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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38216-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y prerrogativas que les confiere el artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política, Artículos 71 y 72 del Código de Trabajo, artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Decreto Ejecutivo 36235-MOPT del 5 de julio del 2010, Artículos 27 inciso 1y 28 inciso 2. acápite b. de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Artículo 71 del Código de Trabajo inciso f) establece que el funcionario debe someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional.

2º—Por la especificidad de las funciones técnicas aeronáuticas y las consecuencias económicas y de vidas humanas que implica el error humano del personal aeronáutico contratado es de vital importancia cerciorarse que los funcionarios se encuentran libres del consumo de sustancias tóxicas que limiten sus facultades cognitivas, motoras para la toma de decisiones asertivas y que aseguren la seguridad operacional.

3º—En el Anexo 1 de la OACI 6.2.2 se establecen los requisitos psicofísicos que debe poseer un funcionario aeronáutico, se pide de forma explícita específicamente en el inciso d: “Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica esté exento de: d) cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento  terapéutico, diagnosticado o preventivo, prescrito o no prescrito, que tomen; que sea susceptible de causar alguna deficiencia funcional que probablemente interfiera con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones.” Por tanto;

Decretan:

REGLAMENTO PARA LAS PRUEBAS TOXICOLÓGICAS

A LOS ASPIRANTES Y FUNCIONARIOS TÉCNICOS

AERONÁUTICOS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto promover la seguridad operacional aeronáutica mediante la aplicación de pruebas toxicológicas a los funcionarios técnicos aeronáuticos de la Dirección General de Aviación Civil con el fin de asegurarse la ausencia de afectación del sistema nervioso central y las funciones cerebrales, alteraciones en el comportamiento, la percepción, el juicio y las emociones que la dependencia de sustancias tóxicas produce en las personas.

Artículo 2º—La Dirección General de Aviación Civil, denominada en adelante como “DGAC” podrá realizar pruebas toxicológicas a los aspirantes, a los funcionarios que ingresen a laborar, así como al personal técnico que se encuentra nombrado en la institución, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia química.  Estos exámenes se realizarán sin previo aviso. La DGAC designará a los funcionarios responsables de realizar las pruebas y el proceso que conllevan, mismos que deberán tener el conocimiento necesario para estos efectos.  Asimismo la DGAC deberá implementar las medidas necesarias para la selección de un laboratorio acreditado y con experiencia, en donde se llevará a cabo estos controles, dentro de los parámetros legales que correspondan.

Artículo 3º—Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína y derivados, canabinoides, opiáceos, alcohol y anfetaminas-metanfetaminas, LSD, PCP y cualquier otra droga de uso prohibido que se requiera controlar.

Artículo 4º—Créase la Comisión de Salud, conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales de la Dirección General de Aviación Civil, la cual tendrá como fin velar y coadyuvar con otras oficinas de la Institución, el mejoramiento de la salud, física, psicológica y social de los funcionarios, mismos que serán elegidos por el Director General de la Institución. Dicha Comisión podrá emitir criterio y recomendaciones sobre la idoneidad física, psicológica y social de funcionarios cuyos casos sean sometidos a su conocimiento, y respecto de aquellos que solicitan el ingreso a la Dirección. La Comisión estará integrada al menos por cuatro miembros, los cuales preferiblemente con especialidad en medicina y psicología, cuando exista personal idóneo. La Dirección de Aviación Civil velará por la debida capacitación y especialización en el área aeronáutica y toxicológica de dichos miembros con el fin de que posean conocimientos técnicos para la valoración y recomendación respectiva para los casos positivos detectados. La Comisión designará entre sus miembros a un presidente, quien convocará a sesiones y las presidirá; se requerirá de tres miembros para que haya quórum para sesionar. También nombrará un secretario, quien llevará el Libro de Actas en forma ordenada y actualizada y deberá levantar un acta por cada reunión sostenida por la Comisión y especificará los acuerdos tomadas. Dicho documento será firmado por los asistentes presentes en cada reunión. La Comisión podrá asesorarse con profesionales de otras disciplinas cuando así lo estimen conveniente.

Artículo 5º—Entre los profesionales asignados por la DGAC para llevar a cabo los controles de dopaje, necesariamente se deberá contar con un profesional en salud. Esta persona será la responsable de que todo el proceso de control de dopaje se realice conforme lo exigen las reglas científicas, de su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 6º—Todo funcionario técnico aeronáutico o aspirante puede ser seleccionado para el examen de control de dopaje o convocado para la aplicación de la prueba; deberá someterse al examen y cooperar con los funcionarios encargados de su realización. La toma de orina es obligatoria en todos los casos.

Artículo 7º—Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de dopaje, el profesional en salud responsable de realizar la prueba remitirá al Proceso de Reclutamiento y Selección de la Unidad de Recursos Humanos, el expediente con el informe del caso, a efecto de que sea excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso a la Dirección General de Aviación Civil, soalvo prueba en contrario. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva. En caso de que un funcionario se niegue a realizarse el examen, el profesional en salud encargado enviará un informe detallado de lo sucedido a la Unidad de Recursos Humanos, para que se recomiende la procedencia de apertura del procedimiento disciplinario correspondiente en su contra, dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 8º—Para la realización de la prueba, en caso de los funcionarios técnicos aeronáuticos, se seleccionarán de forma aleatoria los candidatos que serán sometidos a la misma.  Dicha elección será efectuada por el profesional en salud encargado de realizar el examen.

Artículo 9º—Todo funcionario técnico aeronáutico y/o aspirante que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos que de cualquier forma, luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias de sus funciones, deberá de informar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Salud , junto con el documento original del médico que autoriza el consumo de la sustancia, así como la enfermedad que se está tratando y la cantidad que se debe de consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente médico del funcionario, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos y por ende la DGAC pueda tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la seguridad operacional.

Artículo 10.—Para la implementación de la prueba será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad del profesional en salud encargado de realizar la prueba.

Artículo 11.—En un formulario designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado en las 72:00 horas previas a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, cuando y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados a la Comisión de Salud únicamente si el control de dopaje resulta positivo. Sin embargo, en el caso de los funcionarios, cuando uno de los medicamentos anotados en el formulario número uno figure como sustancia prohibida, el profesional en salud encargado de la prueba podrá consultar su expediente médico o solicitar información adicional para verificar si el consumo del medicamento o sustancia prohibida se encuentra justificada desde el punto de vista médico. De lo contrario, enviará un informe detallado a la Comisión de Salud, misma que estudiará el caso, y remitirá el informe a la Unidad de Recursos Humanos para que éste inicie un procedimiento administrativo tendiente a verificar la responsabilidad disciplinaria que pudiera existir por parte del funcionario, al haber consumido una sustancia prohibida. El formulario número uno deberá permanecer bajo custodia del profesional en salud encargado de la prueba.

Artículo 12.—En el formulario número dos, el profesional en salud responsable del examen anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil, edad, dirección exacta del domicilio, Unidad a la que pertenece. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al funcionario que se le explicó con detalle todo el procedimiento de la prueba. Dicho documento será firmado por el funcionario al que se le practica la prueba y por el funcionario responsable de realizarla.

Artículo 13.—Durante la realización de la prueba para el control de dopaje, únicamente podrán estar presentes el profesional de salud nombrado al efecto y el funcionario a examinar. El profesional en salud supervisará que el procedimiento se realice de manera adecuada y comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos.

Artículo 14.—Las muestras de orina se tomarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada frasco. Un frasco será identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la letra “B” contra muestra. Después de tomar la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se guardarán en una caja, identificada con el mismo número de código que los frascos.

Artículo 15.—La persona sujeta a la prueba orinará dentro de los frascos o en un recipiente esterilizado bajo la estricta vigilancia del profesional en salud encargado para tal efecto. El volumen de orina no podrá ser inferior a 75ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 50 ml. El encargado de realizar la prueba decidirá al respecto.

Artículo 16.—En caso que la muestra de orina fuera vertida en recipiente distinto a los frascos identificados con la letra “A” y “B”, el profesional en salud encargado de la prueba verterá la orina en los frascos dichos. Dicho procedimiento tiene que ser descrito en el formulario número tres.

Artículo 17.—Después de haber tomado las muestras y haberlas repartido en los frascos “A” y “B”, el profesional en salud encargado de la prueba, en presencia del funcionario al que se practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no gotee orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes. De todo lo anterior se dejará constancia en el formulario número tres, que firmará el funcionario o persona a quien se le practicó la respectiva prueba, así como el profesional en salud responsable del examen.

Articulo 18.—El profesional en salud encargado consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha, Unidad a la que pertenece el funcionario, número de código de las muestras “A” y “B”, valor del ph y peso específico de las muestras de orina.  Asimismo, enviará al laboratorio elegido las muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuarto.

Artículo 19.—En el caso de que no se obtenga el volumen de orina de 75ml, el candidato o funcionario seleccionará una caja y sin quitar el anillo de seguridad, abrirá solamente la botella “A” y seleccionará un juego para sellar temporalmente. El candidato, funcionario o el profesional en salud encargado del control de dopaje verterá la orina en el frasco “A” que se sellará temporalmente antes de volver a colocar el tapón en el frasco. A continuación, colocará el frasco “A” en la caja, en la cual se halla el frasco “B”, y la sellará con la cinta de seguridad, cuyo número está registrado en el formulario número 3. El candidato o funcionario regresará a la sala de espera con la caja que contiene una parte de la muestra de orina.

Artículo 20.—Cuando el candidato o funcionario pueda dar otra muestra de orina, el profesional en salud encargado le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual orinará bajo su supervisión. Igualmente, el profesional en salud verterá la orina del frasco “A” en el frasco que contiene la nueva muestra de orina. Si la cantidad sigue siendo inferior a 75ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen de 75 ml o al menos 50 ml cuando proceda, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.

Artículo 21.—El análisis de las muestras se efectuará en el laboratorio que para esos efectos será debidamente designado, mismo que contará con un Microbiólogo Químico Clínico (toxicólogo) quien dará fe del resultado del examen practicado. Dicho examen será entregado en sobre cerrado al profesional en salud encargado de supervisar el proceso de toma de muestra de la orina. De lo anterior el laboratorio dejará constancia en una bitácora debidamente firmada por el toxicólogo y el profesional en salud.

Artículo 22.—El profesional en salud entregará a la Comisión de Salud el sobre que contiene los resultados, el cual será abierto cuando ésta se encuentre en sesión. Una vez revelado el contenido, la Comisión de Salud decidirá lo que corresponda en cada caso, consignándolo en el libro de actas para tal efecto.

Artículo 23.—En los casos de aspirantes a ingresar a la Dirección General de Aviación Civil para cargos técnicos, una vez se obtenga el resultado de las muestras, sea negativo o positivo, la Comisión de Salud lo comunicará de inmediato al Proceso de Reclutamiento, quien procederá como corresponda. Transcurridos siete días y en caso que la prueba hubiere resultado negativa, el laboratorio respectivo eliminará la muestra “B”, a fin de que no sea utilizada para otros análisis; no obstante, la Comisión de Salud puede solicitar el análisis de la muestra “B” veinticuatro horas después de la comunicación, en el caso que la muestra “A” resultara positiva.

Artículo 24.—En los casos de los funcionario técnicos, cuando el resultado del análisis de la muestra “A” sea positivo, la Comisión de Salud, solicitará el análisis de la muestra “B” dentro de un plazo no superior a veinticuatro horas después de la notificación. Si el resultado de la muestra “A” resultara negativa, la muestra “B” será eliminada por el respectivo laboratorio en un plazo de siete días.

Artículo 25.—Cuando la prueba resulte positiva en el caso de los funcionarios activos, la Comisión de Salud analizará la situación y preparara un informe pormenorizado, el cual será remitido a la Unidad de Recursos Humanos a efecto de que se recomiende la procedencia de apertura del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y bajo los parámetros del debido proceso.

Artículo 26.—Después de publicado el presente Reglamento en el periódico oficial la Gaceta, el Coordinador del Área Técnica y Jefes de las diferentes Unidades Técnicas, informarán a todo el personal bajo su cargo de los alcances de las medidas de este acto.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial, San José, a los 21 días del mes de febrero del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—Solicitud N° 62529.—O. C. N° 24259.—C-193615.—(D38216 - IN2014013940).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 019-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Rita Benavides Sánchez, cédula de identidad número 1-814-112, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014012406).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 125-2013-C.—San José, 22 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública; y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo Nacional de Costa Rica al señor Adrián Rodríguez Hernández, cédula de identidad número 03-0375-0577, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad Administración-Generalista, número 038365, escogido de la Nómina de Elegibles Número 002863-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 16777.—Solicitud Nº 2811.—C-14470.—(IN2014012354).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0405-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 487-2010 de fecha 2 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2010; modificado por el Informe N° 85-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Flexipark Setenta y Cinco Phortos S.A., cédula jurídica número 3-101-592659, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 1 y 12 de noviembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 110-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 487-2010 de fecha 02 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima, octava y décima sétima, se lean de la siguiente manera:

“6.     La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 1° de noviembre de 2010. Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,33%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8.     La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“17.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 487-2010 de fecha 02 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014014075).

N° 0012-2014

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO

EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Vanessa Vega Álvarez, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-955-733, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Microport Orthopedics S. A., cédula jurídica número 3-101-672229, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Microport Orthopedics S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 05-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Microport Orthopedics S. A., cédula jurídica número 3-101-672229 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de administración de equipo médico, y diseño de artículos y aparatos de prótesis o implantes ortopédicos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 3 de febrero de 2014. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 85%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil catorce.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014014189).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de Corredores, Puntarenas, por medio de su representante: José Alfredo Bejarano Gómez, cédula N° 602630824, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:48 horas del día 21 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014011352).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-027/2014.—El señor José David Arrieta Barrantes, cédula 2-664-724, en calidad de representante de la compañía José David Arrieta Barrantes, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bio-Leaves Potasio, compuesto a base de Nitrógeno (1.59%), Fosforo (0.95%), Potasio (31.16%), Magnesio (0,32%), Hierro (0.0026%), Zinc (0.0010%), Manganeso (0.0005%), Cobre (0.0001%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 10 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011328).

AE-REG-E-028/2014.—El señor José David Arrieta Barrantes, cédula 2-664-724, en calidad de representante de la compañía José David Arrieta Barrantes, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Bio-Leaves Compuesto a base de Nitrógeno (0.30%), Fosforo (1.09%), Potasio (1.49%), Calcio (1.68%), Magnesio (0,20%), Hierro (0.0156%), Zinc (0.0009%), Manganeso (0.0010%), Cobre (0.0001%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:55 horas del 10 de febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014011330).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 22, título N° 107, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Barrantes Molina Sonia Ivette, cédula N° 1-0878-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 234, título N° 1638, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Siles Mariana, cédula N° 1-1265-0993. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010499).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 26, emitido por el Liceo Académico de Boruca Con Orientación Tecnológica, en el año dos mil tres, a nombre de González Lázaro Xinia, cédula N° 6-0336-0931. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010524).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 121, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Jiménez Ana Nazareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Loría Jiménez Ana Nazarena, cédula 2-0456-0730. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010727).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 377, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Agüero Otárola Johanna, cédula 1-0991-0709. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010735).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 244, título N° 2162, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil cinco, a nombre de Dittel Mora Mabel Tatiana, cédula 3-0410-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010792).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 12, asiento 1, título N° 1340, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Rojas Enzo Darío, cédula 1-1624-0390. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010795).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 635, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil trece, a nombre de Navarro De Pass Diana Raquel, cédula 6-0420-0346. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 254, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Álvarez Alfaro Sofía, cédula 6-0276-0591. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—(IN2014011731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 20, título N° 424, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Aburto Miranda René, cédula 7-0068-0391. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011814).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 37, título N° 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sandoval Mendoza Marjorie, cédula 2-0512-0855. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011815).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 240, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil diez, a nombre de  Saborío Corea Brian Gabriel, cédula 2-0709-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 389, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meza Potoy Miguel Ángel, cédula N° 7-0064-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011108).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 2, folio 034, título N° 633, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Robinson Herman Marcia Leticia, cédula N° 7-0072-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 219, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Padilla Monge Franklin, cédula N° 1-1027-0137. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011217).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 843, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil nueve, a nombre de Pérez Mayorga Cindy Marlene, cédula N° 5-0391-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 110, título N° 670, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Cubero Arredondo Braulio Josué, cédula N° 1-1315-0949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011256).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 202, Título N° 404, emitido por el Liceo Santa Cruz Diurno, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Arrieta Zárate Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014011570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Abarca Vásquez Ana Ruth, cédula 5-0248-0195. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N° 08, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Mora Prendas Amalia, cédula 6-0174-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012160).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 961, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Pineda Karla María, cédula 1-1053-0761. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014012275).

