PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284,
CÓDIGO
DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964,
Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL INCISO
111.2
DEL
ARTÍCULO 111 DE LA LEY
9342, CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016
Expediente N.° 23.598
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad económica es uno
de los ejes esenciales de la sostenibilidad de un país, donde empresarios,
comerciantes y usuarios juegan un rol importantísimo en el éxito de esta actividad. Como bien lo define Juan David García
Vidal, director académico del grupo Libertank:
Entiendo
por libertad económica la posibilidad que tenemos las personas de trabajar,
producir, vender, comprar e intercambiar bienes y servicios, con
responsabilidad, de forma voluntaria y sin que otros nos lo impidan, para
satisfacer nuestras necesidades y las de nuestros seres queridos, buscando vivir mejor.[1]
La
libertad económica nos lleva a esa autonomía de poder
satisfacer necesidades sin impedimentos, siempre en el marco del respeto al
ordenamiento jurídico, sin que el mismo Estado nos trabe o dificulte nuestro
derecho a ejercer el comercio.
Fue así
que, para facilitar este acceso al comercio, nuestro país adoptó obligatoriamente la
factura electrónica en el año 2018, como un método para mejorar la recaudación
fiscal y evitar la evasión fiscal. El
periódico El Financiero, en nota del 19 de junio de 2019, titulada “Costa
Rica avanzó en factura electrónica en 2018 lo que otros tardaron de seis a 10
años” informa que esta adopción de Costa Rica a la factura electrónica la
colocó a la vanguardia entre los países de Latinoamérica, convirtiéndonos en
líderes globales en este tipo de documentos, al lado de países como México,
Brasil, Argentina, Chile y los países escandinavos.[2]
Sin embargo, aunque el Estado
ha intentado facilitar los procesos de compra y venta en el mercado, las
estadísticas sobre cobros judiciales no reflejan que haya un efecto positivo,
ya que, según los datos emanados del Poder Judicial, los procesos de cobros
judiciales alcanzaron la cifra de 854.083, en el 2021. Aunado a esta cifra, el segundo estudio sobre
la deuda morosa en el sector financiero no regulado de Costa Rica, realizado
durante los primeros semestres del 2020-2021 por el Instituto Tecnológico de
Costa Rica (TEC), señala que el nivel de morosidad en cobro judicial subió del
10% al 12% y las deudas incobrables pasaron del 28% al 33%.
Se puede deducir de estas
estadísticas que muchos de estos procesos de cobro judicial llegan a ser
incobrables debido a la falta de patrimonio embargable, falta de notificación a
la parte demandada, falta de liquidez de los deudores o, como en el tema que
nos interesa, la solicitud de requisitos por parte de los tribunales, los
cuales son imposibles de cumplir para los acreedores, lo que conlleva a que los
juzgados no les den el efectivo trámite a los procesos
judiciales.
Actualmente existe una
discrepancia de criterios entre los jueces
civiles y los jueces de cobro judicial, sobre la correcta aplicación de
lo indicado en los artículos 460 y 460 bis
del Código de Comercio, en cuanto a la validez de la factura electrónica
como título ejecutivo para la tramitación de procesos de cobro monitorio ante
los estrados judiciales.
La jurisprudencia de la Sala
I, de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que los jueces de la materia
no pueden tomar como válida la factura electrónica que no cumpla los
presupuestos establecidos en los artículos 460 y 460 bis del Código de
Comercio. Lo anterior, por cuanto ha
determinado que es primordial que dicha factura esté firmada digitalmente por
el deudor, sin que se puedan tomar como medio probatorio los comprobantes y
medios electrónicos actuales, como las notificaciones
de recibido emitidas por correo electrónico o algún otro medio digital.
A la fecha, tal y como se
observa en el gráfico 1, se han emitido aproximadamente 648.000 certificados
digitales para uso de la firma digital, según estadísticas publicadas en el
portal electrónico del Banco Central de Costa Rica. Esto significa que, aproximadamente, un 12%
de la población ha accedido a la utilización de este procedimiento electrónico
de firma de documentos, lo que refleja que la firma digital no ha llegado a ser
una herramienta de uso masivo, por lo cual su obligatoriedad para dar fuerza probatoria
a un documento es desproporcionada, improcedente e irracional.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
A manera de ejemplo, el
Tribunal Primero Civil de San José, en la resolución N.° 828-1C, de las 13:40
horas del 6 de julio de 2018, conoció un recurso de apelación relacionado con
el proceso monitorio del expediente judicial 17-0018191338-CJ, en el cual, en
primera instancia, se declaró sin lugar la demanda, en virtud de que las
facturas electrónicas al cobro carecían de la firma del obligado del crédito.
La tesis del tribunal fue que al tratarse:
(…) de un documento al cual
no se le ha dado el rango de título ejecutivo por medio de la ley, como ocurren
en el caso bajo estudio, es indispensable que mismo cuente con la firma del
deudor, por lo que no es posible extender los efectos de una resolución como la
que citada a fin de dotar de ejecutividad a esos
documentos. Ninguna institución pública
aún admitiendo un grado de autonomía amplio, podría suplir ni por la vía
reglamentaria o vía resolución el requerimiento de ley formal propio y
exclusivo de la condición de título ejecutivo.
El derecho civil patrimonial en su esfera de ejecución no contempla
excepción alguna, ni siquiera en el campo del Derecho Público. En definitiva, en
este momento no existe ley que confiera el carácter de título ejecutivo a la
factura electrónica, ni tampoco los documentos base de este proceso se
encuentran firmados por las demandadas, supuestos necesarios para acudir a la
vía del monitorio dinerario. (…). No
pretende este Tribunal desconocer el tema de los avances tecnológicos actuales
que han incursionado incluso en el ámbito del tráfico mercantil, sin embargo no es posible apartarse de lo establecido en la
legislación con el afán de adaptarse a los cambios modernos en las actividades
del mercado, en cuanto se disponen los requisitos esenciales, para que
estos documentos sean idóneos para acudir a una determinada vía judicial,
debiendo acatarse dicha normativa hasta tanto no sean regulados por el
legislador.(…).[3]
Por su
parte, el artículo 460 del Código de Comercio indica lo siguiente:
Artículo
460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en
descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario
debidamente autorizado. La suma
consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la
cubren, auténticas. En caso de constar
en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de
presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a
un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro. También será título ejecutivo la factura
electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente
con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo
caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de
la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital
de la original.[4]
Como lo
indicamos anteriormente, el porcentaje de personas que utilizan la firma digital
es muy baja, por lo que resulta imperativo ampliar los medios por los cuales la
factura electrónica tenga esa fuerza de título ejecutivo y se logre que en los
procesos de cobro se cumpla el principio de
justicia pronta y cumplida, para que muchos acreedores de buena fe puedan
ejercer sus derechos. Como ejemplo, es
importante analizar la resolución N.° 202221869, expediente 21-001264-1164-CJ,
del Juzgado de Cobro de Cartago,[5]
en la cual se rechaza de plano por no cumplir los presupuestos establecidos en
el artículo 460 del Código de Comercio, lo que nos obliga a plantear y
reformar dicho artículo, afín de brindar medios de uso masivo que puedan
agilizar los procesos judiciales de cobro.
Es
necesario e importante adicionar al inciso 111.2 del artículo 111 del Código
Procesal Civil, un subinciso en el cual se incluya la factura electrónica como
documento probatorio en los procesos de cobro monitorio, con el fin de reforzar
lo que se pretende con la reforma del artículo 460 del Código de Comercio y dar
seguridad jurídica a estos procesos judiciales. El artículo en referencia indica, hoy en día,
lo siguiente:
Artículo
111- Monitorio dinerario […] 111.2 Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos
conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible: 1 El testimonio o la certificación de
una escritura pública no inscribible. 2 La certificación de una escritura pública
debidamente inscrita en el Registro Nacional. 3 El documento privado
reconocido judicialmente. 4
La confesión judicial. 5 Las certificaciones de resoluciones judiciales
firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no
procediera su cobro en el mismo proceso. 6 La prenda y la hipoteca no inscritas.
7. Toda clase de documentos que, por
leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva. [...].[6]
En la era actual, cuando los
sistemas y las comunicaciones electrónicas han llegado a ser primordiales para
el desarrollo socioeconómico en al ámbito mundial, debemos facilitar los
procedimientos y crear la legislación correspondiente para la agilización de
los procesos judiciales, instancia donde los usuarios buscan la justicia pronta
y cumplida, sin obstáculos que limiten su acceso.
A partir
de estos elementos debemos recordar que la factura comercial y la factura de
servicios tienen carácter de título ejecutivo.
Sin embargo, con la modernización de nuestros tiempos y la
implementación de los medios digitales, la factura electrónica llegó a nuestro
mercado para ser un instrumento de control y registro en la actividad
económica, por lo que es de vital importancia incluir los presupuestos
necesarios para darle dicho carácter de título ejecutivo.
Por lo anterior, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284,
CÓDIGO
DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964,
Y ADICIÓN DE UN SUBINCISO AL INCISO
111.2
DEL ARTÍCULO
111 DE LA
LEY 9342, CÓDIGO
PROCESAL
CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de1964. El texto es el siguiente:
Artículo
460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en
descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario,
debidamente autorizado. La suma
consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la
cubren, auténticas.
En caso
de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el
acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que
correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.
También,
será título ejecutivo la factura electrónica.
Se tomará como válida la aceptación de la factura, si está
firmada digitalmente por el comprador o receptor del servicio, su mandatario o
por su encargado, debidamente autorizado. Igualmente, será válida y tendrá el
carácter de título ejecutivo, con la aceptación de la factura mediante
comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal
equivalente que emita o envíe el deudor desde su correo electrónico o cualquier otro
medio electrónico autorizado por este, y tendrán eficacia jurídica y fuerza
probatoria.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un
subinciso al inciso 111.2 del artículo 111 de la Ley 9342, Código Procesal
Civil, de 3 de febrero de 2016. El texto
es el siguiente:
Artículo 111- Monitorio
dinerario
[...]
111.2- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste
la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:
[….]
8- La factura electrónica.
Rige a partir de su
publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta
|
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
|
Yonder Andrey Salas Durán
|
Rosalía Brown Young
|
José Pablo Sibaja Jiménez
|
David Lorenzo Segura Gamboa
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023735325 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE SALUD
Y
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que
le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,
2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental
y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que, del 06 al 12 de marzo de 2023, la Federación
Internacional de Balonmano (IHF), y la Federación Costarricense de Balonmano
(FECOBAL), tendrán a cargo la organización de la actividad denominada “IHF
Trophy Inter-Continental.”
3º—Que el objetivo principal de la
actividad “IHF Trophy Inter-Continental”, es la promoción del deporte a
nivel nacional, como forma de asociar los valores deportivos tales como
esfuerzo, competitividad y empoderamiento a los jugadores de nuestro país.
4º—Que el Ministerio del Deporte (MIDEPOR),
mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al
Ministerio de Salud, la elaboración de la declaratoria de interés público
referentes a actividades deportivas.
5º—Que mediante oficio
N° CNDR-ACUE-014-2023, de fecha 06 de febrero de 2023, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
se aprueba por unanimidad declarar de interés público la actividad “IHF
Trophy Inter-Continental.”
6º—Que la Federación Costarricense de
Balonmano (FECOBAL), y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público
la actividad “IHF Trophy Inter-Continental.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD “IHF TROPHY
INTER-CONTINENTAL”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad
“IHF Trophy Inter-Continental”, organizada por la Federación Internacional de Balonmano (IHF), y la Federación Costarricense
de Balonmano (FECOBAL), a realizarse en el Gimnasio BN Arena, del 06 al 12 de
marzo de 2023.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la
actividad indicada.
Artículo 3º—El presente
Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier
otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de
febrero del dos mil veintitrés.
Publíquese,
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a. í.,
Dr. Alexei Carrillo Villegas y la Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1
vez.—( D43950 - IN2023735287 ).
N° 43953-COMEX-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE TURISMO
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), párrafo b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 2°, 3°
y 4° de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y
sus reformas; los artículos 2°,
8° y 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas; los artículos 2° incisos a), g), h) e i) y 8° inciso b) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Fortalecimiento de
la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), Ley N°
10234 del 4 de mayo del 2022; los artículos 2° y 4°
de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus
reformas y el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, Decreto
Ejecutivo N°
40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAGMGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016 y su reforma.
Considerando:
I.—Que, a partir del Decreto
Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de
2016 y su reforma, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, el Poder
Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización,
agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben
realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los
cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así
como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites
requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos
compatibles.
II.—Que, de conformidad con
la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917
del 30 de julio de 1955” y sus reformas, el ente rector en materia de turismo
es el Instituto Costarricense de Turismo, (en adelante ICT), al cual le compete
promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo.
III.—Que
mediante la “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, Ley N° 10234
del 4 de mayo del 2022 (en adelante Ley N° 10234), se reforman los artículos 2°, 3°, 15, 16
bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i),
22 primer párrafo y se adiciona un artículo 1 bis, todo ello a la “Ley de
Régimen de Zonas Francas”, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.
IV.—Que, con el objetivo de
fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, dentro de los
aspectos reformados por la Ley indicada en el considerando anterior, se
incluyeron tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas
Francas, entre las cuales están las empresas desarrolladoras de parques
sostenibles de aventura, las que deben contar con el criterio previo del
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a efectos de acreditar la viabilidad
de las actividades propuestas por la empresa.
V.—Que, de acuerdo con las
consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, se identifica y atiende la necesidad
de emitir este Decreto Ejecutivo que regula el trámite y los requisitos para
obtener el criterio que debe emitir el Instituto Costarricense de Turismo
dentro de la plataforma del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).
Esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
10234.
VI.—Que, como resultados positivos
derivados de este Decreto Ejecutivo se identifican: la promoción del
establecimiento de parques sostenibles de aventura con el Certificado de
Sostenibilidad Turística que otorga el ICT, el desarrollo sostenible de las
zonas en las que se ubicarán dichos establecimientos ya que el personal que
labora en ellos serían en su mayoría habitantes de esas comunidades y el aporte
a la economía local, ya que se activa el ingreso por venta de comidas,
servicios de transporte y venta de suvenires. Todo lo anterior redundaría en
una mejora en la calidad de vida de los costarricenses.
VII.—Que, este Decreto
Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva del ICT, mediante acuerdo tomado
en Sesión Ordinaria Presencial N° 6234 de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 5 “Dirección y Supervisión”,
Inciso I, celebrada el día 24 de octubre de 2022.
VIII.—Que, de conformidad con
los artículos 361 y siguientes de la “Ley General de la Administración
Pública”, este Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y
sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar
mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones
que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos;
lo anterior, mediante la plataforma del Sistema de Control Previo (SICOPRE )
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y según aviso publicado en la
página institucional del ICT, durante el período de consulta pública, mismo que
inició el día 28 de octubre de 2022 y finalizó el día 11 de noviembre de 2022.
IX.—Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos
Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe de
segunda vez DMR-DAR-INF-178-2022, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRITERIO TÉCNICO DE
VIABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE PARQUE SOSTENIBLE DE AVENTURA DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I) DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°
10234
Artículo 1º—Alcance. Las disposiciones del presente
Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los interesados en
solicitar el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría
establecida en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y que requieren acreditar la viabilidad de las
actividades propuestas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en los
términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la
Ley N° 10234 y en las condiciones desarrolladas en esta normativa.
Artículo
2º—Definiciones y abreviaciones. Para
efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Certificación para la Sostenibilidad
Turística (CST): Certificación otorgada por la Comisión Técnica de
Verificación del CST (CTV-CST) adscrita al ICT y dirigida a empresas u
organizaciones turísticas que cumplan con los requisitos del Reglamento del
Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto
Ejecutivo N°
41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR
del 17 de setiembre del 2018, publicado en el Alcance N° 203 al Diario
Oficial La Gaceta N° 228 del 7 de diciembre del 2018 y del Estándar CST, cuya
estructura se detalla en el Anexo I de dicho reglamento.
b) Criterio de viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura: Se entiende como el criterio técnico que
emite el Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se acredita la
viabilidad de las actividades propuestas por las empresas que solicitan el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en el
inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
c) Empresa beneficiaria: Empresa beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas al amparo de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y
sus reformas.
d) Estándar CST: Herramienta técnica de la Certificación
para la Sostenibilidad Turística (CST), que tiene un eje central conformado por
criterios e indicadores, clasificados como: de carácter obligatorio, mejora
continua e impacto externo y bajo las características referenciadas en el Anexo
1 del Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística. Corresponde al
Estándar CST 2.0 publicado en el Alcance N° 84 al Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 25 de abril del 2018 y sus actualizaciones.
e) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ley N° 7210: Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
g) Ley N° 10234: Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover
la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234
del 4 de mayo del 2022.
h) Operaciones productivas: Son las actividades del proceso
productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.
i) PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
j) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o
gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias del
sistema de Ventanilla Única
de Inversión para el curso y resolución de una solicitud realizada por las
empresas mediante dicho sistema.
k) VUI: Sistema de Ventanilla Única de Inversión.
Artículo 3º—Oficialización de requisitos. El presente reglamento
oficializa los requisitos que deben presentar las empresas interesadas en
acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el ICT, en los
términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la
Ley N° 10234 y con el objetivo de ingresar al Régimen de Zonas Francas
bajo la categoría prevista en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
Artículo 4º—Tramitación electrónica. Todo interesado en contar
con la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura en los
términos previstos en el presente reglamento, debe presentar los requisitos
requeridos por el ICT por medio del Formulario único electrónico, el cual
estará disponible en formato digital en la plataforma de la VUI en la siguiente
dirección electrónica: http://www.vui.cr
Artículo 5º—Requisitos para acreditar la viabilidad
de las actividades de parques sostenibles de aventura ante el ICT. Las empresas interesadas en
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el
inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210, deben
presentar dentro de su solicitud de ingreso a dicho régimen los requisitos que
se indican a continuación:
1) Completar el Formulario de solicitud
electrónico en la VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr y en el cual se deberá
indicar lo siguiente:
a) Datos de la persona solicitante:
i. Para personas físicas: Nombre
completo de la persona física
con indicación del número de su cédula de identidad o documento de
identificación.
ii. Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula con el nombre completo de sus representantes,
con indicación del número de su cédula de identidad o documento de
identificación.
b) Identificación y descripción del
proyecto:
i. Nombre comercial del
establecimiento (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar,
sea, la de “Parque de aventura sostenible”).
ii. Ubicación exacta del proyecto (provincia, cantón,
distrito, otras señas).
iii. Indicar los servicios principales y complementarios que
brindarán, obras a construir y generación de empleo.
2) Presentar una declaración simple en formato
electrónico en VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr
y que deberá contener el compromiso del solicitante de obtener la Certificación
de Sostenibilidad Turística ante el ICT, según lo establecido en el Reglamento
del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de
setiembre del 2018 (en adelante el Reglamento del CST) y en un plazo máximo de
dos años a partir del inicio de su operación productiva.
Para la presentación de la
información y declaración indicadas en los apartados anteriores, el solicitante
utilizará el formulario del anexo único de este reglamento que estará
disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr
El ICT dentro de sus
competencias y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del CST, brindará
asesoría a los solicitantes para el cumplimiento del compromiso detallado en
este artículo.
Artículo 6º—Solicitud de criterio del ICT por parte
de PROCOMER.
Una vez que la solicitud presentada por el interesado para el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas esté completa, PROCOMER solicitará el criterio del ICT
sobre la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura con
respecto a la propuesta del caso. Para ello PROCOMER trasladará al ICT la
información ingresada por el solicitante en la plataforma de la VUI según lo
indicado en el artículo 5° de este reglamento.
Artículo
7º—Emisión del criterio de viabilidad de
las actividades propuestas de parque sostenible de aventura. Una vez recibida la
solicitud de criterio por parte de PROCOMER, el ICT analizará la información
remitida y en un plazo de un mes se pronunciará en forma motivada sobre el
otorgamiento o no del criterio de viabilidad de las
actividades propuestas por la empresa dentro del proceso de ingreso al Régimen
de Zonas Francas (en adelante el criterio). Una vez finalizado el plazo
anterior, el ICT debe comunicar su criterio de forma inmediata a PROCOMER para
continuar con la tramitación de la solicitud de otorgamiento del régimen.
Para la
emisión del criterio, el ICT verificará que la descripción del Proyecto,
incluyendo la denominación del nombre
comercial del establecimiento, sean concordantes con la definición de la Ley N° 10234
de Parque sostenible de aventura y con alguna de las categorías existentes del
Estándar CST. El criterio favorable emitido por el ICT tiene vigencia
permanente.
En caso de emitirse un
criterio negativo por parte del ICT, el interesado por medio de PROCOMER podrá
hacer reingreso en cualquier momento de una nueva solicitud de criterio, en la
que se hayan atendido los motivos que dieron pie al criterio negativo de cita.
Transcurrido un mes desde la
solicitud de criterio por parte de PROCOMER sin respuesta por parte del ICT, se
entenderá que su criterio es favorable.
Artículo 8º—Fiscalización por parte del ICT. En el marco de sus
competencias legales y una vez la empresa a la que se le otorgó la viabilidad
por parte del ICT esté realizando operaciones productivas, el ICT ejercerá los
mecanismos de fiscalización establecidos en el Reglamento del Programa de
Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N°
41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, con el objetivo de
verificar el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria del compromiso
asumido en su declaración del artículo 5° de este
Reglamento.
En los
casos en los que el ICT detecte un incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5°
de este Reglamento, se lo comunicará por escrito a PROCOMER. Esto para efectos
de la eventual aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo
32 de la Ley N°
7210.
Transitorio único.—La Presidencia de la
República, el Ministerio de Comercio Exterior y PROCOMER cuentan con un plazo
de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para
coordinar e implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos a
fin de lograr que los procesos regulados en el presente reglamento se ejecuten
en conectividad con la VUI.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de febrero del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera, y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—( D43953 -
IN2023735523 ).
N°
215-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos, 139 inciso 1) de la
Constitución Política, y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la madre de la señora
Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, falleció
el 07 de marzo del 2023.
II.—Que con fundamento en el
artículo 33 inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto
Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre del 1954 y 81 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 28007, Reglamento Autónomo de Servicio MIVAH de 26 de abril de
1999, en casos excepcionales, procede otorgar una licencia con goce de salario
hasta por una semana a las personas servidoras, en este caso por el
fallecimiento de su madre, a la señora Jessica Martínez Porras, durante el
periodo comprendido del 07 al 13 de marzo del 2023, inclusive.
III.—Que durante la ausencia
de la señora Jessica Martínez Porras se nombra Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil
ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Jessica Martínez
Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad
uno-cero novecientos diez-cero ochocientos setenta y dos, el disfrute de
licencia ocasional de excepción con goce de salario del 07 al 13 de marzo de
2023, inclusive.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la señora Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos se nombra al Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento
veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos como Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos
Humanos, en el período comprendido entre del 07 al 13 de marzo del 2023,
inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 hasta el 13 de
marzo del 2023.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de
dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600072631.— Solicitud N° MIVAH-0002.—(
IN2023735689 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-MF-1220-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso
2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del
2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de
octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del
2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de
los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del
2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante
Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría
afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le
correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es
el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley
General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de
asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir,
que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en
tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de
abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las
funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.
4º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de
2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su
artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal
para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral.”
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del
Gobierno”, en su artículo 5°
establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en
ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de dichas
funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.”
6º—Que, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de
sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final
es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los
casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa.
7º—Que, mediante oficio N°
DNCC-OF-0235-2023, suscrito por la Dra. Yesenia Williams González, Directora
Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral, comunica la renuncia del Lic. Wilber
Dormond Salazar, Proveedor Institucional y la incapacidad de la MBA. Lady
Leitón Solís, Directora de la Dirección de Gestión, quien se encontraba
delegada en ausencia del Proveedor Institucional. Por lo anterior, con la
finalidad de continuar con los asuntos propios de la Proveeduría Institucional,
se nombra a la Licda. Depsy Espinoza Fuentes, cédula de identidad N° 1-0518-0624,
quien ocupa el cargo de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal, para que
asuma las funciones de Proveedora Institucional.
8º—Que por las consideraciones arriba
citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a. í. de
Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría
Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se deja sin efecto la delegación de
firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en el Lic.
Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, así dispuesta en
el artículo 1° del Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-1214-2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
33, del 22 de febrero de 2023.
Artículo
2º—Delegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas,
Ministro a. í. de Salud en la Licda. Depsy Espinoza Fuentes, cédula de
identidad N° 1-0518-0624, en condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal,
quien asume además las funciones de Proveedora Institucional de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de
compra que realiza la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, así como cualquier otro acto
administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno,
para que la Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei
Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Publíquese.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 420703.—( IN2023735649 ).
N° 0019-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27,
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
l.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril del 2012;
modificado por el Informe número 39-2012 de fecha 22 de marzo del 2012, emitido
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER);
por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2015 de fecha 02 de marzo del 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015; y por el
Informe número 72-2020 de fecha 02 de abril del 2020, emitido por PROCOMER•, a
la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-619004, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad
con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
2º—Que la señora Yidith Yesenia Covaleda Garzón, mayor, portadora de
la cédula de residencia número 117001588402, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos
efectos, de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-619004, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le
otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Buildingi Software and Services CR
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $537.121 ,49 (quinientos treinta y siete
mil ciento veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional
de 63 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de Buildingi Software and Services CR S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102619004, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 120-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Buildingi Software and Services CR S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-619004 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de
programación informática “, con los siguientes detalles Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y suministro
de asistencia en relación con esos programas informáticos; y CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
de
clasificación
CAECR
|
Detalle
servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades
de programación informática
|
Procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo Y prueba
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.
|
Suministro
de asistencia en relación
con
esos programas informáticos
|
7110
|
Actividades
de arquitectura ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
|
Diseño
y dibujo técnico
|
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIVB
S.R.L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 96 trabajadores,
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total de empleo de 159 trabajadores, a partir del 12 de
diciembre del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$537.121,49 (quinientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares con
cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $160.000,00
(ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 12 de diciembre del 2025. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $697.121,49 (seiscientos noventa y siete mil ciento veintiún dólares
con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a filmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación,
PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el
que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N°
036-2012 de fecha 13 de febrero del 2012 y sus reformas, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la Republica. San Jose, a los trece días del mes de enero de
dos mil dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023735255 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-577-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A.,
con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio (12 mg),
fabricado por ELANCO France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los
principios activos: lotilaner 12 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas:
Para control de parásitos externos en gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023734619 ).
