LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y prerrogativas que les
confiere el artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política, Artículos
71 y 72 del Código de Trabajo, artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil,
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes; Decreto Ejecutivo 36235-MOPT del 5 de julio del 2010, Artículos 27
inciso 1y 28 inciso 2. acápite b. de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que el Artículo 71 del Código de Trabajo inciso f)
establece que el funcionario debe someterse a reconocimiento médico, sea al
solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono para
comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad
profesional.
2º—Por
la especificidad de las funciones técnicas aeronáuticas y las consecuencias
económicas y de vidas humanas que implica el error humano del personal
aeronáutico contratado es de vital importancia cerciorarse que los funcionarios
se encuentran libres del consumo de sustancias tóxicas que limiten sus
facultades cognitivas, motoras para la toma de decisiones asertivas y que
aseguren la seguridad operacional.
3º—En el Anexo 1 de la OACI 6.2.2 se establecen los
requisitos psicofísicos que debe poseer un funcionario aeronáutico, se pide de
forma explícita específicamente en el inciso d: “Se exigirá que todo
solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de: d)
cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico, diagnosticado o preventivo,
prescrito o no prescrito, que tomen; que sea susceptible de causar alguna deficiencia
funcional que probablemente interfiera con la operación segura de una aeronave
o con el buen desempeño de sus funciones.” Por tanto;
Decretan:
REGLAMENTO
PARA LAS PRUEBAS TOXICOLÓGICAS
A LOS ASPIRANTES
Y FUNCIONARIOS TÉCNICOS
AERONÁUTICOS DE
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como objeto promover la seguridad operacional aeronáutica
mediante la aplicación de pruebas toxicológicas a los funcionarios técnicos
aeronáuticos de la Dirección General de Aviación Civil con el fin de asegurarse
la ausencia de afectación del sistema nervioso central y las funciones
cerebrales, alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las
emociones que la dependencia de sustancias tóxicas produce en las personas.
Artículo 2º—La Dirección General de Aviación Civil,
denominada en adelante como “DGAC” podrá realizar pruebas toxicológicas a los
aspirantes, a los funcionarios que ingresen a laborar, así como al personal
técnico que se encuentra nombrado en la institución, con la intención de
verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas
o estupefacientes que produzcan dependencia química. Estos exámenes se realizarán sin previo
aviso. La DGAC designará a los funcionarios responsables de realizar las
pruebas y el proceso que conllevan, mismos que deberán tener el conocimiento
necesario para estos efectos. Asimismo
la DGAC deberá implementar las medidas necesarias para la selección de un
laboratorio acreditado y con experiencia, en donde se llevará a cabo estos
controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.
Artículo 3º—Serán consideradas como sustancias
prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína y derivados,
canabinoides, opiáceos, alcohol y anfetaminas-metanfetaminas, LSD, PCP y
cualquier otra droga de uso prohibido que se requiera controlar.
Artículo 4º—Créase la Comisión de Salud, conformada
por un grupo interdisciplinario de profesionales de la Dirección General de
Aviación Civil, la cual tendrá como fin velar y coadyuvar con otras oficinas de
la Institución, el mejoramiento de la salud, física, psicológica y social de
los funcionarios, mismos que serán elegidos por el Director General de la
Institución. Dicha Comisión podrá emitir criterio y recomendaciones sobre la
idoneidad física, psicológica y social de funcionarios cuyos casos sean
sometidos a su conocimiento, y respecto de aquellos que solicitan el ingreso a
la Dirección. La Comisión estará integrada al menos por cuatro miembros, los
cuales preferiblemente con especialidad en medicina y psicología, cuando exista
personal idóneo. La Dirección de Aviación Civil velará por la debida
capacitación y especialización en el área aeronáutica y toxicológica de dichos
miembros con el fin de que posean conocimientos técnicos para la valoración y recomendación
respectiva para los casos positivos detectados. La Comisión designará entre sus
miembros a un presidente, quien convocará a sesiones y las presidirá; se
requerirá de tres miembros para que haya quórum para sesionar. También nombrará
un secretario, quien llevará el Libro de Actas en forma ordenada y actualizada
y deberá levantar un acta por cada reunión sostenida por la Comisión y
especificará los acuerdos tomadas. Dicho documento será firmado por los
asistentes presentes en cada reunión. La Comisión podrá asesorarse con
profesionales de otras disciplinas cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 5º—Entre los profesionales asignados por la
DGAC para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá
contar con un profesional en salud. Esta persona será la responsable de que
todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas
científicas, de su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los
resultados y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda
resultar de los referidos exámenes.
Artículo 6º—Todo funcionario técnico aeronáutico o
aspirante puede ser seleccionado para el examen de control de dopaje o
convocado para la aplicación de la prueba; deberá someterse al examen y cooperar
con los funcionarios encargados de su realización. La toma de orina es
obligatoria en todos los casos.
Artículo 7º—Si un aspirante se niega a someterse a la
prueba de dopaje, el profesional en salud responsable de realizar la prueba
remitirá al Proceso de Reclutamiento y Selección de la Unidad de Recursos
Humanos, el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido
inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos
exigidos para el ingreso a la Dirección General de Aviación Civil, soalvo
prueba en contrario. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba,
ésta resulte positiva. En caso de que un funcionario se niegue a realizarse el
examen, el profesional en salud encargado enviará un informe detallado de lo
sucedido a la Unidad de Recursos Humanos, para que se recomiende la procedencia
de apertura del procedimiento disciplinario correspondiente en su contra,
dentro de los parámetros del debido proceso.
Artículo 8º—Para la realización de la prueba, en caso
de los funcionarios técnicos aeronáuticos, se seleccionarán de forma aleatoria
los candidatos que serán sometidos a la misma.
Dicha elección será efectuada por el profesional en salud encargado de
realizar el examen.
Artículo 9º—Todo funcionario técnico aeronáutico y/o
aspirante que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de
estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos
estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser
introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá
de informar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Salud , junto con el
documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como
la enfermedad que se está tratando y la cantidad que se debe de consumir
diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el
expediente médico del funcionario, misma que será confidencial y de uso
exclusivo para efectos médicos y por ende la DGAC pueda tomar las medidas que
considere necesarias para garantizar la seguridad operacional.
Artículo 10.—Para la implementación de la prueba será
necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará
bajo la responsabilidad del profesional en salud encargado de realizar la
prueba.
Artículo 11.—En un formulario designado como número
uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se
realizará la prueba, o que se le haya suministrado en las 72:00 horas previas a
la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto,
el diagnóstico, la dosis, cuando y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así
como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados
en el formulario número uno serán revelados a la Comisión de Salud únicamente
si el control de dopaje resulta positivo. Sin embargo, en el caso de los
funcionarios, cuando uno de los medicamentos anotados en el formulario número
uno figure como sustancia prohibida, el profesional en salud encargado de la
prueba podrá consultar su expediente médico o solicitar información adicional
para verificar si el consumo del medicamento o sustancia prohibida se encuentra
justificada desde el punto de vista médico. De lo contrario, enviará un informe
detallado a la Comisión de Salud, misma que estudiará el caso, y remitirá el
informe a la Unidad de Recursos Humanos para que éste inicie un procedimiento
administrativo tendiente a verificar la responsabilidad disciplinaria que
pudiera existir por parte del funcionario, al haber consumido una sustancia
prohibida. El formulario número uno deberá permanecer bajo custodia del
profesional en salud encargado de la prueba.
Artículo 12.—En el formulario número dos, el
profesional en salud responsable del examen anotará el nombre, apellidos,
número de cédula, estado civil, edad, dirección exacta del domicilio, Unidad a
la que pertenece. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la
realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al funcionario
que se le explicó con detalle todo el procedimiento de la prueba. Dicho
documento será firmado por el funcionario al que se le practica la prueba y por
el funcionario responsable de realizarla.
Artículo 13.—Durante la realización de la prueba para
el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes el profesional de salud
nombrado al efecto y el funcionario a examinar. El profesional en salud
supervisará que el procedimiento se realice de manera adecuada y comprobará
mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada,
con el formulario número dos.
Artículo 14.—Las muestras de orina se tomarán en
frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Dicha tapa o
tapón llevará un número de código al igual que cada frasco. Un frasco será
identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la letra “B” contra
muestra. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán
separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se
guardarán en una caja, identificada con el mismo número de código que los
frascos.
Artículo 15.—La persona sujeta a la prueba orinará
dentro de los frascos o en un recipiente esterilizado bajo la estricta
vigilancia del profesional en salud encargado para tal efecto. El volumen de
orina no podrá ser inferior a 75ml, salvo que hubiera especiales dificultades
para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 50 ml. El encargado de
realizar la prueba decidirá al respecto.
Artículo 16.—En caso que la muestra de orina fuera
vertida en recipiente distinto a los frascos identificados con la letra “A” y
“B”, el profesional en salud encargado de la prueba verterá la orina en los
frascos dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en el formulario
número tres.
Artículo 17.—Después de haber tomado las muestras y
haberlas repartido en los frascos “A” y “B”, el profesional en salud encargado
de la prueba, en presencia del funcionario al que se practicó la misma, los
cerrará correctamente, después de que ambos se hayan cerciorado de que los
frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que
el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los códigos
en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán
ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas
correspondientes. De todo lo anterior se dejará constancia en el formulario
número tres, que firmará el funcionario o persona a quien se le practicó la
respectiva prueba, así como el profesional en salud responsable del examen.
Articulo 18.—El profesional en salud encargado
consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha,
Unidad a la que pertenece el funcionario, número de código de las muestras “A”
y “B”, valor del ph y peso específico de las muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio elegido las
muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se le practicó la prueba,
así como las copias del formulario cuarto.
Artículo 19.—En el caso de que no se obtenga el
volumen de orina de 75ml, el candidato o funcionario seleccionará una caja y
sin quitar el anillo de seguridad, abrirá solamente la botella “A” y
seleccionará un juego para sellar temporalmente. El candidato, funcionario o el
profesional en salud encargado del control de dopaje verterá la orina en el
frasco “A” que se sellará temporalmente antes de volver a colocar el tapón en
el frasco. A continuación, colocará el frasco “A” en la caja, en la cual se
halla el frasco “B”, y la sellará con la cinta de seguridad, cuyo número está
registrado en el formulario número 3. El candidato o funcionario regresará a la
sala de espera con la caja que contiene una parte de la muestra de orina.
Artículo 20.—Cuando el candidato o funcionario pueda
dar otra muestra de orina, el profesional en salud encargado le dará un nuevo
frasco, sellado y esterilizado, en el cual orinará bajo su supervisión.
Igualmente, el profesional en salud verterá la orina del frasco “A” en el
frasco que contiene la nueva muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo
inferior a 75ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen de 75 ml
o al menos 50 ml cuando proceda, se podrá continuar el procedimiento como
corresponde.
Artículo 21.—El análisis de las muestras se efectuará
en el laboratorio que para esos efectos será debidamente designado, mismo que
contará con un Microbiólogo Químico Clínico (toxicólogo) quien dará fe del
resultado del examen practicado. Dicho examen será entregado en sobre cerrado
al profesional en salud encargado de supervisar el proceso de toma de muestra
de la orina. De lo anterior el laboratorio dejará constancia en una bitácora
debidamente firmada por el toxicólogo y el profesional en salud.
Artículo 22.—El profesional en salud entregará a la
Comisión de Salud el sobre que contiene los resultados, el cual será abierto
cuando ésta se encuentre en sesión. Una vez revelado el contenido, la Comisión
de Salud decidirá lo que corresponda en cada caso, consignándolo en el libro de
actas para tal efecto.
Artículo 23.—En los casos de aspirantes a ingresar a
la Dirección General de Aviación Civil para cargos técnicos, una vez se obtenga
el resultado de las muestras, sea negativo o positivo, la Comisión de Salud lo
comunicará de inmediato al Proceso de Reclutamiento, quien procederá como
corresponda. Transcurridos siete días y en caso que la prueba hubiere resultado
negativa, el laboratorio respectivo eliminará la muestra “B”, a fin de que no
sea utilizada para otros análisis; no obstante, la Comisión de Salud puede
solicitar el análisis de la muestra “B” veinticuatro horas después de la
comunicación, en el caso que la muestra “A” resultara positiva.
Artículo 24.—En los casos de los funcionario técnicos,
cuando el resultado del análisis de la muestra “A” sea positivo, la Comisión de
Salud, solicitará el análisis de la muestra “B” dentro de un plazo no superior
a veinticuatro horas después de la notificación. Si el resultado de la muestra
“A” resultara negativa, la muestra “B” será eliminada por el respectivo
laboratorio en un plazo de siete días.
Artículo 25.—Cuando la prueba resulte positiva en el
caso de los funcionarios activos, la Comisión de Salud analizará la situación y
preparara un informe pormenorizado, el cual será remitido a la Unidad de
Recursos Humanos a efecto de que se recomiende la procedencia de apertura del
procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con la normativa
vigente y bajo los parámetros del debido proceso.
Artículo 26.—Después de publicado el presente
Reglamento en el periódico oficial la Gaceta, el Coordinador del Área Técnica y
Jefes de las diferentes Unidades Técnicas, informarán a todo el personal bajo
su cargo de los alcances de las medidas de este acto.
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial, San
José, a los 21 días del mes de febrero del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr.
Pedro L. Castro Fernández, Ph.D, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1
vez.—Solicitud N° 62529.—O. C. N° 24259.—C-193615.—(D38216 - IN2014013940).
N°
019-2014 DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora
Oficial a la señora Rita Benavides Sánchez, cédula de identidad número 1-814-112,
en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014012406).
Nº
125-2013-C.—San José, 22 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140
inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de
la Administración Pública; y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en el Museo Nacional de Costa Rica al señor
Adrián Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 03-0375-0577, en el
puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad
Administración-Generalista, número 038365, escogido de la Nómina de Elegibles
Número 002863-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16777.—Solicitud Nº 2811.—C-14470.—(IN2014012354).
Nº
0405-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 487-2010 de fecha
2 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210
del 29 de octubre de 2010; modificado por el Informe N° 85-2010 de fecha 29 de
octubre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Flexipark Setenta y Cinco
Phortos S.A., cédula jurídica número 3-101-592659, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 1 y 12 de noviembre de 2013, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A.,
solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexipark
Setenta y Cinco Phortos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 110-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y
tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 487-2010 de fecha
02 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210
del 29 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
sexta, sétima, octava y décima sétima, se lean de la siguiente manera:
“6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 01 trabajador, a más tardar el 1° de noviembre de 2010. Así mismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,33%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 30 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
487-2010 de fecha 02 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014014075).
N°
0012-2014
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que la señora
Vanessa Vega Álvarez, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de
identidad número 1-955-733, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos de Microport Orthopedics
S. A., cédula jurídica número 3-101-672229, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Microport Orthopedics S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Microport Orthopedics S. A., cédula
jurídica número 3-101-672229 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en prestar servicios de administración de equipo médico, y diseño de
artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos.
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A.,
ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 3 de
febrero de 2014. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de setiembre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 3 de febrero del 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil catorce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014014189).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de Corredores,
Puntarenas, por medio de su representante: José Alfredo Bejarano Gómez, cédula
N° 602630824, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:48 horas del día 21 de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014011352).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-027/2014.—El
señor José David Arrieta Barrantes, cédula 2-664-724, en calidad de
representante de la compañía José David Arrieta Barrantes, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Bio-Leaves Potasio, compuesto a base de
Nitrógeno (1.59%), Fosforo (0.95%), Potasio (31.16%), Magnesio (0,32%), Hierro
(0.0026%), Zinc (0.0010%), Manganeso (0.0005%), Cobre (0.0001%) todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del
10 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011328).
AE-REG-E-028/2014.—El señor José David
Arrieta Barrantes, cédula 2-664-724, en calidad de representante de la compañía
José David Arrieta Barrantes, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Bio-Leaves Compuesto a base de Nitrógeno (0.30%), Fosforo (1.09%), Potasio
(1.49%), Calcio (1.68%), Magnesio (0,20%), Hierro (0.0156%), Zinc (0.0009%),
Manganeso (0.0010%), Cobre (0.0001%) todos declarados en peso/volumen conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:55 horas del 10 de febrero del 2014.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014011330).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 22, título N° 107, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Barrantes Molina Sonia Ivette, cédula N° 1-0878-0916. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010474).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 1638,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández
Siles Mariana, cédula N° 1-1265-0993. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010499).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 26,
emitido por el Liceo Académico de Boruca Con Orientación Tecnológica, en el año
dos mil tres, a nombre de González Lázaro Xinia, cédula N° 6-0336-0931. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010524).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 121,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Jiménez Ana Nazareth. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Loría Jiménez Ana
Nazarena, cédula 2-0456-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014010727).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 377, emitido por el Colegio
El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Agüero Otárola Johanna, cédula 1-0991-0709. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010735).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 244, título N° 2162, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil cinco, a nombre de Dittel Mora Mabel Tatiana,
cédula 3-0410-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014010792).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, asiento 1,
título N° 1340, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos
mil doce, a nombre de Quesada Rojas Enzo Darío, cédula 1-1624-0390. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010795).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 635,
emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de
Navarro De Pass Diana Raquel, cédula 6-0420-0346. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011531).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 254,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Álvarez Alfaro Sofía, cédula 6-0276-0591. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa—(IN2014011731).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 424,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en
el año mil novecientos ochenta, a nombre de Aburto Miranda René, cédula
7-0068-0391. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011814).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 37, título N° 105,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sandoval Mendoza Marjorie, cédula
2-0512-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011815).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 240,
emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de Saborío Corea Brian Gabriel, cédula 2-0709-0499.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011891).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito
en el tomo 2, folio 19, título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel
Ángel, cédula N° 7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”,
inscrito en el tomo 2, folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Robinson Herman Marcia Leticia, cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843, emitido por
el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Mayorga Cindy
Marlene, cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre
de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido
por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 5, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth,
cédula 5-0248-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 09, título N° 08, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014012160).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 78, título N° 961, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla
María, cédula 1-1053-0761. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-2934-2013.—El
Ministerio de Salud hace saber a: Limary Barrantes Campos, cédula N° 603250075,
que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-1697-09, suscrito por la Lic. María
Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2009, adeuda al Estado la
suma de: setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones
exactos (¢721.457,00) por concepto de sumas giradas de más durante el periodo
2009. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito
correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: suma girada
de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2009. Una vez que
efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José, nivel central,
edificio central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta
Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de
la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de
evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias
gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº
9398.—(IN2014011685).