SALUD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-2934-2013.—El Ministerio de Salud hace saber a: Limary Barrantes Campos, cédula N° 603250075, que de conformidad con el oficio Nº DDH-URH-1697-09, suscrito por la Lic. María Antonieta Víquez Villalobos, quien fungía como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud durante el periodo 2009, adeuda al Estado la suma de: setecientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y siete colones exactos (¢721.457,00) por concepto de sumas giradas de más durante el periodo 2009. Por tales efectos le solicita que dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso proceda a realizar el depósito correspondiente mediante entero de Gobierno, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, indicando los siguientes datos: Origen de la devolución: suma girada de más. Organismo: Gobierno Central. Periodo que corresponde: 2009. Una vez que efectúe dicho depósito ruégole hacer llegar copia del mismo a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sita en San José, nivel central, edificio central, tercer piso o en caso contrario deberá presentarse a esta Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso para formular un arreglo de pago a fin de evitar el inicio de los trámites judiciales de cobro. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto a pesar de las varias gestiones realizadas fue imposible notificarle en el lugar de su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sita en San José.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—OC Nº 3400021319.—Solicitud Nº 9398.—(IN2014011685).

DAJ-UAL-JM-94-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Laudelino Morales Mayorga, mayor, cédula 6 0320 0438, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9401.—(IN2014011694).

DAJ-UAL-JM-283-2014. (Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 203770403 y Alexis García Solano cédula N° 205030795, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9395.—(IN2014011698).

DAJ-UAL-JM-95-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Soleida Rodríguez Herrera, cédula de identidad Nº 2-0291-0528, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9402.—(IN2014011700).

DAJ-UAL-JM-279-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Jaime Gerardo Mora Ríos, mayor, cédula 1 1260 0874 y a Greivin Mayorga Figueroa, mayor, cédula 1 1564 0926 que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, del 22 de Marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP al fumar en un sitio prohibido, el Órgano Director del Procedimiento Sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el mismo Órgano, de acuerdo con los hechos que se le endilgan, todo lo cual puede efectuar en la Dirección Regional de Rectoría del Ministerio de Salud en Villa Ligia de Pérez Zeledón, o bien por el fax 2771 3649 - 2771 3240. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley precitada; 46, 50 y 51 del decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 siguientes y concordantes y 320 y de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarles en virtud de que se desconocen sus domicilios. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director del Procedimiento Sumario con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Brunca, sita en Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la UNED.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9399.—(IN2014011702).

DAJ-UAL-JM-278-2014.—Audiencia para conclusiones.—El Ministerio de Salud hace saber a: Greivin Ledezma Rodríguez, cedula de identidad 2-0545-0187, expediente sumario-127-2013, Alexander Campos Chavarría, cedula de identidad 5-0242-0868, expediente sumario-188-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9400.—(IN2014011707).

DAJ-UAL-JM-90-2014.—(Audiencia para conclusiones).—El Ministerio de Salud hace saber a: Ileana Alpízar Vargas, cédula Nº 1-1285-0712, Andrés Umaña Corella, cédula Nº 1-1503-0739, Carlos Luis Picado Delgado, cédula Nº 2-0654-0660 y María Lourdes Hernández Oporta, Pasaporte Nº 1558099633-573, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Pacífico Central, sita en Puntarenas.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc. Director Jurídico.—OC Nº 3400021308.—Solicitud Nº 9403.—(IN2014011712).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, acordada en asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 2013. Expediente N° S-M141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 177, asiento: 4785 del 18 de febrero de 2014. La reforma afecta los artículos 2, 11, 14, 22, 25 y 30 del Estatuto.—18 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014011288).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Andrés Víquez Lizano, cédula de identidad 109850602, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902 con domicilio en calle nueve, avenidas 7 y 9, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

“CEVINS - Centro de

Estudios Virtuales”

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los cursos que de manera virtual el Instituto Nacional de Seguros ofrece a sus empleados, agentes de seguros, subsidiarias, intermediarios y clientes, por medio de una clave que éste les brinda para que puedan acceder a la plataforma de capacitación virtual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014009495).

Marca de Ganado

N° 2013-1397.—Carlos Alberto Herrera Villegas, cédula de identidad 0109260634, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Leguita de Puriscal, contiguo a Desarrollo Específico Pro Mejoras de la Leguita Puriscal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2013. Según el expediente N° 2013-1397.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014010811).

N° 2014-187.—Félix Montoya Duarte, cédula de identidad 5-116-024, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, del Bar Mi Tata 2 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-187.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014010904).

Marlon Arturo Segura González, cédula de identidad 0503430624; Luis Andrés Segura González, cédula de identidad 0503640880, solicita la inscripción de: 373 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Barrio La Rejoya de Bijagua en finca Los Yurros.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-85.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014010906).

Pedro Adrián Borges Fiol, otro número de identificación 175-141121-11562, solicita la inscripción de:

B  P

3

como marca de ganado,  que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, distritos: Orotina, El Mastate, Hacienda Vieja y Coyolar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 1999. Según el expediente N° 2010-94120.—San José, 23 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2014011117).

Rolando Gamboa Conejo, cédula de identidad 5-0143-0211, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del antiguo recibidor de café 200 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-251.—San José, 13 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014011121).

Solicitud N° 2014-62.—Juan de Dios Barrantes Hidalgo, cédula de identidad 5-0160-0569, solicita la inscripción de:

J B

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, 200 metros suroeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014, según el expediente Nº 2014-62.—San José, 07 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014011345).

Solicitud Nº 2014-173.—Alejandra Flores Ramírez, cédula de identidad 1-1369-0439, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, Picagres, 1 km al norte de la escuela pública. Presentada el 30 de enero del 2014, según el expediente Nº 2014-173. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014011424).

Solicitud Nº 2014-249.—Guillermo José Jiménez, cédula de residencia 1840003338208, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, La Carbura, 2 km al noroeste del Bar La Barra, Finca GJJ. Presentada el 7 de febrero del 2014, según el expediente Nº 2014-249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014011526).

Solicitud Nº 2014-272.—Fabio Carvajal Arroyo, cédula de identidad 0202270046, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, Puerto Seco, de la escuela de Puerto Seco 700 mts., al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Expediente 2014-272.—Presentada el 11 de febrero del 2014.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014011615).

N° 2014-262.—Vidal Fernández Quintanilla, cédula de identidad 0500720600, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Birmania, del puesto de la Guardia 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 2014-262. Presentada el 10 de febrero del 2014.—San José, 17 de febrero  del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014011652).

Nº 2013-1390.—Vicenta Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 0600460195, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Jiménez, Caserío Agua Buena, el Cruce de Río Pejeperro . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 2013-1390. Presentada el 16 de agosto del 2013.—San José, 17 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014011656).

Nº 2014-183.—Olivier Sandoval Cordero, cédula de identidad 6-265-491, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, 2 km al oeste de la escuela . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 2014-183. Presentada el 31 de enero del 2014.—San José, 11 de febrero del 2014.—Martha Ureña, Registradora.—1 vez.—(IN2014012092).

Nº 2014-308.—Rafael Ángel Delgado Cerdas, cédula de identidad 0501130449, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierra Morena, 300 metros al norte del restaurante Eco, carretera a Nuevo Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 2014-308. Presentada el 8 de junio del 2012.—San José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014012191).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Biomor Israel Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL TÉ.

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Se describe un método para tratar una infección en plantas causada por un hongo de la clase de ascomiceto, que comprende aplicar a la planta una combinación de aceite de la planta del té (TTO) y compuesto fungicida sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; A01N 25/30; A01N 43/48; A01P 3/00; cuyos inventores son Reuveni, Moshe. La solicitud correspondiente lleva el número 20120621, y fue presentada a las 14:04:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014011149).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Verisign Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA CONTROLAR Y SUPERVISAR UNA LLAMADA INALÁMBRICA ITINERANTE. La invención es un sistema (100) de una red de solución de itinerancia, el sistema incluye un servidor (116) de itinerancia, un registro (112) de ubicación nacional, y una unidad (130) de conmutación remota de número 800. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H04Q 7/20; H04M 11/00; cuyos inventores son Daniel A. Hanson. La solicitud correspondiente lleva el número 6745, y fue presentada a las 14:02:10 del 29 de agosto del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014011154).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Victoria Mauro Valldeperas, de Costa Rica cédula 1-0555-0089, mayor, administradora de empresas, vecina de San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominado FAJA PARA OSTOMÍAS.

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Este diseño industrial es para los pacientes que se encuentran temporal o permanentemente con una ostomía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuya inventora es Victoria Mauro Valldeperas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130528, y fue presentada a las 12:53:00 del 11 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014011278).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor El Edén-Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción, capacitación, ayuda, estímulo, distracción y recolección económica para su manutención. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Dora María Mora Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 266479, adicional tomo: 2013, asiento: 316838).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011242).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de Hombres Progresistas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Hombres y Mujeres Progresistas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 18848.—Curridabat, 27 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011285).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de la Sede Regional del Pacífico de la Universidad Técnica Nacional del Centro del Puerto de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ejercer la representación de los estudiantes en la Sede Regional del Pacífico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yireth Ester Leal Medrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 322236, adicional tomo: 2014, asiento: 33287).—Curridabat, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011287).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela Municipal de Música Palmares, ASEMPA, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el arte musical y los valores culturales del cantón de Palmares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Brenes Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 209048).—Curridabat, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011308).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-189928, denominación: Asociación Costarricense de la Filosofía Confucionista, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, asiento: 22036.—Curridabat, 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014011413).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Fundamental de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: Ganar personas para Cristo, discipularlas e instruirlas en las Escrituras como miembros de la Iglesia y de la familia de Dios, su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Juan Carlos Arrieta Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 251308.—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014011467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asistir social y económicamente al Colegio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dennis Bermúdez Bejarano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 268940) al ser los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Curridabat, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014011522).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16151A.—Ilocha S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 232.537 / 513.629 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009535).

Exp. 16058A.—Inversiones Lygefe S. A., solicita concesión de: 0,926 litros por segundo del nacimiento Luisiana, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 200.128 /552.946 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014009601).

Exp. N° 14808P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-203 en finca de él mismo, en Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 176.726 / 416.686, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010402).

Exp. N° 9968A.—Ilusiones de Santa María I.S.M. S. A., solicita concesión de: 6,28 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio César Leiva Muñoz, en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura y agropecuario riego pasto. Coordenadas: 313.860 / 378.450, hoja Cacao. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010403).

Exp. N° 16148A.—The Golden Notebook S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A., en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.500, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010409).

Exp. N° 16073A.—Hermanos Solís Durán S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería. Coordenadas: 265.598 / 501.170, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010419).

Exp. N° 7659A.—Isabel Cristina Garita Gómez, solicita concesión de: 1,60 litros por segundo de la quebrada Flores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico y turístico-llenado de lago recreativo. Coordenadas: 243.600 / 550.300, hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010423).

Exp. N° 15791A.—Alba Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rodrigo Solano Hidalgo, en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 204.500 / 528.800, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010430).

Exp. N° 16054A.—Luisa González Chavarría, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.000 / 437.800, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010434).

Exp. N° 16068A.—Amadeo Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: 0,046 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 252.180 / 487.157, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010441).

Exp. 8711P.—Hoteles Recreativos S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de 7 pozos artesanales en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico-hotel. Coordenadas 178.344 /466.358 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011720).

Exp 16140A.—Corporación Rico Pez S. A., solicita concesión de: 2000 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca del mismo en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 246.246 / 553.729 hoja Guápiles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011724).

Exp 16158A.—Inversiones Cimarrones del Palacio S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Solano Villalta en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.900 / 547.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011727).

Exp 12263A.—S.U.A. del Asentamiento Río Guayabo de Turrialba, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la quebrada Danta, efectuando la captación en finca de José Evelio Brenes Meneses en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso... Coordenadas 214.252 / 574.200 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011730).

Exp. 15221A.—3-101-516039 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 156.081 / 567.478 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011920).

Exp. 11195A.—Cemex Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5,3 litros por segundo del Río Toro Amarillo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industria-quebrador. Coordenadas 251.100 / 553.800 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012003).

Exp. 16164P.—Impresora Delta S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 216.854 / 513.144 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012008).

Exp. 988H.—Canción del Corazón S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo de la Quebrada Ballena, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas para generación eléctrica autoconsumo. Coordenadas 342.423 / 498.634 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012015).

Exp. 15334P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9,46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-101 en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 271.412 / 540.754 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012021).

Exp. 15231P.—RE Investments S. A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-189 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 176.821 / 416.652 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012023).

Exp. 3725P.—Finca Aruba S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego y piscina. Coordenadas 221.250 / 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012868).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16010P.—Miguel Ulate Hidalgo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2041 en finca de Miguel Ulate Hidalgo, en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 221.780 / 519.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011202).

Exp. N° 14936P.—Portafolio Inmobiliario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2496 en finca de el mismo, en San Rafael, Escazú, San José, para uso sistema contra incendios y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.525 / 520.762, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011207).

Exp. N° 16150A.—La Trinitiva SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-piscinas. Coordenadas: 256.500 / 518.700, hoja Poás. 1 litros por segundo del nacimiento La Virgen, efectuando la captación en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-acuicultura y turístico-riego. Coordenadas: 256.450 / 518.500, hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011212).

Exp. N° 8879P.—Condominio Condal, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1376 en finca de Condominio Condal, en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.670 / 520.370, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014011259).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16171A.—Instituto Nacional de Seguros, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo de afloramiento por excavación, efectuando la captación en finca de el mismo en Catedral, San José, San José, para uso oficinas, consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 212.972 / 528.358 hoja San José. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012106).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 40684-2013.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Iker Samuel Romero Vallecillo, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, tomo dos mil ciento setenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Chavarría Romero, hijo de Luis Gustavo Chavarría Mora, costarricense y Yuli Magaly Romero Vallecilla, colombiana”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Segundo Armando Ferrín Guevara, Luis Gustavo Chavarría Mora y Yuli Magaly Romero Vallecilla, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 8995.—Crédito.—(IN2014010878).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Nubia Mendoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4297-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Expediente N° 45670-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Sofía Rivas Mendoza... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Martha” y “Mendoza, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011229).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Christiam Tercero Salgado este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4261-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 30766-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ana Yansi Tercero Salgado... y el de Christofer Alejandro Tercero Salgado... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Christiam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011236).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaritza Maribel Tórrez Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del ocho de enero del dos mil trece. Expediente N° 37476-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yusleidy Padilla Torres.... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jaritza Maribel Tórrez Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011245).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Dávila González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2470-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del cinco de julio del dos mil doce. Expediente N° 43306-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Perianto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Samanta Pérez Dávila..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Karina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011271).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Genara De La Concepción Chavarría Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3934-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 33364-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Lisandra Leytón Chavarría... en el sentido que el nombre de la madre... es “Genara De La Concepción”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011275).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Estefani Palacios, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4109-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 49325-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Santiago Vargas Hernández..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Saira” y “González Hernández” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014011324).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Judith Marisela Sánchez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 052-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Expediente N°  23943-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Miranda Sánchez... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Hurtado” y “Judith Marisela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Meza Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4263-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 43359-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Heiner Alberto Juárez Meza,... y el de Luis Alexander Juárez Meza... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... consecuentemente los apellidos de los mismos son “Meza Murillo”, “costarricense” y “Meza Murillo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011420).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Fernández Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3643-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece. Exp. N° 41159-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento Hillary Michelle Solís Fonseca... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Fernández Fonseca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011437).