DMV-RGI-R-578-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio (48 mg), fabricado por
Elanco France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos:
lotilaner 48 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de
parásitos externos en gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2023735212 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Gestor
Oficioso de San Miguel Industrias PET S.A. (Perú), con domicilio en: Av.
Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar tuberías,
tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos,
marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso,
cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023731709
).
Solicitud N° 2023-0002183.—Teresita
Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en
Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con
servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de
Walmart 200 oeste, a mano derecha, frente a Centro Educativo San Francisco,
Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).
Solicitud N°
2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des
Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: RENDICARNE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos productos en forma de
extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar, conservas, platos
cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o que pueden contener
carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubos de
caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en polvo, con sabor a carne,
preparaciones para preparar caldos de carne, caldos concentrados de carne;
proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne; frutas y proteínas de
cereales utilizadas como sucedáneos de la carne; proteínas vegetales para su
uso como agente texturizante de la carne; pastas para untar a base de verduras,
frutas, proteínas de cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que
consisten principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a
base de vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante del
carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar
alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).
Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada
el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045 ).
Solicitud N°
2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las
Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 ciudad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y
11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar
ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha:
23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046
).
Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de identidad N° 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a,
08022 Barcelona, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos
para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para
fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).
Solicitud Nº 2022-0009834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill,
Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes
refrigerantes; agentes refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para
baterías; fluidos hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión;
fluidos para la dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para
automóviles; lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para
automóviles. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023733048 ).
Solicitud N° 2022-0009692.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas,
S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son
Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; mantenimiento de aparatos
electrónicos de aeronaves; alquiler de equipos de mantenimiento de aeronaves;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de
repostaje de aeronaves; estaciones de servicio para repostaje y mantenimiento
de aeronaves; inspección de aeronaves y sus partes, previa al mantenimiento y
la reparación; inspección de aeronaves previa a su mantenimiento; instalación,
mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación de aeronaves;
mantenimiento, revisión, reglaje y reparación de motores de aeronaves; limpieza
exterior e interior de aeronaves; pintado de aeronaves; suministro de
información sobre la reparación o el mantenimiento de aeronaves; servicios de
descongelación de aviones; construcción de aeropuertos; gestión de proyectos in
situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos; limpieza de
pistas de aeropuertos exteriores; instalación y mantenimiento de equipamientos
de catering para aeronaves y aeropuertos. Fecha: 16 de noviembre de 2022.
Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023733049
).
Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000
Ciudad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos,
secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023733050 ).
Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Kawasaki Motors Ltd., con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho,
Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus
partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus
partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos;
vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno;
motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o
acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side
by side); vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y
al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle
y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al
detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus
partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas
para niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas;
servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios
de venta al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al
detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por
mayor de vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al
por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de
vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para
locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por
mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor
de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta
al detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de
reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de
reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios
de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos
ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de
bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas;
servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de
reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o
mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o
mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción
terrestre, aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de
vehículos todo terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos
tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de reparación o mantenimiento
de vehículos utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).
Solicitud Nº 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche
Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5;
9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y
de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos
químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario;
reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario;
reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para
uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en
bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la
calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de
laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico
in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para
uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y
dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio;
instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia;
instrumentos de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico;
instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación
automatizados para muestras; software de computadora para su uso en el cuidado
de la salud; software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico;
software de computadora para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de
procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios; software de computadora
para el uso con instrumentos de laboratorio, a saber, para proveer control
remoto automatizado a distancia, la conectividad, el análisis de datos y la
gestión de datos; sistemas y software de computadora para recopilar, almacenar,
analizar y notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y
gestión de muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en
las áreas de investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y
con propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico;
aparatos para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41:
Servicios de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y formación
complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con la
medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y con
instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de conferencias en
el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y
dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de
aparatos médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el
campo de servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de
edición de publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de
publicaciones periódicas, libros y manuales (instructivos).; en clase 42:
Servicios de investigación y desarrollo para terceros, en los campos de
tecnologías de la información, tecnología médica, químicas así como ingeniería
de construcción, planificación, asesoramiento, ingeniería y servicios de
monitoreo técnico en estos campos; servicios de investigación médica; servicios
de redacción (escritura) de programas de computadora para aplicaciones médicas;
servicios de software como un servicio (SaaS) para datos e informaciones
médicas; servicios de diseño y desarrollo de software de computado en el ámbito
de la medicina; servicios para proveer software no descargable con respecto al
ámbito médico; servicios para proveer software no descargable para su uso en el
apoyo con decisiones clínicas y decisiones operativas; servicios para proveer
software no descargable para proporcionar información sobre el cuidado de la salud,
servicios para proveer software no descargable para usar en los servicios de
recopilación y análisis con el fin de mejorar el cuidado de pacientes;
servicios para proveer uso temporal de software no descargable, para su uso
como una interfase de programación (API); servicios de computadora en la nube;
servicios de diseño y desarrollo de bases de datos en el campo de la medicina;
servicios de investigación médica; servicios de monitorización de dispositivos
y de equipos médicos así como de instalaciones clínicas con el soporte de
tecnología de comunicaciones, en particular de tecnología de internet;
servicios de asesoramiento tecnológico para instituciones médicas y clínicas;
servicios de planificación y diseño de instituciones médicas y clínicas; servicios
de un laboratorio médico; servicios de laboratorios clínicos; servicios de
laboratorios de investigación, de análisis, y pruebas; servicios de diseño de
aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018765421
de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022.
Presentada el: 29 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).
Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en: 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos);
camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha 22/12/2020 de República
de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada
el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733058 ).
Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se
otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de República de Corea.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023733059 ).
Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation, con domicilio en 12,
Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos
deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros
eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234765 de fecha
22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el:
8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).
Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel Capital S.A. de C.V., con
domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2,
Huixquilucan, 52760, México, solicita la inscripción de: IMPERFACIL,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 2 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria;
compuestos químicos impermeabilizantes para usar en construcción y
mantenimiento de edificaciones; en clase 2: pinturas, barnices, lacas;
preservantes contra herrumbre y contra deterioro de maderas; revestimientos
impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).
Solicitud Nº 2022-0009618.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también
como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no eléctricos para
vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; transmisiones de potencia y
engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos, elementos
de máquina para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o de
corriente continua para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes;
automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas,
bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de noviembre de 2022.
Presentada el 1°
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).
Solicitud N° 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha
(Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023733066 ).
Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con
domicilio en 100 New Bridge Street, Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: TOMB RAIDER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software para juegos de computadora; juegos de
computadora grabados en discos para computadoras; software para juegos de
video; juegos de video grabados en discos para computadoras; software
descargable de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software descargable
para juegos de computadora suplidos en línea mediante transmisión electrónica
multimedia o por transmisión de red; publicaciones electrónicas descargables en
forma de boletines informativos y de revistas en el campo de los juegos de
computadora y de juegos de video proporcionados mediante transmisión
electrónica multimedia o de transmisión por red; discos de computadora,
CD-ROM’s, discos versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo los
mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de
largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios
para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en
línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea;
servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora
provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de
largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes,
servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios
caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de
personajes para juegos de computadora y para largometrajes; servicios de
producción y dirección de largometrajes; servicios de entretenimiento por medio
de la televisión, a saber, servicios de escritura de guiones para filmes de
televisión y para series de televisión, servicios de escritura de guiones para
propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y
argumentos y desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series
de televisión, servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de
series de televisión; servicios de información y asesoría en el campo de
entretenimiento por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a
saber, servicios de edición de libros y de revistas; servicios de edición de
publicaciones electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023733072 ).
Solicitud N° 2022-0010021.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de
apoderado especial de Ingeniería
Industrial S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Tecualtitán km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción
de: BRALIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de
diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733073 ).
Solicitud N° 2022-0010827.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de New York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRYSVO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias y
preparaciones medicinales; vacunas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada
el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733074 ).
Solicitud N° 2022-0009919.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY
Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000,
Australia, solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios,
en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para
terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios
para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de
transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y
reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga;
servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización;
servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de
vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta;
servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro
de información sobre viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y
alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y
reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación
de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería,
restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de
alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios
de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de
asesoramiento y con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de
2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023733075 ).
Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey,
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVERIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes;
reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura;
nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para
el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las
plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el
30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023733076 ).
Solicitud Nº 2023-0001493.—Miguel
José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115130292, con domicilio en
400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250 metros norte y 50 metros
este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos,
ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de Paraíso, Cartago, 100 metros
oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).
Solicitud N° 2023-0001117.—Mariana
Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad N° 117550167, en calidad de
apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775519, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en clases 35 y
36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los
servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la
distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la
redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios de
agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de
apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el
09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).
Solicitud Nº 2023-0001689.—Luis
Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de
empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte 125 mts. este, 10801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de
observancia jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales.
Reservas: no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).
Solicitud N° 2023-0001982.—Luis
Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio
en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).
Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales,
cédula de identidad N° 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos AP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del
Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023.
Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).
Solicitud Nº 2023-0001662.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230 con domicilio en
Alajuela, Distrito Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje,
empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías;
transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento
de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios
de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte
y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías,
servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los colores:
azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).
Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Invade
Inc, con domicilio en Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y
rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023733265 ).
Solicitud N° 2023-0001060.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la
esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios
de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de
construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial,
comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación;
consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de instalación.
;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño,
análisis, investigación y diseño industrial, control de calidad y servicios de
autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la arquitectura; diseño
para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico, de interiores, de
iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas, oficinas y espacios
comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de viviendas, edificios
y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación de la calidad y
agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).
Solicitud N° 2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios y
Dietéticos Relámpago S. A. de C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque
industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México,
México, solicita la inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023733321 ).
Solicitud Nº 2023-0001570.—Lourdes
María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206700690,
con domicilio en: Palmares, Rincón de Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al
norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores
café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733328 ).
Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad N°
108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy Mauricio Espinoza Monge,
cédula de identidad N° 109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido),
pasaporte N° 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de
Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la
Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley
del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros
este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y
rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023733330 ).
Solicitud Nº 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y
Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las Misiones 7, Parque
Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México,
México, solicita la inscripción de: D’Gari, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
flanes y polvos para preparar flanes; natillas, pudines y polvos para preparar
pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).
Solicitud N° 2023-0002286.—Ligia
Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad N° 205890178, con
domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la calle, casa
portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos
sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y
dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023733340 ).
Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola
S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante),
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos
orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola;
alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas
para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso
agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y
preparaciones para el control de plagas; en clase 35: servicios de venta mayor,
menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost,
abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia,
mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos,
compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola,
biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas
para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas,
preparados para fumigar el suelo, productos y
preparaciones para el control de plagas. Reservas: se hace reserva de los
colores verde, negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2023733342 ).
Solicitud Nº 2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad
de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con domicilio en: 1450
Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CANNON, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: edredones, fundas de edredón, fundas de almohada, faldas de cama,
fundas de edredón, cortinas de baño, forros de cortina de baño, mantas,
protectores de colchón, fundas de edredón y toallas de cocina. Fecha: 06 de
marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733363 ).
Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio,
cédula de identidad N° 113230157,
con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al
norte, casa 57, 10110, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos,
notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023733406 ).
Solicitud N° 2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con
domicilio en N° 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian
District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio;
computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles;
monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores
que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles
para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y
torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips
Guardado.—( IN2023733407 ).
Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con
domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de
té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar,
azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de
cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023733411 ).
Solicitud Nº 2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con
domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).
Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira,
casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros norte y 500 metros
oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia, compras de relleno y emergencia,
venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada),
carnes (aves, pescados embutidos y mariscos), frutas y vegetales (verdulería),
productos enlatados y en conserva, granos, productos de higiene personal y para
limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no
alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios
en general, ya sean elaborados o no. Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023733432 ).
Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de identidad
N° 801350532, en calidad de apoderado generalísimo de Bidu Party Sjots SRL,
cédula jurídica N° 3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio Valle
Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el
18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023733440 ).
Solicitud Nº 2023-0001352.—Carlos
Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio
Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: rbfoto como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica; producción de fotografía;
publicación de fotografías; publicidad en fotografías; retratos
fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de paisajes
fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos; exposiciones
fotográficas; arte fotográfica y diseños fotográficos.
Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño
solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023733456 ).
Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad N°
109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio
González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio
González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número
1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023733473 ).
Solicitud N° 2022-0009213.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad
114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc
Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los
Diamantes local N° 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para
la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas
productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio
ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de
sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas
de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas
de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos
para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos
de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético,
sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión,
caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo
y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de
monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo
de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023733477 ).
Solicitud N° 2023-0001548.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad N° 604470914, en calidad de
apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).
Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana
Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado
generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk Local
Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).
Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo
Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización
Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño
de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562
).
Solicitud Nº 2023-0000962.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International
Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana
46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO
CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para
botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de
plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733764 ).
Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad N°
108890524, en calidad de apoderado especial de Asociación Proartesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3102066052, con domicilio en San
Vicente De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos
veinticinco metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE
GUADALUPE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).
Solicitud Nº 2023-0002229.—Elie
Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con domicilio en: Escazú, costado
sur del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPE
ARTISTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, renta
de casas y apartamentos. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042
).
Solicitud N° 2023-0001709.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio en Curridabat, La Colina,
frente al Súper Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la
educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734067 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent
Benavides, casado, cédula de identidad N° 202650158 con domicilio en 100 norte Iglesia El Carmen,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates, piña, aceite, todos productos
procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023734049 ).
Solicitud Nº 2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula
de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños
Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043 con domicilio en Calle 34,
Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de
muebles; Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para
almacenamiento; Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario
de oficina, casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos
no comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para
fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio
de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no
comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023734051 ).
Solicitud Nº 2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica 3101102043, con
domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de
muebles; estanterías de metal, estantes, racks; armarios metálicos para
almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida; mobiliario
de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos los tipos
no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero, muebles para
fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio
de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos
en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023734053 ).
Solicitud N° 2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo, divorciada una vez,
cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado Especial de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente
a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria
del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023734054 ).
Solicitud N° 2023-0000761.—Luis
Diego García Castro,
cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot
Limitada, con domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José,
Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de
construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de
febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023734057 ).
Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula
de identidad N° 105960297, en calidad de apoderado
generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica N° 3101102043,
con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de operación para
hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023734058 ).
Solicitud Nº 2023-0001708.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad N° 112320132, en calidad de
apoderado generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102793059,
con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de
los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734065 ).
Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N°
3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en
clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con
procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos,
mínimamente invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734069 ).
Solicitud Nº 2023-0002332.—Evelyn
Marta González Chaves,
cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez
Argüello, soltero, cédula de identidad N°
107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km este del cruce de Coronado,
Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software;
audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023734070 ).
Solicitud Nº 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en
calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling
GEM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de
inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos de glúteo estéticos o
reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).
Solicitud Nº 2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro,
cédula de identidad N° 104660482, en calidad de
apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101123754 con domicilio en
Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).
Solicitud Nº 2023-0001985.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-741553, con domicilio en Distrito Catedral, Avenida Central
frente a la Plaza de La Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría
prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda.
Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734105 ).
Solicitud N°
2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro,
Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en
calles 33 y 31, avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734107 ).
Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.Tous, S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3,
08243, Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la
transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación
magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables;
fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles;
correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de
cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas
de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para
niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones
para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos
virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para
pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones
para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos
de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua
de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores
para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos
decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean
para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para
después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza
(mascarillas de), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas
cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas
cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos
virtuales descargables, en concreto, mascarillas
faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables, en
concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza;
productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la
grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de
grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software,
aplicaciones informáticas descargables; productos virtuales descargables, en
concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos
móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles,
fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares;
productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas,
estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de
sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas,
cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas;
productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes
decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras,
gargantillas; productos virtuales
descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas
(todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en
concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras
preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares,
cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos
virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e
imitación de pieles, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de
cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de
pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras,
maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales
descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde
arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; productos virtuales
descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes
de baño, pijamas, calcetines, camisas,
camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes,
vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos,
zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables, en
concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa]
para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces,
herrajes para calzado; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de
relojes; relojes; dijes de joyería para
teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares;
colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pines
joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos;
relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda;
cierres para collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería;
llaveros; en clase 35: servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
de preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para
pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones,
productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas,
agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores
labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al
por mayor y en línea de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís
aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después
del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador,
bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema
corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits
de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el cabello,
mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos
para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes,
soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas
calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores,
software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles, anillos de
soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para
ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores
USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto,
gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para
gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para
gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas
de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras,
gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de
corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas,
relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes
y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor
y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles,
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería,
bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con
cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos,
billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para
tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos
de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches
para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y
otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el
cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas,
calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata,
faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales,
zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes,
mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para
raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de
tocador perfumadas, agua de colonias agua micelar, aceites esenciales, aceites
de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores
labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso
cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones
para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos
de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales,
crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas,
exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas,
mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales
mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión
y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos,
discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el
tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones
informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles,
correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de
cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables
y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de
gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol,
cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas
para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado,
carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles,
joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes,
pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata,
gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes,
alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas
para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas,
sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera,
bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de
noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines,
mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables,
en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de
viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares,
neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses,
equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes
de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones,
jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes,
bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras, boinas, baberos;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas de ropa para
bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para
uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; servicios de venta
al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,
preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para
desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias,
perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites
esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios
de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís
aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después
del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador,
bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas,
exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas,
mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto,
mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas
descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y
en línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de
gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños,
gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para
gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para
gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos
virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de
relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras,
gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos
virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines
joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al
por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto,
alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y
semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para
pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y
maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de
cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de
pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras,
maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de
viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares,
neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses,
equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el
cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas,
calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata,
faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales,
zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto,
canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir
la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para
calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734114
).
Solicitud N° 2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad
104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles
33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023734123 ).
Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609,
en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416,
con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales
relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado
a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734148 ).
Solicitud Nº 2023-0001156.—Dayana
Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con
domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de
lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de
marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).
Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S. A., con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design
Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
FAMILY´S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o
acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734157 ).
Solicitud N°
2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en
San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta
BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de
crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de
pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de
crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023734161 ).
Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe
S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros
este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo
de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo.
Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023734164 ).
Solicitud Nº 2021-0006130.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio
6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la
inscripción de: Redmi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de
información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería;
extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de
equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de
cocina; supresión de interferencias en
aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de
neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y
reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de
alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación
de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos;
reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos
musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación
de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas;
instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento;
alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares;
reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de
teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos
móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos
móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos, reparación de
computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios;
reparación de teléfonos celulares; reparación
y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de
teléfonos móviles. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021.
Téngase en cuenta que por un error material se omitió la publicación de esta
clase para la marca consignada. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023734168 ).
Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina
sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización y distribución
de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023734169 ).
Solicitud Nº 2023-0000356.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio
en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoramiento y capacitación para pequeñas y medianas
empresas en desarrollo Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734173 ).
Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona
10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales
relacionados a productos y servicios de higiene personal y limpieza. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734174 ).
Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco,
frente Super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio
de notario público, asesoramiento jurídico,
información jurídica, servicios de litigación, servicios de escritura de
traspaso (servicios jurídicos) servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el
16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734177 ).
Solicitud Nº 2023-0001826.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia,
distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material
didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas
educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades
educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios
grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023734178 ).
Solicitud N° 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N°
304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderon,
soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734180 ).
Solicitud Nº 2023-0001887.—Miriam Alejandra Soto Aguilar,
cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento
Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula
jurídica N° 3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
exactamente de Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al
sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de servicios en
clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y defensores
personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y empresas.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).
Solicitud Nº 2022-0007398.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee
& Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación
humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos
alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan,
productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado
cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734196 ).
Solicitud Nº 2022-0008878.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1
Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global utilizando
constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de
telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión
inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de
dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para
permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la
climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración
humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación;
software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de
comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a
redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de
posicionamiento global y geoubicación, en concreto, receptores basados en
satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas
de posicionamiento global del gobierno de los estados unidos; en clase 38:
servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de
telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal
inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a
usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos
digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de
imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y
transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites
y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de
meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración
humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de
navegación asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento
global y ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales,
excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.;
suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través
de satélites y vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento
en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la
nube; computación en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear
y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los
campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía,
migración humana y animal; computación en la nube con software para permitir y
gestionar múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites;
computación en la nube con software para su uso en relación con el
procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la
recopilación de datos, el bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción
de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos;
servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo
de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las
comunicaciones por satélite; suministro de información en materia de
meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración
humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de
navegación inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en
línea. Prioridad: se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de
Tonga. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023734204 ).
Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss
Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El
Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).
Solicitud Nº 2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en: 2300
calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
toallitas impregnadas biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha:
28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).
Solicitud Nº 2023-0002339.—Adriana
María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada
Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Clínica Tofa, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos. Ubicado
en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera
color gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).
Solicitud Nº 2022-0009120.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake
Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto
lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734242
).
Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest
Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH +
LOMB MOISTURESEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto.
Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734243 ).
Solicitud Nº 2022-0010778.—Carlos
Alberto Saborío Legers,
casado tres veces, cédula de identidad N°105730020,
en calidad de apoderado generalísimo de
Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades S.A., cédula
jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la
gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso
mixto según el uso requerido de: oficinas
corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves
industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos,
específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023734255 ).
Solicitud N°
2023-0001422.—José Iván
Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños
400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023734301 ).
Solicitud N°
2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory
Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street, Cambridge, CB1
1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, manipulación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de
la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; medios de soporte electrónico grabados y
descargables, software, medios de soporte en blanco (sin datos) digitales o
analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo,
máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para
buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo
el agua; aparatos de extinción de incendios; aplicaciones descargables;
aplicaciones de software descargables; software de aplicación descargable;
software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes; aplicaciones
descargables para dispositivos móviles; aplicaciones de software; aplicaciones
de software informático; aplicaciones de software descargables; software;
software descargable; software descargable para computadores; bases de datos
descargables; bases de datos; bases de datos electrónicas; motores de bases de
datos; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos;
software de sincronización de bases de datos; software de base de datos
interactiva; software de servidor de base de datos; software informático para
la gestión de bases de datos; software informático para acceder a bases de
datos; software de base de datos y gestión de datos y archivos; software para
acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos para
acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos
descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles;
software informático descargable para la gestión de datos; software descargable
para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables para la gestión
de datos y aplicaciones móviles descargables para la transmisión de datos;
software de aprendizaje automático; software de inteligencia artificial;
software de aprendizaje automático e inteligencia artificial para analizar e
interpretar las normativa escrita. ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios
financieros; servicios financieros, monetarios y bancarios; asesoría
financiera; servicios de información financiera, datos, asesoramiento y
consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos
[financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro de información
sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los
servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial
y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de
software; servicios de personalización de software; servicios de ingeniería de
software; software como servicio; servicios de alojamiento, software como
servicio y alquiler de software; servicios de diseño de software informático;
servicios de alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de
software informático; servicios de consultoría de software informático;
servicios de consultoría de software informático; servicios de asesoramiento
sobre software informático; servicios de programación de software informático;
diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos;
diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de
software de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de software de
bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de programas de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software para la gestión de bases de
datos; consultoría relacionada con el diseño y desarrollo de programas de bases
de datos informáticas; software de inteligencia artificial como servicio;
diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático; servicios de
investigación científica y técnica; Servicios de información, asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean
incluidos en otras clases. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios
de abogados [servicios jurídicos]; servicios de traspasos [servicios
jurídicos]; servicios de investigación jurídica; servicios de mediación legal;
servicios de consultoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios
de apoyo legal; servicios de vigilancia legal; servicios de asistencia
jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales pro bono; servicios
legales relacionados con negocios; servicios jurídicos relacionados con los
derechos de propiedad intelectual; servicios de
asesoramiento relacionados con asuntos normativos; consejos legales;
asesoramiento regulatorio; servicios legales prestados a los sectores
financiero y regulatorio; consultoría sobre regulaciones financieras; servicios
de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras
clases. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de
Reino Unido . Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada
el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023734310 ).
Solicitud N° 2022-0011306.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con
domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo
“seltzer dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734311 ).
Solicitud Nº 2023-0000003.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos
y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de
2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312
).
Solicitud N°
2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352
con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material
didáctico; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización
de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas;
organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales
sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734342 ).
Solicitud Nº 2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de
identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus
Enterprises S.A, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael,
Guachipelín de Escazú,
de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado
cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos,
acondicionadores, geles, jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas
aromáticas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734345 ).
Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia N°
138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica S.R.L., cédula jurídica N° 3102531466, con domicilio en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de
adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo,
blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023734350 ).
Solicitud Nº 2023-0002518.—Kenneth
Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101872564, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, del
cementerio 175 metros este, casa a mano derecha color beige con rejas cafés,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas,
construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios
comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas
pre-fabricadas, construcción de otras estructuras, consultoría sobre
construcción relacionada con construcción de edificios y residenciales. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734353 ).
Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de
inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos
mínimamente invasivos. (Exceptuando objetos o instrumentos cortantes, bisturís
y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023734359 ).
Solicitud Nº 2022-0007168.—David Bermejo Porras, cédula de identidad N°
115010959, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Tecnológicos
V&B, cédula jurídica N° 3101729946 con domicilio en Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua cancha sintética, 20301,
Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial. Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).
Solicitud Nº 2023-0001415.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad
108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584,
con domicilio en: Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre
avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezwash,
como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, lavadoras.
Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363
).
Solicitud Nº 2023-0001600.—Kenia María Mendoza
Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 801020757 con domicilio en
Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Materiales de Construcción.