DAJ-UAL-JM-94-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Laudelino Morales
Mayorga, mayor, cédula 6 0320 0438, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el
Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51
del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San
José, contiguo a la UNED.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9401.—(IN2014011694).
DAJ-UAL-JM-283-2014.
(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Jackeline
Jiménez Cruz, cédula N° 203770403 y Alexis García Solano cédula N° 205030795,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9395.—(IN2014011698).
DAJ-UAL-JM-95-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Soleida Rodríguez
Herrera, cédula de identidad Nº 2-0291-0528, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y
su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central,
sita en Puntarenas.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9402.—(IN2014011700).
DAJ-UAL-JM-279-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Jaime Gerardo Mora Ríos,
mayor, cédula 1 1260 0874 y a Greivin Mayorga Figueroa, mayor, cédula 1 1564
0926 que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director
del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia
para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de
este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de
acuerdo con los hechos que se le endilgan, todo lo cual puede efectuar en la
Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud en Villa Ligia de Pérez
Zeledón, o bien por el fax 2771 3649 - 2771 3240. Lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto
N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarles en virtud de que se desconocen sus domicilios. Se publica el
presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede
en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez
Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº
3400021308.—Solicitud Nº 9399.—(IN2014011702).
DAJ-UAL-JM-278-2014.—Audiencia
para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Greivin Ledezma
Rodríguez, cedula de identidad 2-0545-0187, expediente sumario-127-2013,
Alexander Campos Chavarría, cedula de identidad 5-0242-0868, expediente
sumario-188-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por
infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su
reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº
9400.—(IN2014011707).
DAJ-UAL-JM-90-2014.—(Audiencia
para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Ileana Alpízar Vargas,
cédula Nº 1-1285-0712, Andrés Umaña Corella, cédula Nº 1-1503-0739, Carlos Luis
Picado Delgado, cédula Nº 2-0654-0660 y María Lourdes Hernández Oporta,
Pasaporte Nº 1558099633-573, que en procedimiento sumario incoado en su contra
por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento,
Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director
Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9403.—(IN2014011712).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas, siglas: SINAME, acordada en asamblea celebrada el día 20 de
noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 177, asiento: 4785 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta los artículos
2, 11, 14, 22, 25 y 30 del Estatuto.—18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Andrés Víquez Lizano, cédula de identidad
109850602, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de
Seguros, cédula jurídica 4000001902 con domicilio en calle nueve, avenidas 7 y
9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
“CEVINS - Centro de
Estudios Virtuales”
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los cursos que de
manera virtual el Instituto Nacional de Seguros ofrece a sus empleados, agentes
de seguros, subsidiarias, intermediarios y clientes, por medio de una clave que
éste les brinda para que puedan acceder a la plataforma de capacitación
virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014.
Solicitud Nº 2014-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del
2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014009495).
Marca
de Ganado
N° 2013-1397.—Carlos Alberto Herrera Villegas,
cédula de identidad 0109260634, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Puriscal, Mercedes Sur, Leguita de Puriscal, contiguo a Desarrollo
Específico Pro Mejoras de la Leguita Puriscal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 6 de agosto del 2013. Según el expediente N° 2013-1397.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014010811).
N° 2014-187.—Félix Montoya Duarte,
cédula de identidad 5-116-024, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, del Bar Mi
Tata 2 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2014.
Según el expediente N° 2014-187.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha
Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010904).
Marlon Arturo Segura González, cédula
de identidad 0503430624; Luis Andrés Segura González, cédula de identidad
0503640880, solicita la inscripción de: 373 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio La Rejoya de Bijagua
en finca Los Yurros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-85.—San
José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014010906).
Pedro Adrián Borges Fiol, otro número
de identificación 175-141121-11562, solicita la inscripción de:
B P
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, distritos: Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja y Coyolar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 4 de febrero del 1999. Según el expediente N°
2010-94120.—San José, 23 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2014011117).
Rolando Gamboa Conejo, cédula de
identidad 5-0143-0211, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tilarán, del antiguo recibidor de café 200 metros noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Según el expediente N°
2014-251.—San José, 13 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011121).
Solicitud N° 2014-62.—Juan de Dios Barrantes Hidalgo,
cédula de identidad 5-0160-0569, solicita la inscripción de:
J
B
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, 200
metros suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2014, según el expediente Nº 2014-62.—San José,
07 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014011345).
Solicitud Nº 2014-173.—Alejandra Flores
Ramírez, cédula de identidad 1-1369-0439, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Mora, Picagres, Picagres, 1 km al norte de la
escuela pública. Presentada el 30 de enero del 2014, según el expediente Nº
2014-173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011424).
Solicitud Nº 2014-249.—Guillermo José
Jiménez, cédula de residencia 1840003338208, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Carbura, 2 km al
noroeste del Bar La Barra, Finca GJJ. Presentada el 7 de febrero del 2014,
según el expediente Nº 2014-249. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de
febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014011526).
Solicitud Nº 2014-272.—Fabio Carvajal Arroyo, cédula
de identidad 0202270046, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, El Venado, Puerto Seco, de la escuela de Puerto Seco 700
mts., al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto.—Expediente 2014-272.—Presentada el 11
de febrero del 2014.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011615).
N° 2014-262.—Vidal Fernández Quintanilla, cédula de
identidad 0500720600, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, del puesto de la Guardia 500 metros oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 2014-262. Presentada el 10 de febrero
del 2014.—San José, 17 de febrero del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014011652).
Nº 2013-1390.—Vicenta Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad 0600460195, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Jiménez, Caserío Agua Buena, el Cruce de Río Pejeperro .
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 2013-1390. Presentada el 16 de agosto
del 2013.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014011656).
Nº 2014-183.—Olivier Sandoval Cordero, cédula de
identidad 6-265-491, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 2 km al oeste de la escuela . Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 2014-183. Presentada el 31 de enero del 2014.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014012092).
Nº 2014-308.—Rafael Ángel Delgado Cerdas, cédula de
identidad 0501130449, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierra Morena, 300 metros al norte del
restaurante Eco, carretera a Nuevo Arenal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
2014-308. Presentada el 8 de junio del 2012.—San José, 18 de febrero del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014012191).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Biomor Israel Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ.
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Se describe un método para tratar una
infección en plantas causada por un hongo de la clase de ascomiceto, que
comprende aplicar a la planta una combinación de aceite de la planta del té
(TTO) y compuesto fungicida sintético. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 25/30; A01N 43/48; A01P 3/00;
cuyos inventores son Reuveni, Moshe. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120621, y fue presentada a las 14:04:00 del 10 de diciembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014011149).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Verisign Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y
SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE.
La invención es un sistema (100) de una red de solución de itinerancia, el
sistema incluye un servidor (116) de itinerancia, un registro (112) de
ubicación nacional, y una unidad (130) de conmutación remota de número 800. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: H04Q 7/20; H04M 11/00; cuyos
inventores son Daniel A. Hanson. La solicitud correspondiente lleva el número
6745, y fue presentada a las 14:02:10 del 29 de agosto del 2002. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014011154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Victoria Mauro Valldeperas,
de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor, administradora de empresas, vecina de
San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado FAJA PARA
OSTOMÍAS.
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Este diseño industrial es para los
pacientes que se encuentran temporal o permanentemente con una ostomía. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora
es Victoria Mauro Valldeperas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130528, y fue presentada a las 12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014011278).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Adulto Mayor El Edén-Tilarán, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promoción, capacitación, ayuda, estímulo, distracción y recolección
económica para su manutención. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Dora
María Mora Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 266479,
adicional tomo: 2013, asiento: 316838).—Curridabat, a los dieciocho días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014011242).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de
Hombres Progresistas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación de Hombres y Mujeres Progresistas. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 18848.—Curridabat, 27 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011285).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Estudiantes de la Sede Regional del Pacífico
de la Universidad Técnica Nacional del Centro del Puerto de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Ejercer la representación de los estudiantes en la Sede
Regional del Pacífico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yireth Ester
Leal Medrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 322236,
adicional tomo: 2014, asiento: 33287).—Curridabat, 10 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011287).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Escuela Municipal de Música Palmares, ASEMPA, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el arte musical y los valores culturales del cantón de
Palmares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Brenes Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 209048).—Curridabat, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011308).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-189928, denominación: Asociación Costarricense de la
Filosofía Confucionista, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento:
22036.—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014011413).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista
Fundamental de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus
fines están: Ganar personas para Cristo, discipularlas e instruirlas en las
Escrituras como miembros de la Iglesia y de la familia de Dios, su presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es Juan Carlos Arrieta Mora. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 251308.—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014011467).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Padres del Colegio Técnico Profesional
Uladislao Gámez Solano, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Asistir social y económicamente al
Colegio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Dennis Bermúdez Bejarano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 268940) al ser los nueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2014011522).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16151A.—Ilocha S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.537 /
513.629 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009535).
Exp.
16058A.—Inversiones Lygefe S. A., solicita concesión de: 0,926 litros por segundo del
nacimiento Luisiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
200.128 /552.946 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014009601).
Exp. N° 14808P.—RE
Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-203 en finca de él mismo, en
Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas:
176.726 / 416.686, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010402).
Exp. N°
9968A.—Ilusiones de Santa María I.S.M. S. A., solicita concesión de: 6,28
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Julio César Leiva Muñoz, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario piscicultura y agropecuario riego pasto. Coordenadas: 313.860 /
378.450, hoja Cacao. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010403).
Exp. N°
16148A.—The Golden Notebook S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S.
A., en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.500, hoja Istaru.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014010409).
Exp. N°
16073A.—Hermanos Solís Durán S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería.
Coordenadas: 265.598 / 501.170, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010419).
Exp. N°
7659A.—Isabel Cristina Garita Gómez, solicita concesión de: 1,60 litros por
segundo de la quebrada Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-llenado de lago recreativo. Coordenadas: 243.600 / 550.300, hoja
Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010423).
Exp. N°
15791A.—Alba Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano
Hidalgo, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 204.500 / 528.800, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010430).
Exp. N° 16054A.—Luisa González
Chavarría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.000 / 437.800,
hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010434).
Exp. N° 16068A.—Amadeo Rodríguez
Céspedes, solicita concesión de: 0,046 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 252.180 / 487.157, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010441).
Exp. 8711P.—Hoteles Recreativos S. A.,
solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de 7 pozos artesanales en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 178.344 /466.358
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011720).
Exp 16140A.—Corporación Rico Pez S.
A., solicita concesión de: 2000 litros por segundo del Río Blanco, efectuando
la captación en finca del mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-acuicultura. Coordenadas 246.246 / 553.729 hoja Guápiles. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011724).
Exp 16158A.—Inversiones Cimarrones del
Palacio S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Solano Villalta en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.900 / 547.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011727).
Exp 12263A.—S.U.A. del Asentamiento
Río Guayabo de Turrialba, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la
quebrada Danta, efectuando la captación en finca de José Evelio Brenes Meneses
en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso... Coordenadas 214.252 / 574.200
hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011730).
Exp. 15221A.—3-101-516039 S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.081 / 567.478 hoja San
Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011920).
Exp. 11195A.—Cemex Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 251.100 / 553.800 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012003).
Exp. 16164P.—Impresora Delta S. A.,
solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando
la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso industrial. Coordenadas 216.854 / 513.144 hoja Coco. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012008).
Exp. 988H.—Canción del Corazón S. A.,
solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Ballena,
efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas
para generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 342.423 / 498.634 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012015).
Exp. 15334P.—Compañía Bananera
Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en finca de el mismo en
Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 271.412
/ 540.754 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012021).
Exp. 15231P.—RE Investments S. A.,
solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-189 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas,
para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 176.821 / 416.652 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012023).
Exp. 3725P.—Finca Aruba S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso riego y piscina. Coordenadas 221.250 / 505.300
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012868).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 16010P.—Miguel Ulate Hidalgo,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate Hidalgo, en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014011202).
Exp. N° 14936P.—Portafolio
Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y
agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).
Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete,
efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 /
518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando
la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-acuicultura y turístico-riego. Coordenadas: 256.450 / 518.500,
hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).
Exp. N° 8879P.—Condominio Condal,
solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San
Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16171A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita
concesión de: 0,47 litros por segundo de afloramiento por excavación,
efectuando la captación en finca de el mismo en Catedral, San José, San José,
para uso oficinas, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 212.972 /
528.358 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012106).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 40684-2013.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Samuel Romero
Vallecillo, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento
ochenta y tres, tomo dos mil ciento setenta y dos de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son
“Chavarría Romero, hijo de Luis Gustavo Chavarría Mora, costarricense y Yuli
Magaly Romero Vallecilla, colombiana”, actuando en apego a lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a los señores Segundo Armando Ferrín Guevara, Luis Gustavo
Chavarría Mora y Yuli Magaly Romero Vallecilla, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 8995.—Crédito.—(IN2014010878).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Martha Nubia Mendoza, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4297-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
trece. Expediente N° 45670-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Mariana Sofía Rivas Mendoza... en el sentido que el primer
nombre y el apellido de la madre... son “Martha” y “Mendoza, no indica segundo
apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011229).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Christiam Tercero Salgado este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4261-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil trece. Expediente N° 30766-2013. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Yansi Tercero Salgado... y el
de Christofer Alejandro Tercero Salgado... en el sentido que el segundo nombre
de la madre... es “Christiam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014011236).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jaritza Maribel Tórrez Reyes, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 070-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del ocho de enero del dos mil trece. Expediente N°
37476-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo..; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Kimberly Yusleidy Padilla Torres.... en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Jaritza Maribel Tórrez Reyes”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011245).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Karina Dávila González, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2470-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas nueve minutos del cinco de julio del dos mil doce. Expediente N°
43306-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo...; Perianto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María
Samanta Pérez Dávila..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Karina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011271).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Genara De La Concepción Chavarría
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3934-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil trece. Expediente N° 33364-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Lisandra Leytón Chavarría... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Genara De La Concepción”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011275).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Marisela Estefani Palacios, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4109-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas treinta y nueve minutos del diez de diciembre del dos
mil trece. Ocurso. Expediente N° 49325-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Santiago Vargas Hernández...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Saira” y
“González Hernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014011324).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Judith Marisela Sánchez López, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 052-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Expediente
N° 23943-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Miranda Sánchez... en
el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son
“Hurtado” y “Judith Marisela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014011417).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Meza Murillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4263-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°.
43359-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Heiner Alberto Juárez Meza,... y el de Luis Alexander Juárez
Meza... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre...
consecuentemente los apellidos de los mismos son “Meza Murillo”,
“costarricense” y “Meza Murillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014011420).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Fernández Fonseca, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3643-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dieciocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp. N°
41159-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento Hillary Michelle Solís Fonseca... en el sentido que los apellidos de
la madre... son “Fernández Fonseca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011437).
Se hace saber que este Registró Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Francisca Rocha Medina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4007-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece.
Exp. N° 31968-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Argelys Yunieth González Rocha... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Cándida Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011463).
Se hace saber que este Registró Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Francisca Rocha Medina, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4007-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece.
Exp. N° 31968-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Argelys Yunieth González Rocha... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Cándida Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011463).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sigley Meza Sáenz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4287-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N°
44245-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Katie Jazmín Sáenz Meza... en el sentido que el segundo apellido de la madre...
es “Sáenz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011480).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Dina Janeth Aguilar López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 4062-2013. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 37612-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayerli Lissbeth Arcia
Aguilar... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Janeth”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014011494).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Miranda Orozco, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4276-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso.
Exp N°. 43608-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Júnior José González Miranda... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Rosa Esmeralda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011499).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Georgina Mercedes Sotelo Gutiérrez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3256-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas tres minutos del treinta de noviembre del dos
mil once. Ocurso. Exp
N°. 44693-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yostin Abdiel Balladares
Sotela...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Georgina Mercedes” y “Sotelo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011530).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yarizol Delgado Paniagua, mayor,
soltera, estudiante, dominicana, cédula de residencia 121400105729, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130313-2014.—San José, treinta
y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011235).
Galia Moreno Cento, mayor, soltera,
estudiante, cubana, cédula de residencia 119200090200, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130422-2014.—San José, doce de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011241).