Se hace saber que este Registró Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Francisca Rocha Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4007-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 31968-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Argelys Yunieth González Rocha... en el sentido que el nombre de la madre... es “Cándida Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011463).

Se hace saber que este Registró Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Francisca Rocha Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4007-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 31968-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Argelys Yunieth González Rocha... en el sentido que el nombre de la madre... es “Cándida Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011463).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen Sigley Meza Sáenz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4287-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 44245-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Katie Jazmín Sáenz Meza... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Sáenz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011480).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dina Janeth Aguilar López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 4062-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 37612-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayerli Lissbeth Arcia Aguilar... en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Janeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011494).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Miranda Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4276-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 43608-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Júnior José González Miranda... en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Esmeralda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011499).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Mercedes Sotelo Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3256-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas tres minutos del treinta de noviembre del  dos  mil once.  Ocurso.  Exp  N°.  44693-2011.  Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yostin Abdiel Balladares Sotela...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Georgina Mercedes” y “Sotelo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014011530).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yarizol Delgado Paniagua, mayor, soltera, estudiante, dominicana, cédula de residencia 121400105729, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130313-2014.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011235).

Galia Moreno Cento, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200090200, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130422-2014.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011241).

Óscar Junior Flores Membreño, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802812105, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1037-2013.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011314).

Félix Maltez Salmerón, mayor, casado, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200060615, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4598-2012.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011426).

Deyvin Josep Lara Tinoco, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808868630, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1026-2011.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014011523).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

III MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la III Modificación al Plan de Compras del Programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 7 de marzo del 2014.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020363.—Solicitud N° 0568.—C-8860.—(IN2014014277).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el plan anual de compras, Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—Solicitud N° 9696.—O. C. N° 3400021150.—(IN2014014356).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr

San José, 07 de marzo del 2014.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2014014473).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según Vigencia del contrato

Trimestre de

trámite de

proceso

Vigencia

del

contrato

Consultoría para desarrollo de contenido de marca (brandheart), identidad gráfica (brandlook) y diseño y producción de sitio web (weblook)

¢13.000.000,00**

I

Única vez

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa Dirección Financiero Contable.—1 vez.—O. C. N° 9556.—Solicitud N° 10144.—(IN2014014509).

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-78300

Contrato de servicio de limpieza de tanques sépticos

de los Centros Penales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 a. m. del 03 de abril del 2014.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14), o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 06 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Angie Ordóñez Bogarín.—1 vez.—Solicitud N° 10076.—O. C. N° 3400020967.—(IN2014014363).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PROV

Contratación del acondicionamiento eléctrico

del edificio de la Plaza de la Justicia (OIJ)

Fecha y hora de apertura: 21 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr

San José, 6 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10100.—(IN2014014346).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Concesión para la explotación comercial turística

de la primera planta al costado norte, del edificio

de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante Acuerdo N° 1 tomado en la Sesión N° 3877, celebrada el día 20 de febrero de 2014, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 por “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”, hasta las 11:00 horas del 28 de marzo del 2014.

Los interesados en participar en esta licitación podrán retirar el cartel de licitación en la Oficina del Depto. Proveeduría del INCOP en Caldera o en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, o bien podrá ser solicitado a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud N° 9737.—O. C. N° 27291.—(IN2014014352).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-PRI

(Convocatoria)

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000- 042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 08 de abril del 2014, para la “Venta de vehículos en desuso”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10154.—(IN2014014529).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 03 de abril del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014014339).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta doce meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales para los servicios

de la toma e inclusión de lectura de hidrómetros al sistema

informático y revisión de inconsistencias del servicio

de agua potable del acueducto del Cantón

Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de marzo del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014014342).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de agregados

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2014. Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014014344).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-PROV

(Avisos de Infructuosa)

Alquiler de local para alojar la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de La Unión

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 20-14 celebrada el 6 de marzo de 2014, artículo V, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento indicado.

San José, 7 de marzo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10146.—(IN2014014515).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-01

(Declaración sin efecto)

Compra e instalación de un sistema de circuito cerrado

de televisión para la sucursal en Alajuela

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000073-01, que el Subcomité de Licitaciones acordó lo siguiente:

Declarar sin efecto dicha Licitación Abreviada.

Por cuanto el proceso no cuenta con la disponibilidad presupuestaria requerida.

La Uruca, 12 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—Solicitud N° 10126.—O. C. N° 516325.—(IN2014014369).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo Nº 38709 del 05 de marzo del 2014, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción dispuso declarar desierta la licitación abreviada 2013LA-000011-PV, promovida para la compra de cajas de cartón.

Alajuela, 06 de marzo del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014014320).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000029-PRI

Adquisición de equipos de radiocomunicación

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2014-094, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000029-PRI, “Adquisición de equipos de radiocomunicación (Modalidad según demanda)” de la siguiente manera:

OFERTA N° 1: Mobil Phone de Costa Rica S. A.

Pos.

U.M

Descripción

Precio unitario

1

PZA

Radio portátil, modelo

IC-F3261DT, marca ICOM

¢336.398,00

2

PZA

Radio móvil, modelo

IC-F5061D, marca ICOM

¢316.575,65

3

PZA

Equipo repetir doble, modelo IC-FR5000

¢1.654.695,00

 

Los precios unitarios se les debe incluir el impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

OFERTA N° 2: GB TECNOLOGÍA S.A.

Pos.

U.M

Descripción

Precio unitario

4

PZA

Radiomodem de datos p/telemetría, marca Calamp, modelo ViPR

$1.550,00

 

Los precios unitarios se les debe incluir el impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Solicitud N° 9743.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014014359).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-00004-02

Contratación de servicios de alimentación para el personal

destacado en el Plantel de Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0305-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 27 de febrero del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 4.—Oferente: Consorcio Curridabat C Y C del Este S. A., Representante legal: Jorge Enrique Miranda Garita. Monto yotal: ¢227.677.580,00 I.V.I.

Descripción: Contratación de servicios de alimentación para el personal de RECOPE destacado en el Plantel de Refinería en Limón, muelle Petrolero en Moín, y oficinas administrativas de la Gerencia de Desarrollo ubicado en Limón.

Total de servicios: almuerzo-cena: 102.440 y desayunos 1.612. Precio unitario almuerzo-cena: ¢2.205,00. Precio unitario desayuno ¢1.115,00.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Mensual y mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual: Un año, prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE. Servicio a brindarse en el Plantel de Refinería en Limón.

Notas importantes:

1.   El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contractual, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.   La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3.   Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4.   El contratista asume durante toda la ejecución contractual, el costo del gas propano incluyendo los cilindros, además de todos los servicios necesarios para la prestación y cumplimiento del servicio, como la electricidad y el agua. El contratista debe pagar mensualmente un monto fijo de ¢280.000,00, por consumo de electricidad y servicios de agua, los cuales le serán rebajados de la facturación mensual, cuando se tramite la factura de pago de los servicios de alimentación. Para el servicio telefónico, el contratista debe instalar una línea telefónica para su uso, RECOPE proporcionará los medios físicos necesarios.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 10115.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014014367).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de doce tomas

de tierra y monitoreo remoto de alarmas contra invasión

de propiedad y falla de energía de la Scada para doce

sitios ubicados en el cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14, artículo Nº 14 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó declarar infructuoso este proceso licitatorio.

Lo anterior por cuanto no se presentaron oferentes ha dicho concurso.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014014348).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-MUNIPROV

Contratación para el suministro e instalación de cuatro

estaciones (RTU) nuevas, para el proyecto de

ampliación telemétrica del Acueducto

del Cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Recapro-Protel, actuando como empresa líder Recapro S. A., cédula jurídica N° 3-101-290559.

 Línea única: Contratación para el suministro e instalación de cuatro RTU, para ser instaladas en Cocori, La Campiña, Planta de Tratamiento y Sector del Puente de Agua Caliente. Monto total de la oferta ¢14.700.000,00 (catorce millones, setecientos mil colones exactos). Plazo de ejecución: (6) semanas. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014014351).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-MUNIPROV

Contratación para el suministro de cuatro medidores ultrasónicos

de caudal fijo, dos medidores de cloro residual y un analizador

de cloro gas, para el proyecto de ampliación telemétrica

del Acueducto del Cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 287-14, artículo Nº 13 de sesión celebrada el 04 de marzo del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Adrian Key Monge, cédula 3-0290-0410.

Línea Nº 1: (5) medidores ultrasónicos de caudal fijo, marca Sure Instruments, modelo 200SB, a un precio unitario de ¢3.641.000,00 para un total de ¢18.205.000,00.

Línea Nº 2: (2) analizadores de cloro marca PI Process Instruments, modelo Cronos HaloSense, a un precio unitario de ¢4.500.000,00, para un total de ¢9.000.000,00.

Línea Nº 3: (1) equipo Gas Chlorine Monitoring, marca PI Process Instruments, modelo CRONOS, a un precio de ¢3.585.000,00. Monto total de la oferta: ¢30.790.000,00 (treinta millones, setecientos noventa mil colones exactos).

Plazo de entrega: (20) días hábiles a partir del día posterior hábil de la entrega de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014014355).

REMATES

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE DE VEHÍCULO

Procedimiento de remate Nº 02-2014

El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de un vehículo de esta Institución, de conformidad con el siguiente detalle: el 27 de marzo del año 2014 a las 10:30 horas en las oficinas de ICAFE, dirección: calle 1 , Ave 18 y 20 San José, contiguo Fábrica Nacional de Trofeos, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate de un vehículo de conformidad con el artículo 102 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:

PLACA

MARCA

AÑO

ESTILO

MOTOR

CHASIS

BASE

ESTADO

520807

TOYOTA

2003

PRADO

1KZ0969254

JTEBY25J900002078

¢8.700.000.00

BUENAS CONDICIONES

Visita para inspección: Se señala, para la inspección del bien el día 20 de marzo, desde las 09:30 horas hasta las 3:30 horas, en las oficinas de ICAFE, dirección: Calle 1, Ave 18 y 20 San José, contiguo Fábrica Nacional de Trofeos y se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al Tel: 2243-7878. Las condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.

San José, 12 de marzo del 2014.—Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014014330).

FE DE ERRATAS

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2013LN-000002-13

Adquisición para BCR Corredora de Seguros S. A. de un sistema integral de información

y gestión informática y computacional del ciclo comercial, técnico,

operativo y contable de una correduría de Seguros

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, en relación con la publicación en La Gaceta Nº 47 del 07/03/14, el nombre correcto del adjudicatario es Consorcio GBM de Costa Rica y WOG SAS.

Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Licitaciones Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 10153.—(IN2014014514).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORMES PARA EL

PERSONAL DE JAPDEVA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

CAPÍTULO I

Objetivo, ámbito y control

Artículo 1º—Objetivo y alcance: El presente reglamento tiene por objeto, establecer los lineamientos para la asignación, clasificación, características, descripción del uso adecuado del uniforme institucional que se le entrega al personal masculino y femenino  de Japdeva.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio en todas las direcciones, departamentos, secciones y dependencias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y tiene como objetivo establecer las normas, las regulaciones y las responsabilidades de las instancias correspondientes, para la asignación y uso adecuado del uniforme institucional, con base al artículo 37 inciso n) del Reglamento Autónomo de Trabajo y el artículo 115 de la Convención Colectiva de Trabajo de Japdeva.

Artículo 3º—Control. Es responsabilidad de las jefaturas de las distintas direcciones, departamentos y/o secciones, el uso y el control adecuado del uniforme institucional por parte de los funcionarios bajo su cargo.

CAPÍTULO II

Adquisición, entrega y cuidado de los uniformes

Artículo 4º—Adquisición.

A)   Estará bajo la responsabilidad de la Sección de Salud Ocupacional, el gestionar la adquisición de los uniformes de conformidad con los procedimientos administrativos existentes, para ello coordinará con la comisión de seguridad la definición del tipo de telas, hechura y modelos de los uniformes, considerando la naturaleza de los puestos de trabajo, en fiel cumplimiento en lo dispuesto por la Convención Colectiva de Trabajo, bajo criterios de política de austeridad y ahorro institucional.

B)   Se define que los colores oficiales para los uniformes son el azul marino y blanco, siendo que el uso del uniforme institucional contribuye a la identificación del empleado (a) dentro y fuera de las instalaciones portuarias, fortaleciendo su identidad institucional. Los funcionarios que se desempeñan en labores de mantenimiento de edificios y  vehículos, por la naturaleza de su actividad laboral sus uniformes serán: pantalón: azul marino y camisa: gris.

Artículo 5º—Entrega. La Sección de Salud Ocupacional por medio de la Sección de Almacén y Suministro hará entrega, durante el mes de marzo de cada año, de los siguientes uniformes:

Personal operativo: 4 pantalones de mezclilla, 4 camisas, un par zapatos de seguridad (según la actividad a realizar).

Personal mantenimiento y talleres: 5 pantalones de mezclilla y 6 camisas, un par zapatos de seguridad (según la actividad a realizar)

Personal femenino: 4 faldas o pantalones, 4 blusas; ó 4 vestidos.

Personal masculino: 4 pantalones, 4 camisas.

La Sección de Salud Ocupacional será la responsable en mantener los registros de entrega actualizados de todos los funcionarios.

Artículo 6º—Cuidado de los uniformes

A)   Los (as) funcionarios (as) cuidarán las prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional, y no podrán usarlas para actividades que no sean las derivadas de su actividad de trabajo.

B)   No está permitido realizarle ninguna modificación a los uniformes entregados al personal en general.

CAPÍTULO III

Excepciones

Artículo 7º—De las excepciones: Las trabajadoras que por motivo de maternidad tengan que prescindir temporalmente del uso del uniforme institucional, podrán hacer uso de una vestimenta adecuada y cómoda para su estado sin embargo, éste debe ser acorde al ambiente de oficina o lugar de trabajo. Y las dependencias o departamentos adscritos a la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones

Artículo 8º—El uso del uniforme para el personal en general es con carácter de obligatorio de conformidad con la política institucional. Sin perjuicio lo que se establece en el capítulo V denominado: De las sanciones, al trabajador que no se presente a laborar debidamente uniformado, no se le permitirá el ingreso al centro de trabajo, y será la jefatura correspondiente la responsable de velar por el cumplimiento de tal exigencia.

Artículo 9º—En caso de pérdida o daños de los uniformes, el personal está obligado a adquirir un nuevo uniforme con sus propios recursos de acuerdo al modelo entregado por la Institución, en un plazo no mayor a treinta días, lo cual será notificado a la Sección de Salud Ocupacional.

Artículo 10.—El uniforme deberá usarse completo, no se permitirá combinaciones de ninguna índole. En el caso de las trabajadoras, el uso del uniforme estará previsto de acuerdo al calendario establecido por la Sección de Salud Ocupacional para cada día laborable.

