 2020. ***
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
DERECHOS DE LA MUJER DURANTE
LA ATENCIÓN CALIFICADA, DIGNA Y
RESPETUOSA DEL EMBARAZO, PARTO,
POSPARTO Y ATENCIÓN DEL
RECIÉN NACIDO
CAPÍTULO
I
Objeto,
finalidades, ámbito de aplicación, principios y derechos
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
El presente proyecto de ley tiene por objeto
proteger y garantizar el derecho humano de las mujeres y de quienes integran
las familias gestantes, para lograr un embarazo, parto, posparto y puerperio
con atención calificada y de gestión humanizada; asegurando el ejercicio de
estos derechos, así como los derechos de las personas recién nacidas; con el
propósito de contribuir a la disminución de la morbimortalidad materna y
neonatal; promoviendo la vivencia de una maternidad digna, saludable, segura y
con el menor riesgo posible, mediante la prestación oportuna, eficiente, con
calidad y calidez, de los servicios de salud prenatal, del parto, posparto y de
la persona recién nacida, contribuyendo al desarrollo humano de la familia.
ARTÍCULO 2- Fines
La promulgación de esta ley tiene los
siguientes fines:
a- Asegurar la participación de las mujeres gestantes, mediante
decisiones conscientes e informadas, sobre la forma y condiciones del trabajo
de parto, parto, nacimiento y posparto, de la lactancia materna, el apego
inmediato y el cuido responsable del recién nacido.
b- Mejorar las condiciones de salud en la atención de la madre y
los recién nacidos durante el parto y el nacimiento, con criterios de calidad y
buen trato, promoviendo la atención calificada con gestión humanizada en el
embarazo, parto y posparto, basados en la dignidad, los derechos humanos y
atención de las necesidades de las madres, las personas recién nacidos y la
familia en los ámbitos físico, psíquico, cultural y emocional.
c- Buscar que prevalezca el respeto y las relaciones armoniosas
entre las madres, los recién nacidos, sus familias y el equipo de salud,
propiciando la transformación de las condiciones de atención del parto y el
nacimiento.
d- Garantizar las condiciones para que se promueva el inicio del
apego entre las madres y los recién nacidos, de forma inmediata, natural y
saludable, y que los recién nacidos permanezcan al lado de sus madres durante
su estadía en el centro de salud evitando la separación injustificada que
acarrea consecuencias físicas y emocionales para ambos.
e- Garantizar el respeto a la cosmovisión,
conocimientos, prácticas, usos, costumbres y tradiciones de los pueblos y
comunidades, en relación con la salud cultural, emocional, física y psíquica
respecto de la atención de la gestación, el parto, el nacimiento y el posparto;
siempre que respeten los derechos humanos de las madres, los recién nacidos y las
familias.
f- Estimular y reconocer las buenas experiencias, prácticas y
condiciones demostrables con evidencia científica que favorezcan el desarrollo
del parto y nacimiento.
g- Erradicar las prácticas, patrones sociales, normas de salud y
protocolos de asistencia que atenten contra la gestión humanizada durante el
embarazo, el parto, el nacimiento y el posparto.
ARTÍCULO 3- Ámbito
de aplicación
La presente ley será de
aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, en el ámbito
público como en el privado, de la atención de salud en todo el territorio
costarricense. Sus disposiciones cubren los hospitales y clínicas públicas o
privadas e incluye los servicios neonatales, de parto y postparto, privados así como los afiliados al régimen contributivo o
subsidiado.
ARTÍCULO 4- De
los titulares de los derechos
Para los efectos de la presente ley, son
titulares de derechos las mujeres embarazadas, los recién nacidos y las
familias gestantes, nacionales o extranjeras, que tengan su embarazo o parto en
Costa Rica.
ARTÍCULO 5- Principios
de la atención
En la atención de los titulares de derechos
se parte de los siguientes principios:
a- Principio del derecho a la reproducción: La reproducción
humana, como condición para el sostenimiento de la vida, gira en torno a la
protección de la madre y del recién nacido, a la atención calificada del
embarazo y del parto, al reconocimiento de la dignidad humana, la atención con
personal calificado y un entorno habilitante que facilite los procesos.
b- Principio de respeto a la situación psicoafectiva y cultural:
La gestante y su familia serán respetados y reconocidos según su valoración
psicoafectiva y cultural de la forma como se vivencia el nacimiento conforme a
sus especificidades, diferencias e identidades.
c- Principio de información: Las instituciones públicas y los
centros privados emitirán información integral pertinente y oportuna sobre el
embarazo, sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante
y su familia.
d- Principio de defensa de los derechos de la embarazada y su
familia: Existe corresponsabilidad del Estado, la sociedad, la familia, las
instituciones del sistema nacional de salud y seguridad social, de las
entidades privadas que cumplan esta función, los sectores económicos, las
comunidades científicas y académicas, y de la industria farmacéutica, para
cumplir, proteger y promover los derechos de la mujer embarazada y su familia.
ARTÍCULO 6- Derechos
de la mujer durante la gestación, el trabajo de parto, parto y postparto.
Son derechos de la mujer en relación con la
gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
a- Ser considerada como una persona sujeta de derechos, de modo
que se facilite su participación como protagonista de su propio parto; y a
recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con
sus costumbres, valores y creencias.
b- Ser informada con un lenguaje comprensible, desde el embarazo
sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, de
parte del personal de salud capacitado en el tema, cuando ella lo decida,
cumpliendo las leyes actuales del país para tales efectos; y a recibir
asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
Se promoverá la creación de grupos de apoyo guiados por profesionales con
conocimiento especializado en lactancia materna.
c- Recibir información sobre las alternativas de atención del
parto y su evolución, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las
posibles complicaciones durante el proceso del parto; de cualquier tipo de
procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido, con el fin de que pueda
optar por la mejor atención que corresponda a su situación de salud y que se le
haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
d- Ser informada con un lenguaje comprensible, específicamente
sobre los efectos adversos del tabaco, alcohol, sustancias psicoactivas, entre
otras, sobre el niño o niña y ella misma.
e- La elaboración de un plan de parto previo al nacimiento,
discutido con el equipo de salud a cargo, para facilitar la toma de decisiones
conjuntas; informándosele acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el
trabajo de parto y el parto, que sean más convenientes y saludables, quedando
constancia del mismo y su consentimiento informado en
el expediente.
f- Tener un parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y
psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no
estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por
nacer. Contará con la opción a elegir métodos farmacológicos o alternativos
para el manejo del dolor.
g- Manifestar si quiere estar sola o desea hacerse acompañar por
al menos una persona de su elección antes, durante el trabajo de parto, parto y
postparto; independientemente de la vía de parto. Bajo
ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho. No
podrá reemplazarse la persona elegida por la mujer sin su consentimiento. En
caso necesario debe permitirse adicionalmente, el acompañamiento por parte de
un facilitador intercultural que mejore la experiencia de la usuaria y colabore
con su orientación.
h- Recibir analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente
aplicada por un médico especialista anestesiólogo para buscar una maternidad
segura, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido, según el caso
y de acuerdo con las posibilidades de existencia del recurso.
i- Tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el
establecimiento de salud, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados
especiales.
j- Mantenerse hidratada y alimentada durante el proceso de labor
y de parto, siempre y cuando su condición de salud así lo permita.
k- Ser tratada con respeto, de manera
individual y personalizada, protegiendo su derecho a la intimidad, a la
privacidad y la confidencialidad; tomando en cuenta siempre sus pautas
culturales y su cosmovisión; y a tener un trato preferencial en la prestación de
los servicios de atención de la salud materno-fetal, y demás servicios de salud, tanto públicas
como privadas.
l- Tener desde el momento del nacimiento e
independientemente de la vía de parto, el contacto piel a piel del recién
nacido con su madre o acompañante que esta disponga y con las medidas
necesarias de protección de pérdida de calor corporal para el neonato, con la
acreditación de identidad como único requisito. Aquellas mujeres que por su
condición médica o de la persona recién nacida tengan contraindicado amamantar
deberán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitársele el
tratamiento para la inhibición de la lactancia.
m- Recibir asistencia psicosocial cuando lo requiera.
n- Recibir información con un lenguaje comprensible, después del
embarazo, en caso de ser solicitada, sobre los diferentes métodos de
planificación familiar y prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual de acuerdo a la mejor evidencia científica disponible, que
estén acordes a su condición clínica.
ñ- No someterse a examen o
intervención cuyo propósito sea la investigación biomédica, salvo su
consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Consejo
Nacional de Investigación en Salud, (Conis) o por un
Comité Ético Científico acreditado.
o- Recibir, previo al parto, un curso de preparación psicofísica
al embarazo, parto, posparto y lactancia.
p- Obtener copia de su expediente médico o historia clínica
cuando la solicite.
q- Las madres adolescentes tienen derecho a recibir atención
diferenciada y la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial
tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su
estado de embarazo, parto y puerperio de manera saludable y satisfactoria; y
recibir información sobre la prevención del embarazo y los métodos de
planificación familiar. Esta atención debe tener abordaje interdisciplinario
por el equipo de salud a cargo. Esto incluye su derecho a contar con lugares
adecuados para extraerse la leche materna en los centros educativos y el
respeto al disfrute de la hora de lactancia sin que se le aplique sanciones por
ausencia.
r- Las madres con diversidad funcional: física, psíquica o
sensorial, deben de recibir una atención integral e inclusiva, acorde con su
estado de salud.
s- El padre del que está por nacer tiene derecho a ser informado
sobre la evolución y estado de su hijo. Podrá participar del parto, siempre que
la madre lo autorice.
t- Teniendo en consideración la salud del que está por nacer y
de la madre, que la decisión de la vía de parto sea tomada con criterio médico
especializado, fundamentado y basado en la evidencia científica, tomando en
cuenta el criterio de la mujer, su plan de parto y su consentimiento informado.
u- A vivir el proceso de duelo gestacional y perinatal, en caso que se presente, acompañada durante las veinticuatro
horas, en familia o por la persona que ella escoja para vivir este proceso; en
un espacio adecuado para la despedida, promoviendo siempre la privacidad y la
intimidad, evitando el contacto hasta donde sea posible, con mujeres
embarazadas o en alojamiento conjunto si ella así lo desea. Este proceso debe
tener abordaje interdisciplinario y debe incluir la posibilidad de contar con
grupos de apoyo y acompañamiento y asesoría adecuada para gestionar la
lactancia en duelo.
ARTÍCULO 7- Derechos
del recién nacido
Son derechos del recién nacido, entre otros,
los siguientes:
a- Recibir un trato respetuoso y digno, oportuno, efectivo; y
recibir, durante su permanencia institucional, los cuidados y tratamientos
necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a sus derechos
fundamentales.
b- Ser inequívocamente identificado al nacer.
c- Su inscripción en el Registro Civil y su afiliación al sistema
de seguridad social en salud.
d- Permanecer al lado de su madre durante su permanencia en la
institución de salud, siempre que el recién nacido o la madre no requiera de
cuidados especiales. El internamiento debe ser lo más breve posible de acuerdo
con las normas de atención según lo permita su estado de salud y el de la
madre.
e- Que a su egreso sus progenitores reciban adecuado
asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo así como su plan de vacunación, entre otros.
f- No ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito
sea de investigación biomédica o docencia salvo consentimiento, manifestado por
escrito, de sus representantes legales bajo protocolo aprobado por el Consejo
Nacional de Investigación en Salud, o por un comité ético científico acreditado.
g- Que de previo a cortar su cordón
umbilical, se mantenga la unidad materno fetal durante el mayor tiempo posible
de conformidad con la evidencia médica, siempre que la gestante se encuentre en
un Centro Médico y no exista contraindicación del profesional en salud.
h- Al fomento del apego materno y paterno implementándose el
contacto piel con piel, por lo menos una hora, hasta que el recién nacido logre
amamantar de manera espontánea y natural, sin intervenciones innecesarias por
parte del personal de salud, siempre que no exista limitación sin causa médica
justificada.
i- Que en caso de malformación o
discapacidad física, psíquica o sensorial, se generen acciones que permitan una
atención integral al recién nacido.
ARTÍCULO 8- Derechos
de los progenitores de la persona recién nacida en situación de riesgo
La mujer y el hombre progenitores de las
personas recién nacidas en situación de riesgo tienen derecho a:
a- Recibir información comprensible, suficiente, reiterada y en
privacidad sobre el proceso o evolución de la salud del recién nacido,
incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamientos.
b- Tener acceso continuado al recién nacido, si la situación
clínica lo permite, y a participar en su atención y en la toma de decisiones
relacionadas con su asistencia. Los servicios de internamiento neonatal, aún en
sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso para las madres,
permitiendo el contacto físico, sin importar la vía de parto, salvo que
implique riesgo para la salud del menor. En este caso tendrán derecho a
acompañar y hablar con la persona nacida.
c- Negar u otorgar su consentimiento escrito, para todos los
exámenes o intervenciones a que se quiera someter al recién nacido con fines de
investigación, bajo protocolo aprobado por el Consejo Nacional de Investigación
en Saludo por un comité ético científico acreditado.
d- Que se facilite la lactancia materna de la persona recién
nacida siempre que no exista contraindicación, según lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud.
e- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados
especiales que requiera el recién nacido una vez dado su egreso, incluidos los
aspectos relacionados con la lactancia materna.
CAPÍTULO
II
De las
obligaciones del Estado, de los proveedores de salud,
del personal asistencial y de la
sociedad civil organizada
ARTÍCULO 9- De
las obligaciones del Estado
Son obligaciones del Estado:
a- Garantizar el derecho a la salud materna. Deberá proporcionar
el acceso, la atención íntegra, oportuna, eficaz, con calidad y calidez en la
prestación de los servicios en salud, en especial a las mujeres en estado de
embarazo, de alto riesgo, adolescentes, en edad avanzada, con embarazo
múltiple, con VIH o SIDA, mujeres indígenas, migrantes, con discapacidad,
privadas de libertad, en situación de pobreza extrema y mujeres afectadas por
cualquier forma de discriminación.
b- Incentivar la investigación científica para el mejoramiento en
la calidad de atención a la mujer embarazada teniendo en cuenta su diversidad
étnica, cultural y territorial; de manera que se incorporen y actualicen
constantemente en los protocolos de atención y guías técnicas de atención,
prácticas culturales que faciliten mayor bienestar y seguridad a las mujeres
durante el embarazo, el parto y el posparto.
c- Facilitar a las mujeres embarazadas y sus familias la
tramitación de quejas o denuncias por violaciones a las disposiciones de la
presente ley. Debe garantizarse el acceso a la información sobre el estado y el
seguimiento del proceso hasta su resolución final, la posibilidad de aportar
pruebas o indicar su ubicación, incluso la posibilidad de apelar lo resuelto
ante una instancia jerárquica superior.
d- Adoptar las medidas que conduzcan a la prevención y
disminución de los índices de morbimortalidad materna y perinatal, como
garantía para el ejercicio de una maternidad saludable, segura con el menor
riesgo posible, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible a la
fecha.
e- Informar, sensibilizar y educar a los niños y niñas y
adolescentes en el respeto y el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones, generando alternativas responsables que mejoren sus proyectos
de vida y fortalezcan la toma de decisiones para desarrollar paternidades y
maternidades responsables.
f- El conocimiento de la presente ley y sus alcances podrá ser
incorporado en la formación académica y profesional del personal de salud
involucrado en la atención obstétrica.
g- Promover la participación activa de
las organizaciones de mujeres en el diseño, seguimiento, evaluación y monitoreo
de las políticas públicas de prevención de la morbimortalidad materna y de
promoción de la maternidad segura, digna y satisfactoria.
ARTÍCULO 10- Obligaciones
del personal asistencial y de los sistemas prestadores de servicios de salud
a- Brindar una atención fundamentada en la
dignidad humana en los servicios de atención en el embarazo, parto, posparto
inmediato, puerperio y periodo neonatal; las entidades prestadoras de servicios
de salud deberán capacitar al personal asistencial y a los profesionales de la
salud, a cargo de la atención calificada e integral a la mujer gestante y al
recién nacido.
b- Promover la autocrítica, la autorregulación y evaluación en la
prestación de servicios de atención de la salud materna, para el mejoramiento
continuo de los mismos, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por
las usuarias, la familia gestante y personal de salud experto en el campo.
c- Crear espacios tanto en las instituciones públicas como en los
entes privados que garanticen la confidencialidad, privacidad y bienestar en la
prestación de los servicios de salud materno infantil, con dignidad y calidez,
a fin de proteger a la madre y al recién nacido de conformidad con los
estándares de habilitación nacionales que se determinen.
d- Suministrar información clara y acorde a la educación y
cultura de los futuros padres, para tomar decisiones acerca de los
procedimientos utilizados en la prestación de los servicios de atención de la
salud materna, que puedan afectar a la gestante o al recién nacido.
e- Garantizar los controles del estado de embarazo por
profesionales idóneos y para los embarazos de alto riesgo por profesionales
especializados.
f- Las instituciones públicas y entes privados prestadores de
servicios de salud deberán instrumentar un modelo interdisciplinario de
atención para el abordaje del consumo de sustancias, vinculado a los efectos
adversos del tabaco, el alcohol o drogas, sobre el recién nacido y la mujer
progenitora.
g- Los establecimientos de salud deberán adecuar sus
instalaciones de manera que los mismos cuenten con centros de lactancia materna
conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar
información de apoyo suficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria
la extracción de su leche para ser administrada a la persona recién nacida por
el tiempo que sea requerida y según sus necesidades.
ARTÍCULO 11- Participación
de la sociedad civil organizada
En cumplimiento del principio de
corresponsabilidad y solidaridad, la sociedad civil representada a través de
organizaciones, asociaciones, empresas, gremios, personas físicas o jurídicas
tendrán las siguientes responsabilidades:
a- Conocer los alcances de la presente ley.
b- Participar en la formulación de políticas públicas con enfoque
de derechos humanos y no discriminación para promover la maternidad y
paternidad responsables.
c- Generar acciones que promuevan y protejan los derechos de la
mujer embarazada o lactante y del recién nacido.
d- Informar, sensibilizar a la niñez y adolescencia en el
reconocimiento de su integralidad y respeto por el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones, propiciando la mejora en sus proyectos de
vida, para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de paternidades y
maternidades responsables.
e- Denunciar las acciones, hechos u omisiones que atenten contra
los derechos de la mujer en estado de embarazo, parto, posparto o su período de
lactancia del recién nacido y su familia.
CAPÍTULO
III
Del
Régimen Sancionatorio y Fiscalizador
ARTÍCULO 12- Sanciones
en instituciones públicas
El incumplimiento de las disposiciones de la
presente ley por parte de profesionales de la salud, sus colaboradores o de las
instituciones públicas en que estos presten sus servicios, será considerado
como falta, cuya gravedad será determinada en el correspondiente procedimiento
administrativo, con fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal que le pudiera corresponder al infractor. En el caso de las
instituciones, la responsabilidad será dirimida respecto a la conducta de los
jerarcas por la no prestación del servicio o por deficiente prestación del mismo.
ARTÍCULO 13- De
la fiscalización en establecimientos privados
En lo que atañe a la prestación de servicios
contemplados en esta ley, por parte de prestadores privados, el cumplimiento de
las disposiciones anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Salud. Los
directores de las entidades de prestación de servicios médicos particulares
serán responsables de emitir las directrices y protocolos de actuación
necesarios para la aplicación de las disposiciones de esta ley y velar por su
cumplimiento.
ARTÍCULO 14- Reglamentación
disciplinaria
El Ministerio de Salud reglamentará el
régimen disciplinario aplicable, incluyendo el incumplimiento de las
instituciones y la responsabilidad de los jerarcas por no prestación del
servicio o por la deficiente prestación del mismo.
En los establecimientos particulares el
régimen disciplinario incluirá el apercibimiento para la adecuación a la
normativa mediante amonestación escrita.
Las faltas de los establecimientos
particulares se sancionarán, según la gravedad del hecho, con multa del
siguiente modo:
a) Las faltas leves, entendiendo por tales
todas las que no se encuentren expresamente previstas en los incisos b) y c) de
este artículo. Dichas faltas se sancionarán con amonestación escrita.
b) Las faltas graves que comprenden aquellos
comportamientos u omisiones de los que pueda derivarse algún riesgo para la
salud integral, o el incumplimiento de los estándares de calidad reglamentados
o fijados en los protocolos de funcionamiento. Las faltas graves se sancionarán
con multa de una a nueve veces el menor salario mínimo mensual establecido en
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
c) Las faltas muy graves, que comprenden:
i) reincidir en las infracciones de tres faltas graves a lo
largo de un año calendario;
ii) poner en riesgo serio la vida de algún paciente o;
iii) lesionar, directa o potencialmente, el bienestar de los
usuarios de los servicios de salud. La lesión potencial será aquella que no
causó lesión como resultado de la intervención del Ministerio fiscalizador.
Se sancionarán con multa de diez a veinte
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, por las infracciones muy graves de la presente ley.
Debe aplicarse el máximo de la sanción
administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra
esta ley, se deriven daños para la salud y cuando se reitere la conducta
infractora, en cada ocasión en que se pruebe la infracción reiterada.
Para imponer tales sanciones deben respetarse
los principios del debido proceso, el informalismo, la búsqueda de la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales
informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública.
Si el infractor se niega a pagar la suma
establecida por el Ministerio de Salud para velar por la ejecución de esta ley,
el ministro del ramo certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a
fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial,
en los términos del Código Procesal Civil, Ley N.°
9342, de 3 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 15- Criterios
de valoración
Para imponer las multas a que se refiere el
artículo anterior, el Ministerio de Salud deberá tomar en cuenta como criterios
de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los
indicios de intencionalidad, la participación del infractor, la duración de la
práctica contraria a los derechos de las madres y los recién nacidos, la
reincidencia del infractor y su capacidad de pago.
ARTÍCULO 16- Prescripción
de la acción
La acción para iniciar el procedimiento con
el fin de perseguir las infracciones prescribe en un plazo de cuatro años, que
se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo
por parte de la persona agraviada, cuando haya permanecido oculta para esta.
Sin embargo, para los hechos continuados, comienza a correr a partir del
acaecimiento del último hecho.
CAPÍTULO
IV
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I- Para los requerimientos
fijados en esta ley, la Caja Costarricense de Seguro Social elaborará un único
protocolo de actuación, y un inventario de necesidades para su implementación
en cada centro de atención de partos. Para ello dispondrá de seis meses, a
partir de su vigencia.
En el presupuesto del año siguiente a la
confección de esos dos documentos, deberá contemplar las partidas para la
atención de esas necesidades, contando con un plazo de cinco años para la
atención integral de las mismas, distribuyendo los costos de manera similar en
los cinco presupuestos siguientes.
TRANSITORIO II- El Ministerio de Salud
promulgará, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el
reglamento de fiscalización y sanción de las infracciones a la misma,
incluyendo un capítulo para prestadores públicos y otro para prestadores
privados.
Rige a partir de su publicación.
***Este expediente podrá ser consultado en la
Secretaría del Directorio, una vez este firme el acta de la sesión N.° 15.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020433026 ).
REFORMA
DEL INCISO 12, DEL ARTÍCULO 9
DE LA LEY N°
9635, “FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”, DE 03
DE DICIEMBRE DE 2018,
Y SUS REFORMAS
Expediente
N° 21.780
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la aprobación de la Ley Nº 9635, “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, de 03
de diciembre de 2018, nuestro país recibió un impacto significativo con
respecto al pago de tributos, a saber, el cambio en la dinámica del impuesto de
ventas (ahora impuesto al valor agregado), y el impuesto a los ingresos y
utilidades (renta), lo anterior establecido en los títulos I y II de la Ley.
Dicha afectación, se ha dado en mayor medida
con el impuesto al valor agregado (Título I), principalmente en el sector de
servicios, los cuales con la anterior dinámica del “impuesto de ventas”, no se
encontraban sujetos a este, situación que cambió al momento de la aprobación de
la Ley Nº 9635 supra citada.
Al gravar con el impuesto al valor agregado
el sector económico de servicios, surgió la necesidad de implementar algunas
exenciones y no sujeciones a dicho impuesto (Capítulo III), incorporando
algunos bienes y servicios relevantes y de mayor impacto a necesidades
fundamentales de los costarricenses.
Bajo esa primicia, el artículo ocho de la
norma se refiere a las exenciones del impuesto al valor agregado, incorporando
actividades como las exportaciones, temas asociados a vivienda, agua, bienes de
autoconsumo, educación, redes de cuido, entre otros bienes y actividades
relevantes para la sociedad.
Así mismo, en su artículo nueve, se enlistan
bienes y servicios no sujetos al impuesto, principalmente lo referente a los
bienes y servicios que presten o adquieran algunas instituciones públicas, o
las relaciones interinstitucionales que estas desarrollen.
Además de los supuestos del párrafo anterior,
el inciso doce de dicho artículo, establece la no sujeción del combustible, en
los siguientes términos:
“12. La venta de combustibles a
los que se les aplica el capítulo I de la Ley N.°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001;
las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y
fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso
productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).”
Para garantizar una comprensión oportuna de
la dinámica que se desarrolla en torno a la venta y distribución de combustible
en nuestro país, es necesario aclarar que, las estaciones de servicio o gasolineras, realizan únicamente la actividad de
distribución de combustible al consumidor final, no así la venta del producto;
el único autorizado para la venta de combustible en nuestro país es la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
Así las cosas, la dinámica en torno al
combustible, fácilmente la podemos dividir en cuatro etapas: fabricación,
venta, transporte o traslado, y distribución al consumidor final.
Las etapas de fabricación y venta, son actividades que desarrolla el Estado a través de
la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), según lo establece la Ley Nº 7356, de 21 de agosto de 1993, la cual crea el monopolio
estatal de hidrocarburos, asignado a dicha institución, y cuyo precio es
regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Además, el artículo 6 de la Ley Nº 6588, “Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo”, establece que: “ARTÍCULO 6.- Los objetivos de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S. A. son los siguientes: refinar, transportar,
comercializar a granel el petróleo y sus derivados…”, dejando claro con
esto, las potestades legales en cuanto a la venta.
La etapa de transporte o traslado,
es una actividad responsabilidad de terceros, contratados para esta labor, y
cuyo precio por el servicio se regula en el artículo 5, inciso d), de la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep)”, de 5 de agosto de 1996 y sus
reformas.
Y, por último, la distribución al consumidor final, es responsabilidad de las estaciones de servicio o
gasolineras, misma que no se cataloga como venta, debido a que su naturaleza es
distribuir un producto con precio regulado, previamente cancelado.
Una vez aclarado el panorama de la cadena de
producción y distribución del combustible, la Dirección General de Tributación,
mediante su oficio DGT-065-2020, indica que:
“…el objeto de RECOPE es vender
a granel desde sus planteles y una vez fuera del plantel deja de ser propiedad
de RECOPE, toda vez que se venda a las estaciones de servicio (ES), por lo que
dicha empresa estatal queda fuera del proceso de contratación del transporte
del combustible, trasladándose a las estaciones de servicio (ES) la
contratación del transporte del combustible del plantel de RECOPE a la estación
de servicio (ES), con el proveedor de su conveniencia y/o confianza...”
Dado lo anterior, y comprendiendo que el
transporte de combustible es una actividad independiente a la venta, y a la
distribución, se evidencia la procedencia del cobro del impuesto al valor
agregado hacia la etapa de transporte o traslado, lo cual, a todas luces, es un
costo que se trasladaría al consumidor final, encareciendo el combustible que utilizamos
los costarricenses.
Ante esta disposición, hay una afectación
inminente al sector agrícola, al sector productivo y a todos los costarricenses
que día a día utilizan el combustible como medio generador de ingresos a sus
familias, o bien, como les es necesario para el uso de los medios de
transporte.
Es necesario recordar que con la aprobación
de la Ley Nº 9635, el inciso 12 del artículo 9,
representa una clara intención del legislador para dejar no sujeto al impuesto,
la cadena de producción, hasta llegar al consumidor final de combustible, de
manera que no exista carga alguna ni cobros del impuesto al valor agregado, que
puedan encarecer el precio del combustible.
Es por lo anterior que nace el presente
proyecto de ley, para que, de conformidad con la legislación vigente y las
potestades otorgadas a los actores de la cadena de producción y distribución de
combustible, la etapa de transporte y traslado del combustible,
también forme parte de la no sujeción al impuesto al valor agregado.
De esta manera eliminaríamos un costo que
actualmente asumen las estaciones de servicio o gasolineras, y que a su vez se
trasladaría a los costarricenses por medio de un cálculo adicional en el precio
de los combustibles, encareciendo sus actividades cotidianas, y golpeando aún
más el bolsillo de los costarricenses.
Es importante recalcar, que la presente
iniciativa no solo pretende eliminar dicho costo a los consumidores finales de
combustible, sino que, pretende acabar con criterios y contradicciones de la
Dirección General de Tributación, otorgando seguridad jurídica tanto para el
Poder Ejecutivo, como para los costarricenses en general.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO 12, DEL ARTÍCULO 9
DE LA LEY N°
9635, “FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”, DE 03
DE DICIEMBRE DE 2018,
Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1- Modifíquese el
inciso 12, del artículo 9 de la Ley N.° 9635,
“Fortalecimiento a las Finanzas Públicas”, de 03 de diciembre de 2018, y sus
reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 9-
[…]
12- La venta, el servicio de transporte y
proceso de distribución de combustible, incluyendo las materias primas, insumos
y los servicios necesarios para su refinación y fabricación, incluso la mezcla
y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los
productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope), hasta su puesta a disposición del consumidor final.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Pablo Heriberto Abarca Mora
María Inés Solís
Quirós Ana
Karine Niño Gutiérrez
Pedro Miguel
Muñoz Fonseca Shirley
Díaz Mejía
Erick Rodríguez
Steller Erwen Yanan Masís
Castro
Óscar Mauricio
Cascante Cascante Aracelly
Salas Eduarte
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Zoila
Rosa Volio Pachecho
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020433204 ).
Nº 42074-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley Nº
6725-Decreto Ejecutivo Nº 39427-del 07 de setiembre
del 2015, y el Inciso 01, artículo IV, Acuerdo 133-2019, Sesión Ordinaria Nº 0145-2019, celebrada el día 22 de octubre del 2019, por
la Municipalidad de Alajuelita, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Alajuelita, provincia de San José, el 15 de enero del
2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:00 horas del 18 de noviembre
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032239.—Solicitud Nº
179764.—( D42074 - IN2020433033 ).
N° 42047-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015, y el Acuerdo N° 9, de la sesión ordinaria N° 181-2019, celebrada el 31 de octubre del 2019, por la
Municipalidad de Tarrazú, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú, Provincia de
San José, el 13 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo
2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa institución quien determine, con base en el artículo, 6 inciso
c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6°—Rige el día 13 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:30 horas del día 06 de
noviembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía,
Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600032240.—Solicitud N° 179768.—( D42047 -
IN2020433036 ).
N° 42046-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el apartado II, inciso 08, artículo 05, sesión ordinaria N° 25-2019, celebrada el día 18 de junio del 2019, por la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 17 de enero
del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 17 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 09:25 horas del 06 de noviembre
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032244.—Solicitud N°
179771.—( D42046 - IN2020433039 ).
Nº 42045-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley Nº
6725 - Decreto Ejecutivo Nº 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Inciso 6, Acuerdo Nº 1, de la
Sesión Ordinaria Nº 45-2019 celebrada el día 05 de
noviembre del 2019, por la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, el día 31 de
diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública Nº 5482.
Artículo
6º—Rige el día 31 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:25 horas del día 07 de
noviembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032243.—Solicitud Nº
179776.—( D42045 - IN2020433045 ).
Nº 42089-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el inciso 1, artículo V, Acta 181- 2019, de la Sesión
Ordinaria celebrada el día 14 de octubre del 2019, por la Municipalidad de
Esparza, Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas,
el día 03 de febrero del 2020, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 03 de febrero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del 26 de noviembre
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600032235.—Solicitud N°
179694.—( D42089 - IN2020433103 ).
Nº 42044-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Inciso 4, Artículo IV, Acuerdo N°
693, de la Sesión Ordinaria N° 172 celebrada el día
12 de agosto del 2019, por la Municipalidad de Coto Brus, Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Coto Brus, Provincia de Puntarenas, el día 10 de diciembre
del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 10 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 11:30 horas del día 05 de noviembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032241.—Solicitud N°
179778.—( D42044 - IN2020433108 ).
Nº 42088-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015 y el Artículo IV, del Acuerdo N° 2 tomado en
la Sesión Ordinaria N° 184 celebrada el día 05 de
noviembre del 2019, por la Municipalidad de San José, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón Central de San José, Provincia de
San José, el día 31 de diciembre del 2019, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho
Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º— Rige el día 31 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 13:00 horas del día 20 de noviembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600032237.—Solicitud N°
179781.—( D42088 - IN2020433118 ).
N°
42076-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 -Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Artículo VI,
del Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 186
celebrada el día 18 de noviembre del 2019, por la Municipalidad de Garabito,
Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, el día 06 de diciembre del
2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el
día 06 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
4600032238.—Solicitud N° 179786.—( D42076 -
IN2020433127 ).
Nº 42158-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley Nº
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley Nº
6725 - Decreto Ejecutivo Nº 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el Acuerdo Nº 05, de la Sesión
Ordinaria Nº 179, celebrada el día 21 de octubre del
2019, por la Municipalidad de León Cortés Castro, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de León Cortés Castro, Provincia de
San José, el día 27 de enero del 2020, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 27 de enero del 2020.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del día 06 de enero
del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600032233.—Solicitud Nº 181073.—( D42158 -
IN2020433142 ).
Nº 002
EL SECRETARIO DEL
CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el
artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del
acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho, celebrada el veintiocho de
enero del dos mil veinte, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:
Artículo Sétimo: Acuerdo: Nombrar como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) al señor José Julio
Saavedra Chacón, cédula de identidad N° 7-0054-0441,
como miembro del sector pesquero, representante de las organizaciones de
pescadores o acuicultores de la provincia de Limón, elegido de la terna
presentada por la Asociación de Pescadores Cahuita subsistente pescadores del
Caribe Sur; compuesta por la persona que en este acto se elige y por la señora
Hilary Mac Cloud Smikele, cédula de identidad número
7-0051-0638 por el señor Lauro Agapito Mendoza, cédula de residencia número
155805188123, y de la terna presentada por la Cooperativa de Comercialización y
Servicios Múltiples de Pescadores del Caribe R. L. compuesta por la persona que
en este acto se elige, por el señor Carlos Quinto Brown, cédula de identidad
número 7-0060-0424 el señor Víctor Madrigal Morales, cédula de identidad número
7-0087-0636. Este nombramiento rige a partir del 28 de enero de 2020 y por el
resto del periodo legal correspondiente hasta el 30 de junio de 2022. Acuerdo
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1
vez.—( IN2020433889 ).
N°
237-2019-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5° de
la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta
N° 227
de fecha 26 de noviembre del 2001, y
el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, publicado
en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre del
2017.
Considerando:
I.—Que corresponde a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrar a los traductores e
intérpretes oficiales.
II.—Que la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto promovió un concurso
para la acreditación de traductores e intérpretes para los idiomas de catalán,
coreano, danés, finés, húngaro, latín, noruego, rumano y sueco del 15 de marzo
al 06 de abril del 2018 y para alemán, francés, inglés, italiano y portugués
del 01 de junio al 30 de junio del 2018.
III.—Que mediante el
oficio N° 657 de fecha 08 de julio del 2019, la
Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de
personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos
establecidos en el artículo 6° de
la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N°
227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y en el artículo 4° de
su Reglamento.
IV.—Que el señor Luis
Diego Marín Mora, portador de la cédula de identidad número 104990713, presentó
los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos
establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Luis Diego Marín Mora, portador de la cédula de identidad número
104990713, como traductor oficial en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de julio
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Ventura Robles.—1 vez.—(
IN2020432735 ).
N° DM-2110-2019.—San José, 05 de diciembre del
2019
EL VICEMINISTRO DE INGRESOS
Considerando:
1º—Que el señor David Porras Soto, portador de la cédula de identidad
número 1-1308-0311, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente.