Óscar Junior Flores Membreño, menor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802812105, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1037-2013.—San José, diez de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014011314).
Félix Maltez Salmerón, mayor, casado,
agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200060615, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 4598-2012.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011426).
Deyvin Josep Lara Tinoco, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808868630, vecino de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1026-2011.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011523).
ACTIVIDAD
CENTRAL
III
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la III Modificación al Plan de Compras del Programa
044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente
al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 7 de marzo del 2014.—Proveeduría.—Licda.
Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400020363.—Solicitud N° 0568.—C-8860.—(IN2014014277).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
La Proveeduría Institucional informa que se modifica
el plan anual de compras, Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición
el mismo en el Sistema Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. José Ángel Soto
Varela.—1 vez.—Solicitud N° 9696.—O. C. N° 3400021150.—(IN2014014356).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés
público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2014. Dicha
modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr
San José, 07 de marzo del 2014.—Gisela
Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2014014473).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con lo estipulado en el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción
|
Monto equivalente según Vigencia del contrato
|
Trimestre de
trámite de
proceso
|
Vigencia
del
contrato
|
Consultoría para desarrollo de contenido de marca (brandheart),
identidad gráfica (brandlook) y diseño y producción de sitio web (weblook)
|
¢13.000.000,00**
|
I
|
Única vez
|
Nota: Las adquisiciones se cancelarán
con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en
el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa
Dirección Financiero Contable.—1 vez.—O. C. N° 9556.—Solicitud N°
10144.—(IN2014014509).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-78300
Contrato
de servicio de limpieza de tanques sépticos
de los Centros
Penales
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que
la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 a. m. del 03 de abril del
2014.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz,
ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino
García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 06 de marzo del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—Solicitud N° 10076.—O. C. N°
3400020967.—(IN2014014363).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-PROV
Contratación
del acondicionamiento eléctrico
del edificio de
la Plaza de la Justicia (OIJ)
Fecha y hora de apertura: 21 de abril del 2014, a las
10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo
electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr
San José, 6 de marzo del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
10100.—(IN2014014346).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Concesión
para la explotación comercial turística
de la primera
planta al costado norte, del edificio
de la antigua
Capitanía de Puerto en Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente
autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante Acuerdo N° 1
tomado en la Sesión N° 3877, celebrada el día 20 de febrero de 2014, avisa que
recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 por “Concesión
para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte
del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”, hasta las 11:00
horas del 28 de marzo del 2014.
Los
interesados en participar en esta licitación podrán retirar el cartel de
licitación en la Oficina del Depto. Proveeduría del INCOP en Caldera o en la
dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, o bien
podrá ser solicitado a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o al
correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—Solicitud N° 9737.—O. C. N° 27291.—(IN2014014352).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-PRI
(Convocatoria)
Venta
de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de abril del 2014, para
la “Venta de vehículos en desuso”. Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
10154.—(IN2014014529).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-MUNIPROV
Adquisición
de emulsión y mezcla asfáltica
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 03 de abril
del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página Web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014014339).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000012-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta doce meses con
opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales para los servicios
de
la toma e inclusión de lectura de hidrómetros al sistema
informático
y revisión de inconsistencias del servicio
de
agua potable del acueducto del Cantón
Central
de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de marzo
del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014014342).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-MUNIPROV
Adquisición
de agregados
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 03 de abril
del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014014344).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-PROV
(Avisos de Infructuosa)
Alquiler de local para alojar la Subdelegación
Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Unión
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 20-14 celebrada el
6 de marzo de 2014, artículo V, se dispuso declarar infructuoso el
procedimiento indicado.
San José, 7 de
marzo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a.
í.—1 vez.—Solicitud N° 10146.—(IN2014014515).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01
(Declaración sin efecto)
Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión para la sucursal en Alajuela
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000073-01, que el Subcomité de Licitaciones acordó lo
siguiente:
Declarar sin efecto dicha Licitación Abreviada.
Por cuanto el proceso no cuenta con la disponibilidad
presupuestaria requerida.
La Uruca, 12 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 10126.—O. C. N°
516325.—(IN2014014369).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-PV
Compra de cajas de cartón
La Fábrica Nacional
de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante
acuerdo Nº 38709 del 05 de marzo del 2014, la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Producción dispuso declarar desierta la licitación abreviada
2013LA-000011-PV, promovida para la compra de cajas de cartón.
Alajuela, 06 de
marzo del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014014320).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000029-PRI
Adquisición de equipos de radiocomunicación
(Modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-094, se adjudica la Licitación
Pública Nacional 2013LN-000029-PRI, “Adquisición de equipos de
radiocomunicación (Modalidad según demanda)” de la siguiente manera:
OFERTA N° 1: Mobil Phone de Costa Rica S. A.
Pos.
|
U.M
|
Descripción
|
Precio unitario
|
1
|
PZA
|
Radio portátil,
modelo
IC-F3261DT,
marca ICOM
|
¢336.398,00
|
2
|
PZA
|
Radio móvil,
modelo
IC-F5061D,
marca ICOM
|
¢316.575,65
|
3
|
PZA
|
Equipo repetir
doble, modelo IC-FR5000
|
¢1.654.695,00
|
Los precios unitarios se les debe incluir el impuesto
de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
OFERTA N° 2: GB TECNOLOGÍA S.A.
Pos.
|
U.M
|
Descripción
|
Precio unitario
|
4
|
PZA
|
Radiomodem de datos p/telemetría, marca Calamp,
modelo ViPR
|
$1.550,00
|
Los precios unitarios se les debe incluir el impuesto
de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Solicitud N° 9743.—O. C. N°
5100002278.—(IN2014014359).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-00004-02
Contratación
de servicios de alimentación para el personal
destacado en el
Plantel de Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0305-2014 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 27 de febrero del
2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 4.—Oferente:
Consorcio Curridabat C Y C del Este S. A., Representante legal: Jorge
Enrique Miranda Garita. Monto yotal: ¢227.677.580,00 I.V.I.
Descripción: Contratación de
servicios de alimentación para el personal de RECOPE destacado en el Plantel de
Refinería en Limón, muelle Petrolero en Moín, y oficinas administrativas de la
Gerencia de Desarrollo ubicado en Limón.
Total de servicios: almuerzo-cena: 102.440 y desayunos
1.612. Precio unitario almuerzo-cena: ¢2.205,00. Precio unitario desayuno
¢1.115,00.
Demás especificaciones conforme
la oferta y el cartel.
Forma de pago: Mensual y mediante
transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de
lo indicado en los documentos contractuales.
Plazo contractual: Un año, prorrogable por otro
periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE. Servicio a brindarse en el
Plantel de Refinería en Limón.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de tres (03) meses a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contractual, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal
efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. El contratista asume durante toda la
ejecución contractual, el costo del gas propano incluyendo los cilindros,
además de todos los servicios necesarios para la prestación y cumplimiento del
servicio, como la electricidad y el agua. El contratista debe pagar mensualmente
un monto fijo de ¢280.000,00, por consumo de electricidad y servicios de agua,
los cuales le serán rebajados de la facturación mensual, cuando se tramite la
factura de pago de los servicios de alimentación. Para el servicio telefónico,
el contratista debe instalar una línea telefónica para su uso, RECOPE
proporcionará los medios físicos necesarios.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—Solicitud N° 10115.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014014367).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de doce tomas
de tierra y
monitoreo remoto de alarmas contra invasión
de propiedad y
falla de energía de la Scada para doce
sitios ubicados
en el cantón Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14,
artículo Nº 14 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó declarar
infructuoso este proceso licitatorio.
Lo anterior por cuanto no se presentaron oferentes ha
dicho concurso.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014014348).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000004-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de cuatro
estaciones (RTU)
nuevas, para el proyecto de
ampliación
telemétrica del Acueducto
del Cantón
Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14,
artículo Nº 12 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó adjudicar este
proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio Recapro-Protel, actuando
como empresa líder Recapro S. A., cédula jurídica N° 3-101-290559.
Línea única: Contratación para el suministro e
instalación de cuatro RTU, para ser instaladas en Cocori, La Campiña, Planta de
Tratamiento y Sector del Puente de Agua Caliente. Monto total de la oferta
¢14.700.000,00 (catorce millones, setecientos mil colones exactos). Plazo de
ejecución: (6) semanas. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014014351).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-MUNIPROV
Contratación para el suministro de cuatro medidores
ultrasónicos
de
caudal fijo, dos medidores de cloro residual y un analizador
de
cloro gas, para el proyecto de ampliación telemétrica
del
Acueducto del Cantón Central de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14,
artículo Nº 13 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Adrian Key Monge, cédula 3-0290-0410.
Línea Nº 1: (5) medidores ultrasónicos de caudal fijo,
marca Sure Instruments, modelo 200SB, a un precio unitario de ¢3.641.000,00
para un total de ¢18.205.000,00.
Línea
Nº 2: (2) analizadores de cloro marca PI Process Instruments, modelo Cronos
HaloSense, a un precio unitario de ¢4.500.000,00, para un total de
¢9.000.000,00.
Línea
Nº 3: (1) equipo Gas Chlorine Monitoring, marca PI Process Instruments, modelo
CRONOS, a un precio de ¢3.585.000,00. Monto total de la oferta: ¢30.790.000,00
(treinta millones, setecientos noventa mil colones exactos).
Plazo
de entrega: (20) días hábiles a partir del día posterior hábil de la entrega de
la orden de compra.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014014355).
REMATE
DE VEHÍCULO
Procedimiento
de remate Nº 02-2014
El
Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar
en el remate de un vehículo de esta Institución, de conformidad con el
siguiente detalle: el 27 de marzo del año 2014 a las 10:30 horas en las
oficinas de ICAFE, dirección: calle 1 , Ave 18 y 20 San José, contiguo Fábrica
Nacional de Trofeos, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate
de un vehículo de conformidad con el artículo 102 inciso b) del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:
PLACA
|
MARCA
|
AÑO
|
ESTILO
|
MOTOR
|
CHASIS
|
BASE
|
ESTADO
|
520807
|
TOYOTA
|
2003
|
PRADO
|
1KZ0969254
|
JTEBY25J900002078
|
¢8.700.000.00
|
BUENAS CONDICIONES
|
Visita
para inspección:
Se señala, para la inspección del bien el día 20 de marzo, desde las 09:30
horas hasta las 3:30 horas, en las oficinas de ICAFE, dirección: Calle 1, Ave
18 y 20 San José, contiguo Fábrica Nacional de Trofeos y se coordinará con el
Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878. Las
condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados
en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de
Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera,
avenidas 18 y 20.
San José, 12 de marzo del 2014.—Ing.
Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014014330).
BCR
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2013LN-000002-13
Adquisición
para BCR Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de información
y gestión informática y computacional del ciclo
comercial, técnico,
operativo y contable de una correduría de Seguros
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, en relación con la publicación en La Gaceta
Nº 47 del 07/03/14, el nombre correcto del adjudicatario es Consorcio GBM de
Costa Rica y WOG SAS.
Los demás términos de la publicación se mantienen
invariables.
Oficina de
Compras y Pagos.—Licitaciones Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 10153.—(IN2014014514).
REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES PARA EL
PERSONAL DE JAPDEVA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAPÍTULO I
Objetivo, ámbito y control
Artículo 1º—Objetivo y
alcance: El presente reglamento tiene por objeto, establecer los
lineamientos para la asignación, clasificación, características, descripción
del uso adecuado del uniforme institucional que se le entrega al personal
masculino y femenino de Japdeva.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente
reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las direcciones,
departamentos, secciones y dependencias de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y tiene como
objetivo establecer las normas, las regulaciones y las responsabilidades de las
instancias correspondientes, para la asignación y uso adecuado del uniforme
institucional, con base al artículo 37 inciso n) del Reglamento Autónomo de
Trabajo y el artículo 115 de la Convención Colectiva de Trabajo de Japdeva.
Artículo 3º—Control. Es responsabilidad de las
jefaturas de las distintas direcciones, departamentos y/o secciones, el uso y
el control adecuado del uniforme institucional por parte de los funcionarios
bajo su cargo.
CAPÍTULO II
Adquisición, entrega y cuidado de los uniformes
Artículo 4º—Adquisición.
A) Estará bajo la responsabilidad de la Sección de Salud Ocupacional,
el gestionar la adquisición de los uniformes de conformidad con los
procedimientos administrativos existentes, para ello coordinará con la comisión
de seguridad la definición del tipo de telas, hechura y modelos de los
uniformes, considerando la naturaleza de los puestos de trabajo, en fiel
cumplimiento en lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo, bajo
criterios de política de austeridad y ahorro institucional.
B) Se define que los colores oficiales para los uniformes
son el azul marino y blanco, siendo que el uso del uniforme institucional
contribuye a la identificación del empleado (a) dentro y fuera de las
instalaciones portuarias, fortaleciendo su identidad institucional. Los
funcionarios que se desempeñan en labores de mantenimiento de edificios y vehículos, por la naturaleza de su actividad
laboral sus uniformes serán: pantalón: azul marino y camisa: gris.
Artículo 5º—Entrega. La
Sección de Salud Ocupacional por medio de la Sección de Almacén y Suministro
hará entrega, durante el mes de marzo de cada año, de los siguientes uniformes:
Personal operativo: 4 pantalones de mezclilla, 4
camisas, un par zapatos de seguridad (según la actividad a realizar).
Personal mantenimiento y
talleres: 5 pantalones de mezclilla y 6 camisas, un par zapatos de seguridad
(según la actividad a realizar)
Personal femenino: 4 faldas o pantalones, 4 blusas;
ó 4 vestidos.
Personal masculino: 4 pantalones, 4 camisas.
La Sección de Salud Ocupacional
será la responsable en mantener los registros de entrega actualizados de todos
los funcionarios.
Artículo 6º—Cuidado de los uniformes
A) Los (as) funcionarios (as) cuidarán las prendas proporcionadas,
preservando la imagen institucional, y no podrán usarlas para actividades que
no sean las derivadas de su actividad de trabajo.
B) No está permitido realizarle ninguna
modificación a los uniformes entregados al personal en general.
CAPÍTULO III
Excepciones
Artículo 7º—De las
excepciones: Las trabajadoras que por motivo de maternidad tengan que
prescindir temporalmente del uso del uniforme institucional, podrán hacer uso
de una vestimenta adecuada y cómoda para su estado sin embargo, éste debe ser
acorde al ambiente de oficina o lugar de trabajo. Y las dependencias o departamentos
adscritos a la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones
Artículo 8º—El uso del uniforme
para el personal en general es con carácter de obligatorio de conformidad con
la política institucional. Sin perjuicio lo que se establece en el capítulo V
denominado: De las sanciones, al trabajador que no se presente a laborar
debidamente uniformado, no se le permitirá el ingreso al centro de trabajo, y
será la jefatura correspondiente la responsable de velar por el cumplimiento de
tal exigencia.
Artículo 9º—En caso de pérdida o daños de los
uniformes, el personal está obligado a adquirir un nuevo uniforme con sus
propios recursos de acuerdo al modelo entregado por la Institución, en un plazo
no mayor a treinta días, lo cual será notificado a la Sección de Salud
Ocupacional.
Artículo 10.—El uniforme deberá usarse completo, no se
permitirá combinaciones de ninguna índole. En el caso de las trabajadoras, el
uso del uniforme estará previsto de acuerdo al calendario establecido por la
Sección de Salud Ocupacional para cada día laborable.
Artículo 11.—Prohibiciones. Se prohíbe al
personal. Hacer modificaciones a los uniformes distintos a los
establecidos en este Reglamento. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de
prenda o facilitar en préstamo alguna prenda de los uniformes, aun cuando se encuentren en mal
estado o en desuso. Portar el uniforme bajo los efectos del licor u otras
drogas no autorizadas.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 12.—Aplicación.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de Japdeva de
conformidad con la sanción establecida en el artículo 41, Convención Colectiva,
y a los principios del debido proceso, Normas Conexas y Concordantes del
Ordenamiento Jurídico. Le corresponde a las jefaturas inmediatas velar por su
uso y debida aplicación del presente Reglamento.
Artículo 13.—Vigencia: Rige a partir de su
publicación.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
9621.—Crédito.—(IN2014012292).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Diplomado
en Instrucción y Promoción de la Salud con énfasis en Desarrollo Muscular.
Grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 22,
folio 135, Asiento: 1993, a nombre de Umaña Castro Berna, con fecha primero de
setiembre del 2006, cédula de identidad número 1-0842-0716. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014011183).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Fabián David Horta
Cerdas, cédula de identidad número 1-1218-0430 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Licenciatura en Arquitectura para el
Proyecto, obtenido en el Politécnico de Turín. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 18 de febrero del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 200140016.—Solicitud Nº
9250.—Crédito.—(IN2014010886).
La señora Oriana
Daniela Sánchez Verenzuela pasaporte Nº 068489939 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y diploma con el título de Ingeniero de Redes y
Comunicaciones, obtenido en la Universidad Tecnológica del Centro. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de
febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O C 20140016.—Sol. 9392.—(IN2014011851).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En sesión ordinaria de junta
directiva N° 5829, artículo 5°, inciso I), celebrada el día 4 de febrero del
2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) De conformidad con el
Comunicado de Acuerdo N° CDP-014-2014, tomado por el Consejo Director del Polo
Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria Nº 02-2014, y con fundamento
en el criterio técnico emitido mediante oficio N° PGP-021-2014 por la Oficina
Ejecutora del PTGP, autorizar el cambio de uso de suelo para el lote que dentro
de las áreas libres del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo se encuentra aún
en posesión del Instituto Costarricense de Turismo y se identifica a través del Plano de Catastro N°
G-1362880-2009, dejando de ser parqueo y campamento para ser un lote comercial.