Artículo 11.—Prohibiciones. Se prohíbe al personal. Hacer modificaciones a los uniformes distintos a los establecidos en este Reglamento. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo alguna prenda de los  uniformes, aun cuando se encuentren en mal estado o en desuso. Portar el uniforme bajo los efectos del licor u otras drogas no autorizadas.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 12.—Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de Japdeva de conformidad con la sanción establecida en el artículo 41, Convención Colectiva, y a los principios del debido proceso, Normas Conexas y Concordantes del Ordenamiento Jurídico. Le corresponde a las jefaturas inmediatas velar por su uso y debida aplicación del presente Reglamento.

Artículo 13.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº 9621.—Crédito.—(IN2014012292).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA  PROGRAMA DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Diplomado en Instrucción y Promoción de la Salud con énfasis en Desarrollo Muscular. Grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 22, folio 135, Asiento: 1993, a nombre de Umaña Castro Berna, con fecha primero de setiembre del 2006, cédula de identidad número 1-0842-0716. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014011183).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Fabián David Horta Cerdas, cédula de identidad número 1-1218-0430 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Licenciatura en Arquitectura para el Proyecto, obtenido en el Politécnico de Turín. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 200140016.—Solicitud Nº 9250.—Crédito.—(IN2014010886).

La señora Oriana Daniela Sánchez Verenzuela pasaporte Nº 068489939 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Ingeniero de Redes y Comunicaciones, obtenido en la Universidad Tecnológica del Centro. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O C 20140016.—Sol. 9392.—(IN2014011851).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de junta directiva N° 5829, artículo 5°, inciso I), celebrada el día 4 de febrero del 2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A)   De conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-014-2014, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en sesión ordinaria Nº 02-2014, y con fundamento en el criterio técnico emitido mediante oficio N° PGP-021-2014 por la Oficina Ejecutora del PTGP, autorizar el cambio de uso de suelo para el lote que dentro de las áreas libres del Proyecto Polo Turístico Golfo Papagayo se encuentra aún en posesión del Instituto Costarricense de Turismo y se identifica  a través del Plano de Catastro N° G-1362880-2009, dejando de ser parqueo y campamento para ser un lote comercial.

B)   Autorizar el cambio de la lámina de zonificación del Plan Maestro General del Proyecto Polo Turístico.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16012.—Solicitud Nº 9422.—Crédito.—(IN2014012184).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de Recursos Humanos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a las personas interesadas en integrar la lista de postulantes a participar en el concurso para el puesto de Auditor Interno. El período de recepción de ofertas inicia el jueves 13 de marzo del 2014 y finaliza el lunes 24 de marzo del 2014, las cuales deben ser entregadas en el Departamento de Recursos Humanos, ubicado en las Oficinas Centrales de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en San José, frente a Correos de Costa Rica, contiguo al Club Unión, entre las 9:00 horas y las 15:00 horas, de cada uno de los días para la recepción de ofertas. Los interesados pueden retirar el cartel del concurso en el Departamento de Recursos Humanos o ingresando a la página www.popularpensiones.fi.cr

Con su participación, el concursante autoriza al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre el concursante, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Se rechazarán aquellas ofertas que incumplan con cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el párrafo 13 del “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas.

San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—V°B° M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—(IN2014011277).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MISOL SANTA ANA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Misol Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintisiete, que se celebrará en su domicilio social San José, Santa Ana, diagonal a la Cruz Roja, a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil catorce, en primera convocatoria, donde se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Cierre de operaciones.

2.  Liquidación de Activos.

3.  Disolución y liquidación de la empresa.

De no existir quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria a las diez horas del mismo 10 de abril del 2014, con el número de socios presentes. Con el fin de llevar la correspondiente acreditación para la asamblea, conforme a la información registrada en el libro de Accionistas, los socios deberán presentar su documento de identidad el día de la asamblea, en su lugar de celebración. En caso de personas jurídicas accionistas, el representante legal de esta, deberá presentar certificación de personería (original con no más de un mes de emitida), así como su documento de identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, este deberá presentar carta poder original, autenticada por un notario público, dirigida a Misol Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima, y firmada por el accionista (personas físicas) o por el representante legal o apoderado generalísimo con facultades para hacerlo (personas jurídicas). En este caso también deberá adjuntarse certificación de la personaría jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Karla Gabriela González Montoya, Gerente General.—1 vez.—(IN2014014433).

CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS

LOS CUATRO S. A.

Se convoca a los socios de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S.A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal, en primera convocatoria, a las 16:00 horas del 8 de abril del 2014. De no haber el quórum de ley, la asamblea se realizará a las 17 horas del mismo día, con los accionistas presentes. Agenda: 1) Verificación de los presentes con derecho a voto; 2) Presentación de los estados financieros; 3) Revocatoria y nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2014.—Marilyn Levy Sánchez, Tesorera y propietaria de 17 acciones del capital social.—1 vez.—(IN2014014480).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.  Informe de labores del año 2013.

2.  Ejecución presupuestaría.

3.  Estados financieros.

4.  informes sobre las cuentas a cancelar contra la provisión de incobrables, tanto de la cartera de crédito, como de la cartera de impuestos.

5.  Propuesta de modificación al Reglamento de Uso de Vehículos.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 24 de marzo del 2014. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta Asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste. Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificadas. En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la junta directiva, antes del día 17 de marzo del año en curso. Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 20 y 21 de marzo, de las 8:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas. Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 14 de marzo del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Sra. Jessika Brenes Vargas. Secretaria.—1 vez.—(IN2014014522).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—(IN2014009038).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Licenciatura en Gerencia General, inscrito en el tomo 1, folio 255, título 2039, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001 a nombre de Cinthya Gabriela Morales Calvo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el hogar. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 11 días del mes de febrero del año 2014.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez MBA, Jefa.—(IN2014011112).

LA NACIÓN S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 00849, de la serie I por 8.335 acciones (del capital social pagado de mil quinientos millones de colones), pertenecientes a Cora Rodríguez Saborío, cédula Nº 1-0187-0120, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, contado después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de febrero de 2014.—Gloriana Bermúdez Sánchez, Representante Legal.—(IN2014011144).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JENÍZARO CRIOLLO LIMITADA

La suscrita Elke María Steinvorth Ramírez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-cuatrocientos ochenta y tres, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Jenízaro Criollo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos sesenta y dos, sociedad propietaria de la finca filial de la provincia de San José, con número de folio real treinta y cuatro mil quinientos cuarenta-F-cero cero cero, situada en el Condominio Horizontal Residencial Monte Azul, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y cuatro mil quinientos seis y finca matriz con número de folio real mil setecientos diecisiete-M-cero cero cero, de conformidad con el articulo treinta y dos bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y siendo que el nombramiento del administrador se encuentra vencido, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Elke María Steinvorth Ramírez, Gerente.—(IN2014006334).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida 312 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 104060759, endosada Beaulieu, Jacques, con pasaporte número JH869684, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Ing. Guillermo Carranza Castro, apoderado generalísimo-Beaulieu, Jacques, Responsable con pasaporte número JH869684. A solicitud de la albacea provisional Aracelly Jiménez Castro, cédula 6-0178-0985, representado al causante Jacques Beaulieu.—(IN2014011557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOR CLUB S. A.

Yo, Leonardo de Jesús Mata Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero quinientos cuarenta y uno, por este garantizo que la acción de ese club número 1158, la cual me pertenece, esta extraviada. Por lo cual solícito su reposición. Si apareciere el título en manos de un tercero lo entregaré al San José Indor Club S. A., para lo que en derecho corresponda, y doy mi garantía formal de que no ha sido vendido ni traspasado.—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Leonardo de Jesús Mata Jiménez, socio.—(IN2014012037).

Se comunica a los interesados que según acta número cinco, celebrada el veinte de enero del dos mil catorce, de Fincas de Cafetaleros Unidos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos, y se eligió nueva junta directiva.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—(IN2014012134).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁN

Yo, Leonardo Hernández Bonilla, cédula de identidad número 108100759, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación junta progresista de Barrio Luján, cédula jurídica 3-002-056750, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Junta Directiva número 5, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de febrero del 2014.—Lic. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014011205).

CORPORACIÓN AMLEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Eduardo Leiva Monge, mayor, casado una vez, topógrafo pensionado, vecino de San José, San Antonio de Escazú, del Hotel Pico Blanco 50 metros norte, 50 este y 50 norte, cédula de identidad N° 3-0189-1317; en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Amlemo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-256988, solicito el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, Sede Central de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014011421).

INVERSIONES AMLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ignacio Ivancovich Umaña, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago centro, del Banco Nacional de Los Ángeles 100 metros sur y 10 metros oeste, cédula de identidad N° 1-1348-0227; en mi condición de presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Amlero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-135822; solicitó al Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, la reposición de los 6 Libros Legales de la Sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos Tomo Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, Sede Central de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014011423).

Tres Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada modifica las cláusulas primera “La sociedad se denominará en adelante Grupo Go Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, segunda “El domicilio de la compañía será la provincia de Puntarenas, Esparza, cien metros al norte y ciento veinticinco al este del ICE” y sexta “La sociedad será administrada por dos gerentes quienes podrán ser socios o no. Corresponde al gerente uno y gerente dos, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma” del pacto constitutivo.—Lic. Marcelo Wilson Cole, notario.—1 vez.—(IN2014011432).

BUDAPEST CONSULTING S. A.

Por este medio Indiana Marín Román, en su carácter de presidente de la junta directiva de la compañía Budapest Consulting S. A., con cédula jurídica N° 3-101-223120, hace saber a quien interese que el tomo N° 1 de los libros de Registro de Socios, Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad han sido extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Indiana Marín Román, Presidente.—1 vez.—(IN2014011457).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-2013, acuerdo 2013-03-030, le impuso al Lic. Manuel David Rojas Saborío, carné 15100, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 757-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O C 9531.—Sol. 9259.—(IN2014011856).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-027, le impuso al Lic. Luis Alexander Rojas Fallas, carné 16985, ocho años y siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 723-10).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9526.—Solicitud N° 9268.—Crédito.—(IN2014011857).

Avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 09-2013, acuerdo 2013-09-069, le impuso al Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, carné 14599, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía por todo el plazo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 529-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9530.—Solicitud N° 9260.—Crédito.—(IN2014011858).

EL TOQUE NUEVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí hoy, se solicita al Registro Nacional la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, y Libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad El Toque Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro mil seiscientos dos, debido a su extravío.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014012079).

MONTE CARLO GALLORETTE LIMITADA

Monte Carlo Gallorette Limitada, cédula jurídica N° 3-101-458255, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración y Asamblea General de Socios, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014012781).

PETREL ALTOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO S. A.

Por escritura número ciento treinta-dos, del protocolo de la notaria Soledad Bustos Chaves, la sociedad: Petrel Altos Doscientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014012837).

INMOBILIARIA PECSA S. A.

Por escritura número ciento veinte-dos, del protocolo de la notaria Soledad Bustos Chaves, la sociedad: Inmobiliaria Pecsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y un mil ciento veinticuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014012839).

SABORÍO Y BORBÓN S. A.

Por escritura número ciento diecinueve-dos, del protocolo de la notaria Soledad Bustos Chaves, la sociedad: Saborío y Borbón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil setecientos ochenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014012840).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ingrid Palacios Montero, notaria pública debidamente comisionada al efecto, doy fe de que en escritura pública N° 75, otorgada a las 09:00 horas del 19 de febrero del 2014, se protocolizó acta N° 10, de asamblea extraordinaria de La Lucha de los Dos Mac S. A., en la cual se adiciona a su nombre social: Desarrolladora Inmobiliaria, quedando el mismo como: Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de los Dos Mac S. A., así como se adiciona a su objeto social el Desarrollar Proyectos Inmobiliarios, quedando el mismo de la siguiente forma: Comercio, Industria, Ganadería, Agricultura y Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios. Es todo.—Lic. Ingrid Palacios Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012820).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Quality Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2014012822).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por escritura número 159, visible a folio 185 vuelto, se modificó la cláusula segunda del pacto social, se nombró nuevo presidente, secretario, y agente residente de la empresa Pretil del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-129341, visible en el tomo 22 del Protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014011532).

En escritura 123 otorgada a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-506748 S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014011917).

En escritura 122 otorgada a las 145 horas del 24 de febrero del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-500191 S. A., se reforma cláusula de representación.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014011918).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Asurcano Dieciocho Aceituno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis uno cero tres, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las quince horas del cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014011919).

Por escritura cuarenta y cuatro otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, Adriana María y Nelson Giovanni ambos Méndez Calderón; acuerdan disolver la sociedad La Maciza S. A., cédula jurídica número 3-101-366759.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014011928).

En mi notaría, mediante escritura número 19-2, otorgada a las 14:30 horas del 24 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas quinta y sétima, y adicionar la cláusula decimotercera de los estatutos sociales de la sociedad Café de Altura de San Ramón Especial S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-377316.—San Ramón, Alajuela, 25 de febrero del 2014.—Lic. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011931).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Sura Vip Transportation Fegre Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014011937).

En esta notaría mediante escritura número trescientos doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Insoma de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo. Eduardo Solano Fernández, presidente.—Turrialba, 24 de febrero del 2014.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014011939).

Daniel Lizano Martínez y Marietta Lizano Martínez, constituyen la sociedad Qwantas Development Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce. No existen títulos valores.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014011941).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad White Alpine Limitada, de las 11:40 horas del 20 de febrero del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014011942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sue B Honey Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2014, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014011944).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de Sleepy Orange Butterfly Limitada, de las catorce horas del treinta de enero del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014011945).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de Larcomar Sociedad Anónima, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014011946).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Diiyerke, modifica los estatutos sociales. Escritura otorgada en Orotina, a las, quince horas del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014011947).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 24 de febrero de 2014, protocolicé acta de la sociedad Stoplight Parrotfish Limitada, acta en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta referente a la administración y cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014011948).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tico Helechos de Poás S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014011951).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 155, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Tíos de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula número 3-101-316053, se reforma la cláusula 2 y 6 y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014011954).

La suscrita notaria hago constar que a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 154, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y dos SRL. cédula jurídica número 3-102-611542, se reforma la cláusula 3 y 7 y se nombra subgerente.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014011957).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2014, en escritura 153, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puente Rubicon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390902, se reforma la cláusula 2 y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1 vez.—(IN2014011958).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Walman Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014011963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 4 de setiembre del 2013, Raúl Esteban Vargas Parra y otros constituyen Asociación Centro de Aprendizaje San Lorenzo de Tarrazú. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente Raúl Esteban Vargas Parra.—San Marcos de Tarrazú, 20 de febrero del 2014.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014011965).

Por escritura otorgada ante mi notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Matías Alquila Sociedad Anónima, en la cual se modifica las cláusulas segunda sobre el domicilio social; cuarta sobre el plazo social y octava sobre la representación.—San José, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014011989).

A las 8:00 horas del 24 de febrero del 2014, en Tres Ríos, La Unión; se protocolizó acta de la sociedad Finca Hidalgar Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta, se nombró presidente y vicepresidente y se autorizó a los apoderados de la sociedad a vender el vehículo placa 76497.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—(IN2014011995).

Por escritura 273 del 5 de febrero del 2014, Agrícola Purires S. A., cédula 3-101-627211. Se nombra nueva junta directiva.—Tejar El Guarco, 17 de febrero del 2014.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014011997).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renovo Reconstruction Services Sociedad Anónima, cédula 3-101-670842, mediante la cual se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012017).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Mueblería Solcam Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete. Se reforma cláusula primera de pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea la denominación como Tapizados Confort S & C Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal.—Palmares, 22 de febrero del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014012028).

La suscrita Francisca Rojas Carranza, notaria pública, realizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Fidelio A Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos once para disolver dicha sociedad por no haber activos ni pasivos. Es todo.—Palmares, veinticuatro de febrero mil catorce.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014012031).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta Sociedad Anónima, procede a cambiar el nombre de la sociedad por Agrochem Sociedad Anónima y modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012042).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece, la sociedad denominada Transportes Kucaber Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012044).