(Folio l)
2º—Que el señor David Porras Soto, mayor de edad,
casado, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos ocho-cero trescientos once, vecino de la
provincia de Alajuela, Barrio El Brasil, costado trasero de la antigua Guardia
Rural, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduana el día 17 de junio del 2019,
solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003,
publicado en La Gaceta número 130 del
08 de julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta
número 212
del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio l)
3º—Que
mediante oficio número DGA-645-2019 de fecha 05 de julio del 2019, el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Porras Soto. (Folios 33 a 34)
4º—Que el señor Porras Soto aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folio l)
b) Fotocopia certificada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo
de la cédula de identidad número 1-1308-0311, del señor Porras Soto. (Folios 5
a 6)
c) Fotocopia certificada por el notario público Gustavo Jiménez Ocampo
del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Porras
Soto por la Universidad Braulio Carrillo. (Folios 7 a 9)
d) Constancia de fecha 27 de marzo del 2019, mediante la cual el señor
Jerry Víctor Portuguez Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios
de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Porras Soto no
cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado,
ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 11)
e) Declaración Jurada extendida por el notario
público Gustavo Jiménez Ocampo, de las diez horas veinticinco minutos del trece
de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual el señor Porras Soto, declara
bajo fe de juramento que posee más de diez años de experiencia en los trámites
de materia aduanera. (Folio 15)
f) Certificación de fecha 22 de abril del 2019,
suscrito por el señor Ronald Piedra Arrieta, cédula número 3-271-924, en su
condición de Gerente General de la Empresa RJ Consultores Informáticos S. A.,
en donde manifiesta que el señor Porras Soto es usuario y posee los
conocimientos necesarios para operar el Software DELIMP y DELEXP versión 2T. (Folio
20)
g) Formulario número DER19 de fecha 13 de junio del 2019, denominado
“FORMULARIO PARA PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y
RENOVACIÓN”, mediante el cual el señor Porras Soto, presentó las Garantías de
Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 22)
h) Carta de Garantía de Cumplimiento número 012-2019, de fecha 11 de
junio del 2019, por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones
exactos), emitida por el Banco Nacional de Costa Rica a favor del Ministerio de
Hacienda, por cuenta del señor Porras Soto, para garantizar operaciones en las
Aduana citada, con un plazo de vigencia del 11 de junio del 2019 hasta el 30 de
junio del 2020. (Folio 23)
i) Certificación de Antecedentes Penales de las
diez horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecinueve, emitida por la señora
Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del
Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a
nombre del señor Porras Soto. (Folio 11)
j) Certificación número PS-13177-2019 de fecha 16 de mayo del 2019,
confeccionada por la señora Katherine Zúñiga Calderón, de la Plataforma de
Servicios del Colegios Ciencias Económicas, mediante el cual el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor
Porras Soto es miembro activo desde el 14 de noviembre del 2014, registrado en
el Área de Comercio Exterior, encontrándose al día con sus obligaciones según
su normativa. (Folio 10)
5º—Que al entrar en
vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360
de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta
número 130
del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de
ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino
que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer
los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los
artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación
Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben
acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los
documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado,
surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos
requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de
integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
9º—Que el señor Porras Soto ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en
La Gaceta número 130 del 08 de
julio del 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del
08 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización
para que
ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que mediante Acuerdo número DM-0171-2019 de fecha 26 de
noviembre del 2019, publicado en La Gaceta número 231 de fecha
04 de diciembre del 2019, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su
condición de Ministro de Hacienda, delegó en quien ostente el cargo de
Viceministro de Ingresos la emisión de los Acuerdos de Autorización de Agente
Aduanero. Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE
INGRESOS A.Í.,
ACUERDA:
Autorizar al señor David Porras Soto, de calidades indicadas, para
actuar como Auxiliar de la Función Pública como Agente Aduanero independiente,
en la Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas
las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función
impone.
Rige a partir de su
publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.
Comuníquese a las
Dirección General de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación.
Notifíquese al señor David Porras Soto y publíquese. Devuélvase el expediente
administrativo a la Dirección General de Aduanas, Departamento de Estadística y
Registro.
Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos a. í.—1 vez.—( IN2020432986 ).
N°
AMJP 0210-11-2019
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N°
6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y
37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Amy Román
Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para
que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la
reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales
internacionales del 10 al 13 de diciembre del 2019. El viaje inicia el 08 de
diciembre y finaliza el 14 de diciembre de 2019.
Artículo
2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte
hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa
77900, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida
10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.
Artículo
4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas
por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.651,00 (mil seiscientos cincuenta y un
dólares con 00/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8°—Rige del 08 al 14 de diciembre del 2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600032284.—Solicitud
N° 002-2020.—( IN2020433090 ).
MINISTERiO DE HACIENDA
REGISTRO DE PATENTE DE
CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DVMI-0617-2019.—Se hace saber que el señor Rolando Andrés Chacón Loaiza,
mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-0775-0747, vecino de San Rafael de Escazú, ha formulado ante este Despacho
solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.
Se insta a cualquier
persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente
respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco
Anglo), dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la
primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y
ofrezca las pruebas del caso. (Exp. 19-3727 ).
16 de diciembre de 2019.—Vladimir Villalobos González, Viceministro de Ingresos.—( IN2020432610 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de DINADECO, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de
San Juan de Mata de Turrubares, código de registro número 956 por medio de su
representante: Marcos Antonio Montero Araya, cédula N°
104600538, ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 1 de los
estatutos, dicha reforma es visible en folio 135 de fecha 27 de octubre del
2019:
Oeste: Rio Grande de Tárcoles.
Este: quebrada Castro.
Sur: Rio Turrubares margen norte.
Norte: Rio Grande de Tárcoles.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 03:30
horas del 31/01/2020.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.— ( IN2020432793
).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Cruce de Anaban, Roxana, Pococí, Limón.
Por medio de su representante: Edgar Jiménez Pérez, cédula N°
503450446 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:56 horas del día 05 de febrero del 2020.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020432964 ).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Monte Hored de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Por medio de su representante: Mauricio López Lizano, cédula N° 205070192, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia. Se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que, formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:12 horas del día 10 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2020432968 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Francisco de la Palmera de San Carlos. Por medio de su
representante: Leónidas Vásquez Arias, cédula 2 04250060 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 17, para que en
adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se agregue y permita la
figura de tres vocales, un fiscal, dos suplentes, los cuales sustituirán a
cualquiera de los miembros de junta directiva o fiscal, la forma de votación
será secreta, individual, y por mayoría de votos. Durante dos años consecutivos
y podrán ser reelectos en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible
a folio 45 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de
afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2019. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas
del día cinco de febrero del dos mil veinte.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefatura.—1 vez.—( IN2020432971 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Caspirola y Colorado de
Acosta, San José. Por
medio de su representante: Alexander Solís
Barrantes, cédula N° 106110901,
ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 08:42 horas del día 06 de febrero del 2020.—Departamento de
Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—(
IN2020433092 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título Nº
972, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia en el año dos mil cuatro, a
nombre de González González Xóchitl Valencia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
error en los libros de actas en el colegio. cuyos nombres y apellidos correctos
son: González González Xóchitl Valentina, cédula
1-1596-0667. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de enero
del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432507 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 406, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil nueve, a
nombre de Quirós Pérez Kenly, cédula
N° 1-1377-0345. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432727 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2895, emitido por el Liceo Ing.
Carlos Pascua el año dos mil quince, a nombre de Cordero Vargas Daniel Andrés,
cédula N° 1-1622-0807. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020432808 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 2869 en el año
dos mil, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 432, título N° 6447 en
el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Varela Sánchez Jeniffer, cédula N° 1-1094-0654.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020432908 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 159, Título N°
1168, emitido por el Colegio Seminario en el año dos mil ocho, a nombre de
Solano Blanco Sergio Andrés, cédula 1-1466-0274. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días
del mes de enero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019432930 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación
Diversificada “Rama Técnica” en la Modalidad de Educación Familiar y Social,
inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 43, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Santa Cruz en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Betzi Flor Zúñiga
Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Betsy Zúñiga Villafuerte,
cédula Nº 5-0176-0945. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020432136 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 93, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Barrantes Quirós Fressy Mariela, cédula 7-0132-0073. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2020433146 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 147,
título Nº 1314, emitido por el Colegio Las Américas
el año dos mil dieciséis, a nombre de Dierckxsens
Marenco Joseph Manuel, cédula 1-1719-0737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020433193 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 64,
Asiento 17, título N° 439, emitido por el Liceo
Alfaro Ruiz en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arce Salazar Gwondolyne, cédula N°
2-0564-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de
enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433432 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 40, título N° 378 otorgado en el
año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 150, título N°
2905 otorgado en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Gutiérrez Solano Audrey
Cristina, cédula N° 7-0208-0863. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020432831 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 100,
Título N° 741, emitido por el Colegio Nocturno de
Palmares, en el año dos mil quince, a nombre de Valverde Beita
Nelsy Farina, cédula 1-1704-0053. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020433308 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 719, emitido por el Liceo Teodoro Picado el año dos mil
quince, a nombre de Calvo Navarrete Karolay Geannina, cédula N° 1-1708-0866.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433803 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 119, título N°
2619, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil doce, a nombre
de Hernández Mendoza Carlos Eliseo, cédula de residencia: N°
155814229115. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020433764
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020- 0000403.—María Fernanda Muñoz
Zúñiga, casada una vez, cedula de identidad 114570433 con domicilio en Llorente
de Tibás, 100 E de Escuela Condominio Sol de Paiján Nº
7, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MESTIERE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras, compotas; huevos,
Leche, quesos, mantequilla, yogurt, y otros lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una’ etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella quesean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020431091 ).
Solicitud N° 2019-0011760.—Jorge Carlos Llobet Hougthon, casado una
vez, cédula de identidad N° 106500528,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-705026 S. A., cédula jurídica N° 3101705026, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan, 200 metros al oeste, 100
metros al norte, 100 metros al este, tercer piso del edificio Nueva, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRIMIA
como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 37 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de
propiedades, servicios de alquiler y corretaje de bienes inmuebles. Clase 37:
servicios de construcción de bienes inmuebles; reparación; mantenimiento de
propiedades. Fecha: 28 de enero del 2020. Presentada el: 20 de diciembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431105 ).
Solicitud Nº 2020-0000329.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderado especial de Implementos de Acción Total S.
A., cédula jurídica N° 3101120514 con domicilio en:
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles 150 mts. al
este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: impacto
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: azul y verde. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431114 ).
Solicitud N° 2020-0000324.—Natalia Durán Monge, soltera, cédula
de identidad N° 115090420, en calidad de apoderada
especial de Implementos de Acción Total
S. A., cédula jurídica N° 3101120514,
con domicilio en Sabana Norte, del Colegio de los Ángeles 150 mts al
este y 50 mts al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Santic
como marca de comercio, en clase 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículo y accesorios
deportivos. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de enero del
2020. Presentada el: 16 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431115 ).
Solicitud N° 2020-0000321.—Natalia Duran Monge, soltera, cédula de identidad N°
115090420, en calidad de apoderada especial de Implementos de Acción Total S.
A., cédula jurídica N° 3101120514, con domicilio en
Sabana Norte, del Colegio de Los Ángeles, 150 mts. al
este y 50 mts. al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWERLAND,
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y accesorios deportivos. Reservas: de
colores: celeste y negro. Fecha: 24 de enero de 2020. Presentada el 16 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus artículos
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431116 ).
Solicitud Nº 2020-0000052.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad N°
109830891 con domicilio en: San Jerónimo de Desamparados, Urb. lote 2, casa 18
P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integral Football
Advanced
como marca de
servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: operaciones financieras y operaciones monetarias;
relacionados a la actividad del fútbol y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas; todos los servicios anteriores son
referentes para la actividad del fútbol. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada
el: 07 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020431149 ).
Solicitud Nº 2020-0000156.—Federico Calvo Urcuyo, soltero, cédula de identidad 114360572, con
domicilio en Barreal, Condominio Torres de Heredia, apartamento A403, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FINCA COYOTE
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 20 de enero de 2020.
Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020431198 ).
Solicitud Nº 2019-0011667.—María Angelina Membreño de Flores, cédula de residencia N° 155801972022, en calidad de apoderado generalísimo de
Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica N°
3101479803, con domicilio en: 350 metros al norte de la iglesia de La Merced,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VIKINGO Maquinillas y navajas de
afeitar
como
marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: maquinillas de afeitar y navajas para afeitar.
Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Fecha: 29 de enero de 2020.
Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus, derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431226 ).
Solicitud N° 2020-0000428.—Natalia Artavia Martínez, soltera, cédula de
identidad N° 114640624, con domicilio en San Pablo de
Heredia, Residencial Las Flores, casa E-1, de Pollos La Casita, 100 metros este
y 50 metros sur, casa esquinera portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
de: contramarea Arte & Diseño
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la personalización de artículos para el hogar y empresas;
estampado de prendas de vestir; decoración y papelería para cumpleaños, bodas,
despedida de soltera, baby shower y/o cualquier otro
evento social; diseño gráfico para empresas. Ubicado en San Pablo de Heredia,
Residencial Las Flores, casa E-1, de pollos La Casita, 100 metros este y 50
metros sur, casa esquinera portón blanco. Fecha: 28 de enero del 2020.
Presentada el: 20 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020431256 ).
Solicitud N° 2020-0000475.—Iliana Corrales Umaña, casada una vez, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderada especial de Wondermore Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774022, con domicilio en Escazú, distrito San
Antonio, Urbanización Vista de Oro, casa número cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wondermore,
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020431271 ).
Solicitud Nº 2020-0000124.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad N° 1-0620-0634, en calidad de apoderado especial de Tomas
Sánchez Requeiro, soltero, cédula de residencia N° 119200201723, con domicilio en: San Antonio de Escazú,
del Hotel Grand Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOMAS SANCHEZ
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producción y
organización de exposiciones de obras de arte plásticas y el servicio de
galería de arte. Reservas: de los colores: negro, verde ópalo, verde pálido y
amarillo azafrán. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el 09 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431319 ).
Solicitud Nº 2020-0000123.—Jorge Enrique Monge Arce, soltero, cédula de identidad 106200634, en
calidad de Apoderado Especial de Tomas Sánchez Requeiro,
soltero, cédula de residencia 119200201723 con domicilio en San Antonio de
Escazú, del Hotel Grano Tara, 500 metros sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOMAS SANCHEZ
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
14; 18; 21; 27 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Artículos de joyería y bisutería con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 18: Sombrillas y Paraguas con los
diseños de las pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico, artículos de cristalería, porcelana y loza con los diseños de las
pinturas artísticas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 27: Alfombras y tapices para pared
decorados con los diseños de las pinturas artísticas de la autoría del
solicitante Tomás Sánchez Requeiro.; en clase 35: La
reproducción impresa de obras de arte en papel y cartón con los diseños de las
pinturas de la autoría del solicitante Tomás Sánchez Requeiro;
fotografías y artículos de oficina. Fecha: 22 de enero de 2020. Presentada el:
9 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020431321 ).
Solicitud N° 2019-0011464.—Eduardo José Sánchez Mantilla, soltero, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de
Taurursus Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101748526,
con domicilio en Escazú, de Multiplaza, 300 metros norte y 25 metros este
Parque Industrial Guachipelín, Costa Rica, solicita la inscripción de: LT LATIN
TERRA
como
marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas, lociones, ungüentos, leches
corporales, yogures corporales, desmaquillantes, labiales, sombras de ojos, shampoos y acondicionadores, body
splash refrescantes, perfumes, delineadores, rímel.
Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 16 de diciembre del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020431343 ).
Solicitud Nº 2019-0008146.—Luis Andrés Moguel García, casado una vez, pasaporte 1588242020101,
con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, bodegas del Sol, bodega Nº 1B, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiSal
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: sal. Fecha: 03 de diciembre de 2019. Presentada el:
02 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020431368 ).
Solicitud Nº 2020-0000417.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica
Centroamericana de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310112490, con domicilio en: doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de metales comunes y sus aleaciones para construcción y el hogar y
artículos de ferretería metálicos; así como la venta de servicios de roscado a
la medida y preparación de productos personalizados no tradicionales de acero.
Ubicado en Heredia, Heredia doscientos metros al oeste de la Fosforera Costa
Rica. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020431403 ).
Solicitud N° 2019-0011593.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada generalísimo de
3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150
metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta de todo tipo de productos químicos, agroquímicos y de limpieza para la
industria, agricultura, horticultura, y silvicultura, productos farmacéuticos y
veterinarios, de higiene personal y de mascotas, productos alimenticios; centro
de distribución, ubicado en Residencial Los Reyes, condominio Los Manzanos,
casa tres K, La Guácima de Alajuela. Reservas: de los colores: negro, blanco y
verde en tres tonalidades. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el 19 de
diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2020431788 ).
Solicitud N° 2019-0011594.—Amalia Ramírez Maroto, casada una vez, cédula de identidad N° 603030925, en calidad de apoderada especial de
3-101-785321 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785321, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Barrio Santa Cecilia, 150
metros sur de la guardia de asistencia rural, casa color terracota, a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio-CAM AGRO,
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
negro, blanco y verde en tres tonalidades diferentes. Fecha: 9 de enero de
2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431789 ).
Solicitud N° 2019-0011596.—Luis Daniel Rodríguez Campos, casado una vez, cédula
de identidad N° 206300925, con domicilio en Ciudad
Quesada, San Roque, Urbanización La Colina casa 9, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SINERGIA DENTAL
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios odontológicos, ortodoncia, endodoncia y todo tipo
de tratamientos dentales. Ubicado en Alajuela, Ciudad Quesada, San Roque,
Urbanización La Colina casa 9. Reservas: de los colores: azul, celeste y
morado. No se hace reserva de la palabra DENTAL. Fecha: 09 de enero del 2020.
Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431790 ).
Solicitud Nº 2019-0011599.—Juan Carlos Valerio Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107580099, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones de Electricidad y Metalmecánica S E M, S. A., cédula de identidad N° 3101230899 con domicilio en Pavas, Villa Esperanza,
Avenida Vicente Lachner, casa 241, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SEMSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. Reservas: de los colores: blanco, negro,
rosado, gris y verde. Fecha: 8 de enero del 2020. Presentada el: 19 de
diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2020431791 ).
Solicitud N° 2019-0011606.—Rosa Esneda Betancur Estrada, casada una
vez, cédula de residencia N° 117001386032, con
domicilio en Tibás, 300 metros oeste de Restaurante Antojitos, casa N° 19, Condominio Casa Mía, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JF JOY-FAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; bisutería. Reservas de los colores:
rojo, gris y negro. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431798 ).
Solicitud Nº 2019-0010850.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en
calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Horrografía
como marca de servicios en clases 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 30 de enero de 2020.
Presentada el: 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—O.C. N° 42076.—Sol. 182947.—( IN2020431982 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2019-0006469.—Kevin Mauricio Gómez
Ríos, casado una vez, cédula de identidad N°
114400152, con domicilio en Sabanilla de Montes De Oca, del Subway
de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en casa con portón rojo, contiguo
a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO
Boutique,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de indumentaria, como ropa, zapatos, bisutería, llaveros
bolsos, carteras, relojes de mano, y demás accesorios de vestir, para mujer,
hombre y niños, además paños, botellas y tazas, ropa de cama, y artículos de
decoración, y también a comercialización de los anteriores productos mediante
redes sociales y en el sitio web www.begoboutique.com., ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en
casa con portón rojo, contiguo a Clínica Orto-Dental Sabanilla, Sabanilla,
Montes de Oca, San José, Costa Rica). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada
el 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020431488 ).
Solicitud Nº 2019-0007081.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de
identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa
Dek S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio
en Barrio San Cayetano de la iglesia católica 200 metros norte, mano derecha,
casa color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DISEÑAMOS TUS IDEAS como señal de propaganda. Para promocionar
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración de negocios,
trabajos de oficina. Relacionado con la marca TENDENCIA CREATIVA DEK (DISEÑO)
Registro 284725. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020431506 ).
Solicitud N° 2020-0000494.—Carlos Humberto Calvo Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 105570062, con domicilio en Mata de Plátano de
Goicoechea, 75 m. este de Terminal de Buses, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Familia nueva TERAPIA DE PAREJA Y FAMILIA,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de psicología y psicoterapia de familia y de
pareja, asesoría, consejería, enseñanza, todo englobado en la terapia de pareja
y familia. Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 22 de enero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020431640 ).
Solicitud Nº 2019-0006930.—Karol Victoria Dobles Chavarría, soltera,
cédula de identidad N° 1-1477-0641, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, cien metros oeste del Super Irazú. Frente a Condominios
Altos de Moravia. Casa al fondo de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ODA MUSA Arte & Reutilización Textil,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el diseño,
patronaje y manufactura de diversos accesorios de moda, cuya elaboración tenga
como base principal textiles nuevos o usados, creando piezas exclusivas, tales
como bolsos, mochilas, adornos, collares, sin excluir la ropa en general y la
utilización o reutilización de otros materiales aptos para la manufactura de
dichos accesorios, como pudieran ser, pieles, materiales sintéticos, plásticos
y cuero. Ubicado en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio
Lourdes, del supermercado Palí, cincuenta metros
norte, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros oeste). Fecha: 12 de
setiembre del 2019. Presentada el 31 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020431681 ).
Solicitud N° 2020-0000391.—Mónica Roman Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en
calidad de apoderada especial de Eslab Kahve Gida Sanayi
Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Adnan Kahveci Mahallesi Sumer Cadessi N3/1 Beylikduzu,
Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: ESPRESSOLAB roasted
with passion
como marca de
servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento
temporal y guarderías infantiles. Fecha: 27 de enero
del 2020. Presentada el: 17 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020431714 ).
Solicitud Nº 2019-0008855.—Rigoberto González León, casado una vez, cédula de identidad N° 205190851, en calidad de apoderado generalísimo de Igovernance Corporation Limitada,
cédula jurídica N° 3102667647, con domicilio en
Escazú, Oficentro Plaza Roble, edificio Las Terrazas, piso S. A., Costa Rica,
solicita la inscripción de: iGA iGOVERNANCE
como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Brindar asesoría, capacitación a nivel
gerencial. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 10 de diciembre de 2019.
Presentada el: 25 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020431758 ).
Solicitud N° 2019-0005859.—Jordan Alberto Núñez Víquez, soltero, cédula
de identidad N° 402100096, con domicilio en San Roque
de Barva, 75 metros oeste de la Iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DRUSI
como
marca de servicios, en clases 14 y 35 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: (joyería y bisutería). Clase 35: (venta
de joyería y bisutería). Reservas: negro, blanco, morado y rosado, morado,
blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de agosto del 2019. Presentada el: 28 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431786 ).
Solicitud Nº 2019-0005857.—Natalie Paola Rosales Herrera, soltera, cédula de identidad N° 116980426 con domicilio en Santa Barbara, Jesús de
Heredia, urb. Florecilla, casa Nº 30, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Couco Nats
Design
como marca de servicios en clases 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (productos de la joyería y
bisutería); en clase 35: (Venta de productos de joyería y bisutería). Reservas:
negro y blanco. Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020431787 ).
Solicitud Nº 2019-0010607.—Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada especial de Aqua Livens Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101785196 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficina
Nacascolo, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFINITY BLUE WATER
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua envasada natural y
saborizada. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2020431796 ).
Solicitud N° 2019-0006702.—Jessica Acuna Chaves, soltera, cédula de identidad 303570517, en calidad
de Representante Legal de Grupo River Costa Rica S.
A., cédula de identidad 3101784982 con domicilio en Paraíso 250 mts. de la Municipalidad, Barrio Piedra Grande, casa color
azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIVER
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Desengrasantes, Jabones, lava trastes, vajillas, automóviles, jabones líquidos
para baño, manos y cuerpo, jabones para mascotas.); en clase 5: (Desinfectantes.).
Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Mann
Jiménez, Registradora.—( IN2020431869 ).
Solicitud Nº 20019-0009445.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918, con
domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de
Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NEUROCOMPLEX B CENCO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, complementos y suplementos
alimenticios para la salud de las personas compuestos principalmente de
vitaminas en tabletas, jarabes, cápsulas y granulados de complejo B. Fecha: 28
de enero de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020431870 ).
Solicitud N° 2019- 0011698.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en calidad de
apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa
Rosa De Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri,
en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCENCO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos y suplementos alimenticios
naturales de uso médico para la relajación y buen dormir de las personas.
Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el 20 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020431871 ).
Solicitud Nº 2019-0011179.—Rodolfo Wattson Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 302900157, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ajarco Sur, 500 sur Colegio Yorkin, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEET N BEAT
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; todos los productos a base y/o derivados de la remolacha.
Reservas: De los colores: morado y amarillo Fecha: 22 de enero de 2020.
Presentada el: 9 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2020431920 ).
Solicitud N° 2020-0000351.—Seidy María Orozco Vega, casada una vez, cédula de identidad 204520561
domicilio en San Ramón; 200 norte 150 oeste, del polideortivo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FNX
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional con para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales
dentífricos no medicinales. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2020431950 ).
Solicitud Nº 2019-0010415.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
número 6-0223-0598, con domicilio en Quepos, El Invu,
tercera entrada, Manuel Antonio States, Costa Rica,
solicita la inscripción de: raindrop spa YOGA CENTER
como marca de servicios en clases 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de yoga.; en clase 44:
Servicios de estética, sala de belleza. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada
el: 13 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431951 ).
Solicitud Nº 2019-0010414.—Marta Chinchilla Sánchez, divorciada una vez, cédula de identidad
número 602230598 con domicilio en Quepos, El Invu 3era
entrada, Costa Rica, solicita la inscripción de: raindrop
spa YOGA CENTER
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
clases de yoga, servicios de estética, salón de belleza. Fecha: 29 de enero de
2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020431952 ).
Solicitud Nº 2020-0000271.—Pablo César Martínez Guevara, soltero, cédula de identidad N° 111430847, con domicilio en Tejar del Guarco,
Residencial La Rueda Casa Nº 53, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCUELA PARA NIÑOS GOLD, como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
academias deportivas para niños, ubicadas en San José, Barrio Naciones Unidas,
200 metros oeste del Centro Comercial del Sur dentro de las instalaciones del
Colegio Seminario. Fecha: 20 de enero del 2020. Presentada el: 15 de enero del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431954 ).
Solicitud Nº 2019-0010754.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A., con domicilio en: Via
Ciro Menotti 322, 41100, Módena, Italia, solicita la
inscripción de: Alfieri
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carros, carros deportivos, carros
robóticos, automóviles de carreras de motor, SUV [vehículos deportivos
utilitarios], coches eléctricos, vehículos terrestres tapas para motores de
automóviles, carrocerías de automóviles, cadenas antideslizantes, cadenas para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubiertas para ruedas de repuesto; tapas para motores de vehículos; tapacubos
(copas en Costa Rica); discos de freno para vehículos; dispositivos antirreflejo para vehículos; dispositivos antideslizantes
para llantas de vehículos; pines para la tapa del motor del vehículo;
cobertores para asientos de vehículos; embragues para vehículos terrestres;
forros de freno para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; resortes de suspensión
para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; motores de propulsión
para vehículos terrestres; motores eléctricos paré vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; parabrisas, guardabarros; parachoques para
automóviles; pastillas de freno para automóviles; bombas de aire [accesorios
para vehículos]; portaequipajes para vehículos; porta esquís para automóviles;
puertas para vehículos; ceniceros para automóviles; estribos para vehículos (vehicle running boards); redes de
equipaje para vehículos; espejos retrovisores; asientos de seguridad para niños
para vehículos; asientos para vehículos; bocinas para vehículos; alarmas de
marcha atrás para vehículos; espejos laterales para vehículos; alerones
(spoiler) para vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; tapas
para depósitos de combustible de vehículos; chasis de automóviles; limpia
parabrisas (escobillas); limpiaparabrisas (escobillas) para faros; ventanas
para vehículos; volantes para vehículos; encendedores de cigarros para
automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles];
alarmas antirrobo para vehículos; persianas (sunblinds)
adaptadas para automóviles; amortiguadores de suspensión para vehículos;
amortiguadores para automóviles; dispositivos antirrobo para vehículos;
reposacabezas (cabeceras) para asientos de vehículos; ejes para vehículos;
bicicletas, bicicletas eléctricas; alforjas adaptadas para bicicletas; Alforjas
(panniers) adaptadas para motocicletas; furgonetas
[vehículos]; llantas para ruedas de vehículos; Bicimotos (Mopeds),
monociclos eléctricos auto balanceados; escúteres [scooters
vehículos]; motocicletas, escúteres de motor; llantas neumáticas; escúteres
auto equilibrados; asientos de bicicleta; trineos (kick
sledges); vehículos aéreos; vehículos para nieve;
vehículos acuáticos; yates. en clase 28: Modelos de vehículos a escala; modelos
de juguete; osos de peluche; juguetes de peluche; rompecabezas (Jigsaw puzzles); robots de
juguete; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; máquinas
de videojuegos; muñecas, juegos de cartas; figuras de juguete; juguetes,
juegos; juegos de mesa; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones
de telecomunicaciones; palancas de mando (joysticks) para videojuegos; modelos
a escala para armar [juguetes]. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 25
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020431965 ).
Solicitud Nº 2019-0008731.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Controalware Ingeniería Sociedad Anónima (CW Ingeniería S.
A.) con domicilio en: Altamira de Este, III etapa, de Sinsa
Cerámica 30 mts. al norte, 100 mts.
al este, 30 mts. al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: Ingeniería S. A. Optimizando la industria.
como
marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación; instalación de aparatos de refrigeración;
Instalación de equipos de calefacción y refrigeración; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos FIVAC (calefacción, ventilación y
refrigeración); Instalación y reparación de aparatos de refrigeración;
Mantenimiento y reparación de aparatos de refrigeración; Mantenimiento y
reparación de aparatos e instalaciones de refrigeración; Reparación de aparatos
de refrigeración; Revisión periódica de aparatos de refrigeración; Servicios de
asesoramiento en materia de instalación de equipos de calefacción y
refrigeración; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de almacenes
[depósitos]; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y
reparación de aparatos de refrigeración; reparación de bombas; reparación de
líneas eléctricas y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; Servicios de diseño técnico de aparatos e instalaciones de
refrigeración; actualización de software; auditoría en materia de energía;
calibración [medición]; consultaría sobre ahorro de energía; control de
calidad; diseño industrial; ingeniería. Reservas: De los colores: verde
turquesa, negro y blanco Prioridad: se otorga prioridad N°
2019-000752 de fecha 22/03/2019 de Nicaragua. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el: 20 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020431968 ).
Solicitud Nº 2019-0010987.—Paula Andrea Quirós Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 111660968, en calidad de apoderada generalísima de
Natural Republik PSMP SRL, cédula jurídica N° 3102764905, con domicilio en: Centro de Palomitos Bar,
200 mts. al oeste de la esquina noreste del Colegio
San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NR heelti
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales, emplastos, material para apósitos, para empastes,
desinfectantes, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul,
turquesa y verde. Fecha: 14 de enero de 2020. Presentada el: 29 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432065 ).
Solicitud Nº 2019-0009722.—Valeria Agüero Bolaños,
soltera, cédula de identidad N° 206660349, en calidad
de apoderada especial de Beyco Suministros Limitada,
cédula jurídica N° 3102720259, con domicilio en:
Santa Ana, Río Oro, 100 metros norte de la Escuela de La Mina, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGUANA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada; agua carbonatada. Fecha:
31 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020432143 ).
Solicitud N° 2019-0011038.—Carmen Teresa Amaro Savedra, casada una vez,
pasaporte N° 1220140105, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-758143 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Francisco, Calle las Puntas, Condominio San Marino, C-604,
Costa Rica, solicita la inscripción de: saneta
NATURALS COMPANY,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: te, especias cacao. Reservas: de los
colores: rojo, verde y marrón. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el 3
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020432155 ).
Solicitud Nº 2020-0000408.—Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula
de identidad 106710423 con domicilio en Tibás 450 norte de BAC, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Destaqueros
Arce como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: destaqueo de tuberías y limpieza de
tanques sépticos. Fecha: 23 de enero de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432157 ).
Solicitud Nº 2020-0000276.—Alfonso Chacón Mora, soltero, cédula de identidad 207420683 con
domicilio en Ciudad Quesada, 250 metros noreste del Liceo San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTIZOM como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios actividades deportivos. Fecha: 21 de enero de 2020. Presentada el: 15
de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432225 ).
Solicitud Nº 2019-0011559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice
I a Sysco company
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: plataformas digitales,
aplicaciones móviles, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432229 ).
Solicitud Nº 2019-0011560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTROTECA Tips para el negocio culinario by Mayca
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
negocios comerciales, relacionados con la gastronomía. Fecha: 17 de enero de
2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2020432230 ).
Solicitud Nº 2019-0011561.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores
S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los
Llanos, de Gas Zeta, 1,2 km hacia el oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GASTRO TECA Tips para el negocio culinario by Mayca Foodservice
company
como marca de servicios en clase 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todo lo anterior relacionado con la gastronomía. Fecha: 21 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432231 ).
Solicitud Nº 2019-0005511.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Audrey
Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte C.C, Nº
66.826.014 con domicilio en calle 31A Nº 12-34 Cali,
Colombia, solicita la inscripción de: ETNIKER AFRO HAIR CARE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos capilares y
corporales tales como: shampoos, splash,
tratamientos, geles, lociones capilares y corporales, alisadoras, mascarillas,
tintes, cremas corporales, acondicionadores, cremas para peinar, oleos,
siliconas, reparadores de puntas, maquillaje, serum
capilares y faciales, sprays desenredantes, refrescantes
capilares, tónicos capilares, y en general todas las preparaciones cosméticas
para el cabello y el cuerpo, exclusivamente para cabellos tipo afro. Fecha: 15
de noviembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432234 ).
Solicitud Nº 2019-0010314.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Thonet & Vander Germany GMBH
con domicilio en Konigstorgraben 11, 90402 Nürnberg, Alemania, solicita la inscripción de: THONET
& VANDER
como marca de fábrica y comercio en clase 9
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad,
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores. Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada
el: 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432235 ).
Solicitud Nº 2018-0008262.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A. con domicilio en Ruta 101 Km 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GALÉNICA como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Fecha: 18 de noviembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432236 ).
Solicitud Nº 2019-0009946.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Ia International Alliance Ltd., cédula jurídica 3102787395
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, edificio Latitud Norte, piso 3, oficina D, Quatro Legal, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LYNN+ como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 25 de noviembre de 2019.
Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432237 ).
Solicitud Nº 2019-0010535.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: PRUCALON como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el: 18 de
noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020432238
).
Solicitud Nº 2019-0010534.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.
A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: MUSCUMAX LFG como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas para tratar patologías del aparato músculo-esquelético. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432239 ).
Solicitud Nº 2019-0007860.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Droguería Europea S. A. con
domicilio en Boulevar La Hacienda, Centro Comercial
La Hacienda, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: YGIOSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 27 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020432240 ).
Solicitud Nº 2019-0011048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de Arabela
S. A. DE C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA BLANC, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado de la piel. Fecha: 10 de
diciembre del 2019. Presentada el: 3 de diciembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432241 ).
Solicitud Nº 2019-0010541.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: VITANOIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso dermatológico. Fecha: 22 de noviembre del 2019. Presentada el: 18 de
noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020432250 ).
Solicitud N° 2019-0010542.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EFIMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías
urológicas, ginecológicas y/o dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019.
Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432251 ).
Solicitud N° 2019-0010540.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ELONGAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre
de 2019. Presentada el 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432252 ).
Solicitud N° 2019-0010543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: TOPIQUA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar afecciones
dermatológicas. Fecha: 22 de noviembre de 2019. Presentada el 18 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432253 ).
Solicitud N° 2019-0011569.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad
10754096, en calidad de apoderado generalísimo de Correos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101227869, con domicilio en
doscientos metros sur de la Iglesia Católica de Zapote, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAYÚ,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: asesoría y consultas a través de un asistente al
usuario, quien brindara asesoría sobre transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías de las diferentes líneas de servicio que ofrece Correos de Costa
Rica. Fecha: 30 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432263 ).
Solicitud Nº 2019-0011470.—Hugo Alberto Acevedo Hidalgo, mayor, divorciado, cédula de identidad
110860164 con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mingo.
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas,
servicio de restauración (alimentación) preparar alimentos y bebidas para el
consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento albergue y abastecimiento de comidas en hoteles pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Ubicado en Santo Domingo
de Heredia, 25 metros al sur del Banco Popular. Reservas: de los colores rojo,
negro y blanco. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A
efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432307 ).
Solicitud Nº 2019-0005496.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Hell Energy Magyarország KFT., con domicilio en 1075 Budapest Károly KRT. 1.1 EM 2., Hungría, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
aromatizantes de café, bebidas a base de café, extractos de café, esencias de
café, concentrados de café, café con leche, café descafeinado, café
aromatizado, café preparado, extractos de café de malta, café helado.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº M1803847 de fecha
20/12/2018 de Hungría. Fecha: 19 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432477 ).
Solicitud N° 2019-0007173.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Emmanuel Paul Denis, casado una vez, pasaporte
14CZ27323, con domicilio en Calle Medellín N° 174,
Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: FUYA, como nombre comercial. para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultoría y asesoría
empresarial o comercial, mantenimiento, asistencia y soporte técnico para
gestión empresarial, comercial y de recursos humanos, reclutamiento, selección
y administración de recursos humanos, ubicado en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, pudiendo
abrir en otras localidades. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432485 ).
Solicitud Nº 2019-0007388.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala),
Sociedad Anónima con domicilio en 2A., calle 9-54 sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CHAC, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(preparaciones para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas;
herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas.). Fecha: 29 de
agosto de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432497 ).
Solicitud Nº 2019-0007389.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en
2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa
5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las
Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: TRESPASS como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, acaricidas, pesticidas. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada
el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432513
).
Solicitud N° 2019-0007225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal
de Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial
dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes
dentales y similares. Ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la
Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales,
pudiendo abrir en otras localidades). Fecha: 02 de setiembre del 2019.
Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020432518 ).
Solicitud
N° 2019-0011660.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en
Lagunilla, 50 metros al norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos: material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432600 ).
Solicitud Nº 2019-0011529.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106 con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del am-pm,
Bodegas Lagunilla, local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICALVIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero
de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432605 ).
Solicitud
Nº 2019-0011530.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en: Lagunilla,
cincuenta metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNIMIN, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432606 ).
Solicitud
Nº 2019-0011531.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PYRODEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020. Presentada el: 18 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432607 ).
Solicitud
N° 2019-0011532.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106,
con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla, local
N° 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERROL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020.
Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432608 ).
Solicitud Nº 2019-0011533.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en: cantón de Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia cincuenta metros norte del AM-PM,
bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFUNGUIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432611 ).
Solicitud
N° 2019-0011534.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en cantón Heredia, distrito
Heredia, provincia de Heredia, específicamente en Lagunilla de Heredia, 50
metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla Local N°
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFOS, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos veterinarios. Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432618 ).
Solicitud N° 2019-0011538.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3101114106,
con domicilio en cantón de Heredia, distrito de Heredia, provincia de Heredia,
específicamente en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas
Lagunilla, local N° 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PECTINOVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios.
Fecha: 7 de enero de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432621 ).
Solicitud
Nº 2019-0011539.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3101114106, con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, provincia de Heredia, específicamente en
Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del AM-PM, Bodegas Lagunilla local número
18, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICINA PETS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Fecha: 07 de enero de 2020.
Presentada el: 18 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432623 ).
Solicitud Nº 2019-0009878.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad número
109030770, en calidad de apoderado especial de Kilos del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101750581, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio Río Palma, casa número setenta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KETOGO
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de
enero de 2020. Presentada el: 25 de octubre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2020432626 ).