B) Autorizar el cambio de la
lámina de zonificación del Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ing. Henry Wong Carranza,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº
9422.—Crédito.—(IN2014012184).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento
de Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas
en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto
de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de marzo del 2014 y
finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser entregadas en el
Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas Centrales de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa Rica, contiguo
al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada uno de los días
para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el cartel del
concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la página
www.popularpensiones.fi.cr
Con su participación, el concursante autoriza al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para que
solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información
sobre el concursante, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas
referencias o información a solicitud del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
o la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.
Se rechazarán aquellas ofertas que incumplan con
cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el párrafo 13 del
“Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del
Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus
Sociedades Anónimas.
San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas,
Jefe.—(IN2014011277).
MISOL
SANTA ANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Misol Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
cuatrocientos veintisiete, que se celebrará en su domicilio social San José,
Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, a las nueve horas del día diez de abril del
año dos mil catorce, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes
asuntos:
1. Cierre de
operaciones.
2. Liquidación
de Activos.
3. Disolución
y liquidación de la empresa.
De no existir quórum en la hora señalada para la
primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a
las diez horas del mismo 10 de abril del 2014, con el número de socios
presentes. Con el fin de llevar la correspondiente acreditación para la
asamblea, conforme a la información registrada en el libro de Accionistas, los
socios deberán presentar su documento de identidad el día de la asamblea, en su
lugar de celebración. En caso de personas jurídicas accionistas, el
representante legal de esta, deberá presentar certificación de personería
(original con no más de un mes de emitida), así como su documento de identidad.
Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en
la asamblea por un tercero, este deberá presentar carta poder original,
autenticada por un notario público, dirigida a Misol Santa Ana de Costa Rica
Sociedad Anónima, y firmada por el accionista (personas físicas) o por el
representante legal o apoderado generalísimo con facultades para hacerlo (personas jurídicas). En este caso también deberá
adjuntarse certificación de la personaría jurídica respectiva (original con no
más de un mes de emitida).—Karla Gabriela González Montoya, Gerente General.—1
vez.—(IN2014014433).
CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS
LOS CUATRO S. A.
Se convoca a los socios de
Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S.A., a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social,
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico,
tercer piso, oficinas de Sfera Legal, en primera convocatoria, a las 16:00
horas del 8 de abril del 2014. De no haber el quórum de ley, la asamblea se
realizará a las 17 horas del mismo día, con los accionistas presentes. Agenda:
1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Presentación de los estados
financieros; 3) Revocatoria y nombramiento de presidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, 8 de marzo del 2014.—Marilyn Levy Sánchez, Tesorera y
propietaria de 17 acciones del capital social.—1 vez.—(IN2014014480).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Se convoca a los tenedores
particulares de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación
Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de
accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Informe
de labores del año 2013.
2. Ejecución presupuestaría.
3. Estados financieros.
4. informes sobre las cuentas a cancelar contra
la provisión de incobrables, tanto de la cartera de crédito, como de la cartera
de impuestos.
5. Propuesta de modificación al Reglamento de Uso
de Vehículos.
Se fija la primera convocatoria
para las 15:00 horas del día lunes 24 de marzo del 2014. El quórum en primera
convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De
no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con
el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria,
podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de
acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la
sede social de Corbana S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento
veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas,
deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación
notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá
adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta
poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de
personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo
contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni
de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas. En cuanto a las
certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las
presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los dos meses
anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres
meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación
a la Secretaría de la junta directiva, antes del día 17 de marzo del año en
curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en
las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva,
los días 20 y 21 de marzo, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio
día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones
deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 14 de marzo del año
en curso. Los traspasos
que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del
ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de
accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Jessika Brenes
Vargas. Secretaria.—1 vez.—(IN2014014522).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la
acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana
flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge
Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes
Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del
término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy
Guerrero Olivares, Notario.—(IN2014009038).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Licenciatura en Gerencia General, inscrito en el tomo 1,
folio 255, título 2039, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001 a
nombre de Cinthya Gabriela Morales Calvo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el
hogar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 11 días del mes de febrero
del año 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra
Acuña Martínez MBA, Jefa.—(IN2014011112).
LA
NACIÓN S. A.
La Nación, S. A.,
cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición
del certificado accionario Nº 00849, de la serie I por 8.335 acciones (del
capital social pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a
Cora Rodríguez Saborío, cédula Nº 1-0187-0120, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, contado después de la última publicación
de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código
de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez,
Representante Legal.—(IN2014011144).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
JENÍZARO
CRIOLLO LIMITADA
La suscrita Elke María Steinvorth
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once
mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la
provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos
cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial
Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real
mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo
treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo
que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al
Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del
tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta
Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.),
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte
número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza
Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte
número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro,
cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOR CLUB S. A.
Yo, Leonardo de Jesús Mata Jiménez, portador de la
cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero quinientos
cuarenta y uno, por este garantizo que la acción de ese club número 1158, la
cual me pertenece, esta extraviada. Por lo cual solícito su reposición. Si
apareciere el título en manos de un tercero lo entregaré al San José Indor Club
S. A., para lo que en derecho corresponda, y doy mi garantía formal de que no
ha sido vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Leonardo de
Jesús Mata Jiménez, socio.—(IN2014012037).
Se comunica a los interesados que según acta número
cinco, celebrada el veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas de
Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y
tres mil doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas primera,
segunda y quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁN
Yo, Leonardo Hernández Bonilla, cédula
de identidad número 108100759, en mi calidad de presidente y representante
legal de la asociación junta progresista de Barrio Luján, cédula jurídica
3-002-056750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número 5, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—21 de febrero del 2014.—Lic. Anais Verónica Mora Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011205).
CORPORACIÓN
AMLEMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Eduardo Leiva Monge, mayor, casado una vez,
topógrafo pensionado, vecino de San José, San Antonio de Escazú, del Hotel Pico
Blanco 50 metros norte, 50 este y 50 norte, cédula de identidad N° 3-0189-1317;
en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Amlemo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-256988, solicito el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Público, la reposición de los 6 libros legales de la
sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos tomo uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento, Sede Central de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014011421).
INVERSIONES
AMLERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ignacio Ivancovich Umaña, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Cartago centro, del Banco Nacional de Los Ángeles 100 metros
sur y 10 metros oeste, cédula de identidad N° 1-1348-0227; en mi condición de
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Amlero Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-135822; solicitó al Departamento
de Legalización de Libros del Registro Público, la reposición de los 6 Libros
Legales de la Sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos Tomo
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento, Sede Central de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo
Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014011423).
Tres Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica
las cláusulas primera “La sociedad se denominará en adelante Grupo Go
Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, segunda “El domicilio
de la compañía será la provincia de Puntarenas, Esparza, cien metros al norte y
ciento veinticinco al este del ICE” y sexta “La sociedad será administrada por
dos gerentes quienes podrán ser socios o no. Corresponde al gerente uno y
gerente dos, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma” del pacto
constitutivo.—Lic. Marcelo Wilson Cole, notario.—1 vez.—(IN2014011432).
BUDAPEST
CONSULTING S. A.
Por este medio Indiana Marín Román,
en su carácter de presidente de la junta directiva de la compañía Budapest
Consulting S. A., con cédula jurídica N° 3-101-223120, hace saber a quien
interese que el tomo N° 1 de los libros de Registro de Socios, Asamblea de
Socios y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados; que
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días
naturales a partir de la publicación de este aviso.—Indiana Marín Román, Presidente.—1 vez.—(IN2014011457).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Avisa que la
Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-2013, acuerdo 2013-03-030, le impuso al Lic. Manuel David
Rojas Saborío, carné 15100, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 757-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O C
9531.—Sol. 9259.—(IN2014011856).
Avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-027, le
impuso al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas, carné 16985, ocho años y siete
meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación. (Expediente administrativo 723-10).—Lic. Vilma B. Mesén
Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9526.—Solicitud N°
9268.—Crédito.—(IN2014011857).
Avisa que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-069, le
impuso al Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, carné 14599, la sanción
disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía por
todo el plazo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir de su
publicación. (Expediente administrativo 529-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9530.—Solicitud N° 9260.—Crédito.—(IN2014011858).
EL
TOQUE NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se solicita al Registro Nacional la reposición de los Libros de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, y Libro de Actas del Consejo
de Administración de la sociedad El Toque Nuevo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil seiscientos dos, debido a
su extravío.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014012079).
MONTE
CARLO GALLORETTE LIMITADA
Monte Carlo Gallorette Limitada, cédula jurídica N°
3-101-458255, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración y Asamblea
General de Socios, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012781).
PETREL
ALTOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO S. A.
Por escritura número ciento
treinta-dos, del protocolo de la notaria
Soledad Bustos Chaves, la sociedad: Petrel Altos Doscientos Veinticuatro S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, libro de
Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012837).
INMOBILIARIA
PECSA S. A.
Por escritura número ciento
veinte-dos, del protocolo de la notaria Soledad Bustos Chaves, la sociedad:
Inmobiliaria Pecsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y
un mil ciento veinticuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014012839).
SABORÍO
Y BORBÓN S. A.
Por escritura número ciento
diecinueve-dos, del protocolo de la notaria Soledad Bustos Chaves, la sociedad:
Saborío y Borbón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y
seis mil setecientos ochenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012840).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Ingrid Palacios Montero, notaria
pública debidamente comisionada al efecto, doy fe de que en escritura pública
N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó
acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La Lucha de los Dos Mac S. A.,
en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora Inmobiliaria,
quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac
S. A., así como se adiciona a su objeto social el Desarrollar Proyectos
Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio, Industria,
Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios. Es
todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012820).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula
sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria
pública Mónica Farrer Peña, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Que por escritura número 159, visible a folio 185
vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social, se nombró nuevo
presidente, secretario, y agente residente de la empresa Pretil del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129341, visible en el tomo 22 del
Protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono
2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011532).
En escritura 123 otorgada a las 15:00 horas del 24 de
febrero del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-506748 S. A., se reforma
cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014011917).
En escritura 122 otorgada a las 145 horas del 24 de
febrero del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-500191 S. A., se reforma
cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014011918).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio
Asurcano Dieciocho Aceituno Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis uno cero tres, mediante la cual
se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura
otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las quince
horas del cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011919).
Por escritura cuarenta y cuatro otorgada a las
diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, Adriana María
y Nelson Giovanni ambos Méndez Calderón; acuerdan disolver la sociedad La
Maciza S. A., cédula jurídica número 3-101-366759.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014011928).
En mi notaría, mediante escritura número 19-2,
otorgada a las 14:30 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas
quinta y sétima, y adicionar la cláusula decimotercera de los estatutos
sociales de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-377316.—San Ramón, Alajuela, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014011931).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de cambio
de junta directiva de la sociedad denominada Sura Vip Transportation Fegre
Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014011937).
En esta notaría mediante escritura número trescientos
doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Insoma de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Eduardo Solano
Fernández, presidente.—Turrialba, 24 de febrero del 2014.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014011939).
Daniel Lizano Martínez y Marietta Lizano Martínez,
constituyen la sociedad Qwantas Development Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil
catorce. No existen títulos valores.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2014011941).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del
20 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad White Alpine Limitada, de las
11:40 horas del 20 de febrero del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014011942).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del
20 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Sue B Honey Sociedad Anónima, de
las 11:00 horas del 6 de febrero del 2014, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014011944).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de Sleepy
Orange Butterfly Limitada, de las catorce horas del treinta de enero del
dos mil catorce, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el
acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014011945).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas
del treinta de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de Larcomar
Sociedad Anónima, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014011946).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, la sociedad Diiyerke, modifica los estatutos
sociales. Escritura otorgada en Orotina, a las, quince horas del trece de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014011947).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 24 de febrero de 2014, protocolicé acta de la sociedad Stoplight
Parrotfish Limitada, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta referente a la administración y cláusula segunda referente al domicilio
de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014011948).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tico Helechos de Poás S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011951).
La suscrita notaria hago constar
que a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 155, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos
Tíos de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316053, se
reforma la cláusula 2 y 6 y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paula Marín
López, Notaria.—1 vez.—(IN2014011954).
La suscrita notaria hago constar
que a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 154, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento
dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y dos SRL. cédula jurídica
número 3-102-611542, se reforma la cláusula 3 y 7 y se nombra subgerente.—Lic.
Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014011957).
La suscrita notaria hago constar
que a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 153, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puente
Rubicon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390902, se reforma la
cláusula 2 y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paula Marín López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011958).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Walman
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014011963).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:40 horas del 4 de setiembre del 2013, Raúl Esteban Vargas
Parra y otros constituyen Asociación Centro de Aprendizaje San
Lorenzo de Tarrazú. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente Raúl Esteban Vargas Parra.—San Marcos de Tarrazú, 20 de febrero del
2014.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011965).
Por escritura otorgada ante mi
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa de esta plaza, denominada Matías Alquila Sociedad Anónima, en la
cual se modifica las cláusulas segunda sobre el domicilio social; cuarta sobre
el plazo social y octava sobre la representación.—San José, 17 de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2014011989).
A las 8:00 horas del 24 de
febrero del 2014, en Tres Ríos, La Unión; se protocolizó acta de la sociedad Finca
Hidalgar Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda y la cláusula
sexta, se nombró presidente y vicepresidente y se autorizó a los apoderados de
la sociedad a vender el vehículo placa 76497.—Lic. Lineth Serrano Lacayo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014011995).
Por escritura 273 del 5 de
febrero del 2014, Agrícola Purires S. A., cédula 3-101-627211. Se
nombra nueva junta directiva.—Tejar El Guarco, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014011997).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renovo
Reconstruction Services Sociedad Anónima, cédula 3-101-670842, mediante la
cual se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Dennia María Barboza Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012017).
Ante esta notaría se ha
protocolizado acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Mueblería
Solcam Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho
mil setecientos treinta y siete. Se reforma cláusula primera de pacto
constitutivo para que en lo sucesivo se lea la denominación como Tapizados
Confort S & C Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y
fiscal.—Palmares, 22 de febrero del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2014012028).
La suscrita Francisca Rojas
Carranza, notaria pública, realizó asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Fidelio A Y V Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
ochocientos once para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos.
Es todo.—Palmares, veinticuatro de febrero mil catorce.—Lic. Francisca Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014012031).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, la sociedad
denominada Tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos
ochenta Sociedad Anónima, procede a cambiar el nombre de la sociedad por Agrochem
Sociedad Anónima y modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012042).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece, la sociedad
denominada Transportes Kucaber Sociedad Anónima, nombra nueva junta
directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Allan
Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012044).
Mediante escritura pública,
otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, Mora, a las 18:50 horas del día 25
de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Inversiones Familiares Virpatri Sociedad Anónima, reforman las
cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 19:00 horas del día 25 de febrero del
2014.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014012045).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, la sociedad
denominada Inversiones Hacienda Guacimal Sociedad Anónima, procede a
cambiar la totalidad de la junta directiva y a su fiscal.—Lic. Allan Mora
Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012046).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó acta número treinta y seis asamblea
extraordinaria de asociados que reformó los estatutos de la Asociación
Integral de Personas de La Tercera Edad de Pavas. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de
Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012047).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero
del dos mil catorce, se protocolizó acta número treinta y siete asamblea
ordinaria de asociados: que nombró nuevos directivos de la Asociación
Integral de Personas de La Tercera Edad de Pavas.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012049).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce,
de la sociedad Villa Jofaina S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres nueve nueve tres tres dos, se modifica acta de cláusula constitutiva,
San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ramiro Alvarado
Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014012051).
Por escritura otorgada en mi notaría, en el día de
hoy, el señor Alexis Céspedes Araya, cédula uno cuatrocientos ochenta y seis
ciento cuarenta y tres, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza denominada Varga
Cesepedes C A V C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno trescientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro se ha
presentado a protocolizar el acta de accionistas mediante la cual se ordena la
disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. José Rafael
Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2014012055).
Por escrituras números 155-8-2013 otorgada a las 15:00 horas
del 22 de agosto del 2013, del notario Alfredo López-Calleja París, se
constituye la sociedad denominada Instituto de Seguridad Privada
Alonso S. A., con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic.
Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—(IN2014012057).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de
Heredia, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de LGC Soft Consulting Sociedad
Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012064).
Mediante escritura otorgada en San
José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Esfera del Universo Sociedad Anónima, en la que se aprobó el aumento
de capital social de dicha empresa.—San José, veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012065).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios
Universales Estrella Sociedad Anónima, en la que se aprobó el aumento de
capital social de dicha empresa.—San José, veinte de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012068).
El notario hago constar que hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la empresa Jazmín
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3 101 194876 cambió su
cláusula de administración.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic.
Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014012073).
El notario hago constar que hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria mediante la que la empresa Hogar La Flor
Tropical de Costa Rica S. A., acordó variar su plazo
social.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio
Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014012075).
Ante ésta notaría, en escritura número 249-7, con
fecha del 7 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Torres del Paine
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforman las cláusulas
primera y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014012083).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó el
acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Emsacost
S.A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—25 de febrero
del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014012085).