Mediante escritura pública, otorgada ante mi notaría, en Ciudad Colón, Mora, a las 18:50 horas del día 25 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Familiares Virpatri Sociedad Anónima, reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 19:00 horas del día 25 de febrero del 2014.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014012045).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce, la sociedad denominada Inversiones Hacienda Guacimal Sociedad Anónima, procede a cambiar la totalidad de la junta directiva y a su fiscal.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014012046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta número treinta y seis asamblea extraordinaria de asociados que reformó los estatutos de la Asociación Integral de Personas de La Tercera Edad de Pavas. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012047).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta número treinta y siete asamblea ordinaria de asociados: que nombró nuevos directivos de la Asociación Integral de Personas de La Tercera Edad de Pavas. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012049).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, de la sociedad Villa Jofaina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve tres tres dos, se modifica acta de cláusula constitutiva, San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ramiro Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—(IN2014012051).

Por escritura otorgada en mi notaría, en el día de hoy, el señor Alexis Céspedes Araya, cédula uno cuatrocientos ochenta y seis ciento cuarenta y tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma de esta plaza denominada Varga Cesepedes C A V C de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y un mil cincuenta y cuatro se ha presentado a protocolizar el acta de accionistas mediante la cual se ordena la disolución de la sociedad.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2014012055).

Por escrituras números 155-8-2013 otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2013, del notario Alfredo López-Calleja París, se constituye la sociedad denominada Instituto de Seguridad Privada Alonso S. A., con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—(IN2014012057).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de LGC Soft Consulting Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 25 de febrero del 2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012064).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Esfera del Universo Sociedad Anónima, en la que se aprobó el aumento de capital social de dicha empresa.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012065).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Universales Estrella Sociedad Anónima, en la que se aprobó el aumento de capital social de dicha empresa.—San José, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012068).

El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la empresa Jazmín Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3 101 194876 cambió su cláusula de administración.—San José, seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014012073).

El notario hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria mediante la que la empresa Hogar La Flor Tropical de Costa Rica S. A., acordó variar su plazo social.—San José, veinticuatro de abril de dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014012075).

Ante ésta notaría, en escritura número 249-7, con fecha del 7 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Torres del Paine M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014012083).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó el acta N° 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Autos Emsacost S.A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—25 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014012085).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla; el treinta de enero del dos mil trece, se disolvió Doña Freddy e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos veintiséis.—Palmar, Osa, Puntarenas, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012086).

En mi notaría el once de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Algoyute Sociedad Anónima y se nombró como apoderada generalísima sin límite de suma a Keyla Muñoz Corea.—Palmar, Osa, Puntarenas, ocho horas del dos de enero del dos mil catorce.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012089).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 24 de febrero del año 2014, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Rancho El Relincho S. A., se reforma las cláusulas primera, segunda y octava.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012090).

En escritura de las 18:30 horas del 19 de febrero del 2014, compareció ante esta notaría la totalidad del capital social de la sociedad Fam Rodrilei S. A., y en asamblea general extraordinaria de accionistas, sus socios acordaron declarar la disolución de la compañía.—Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014012094).

En escritura de las 19:00 horas del 19 de febrero del 2014, compareció ante esta notaría la totalidad del capital social de la sociedad Cafro de Heredia S. A. y en asamblea general extraordinaria de accionistas, sus socios acordaron declarar la disolución de la compañía.—Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014012095).

Que en mi notaría, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Las Bellezas de Ballena S. A., dónde se modificó la cláusula segunda del pacto social, se hizo nombramiento de parte de la junta directiva, se revocó nombramiento de agente residente y de poder generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—(IN2014012097).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las once horas del treinta de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Importadora de Baterías D Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos treinta y siete, domiciliada en Alajuela, frente a la Funeraria Vega, local esquinero.—Lic. Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012101).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce la empresa Tres-ciento dos-quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y dos SRL., modifica su domicilio y cambia al nombre La Vida VIP Sportfishing SRL.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2014012104).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Mi Tercera Parte Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014012109).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Ámbar Cosmos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(IN2014012110).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 25 de febrero del 2014, se reforma la cláusula primera, del nombre, de los estatutos de 3-101-599928 S. A., la cual se denominará Luka Pacz S. A.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Mireya E. Padilla G, Notaria.—1 vez.—(IN2014012111).

Por escritura 180 del tomo 14, de las 12:00 horas y minutos del 24-02-2014 en esta notaría se procedió con la protocolización de acta número 2, de la sociedad J.D.A Berrocal del Oeste S. A., por la cual se modifica la cláusula séptima de la administración, representación conjunta o separada de presidente, secretario y tesorero.—San José, Santa Ana, 24-02-2014.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014012112).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 24 de febrero del 2014, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad de esta plaza, Grupo Dando Costa Rica S. A., el cual en lo sucesivo será la suma de diez millones de colones exactos.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012114).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 22 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Usekor Producción y Diseño Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas, del nombre, del objeto, de la administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Miguel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—(IN2014012115).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guguita S. A., en donde se reforman las cláusulas, primera y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014012121).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Grupo Almacenadora GA Sociedad Anónima y Almacenadora Sociedad Anónima, en la cual se procede a fusionar por absorción ambas compañías prevaleciendo la última de ellas. Se reforma en Almacenadora Sociedad Anónima cláusula quinta de los estatutos. Es todo. Firmo en San José, el día 26 de febrero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014012124).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del 26 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Chic Property CCP SRL., en la que se acuerda modificar la cláusula del nombre del domicilio, se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2014012125).

Por escritura 144-9 de las 18:30 horas del 18 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Cana Da DJ SN S. A., cédula jurídica N° 3-101-450804. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012126).

Ante esta notaría, al ser las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Servicios de Vigilancia Complementaria SERVICOM Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014012131).

En asamblea extraordinaria de Corporación Chula S. A., cédula jurídica número 3-101-230699, celebrada a las 14:00 del 17 de febrero del 2014. Se cambia junta directiva. Doy fe que es una copia fiel de su original.—San José 26 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014012136).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de febrero del 2014, ante esta notaría se protocolizaron acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compañía Enlatadora Nacional Ltda. y asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Industrial Neptuno S. A., en virtud de las cuales se acordó fusionar Corporación Industrial Neptuno S. A., con Compañía Enlatadora Nacional Ltda., la cual deja de existir como persona jurídica en virtud de la fusión, para formar una sola entidad con Corporación Industrial Neptuno S. A., que es la compañía prevaleciente; y reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, 25 de febrero del 20l4.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014012138).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Creek Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis, en donde se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014012148).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Base de Datos BD Consultores S. A., mediante la cual se modifica el capital social.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014012161).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Cuatro del Rin H.K.R.A Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y vicepresidente y se nuevo nombramiento.—Lic. Maria Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012164).

Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2014, se reforma la cláusula del pacto constitutivo relativa al domicilio social de la sociedad Empresa para El Desarrollo EDESA S. A.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de usuarios de aguas denominada Sociedad de Usuarios de Agua Tarvicio, el plazo es de cien años, el capital social es de diez mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014012166).

Por escritura número doscientos noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil catorce, se constituye la sociedad la Sociedad de Usuarios de Agua para El Desarrollo Rural Sustentable.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014012167).

Ante esta notaría por escritura sesenta y dos, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil catorce se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias El Closet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559720. Reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio. Es todo.—Cartago, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Betzi Yirlania Zúñiga Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014012171).

Mediante escritura número tres otorgada en San José, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Corporación Estrella Muda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y siete en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014012172).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de febrero del 2014, se constituyó la sociedad Venevar de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago, constituido por el aporte de bienes inmuebles y títulos valores.—Ciudad Quesada, 27 de enero del 2014.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014012185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 17 de enero del 2014, se constituyó la sociedad La CBIT Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago, constituido por el aporte de bienes inmuebles y títulos valores.—Ciudad Quesada, 27 de enero del 2014.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014012187).

Se acuerda la disolución anticipada de Editorial Revista Médica de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-445873, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014012188).

Ante esta notaría y por escritura de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se procedió a la transformación de la sociedad Life Line Medical Services Ltda., a la sociedad Life Line Medical Services Sociedad Anónima. Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014012190).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Trino Quesada Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014011292).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del día 26 de febrero del 2014, la empresa La Comida de Mi Tierra Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del capital social.—San Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014012203).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy se constituyó Juárez Carreras & Asociados S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Capital: suscrito y pagado.—Liberia, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012207).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Capital and Advice S. A. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012208).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costarican Restaurant Company S. A. Se reformaron cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012209).

Por otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 25 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Marina Holding Business S.R.L. Se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 25 de febrero del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012211).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Phammer S. A., mediante el cual se disuelve la sociedad.—Liberia, veinte de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012212).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2014, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías 3-101-671118 S. A., y CR Quepos Property Developments S. A., en las cuales se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades, prevaleciendo CR Quepos Property Developments S. A., de la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Rosa María Jiménez M., Notaria.—1 vez.—(IN2014012213).

Por otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 25 de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad International Tournaments Corporation S. A. Se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014012216).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Color Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se realiza el nombramiento de fiscal.—Cartago, día veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marieta Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012222).

Mediante escritura número 28 otorgada a las 9:00 horas del 13 de febrero del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la empresa Villa Uno El Roble Viejo Tronco Rayado Corozalito S. A., cédula jurídica número 3-101-417408.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014012231).

Ante esta notaría mediante escritura 33 del tomo 1 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2014, se modifica la cláusula primera correspondientes a la razón social de la sociedad Juxel Electric Limitada.—Alajuela, 26 de febrero del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014012233).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Emmepiuemme Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2014012236).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Europa Import Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Roblete, Notario.—1 vez.—(IN2014012239).

Ante mí, Rebeca González Porras, según escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil catorce, se constituyó la Fundación San Marin CRF.—San Isidro de Heredia, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014012242).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Brasilito Excursiones Tropicales Ltda., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014012244).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bella Mila Accesories S. A., se modifica domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014012246).

Ante esta notaría, se ha modificado la cláusula novena del pacto constitutivo de The Last Caribe T.L.C. S. A., cédula jurídica 3-101-497502, la cual establece que los negocios sociales serán administrados por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente pero para enajenar, vender o en cualquier forma posible disponer de los bienes inmuebles de la sociedad, deberán actuar conjuntamente.. Escritura de las 8:00 horas del 26 febrero del 2014. Presidente, Adriano Martín Acuña Barboza, cédula de identidad 2-413494.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012247).

Protocolización de actas de asambleas extraordinarias de accionistas de Producciones Novecientos Veintiuno S. A., HLA Latinoamérica S. A. y Optimización Audiovisual Directa S. A., celebradas en San José, a las ocho, nueve, diez y once horas del seis de febrero del dos mil catorce, en las cuales se acuerdan las fusiones de las sociedades dichas, prevaleciendo Producciones Novecientos Veintiuno S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Roberto Arguedas Pérez y Luis Lacayo Madrigal, Notarios.—1 vez.—(IN2014012248).

En mi notaría se protocoliza acta de modificación de representación de Jomi de Santiago Multiservicios S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve.—Cartago, 26 de febrero del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2014012249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de febrero del 2014, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Meaca Savas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, reduciéndose el plazo social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014012253).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, ante mi notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Boni B Y B S. A., en la que se modifica  la junta directiva.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014012254).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2013, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dipamave Sociedad Anónima, cédula jurídica número cédula jurídica número 3-101-575847, mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales y se revoca y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014012256).

Por escritura número 220 otorgada ante mi notaría, el día de hoy al ser las 12:00 horas del 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Costarricenses Panameños Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve mil ciento ochenta y nueve, en la que se da la fusión con la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos seis S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos seis, y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiséis de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012257).

Por escritura otorgada a las 15 horas 20 minutos del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de la sociedad Las Chacalacas Simpáticas Limitada. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012258).

Mediante escritura número doscientos trece-trece, otorgada ante ésta notaría, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Inversiones Braan del Pacifico Sur S. A., presidente Yeudy Alexander Salazar Granados.—San isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014012263).

En esta notaría al ser las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de Quimonsel Jesurún.—Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014012264).

Por escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y seis de asamblea de la sociedad Promotora Ahorrosorteos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012266).

Por escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y siete de asamblea de la sociedad Condominios Almaca Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012269).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 9 horas del 20 de febrero del 2014, se protocoliza acta número tres de la compañía Formas Creativas S. A. domiciliada en La Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: Marcos Brenes Brenes.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012270).

Por escritura otorgada a las 11 horas con 15 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número veinte de asamblea de la sociedad La Rosa Agrícola Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012271).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y seis de asamblea de la sociedad Inversiones Bratsi R S Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012276).

Por escritura otorgada a las 14 horas 15 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número tres de asamblea de la sociedad Rosabal Hermanos Ltda. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nuevo Consejo de Administración.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012277).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número veintitrés de asamblea de la sociedad Hacienda Sabanilla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012278).

Por escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número TRES de asamblea de la sociedad La Tamaga Venenosa del Atlántico Ltda. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nuevo Consejo de administración.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012279).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de febrero de del 2014, se protocolizó acta número quince de asamblea de la sociedad Roseq del Valle SRL. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nuevo Consejo de Administración.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012281).

Por escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2014, se protocolizó acta número catorce de asamblea de la sociedad Coqueterías Divinas Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012282).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 26 de Febrero del 2014, se protocolizó acta número treinta y seis de asamblea de la sociedad Inversiones Terrabela R y S Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012286).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de Febrero de del 2014, se protocolizó acta número treinta y nueve de asamblea de la sociedad La Gran Señora Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014012288).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad: Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro sociedad anónima. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014012297).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del 24/2/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Ankris S. A. cj101-346135. Se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo donde se le otorgan al presidente facultades para otorgar toda clase de poderes en nombre de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24/02/2014.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014012298).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00 horas del 25 de febrero del 2014, se constituyó la empresa Meso Outdoor International Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Christian Hampl Ginel.—25 de febrero del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014012299).

Mediante escritura número doscientos doce-trece, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Coporacion Tencio Painting S. A., Presidenta: Maureen Mc Taggart Vindas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014012300).

Por escritura otorgada en esta notaría al ser las 9:00 horas del 22/1/2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Egu Cocoritos S. A. cj 3-101-218642, acta en que se solicita al Registro la disolución de la empresa indicada.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014012302).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las diecisiete horas con cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Isla Fira S.A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambiar el nombre a “BG Desarrollos Sociedad Anónima”, cambiar el domicilio social, y cambiar la administración.—San José, veintiséis de febrero de 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012304).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas con quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BG Construcciones y Acabados S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambiar el nombre BG Construcciones Sociedad Anónima, cambiar el domicilio social, y cambiar la administración.—San José, veintiséis de febrero del 2014.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012305).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671643 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012306).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiséis de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-663657 s. a. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014012307).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-671638 S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014012310).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676985 S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012312).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-676984 S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014012324).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Grupo Cinco Asesores mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 febrero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014012325).

Por escritura de las 14:00 horas del 13 de febrero del 2014, se fusionaron por absorción las sociedades Inversora Altona Sociedad Anónima, Almacén Fiscal Mercedes Sociedad Anónima, Inversiones Hannover S. A. y Guess Who Ten-ZZZ Sociedad Anónima, prevaleciendo la cuarta de estas.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014012329).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “Tercera: del Objeto” de la firma Migolf, Sociedad Anónima. Fecha: 26 de febrero, 2014. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014012331).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad CTG Consultores S. A., con número de cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil ciento veinte, aumento del capital social. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las dieciséis horas del veintiséis de febrero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014012334).