Ubicado en San José, Tibás, colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros
oeste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023734364 ).
Solicitud N° 2023-0001413.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera
Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ezcool como marca de comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos, refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023734406 ).
Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de
Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad N° 206850716, con
domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San
Francisco, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios;
alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria,
acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios;
ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente
a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas: Si. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023734427 ).
Solicitud Nº 2023-0001805.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17
Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, Israel, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas,
insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de
marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023734456 ).
Solicitud N° 2023-0001928.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W.
Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de ordenador;
periféricos informáticos, ordenadores, software de videojuegos; materiales
digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, en concreto,
contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del
entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y competiciones de
videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada
descargable; software informático descargable para gestionar transacciones
mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar,
ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación,
imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas]
coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de
computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables
digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques;
música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento,
la música, deportes electrónicos y
videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de
medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos
virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos
transmisibles. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops [ropa],
pantalones informales, camisas, pantalones, camisetas, bandanas, cinturones
[ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos, trajes para usar en juegos de rol,
vestidos, calzado, guantes, disfraces de Halloween, sombrerería, sudaderas con
capucha ropa infantil, chaquetas [ropa], ropa de estar en casa, jerseys, ropa
impermeable, sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de
dormir, zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas,
trajes de baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y
sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de
resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad
[excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de
juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de
fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video;
teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por
secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con
juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos
y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).
Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de
fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías; ilustraciones; pancartas de
papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas;
banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes
de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; pegatinas; guías de
estrategia para juegos; tarjetas coleccionables, que no sean para juegos;
tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023734458 ).
Solicitud Nº 2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado,
en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con
domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de harina, fideos y
fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el 09 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023734459 ).
Solicitud N° 2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Demerara Distillers
Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston, Georgetown, Guyana,
Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2023734460 ).
Solicitud N° 2023-0000848.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado
especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos
metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo,
blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).
Solicitud Nº 2023-0002223
Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s;
software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de
juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software
informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software
descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens
no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos
digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de
arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos,
binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros,
bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes,
alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para
lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros,
perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches;
tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de
hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes
(instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos
para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e
instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de
realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos
digitales, etiquetas y chips digitales; en clase 28: Dispositivos de
videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de
comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en
línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro
de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de
venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software
minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes,
objetos de arte, coleccionables digitales y
tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores
de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables
digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de
la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación
de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y
asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de
joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de
mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales
y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios;
servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de
criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain;
transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas
y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales
(criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas;
suministro de información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de
comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas
electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en
Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores
y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado
electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para
software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en
línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea;
comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de
Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de
sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios; facilitación de
salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y
películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase
41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que
utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT)
diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y
concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en
línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios,
conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y
televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no
descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato
electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas,
diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en
formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y
realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software
para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y
modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes
inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en
entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable
y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para
negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales,
coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain
para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio
electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y
plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y
administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de
plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y
utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de
seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas
informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens
de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de
blockchain; software de programación para plataformas de entorno
virtual; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas
informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de
cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar
servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de
metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734461 ).
Solicitud N° 2022-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo
International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20;
21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en
fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para
detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de
soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para
fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en
proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar
calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para
fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3:
papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en
fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales;
lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en
cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías
de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería,
conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios
de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería;
adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación;
tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de
metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas
metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de
fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes
metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave,
visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras,
juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de
puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de
gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de
rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para
secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal
para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para
fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes
metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber,
pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos,
soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal
para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para
fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de
tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para
tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador
de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de
líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para
fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para
climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber,
pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías;
acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para fregaderos
y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre de soldar;
conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías de agua;
bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de fontanería, en
concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos,
tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos
de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías,
tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos, horquillas, codos,
colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos, tapones, niples,
extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones, arandelas,
válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad, bandas,
cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, juntas, kits de
ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves, bridas, flotadores,
restrictores, copas, colgadores, tinas, lavabos, extractores, cubiertas,
sifones, varillas, pasadores, árboles [fontanería], cabezales rociadores,
deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de
aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño;
supresores [amortiguadores] de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de
tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras de bañera,
escudetes, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de
desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, accesorios
de ajuste a presión; partes de calentadores de agua, en concreto, varillas de
ánodo; en clase 7: trituradores de basura, y partes y accesorios para los
mismos; soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras; bombas de
sumidero y partes para las mismas; válvulas que son partes de máquinas;
válvulas para bombas; herramientas de mano, en concreto, cepillos ácidos para
aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractores de
cartuchos, pistolas de calafateo, llaves de trinquete [rueda dentada] de
abrazadera, herramientas de recogida de tipo garra, cepillos de limpieza de
accesorios de cobre; bomba de eliminación de condensados para su uso en
calderas [hornos]; tanques de expansión; almohadillas antivibración para
secadoras de ropa; en clase 8: herramientas de limpieza de desagües del tipo de
barrenas; juegos de llaves de engarce, extractores de manijas de grifos,
reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de pedernal,
llaves para triturar basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para
latas de cemento solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas,
cortatubos, alicates, juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para
plomería, sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores
de asientos, bombas para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos,
llaves para medidores de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar
desagües bloqueados; en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos, conductores eléctricos y sus accesorios
de conexión; extensiones eléctricas; comprobadores de continuidad eléctrica;
temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores; cajas de
fusibles eléctricos; receptáculos e interruptores eléctricos;
componentes electrónicos del tipo de interruptores, relés, kits de arranque
duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador,
válvulas de retención y sensores; manómetros de prueba de presión de gas;
manómetros, a saber, manómetros de temperatura, manómetros y manómetros de
anillo de presión; tapas de receptáculos para exteriores; presostatos, válvulas
y reguladores para controlar la presión de líquidos; anteojos y gafas de
seguridad; divisores de señal para aparatos electrónicos; placas de cubierta de
detectores de humo; termómetros que no sean para uso médico; acopladores
térmicos; conectores de cables; conectores de calentadores de agua; en clase
10: mascarillas contra el polvo; en clase 11: conectores de gas, instalaciones
de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas
[dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para
conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida
de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza,
llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha,
placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas
de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de
plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de
agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de
grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos
de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman
parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva
emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos
de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero,
fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras,
caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos
de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo
y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de
agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para
dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos,
estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en
concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas
de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de
inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros,
boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores,
ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de
inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de
asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de
inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de
tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de
inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros
para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas
extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta;
elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas
reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo;
pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios,
acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de
drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas,
mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de
flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y
spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería
de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de
barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de
plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas
de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico,
anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de
plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos
de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de
exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje,
bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras,
soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición,
cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías
[rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones
para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros,
campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas,
arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no
sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes
que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios;
tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que
no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas
inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos
utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y
desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos,
duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de
bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de
desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores,
adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro
de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire
acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos
(ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de
instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta
de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos
selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en
concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas
aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos,
aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de
plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para
atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas,
cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas,
tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de
plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de
alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para
placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha,
anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para
estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de
aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal;
retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal;
campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no metálicas
para tejados para ventilación en edificios residenciales y comerciales;
cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas en inglés
para ‘heating ventilation — air conditioning (climatización y ventilación)];
rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios
residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en clase 21:
accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de asador,
dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para uso
doméstico, bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de
montaje, soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para
toallas y soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros,
aros para toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón
montados en la pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la
pared, jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de
pared para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para
los mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos
de dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de
limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de
limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y
guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos
compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en concreto,
correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles
desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023734463 ).
Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos,
Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa
1G, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023734475 ).
Solicitud Nº 2023-0000732.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la
inscripción
como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al préstamo de
servicios que implican la gestión, la exploración, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17
de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734521 ).
Solicitud Nº 2023-0001659.—Carlos
Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio
en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela Tomas Sandoval y 25 m norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).
Solicitud Nº 2023-0000865.—Jostin
Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios Joxiber
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio
en: Coto Brus, Sabalito, trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del
cementerio de Sabalito, casa a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de
visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de
Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734534 ).
Solicitud Nº 2023-0002512.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes
de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734547 ).
Solicitud Nº 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico Inc. con domicilio en una compañía organizada y existente bajo las
leyes del Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harina y
preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel,
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por
granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de
maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas
de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas,
los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los
cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las
barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023734562 ).
Solicitud Nº 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Frutini como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería; confitería de azúcar; confitería congelada; caramelo; caramelo de
goma (gomitas); confitería de chocolate; chocolate; helados; paletas de
helados; productos de pastelería; postres; postres congelados; postres refrigerados;
pasteles; productos de panadería; galletas; obleas; barquillos; conos para
helados; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno Reservas: No
hay. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023734564 ).
Solicitud N° 2023-0002144.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá
, solicita la inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos
oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023734565 ).
Solicitud Nº 2023-0002143.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo
Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower,
segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALGLAUCOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de
2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734566 ).
Solicitud Nº 2023-0001351.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS,
Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y decolorantes
del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado; preparaciones para
la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para alisar el cabello.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023734567 ).
Solicitud Nº 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El
Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San
Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen
Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y
sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734574 ).
Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS
JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y
productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no
comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023734575 ).
Solicitud Nº 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en
Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Recover como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023734576 ).
Solicitud Nº 2022-0010181.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las
Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV
89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BILLY
WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software descargable y grabado para dispositivos de
comunicación y reproductores multimedia para su uso en el acceso, la transmisión
y la visualización de contenidos audiovisuales y multimedia; software de
aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y
reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar
noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los deportes, el
entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de aplicación
informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores
multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar análisis estadístico
de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas
deportivas y los juegos de azar; todos los productos antes mencionados
relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41: Suministro de
noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el
entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis
estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos,
las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios antes
mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América
y N° 97/523,329 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de
enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).
Solicitud Nº 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton
Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de
parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de
cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos;
mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734595 ).
Solicitud Nº 2023-0000816.—Cynthia
Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con
domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio
Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios,
diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines
publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el:
01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734598 ).
Solicitud Nº 2022-0010481.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics
Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023734603 ).
Solicitud Nº 2022-0010480.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A.,
con domicilio en: 70 Route D Ésch,
1470, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607
).
Solicitud N° 2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con
domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como
marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en
sentido general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023734610 ).
Solicitud Nº 2023-0001332.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc, con
domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para
vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José,
Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village. Fecha: 02 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734612 ).
Solicitud Nº 2023-0001780.—Karla Valeria Castro Mora, casada
una vez, cédula de identidad 115260277, con domicilio en Condominio Altos del
Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos
saludables. Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol,
Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023734613 ).
Solicitud Nº 2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio en: 2 calle 14-90 Zona 18,
Colonia Lavarreda. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).
Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños,
cédula de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey
Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla,
Poasito, 50 mts este del Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).
Solicitud Nº 2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de Tecnología
Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306, con domicilio en ,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de
la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se
desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y
azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734628 ).
Solicitud N° 2023-0000692.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de 5D World Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto, Ontario,
CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca de
servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y
administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de
inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de
carteras; financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y
administración de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de
asesoramiento sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión
de activos; servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39:
Organización de actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura
sostenible; servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos
para el mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).
Solicitud N° 2023-0000130.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770 con
domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical, 150 metros al
sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios
inmobiliarios; asesoramiento en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en
relación con inversiones; administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023734635 ).
Solicitud N° 2023-0001620.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad 116780149 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MINTICKET como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para
la venta y reventa de boletos; en clase 41: Servicios de reserva de entradas
para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte;
servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta y reventa de
boletos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023734639 ).
Solicitud Nº 2023-0001792.—Irene
Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734640 ).
Solicitud Nº 2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Super TAP S.
A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona
4, Complejo EDICOM, Bodega Nº 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de productos tangibles que son puestos a disposición del
público por medio de plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023.
Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734641 ).
Solicitud Nº 2022-0007414.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
Apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S.A.,
con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de
polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada
el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734644 ).
Solicitud N°
2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con domicilio en San José,
Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN MEMORIAL como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha:
30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734645
).
Solicitud Nº 2023-0000774.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L,
cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima De Tibás, de la Ferretería
EPA 300 mts al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad
corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los
eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).
Solicitud N° 2022-0011083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula
de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio
en Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEWRA
VIDA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería, en clase 25, en relación
a la marca TACTICO, registro número 2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002462.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio obrero,
10109, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023735145 ).
Solicitud Nº 2023-0000722.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de COSMEWAX, S. A. con
domicilio en AVDA. DE Sudáfrica 1101 Jerez De La Frontera, 11408, España,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos cosméticos;
preparaciones de tocador; productos de perfumería; aceites esenciales;
productos para el depilado y el afeitado; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos
de protección solar. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735217 ).
Solicitud N°
2022-0005352.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti
Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia
Ulloa, de Jardines del Recuerdo; 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a la Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico; e-
commerce; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico;
servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Fecha: 10
de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735218 ).
Solicitud Nº 2022-0010630.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de
identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American
Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls, Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 196808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco:
tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de
cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para
cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos:
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735219 ).
Solicitud Nº 2022-0010631.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio
en Globe House 4 Temple Place London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en crudo o
manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (no para fines
médicos); todo ello para ser calentado, pero no quemado; artículos para
fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar el tabaco.
Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023735220 ).
Solicitud N° 2022-0010628.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vype Cigarrillos; tabaco en crudo o
manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco;
sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del
tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco;
snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para
uso médico). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735221 ).
Solicitud Nº 2022-0010862.—Claudio
Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Rothmans Of
Pall Mall Limited, con domicilio en: Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase (s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de rel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada
el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023735222 ).
Solicitud Nº 2022-0010863.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
PRO, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o
manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco;
sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del
tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco;
snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para
uso médico). Prioridad: Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 9 de
diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023735223 ).
Solicitud No. 2022-0010629.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LONDON TWILIGHT como marca de
fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre
de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735224 ).
Solicitud Nº 2023-0000731.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Markatrade, INC., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: BLUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso humano. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735228 ).
Solicitud Nº 2023-0002513.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606,
con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante
Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023735246 ).
Solicitud N°
2022-0010732.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie
Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de
plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces,
semillas, legumbres y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que
predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas de
aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas de
aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas;
purés de frutas. ;en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales;
cereales para el desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de
cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en
proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos;
queques; pasteles; confitería de azúcar; postre mousses [productos de
confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a
base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla;
helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; pulpa de frutas [salsas];
pastas para untar a base de chocolate; pastas de chocolate que contienen
nueces. ;en clase 32: Agua mineral [bebidas); agua con o sin gas (mineral o
no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol;
bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales;
bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas;
bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con
nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales
adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas
añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con
minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, saber,
sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas
isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas
efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol;
Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023735258 ).
Solicitud Nº 2023-0001977.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Universal Business Unibuss CÍA. Ltda., con
domicilio en: avenida 8 de Abril, N° 200 intersección
Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos y fertilizantes de
uso agrícola, productos químicos de uso agrícola para la horticultura, para la
agricultura y la silvicultura. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023735283 ).
Solicitud N° 2023-0001387.—Said
Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de apoderado
especial de Nunos, Ltd, cédula jurídica 109630098 con domicilio en Edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town,
Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas:
No se hacen reservas de color. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023735284 ).
Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena,
soltero, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de
Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304580129, con
domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del
Parque, 10701, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735285 ).
Solicitud Nº 2023-0002398.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Alu Cares SRL, cédula jurídica 3102864734, con domicilio en: Santa Ana,
Lindora, Condominio Vereda Lindora, casa veintinueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de
2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023735286 ).
Solicitud Nº 2023-0002456.—Allen
Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N°
107710387 con domicilio en 100 norte y 100 e Embajada Americana Pavas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada
el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023735310 ).
Solicitud Nº 2023-0002237.—Trademarks Grupo Modelo, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada De Palomas 22, 6th
Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, México
City, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS HOURS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
a saber, organización y proveeduría de conciertos; montaje y conducción de
conciertos.; en clase 43: Servicio de provisión de alimentos y bebidas;
servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 10
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023735319 ).
Solicitud No. 2023-0002194.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Soccer Especialista En Arqueros, S. A. de C.V. con
domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: RINAT como marca de fábrica y
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 28: Juego y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023735336 ).
Solicitud N° 2023-0001628.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RIXMAB como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rutuximab, indicado para el
tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 28
de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735366 ).
Solicitud Nº 2023-0001325.—Diego
Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Giulianna Jurado Salazar, soltera, cédula de identidad
117950311 y Alissa Villalobos Lamont, soltera, cédula de identidad 117420769,
con domicilio en: calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del
Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica y calle Hoja Blanca, San
Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas artículos
de relojería e instrumentos cronométricos.
Fecha: 02
de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023735367 ).
Solicitud Nº 2023-0001232.—Diego
Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Doosan Infrancore Co., Ltd con domicilio en 489,
Injung-Ro Dong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas excavadoras; piezas de excavadora; cargadores
frontales; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; palas cargadoras;
cargadores de dirección deslizante; cargadores útiles; retroexcavadoras;
excavadoras; bombas partes de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas
para trabajar la madera; máquinas de explotación minera; maquinaria de
ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de corriente e
continua; generadores de corriente alterna [alternadores]; motores de corriente
continua que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua
para barcos o aviones; motores de corriente alterna para barcos o aviones;
motores de diésel (que no sean para vehículos terrestres); motores de gasolina
(que no sean para vehículos); motores de diésel que no sean para vehículos
terrestres; motores generadores de aspersión de gas; motores para embarcaciones
marítimas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de
gases de escape para motores diésel; válvulas de escape (partes de motores);
caños de escapes para motores; tubos de escapes para carretillas elevadoras;
tubos de escape para motores y locomotores; grúas (aparatos de levantamiento);
accesorios para excavadoras; filtros de combustible para motores de vehículos
(partes de motores); en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres;
motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para
vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción;
motores diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para
vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de
construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna
(CA) para vehículos terrestres; maquinas motrices para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de
corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camiones de basura;
plataformas elevadoras sin motor; empuja vagonetas de minería; dispositivos de
antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; aparatos
de freno para vehículos; portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza
motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia
antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para
automóviles; carretillas elevadoras; piezas y accesorios para vehículos
ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones.; en clase 37:
Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación
o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de
motores usados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de
máquinas de construcción; mantenimiento de GPS (aparatos de posicionamiento y
navegación); reparación y mantenimiento de maquinaria de minas; mantenimiento y
reparación de camiones grandes; servicios de reparación en caso de averías de
vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para
simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de
Transportadores; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción;
mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga
y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria;
provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de
generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación
de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos
terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de
información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores
para vehículos automotores; reparación de motores marinos. Prioridad: Fecha: 02
de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se e
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735368 ).
Solicitud Nº 2022-0011394.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000
Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 5; 7; 8; 9; 11; 16; 21; 24; 29; 30; 31; 32; 33 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos dietéticos y nutricionales; bebidas dietéticas complementarias de
vitaminas y minerales; en clase 7: Molinillos de cocina y licuadoras
eléctricas; batidora eléctrica; cuchillo eléctrico, rebanadoras eléctricas de
alimentos; abrelatas eléctricos; en clase 8: Cubertería [cuchillería]
desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber,
cuchillos, tenedores y cucharas, utensilios para servir, a saber, cuchillos
para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juego de cuchillos, a saber,
cuchillos de mesa; descorazonadores de manzana manuales; tijeras de cocina;
ablandador de carne, es decir, un mazo de cocina; mazos de cocina como
herramientas manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de comida que no sean
eléctricos, a saber, peladores de frutas no eléctricos, peladores de patatas
[herramientas manuales], peladores de hortalizas no eléctricos; utensilios de
cocina, a saber, cortadores de pizza no eléctricos; cucharas; espátulas como
herramientas manuales; en clase 9: Temporizadores de cocina, no eléctricos;
cucharas y jarras de medir; balanzas de cocina; imanes decorativos; termómetros
para la carne; jiggers (medidores de bebidas espirituosas); termómetros de
cocina; en clase 11: Cafeteras eléctricas;
planchas de cocina eléctricas; sartenes eléctricas; tostadores eléctricos;
sandwicheras eléctricas; freidoras eléctricas; calentadores eléctricos de
alimentos; máquinas para hacer palomitas; gofreras eléctricas; formas de fondue
en forma de juegos de fondue, a saber, ollas de fondue, quemadores, tenedores,
tazones y velas que se venden como una unidad.; en clase 16: Manteles
individuales de papel; manteles de papel; vajilla, a saber, platos y tazas de
papel; decoraciones de papel para pasteles; servilletas de papel; filtros de
papel para café; en clase 21: Servicios de mesa [vajilla]; vajilla desechable,
a saber, platos, boles, licoreras [bandejas] y cazuelas; recipientes de
plástico de almacenamiento para armarios y cajones de cocina; pajillas para
beber; vajilla para servir bebidas; candeleros; cestas para uso doméstico, a
saber, cestas para uso en el hogar; tablas para trinchar; prensa francesa no
eléctrica; filtros para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, pipetas
de cocina, pipetas para alimentos, pinceles de cocina; ralladores para uso
culinario, pinzas de servir, cucharones de cocina, cucharones de servir,
cucharas para cocinar, cucharas para servir alimentos sólidos, batidores,
rodillos de pastelería; utensilios para uso doméstico, a saber, espátulas;
pasapurés para papa; escurridores de ensalada; prensa-ajos [utensilios de
cocina]; exprime limones; sacacorchos y abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; pinceles para pastelería; utensilios para hornear; ollas y
sartenes; horno holandés; planchas para tostar no eléctricas; moldes de papel
para magdalenas; tapones especialmente adaptados para botellas de vino;
cubiteras; portabotellas de vino; cortapastas [moldes para pastas y galletas];
boles; utensilios para decorar galletas y pasteles, a saber, sets de decoración
de galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por
tubos de decoración, acopladores y puntas; jarras para beber; manoplas de
cocina; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles;
cocteleras; salvamanteles [utensilios de cocina]; soporte para cuchara; pinzas
no metálicas para precintar alimentos; portautensilios a saber, soportes
giratorios para utensilios de cocina; cribadores para harina; bandejas para
servir; cajas de recetas; cántaros; decantadores; juego de azucarera y jarrita
para nata; molinillas manuales de sal y pimienta; teteras; toalleros, a saber,
toalleros de aro y de barra; prensa-ajos [utensilios de cocina], estantes para
especies, portarrollos de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico
o de cocina; máquinas de café, no eléctricas; alfombrilla para secar platos;
sartenes de mango largo; recipientes para almacenar alimentos, a saber,
recipientes de plástico de uso doméstico para alimentos; utensilios para
servir, a saber, tenedores y cucharas de servir; cascanueces; formas de fondue
en la naturaleza de las ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de
alimentos no eléctricos, a saber, mangas peladoras de ajos no eléctricas;
bayetas; manteles individuales de materias plásticas; en clase 24: Toallas de
cocina; fundas de mesa de plástico; manteles de tela; manteles individuales de
materias textiles; servilletas de mesa; en clase 29: Alimentos y bebidas en
esta clase, a saber, procesado, congelado, frutas y vegetables secos y
conservados; platos principales y comidas congelados,
preparados y envasados, consistentes principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base
de vegetales; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o
mariscos; encurtidos; aceitunas preparadas; refrigerios a base de frutas; aperitivos
a base de soja; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos
procesados, frutos secos procesador y/o pasas [uvas]; frutos secos y semillas
comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y especiadas; chóped
(fiambre) procesado; cecina; salchichas; carne, aves de corral, mariscos [no
vivos], carne de cerdo, pescado; ternera; mantequilla; aceites para cocinar;
aceite de oliva; sucedáneos de cremas no lácteos; cobertura batida láctea o no
láctea; huevos; queso; mantequilla de cacahuete; conservas de fruta; jaleas y
mermeladas, salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar;
patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldos; caldos; ensaladas de
frutas y verduras; ensalada de papatas; pasas [uvas]; refrigerios de frutas, a
saber, aperitivos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a
saber, queso; puré de frutas; puré de vegetales; puré de alimentos conteniendo
una combinación de una o más frutas, vegetales, proteínas, granos y/o lácteos;
yogur; comidas congeladas, a saber, aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo, mariscos o carne; comidas para niños pequeños, a
saber, entrantes preparados consistentes principalmente en carne, pollo, judías
y verduras; alimentos para picar a base de frutas y verduras; leche; barras
alimenticias a base de frutas procedas y frutos secos; barritas alimenticias a
base de soja; sopas y mezclas para preparar sopas; manteca; en clase 30:
Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados consistentes principalmente
de pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería;
tortillas de harina o maíz; pan y panecillos; pizzas; tostones [pan frito];
sándwiches; mezclas para productos de panadería; sémola de avena; cereales para
desayunos; granola; bagels (rosca de pan); brioches; scones; panecillos de
canela; productos de pastelería; muffins [magdalenas]; galletas saladas
[crackers]; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente
en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz;
palomitas de maíz: aperitivos a base de maíz; chips de tortilla galletas y
mezcla para galletas; frutos secos recubiertos de chocolate; pasas cubiertas de
chocolate y yogur azucarado; refrigerios a base de cereales; postres de panadería; pasteles; tartas saladas; tartas;
confitería congelada; postre helado a base de fruta y nata o sucedáneos
de la nata; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; mousses de postre,
tarta de queso; bizcocho de chocolate y nueces; miel; aliños para ensalada;
adobos; salsas; jugos de carne; salsas (aderezos condimentados); relish
[condimento]; vinagres; hierbas procesadas, mezclas para condimentar y productos para sazonar; extractos utilizados como aromatizantes
alimentarios; harina; especias y especias para frotar; azúcar; polvos para
hornear; bicarbonato de soda para uso culinario; sal; ketchup [salsa]; mostaza;
chocolate; sirope para cubrir; sirope de panqueque; sirope para aromatizar alimentos
o bebidas; barritas orgánicas a base de granola; gofres; burritos mexicanos;
alimentos congelados, a saber, aperitivos, entremeses y canapés a base de
cereales y pan; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados
consistentes principalmente de pasta, cereales o arroz; alimentos básicos
envasados y preparados, a saber, pasta y arroz; salsa para pasta; salsa de
queso; decoraciones comestibles para pasteles; café; té; cacao; en clase 31:
Frutas y verduras sin elaborar y frescas; frutas y verduras sin elaborar;
frutos secos sin elaborar y procesar; granos de siembra; semillas de flores,
frutas y verduras; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas,
zumos vegetales, batidos de frutas u hortalizas; agua embotellada, incluida el agua
mineral, potable, con gas y aromatizada, bebidas energéticas; bebidas
refrescantes sin alcohol; cervezas; en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 35: Servicios de venta al por menor y en línea de
una gran variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de
comestibles. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735369 ).