Solicitud N° 2020-0000371.—Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11,
Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo,
plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabaciones digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software,
extintores, programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua,
indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de
medición dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición,
aparatos para medición de presión. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el:
16 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2020-0000372.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A. con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, administración
personal, comercialización de producto químicos destinados a la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras,
fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos,
herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radicación,
sensores de humectación de hojas, sensores de humedad relativa y temperatura
ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para
controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo,
conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y
tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica,
temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los
registros y datos en la información de bases de datos informáticos. Fecha: 27
de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432539 ).
Solicitud Nº 2020-0000373.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro de Guatemala, S. A. con domicilio en Anillo
Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: AgritecGEO
como
marca de fábrica y comercio en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación, y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Servicios de evaluación, análisis y control de
calidad, elaboración de informas, conversión de datos o documentos de un
soporte físico o un soporte electrónico, conversión de datos y programas
informáticos, levantamientos topográficos; agro mensura (topografía);
investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del
agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica;
investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos.
Alquiler de registradores de datos (data logger),
pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas,
sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos,
sensores del contenido del agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo
agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de
suelos. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares,
análisis de solución de suelo, análisis de fruta, análisis de aguas de riego;
análisis de agua de fertirriego; análisis de residuos de plaguicidas; reporte XCelsius de resultados; recomendación de fertilización.
Servicios de laboratorio científico. Servicios de captura y análisis de
imágenes con sensores multiespectrales. Servicio tecnológico de administración
agrícola, agronómico y de finca. Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432540 ).
Solicitud Nº 2020-0000374.—Robert Christian Van Der Putten, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AgritecGEO
como marca de fábrica y comercio en clase 44 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura, silvicultura. Alquiler de equipo
agrícola, alquiler de sondas (lisímetros), alquiler de estaciones de monitoreo
de riego agrícola. Análisis de residuos de plaguicidas en frutos, semillas, foliares,
aguas y productos industriales para consumo animal y humano, análisis de suelo, análisis foliares, análisis de
solución de suelo, análisis de frutas, análisis de aguas de riego, análisis de
agua de fertirriego, análisis de residuos de plaguicidas, reporte Xcelsius de resultados, recomendaciones de fertilización.
Fecha: 27 de enero de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020432541 ).
Solicitud Nº 2020-0000370.—Robert Christian Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Disagro de Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36 zona 11,
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: AgritecGEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; productos químicos
destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico,
inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles mezclas
físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para la tierra
y los cultivos en general. Fecha: 27 de enero del 2020. Presentada el: 16 de
enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella ue sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2020432542 ).
Solicitud Nº 2019-0010539.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con
domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: kakao market
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Es un servicio Web Marketplace que Ecommerce que permite la incorporación de una amplia
variedad de marcas u organizaciones que ofrecen sus productos y servicios. Este
Marketplace permite la incorporación de una gran variedad de comercios,
establecimientos o marcas que utilizan el sitio electrónico como punto de venta
o mercado y están dispuestos a trabajar bajo un enfoque de economía social
solidaria, buscando el crecimiento de los sectores y grupos de interés
relacionados con la iniciativa. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432562 ).
Solicitud N° 2019-0010538.—Gonzalo Delgado Leandro, casado, cédula de identidad
N° 303180259, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ACETEC), cédula jurídica N° 300251747, con domicilio
en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kakao
como marca de
servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: es una marca general para la creación y prestación de servicios
comerciales, de publicidad y negocios comerciales en general, así como la
oferta de productos por medios digitales. Reservas: de los colores: negro y
coral. Fecha: 07 de enero del 2020. Presentada el: 18 de noviembre del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2020432563 ).
Solicitud Nº 2019-0010537.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad
303180259, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de
Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en campus del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao entregas
como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: es un servicio de envío y entregas de
productos, que utiliza el enfoque de entregas economía social solidaria
permitiendo que la distribución de la riqueza derivada de la comercialización
de productos llegue a las poblaciones de interés. Kakao
entregas es un mecanismo de alianzas para la entrega puerta a puerta y
servicios de traslado de productos utilizando diferentes medios de transporte y
las tecnologías digitales. Reservas: de colores negro y turquesa. Fecha: 11 de
diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432564 ).
Solicitud N° 2019-0010536.—Gonzalo Delgado Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303180259,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarísta
de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ACETEC), cédula jurídica
300251747 con domicilio en Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: kakao pagos
como marca de servicios en clase: 36 Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Es un medio digital que ofrece
alternativas como medio de pago y ahorro utilizando tecnologías digitales,
introduce el concepto de tarjetas virtuales con diferentes enfoques y
variedades de pagos para aplicar con lectores en puntos de venta, medios virtuales
y sistemas móviles. Es un servicio que facilita el traslado de donaciones entre
individuos o grupos de interés. Reservas: De los colores: negro y verde. Fecha:
10 de diciembre de 2019. Presentada el: 18 de noviembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432565 ).
Solicitud Nº 2019-0009523.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en calle 50,
edificio Global Plaza - 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: KIRUM
como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5 productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de
octubre de 2019. Presentada el: 17 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432568 ).
Solicitud Nº 2019-0009521.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: MIAFEM, como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de
octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432570 ).
Solicitud Nº 2019-0006559.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: B BARCEL CHIPS SABOR SAL DE MAR EL ARTE DE HACER
PAPAS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas con sabor a
sal de mar. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020432571 ).
Solicitud Nº 2019-0008467.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
apoderado especial de Cocinas Siglo XXI S. R. L., cédula jurídica 3-102-771659
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COCINS OCULTS
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con administración
de una empresa comercial, servicios relacionados con publicidad y venta de
alimentos por medio de medios electrónicos. Administración de programas de
afiliación, servicios relacionados con la administración de cocinas. Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020432572 ).
Solicitud Nº 2019-0006943.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Losa Group BG Holding Corp.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LOSA
GROUP
como marca de servicios clases 35; 36 y 45 internacionales. en Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios relacionados con la
explotación o dirección de una empresa comercial, dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial y publicidad,
servicios de asesoría relacionados con la administración y gestion
de empresas, servicios relacionados con contabilidad.);en clase 36: (Los
servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, servicios de
sociedades de inversión y de sociedades de cartera, servicios de corredores de
bienes y valores, servicios relacionados con operaciones monetarias con
garantía de agentes fiduciarios, servicios de administración de propiedades, a
saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación,
servicios relacionados con la asesoría y consultoría en finanzas y seguros); en
clase 45: (Todos los servicios relacionados con asesoría jurídica y servicios
legales.). Fecha: 17 de octubre de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020432578 ).
Solicitud N° 2019-0009580.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 11161034, en calidad de apoderado
especial de Humano X2 Sociedad Anónima, con domicilio en BMW Plaza, piso 9,
calle 50, P.O Box: 0816-00744, Panamá,
solicita la inscripción de: i iHuman community
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios relacionados con educación, formación
y capacitación de adultos. Servicios relacionados con la
implementación de talleres y programas para el desarrollo
humano integral. Fecha: 28 de octubre del 2019. Presentada el: 18 de octubre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020432580 ).
Solicitud Nº 2019-0006557.—Roxana
Cordero Pereira. cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderada especial de Restaurantes Subs
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-020629 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Bar Río, una cuadra al este, Restaurante Sub Café, primer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POCKET DUO SABOR PARA TU BOLSILLO
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios promocionales y publicitarios a saber,
ofrecimiento de programa de recompensas e incentivos a los clientes mediante
paquetes promocionales para clientes y créditos, ofrecimiento de concursos,
sorteos, rifas, juegos y premios relacionados con el ámbito de la comida;
Administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos
para la promoción de ventas; Organización, ejecución y supervisión de ventas y
programas de incentivos de promoción, programas de bonos; Promoción de los
productos y servicios de terceros a través
de la administración de ventas y planes de incentivos promociónales que
incluyen cupones; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas.
Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2020432581 ).
Solicitud Nº 2019-0006330.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 116110034, en
calidad de Apoderado Especial de Real Hotels And
Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Azul pool grill,
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
(servicios de bar y restaurante. de comidas a la parrilla entorno a
instalaciones recreativas de piscina). Fecha: 15 de octubre del 2019.
Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432582 ).
Solicitud Nº 2019-0008978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Cuatro Dmentes Lab S.A., con domicilio en: Santiago de San Rafael,
Residencial Cozumel, casa 8C, frente al Mas X Menos de San Pablo, en La Suiza
de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Italy
Rocks
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: festival
gastronómico, cultural y recreativo de comida italiana. Fecha: 15 de octubre de
2019. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432584 ).
Solicitud Nº 2019-0006560.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Cocinas
Siglo XXI S.R.L., cédula jurídica 3-102-771659 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio
N, quinto piso, Pragma Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCINAS
OCULTAS como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de administración de propiedades.
Servicios de alquiler de inmuebles. Servicios de alquiler de espacios de
cocina. Fecha: 11 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020432585 ).
Solicitud N° 2019-0007374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Telefunken Licenses GMBH con domicilio en Bockenheimer
Landstrasse 1011 D-60325, Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: TELEFUNKEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Aparatos,
instrumentos y dispositivos, físicos, ópticos, electrotécnicos y electrónicos,
y partes de los mismos; aparatos e instrumentos físicos, ópticos,
electrotécnicos y electrónicos para la investigación en laboratorios; aparatos
de medición, de pesar, de señalización, de cuantificación, de contar de
registrar, de vigilancia, de control, de regulación y de conmutación; aparatos
de grabación, transmisión, radiodifusión, almacenamiento, recepción y
reproducción de sonidos, datos, videos, voz e imágenes, y partes de los mismos;
televisores; televisores de LED; sets de televisión; placas base para
televisores; aparatos de televisión; aparatos de televisión de proyección;
pantallas de televisión; monitores de televisión; transmisores y receptores de
señales de televisión, de audio y de video; reproductores y/o grabadores de
discos ópticos; reproductores y/o grabadores de emisión en continuo de material
audiovisual a través de Internet; antenas; antenas de televisión; reproductores
y/o grabadores de sonido, video, películas e imágenes; reproductores y/o
grabadores de DVD; reproductores y/o grabadores de CD; dispositivos
electrónicos para la reproducción de películas, sonidos, datos, videos e
imágenes; sistemas multimedia; dispositivos de almacenamiento de sonidos,
imágenes, videos y datos; memoria USB; discos DVD; discos CD; aparatos de
radio; receptores de radio; dispositivos de control para navegación audiovisual
para automóviles; aparatos de audio para automóviles; productos de audio usados
para entretenimiento en el hogar; productos de audio usados en estudios de
radiodifusión y de grabación; aplicaciones de computadora para navegación
audiovisual de vehículos; radios para vehículos (autorradios); aparatos de
audio de alta fidelidad; sistemas de música; reproductores y grabadores de
sonidos y música; aparatos estereofónicos portátiles; reproductores MP3;
reproductores MP4; cámaras de video; cámaras y accesorios para cámaras; cámaras
de seguridad; cámaras termográficas; aparatos fotográficos; paneles digitales
para exhibir carteles; marcos para fotos digitales; señales luminosas pantallas
luminosas; proyectores; video-proyectores para la creación de presentaciones;
decodificadores de señales de televisión; aparatos para la navegación; sistemas
de navegación para automóviles; aparatos electrónicos de posicionamiento global
(GPS); dispositivos de navegación mediante sistemas electrónicos de
posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación por satélite; instrumentos
de agrimensura; cristales ópticos; aparatos ópticos; telescopios; gafas de
visión nocturna; artículos de óptica para la vista; lentes conexiones de
objetivo para cámaras y teléfonos móviles; gafas inteligentes balanzas
eléctricas; balanzas; balanzas de cocina; instrumentos de medición para
meteorología; estaciones meteorológicas móviles; aparatos de medición de
presión atmosférica; barómetros; termómetros para dispositivos que no sean para
uso médico; señales luminosas; diodos electroluminiscentes (LED); celdas
fotovoltaicas; lasers (que no sean para uso médico);
dispositivos auriculares de asistencia auditiva y de escucha para sonido y
audio de televisión; consolas de mezcla de audio; micrófonos; altavoces;
altavoces para monitores de estudio; barras de sonido; altavoces de frecuencias
ultra-bajas; cajas directas de inyección;
auriculares; auriculares internos; sintonizadores; sintonizadores de radio;
sintonizadores de video; sintonizadores de amplitud; compresores de sonido;
tubos; tubos electrónicos; tubos de vacío; tubos para productos de televisión,
micrófonos, productos de audio, amplificadores, preamplificadores y/o
instrumentos musicales; ecualizadores de audio; conmutadores de audio;
ecualizadores que forman parte de aparatos de audio; ¡imitadores (audio);
pleitos (audio); tocadiscos; convertidores; convertidores de corriente
alterna/corriente continua;, convertidores de nivel; mezcladores de audio;
dispositivos electroacústicas; niveladores (audio), amplificadores;
preamplificadores de potencia; teléfonos; aparatos de teléfono; dispositivos de
comunicación inalámbrica; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; teléfonos
básicos; teléfonos inalámbricos DECT (Digital Enhanced
Cordless Telecommunications);
kits de manos libres para teléfonos; transmisores y/o receptores de telefonía;
transmisores de señales de audio; teléfonos alámbricos e inalámbricos;
auriculares inalámbricos ; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; dispositivos de audio y de video para la vigilancia de bebés, en
concreto, dispositivos y sistemas para escuchar a distancia los sonidos de un
infante; contestadores telefónicos; aparatos de fax; walkietalkies;
terminales de relé de radio; dispositivo de transmisión y de recepción para
señales de radio; dispositivos de comunicación por radio; radios banda
múltiple; radios inalámbricas de banda ancha; transmisores de radio; aparatos
radiotelegráficos; aparatos radiotelefónicos; relés eléctricos; detectores de
infrarrojos; detectores; decodificadores; aparatos de radio (portátiles);
aparatos y dispositivos de radiocomunicación; filtros de antena; buscadores de
satélites; sonares; aparatos y sistemas de radar; rastreadores; rastreadores de
llaves transmisores para señales electrónicas; antenas parabólicas para
transmisión por satélite; tarjetas de banda magnética; tarjetas de crédito con
banda magnética; lectores de bandas magnéticas; semiconductores; circuitos
integrados; celdas solares; módulos solares; paneles solares para la producción
de electricidad; soportes de almacenamiento de datos; soportes de
almacenamiento de señales digitales; soportes electrónicos de datos; aparatos
de aviso de seguridad; sensores; sirenas; instalaciones de alarma; alarmas
contra incendios y antirrobo; aparatos antirrobo; timbres de alarma; sensores
de movimiento, temperatura y/o presión para sistemas de alarma de seguridad del
hogar y/o vigilancia de edificios; sistemas y dispositivos de vigilancia, aviso
y detección; cámaras de vigilancia; lectores de control de acceso; reguladores
eléctricos de la luz; conmutadores; cerraduras electrónicas; calculadoras;
cajas registradoras; reguladores para controlar el nivel o la cantidad de
sonido, temperatura, intensidad de la luz o la electricidad; software;
programas informáticos de computadora; software de computadora [programas];
herramientas de desarrollo de programas informáticos; software informático;
programas informáticos grabados; programas grabados de computadora; software de
sistemas operativos; aplicaciones de software; software; software y programas
de computadora descargables; programas de computadora; conectores de enchufe;
computadoras; chips de computadora; dispositivos periféricos utilizados con
computadoras; tarjetas de memoria; relojes inteligentes; aparatos inteligentes
que se pueden llevar puestos; prendas de vestir de protección; pulseras
inteligentes; bandas inteligentes; brazaletes conectados (instrumentos de
medición); monitores ponibles de actividad física; gafas de realidad virtual;
auriculares de realidad virtual; interfaces de audio; interfaces para
computadoras; aparatos e instrumentos de procesamiento de datos; aparatos e
instrumentos para el tratamiento de la información; computadoras personales;
hardware; computadoras que se pueden llevar puestas; tabletas (computadoras); computadoras
portátiles computadoras de regazo; lectores de libros electrónicos; monitores;
módems; enrutadores de red; servidores; terminales de datos; traductores
electrónicos de bolsillo; aparatos de traducción; simuladores electrónicos de
entretenimiento deportivo; impresoras; escáners;
laminas protectoras; ratones de computadora; teclados de computadora; placas
base de computadora; almohadillas de computadora táctiles; almohadillas de
ratón de computadora; teclados numéricos de computadora; baterías; baterías
solares; baterías eléctricas; baterías recargables; cargadores de batería;
baterías externas portátiles; cargadores; acumuladores; adaptadores;
adaptadores USB; adaptadores de enchufe; adaptadores de cable;, adaptadores de
potencia; adaptadores de potencia eléctrica; adaptadores para enchufes
eléctricos de viaje; conectores eléctricos; controles remotos; controles
remotos para sets de televisión; controles remotos para productos de audio;
controles remotos para auriculares; materiales para redes eléctricas; cables;
cables USB; cables para productos de audio; cables para aparatos de televisión;
cables para micrófonos; cables para teléfonos; cables USB para teléfonos
celulares; cables para hardware de computadora; concentradores de cables;
cables eléctricos y dispositivos de contacto eléctrico, como también
transformadores para distribución y generación de electricidad y energía
eléctrica; dispositivos replicadores de puertos para teléfonos o dispositivos
de audio; puntos de acceso (hotspots) portátiles;
alambres eléctricos; clavijas eléctricas; enchufes; fusibles; termostatos;
soportes; soportes para cámaras, soportes de pared para televisores; soportes
para aparatos electrónicos, para sets de televisión; para antenas parabólicas,
para teléfonos, pantallas y aparatos de audio; armarios adaptados para aparatos
electrónicos, sets de televisión y aparatos de audio; cabezales/rejillas para
micrófonos; estuches, fundas y cubiertas adaptadas para aparatos electrónicos,
teléfonos, altavoces, micrófonos, auriculares, auriculares internos,
computadoras, cámaras, aparatos ópticos, radios portátiles y/o dispositivos de
audio; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; fichas de
seguridad [dispositivos de cifrado]; tarjetas con chip electrónico; etiquetas
para equipaje, eléctricas y/o con tarjeta de chip electrónico, cerraduras
electrónicas; transmisores de datos o sensores de datos; brazos extensibles
para autofotos utilizados como accesorios de teléfonos, tabletas y cámaras;
lápices estilográficos para teléfonos y computadoras; dispositivos eléctricos
de limpieza para productos eléctricos; válvulas de contactos; aparatos de
enseñanza; equipos eléctricos, no incluidos en otras clases, para todo tipo de
vehículo; equipos de procesamiento de datos y programas grabados de computadora
para generación, distribución y control de energía y electricidad; componentes
electrónicos que forman parte de plantas de energía solar, de energía eólica y
energía hidroeléctrica; transformadores eléctricos; baterías de almacenamiento
de energía eléctrica; controles eléctricos para equipos generadores de energía,
por ejemplo para plantas de energía solar, de energía hidroeléctrica y de
energía eólica, y para instalaciones de suministro de energía; sistemas y
aparatos para suministro de energía eléctrica, en concreto transformadores
eléctricos; aparatos y sistemas compuestos de los mismos, para medición,
control, regulación y análisis tecnológico, especialmente en el ámbito de la
tecnología solar; aparatos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación y/o control de la electricidad; transformadores;
inversores; acumuladores; módulos fotovoltaicos; cableados eléctricos; hilos
eléctricos; alambres eléctricos sistemas y
dispositivos de rastreo; localizadores; imanes; lápices magnéticos cubiertas y
protectores de pantalla adaptados para teléfonos móviles y computadoras;
cubiertas y protectores adaptados para pantallas y monitores; láminas
protectoras para teléfonos y computadoras; láminas protectoras adaptadas para
pantallas de computadora, visores y teléfonos móviles; cabos de suspensión con
conductores eléctricos para colgar del techo productos electrónicos, sets de
televisión, productos de audio, o lámparas; alambres eléctricos y cables
eléctricos para colgar del techo, productos electrónicos, sets d televisión,
productos de audio o lámparas.). Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el:
13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432643 ).
Solicitud N° 2019-0007239.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Abiogen Pharma S.P.A., con
domicilio en Vía Meucci, 36, 56121, Ospedaletto, Pisa
(PI), Italia, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; sustancias médicas
contenidas en dispositivos). Fecha: 28 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432644 ).
Solicitud Nº 2019-0005281.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Vinci Energies con
domicilio en 280 Rue Du 8 Mai 1945-78360 Montesson,
Francia, solicita la inscripción de: ACTEMIUM
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 7; 9; 11; 35; 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y sus partes, máquinas eléctricas para soldar, prensas
hidráulicas para máquinas de estampado, de templado y de enfriamiento
utilizadas en productos metalúrgicos, máquinas de acoplamiento y componentes de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas mecánicas para moler,
máquinas de ensamblaje automático a alta velocidad, máquinas de manipulación y
máquinas de manipulación (robots), máquinas de desbarbado para partes
mecánicas, líneas de ensamblaje (máquinas), motores hidráulicos y neumáticos,
frenos hidráulicos y neumáticos para máquinas, gatos hidráulicos y neumáticos,
máquinas de pruebas aerodinámicas, silenciadores para máquinas, máquinas usadas
en la industria del papel, mezcladoras, prensas (máquinas); en clase 9:
Aparatos para difusión, registro, transmisión o reproducción de sonidos o
imágenes; transportadores de datos magnéticos; transportadores de datos
magnéticos y datos ópticos; servidores de bases de datos de computadora;
memorias electrónicas; software de computadora, en especial software para
computadoras usadas en el procesamiento de datos (registro); software para la
creación, administración, actualización y uso de bases de datos; paquetes de
software usados en logísticas en el área de la industria; paquetes de software
para controlar la manufactura, para la administración de recursos, para el
almacenamiento, para la entrega y para el avance (progresión) de lotes de
productos; paquetes de software para manejo de documentos, para recopilación y
adquisición de datos; paquetes de software para conectar sistemas de gestión de
producción asistida por computadora software para proveer acceso a un servicio
de correo electrónico, a una red de computadoras o a una red de transmisión de
datos; aparatos e instrumentos científicos, de revisión eléctrica
(supervisión), en particular aparatos e instrumentos para la aplicación actual
de las tecnologías fuerte o débil; paneles y cajas de distribución eléctrica,
conductores de electricidad, ductos y acoplamientos eléctricos, relés,
transformadores eléctricos, aparatos e instrumentos para la medición,
señalización, prueba (supervisión), aparatos para la detección remota de
parámetros físicos, láseres, componentes ópticos y fibras ópticas; en clase 11:
Aparato para alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, control del clima, aire acondicionado
(incluyendo para vehículos), instalaciones para distribución de agua,
instalaciones para la purificación de aguas residuales, instalaciones
sanitarias, recolectores y acumuladores solares, bombas de calefacción
intercambiadores térmicos; equipos e instalaciones de control de temperatura
usados en instalaciones industriales, hornos especiales, incineradores de
desperdicios, aparatos para quitar polvo industrial, torres de refinado para la
destilación; en clase 35: Servicios de gestión y administración de bases de
datos de computadora, servicios de administración y supervisión de redes de computadora;
servicios de administración de expedientes computarizados; servicios de
registro de datos y de procesamiento de datos; servicios de consultoría de
administración de computadoras; servicios de actualización de documentación
conectada a bases de datos y accesible mediante redes; servicios de valoración
de negocios comerciales y de expertos en eficiencia; servicios de consultoría
en gestión de negocios en varios campos; servicios de asistencia de
administración comercial o industrial; servicios de previsiones económicas; en
clase 37: Servicios de construcción de edificios, de trabajos públicos, de
trabajos rurales, de instalación de redes de electricidad, de instalaciones de
líneas de poder (electricidad), de instalación y restauración de objetos industriales
y aparatos de todo tipo; en clase 42: Servicios de investigación y de
desarrollo tecnológico para terceros in varios campos industriales, servicios
de pruebas de laboratorios, servicios de medición y de análisis de cantidades
físicas, en particular en las áreas de dimensiones, de cargas, de vibraciones,
de impactos, de temperatura, de campos eléctricos y magnéticos, servicios de
valoraciones técnicas y científicas, servicios de control de calidad, servicios
de calibración, de medición y de prueba, servicios de certificación, servicios
de diseño industrial, servicios de planos de construcción, servicios de
investigación en el campo de protección ambiental, servicios de investigación
biológica, servicios de investigación bacteriológica, servicios de
investigación química y servicios de investigación mecánica; servicios de
investigación científica e industrial relacionada a nuevos procesamientos de
datos, a redes de computadora y a tecnologías de comunicaciones; servicios de
estudios técnicos, de consultoría y de valoraciones en el campo de las telecomunicaciones y computación, así como de
redes de transmisión de datos; servicios de creación (diseño) de software de
computadora y de paquetes de software de computadora para sistemas de control
de manufacturación industrial; servicios de creación (diseño) de paquetes de
software de computadoras para el desarrollo de sistemas sobre información de
producción, incluyendo el control, la optimización y el seguimiento de
actividades de producción y manufactura en áreas industriales. Fecha: 7 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020432650 ).
Solicitud N° 2019-0007895.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha (Casio Computer CO., LTD. con domicilio en 6-2, Hon-Machi 1-Chome, Shibuya-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: NATURAL-V.P.A.M.
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Computadoras tipo tableta;
computadoras portátiles personales; asistentes digitales personales;
calculadoras científicas; calculadoras electrónicas; software con fines
educacionales; software de computadora para intercambio de datos entre
dispositivos electrónicos; software de computadora para usar como hoja de cálculo
y en gráficos; software de computadora usados en el campo de educación de
matemática; software de computadora para una computadora personal para usar en
la obtención de intercambio de datos entre una computadora personal y un reloj
de pulsera o con cámaras digitales y con cualesquiera otros aparatos e
instrumentos electrónicos; software para computadoras; dispositivos de
instrumentos de educación en la naturaleza de dispositivos de interfase para
comunicaciones entre calculadoras y computadoras; computadoras personales;
componentes de hardware de computadoras y periféricos de computadora de los
mismos; baterías; adaptadores AC; cargadores de baterías; cables USB; cables;
tarjetas de memoria; unidades de memoria; CD-Rom’s;
estuches y bolsas especialmente diseñadas para transportar calculadoras
electrónicas, asistentes digitales personales y computadoras portátiles
personales; lapiceros electrónicos; proyectores; analizadores de datos;
sensores de movimiento; organizadores electrónicos personales; cámaras digitales;
impresoras electrónicas de etiquetas; aparatos para el registro, transmisión o
reproducción de sonidos o imágenes; discos con grabaciones musicales, discos de
video grabados; filmes de películas; software de computadora; software con
fines educacionales caracterizados por contener instrucción (enseñanza) en
matemáticas y en cálculos; software para calculadoras científicas; software
para el acceso y uso de una red de computación en la nube; software de
computadora, descargable, en la nube para usar en administración de base de
datos y para usar en almacenamiento electrónico de datos; software de
computadora para usar en aplicaciones basadas en la nube, en datos y servicios;
partes y accesorios de los mismos.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2020432653 ).
Solicitud N° 2019-0005767.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, CA 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHROMECAST como marca de fábrica y servicios, en clases
9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(software (programas) de computadoras: softwares operativos de computadoras,
software de computadora para navegadores, software de computadora para proveer
acceso a Internet; software de computadora para usar en transmisión, recepción,
demostración manipulación de videos y de datos de video, de datos de audio y de
fotografías; hardware (partes componentes) de computadora; computadoras;
periféricos de computadora hardware de computadora para usar en transmisión,
recepción, demostración y en manipulación de textos, de videos y de datos de
video, de audio y de datos de audio de fotografías y de otros contenidos
multimedia; reproductores de medios digitales; dispositivos electrónicos
digitales dispositivos de entrada de computadora, dispositivos de
entretenimiento, a saber, dispositivos de difusión continua de medios y
dispositivos reproductores de difusión continua de medios). Clase 42:
(servicios de diseño de computadoras; servicios de aplicaciones para
proveedores de servicio (ASP), a saber, servicios de aplicaciones de servidores
(host) de programa de computadora para terceros; servicios de soporte técnico,
a saber, servicios de solución de problemas en los programas (software) de
computadora; servicios de soporte técnico, a saber, servicios de solución de
problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas de hardware de
computadoras, todos relacionados con hardware para acceso y transmisión de dato
y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de consumo
(consumibles); servicios para proveer un sitio web caracterizado por
información relacionada a software de computadora para el acceso y transmisión
de datos y de contenido entre dispositivos y visualizadores electrónicos de
consumo (consumibles)). Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432654 ).
Solicitud Nº 2019-0006713.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: MIRAI
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: (Automóviles y partes estructurales de
los mismos). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432655 ).
Solicitud Nº 2019-0005942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BB&T Corporation
con domicilio en P.O. Box 1255, Winstonsalem, Carolina
del Norte 27101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIST,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y de seguros, a
saber, servicios bancarios, servicios de gestión de fideicomisos, de gestión de
inversión, de banca de inversión, de banca internacional, de financiamiento
corporativo, de descuento de facturas, de préstamos hipotecarios, de
operaciones de cámara de compensación, de financiación de arrendamiento y de
arrendamiento con opción de compra, de planeamiento financiero, de análisis y
consultoría de portafolio de inversión financiera, de servicios de tarjetas de
crédito, de servicios de tarjetas de débito, de corretaje de valores y de
servicios de agencias de seguros; servicios de banca en línea; servicios de
pago de facturas provisto por medio de un sitio web; servicios bancarios
digitales, a saber, gestión financiera en línea. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 077596 de fecha 02/05/2019 de Jamaica. Fecha: 30
de agosto del 2019. Presentada el: 2 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020432656 ).
Solicitud Nº 2019-0006166.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Humana
GMBH con domicilio en: Bielefelder Straße 66, 32051 Herford,
Alemania, solicita la inscripción de: Miltina,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos para apósitos; productos farmacéuticos;
emplastos, material para apósitos; preparaciones alimenticias para bebé,
complementos nutricionales; leche en polvo [alimentos para bebés]; té
medicinal; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; bebidas para
bebés; alimentos dietéticos para uso médico; suplementos y preparaciones
dietéticas; alimentos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para bebés
adaptadas para uso médico; preparaciones dietéticas para uso médico;
desinfectantes; pañales para bebés; preparaciones alimenticias para bebés.
Prioridad: se otorga prioridad N° 30 20190103 132.6
de fecha 11/03/2019 de Alemania. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 09
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020432659 ).
Solicitud Nº 2019-0006908.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Farmavita S.R.L. con domicilio en Vía Garibaldi 82/84,
22070 Locate Varesino (CO),
Italia, solicita la inscripción de: FARMAVITA como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos y dentífricos;
preparaciones colorantes para el cabello y preparaciones decolorantes para el
cabello; preparaciones para ondular, alisar y fijar el cabello; preparaciones
para peinar (estilizar) el cabello; preparaciones para limpiar el cabello,
incluyendo lociones para el cabello, polvos para lavar el cabello y champús;
preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello, a saber, lacas y brillantinas para el cabello. Fecha: 7 de agosto de
2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2020432660 ).
Solicitud Nº 2019-0007590.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare
GMBH con domicilio en Henkestr. 127, Erlangen,
República Federal de Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Agile Max
como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y
dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos,
así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el
diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el corperoo”.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2020432661 ).
Solicitud N° 2019-0007589.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripcion de: Luminos dRF Max
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos y
dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos,
así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el
diagnóstico y la terapia mediante rayos X.). Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de_uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2020432662 ).
Solicitud Nº 2019-0007443.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso
de Tyson Pet Products Inc.
con domicilio en 2200 Don Tyson Parkway, Springdale, Arkansas 72762, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NUDGES como marca de
fábrica y servicios en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Golosinas para mascotas y alimento para mascotas.
Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2020432663 ).
Solicitud Nº 2019-0010048.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Moffat Group Pty
Limited con domicilio en 740 Springvale
Road, Mulgrave Vic 3170, Australia, solicita la
inscripción de: COBRA como marca de fábrica y comercio en clase 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: placas de
gas, placas de cocina eléctricas, cocinas de gas, hornos de gas, hornos eléctricos,
barbacoas, trabajos eléctricos, acumuladores eléctricos, cocinas, planchas a
gas, planchas eléctricas, tostadoras, freidoras de aire, freidoras eléctricas,
calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 8 de enero de 2020. Presentada el:
31 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020432667 ).
Solicitud Nº 2019-0011455.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cofiño Stahl y Compañía Sociedad Anónima con domicilio en
decima avenida 31-71, zona 5, Ciudad Guatemala, Republica de Guatemala,
solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Reglaje de motores de automóviles, reparación o mantenimiento de
automóviles, servicios de cambio de aceite de automóviles. Fecha: 6 de enero de
2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432668 ).
Solicitud Nº 2019-0011456.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía
Sociedad Anónima con domicilio en décima avenida 31-71, Zona 5, Ciudad
Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Arrendamiento financiero de automoviles;
servicios de seguros; operaciones financieras; préstamos con garantía para
financiar contratos de crédito a plazos para la venta de vehículos. Fecha: 06
de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432669 ).
Solicitud Nº 2019-0011459.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Cofiño Stahl y Compañía
Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida 31-71, Zona 5, Ciudad
Guatemala, República Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO COFIÑO
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales y
administración comercial en el área automotriz, servicios de venta al por mayor
de vehículos, servicios de venta al por menor de vehículos, servicios de venta
en relación con accesorios para vehículos. Fecha: 06 de enero de 2020.
Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432671 ).
Solicitud Nº 2019-0010876.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300
Park Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEUTRODOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
talcos, cosméticos, champús, colonias y jabones. Fecha: 18 de diciembre del
2019. Presentada el: 27 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432672 ).
Solicitud Nº 2019-0006845.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Rolda Holdings LLC, con domicilio en: 3408 West 84 St
Suite 100 Hialeah, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DON LUIGI, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, jabones de afeitar, preparaciones de cuidado del
cabello incluyendo shampues para el cabello,
acondicionadores para el cabello, serums no medicados
para el cabello, gel para el cabello incluyendo gel fijador para el cabello,
crema para el cabello, ceras para el cabello, spray para el cabello incluyendo
spray con color para el cabello, mousse para el cabello, talco en polvo,
preparaciones no medicadas para el cuidado de la barba, como hidratantes,
aceites, shampu para la barba, acondicionadores para
la barba, geles de afeitado incluyendo geles para la barba con color, tónico
para después del afeitado, crema de afeitar, mascarilla facial, escarcha
corporal, hidratante facial, pañitos faciales. Fecha: 18 de diciembre de 2019.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020432673 ).
Solicitud Nº 2019-0010135.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de gestor oficioso de Luxrobo Co., Ltd. con domicilio en 1307, 1308, 13F, 311, Gangnam-Daero, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: MODI como marca de
fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: sensores de detección de movimiento, presión, luz,
sonido, energía eléctrica, red de comunicación inalámbrica, detectores de
movimiento, sensores para determinar la velocidad, sensores de temperatura,
sensores para determinación de distancias, sensores eléctricos, aparatos
electrónicos, circuitos electrónicos, conectores para circuitos electrónicos y
tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 18 de diciembre de 2019. Presentada el:
4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2019. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de
uso, común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2020432674 ).
Solicitud N° 2019-0006916.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road,
Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CNET, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en (servicios educacionales y de
entretenimiento, a saber, proveer programación de radio y de televisión y
programación difundida mediante redes de comunicaciones electrónicas, todo lo
anterior en campos de computadoras, de computación, de software de computadora,
de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o digitales; servicios para el
suministro de un rango amplio de noticias, de información, de críticas, de
comentarios, de comunicaciones, de entretenimiento y de contenido educacional
en los campos de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio
electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías digitales
mediante redes electrónicas de comunicación; servicios de entretenimiento, de
educación y de información, a saber, proveer blogs en los campos de
computadoras, de computación, de software de computadoras, de juegos
electrónicos, de aparatos de alta tecnología, de tecnología GPS, de fotografía
digital, de desarrollo de sitios web, de cultura en tecnología, y electrónicos
de consumo (consumibles); servicios para proveer videos en vivo en línea y de
espectáculos de audio en los campos de computadoras, de computación„ de
software de computadoras, de juegos electrónicos, de aparatos de alta
tecnología, de tecnología GPS, de fotografía digital, de desarrollo de sitios
web, de cultura en tecnología, y de electrónicos de consumo (consumibles);
servicios de entretenimiento y de información educacionales provistos a través
de redes de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer noticias de
eventos actuales en los campos de aparatos de alta tecnología, de alta
tecnología, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo (consumibles),
de electrónicos de consumo presentados en audio, video, gráficos, textos y
datos mediante redes globales de comunicación, de videos, de Internet, de
sitios web, de redifusión multimedia, de retransmisión vía Internet, de
webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles de comunicación e
inalámbricos”). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020432675 ).
Solicitud Nº 2019-0006912.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc.
con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Software descargable de computadora en la naturaleza de
una aplicación móvil para teléfonos móviles, para teléfonos inteligentes, para
reproductores portátiles y software portátil de computadora para proveer
información de productos o servicios mediante bases de datos o servicios en los
campos de computadoras, de cómputo, de software de computadora, de juegos
electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped (hosting), software para
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o digitales; software de computadoras
para facilitar la transmisión de textos, de audio, de video y de imágenes;
software de computadora o de datos multimedia de redes electrónicas de
comunicaciones; software de computadoras para diseño y administración de redes
de comunicaciones; software de computadora y manuales vendidos como una unidad,
con la intención de facilitar compras electrónicas o compras por medio de redes
electrónicas de comunicación.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el:
30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432676 ).