Protocolización de acta número cuatro  de asamblea general extraordinaria de sociedad Importadora Gato Intern S. A. con número cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos cinco, aumento de capital social. Escritura en la otorgada en la cuidad de Heredia a las quince horas del veintiséis de febrero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014012336).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del tres de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de cierre de Ambientes y Diseños K & N Sociedad Anónima. Presidente Niv Benyehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014012352).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Eugema E.M.S.E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, en la que se hace nombramiento del cargo de tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014012355).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de febrero del 2014, se protocoliza acta la sociedad Animavic Sociedad Anónima, se modifica la cláusula pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014012358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 15 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Fuentego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Manejo de Personal M D P Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014012360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada La Toscana de Ciruelas Kyo Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014012361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Deap CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CR20132001978.— (IN2014012362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kuka Medicina, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CR20132001979-(IN2014012363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Logístico de Costa Rica.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CR20132001980-(IN2014012364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Logístico de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CR20132001981-(IN2014012365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ardon & Solano Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CR20132001982-(IN2014012366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Industrias Mecanizadas de Centroamérica MH Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CR20132001983-(IN2014012367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nashi Tropiky Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CR20132001984-(IN2014012368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Portones y Cortinas MH Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CR20132001985-(IN2014012369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Caida del Sol Sunset Grille Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CR20132001986-(IN2014012370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Weddings&Bridesco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CR20132001987-(IN2014012371).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos del 28 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada PYH Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CR20132001988-(IN2014012372).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sandy Pura Vida Bar y Grill Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CR20132001989-(IN2014012373).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada F & X Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CR20132001990-(IN2014012374).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Global Fla Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CR20132001991-(IN2014012375).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 4 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vartro Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CR20132001992-(IN2014012376).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Marbella Cinco A Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CR20132001993-(IN2014012377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pit Porcentaje Inmobiliario Tibás Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CR20132001994-(IN2014012378).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo F&X Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CR20132001995-(IN2014012379).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Dream Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CR20132001996-(IN2014012380).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Solectric Industrial Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CR20132001997-(IN2014012381).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Consultoría MJR Dos Mil Trece S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CR20132001998-(IN2014012382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus Sailing Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CR20132001999-(IN2014012383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Coyametl Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CR2013002000-(IN2014012384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada JT Holding Company Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CR20132001-(IN2014012385).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hibiscus Sailing Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CR20132002-(IN2014012386).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Protimago Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132003-(IN2014012387).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Protusagu Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132004-(IN2014012388).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Escoarcha Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CR20132005-(IN2014012389).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vemago Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CR20132006-(IN2014012390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Cevicheria & Seafood Cardumen De Orotina Limitada.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CR20132007-(IN2014012391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada DVR-CR Marketing.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CR20132008-(IN2014012392).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Abeto Diecisiete S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CR20132009-(IN2014012393).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Pino Veinte S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.–Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CR20132010-(IN2014012394).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Nogal Veintiuno S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CR20132011-(IN2014012395).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Avellano Veintidós S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CR20132012-(IN2014012396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Almendro Veintitrés S. A.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notario.—1 vez.—CR20132013-(IN2014012397).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Peral Veinticuatro S. A.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CR20132014-(IN2014012398).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Playa Coches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CR20132015-(IN2014012399).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 11 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Despacho Rendón Zapata & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CR20132016-(IN2014012400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Ocho GP Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CR20132017-(IN2014012401).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Villa Exotica Costa Rica LLC Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CR20132018-(IN2014012402).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa de Las Estrellas de Playa Garza LLC Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CR20132019-(IN2014012403).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada DVR-CR Marketing Sociedad Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CR20132020-(IN2014012404).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CR20132021-(IN2014012405).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas de veintinueve de enero de dos mil catorce, mediante acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acabados y Pinturas Rehobot Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- tres cinco cuatro siete cero uno se acordó conocer y aceptar las renuncias de presidente y secretario de la junta directiva y en su lugar nombrar por el resto del período a las siguientes personas: Presidente: Danilo Gabriel Castillo Masís, mayor, portador de la cédula de identidad tres- doscientos setenta y cinco- cero veintiséis, comerciante, casado una vez, vecino de San José Aserrí, frente a la Gasolinera Gasotica Aserrí, Secretaria: Zulay María Segura Segura, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos cincuenta y cinco- setecientos cincuenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de San José Aserrí, frente a la Gasolinera Gasotica Aserrí. Así mismo conocer y aceptar la renuncia del fiscal de la sociedad y nombrar por el resto del periodo a la señora Susana Segura Aguilar, mayor, cédula uno- mil doscientos cuarenta y ocho- cero noventa y seis, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Aserrí, frente Gasotica Aserrí. Así mismo se acordó cambiar el domicilio actual asignado a la sociedad de esta plaza y en su lugar se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “clausula segunda: del domicilio. Su domicilio será la ciudad de San José, Aserrí, frente a la Gasolinera Aserrí S. A, en Colorcentro Danny sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él.—Cartago, 17 de febrero del 2014.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014012409).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se constituyó Tienda de Mascotas Pet Shop CR Sociedad Anónima, en San José. Plazo: Noventa y nueve años; Capital cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Rebeca Borrón Leiva.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014012411).

Por escritura número trescientos quince, iniciada al folio ciento treinta vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ulises De Argon Sociedad Anónima, así mismo se revoca nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014012418).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en su domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Las Clavellinas, tres kilómetros al sur de la Hacienda Santa María, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil trece, se reforma artículos primero, diez y doce de los estatutos, de la Asociación Cristiana Centro de Restauración Espiritual de Santa Cruz, Guanacaste, en relación con el domicilio social, y el Plazo del nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(IN2014012421).

William Rodríguez Astorga, notario público de la provincia de Cartago debidamente autorizado para dicho trámite protocolizo mediante escritura numero 81 otorgada al ser las 15 horas del 25 de febrero del 2014, acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Zafiro Azul S. A., cédula jurídica 3-101-128238 numero 2 celebrada en su domicilio social al ser las 15 horas del 3 de junio del 2013 que en lo conducente dice: disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el articulo uno inciso d) del código de comercio, la compañía no tiene ningún activo ninguna deuda ni operaciones y actividades.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014012430).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Grupo M A Inmobiliario del Pacífico., se aumenta el capital social.—Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2014012431).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número sesenta y ocho, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo  de la sociedad Brinkman & Associates Latinoamérica S.A., de modo que en adelante su denominación sea Brinkman Trading Company S. A. En mi notaría a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014012434).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la compañía denominada Tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y cuatro S. A. En la cual se modifica domicilio social. En mi notaría a las quince horas del tres de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—(IN2014012437).

Mediante número acta de asamblea extraordinaria de socios, número tres, de las ocho horas del once de febrero del dos mil catorce, protocolizada por la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, la sociedad RAF Camaronal del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos veintinueve, acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social, con el fin de realizar un aumento del capital social.—San Ramón, 14 de febrero el dos mil catorce.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014012440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 1° de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transclear International Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CR20132286-(IN2014012443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Blanca Suburbia Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CR20132287-(IN2014012444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 40 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Tree Tops Travel Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CR20132288-(IN2014012445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones OLV Company de CR Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—CR20132289-(IN2014012446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Chavarría Villalobos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CR20132290-(IN2014012447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Zipfelheim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CR20132291-(IN2014012448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada H&M Consultora Integral de Innovacion Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notaria.—1 vez.—CR20132292-(IN2014012449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pilimardi de Liberia.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CR20132293.—(IN2014012450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada RVR Products Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CR20132294.—(IN2014012451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ballena Royale Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CR20132295.—(IN2014012452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Holsa Negocios Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CR20132296.—(IN2014012453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Familia Kokua Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.–Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CR20132297.—(IN2014012454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pilimardi de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CR20132298.—(IN2014012455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Dunhill Trust Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—CR20132299.—(IN2014012456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Todo Tenis CR Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—CR2013002300.—(IN2014012457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 3 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Everton Trust Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—CR2013002301.—(IN2014012458).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Liverpool Trust Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Giovanni Santiago Paniagua Umaña, Notario.—1 vez.—CR2013002302.—(IN2014012459).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada STE Costa Rica Sociedad de Responsabilida Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CR2013002303.—(IN2014012460).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Art & Music Center Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CR2013002304.—(IN2014012461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Caballo Real Número Cinco Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—CR2013002305.—(IN2014012462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Mongalo Demo Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CR2013002306.—(IN2014012463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rusty’ S Ranch Sociedad de Responsabilidad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002307.—(IN2014012464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agro Elite XXI Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CR2013002308.—(IN2014012465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Paz en la Billetera Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CR2013002309.—(IN2014012466).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca Cardos de Escocia.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CR2013002310.—(IN2014012467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Montorio Italianissimo Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CR2013002311.—(IN2014012468).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 12 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ben Ysrael Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CR2013002312.—(IN2014012469).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rusty S Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002313.—(IN2014012470).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Familia Alfaro Blanco de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CR2013002314.—(IN2014012471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002315.—(IN2014012472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Quirúrgica Centroamericana Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CR2013002316.—(IN2014012473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 4 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Costarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CR2013002317.—(IN2014012474).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada M.V.L. Bio-Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—CR2013002318.—(IN2014012475).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada MRS Curridabat Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CR2013002319.—(IN2014012476).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Young Life Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002320.—(IN2014012477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Icee Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CR2013002321.—(IN2014012478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Faraona Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CR2013002322.—(IN2014012479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca Cardos de Escocia Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CR2013002323.—(IN2014012480).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CR2013002324.—(IN2014012481).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Watt Farmers Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—CR2013002325.—(IN2014012482).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada In the Shadows LLC Enterprises Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002326.—(IN2014012483).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Betcoin Entertainment S A R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CR2013002327.—(IN2014012484).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Black Infinity Corporation LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002328.—(IN2014012485).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada BMW Two One Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—CR2013002329.—(IN2014012486).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Rule the World Enterprises LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002330.—(IN2014012487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sigth of The Sun Enterprises Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002331.—(IN2014012488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kowals LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CR2013002332.—(IN2014012489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Faraona de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CR2013002333.—(IN2014012490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Selecciones Especiales S.P. Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CR2013002334.—(IN2014012491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Midnigth in Paradise Corporation LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002335.—(IN2014012492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Coinfal Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—CR2013002336.—(IN2014012493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 4 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Producciones Particulares Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CR2013002337.—(IN2014012494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Skyfall Corporartion LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CR2013002338.—(IN2014012495).

Por escritura pública de las once horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Global Trust Firm S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo, y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014012496).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Monte Pollino S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014012497).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública el día veintiséis de febrero de dos mil catorce, a las once horas, se eliminó la cláusula vigésimo primera del pacto constitutivo de la compañía Hologic Surgical Products Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014012498).

Por escritura de once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Radiofónica Nicoya S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014012499).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 14:00, horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de la compañía Belgrano Cero Cero Seis S. A., en la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.  Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2014012500).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 14:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Anywhere Costa Rica S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014012501).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 12:00 horas ante el suscrito notario las señoras Oria García-Ordas Barrera y Beatriz Martínez Aranda, constituyeron la sociedad Anónima denominada Seasa Sociedad de Servicios a La Empresa S. A. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil dólares suscrito y pagado. Presidenta: Oria García-Ordas Barrera.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014012502).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número 346 la cual consta en el tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 26 de febrero de 2014, por acuerdo de socios se ha disuelto la sociedad Empresa de Seguridad y Vigilancia Almora S. A., cédula jurídica 3-101-390965.—Heredia, 26 de febrero de 2014.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014012506).

Por escritura doscientos noventa y cinco del protocolo cuatro de la suscrita notaria Maurin Zúñiga Núñez, cédula seis-doscientos ochenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete, carné doce mil setecientos veintiuno, se protocolizó el cambio de nombramiento de apoderados generalísimos sin límite de suma de Alisoft Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- cero cero dos-seis cinco cinco siete nueve uno, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a los señor presidente: José Medardo Godínez Rojas mayor, cédula uno-mil treinta y cinco-setecientos treinta y tres, tesorero, Luis Ángel Calderón Rojas, mayor, soltero, cédula uno-mil doscientos noventa y nueve- novecientos veintiséis, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2014012515).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-seis, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil trece, se acuerda realizar en aumento de capital social de la sociedad: Videos Candhy del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos ochenta. En las cuales no se nombró liquidador.—Pérez Zeledón, a las quince horas del dos de enero de dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014012516).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: El Zorro Patinero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos diez; por: Fruta Finca de Escaleras SRL.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014012517).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de M.R. Latinoamericana S. A., nombrando nueva junta directiva. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Norman Chacón Soto, presidente, Norman Ernesto Chacón Muñoz, secretario, María Paz Chacón Muñoz, tesorera.—San José, Moravia, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014012520).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil catorce, ante el Notario Público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tikaline Services Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos sesenta y cuatro, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas segunda y sétima y nombrar presidente y secretario. Es todo.—San José, 25/02/2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014012523).

Ante esta notaría Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a liquidar y disolver la sociedad anónima Nishall Creation, con cédula jurídica número 3-101-482022, domiciliada en Heredia Lagunilla Residencial Real Santa María casa número 62. Es todo.—San José 25 de febrero de 2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012524).

Ante esta notaría Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a liquidar y disolver la sociedad anónima Grupo Natury con cédula jurídica número 3-101-509434, domiciliada en San José Sabana Sur, cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la Universal. Es todo.—San José 25 de febrero de 2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012525).

Ante esta Notaría Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a Reforma del Pacto Constitutivo las siguientes cláusulas decima quinta, segunda y sétima, de la sociedad anónima Arsa Internacional del Oeste, con cédula jurídica número 3-101-288364, domiciliada en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María casa número 62. Es todo.—San José, 25 de febrero de 2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012526).

Ante esta notaría Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, con oficina abierta en San José, costado sur de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur. Se procede a liquidar y disolver la sociedad anónima Autotrader Costa Rica con cédula jurídica número 3-101-517326, domiciliada en Heredia Lagunilla Residencial Real Santa María casa N° 62, es todo.—San José 25 de febrero de 2014.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2014012527).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada en Palmares de Alajuela, al ser las dieciséis horas del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima, cuya denominación social será: Construtek S.M.C Sociedad Anónima. Armando Alvarado Salas. Presidente.—San José, veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic, Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014012530).

Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis S. A.. Protocoliza acta reformando el domicilio y la administración, mediante escritura N° 52, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San José, Antonio de Belén, Heredia 26 de febrero del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014012532).

Transportes Cóbano Sociedad Anónima, protocoliza acta reformando la administración, mediante escritura N° 51, otorgada el día de hoy, ante los notarios María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San Antonio de Belén, Heredia, 26 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014012535).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2014, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concreto Asfáltico Nacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014012544).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Uno MV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos quince, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal, y se cambia la razón social a Paseo de las Flores Uno MV Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012545).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria Comercial Paseo de las Flores Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio, y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012546).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Urban Unique Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012548).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Velo Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos ochenta, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio, y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012550).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad: Importaciones Maerco del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, el domicilio y se nombra nuevos directores y fiscal.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—(IN2014012551).

Por escritura número ochenta y siete-nueve, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, se acuerda disolver: Inversiones y Asesorías Estratégicas de Costa Rica B & R Sociedad Anónima, de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veintiséis de abril del dos mil catorce.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012558).

Parque Recreativo Los Manantiales Hag Sociedad Anónima, domiciliada: en Carrillos de Poás, Alajuela, cédula jurídica N° 3-101-458494, modifica el pacto social constitutivo y nombra nuevo secretario y nuevo fiscal, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diez horas del 13 de febrero del 2014.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012559).

Green Dream of Summer Sociedad Anónima, domiciliada: en Alajuela, cédula jurídica N° 3-101-454251, modifica el pacto social constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diecisiete horas del 12 de febrero del 2014.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014012560).

La sociedad: 3-101-618274 S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014012562).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de sociedad: Dipebla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Heredia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014012568).

Ante esta notaría, se ha disuelto la sociedad denominada: Correraiz S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno siete cuatro ocho seis.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014012569).