Solicitud N° 2023-0001504.—Michael Koch, soltero, cédula de residencia N°
127600081334, en calidad de Apoderado Generalísimo de World Class Detailers
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807167, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 75 metros este del Colegio Saint Jude School mano derecha
color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de limpieza de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora
IN2023735375 ).
Solicitud Nº 2023-0001836.—Kenny
Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 109030735, con domicilio
en: San Isidro, Heredia 400 mts norte Iglesia C. de San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha:
17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023735376 ).
Solicitud Nº 2022-0007346.—Alberto
Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica
3101461663, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle
Malinche, Condominio Toscana N° 26, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos
farmacéuticos y alimenticios,
dietéticos, especialmente suplementos alimenticios nutritivos que
contienen vitaminas y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y
líquidos. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2023735385 ).
Solicitud Nº 2023-0002468.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-162536 con domicilio en
San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur
contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXTILES
JB como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023735393 ).
Solicitud N° 2023-0002469.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Norte Sur de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101162536, con domicilio en: Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio Obrero,
10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB DISEÑAMOS PARA CONSERVAR,
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735455 ).
Solicitud Nº 2023-0002057.—Jessica
Vanessa Salas Venegas, en calidad de apoderada especial de Lev Investments, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5
carretera a San José Pinula, Colonia Santa Inés, Condominio Altanez, Ofibodega
7, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas para la cara y el cuerpo, shampoos,
cosméticos, lociones para el pelo, máscara de barro, sales de baño. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735461 ).
Solicitud Nº 2023-0001888.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pasteles
variados; pan de todo tipo, pan para sandwich o pan cuadrado; pastelería,
queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales,
rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas con excepción de las usadas para ensaladas, hielo y
especies. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo del
2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735467 ).
Solicitud N° 2023-0001889.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como marca colectiva en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz; arroz, tapioca, sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas),
especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023735468 ).
Solicitud Nº 2023-0001895.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos:
cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos,
azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, gal/etas, sorbetes,
miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos
para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal,
mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas
(condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos
de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, miel y
substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos
para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal,
mostaza, hielo, salsas (condimentos). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada
el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023735470 ).
Cambio de Nombre N° 153516
Que
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153516. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003481 Registro N° 239731 BELSOMRA en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735227 ).
Cambio de Nombre N° 154510
Que María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apodera especial de Ekos LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Ekos Corporation por el de Ekos LLC, presentada el día 24 de noviembre del
2022, bajo expediente
N° 154510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2016-0011638 Registro N° 263096 EKOS en clase(s) 41 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735229 ).
Cambio de Nombre N° 153530
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0001290 Registro N° 109636 CANCIDAS en clase(s) 5. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735244 ).
Cambio de Nombre N° 156295
Que José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Portugal
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Rosefield Luxembourg S.A., por el de Rosefield Portugal
S.A., presentada el día 08 de febrero del 2023 bajo expediente 156295. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003800 Registro N° 239201 PARFOIS en clase(s) 14 18 25 Marca
Denominativa y 2019-0001872 Registro N° 282433 PARFOIS en clase(s) 3 9 14 16 24 26
35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023735257 ).
Cambio de Nombre No. 153941
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panasonic
Corporation por el de Panasonic Holdings Corporation, presentada el día 28 de octubre
del 2022 bajo expediente 153941. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2019- 0011732 Registro No. 290735 Panasonic Battery en dase(s) 9
Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023735370 ).
Cambio de Nombre N° 156856
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de R & A Bailey & Co Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de R & A Bailey & Co por el de R & A Bailey & Co Unlimited
Company, presentada el día 01 de marzo del 2023 bajo expediente 156856. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0009193 Registro N° 157416 PAMPERO
en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2011-0000632 Registro N° 209334 BB en
clase(s) 33 Marca Mixto, 2011-0008412 Registro N° 215551 en clase(s)
33 Marca Figurativa, 2011-0008413 Registro N° 215552 BAILEYS
en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2012-0006623 Registro N° 222900 SHERIDAN’S
en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2012-0008811 Registro N° 227234 BAILEYS
THE ORIGINAL en clase(s) 33 Marca Mixto, 2012-0008812 Registro N° 227233
en clase(s) 33 Marca Figurativa, 2013-0009574 Registro N° 235212 BAILEYS
en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0000588 Registro N° 238043 PAMPERO
ANIVERSARIO en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2015-0006951 Registro N° 250611 BAILEYS
XC en clase(s) 33 Marca Mixto y 2018-0003592 Registro N° 273141 ALMANDE
en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023735371 ).
Cambio de Nombre No. 156828
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado especial de Diageo
Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Diageo Ireland por el de Diageo Ireland Unlimited Company,
presentada el día 28 de Febrero del 2023 bajo expediente 156828. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004- 0009253 Registro No. 157172 Arth
Guinness en clase(s) 32 Marca Mixto, 2005- 0007928 Registro N° 162726 en clase(s) 32 Marca
Figurativa, 2014- 0008314 Registro N° 245051 African Special en clase(s) 32
Marca Denominativa y 1900- 2714832 Registro N° 27148 Guinness en clase(s) 32
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e la Ley 7978.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023735372 ).
Cambio de Nombre N° 153520
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7161905 Registro N°
71619 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735381
).
Cambio de Nombre N° 153507
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de
Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC.,
presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153507. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002823 Registro N° 81322. MERCK
SHARP & DOHME en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.— ( IN2023735382 ).
Cambio de Nombre Nº 153509
Que Montserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188 ,
en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp &
Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153509. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002822 Registro Nº 81323 MERCK
SHARP & DOHME en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735383 ).
Cambio de Nombre N° 153508
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153508. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002821 Registro No. 81880 MERCK SHARP & DOHME en clase(s) 5 Marca
Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735384 ).
Cambio de Nombre Nº 153506
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022,
bajo expediente 153506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006249,
Registro N° 100175, en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023735386 ).
Cambio de Nombre Nº 153529
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de
Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada
el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153529. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0003722 Registro Nº 163717 CUBICIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735395 ).
Cambio de Nombre Nº 153510
Que
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp &
Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de
octubre del 2022 bajo expediente 153510. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0007912 Registro Nº 161359 en clase (s) 5 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735444 ).
Cambio de Nombre N° 153519
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de
Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corporation
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0009993 Registro N°
172867 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023735450 ).
Cambio de Nombre Nº 153511
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo
expediente 153511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002060
Registro Nº 238728 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023735453 ).
Cambio de Nombre N° 153518
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2014-0006379 Registro N° 240687 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023735454 ).
Cambio de Nombre Nº 153528
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-
0009937 Registro Nº 289291 DELSTRIGO en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735456 ).
Cambio de Nombre Nº 153517
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por
el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153517. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
7161803 Registro Nº 71618 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023735458 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-207.—Ref.:
35/2023/1245.—José Alberto Rivera González, cédula de identidad N° 301980755,
en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rivamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101191145,
solicita la inscripción de:
3 J
9
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas,
un kilómetro al este de la Escuela. Presentada el 31 de enero del 2023. Según
el expediente N° 2023-207. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023735305 ).
Solicitud N° 2023-496.—Ref.:
35/2023/1190.—Alfredo René Concepción Muñoz, cédula de identidad N° 6-0334-0712,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Akao Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-869590,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
San Miguel, de la entrada de la Gotera, dos
kilómetros al este. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-496. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023735313 ).
Solicitud Nº 2023-614.—Ref:
35/2023/1198.—Emanuel de Los Ángeles
Espinoza López,
cédula de identidad N° 5-0396-0866, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, frente a la Antigua Arrocera
El Canal, en Finca La Guaria. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023735314 ).
Solicitud Nº 2023-421.—Ref.:
35/2023/869.—Raúl Macis Ortega, cédula de identidad 801060089, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Matama, Valle La Aurora, de la Escuela 1
Kilómetro al oeste, Finca número 16. Presentada el 23 de febrero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-421. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023735326 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva Golden
Sport, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y practica de las disciplinas de baloncesto, voleibol y
voleibol de playa en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales,
regionales.... Cuyo representante, será el presidente: Franklin David Castro
Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 183548.—Registro Nacional, 16 de marzo
del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023734630 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Red Internacional de Harvest, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
propagación de la Fe
Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros
de educación cristiana y
de cultos para la enseñanza de una vida moral elevada basada en las enseñanzas
bíblicas. Cuyo representante, será
el presidente: Richard Herbert Tinkey, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 154302.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023734789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Guardianes del Bosque Cocles Punta Uva Paraíso, con domicilio en la provincia
de: Limón, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Educación ambiental para sensibilizar sobre los deberes ligados a la propiedad
y difundir. El concepto de servidumbre ecológica. Velar por el cumplimiento de
la legislación ambiental existente en el territorio del corredor biológico
Talamanca Caribe específicamente en la zona entre el Refugio Mixto de Vida
Silvestre Gandoca Manzanillo y el Territorio Indígena Kekoldi. Cuyo
representante, será el presidente: José Pablo Fernández Quirós, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 112955.—Registro Nacional, 14 de marzo del
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1
vez.—( IN2023735230 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703769, Asociación Cahuita Rescue Turtle Race, traducido al español Asociación de Cahuita para Protección de Razas de Tortugas, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Turtle Rescue Cahuita. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 787182.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023735231 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Artesanos Unidos Asarun, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar representación
jurídica a los artesanos asociados
ante las instituciones gubernamentales,
privadas, ante las organizaciones no gubernamentales locales o extranjeras u
otras organizaciones constituidas en todo el país ante las personas en general. Brindar al artesano asesoría, capacitación y acompañamiento en las diversas gestiones para
mantenerse vigente y proyectado ante la comunidad, defender las garantías constitucionales que tienen todos los artesanos como un... Cuyo
representante, será el presidente: Mabel María Franco
Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 177360.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023735240 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Trinamaster de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociación sin fines de lucro. Promover la enseñanza de la
natación recreativa,
así como la natación competitiva ambas en piscina corta, piscina olímpica y aguas abiertas, para que sus miembros puedan
participar en torneos a nivel nacional e internacional, convivios y fogueos con
otras asociaciones. Promover la enseñanza del triatlón como disciplina deportiva, competitiva para que
sus miembros puedan participar en torneos a nivel nacional internacional. Cuyo
representante, será el presidente: Geovanni Antonio Vega Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 258221 con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 550866, tomo: 2022, asiento:
833998.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735311 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-683144, denominación: Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 128018.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735356 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Rescate de Perezosos Buttercup,
con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la Asociación Centro
de Rescate de Perezzosos Buttercup. Contribuir con la conservación de las
especies Choloepus Hoffmann’ y Badypus Variegatus. brindar ayuda a los
individuos de esta especie para su recuperación y reinserción al medio natural
cuando amerite. Cuyo representante, será el presidente: Judith Ann Roberts
Nott, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189622.—Registro Nacional, 21 de marzo
del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023735379 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María del
Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y
LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir
glucosilceramidasas, profármacos de los
compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o
profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/454,
A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/10, C07D
401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D
417/06 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA);
Mceachern, Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou,
Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y
N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a
las 10:28:30 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 06
de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023733079 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional
Exp. 2020-0578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y
composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades
mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won,
Walter (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen,
James Bradley (US); KISS, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko,
Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara,
Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Mellem, Kevin T. (US) y Pitzen, Jennifer
(US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del
30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/212990. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000103, y fue presentada a las 13:52:58 del 23 de
febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733088 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de EXELIXIS INC., solicita la
Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de
punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también
se refiere a formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como
también formas cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un
inhibidor de punto de control. La invención también se refiere una composición
farmacéutica que comprende estas combinaciones. La invención además se refiere
a métodos para tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente
único o una combinación descrita en este
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold, Christian (US); Chong,
Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US).
Prioridad: N° 63/059,601 del 31/07/2020 (US), N° 63/113,556 del 13/11/2020 (US)
y N° 63/148,921 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: W02022/026706.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000052, y fue presentada a
las 13:41:42 del 30 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089
).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona
nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en la que B,
C, L, X, Y, R Ly R 3 a R 5 son como se describen en este
documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación
de los compuestos y métodos de uso los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61K 31/4192; C07D 403/14; C07D
413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y A61K 31/422; cuyos inventores
son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara,
Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH); Richter, Hans (DE);
Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N°
20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/049134. La
solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. Una combinación que comprende un
inhibidor de Bcl-2 con un agente hipometilante, usos en el tratamiento de
cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es
5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida
y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y
guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02; cuyos inventores
son Dessein, Emmelyne (FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: N° 20195633.1 del
11/09/2020 (EP) y N° 63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/023514. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y
fue presentada a las 13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023733091 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
el Diseño Industrial denominado CONECTOR.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un conector al cual se
puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como
controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior
del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo
similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de
referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie
superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una
terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera
vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva
que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un
estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista
superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de
referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie
frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el
artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie
superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas
sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del
objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es
KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del 10/08/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y fue presentada a las
11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 28 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733092 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Greenbean Technical Limited, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA
VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A UN ENTORNO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un
líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un
alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se
calienta por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje
de cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para
contener el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo
de la cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al
otro extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con
la corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede
calentar mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye
una sección de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es
de forma cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire
de entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La
invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a
reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las
superficies circundantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153, A23B 7/158, A61L 2/00,
A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY,
James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad: N° 2010067.3 del 01/07/2020
(GB). Publicación Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023733093 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL
Y LOS USOS DE LOS
MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas,
profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los
compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K
31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D
211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D
409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David
J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,432 del
07/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del
29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS
PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A
(DIVISIONAL 2020-118).La presente invención se refiere a
oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la
ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas animales
o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de
UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena
abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones
y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj (DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia, Ravi
(CH); Costa, Veronica (CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK);
Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard (DK). Prioridad: N°
15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y N° 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación
Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023733101 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company,
LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS
PERJUDICIALES EN EL GANADO.
Composiciones y métodos para reducir las emisiones de gases atmosféricos
perjudiciales producidas en los sistemas digestivos y/o desechos de animales de
ganado. Una composición que comprende uno o más microorganismos beneficiosos
y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano se ponen en contacto con
el sistema digestivo y/o los desechos del animal de ganado para controlar las
bacterias metanogénicas que se encuentran allí. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/741, A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20,
C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10, A23K 20/142 y A23K 20/158;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn,
Keith (US) y Karathur, Karthik, N. (US). Prioridad: N° 62/972,973 del
11/02/2020 (US), N° 63/024,191 del 13/05/2020 (US), N° 63/038,985 del
15/06/2020 (US) y N° 63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/163148. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue
presentada a las 10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co., Ltd.,
solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE
PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se
relaciona un conjugado de anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de
preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco
y la composición del mismo es capaz de unirse
eficazmente a CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para
Claudin 18.2. También se relaciona una composición farmacéutica que comprende
el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición, y el uso de la composición
farmacéutica en la preparación de un medicamento para prevenir y/o tratar
tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K
45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng
(CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN). Prioridad: N°
202010410633.5 del 15/05/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/228141.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000580, y fue presentada a
las 10:40:51 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023733228 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada PROCESOS PARA
PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud
proporciona procesos para preparar
4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida,
y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1
(cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang
(US); Pan, Yongchun (US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US); Wang,
Jianji (US) y Zhang, Aibin (US). Prioridad: N° 63/033,618 del 02/06/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS
DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se
describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección
viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o
el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de
análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para su preparación y uso como
agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P 31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires,
Neil H. (US); Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan
(US). Prioridad: N° 63/062,899 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000071, y fue
presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733279 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la
Patente PCT denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS
RECEPTORES DE OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los
receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los
compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención
potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que
están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención
también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento
potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores
de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P
43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US); Yang, Dexi (US); Xiao, Li
(US); Bogen, Stephane, L. (US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen, Deodial Guy
(US); Hao, Jinsong (US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan (US). Prioridad: N°
63/066,908 del 18/08/2020 (US) y N° 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Acerta Pharma
B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE
ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a)
formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib; (b)
métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de
linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas
farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende
otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas
farmacéuticas; y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K
9/20 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel,
Paul (GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB); Golden, Michael (GB); Mann,
James (GB); Pepin, Xavier, Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB).
Prioridad: N° 63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/255246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0018, y fue
presentada a las 10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023733347 ).
El señor Rodney Fernández Solano, casado, Cédula de identidad N°
108090775, solicita el Modelo Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley.
La unión giratoria (racor) para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad
aplicable a la industria médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que
necesita utilizar una sonda que le extraiga la orina de la vejiga porque ha
sido sometido a una intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede
causarle la sonda catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado,
que se caracteriza por ser completamente rígida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 27/00, 39/10. 27/008 y 39/1055; cuyos inventores son:
Rodney Fernández Solano, casado (CR). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000572, y fue presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023733348 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Organicell Regenerative Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y
USOS DE LAS MISMAS. En el
presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones
terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y
usos de las mismas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos seleccionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K
31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02,
A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani, María Inés (US). Prioridad: N° 63/008,355 del 10/04/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/205411.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue
presentada a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023733388 ).
El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, Cédula de identidad
109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S. A., solicita la
modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO MARCADO.EI presente
modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido marcado que comprende
un vial para recoger un líquido marcado. El aparato comprende además un
manguito protector hueco que tiene un primer extremo que define una primera
abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda abertura, y un
pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo
extremos del mismo. El pasaje longitudinal está configurado para recibir
al menos una porción del vial en su interior, de modo que el manguito protector
hueco rodea una periferia del vial. El manguito protector hueco se acopla por
fricción al vial para retener el vial dentro del pasaje. El aparato está
configurado de modo que la aplicación de una fuerza motriz sobre el vial desde
15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del manguito supera el
acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del vial a través del
manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera de la segunda
abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Raemy, Xavier Cédric (CH). Prioridad: N° EP22155729.1 del
08/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y
fue presentada a las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023734229 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES.
Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído,
surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente principal y un co
disolvente. Soluciones transparentes desinfectantes/sanitizantes se
elaboran agregando los componentes de las soluciones en un cierto orden y
mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden
diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones
desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas
desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una
toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P
1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann, Nathan Richard (US).
Prioridad: N° 63/053,039 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/016069. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0078, y fue
presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023734379
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4363
Ref.:
30/2023/1983.—Por resolución de las 15:00:01 horas del 27 de febrero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) MITIGACIÓN DE ESCINTILACIÓN EN NODOS DE
ACCESO POR SATÉLITE DISTRIBUIDOS GEOGRÁFICAMENTE a favor de la compañía
VIASAT, INC., cuyo inventor es: Dankberg, Mark (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4363 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2038. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H04B 7/185, H04W
24/02 y H04W 24/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023735262 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIANA
PATRICIA VARGAS MORA, con cédula de identidad número 116240567,
carné número 28684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 27 de marzo del
2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 174941.—1 vez.—(
IN2023741706 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BAYRON
BADILLA NAJERA, con cédula de identidad N° 304770812, carné N° 28566.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. María Gabriela De
Franco Castro, Abogada. Proceso N° 174998.— 1 vez.—(
IN2023741741 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MIKE ALFRED BROWN THOMAS,
con cédula de identidad N° 109990910, carné N° 17960. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial Proceso N°175045.—1 vez.—( IN2023742272 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-09-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PUBLICO
EDICTOS
En expediente 2022-CDP-PRI-028,
Rolando Murias Salguero, mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747,
presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo,
Siquirres, Limón.
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856 este,
1118474029 norte; vértice 2: 552110.719 este, 1118433.709 norte; vértice 5:
552242.945 este, 1118228.363 norte y vértice 6: 552251.087 este, 1118196.852
norte y límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144 este, 1117919.682 norte y
vértice 12: 551778.898 este, 1118120.730 norte. Coordenadas del punto 1
552028.856 este y 1118474.029 norte. Propiedad 7145553-000. Plano catastrado
L-70636-1992.
Área
solicitada:
12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDPPRI-028
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a las diez horas cinco minutos del veinte de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio
Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—(
IN2023734207 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0143-2023.—Exp. N° 24008.—Blue Crowned Motmot Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).
ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita
concesión de: (1) 0.75
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas
230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735867 ).
ED-0231-2023.—Exp. N°
14218.—Adriana López Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735953 ).
ED-UHSAN-0012-2023.—Exp.
N° 22183P.—Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
FO-102 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
riego y turístico. Coordenadas 273.225 / 462.597 hoja Fortuna. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo del
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023735957 ).
ED-0259-2023.—Exp. N°
4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023736041 ).
ED-UHSAN-0011-2023.—Exp.
N° 18285P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377
hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023736169 ).
ED-0285-2023.—Exp. N°
24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).
ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp. 21284P.—Izimineral
Ltda, solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en
finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023737122 ).
ED-0263-2023.—Exp.
14894.—Serminsa Servicios Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto,
efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023737124 ).
ED-0281-2023.—Exp.
24125.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.138 /
494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 / 494.030 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023737131 ).
ED-UHSAN-0009-2023.—Exp. N° 17985.—Rancho del
Lago A & H S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación para el
Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599,
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023737132 ).
ED-0156-2023.—Exp. N° 24016.—Jeffrey Clare,
Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737135 ).
ED-0284-2020.—Exp. 24121.—3-102-866796
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232
/ 563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023737137 ).
ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada El
Guaro, efectuando la captación en finca de
en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737390 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp.
19945P.—Gale Force
Analytical SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 142.352 / 548.012
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023739381 ).
ED-0288-2023.—Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023739773 ).
ED-0280-2023.—Expediente Nº 3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca del mismo en
Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio.
Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en
Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago,
para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja
TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023740531 ).
ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente N° 18662.—Del
Bosque Rainforest S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo
del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023741400 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849
/ 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad
Hidrológica Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023741704 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0268-2023.
Exp. 24115.—Luis Hernaldo, Ramírez Miranda,
solicita concesión de: (1) 10.13
litro por segundo del
nacimiento aguas El Encanto, efectuando la captación en finca de en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 94.327 / 649.180 hoja
Unión.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023739547
).
ED-0287-2023. Expediente 24128.—Diamond Heart
Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 140.772 / 559.614 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S.—Departamento de Información.—( IN2023741743 ).
ED-0292-2023. Expediente 13423.—S.U.A.
Pequeños Productores Agropecuarios de Guayabo, solicita
concesión de: 42.28
litros por segundo del río Cuipilapa,
efectuando la captación en finca de
William Peña Castro en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego.
Coordenadas 299.300 / 410.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023741770 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero
uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de
enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así
como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil
veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la
asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…)
una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro,
será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del
rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre
“Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada
abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654
). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves
Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en
su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó
el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero
de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente,
fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo
de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del
Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La
divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las
palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las
comillas no forman parte del texto. La
bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0
porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y
al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y
cita Viva Puerto Jiménez con las
letras V P y J en mayúscula y la
primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0%
K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2023732656 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados
Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en
fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de
octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una
composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero,
Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo
decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color
es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos
mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero
cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo
isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la
base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la
base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento
de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su
color es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código
siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el
código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del
Triángulo Verde se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo
Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la base de este y termina en
el centro de la divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial
de la franja, el color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone
con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código
FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que
semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia
arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en
forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí,
el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del
Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del
Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente
centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema
Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código
FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en
fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del
acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos
mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea
constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo
por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB
(124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL
235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo
del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—(
IN2023734031 ). 5
v. 3.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aurelia
Sansalone Sansalone, italiana, cédula de residencia 138000191804,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1808-2023.—San
José al ser las 10:20 del 23 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023734549 ).
Silvia Leonor Urbina Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia DI155817234330, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1558-2023.—San José al ser las 11:27 del 24 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—(
IN2023735254 ).
Maiva Evelize Sánchez Sambrano, venezolana, cédula de residencia
186200259015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1857-2023.—San José, al ser las 12:59 del 24 de marzo de
2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735290 ).
José Eduardo Palacios Gutiérrez, español, cédula de residencia
DI172400170510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1820-2023.—San José, al ser las 10:37 O3/p3 del 23 de marzo de
2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023735297 ).
Silvia Valero Ranera, española, cédula de
residencia DI172400171404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1822-2023.—San José al ser las 10:49 O3/p3del 23 de marzo
de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—(
IN2023735301 ).
María Palacios Valero, española, cédula de residencia DI172400170617,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1826-2023.—San
José al ser las 10:56 del 23 de marzo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023735303 ).
José Ignacio Munguía Chávez, nicaragüense, cédula
de residencia 155812667007, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1713-2023.—San José al ser las 13:08 del 20 de marzo de
2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023735515
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-37-2023.—Espinosa Paredes
Daniel Abraham, R-035-2023, Residente
Temporal Libre Condición: 148400 554603, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Ingeniero Farmacéutico, Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).
ORI-70-2023.—Serrano
López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía
Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023734136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-42-2023.—Aguilar
Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula
de identidad
N° 108710176,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en
Comunicación Corporativa, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023734226 ).
ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Graduado en Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023734325 ).
ORI-43-2023
Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula de identidad: 800840802,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en
Psicología, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
febrero de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023734550 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-485-2022.—Calderón
Ramírez Saúl, R-402-2022, cédula de identidad: 304280102, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Informática,
De Montfort University, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734601 ).
Departamento de Admisión y
Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan
Gabriel Ruiz Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a
solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas
con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el
Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº
MAEFI2010031, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.
C.N° 20231 8027.—Solicitud N° 417144.—( IN2023733494 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Lauren Karina Lujan Barcus, cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha
presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Bachelor of Science in Cell and Molecular Biology, otorgado por la
University of South Florida, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.N° 202216284.—Solicitud N° 420465.—(
IN2023734396 ).
El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración,
otorgado por la Universidad de Chile, República de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.
MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº2022 16284.—
Solicitud
Nº420167.—( IN2023734397 ).
El señor Juan
José Picado Zuñiga, cédula de identidad N°
6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en
Dirección de Proyectos, otorgado por la Aden University, República de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.
N° 202216284.—Solicitud N° 420168.—( IN2023734398 ).
El señor Víctor
David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Docteur en Géographie, otorgado por la Université D’
Angers, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 21 de marzo del 2023.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—(
IN2023734420 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Sergio Arturo Cubas Euceda, Pasaporte Nº G646511, carné de
estudiante
N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011,
Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221 6284.—Solicitud N° 417126.—(
IN2023734554 ).
El señor Juan
José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática, otorgado
por la Universidad Toulouse, República Francesa. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
07 de marzo de 2023.
MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.Nº 202216 284.—SolicitudNº 415999.—(
IN2023734573 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE
INFORMA
El extravío del Libro de
Actas del Comité Consultivo de Enlace de la Unidad Regional Huetar Caribe, Tomo
I, contaba de 20 folios con tres actas impresas del año 2021 y un acta impresa
del año 2022.
Unidad
de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 420070.—( IN2023734160 ). 2 v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Luis
Ramón Molina Sánchez y Adela del Carmen Carballo, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitores de la persona menores de edad L.M.M.C y a quien interese. Se les
comunica las resoluciones administrativas de las once horas y veinticinco
minutos del día once de enero del año 2023, del Departamento de Atención
Inmediata, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de
cuido provisional, por el plazo de un mes y refiere la situación a la Oficina
Local Aserrí, por competencia territorial. La resolución administrativa de las
quince horas del día seis de febrero del año 2023, de la Oficina Local Aserrí,
que en lo que interesa ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, amplía
plazo de la medida cautelar provisionalísima y señala audiencia de ley, así
como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del
día dieciséis de marzo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que ordena
dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas debido a que no se logra
localizar a las partes del proceso y por lo que se ordena además finalizar la
intervención institucional y el archivo del expediente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00007-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 420870.—( IN2023735490 ).
Al señor
Francisco Hernández Navarro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad ALHC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 70332-0662 con fecha de nacimiento 11/07/2007. Además, se le convoca a audiencia oral y privada el 20 de marzo del 2023 a las
10:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puriscal,
San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLCAR-00087-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420871.—(
IN2023735491 ).
A la señora
Tiffany Céspedes
Tenorio, se le comunica la resolución PANI-OLALRA-110-2023, mediante la cual se
modifica la medida del proceso especial de protección, en favor de la persona
menor de MCC ACC ACC y EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos
Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420832.—( IN2023735789 ).
A quien
interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos
del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó declaratoria de
adoptabilidad en beneficio de las personas menores de edad E.J.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00120-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Marilyn Porras Bermúdez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 420833.—( IN2023735793 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Por este medio, la
Institución comunica lo siguiente: El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria N°
017-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
9 de marzo del 2023, se aprueba por unanimidad, lo siguiente:
“Acuerdo 016-017-2023
1. Dejar sin efecto lo dispuesto mediante
acuerdo 003-003-2011 de la sesión extraordinaria 003-2011, celebrada el 10 de
enero del 2011, oportunidad que se autorizó el nombramiento de la funcionaria
Guiselle Zamora Vega como Secretaría a. í. del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en sustitución temporal del señor Luis Alberto Cascante
Alvarado, de manera que asumiera las funciones asignadas por el señor Cascante Alvarado cuando éste se encontrara ausente por cualquier
circunstancia.
2. Designar a la señora Gabriela
Miranda Robinson, funcionaria de la Secretaría del Consejo, para que en ausencia
temporal del señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo,
asuma como Secretaria a. í. en sustitución del señor Cascante Alvarado, para
realizar aquellas funciones que le sean encomendadas cuando el señor Secretario
se encuentre ausente por cualquier motivo.
3. …
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese”.
Unidad del Consejo.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-5253-23.—Solicitud N°
421921.—( IN2023741974 ).
Departamento Plataforma de
Servicios
AVISO
Se hace saber que Madrigal
Soto Gabriel Antonio, cédula N° 1-2359-0279; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión
bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Madrigal
Roldan Erick, cédula N° 1-1258-0617. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado
a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos
a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José,
10 de marzo del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45589.—Solicitud N° 417325.—( IN2023735497 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en
general que a partir del martes 28 de marzo del 2023 se da por finalizado los
juegos N° 2080 denominado “Estrellas Millonarias” y N° 2082 denominado “Splash
de Dinero”.
En cuanto
a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna
para ambos juegos, es hasta el sábado 22 de abril del
2023 y el último día de activación, así como, la participación a través de
llamada telefónica es hasta el sábado 15 de abril del 2023.
Asimismo,
los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N° 2080 denominado
“Estrellas Millonarias” y N° 2082 denominado “Splash de Dinero” el viernes 24
de marzo del 2023.
Gerencia
de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero,
Gerente.—O.C. N° 25454.—Solicitud N° 418255.— ( IN2023735501 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia
manifiesta que según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, y en aplicación del principio de transparencia que exige la
Ley de Control Interno, Ley N° 8292 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
04 de setiembre de 2002; esta Administración se encuentra conforme en utilizar
la herramienta aportada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda”.
Mismo que se detalla a
continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Francisco Murillo
Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC00094-2023.—Solicitud N° 419051.—( IN2023735507 ).
Concejo Municipal
La Secretaría del Concejo
Municipal certifica el artículo VI inciso 1 de la sesión ordinaria número
150-2023 del 14 de marzo del 2023, textualmente dice: 1-El Concejo Municipal
acuerda cambiar el horario de las sesiones municipales ordinarias para las
17:00 horas, se mantienen los días martes en el salón de sesiones de la
municipalidad; si el día de la sesión coincide con un feriado o un asueto, se
traslada para el día siguiente. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que
tramite la publicación de los cambios aprobados en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos
de los regidores Luis Fernando Blanco Acuña, Virginia Muñoz Villegas, German
Blanco Rojas, Yerlin Araya Araya, Carlos Masis Somarribas.—Zarcero 17 marzo 2023.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2023735536 ).
3-102-809890 SRL
CONVOCATORIA REUNIÓN DE CUOTISTAS
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
El
suscrito Percy Ávila Picado, Gerente, convoca a asamblea de cuotistas
ordinaria y extraordinaria, a las 10 horas del día 21 de abril de 2023, en
Edifico Sigma, Republic, oficina 1, San Pedro
de Montes de Oca. Orden del día. A) Comprobación de quórum. B) Someter a
consideración y aprobación de Estados
Financieros 2022, Informe de préstamos. C) Informe de Auditoría Externa.
4. Someter a consideración y votación el ingreso de la Denuncia Penal. E)
Someter a consideración y votación modificación cláusulas 3 y 14, acta
constitutiva. F) Someter a consideración y votación de aprobación de solicitud
de crédito. G) Clausura.—Lic. Percy Ávila Picado.—1 vez.—( IN2023741232 ).
CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Condominio
Calle del Country, cédula jurídica: 3-109-285847. Por este medio y de
conformidad con los artículos 24
y 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y artículo octavo del
Reglamento Interno del Condominio se convoca a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de propietarios de Condominio Calle Del Country a realizarse en
la Casa Club del Condominio el día jueves 20 de abril del 2023, a las 17:00
horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se
realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de la
agenda:
1. Verificación de quorum de Ley.
2. Elección de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Aprobación del orden del día.
4. Aprobación o desaprobación del
presupuesto elaborado
por la empresa SICSA correspondiente al año 2023.
5. Presentación de los presupuestos y ofertas para el arreglo
de las canoas y elección de la oferta más conveniente para el Condominio.
6. Permanencia o no de la empresa SICSA como encargada de la prestación de
los servicios de administración del
Condominio. En caso de acordarse la no permanencia de la empresa SICSA,
proponer una nueva empresa para que preste dichos servicios al Condominio y, de ser el caso, autorizar al Representante
Legal del Condominio para que realice los trámites para contratarla.
7. Permanencia o no de los Comités
nombrados en anteriores Asambleas de Condóminos, así como también de la Junta
Directiva y, de ser el caso, realizar los nuevos nombramientos de sus miembros.
8. Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados.
9. Cierre de Asamblea.
Es requisito obligatorio
presentar el día de la reunión, una
certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el
caso de que el dueño sea una persona
jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con
no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por
medio de carta poder autenticada por un Notario
Público o por Abogado. Las certificaciones y poderes deberán contar con
las especies fiscales de Ley debidamente canceladas.—Bernal
Navarro Segura, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023741676 ).
MADERAS ECOLÓGICAS MADECO S.A.
Se convoca a los socios de
Maderas Ecológicas
Madeco S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
que se celebrará en primera convocatoria a las 15:00 horas del día martes 16 de
mayo del 2023, de forma presencial, en el domicilio de la sociedad ubicado en
la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, 50 metros al
sur de la Contraloría General de la República, en Oficentro La Sabana, edificio
2, piso 2, local 2-9, en la que se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del Presidente
2. Aprobación de los Estados Financieros 2022
3. Aprobación de presupuesto 2023
4. Reforma de las Cláusulas 8, 10 y 11 de la Escritura
Constitutiva
5. Revocatoria del nombramiento del
Secretario por fallecimiento
y aceptación de los renuncias del Presidente, Tesorero y Fiscal y nombramiento
de sustitutos
6. Discusión, autorización y aprobación de venta de los activos
de la empresa
7. Asuntos varios
Para el evento de que a la
hora indicada no existiere el quórum legal, se convoca a los accionistas para
las 16:00 horas del mismo día, mes y año, en segunda convocatoria, para en el
indicado lugar conocer de los mismos asuntos con cualquier número de
accionistas que concurran.
De conformidad con el
artículo 146 del Código de Comercio, los
accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por Apoderado
Generalísimo o General, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea
socia o no, la cual deberá estar debidamente autenticada por un abogado y con
los respectivos timbres de ley.—San José, 30 de
marzo del 2023.—Carlos Palma Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023742261 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el
registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en
la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N°
7017 y registrado en el CONESUP, en el tomo: 66, folio: 75, N° 6926, a nombre de Rodríguez Abarca
Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse
sustraído el original de acuerdo a la declaración jurada presentada por Adriana
Rodríguez Abarca. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial la
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a
solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San
José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Compañía Bananera La Estrella
S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado a Corporación
Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968, la
reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 114,
con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en
San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 21 de marzo de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente de Compañía
Bananera La Estrella S. A.—( IN2023733433 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora: Laura Neurohr
Rímolo, cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° S-001499 de fecha del 03 de febrero del 2011; por la cantidad
de 280,000 acciones, de Florida Ice And Farm Company
S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este
aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—(
IN2023734101 ).
BANANERA DIONE S.A.
Bananera
Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado a Corporación
Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del
certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 93, con un valor
facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas
centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Limón,
7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134
).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Daikokuten Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la
cláusula del capital social y se procedió a disminuirlo. Es todo.—San
José, once horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya
González.—(
IN2023734150 ).
ZENT S. A
Zent S.
A.,
cédula jurídica número 3-101-20811, ha solicitado
a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la
reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77, con
un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas
centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Limón,
07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—(
IN2023734153 ).
Proyectos Bananeros del Atlántico
S.A.
Proyectos Bananeros del
Atlántico S.A.,
cédula jurídica número 3-101-83508,
ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la
Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de
dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste
de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—(
IN2023734155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.
El
suscrito: George Walter (nombres) Halas JR (apellido), de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte
estadounidense N° 540009049, en mi condición de dueño del certificado de
acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de
la sociedad denominada: Pura Vida Association Trust S. A., cédula jurídica N°
3-101-557991, hago constar que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a
ciencia cierta su paradero, por consiguiente, y de conformidad con el artículo
689 y concordantes del Código de Comercio, solicito su duplicado. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación
de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero
de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al
teléfono: 8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número
cinco, en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de
marzo del 2023.—George Walter Halas JR.—( IN2023734074 ).
Hacienda Río Palacio S. A.
Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica
número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del
certificado de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, números 46,
243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta
Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07
de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734159
).
El Comendador S. A.
El Comendador S. A., cédula
jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones
de los títulos accionarios de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor
facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas
centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—(
IN2023734162 ).
Bananera Baltimore S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica
número 3-101-89457,
ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la
Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de
dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste
de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del
2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734165 ).
Torres del Coco Número Doce
Limitada
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Torres del Coco Número Doce
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769516, hace del conocimiento público que
por motivo de extravió, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de
acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica N°
3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción
privilegiada y nominativa número doce, el cual se encuentra a nombre de la
sociedad denominada: Torres del Coco Número Doce Limitada, con cédula de
persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales
Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de
Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del
Coco, 23 de marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de
Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en
el tomo dos, folio doce, asiento veintiocho de la UCIMED, y bajo el asiento
quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad
cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición del título con grado profesional
de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio
veintidós, asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea Isabel López
Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita
la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para
oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 21 de
marzo del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023734471 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
TRIBUNAL
ELECTORAL
Declaratoria de elección de Junta
y
Fiscal Regional de Occidente
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa
que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en
la sesión extraordinaria número 026-2023, celebrada el día 20 de marzo de 2023,
al ser las dieciocho horas con treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N°
4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32,
33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo
dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio,
2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los
colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la
regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para
ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre,
accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que
procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para
el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes
citada.
2º—Que para la elección de Junta Regional
de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia,
Ciencias y Artes se inscribió la siguiente agrupación política: 1- Colegiados
Unidos por Occidente (CUO).
3º—Que para la elección de Fiscal Regional
de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se
inscribieron los colegiados: 1- Anny Gutiérrez Rodríguez y 2- Nazira Morales
Morera.
4º—Que la respectiva votación se celebró el
día sábado dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, fecha en la cual 191
colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 199
colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido y
en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma
Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32,
33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes
resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por Occidente fueron los siguientes:
Agrupación postulante:
|
Cantidad de votos
|
% de votos
valor relativo
|
Colegiados Unidos por Occidente
(CUO)
|
SI
|
169
|
84,92%
|
NO
|
21
|
10,55%
|
Votos nulos
|
|
1
|
0,50%
|
Votos en blanco
|
|
0
|
0%
|
Total de votos emitidos
|
|
191
|
95,97%
|
Abstencionismo
|
|
8
|
4,03%
|
Total de acreditados habilitados para votar
|
|
199
|
100%
|
Los resultados para
Fiscal Regional de Occidente fueron los siguientes:
Fiscal Regional de Occidente
|
Candidato
|
Cantidad de votos
|
% de votos valor relativo
|
Anny Gutiérrez Rodríguez
|
106
|
53,26%
|
Nazira Morales Morera
|
84
|
42,21%
|
Votos nulos
|
1
|
0,50%
|
Votos en blanco
|
0
|
0%
|
Total de votos emitidos
|
191
|
95,97%
|
Abstencionismo
|
8
|
4,03%
|
Total de acreditados habilitados para votar
|
199
|
100%
|
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas
colegiadas para Junta Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:
Gréthel María Ávila Vargas, cédula
de identidad 205240451; Siany María Vásquez Pacheco, cédula de identidad
108640643; Guiselle Alvarado Artavia, cédula de identidad 203120709; Warner
Rodríguez Bastos, cédula de identidad 204170145 y Evaristo Antonio Blandón
López, cédula de identidad 502340813, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electa
como Fiscal Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a: Anny Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número
602610295, para el trienio 2023-2026.
De esta forma
el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado
en la Ley Orgánica N° 4770,
su reforma Ley N° 9420
y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del
Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo
agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de
votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el
ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y
secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Occidente por un
período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna,
siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad.
Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
Desamparados, 20 de marzo de 2023.—Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina
González Sánchez, Secretaria.—MSc. Enrique
Carvajal González, Presidente.—( IN2023734447 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
inscrito bajo el Tomo IV, Folio 228, Asiento 18154, además de la reposición del
Título de Maestría en Telemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 364, Asiento
35413 a nombre de Mario Alberto Herrera González, cédula de identidad número 205630830. Se solicita la
reposición de
los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda
evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San
José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2023734648 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Sonia Richards
Campbell, cédula de identidad N° 7-0049-0426, en su condición de
albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° J-000055, de fecha 13 de setiembre de
1982, por la cantidad de 100 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor del señor Donald Robert Wilson Wilson. Lo anterior por extravió del
mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023735596 ).
AGROPECUARIA SOL S & D, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la venta del
establecimiento mercantil, propiedad de Agropecuaria Sol S & D Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, con
domicilio en Heredia, San Rafael, distrito Central, barrio Calle Nueva,
veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño, sociedad inscrita en el Registro de
Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la
cédula jurídica dicha; negocio desarrollado en las fincas de su propiedad uno)
finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres cero, derecho
cero cero cero; plano catastrado A-cero ocho siete nueve cinco uno tres-mil
novecientos noventa; dos) Finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete
cuatro tres uno, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero nueve cero
cinco dos dos dos-mil novecientos noventa; tres) Finca de provincia Alajuela, folio
real dos nueve siete cuatro tres dos, derecho cero cero cero, plano catastrado
A-cero cero seis uno nueve seis cinco-mil novecientos noventa y dos; ubicadas
en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, dirección Mónico
ochocientos metros del cruce camino a la Isla. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a
partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciados
Edgar Rainier Cordero Campos y Ricardo Reyes Calix. Notarios Públicos.—(
IN2023735600 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-821114 S.R.L.
La sociedad denominada
Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Uno Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Uno Uno Cuatro S.R.L., solicita ante el Registro
Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios
número uno, libro de Registro de Cuotas número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Paul Rodolfo
Montero Matamoros, en mi oficina ubicada en Esparza, Puntarenas, teléfono 8626
5712, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2023734622 ).
FERNISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Claudio Francisco Salas
Bien, portador de la cédula de identidad número 1-0396-1489, en mi condición de
presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
FERNISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039348, informó que se
extravió el tomo uno de los libros de Registro de Socios y Actas de Consejo de
Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede
con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 2, oficina
8, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023734625
).
CAÑERA MORALITO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Isabel Vega
Robles, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
sesenta y siete-cero doscientos sesenta, psicóloga y vecina de San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, calle Itabo treinta y uno-uno, del
Vivero Exótica novecientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur, portón
de madera a mano izquierda y en mi condición de tesorera de la sociedad Cañera
Moralito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049660, debido a
pérdida del libro de Registro de Socios, Consejo de Administración y de
Asamblea General de Socios, se solicita reposición. Quien se considere afectado
por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde esta publicación en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, calle 61, oficina 88 ante
la notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San
José a las diez horas del 22 de marzo de dos mil veintitrés.—( IN2023735011 ).
TORO JAME S. A.
La
suscrita, Edwin Martínez Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionado, con
cédula de identidad 1-0444-0818, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo y en mi condición de
Presidente de la Sociedad Toro Jame Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-306117, debido a pérdida del Libro de Registro de Socios, Consejo de
Administración y Asamblea General de Socios, se solicita reposición. Quién se
considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde
esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle
61, Oficina 88 ante la notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga.
Es todo.—San José, a las diez horas del 19 de marzo
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735012 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL
DE
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
CALZADAS
COLONIALES
Se anuncia por este medio la
reposición por extravío, de los libros del Condominio Horizontal Residencial
Comercial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Calzadas Coloniales, cédula jurídica número 3-109-598289,
libro de actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de
Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 2929-M de la provincia de
Cartago. Para interponer oposiciones ante la Sección de Condominios y Cédulas
Hipotecarias del Registro Nacional. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023735037 ).
TORRES DEL PARQUE LECHUGA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito notario público Rafael Ángel Salazar Fonseca comunica
el extravío de los libros legales de la sociedad Torres del Parque Lechuga
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cinco, por lo que se previene a la ciudadanía
del mal uso que se pueda dar a los mismos. Ante mí notaría pública situada en Barva de Heredia, costado este del
supermercado Palí de Santa Lucía,
estaremos recibiendo cualquier comunicación al respecto. Oportunamente se procederá a la
reposición de los mismos, según
lo establecido por ley.—Barva de Heredia, veinticuatro
de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735245 ).
OKOMOS CONSULTORES S. A.
El suscrito Alberto José
Villalobos Montero en mi calidad de presidente de Okomos Consultores S. A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-029820, solicitó al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios,
Junta Directiva, Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de 8 días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Heredia,
San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso.—Heredia, a las 8:00 horas, del día 23 de marzo del
2023.—Alberto José Villalobos Montero, Presidente de Okomos Consultores
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023735329 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales
en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva y
Fiscalía para el período 2023, electa en
Asamblea General Ordinaria 77 celebrada el 26 de noviembre del 2022, Asamblea
General Extraordinaria 78 celebrada el 11 de febrero del 2023 y Asamblea
General Extraordinaria 79 celebrada el 10 de marzo del 2023, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno. Presidente: Lilliana
Arce Arce, Vicepresidente: Alexandra Sequeira Navarro, Secretaria: Silvia Arce
Hidalgo, Tesorera: Lorena Calderón Garita, Vocal I: Vivian Retana Zúñiga, Vocal
II: Ana Lorena Cruz Borbón, Vocal III: Fresia Alvarado Marín y Fiscal: Irene
Gutiérrez Porras.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1
vez.—( IN2023735350 ).
TRANSPORTCO LIMITADA
Transportco Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil
ochocientos sesenta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición del Tomo Número uno de los libros de Asamblea de Socios y
Registro de Socios de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Roberto Juan Carranza Dada,
Gerente. fesquivel@ZurcherOdioRaven.com.—1
vez.—( IN2023735387 ).
THE POWER OF DREAMS S. A.
The Power Of
Dreams S. A., cédula jurídica 3-101-528810, tramita la reposición por extravío
de la totalidad de los libros legales y contables N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa,
sito en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 300 metros oeste y 100
metros norte de la Escuela de Santa Rosa, con su representante legal Giovanni
Solís Rodríguez, cédula de identidad 6-0262-0138, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos,
24 de marzo del 2023.—Giovanni Solís Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023735426 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AZUCAREROS
Yo, Alejandro Miranda Lines,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y nueve-cero trescientos
noventa y dos; en mi condición
de presidente de la
Asociación
Cámara de Azucareros, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco
uno tres nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva,
número veintitrés. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 13 de marzo de 2023.—Alejandro Miranda
Lines.—1 vez.—( IN2023735460 ).
Edgar Ignacio
Bolaños Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número
1-0839-0376, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Hispatec Centroamérica Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-817710, manifiesto lo siguiente: Por este medio y para
los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del
Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa denominada Hispatec Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, comunica su intención de
renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—( IN2023735527 ).
FRANRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Alberto Rodríguez Vargas, con cédula
número 1-0553-0841, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Franro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-115654, hace constar la reposición del siguiente libro debido a su
extravío: Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Se otorga el plazo de 8
días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La
Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—Mata
de Limón, Esparza, 22 de marzo del 2023.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula N°
1-0553-0841.—1 vez.—( IN2023735564 ).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
DE
LA LEGÜITA DE
CANDELARITA DE PURISCAL
Ante mi Óscar Emilio Vargas Madrigal,
notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del
Banco Popular edificio Zuma, segunda planta, comparece, Edwin Artavia
Fernández, cédula de identidad uno-cero quinientos diez-cero ciento cuarenta y
dos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal,
Mercedes Sur, La Legüita, un kilómetro metros al oeste del Ebais de Pedernal, y
solicita en su condición de presidente y representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación judicial
y extrajudicial de la Asociación de Pequeños Productores de La Legüita de Candelarita de
Puriscal, con cédula de persona jurídica número 3-002-259865, con suficientes
facultades para este acto, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Diario Mayor,
Inventarios y Balances, número 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal,
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735617 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
Se hace saber que la Asamblea
General Ordinaria 015-2023 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N°
3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N° 9614, ha
designado el 25 de marzo del 2023 a las siguientes personas como miembros de su
Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:
Periodo
2022-2024
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad
|
Presidenta
|
Eugenia Carolina Aguirre Raftacco
|
8-0126-0968
|
Secretaría
|
Ayleen Mariel Navarro Castillo
|
1-1677-0890
|
Tesorería
|
Giancarlo Casasola Chaves
|
1-1472-0361
|
Vocalía I
|
Moisés Mora Parra
|
1-1447-0628
|
Periodo 2023-2025
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad
|
Vicepresidencia
|
Juan Carlos Navarro Rodríguez
|
1-1434-0769
|
Vocalía II
|
Luis Carlos Ortiz Jiménez
|
3-0424-0835
|
Vocal III
|
Daniel López Zúñiga
|
3-0380-0203
|
La Fiscalía quedo electa de
la siguiente manera:
Periodo 2022-2024
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad
|
Fiscal Suplente
|
Christian Manuel Sánchez Alcázar
|
1-1391-0659
|
Periodo 2023-2025
Cargo
|
Nombre
|
Cédula de Identidad
|
Fiscal Propietaria
|
Paula Andrea Alfaro Flores
|
3-0356-0652
|
Junta Directiva.—Eugenia
Carolina Aguirre Raftacco, Presidenta.—1 vez.—( IN2023735632 ).
GANADERÍA MONTEREY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería Monterey Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269485; avisa que en virtud del extravío del
tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite
de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en
el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de
marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad: 3-270-068, carné N° 7788.—1 vez.—(
IN2023735637 ).
GANADERÍA VEINTICUATRO DE JUNIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ganadería Veinticuatro de
Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616044; avisa, que en virtud del
extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede
al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte
de la Clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles,
24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068, carnet 7788.—1 vez.—(
IN2023735642 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante
la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se
protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Galizzo Anagui Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-497881, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 21
de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023734081 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del
año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta
del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San
José,
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—(
IN2023734366 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto, la suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado,
debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta
número nueve: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Semillas
Agrorice Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- Ciento Uno-Seis
Dos Siete Dos Cero Dos Sociedad Anónima; mediante acuerdo de socios se decide
disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna
naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además
trámites de liquidación. Acuerdo segundo: se declaran firmes los acuerdos
tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que protocolice
esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—( IN2023735388 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Five Oclock Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—
San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1vez.— CE2021013429.—( IN2023733937 ).