Se comunica a todos los interesados que ante la
notaría de Natalia Molina Chinchilla; el treinta de enero del dos mil trece, se
disolvió Doña Freddy e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos veintiséis.—Palmar, Osa,
Puntarenas, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012086).
En mi notaría el once de setiembre del dos mil trece,
se modificó la cláusula sexta del pacto social de Algoyute Sociedad Anónima
y se nombró como apoderada generalísima sin límite de suma a Keyla Muñoz
Corea.—Palmar, Osa, Puntarenas, ocho horas del dos de enero del dos mil
catorce.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012089).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
15:30 horas del 24 de febrero del año 2014, y estando presente la totalidad del
capital social de la empresa Rancho El Relincho S. A., se reforma las
cláusulas primera, segunda y octava.—San José, veinticuatro de febrero del año
dos mil catorce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012090).
En escritura de las 18:30 horas del 19 de febrero del
2014, compareció ante esta notaría la totalidad del capital social de la
sociedad Fam Rodrilei S. A., y en asamblea general extraordinaria de
accionistas, sus socios acordaron declarar la disolución de la
compañía.—Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012094).
En escritura de las 19:00 horas del 19 de febrero del
2014, compareció ante esta notaría la totalidad del capital social de la
sociedad Cafro de Heredia S. A. y en asamblea general
extraordinaria de accionistas, sus socios acordaron declarar la disolución de
la compañía.—Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014012095).
Que en mi notaría, se protocolizó el acta número cinco
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Bellezas de Ballena S.
A., dónde se modificó la cláusula segunda del pacto social, se hizo
nombramiento de parte de la junta directiva, se revocó nombramiento de agente
residente y de poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 24 de febrero
del 2014.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—(IN2014012097).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada
a las once horas del treinta de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver
la sociedad Importadora de Baterías D Y N Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos treinta y siete, domiciliada
en Alajuela, frente a la Funeraria Vega, local esquinero.—Lic. Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012101).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las doce
horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce la empresa Tres-ciento dos-quinientos
setenta mil seiscientos cincuenta y dos SRL., modifica su domicilio y
cambia al nombre La Vida VIP Sportfishing SRL.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2014012104).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye
la sociedad de esta plaza Mi Tercera Parte Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito y pagado en dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014012109).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se constituye la
sociedad Ámbar Cosmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—(IN2014012110).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del
25 de febrero del 2014, se reforma la cláusula primera, del nombre, de los
estatutos de 3-101-599928 S. A., la cual se denominará Luka
Pacz S. A.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Mireya E. Padilla
G, Notaria.—1 vez.—(IN2014012111).
Por escritura 180 del tomo 14, de las 12:00 horas y
minutos del 24-02-2014 en esta notaría se procedió con la protocolización de
acta número 2, de la sociedad J.D.A Berrocal del Oeste S. A., por la
cual se modifica la cláusula séptima de la administración, representación
conjunta o separada de presidente, secretario y tesorero.—San José, Santa Ana,
24-02-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2014012112).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del
24 de febrero del 2014, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad de
esta plaza, Grupo Dando Costa Rica S. A., el cual en lo sucesivo
será la suma de diez millones de colones exactos.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012114).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas
del día 22 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Usekor
Producción y Diseño Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas, del
nombre, del objeto, de la administración y se nombra presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Miguel Enrique
Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2014012115).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guguita
S. A., en donde se reforman las cláusulas, primera y novena y se nombra
nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014012121).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Grupo
Almacenadora GA Sociedad Anónima y Almacenadora Sociedad Anónima, en
la cual se procede a fusionar por absorción ambas compañías prevaleciendo la
última de ellas. Se reforma en Almacenadora Sociedad Anónima cláusula
quinta de los estatutos. Es todo. Firmo en San José, el día 26 de febrero del
2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014012124).
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 26 de
febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Casa Chic Property CCP SRL., en la que se
acuerda modificar la cláusula del nombre del domicilio, se nombra nuevo gerente
y subgerente.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014012125).
Por escritura 144-9 de las 18:30 horas del 18 de
diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Costa Cana Da DJ SN S. A., cédula jurídica N° 3-101-450804. Se
acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2014012126).
Ante esta notaría, al ser las once horas con cincuenta
y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, se protocolizó
acta mediante la cual la sociedad Servicios de Vigilancia Complementaria
SERVICOM Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de su pacto
constitutivo.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012131).
En asamblea extraordinaria de Corporación Chula S.
A., cédula jurídica número 3-101-230699, celebrada a las 14:00 del 17 de
febrero del 2014. Se cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su
original.—San José 26 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—(IN2014012136).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de
febrero del 2014, ante esta notaría se protocolizaron acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Compañía Enlatadora Nacional Ltda.
y asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Industrial
Neptuno S. A., en virtud de las cuales se acordó fusionar Corporación
Industrial Neptuno S. A., con Compañía Enlatadora Nacional Ltda.,
la cual deja de existir como persona jurídica en virtud de la fusión, para
formar una sola entidad con Corporación Industrial Neptuno S. A.,
que es la compañía prevaleciente; y reformar la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad prevaleciente.—San José, 25 de febrero del 20l4.—Lic.
Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014012138).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Creek Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis, en donde se
reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José,
25 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014012148).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y uno, de las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil
catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Base de
Datos BD Consultores S. A., mediante la cual se modifica el
capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco
Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014012161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Los Cuatro del Rin H.K.R.A Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y
vicepresidente y se nuevo nombramiento.—Lic. Maria Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012164).
Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del
26 de febrero del 2014, se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa
al domicilio social de la sociedad Empresa para El Desarrollo EDESA S.
A.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014012165).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de usuarios de aguas denominada Sociedad de Usuarios de Agua
Tarvicio, el plazo es de cien años, el capital social es de diez mil
colones y el presidente es representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014012166).
Por escritura número doscientos noventa y tres
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de febrero del
dos mil catorce, se constituye la sociedad la Sociedad de Usuarios de
Agua para El Desarrollo Rural Sustentable.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014012167).
Ante esta notaría por escritura sesenta y dos,
otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce
se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-559720. Reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio.
Es todo.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Betzi
Yirlania Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014012171).
Mediante escritura número tres otorgada en San José, a
las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce protocolicé acta
del libro de asamblea general de socios de la compañía Corporación Estrella
Muda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil setecientos cuarenta y siete en la cual se nombra nueva
junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo
y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014012172).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del
20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad Venevar de Costa Rica
Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago,
constituido por el aporte de bienes inmuebles y títulos valores.—Ciudad
Quesada, 27 de enero del 2014.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014012185).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del
17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad La CBIT Sociedad Anónima,
con capital social totalmente suscrito y pago, constituido por el aporte de
bienes inmuebles y títulos valores.—Ciudad Quesada, 27 de enero del 2014.—Lic.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014012187).
Se acuerda la disolución anticipada de Editorial
Revista Médica de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-445873, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las once horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014012188).
Ante esta notaría y por escritura de las nueve horas
del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se procedió a la
transformación de la sociedad Life Line Medical Services Ltda., a la
sociedad Life Line Medical Services Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014012190).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Trino Quesada
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014011292).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40
horas del día 26 de febrero del 2014, la empresa La Comida de Mi
Tierra Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en donde se reforman las
cláusulas segunda y sétima del capital social.—San Heredia, 26 de febrero del
2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014012203).
Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy se
constituyó Juárez Carreras & Asociados S. A. Domicilio: Liberia,
Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Capital: suscrito y pagado.—Liberia,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014012207).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del
24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Capital and Advice S. A.
Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón
de Tres Ríos, Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012208).
Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del
24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Costarican Restaurant Company
S. A. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Fernanda Linner Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012209).
Por otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 25
de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Marina Holding Business
S.R.L. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 25 de febrero del 2013.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012211).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Phammer S.
A., mediante el cual se disuelve la sociedad.—Liberia, veinte de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012212).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2014, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías 3-101-671118
S. A., y CR Quepos Property Developments S. A., en las
cuales se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades, prevaleciendo
CR Quepos Property Developments S. A., de la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 21 de febrero del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez M., Notaria.—1 vez.—(IN2014012213).
Por otorgada ante esta notaría a
las 7:30 horas del 25 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad International Tournaments Corporation
S. A. Se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el
Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 25 de febrero del
2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012216).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Color Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y nueve, en la cual se realiza el nombramiento de fiscal.—Cartago, día
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marieta Montero Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012222).
Mediante escritura número 28
otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2014, en el tomo seis del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la empresa Villa
Uno El Roble Viejo Tronco Rayado Corozalito S. A., cédula jurídica número
3-101-417408.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014012231).
Ante esta notaría mediante
escritura 33 del tomo 1 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 9 de febrero del
2014, se modifica la cláusula primera correspondientes a la razón social de la
sociedad Juxel Electric Limitada.—Alajuela, 26 de febrero del
2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014012233).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó Emmepiuemme Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, capital suscrito y pagado, se nombra presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2014012236).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Europa Import Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Roblete, Notario.—1
vez.—(IN2014012239).
Ante mí, Rebeca González Porras,
según escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las diecisiete horas
del veinte de enero del dos mil catorce, se constituyó la Fundación San
Marin CRF.—San Isidro de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014012242).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Brasilito Excursiones Tropicales
Ltda., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 29 de
mayo del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014012244).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Bella Mila Accesories S. A., se modifica domicilio social.—Lic.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014012246).
Ante esta notaría,
se ha modificado la cláusula novena del pacto constitutivo de The Last
Caribe T.L.C. S. A., cédula jurídica 3-101-497502, la cual establece que
los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres
miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma
que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando
conjunta o separadamente pero para enajenar, vender o en cualquier forma
posible disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, deberán actuar
conjuntamente.. Escritura de las 8:00 horas del 26 febrero del 2014.
Presidente, Adriano Martín Acuña Barboza, cédula de identidad 2-413494.—Lic.
Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012247).
Protocolización de actas de
asambleas extraordinarias de accionistas de Producciones Novecientos
Veintiuno S. A., HLA Latinoamérica S. A. y Optimización Audiovisual
Directa S. A., celebradas en San José, a las ocho, nueve, diez y once horas
del seis de febrero del dos mil catorce, en las cuales se acuerdan las fusiones
de las sociedades dichas, prevaleciendo Producciones Novecientos Veintiuno
S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez y Luis
Lacayo Madrigal, Notarios.—1 vez.—(IN2014012248).
En mi notaría se protocoliza acta
de modificación de representación de Jomi de Santiago Multiservicios S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil
seiscientos nueve.—Cartago, 26 de febrero del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014012249).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 21 de febrero del 2014, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Meaca Savas
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del
estatuto social, reduciéndose el plazo social.—Lic. Jorge Mario Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014012253).
Por escritura otorgada en
Cartago, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos
mil catorce, ante mi notaria, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Boni B Y B S. A., en
la que se modifica la junta
directiva.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014012254).
Ante esta notaría, a las 8:00
horas del 24 de febrero del 2013, se protocolizó acta ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Dipamave Sociedad Anónima, cédula jurídica
número cédula jurídica número 3-101-575847, mediante la cual se modificó la
cláusula octava de los estatutos sociales y se revoca y se nombra presidente y
tesorero.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014012256).
Por escritura número 220 otorgada
ante mi notaría, el día de hoy al ser las 12:00 horas del 26 de febrero del
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Transportes Costarricenses Panameños Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-nueve mil ciento ochenta y nueve, en la que se
da la fusión con la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos siete
mil trescientos seis S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil trescientos seis, y se reforma la cláusula quinta del
capital social.—San José, veintiséis de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012257).
Por escritura otorgada a las 15
horas 20 minutos del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número
cuatro de asamblea de la sociedad Las Chacalacas Simpáticas Limitada. Se
reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012258).
Mediante escritura número
doscientos trece-trece, otorgada ante ésta notaría, al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del día veintiséis de febrero
del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y
la junta directiva de la empresa Inversiones Braan del Pacifico Sur S. A.,
presidente Yeudy Alexander Salazar Granados.—San isidro de El General, Pérez
Zeledón, 26 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014012263).
En esta notaría al ser las diecisiete horas del
veintiséis de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta del pacto
constitutivo de Quimonsel Jesurún.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2014012264).
Por escritura otorgada a las 11 horas
30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y
seis de asamblea de la sociedad Promotora Ahorrosorteos Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012266).
Por escritura otorgada a las 15 horas
30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y
siete de asamblea de la sociedad Condominios Almaca Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012269).
Por escritura del notario: Eric
Quesada Arce, de las 9 horas del 20 de febrero del 2014, se protocoliza acta
número tres de la compañía Formas Creativas S. A. domiciliada en La
Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con cargo de Presidente: Marcos Brenes Brenes.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012270).
Por escritura otorgada a las 11 horas
con 15 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número veinte
de asamblea de la sociedad La Rosa Agrícola Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012271).
Por escritura otorgada a las 12:00
horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y seis
de asamblea de la sociedad Inversiones Bratsi R S Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012276).
Por escritura otorgada a las 14 horas
15 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número tres de
asamblea de la sociedad Rosabal Hermanos Ltda. Se reforma cláusula de la
administración, y se nombra nuevo Consejo de Administración.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012277).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número veintitrés de
asamblea de la sociedad Hacienda Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012278).
Por escritura otorgada a las 14 horas
30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número TRES de
asamblea de la sociedad La Tamaga Venenosa del Atlántico Ltda. Se
reforma cláusula de la administración, y se nombra nuevo Consejo de
administración.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012279).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número quince de
asamblea de la sociedad Roseq del Valle SRL. Se reforma cláusula de la
administración, y se nombra nuevo Consejo de Administración.—Lic. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012281).
Por escritura
otorgada a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2014, se protocolizó
acta número catorce de asamblea de la sociedad Coqueterías Divinas Dos Mil
Nueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—(IN2014012282).
Por escritura otorgada a las 13 horas
del 26 de Febrero del 2014, se protocolizó acta número treinta y seis de
asamblea de la sociedad Inversiones Terrabela R y S Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012286).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y nueve
de asamblea de la sociedad La Gran Señora Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012288).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del
acta constitutiva de la sociedad: Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve
mil setecientos veinticuatro sociedad anónima. Es todo.—San José, doce de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014012297).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:50 horas del 24/2/2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Ankris S. A. cj101-346135.
Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo donde se le otorgan al
presidente facultades para otorgar toda clase de poderes en nombre de la empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 24/02/2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014012298).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2014, se
constituyó la empresa Meso Outdoor International Sociedad Anónima,
domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Christian Hampl Ginel.—25 de febrero del
2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012299).
Mediante escritura número doscientos
doce-trece, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas diez minutos
del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Coporacion
Tencio Painting S. A., Presidenta: Maureen Mc Taggart Vindas.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014012300).
Por escritura otorgada en esta notaría
al ser las 9:00 horas del 22/1/2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Egu Cocoritos S. A. cj 3-101-218642, acta
en que se solicita al Registro la disolución de la empresa indicada.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014012302).
Mediante escritura otorgada ante la
suscrita notaría a las diecisiete horas con cinco minutos del veintiséis de
febrero de dos mil catorce se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Isla Fira S.A., en la cual se
toman los siguientes acuerdos: cambiar el nombre a “BG Desarrollos Sociedad
Anónima”, cambiar el domicilio social, y cambiar la administración.—San
José, veintiséis de febrero de 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014012304).
Mediante escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de
febrero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad BG Construcciones y Acabados S. A.,
en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambiar el nombre BG
Construcciones Sociedad Anónima, cambiar el domicilio social, y cambiar la
administración.—San José, veintiséis de febrero del 2014.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012305).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil catorce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-671643 S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012306).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiséis de febrero del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-663657 s. a.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014012307).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-671638 S. A.. Donde se
acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2014012310).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de febrero
del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676985 S. A..
Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012312).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-676984 S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012324).
Hoy he protocolizado acuerdos de la
sociedad Grupo Cinco Asesores mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 24 febrero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014012325).
Por escritura de las 14:00 horas del
13 de febrero del 2014, se fusionaron por absorción las sociedades Inversora
Altona Sociedad Anónima, Almacén Fiscal Mercedes Sociedad Anónima, Inversiones
Hannover S. A. y Guess Who Ten-ZZZ Sociedad Anónima, prevaleciendo
la cuarta de estas.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014012329).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula “Tercera: del Objeto” de la firma Migolf, Sociedad
Anónima. Fecha: 26 de febrero, 2014. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014012331).
Protocolización de acta número dos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad CTG Consultores S. A.,
con número de cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil
ciento veinte, aumento del capital social. Escritura otorgada en la cuidad de
Heredia a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del año 2014. Es
todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014012334).
Protocolización de acta número
cuatro de asamblea general
extraordinaria de sociedad Importadora Gato Intern S. A. con número cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cinco, aumento
de capital social. Escritura en la otorgada en la cuidad de Heredia a las
quince horas del veintiséis de febrero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014012336).
En escritura otorgada ante esta
Notaría a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó acta de cierre de Ambientes y Diseños K & N Sociedad Anónima.