Por escritura N° 287, del 27 de febrero del 2014, se protocoliza acta de la sociedad: Asaderos Brasa y Sabor S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y otros.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014012570).

Por escritura N° 207, de las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2013, en el tomo: 4 de la notaria Guiselle Brenes Rojas, en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, se constituye sociedad anónima: Parts Supply M.Q.S. Sociedad Anónima. El capital social: es pagado mediante letras de cambio, pero al ser presentada al diario en fecha 4 de diciembre del 2013, tomo: 2013, asiento: 315445.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014012572).

Por escritura N° 21, de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil catorce, en el tomo: 4 de la suscrita notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Corporativo Medea Grucom S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y ocho, y se cambia junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014012574).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Acabados Internos Americanos AEA S. A., en donde se modifica la cláusula primera; se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014012577).

Por escritura número ciento uno, ante esta notaría, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil treinta. Así mismo, se nombra nuevo vicepresidente en la junta directiva.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012578).

Por escritura número noventa y siete, ante esta notaría, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de la sociedad denominada: Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y siete.—Cartago, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014012579).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Istmo Center S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-580145, se acuerda modificar las cláusulas siete y ocho, se revoca la actual junta directiva y fiscal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014012583).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente. Se otorga poder general al gerente y al subgerente.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014012585).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Pura Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos cuarenta. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014012586).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce, se acuerda la disolución de la sociedad: Frutárboles de la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014012587).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Iboga Welness Center Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013002339.—(IN2014012588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Jeyc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2013002340.—(IN2014012589).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Skyfall Corporation LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2013002341.—(IN2014012590).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Malik de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002342.—(IN2014012591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Rubbs Cosmetics Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2013002343.—(IN2014012592).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: NAF Periodoncia y Oseintegración Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2013002344.—(IN2014012593).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones de Abolengo Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2013002345.—(IN2014012594).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002346.—(IN2014012595).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002347.—(IN2014012596).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Guia Cermar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2013002348.—(IN2014012597).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota IV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002349.—(IN2014012598).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002350.—(IN2014012599).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Punta Dakota VI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002351.—(IN2014012600).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Framayen Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2013002352.—(IN2014012601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Crepería Simone y Tutti Frutti.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002353.—(IN2014012602).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Framayen Oriental Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2013002354.—(IN2014012603).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Trigueros Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013002355.—(IN2014012604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Eas Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002356.—(IN2014012605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Villa Igea Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2013002357.—(IN2014012606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Al Pie de la Letra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013002358.—(IN2014012607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Crepería Simone y Tutti Frutti Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002359.—(IN2014012608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: New Tendency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013002360.—(IN2014012609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: GSPCR Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013002361.—(IN2014012611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: GSPCRXXI Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013002362.—(IN2014012612).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollo de Recursos de Inteligencia.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013002363.—(IN2014012613).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Coinfal Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2013002364.—(IN2014012614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Andeje Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013002365.—(IN2014012615).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollo de Recursos de Inteligencia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2013002366.—(IN2014012616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Goygo de Poás.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013002367.—(IN2014012617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Ángelo DCA S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002368.—(IN2014012618).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: AIMS Consultants S. A.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002369.—(IN2014012619).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Semorile Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002370.—(IN2014012620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Taller Mack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2013002371.—(IN2014012621).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollo Inmobiliario del Valle Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2013002372.—(IN2014012622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 5 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Primescazu C & D Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013002373.—(IN2014012623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Treinta Avenida La Antigua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013002374.—(IN2014012624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: My Car Company MJD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013002375.—(IN2014012625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Wicalu Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013002376.—(IN2014012626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Ángelo DCA Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002377.—(IN2014012627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Aims Consultants Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2013002378.—(IN2014012628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: BJ Unidad de Seguridad Alternativa Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2013002379.—(IN2014012629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Sustratos de la Ribera Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2013002380.—(IN2014012630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: New Life R S R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2013002381.—(IN2014012631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Mandos Ejecutivos de Itcazu Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2013002382.—(IN2014012632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 2 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Codimon Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—CE2013002383.—(IN2014012633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Swim Academy CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2013002384.—(IN2014012634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Ranchos Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013002385.—(IN2014012635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Carenin Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2013002386.—(IN2014012636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Goygo de Poás Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2013002387.—(IN2014012637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones JCBC Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2013002388.—(IN2014012638).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada: Refrinsa Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014012666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Administración de Propiedades Rancho Las Lomas Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2013002389.—(IN2014012669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 9 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: JL Buenos Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013002390.—(IN2014012670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 6 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Hondutica FPY Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2013002391.—(IN2014012671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Bamboo Copal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013002392.—(IN2014012672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Calamito LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013002393.—(IN2014012673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Dorsa LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013002394.—(IN2014012674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: The Dragonfly Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2013002395.—(IN2014012675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Rubalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2013002396.—(IN2014012676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Baulas Technologies Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013002397.—(IN2014012677).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° D Jur 034-02-2014.—Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José a las ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Conoce esta Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería. Orden de desalojo del espacio que ocupa el restaurante en el edificio Alfonso Monge Ramírez, ubicado en Peñas Blancas, Frontera Norte.

Resultando:

1º—Que mediante Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011, se establece el traslado a esta Dirección General, de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez”. Además el Instituto de Desarrollo Agrario da en concesión los lotes 64, 65 y 66 de Peñas Blancas donde se ubica dicho edificio; concesión que otorgó la Junta Directiva de esa institución.1 (Ver folios 24 del expediente).

2º—Que consta en expediente administrativo del edificio “Alfonso Monge Ramírez”, que mediante la Licitación Pública N° 02-2002, denominado: “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, la cual fue adjudicada al señor Mauricio Feoli Fonseca, contrato que fue firmado el catorce de noviembre de dos mil dos.2 (Ver anexos del expediente).

3º—Que la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, indica que la vigencia del contrato es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo, y de conformidad con lo resuelto por Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, mediante la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007 (año en que se presentó la controversia entre el ICT y el señor Feoli Fonseca), en el que el Tribunal resolvió que se presentó una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión vencería el 21 de diciembre de 2012. (Consta copia de resolución en disco dentro del expediente).

4º—Que consta en expediente administrativo que le fue debidamente notificado, por medio del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, lo que se suscribe literalmente: “…Procedemos a indicarle que siendo que el refrendo contralor fue otorgado a partir del 20 de diciembre de 2002, y la cláusula trigésima primera del contrato antes citado, establece que el periodo de vigencia es de cinco años y prorrogables hasta por un periodo igual y consecutivo; el primer periodo feneció el 20 de diciembre de 2007, año en que se presentó la controversia entre el Instituto Costarricense de Turismo y su persona, para lo que el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante resolución N° 905-2008, de las 11: 03 horas del día 27 de octubre de 2008, resolvió que se dio una prórroga tácita, o sea un nuevo periodo de cinco años más, por lo que la concesión de la que usted goza vencería el 21 de diciembre de 2012. Debido a lo anterior se le recuerda, que para la citada fecha (21 de diciembre 2012), deberá hacer abandono del inmueble antes citado…”. Sin que conste en el expediente documento alguno mediante el cual el señor Feoli Fonseca manifieste su oposición al mismo. (Ver folios 147 del expediente).

5º—Que mediante resolución N° 753-2013 de las 15 horas del 16 de abril de 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo se ordena a esta Dirección General la suspensión de la orden de desocupación la medida cautelar tramitada bajo el expediente N° 12-006660-1027-CA, ya que dicho Tribunal acogió la solicitud de medida interpuesta por el señor Feoli Fonseca; así las cosas, esta Dirección General, promovió la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, para revocar dicha medida. (Ver folios del 94 al 203 expediente).

6º—Que mediante oficio N° ADPb-550-2014, del 23 de enero de 2014, suscrito por el MSc. Pablo Francisco Arguedas Valerín, Procurador Área de Derecho Público, de la Procuraduría General de la República, se remitió a esta Dirección General la resolución N° 34-2014, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que se declara sin lugar y se rechaza el recurso de apelación presentado por el señor Mauricio Feoli Fonseca, quien ocupa el área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”. (Ver folios del 216 al 222 del expediente).

7º—Que es obligación del contratista cumplir lo pactado de conformidad con todas las cláusulas estipuladas en el contrato, así establecido en el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

8º—Que revisado y analizado el expediente administrativo creado al efecto de conocer los aspectos legales relacionados con la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, no consta en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca.

9º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Que el ente encargado de la administración y conservación del Edificio “Alfonso Monge Ramírez” en Peñas Blancas, es la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con el Convenio entre el Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en fecha veinticinco de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86, el 5 de mayo de 2011.

II.—Que de conformidad con la cláusula trigésima primera del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, y la resolución N° 905-08 de las once horas del 27 de octubre de 2008, del Tribunal Contencioso Administrativo, la concesión otorgada al señor Mauricio Feoli Fonseca, feneció el 21 de diciembre de 2012. Por lo que desde la comunicación del oficio N° DAF-586-10-2012, del 05 de octubre de 2012, esta Dirección General procedió a indicar al concesionario (en aquel momento procesal), sobre la conclusión del plazo del citado contrato.

III.—Que el señor Mauricio Feoli Fonseca en condición de concesionario de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas” (condición ya fenecida), y en razón de los procesos interpuestos ante del Tribunal Contencioso Administrativo y el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (la resolución N° 905-08, y la resolución N° 34-2014), tiene pleno conocimiento de no contar con una figura jurídica que lo faculte para permanecer haciendo uso del espacio que ocupa en el edificio Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas de Peñas Blancas.

IV.—Que siendo que el señor Mauricio Feoli Fonseca fue favorecido con el otorgamiento del contrato de la Licitación Pública N° 02-2002, “Concesión de un local para restaurante en el edificio de Peñas Blancas”, le corresponde cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el mismo, incluyendo el plazo establecido para disfrute del bien de conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Contratación Administrativa.

V.—Sobre los bienes de dominio públicos. Son reiterados los pronunciamientos de la Sala Constitucional en que se establece la importancia y funciones de los bienes de dominio público; señala el voto N ° 2306-91 del 06 de noviembre de 1991:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos…Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen…Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho de propiedad”

Los bienes demaniales del Estado (bienes de dominio público), por su naturaleza, fines y destino, son irrenunciables, lo que los ubica fuera de cualquier posibilidad de generar derechos adquiridos a partir de su posesión, por permisos de uso y disfrute. Es esta la razón por la cual los permisos, autorizaciones o concesiones de los bienes públicos se otorgan en precario, de una forma temporal y no definitiva. En ese sentido se pronuncia la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11068 del 26 de octubre de 2001.

Establece además el Código Civil en sus artículos 262 y 263, lo siguiente:

Artículo 262.—Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas.

Artículo 263.—El modo de usar y de aprovecharse de las cosas públicas se rige por los respectivos reglamentos administrativos, pero las cuestiones que surjan entre particulares, sobre mejor derecho o preferencias al uso y aprovechamiento de las cosas públicas, serán resueltas por los tribunales.

Así las cosas, el disfrute de un bien público por el título que sea no concede a quien lo disfrute de derecho alguno sobre el mismo, y debe de ser devuelto a la Administración Pública al finalizar el periodo de disfrute establecido.

VI.—Que siendo que feneció el plazo establecido para el goce y disfrute del área de restaurante en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, que ocupo el señor Mauricio Feoli Fonseca, desde el 21 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, esta autoridad procede a dar un plazo de 72 horas para que haga desalojo del inmueble.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales y analizado el expediente administrativo, al no constar en el mismo medio señalado para recibir notificaciones, por parte del señor Mauricio Feoli Fonseca, se procede a realizar la misma por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, RESUELVE:

De conformidad con los numerales 11 de la Constitución Política, 1, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 262 y 263 del Código Civil, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 1 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y las consideraciones expuestas, se declara otorgar un plazo de 72 horas al señor Mauricio Feoli Fonseca para que proceda a ejecutar el desalojo del espacio que ocupa en el edificio “Alfonso Monge Ramírez de Peñas Blancas”, en razón de que no cuenta con figura jurídica alguna que lo faculte para mantenerse en dicho bien público. Notifíquese.

Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Franklin Ríos Vindas.—O. C. N° 3400020656.—Solicitud N° 9909.—Crédito.—(IN2014014242).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Harlyn Esquivel Loría, Mathew Flint, Derek Flint en calidad de y junta directiva inscrita, así como al Lic. Eric Moya Sevilla en relación con el documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2013, asiento 139811 de la sociedad Cerros de Matapalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil quinientos chenta y dos (3-101-98582), que a través del Expediente RPJ-061-2013 del Registro de Personas Jurídicas el licenciado Orlando Bonilla Rosales conocido como Orlando Bonilla Obando, como gestionante ha iniciado diligencia administrativa al indicar que: el jueves 29 de agosto del 2013 recibió una llamada de alguien que se identificó como abogado de la empresa Cerros de Matapalo S. A. para comunicarle que mediante escritura número ciento doce, folio ochenta y tres de las trece horas veintitrés minutos ocho segundos del cuatro de junio del dos mil trece, se protocolizó un cambio de Junta Directiva de un cliente que se encontraba fuera del país y que en base a ese cambio se encontraban presentadas dos escrituras de venta en el Registro Nacional. El notario indica que revisó su protocolo y que no constaba tal instrumento ningún cambio de junta directiva ni las partes que indicaba. Que el 30 de agosto se presentó al Registro Nacional a solicitar copia microfilmada de tomo 2013, asiento 139811 debidamente microfilmado siendo que no se puede leer quien presentó el documento, que se apersonó a la Dirección de Registro Inmobiliario a poner alerta del asunto y le dijeron que debía ser por escrito. Que solicitó constancia de Boletas de Seguridad, siendo que su último talonario que se encuentra en uso comienza en 2229742 mientras que “la boleta del ardid” comienza con cero 0294472. Que al pie del papel de seguridad se inicia con el número de carné que es el 13155 y luego el consecutivo y que en el caso particular el papel usado comienza con el número 7003, que corresponde al notario Eric Mora Sevilla, que sería el dueño del papel. Que pareciera que había otro número de cédula encima de su número de cédula y al parecer había sido borrado incluso al punto que el número de cedula aparece ubicado en una posición distinta a la que habitualmente tiene en su papel de seguridad. Finalmente indica que entregó copia de documento microfilmado donde se encarga y retira el papel de seguridad y que él no conoce a nadie de la sociedad de cita ni ha devengado honorarios algunos al respecto. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 8687.—Crédito.—(IN2014009651).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

Ref. 30/2013/42447.—Manuel E. Peralta Volio c/ Boucheron Holding.—Documento: Cancelación por falta de uso (Unilever PLC solicita cancelac).—N° y fecha: Anotación/2-80622 de 17/09/2012.—Expediente: 2004-0003511 Registro N° 155011 Trouble en clase 3 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:25:17 del 7 de noviembre del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso presentada por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en representación de Unilever PLC, contra el registro de la marca de servicios “Trouble”, con el número 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel”, en clase 3 internacional, cuyo propietario es Boucheron Holding.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 17 de setiembre del 2012, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC, solicita la cancelación parcial por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “Trouble”, registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding (F 1-11)

2º—Que mediante resolución de las 14:56:48 del 7 de Noviembre de 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación parcial por falta de uso a la titular. (F 18)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de agosto del 2013, mediante publicación (F 22-47) y a la solicitante de las presentes diligencias el 09 de noviembre del 2012, en forma personal. (F 9 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 5 de diciembre del 2005, la marca de fábrica “TROUBLE”, registro N° 155011, en clase 3 internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de marcisco, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, en clase 3 internacional, propiedad de Boucheron Holding.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2012-6929, la marca de fábrica y comercio TROUBLEMAKER desde el 24 de julio del 2012, el cual protege y distingue “jabones: aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, sprays para el cabello, polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello, espumas para el cabello, glaseados para el cabello, geles para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos”, en clase 3 internacional, por parte de UNILEVER PLC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizando el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 7-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación Parcial. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular para proteger y distinguir los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de bafío en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.” 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 3 del distintivo “TROUBLEMAKER” , lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 18v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 14 y 16 de agosto del 2013 (F. 22-27), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a Boucheron Holding, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación parcial de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa UNILEVER PLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 155011 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 3 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar parcialmente por no uso el registro de la marca de fábrica “TROUBLE”, Registro N° 155011, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir esos productos en particular, procediendo a su correspondiente cancelación parcial, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de UNILEVER PLC, única y exclusivamente para los siguientes productos “agua de baño, desodorantes de uso personal, aceites de esencias, aceites para uso cosmético, jabones, productos de baño en leche, cosméticos, productos para el maquillaje y quitar el maquillaje, productos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, para el baño, para el bronceado de la piel.”, en clase 3 internacional, del registro del signo distintivo “TROUBLE”, registro N° 155011, quedando dicho registro vigente única y exclusivamente para proteger perfumes en clase 3 internacional. Cancélese parcialmente dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011206).