Solicitud Nº 2019-0006910.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de Gestor oficioso de CBS Interactive
INC. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: (servicios de difusión; a saber, transmisión, descarga
y transmisión continua de audio digital, video, gráficos, texto y datos,
reproducidos mediante la Internet, y dispositivos de comunicación portátiles e
inalámbricos en los campos de computadoras, de computación, de software de
computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped
(hosting), de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta
tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de
electrónicos de consumo (consumibles), de tecnologías financieras o digitales;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de texto, de
audio, de video, de imágenes, de software de computadora y de datos multimedia
mediante redes electrónicas de comunicación; de servicios de salones de
conversación (chat romos) en los campos de computadoras, de computación, de
software de computadora, de juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de
huésped, de software de aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología,
de comunicaciones electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de
consumo (consumibles), de tecnologías
financieras o digitales; servicios para el suministro de eventos actuales en
los campos de computadoras, de computación, de software de computadora, de
juegos electrónicos, de diseños de sitios web y de huésped, de software de
aplicaciones de huésped (hosting), de alta tecnología, de comunicaciones
electrónicas, de comercio electrónico, de electrónicos de consumo
(consumibles), de tecnologías financieras o digitales, presentes en audio,
video, gráficos, texto y datos, mediante una red global de comunicación, video,
de internet, de sitios web, de redifusión de multimedia, de retransmisión vía
Internet, de webisodios, de blogs, de dispositivos portátiles e inalámbricos).
Fecha: 5 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2020432677 ).
Solicitud Nº 2019-0006913.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de gestor oficioso de CBS Interactive Inc.,
con domicilio en: 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CNET, como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (servicios de computadora, a saber, servicios de mantenimiento de
sitios web para la diseminación de software descargable de terceros dentro de
una amplia variedad de campos; servicios de computadora, a saber, servicios
para suministrar motores de búsqueda para usar en la internet o en otras redes
de computadora y de comunicaciones; servicios de sitios de huésped de
computadoras (sitios web) caracterizados por el suministro de rangos amplios de
noticias, de información, de críticas, de comentarios, de comunicaciones, de
entretenimiento y de contenido educacional en los campos de computadoras, de
computación, de software de computadora, de juegos electrónicos, de diseño de
sitios web y de huésped (hosting), huésped (hosting) de software para
aplicaciones, de alta tecnología, de comunicaciones electrónicas, de comercio
electrónico, de electrónicos de consumo(consumibles) o de tecnologías
digitales, todo lo anterior mediante la internet o mediante otras redes de
computadoras y dé comunicaciones; servicios de computadora, a saber, servicios
para proveer capacidad de, búsqueda, de navegación y de descarga por medio de
internet y otras redes de computadoras y de comunicaciones; servicios de
sistemas de computadoras virtuales y de ambientes de computadoras virtuales a
través de computación en la nube; servicios de creación de comunidades en línea
para usuarios registrados con la finalidad de participar en discusiones, para obtener
críticas constructivas por parte de sus compañeros, para formar comunidades
virtuales e involucrarse en redes sociales.). Fecha: 05 de septiembre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020432678 ).
Solicitud Nº 2019-0011341.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Intelectiva Restaurant Group
IRG, LLC, con domicilio en 8021 Research Forest Drive
Suite A, Woodlands TX 77382, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAÍZ AMOR como marca de servicios
en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración específicamente relacionados con alimentos a base
de maíz. Fecha: 17 de diciembre de 2019. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432680 ).
Solicitud Nº 2019-0009921.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TIZIPA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en
agricultura, horticultura y silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; sustancias conservantes de semillas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, genes de semillas
para la producción agrícola, fertilizantes.; en clase 5: Productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre
de 2019. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020432681 ).
Solicitud Nº 2019-0011460.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apodera Especial de Yupoong, INC. con domicilio en 416-1, Guro-DONG, Guro GU Seoul, República de Corea solicita la inscripción de: YUPOONG
como marca de Fábrica y Comercio en clases 18; 25 y 28 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas, salveques, bolsos de
viaje, maletines, bolsos de hombro y bolsos de mano.; en clase 25: artículos de
sombrerería, en especial sombreros, gorras, viseras, gorros, boinas, gorras
tejidas, sombreros de copa, bandas para el sudor y vinchas, prendas de vestir y
accesorios, en especial camisas rag top, minisetas,
camisetas sin magas, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, pantaloncillos
cortos deportivos, shorts, pantalones, sostenes, guantes y guantes para
ejercicios; calzado deportivo, en especial zapatillas de beisbol, de
baloncesto, de escalar, de entretenimiento cruzado, de futbol americano, de
golf, de gimnasia, de correr, botas de esquí, botas de snowboard, zapatos de
futbol, zapatos de tenis y zapatos de entretenimiento.; en clase 28: Guantes de
entretenimiento para el gimnasio, guantes de tenis, guantes de boxeo, guantes
de bateo, guantes esquí, guantes de beisbol, guantes de nieve, rodilleras para
deportes, petos para deportes, protectores de piernas para deportes. Fecha: 6
de enero de 2020. Presentada el: 16 de diciembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020432682 ).
Solicitud Nº 2019-0008723.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de gestor oficioso de CELSIA S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A 1A
Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: gris.
Fecha: 10 de enero del 2020. Presentada el: 19 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2020432683 ).
Solicitud Nº 2019-0008722.—Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Celsia S. A. E.S.P. con domicilio en CR 43 A
1A Sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
Reservas: Del color: gris. Fecha: 10 de enero de 2020. Presentada el: 19 de
septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020432684 ).
Solicitud Nº 2019-0010312.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Moléculas Biológicas Biomolec
Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo Nº 2410 y Rincón Delvalle, Plaza del Rancho, Torre 2,
Oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de: biomolec
PHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos
para personas; complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe,
cápsulas, tabletas y polvo. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco.
Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 08 de noviembre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020432685 ).
Solicitud N° 2019-0010311.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de gestor oficioso de Moléculas Biológicas Biomolec
Cia. Ltda. con domicilio en AV. Eugenio Espejo #2410
y Rincón del Valle, Plaza del Rancho, torre 2, oficina 303, ecuador, México,
solicita la inscripción de: Biomole C
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos
para personas, complementos y suplementos nutricionales, a saber, complementos
alimenticios nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe,
capsulas, tabletas y polvo. Reservas: de colores: Anaranjado y negro. Fecha: 15
de enero de 2020. Presentada el 08 de noviembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020432686 ).
Solicitud N° 2019-0010310.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Moléculas Biológicas Biomolec
Cia. Ltda, con domicilio en
Av. Eugenio Espejo N° 2410 y Rincón Delvalle, Plaza
del Rancho, Torre 2, oficina 303, Ecuador, México, solicita la inscripción de:
ful C,
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos vitamínicos
para personas, complementos nutricionales, a saber, complementos alimenticios
nutritivos conteniendo vitaminas y minerales en forma de jarabe, capsulas,
tabletas y polvo. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 15 de
enero de 2020. Presentada el 8 de noviembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020432687 ).
Solicitud Nº 2019-0007125.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Babe S.L. con domicilio en: Conde Alessandro Volta, 7-Parque
Tecnológico / 46980 Paterna (Valencia), España, solicita la inscripción de:
BABE
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de
perfumería, aguas de tocador, preparaciones para el afeitado, loción para antes
y después del afeitado, colonias, aceites corporales, cosméticos, maquillajes,
dentífricos, productos de filtro solar y preparaciones para el bronceado,
desodorantes para uso personal, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
mascarillas, preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello, champúes y acondicionadores, tintes para el cabello,
lociones capilares, productos para el peinado del cabello, cremas y lociones
para la piel, productos de tocador no medicinales, preparaciones cosméticas
para el baño y ducha, preparaciones para el cuidado de la piel preparaciones
para el cuidado de los labios, jabones.). Fecha: 20 de agosto de 2019.
Presentada el: 06 de agosto de 2019. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020432689 ).
Solicitud Nº 2019-0007238.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Essilor
International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le
Pont, Francia, solicita la inscripción de: AVA como marca de fábrica y
servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (Lentes, anteojos para protegerse del sol, anteojos (goggles) para usar mientras se practican deportes; marcos
para lentes; lentes oftálmicos lentes para anteojos, incluyendo lentes
plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con
filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados;
lentes sin graduación para anteojos; lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes; cordones y cadenas para
lentes; publicaciones electrónicas descargables en los campos ópticos y ópticos
oftálmicos; guías y documentos con información electrónica descargable en los
campos ópticos y ópticos oftálmicos.);en clase 44: (Servicios de oculistas,
optometristas y otros profesionales del cuidado de los ojos; servicios de información,
asesoría y asistencia relacionada con productos ópticos oftálmicos, incluyendo
servicio en línea; servicios de información y de asesoría relacionada con la
protección de ojos y de vista y de corrección y comodidad visual; servicios de
exámenes de vista y de diagnósticos visuales; servicios para detectar anomalías
y desordenes de la vista.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de
agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, Téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020432690 ).
Solicitud N° 2019-0007126.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO. LTD. con domicilio en
27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku,
Tokyo Japan 104-8260,
Japón, solicita la inscripción de: Powmyl
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Preparaciones químicas para
usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas, herbicidas); en clase 5:
(Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de
2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020432691 ).
Solicitud N° 2018-0010946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794,
en calidad de apoderado especial de TBC Trademarks Llc, con domicilio en 2215-B Renaissance
Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSTATE como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (cubiertas de neumáticos). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada
el 27 de noviembre del 2018. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de
agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020432692 ).
Cambio
de Nombre Nº 131165
Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Alicorp
S. A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Alicorp S. A. por el de Alicorp S. A.A., presentada el día 02 de octubre del
2019 bajo expediente 131165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0009425 Registro Nº 134212 COMO HECHA EN CASA
en clase(s) 50 marca denominativa, 1999-0001317 Registro Nº
114954 ALICORP S. A. en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2000- 0003251
Registro Nº 1638 NICOLINI “CALOR DE HOGAR” en
clase(s) 50 Marca Denominativa, 2000-0003250 Registro Nº
1641 LAVAGGI “TE QUIERE CON FUERZA” en clase(s) 50 Marca Denominativa y
2003- 0000183 Registro Nº 140515 LA MEJOR RACION
en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2020432702 ).
Cambio
de Nombre N° 132320
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad, de apoderado
especial de Bayer S.A.S., solicita a este registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Bayer CropScience S. A., por el
de Bayer S.A.S., domiciliado en 4 16, Rue Jean-Marie Leclair,
Lyon, France 69009, presentada el 4 de diciembre del 2019, bajo expediente N° 132320. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1900-5673601 Registro N° 56736 K-OTHRINE, en
clase: 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2020432703 ).
Cambio
de Nombre N° 133058
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Allergan Pharmaceuticals
International Limited, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aptalis Pharma Limited por el de Allergan Pharmaceuticals
International Limited, presentada el día 09 de enero
del 2020 bajo expediente 133058. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0009176. Registro N° 208470 ZENPEP
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2020432863
).
Marca de Ganado
Solicitud Nº
2020-78.—Ref: 35/2020/410.—Efrén Castro Castro,
cédula de identidad N° 2-0432-0506, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Dos Aguas, frente al templo
cristiano. Presentada el 14 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-78. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433342 ).
Solicitud Nº 2020-222.—Ref:
35/2020/509.—Andrea Rojas Arce, cédula de identidad N°
1-1094-0885, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Canas, San Miguel, de la iglesia 2 kilómetros al
este. Presentada el 30 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-222. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433405 ).
Solicitud Nº 2020-220.—Ref: 35/2020/507.—Yeison Alberto Godínez Jiménez, cédula de
identidad N° 5-0327-0548 solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Venado, Linda Vista, costado este del templo católico
del lugar. Presentada el 30 de enero del 2020. Según el expediente Nº 2020-220. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020433406 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-730836, denominación: Asociación Costarricense de Medicina
Materno Fetal ACOMMFE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
24286.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432733 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-343508, denominación: Asociación de Equipos
Especiales A Granel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
22446.—Registro Nacional, 15 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020432786 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Multifuncional de Bienestar Comunal de Santa Teresita de
Ostional, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar la mejora en la calidad de vida de los pobladores de Ostional. Promover y colaborar con iniciativas y proyectos
de desarrollo sostenible, incentivar la participacion
de la comunidad en proyectos de desarrollo humano y social. Velar por la
defensa de los derechos de la comunidad y la conservación de los recursos
naturales. Fomentar entre los asociados y la comunidad el espíritu de ayuda
mutua: solidaridad y colaboración como modo de convivencia social y armoniosa.
Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Baltodano Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 17599 con adicional(es) Tomo: 2020
Asiento: 71223.—Registro Nacional, 31 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020432885 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Cámara de Turismo de Nosara, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar las mejores relaciones de entendimiento entre los diferentes sectores
del turismo mediante el estudio de problemas comunes, la conciliación de
intereses y la coordinación de actividades. velar porque las leyes, decretos,
resoluciones y disposiciones administrativas que se emitan no entorpezcan el
proceso racional y armónico que demanda la actividad turística costarricense y
promover la reforma y/ o derogatoria de aquellas medidas que causan o amenacen
causar perjuicios. Cuyo representante, será el presidente: Luis Miguel Pardo
Mannucci, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 280309 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 690884, Tomo: 2019 Asiento: 542835. Registro Nacional.—14 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2020432886 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Rosario, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del fútbol
en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de
la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Maykol Alonso Rivera Porras, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 639082.—Registro Nacional, 29 de enero
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020433134 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Bienestar Social Sueños de Oro Adultos Mayores de Naranjo de
Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
integración de los adultos mayores de la zona, promover el mejoramiento de la
calidad de vida de los adultos mayores de la zona.... Cuya representante, será
la presidenta: Kattia María Quesada Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 763536. Registro Nacional.—27
de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433144 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: N° 3-002-761562,
Asociación de Gimnasia y Afines Águilas Humboldt, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Gimnasia y Afines
Águilas M Y M. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento:
67330.—Registro Nacional, 03 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433167 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación Jubilados en Acción del Magisterio Nacional, con
domicilio en la provincia de Heredia, Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Contribuir al análisis constante de problemas
nacionales, proyectos legislativos, decisiones judiciales y discursos
mediáticos que inciden en el sistema jubilatorio de los educadores
costarricenses. Contribuir a la defensa y el respeto del estado social de
derecho y la seguridad jurídica que ampara a los funcionarios activos y
pensionados del Magisterio Nacional, según el régimen jubilatorio que les
corresponde. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio del Carmen
Salas Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
724083 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 19732, tomo: 2020 asiento:
64851.—Registro Nacional, 05 de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433180 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder
Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
771967.—Registro Nacional, 29 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020433186 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Integral del Área de Salud Alajuela Norte, con domicilio en la
provincia de: Alajuela Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con actividades beneficas a fin de adquirir equipo para los pacientes de
dicha clínica. Brindar apoyo de toda índole a los pacientes y familiares.
Realizar cualquier tipo de actividad a fin de crear fondos para brindar ayuda
psicológica, económica, moral así como de cualquier
índole para ayudar al desarrollo de los pacientes y personal de la Clínica
Marcial Rodríguez. Cuyo representante, será el presidente: Victor
Hugo Gerardo Solís Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
484710.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2020433198 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Servir y Crecer Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Facilitar la concientización cultural, el aprendizaje basado en
servicio, y el desarrollo sostenible a través de programas de voluntariado
responsable que inspiren una vida de servicio hacia otras personas. Cuya
representante, será la presidenta: Sonia María Mayela Hernández Barrantes, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 37272. Registro Nacional.—03
de febrero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433201 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Amigos de los Tornos de Abangares, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo, social y
cultural de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano y
colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea
factible. Cuyo representante, será el presidente: Sergio del
Carmen Pérez Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2019, asiento: 745869.—Registro Nacional, 22 de enero del 2020.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433312 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-045715, denominación: Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth
Jiménez Morales de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020,
asiento: 54173.—Registro Nacional, 30 de enero de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020433339 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-668905, denominación: Asociación Fuerza de Luz de Apoyo Internacional.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 567579.—Registro
Nacional, 22 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020433494 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Water Now Inc.,
solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA CON UN
SISTEMA CENTRÍFUGO Y UN SISTEMA CALENTADOR POR FRICCIÓN. Un sistema de
purificación de agua con un sistema centrífugo y un sistema calefactor por fricción
consiste en una unidad centrífuga, una unidad de cavitación, un condensador
refrigerador, un eje vertical y un tubo de Pitot. La unidad centrífuga y una
unidad de cavitación se instalan a lo largo del eje vertical de manera que el
movimiento giratorio del eje vertical es transfiere hacia la unidad centrífuga
y la unidad de cavitación. El agua no potable se dirige hacia la unidad
centrífuga para separar los sólidos pesados. El agua menos llena de la unidad
centrífuga se transfiere a la unidad de cavitación mediante el tubo de Pitot.
La unidad de cavitación usa fricción para generar un cambio de fase en el
volumen de agua menos llena que luego se dirige al condensador refrigerador
para producir agua potable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D
21/26, C02F 1/38 y C07F 1/04; cuyos inventores son: Dyos,
Mark; (US). Prioridad: N° 15/819,056 del 21/11/2017
(US). Publicación Internacional: WO/2019/104104. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000565, y fue presentada a las 14:13:07 del 12 de
diciembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Registro.—( IN2020432910 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de gestor de negocios de Lundbeck La Jolla
Research Center Inc,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PIRAZÓLICOS DE MAGL. En
esta memoria se proporcionan compuestos de pirazol y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos y
las composiciones objeto son útiles como moduladores de monoacilglicerol
lipasa (MAGL). Además, los compuestos y las composiciones objeto son útiles
para el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4155, A61K 31/496, CO7D 401/06, CO7D 403/06 yCO7D 403/14;
cuyos inventores son: Grice, Cheryl A. (US); Weiner, John J.M (US); Weber,
Olivia D. (US) y Duncan, Katharine K. (US).
Prioridad: Nº 62/510,213 del 23/08/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/217805. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-000536, y fue presentada a las 13:04:09 del 22 de noviembre de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de enero de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2020432967 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y RQX Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTIBIÓTICOS
MACROCÍCLICOS DE AMPLIO ESPECTRO. En el presente documento se proporcionan
compuestos antibacterianos, en donde los compuestos en algunas realizaciones
tienen bioactividad de amplio espectro. En diversas realizaciones, los
compuestos actúan por inhibición de la peptidasa señal bacteriana de tipo 1 (SpsB), una proteína esencial en bacterias. También se
proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento que usa
los compuestos descritos en este documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 31/04 y C07D 245/04; cuyo(s)
inventores) es(son) Chen, Yongsheng (CN); Paraselli, Prasuna (US); Smith,
Peter, Andrew (US); Roberts, Tucker, Curran (US); Higuchi, Robert, I. (US);
Koehler, Michael, F., T (US); Schwarz, Jacob, Bradley (US); Crawford, James,
John (US); Ly, Cuong Q.
(US); Hanan, Emily, J. (US); Hu, Huiyong
(US); Yu, Zhiyong (CN);
Paul Colin Michael Winship (GB); Calum
McCleod (GB) y Toby Blench (GB). Prioridad: N° PCT/CN2017/073575 del 15/02/2017
(CN) y N°
PCT/CN2017/085075
del 19/05/2017 Publicación internacional: WO/2018/149419. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000428, y fue presentada a las 13:03:52
del 13 de setiembre del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2020433345 ).
El señor Eduardo
José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656,
en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANÁLOGOS
DE BENZOAZEPINA COMO AGENTES INHIBIDORES DE LA TIROSINA CINASA DE BRUTON. La presente invención se refiere a compuestos
de Fórmula (I), o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y métodos
para su producción y compuestos de Fórmula la (I) para uso en el tratamiento 41
de una enfermedad sensible a la inhibición de la tirosina de Bruton. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61K 31/443, A61K
31/506, A61P 25/02, A61P 35/00, C07D 403/14, C07D 413/14 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Hopkins, Brian, T.; (US); MA, Bin;
(US); Prince, Robin (US); Marx, Isaac; (US); Lyssikatos,
Joseph, P.; (US); Zheng, Fengmei; (US); Peterson, Matthew; (US) y Patience,
Daniel, B.; (US). Prioridad: N° 62/485,745 del
14/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/191577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000517, y fue presentada a las 11:32:54
del 14 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08
de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Seguera
de La O.—( IN2020433391 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3837
Ref: 30/2019/10395.—Por resolución
de las 09:10 horas del 21 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) COMPUESTOS DE CARBAMATO a favor de la compañía The Scripps Research
Institute y Abide Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Chang, Jae, Won (US); Grice, Cheryl, A. (US); Niphakis,
Micah, J. (US); Cisar,
Justin, S. (US); Jones, Todd, K. (US); Lum, Kenneth,
M. (US) y Cravatt, Benjamín, F. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3837 y estará vigente hasta el 07 de enero de
2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K
31/27, A61K 31/325, C07C 269/00, C07C 271/00, C07C 271/62 y C07D 203/20.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de noviembre de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020432969 ).
Inscripción
N° 1003
Ref: 30/2019/10331.—Por resolución
de las 10:51 horas del 20 de noviembre de 2019, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) INTERFAZ GRÁFICA PARA PROGRAMACIÓN COLABORATIVA DE
MOVIMIENTOS DE UN ROBOT FÍSICO O VIRTUAL a favor de la Universidad de Costa
Rica, cuyo inventor es: Ramírez Benavides, Kryscia Daviana (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción
1003 y estará vigente hasta el 20 de noviembre de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 14-04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de
noviembre de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
183303.—( IN2020433458 ).
Inscripción N° 3867
Ref.: 30/2020/384.—Por resolución de las 10:47 horas del 16 de enero del
2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS Y COMPOSICIONES
COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT, a favor de la compañía Novartis AG,
cuyos inventores son: Loren, Jon (US); Petrassi, Hank
Michael James (US); Molteni, Valentina (US); Li, Xiaolin (CN); Liu, Xiaodong (CN);
Nabakka, Juliet (US); Yeh,
Vince (CA) y Nguyen, Bao (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3867 y estará vigente hasta el 28 de agosto del 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/437, A61P
11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00 y C07D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de enero del 2020.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2020433512 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAQUEL ELENA NAVARRO NÚÑEZ,
con cédula de identidad N° 1-1537-0437, carné N° 27091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 100765.—San
José, 20 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433616 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESÚS ANDRÉS ARCE
ROJAS, con cédula de identidad Nº 3-0457-0052, carné Nº 28202. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
102568.—San José, 05 de febrero del 2020.—Lic. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020433766 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN FEDERICO
CARVAJAL VILLALOBOS, con cédula de identidad N°
1-0605-0998, carné N° 27955. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
101635.—San José, 28 de enero de 2020.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2020433835 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0082-2020.—Expediente 19717.—MD Guagara
Mirando al Mar S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano,
doméstico, riego y turístico, hotel. Coordenadas 132.797 / 568.454 hoja
Repunta. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020432501 ).
ED-UHTPNOL-0020-2020.—Expediente 13425P.—RA Isabel S.A., solicita
concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-117 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano,
doméstico. Coordenadas 184.058 / 410.580 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020432590 ).
ED-UHTPNOL-0021-2020.—Expediente
8649P.—Horacio Villegas Villalobos solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-28 en finca
de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 296.450 / 372.800 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2020432637 ).
ED-0101-2020.—Expediente 19738P.—Shangbeach
S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Que Vista de Escaleras
S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
134.314 / 555.600 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020432769 ).
ED-0004-2020.—Expediente
3642P.—La Casa del Bosque F Cuatro Dos Mil Dieciocho S. A., solicita concesión
de: 0,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Ana, Santa
Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 213.300 / 516.990 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020432798 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0081-2020.—Expediente N°
19716.—Sergio Morales Marín, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de
enero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020432196 ).
ED-UHTPNOL-0009-2020.—Expediente
N° 13204.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, turístico-hotel, y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
302.796/395.222 hoja Curubandé. 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-lechería y turístico-piscina. Coordenadas 303.339/394.967 hoja Curubandé. 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre
5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-piscicultura y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 303.488/395.002 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 21 de enero de
2020.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2020433032 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2019.—13040.
Dietmar Peter, Arlt, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Bolermr
Verde Uno S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 130.190 / 565.538 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de julio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2020433056 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2019.—Expediente
13041.—Dietmar Peter, ARLT solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bolemr
Verde Uno S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 130.038 / 566.019 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433058 ).
ED-0103-2020.—Expediente
Nº 19709.—Jojaki de los Magos S. A., solicita concesión de: 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso Consumo Humano-Domestico y
Riego. Coordenadas 82.000 / 607.000 hoja Rincón. Predios Inferiores: No hay.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020433059 ).
ED-0509-2019.—Expediente
N° 4440.—Malber
Mora Ceciliano y Alba Rivera Fallas, solicita concesión de: 0.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rita Galloni en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.800 / 525.300 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433076 ).
ED-0104-2020.—Expediente
N° 19743.—Finca Mira Piedras
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.430 / 550.325 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2020433080 ).
ED-0039-2020. Exp. 19669.—Ana Patricia Valverde Zúñiga, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
157.388/568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020433212 ).
ED-0577-2019. Exp. 13230P.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 9.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-99 en finca de su propiedad en Carrandí,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.711/615.865
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020433218 ).
ED-0077-2020.—Exp.: 19710.—3-102-693179 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 135.128 / 556.472
hoja Dominical. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020433253 ).
ED-UHTPNOL-0005-2020.—Expediente
N° 17216P.—Finca Rancho Cenízaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-227 en finca de su
propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 193.036 / 402.690 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de enero de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020433289 ).
ED-0070-2020.—Expediente N° 19699.—3101771841
S.A., solicita concesión de: primero: 2 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
206.482/552.884 hoja Istarú. Segundo:1 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.446/553.259 hoja Istarú. Tercero: 2
litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.352/552.947 hoja Istarú.
Cuarto: 2 litros por segundo del Río Birrisito,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.297/552.994 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2020.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2020433334 ).
ED-UHSAN-0022-2019.—Exp. 18289P.—Costa Rican Tropical Fruits S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo PS-13 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 320.621 / 486.582
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2020433404 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0087-2020.—Exp.
19725.—Lilycon Limitada, solicita concesión de: 0.07
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Komenymagos Lleve Ltda en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 144.498 / 549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020433694 ).
ED-0051-2020.
Exp. 19679.—R & O Finca Ballena Blanca del
Atardecer SRL, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Komenymagos
Lleves Ltda. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2020.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2020433739 ).
ED-0091-2020.—Expediente N° 19728.—Lilycon Limitada, solicita
concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de Komenymagos Lleves Ltda,
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y turístico
piscina. Coordenadas 144.498/549.849 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2020.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020433743 ).
ED-UHTPSOZ-0006-2019.—Expediente
Nº 18957.—Cesar González Solís,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 137.555 / 555.395, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de mayo del 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020433748 ).
ED-0098-2020.—Exp. 19734.—Beau Thomas Southwell solicita
concesión de: 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Tico Toshi CR SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.793 / 555.793 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
febrero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020433752 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
17941-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de junio de dos
mil trece. Diligencias de ocurso presentadas por Vera Violeta Ugarte Salazar,
cédula de identidad número 6-0132-0475, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es 26 de noviembre de 1956. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2020432649 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 9948-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 40959-2012, incoado por Karen
García Diaz, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Wendy
Brigitte Diaz García, que el apellido de la madre, consecuentemente apellidos
de la persona inscrita son García y García García.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020433296
).
En resolución N° 2652-2006 dictada por este Registro a las diez horas
quince minutos del once de setiembre de dos mil seis, en expediente de ocurso N° 4805-2006, incoado por Socorro Alejandra Saravia Linarte, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Ericka Josette Ortega
Saravia, que el segundo apellido de la madre es Linarte.—Marisol
Castro Dobles, Directora General, Ligia María González Richmond, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2020433359 ).
En resolución N° 4435-2016 dictada por el
Registro Civil a las doce horas del diez de agosto de dos mil dieciséis, en
expediente de ocurso N° 16681-2016, incoado por
Lizeth de los Ángeles Narváez Suce, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Andrea Samara Álvarez Narváez, que el
nombre de la madre es Lizeth de los Ángeles.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2020433403 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nereyda Del Carmen
Oporta, nicaragüense, cédula de residencia 155812088614,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
940-2020.—San José, al ser las 9:57 del 5 de febrero de 2020.—Carolina Pereira
Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432796 ).
Iris Carolina Rivera Hernández, salvadoreña, cédula de residencia
DI122200686418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 901-2020.—San José al ser las 13:01
del 04 de febrero de 2020.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020432813 ).
Andira Andreina Jaouhari Richani, venezolana, cédula de residencia N° 186200441800, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4606-2019.—San José, al ser las
11:44 del 05 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432833 ).
Vilma del Socorro Montes López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810649713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 935-2020.—San José al ser las 8:26 del 05 de febrero de
2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2020432834 ).
Eveling Mercedes Munguía Leiva, nicaragüense, cédula de residencia
DI155809881309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 917-2020.—San José, al ser las 15:15
del 4 de febrero del 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020432927 ).
Milton
Roberto Pineda Chevez, hondureño, cédula de residencia 134000011308, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
908-2020.—San José al ser las 1:45 del 5 de febrero de 2020.—Carolina Pereira
Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432931 ).
Isidro
José Albenda Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155803300103, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 786-2020.—San José al
ser las 9:56 del 4 de febrero de 2020.—Carolina Pereira Barrantes, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2020432996 ).
Julio Cesar Flora Navarro, colombiano, cédula de residencia
DI117001932800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 872-2020.—San José, al ser las 09:06 del 04 de febrero de
2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433037 ).
Thania Nohemi Carranza Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155814765833, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 15:06 horas del 4 de febrero de 2020. Expediente:
912-2020.—Fabricio Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433107 ).
Adriana
Isabel Cruz Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155825449423, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 423-2020.—San José, al
ser las 3:03 del 29 de enero de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(IN2020433136 ).
Francy Mariel Vega Vega, nicaragüense,
cédula de residencia DI155822341726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6344-2019.—San José, al ser las 10:07 del 05 de febrero de
2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433240 ).
Carmen
Diofana Nieto Sánchez, colombiana, cédula de
residencia N° 117000999005, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
602-2020.—San José, al ser las 2:21 del 30 de enero de 2020.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433250
).
Meyling del Carmen Romero
Olivas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820135213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 722-2020.—San José, al ser las 3:18 del 28 de enero de
2020.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020433276 ).
Erick José Salgado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804444234, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 748-2020.—San José, al ser las 13:08 horas del 29 de enero
de 2020.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020433280 ).
Gladys
Minerva Talavera Suarez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816336622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6407-2019.—San José, al ser las 10:05
del 20 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2020433294 ).
Roberta Angélica
Brenes Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806554102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 410-2020.—San José, al ser
las 01:04 del 20 de enero del 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020433298 ).
Nallely Martínez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805351335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 544-2020.—San José, al ser las 15:22 horas del 05 de febrero
de 2020.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020433310 ).
Julio
Alberto Bonilla Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810923117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 1004-2020.—San José al ser las 11:37
del 06 de febrero de 2020.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2020433366 ).
Campos
Meza Katerine, nicaragüense, cédula de residencia
155819667619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1002-2020.—San José, al ser las 11:19 del 06 de febrero de
2020.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2020433369 ).
Diana Liseth Obregón Zavala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810129532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 821-2020.—San José, al ser las 10:39 del 06 de febrero de
2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2020433428 ).
Juan
Pablo Solórzano Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
15581852826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 994-2020.—San
José, al ser las 9:39 del 6 de febrero de 2020.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2020433435 ).
Mónica Alejandra
Terán González, venezolana, cédula de residencia DI 186200190225, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:03 O2/pdel 6 de febrero de 2020. Expediente N°
840-2020. Publicar una vez.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2020433437 ).
Mariluz
Estrella Jean, dominicana, cédula de residencia N°
121400090316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
987-2020.—San José, al ser las 15:57 horas del 05 de febrero de 2020.—Fabricio
Cerdas Díaz, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020433440 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
Plan
de Adquisiciones Presupuesto Ordinario 2020
Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas,
cédula de identidad N° 7-121-642, proveedor a. í. de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda,
artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica
que el programa de adquisiciones para el periodo 2020:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Matina, 15 de enero de 2020.—Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2020433651
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Licitación Nacional N° 2020LN-000003-2101
Insumos
de Grapeo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Nacional N° 2020LN-000003-2101 por
concepto de: “Insumos de Grapeo”, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 10 marzo 2020, a las 1:30 p.m. El cartel
se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2020433790 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000011-2104
Adquisición
de Bosetan 125mg
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020 a las 10:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 07 de febrero
del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 24.—Solicitud N° 183855.—(
IN2020433910 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000017-2104
Adquisición
de Fluticasona y Maraviroc
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 05 de marzo del 2020, a las 09:00
horas. El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de febrero
del 2020.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C.
N° 23.—Solicitud N°
183854.—( IN2020433912
).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LA-000076-5101
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-095144, por un precio unitario de:
$47.75 (cuarenta y siete dólares con 75/100). Entrega según demanda.
Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en formato PDF.
San José, 07 de febrero del 2020.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAM-0228-20.—( IN2020433663 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Área
de Salud Desamparados I-CAIS Dr.
Marcial Fallas Díaz
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 06 de febrero de
2020, se adjudicó esta licitación al consorcio entre Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa, S.A, y Seguridad Alfa, S.A., por un monto mensual de
¢34.097.112,54, para un monto anual de ¢409.165.350,48. Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 07 de febrero de 2020.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director de Red Integrada.—1
vez.—( IN2020433826 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LA-000002-2101
Concepto de suministro repuestos para reparación Gamma,
cámara marca Siemens, modelo Symbia E. Dual Head System
La Subárea de
Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000002-2101 por concepto de suministro repuestos
para reparación Gamma, cámara marca Siemens, modelo Symbia
E. Dual Head System, que la Dirección Administrativa
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar el Ítem 1 de
la contratación a la oferta única: Siemens Healthcare
Diagnostics S. A., por un monto total:
$186.000,00, tiempo de entrega: según cantidad definida. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada, ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433791 ).
CONCURSO
2019LA-000030-2101
Bandas,
Coronas y Brackets
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el
concurso 2019LA-000030-2101 por concepto de Bandas, Coronas y Brackets que la
Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar los ítems 1 al 112 a la
oferta 1: Distribuidora de Productos Dentales Ortho Línea S.A. Por un
monto total aprox.: $12.838,40. Tiempo de entrega: según demanda. Se declaran
infructuosos los ítems del 113 al 478. Todo de acuerdo con el cartel y a la
oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2020433792 ).
JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
La Junta Directiva Nacional en Sesión
Ordinaria No. 5702 del 22 de enero del 2020 mediante acuerdo No. 59 aprobó la
modificación a los artículos 42, 63, inciso 46, y 65 del Reglamento Operativo
del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), en los
siguientes términos:
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL FONDO DE LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FODEMIPYME)
Artículo 42.—De
los Órganos Resolutivos.
En lo referente a los Órganos Resolutivos
para el otorgamiento de los créditos o negociaciones de pago, se aplicará lo
siguiente:
Créditos
i Hasta $30.000,00 de los EE. UU. los créditos serán aprobados por
una de las siguientes alternativas:
a Un Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 Categoría 17.
b Un Ejecutivo de Negocios 1 Categoría 20.
ii Mas
de $30.001,00 y hasta $75.000,00 un órgano bipersonal integrado por una de las
siguientes opciones:
a Dos Ejecutivos de Administrativos o de Negocios de la Banca
Social, categoría 20.
b Dos Ejecutivos Administrativos o de Negocios del Fodemipyme, categoría 20.
c El Coordinador Operativo o el Director Ejecutivo del Fodemipyme con un Ejecutivo Administrativo o Negocios
categoría 20.
Se permite la combinación de los Ejecutivos
de la Banca Social con Ejecutivos de Fodemipyme.
De no
existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de crédito deberá ser
elevada al nivel resolutivo superior inmediato.
iii Más
de $75.001,00 y hasta $200.000,00 una Comisión Operativa, conformada por una de
las siguientes opciones:
a Dos Jefes de Área de Banca Desarrollo Social
b Un Jefe de Área de la Banca Social con el Coordinador Operativo
del Fodemipyme.
c El Coordinador Operativo del Fodemipyme
con el Director Ejecutivo del Fodemipyme.
iv Más
de $200.001,00 y hasta el límite de crédito establecido para Fodemipyme por la Unidad Técnica en el Manual de Políticas
para el Otorgamiento de Crédito con recursos de Fodemipyme,
la Comisión Ejecutiva, conformada por una de las siguientes opciones:
a El Director Ejecutivo del Fodemipyme con
dos Jefes de Área de la Banca Social.
b El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el
Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un
Jefe de Área de la Banca Social.
c El Director Ejecutivo del Fodemipyme, el
Coordinador de la Unidad Técnica del Fodemipyme y un
Gerente de BP Total de la Oficina que brinda los servicios al cliente.
v Para créditos colocados y analizados por medio de la Banca
Empresarial Corporativa del Banco Popular que utilicen recursos del Fodemipyme, se autoriza el uso de los Niveles Resolutivos
autorizados para la Banca Empresarial y Corporativa definidos en el Reglamento
de Crédito del Banco Popular.
Fodemipyme deberá de contar dentro de sus
mecanismos de control las acciones necesarias implementadas mediante muestreos
aleatorios, revisión de carteras, visitas de fiscalización que garanticen que
las aprobaciones se realizan en apego la normativa vigente del Fodemipyme.
El nivel resolutivo superior
podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos
inferiores, siempre y cuando el conocimiento del caso en dicho nivel resolutivo
esté debidamente justificado.
En lo que respecta a los montos
en dólares; se debe hacer la conversión al tipo de cambio de venta vigente al
día de la aprobación del crédito.
Artículo 63.—De
las funciones de la Dirección Ejecutiva. Inciso 46)
46) Conformar Comité de
Inversiones Ampliado del Banco Popular.
El Director Ejecutivo del Fodemipyme formará parte del Comité de Inversiones Ampliado
del Banco Popular indicado en Artículo 7 del Reglamento de Inversiones
Financieras del Banco Popular, con voz y voto únicamente para tratar asuntos
relacionados con la definición de políticas, procedimientos y metodologías a
aplicarse en materia de las inversiones de Fodemipyme.