Presidente Niv Benyehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2014012352).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de Eugema E.M.S.E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y
siete, en la que se hace nombramiento del cargo de tesorero y fiscal.—San José,
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012355).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 20 de febrero del 2014, se protocoliza acta la sociedad Animavic
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012358).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00
horas 15 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Fuentego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014012359).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 29 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Manejo de Personal M D P Sociedad Anónima.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014012360).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada La Toscana de Ciruelas Kyo Limitada.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014012361).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Deap CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CR20132001978.— (IN2014012362).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Kuka Medicina, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CR20132001979-(IN2014012363).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Logístico de Costa Rica.—San José, 30 de octubre
del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CR20132001980-(IN2014012364).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio Logístico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
30 de octubre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—CR20132001981-(IN2014012365).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Ardon & Solano Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CR20132001982-(IN2014012366).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Mecanizadas de Centroamérica MH Sociedad Anónima.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CR20132001983-(IN2014012367).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Nashi Tropiky Limitada.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CR20132001984-(IN2014012368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Portones y Cortinas MH Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CR20132001985-(IN2014012369).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Caida del Sol Sunset Grille Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1
vez.—CR20132001986-(IN2014012370).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Weddings&Bridesco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CR20132001987-(IN2014012371).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7
horas 30 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada PYH Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—CR20132001988-(IN2014012372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Sandy Pura Vida Bar y Grill Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CR20132001989-(IN2014012373).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada F & X Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CR20132001990-(IN2014012374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Global Fla Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CR20132001991-(IN2014012375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 4 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Vartro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CR20132001992-(IN2014012376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Marbella Cinco A Limitada.—San José, 30 de octubre del
2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CR20132001993-(IN2014012377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Pit Porcentaje Inmobiliario Tibás Sociedad Anónima.—San José,
30 de octubre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CR20132001994-(IN2014012378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo F&X Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CR20132001995-(IN2014012379).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Jacaranda Dream Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CR20132001996-(IN2014012380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Solectric Industrial Sociedad Anónima.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CR20132001997-(IN2014012381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría MJR Dos Mil Trece S. A.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—CR20132001998-(IN2014012382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Hibiscus Sailing Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CR20132001999-(IN2014012383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Coyametl Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CR2013002000-(IN2014012384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada JT Holding Company Limitada.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CR20132001-(IN2014012385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Hibiscus Sailing Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—CR20132002-(IN2014012386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Protimago Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132003-(IN2014012387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Protusagu Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132004-(IN2014012388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Escoarcha Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CR20132005-(IN2014012389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Vemago Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132006-(IN2014012390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Cevicheria & Seafood Cardumen De Orotina Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CR20132007-(IN2014012391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada DVR-CR Marketing.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CR20132008-(IN2014012392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Abeto Diecisiete S. A.—San José, 31 de
octubre del 2013.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CR20132009-(IN2014012393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Pino Veinte S. A.—San José, 31 de octubre
del 2013.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CR20132010-(IN2014012394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Nogal Veintiuno S. A.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CR20132011-(IN2014012395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Avellano Veintidós S. A.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1
vez.—CR20132012-(IN2014012396).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Almendro Veintitrés S. A.—San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1
vez.—CR20132013-(IN2014012397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Condominio Asurcano Peral Veinticuatro S. A.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CR20132014-(IN2014012398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Playa Coches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CR20132015-(IN2014012399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 11 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Despacho Rendón Zapata & Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—CR20132016-(IN2014012400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ocotal Ocho GP Limitada.—San José, 1° de noviembre del
2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CR20132017-(IN2014012401).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Villa Exotica Costa Rica LLC Limitada.—San José, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CR20132018-(IN2014012402).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Las Estrellas de Playa Garza LLC Limitada.—San José,
1° de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CR20132019-(IN2014012403).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada DVR-CR Marketing Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre
del 2013.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—CR20132020-(IN2014012404).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de noviembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Gaia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—CR20132021-(IN2014012405).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas de veintinueve de enero de dos mil
catorce, mediante acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acabados
y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- tres cinco cuatro siete cero uno se acordó conocer y aceptar
las renuncias de presidente y secretario de la junta directiva y en su lugar
nombrar por el resto del período a las siguientes personas: Presidente: Danilo
Gabriel Castillo Masís, mayor, portador de la cédula de identidad tres-
doscientos setenta y cinco- cero veintiséis, comerciante, casado una vez,
vecino de San José Aserrí, frente a la Gasolinera Gasotica Aserrí, Secretaria:
Zulay María Segura Segura, mayor, portadora de la cédula de identidad número
uno- setecientos cincuenta y cinco- setecientos cincuenta y dos, casada una
vez, del hogar, vecina de San José Aserrí, frente a la Gasolinera Gasotica
Aserrí. Así mismo conocer y aceptar la renuncia del fiscal de la sociedad y
nombrar por el resto del periodo a la señora Susana Segura Aguilar, mayor,
cédula uno- mil doscientos cuarenta y ocho- cero noventa y seis, casada una
vez, comerciante, vecina de San José, Aserrí, frente Gasotica Aserrí. Así mismo
se acordó cambiar el domicilio actual asignado a la sociedad de esta plaza y en
su lugar se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para
que en lo sucesivo diga así: “clausula segunda: del domicilio. Su domicilio
será la ciudad de San José, Aserrí, frente a la Gasolinera Aserrí S. A, en
Colorcentro Danny sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los
demás lugares del país o fuera de él.—Cartago, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014012409).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce, se constituyó Tienda de Mascotas Pet Shop CR Sociedad Anónima,
en San José. Plazo: Noventa y nueve años; Capital cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidenta: Rebeca Borrón Leiva.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014012411).
Por escritura
número trescientos quince, iniciada al folio ciento treinta vuelto del tomo
tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiséis de febrero del
dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Ulises De Argon Sociedad Anónima, así mismo se
revoca nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, veintiséis de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014012418).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada en su domicilio: Santa Cruz,
Guanacaste, Barrio Las Clavellinas, tres kilómetros al sur de la Hacienda Santa
María, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece, se
reforma artículos primero, diez y doce de los estatutos, de la Asociación
Cristiana Centro de Restauración Espiritual de Santa Cruz, Guanacaste, en
relación con el domicilio social, y el Plazo del nombramiento de los miembros
de la junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas del veinticuatro de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2014012421).
William Rodríguez
Astorga, notario público de la provincia de Cartago debidamente autorizado para
dicho trámite protocolizo mediante escritura numero 81 otorgada al ser las 15
horas del 25 de febrero del 2014, acta de asamblea general extraordinaria de la
Sociedad Zafiro Azul S. A., cédula jurídica 3-101-128238 numero 2
celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 3 de junio del 2013
que en lo conducente dice: disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el articulo uno inciso d) del código de comercio, la compañía
no tiene ningún activo ninguna deuda ni operaciones y actividades.—Lic. William
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014012430).
Por escritura otorgada en San José, a
las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea de la sociedad Grupo M A Inmobiliario del Pacífico.,
se aumenta el capital social.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—(IN2014012431).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número sesenta
y ocho, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Brinkman & Associates
Latinoamérica S.A., de modo que en adelante su denominación sea Brinkman
Trading Company S. A. En mi notaría a las doce horas del dieciocho de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1
vez.—(IN2014012434).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la
compañía denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
setecientos noventa y cuatro S. A. En la cual se modifica domicilio social.
En mi notaría a las quince horas del tres de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014012437).
Mediante número acta de asamblea
extraordinaria de socios, número tres, de las ocho horas del once de febrero
del dos mil catorce, protocolizada por la licenciada María Isabel Rodríguez
Herrera, la sociedad RAF Camaronal del Pacífico S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos
veintinueve, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, con el fin
de realizar un aumento del capital social.—San Ramón, 14 de febrero el dos mil
catorce.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014012440).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 1° de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Transclear International Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CR20132286-(IN2014012443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Blanca Suburbia Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CR20132287-(IN2014012444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7
horas 40 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tree Tops Travel Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre
del 2013.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—CR20132288-(IN2014012445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones OLV Company de CR Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2013.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1
vez.—CR20132289-(IN2014012446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Chavarría Villalobos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CR20132290-(IN2014012447).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Zipfelheim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CR20132291-(IN2014012448).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada H&M Consultora Integral de
Innovacion Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Iara
Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CR20132292-(IN2014012449).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Pilimardi de Liberia.—San José,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—CR20132293.—(IN2014012450).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada RVR Products Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—CR20132294.—(IN2014012451).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ballena Royale Limitada.—San José, 3
de diciembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CR20132295.—(IN2014012452).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Holsa Negocios Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CR20132296.—(IN2014012453).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Familia Kokua Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2013.–Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CR20132297.—(IN2014012454).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Pilimardi de Liberia Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—CR20132298.—(IN2014012455).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Dunhill Trust Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—CR20132299.—(IN2014012456).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Todo Tenis CR Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—CR2013002300.—(IN2014012457).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9 horas 3 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Everton Trust Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—CR2013002301.—(IN2014012458).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Liverpool Trust Limitada.—San José, 3
de diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—CR2013002302.—(IN2014012459).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada STE Costa Rica Sociedad de Responsabilida
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CR2013002303.—(IN2014012460).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Art
& Music Center Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1
vez.—CR2013002304.—(IN2014012461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 30 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Caballo Real Número Cinco Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1
vez.—CR2013002305.—(IN2014012462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Empresariales Mongalo Demo Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CR2013002306.—(IN2014012463).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Rusty’ S Ranch Sociedad de Responsabilidad.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CR2013002307.—(IN2014012464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Agro Elite XXI Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CR2013002308.—(IN2014012465).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Paz en la Billetera Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CR2013002309.—(IN2014012466).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Finca Cardos de Escocia.—San José, 4 de diciembre del
2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CR2013002310.—(IN2014012467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Montorio Italianissimo Sociedad Anónima.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CR2013002311.—(IN2014012468).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 10 minutos del 12 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ben Ysrael Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—CR2013002312.—(IN2014012469).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Rusty S Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CR2013002313.—(IN2014012470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Familia Alfaro Blanco de San Carlos Sociedad Anónima.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CR2013002314.—(IN2014012471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CR2013002315.—(IN2014012472).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Quirúrgica Centroamericana
Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—CR2013002316.—(IN2014012473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 4 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Costarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CR2013002317.—(IN2014012474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada M.V.L. Bio-Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—CR2013002318.—(IN2014012475).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada MRS Curridabat Limitada.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CR2013002319.—(IN2014012476).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Young Life Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CR2013002320.—(IN2014012477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Icee Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—CR2013002321.—(IN2014012478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Faraona Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CR2013002322.—(IN2014012479).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Finca Cardos de Escocia Sociedad Anónima.—San José, 5
de diciembre del 2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CR2013002323.—(IN2014012480).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima.—San José, 6
de diciembre del 2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—CR2013002324.—(IN2014012481).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Watt Farmers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1
vez.—CR2013002325.—(IN2014012482).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada In the Shadows LLC Enterprises Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CR2013002326.—(IN2014012483).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Betcoin Entertainment S A R L Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Morera Alfaro,
Notario.—1 vez.—CR2013002327.—(IN2014012484).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Black Infinity Corporation LLC Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002328.—(IN2014012485).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada BMW Two One Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002329.—(IN2014012486).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Rule the World Enterprises LLC Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CR2013002330.—(IN2014012487).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sigth of The Sun Enterprises Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CR2013002331.—(IN2014012488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada
Kowals LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CR2013002332.—(IN2014012489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Faraona de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6
de diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CR2013002333.—(IN2014012490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Selecciones Especiales S.P. Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CR2013002334.—(IN2014012491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Midnigth in Paradise Corporation LLC Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CR2013002335.—(IN2014012492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Coinfal Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2013.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—CR2013002336.—(IN2014012493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Producciones Particulares Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CR2013002337.—(IN2014012494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Skyfall Corporartion LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CR2013002338.—(IN2014012495).
Por escritura pública de las once
horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, otorgada ante el notario
público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Global Trust Firm S. A. Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se otorga poder
generalísimo, y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014012496).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:30 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Monte Pollino S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2014012497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública el día veintiséis de febrero de dos mil catorce, a las once
horas, se eliminó la cláusula vigésimo primera del pacto constitutivo de la
compañía Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Silvia Chacón Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012498).
Por escritura de once horas de hoy, en
esta ciudad, protocolicé acta de Radiofónica Nicoya S.A., en la cual
reforma sus estatutos.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014012499).
Por escritura otorgada en esta ciudad
a las 14:00, horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó
acta de la compañía Belgrano Cero Cero Seis S. A., en la cual se reformó
la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012500).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:00 horas, de la compañía de
esta plaza denominada Anywhere Costa Rica S. A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2014012501).
Por escritura otorgada hoy en esta
ciudad a las 12:00 horas ante el suscrito notario las señoras Oria García-Ordas
Barrera y Beatriz Martínez Aranda, constituyeron la sociedad Anónima denominada
Seasa Sociedad de Servicios a La Empresa S. A. Domicilio: San José,
Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil dólares
suscrito y pagado. Presidenta: Oria García-Ordas Barrera.—San José, 11 de
febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014012502).
El suscrito notario, hace constar que
mediante la escritura número 346 la cual consta en el tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 26 de febrero de 2014, por acuerdo de
socios se ha disuelto la sociedad Empresa de Seguridad y Vigilancia Almora
S. A., cédula jurídica 3-101-390965.—Heredia, 26 de febrero de 2014.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014012506).
Por escritura doscientos noventa y
cinco del protocolo cuatro de la suscrita notaria Maurin Zúñiga Núñez, cédula
seis-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, carné doce mil
setecientos veintiuno, se protocolizó el cambio de nombramiento de apoderados
generalísimos sin límite de suma de Alisoft Soluciones Informáticas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- cero cero dos-seis cinco cinco siete nueve
uno, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a los señor presidente:
José Medardo Godínez Rojas mayor, cédula uno-mil treinta y cinco-setecientos
treinta y tres, tesorero, Luis Ángel Calderón Rojas, mayor, soltero, cédula
uno-mil doscientos noventa y nueve- novecientos veintiséis, debiendo actuar
conjuntamente.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012515).
Por escritura número ciento cincuenta
y dos-seis, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil trece, se acuerda realizar en aumento de capital social
de la sociedad: Videos Candhy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta. En las
cuales no se nombró liquidador.—Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de
enero de dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014012516).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: El Zorro
Patinero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiséis mil novecientos diez; por: Fruta Finca de
Escaleras SRL.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014012517).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios de M.R. Latinoamericana S. A., nombrando nueva
junta directiva. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Norman Chacón
Soto, presidente, Norman Ernesto Chacón Muñoz, secretario, María Paz Chacón
Muñoz, tesorera.—San José, Moravia, veintisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014012520).
Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil catorce, ante
el Notario Público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tikaline Services
Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil doscientos sesenta y cuatro, en la que se acordó por
unanimidad reformar las cláusulas segunda y sétima y nombrar presidente y
secretario. Es todo.—San José, 25/02/2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014012523).
Ante esta notaría Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales
de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a
liquidar y disolver la sociedad anónima Nishall Creation, con cédula
jurídica número 3-101-482022, domiciliada en Heredia Lagunilla Residencial Real
Santa María casa número 62. Es todo.—San José 25 de febrero de 2014.—Lic. José
Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012524).
Ante esta notaría Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales
de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a
liquidar y disolver la sociedad anónima Grupo Natury con cédula jurídica
número 3-101-509434, domiciliada en San José Sabana Sur, cien metros sur y
veinticinco metros al oeste de la Universal. Es todo.—San José 25 de febrero de
2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012525).
Ante esta Notaría Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales
de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a
Reforma del Pacto Constitutivo las siguientes cláusulas decima quinta, segunda
y sétima, de la sociedad anónima Arsa Internacional del Oeste, con
cédula jurídica número 3-101-288364, domiciliada en Heredia, Lagunilla,
Residencial Real Santa María casa número 62. Es todo.—San José, 25 de febrero
de 2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012526).
Ante esta notaría Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales
de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a
liquidar y disolver la sociedad anónima Autotrader Costa Rica con cédula
jurídica número 3-101-517326, domiciliada en Heredia Lagunilla Residencial Real
Santa María casa N° 62, es todo.—San José 25 de febrero de 2014.—Lic. José
Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012527).
Por escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las dieciséis horas
del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó ante esta
notaría una sociedad anónima, cuya denominación social será: Construtek
S.M.C Sociedad Anónima. Armando Alvarado Salas. Presidente.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic, Guido Mora Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014012530).
Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta
y ocho mil setecientos cuarenta y seis S. A.. Protocoliza acta reformando el domicilio y la
administración, mediante escritura N° 52, otorgada el día de hoy, ante los
notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San José,
Antonio de Belén, Heredia 26 de febrero del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014012532).
Transportes Cóbano Sociedad Anónima, protocoliza acta reformando la
administración, mediante escritura N° 51, otorgada el día de hoy, ante los
notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio
de Belén, Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014012535).
Mediante escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2014,
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concreto
Asfáltico Nacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
cuarta de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014012544).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria Comercial Paseo de las
Flores Uno MV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos quince, mediante la
cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos
directores y fiscal, y se cambia la razón social a Paseo de las Flores Uno
MV Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo
León, Notario.—1 vez.—(IN2014012545).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria Comercial Paseo de las
Flores Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio, y se nombra
nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván
Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012546).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se protocolizó acta de la sociedad: Urban Unique Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve
mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia,
27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012548).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se protocolizó acta de la sociedad: Velo Azul Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
quinientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula de administración,
el domicilio, y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero
del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012550).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se protocolizó acta de la sociedad: Importaciones Maerco del Sur Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco
mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el
domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del
2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012551).