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/37934.—Gruppo Coin Spa c/Josué Isaú López Pacheco.—Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo Coin Spa solicita la ca).—N° y fecha: Anotación/2-86851 de 03/10/2013.—Expediente: 2007-0001571 registro N° 175923 72 Seven Two en clase 25 marca mixto. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Marianella Arias Chacón como apoderada de la empresa Gruppo Coin Spa, contra el registro del signo distintivo 72 Seven Two, registro N° 175923, el cual protege y distingue: artículos de vestir con inclusión del calzado; camisas, camisetas, medias, pantalonetas, blusas, pantalones, gorras y sombreros; en clase 25 internacional, propiedad de Josué Isaú López Pacheco. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014011211).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2014/2545.—Disney Enterprises Inc. C/ Bon Appetit, S.A. de C. V. Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. solic). N° y fecha: Anotación/2-83963 de 12/04/2013 Expediente: 1996-0002199. Registro N° 98772 Triatlón en clase 32 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:18:40 del 17 de Enero de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el registro del signo distintivo TRIATLON, registro N° 98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C. V.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 12 de abril del 2013, el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “TRIATLON”, N° 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT, S. A. DE C. V. (F 1-7)

2º—Que mediante resolución de las 11:49:48 del 19 de abril de 2013, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular. (F 12).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 16-22) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 abril del 2013 en forma personal. (F 12 v).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 9 de enero de 1997, la marca de servicios “TRIATLON”, registro N° 98772 en clase 32 internacional el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de BON APPETIT S. A. DE C. V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-1341, la marca de fábrica y servicios TRYATHLON desde el 14 de febrero del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas”, en clase 32 internacional, por parte de DISNEY ENTERPRISES INC.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 8-11, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lie. MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 32 del distintivo “TRYATHLON”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F. 15-22), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a BON APPETIT S. A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa DISNEY ENTERPRISES INC., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 98772 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 32 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “TRIATLON”, registro No. 98772 el cual protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “TRIATLON”, registro No. 98772 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 32 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el licenciado MANUEL E. PERALTA VOLIO, en calidad de Apoderado Especial de DISNEY ENTERPRISES INC., contra el registro del signo distintivo “TRIATLON”, registro N° 151703. Cancélese dicho registro.  De la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelaciones! está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014011213).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Luis García Gómez, cédula 1-1205-0623, como propietario registral de las fincas del Partido de San José matrículas 432054-000 y 432055-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del Partido de San José matrículas 432054-000 y 432055-000, como parte de terrenos a ceder a la Municipalidad de Curridabat. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 13/05/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el plano indicado. De igual forma por resolución de las 8:30 horas del 07/10/2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-0695-RIM).—Curridabat, 7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9191.—Crédito.—(IN2014012206).

Se hace saber a: I. José Antonio Ramírez Soto, cédula número 9-0093-0415 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de San José matrícula 442257 y de poseedor del plano catastrado número SJ-509586-1998. II.-Abraham Ramírez Soto, cédula de identidad N° 8-0080-0161, en su condición de poseedor del plano catastrado N° 1-1512569-2011. III.-Melba Ramírez Soto, cédula de identidad N° 2-339-766, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José, Matrícula Folio Real N° 378654. IV.-Propiedades de La Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372187, en su condición de acreedor hipotecario del crédito inscrito citas 2011-163445-1-1-1, que pesa sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 442257, a través de su representante Luis Alberto Niño Ramírez, pasaporte N° 13802381 quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque según el oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario por Informe Técnico efectuado por la Ingeniera Yenory Jara Vásquez funcionaria destacada de la Sección de Conciliación Catastral del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del día 19 de Octubre del 2011, mediante el cual manifiesta en lo que resulta de interés: “(…)   en el proceso de calificación del documento 1-2666935 se nota que existe doble titulación, en vista de que el plano SJ-566290-1999 que está modificando fue catastrado como posesión estando dentro del área comunal de la Urbanización La Guaipil siendo parte de la finca 1368777-000 a nombre del I N V U, el plano antes citado formó la finca 1-378654-000 junto con el plano SJ- 780781-1988 que si fue catastrado correctamente como parte de la urbanización (…)”   Realizado el estudio que el caso amerita se determinó que  el plano SJ-566290-1999  se encuentra inscrito dentro del asiento registral de la finca de San José, matrícula 378654, la cual según la base de datos proviene de la finca de San José, matrícula 368377-000, la cual mide 166.45 metros cuadrados, por el contrario de la información catastral se desprende que dicho plano el mismo fue levantado para información posesoria con una medida de 61.56 metros cuadrados, asimismo y según el estudio efectuado por el registrador de la Subdirección Catastral tanto el plano inscrito indicado como el que se pretende inscribir se sobreponen con el área comunal de Urbanización La Guapil En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del once de enero del dos mil doce, se ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 378654 y sobre la inscripción de los asientos catastrales en los planos SJ-566290-1999 y SJ-780781-1988 de San José, posteriormente mediante la resolución de las 10:00 horas del 18 de octubre del año 2012 fue ampliada respecto a la finca de San José, matrícula 442257 y los planos catastrados números SJ-1529116-2011, SJ-780781-1988, SJ-566290-1999, SJ-938812-2004, SJ-555301-1999, SJ-776760-1988, SJ-509586-1998 Y SJ-1512569-2011, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:08 horas del 18 de febrero de 2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2011-1331 RIM).—Curridabat, 18 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9512.—Crédito.—(IN2014012232).

Se hace saber a:  I.-Ricardo Torres Montero, cédula 1-0372-0903, como propietario de la citada finca 140766 de la Provincia de San José, según se ve de la imagen digitalizada al tomo 1546 folio 297 asiento 2, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque según el oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario por el señor Giovanny Alvarado H, funcionario del Departamento de Reconstrucción de este Registro, a las 14:49 horas del 15 de noviembre del dos mil doce, quien en lo que interesa señala: “(…) Por medio de la solicitud de reconstrucción N° 3406, se solicita hacer estudio de la finca del Partido de San José, 140766, inscrita al folio 297 del tomo 1546, asientos uno y dos, pero resulta que el folio está extraviado y sólo se cuenta con la microfilmación del mismo, con el problema de que, según esa imagen, el asiento dos no está debidamente firmado por el registrador respectivo, por lo que en vista de lo anterior, no constar microficha, ni aparecer en folio real ese inmueble, y no contarse con más elementos que puedan determinar la situación actual de la finca, le remito éste asunto (…)”. Realizado un estudio preliminar por esta Asesoría Jurídica, se le da respuesta a la solicitud planteada por el funcionario Alvarado H, mediante oficio RIM-RN-0027-2013, de 7 de febrero del año en curso, donde se  indicó lo siguiente: “(…) 1) Que en el sistema antiguo de tomos, efectivamente el folio 297 no se encuentra en el tomo 1546, del Partido de San José y que corresponde al inmueble matrícula 140766. 2) Que efectivamente no consta la microficha de la finca indicada, tampoco aparecen registros de la misma en folio real. La única información que consta es el rollo microfilmado del folio 297 del tomo 1546, asientos uno y dos, en los cuales consta que la finca matrícula 140766 fue segregada de la finca 138091 con una medida de 106.40 metros cuadrados, situada en el distrito 4 cantón 10 de la provincia de San José. Dicha finca fue adquirida por el señor Héctor Abarca Durán, quien posteriormente en el asiento dos indicado la vende al señor Ricardo Torres Montero, dicho asiento no se encuentra rubricado por el registrador al que le correspondió la inscripción.3) Que según se desprende de la relacionada base de datos en las consulta de propietarios que la finca matrícula 1-140766  pertenece al señor Ricardo Torres Montero, cédula 1-372-903. (…)”. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las  10:50 horas del 12 de abril del 2013, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 140766  de San José y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 21 de enero de 2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2012-2003 RIM).—Curridabat, 21 de enero del 2014.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9509.—Crédito.—(IN2014012245).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria para la Explotación de Actividades Productivas y Turísticas del Sur R. L. Coopesur R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del  mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopesur R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2007 a 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2009 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Indicar mediante nota el número de asociados pro género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

    Lista de asociados a la fecha de la última asamblea ordina.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período de nombramiento en diciembre del 2010 y a los otros dos les venció su periodo en diciembre del 2011, a los dos suplentes les venció su periodo de nombramiento en diciembre de 2011 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopesur R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC0113-1223-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9201.—Crédito.—(IN2014012181).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productos de Palma Aceitera de la Región del Pacífico Central R. L. (PROPALCOOP R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, PROPALCOOP R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2000 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2000 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre 2001, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en noviembre del 2000 y a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre del 2000 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que PROPALCOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0835-1155-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9202.—Crédito.—(IN2014012182).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Coopecamarones de Costa Rica R.L. (COOPECAMACORIA R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopecamacoria R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas Ordinarias celebradas en los años 2004 al 2012, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en agosto 2006, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en agosto del 2007 y a los dos suplentes les venció el periodo en agosto del 2007 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que COOPECAMACORIA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0834-1274-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9196.—Crédito.—(IN2014012183).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Vivienda Israel R. L. (COOPEISRAEL R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeisrael R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 1997 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 1997 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció el periodo en febrero del 2001, los otros dos miembros propietarios les vence su periodo en febrero del 2000 y a los dos suplentes les vence el periodo en febrero del 2000 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que COOPEISRAEL R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0836-1009-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9199.—Crédito.—(IN2014012186).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria de Agricultores Plataneros R. L. COOPEAGRIPLAN R. L.,  integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del  mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeagriplan R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2001 a 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre de 2003, a los dos suplentes les venció  el periodo en noviembre de 2002, y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48,  53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso  b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que Coopeagriplan R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC0855-1187-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9193.—Crédito.—(IN2014012198).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Ecoagroturísticos R.L. (COOPEAGUABUENA R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeaguabuena R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años 2005 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2005 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de cédula de personería jurídica emitida por el Registro Público vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de: Actas del Asamblea, Actas del Consejo de Administración, Actas del Comité de Vigilancia y Actas del Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado los libros de contabilidad: Diario, Mayor e Inventario y Balance.

    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado el  Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció el periodo en junio 2006, los otros dos miembros propietarios les vence su periodo en junio del 2007 y a los dos suplentes les vence el periodo en junio del 2006 y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos b) y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de que COOPEAGUABUENA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0837-1317-2013).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í, Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34650.—Solicitud Nº 9194.—Crédito.—(IN2014012204).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil trece. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2013-18-079, sesión ordinaria 18-13, celebrada el día veintisiete de mayo del año dos mil trece, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Viria Ruhnia Picado Rodríguez, colegiado 9855, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la denunciada fue contratada en el año 2005 para que asumiera el caso como abogada directora en el proceso sucesorio tramitado bajo el expediente número 03-100159-0197-CI, siendo que la denunciante que fungía como albacea de la sucesión le canceló mediante depósito la suma de un millón ochocientos mil colones por concepto de honorarios, pero el Juez estableció sus honorarios en la suma de un millón doscientos seis mil veinticinco colones. Que ante esto, la denunciante le ha solicitado a la agremiada la devolución de la diferencia del dinero cancelado, sin embargo, ella se ha negado a devolver dicha suma”. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 17, 31 y 47 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 78, 79, 82, 83 incisos a) y d); los artículos 85 incisos a) y b) y 86 del mismo, siendo que en caso de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ser de apercibimiento por escrito y hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación (Expediente administrativo 695-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—O. C. Nº 9532.—Solicitud Nº 9256.—(IN2014011863).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A.

Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio resolución inicial de traslado de cargos contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo N° 001-OD-2014.

Municipalidad del Cantón Central de San José.—Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

Resultando:

Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía-3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas , adjudicada a la empresa CONSORCIO ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:

Considerando:

I.—Intimación. A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S. A. y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

Hechos:

1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la sesión ordinaria 77, donde se adjudica la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822).

2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S.A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861).

3º—Que el CONSORCIO ANPG S. A., amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería N° 16676. (Visible a folio 868).

4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra N° 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883).

5º—Que el 7 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884).

6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación  por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S. A., y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885).

7º—Que el 9 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885).

8º—Que el 17 de octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S. A., ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887).

9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S. A., tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891).

10.—Que el 25 de octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893).

11.—Que el 11 de diciembre 2012, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896).

12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897).

13.—Que el 29 de enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S.A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901).

14.—Que el 5 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914).

15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)

16.—Que el 12 de febrero 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982).

17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984).

18.—Que el 4 de abril del 2013, el ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986).

19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguó el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987).

20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al ingeniero David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990).

21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas, es el ingeniero Francisco Perlaza. (Visible a folio 991).

22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)

II.—Presuntos incumplimientos (faltas). Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S. A., el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

III.—Sanción que se podría aplicar. Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un periodo de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.

IV.—Fundamento jurídico. Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo tanto:

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra la empresa CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de la empresa consorcio ANPG S. A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la Licitación Abreviada N° 2011LA-000005-99999 Suministro de materiales mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el distrito de Pavas.

I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un periodo de dos a diez años.

II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del catorce de  marzo del dos mil catorce, en el piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. la prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S. A.

IV.—Derechos del Contratista:

1.  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.

3.  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado anterior.

4.  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5.  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6.  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7.  Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la notificación.

Notificaciones

A la empresa Consorcio ANPG S. A. se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Súper Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial  La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado final.

Acta de notificación

Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S. A. ............................................................

Fecha y hora de notificación ..................................................

Firma y cédula ......................................................................

Atentamente,

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Lic. Robert Arias Olivares

ABOGADO

COORDINADOR

Ing. Ana Elena Salas Ajun     Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas

San José, 21 de febrero del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 9458.—Crédito.—(IN2014012234).

FE DE ERRATAS

AVISOS

SINDICATO DE VENDEDORES ESTACIONARIOS DE FRUTAS Y AFINES DE CARTAGO

El Sindicato de Vendedores Estacionarios de Frutas y Afines de Cartago, en lo sucesivo: SIVEFAC, cédula jurídica N° 3-011-066743, en asamblea general ordinaria de medio período, realizada en tercera convocatoria, el lunes 27 de enero del año 2014, en la sede del SIVEFAC, sita 500 metros norte del Asilo de la Vejez, Barrio El Carmen, cantón central, provincia Cartago, aprobó publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta, la corrección del error material, al escribir e imprimir dos dígitos, es decir el número 23, al final del número de su cédula jurídica, en la impresión del sello del SIVEFAC, omítase el número 23, léase el N° 3-011-066743. Así aparece asentado en el Registro Público y el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Gustavo Montoya Ramírez, Secretario General.—1 vez.—(IN2014011348).

 

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