En mi notaría mediante la escritura
número doscientos cincuenta y dos del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés de las diez horas y cuarenta y
cuatro minutos, tomo primero de mi protocolo, se constituye la sociedad de
Responsabilidad limitada, Pura Vida Tuck Tuck. Cuyo objeto es el
comercio en general. Con domicilio social en Limón centro, representante legal
Kabed Bernard Kunningham. Es todo.—Cartago.—Cristian
Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734558 ).
Ante mí,
Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de
Mudanzas Mundiales, cincuenta
metros al norte edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura
trescientos setenta y cuatro, en el tomo veintinueve de mi protocolo,
debidamente comisionado al efecto, protocolizo acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tenedora Latin American Holding Lah S.A,
cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - seiscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, en adelante “La Compañía”, llevada en su
domicilio social, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Centro
Comercial Vía Lindora, Local número cinco, para disolver dicha sociedad, con
fecha ocho horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. De lo cual la
suscrita notaria doy fe. Es Todo. Extiendo este edicto al ser el veinte de
marzo del dos mil veintitrés.—1vez.—( IN2023734594 ).
El suscrito,
Francisco Quesada Córdoba,
mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento
veintisiete-cero doscientos catorce, quien dice ser casado una vez, empresario,
vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica un kilómetro al
norte, Calle La Cubilla, de la entrada principal doscientos cincuenta metros
este, casa a mano derecha color verde, en mi calidad de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la empresa denominada Venta
& Alquileres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos trece, empresa
domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Guardia Rural quinientos
metros al este, solicito la reinscripción y cese de disolución de mi
representada, la cual fue disuelta por la Ley Nº 9428.—San José, 21 de marzo
del 2023.—1 vez.—( IN2023734605 ).
Ante esta
notaria se reformó, la cláusula Primera y se elimina la cláusula Décimo Cuarta
del Pacto Constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad
Villa S. A., con cédula jurídica número 3-101-393441. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2023.—Licda. Lissette Araya Paniagua.—1 vez.—( IN2023734606 ).
En San José,
ante la notaria
pública María José Chaves Granados, al
ser las quince horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, mediante
escritura número cuarenta y cuatro-uno visible al folio cuarenta vuelto del tomo primero de
la suscrita notaria, se protocolizó acta número siete de asamblea de
accionistas de la sociedad: JD Soft de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cincuenta,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José,
a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023734608 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2023; se modificó
el Pacto Constitutivo de Di Manno Fruit Limited Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N°
3-102-752074. Aumento de capital a la suma de 31.711.426 millones de colones,
representado por 02 acciones de 15.855.713 millones de colones. Cambio de gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023734611 ).
En mi notaría, se procede al cambio de la
reforma del pacto social de la sociedad Kesil Properties Limitada, cédula jurídica tres-ocho seis cuatro
dos siete cinco en cuanto a la cláusula Quinta, del capital social.—Santa
Teresa de Cóbano, 24 de marzo del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023734616 ).
Por escritura
de las 7:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río
Frío S. A. por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
en cuanto la administración y representación social. montes de oca, 24 de marzo
del 2023.— Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. notario público.—1vez.—(
IN2023734617 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 23 de marzo del 2023, la empresa Bella
Grace Investments, S.R.L., cédula jurídica 3-102-829997, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. San
José, 23 de marzo del 2023.— notaría pública
de Ana Mercedes Sancho Rubí. publicar.—1 vez.—( IN2023734618 ).
Por escritura
número ciento treinta y dos de las once horas del día veintiuno de marzo del
año dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la
sociedad Inmobiliaria Jim de Desamparados Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y dos mil ciento tres.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil
veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Notario Público. carné 2563.—1vez.—( IN2023734620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 23 de
marzo del 2023, la empresa Hermosa Terraces S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-800916, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar
la cláusula de la Administración.—San José, 23 de
marzo del 2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—(
IN2023734623 ).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las
Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Inversiones Tiatiara
S. A. Y Aic Agencia Intercontinental del café S. A., mediante los cuales se
fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los
siguientes efectos a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad
prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e
ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social
de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los
miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad
absorbida Además, se reforma la cláusula Quinta de la sociedad Aic
Agencia Intercontinental del Café S A .—San José, veinticuatro de marzo del
año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—1vez.—( IN2023734629 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio cincuenta y
cuatro frente del tomo tres, de las quince horas del veintidós de febrero del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de Profisur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la empresa,
para que en lo sucesivo diga así: Primera: Razón social: Profrisur Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse de la siguiente
manera; Profrisur S.R.L.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023734631 ).
Esta notaria
por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de Asamblea de
Cuotistas de la sociedad Buenas Vibras Tamarindo Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos
sesenta y uno en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: A) Del domicilio social: para que de ahora en adelante se lea
como “Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud
Norte, Tercer Piso, Oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o
sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de
ella.”; B) De la Administración: Para que de ahora es adelante, dicha cláusula
se lea como “De La Administración: La sociedad será administrada por el Gerente
Uno, Gerente Dos y Gerente Tres, quienes serán electos por mayoría de votos y
durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no
les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, Gerente Dos y al
Gerente Tres, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán
sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido,
otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que
hiciere y hacer otras de nuevo.” Es todo.—Guanacaste,
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023734632 ).
Ante esta
notaria se modifica la cláusula Décima referente al Capital Social de la
sociedad denominada Compañías de Máquinas de Costa Rica CODEMA
S.A., cédula
jurídica número
3-101-031534. Es
todo.—San José, al ser las siete horas del
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(
IN2023734634 ).
Por escritura
número setenta y uno, otorgada ante mi notaria a las quince horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Sétima
para que en lo sucesivo se lean así: Sétimo: La Representación: la sociedad
será administrada por un Gerente Uno. Corresponderá a dicho personero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir su
mandato, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones, y hacer otras
de nuevo, conservando siempre su mandato. Segundo: Habiéndose reformado la
cláusula de la administración de la sociedad, se ratifica en el puesto de
Gerente uno el nombramiento de la señora Jocelyn Paola Soto Dalolio, mayor,
soltera, abogada, cédula
dos-cero siete tres seis-cero dos seis uno y vecina de Heredia, central
condominio Tierras del Café, casa número nueve, de la Entidad Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cero Cuatro Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
veintitrés de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.—1
vez.—( IN2023734643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 23 de marzo de 2023, se modifica el
pacto constitutivo de Pisco del Sur Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-171112.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023734646 ).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno del tomo noventa del protocolo del
suscrito, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria número once de
Agro Soluciones Earthianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, donde se acuerda
reformar la cláusula
Novena del Pacto Constitutivo en cuanto a que el presidente y el vicepresidente
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actual
conjunta o separadamente, debiendo actuar conjuntamente cuando se trate de
vender, gravar, enajenar o dar en garantía bienes de la sociedad.—Zarcero,
veintidós
de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario
Público-2967.—1 vez.—( IN2023734647 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y seis bis, visible al folio ciento
noventa y cuatro frente del tomo cincuenta y ocho, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de Costa Rica Holiday UK S. A., cédula de
persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta mil ciento
noventa y siete mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser. Carné N° 11622.
Cédula de
identidadN° 106690178.—1 vez.—( IN2023734650 ).
Por escritura
número 10-5 de las 18:00 horas del día 26 de febrero de 2023, los socios de Fevar
de Palmares S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en
Alajuela, Palmares frente a la Escuela Central, acordaron su disolución con
fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a
oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación, para tales efectos se señala el correo
notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela,
veintitrés de marzo de este año dos mil veintitrés.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2023734651 ).
Mediante
escritura número 159 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a
las 9:30 horas del 15 de marzo del año 2023, 3-101-588641 S. A., solicitó su reinscripción, al amparo de lo permitido
por la Ley N°10255.—San José,
23 de marzo del año
2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público. Carné Nº 5032.—1 vez.—( IN2023734732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oncoradio Reportes
Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021013745.—( IN2023734849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Bird Day
Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021013747.—( IN2023734850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Unstoppable Two Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021013748.—( IN2023734851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Mi
Tierra A Y R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021013750.—( IN2023734852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuasia Amara
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2021013751.—( IN2023734853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OWG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—CE2021013752.—( IN2023734854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KW Koch
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2021013754.—( IN2023734855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alquimia Industrial Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2021013755.—( IN2023734856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galia
Destination Management Company Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021013756.— ( IN2023734857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 18 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos
Majavi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2021013757.—( IN2023734859
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acabados
Paraconstruir Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013758.—( IN2023734860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Santa Mónica Experience.—San
José, 22 del 09 del 2021.—Lic. Evelyn Janieth Galan Caro, Notaria.—1
vez.—CE2021048072.—( IN2023734861 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Click Traffic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Licda. María
Verónica
Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021013759.—( IN2023734862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F C Incorporated
Services Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021013760.—( IN2023734863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 55 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas del
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021013761.—( IN2023734864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Passline Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Licda. Natalia María
Rodríguez
Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021013762.—( IN2023734865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Blue Zone Sociedad Anónima.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013763.—( IN2023734866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mangueras Y Acoples Fallas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, notario.—1vez.—CE2021013764.—( IN2023734867 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Carlasa Siglo Xxi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.–Lic. Pablo Gazel Pacheco, notario.—1vez.—CE2021013765.—(
IN2023734868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
AYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Yeremy Ranses Ríos
Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021013766.—( IN2023734869
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerden
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. José
Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2021013767.—(
IN2023734870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarack LLC Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021013768.—( IN2023734871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Barboza Abogados Limitada.—San José, 22 de septiembre
del 2021.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1
vez.—CE2021013769.—( IN2023734872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Truck
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Diego Alonso Fernández
Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021013770.—( IN2023734873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada World Covid
Health Initiative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021013771.—( IN2023734874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas y C J
Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. María
Auxiliadora Chaves Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021013772.—( IN2023734875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Durban
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2021013776.—( IN2023734876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas D C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021013778.—( IN2023734877 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny View CR Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021013780.—( IN2023734878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANRCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2021013781.—( IN2023734879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xunama
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013783.—( IN2023734880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Captain
Nemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—(CE2021013782).—( IN2023734881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van Brenk
Rental Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(CE2021013784).—(
IN2023734882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First Class
Languaje School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(CE2021013785).—( IN2023734883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
Punta Mala RH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1
vez.—(CE2021013786).—( IN2023734884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Lomas de Islita Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico
Truque Arias, Notario.—1 vez.—(CE2021013787).—(
IN2023734885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Night Eagle
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(CE2021013788).—( IN2023734886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece
Store CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—(CE2021013789).—( IN2023734887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Athos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—(CE2021013790).—( IN2023734888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montsantm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Wendy
Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1
vez.—(CE2021013791).—( IN2023734889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodega de
Santiago Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—(CE2021013792).—( IN2023734890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Houses
del CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—(CE2021013793).—( IN2023734891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores
HYC Sepulveda R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(CE2021013794).—( IN2023734892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RYS Advisors
Rojas S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(CE2021013795).—( IN2023734893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Happy
Morada de Janelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del
2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—(CE2021013796).—( IN2023734894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 10 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Premium
Portfolio CR Sociedad Anónima.—San
José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(CE2021013797).—( IN2023734895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Insiderplays
Marketing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021013798.—( IN2023734896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutahaya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021013799.—( IN2023734897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phil y
Anik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Lic. José
Juan Sánchez
Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021013800.—( IN2023734898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LAC Lyon
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del
2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021013801.—( IN2023734899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa del
Cushman Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013802.—( IN2023734900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADB Consulting
Limitada.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013803.—( IN2023734901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hachi Mas
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2021013804.—( IN2023734902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada grb legal abogados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021013805.—( IN2023734903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollo a la Leña Entrando
a Taras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Jose Eugenio Garron Soto, Notario.—1
vez.—CE2021013806.—( IN2023734904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez &
Orozco Consultoría y Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2021013807.—( IN2023734905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Empresa de Servicios de Seguridad Privada M Y C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021013808.—( IN2023734906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos PC
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021013809.—( IN2023734907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird View
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013810.—( IN2023734908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ironside Group Sociedad
Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1
vez.—CE2021013811.—( IN2023734909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Cielo
Azul de Limón Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—CE2021013812.—( IN2023734910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada US One
Nutrition LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2021013813.—( IN2023734911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FM Fortaleza
Médica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1
vez.—CE2021013814.—( IN2023734912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Los Rodríguez Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic.
Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021013815.—( IN2023734913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BVHIA Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021013816.—( IN2023934914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P & B
Greenwave Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2021013817.—( IN2023734915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C
Treinta y Dos Pelada Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021013818.—( IN2023734916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas al Mar
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Mariajose Víquez
Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021013819.—( IN2023734917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Wholly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic.
Randall Vargas Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021013820.—(
IN2023734918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costaricatrans
Centroamerica R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2021013821.—( IN2023734919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PHR Frozen
Foods Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021013822.—( IN2023734920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella Grace
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021013824.—( IN2023734921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GIE Generadora
Inmobiliaria del Este Limitada.—San José,
23 de setiembre del 2021.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1
vez.—CE2021013823.—( IN2023734922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Maíz Albaroes
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021013825.—( IN2023734923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evergreen
Balance Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013826.—(
IN2023734924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTBQ Cero
Dos Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021013827.—( IN2023734925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Agrícolas de Calidad G Y C Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021013828.—(
IN2023734926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Oasis
La Colonia Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021013831.—( IN2023734927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Electro
CRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013829.—(
IN2023734928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird View
Nosara Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021013832.—( IN2023734929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación EGRV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013834.—( IN2023734930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FS & Construcción Guillén Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021013835.—( IN2023734931 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 31 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrohill Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—CE2021013833.—( IN2023734932
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rafe Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013837.—( IN2023734933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ora Belle
LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre
del 2021.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021013836.—( IN2023734934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carvillakaya Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021013838.—(
IN2023734935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoff Tamarindo
Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013839.—( IN2023734936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eureka DM
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Mario Alberto Rodríguez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021013840.—(
IN2023734937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Mesetas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021013841.—( IN2023734938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Industrial
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Arturo González
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021013842.—( IN2023734939
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jovin
Enterprises Costa Rica LLC Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021013844.—( IN2023734940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smartsheet
Costa Rica Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021013845.—( IN2023734941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alessandro del
Bello Consulting Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013846.—( IN2023734942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBD KV Colorado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021013847.—( IN2023734943
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hudson Holdings
CR LLC Limitada.—San José, 23 de
setiembre del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021013848.—(
IN2023734944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones La Tica
WJH Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2021013849.—( IN2023734945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M C M J G Dos
Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Ileana María
Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2021013850.—(
IN2023734946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iresol Destinos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021013851.—( IN2023734947
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cespeña
Distribuidora del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021013852.—(
IN2023734948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versa
Soluciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2021013855.—( IN2023734949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PC Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021013856.—( IN2023734950 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lola de
La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013858.—( IN2023734951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 03 minutos del 05 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Internacional de
Gestión
LOM de Capital Humano Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021013853.—( IN2023734952 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Coded Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Karolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021013859.—( IN2023734953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hércules Los Tres Hermanos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre
del 2021.—Licda. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021013860.—( IN2023734954
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fcurbre
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—CE2021013857.—( IN2023734955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jovin MPS
Enterprises Costa Rica LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan
Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013861.—( IN2023734956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tuvi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021013862.—( IN2023734957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos
Camioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021013864.—( IN2023734958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Océano del
Mar y de la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021013863.—( IN2023734959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 08 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense
de Terapias Avanzadas Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Seiris María Carvajal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021013867.—( IN2023734960 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hutchinson Logistic Costa
Rica Corp Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Clara Zúñiga
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021013868.—( IN2023734961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Huellitas GMY
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1
vez.—CE2021013869.—( IN2023734962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Surf
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021013870.—( IN2023734963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2021013871.—( IN2023734964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espada Negra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Cecilia
Ester Tristán
Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2021013873.—( IN2023734965
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LGC Geotecnia
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2021013874.—( IN2023734966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L H S Soluciones y Afines
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2021013875.—( IN2023734967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Profesional Alejoscd
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2021013876.—( IN2023734968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Soulsisters
Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021013877.—( IN2023734969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alliance
Emerald Condor Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021013879.—( IN2023734970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Sirena Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021013881.—( IN2023734971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montsantalvarez
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2021013882.—( IN2023734972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rush and
Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013883.—(
IN2023734973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
SAC Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021013884.—( IN2023734974 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pressure Pro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021013885.—( IN2023734975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soluciones
Novat Sociedad Anónima. —San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1vez.—
CE2021013886.—( IN2023734976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ne Rea Santa
Teresa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1vez.— CE2021013887.—( IN2023734977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Reales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2021.–Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1vez.—
CE2021013888.—(IN2023734978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim Solutions
Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.–Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1vez.— CE2021013889.—( IN2023734979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRC
Costa Rican Six Limitada.—
San José, 23 de setiembre del 2021.–Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1vez.— CE2021013890.—( IN2023734980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Organización
Metas Sociedad Anónima.—
San José, 23 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021013891.—( IN2023734981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torkt Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—
San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.— CE2021013892.—( IN2023734982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mello Casino Limitada.— San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1vez.— CE2021013893.—(
IN2023734983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada O Dos Medical
Sociedad Anónima.—
San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021013894.—( IN2023734984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Cuyo MQLL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2021.—Licda. Zoraida
Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.— CE2021013895 .—(
IN2023734985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos
del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HK
Gameglobal Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.— CE2021013897.—( IN2023734986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frio Industrial
F H Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021013898.—( IN2023734987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAE Central
Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021013899.—( IN2023734988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CM Brothers
United SA Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.— CE2021013901.—( IN2023734989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mardyl Santa
Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—
CE2021013902.—( IN2023734990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienxin
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1
vez.— CE2021013903.—( IN2023734991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madereros del
Cerro Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021013904.—( IN2023734992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Campos
Quesada Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, notario.—1 vez.— CE2021013905.—( IN2023734993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Begining
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morua, notario.—1 vez.— CE2021013906.—(
IN2023734994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar VAL Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013907.—(
IN2023733495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Guía Essentia Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013908.—( IN2023734996 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece Store G&L
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Verónica
María Rivera Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013910 (
IN2023733497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo R S
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1vez.—CE2021013913.—(
IN2023734998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos
Sesenta Insurance Contigo Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, notario.—1vez.—CE2021013915.—(
IN2023733499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varcha
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1vez.— CE2021013914.—( IN2023735000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Anbara
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013916.—(
IN20237735001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solaris
Espinal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1vez.—CE2021013917.—(
IN2023735002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One World Gaia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny
Gerardo León Guido, Notario.—1vez.—CE2021013918.—(
IN2023735003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventanas de
Brisgovia Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1vez.—CE2021013921.—( IN2023735004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Abril de Norte RV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1vez.—CE2021013920.—( IN2023735005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peloteo Estudio
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, notario.—1vez.—CE2021013922.—( IN2023735006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deez Watts
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013924.—(
IN2023735007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Sevilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. William
Alberto Quesada Villalobos, notario.—1vez.—CE2021013923.—(
IN2023735008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magna Trust
International MTI Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, notario.—1vez.—CE2021013926.—(
IN2023735009).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAVSOLUTIONSCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Paola
Vargas Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013927.—(
IN2023735010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amit And Sharon Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 24 de setiembre del 2021.–Lic. Enrique Loria
Brunker, Notario.—1vez.— CE2021013928.—( IN2023735013
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCA Abogados
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Juliana Ortiz Calvo, notario.—1vez.—
CE2021013933.—( IN2023735014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC Tierra Mar
Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013934.—(
IN2023735015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nature
Lives Here en español La Naturaleza Desde Aquí Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021013932.—( IN2023735016 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maram Eyewear
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1vez.—CE2021013935.—( IN0203735017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Ventures
JGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1vez.—CE2021013936.—(
IN2023735018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Jeanius
Sheps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1vez.—CE2021013937.—(IN2023735019
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Venko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1vez.—CE2021013938.—(
IN2023735020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aesthetics Global
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriela Rodríguez Loria, Notario.—1vez.—CE2021013939.—( IN2023735021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Hoja
Amarilla del Este ECM Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1vez.—CE2021013941.—(
IN2023735022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trapdoor
Productions Usa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, notario.—1vez.—
CE2021013940.—( IN2023735023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kmr Movilidad Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1vez.—
CE2021013943.—( IN2023735024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Casa Forrest Limitada.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021013944.—(
IN2023735025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Altares Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013945.—(
IN2023735026 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prodesco
Empresarial SB Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1vez.— CE2021013949.—( IN2023735027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioengi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021013946.—(
IN2023735028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holistica Santa
Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1vez.—CE2021013948.—(
IN2023735029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
ingeniería Y Logística Enlogic Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1vez.—CE2021013950.—(
IN2023735030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsacia Trece
Never Ends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1vez.—CE2021013952.—(
IN2023735031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCA Tajo y
Agregados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013953.—(
IN2023735032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa San Juan
del Pedregal Sociedad Anónima.—San
José, 24 de Setiembre del 2021.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1vez.—CE2021013954.—( IN2023735033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada All in
Adventures Costa Rica Enterprises Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1vez.—CE2021013955.—(
IN2023735034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Perro
Jojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario.—1vez.—CE2021013956.—(
IN2023735035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luva Logistics
Vaypo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1vez.—CE2021013957.—(
IN2023735036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial AR Varela Jiménez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1vez.—CE2021013961.—( IN2023735038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planificación
y Asesoría Yosaga Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Marianela
Solis Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013962.—(
IN2023735039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 20 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1vez.—CE2021013963.—(
IN2023735040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vie La Costa
Rica Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013964.—( IN2023735041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pule Natura
Amazónica Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, notario.—1vez.—CE2021013965.—(
IN2023735042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Go Drive
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Virginia
Coto Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021013966.—(
IN2023735043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joe Dog LLC Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, notario.—1vez.—CE2021013967.—(
IN2023733544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exploramares
Operación Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.–Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.—CE2021013969.—(
IN2023735045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Morales Chavarría Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1vez.—CE2021013971.—(
IN2023735046 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yamipa
Contextual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1vez.—CE2021013972.—(
IN2023735047 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Albatros del
Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1vez.—CE2021013974.—(
IN2023735048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Maple Syrup Holdings Llc Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, notario.—1vez.—
CE2021013975.—( IN2023735049 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad San
Roque Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, notario.—1vez.— CE2021013976.—( IN2023735050 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ananda en
Nosara High State Of Being Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1vez.—CE2021013978.—(
IN2023735051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TKS Dave Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez.—1vez.—CE2021013979.—(
IN2023735052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas
Bizitza Limitada..—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1vez.—CE2021013980.—( IN2023735053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Sword
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cecilia
Ester Tristan Trelles, Notario.—1vez.—CE2021013981.—(
IN2023735054 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountain &
Clouds LLC Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013982.—( IN2023735055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación e Inversiones Mariangel Saborío Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013983.—( IN2023735056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betacaroteno
de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1vez.—CE2021013984.—(
IN2023735057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creaciones
Diva IHH Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1vez.—CE2021013985.—( IN2023735058 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Djucr Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1vez.—CE2021013987.—(
IN2023735059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chere Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1vez.—CE2021013988.—( IN2023735060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonamanzi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cristhian
Diaz Barcia, Notario.—1vez.—CE2021013989.—(
IN2023735061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDL Innovación y Desarrollo Logístico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013991.—( IN2023735062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creaciones del
Este IHH Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—1vez.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—CE2021013992.—( IN2023735063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruitful Life
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Ana
Gabriela Ávila Morua, notario.—1vez.—CE2021013993.—(
IN2023735064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucaszum Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1vez.—CE2021013986.—( IN2023735065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jassu
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013995.—(
IN2023735066 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Botánica Dulce
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013994.—(
IN2023735067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Homes
Nohara Limitada.—
San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, notario.—1vez.— CE2021013996.—( IN2023735068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Q V
Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1vez.—CE2021013997.—( IN2023735069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mistral Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notario.—1vez.—CE2021013998.—(
IN2023735070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandia Rica
Export Sociedad Anónima.—
San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013999.—( IN2023735071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
y Construcciones Peralta Castillo Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1vez.—CE2021014000.—(
IN2023735072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edmiston
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014001.—(
IN2023735073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 32 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macarron del
Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1vez.—CE2021014002.—( IN2023735074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NFT Four Play
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1vez.—CE2021014003.—(
IN23023735075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & J Krown
Business Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1vez.—CE2021014005.—( IN2023735076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Witch
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1vez..— CE2021014006—( IN2023735077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Software Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021014007.—(
IN2023735078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Grande
Salitral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, notario.—1
vez.—CE2021014008.—( IN2023735079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlasa
Veinticuatro Siglo Xxi Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1vez.—CE2021014009.—(
IN2023735080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uav Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 27 de septiembre
del 2021.–Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, notario.—1vez.— CE2021014010.—( IN2023735081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Support
Superyachts SSY Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1vez.— CE2021014011.—( IN2023735082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mm
Desarrolladores de Tecnologia Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 27 de septiembre del
2021.–Lic. Rebeca Murillo Dobles, notario.—1vez.—
CE2021014012.—( IN2023735083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Aurora del Este Limitada.—
San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1vez.— CE2021014013.—(
IN2023735084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adolescent
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Yancy
Gabriela Araya Pérez, notario.—1vez.—CE2021014014.—(
IN2023735085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orgmetas
International Sociedad Anónima.—
San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021014015.—( IN2023735085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orgmetas
International Sociedad Anónima.—
San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021014015.—( IN2023735086 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villarroel y Familia IVF Limitada. San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1vez.—
CE2021014017.—( IN2023735087 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashdana
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lcda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1vez.— CE2021014019.—( IN2023735088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Friend House
Twenty Two Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, notario.—1vez.—
CE2021014018.—( IN2023735089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Bird Day
HBD Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021014020.—( IN2023735090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Forrest Veintiseis Limitada.—
San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, notario.—1vez.—
CE2021014021.—( IN2023735091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noctiluca Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Ana
Lourdes Golcher González, Notario.—1vez.—CE2021014022.—(
IN2023735092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Turísticas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1vez.—CE2021014023.—( IN2023735093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capra Home
Arco Ii Five Zero Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, notario.—1vez.—CE2021014024.—( IN2023735094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maitemikel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, notario.—1vez.—CE2021014025.—(
IN2023735095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 05 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villalta
De Colinas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1vez.—CE2021014026.—( IN2023735096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anquez Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014027.—(
IN2023735097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ma Vie La
Inversiones Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014028.—( IN2023735098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reek
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Javier Estrada González, Notario.—1vez.—CE2021014030.—( IN2023735099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tio
Cinto Sociedad Anónima.— San José, 27 de septiembre
del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, notario.—1vez.—
CE2021014031.—( IN2023735100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave del
Paraíso del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, notario.—1vez.—
CE2021014034.—( IN2023735101 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tric Tecno Refrigeración Industrial De
Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado,
Notario.—1vez.— CE2021014033.—( IN2023735102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stripe
Signature Home Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021014035.—( IN2023735103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTOS
Capital Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1vez.— CE2021014036.—( IN2023735104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isha Producing
Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de setiembre del
2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1vez.—
CE2021014038.—( IN2023735105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes
Veintediez Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1vez.—CE2021014039.—( IN2023735106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red
Reserve Nosara Corp Limitada.—
San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1vez.—CE2021014041.—( IN2023735107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legion de La
Toscana Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1vez.— CE2021014040.—( IN2023735108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vida Es
Bella Rsk Sociedad Anónima.—
San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, notario.—1vez.— CE2021014043.—( IN2023735109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varela y
Prado Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1vez.— CE2021014042.—( IN2023735110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim
Tech Solutions Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1vez.— CE2021014044.—( IN2023735111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de Agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Mae Raguvip Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021014045.—( IN2023735112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Balsal
Limitada.—San
José, 27 de setiembre del 2021.–Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014046.—( IN2023735113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Marín
Chacón Del Carmen Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto
Gamez Acuña, Notario.—1vez.—CE2021014047.—(
IN2023735114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Edery Holdings Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021014032.—(
IN2023735115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Mc Queen
St Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, notario.—1vez.—
CE2021014049.— ( IN2023735116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Love Caribbean Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— CE2021014051.—(
IN2023735117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magnus
Construction Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, notario.—1 vez.—CE2021014052.—( IN2023735118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Point
Investments Sociedad Anónima.—San
José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.— CE2021014054.—( IN2023735119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CQSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2021013958.—( IN2023735120 ).