Por escritura número ochenta y
siete-nueve, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero
del dos mil catorce, se acuerda disolver: Inversiones y Asesorías
Estratégicas de Costa Rica B & R Sociedad Anónima, de acuerdo al inciso
d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil catorce.—Lic. José Luis
Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012558).
Parque Recreativo
Los Manantiales Hag Sociedad Anónima, domiciliada: en Carrillos de
Poás, Alajuela, cédula jurídica N° 3-101-458494, modifica el pacto social
constitutivo y nombra nuevo secretario y nuevo fiscal, en San Pedro de
Poás.—Alajuela, a las diez horas del 13 de febrero del 2014.—Lic. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012559).
Green Dream of
Summer Sociedad Anónima, domiciliada: en Alajuela, cédula jurídica N°
3-101-454251, modifica el pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva
y fiscal, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diecisiete horas del 12 de
febrero del 2014.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012560).
La sociedad: 3-101-618274
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—Belén, Heredia, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014012562).
Por escritura
número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del
diecinueve de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de sociedad: Dipebla Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento sesenta y
cuatro. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Heredia, 27 de
febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014012568).
Ante esta notaría,
se ha disuelto la sociedad denominada: Correraiz S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seis uno siete cuatro ocho seis.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014012569).
Por escritura N°
287, del 27 de febrero del 2014, se protocoliza acta de la sociedad: Asaderos
Brasa y Sabor S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
otros.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2014012570).
Por escritura N°
207, de las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el tomo: 4 de la
notaria Guiselle Brenes Rojas, en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, se
constituye sociedad anónima: Parts Supply M.Q.S. Sociedad Anónima. El
capital social: es pagado mediante letras de cambio, pero al ser presentada al
diario en fecha 4 de diciembre del 2013, tomo: 2013, asiento: 315445.—San José,
17 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014012572).
Por escritura N°
21, de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil catorce, en el tomo:
4 de la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Grupo Corporativo Medea Grucom S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y
ocho, y se cambia junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014012574).
Por escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Acabados
Internos Americanos AEA S. A., en donde se modifica la cláusula primera; se
nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto
social.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Andrea María Azuola Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2014012577).
Por escritura
número ciento uno, ante esta notaría, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo
de la sociedad denominada: Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil treinta.
Así mismo, se nombra nuevo vicepresidente en la junta directiva.—Cartago,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012578).
Por escritura
número noventa y siete, ante esta notaría, se nombra nuevo secretario en la
junta directiva de la sociedad denominada: Servicentro El Guarco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete.—Cartago, veinticuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2014012579).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Istmo Center S. A., de
esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-580145, se acuerda modificar las cláusulas
siete y ocho, se revoca la actual junta directiva y fiscal, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014012583).
Por escritura
número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos
del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada
una. Representación judicial: gerente y subgerente. Se otorga poder general al
gerente y al subgerente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012585).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Pura
Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiún mil quinientos cuarenta. Es todo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas
Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014012586).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil
catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Frutárboles de la Tierra
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Olman
Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014012587).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Iboga Welness Center Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2013002339.—(IN2014012588).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Jeyc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. David
Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2013002340.—(IN2014012589).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Skyfall Corporation LLC Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2013002341.—(IN2014012590).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 6 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Malik de Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002342.—(IN2014012591).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Grupo Rubbs Cosmetics Sociedad Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2013002343.—(IN2014012592).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: NAF Periodoncia y Oseintegración Sociedad Anónima.—San
José, 8 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2013002344.—(IN2014012593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones de Abolengo Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2013002345.—(IN2014012594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Punta Dakota II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002346.—(IN2014012595).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Punta Dakota III Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002347.—(IN2014012596).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Grupo Guia Cermar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2013002348.—(IN2014012597).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Punta Dakota IV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002349.—(IN2014012598).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002350.—(IN2014012599).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota VI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002351.—(IN2014012600).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Framayen Sociedad Anónima.—San José, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—CE2013002352.—(IN2014012601).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Crepería Simone y Tutti Frutti.—San José, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013002353.—(IN2014012602).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Framayen Oriental Sociedad Anónima.—San José, 9
de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2013002354.—(IN2014012603).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Trigueros Construction Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo
Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002355.—(IN2014012604).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Eas Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002356.—(IN2014012605).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Villa Igea Sociedad Anónima.—San José, 9 de
diciembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2013002357.—(IN2014012606).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Al Pie de la Letra Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2013002358.—(IN2014012607).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Crepería Simone y Tutti Frutti Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2013002359.—(IN2014012608).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: New Tendency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013002360.—(IN2014012609).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: GSPCR Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2013002361.—(IN2014012611).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: GSPCRXXI Solutions Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2013002362.—(IN2014012612).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Desarrollo de Recursos de Inteligencia.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2013002363.—(IN2014012613).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Coinfal Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2013002364.—(IN2014012614).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Andeje Sociedad Anónima.—San José,
10 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013002365.—(IN2014012615).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Desarrollo de Recursos de Inteligencia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel
Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013002366.—(IN2014012616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Goygo de Poás.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2013002367.—(IN2014012617).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Ángelo DCA S. A.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002368.—(IN2014012618).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: AIMS Consultants S. A.—San José, 10 de diciembre
del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2013002369.—(IN2014012619).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Semorile Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013002370.—(IN2014012620).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Taller Mack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2013002371.—(IN2014012621).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2013002372.—(IN2014012622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Primescazu C & D Sociedad Anónima.—San José,
11 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002373.—(IN2014012623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Treinta Avenida La Antigua Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy
Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013002374.—(IN2014012624).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: My Car Company MJD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2013002375.—(IN2014012625).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Wicalu Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013002376.—(IN2014012626).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Ángelo DCA Sociedad Anónima.—San José, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2013002377.—(IN2014012627).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Aims Consultants Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2013002378.—(IN2014012628).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: BJ Unidad de Seguridad Alternativa Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2013002379.—(IN2014012629).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Sustratos de la Ribera Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2013002380.—(IN2014012630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: New Life R S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2013002381.—(IN2014012631).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Mandos Ejecutivos de Itcazu Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—CE2013002382.—(IN2014012632).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Servicios Codimon Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—CE2013002383.—(IN2014012633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Swim Academy CRC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Ledezma
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2013002384.—(IN2014012634).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Ranchos Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013002385.—(IN2014012635).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Carenin Sociedad Anónima.—San José,
11 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2013002386.—(IN2014012636).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Goygo de Poás Limitada.—San José, 11
de diciembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2013002387.—(IN2014012637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones JCBC
Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Luis
Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2013002388.—(IN2014012638).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del
dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Refrinsa Sociedad
Anónima.—San Isidro de Coronado, a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014012666).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Administración de Propiedades
Rancho Las Lomas Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2013002389.—(IN2014012669).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 9 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: JL Buenos Negocios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013002390.—(IN2014012670).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 6 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Hondutica FPY Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—CE2013002391.—(IN2014012671).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada: Bamboo Copal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013002392.—(IN2014012672).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Calamito LLC Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013002393.—(IN2014012673).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Dorsa LLC Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013002394.—(IN2014012674).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: The Dragonfly Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2013002395.—(IN2014012675).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Rubalia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2013002396.—(IN2014012676).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada: Baulas Technologies Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013002397.—(IN2014012677).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución N° D Jur
034-02-2014.—Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José a las ocho horas del día veintiocho de
febrero de dos mil catorce.
Conoce esta Dirección Administrativa y Financiera de
la Dirección General de Migración y Extranjería. Orden de desalojo del espacio
que ocupa el restaurante en el edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas
Blancas, Frontera Norte.
Resultando:
1º—Que mediante Convenio entre el
Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en
fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se establece el traslado a esta
Dirección General, de la administración y conservación del Edificio “Alfonso
Monge Ramírez”. Además el Instituto de Desarrollo Agrario da en concesión los
lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde se ubica dicho edificio; concesión que
otorgó la Junta Directiva de esa institución.1 (Ver folios 24 del expediente).
2º—Que consta en expediente administrativo del
edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante la Licitación Pública N°
02-2002, denominado: “Concesión de un local para restaurante en el edificio de
Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor Mauricio Feoli Fonseca,
contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos mil dos.2 (Ver anexos del expediente).
3º—Que la cláusula trigésima primera del contrato
antes citado, indica que la vigencia del contrato es de cinco años y
prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo, y de conformidad con lo
resuelto por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, mediante la
resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, el primer
periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en que se presentó la
controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el que el Tribunal
resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco
años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre de 2012. (Consta
copia de resolución en disco dentro del expediente).
4º—Que consta en expediente administrativo que le
fue debidamente notificado, por medio del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de
octubre de 2012, lo que se suscribe literalmente: “…Procedemos a indicarle que
siendo que el refrendo contralor fue otorgado a partir del 20 de diciembre de
2002, y la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, establece que el
periodo de vigencia es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual
y consecutivo; el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007, año en que
se presentó la controversia entre el Instituto Costarricense de Turismo y su
persona, para lo que el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante
resolución N° 905-2008, de las 11: 03 horas del día 27 de octubre de 2008,
resolvió que se dio una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años
más, por lo que la concesión de la que usted goza vencería el 21 de diciembre
de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda, que para la citada fecha (21 de
diciembre 2012), deberá hacer abandono del inmueble antes citado…”. Sin que
conste en el expediente documento alguno mediante el cual el señor Feoli Fonseca
manifieste su oposición al mismo. (Ver folios 147 del expediente).
5º—Que mediante resolución N° 753-2013 de las 15
horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo se
ordena a esta Dirección General la suspensión de la orden de desocupación la
medida cautelar tramitada bajo el expediente N° 12-006660-1027-CA, ya que dicho
Tribunal acogió la solicitud de medida interpuesta por el señor Feoli Fonseca;
así las cosas, esta Dirección General, promovió la apelación ante el Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, para revocar dicha medida. (Ver
folios del 94 al 203 expediente).
6º—Que mediante oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de
enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín,
Procurador Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República,
se remitió a esta Dirección General la resolución N° 34-2014, del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se
declara sin lugar y se rechaza el recurso de apelación presentado por el señor
Mauricio Feoli Fonseca, quien ocupa el área de restaurante en el edificio
“Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del
expediente).
7º—Que es obligación del contratista cumplir lo
pactado de conformidad con todas las cláusulas estipuladas en el contrato, así
establecido en el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.
8º—Que revisado y analizado el expediente
administrativo creado al efecto de conocer los aspectos legales relacionados
con la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en
Peñas Blancas, no consta en el mismo medio señalado para recibir
notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca.
9º—Que en el dictado de la presente resolución se
han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—Que el ente encargado de la
administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas
Blancas, es la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con
el Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.
II.—Que de conformidad con la cláusula trigésima
primera del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un
local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, y la resolución N°
905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, del Tribunal Contencioso
Administrativo, la concesión otorgada al señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció
el 21 de diciembre de 2012. Por lo que desde la comunicación del oficio N°
DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, esta Dirección General procedió a
indicar al concesionario (en aquel momento procesal), sobre la conclusión del
plazo del citado contrato.
III.—Que el señor Mauricio Feoli Fonseca en
condición de concesionario de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de
un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas” (condición ya
fenecida), y en razón de los procesos interpuestos ante del Tribunal
Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (la resolución N° 905-08, y la resolución N°
34-2014), tiene pleno conocimiento de no contar con una figura jurídica que lo
faculte para permanecer haciendo uso del espacio que ocupa en el edificio
Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas de Peñas Blancas.
IV.—Que siendo que el señor Mauricio Feoli Fonseca
fue favorecido con el otorgamiento del contrato de la Licitación Pública N°
02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas
Blancas”, le corresponde cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el mismo,
incluyendo el plazo establecido para disfrute del bien de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.
V.—Sobre los bienes de dominio públicos. Son
reiterados los pronunciamientos de la Sala Constitucional en que se establece
la importancia y funciones de los bienes de dominio público; señala el voto N °
2306-91 del 06 de noviembre de 1991:
“El dominio público se encuentra
integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un
destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados
bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes
públicos…Notas características de estos bienes, es que son inalienables,
imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de
gravamen…Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de
posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un
derecho de propiedad”
Los bienes demaniales del Estado
(bienes de dominio público), por su naturaleza, fines y destino, son
irrenunciables, lo que los ubica fuera de cualquier posibilidad de generar
derechos adquiridos a partir de su posesión, por permisos de uso y disfrute. Es
esta la razón por la cual los permisos, autorizaciones o concesiones de los
bienes públicos se otorgan en precario, de una forma temporal y no definitiva.
En ese sentido se pronuncia la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11068 del
26 de octubre de 2001.
Establece además el Código Civil en sus artículos 262
y 263, lo siguiente:
Artículo 262.—Las cosas públicas están
fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se
disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.
Artículo 263.—El modo de usar y de
aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos
administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor
derecho o preferencias al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán
resueltas por los tribunales.
Así las cosas, el disfrute de un bien
público por el título que sea no concede a quien lo disfrute de derecho alguno
sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la Administración Pública al finalizar
el periodo de disfrute establecido.
VI.—Que siendo que feneció el plazo establecido para
el goce y disfrute del área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge
Ramírez de Peñas Blancas”, que ocupo el señor Mauricio Feoli Fonseca, desde el
21 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, esta autoridad procede a dar un plazo de 72 horas para que haga
desalojo del inmueble.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley
de Notificaciones Judiciales y analizado el expediente administrativo, al no
constar en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del
señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a realizar la misma por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA,
RESUELVE:
De conformidad con los numerales 11 de
la Constitución Política, 1, 11 de la Ley General de la Administración Pública,
262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 1 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, y las consideraciones expuestas, se
declara otorgar un plazo de 72 horas al señor Mauricio Feoli Fonseca para que
proceda a ejecutar el desalojo del espacio que ocupa en el edificio “Alfonso
Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que no cuenta con figura jurídica
alguna que lo faculte para mantenerse en dicho bien público. Notifíquese.
Dirección Administrativa y
Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N°
9909.—Crédito.—(IN2014014242).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Harlyn Esquivel Loría,
Mathew Flint, Derek Flint en calidad de y junta directiva inscrita, así como al
Lic. Eric Moya Sevilla en relación con el documento presentado al Diario de
Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento
139811 de la sociedad Cerros de Matapalo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos chenta y dos (3-101-98582),
que a través del Expediente RPJ-061-2013 del Registro de Personas Jurídicas el
licenciado Orlando Bonilla Rosales conocido como Orlando Bonilla Obando, como
gestionante ha iniciado diligencia administrativa al indicar que: el jueves 29
de agosto del 2013 recibió una llamada de alguien que se identificó como
abogado de la empresa Cerros de Matapalo S. A. para comunicarle que mediante
escritura número ciento doce, folio ochenta y tres de las trece horas
veintitrés minutos ocho segundos del cuatro de junio del dos mil trece, se
protocolizó un cambio de Junta Directiva de un cliente que se encontraba fuera
del país y que en base a ese cambio se encontraban presentadas dos escrituras
de venta en el Registro Nacional. El notario indica que revisó su protocolo y
que no constaba tal instrumento ningún cambio de junta directiva ni las partes
que indicaba. Que el 30 de agosto se presentó al Registro Nacional a solicitar
copia microfilmada de tomo 2013, asiento 139811 debidamente microfilmado siendo
que no se puede leer quien presentó el documento, que se apersonó a la
Dirección de Registro Inmobiliario a poner alerta del asunto y le dijeron que
debía ser por escrito. Que solicitó constancia de Boletas de Seguridad, siendo
que su último talonario que se encuentra en uso comienza en 2229742 mientras
que “la boleta del ardid” comienza con cero 0294472. Que al pie del papel de
seguridad se inicia con el número de carné que es el 13155 y luego el
consecutivo y que en el caso particular el papel usado comienza con el número
7003, que corresponde al notario Eric Mora Sevilla, que sería el dueño del
papel. Que pareciera que había otro número de cédula encima de su número de
cédula y al parecer había sido borrado incluso al punto que el número de cedula
aparece ubicado en una posición distinta a la que habitualmente tiene en su
papel de seguridad. Finalmente indica que entregó copia de documento
microfilmado donde se encarga y retira el papel de seguridad y que él no conoce
a nadie de la sociedad de cita ni ha devengado honorarios algunos al respecto.
A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N°
8687.—Crédito.—(IN2014009651).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta
Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever
PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de
17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3
marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7
de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en
representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios
“Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias,
aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos,
productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la
piel”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron Holding.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 17 de
setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y
exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso
personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos
de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el
maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional,
propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)
2º—Que mediante resolución de las
14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de
cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)
3º—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante
publicación (F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de
noviembre del 2012, en forma personal. (F 9 v).
4º—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de
diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase
3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne;
pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco,
frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas,
botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron
Holding.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de
fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege
y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes,
ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el
cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para
ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello, polvos
para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello, espumas para
el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello, humectantes para
el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello,
tratamientos para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el
cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la
piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de UNILEVER PLC.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizando
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7-11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel
E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación Parcial. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta,
en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada
no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir
los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites
de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel.” 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar
está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3)
Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo
“TROUBLEMAKER” , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F.