Los montos menores a ¢500
millones de colones serán aprobados por el Director Ejecutivo del Fodemipyme o en su defecto por el Coordinador Operativo del
Fodemipyme.
Artículo 65.—De
la constitución de Comisiones de Inversiones del Banco Popular.
El Fodemipyme
deberá acatar para el manejo operativo y la toma de decisiones sobre la
ejecución de las Inversiones del Fodemipyme las
disposiciones y las metodologías que en esta materia defina el Comité de
Inversiones Ampliado del Banco Popular.
Para montos de inversión mayores
a ¢500.000.001,00 de colones, se faculta al Comité de Inversiones Ampliado del
Banco Popular, a fijar disposiciones y autorizar las metodologías a utilizar,
con el fin de establecer de una forma ágil y estandarizada, un proceso de
manejo de las inversiones del Fodemipyme.
Para montos de inversión menores
a los ¢500.000.000,00 de colones las decisiones sobre las inversiones se toman
internamente en la Unidad Técnica del Fodemipyme.
Las presentes modificaciones
rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Man Cornejo Serrano, Jefe a. í. Área.—1 vez.—( IN2020432934 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo cuarto del capítulo sexto de la
sesión ordinaria 01-2020, celebrada el día 15 de enero de 2020, aprobó la
publicación de la reforma al Reglamento de Adelanto de Fondos del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, para que se lea de la siguiente manera:
REFORMA AL REGLAMENTO DE ADELANTO DE FONDOS
DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 4º—El monto que
se autorice por este concepto de Adelanto de Fondos no será superior tres
millones de colones. Este tope podrá ser aumentado anualmente mediante acuerdo
de Junta Directiva previo estudio económico que rendirá la Administración para
tal efecto.
Artículo 11.—El
funcionario a quien se le autorizó el Adelanto de Fondos deberá presentar ante
la Unidad Financiera la liquidación de gastos y el expediente respectivo dentro
del tercer día hábil posterior a la realización del evento, sin que la
concesión de vacaciones o, en su caso, incapacidad previsible, pueda afectar el
indicado plazo. La presentación de la liquidación fuera del tiempo concedido en
este reglamento, se considerará falta grave y obliga a la Administración del
IFAM a exigir inmediatamente el reintegro de la totalidad de la suma de dinero
que se haya adelantado, salvo las excepciones establecidas. Rige a partir de su
publicación”.
Moravia, 04 de febrero del 2020.—MBA.
Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2020432740 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
CONCEJO
MUNICIPAL
De conformidad con el acuerdo municipal
AC-349-19 de en la Sesión Ordinaria Nº 188, Acta Nº 225 del 02 de diciembre del 2019, adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú; se aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE PREVENCIÓN, DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN
MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú, inspirado en
los principios inherentes a la doctrina de los Derechos Humanos, respeto a la
libertad, igualdad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), ratificado
por Costa Rica a través de la Ley N° 4534 del
23/02/1970, así como las regulaciones contenidas en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 4, 13 inciso c.) y 43 del Código Municipal,
Ley N° 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su reforma, introducida a través de la
Ley N° 8805 del 02/06/2010, artículos 67, 68 y 69 del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, en cuanto a su
prevención, denuncia y tipificación, sanciones y procedimientos; procede a
dictar el Reglamento de Prevención, Denuncia y Procedimiento Administrativo
Disciplinario en Materia de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de
Escazú”, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del Objetivo: se tiene por objeto
de la presente disposición reglamentaria que se orienta a establecer las regulaciones
necesarias en la Municipalidad de Escazú para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual a lo interno de la institución, como práctica
discriminatoria debido al sexo, contrario a la dignidad de las personas
funcionarias en el ámbito del trabajo y adecuar esas regulaciones al
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
2º—Del ámbito de aplicación: la presente disposición reglamentaria regirá para
toda persona funcionaria que labore para la Municipalidad de Escazú,
indistintamente del nombramiento que ostenten, así como a los funcionarios de
elección popular.
Cuando
el hostigamiento sexual se dirija de funcionarios municipales a terceros ajenos
a la institución o viceversa, queda excluido del presente reglamento y será
competencia de la Autoridad Judicial competente en materia de delitos sexuales.
Artículo
3º—Definición del hostigamiento y/o acoso sexual: Se comprende como acoso y/o
hostigamiento sexual toda conducta u manifestación de carácter sexual no
deseada, ofensiva para quien la recibe, reiterada y que provoca efectos
perjudiciales:
a.) La condición material del empleo.
b.) El desempeño y el cumplimiento de la prestación del servicio.
c.) El estado general del bienestar de la persona funcionaria.
También se considera hostigamiento u acoso
sexual aquella conducta lesiva que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique
a la víctima en cualquiera de los aspectos antes indicados.
Para
efectos de la presente disposición reglamentaria deberá considerase como
sinónimos los términos “acoso sexual” y “hostigamiento sexual”.
Artículo
4º—De la política de divulgación y prevención: corresponderá a la Gerencia
Recursos Humanos y Materiales en asocio con la Oficina de Salud Ocupacional
divulgar a todo el personal municipal, tanto regular como de primer ingreso,
los alcances contenidos en la Ley N° 7476 “Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” del 30/01/1995 y su
reforma, introducida a través de la Ley N° 8805 del
02/06/2010, así como de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo
reglamentario y de las políticas internas de la Municipalidad de Escazú
dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual, estando dichas
dependencias municipales facultada en articular todas las acciones necesarias
para la divulgación de dicha política, pudiendo contar con el apoyo necesario
del Despacho de la Alcaldía Municipal o de la dependencia municipal que así se
requiera.
Corresponderá
a la Gerencia Recursos Humanos y Materiales, Oficina de Salud Ocupacional o
bien el Sub Proceso Asuntos Jurídicos sugerir las reformas que estime
pertinente al presente reglamento, a partir de eventuales cambios que pueda
sufrir la Ley N° 7476, o bien de otras disposiciones
normativas que resulten aplicables para el contenido del presente reglamento.
CAPÍTULO
II
De la
tipificación del acoso u hostigamiento sexual
Artículo 5º—De las manifestaciones del acoso
u hostigamiento sexual: Entre las manifestaciones de acoso sexual se pueden
presentar a partir de las siguientes conductas:
5.1 Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura de empleo de quién la reciba.
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a una situación, actual o futura, de empleo de quién las
reciba.
c. Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo, sea de forma implícita o explícita, condición para el empleo.
5.2 Uso de palabras de naturaleza sexual escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quién las reciba.
5.3 Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quién las recibe.
Artículo 6º—De la gravedad de las faltas por
acoso sexual: Las faltas por acoso u hostigamiento sexual debidamente
comprobadas a través de un procedimiento administrativo disciplinario serán
catalogadas como leves, graves y muy graves. Partiendo de dicha clasificación
serán las sanciones disciplinarias por imponer con relación a la gravedad
comprobada. Dichas sanciones serán impuestas por el Órgano Decisor según la
jerarquía a la cual pertenezca la persona investigada.
CAPÍTULO
III
De la
comisión instructora de acoso sexual
Artículo 7º—De la Comisión Instructora de
Acoso Sexual. La persona titular de la Alcaldía conformará una Comisión
Instructora del Procedimiento cuyo nombramiento será homologado por el Concejo
Municipal a través de votación por mayoría simple. Este Órgano de Instrucción
tendrá como responsabilidad realizar la instrucción de los casos de acoso
sexual que sean denunciados tanto en el Despacho de la Alcaldía Municipal, así
como en la Presidencia del Concejo Municipal. Esta Comisión Instructora estará
integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o
funcionarias de la Municipalidad de Escazú de cual uno de ellos necesariamente
debe ser Abogado u Abogada. Su nombramiento será por un plazo de tres años
renovables a juicio del titular de la Alcaldía Municipal cuya ratificación
deberá estar homologada por el Concejo Municipal a través de votación por
mayoría simple. La Administración le brindará la capacitación y el apoyo
necesario para la ejecución de las labores encomendadas.
Será
causal de inhibición de cualquiera de los miembros de la Comisión Instructora
que cuente con parentesco hasta tercer grado inclusive con algunas de las
partes sometidas al procedimiento administrativo.
Artículo
8º—De las competencias de la Comisión Instructora de Acoso Sexual: Serán
potestades y atribuciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual las
siguientes:
a) Recibir las denuncias por acoso sexual que le sean trasladadas por
parte la Alcaldía Municipal u órgano competente;
b) Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario
a partir de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento
previsto en la Ley General de la Administración Pública en su libro segundo.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que
fueron admitidas;
d) Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados
por ley;
e) Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona
investigada, así como la confidencialidad de este;
f) Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo
del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la
Alcaldía según corresponda;
g) Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la persona
titular de la Alcaldía, quien será la encargada de dictar el acto final del procedimiento
de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.
Artículo 9º—Del Deber de confidencialidad. La
Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la
instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la
comisión, se considerará falta grave de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, el cual será
sancionado según la gravedad de la falta, previo debido proceso.
CAPÍTULO
IV
De la
instrucción del procedimiento administrativo
por acoso u hostigamiento sexual
Artículo 10.—De los
principios: Informan del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u
hostigamiento sexual los siguientes: el debido proceso, la proporcionalidad y
libertad probatoria, la confidencialidad, la garantía constitucional de
presunción de inocencia, el principio pro-víctima,
debido proceso, derecho de defensa, libertad probatoria, confidencialidad y
cualquier aplicable a procedimientos de esta naturaleza.
El
procedimiento para la instrucción de denuncias por acoso u hostigamiento sexual
será el ordinario, en los términos y formalidades previstas en el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—De la prohibición de conciliar: Recibida la denuncia en
la Alcaldía Municipal u órgano competente, deberá la Comisión Instructora
iniciar el procedimiento administrativo disciplinario sin trámite previo,
quedando prohibido durante la instrucción del asunto recibir solicitudes de
conciliación propuestas por las partes, esto por disposición expresa del
artículo 31 de la Ley N° 7476 “Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.
Artículo
12.—De la Recepción de la Denuncia. La denuncia por
acoso u hostigamiento sexual serán interpuestas por la persona afectada ante la
persona titular de la persona titular de la Alcaldía Municipal, salvo que sea
este funcionario el denunciado, la denuncia deberá ser presentada ante el seno
del Concejo Municipal en sobre cerrado. El caso de que el denunciado sea un
miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá ser interpuesta ante la
persona regidora que detente la Presidencia Municipal, salvo que este
funcionario sea el denunciado, deberá interponerse ante el regidor que ocupe la
Vicepresidencia Municipal.
Una vez
recibida la denuncia, el funcionario que haya recibido la misma deberá
trasladarla en sobre cerrado, así como la documentación que se adjunte la
persona denunciante a la Comisión Instructora de Acoso Sexual en un plazo
máximo de dos días hábiles posteriores a su recibo. Asimismo, dicho funcionario
contará con ocho días naturales para su remisión ante la Defensoría de los
Habitantes de la República, observando las formalidades previstas al efecto en
la Ley N° 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia”.
Artículo
13.—De las formalidades de la denuncia. Toda denuncia
presentada por acoso u hostigamiento sexual deberá observar como mínimo las
siguientes formalidades:
a) Calidades tanto de la persona denunciante como de la denunciada,
así como indicación del lugar donde labora.
b) Descripción de los hechos denunciados, con mención exacta o
aproximada de fechas.
c) Los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así
como indicación de los testigos si los hubiere.
d) Señalamiento de medio para atender notificaciones.
e) La denuncia deberá estar firmada por la persona denunciante.
Cuando de la lectura de la denuncia no se
infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, la
Comisión Instructora de Acoso Sexual prevendrá a la persona denunciante por una
única vez aclarar la denuncia o bien completar los requisitos previstos, para
lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del recibo de la
notificación. De inobservase la prevención, la Comisión Instructora de Acoso
Sexual dictará resolución de archivo sin trámite ulterior.
Artículo
14.—Del traslado de la denuncia. Habiendo verificado
la Comisión Instructora de Acoso Sexual el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo anterior procederá a trasladar los cargos a la persona
denunciada cumpliendo con las formalidades previstas en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, concediéndole además un plazo de
cinco días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan y ofrezca
en ese mismo acto la prueba de descargo que convenga a sus intereses si así lo
estima pertinente. Contra el traslado de cargos cabrá únicamente los recursos
previstos en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Dicho
traslado también será notificado a la persona denunciante para que pueda
ejercitar su derecho de defensa y ofrezca la prueba que estime conveniente a
sus intereses. Adicionalmente y en ese mismo acto se le advertirá acerca de las
penas relacionadas con injurias, calumnias y difamación, según lo previsto en
el artículo 16 de la Ley N° 7476 “Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”.
Artículo
15.—De las partes del proceso: Se tendrán únicamente
como partes del proceso al denunciante, así como al denunciado, si detrimento
del patrocinio letrado, o acompañamiento profesional que les pueda asistir.
Bajo el Principio de Confidencialidad que opera en esta materia, todas las
partes están en la estricta obligación de guardar la confidencialidad del
proceso, amén que los profesionales que intervengan estarán cubiertos por el
secreto profesional en los términos del artículo 310 de la Ley General de la
Administración Pública.
Por la
naturaleza del procedimiento no se admitirán coadyuvancias a ninguna de las
partes.
Artículo
16.—De la convocatoria a la Audiencia de Evacuación de Prueba: Una vez recibido
en la Comisión Instructora de Acoso Sexual el descargo indicado en el artículo
anterior por parte de la persona denunciada, o bien cumplido el plazo sin que
se recibirá dicho descargo, procederá la Comisión Instructora a citar por
escrito a las partes a una Audiencia Oral y Privada de Evacuación de Prueba,
según lo referido en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual se señalará la fecha y hora para que las partes
comparezcan de forma personal, sin detrimento que acompañamiento descrito en el
artículo anterior.
En
dicha audiencia las partes podrán, al tenor de lo dispuesto en el artículo 317
de la Ley General de la Administración Pública, ofrecer todo el acervo
probatorio que estimen conveniente a sus intereses, la cual será evacuada en
dicha diligencia, así como formular conclusiones de forma oral, sin detrimento
que la Comisión Instructora de Acoso Sexual de forma facultativa y según sea el
caso, otorgue un plazo de tres días hábiles para rendirlas por escrito.
Artículo
17.—De la valoración de la prueba. La Comisión
Instructora de Acoso Sexual valorará de forma objetiva las pruebas incorporadas
al expediente administrativo, bajo los Principios de Sana Crítica Racional,
Razonabilidad, Lógica y Experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, la
Comisión Instructora deberá recurrir a la prueba indiciaria y todas las otras
fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en
materia de hostigamiento sexual.
Artículo 18.—Del Dictamen Final de la
Comisión Instructora de Acoso Sexual y la Resolución Final del Órgano Decisor.
Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión
Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base
para el dictado del acto final por parte de la jerarquía correspondiente. Dicho
informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la
prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos
que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como sugerir una
eventual sanción la cual no es vinculante. Este informe será remitido al Órgano
Decisor que corresponda según la jerarquía al cual pertenezca la persona
investigada, para que proceda a resolver, en definitiva.
A
partir del recibo del informe por parte del Órgano Decisor, procederá a dictar
acto final del procedimiento administrativo disciplinario dentro del plazo
previsto por ley y lo notificará a las partes intervinientes del proceso, así
como a la Defensoría de los Habitantes de la República. Contra dicho acto cabrá
los recursos previstos en el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, en los términos allí regulados, salvo que la sanción
impuesta corresponda a suspensión sin goce salarial o bien el despido sin
responsabilidad patronal, regirá el recurso previsto en el artículo 159 del
Código Municipal.
Dado el
caso que el denunciado sea la persona titular de la Alcaldía Municipal, Vice
alcaldías o algún miembro del Concejo Municipal, corresponderá este Cuerpo Edil
fungir como Órgano Decisor para emisión del acto final de procedimiento
administrativo, en el cual acreditará o no la comisión de las conductas
denunciadas.
Para la
imposición de la sanción deberá el Concejo Municipal remitir al Tribunal
Supremo de Elecciones copia certificada del expediente administrativo llevado
al efecto para que valore por parte de ese Órgano lo previsto en los incisos
b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley N° 7476 “Ley
de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, según la condición que ostente el
funcionario de elección popular investigado.
Artículo
19.—De la duración del procedimiento administrativo.
El procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual tendrá una
duración de dos meses, entendido como un plazo ordenatorio
y no perentorio. Serán únicamente perentorios los que la ley le otorgue esa
condición.
Artículo
20.—Del acceso al expediente administrativo. Podrá
únicamente las partes, así como sus abogados debidamente apersonados al
proceso, accesar al expediente administrativo. En el
caso de las partes requieran copias, o bien la emisión de certificaciones,
deberá observarse lo dispuesto en el artículo 272.2 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
21.—Del apoyo psicológico a la persona denunciante. La
Municipalidad de Escazú pondrá a disposición de la parte denunciante el apoyo
psicológico que requiera, sea a través de las personas psicólogas que laboren
para este Ayuntamiento, o bien a través de alguna profesional que se contrate
de forma externa al efecto.
Artículo
22.—De las garantías a las partes y testigos con
motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo por acoso u
hostigamiento sexual. Las personas denunciantes por acoso u hostigamiento
sexual, o bien que haya testificado dentro de un procedimiento administrativo
no podrá ser objeto de represalias por ninguna persona municipal o bien
autoridad municipal con potestad de jerárquica.
La
Municipalidad de Escazú velará que tanto la persona denunciante, así como
testigos no sean sancionados por participar en la instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual, salvo que
presenten faltas de orden disciplinario que sean denunciadas por alguna de las
partes del procedimiento o bien por la Comisión Instructora de Acoso Sexual que
sean susceptibles de iniciar una investigación.
Artículo
23.—Del Principio de Confidencialidad. Los miembros de
la Comisión Instructora de Acoso Sexual, así como las partes del proceso, sus
abogados o profesional de apoyo y cualquier otro participante de la instrucción
del procedimiento administrativo disciplinario por acoso u hostigamiento sexual
se encuentran obligados a guardar confidencialidad absoluta de los hechos que
se sometan a su conocimiento, o bien del expediente administrativo, que es
confidencial. Estarán cubiertos por el secreto profesional en los términos del
artículo 310 de la Ley General de la Administración Pública.
Se
tendrá como falta grave al funcionario integrante de la Comisión Instructora de
Acoso Sexual, testigo o parte que transgreda el Principio de Confidencialidad,
por lo que será sujeto de la sanción que corresponda de acuerdo con el Código
Municipal, Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y
Reglamento de Ética de la Municipalidad de Escazú, previo debido proceso.
Si
alguno de los profesionales que participen en el procedimiento administrativo
por acoso u hostigamiento sexual violenta lo dispuesto en el presente artículo,
la persona titular de la Alcaldía Municipal estará facultada a presentar las
denuncias respectivas ante los colegios profesionales correspondientes.
En
salvaguarda al principio aquí tutelado, las notificaciones de las actuaciones
y/o resoluciones de la Comisión Instructora de Acoso Sexual serán notificadas
únicamente al medio para la atención de notificaciones previamente señalado por
las partes.
CAPÍTULO
V
De las
medidas cautelares a partir de la denuncia
por acoso u hostigamiento sexual
Artículo 24.—De la
aplicación de medidas cautelares. Al recibirse la denuncia por acoso u
hostigamiento sexual, o bien en cualquier etapa de la instrucción del procedimiento
administrativo, la persona denunciante podrá solicitar, o bien la Comisión
Instructora de Acoso Sexual podrán sugerir al Órgano Decisor la adopción de las
medidas cautelares que se estimen pertinentes, las cuales deberán ser
racionales y proporcionales con relación al objeto del procedimiento
administrativo. Las medidas cautelares que se pueden adoptar pueden ser alguna
de las siguientes:
a) Suspensión con goce de salario de la persona funcionaria
denunciada.
b) Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona
denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimación.
c) Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante,
cuando la persona denunciada sea su superior inmediato
d) Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que
garanticen los derechos de las partes, guarden proporcionalidad y legalidad, y
siempre que no afecte el servicio público que se brinda.
La solicitud de medida cautelar deberá ser
presentada ante el titular de la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal, por
la parte que la promueva al inicio o bien durante la sustanciación del
procedimiento administrativo. La medida cautelar deberá ser resuelta en única
instancia por el Órgano Decisor dentro del término de tres días hábiles posteriores
a su recibo. Contra lo resuelto solo cabrá recurso de adición y/o aclaración
dentro del término de tres días posteriores a su notificación y resuelto en
igual plazo por quién la dicta.
La medida cautelar, a petición de parte o de oficio por parte del
titular de la Alcaldía Municipal o del Concejo Municipal podrá ser modificada,
según las circunstancias que se presenten en la instrucción del procedimiento
administrativo. El cambio de medida cautelar deberá observar el iter procedimental indicado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO
VI
De las
sanciones disciplinarias
Artículo 25.—Las sanciones disciplinarias por
acoso sexual debidamente comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y
la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú
y el artículo 158 del Código Municipal, para lo cual deberán observarse las
reglas previstas en el artículo 18 del presente reglamento.
Relativo a la imposición de sanciones disciplinarias por acoso sexual
debidamente comprobado a funcionarios de elección popular, se regirá por lo
dispuesto en los incisos b.); c.) y d.) del artículo 26 de la Ley N° 7476 “Ley de Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”
CAPÍTULO
VII
De la
exclusión de la junta de relaciones laborales
y resolución de conflictos en
procedimientos
de acoso u hostigamiento sexual
Artículo 26.—En virtud del Principio de
Confidencialidad, así como por lo sensible de la materia, se excluye del
conocimiento de procedimientos por acoso u hostigamiento sexual a la Junta de
Relaciones Laborales y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 8 de
la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú, por lo que se excluye
del iter procedimental previsto en el artículo 9. e)
de referido convenio colectivo.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales y supletorias
Artículo 27.—En lo no regulado expresamente
en el presente reglamento, regirá como disposiciones supletorias la Ley N° 7476 “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia”, Ley General de la Administración Pública, Código
Procesal Contencioso Administrativo, Reglamento de Acoso Laboral de la
Municipalidad de Escazú, así como cualquier disposición legal o reglamentaria
conexa aplicable a la materia objeto del presente reglamento, o bien para
procedimiento administrativo.
Artículo
28.—De la vigencia del presente reglamento. La
presente disposición reglamentaria regirá una vez que sea debidamente publicado
por única vez en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo regulado
en el artículo 43 del Código Municipal.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—O.C. N°
36594.—Solicitud N° 183316.—( IN2020432748 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del
Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 04-2020,
celebrada el 27 de enero de 2020, artículo V.II, por unanimidad y con carácter
firme se aprobó el Por tanto de la moción suscrita por el Regidor Propietario
Nelson Salazar Agüero, como se detalla a continuación: “De acuerdo al AG
7458-2019 y al DH 0440-2019 se modifique el artículo N°
11 del Reglamento de Becas vigente en esta municipalidad para se incluyan los
hijos de los funcionarios que cursan el nivel de
primaria y se autorice enviar a publicar lo siguiente: “Artículo 11.—De las
becas para hijos de servidores (as) municipales. Los servidores (as)
municipales podrán optar por un máximo de dos solicitudes de beca para sus
hijos (as) que cursen el nivel de primaria y secundaria en centros educativos
públicos y semiprivados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
Para este efecto deben retirar los formularios de solicitud de beca en la fecha
que designe la Dirección de Desarrollo Humano en conjunto con la Comisión de Asuntos
Sociales y entregar la solicitud debidamente llena, adjuntando certificación
del Registro Civil donde conste como hijo(a) del empleado(a), certificación del
colegio donde cursa los estudios y mantener un promedio igual o mayor a 7 y
haber aprobado el año lectivo anterior. Cuando los servidores municipales sean
cónyuges entre sí, este beneficio se otorgará a solo uno de ellos. La fecha
para la devolución del formulario debidamente lleno con la documentación
pertinente para estas becas no excederá a la establecida a los Concejos de
Distrito para las becas de primaria y secundaria.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2020433243 ).
Concejo Municipal del
Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 04-2020,
celebrada el día 27 de enero de 2020, Artículo IV.VI por unanimidad y con
carácter firme, aprobó el Por tanto del Dictamen N°
007-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración, donde se aprueba el
siguiente Protocolo de Servicio a la Persona Usuaria “Municipalidad de
Goicoechea Contraloría de Servicios Protocolo de Servicio a la Persona Usuaria
Capitulo 1: Generalidades 1.1 Fundamento Legal Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios Ley 9168 del 08 de agosto del 2013,
publicada en La Gaceta N° 173 del martes 10 de
setiembre del 2013. Decreto N° 39096 Plan Reglamento
a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios La
Gaceta N° 154 del lunes 10 de agosto de 2015.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de
la Municipalidad de Goicoechea, Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2014
articulo 28 acuerdo unánime y firme, publicado en la Gaceta N° 70 del miércoles 9 de abril de 2014. Objetivo Establecer
lineamientos que servirán de guía a los funcionarios municipales para brindar
el servicio de atención a las personas usuarias y/o contribuyentes, como
herramienta fundamental para un servicio de calidad. Ámbito de aplicación y
responsabilidad Será de aplicación para todo el personal de la Municipalidad de
Goicoechea, siendo responsabilidad de las jefaturas vigilar su aplicación y
cumplimiento, la Contraloría de Servicios coadyuvará en la fiscalización del
cumplimiento de los lineamientos contenidos en este Protocolo de atención a la
persona usuaria. Valores Ética y
Transparencia: Se trata de que todas las actividades que ejerza el personal
municipal en el cumplimiento de sus labores se deben realizar en forma clara,
sin ambigüedad y que no permitan dudas, así como ser congruentes y honestos en
el trabajo aplicando las normas legales establecidas. Solidaridad: Compromiso mutuo para conseguir el bien común de
la sociedad, brindando los servicios con calidad, es el lazo social que une al
funcionario con la comunidad en general. Espíritu
de Servicio: En la atención de las personas usuarias y/o contribuyentes,
debemos ser amables, actuar con compromiso, diligencia y disposición con
nuestros usuarios y compañeros de trabajo. Capítulo 2: Lineamientos de servicio
a la persona usuaria 2.1 Persona usuaria Es toda persona sin distinción alguna
que acude a la Municipalidad a solicitar un servicio, consultar, realizar una
petición, interponer una inconformidad o denuncia. 2.2 Principios Generales
Atención y Servicio: La atención debe ser amable, cordial, con ética y manifiesto
deseo de servicio y apoyo, capacidad de respuesta, claridad y confiabilidad en
la información suministrada, y con la empatía necesaria para lograr identificar
los requerimientos de las personas usuarias, Integralidad en el proceso de la
atención: Atender de manera uniforme a la totalidad de las personas usuarias
que requieren de un servicio, sin distinción de sus capacidades físicas,
sociales y económicas conforme a los procedimientos y normativa vigente.
Compromiso Institucional: es el grado en que un funcionario público se
identifica con la organización sus metas y valores; voluntad de ejercer un
esfuerzo considerable en beneficio de la Municipalidad y de las personas
usuarias. Actitud: Es la forma de actuar de las personas, se refleja en el
comportamiento que empleará el Funcionario Municipal para realizar su trabajo.
Las actitudes positivas harán que quienes brinden el servido se sientan
involucrados y se concienticen con la presión a la que se encuentran sometidos.
Una retroalimentación adecuada y oportuna, un ambiente de entusiasmo en el
sitio de trabajo, mejora la productividad. Trabajo en equipo: Se entiende como
el trabajo realizado con la colaboración mutua para
alcanzar un resultado determinado. Es una de las condiciones de trabajo que más
influye en los funcionarios de forma positiva, porque permite que haya un
compañerismo, genera entusiasmo y produce satisfacción en las tareas
encomendadas. Confiabilidad de la información: La persona usuaria aprecia se le
diga la verdad, aun cuando su expectativa no se llene plenamente. El
funcionario no debe mentir debido a que se puede perjudicar personalmente, a la
institución y al usuario. La información debe ser precisa y exacta, ya sea en
informes, estudios, reportes o datos. Información del trámite: El funcionario
que atienda público estará en la obligación de brindarle toda la información
que solicite el contribuyente con respecto a su caso, con el fin de que las
necesidades del mismo sean satisfechas según sus
requerimientos. Capítulo 3: Guías prácticas para servicio a la persona usuaria
3.1. Gula N° 1: Atención Personalizada a) En el
momento en que entre en
contacto con la persona usuaria, tomar la iniciativa con un saludo amable:
buenos días, buenas tardes, según corresponda, identificándose con su nombre y
poniéndose a su disposición. Solicite el nombre de la persona usuaria de forma
cortés y diríjase a ella siempre por su nombre. b) Debe hablar y entendido su
problema o petición. c) Generar un ambiente de confianza cuando está atendiendo
a la persona usuaria, mostrando interés en darle un servicio de caridad y en
satisfacer sus necesidades. d) Establecer una conversación con amabilidad, pero
especifico y directo según el planteamiento de la persona usuaria, demostrando
interés y dominio. e) Utilice frases que demuestren su cortesía. Expresiones
como “con mucho gusto”, “es un placer, “no hay de qué”, y decir “muchas
gracias”, generarán una mejor calidad de la atención dada a la persona usuaria.
f) Evitar gestos y señales que pueden ser interpretadas por los usuarios como desinterés de su parte, como muecas,
risas, ruidos, movimientos de manos. g) Evite generar conflicto con el usuario,
no lo confronte, no le diga que no tiene la razón o que está equivocado, no
levante el tono de voz, no asuma posiciones corporales amenazantes, permita que
el usuario se exprese h) En caso de realizar explicaciones para profundizar
sobre el tema, manejar la conversación de forma clara y concisa. i) En la
atención de la persona usuaria no se debe: utilizar vocabulario vulgar o soez,
comer, quitarse los zapatos, hablar por teléfono (a menos que sea necesario
para la atención del caso), ni enviar mensajes de texto. j) Deje cualquier otra
actividad que esté realizando mientras atiende a la persona. k) Mantenga una
posición corporal adecuada (ni desafiante, ni desinteresada). I) Es importante
mantener contacto visual en todo momento con la persona usuaria. m) Atender las
sugerencias y recomendaciones de las personas usuarias. n) No emitir juicios de
valor sobre las labores que otras áreas realizan, limítese a contestar
únicamente lo requerido por el usuario. o) Despídase de manera cordial,
(Estamos para servirle, ¿algo más en que le pueda servir?) Atención de personas
usuarias con discapacidad auditiva Las personas con discapacidad auditiva
pueden serio total o parcialmente, puede que no hablen o se expresen con
dificultad. Se debe recordar que la comunidad con discapacidad auditiva tiene
su propio sistema de comunicación llamado, Lenguaje de Señas Costarricense
(LESCO). Para comunicarse con una persona con discapacidad auditiva debe:
*Colocarse de frente para que pueda ver su cara. *Hablar despacio y con
claridad para qué le sea sencillo leer sus labios. *Respetar su lenguaje LESCO
y aprender a usarlo para comunicarse mejor. *En caso de dificultad, escribir lo
que se quiera decir. *No hablar haciendo muecas o gestos extraños. Atención de
personas con discapacidad física Para relacionarse con una persona con
discapacidad física se debe: *Solicitarle nos indique que podemos hacer para
apoyarle. *Es necesario usar el ascensor, en caso de que la persona no esté de
acuerdo en utilizarlo el funcionario debe desplazarse a la planta baja
para cumplir con la debida atención. “Llevar el mismo paso de la persona a
quien se le brinda apoyo. *Cuando la persona se moviliza en silla, no tomar la
misma por el descansabrazo. *Si la persona utiliza muletas, andadera u otro
implemento, este debe mantenerse cerca de la persona. Atención de personas con
discapacidad cognitiva *De ser necesario repetir varias veces una instrucción.
“‘Cuando no entendamos lo que nos dice, pedirle que lo repita. *Ser natural.
*No comentar con otras personas de su condición. *Tener contacto con la persona
primero y luego con quienes lo acompañan. Atención de personas con discapacidad
visual *Ofrecerle ayuda si se nota que tiene problemas o bien si hay algún
obstáculo. *Ofrecerle el brazo para que se apoye. *No hablar con sus
acompañantes como si no escuchara. *Permitir que utilice su perro guía para
desplazarse. 3.2. Guía N° 2: Atención telefónica a)
En el momento en que entre en contacto con la persona usuaria, tomar la
iniciativa con un saludo amable: buenos días, buenas tardes, según corresponda,
identificándose con su nombre y poniéndose a su disposición. Solicite el nombre
de la persona usuaria de forma cortés y diríjase a ella siempre por su nombre.
b) Debe concentrarse en escuchar y prestar atención al interlocutor (usuario)
hasta que haya terminado de hablar y entendido su problema o petición. c)
Generar un ambiente de confianza cuando está atendiendo a la persona usuaria,
mostrando interés en darle un servicio de calidad y en satisfacer sus
necesidades. d) Establecer una conversación con amabilidad, pero especifico y
directo según el planteamiento de la persona usuaria, demostrando interés y
dominio. e) Utilice frases que demuestren su cortesía. Expresiones como “con
mucho gusto”, “es un placer, “no hay de qué”, y decir “muchas gracias”,
generarán una mejor calidad de la atención dada a la persona usuaria. f) Evitar
ruidos que puedan ser interpretados por los Contribuyentes como desinterés de
parte del funcionario, ejemplo risas. g) No deben utilizarse radios,
reproductores de música, teléfonos celulares u otros dispositivos que
distraigan y afecten la concentración y atención con el Contribuyente. h) No se debe interrumpir la conversación con la
persona usuaria a no ser que sea estrictamente necesario, solicitando el
espacio al Contribuyente dejando la llamada en espera. i) Evite generar
conflicto con el usuario, no lo confronte, no le diga que no tiene la razón o
que está equivocado, no levante el tono de voz, permita que el usuario se
exprese. j) En caso de realizar explicaciones para profundizar sobre el tema,
manejar la conversación de forma clara y concisa. k) No se debe utilizar
vocabulario vulgar o soez. I) Deje cualquier otra actividad que esté realizando
mientras atiende a la persona. LI) Utilizar un tono de voz adecuado, no
desafiante, ni desinteresado. m) Atender las sugerencias y recomendaciones de
las personas usuarias. n) No emitir juicios de valor sobre las labores que
otras áreas realizan, limítese a contestar únicamente lo requerido por el
usuario. o) Despídase de manera cordial. (Estamos para servirle, ¿algo más en
que le pueda servir?) 3.3 Guía N° 3: Atención Usuario
Molesto a) Reconozca de inmediato el enojo de un Contribuyente (Su enojo
aumenta ignorándolo o menospreciando su enojo). b) Escuche la queja o expresión
airada sin interrumpir, ni alterarse, esto permite conocer y delimitar el
problema y sus causas. c) Deje claro que está preocupado por la situación.
Hágale ver que sabe lo importante de su situación y tome nota de todos los
detalles. d) Solicite y utilice el nombre de la Persona Usuaria durante la
conversación. Ofrezca disculpa. No responsabilice a otros funcionarios
dependencias de la Municipalidad ni se extienda en el problema. Dígale al
Contribuyente “entiendo cómo se siente” ayuda a personalizar la comunicación y
a crear confianza, favorece el acuerdo antes que la discusión, exprese empatía
y disposición para solucionar el problema. e) Mantenga la calma, la mayoría de las personas enojadas dice cosas
que no sienten, no lo tome personal. f) Agradezca a la persona usuaria por
haberle planteado en forma franca la situación que le afecta, esto promueve la
solución del conflicto. g) Con una actitud cortés, establezca con claridad y
seguridad las posibles soluciones al problema planteado por el Contribuyente.
h) En caso de hacer esperar al Contribuyente para atender su consulta, se debe
presentar la excusa respectiva, con respeto y amabilidad. i) Si el funcionario
se siente en desventaja ante hostigamiento o falta de respeto por parte del
Contribuyente, debe solicitar la colaboración de la jefatura inmediata; de
igual forma, por ningún motivo el funcionario debe ser agresivo o irrespetuoso,
faltando o desmejorando la calidad de atención y servicios. j) De ser
amenazante su actitud hacerle ver que el artículo 316 del Código Penal tipifica
el delito de amenaza contra funcionario públicos.”
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón z, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020433245 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO PARA
EL PAGO Y PÉRDIDA DE
DIETAS DE REGIDORES Y SÍNDICOS PROPIETARIOS
Y SUPLENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Integración del
Concejo Municipal
Artículo 1º—Los regidores propietarios y suplentes, así como también los
síndicos propietarios y suplentes que integren el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Carlos, son los sujetos destinatarios a quienes se les
aplicará la presente disposición reglamentaria.
CAPÍTULO II
Sobre las dietas y el
pago de las mismas a los miembros
del Concejo Municipal de San Carlos
Artículo 2º—Los montos de las dietas de los regidores
y síndicos se calcularán por cada sesión y solamente se pagará la dieta
correspondiente a una sesión ordinaria por semana, y las dos primeras sesiones
extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.
Artículo 3º—Las dietas
se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la
Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes
al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.
Artículo 4º—Las dietas
de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en
un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya
aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superiora! porcentaje fijado.
Artículo 5º—No podrá
pagarse más de una dieta por regidor y síndico, por cada sesión remunerable.
Artículo 6º—Los
regidores y síndicos propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten
dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para
comenzar la sesión, cuando se retiren antes de finalizar la sesión, y al
decretarse un receso, en caso de no encontrarse en su lugar después del tiempo
establecido para el mismo. Los miembros del Concejo Municipal podrán pedir
permiso para salir por un máximo de 15 minutos al presidente municipal por una
única vez dentro de la sesión.
Artículo 7º—Será
improcedente el pago de dietas a regidores y síndicos cuando las sesiones
municipales, ordinarias o extraordinarias, no se realicen por falta de quórum.
Artículo 8º—Los
regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en
una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o
inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el
párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando
los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al propietario, conforme
a este artículo.
Artículo 9º—Los
síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan,
el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores
propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando
no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda
la sesión, devengarán un 25% de la dieta de un regidor propietario.
Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce
de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:
Por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, por seis meses.
Por enfermedad o incapacidad temporal mientras
dure el impedimento.
Por muerte, enfermedad de padres, hijos,
cónyuge o hermanos hasta por un mes.
Artículo 11.—Los regidores y/o síndicos que
requieran del otorgamiento de la licencia sin goce de dietas señalada en el
artículo anterior, deberán de solicitarlo de manera escrita ante el Concejo
Municipal, a fin de que el mismo analice la posibilidad de conceder dicha
licencia, o, por el contrario, rechazar la misma, decisión que deberá ser
debidamente razonada y fundamentada, así como notificada al gestionante.
Artículo 12.—A los regidores y síndicos que se ausenten de las
sesiones municipales para representar a la Municipalidad de San Carlos, una vez
que hayan sido debidamente nombrados en comisión por el Concejo Municipal para
ello, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso, y previo
informe debidamente presentado y aprobado por el Concejo Municipal de la
gestión realizada.
Los nombramientos en
comisión deberán realizarse con antelación a la sesión de manera verbal o escrito
o en su defecto que alguien presente el nombramiento en comisión en la sesión
inmediata a la que estará ausente. En la sesión posterior a la actividad sin
excepción deberán presentar el respectivo Informe escrito en Comisión.
CAPÍTULO III
Sobre el procedimiento para
el registro y control
de marcas de asistencia a
las sesiones municipales
Artículo 13.—El registro y control de marcas de
asistencia de los regidores y síndicos a las sesiones municipales, tanto
ordinarias como extraordinarias, se llevará a cabo mediante el procedimiento o
mecanismo que la Administración Municipal establecerá para ello.
Artículo 14.—Corresponderá a quien ocupe el cargo de Secretario (a)
del Concejo Municipal la verificación de las marcas que se registren
correspondientes a la asistencia a las sesiones de los miembros del Concejo
Municipal, y llevará un control semanal de dicha asistencia, así como de
quienes se retiren del recinto de sesiones antes de la finalización de las
mismas. Este control será interno de revisión para la presentación del reporte
final de pago que será remitido a Recursos Humanos.
Artículo 15.—El control de verificación de marcas señalado en el
artículo anterior, debidamente firmado por quien ocupe el cargo de Secretario
(a) del Concejo Municipal, deberá remitirse al Departamento correspondiente de
forma oportuna, a fin de que se proceda con el pago y rebajo de las dietas
conforme corresponda.
Artículo 16.—En caso
de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida
utilizar el procedimiento o mecanismo que la Administración Municipal ha
establecido para el registro y control de marcas de asistencia de los regidores
y síndicos a las sesiones municipales, el Presidente o Vicepresidente del
Concejo Municipal y/o a quién el presidente municipal le delegue dicha función;
llevarán un control de quienes se retiren del recinto de sesiones antes de la
finalización de las respectivas sesiones mientras se mantenga el impedimento
para utilizar el mecanismo o procedimiento establecido. Este control,
debidamente firmado por el Presidente o el
Vicepresidente y el Secretario del Concejo Municipal, se remitirá al
Departamento correspondiente de forma oportuna, a fin de que se proceda al
correspondiente pago y rebajo de las dietas conforme corresponda, en cada caso
a dicho control deberá agregársele lo siguiente:
Hora de ingreso del regidor o síndico, con un
máximo de quince minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para el
inicio la sesión.
La hora de salida del regidor o síndico deberá
concordar con la hora establecida para finalizar la sesión.
Que el regidor o síndico cuenta con permiso del
Concejo Municipal para retirarse anticipadamente de la sesión.
Que la asistencia del regidor o síndico
corresponde a la sustitución de un regidor propietario y que dicha sustitución
inicio antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia
concedidos para presentarse a la sesión.
CAPÍTULO IV
Sobre el
procedimiento para la comunicación y trámite
de incapacidades de los miembros del Concejo
Municipal de San Carlos
Artículo 17.—El regidor o síndico que por su condición de salud sea
formalmente incapacitado por un médico de la Caja Costarricense del Seguro
Social o del Instituto Nacional de Seguros, en función del reposo prescrito
como parte de su tratamiento, queda inhabilitado para el desempeño de cualquier
tipo de actividad, propia del cargo que ocupa, sea remunerada o no remunerada,
pública o privada, tanto en su horario ordinario como fuera de él, así como
cualquier actividad física, intelectual o recreativa que interfiera con la
recomendación médica.
Artículo 18.—El
regidor o síndico que por su condición de salud sea formalmente incapacitado de
acuerdo al artículo anterior, deberá de informarlo inmediatamente al Concejo
Municipal para su conocimiento, y este a su vez a los Departamentos de
Secretaría del Concejo y Recursos Humanos Municipal para lo que corresponda en
cuanto al respectivo pago de dietas, contando el regidor o síndico con un plazo
máximo de tres días hábiles a partir de la fecha en que le fue otorgada la
incapacidad, para presentar la correspondiente boleta extendida por el médico o
institución responsable de conceder la misma.
CAPÍTULO V
Sobre la creación y
actualización de expedientes de los
miembros del Concejo Municipal de San Carlos
Artículo 19.—Con base en la resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones que acredite o declare oficialmente a los
regidores y síndicos electos para el período que está por iniciar, corresponderá
a la Secretaría del Concejo Municipal contactar a los mismos a fin de recabar,
por medio de formulario que para los efectos se confeccionará, la siguiente
información:
Nombre completo (tal y como se muestra en la
cédula de identidad)
Número de cédula
Periodo para el cual ha sido electo (indicar
fecha de inicio y finalización)
Puesto para el cual fue electo
Partido Político que representa
Estado Civil
Sexo
Lugar y fecha de nacimiento
Números telefónicos (residencia, celular, lugar
de trabajo)
Dirección exacta de su domicilio
Correo electrónico
Nombre de sus padres
Nombre de su cónyuge
Nombre y número de teléfono de contacto en caso
de emergencia
Profesión
Lugar de trabajo (dirección exacta, número de
teléfono, horario laboral)
Estudios realizados (primaria, secundaria,
técnica, universitarios, títulos alcanzados)
Declaración jurada extendida por un profesional
en Derecho mediante la cual se indique que no existe superposición horaria
entre las sesiones del Concejo Municipal y su jornada laboral.
Al formulario anteriormente señalado se adjuntará fotocopia de la cédula
de identidad vigente a la fecha y una fotografía tamaño pasaporte.
Artículo 20.—Una vez que el Departamento de Secretaría del Concejo
haya recopilado toda la información señalada en el artículo anterior, remitirá
la misma al Departamento de Recursos Humanos Municipal a fin de que dicho
Departamento se encargue de elaborar los respectivos expedientes personales de
regidores y síndicos, así como custodiarlos durante el periodo electoral
durante el cual fungirán en los cargos.
Artículo 21.—Los regidores y síndicos serán los responsables de
actualizar sus expedientes personales ante el Departamento de Recursos Humanos
Municipal en caso de que la información que en ellos se encuentra requiera ser
modificada.
Artículo 22.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Marilyn Vanessa Arce Cervantes, Secretaria a. í.—1 vez.— ( IN2020433035
).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal del Cantón de la Unión,
de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103,
109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus
atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de
Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de la Unión”, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
las disposiciones generales que regulan la operación y control del Fondo de
Caja chica de la Municipalidad de La Unión así como la
compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requiera la Municipalidad
de La Unión de conformidad con los parámetros del presente Reglamento.
Artículo
2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones,
debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar
que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica,
correspondan al monto autorizado.
b) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre
en existencia este tipo de artículos o proveer con suficiente anticipación sus
necesidades.
c) Caja chica: Cantidad relativamente pequeña de dinero en
efectivo que se asigna a un empleado, en caja o en depósitos, disponible para
desembolsos menores, que generalmente se lleva bajo el sistema de fondo; el
monto de los gastos que se realizan con este fondo son
tan pequeños que no es conveniente pagarlos con cheques, depósitos o
transferencias.
d) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse
o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
e) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de
menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los valores de
caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
f) Comprobante de exoneración: Es el documento mediante el cual
se demuestra que la Municipalidad está exenta de todo tipo de impuestos según
el Código Municipal.
g) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la
dirección, departamento, sección o unidad.
h) Encargado del fondo de caja chica: Es el funcionario (a)
designado (a) por la Tesorería, con la finalidad de que vele por el fiel
cumplimiento de este Reglamento.
i) Fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible totalmente
extraño a la voluntad de una persona. La que por no poderse prever o resistir
exime del cumplimiento de alguna obligación.
j) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la
adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en
existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las
dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también
criterios de compra emergente y compra menor.
k) Gastos menores indispensables y urgentes: Se considerarán
Gastos Menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto
máximo fijado de conformidad con lo indicado en el Artículo 17º, que se
requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compra, y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera
excepcional por medio de este Fondo.
l) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el
responsable del vale de caja chica mediante presentación de los comprobantes
originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
m) Municipalidad: La Municipalidad de La Unión.
n) Tesorero (a) Municipal: El funcionario responsable de la
Tesorería Municipal o bien, la persona que lo sustituya en ese mismo cargo por
motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
o) Reintegro del fondo: Solicitud de reintegro de dinero que
efectúa la Tesorería Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los
gastos efectuados.
p) Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos
aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de
las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de
los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
o Bares, cantinas, tabernas y similares
o Comercio minorista
o Estudios fotográficos
o Fabricación artesanal de calzado
o Fabricación de muebles y accesorios
o Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
o Fabricación de productos metálicos estructurales
o Floristerías
o Panaderías
o Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan
comidas, bebidas o ambos.
o Pescadores artesanales en pequeña escala
o Pescadores artesanales medios.
q) Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte
y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo
siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale.
r) Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o
servicios, debidamente autorizados.
Artículo 3º—Este Reglamento tiene por objeto
regular la organización, el funcionamiento del fondo de caja chica que la
Municipalidad tenga establecido o establezca.
Artículo 4º—El fondo de caja chica se establece en la suma de
¢1.000.000.00. Las actualizaciones del fondo de caja chica y del monto de los
vales serán autorizados por el Alcalde Municipal en forma automática, de
acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo
existente al porcentaje de inflación acumulada y su custodia será
responsabilidad del Tesorero (a) Municipal o quién este designe, deberá actuar
de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo
5º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá
dinero en efectivo para atender la adquisición de bienes y servicios, bajo la
conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación
así lo amerite, y que por razones de emergencias, naturaleza o monto se
exceptúen de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por
medio de cheque.
Artículo
6º—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará
integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y
por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al de caja chica.
Artículo
7º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin
excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No
podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo
8º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por caja chica, solamente
cuando se den las siguientes condiciones:
a. Si en bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus
funciones, está en posibilidades de prestar el servicio de que se trate.
c. Si el bien o servicio es de urgente necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo a la respectiva subpartida
presupuestaria
Artículo 9º—Cuando se presuma, que este
reglamento se está utilizando para obviar los procesos de contratación, se
requerirá de un visto bueno del proveedor municipal. En todo caso, será el
Tesorero (a) Municipal, quien definirá en última instancia, si se autoriza la
compra o contratación a través de este fondo.
Artículo
10.—Los desembolsos que se realicen con el fondo de
caja chica deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se
respaldarán con el justificante o comprobante originales. Para la compra de
bienes y servicios, la existencia del contenido presupuestario debe ser
verificada por la Unidad de Control de Presupuesto. Lo anterior, sin menoscabo
de la responsabilidad de las unidades solicitantes.
Artículo
11.—Este Reglamento y los funcionarios que involucra
quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración
Financiera de la República. Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento de gastos de Viaje para Funcionarios del Estado,
Código Municipal, y cualesquiera otra normativa conexa
con la materia.
CAPÍTULO
II
Del Vale
Artículo 12.—El vale
de caja chica debe emitirse en original y copia en el formulario debidamente prenumerado en forma consecutiva que será suministrado por
la Tesorería Municipal o quien ésta designe.
Artículo
13.—El vale se presentará ante el Tesorero (a)
Municipal y se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto de los
bienes y servicios por adquirir, que por este reglamento se autorizan y con la
correspondiente justificación. No debe contener borrones ni tachaduras.
b. Presente la firma de autorización del gasto por parte del Director del Área, Alcalde Municipal o del funcionario en
quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c. Con la firma y el nombre del funcionario que hará el retiro del
efectivo.
d. Exista en el formulario la autorización del encargado de
presupuesto que verifique que existe contenido presupuestario.
e. Comprobante de exoneración de impuesto, que para su efecto será
firmada por el Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado
tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del
Código Municipal, en el momento de tramitar el desembolso.
f. Justificar la necesidad y urgencia de realizar la compra a través
del fondo de caja chica, la cual será dirigida al Alcalde Municipal o quien
este designe.
g. El Alcalde Municipal o quien éste designe será el encargado de
verificar y evaluar la procedencia de la justificación de urgencia y necesidad
de la compra
Artículo 14.—Los vales con un tiempo de
recepción en la Tesorería Municipal, mayor a 8 días hábiles que no hayan sido
retirados, serán anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO
III
De la liquidación
Artículo 15.—Los
vales de caja chica deberán ser liquidados dentro del siguiente día hábil a la
entrega del dinero, salvo visto bueno de la Alcaldía, de lo contrario será
deducido de la siguiente planilla en un solo tracto al funcionario que lo
solicitó.
Artículo
16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a
cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el
reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto,
deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma
de la jefatura superior inmediata.
Artículo 17.—Los comprobantes (facturas,
recibos o tiquetes) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica
y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o
dispersados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.
b. Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio
recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la
cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de
cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben
contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número
de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y
sus especificaciones.
e. Si son facturas, recibos o tiquetes
electrónicos, los mismos deberán ser remitidos por los establecimientos
comerciales a un correo electrónico del funcionario que solicitó el vale, quien
deberá imprimirlo y presentarlo en el momento de realizar la respectiva
liquidación ante la Tesorería Municipal.
Artículo 18.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que la Municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo
19.—Para el trámite de compra por caja chica, el
funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá
solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración
de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal
confeccionará el documento respectivo. No se reconocerá el importe por concepto
de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que
la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones,
tasas y derechos.
Artículo
20.—No se entregará otro vale de caja chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo
21.—La liquidación del vale queda formalizada cuando
el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello
de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale,
constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo
22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán
por caja chica, estarán prenumerados y se llevará
para esos efectos una numeración consecutiva.
CAPÍTULO
IV
De los arqueos
Artículo 23.—Se
procederá a realizar arqueos al fondo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Esta responsabilidad
recaerá en la figura del Director Financiero, Alcalde
en ejercicio.
Artículo
24.—De constatarse por medio de la realización del
arqueo correspondiente que existe un faltante en el fondo de caja chica, el
custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de
que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán
ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva de la Municipalidad de
La Unión. Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser
justificada por el responsable del fondo de caja chica, quién además deberá en
forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según
corresponda.
Artículo
25.—Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en
presencia del Tesorero Municipal, quién es el funcionario responsable del fondo
o quien este designe para tal efecto, según lo dispuesto en el Código Municipal
vigente para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una
segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo
26.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado
del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo,
se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe
y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido
del mismo
Artículo 27.—Cuando el encargado del fondo
sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por
vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro
motivo, se realizará el arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firma
del tesorero y de la persona que lo sustituirá, igual procedimiento se
utilizará cuando el titular se reincorpore al puesto.
CAPÍTULO
V
De los reintegros
Artículo 28.—Los
egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del
correspondiente reintegro del fondo de caja chica, que preparara el Tesorero
Municipal o quien este designe, el cual será revisado y autorizado por su
superior jerárquico o el encargado de la meta.
Artículo
29.—Se confeccionarán reintegros del fondo de caja chica cuando se haya gastado
no más del 50% del fondo establecido, con el propósito de darle la rotación
óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO
VI
De las prohibiciones
Artículo 30.—Por
ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios,
cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados,
cuando estén en un proceso de compra o cuando la administración por medio de
sus dependencias, encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio
requerido a la dependencia que lo necesite. Solo en caso de urgencia y que la
adquisición por medio de la orden de compra se encuentre retrasada por algún
motivo fuera del alcance de la administración.
Artículo
31.—No se tramitarán excepto por causa de fuerza mayor
por medio del fondo de caja chica, las compras que se definen como artículos de
uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Municipalidad según las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo
32.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento
ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 33.—No podrán hacer uso del fondo de
caja chica las personas que no presten servicio regular a la Municipalidad,
mediante el sistema de planillas, excepto los miembros del Concejo Municipal.
Artículo
34.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron
adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.
Artículo
35.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para
el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue
creado ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley o
de este reglamento.
Artículo
36.—El encargado del fondo de caja chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad, particular en el lugar
destinado para este efecto.
Artículo
37.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quien tenga en
custodia el fondo de caja chica, podrá mantener en su poder fondo de caja chica
por más 24 horas.
CAPÍTULO
VII
De las sanciones
Artículo 38.—Los
funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se harán acreedores de las sanciones que correspondan de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de La
Unión vigente, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales de que pudieran ser objeto.
Artículo
39.—Normativa supletoria. Para todo aquello no
previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal,
Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, etc.
Artículo
40.—El funcionario que sea reincidente en la no liquidación del vale de caja
chica en el plazo que se establece en el Artículo 15°, queda inhabilitado para
solicitar vales futuros.
Al responsable de la custodia del fondo de
caja chica
En el desarrollo de las funciones de custodia
se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra
índole, que puedan causar a la Institución.
Se considerarán faltas leves:
a. Mantener en desorden la documentación de caja chica.
b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para
administrar y controlar el fondo de caja chica.
c. La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa
Financiera diariamente por escrito las faltas a los artículos 15 y 16 de este
Reglamento.
d. Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados
por errores involuntarios.
e. El atraso de hasta un día y medio en la presentación de las
liquidaciones o del fondo de caja chica para el correspondiente registro
contable ante la Unidad de Contabilidad.
Se considerarán faltas graves:
a. La omisión o atraso de reintegro del fondo de caja chica para el
correspondiente registro ante la Unidad de Contabilidad en un mes calendario.
b. Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que
resulten causados por dolo del custodio.
c. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de
documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
d. La reiteración de faltantes en el fondo de caja chica obligará al
Director Administrativo y Financiero de la Municipalidad a realizar las
investigaciones que corresponda para determinar los hechos: ello sin perjuicio
de la responsabilidad laboral, civil y/o penal que pudiere incurrir el custodio
de conformidad con el ordenamiento vigente, por tales faltantes cuando los
mismos se produjeran por dolo, culpa, impericia o negligencia atribuibles al
mismo.
El incumplimiento de funciones y
responsabilidades por parte del responsable de la custodia del fondo de caja
chica, serán causa para determinar la apertura de procesos disciplinarios
administrativos y las correspondientes sanciones, según el Reglamento Autónomo
de Servicio de la Municipalidad de La Unión.
De la vigencia
Artículo 41.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta derogando el
Reglamento anterior.
Carolina Navarro Rodríguez.—1
vez.—( IN2020432721 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
DE LIBERIA PARA CONSULTA PÚBLICA
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento del Cementerio Municipal de Liberia, para regular las relaciones
entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de
dicho cementerio.
Artículo
2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo
cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios
(Decreto Ejecutivo Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7
de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los artículos
36, 327, 329 y 330 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y
exhumaciones) y el resto de la legislación conexa y acorde con las
disposiciones del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005.
Artículo
3º—En todas las materias que este Reglamento no deja a decisión del Concejo, es
vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo ser
recurrida ante aquel.
De las
inhumaciones
Artículo 4º—Para las inhumaciones en el
cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de definición en
la Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el
monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración,
de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento
y las tarifas vigentes y aprobadas previamente por el Concejo Municipal al
momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada, se
entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la
inhumación.
Artículo
5º—Si la inhumación se realiza en un nicho, deberá mediar la autorización de la
persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado
como corresponsables en el contrato de adquisición según lo estipulado en el
artículo 20 del presente Reglamento.
Esta
autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.
Artículo
6º—La presentación del comprobante deberá hacerse dos horas antes de la
inhumación en los casos en que la misma se realice en nicho municipales o
bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de
restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo
7º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario
y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una
inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva
inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula
en al artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el
que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el
artículo 1 del decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al
abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja
espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se
inhumará en otro lugar.
Artículo
8º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida
la fácil descomposición de los restos.
Artículo
9º—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la
misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muertos
en el acto del alumbramiento
Artículo
10.—Las inhumaciones se realizarán entre las 6:00 a.m. y 6:00 p.m de lunes a domingo, salvo los casos especiales que el
médico forense o autoridad competente ordene, cancelando la respectiva tarifa
oportunamente aprobadas por el Concejo.
De las
exhumaciones
Artículo 11.—Las
exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar
después de cinco años de realizada la inhumación y se realizará mediante
autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura
o para ser incinerados. De las exhumaciones extraordinarias se realizarán por
orden judicial. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden
de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar
las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y
bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser
trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas
medidas sanitarias indicarlas en el inciso anterior.
Artículo 12.—Las
exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia
del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida.
Las que
estuvieren motivadas por el interés de la Administración Municipal, que no ha
cancelado el derecho, que no ha renovado contrato y que ha sido debidamente
notificado, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido
cinco años desde la última inhumación, y requerirán la presencia de un
representante de dicha Administración, para trasladar los resto humanos a una
fosa común.
En
ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la
misma Administración.
Artículo
13.—Se considerarán exhumaciones ordinarias por
interés de la Administración Municipal, las que tienen lugar en nichos de
alquiler vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo
14.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con
derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 19 del
Decreto Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en
caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos,
sus derechos deberán definirse por orden judicial.
Artículo
15.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de 1 os
propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del
propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro
cementerio. En este último caso se requerirá la constancia de la administración
del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio
para tal fin.
Artículo
16.—A partir del momento en que los restos de una
persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su
responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la
bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo
17.—No podrán ser trasladados los restos momificados
que se hallaren en los nichos.
Artículo
18.—Las exhumaciones ordinarias por interés de
particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los
empleados del cementerio y quedará sujeta al pago de los derechos oportunamente
fijados por el Concejo.
De la
adquisición conservación y traspaso de derecho
Artículo 19.—La adquisición, conservación y
traspaso de derechos sobre parcelas para ubicación de nichos se regirán por lo
dispuesto en el Decreto Nº 704 de 7 de setiembre de
1949, por las normas pertinentes del Reglamento General de Cementerios y por el
presente Reglamento.
Artículo
20.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Liberia se llevará
a cabo ante la Administración, previa aprobación del Concejo, en documento
extendido por aquella en el cual se hagan constar las calidades del
adquiriente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido
de acuerdo al plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos
personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente como
herederos y /o responsables y cualquier otra información a criterio de la
Administración.
Artículo
21.—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto
antes mencionado, se harán ante la Administración mediante testimonio de
escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de
restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar
respectivo entre los contratantes.
Todo
traspaso que no llene este requisito será nulo.
Artículo
22.—Para adquirir el derecho en el Cementerio
Municipal se requiere ser vecino del cantón. Ninguna persona física podrá tener
más de un derecho individual en este cementerio. Los nichos no podrán ser de
más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1,25 x 2,50
metros.
Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el
Cementerio Municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial.
Artículo
23.—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal
de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo
38.
Artículo
24.—El monto a pagar por los derechos será determinado
por el Concejo en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue
conveniente.
Artículo
25.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de
ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el
plano regulador aprobado por el Concejo, y se hará efectiva su ubicación sólo
en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 26.—Todo propietario de derecho se compromete en el mismo de
adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y
periódicamente revisada por el Concejo conforme lo dispuesto por el artículo 83
del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen
sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 79 del mismo
Código.
Artículo
27.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para
derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.
Artículo
28.—La Municipalidad se reserva el derecho de
suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas en
el cementerio.
De las
construcciones
Artículo 29.—En las parcelas se permitirá la construcción de más de
un nicho subterráneo y dos sobre la superficie. Por encima de los nichos
superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá
ser previamente aprobado por la ingeniería municipal. Las bóvedas sólo podrán
ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima
sobre el suelo de 70 cm.
Artículo 30.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en
toda su longitud, pero deberán dejar 20 cm libres por cada costado, en caso ser
sencillos y 25 cm en caso de ser dobles o triples.
Artículo
31.—Las tapas de los nichos deberán dar, a los
callejones de acceso y Las lapidas o placas de identificación se colocarán
sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo
32.—Las construcciones de las bóvedas quedan sujetas
al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación
por parte del Ingeniero Municipal, de acuerdo con el valor de la obra.
Artículo 33.—Cualquier daño o deterioro
ocasionado por la construcción de un nicho será reparado de inmediato por el
interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su
cuenta por la Municipalidad y constituirá un gravamen sobre el derecho
respectivo.
Artículo
34.—Todos los nichos construidos en el Cementerio
Municipal deberán ser color blanco, no importa el material utilizado en el
acabado de las mismas.
Artículo
35.—Ningún nicho que se construya deberá tener aceras
ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo
36.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente dañados por medio de agujeros conforme lo dispone
el Decreto Nº 20 del 8 de noviembre de 1938.
Artículo
37.—La Municipalidad no se responsabilizará por ningún
accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas
particulares. Cualquier dalo o deterioro ocasionado por la construcción de una
bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo
de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá
gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 38.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo
23 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas
parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará
cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá
sobresalir más de 20 cm del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad
mayor de 2 metros del mismo nivel.
Todo
cementerio deberá contar con un osario general debidamente protegido, donde se
depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones, debiendo estar
construido antes de que transcurran los primeros cinco años de servicio.
Construcción
de paredes para osarios: Se construirán paredes de osario con una medida de 50
x 50 cm o menos.
De la
reparación, cuidado y conservación
de las bóvedas particulares
Artículo 39.—Todo
propietario de derecho en el Cementerio Municipal está en la obligación de
mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su
propiedad.
Artículo
40.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo
con la sola notificación a la Administración Municipal, siempre que no
constituya modificación estructural de la bóveda.
Artículo
41.—La pintura para conservación de las bóvedas deberá
ser de color blanco. Sólo se permitirán otros colores en los materiales no
sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las
bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de
aprobación del presente Reglamento.
Del
alquiler de nichos municipales
Artículo 42.—Los
nichos de propiedad municipal se arrendarán en adelante por periodos de cinco
años.
Artículo
43.—El arrendamiento de un nicho sólo será renovable
ajuicio del Concejo cuando las circunstancias lo permitieren y por períodos de
un año.
Artículo
44.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo,
tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más un
porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo
45.—Vencido el periodo de arrendamiento la
Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los
restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo
46.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para
depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo
47.—El contrato de arrendamiento sólo es factible al
ocurrir una defunción, parlo tanto el mismo no es transferible ni reservable.
Los restos que fueron exhumados (sacados) de los nichos de alquiler se
depositarán en nichos de osario, (y se alquilarán a un menor costo).
Disposiciones
finales
Artículo 48.—El
Ejecutivo Municipal y el encargado del cementerio tienen la autoridad para
hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Artículo
49.—Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido
sometido a consulta pública por 10 días, según artículo 47 del Código
Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere,
y se complementa con las disposiciones parciales que el Concejo emitiere en
cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.
Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme con la
legislación vigente en la materia.
Artículo
50.—Deróguese el Reglamento publicado en La Gaceta Nº
181 del 24 de setiembre de 1985.
Liberia, 25 de noviembre
del 2019.—Karla Ortiz Ruiz.—1 vez.—( IN2020432741 ).
En la puerta exterior del
Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur,
de Multiplaza Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ochocientos
ochenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BHC 439, marca: Hyundai estilo:
Grand I 10, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback tracción: 4x2 numero de chasis mala 851 CBFM 157592, año
fabricación: dos mil 15, color: blanco, numero motor: G 4 LAEM 389576,
cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas del veintiséis de febrero del ario dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del once de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ciento
sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de dos mil setecientos
veintidós dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Ricardo Fernández Montero. Expedientes N° 057-2019. diez horas del veinticinco de enero del año 2020.—Msc. Frank Herrera Ulat.—(
IN2020433343 ). 2
v. 2
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil
trescientos trece dólares con ochenta y siete centavos; sáquese a remate el
vehículo placa BDQ 353, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis 3 G 1 TC 5 CF 8 DL 156760, año fabricación: 2013, color:
plateado, número motor: F 16 D 33292122, cilindrada: 1600 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil
novecientos ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veinte, con la base de dos mil trescientos veintiocho dólares con cuarenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada pasa la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Percy Martínez Aguilar y
Lucrecia Ruiz Sánchez. Expediente: 047-2019,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020433347 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiséis dólares
con veinticuatro centavos; sáquese a remate el vehículo placa: BDR 473, marca:
Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis MA 3 FC 31 S 3 DA 548302,
año
fabricación: dos mil trece, color: gris,
número motor: K 10 BN 1594441, cilindrada: 1000
C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de
marzo del dos mil veinte, con la base de seis mil cuatrocientos sesenta y nueve
dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos mil ciento cincuenta y seis dólares
con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Geovanni Sibaja González. Expediente Nº 046-2019.—San José, nueve horas treinta minutos del 25
de enero del 2020.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2020433348 ). 2 v. 2
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil once dólares con noventa y tres centavos; sáquese a remate el vehículo
placa BQV 110, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK tracción: 4X2
número de chasis MA 6 CG 6 CD 6 JT 001891, año fabricación: dos mil 18, color:
anaranjado, numero motor: B 12 D 1 Z 2180318 en 7 X 0327, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas quince minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince
minutos del once de marzo del dos mil veinte con la base de nueve mil
setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con
la base de tres mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Luis Antonio Fallas Mora.
Expediente Nº 045-2019.—Nueve horas quince minutos
del veinticinco de enero del año 2020.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2020433349 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos; sáquese a
remate el vehículo placa BDY 421, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis KMHCT 41 DAEU 504937, año fabricación: 2014,
color: café, número motor: G 4 FCDU 390535, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de marzo del dos mil
veinte, con la base de siete mil ciento nueve dólares con noventa y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Freddy Grajales Quirós.
Expediente: 043-2019, a las nueve horas del 25 de enero del 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020433350 ). 2 v. 2.
Departamento de Registro
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en
Educación Rural I y II Ciclos, Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 30, folio: 103, asiento: 1687, a nombre de
Rigoberto Atencio Rodríguez con fecha: 26 de mayo del
2014, cédula de identidad: 602580748. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. .—Heredia,
29 de enero del 2020.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2020431772
).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Liliana Patricia Grande
Tejada, salvadoreña, número de identificación 122200964822, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Liderazgo Gerencial
Educativo, obtenido en el Instituto Superior de Economía y Administración de
Empresas (ISEADE) de la República de El Salvador. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes De Oca, 23 de enero del
2020.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2020431759 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario
de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a
Carlos Alberto Lozano Alvarado, cédula Nº 206420725
graduado de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Contabilidad y Finanzas” en el año 2011, a quien se le autoriza la
reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro de actas CUNA, Tomo 2, Folio 41, Asiento
100-2011. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero
de 2020.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez Rector.—( IN2020431579 ).
CONSEJO
DIRECTIVO
ACUERDO
EXPROPIATORIO
Inciso A, del Artículo 2 del Capítulo I de la
Sesión 6339 del 19 de setiembre del 2019… (…)
Por tanto, por Unanimidad ACUERDA:
Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo:
189-2019: Segregación y adquisición de terreno. Finca inscrita en el Registro
Nacional, matrícula 6-16097-000, para el Proyecto FONATEL, Zona Pacífico
Central, propietario Francisco Morales Villalobos, cédula de identidad
2-0149-0743. (…).Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 4 de febrero del 2020.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(
IN2020433024 ).
ASUNTOS
JURÍDICOS DE LA REGIÓN DE DESARROLLO
HUETAR CARIBE, DIRECCIÓN
REGIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamiento Hone Creek y
Julio César Calabria, Talamanca, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85
inciso C de la Ley 9036, se concede un plazo de quince días hábiles según el
artículo 166 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que
todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de
Titulación que a continuación se detallan: Félix Pizarro Mora, mayor de edad,
casado, cédula de identidad 7-0119-0900 y Keylin Bravo Pérez, mayor de edad,
casada, cédula de residencia 155802195013, uso: habitacional, plano:
7-2060590-2018, predio LCP-A-19, área: 279 m2. Sayda
Yesenia Lara Rivera, mayor, divorciada, cédula de residencia 155812942017, uso:
habitacional, plano: 7-2056382-2018, predio LCP-A-13, área: 202 m2.
Juan José Vanegas Briceño, mayor, casado, cédula de identidad de 7-0073-0233,
uso: habitacional, plano: 7-2057823-2018, predio GF-A-2, área: de 1529 m2.
José Miguel Selva Hernández, mayor de edad, soltero, cédula de residencia
155830383918 y Reina Obando Cruz, mayor de edad, soltera, cédula de identidad
7-0118-0127, uso: habitacional, plano: L-658106-2000, predio GF-13-5C, área: de
1248 m2. Timoteo Antonio Selva Cruz, mayor de edad, soltero, cédula
de residencia 155815235436 y Juana Romero Avilés, mayor de edad, soltera,
cédula de identidad 7-0184-0623, uso: habitacional, plano: L-657786-2000,
predio GF-23-5C, área: de 1192,40 m2. Publíquese por tres veces.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, carné 20255, Asesor Legal Regional.
Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—
( IN2020433252 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Juan Batista Valverde, cedula de
identidad número 1-1132-0016, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año
dos mil diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección
y se dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad K.Y.B.A, bajo expediente administrativo número OLPZ-00632-2019.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.- Expediente
OLPZ-00632-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182757.—( IN2020431465 )
Oficina Local de San Miguel, comunica la
resolución de las 14 horas del 21 de enero del 2020, al señor Hevereth Brindici Valverde
Jiménez, dictada por la Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió el
inicio del Proceso Especial de Protección en favor de la pme
B.V.C. bajo la protección institucional, por un plazo de veinticinco días
naturales, así como la suspensión de visitas, y seguimiento institucional.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- también se les da Audiencia para que en el plazo de tres días hábiles, para que
aporten la prueba y sus alegatos en caso de inconformidad. Expediente N° OLSM-00131-2018.—San Miguel, 21 de enero del
2020.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182778.—( IN2020431513 ).
Al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, cédula de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de C.G.M., y que mediante la resolución de las de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de enero del 2020, se resuelve dar inicio a
proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal y
orientación a favor de la persona menor de edad, y que mediante resolución de
las dieciséis horas del veintiuno de enero del 2020, la Oficina Local de La
Unión, se arroga el conocimiento del presente asunto, y se adiciona la
resolución de inicio del proceso especial de protección en los aspectos que se
indicarán, siendo que en la resolución citada se resuelve: I.—Continuar el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras de fomentar el
interés superior de la menor de edad, arrogándose el conocimiento del presente
proceso especial de protección y modificar la resolución de las nueve horas
treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinte. II.—Ahora bien, a
pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes
fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe rendido, se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, señores Diomer Antonio Gaitán
Cerda y Mariela Isabel Medrano González, el informe, realizado por el
profesional Lic. Alexander Rodríguez Mora, el cual se observa a folios 1 a 2
del expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo. III.—La presente medida de protección de abrigo temporal
y orientación a favor de la persona menor de edad C.G.M., tiene una vigencia de
hasta seis meses, contados a partir del dieciséis de enero del dos mil veinte y
con fecha de vencimiento del dieciséis de julio del dos mil veinte, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Régimen de
interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores
de edad la interrelación familiar con sus progenitores,
se otorga el mismo a favor de ambos progenitores en forma supervisada cada
quince días en la Oficina Local de La Unión, debiendo coordinar con la
funcionaria institucional lo pertinente al mismo, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad. Por lo que deberán coordinar con la funcionaria institucional Emilia
Orozco, lo pertinente al mismo. Cabe aclarar que el régimen de visitas, se realizará en la Oficina Local de La Unión cada
quince días, mientras la persona menor de edad permanezca en albergue
institucional. Sin embargo, en el momento en que la persona menor de edad
ingrese a una ONG, las visitas se realizarán conforme a los lineamientos de la
respectiva ONG. VI.—Se le ordena a los progenitores de
la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. VII.—Se le ordena a los señores Diomer Antonio Gaitán Cerda y Mariela Isabel Medrano
González, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. VIII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán abstenerse de
exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se le ordena al señor Diomer Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.—Se le ordena al señor Diomer
Antonio Gaitán Cerda, con base en el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEN, y presentar los comprobantes que al efecto emita
dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI.—Se le ordena a la señora Mariela Isabel Medrano González, con base en el
artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los
comprobantes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. XII.—Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente
se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área
de Trabajo Social Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se
proceden a indicar: -Miércoles 12 de febrero del 2020 a las 13:00 p.m.
(entiéndase una de la tarde). -Lunes 13 de abril del
2020 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde. -Martes 2 de junio del 2020,
a las 8:00 a.m. XIII.—Se señala para celebrar la
comparecencia oral y privada el día 19 de febrero del 2020, a las 9:30 horas,
en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende las medidas de protección dictadas.
Expediente OLLU-00030-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182788.—( IN2020431518 ).
Al señor Daniel Hernán
Flores González, se le comunica la resolución de las 14.45 horas del 08 de
enero del 2020, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió mediante
Proceso Especial de Protección, el cuido provisional de las personas menores de
edad E.F.F. KG.F., bajo la responsabilidad de los señores Luis Ángel Fernández
Alpízar y Marlene Lobo Ávila, hasta por un plazo de seis meses entre otras
medidas de interés familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLPU-00104-2016.—Puriscal, 22 de enero del 2020.—Lic.
Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 3060-2019.—Solicitud N°
182791.—( IN2020431524
).
Al señor Eladio Montoya
Arauz, cédula de identidad número 1-1385-0344,sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Wilfrido Murillo Garbanzo, cé0dula de identidad número
6-0344-0006, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las trece horas del treinta y uno de diciembre del año dos mil
diecinueve, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se
dictó la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas
menores de edad K.D.M.V y de C.D.M.V, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182815.—( IN2020431527 ).