En mi notaría
las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Kop Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis. Se
modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023735121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Bami
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2021013959.—( IN2023735122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Internacionales Unidas Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, notario.—1
vez.—CE2021014084.—( IN2023735123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisus
Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1
vez.—CE2021014085.—( IN2023735124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedras
Preciosas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Maylin
Chinchilla Vargas, notario.—1 vez.— CE2021014086.—(
IN2023735125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones
Navarro Núñez Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, notario.—1vez.—CE2021014088.—( IN2023735126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel de la Guarda de Gatuti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1vez.—CE2021014090.—(
IN2023735127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Chilla Llc Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
notario.—1vez.—CE2021014092.—( IN2023735128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Collins
Investments Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria.—1vez.—CE2021014093.—(
IN2023735129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Twin
Palms Rancho Uno Dos Tres Cero Dos Cero Uno Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, notario.—1vez.—CE2021014094.—(
IN2023735130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas
Diez Faro Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, notario.—1vez.—CE2021014095.—(
IN2023735131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dao Alvmor Investments
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1vez.—CE2021014096.—( IN2023735132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa
Teresa Partners Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Nadia Chaves Zuñiga, notario.—1vez.—CE2021014097.—(
IN2023735133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J J Q V
Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt,
Notario.—1vez.—CE2021014098.—( IN2023735134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operadora
Portuaria Hutchinson Corp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Clara Zuñiga Álvarez, notario.—1vez.—CE2021014099.—(
IN2023735135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Ana
Lourdes Golcher González, notario.—1vez.—CE2021014100.—(
IN2023735136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
Oasis de La Frontera Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. María Del
Milagro Chaves Desanti, notario.—1vez.—CE2021014101.—(
IN2023735137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Bay
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1vez.—(
IN2023735138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reyes y
Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014107.—(
IN2023735139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes
Veintediez Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021014109.—( IN2023735140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topxteriors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Dady
Vanessa Marchena Serrano, notario.—1vez.—CE2021014110.—(
IN2023735141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Pirates Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, notario.—1vez.—( IN2023735142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalipay A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, notario.—1vez.—CE2021014113.—(
IN2023735143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilanovacr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1vez.—CE2021014112.—( IN2023735144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Rooftop
House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notario.—1vez.—CE2021014115.—(
IN2023735146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial
Haimin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1vez.—CE2021014114.—(
IN2023735147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim
Sqte Solutions Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marianela Solis Rojas, notario.—1vez.—CE2021014116.—(
IN2023735148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Platinum
Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1vez.—CE2021014118.—(
IN2023735149).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Localpayment
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, notario.—1vez.—CE2021014120.—( IN2023735150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Technology
Performance Efficiency Services Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021014122.—( IN2023735151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xfit Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando
Montero López, notario.—1vez.— CE2021014124.—(
IN2023735152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extintores
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1vez.—CE2021014125.—(
IN2023735153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anafam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Sylvia
Salazar Escalante, notario.—1vez.— CE2021014123.—(
IN2023735154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanctorum
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021014127.—( IN2023735155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockbridgec Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.–Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, notario.—1vez.— CE2021014128.—( IN2023735156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haoyunlai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Licda. Ingrid
Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1vez.— CE2021014129.—(
IN2023735157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunlight
Fruits Tech Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marta Elena Abellan Fallas, Notario.—1vez.—CE2021014131.—( IN2023735158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Esenciales Hermanos Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, notario.—1vez.—
CE2021014130.—( IN2023735159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epack Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014133.—( IN2023735160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plásticos
Ashdana Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014134.—( IN2023735161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Jyh Audio Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.–Lic. Stefanny Martínez Ramírez, notario.—1vez.—
CE2021014138.—( IN2023735162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 26 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco
Development Crc Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths, Notario.—1vez.—CE2021014139.—(
IN2023735163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de septiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Asengurd.—san jose, 28 de septiembre del 2021.—Lic.
Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021048073.—(
IN2023735164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo S A Soluciones y
Afines Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1vez.— CE2021014140.—( IN2023735165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Bizitza
Ureka Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1vez.— CE2021014141.—( IN2023735166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Azon
Centroamericano Sociedad Anonima.— San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, notario.—1vez.— CE2021014142.—(
IN2023735167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tango Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—
San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, notario.—1vez.— CE2021014143.—( IN2023735168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devx Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014144.—(IN2023735169
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento
Equipamiento & Solution Metech Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, notario.—1vez.—
CE2021014146.—( IN2023735170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macondo Cocina
Colombiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, notario.—1vez.—
CE2021014145.—( IN2023735171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varcha
JSR Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2021014147.—( IN2023735172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Leaves
Management Sociedad Anónima.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.— CE2021014148.—( IN2023735173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reina de
Curubande Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Laura
Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—CE2021014149.—(
IN2023735174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Rollito ICE
Cream Rolls Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.— CE2021014150.—( IN2023735176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Fersol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Alberth Arturo Lorente Marenco, Notario.—1
vez.—CE2021014151.—( IN2023735177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samex Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014152 .—( IN2023735178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 18 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Ferreteras Sánchez Ulate Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1
vez.—CE2021014153.—( IN2023735179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VIEWPORT MC
Asociados Limitada.—San
José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.— CE2021014154.—( IN2023735180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
que Buen Pollo San José Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1vez.—CE2021014155.—(
IN2023735181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology
Corporate Sociedad Anónima.—San
José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1vez.—CE2021014055.—( IN2023735182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rebalo
Internacional Vj & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del
2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, notario.—1vez.—CE2021014056.—(
IN2023735183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macas Mejora
Alternativa CCB Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian
Armando Acuña Bolaños, Notario.—1vez.—CE2021014057.—(
IN2023735184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gramm
Boulanger Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021014058.—( IN2023735185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Y Distribuidora Ciento Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021014059.—(
IN2023735186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Heredad
Sociedad Anónima. —San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic.
Ana Yansy Ramírez Chavarría, notario.—1vez.—
CE2021014060.—( IN2023735187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Nubes M Y M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Yansy
Ramirez Chavarría, notario.—1vez.— CE2021014061.—(
IN2023735188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 20 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Soto y Cubilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del
2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1vez.—CE2021014062.—(
IN2023735189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drop Consulting
Partners Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1vez.— CE2021014063.—( IN2023735190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crafter
Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, notario.—1vez.—
CE2021014064.—( IN2023735191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nodo Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Jose Pablo
González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021014065.—(
IN2023735192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Bleesz
HijoAS Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014066.—( IN2023735193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studiopombo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo
Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2021014067.—(
IN2023735194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrecentro
Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—CE2021014068.—( IN2023735195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Rush
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014069.—(
IN2023735196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livingohana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021014071.—( IN2023735197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eforinternational
CIA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2021014070.—( IN2023735198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Hive Fifty
Three Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021014072.—( IN2023735199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DEVCODED Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021014073.—( IN2023735200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroecological
Consultancy CL Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014074.—( IN2023735201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inhale Industry
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014075.—(
IN2023735202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chaves
Castillo FC Sociedad Anónima.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Paola Patricia Andrade Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014076.—( IN2023735203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terasu
Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021014077.—( IN2023735204).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada facilitadora
industrial de costa rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2021014078.—( IN2023735205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lefebvre Fam Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021014079.—( IN2023735206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Family
Real Estate Properties Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2021014080.—( IN2023735207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alphapromed
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del
2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021014082.—( IN2023735209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Consultora Bienes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021014083.—(
IN2023735210 ).
Cambio de junta
directiva de Villa Copal Mar Sociedad Anónima. Por escritura número
trescientos treinta y dos, de las ocho horas del día dos de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Villa Copa Mar S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero
cuarenta y nueve; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados
generales, recayendo en Héctor Luis Bonilla Morales.—La
Cruz, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1
vez.—( IN2023735211 ).
Se hace saber
que mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento
dieciocho frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los
requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, domiciliada
en San Pablo, Urbanización La Amada, casa H-cuarenta y nueve y cincuenta,
contiguo al rancho de fiestas de esa urbanización, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, celebrada en
Heredia, en su domicilio social, a las diecinueve horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil veintitrés. En la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Cualquier persona interesada en realizar alguna
manifestación, oposición u otro similar al respecto puede hacerlo en mi
notaria, ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Lo anterior
para los efectos legales pertinentes.—Heredia,
veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Manuel Zumbado Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735213 ).
La suscrita Eugenia María Hernández Carballo notario público de Cartago,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Constructora
Mora Vega S. A. Escritura número doscientos setenta y nueve, en la que se
modifica la cláusula Sétima de la representación: el tesorero es apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con el
Presidente.—Otorgada en la ciudad de Cartago, a las
quince horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Notario.—1 vez.—(
IN2023735214 ).
Que por acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa El Bufo Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-109995, celebrada el día 23 de
marzo del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2023735216 ).
Por escritura
02 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 08:20 horas del día 23 de marzo
del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
costarricense Rancho La Montaña en Las Nubes S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-198800.—San Isidro de El General, veinticuatro de
marzo del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023735225 ).
Por escritura
05 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del día 23 de marzo
del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
costarricense Finca Chompipes S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-428143. Se nombran liquidadores.—San Isidro de
El General, veinticuatro de marzo del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023735226 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del quince de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Misanplas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Primera modificando el
nombre a Neowsare Sociedad de Responsabilidad Limitada y
la cláusula Segunda Domicilio Fiscal, además se acuerda revocar el nombramiento
del Gerente y Subgerente y se hacen nuevos nombramientos.—Guápiles, a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés.—Germán de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2023735235 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2023, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Arysta Lifescience Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3-101-137069, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 23 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1
vez.—( IN2023735236 ).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 23 de marzo de 2023, protocolicé acuerdo de Accionistas de la
sociedad: Jowen del Sur S. A., cédula jurídica número: 3-101-354.219, donde se
procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a
efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante
la notaria, del Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, 100 metros al norte de Perimercados.
Presidente Henry Alberto Aguilar Arronis.—San José, 24
de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023735237 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria de las diez horas y treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se solicita la reinscripción
de la sociedad AGRICIEN Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y un trescientos ochenta y cuatro.—Licda.
Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735238 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria de las diez horas del día veinticuatro de marzo del
año dos mil veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad Agro G
PS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
seis mil doscientos cuarenta y dos.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735239 ).
Por solicitud
de la sociedad Calox Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve, el día de
hoy se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria mediante los
cuales, se modifica el domicilio de la sociedad para trasladarse a Zona Franca
BES en Coyol, Alajuela.—San José, 23 de marzo del
2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023735241 ).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta y seis, otorgada en San José, a las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, ante
notario público José
Luis Ureña Díaz,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Go Pro Medical & Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil seiscientos quince, donde se
acuerda modificar la cláusula
primera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023735247 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo de dos
mil veintitrés, protocolicé acuerdo de
accionistas de la sociedad: Pastora de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-491.676,
donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que
establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de Ley, ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Monterrey, cien metros al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda,
verjas blancas.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023735249 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 24 de marzo de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Setecientos Uno S.R.L.,
cédula
jurídica N° 3-102-715.701,
donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que
establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de Ley, ante esta
notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros
al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2023735250 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 69-53, otorgada a las 09 horas del 24 de
marzo del 2023, los socios acuerdan disolver la empresa Loaiza y Meneses
Especialidades Dentales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás.—Tibás, 24 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Salas
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735251 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 63-53, otorgada a las 12 horas del 21 de
marzo del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Arcia E Hijos Soldadores
Sociedad Anónima,
domiciliada en San Juan, Tibás.—Tibás, 21 de marzo del
2023.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023735252 ).
En la notaría
del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número
cuatrocientos sesenta del torno segundo de mi protocolo, otorgada a las diez
horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará por su cédula jurídica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Sandra María Alpízar Brenes y Juan Carlos
Abarca Alpízar.
Domicilio: En la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá,
de la escuela Juan Monge Guillén cincuenta metros al este a mano derecha.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las ocho horas
del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Ulloa
Hidalgo, Notario. Carné Nº 12098.—1 vez.—(
IN2023735268 ).
Yo, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
trece de marzo del dos mil veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó
asamblea general de la sociedad Vela Alta Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cinco siete siete siete ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de marzo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023735276 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaria 12 horas del 14 de marzo del 2023.—se
protocolizó el acta asamblea general de la sociedad 3-101-872145 S.A.—cédula jurídica 3-101-87214.—en la que se modificó las cláusulas Segunda
(domicilio Social) y Novena (de la Administración).—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, notario.—1vez.—( IN2023735278 ).
En nombre de: The
Kompany Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el Tomo: 2022,
Asiento: 522745, cédula jurídica número 3- 102- 857761, domiciliada en San
José, Escazú, Condominio Terraslta, casa 64, color blanco, sociedad inscrita
ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735282 ).
Ante esta
notaría, en escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo tres otorgada
a las catorce horas del veinte de diciembre dos mil veintidós, la sociedad
anónima Carrocería y Pintura Fernando Matamoros Sociedad Anonima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno– uno cuatro cinco uno cero ocho,
modifica su domicilio social en el pacto constitutivo.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735288 ).
Mediante
escritura número 44- 1 otorgada ante la Notaria Enny Clarissa Castillo Cubillo
a las 14:00 horas del 23 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada
Kyma Communications Group Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 24 de marzo de 2023.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023735289 ).
Por escritura
número trescientos treinta otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos
Araya, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés,
se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de
socios correspondiente a la sociedad denominada Avícola El Carmen Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura
de constitución.—Alajuela, veinticuatro de marzo de
dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735291 ).
Mediante
escritura de las 17 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general de
accionistas de las 11 horas del 20 de marzo del 2023, en el domicilio social,
de 3-101-787096 S.A., cédula
jurídica número: 3-101-787096, donde se acuerda disolver la empresa.—San
Jose, 22 de marzo del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735292 ).
A las 11:00
horas del 22 de marzo de 2023 protocolicé acta de Siete Hermanos Zaglul S.A.
por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social (del nombre),
cambiando la denominación social a Hermanos Zagma S.A..—Heredia, 24 de marzo de
2023.—Fernando Gutiérrez Herrera , Notario Público.—1 vez.—( IN2023735293 ).
Ante mí, Erik
Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina abierta en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan David
Miller (nombre) Crosby (apellido) con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense y Clariza del Socorro Chevez Beltrán en condición
de gerente dos y gerente uno respectivamente de la sociedad Forever Homes
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil veinticinco, domiciliada en
Carrillo, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, casa veinticuatro A, portón con
malla, casa color verde uno e indican: comparecemos dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para
efectos de otorgar escritura de solicitud de cambio de cambio de representación
de la referida sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo,
Guanacaste a las diecisiete horas y cero minutos del día veinticuatro del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.—Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735294 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del día veinticuatro de
marzo del dos mil veintitrés se modifica cláusula de representación de MBROWER
DE COSTA RICA SRL, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
doscientos doce mil novecientos tres.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735295 ).
Según escritura
número ciento veinticuatro, del tomo número sesenta y cinco, del protocolo del
Licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Inversiones y Consultorías Portica Montero Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil
trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se disolvió la sociedad. Lic.
Alfredo Calderón Chavarría. Teléfono: 2767 8283.—Cariari, Pococí, 24 de marzo
del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735298 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura 48, visible al folio 30, tomo 5, a las 13 horas,
del 09- 02-2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes
Jeyca S.A., cédula jurídica 3-101- 620121, mediante la cual se acuerda
modificar la junta directiva y las cláusulas 2, 6, del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social.—San José,
13:10 horas del 09-02-2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735302 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Aero Caribe S.A., en la cual se acuerda aumentar
el capital de la sociedad. Es todo.—María Gabriela
Araya Morera, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023735304 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las a las nueve horas diez minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se modifica cláusula de
representación de Distribuciones Carma Pinares SRL, cédula jurídica
tres- ciento dos- ciento ochenta mil trescientos setenta y siete.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735306 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio treinta
y nueve frente a la cuarenta frente, del tomo uno, a las diez horas, del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Condo Two One One Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y tres
mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda destituir a la
subgerente, la señora María Clara Cubides portadora del DIMEX número uno siete
dos cuatro cero cero cero dos tres cero tres cero. Asimismo, se acuerda
actualizar los documentos de identidad de la presidente, Manuela López Centeno
y la subgerente, María Clara Centeno Muñoz.—San José,
a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735307 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 08 horas del día 03 de marzo del 2023, se nombró
nuevo gerente a la señora Liz Ríos Montero, portadora de la cédula 4-0218-0869,
Vecina de Heredia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
en la empresa ASG Logísticos EIRL.—Heredia, 24 de marzo del 2023.—Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023735308 ).
Yo, Maryann
Patricia Maldonado Cevallos, pasaporte de mi país Estados Unidos de América,
numero Z - Siete Ocho Seis Cero Dos Cuatro Nueve, titular del cincuenta y uno
por ciento de las acciones que componen el capital social de la sociedad The
Lion Green Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres - ciento
uno - tres uno siete nueve nueve dos, con domicilio social en Barrio Lujan, San
Jose, cien al este de la antigua parada de Buses Los Santos, cumpliendo con el
requisito de la Ley Diez Mil Doscientos Veinte, que reforma el transitorio ii,
de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Ley de Personas Jurídicas:
solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este
edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas
jurídicas.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramon Badilla González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735312 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Armo Sport Sociedad
Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis
ocho cero cinco uno nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo
establece el artículo
doscientos uno inciso D del Código
de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene
actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del
nombramiento del liquidador.—San José, 24 de
marzo del 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2023735315 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
T C P Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete uno ocho cero siete seis, modificando el pacto constitutivo, en
cuanto al domicilio social.—San José, 22 de marzo del
2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023735316 ).
Ante esta
notaria pública, mediante escritura número setenta y ocho-doce, de las doce
horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, se acordó solicitar la
reinscripción de Luxury Residential Estates Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve; de conformidad
con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano
de Puntarenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735317 ).
Mediante
escritura número 20, tomo 7° del protocolo del Notario Público Jonathan
Montenegro Bonilla, otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo de 2023, se
modificaron las cláusulas: sexta de administración y sétima de representación
del pacto constitutivo de la empresa costarricense Grace Two Uno Uno Uno
Uno, SRL, cédula
jurídica 3-102-848821.—Lic. Jonathan Montenegro
Bonilla, carné
N° 19815, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735331 ).
Por escritura
pública número cincuenta, otorgada bajo la Notaría de Carmen de María Castro
Kahle a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de marzo
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ISTAKOZ Lake Views Two
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve, mediante la
cual se acordó modificar el pacto constitutivo y por ende se reformaron las
cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Es todo.—San
José, veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Carmen De María
Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735333 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 239-35, visible al folio 120 vuelto, del
tomo 35, a las doce horas treinta minutos del 22 de marzo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sales Shop JYA Sociedad
Anonima, cédula jurídica número:3-101-762495, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo como nueva
denominación Importfood Sociedad Anonima, siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—Heredia, doce
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735334 ).
En mi notaría, mediante instrumento
público número doscientos setenta y tres, visible del folio ciento noventa
frente al ciento noventa vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las
diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mis
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero noventa y
nueve cero veinticinco, cédula de persona jurídica número, en la cual se
reforma la cláusula de administración de dicha sociedad, se revocan
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos
en esos puestos. Es todo.—San José, diecisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023735338 ).
En mi notaría,
mediante instrumento público número doscientos setenta y dos, visible del folio ciento ochenta y nueve, vuelto al folio
ciento noventa, frente del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciséis horas
con treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó el Acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula
jurídica número tres ciento uno seis seis seis dos siete seis, en la que
revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023735339 ).
Liquidación de
sociedad en Sede Notarial de 3-102-472657 S.R.L. En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Laura María Cascante Madrigal, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: al ser el único socio y no existir deudas que cancelar, se
le adjudica Charles Jacob (nombres) Faist (apellidos) de un solo apellido por
su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Pérez Zeledón, General Viejo, Miraflores, ciento cincuenta metros sur de la Escuela
de Miraflores, pasaporte número cinco seis seis uno ocho nueve siete siete
nueve, en su condición personal, el único bien inscritos a nombre de la
sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yury Marcela Rojas
Gamboa, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
frente a las Instalaciones de Cablemax. Teléfono 2771-8553.—Veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1
vez.—( IN2023735340 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de marzo de 2023 se
acuerda la disolución de Don Bricky Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-quinientos cinco mil seiscientos trece.—San José,
24 de marzo de 2023.—Licda. María
Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(
IN2023735341 ).
Por escritura
número 207-26, visible al folio 92 vuelto y 93 frente, del tomo 26 del
protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12 horas 20 minutos del 24 de
marzo del año 2023, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de
la sociedad Frenchman Butte Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-312065.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735342 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cincuenta y
cuatro vuelto del tomo décimo, a las 11:30 del 24 de marzo del 2023, la señora
Nancy Vieto Hernández, quien fungía como Apoderada Generalísima de la sociedad Caribe
For You Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos, domiciliada en San José, Barrio
Los Yoses sur, de la Universidad Veritas carretera a Zapote trescientos metros
al este y trescientos metros al norte, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las 11 horas y 40 minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735343 ).
Por escritura
de las 12:30 horas del 24 de marzo de 2023, se protocolizó el acta número 1,
donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social de la sociedad Corporación Arce Loaiza S.A., cédula de
jurídica 3-101-769080.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023735344 ).
Yo, Juan Manuel
Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar
que el día veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la
compañía Canadian Kings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifican las cláusulas de: nombre, domicilio,
gerente y su nombramiento, agente residente y su nombramiento.—San
José, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735345 ).
Ante esta
notaría, bajo la escritura número ciento cincuenta y dos-doce de las catorce
horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número tres, la sociedad La Bendición de Dios Hecha
Realidad Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva.—San
José, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735346 ).
Por escritura
de las 12:50 horas del 24 de marzo de 2023, se protocoliza acta donde se
acuerda transformar la sociedad Able Plan Limited S.R.L., titular de la
cédula jurídica número 3-102-783856, en una Sociedad Anónima, y se modifica su
razón social a Able Plan Limited Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo de
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735349 ).
Ante esta
notaría, a las 13:00 horas, del 24 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Bufete Echeverría y Asociados S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-046105, mediante la cual se acuerda hacer nuevos nombramientos y
se reforman los estatutos.—San José, 24 de marzo del
2023.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735351 ).
Mediante
escritura N° 100 del
tomo 7 de la suscrita notaria, de las 10 horas del 18 de enero de 2023, se
protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Inversiones
Heredianas Wolff Santana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492173.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1
vez.—( IN2023735352 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al
folio ciento diecinueve vuelto del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy,
la sociedad Centro Vacacional Montepiedra, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil
ochocientos ochenta y tres modifica la cláusula referente a la convocatoria.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2023735353 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y siete de las doce horas del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés, otorgada en conotariado
en el protocolo sétimo de la Notaria María Gabriela Gomez Miranda cedula uno-
mil ochenta y uno- doscientos treinta, en Guanacaste, Playas del Coco, por
medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de
socios de la sociedad Condo Valle Sol Uno C V U Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y
cinco, referente al domicilio social y la representación.—Playas del Coco
veinticuatro de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735355 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible de folio ochenta y
cuatro vuelto a ochenta y seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas del día
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós
y a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós
respectivamente se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La
Lillyana Urbanismo Sociedad Anónima y Residencias de Almería Sociedad
Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de
estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Lillyana Urbanismo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil cero diez. Es todo.—San José, a las veintiún horas
del veintiséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Paula
Amador Torres, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023735358 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lakota FFPI Diecisiete
Azzore, S.A. mediante la cual se reforma la cláusula décima y la décima
primera, se elimina puesto de agente residente, se revoca nombramiento de junta
directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 24
de marzo del 2023.—Manuel Rodríguez Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735359 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y
ocho frente, del tomo uno, a las once horas, del día veinticuatro de marzo del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios Alquileres de Autos Farch S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento dieciocho mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social de manera que de
ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una Junta
Directiva compuesta por cuatro miembro quienes serán presidente, secretario,
tesorero, y vocal uno los cuales duraran en su cargo todo el plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente, secretario y tesorero, de la Junta Directiva con facultades de
Apoderados Generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además conferir toda
clase de poderes, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar los
poderes conferidos y sustituciones que hicieren y hacer otras nuevas sin que
por ellos pierdan su poder. Podrán actuar conjunta o separadamente. No
obstante, lo anterior, para prendar y pignorar bienes muebles y para hipotecar
y vender bienes inmuebles de la sociedad, así como para otorgar poderes a
terceros para la realización de dichos actos deberán actuar conjuntamente al
menos dos de ellos.—San José, a las doce horas del día
veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando
Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735360 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento siete, visible de folio ciento seis,
del tomo uno, a las veinte horas del día veintiséis de marzo del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad QBICO Creativo Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta cuatro mil cuatrocientos
tres, en la que se conoce, acuerda y aprueba la modificación de la cláusula
segunda de los estatutos, reformándose el domicilio social de la compañía,
siendo en lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Parque Empresarial Blum
Business Park, Guachipelín, San José. Es todo.—San
José, a las veintiún hora y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735362 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula Octava del acta constitutiva de la
sociedad Divino Niño H Cubero S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, quince de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2023735363 ).