22-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución
de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe
de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Boucheron Holding, que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación parcial de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la
empresa UNILEVER PLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de
los alegatos que dio el gestionante, el registro 155011 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la
clase 3 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca
de fábrica “TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias,
aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos,
productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la
piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger
perfumes en clase 3 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser
resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el
titular del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para
los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites
de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche,
cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el
bronceado de la piel.”, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su
correspondiente cancelación parcial, quedando dicho registro vigente única y
exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por
falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de
Apoderado Especial de UNILEVER PLC, única y exclusivamente para los siguientes
productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites
para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos
para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en
clase 3 internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N°
155011, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger
perfumes en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa
c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Coin
Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013.—Expediente:
2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa,
contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro N° 175923, el
cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado;
camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y
sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014011211).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon
Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney
Enterprises Inc. solic). N° y fecha: Anotación/2-83963 de 12/04/2013
Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772 Triatlón en clase 32 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:40 del 17 de
Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de
uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de
apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el registro del signo
distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual protege y distingue: bebidas no
alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 32
internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C. V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013,
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de
DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual
protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C.
V. (F 1-7)
2º—Que
mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado
de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre
del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de
enero de 1997, la marca de servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en
clase 32 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas,
jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32
internacional, propiedad de BON APPETIT S. A. DE C. V.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-1341, la marca de fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del
2013, el cual pretende proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas,
jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en clase 32
internacional, por parte de DISNEY ENTERPRISES INC.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 8-11, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. MANUEL
E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De
la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden
los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en
Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 32 del
distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de
octubre del 2013 (F. 15-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que
por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 98772 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos
protegidos por su marca en la clase 32 internacional, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual
protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para
hacer bebidas, en clase 32 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “TRIATLON”, registro No. 98772 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 32 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por el licenciado MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado
Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”,
registro N° 151703. Cancélese dicho registro.
De la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento,
a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a José Luis García
Gómez, cédula 1-1205-0623, como propietario registral de las fincas del Partido
de San José matrículas 432054-000 y 432055-000, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas 432054-000 y
432055-000, como parte de terrenos a ceder a la Municipalidad de Curridabat.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del
13/05/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De
igual forma por resolución de las 8:30 horas del 07/10/2013; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-0695-RIM).—Curridabat, 7 de octubre del
2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9191.—Crédito.—(IN2014012206).
Se hace saber a: I. José Antonio
Ramírez Soto, cédula número 9-0093-0415 en su condición de propietario
registral de la finca del Partido de San José matrícula 442257 y de poseedor
del plano catastrado número SJ-509586-1998. II.-Abraham Ramírez Soto, cédula de
identidad N° 8-0080-0161, en su condición de poseedor del plano catastrado N°
1-1512569-2011. III.-Melba Ramírez Soto, cédula de identidad N° 2-339-766, en
su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José,
Matrícula Folio Real N° 378654. IV.-Propiedades de La Plata Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-372187, en su condición de acreedor hipotecario del
crédito inscrito citas 2011-163445-1-1-1, que pesa sobre la finca de la
Provincia de San José, matrícula 442257, a través de su representante Luis
Alberto Niño Ramírez, pasaporte N° 13802381 quien es presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, porque según el oficio presentado a esta
Dirección del Registro Inmobiliario por Informe Técnico efectuado por la
Ingeniera Yenory Jara Vásquez funcionaria destacada de la Sección de
Conciliación Catastral del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección
Catastral del Registro Inmobiliario del día 19 de Octubre del 2011, mediante el
cual manifiesta en lo que resulta de interés: “(…) en el proceso de calificación del documento
1-2666935 se nota que existe doble titulación, en vista de que el plano
SJ-566290-1999 que está modificando fue catastrado como posesión estando dentro
del área comunal de la Urbanización La Guaipil siendo parte de la finca
1368777-000 a nombre del I N V U, el plano antes citado formó la finca
1-378654-000 junto con el plano SJ- 780781-1988 que si fue catastrado
correctamente como parte de la urbanización (…)” Realizado el estudio que el caso amerita se
determinó que el plano
SJ-566290-1999 se encuentra inscrito
dentro del asiento registral de la finca de San José, matrícula 378654, la cual
según la base de datos proviene de la finca de San José, matrícula 368377-000,
la cual mide 166.45 metros cuadrados, por el contrario de la información
catastral se desprende que dicho plano el mismo fue levantado para información
posesoria con una medida de 61.56 metros cuadrados, asimismo y según el estudio
efectuado por el registrador de la Subdirección Catastral tanto el plano
inscrito indicado como el que se pretende inscribir se sobreponen con el área
comunal de Urbanización La Guapil En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las diez horas treinta minutos del once de enero del dos
mil doce, se ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca
378654 y sobre la inscripción de los asientos catastrales en los planos
SJ-566290-1999 y SJ-780781-1988 de San José, posteriormente mediante la resolución
de las 10:00 horas del 18 de octubre del año 2012 fue ampliada respecto a la
finca de San José, matrícula 442257 y los planos catastrados números
SJ-1529116-2011, SJ-780781-1988, SJ-566290-1999, SJ-938812-2004,
SJ-555301-1999, SJ-776760-1988, SJ-509586-1998 Y SJ-1512569-2011, con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11:08 horas del 18 de febrero de 2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con
el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2011-1331 RIM).—Curridabat,
18 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.
Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9512.—Crédito.—(IN2014012232).
Se hace saber
a: I.-Ricardo Torres Montero, cédula
1-0372-0903, como propietario de la citada finca 140766 de la Provincia de San
José, según se ve de la imagen digitalizada al tomo 1546 folio 297 asiento 2,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque
según el oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario por el
señor Giovanny Alvarado H, funcionario del Departamento de Reconstrucción de
este Registro, a las 14:49 horas del 15 de noviembre del dos mil doce, quien en
lo que interesa señala: “(…) Por medio de la solicitud de reconstrucción N°
3406, se solicita hacer estudio de la finca del Partido de San José, 140766,
inscrita al folio 297 del tomo 1546, asientos uno y dos, pero resulta que el
folio está extraviado y sólo se cuenta con la microfilmación del mismo, con el
problema de que, según esa imagen, el asiento dos no está debidamente firmado
por el registrador respectivo, por lo que en vista de lo anterior, no constar
microficha, ni aparecer en folio real ese inmueble, y no contarse con más
elementos que puedan determinar la situación actual de la finca, le remito éste
asunto (…)”. Realizado un estudio preliminar por esta Asesoría Jurídica, se le
da respuesta a la solicitud planteada por el funcionario Alvarado H, mediante
oficio RIM-RN-0027-2013, de 7 de febrero del año en curso, donde se indicó lo siguiente: “(…) 1) Que en el
sistema antiguo de tomos, efectivamente el folio 297 no se encuentra en el tomo
1546, del Partido de San José y que corresponde al inmueble matrícula 140766.
2) Que efectivamente no consta la microficha de la finca indicada, tampoco
aparecen registros de la misma en folio real. La única información que consta
es el rollo microfilmado del folio 297 del tomo 1546, asientos uno y dos, en
los cuales consta que la finca matrícula 140766 fue segregada de la finca
138091 con una medida de 106.40 metros cuadrados, situada en el distrito 4
cantón 10 de la provincia de San José. Dicha finca fue adquirida por el señor
Héctor Abarca Durán, quien posteriormente en el asiento dos indicado la vende
al señor Ricardo Torres Montero, dicho asiento no se encuentra rubricado por el
registrador al que le correspondió la inscripción.3) Que según se desprende de
la relacionada base de
datos en las consulta de propietarios que la finca matrícula 1-140766 pertenece al señor Ricardo Torres Montero,
cédula 1-372-903. (…)”. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 10:50 horas del 12 de
abril del 2013, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la
finca 140766 de San José y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:50 horas del 21 de enero de 2014, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2012-2003 RIM).—Curridabat, 21 de enero
del 2014.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 9509.—Crédito.—(IN2014012245).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa
Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del
Sur R. L. Coopesur R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y afiliadas del
mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene
evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de
Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopesur R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Copia de las
actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2007 a 2013, debidamente
firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2009 al 2013.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Indicar
mediante nota el número de asociados pro género.
• Indicar
mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la
cooperativa.
• Lista
de asociados a la fecha de la última asamblea ordina.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del
Consejo de Administración, les venció su período de nombramiento en diciembre
del 2010 y a los otros dos les venció su periodo en diciembre del 2011, a los
dos suplentes les venció su periodo de nombramiento en diciembre de 2011 y no
existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c)
de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir
de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
Infocoop evidencia de que Coopesur R. L., está cumpliendo con su objeto social,
en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones. (SC0113-1223-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í,
Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº
9201.—Crédito.—(IN2014012181).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la
Cooperativa de Comercialización de Productos de Palma Aceitera de la Región del
Pacífico Central R. L. (PROPALCOOP R. L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información
cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop,
PROPALCOOP R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2000 al 2012,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2000 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro
Público vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre 2001, los
otros dos miembros propietarios les venció su periodo en noviembre del 2000 y a
los dos suplentes les venció el periodo en noviembre del 2000 y no existen
trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87
incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de
que PROPALCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (SC-0835-1155-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í,
Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº
9202.—Crédito.—(IN2014012182).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Coopecamarones de Costa Rica
R.L. (COOPECAMACORIA R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información
cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop,
Coopecamacoria R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas Ordinarias
celebradas en los años 2004 al 2012, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2012.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de cédula de
personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración,
Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar
Social.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No hay evidencia de que la cooperativa haya
legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en agosto
2006, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en agosto del
2007 y a los dos suplentes les venció el periodo en agosto del 2007 y no
existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop
evidencia de que COOPECAMACORIA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en
su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0834-1274-2013).—Lic. Jorlene Fernández
Jiménez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº
34650.—Solicitud Nº 9196.—Crédito.—(IN2014012183).
El Instituto Nacional De Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
la Cooperativa de Vivienda Israel R. L. (COOPEISRAEL R. L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la
misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el
Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del Infocoop, Coopeisrael R. L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
celebradas en los años 1997 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2012.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de cédula de
personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció el periodo en febrero
del 2001, los otros dos miembros propietarios les vence su periodo en febrero
del 2000 y a los dos suplentes les vence el periodo en febrero del 2000 y no
existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo
anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos
46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto
social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
inciso b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop
evidencia de que COOPEISRAEL R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-0836-1009-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº
9199.—Crédito.—(IN2014012186).
El Instituto Nacional De Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
Cooperativa Autogestionaria de Agricultores Plataneros R. L. COOPEAGRIPLAN R.
L., integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su
objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que
mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeagriplan R. L.
tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2001 a 2013,
debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre
de 2003, a los dos suplentes les venció
el periodo en noviembre de 2002, y no existen gestiones en trámite para
regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de
quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente
edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopeagriplan R. L.,
está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC0855-1187-2013).—Lic. Jorlene
Fernández Jiménez, Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº
34650.—Solicitud Nº 9193.—Crédito.—(IN2014012198).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R. L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de
Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeaguabuena R. L. tiene pendiente de
presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia
de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2005 al 2013,
debidamente firmadas.
• Copia
de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los
periodos 2005 al 2012.
• Copia
de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia
del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia
de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro
Público vigente.
• Copia
del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina
de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del
Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y
Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad:
Diario, Mayor e Inventario y Balance.
• No
hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció el periodo en junio 2006, los otros
dos miembros propietarios les vence su periodo en junio del 2007 y a los dos
suplentes les vence el periodo en junio del 2006 y no existen trámites
tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87
incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de
que COOPEAGUABUENA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (SC-0837-1317-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº
9194.—Crédito.—(IN2014012204).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas
quince minutos del día ocho de julio del año dos mil trece. La junta directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-18-079, sesión ordinaria
18-13, celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Viria Ruhnia Picado Rodríguez, colegiado 9855, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la denunciada fue
contratada en el año 2005 para que asumiera el caso como abogada directora en
el proceso sucesorio tramitado bajo el expediente número 03-100159-0197-CI,
siendo que la denunciante que fungía como albacea de la sucesión le canceló
mediante depósito la suma de un millón ochocientos mil colones por concepto de
honorarios, pero el Juez estableció sus honorarios en la suma de un millón
doscientos seis mil veinticinco colones. Que ante esto, la denunciante le ha
solicitado a la agremiada la devolución de la diferencia del dinero cancelado,
sin embargo, ella se ha negado a devolver dicha suma”. Los hechos denunciados
podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 31 y 47 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con
el 78, 79, 82, 83 incisos a) y d); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del
mismo, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que
puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el
ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba
hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en
relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por
agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente
administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº
9532.—Solicitud Nº 9256.—(IN2014011863).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A.
Se inicia procedimiento ordinario administrativo
sancionatorio resolución inicial de traslado de cargos contra: Consorcio ANPG
S. A. Procedimiento administrativo N° 001-OD-2014.
Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano
Director, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun
y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios
Alcaldía-3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil
trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde
Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de
cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a
determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada N°
2011LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y
equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas
, adjudicada a la empresa CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo
siguiente:
Considerando:
I.—Intimación. A efectos de concretar las
circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente
le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S. A. y
de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados
los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
Hechos:
1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo
Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la sesión ordinaria
77, donde se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro
de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen
Lyra en el distrito de Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de
¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se
adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año
2012. (Visible a folio 823-822).
2º—Que
el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S.A., ampliar la
vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30
de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio
861).
3º—Que
el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25
de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868).
4º—Que
el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de
Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía
de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma
vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).
5º—Que
el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio
RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía
de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884).
6º—Que
el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por
la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios
Culturales, en donde manifiesta su preocupación
por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG
S. A., y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio
de la obra. (Visible a folio 885).
7º—Que
el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por
el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de
Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se
encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).
8º—Que
el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el
Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras,
enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la
empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a
partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).
9º—Que
el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito
por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios
Culturales, en donde indica que se encuentra
preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada .
(Visible a folio 891).
10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de
Recursos y Materiales , envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de
los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios
Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893).
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido
con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).
12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de
Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si
existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si
la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897).
13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde
solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de
la obra a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible
a folio 901).
14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del
CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de
entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas
con la obra. (Visible a folio 904 a 914).
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del
proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a
su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la
preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único
que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le
indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia
de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)
16.—Que el 12 de febrero 2013, el ingeniero David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo
de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días
naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982).
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando
que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012,
suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días
naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).
18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió
con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa
¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92.
(Visible a folio 985 a 986).
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando
que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el
documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se
averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio
987).
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos
y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección
de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el
responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la
Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990).
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio
140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada N°
2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación
de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el ingeniero Francisco
Perlaza. (Visible a folio 991).
22.—Que el 6 de mayo
2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio
RMS-1291, al señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al
Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con
los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993
a 994)
II.—Presuntos
incumplimientos (faltas). Que con vista en el legajo de pruebas levantado
al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el
posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S. A., el cual,
en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra
de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano
de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito
de Pavas.
III.—Sanción
que se podría aplicar. Que en caso de determinarse y de confirmarse la
comisión de las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en
mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a
diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en
procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en
los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de
la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.
IV.—Fundamento
jurídico. Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código
Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Por
lo tanto:
De conformidad con los artículos citados
anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio en contra la empresa CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que
se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta
comisión de incumplimiento por parte de la empresa consorcio ANPG S. A, el
cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada
parte la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de
materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen
Lyra en el distrito de Pavas.
I.—El fin que persigue este procedimiento es la
averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas
irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la
empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación
por un periodo de dos a diez años.
II.—Se
convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una
audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil catorce, en el piso 4 del
edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio
Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le
previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la
comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá
ser por escrito. la prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada,
salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento
de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba
obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de
traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta
contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime
ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S. A.
IV.—Derechos
del Contratista:
1. Tiene derecho
a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del
presente procedimiento.
2. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su
disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en
avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional,
contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de
8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.
3. Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado
anterior.
4. Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el
procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
5. Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o
bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo.
6. Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
7. Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta
Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la
notificación.
Notificaciones
A la empresa Consorcio ANPG S. A.
se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Súper Divi,
Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no
puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser
notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta con el fin de continuar con este
procedimiento administrativo hasta el dictado final.
Acta de notificación
Sr. Adrián Navarro Navarro,
Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A.
............................................................
Fecha y hora de notificación
..................................................
Firma y cédula
......................................................................
Atentamente,
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias Olivares
ABOGADO
COORDINADOR
Ing. Ana Elena Salas Ajun Sr.
Pablo Esteban Zúñiga Vargas
San José, 21 de febrero del
2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
134482.—Solicitud Nº 9458.—Crédito.—(IN2014012234).
SINDICATO DE VENDEDORES ESTACIONARIOS DE FRUTAS Y AFINES
DE CARTAGO
El Sindicato de
Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, en lo sucesivo:
SIVEFAC, cédula jurídica N° 3-011-066743, en asamblea general ordinaria de
medio período, realizada en tercera convocatoria, el lunes 27 de enero del año
2014, en la sede del SIVEFAC, sita 500 metros norte del Asilo de la Vejez, Barrio El
Carmen, cantón central, provincia Cartago, aprobó publicar una vez en el Diario
Oficial La Gaceta, la corrección del error material, al escribir
e imprimir dos dígitos, es decir el número 23, al final del número de su cédula
jurídica, en la impresión del sello del SIVEFAC, omítase el número 23, léase
el N° 3-011-066743. Así aparece asentado en el Registro Público y el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Gustavo Montoya Ramírez, Secretario General.—1 vez.—(IN2014011348).