Al señor Andrés Leonardo Espinoza Novoa, se
le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de enero del 2020,
mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad A.V.E.S. Se le confiere audiencia al señor Andrés
Leonardo Espinoza Novoa, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 182823.—( IN2020431528
).
Al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, se le comunica la resolución de las 9:09 horas del 24 de octubre del
2019, mediante la cual se resuelve medida de cuido de la persona menor de edad
A.E.S. Se le confiere audiencia al señor Anthony Alberto Eduarte
Garita, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia
católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante
Legal.—O.C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 182828.—( IN2020431534 ).
Al señor Henry Eduardo
Sánchez Peraza, se le comunica la resolución de las 14: 17 horas del 17 de
enero del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y
seguimiento de las personas menores de edad A.E.S.S. Se le confiere audiencia
al señor Henry Eduardo Sánchez Peraza, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente
OLOR-00141-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—
O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº
182835.—( IN2020431541 ).
A los señores Katherine Victoria Herrera
Ulate, Carlos Luis Wing Ching y Marco Vinicio Orozco
Porras, se les comunica que por resolución de las doce horas y treinta minutos
del día treinta y uno de diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida especial de
cuido de las personas menores de edad C.W.H., D.W.H., y S.O.H., en recurso
familiar con la señora María Elena Ulate Rojas, por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas, contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00335-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182846.—( IN2020431555 ).
A los señores María De
Los Ángeles Cordero Carvajal y Juan Enrique Rodríguez Hernández, se les
comunica que por resolución de las doce horas con veinte minutos del veintidós
de enero del dos mil veinte, se dictó resolución de elevación de apelación ante
la presidencia ejecutiva, recurso interpuesto por los señores Carmen Carvajal
Solís y Carlos Gerardo Cordero Hernández en contra de la resolución de las
quince horas del día veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve. Deberá la
presidencia ejecutiva ubicada en Barrio Luján, San José, proceder a resolver el
mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las
personas menores de edad, se le otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer
sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles.
Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de
fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones
posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto
suspensivo, sino únicamente devolutivo. Notifíquese la presente resolución a
las partes en el lugar señalado y en el caso de los progenitores por medio de
edicto. Expediente N° OLHN-00136-2014.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 182844.—( IN2020431558 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor William Hernández Paramo. Se le
comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de
diciembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó medida especial de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad J.M.CH. y
J.H.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Oficina Local San Pablo de Heredia. Expediente
OLSP-00271-2019.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—O. C. N°
3060-2019.—Solicitud N° 183219.—( IN2020432639 ).
Al señor Agustín Guerra Castillo, de quienes
se conoce que son de nacionalidad Panameña, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas y cuarenta y dos minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve,
la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Migdalia de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 16 de abril del
2005 y portador de la cédula de identidad: 12-741-183, Yessica
de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 17 de noviembre del 2007 y
portador de la cédula de identidad: 12-737-2338, Fidelina de nacionalidad
panameña, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2010 y portador de la cédula
de identidad: 12-741-179, Elena de nacionalidad panameña, con fecha de
nacimiento 07 de marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad:
12-737-2339, Agustín de nacionalidad panameña, con fecha de nacimiento 07 de
marzo del 2013 y portador de la cédula de identidad: 12-741-154, todos con
apellidos Guerra Castillo. Se les confiere audiencia al señor Agustín Guerra
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB:000336-2019.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 3060-2019.—Solicitud Nº 183308.—( IN2020432666 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor Wilmer Antonio García
Zambrana, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación,
en su condición de progenitor de la persona menor de edad G. Y. G. A., que la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la
resolución PE-PEP-0011-2020 de las 13 horas del 15 de enero de 2020, que
resolvió lo siguiente: “Por tanto. Primero: se resuelve sin lugar el recurso de
apelación interpuesto por la señora Ana Gabriela Álvarez Molina, contra la
resolución de las 12 horas del 28 de noviembre de 2019, dictada por la
representante legal de la Oficina Local de Golfito del Patronato Nacional de la
Infancia. Por ende, se confirma lo resuelto en el acto administrativo indicado.
Segundo: continúe la Oficina Local de Golfito con la intervención integral a
favor de las personas menores de edad referidas en esta resolución, en respeto
a su garantía de derechos e interés superior, deberá la representante legal
brindar seguimiento a la denuncia por presunto abuso sexual interpuesta ante la
Fiscalía de Golfito contra el señor Wilmer Antonio García Zambrana, según
folios 12 y siguientes del expediente. Tercero: notifíquese a la señora Ana Gabriela
Álvarez Molina al medio señalado para los efectos, facsímile N° 2775-1785, al señor Wilmer Antonio García Zambrana
mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente N° OLGO-00189-2019 a la Oficina Local de Golfito, para que
continúe con la tramitación del proceso especial de protección. Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y
Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N° 183313.—( IN2020432744 ).
Se le hace saber a Julio
César Rodríguez Alemán, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa
de las once horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución de medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia, a favor de la persona menor de edad AARH.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. OLT-00291-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183317.—( IN2020432752 ).
A los señores Jesús Alberto Chacón Miranda, con cédula N°
702060514, y Michelle Flores González,
cédula
N° 116320966, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad: S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 13:30 horas del 23 de
enero del 2020, se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. II. Ahora bien, a pesar de que, durante la investigación
preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual
consta en el informe rendido por la M.Sc. Kattia
López López, se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Michelle Flores González
y Jesús Alberto Chacón Miranda, el informe, suscrito por la profesional Kattia
López López, el cual se observa a folios 14 a 16 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-2 del expediente, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso,
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad. IV. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veintitrés de enero del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintitrés de julio del dos mil veinte, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. VI. Se le ordena a Michelle
Flores González y Jesús
Alberto Chacón Miranda, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así
como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. VII. Se le ordena a la señora Michelle Flores González, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia
la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de
Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a
nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia
de Tres Ríos Centro, los días miércoles a la 01:30 de
la tarde. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. VIII. Se le ordena a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad,
con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
gestionar solicitud de red de cuido disponible en su comunidad, a fin de que le
ayude en el cuido de la persona menor de edad, en los momentos en que el mismo
no se encuentre en curso lectivo, en los momentos que la progenitora se
encuentra trabajando. IX. Se le apercibe a Michelle Flores González, progenitora de la persona menor de edad,
con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia,
abstenerse de realizar juegos bruscos que impliquen el uso de golpes y
pellizcos con la persona menor de edad. X. Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Igualmente se les
informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina
Local -las cuales estarán a cargo de la funcionaria Emilia Orozco- y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores y la persona menor de edad, de la siguiente forma:
- Lunes 24 de febrero del 2020, a las 10:00 a. m. -Lunes 27 de abril del 2020,
a las 10:00 a. m. -Lunes 01 de junio del 2020, a las 10:00 a. m. XIII. Se
señala para realizar comparecencia oral y privada el día
viernes 06 de marzo del 2020, a las 09:30 de la mañana en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-000015-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183322.—( IN2020432777 ).
A Carlos Enrique Badilla Segura se le
comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintidós de
enero del dos mil veinte, que ordena dictar Medida de Protección de Cuido
Provisional en Familia Sustituta, hogar conformado por la tía materna señora Stephanny Sandoval Espinoza, en beneficio de la persona
menor de edad Emerson Rshid Badilla Arguedas, hasta
tanto administrativamente se disponga otra cosa. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA-00013-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 3060-2019.—Solicitud N°
183323.—( IN2020432783 ).
A los señores Jonder Steve
Campos Torres, costarricense, cédula de identidad número 1-1543-0067, sin más
datos, Mohammad Ahmad Oden Brizuela, sin más datos y
Marvin Cáceres Masís,
sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de
medida de cuido provisional de las 15:40 horas del 20 de enero del 2020,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José
Oeste, en favor de las personas menores de edad: V.C.V., J.O.V. y M.C.C.V. y
que ordena la revocar la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia
a los señores, Jonder Steve Campos Torres, Mohammad
Ahmad Oden Brizuela y Marvin Cáceres Masís, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00191-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183559.—( IN2020433159 ).
Se le hace saber a
Melania Vanegas López, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil veinte, mediante la
cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria
de medida de protección de abrigo temporal y archivo del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad AGSV. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el órgano superior presidencia ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Proceso especial de
protección en sede administrativa. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás. Expediente administrativo N°
OLSA-00297-2019.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director.—O. C. N° 3060-2019.—Solicitud
N° 183326.—( IN2020433210 ).
Oficina Local de San
José Oeste. Al señor Brayan Acuña Valverde, costarricense, cédula de identidad
número 1-0942-0096, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las 12:30
del 20 de enero del dos mil veinte, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San José Oeste, en favor de la persona menor de edad
J.J.A.M. que ordena la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la
familia. Se le confiere audiencia al señor Brayan Acuña Valverde, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
María Liliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº
3060-2019.—Solicitud Nº 183334.—( IN2020433213 ).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias,
sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Nota:
Esta Consulta Pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en el “Modelo de
Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
Modalidad Taxi”, aprobado por el Regulador General mediante resolución
RRG-4199-2004 del 13 de diciembre del 2004 (publicada en La Gaceta N°23 del 2
de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley N° 7593.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones
que considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas
treinta minutos del día martes 18 de febrero del 2020.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número
de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-014-2020 (taxi base de operación regular) y ET-015-2020
(taxi base de operación especial).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737. (*) La posición enviada por correo electrónico, debe
estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 022-2020.—( IN2020433918 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 04-2020, celebrada el día 27
de enero de 2020, Artículo IV.XII, aprobó por unanimidad y con carácter firme
el Dictamen N° 005-2020 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, con el siguiente texto: “Con base en el oficio DAD 00066-2020 y en
lo dispuesto en el artículo 78 del Código Municipal y el artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer que la tasa de interés
aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente
período económico será del 15.96% anual, producto de la tasa básica pasiva de
5.96% más diez puntos porcentuales.” Rige a partir de su publicación.
Departamento de Secretaría.—Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020433244 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
La
Secretaría del Concejo Municipal comunica que, mediante el Acuerdo Municipal
tornado bajo el Artículo Sétimo, inciso 1.-, 4.- b.- de la Sesión Ordinaria N° 294-2020, celebrada el día lunes
13 de enero de 2020; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia, en apego a las competencias y atribuciones que establece el
artículo 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 3, 4, 13.-
inciso 3 y 43 del Código Municipal; acordó y aprobó. Cumplidos con los
procedimientos y formalidades de ley, se procede a someter a votación la
aprobación final de la actualización de la tasa (precio) que se cobra por el
Servicio Público de Aseo de Vías y Sitios Públicos, que cobra la Municipalidad
de Santo Domingo, y que se detallan a continuación.
Tarifa (Tasa)
(Vigente)
|
Tarifa (Tasa)
(aprobada)
|
Trimestral por
metro
lineal de
frente de propiedad
|
¢386,00
|
Trimestral por metro lineal
de frente de propiedad
|
¢655,81
|
|
|
|
|
Procédase conforme a lo indicado en el
artículo 83 del Código Municipal, a la publicación de estas nuevas tarifas en
el Diario Oficial La Gaceta. Tarifas que entraran en
vigencia treinta días después de su publicación en dicho diario oficial.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2020433265 ).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S.A.
Socios del Club Empleados Hospital San Carlos
S.A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea ordinaria a celebrarse
el viernes 28 de febrero de 2020, esta se desarrollará en el auditorio del
Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, la
primera convocatoria será a las 14:00 horas (2 p.m.), con la mitad de los
socios presentes, si no reúnen requisito, en una segunda convocatoria a las
15:00 horas (3 p.m.), con la cantidad de socios presentes.
Agenda:
1- Comprobación del quórum.
2- Lectura del acta asamblea anterior.
3- Elección para los puestos de presidente y vocal.
Nota: se rige bajo las
disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V: asamblea de
accionistas (artículos del 152 al 180).—Francisco
Segura García, Tesorero.—1 vez.—( IN2020433499 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL TRANQUILLA
Por medio de la presente, se convoca asamblea
general ordinaria de y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal
Residencial Tranquilla a celebrarse en primera convocatoria el 29 de febrero
del 2020 a las 9:00 am en las instalaciones del condominio, ubicadas en la
Provincia de Puntarenas, Quepas, Naranjito, tres kilómetros al norte de la
escuela de Naranjito, camino a la Gallega. En no
conformarse quórum en la primera convocatoria, la asamblea se realizará una
hora después, según queda indicado, con el número de condóminos presentes.
Agenda:
1. Verificación de quórum y elección de Presidente
y Secretario para la celebración de la Asamblea.
2. Lectura y aprobación de la minuta de la Asamblea anterior.
3. Reportes del Presidente, Tesorero y
Secretario de Dancing Trees
(Administrador).
4. Servicios de mantenimiento, método de cobro, multas a morosas y
morosidad del lote de Tony Nobregas.
5. Normas con respecto a las edificaciones sin terminarse y la
edificación en donde vivía Isidro.
6. Mejoras de la infraestructura (establos, calles, luces, etc.) y
seguros requeridos (establos, casa caballos, etc.).
7. Periodo mínimo de alquileres, violaciones y multas, y el derecho de
uso de la propiedad común.
8. Elegir a un nuevo Administrador por un plazo de dos años,
considerando la posibilidad de nombrar a una persona o entidad no asociada con
el Condominio.
9. Desconsiderando el nombramiento de Administrador, discutir y votar
en retener a Alex Navarro como el mandador de la finca y el encargado de
servicios de “concierge.”
10. Acordar el plan de trabajo para el año 2020.
11. Discutir, analizar y aprobar, cualquier modificación, sustitución,
y/o reestructuración de los empleados y colaboradores del Condominio; así como
valorar y ejecutar modificaciones a la estructura de autoridad y
responsabilidad; pudiéndose delegar en el Administrador la posibilidad de
realizar nuevas contrataciones de personal y dar por terminadas las que sean
innecesarias.
12. Aprobación del presupuesto y plan contable para el año 2020.
13. Refugio Tranquilo y Feliz Dos
RT, S.A., y transferencia de certificados de depósito y cuentas de ahorros a su
nombre.
14. Posible
venta del lote # 22.
15. Comisionar
al Administrador del Condominio, para que se proceda a la inscripción total o
parcial de la minuta de la asamblea en el Registro Nacional de Costa Rica.
16. Determinar la fecha de la próxima asamblea de Condóminos y
declarar firmes los anteriores acuerdos.
En caso de que el
Condómino no pueda asistir personalmente a la Asamblea, podrá ser representado
por un tercero, para lo cual deberá otorgar un Poder Especial designando a ese
tercero como su representante, dicho poder estará sujeto a todas las
formalidades de ley.—Dancing
Tres S. A., Administrador (Firma ilegible).—1 vez.—( IN2020433516 ).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Se convoca a los propietarios del Condominio Flamingo Park, conocido “The Palms”, con cédula jurídica número 3-109-244036, finca
matriz con matrícula número 5-1259-M-000, a la Asamblea General Ordinaria que
se celebrará el 06 de marzo de 2020, en las instalaciones del Condominio,
específicamente en las oficinas de “The Palms”, Playa Flamingo. La
primera convocatoria será a las 11:00 a.m. y, si no se cumpliese el quórum, la
asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 12:00 p.m., o si fuese
necesario, en tercera convocatoria a la 1:00 p.m. con los propietarios
representados.
Agenda:
1. Verificación
del quórum.
2. Aprobación
de la agenda.
3. Elección
del Presidente y Secretario de la asamblea.
4. Presentar,
revisar, discutir y aprobar el informe de la Administradora.
5. Votación
para aprobar los nombramientos del Comité de Propietarios: Mike Alfano, John
Funk, Elaine Lazarus, Bob Macris, Darlene Schultz y
Scott Straub.
6. Votación
para aprobar los Resultados Financieros del 2019 del 01 de octubre de 2018 al
30 de setiembre del 2019, y aprobar la Cuota Extraordinaria para el 2019.
7. Votar
para aprobar los Estados Financieros del 01 de octubre del 2019 al 31 de
diciembre del 2019, y aprobar la Cuota Extraordinaria para el 2019.
8. Votación
sobre si se continua con el servicio de Alimentos & Bar y de qué forma.
9. Votación
para aprobar el Presupuesto del 2020, incluyendo una cuota extraordinaria para
el 2020 para pagar reparaciones de techos.
10. Votación
y aprobación sobre la discrecionalidad del Administrador en consulta con el
Comité de Propietarios para destinar sumas a mantenimiento y otros proyectos
fuera del Presupuesto aprobado según lo consideren necesario.
11. Comisionar
a Notario Público para protocolizar el acta de asamblea en lo conducente, en caso
necesario.
Sarah Eliza Martin, Administradora/Representante Legal.—1 vez.—(
IN2020433553 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EL SANDAL
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial El Sandal, cédula jurídica N°
3-109-504385, finca matriz N° 5-2521-M-000, a
celebrarse el 21 de marzo del 2020 en el Rancho del Área Común del Residencial
El Sandal, en primera convocatoria a las 10:00 horas
y, si no se lograre el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria a
las 11:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes
asuntos:
Orden
del día:
1) Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.
2) Reporte del administrador.
- Reporte general del año.
- Reporte financiero
3) Agenda abierta.
4) Elección de la junta administradora para el periodo del 1° de abril
del 2020 al 31 de marzo del 2021.
5) Presupuesto para el 2020/2021 y aprobación de cuotas de
mantenimiento.
6) Evaluación y ejecución de nuevos proyectos.
7) Clausura.
María Luisa Borges Cruz, Administración.—1
vez.—( IN2020433658 ).
Se convoca a asamblea general ordinaria, y a
continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz
y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz
y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088788,
Importadora Muñoz y Marine S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería
Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel
Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation
S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, en forma
específica en las oficinas de la Gerencia del Supermercado, para el veintiséis
de febrero del dos mil veinte, a las nueve horas en primera convocatoria, y una
hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida
una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria
se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a
disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe
de administración, distribución o no de
dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a
socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las
sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta
y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, 6 de
febrero del 2020.—Ricardo José Muñoz Nanne,
Presidente.—1 vez.—( IN2020433737 ).
KIOHON S.
A.
Se convoca a todos los
socios a asamblea general extraordinaria de Kiohon S.
A., cédula jurídica N° 3-101-199313, a realizar en su
domicilio social: San José, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, el día 18
de febrero del 2020 a las 08:00 horas, en primera convocatoria. De no haber quorum de asistencia, se
llevará a cabo dicha asamblea en segunda
convocatoria una hora después el mismo día, sea a las 09:00 horas con los
socios que concurran de conformidad con los estatutos de la sociedad. Orden del
día de la asamblea: 1. Nombramiento de presidente ad-hoc. 2. Disolución de la sociedad.—San José, 06 de febrero de 2020.—Koc Hong Yong Chan, Secretario.—1 vez.—( IN2020433757 ).
INNOPRINT SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea de accionistas de Innoprint Sociedad Anónima, que se celebrará en sus
oficinas, en Barreal de Heredia, Condominio Industrial San José de Ulloa, el
día 20 de febrero del año 2020, a las 18:00 horas en primera convocatoria; en
caso de no completarse el quórum de ley la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria una hora después. Los asuntos a tratar son modificación de la
cláusula segunda del domicilio, y octava de la junta directiva, aumento de
capital, y asuntos varios.—San José, 05 de febrero del
2020.—Abilio Gerardo Hidalgo Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2020433878 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número
109-4, otorgada ante el Notario Público Pedro González Roesch
a las 17:00 horas del 03 de febrero del 2020, se suscribió y ejecutó un
contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Aqua
Gallo S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-345523 vendió
todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil, denominado comercialmente como Café Tico y el cual se
encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a Tres Pingüinos
de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-792379. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus
derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este
edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse
contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de Secure Title, ubicadas en Escazú,
Urbanización Trejos Montealegre, doscientos setenta y cinco metros oeste del
Walmart, Edificio Secure Title
Latin America, tercer piso.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—( IN2020432302 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Roque Francisco Molina Villalta,
documento de identidad Nº 3-0265-0622, ha solicitado
a Mucap la reposición del título valor CDP Nº 112-312-618847 por un monto de ₡3.509.816.56, el
cual fue emitido a su orden el día 15 de julio del 2019. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Departamento de Captación,
Servicios y Canales Mucap.—Jorge Villalta Corrales.—(
IN2020432715 ).
Inmobiliaria Los Jardines S. A.
Para efectos de reposición yo, Alfredo Valdivieso Serrano, cédula
identidad N° 8-0055-0800 en mi condición de
propietario de la acción y título N° 0512. Hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari
Country Club S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariarí
Country Club S. A. San Antonio de Belén Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 27 de enero del
2020.—Firma Ilegible.—( IN2020433234 ).
CONDOMINIO VERTICAL
COMERCIAL
PLAZA SAN CARLOS
Mariela González Carranza, cédula de identidad número 1-1003-886, como
apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Vertical Comercial
Plaza San Carlos, cédula jurídica N° 3-109-316087,
solicita la reposición del Libro de Junta Directiva y el Libro de Caja de este
condominio ya que los mismos fueron extraviados.—San
José, 06 de febrero de 2020.—Mariela González Carranza.—( IN2020433242 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUSYCRIS JSM SOCIEDAD ANÓNIMA
Jusycris JSM Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil seiscientos setenta, en virtud del extravío del libro de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, todos en su tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la
solicitud de los mismos ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante
la notaria Ligia Nathalia Pérez Quirós, visible a
folio ocho vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria.—San José, veintidós de enero del dos mil
veinte.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432722 ).
PUERTO
PAPAGAYO S. A.
Puerto Papagayo S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil
setecientos once, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2020432728 ).
TRANSPORTES
TURÍSTICOS GAVILÁN CANTA S. A.
Se comunica que en día desconocido, se extravió el tomo uno del libro
legal, Asamblea General de la empresa Transportes Turísticos Gavilán Canta S.
A., cédula jurídica N° 3-101-407 342. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, 16 de enero del 2020.—Anabelle Incera Aguilar,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020432749 ).
AGENCIA
RECEPTORA DE TURISMO
INTERNACIONAL PANTURISMO S. A.
Se comunica que en
día desconocido, se extravió el tomo uno del libro legal, Asamblea General de
la empresa Agencia Receptora de Turismo Internacional Panturismo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-178 201. Se informa
al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío por lo que
transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, 16 de enero del 2020.—Enrique Arturo Castillo Incera Aguilar,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2020432750 ).
TUASA
LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Vinicio Álvarez Portugués,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, titular de la cédula de
identidad número dos-seis uno cinco-tres dos uno, para los efectos del artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, por este medio comunico a
los interesados que se ha solicitado la reposición de diez acciones comunes y
nominativas de mil colones (la totalidad del capital social) de la firma Tuasa Logistics Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho
cinco cuatro tres cinco, las cuales me pertenecen. Para notificaciones y/o oposiciones: legalnoti@gmail.com.—Marco
Vinicio Álvarez Portuguéz.—1 vez.—( IN2020432774 ).
El suscrito, Frederick
Solano Villegas, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, titular de la
cédula de identidad número siete-uno seis cuatro-nueve nueve dos, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la firma Tuasa Logistics
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho
cinco cuatro tres cinco, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva, los tres libros contables, todos
tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo, correo electrónico:
marco.araya@1legal.cr dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—Frederick Solano Villegas.—1
vez.—( IN2020432775 ).
INVERSIONES
CISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cisco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-042475, solicita la legalización de
los libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432812 ).
LUBRICENTRO
SAN JOSÉ O. J. A S. A.
El suscrito, Alberto Esteban Padilla, en mi
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Lubricentro San José O. J. A S. A., cédula
jurídica N° 3-101-677190, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Juta Directiva y Registro de Socios, todos, número uno, por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de 8 días
hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del
Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San José, 05 de febrero del
2020.—Alberto Esteban Padilla.—1 vez.—( IN2020432820 ).
MOVIMIENTOS
URBANÍSTICOS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Héctor Elizondo Campos, mayor,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0440-0828, vecino de
San José, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Movimientos
Urbanísticos Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-146189, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: Registro de Socios N° 01, Actas de Asamblea de Socios N°
01 y Actas del Consejo de Administración N° 01. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Licenciada
Sharon Segura Jiménez, en San José, Escazú, San Rafael, del Supermercado Saretto 200 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros
norte, dentro del término de 8 días hábiles, contados a partir de la
publicación. Es todo.—San José al ser las 10:00 horas
del día 03 de febrero del 2020.—Héctor Elizondo Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2020432893 ).
CORRALES
Y ACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jose Félix
Corrales Cruz, mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de
Alajuela, Naranjo, Palmitos, San Roque, quinientos metros oeste de la Pulpería
Las Palmas, cédula de identidad número 203020330, en mi calidad de presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Corrales y Acosta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-057725,
solicito la reposición del libro de Asamblea de Socios, libro de Registro de
Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva, todos tomo uno, así como la
reposición de los Títulos Accionarios, los cuales fueron extraviados. se
emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social de la entidad sea
Alajuela, Naranjo, San Roque, 800 metros al oeste de la Pulpería Las Palmas.—Naranjo, 03 de febrero del 2020.—Jose
Félix Corrales Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020432929 ).
FEDERACIÓN
DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA FECOPROU
La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica,
domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315,
comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2020 a enero
2021 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará
conformado por: Presidente Olivier Álvarez Calderón,
cédula de identidad uno cero nueve nueve cero cero siete ocho, Vicepresidente Fernando Silesky Guevara, cédula de identidad tres cero uno seis
nueve cero seis nueve ocho, Secretario-Tesorero Vivian Rebeca González Jiménez,
cédula de identidad uno uno uno
siete cinco cero cuatro cuatro tres. Rige a partir
del 01 de febrero de 2019.—Máster Noemy Quirós Bustos, Presidenta saliente.—1 vez.—( IN2020432975 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sergio Antonio Solano Rojas, cédula de
identidad número uno-cero cuatro uno cuatro-cero siete uno nueve, actuando como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Universidad
Internacional de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-355119, solicito ante el Registro Público la reposición por extravío de
los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de
Junta Directiva, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—Cartago, 04 de febrero del
2020.—Sergio Antonio Solano Rojas.—1 vez.—( IN2020433110 ).
INVERSIONES
ELPA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, mediante escritura número
ciento once-siete, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinte,
se protocoliza la solicitud de reposición y numero de legalización de los
libros legales a saber: Libro de Acta de Asamblea, Registro de Accionistas,
Consejo de Administración de Inversiones Elpa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y cuatro mil seiscientos doce, por extravió de su tomo uno; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Sabana Norte, Edificio Ara Law,
Oficina del licenciado Enrique Céspedes Salas.—Lic.
Enrique Céspedes Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020433157 ).
MOUSE
& SEA BREEZE PRODUCTIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita y emplaza a los acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de
la sociedad Mouse & Sea Breeze Productions Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento catorce; para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita
en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra
Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas,
Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados,
cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020433164 ).
LOS
POTREROS ONCE CARACOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita y emplaza a los acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso de liquidación en vía notarial de
Los Potreros Once Caracol Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos ocho; para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez
Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del
Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio
rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San
José, Desamparados, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433168 ).
ALTOS DEL
ARADO, S.A
Ante nuestra notaría;
Ana Victoria Jaikel Porras, cédula de identidad:
2-320-153, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
sociedad Altos del Arado, S.A., cédula jurídica 3-101-553578; hace comunicado
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e
interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales de la
compañía: actas de asamblea de socios y actas de consejo de administración,
ambos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se
remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2020413194 ).
INVERSIONES
BASE CELESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, notaria pública, cédula
N° 1-1256-0235, hace de conocimiento público la
solicitud hecha ante su notaría de la Representante Legal de la sociedad
denominada Inversiones Base Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-282908, para la reposición y autorización por
extravío del Tomo Uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad
antes indicada, dicho libro se encuentra debidamente legalizado ante el
Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4061009911165, por lo que se
procederá con la apertura del Tomo Segundo del citado Libro legal. Cualquier
oposición a dicho acto se atenderá en Bufete Fallas y Fallas, San José, del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ciento cincuenta metros suroeste.
Es todo.—San José, 05 de febrero del 2020.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020433365 ).
PETERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo: Ronald Wilhelm Peters Huber, casado una
vez, empresario, cédula número uno-nueve cero cero
ocho cero cinco, en mi calidad de presidente de Peters Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cero cero tres dos tres dos, solicito la reposición
de los libros de esta sociedad: Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y
Asamblea de Junta Directiva, que los mismos se extraviaron.—Sarchí Norte de
Sarchí, cinco de febrero dos mil veinte.—Ronald Wilhelm Peters Huber,
Presidente.—1 vez.—( IN2020433402 ).
PARADISE NUMBER SIXTY SEVEN LIMITADA
A solicitud de Carolynn Anne
Brehony, gerente de: Paradise Number
Sixty Seven Limitada, con
cédula jurídica N° 3-102-521696, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros
legales de: Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas,
por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo.
Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias
correspondientes para la reposición del libro.—San
José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020433444
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea
general de socios de Casa Libanesa S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos uno siete seis ocho, en la cual se acordó reformar la
cláusula quinta de los estatutos a fin de reducir su capital social en la suma
de trescientos setenta y un mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en mi notaría, avenida
cinco, calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número veinticinco.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—( IN2020432378 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad: Agropecuaria Mube S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno siete seis tres cinco siete, donde se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda disminuir el capital
social en la suma de ciento sesenta millones.—Heredia,
03 de febrero del 2020.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—(
IN2020432381 ).
Mediante escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del
2019, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la firma
Gusanos Azucarados del Oeste S. A.—San José, 15 de enero del
2020.—Licda. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—(
IN2020432630 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutes del veintitrés de enero del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Cafetal Dos de
Helen S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
( IN2020428178 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Trescientos Siete Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
trescientos siete. En la ciudad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta y
uno de enero del año dos mil veinte.—Jeison Guadamuz
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020431154 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea de
socios de Restauraciones Orales S. A., cédula jurídica N° 3-101-049417, donde se modifica la cláusula segunda.
Domicilio de sus estatutos.—Licda. Ruth Mora Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432646 ).
Mediante escritura número: 209 de las 09:00
horas, del 17 de diciembre del 2019, se acuerda disolver Inversiones Rohi de Fara S.A., con cédula jurídica: 3-101-736744.
Playa Brasilito, cédula N°
1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432651 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 03 de febrero del 2020, se
protocolizan actas de asamblea que autorizan la fusión de las empresas: Raditrunk
Sociedad Anónima y Raditel
Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Se publica para terceros interesados.—San José,
04 de febrero del 2020.—Lic. Luis Eduardo Hernández
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día tres de febrero del dos
mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Corporación de Transportes Ciento Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—Lic.
Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432658 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Norflovi S.A, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos ochenta y siete, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432679 ).
Por escritura número 20 del tomo 21 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 27 de enero del año 2020, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Casa Dorada de Arenal, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-338513, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, 27 de enero del año
2020.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público. Carne 10476.—1 vez.—( IN2020432701 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Qesa
Quatum Energy S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete,
en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las
quince horas quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432704 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Manale S.A, cédula jurídica número tres-
ciento uno - seiscientos trece mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del código de comercio. escritura otorgada a las quince
horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432705
).
Mediante escritura Nº
53-18, de las 14:00 horas, del 30 de enero de 2020, y escritura Nº 54-18, de las 14:30 horas del 30 de enero de 2020, se
protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de socios de las empresas Malorgal, Sociedad Anónima y Malebrat
Sociedad Anónima, respectivamente, donde se acuerda la fusión de ambas
empresas, prevaleciendo la primera de ellas.—San José,
31 de enero de 2020.—Licda. Gladys Marín Villalobos. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432720 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de la empresa Roca Forest Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y cinco, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020432737
).
Por escritura otorgada, a
las 9:00 horas del 17/12/2019, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de Fábrica de Radiadores Los Montero MMC S. A. cédula
jurídica 3-101- 762837 que acuerda su transformación en sociedad civil.—San José, 03 de febrero de 2020.—Lic. Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020432738 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 04 de febrero del año 2020, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Almacén
A Dora Heredia S. A., se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo
y se nombra Gerente General. Es todo.—San José, 04 de
febrero del 2020.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020432742
)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 04 de febrero de 2020, se protocoliza acta de Vitulus Laetus S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-467461, en donde se reforma
cláusula octava, y se nombra Presidente y Secretario de Junta Directiva.—San José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario. Carné: Nº 3532.—1 vez.—( IN2020432743 ).
Ante esta notaría, la asociación denominada Asociación
Comunidad Cristiana Piedra de Fuego cédula jurídica tres-cero cero dos-seis
siete cinco ocho nueve, se presenta y dice: que se modifica la junta directiva
y nombra como presidente ratificándolo al señor: Juan Wallen Viachica, cédula:
7-0082-0710. Es todo.—San José, veintitrés de
diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, carné:
13382, Notaria.—1 vez.—( IN2020432745 ).
Sociedad Ganadera La
Mirada, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-457063, modifica cláusula octava del pacto social y nombra vocal.—Heredia, 05 de febrero de 2020.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2020432746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 04 de febrero de 2020, se protocoliza acta de Servicios
Médicos Metropolitanos S. A., cédula jurídica N°
3-101-397892, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—San
José, 04 de febrero de 2020.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.
Carné: Nº 3532.—1 vez.—(
IN2020432747 ).
Por escritura otorgada,
a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil veinte ante el notario
Manuel Antonio Lobo Salazar, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Calderón Mena E.M.A.L.A. S. A,
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del día titirita de enero del
dos tal veinte acordando la disolución de la sociedad.—Lic.
Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario, carné 2356.—1 vez.—( IN2020432758 ).
Ante esta notaría, sita en la ciudad de
Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de
la sociedad Costa American Services, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-452651. Se emplaza a terceros
interesados, para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 0016-2020.—Heredia, 04 de febrero del
2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432759 ).
Ante esta notaría, sita en la ciudad de
Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de
la sociedad Las Gacelas Del Bosque, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-280033. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0018-2020.—Heredia, 04 de febrero del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020432760 ).
Ante esta notaría, sita en la ciudad de
Heredia, se tramita el proceso de disolución y liquidación en sede notarial de
la sociedad La Artola de Heredia, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-248666. Se emplaza a terceros interesados, para que, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente N°0017-2020.—Heredia, 04 de
febrero del 2020.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020432761 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, Hnos. Cruz Ramírez Sociedad Civil, modifica el plazo del
diez de enero de dos mil tres al diez de febrero de dos mil veinte.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432768 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
accionistas de Brisas de Tamarindo S. A., en la cual se reforma la
cláusula quinta del capital social. Escritura número 109-14, otorgada en San
José, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las 13:00 horas del 4 de
febrero de 2020.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432771 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, Remodelaciones y Servicios Técnicos Bascom
S. A., cédula jurídica N° 3101232934, reforma
pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432784
).
Mediante escritura
número 171-81, otorgada a las 12:00 horas del 27 de enero del 2020, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera
Rojas Montero S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y
sexta del pacto constitutivo y que se refieren a “el capital y de las acciones”
respectivamente.—San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de
febrero del 2020.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(
IN2020432791 ).
Rafael Esteban Lapeira
Neurohr, cédula de identidad número 1-857-257, en
calidad de liquidador de la sociedad Esarca
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-686918, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Esteban
Lapeira Neurohr.—1 vez.—(
IN2020432792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil
veinte de la sociedad CIIL Cux Tal Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, primero de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Rebeca Esquivel Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2020432794 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Clama Asesores Limitada, domiciliada
en Alajuela, cantón primero, distrito primero, 175 m. oeste de Plaza Ferias,
edificio esquinero, cédula jurídica N° 3-102-585331,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las
7:00 horas del 4 de febrero del 2020.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020432795 ).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 30 de
enero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Transportes Cordero
Valverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-301925, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura N° 394-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de febrero del 2020.—Licda. Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020432797 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Ibices Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil ciento ochenta y seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de febrero del
dos mil veinte.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020432801 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se
disolvió la sociedad Hermanar Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa.—Paraíso,
31 de enero del 2020.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020432804 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del cuatro de febrero del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Jaska Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil
setecientos treinta y nueve. Lic. Carlos Iván Morales Brenes, carné N° 11.200.—Paraíso, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2020432805 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad 3102786765 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas: primera del nombre, para que en adelante se
denomine Shanaya International S.R.L.,
y la cláusula décima de la administración. Es todo. Lic. Javier Alfonso Murillo
Berrocal, notario, 8840-9116.—Heredia, cuatro de febrero de dos mil veinte.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—( IN2020432807 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco
de las diez horas del cinco de febrero del dos mil veinte, ante esta notaría se
reforman las cláusulas quinta y décima de los estatutos de la sociedad Almacén
Higuito Mena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil cuatrocientos nueve.—San José, cinco de
febrero del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432809 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del dos de febrero del año del dos mil veinte, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad It Vision Costa Rica
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho uno uno dos, domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo
Domingo, distrito San Vicente, del Más por Menos, doscientos metros al este,
Residencial Pueblo del Rey, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del tres de febrero
del dos mil veinte.—Licda. María del Rocío
Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432811 ).
En la notaría de la suscrita notaria pública Marta Benavides Hernández, se tramita la
constitución de Servicios Hidráulicos MJ Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones representado
en una letra de cambio, suscrita y paga. Es todo, Alajuela, 75 metros sur del INS.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432815 ).
En la notaría de la suscrita notaria pública Yendry Chinchilla Campos, se tramita la
constitución de Legibus Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital de diez mil colones representado
en diez cuotas de mil colones cada una, suscritas y pagas. Es todo. Alajuela,
100 metros este y 25 norte de los Tribunales.—Licda.
Yendry Chinchilla Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020432816 ).
La suscrita notaria Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio domicilio social y junta directiva de
la sociedad denominada: Grupo Creativo Ardon
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y uno, en la escritura
doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento ochenta y siete
vuelto del tomo quinto de mí
protocolo. Es todo.—Escazú, a las ocho horas del cinco
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el
día 23 de enero del 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones y Desarrollos El Coqueño
Guanacaste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración, se hace
nuevo nombramiento.—Alajuela, 5 de febrero del
2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432818 ).
En mi notaría a las ocho
horas del 15 de enero del 2020, protocolizo asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Maluquer de Centro América S. A.,
donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432823 ).
Por escritura de 11:00 horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Tuma S. A., y Mayid N S. A. en las que reforman sus estatutos.—San José, 03 de febrero de 2020.—Licda. Odilia
Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2020432825 ).
Por escritura pública
otorgada ante la notaria pública Dianne
Karina Carvajal Artavia, a las nueve horas del día treinta de enero del año dos
mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Nife de San José S. A., cédula jurídica número tres
ciento uno ciento sesenta y cuatro mil novecientos veinticinco, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto social. Se nombra nueva
junta directiva.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta y dos minutos del cinco de febrero del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Representaciones y Distribuciones E Y E Limitada, cédula
jurídica número 3-102-059450, en la que se modificó la cláusula del domicilio y
la cláusula de la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público, 1-829-086.—1 vez.—(
IN2020432829 ).
Ante mí, compareció Edgar Eduardo Quirós
Núñez, cédula N° 1-0676-0590, en su calidad de
presidente de Bobastic Factory S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-690546, en donde solicita
disolver esta sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria Pública, Carné 8619.—1 vez.—( IN2020432830 ).
Por escritura otorgada en Hatillo, San José,
a las trece horas, del trece de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta
notaria se constituyó la fundación con nombre Fundación Sol. Será el
presidente el representante legal. Administrada por una junta administrativa de
cinco miembros, tres ya nombrados por el fundador; un ante el ejecutivo y uno
ante la Municipalidad. Plazo a perpetuidad.—San
José.—Licda. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432832 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Jak
División Restaurantes Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela,
La Garita, Residencial Los Viveros, casa treinta y seis, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ochocientos doce; todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las quince horas del día
treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Lic. Marvin Antonio Valenciano
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432838 ).
Por acta número cinco de la asamblea
extraordinario de socios de la sociedad Quesos Molidos La Penca Sociedad
Anónima, se acordó la disolución de dicha sociedad en el Registro.—San
José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432840 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos
del veintiuno de enero de dos mil veinte, se nombra secretario de la sociedad
denominada Jardines de Cascajal Diez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos ochenta y cuatro.—San José, 05 de febrero
de dos mil veinte.—Licda. Christel Hering Palomar,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432842 ).
Se le hace saber a las
personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, notario
público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta
número cuatro, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios,
celebrada al ser las doce horas del día dos de enero del dos mil veinte, en
donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada My Little Kiara del Oeste Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-699708, debidamente inscrita en el Registro
Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo: 2015, asiento: 279963. Es todo.—San José, 4 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432844 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica
la representación social de la sociedad Transportes Privados Val de CR S. R. L.,
cédula jurídica N° 3-102-621467. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432846 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y cinco, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se disuelve
la sociedad Barla y Asociados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-166150. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2020.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432847 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social
de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, sobre: Se acuerda reformar la cláusula cuarto
respecto del plazo social: Para que de ahora en adelante se lea de la siguiente
forma: El plazo social será de dos años, tres meses y veintiocho días contados
a partir de la fecha de la constitución de la sociedad de esta plaza, es decir
venciendo el plazo social el día treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.
Es todo.—San José, 04 de febrero del 2020.—Licda.
Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432852 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnisof Díaz Hernández Distribuidores
Tecnológicos R. L., el cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432853 ).
Mediante escritura número doce, del tomo diez
de mi protocolo, de las nueve horas del día cinco de febrero del año dos mil
veinte, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios en Construcción SERCON S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, donde
se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo para que en adelante se
tenga que el capital social de la sociedad será de ochenta y siete millones de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de ochocientos setenta
mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. El
aporte se realizó mediante recursos que provienen de utilidades por distribuir
que se acuerdan capitalizar, fundamentado y respaldado de conformidad con
certificación fechada dieciséis de enero del año dos mil veinte emitida por el
contador público autorizado Juan Carlos Rojas Calvo carné número mil
novecientos once, donde se justifica el incremento en el capital social. Es todo.—Heredia, nueve horas cinco minutos del día cinco de
febrero del año dos mil veinte.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432855 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día cinco de febrero de 2020, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-setecientos dieciséis mil cincuenta y nueve S. R. L., con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil cincuenta y nueve, en
virtud de la cual se acordó reformar el artículo tercero del pacto social.—San
José, cinco de febrero de 2020.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432858 ).
Por escritura otorgada a
las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula
octava del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Business Investments Blue Angle Sociedad Anónima.—Cinco
de febrero de dos mil veinte.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432880 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de enero del
2020, se protocolizó acta de disolución de: Constructora Bendig
S. A.—Desamparados, 31 de enero del 2020.—Lic. Rodney
Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432881
).
Por medio de la escritura número 189, otorgada a las 08:00 horas del día
05 de febrero del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil
Ochocientos Ochenta y Tres S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del
domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de
nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432882 ).
En escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y
cuatro, visible al folio 77 frente y vuelto del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza
acta en la cual los socios de la empresa: Inversiones Escofrancis
Sociedad Anónima Laboral, con cédula
jurídica Nº 3-101-557495, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda.
María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432887 ).
En escritura otorgada ante mí, número 152, visible al folio 76 frente y vuelto
del tomo siete de mí protocolo, se protocoliza
acta en la cual los socios de la empresa: Inversiones Vargas y Porras
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-721473, solicitan la
disolución de la sociedad.—Licda.
María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020432888 ).
Aerosuplidora Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº
3-101-575119, acordó disolución, por lo que dentro
de los 30 días siguientes a su publicación, cualquier interesado podrá oponerse
a esta.—Heredia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Juan
Manuel Fernández Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432889 ).
En escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08:00 horas del 28 de enero del 2020, se modificaron la cláusula cuarta
del pacto social de la sociedad: San Juan del Murciélago S. A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-179543.—Licda. Irene
María Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432890 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 05 de febrero del 2020, se modificó la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad: Homovidens S. A., cédula jurídica Nº 3-101-439475.—Licda. Irene María
Jiménez Barletta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432891 ).
Lazio Zaragoza Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto
social, acepta renuncia de presidente y secretario de junta directiva, así como de fiscal y hace
nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Asimismo, reforma cláusula quinta del pacto
social y otorga poder general de administración sin límite de suma, a Rosario
Salazar Delgado. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil diecinueve.—Licda.
Patricia Araya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432892
).
Por acuerdos protocolizados de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Rancho Doble V V
Sociedad Anónima, y de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, se acordó disolver dicha entidad.—San
José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora y Lic. Piero Vignoli Chessler, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2020432898 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos
mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pérez y Gillen S. A., donde se acuerda reformar
la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, cuatro de febrero del dos
mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020432900 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas del día cuatro de febrero del
dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-787196
S. A., donde se acuerda reformar la totalidad de los estatutos de la compañía.—San José,
cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432901 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de asamblea de la compañía: Inmobiliaria Residencial
San Lorenzo S. A., cédula jurídica Nº 3101038388, se acordó la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, 03
de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432902 ).
El suscrito notario da fe que mediante el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Montero y
Ulate S. A., cédula jurídica Nº
3101443921, se acordó la disolución y liquidación de la compañía.—03 de febrero del 2020.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432904 ).
El suscrito notario da
fe que mediante el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kyrascleo
Ltda., cédula jurídica 3102617232, se acordó la disolución y liquidación de
la compañía.—Tres de febrero del 2020.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020432906 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 14:00 horas del día 23 de enero del año 2020, se procede a la
disolución voluntaria de la Compañía Lupe P & L Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-718493.—San José, 23 de
enero de 2020.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432907 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Treinta
y Dos Puntos S.A., cédula jurídica número 3-101-081359, mediante la cual se
acuerda su disolución.—San José, 5 de febrero del
2020.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020432909 ).
El suscrito notario da fe
que mediante la escritura 145-4 del suscrito notario, se procede a tramitar la
disolución y liquidación de la compañía Rocaverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028509, solicitud realizada por la
compareciente María del Rosario Lacayo Gil, mayor de edad, empresaria, vecina
de San José, cédula de residencia número 138000131930.—Tres de febrero del
2020.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2020432911 ).
Por escritura de eta
notaría, de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veinte, se
reforma la cláusula novena y se nombra junta directiva, de la sociedad Porcina
Lourdes Sociedad Anónima. Cédula jurídica Tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil seiscientos setenta y tres.—Alajuela,
veintisiete de enero de dos mil veinte.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432912 ).
Por escritura de esta
notaría, de las diez horas del veintitrés de enero del dos mil veinte, se
disuelve la compañía Alvail Sociedad Anónima. Cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos diecisiete.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil
veinte.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020432913 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas, del día treinta de enero de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Asellus Borealis
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil
seiscientos sesenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y a la Administración,
de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de enero de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020432914 ).
Ante esta notaría la sociedad Río de La
Vida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete ocho ocho siete, modifica el pacto social de constitución, de la
administración.—Cuatro de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020432915 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las siete horas del día treinta y uno de enero del 2020, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Akela Sociedad Anónima, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad por unanimidad de votos.—Lic.
Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2020432917
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los
Arellanes JPMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-530917, en la
que se modificó la cláusula del domicilio.—San José,
cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086,
Notario.—1 vez.—( IN2020432918 ).
En esta notaría se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Heleba Inversiones Reales S. A., en la que se
nombra vocal y fiscal por el resto del plazo social y se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero
de 2020.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30,
del día seis de diciembre del 2019, se acordó modificar la cláusula octava
administración de la sociedad: Car FYR S.A.—Alajuela, a las 11:10
minutos, del 05 de febrero de 2020.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020432921 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta de la sociedad Beach Resort Ylang
Ylang S. A., por la cual se reforma la cláusula
octava de sus estatutos, se revocan nombramientos en junta directiva y se
procede a hacer los nuevos nombramientos.—San José, 4
de febrero de 2020.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2020432924 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:30 horas del 30 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios Las Curianas S. A., en la que se nombra nuevo
fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432925 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
14:15 horas del 30 de enero del 2020 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Electrónica Arco S.A. Se nombra nuevo fiscal
y agente residente. Se modifica cláusula del domicilio.—San
José, 30 de enero del 2020.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2020432926 ).
Por escritura número
noventa y siete, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las horas ocho
horas del día cinco de febrero del año dos mil veinte, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Air Company
Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Air Company Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y siete sesenta y
nueve cero dos. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de
ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, quinientos metros al este, ciento cincuenta metros al sur y
ciento cincuenta metros al este del Banco de Costa Rica, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas
Zarcas, San Carlos, a las once horas del cinco de febrero del año dos mil
veinte.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020432928 )
Por escritura número veintiuno del protocolo
tres de la suscrita notaría pública Shirley Cecilia Guzmán Cartín de las veinte
horas cuarenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veinte se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Crulele Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil quinientos, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha
sociedad anónima.—Cartago, siete horas del cuatro de febrero de dos mil
veinte.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432932 ).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Imasde
S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 3 de enero
2020.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432933
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 17:30 horas del 30 de enero del dos mil 2020, escritura
número 150, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Chirripó
Plains Enterprises C.P.E. Limitada. Se disuelve y
liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia,
Guanacaste, 30 de enero del 2020.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020432936 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-catorce,
autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las ocho horas y
treinta minutos del treinta de enero del dos mil veinte, se acuerda disolución
y liquidación de la sociedad Sondors Rentals Costa Rica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-siete dos cinco siete dos cinco.—San José, 30 de
enero del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432956 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete-catorce, autorizada por el notario Sergio José Guido Villegas, a las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil veinte, se acuerda revocar el
nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad K Events Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
jurídica tres-ciento dos-siete siete cuatro cinco seis seis.—San José, 30 de
enero del 2020.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432957 ).
Ante esta notaría
mediante escritura 360-3, a las 12:00 horas del 31 de enero del 2020, la
compañía Serviventas Ramírez Barrantes Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
doscientos cincuenta y nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria
número cinco, acordó la disolución total de esta sociedad.—Heredia,
cuatro de febrero del 2020.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432958 ).
Por escritura N° 40
otorgada a las 9:00 del 4 de febrero del 2020 se protocolizó actas de asamblea
general extraordinaria de la empresa la Ilusión de Juliana Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020432959 ).
Por escritura Nº39 otorgada, a las 8:30 del 4
de febrero del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Hotel Cariblue Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social disolviéndola.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020432960 ).
Mediante escritura otorgada 10:00 horas del
día 30 de setiembre de 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad 3-101-564981 S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-564981, por medio de la cual se reforma el domicilio y la
razón social de la compañía.—San José, 01 de octubre
de 2019.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020432966 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:00 horas del 4 de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad llamada Aleteo
del Sur Sociedad Anónima con cedula jurídica
número tres ciento uno-veintidós sesenta y ocho en la que se acuerda la
disolución de la misma. Publíquese.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020432972 ).
Por escritura número
doscientos seis se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Octava
Menta Sociedad Anónima. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta
mil seiscientos cuarenta y siete.—San José, tres de
febrero del dos mil veinte.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2020432973 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución N°
343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.
Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del
03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo
Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de
identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N° 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019,
el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano
Irola, funcionaria de la Dirección General de
Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento
Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González.
(ver folio 35).
2º—Que mediante la resolución N° 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio
de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor
Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma de
/66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en
la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18
de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38)
3º—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó
a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González
no asistió. (ver folio 41).
4º—Que mediante resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
el órgano Director nombrado para tal efecto emitió la
resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión.
(ver folio 41 sic)
5º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que con vista al
expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está
dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se
encuentra afectado por el instituto de la prescripción.
2º—Que de acuerdo a la documentación que
consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes: 1. Que se inició
Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera
González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ¢66.448,49
(sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve
céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda
quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero
del 2019 (último día laborado) sin otorgar el respectivo preaviso de Ley. 2.
Que en todo momento la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Migración y Extranjería ha instado al encartado mediante oficios y correos
electrónicos a asumir la deuda con el Estado, asimismo, siendo garante del
derecho a la defensa ha llevado a cabo el presente procedimiento Administrativo
a fin de que ejerciera su defensa. 3. Que pese a que
se le notificó la audiencia oral y privada conforme a la Ley, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, no asistió a dicha audiencia
ni presentó prueba alguna de descargo. 4. Que el Órgano Director del
Procedimiento recomendó proceder con el presente cobro administrativo.
3º—En razón de lo
anterior de conformidad con los hechos y la normativa, lo procedente es acoger
la recomendación del Órgano Director emitida mediante la resolución N° 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019,
a efecto de recuperar la suma de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario
girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que
renunció al puesto con fecha 18 de enero del 2019 (último día laborado), por lo
que corresponde compeler al respectivo pago. Por tanto,
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
Acoger la recomendación
del Órgano Director emitida mediante la resolución N°
003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, por lo que se procede
a compeler al señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401,
al pago de ¢66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada
en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha
18 de enero del 2019 (último día laborado), sin haber otorgado el preaviso de
Ley. La presente resolución es recurrible mediante recurso de reposición en el
plazo de tres días hábiles, una vez que sea debidamente notificada, artículos
343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior de
conformidad con el fundamento de hecho y derecho, aludidos en esta resolución.
Notifíquese: Al señor Cristian Rivera González, mediante publicación por Edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Mat. C# 474-19.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y
Policía.—
O. C. N° 4600031840.—Solicitud N°
01-DAF.—( IN2020431484 ).
ODP-DBC-001-2020
CITACIÓN A COMPARECENCIA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintidós de enero del dos mil veinte.
De conformidad con los
artículos 39 y 4 de la Constitución Política; 214, 217, 218, 249 y 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 1045
del Código Civil y Acuerdo de Nombramiento de Órgano Director DM-0141-2019 de
fecha 23 de setiembre del 2019, se cita en calidad de presunto responsable al
señor Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número
7-0157-0120, vecino de Puntarenas, a una comparecencia oral y privada que se
celebrará en la oficina de la Dirección Jurídica de éste Ministerio, sita en el
quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día 24 de
marzo del 2020, a las 09:00 horas y los días que se requieran posteriores a
esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial
y las conclusiones de las partes; para que comparezca personalmente y, si lo
desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir
acompañado con un representante sindical, éste deberá aportar el acuerdo de
Junta Directiva del Sindicato, debe aportar el acuerdo de la Junta Directiva
del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros, la
respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del
Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente todas las
pruebas que considere necesarias con relación a los hechos que a continuación
se describen.
RELACIÓN DE HECHOS
1) Que
mediante factura de gobierno número SEC-1024-2012 de fecha 16 de febrero de
2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó el monto de ¢1.282.889,82 por
concepto de deducible correspondiente al reclamo número 172211010870. (Folios
142 a 144)
2) Que mediante oficio número DS-1213-2012 de fecha 08 de agosto del
2012, el entonces Coordinador del Departamento de Servicios, adjuntó al
Departamento de Recursos Financieros, documento por el pago de la factura
original del INS número SEC 1024-2012, por concepto del deducible financiado
aplicado al percance en cuestión. (Folio 141)
3) Que mediante resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las
dieciséis horas del dos de enero del dos mil doce, Dirección Administrativa y
Financiera de la Policía de Control Fiscal acogió la recomendación de archivo
del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar
incumplimiento de deberes atribuibles al señor González Fuentes. (Folios 133 a
137)
4) Que mediante sentencia judicial de las trece horas del veintiséis
de abril del dos mil doce, el Juzgado de Tránsito de Puntarenas, declaró como único responsable de la colisión al señor
Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número7-0157-0120,
absolviendo de toda pena y responsabilidad al funcionario Carlos González
Fuentes. (Folio 132)
5) Que mediante oficio número DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del
2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, los documentos
relacionados con el percance de fecha 30 de abril del 2014, sucedido entre el
vehículo oficial placa CL 255704, conducido por el señor Carlos González
Fuentes, cédula de identidad número 5-0356-0083, funcionario destacado en la
Policía de Control Fiscal y el vehículo placas 778292, conducido por el señor
Daniel Barrantes Campbell, portador de la cédula de identidad número
7-0157-0120, vecino de Puntarenas. (Folios 151 y 152)
6) Que mediante Acuerdo número DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre
del 2019, el Despacho del señor Ministro acordó designar a la suscrita como
Órgano Director del Procedimiento, con el objeto de determinar la verdad real
de los hechos en tomo a la presunta responsabilidad civil del al señor Daniel
Barrantes Campbell, por la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta
y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos),
correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial
matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, por el percance
ocurrido el día 09 de agosto del 2011 y rinda un informe final con
recomendaciones. (Folios del 154 a 156)
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
El presente procedimiento ordinario corresponde a la verificación de los
hechos y determinación de la eventual responsabilidad civil del al señor Daniel
Barrantes Campbell, en cuanto a lo acontecido el día 09 de agosto del 2011, día
en el que se ocasiona daño al vehículo oficial matrícula número CL 255704, el
vehículo fue dañado en el costado izquierdo, como consecuencia se dio el pago
por parte del Ministerio al Instituto Nacional de Seguros de un deducible por
la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos) en razón de la reparación.
Que valorados los
argumentos expuestos en los considerandos anteriores, a efectos de proceder con
la aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 210 de la Ley General
de la Administración Pública, artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, artículo 253 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas, el Despacho consideró conveniente la conformación de un Órgano
Director del Procedimiento a efectos de que realice el procedimiento
administrativo ordinario contemplado en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a
determinar la verdad real de los hechos en relación a la presunta
responsabilidad civil del señor Daniel Barrantes Campbell por la suma de
¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y dos céntimos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número CL-255704,
propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 09 de agosto del
2011.
De la misma manera, si
se logran demostrar los hechos supra indicados, le correspondería al señor
Barrantes Campbell asumir el pago de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos
ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos
céntimos), monto que fue determinado según el oficio número SEC-1024-2012, el
Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS).
La responsabilidad
civil descrita anteriormente, que eventualmente le seria atribuible encuentra
su asidero legal en los artículos 198, 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 1045 y 1046 del Código Civil.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber al señor Daniel Barrantes Campbell,
que el expediente administrativo, el cual consta de 157 folios útiles, queda a
su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco
Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Amanda Rodríguez
Monge, y contiene los siguientes documentos:
1. Parte
de la Policía de Tránsito 2009-357372 (Folios 12 a 14).
2. Declaración Indagatoria del Juzgado de Tránsito de Puntarenas.
(Folios15 a 17)
3. Minuta de sentencia del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. (Folio
132)
4. Resolución número PCF-DO-DPC-RPD-034-2012 de las dieciséis horas
del dos de enero del dos mil doce, donde la Dirección Administrativa y
Financiera de la Policía de Control Fiscal resolvió acoger la recomendación de
archivo del expediente administrativo conformado al efecto, por no encontrar
incumplimiento de deberes atribuibles al funcionario González Fuentes. (Folios
133 a 137)
5. Oficio número SEC-1024-2012 del Instituto Nacional de Seguros.
(Folio 142)
6. Factura de Gobierno donde se determinó el cobro del deducible por
la suma de ¢1.282.889,82 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos
ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos). (Folio 143 a 149)
7. Oficio DS-STI-0425-2017 de fecha 05 de mayo del 2017 en el que el
Departamento de Servicios del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda el expediente completo a fin de determinar
responsabilidades. (Folio 151 y 152)
8. Acuerdo DM-0141-2019 de fecha 23 de setiembre del 2019, en el cual
se llevó a cabo la designación del Órgano Director del Procedimiento. (Folios
154 a 156)
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa
deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la
Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le
advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los
artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no
ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en
la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta
en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera
de las partes de conformidad con el artículo 243, inciso 1) de la Ley General
de la Administración Pública.
Se le hace también de
su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano
Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la
presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
interpuesto, lo anterior, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, Órgano
Director de Procedimiento.—O.
C. Nº 4600032137.—Solicitud Nº 183178.—( IN2020432467 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
Se comunica
a la empresa ABC Lumber Trading S.R.L. cédula de
persona jurídica número 3-102-694349, representada por el señor Jaspreet Singh pasaporte 496263665 y Om
Prakash Parik, cédula de
estancia condición restringida 35600046114, las Resoluciones de las 13 horas
del 07 de enero 2020 y 8 horas del 29 de enero de 2020, emitidas por el Órgano
Director del Procedimiento. En contra el auto de apertura
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y el de Apelación, el
primero se debe interponer ante el Órgano Director y el segundo ante el
Director del SFE, dentro del término de veinticuatro horas a partir de la
última comunicación del acto. Además, deberán señalar lugar o medio para
atender futuras notificaciones, dentro del perímetro de la Oficina Local, si el
lugar señalado fuese inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Las partes podrán tener acceso al expediente, mismo que se
encuentra en custodia de la licenciada Enny Mary Cordero Rivera, localizable en
la Unidad de Asuntos Jurídicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Mata
Redonda, Sabana Sur, cuarto piso, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Expediente N° DSF-009-2019.—San José, a las 14:51 del
31 de enero de 2020.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera, Coordinadora del Órgano
Directora.—O.C. N° 4600032535.—Solicitud N° 183119.—( IN2020432629 ). 2
v. 2.
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DAJ-2020000119.—Apertura de procedimiento para la cancelación del
permiso de la ruta N° 664.—Dirección
de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero de
dos mil veinte.
Expediente N° 102
Señor
Olman Zúñiga Ceciliano
Permisionario de la Ruta N° 664
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo
adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el
debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 664, cuyo titular de operación corresponde al señor
Olman Zúñiga Ceciliano.
Traslado de cargos
I.—Que el señor Olman Zúñiga Ceciliano, aparece como permisionario de la
Ruta N° 664, descrita como San Vito-San Joaquin-Sabalito-San Antonio y viceversa, según el acuerdo N° 16 de la sesión 2690, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 30 de marzo de 1992.
II.—Que
mediante el acuerdo N° 06 de la sesión 2690, de la
antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 30 de marzo de 1992, se
autorizó para la operación del servicio en esta ruta 02 unidades.
III.—Que mediante el
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público del 03 de febrero del 2011, por encontrarse fuera de la
vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y Decreto Ejecutivo 29743-MOPT,
se tienen por des inscritas las unidades AB-612 y SJB-2447.
IV.—Que según se
indica en la constancia N° DACP-2019-1294, la Ruta N° 664 no posee flota inscrita para brindar el servicio
público de transporte de personas modalidad autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente informe para que manifieste
lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N°
664, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio
para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).—Lic. Bryan Jiménex Agüero, Asesor Legal.—V°B°
Kicda. Sidia Cerdas Ruiz MLA.—O. C. N° 2020053.—Solicitud N° DE-2020-0200.—( IN2020432920 ).
DAJ-2019001877.—Apertura de procedimiento
para la cancelación del permiso de la ruta Nº 670.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Expediente Nº 100.
Señor
Juan Salazar Fonseca
Permisionario de la ruta Nº
670
Notificaciones: Sin medio señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de
Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
mediante el cual se dispuso comisionar a esta
Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de
operación de la ruta Nº 670, cuyo titular de
operación corresponde al señor Juan Salazar Fonseca.
Traslado
de cargos
Primero.—Que el señor Juan Salazar
Fonseca, aparece como permisionario de la ruta Nº
670, descrita como Ciudad Neilly-Fincas-La Chanchera, según el acuerdo Nº 07 de la sesión 2404, de la antigua Comisión Técnica de
Transportes de fecha 27 de noviembre de 1989.
Segundo.—Que mediante el acuerdo Nº 07 de la sesión
2404, de la antigua Comisión Técnica de Transportes de fecha 27 de noviembre de
1989, se autorizó para la operación del servicio en esta ruta 01 unidad.
Tercero.—Que mediante el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 03 de febrero del 2011,
por encontrarse fuera de la vida útil máxima autorizada, según la Ley 7600 y
Decreto Ejecutivo 29743-MOPT, se tienen por des inscrita la unidad PB-306.
Cuarto.—Que según se indica en la constancia Nº
DACP-2019-1291, la ruta Nº 670 no posee flota
inscrita para brindar el servicio público de transporte de personas modalidad
autobús.
En
razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente oficio, para que manifieste
lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el
procedimiento de cancelación del permiso de la ruta Nº
670, plazo que se contabilizará a partir de la notificación del presente
documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta
podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y deberá señalar medio
para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, MLA
Directora.—O. C. Nº 2020052.—Solicitud Nº DE-2020-0202.—( IN2020432922 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
RF-119421.—Ref.: 30/2020/851.—Urías
Ugalde Hidalgo, Marianela Arias Chacón, apoderada especial de Productora La
Florida S.A. Documento. Cancelación por falta de uso Interpuesta por
“Productora La Florida S.A.” Nro y fecha.
Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente: 1900-1157000 Registro N° 11570 BAR IMPERIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:23:23 del 08 de enero del 2020.
Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Marianella Arias Chacón apoderada especial de PRODUCTORA LA FLORIDA S.A.,
contra el nombre comercial “BAR IMPERIAL”, registro 11570,
inscrito el 14/05/1949, que protege “una cantina café. Ubicado en San
José, calle 6, avenida 2da propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula
2-0063-0968.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes. Que por memorial recibido el 28 de mayo de 2018, Marianella
Arias Chacón apoderada especial de Productora La Florida S.A., interpuso acción
de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “BAR IMPERIAL”,
registro 11570, descrito anteriormente (folios 1 a 5). Argumentó en la
acción que su representada como titular de la marca IMPERIAL en otras
categorías tiene interés legítimo en defender su marca, que el titular del
signo objeto de la cancelación falleció desde el 10 de agosto de 2008, que
desde ese momento se extinguió la titularidad sobre el nombre comercial y que
por tal motivo solicita la cancelación del registro del nombre comercial BAR
IMPERIAL, registro número 11570.
El
traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las
publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 179, 180 y 180, los días 23, 24 y 25 de setiembre del
2019 (F.38-41). Se aclara que la notificación del traslado se efectuó por
publicación, por ordenarlo así el Tribunal Registral Administrativo, tal y como
se desprende del voto 0250-2019 de las 14:34 horas del 13 de mayo de 2019 (F.
31-34) En el documento de traslado debidamente notificado a quien representara
al titular mediante las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no
indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: de interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
Que en este registro se
encuentra inscrito el nombre comercial “BAR IMPERIAL”, registro 11570,
inscrito el 14/05/1949, que protege “una cantina café. Ubicado en San José,
calle 6, avenida 2da”, propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula
2-0063-0968 (F.42).
2. Que Productora La Florida, presentó el día 20/12/2017 bajo el expediente 2017-12309, la solicitud de
inscripción del nombre comercial, “Bar Imperial El Nido de las Águilas”, para
proteger en clase 43 un “bar y restaurante”. (folio 20).
3. Representación y capacidad
para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Marianella Arias Chacón apoderada especial de Productora La Florida
S. A. (folio 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo
manifestado por el actor.
V.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR FALTA DE USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría.
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
La accionante, interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
encuentra en uso real y efectivo que el titular del signo falleció y que en
dicho momento se extinguió la titularidad sobre el nombre comercial que
ostentaba, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de
inscripción de la marca bajo el expediente 2017-12309, lo anterior tomando en
consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la
ley de Marcas.
El
nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, “BAR
IMPERIAL” registro 11570, descrito anteriormente, no ha sido
utilizado a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no
existe y su titular falleció desde el año 2008, asimismo la carga de la prueba
que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo o a
quien representare a éste.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial supracitado, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado), analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la
existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el
traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la
solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento “BAR IMPERIAL”, registro
11570, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro nombre comercial el nombre
comercial “BAR IMPERIAL” registro 11570, inscrito el 14/05/1949,
que protege “una cantina café. Ubicado en San José, calle 6, avenida 2da”,
propiedad de Urías Ugalde Hidalgo, cédula 2-0063-0968. 11) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí cancelado por
falta de uso. III) se ordena la publicación de la presente resolución por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese. Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—( IN2020432935 ).
Ref: 30/2019/94740.—Grupo
Restaurantero El Farolito S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-124912 de 23/01/2019.—Expediente N°
1900-6189000.—Registro N° 61890 LA TABLITA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:44:35 del 16 de diciembre de 2019. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada como
apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda.,
contra el nombre comercial “LA TABLITA”, registro 61890, inscrito el 28/02/1983, que
protege “Una soda restaurante”, propiedad de Grupo Restaurantero El
Farolito S. A., cancelación tramitada bajo el expediente N°
2/124912.
Considerando
I.—Sobre las
alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 20
de diciembre de 2018, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La
Tablita Group Cía. Ltda., interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “LA TABLITA”, registro N° 61890,
descrita anteriormente (folios 1 a 5). Argumentó en la acción que su
representada presentó la solicitud de inscripción de la marca La Tablita del
Tártaro (diseño), en clase 43 internacional, bajo el expediente N° 2018-10039, que el registro objetó la solicitud por la
existencia del nombre comercial que se solicita cancelar y que
por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con
la cancelación por no uso del signo.
El
traslado de ley fue notificado a la titular del signo por medio de las
publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, N° 170, 171 y 172, los días 10, 11 y 12 de setiembre del
2019 (F.22-24). En el documento de traslado debidamente notificado al titular
mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió
que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y
efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés para
la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro se encuentra inscrito nombre comercial “LA TABLITA”, registro N°
61890, inscrito el 28/02/1983, que protege “una soda restaurante”,
propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. (F.25).
2.- Que La Tablita Group Cía. Ltda., presentó
el día 31/10/2018, bajo el expediente N° 2018-10039,
la solicitud de inscripción de la marca de servicios, “La Tablita del Tártaro”,
en clase 43 internacional, (folio 26).
4.- Representación y capacidad
para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de La Tablita Group Cía. Ltda. (folio 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo
manifestado por el actor.
V.—Sobre el fondo del
asunto: En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso
de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un
pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función
pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo)
En ese
sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre
el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto N° 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto N° 05-2007 del 9 de enero del 2007 y
vistos los alegatos de la parte y según se desprende de la solicitud de
inscripción del signo “La Tablita del Tártaro”, efectuada bajo el expediente
2018-10039, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la
presente solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, en virtud de lo anterior, La Tablita Group Cía. Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
o establecimientos sin que exista confusión.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre
el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial, “LA TABLITA”, registro N° 61890, descrito anteriormente, no ha sido utilizado
a lo largo de varios años, por cuanto el establecimiento comercial no existe,
asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde
aportarla al titular del signo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial supracitado, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de sus signos, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea
cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
El uso
es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los
consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con
solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico
comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos
idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a
demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, al no
contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por
la solicitante de la cancelación, en consecuencia, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento “LA TABLITA”, registro 61890,
descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro nombre comercial “LA TABLITA”, registro N° 61890, inscrito el 28/02/1983, que protege “Una
soda restaurante”, propiedad de Grupo Restaurantero El Farolito S. A. II)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial aquí
cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la
presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien, en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector Registro de Propiedad Industrial.—1 vez.—( IN2020433153 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR OMISION
DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad al
artículo 75, inciso d del Código Municipal, que establece la obligación a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre
del propietario
|
Souha
El Hamra Jaber
|
Cédula
|
8-0093-0487
|
Localización
|
0201190021
|
Folio Real
|
1-81040-000
|
Distrito
|
Merced
|
Omisión
|
Construcción acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la
última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para
determinar si se cumplió con lo requerido.
En
caso que la omisión
persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar
las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José.
Así mismo, se advierte
que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para
realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del
inmueble.
Lo anterior para su
debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo
estipulado en la Ley.
San José, dos de diciembre del dos mil diecinueve.—Sección de Comunicaciones.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—O. C. N° 146461.—Solicitud N°
183481.—( IN2020433163 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PROPIETARIOS
OMISOS CON SUS DEBERES
De
conformidad con el artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Nombre
propietario
|
Ana Georgina Miranda Quesada
|
Cédula
|
1-0636-664
|
Localización
|
020086 00017
|
Folio Real
|
1-81040-000
|
Distrito
|
Merced
|
Omisión
|
Construcción Acera
|
Código
|
Código 83
|
Una vez transcurrido un
plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última publicación, un
inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con
lo requerido.
En caso que la omisión persista, la
Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas
establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de
San José.
Así
mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está
facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al
propietario del inmueble.
Lo
anterior para su debido trámite y cumplimiento de acuerdo a
los estipulado en la Ley.
San José, diez de enero
del dos mil veinte.—Lic. Gilberto Luna Montero,
Sección de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 146461.—Solicitud N°
183479.—( IN2020433166 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
UNIDAD DE
ALCALDÍA
Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa
en ejercicio Municipalidad de Limón. En el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance Nº 120 del jueves 30 de mayo del 2019, se
publicó por primera vez el “reglamento para la Adquisición de Bienes, Servicios
y Obras de la Municipalidad del Cantón de Limón”. Que según oficio
AML-2011-2019 suscrito por la MBA Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa
en ejercicio solicitó autorización para que se incluya un segundo párrafo en el
artículo 17 las competencias de adjudicación de la Alcaldía Municipal para que
se lea así.
FE DE
ERRATAS
Artículo 17.—Adjudicación.
El Alcalde y el Concejo Municipal autorizarán los
trámites de contratación según los límites generales y específicos de
contratación administrativa de cada año establecido por la CGR; con los
siguientes rangos de acción:
Alcalde Municipal: Autorizará los procesos de
contratación cuyos montos de adjudicación sea igual o inferior al monto de
contrataciones abreviadas para obra pública, establecido por la CGR para la
categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada
año.
Concejo
Municipal:
Autorizará los procesos de contratación de todo el sistema de adquisiciones
cuyo monto de adjudicación sea igual o superior al establecido para las
licitaciones públicas para obra pública por la CGR, para el estrato y categoría
en la que se ubique la Municipalidad de Limón para cada año.
Acuerdo SM-801-2019, sesión extraordinaria Nº 46 celebrada el miércoles 04 de diciembre del 2019, bajo
artículo IV, inciso a).
Ejecútese y publíquese.—Cynthia
Arrieta Brenes, Alcaldesa en ejercicio.—1 vez.—( IN2020433607 ).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE MUJERES PRODUCTORAS
AGROINDUSTRIALES RURALES
Yo, Marta Eugenia Calvo
Quesada, cédula N° 20-0264-0557, en mi condición de
presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Productoras Agroindustriales
Rurales, cédula jurídica N° 3-0002-411132, hago
constar que, agrego fe de errata al edicto publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del veintidós de mayo del dos mil diecinueve, donde que por error
se omitió indicar que los libros a reponer son los número uno, por lo
que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—Marta Eugenia Calvo Quesada, Presidenta.—1 vez.—( IN2020432790
).
[1] Estado de
la Nación. Capítulo V. Fortalecimiento de la Democracia. Pp. 235.
[2] “El
Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable.
Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Asamblea Nacional Constituyente,
1949.
[3] Asamblea
Legislativa. Código Municipal. Ley N.° 7794, de 18 de mayo de 1998.
[4] En: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html#a10
(diciembre, 2019).
[5] 2 En: http://dejure.org/gesetze/VersG/17a.html
(diciembre, 2019).
[6] En: http://www.jusline.at/9._VersG.html
(diciembre, 2019).
[7] En:
http://public.leginfo.state.ny.us/LAWSSEAF.cgi?QUERYTYPE=LAWS+&QUERYDATA=$$PEN240.35$$
@TXPEN0240.35+&LIST=LAW+&BROWSER=BROWSER+&TOKEN=10730212+&TARGET=VIEW
(diciembre, 2019)
[8] En:
http://www.criminal-law-lawyer-source.com/terms/misdemeanor.html (diciembre, 2019).
[9] En:
http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000020763885&categorieLien=id
(diciembre, 2019).
[10] Disponible en: http://www.diritto-penale.it/legge-n-152-del-1975.htm
(diciembre, 2019