Por escritura
número 188, visible al folio 181 frente, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 14:00 del 24 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se
reforma estatutos de la sociedad Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-645126.—Natalia María Rodríguez Ríos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735364 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis-catorce, visible al
folio ciento once frente, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos
mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la
sociedad “Inversiones Aguilar Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciséis; en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a
sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será “Inversiones
Aguilar Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada”, manteniendo incólumes
sus estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023735365 ).
Distribuidora
Kuai Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de marzo, 2023, la disolución de la
mercantil Distribuidora Kuai Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-797334 por acuerdo de socios.—San José,
26 de marzo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735374 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 18 horas del 25/03/2023, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de El Gambito Vianes Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-354734, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
marzo de 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735377
).
Mediante
escritura 151-4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 25 de
marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Wahoo Naranja Uno Tres CT
Limitada, cedula jurídica número 3-102-440771. Con base en lo estipulado en
el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste,
25 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735378 ).
Distribuidora Shi Dao Limitada, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 23 de marzo, 2023,
la disolución de la mercantil Distribuidora Shi Dao Limitada, cédula
jurídica 3-102-794539 por acuerdo de socios.—San José,
26 de marzo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735390 ).
Mediante
escritura número 271 de las 08:30 horas del 27 de marzo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-643289 S. A., cédula jurídica
número 3-101-643289,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Publicar una vez.—San José, 27 de
marzo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2023735392 ).
Por escritura
otorgada ante ésta notaría a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo
del año dos mil veintitrés, la sociedad de ésta plaza Corporación Zarco,
Sociedad Anónima
reforma las Cláusulas Segunda y Sexta de los Estatutos, y nombra nuevos
Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 24 de
marzo de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2023735394 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública,
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta
minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Servicios
Comerciales El Amanecer de la Montaña, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos
seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día quince de marzo
del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735396 ).
Mediante
escritura número treinta y seis del tomo treinta y tres de mi protocolo,
otorgada ante mi notaria a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos
Lubricantes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos
setenta y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente
a la administración. Es todo.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—(
IN2023735398 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número Setenta y dos, visible al folio: treinta y
uno vuelto, del tomo: Once, a las once horas, del veinticuatro de marzo, el
señor Francisco José
Calderon Gutierrez, quien fungía como PRESIDENTE, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Miranda’s House Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-531099, con domicilio
en San José, La Pitahaya, Condominio Alaska, número veinticuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las
doce horas del 24 de marzo del año 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735399 ).
Mediante
escritura 46-25, de las 15 horas del 24 de marzo del 2023, se protocoliza acta
asamblea de La sociedad Inversiones Daros D R S S.A. con cedula jurídica N° 3-101-
285867, se modifica la cláusula Décima, Tel 88 16 1593.—Cañas, 24 de marzo
del 2023.—José Ángel Acón
Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735400 ).
Ante esta
notaria, otorgó escritura pública de disolución de la Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada Inmobiliaria Cored de Cartago Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento cinco- quinientos
diecisiete mil quinientos setenta y tres, inscrita en el registro público,
sección mercantil al tomo: quinientos setenta y cuatro, asiento: cuarenta y
cuatro mil ciento nueve, representada por Kattia Vanessa Córdoba Redondo,
cédula de identidad: tres- cero trescientos cuarenta y cuatro- cero ochocientos
setenta y seis, en su condición de gerente con facultades suficientes y de
apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la
disolución de dicha entidad.—Limón 24 de marzo del 2023.—Lic. Daglich Anthony
Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735401
).
Por escritura
42-7, otorgada en Alajuela a las 10:30 horas del 24 marzo de 2023, ante la
Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución de Corporación
Educativa San Gabriel S.A., cédula: 3-101-187193. No se nombró liquidador
por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela,
24 de marzo de 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1
vez.—( IN2023735403 ).
Ante el
suscrito notario: José Miguel Úbeda Mejía, carné: 13351, se otorga escritura
número ciento cincuenta y nueve-tomo cuatro, comparece: Álvaro Samuel Terán
Gómez, cédula identidad: ocho-cero cero noventa y uno-cero setecientos ochenta
y siete, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, se
denominará: Gravity Curiosity Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio social: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, Barrio Cariari,
Condominio Vía lndus, Torre uno, apartamento ciento cuatro. La administración
de la empresa corresponde al Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límites de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—San José, once horas del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735404 ).
Ante esta
notaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuidora Comercial Castillo e
Incera S.A. donde se nombra nueva junta directiva.—San
José , 20 de marzo del año 2023.—Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023735429 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:40 horas del 24 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Millroad Enterprises LTD Sociedad Anónima. cédula de persona
jurídica 3-101-786854, se acuerda reformar la cláusula Sétima del Pacto Social
de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y se nombra
otro miembro.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735474 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 09:40 horas del 24 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Millroad Enterprises LTD Sociedad Anonima. cédula de persona
jurídica 3-101-786854, se acuerda reformar la cláusula Sétima del Capital
Social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y se
nombra otro miembro.—San José, 24 de marzo del
2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735475 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del día 23 de febrero del año 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada: Calao
Investments S.R.L., cédula jurídica número 3-102-727700, para lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San
José, 27 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735476 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Comercializadora Centroamericana GL, S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735486 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos- Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula décima
de la administración y se realiza nombramiento.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735488 ).
Ante esta
notaría, la sociedad JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- setecientos veintinueve mil cuarenta y cuatro, inició la
reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a
quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a
hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735493 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:50 horas del 27 de
marzo del 2023, se constituyó la compañía Goldeneye LLC Limitada con un
capital social de treinta mil colones exactos.—San
José, 27 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735494 ).
Mediante
escritura 61 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 15 de abril del 2023,
se protocolizó el acta seis de asamblea de cuotistas de la firma Poleposition
INC S.R.L., cédula jurídica 3-102-489038; donde se reforma las cláusulas
del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—Grecia,
27 de marzo del 2023.—Kerby Rojas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735496 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-781232 S.R.L. con cédula jurídica número
3-102-781232 donde se acordó restablecer los nombramientos de Tiffeny Lee Price
y Erik Christian Goggans que por error fueron reformados el 11 de marzo del
2022, así como restablecer las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo,
que por error fueron reformadas en fecha 11 de marzo del 2022. Se avisa a los
interesados para los fines pertinentes.—San José, 27
de marzo del 2023.—Lic.
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—(
IN2023735504 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de marzo de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Proyecto la Macha de
Quepos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y cinco mil setecientos veinte, mediante la cual se acordó
modificar el domicilio social de la sociedad.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2023735511 ).
Edicto, se hace
saber que ante esta notaría
se solicitó
inscribir la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula agregándole sociedad de
responsabilidad limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, centro,
barrio Los Ángeles
de la parada municipal cien metros al oeste y veinte metros al norte, casa a
mano derecha color blanco. Apoderados generalísimos sin límite de suma son dos gerentes
Guillermo Caravaca Martínez,
mayor, soltero, gestor ambiental, cédula cinco-cero tres dos dos-cero cero uno
seis, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Ángeles de la parada municipal
cien metros oeste y veinte metros al norte y Juan Pablo Caravaca Martínez,
mayor, soltero, profesional en informática, cédula cinco-cero tres uno uno-cero
siete cuatro dos, vecino de la misma dirección que el anterior. En la notaría
del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro
en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy
Martín Rodríguez Montero.—1
vez.—( IN2023735533 ).
Se hace saber
que ante esta notaría
se solicitó
inscribir la sociedad Las Alturas de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social es
Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Los Cerros de la Antiguo Gobernación de
Guanacaste doscientos cincuenta metros al este, en restaurante Cuatro Mares.
Apoderada generalísima sin límite de suma es Alejandra Guo Chen, mayor,
soltera, estudiante, cédula cinco-cero cuatro cero tres-cero cero uno tres,
vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, en Restaurante Cuatro Mares. En la
notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia,
Centro en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic.
Jimmy Martín Rodríguez
Montero.—1 vez.—( IN2023735534 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de febrero del año dos mil veintitrés la sociedad Bobbys Burgers
Sociedad Anonima. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
trece mil ochocientos ochenta ir dos. reforma su clausula sétima y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Chacón
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735557 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:45
horas del 15 de marzo del 2023. Se acuerda Disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada Whanake CR S. R. L..—15 de Marzo del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735566 ).
Se hace saber a
todos los interesados que la sociedad denominada Taza Amarilla Sociedad
Anonima cedula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ocho mil
doscientos noventa y cinco, mediante acta número: tres- dos mil veintitrés,
celebrada en su domicilio social ubicado, a las diez horas del tres de marzo de
dos mil veintitrés. Se acordó hacer nuevos nombramientos en los puestos
secretario y fiscal, así como cambiar el domicilio social, para que en su lugar
sea San José, Santa Ana Pozos Villa Real, cincuenta metros al sur de Ecoplaza.
Es todo.—San José, 27 de marzo de 2023.—Lic. Juan
Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735571 ).
Por escritura
número 160, otorgada a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2023, se designó
liquidador de Duncan R.V.C. S.A. cédula jurídica N° 3-101-389072.—Jorge Augusto Porras
Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735572 ).
Hoy, en mi
notaría, se constituyó la sociedad Irving Drive Sociedad Anónima, con
domicilio en San José. Objeto: servicios de Medicina Regenerativa y otros.
Capital social: 100,000 colones. Presidente: Anthony Alan Inman Alán.—San José, 23 de marzo de 2023.—Rosalío Ortega Hegg,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735574 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 9 horas 00 minutes del día 21 de marzo del año 2023, se acordó la
reinscripción de la Sociedad disuelta denominada 3-101-020027 S.A, cédula jurídica N°
3-101-020027.—Alajuela, 21 de marzo del año 2023.—Lic.
Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735578 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de
dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands,
S.A constituyen la sociedad que se denominará: Design Motors CR, S.A..—San José,
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735579 ).
Mediante
escritura número 183, del tomo 10 de mi protocolo, de las 09:00 horas del día
20 de marzo del 2023 se constituyó la sociedad anónima Global Container
Líderes Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo de
2023.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735589 ).
Mediante
escritura número 185 del tomo 10 de mi protocolo, de las 11:00 del día 24 de
marzo del 2023, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-857616
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 24 de marzo del
2023.—Lcda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735592 ).
Acta número
siete de la sociedad: Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, mediante escritura ciento
ochenta y siete del tomo V, otorgada en San José, a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, donde se reforma la representación
y en sus cargos reforma de administración.—Licda.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023735602
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticuatro del mes de marzo del
año dos mil veintitrés, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Agro
Inversiones Herrevi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil trescientos uno.—Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023735603 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta número
uno de reunión general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve S.R.L.,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil
quinientos noventa y nueve, se modifica la cláusula primera del nombre para que
se lea en adelante: Grupo Técnico Industrial Grupesa S.R.L., asamblea celebrada a las
diecinueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés.—Notario: José Luis Estrada
Sánchez.—1 vez.—( IN2023735611 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2023, número 194-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de
Fiscal de Junta Directiva de la sociedad Inversiones Siete Veintiuno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077314. Primera vez.—Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023735619 ).
En mi notaría
en escritura doscientos cuarenta y cuatro de las catorce horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta cuatro de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Peluty Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cero seis siete dos, se nombra presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735620 ).
Por escritura
142-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:57 del 27 de marzo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Flash Software License Limitada donde se
acuerda su disolución.—San José, 27 de marzo del
2023.—Andrea Ovares López. Notaría Pública.—(
IN2023735621 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Empresa Moqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cero cuarenta y tres. Notaria:
Florita Vásquez
Calderón.—1
vez.—( IN2023735623 ).
Los socios de
la empresa denominada Inversiones Quevedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos sesenta y nueve. Solicitan la
reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo social. Ante el notario
Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once
horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge.—1 vez.—( IN2023735624 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2023 se reformó
la cláusula del domicilio social de la sociedad Deportes Artísticos Viana S.
A., cédula jurídica 3-101-654399.—San José, 27 de marzo del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2023735626 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2023
de la sociedad denominada María Irazú y Mario José Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lucrecia
Flaque Murillo.—1 vez.—( IN2023735628 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de marzo de 2023 se reformó
la cláusula del capital social de la sociedad Deportes Artísticos Viana S.
A., cédula jurídica 3-101-654399.—San José, 27 de marzo del 2023.—Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023735629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de marzo del
dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Smash Tennis Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis, acuerda nuevo
nombramiento de Gerentes.—Grecia, veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735630 ).
Mediante
escritura 97 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
27/03/2023, se acuerda modificar estatutos: Mangrove Birding Journeys
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-siete tres
cinco ocho cuatro cinco.—27 de marzo del 2023.—Licda.
Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023735634 ).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura dos-sesenta y dos, se constituyó: Inversiones
Familiar Chen e Hijos S. A., con un capital social de cien mil colones,
correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela,
24 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1
vez.—( IN2023735635 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de junta directiva de la sociedad denominada. Unitum
Salutem CCCLX Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-792366,
en la cual se acuerda modificar y aumentar el capital social. escritura
otorgada a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintitrés. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023735636 ).
Por escritura
número noventa y dos, del protocolo sétimo del notario público Sebastián Solano
Guillén, se ha solicitado al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Plumajes
de Perdiz Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos siete, se emplaza
a terceros interesados. Es todo.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023735644 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 148, visible al folio 183 frente del tomo
14, a las 14:00 horas, del 23 de marzo de 2023, se protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles Inversiones Tripolina S.A. y Rocar
Inmobiliaria S.A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por
absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Rocar Inmobiliaria
S.A., cédula jurídica número 3-101-145388. Así mismo se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 24 de marzo de
2023.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735645 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución y liquidación
de la sociedad, por acuerdo de socios y designa a Johanna González Badilla, como liquidadora
de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo del
año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva.—1
vez.—( IN2023735648 ).
Ante esta notaría se protocoliza reforma de
pacto social de la sociedad: Melroza de San José S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
ochenta mil uno. Es todo.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde.—1
vez.—( IN2023735650 ).
Por escritura
número 189, visible al folio 181 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 14:00 del 25 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se
reforma estatutos de la sociedad Passline Costa Rica SRL, entidad
con cédula jurídica N° 3-102-829668.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2023735652 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada revoca poder general de
administración hasta por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal
en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos mil veinte, asiento
seiscientos noventa mil diecinueve consecutivo uno secuencia dos, otorgado al
señor Daniel Samper Villareal. Escritura otorgada a las trece horas del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Tatiana
Quirós
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023735657 ).
Espressivo
Pan Chocolate y Café (EPCC) Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder general de
administración sin límite
de suma, inscrito al tomo: dos mil veinte, asiento: seiscientos noventa mil
cuarenta y siete, consecutivo: uno, secuencia: dos, otorgado al señor: Daniel
Samper Villareal. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés.—Notaria: Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—(
IN2023735658 ).
Terruño
Espressivo Limitada
revoca poder general de administración sin límite de suma, inscrito tomo
dos mil veinte, asiento seiscientos noventa mil treinta y dos consecutivo uno
secuencia dos, otorgado al señor Daniel Samper Villareal y nombra como Gerente
Dos a Natalia Rodríguez Mata con un poder general de administración hasta por la suma de
doscientos mil dólares.
Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2023735659 ).
Que mediante
escritura número 87, de las 15 horas del 8 de marzo del 2023, ante el notario
Alexander Pereira González, se protocoliza acta de disolución de la sociedad numérica 3-101-452290.—Alexander Francisco
Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2023735670
).
Ante esta
notaría, por escritura número noventa y cinco del tomo tres, otorgada a las
dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno
de la empresa Agropecuaria El Ocaso del Atlántico S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, y además se conoce
de la renuncia del fiscal y se nombra el puesto vacante por el resto del plazo
social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735671 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Rosibel Alvarado Granados, escritura doscientos
cincuenta, del tomo dos de las once horas del dos de marzo del dos mil veintitrés,
se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorera de la sociedad
denominada Perrica´s Pollos del Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis
mil setecientos cuarenta y nueve, quienes ahora tendrán la representación de la
entidad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes
en todo o en parte, en caso de venta o hipoteca de bienes de la sociedad se
requerirá acuerdo previo de los socios; asimismo se procede a cambiar el nombre
de la entidad, la cual ahora deberá llamarse Topolegal AM Sociedad Anónima.—San Isidro de El General,
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023735672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanyra e Hijos
Sociedad Anonima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic.
Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2021014156.—(
IN2023736088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tx Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Dady
Vanessa Marchena Serrano, Notario.—1
vez.—CE2021014157.—( IN2023736089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca La
Natura Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.—CE2021014165.—( IN2023736095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Histórica
Bienal Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1vez.—
CE2021014169.—( IN2023736096 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
Septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiruta
Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del
2021.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves,
Notario.—1vez.—CE2021014167.—( IN2023736097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shiva Diamond
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. María
Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1vez.—
CE2021014170.—( IN2023736098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exploramares
Operación Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.—CE2021014172.—(
IN2023736099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Family
Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014171.—(
IN2023736100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Property
Services Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021014173.—( IN2023736101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro
Siete Fitness Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1vez.—CE2021014174.—( IN2023736102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco H de El
Carmen y Tarrazu Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto
Gamez Acuña, Notario.—1vez.—CE2021014175.—(
IN2023736103 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Gringo
LLC Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014176.—( IN2023736104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Por Minuto Cr
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1vez.—CE2021014177.—( IN2023736105 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel
Gama de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1vez.—CE2021014178.—(
IN2023736107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Holdings Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014179.—(
IN2023736108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA
Finanzas Corporativas Sa Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1vez.—CE2021014180.—(
IN2023736109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galean Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014181.—(
IN2023736110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NDE Properties
LLC Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1vez.—CE2021014182.—( IN2023736111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adolescent Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1vez.—CE2021014183.—( IN2023736112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes &
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1vez.—CE2021014184.—( IN2023736113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Factortico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1vez.—CE2021014185.—( IN2023736114
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedras del
Sahirn Sociedad Sociedad Anónima San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014186.—(
IN2023736115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sistemáticas Dano AF Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Daniela Elizondo
Diaz, Notario.—1vez.—CE2021014188.—(
IN2023736116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Galini Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1vez.—CE2021014187.—( IN2023736117 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección
General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuatro minutos
del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido
sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública,
contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero
del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023
y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente,
suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en
sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita
a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia
contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias
injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: que el hecho imputado al señor
Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se
desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se
presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso
oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con
ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del
original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos
50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, y artículo
81 inciso g) del Código del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de
los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco
compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza
de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede
ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le
informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que
en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio
para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del
4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o
presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación
de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba,
tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto
por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08
de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión
y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no
debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la
documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico,
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original
para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más
trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de
las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N° 419604.—(
IN2023734277 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de Procedimiento
Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez Mora. — Expediente 126-2023.
Resolución N°1322-2023
El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento. A las quince horas cero minutos del veinte de
marzo del dos mil veintitrés.
Resultando
I.—Que mediante
Resolución N° 1251-2023, de las catorce horas veinticuatro minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de
identidad número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al
Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número
6-0185-0407, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que, Eugenio Bermúdez Mora,
cédula de identidad número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad
de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días: 27 y 28 de febrero además de
los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo, todos del 2023. Lo anterior sin dar aviso
oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01
al 10 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a
las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
V.—Las pruebas que constituye
la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente
administrativo número 126-2023.
VI.—Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de
este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos,
de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el
mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en
Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la
descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para
efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Eugenio
Bermúdez Mora a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la
Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros
al norte, edificios del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los
testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la
comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito
en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE
bloque b, segundo piso.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación
Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda.
Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419606.—
( IN2023734285 ).
Expediente número 0098-2023. La Dirección de Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula N° 07-0140-0849.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad
07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la
Supervisión del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles,
según Resolución N° 0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta
dirección, supuestamente no se presentó a sus labores los días: 06, 07, 08, 09,
10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar
justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver
folios del 01 al 15 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque
A, Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho
en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante
esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 10 de marzo del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de
quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1)
y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario
autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de
carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez
y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente
N° DPJ-053-2022). Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre de
2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a la sociedad Agropecuaria El Llanito S. A., cédula jurídica N° 3-101-577372, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar una inconsistencia por sobreposición total que presenta la finca de
Guanacaste 14017 plano G-1935472-2016 con la finca de 226604 plano
G-848118-2003. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 13:09 horas
del 09 de agosto de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las
fincas de Guanacaste matrículas 14017 y 226604 y los planos catastrados
G-1935472-2016 y G-848118-2003. De igual forma por resolución de las 09:43
horas del 23 de marzo de 2023; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de
San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-562-RIM).—Curridabat, 23 de marzo de 2023.—Licda. Diana Salazar
Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 420162.—( IN2023735588 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 23-00053-2208-ODYP.—Hospital
San Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas
Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
En el presente procedimiento
administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor
del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su
condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina
Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede
por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la
funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula
1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que
devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo:
la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero de 2023,
tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28, febrero 2023, según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Karla
Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de
Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Karla
Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023,
estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla
Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28,
febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales
en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en
el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un
servicio de hospitalización.
Imputación de Hechos y Conductas
Se le imputa en el grado de
probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el
Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la
puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los
artículos N° 46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en
forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50,
65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito;
por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho
para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con
lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios
de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 30 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la
Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto
correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.
Derechos de la Parte Investigada
Para la correcta prosecución
de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas
Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl),
según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá
a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de
corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado,
misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su
recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y
paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo
ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas
Cordero, para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las
diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de
la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023734220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.—Expediente
N° 23-00017-2104-ODYP.—Contra: Sr. Jose Roberto Vásquez Ovares. Cedula
1-1368-0063.—San José, a las diecinueve horas, 16 del de Febrero del año dos
mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
l.—Mediante
oficio número DEHM-088-01-2023 de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés,
suscrito por el Msc.
Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería. a. í. del Hospital México ordenó
el inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario, José Roberto
Vásquez Ovares, cédula número 1-1368-0063.
ll.—En el presente
procedimiento el órgano Decisor será Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de
Enfermería a. í, Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según
oficio número DEHM-089-02-2023, el órgano Director esta formado por Lic.
Fernando Acosta Sanabria.
Con fundamento en lo
anterior, se procede por parte del órgano Director a dar inicio al presente
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en
contra del (la) funcionario (a) José Roberto Vásquez Ovares, con fundamento en
lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por en listados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
único: El señor José Roberto
Vásquez Ovares es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de
Enfermería, Área de Medicinas en el puesto Asistente de Pacientes, por un día
de trabajo devenga un salario de C21.371.82 costarricenses. En el mes de Enero
del año 2023 tenía que trabajar en el horario de 6:00am a las 2:00pm (primer
turno), el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20 no se presentó a trabajar sin que
mediara justificación alguna.
IMPUTACIÓN
Se le imputa en el grado de
probabilidad a Jose Roberto Vásquez Ovares, cédula de identidad número
1-1368-0063, del Servicio Área de Medicinas , del Hospital México, ausencia
injustificada el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20,de enero 2023 incumpliendo lo
regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa,
dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo
Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de
un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por
ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas,
despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el
artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que
facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el
trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento
interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben
pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse
que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
La probable sanción sería
desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto correspondiente los presuntos Seis días de
la ausencia y los días de suspensión en caso de existir, el monto a deducir
será de C 21.371.82 colones por día. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública regula “El derecho
de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años,
contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se le
aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al
momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se
da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
PRUEBA
Documental:
Expediente compuesto por 20
folios útiles.
a)- Obrante en Autos:
• Oficio DEHM-088-01-2023 folio del 01 al 03.
• Oficio MED-HM-022-2023. con fecha del 07 Febrero 2023,Ver Folio 06.
• Boletas de Comunicación de Enfermería,
Área Medicinas.
Ver Folios 07 y 08.
• Certificación de Horarios del mes de enero 2023, en el
Primer Turno de las 6:00am a las 14:00 horas. Ver Folio 10.
• Certificación de Control de incapacidades del Sistema
SIPE, de Recursos Humanos. Ver Folio 11.
• Certificación del Informe individual de marcas del
registro de asistencia y puntualidad en el Sistema BioStar 2 de Recursos
Humanos. Ver Folio 12
b)- Por Recabar:
• Solicitar a la oficina de Recursos
Humanos que certifique
cuánto gana el señor Jose Roberto Vásquez Ovares por un día de trabajo.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al (a la) funcionario José Roberto
Vásquez Ovares, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá
que la misma se lleve a Cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante
en autos.
d Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en
Oficina de La Subdirección Clínica, Séptimo Piso, Puerta N°3, dentro del
horario comprendido entre 16 horas y las 20 horas de lunes a viernes. El
importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los
cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante
el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con
apelación, así
las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria
será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación
y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días
posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este órgano
Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de
corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta
sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado
a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones
son recomendarías).
Posteriormente
el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser
impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal
y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la
Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó
el acto y el de apelación por su superior inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Director, y en .Segunda Instancia por el
órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el
superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el
Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, un correo electrónico. De no hacerlo, o bien la dirección
electrónica indicada fuera imprecisa o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. No debe indicar que el lugar para recibir notificaciones será su casa de
habitación ya que según el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones
solamente el traslado de cargos se notificará en la casa de habitación esto en
concordancia con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director, ubicado
en la Subdirección Clínica, en el sétimo piso del Hospital México, Puerta N° 3.
En el horario de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.
h. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona
investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento
para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por
escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de
antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso
fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para
suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”
CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA
ORAL
Y PRIVADA
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a José Roberto
Vásquez Ovares, numero de identidad 1-1368-0063 para tal fin se señala el día
19 de abril 2023, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a
cabo en la en la Oficina de enfermería del Sexto Piso, Puerta 44.
Se le recuerda al Sr. José Roberto
Vásquez Ovares investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Lic. Fernando Acosta Sanabria, Órgano Director.—(
IN2023734593 ).
Nombre del Investigado:___________________firma:_____
|
Número de
cédula del investigado:_____________________
|
Fecha de
recibida la notificación:______________________
|
Hora de
recibida la notificación:_______horas______minutos
|
Nombre del notificador:______________________________
|
Observaciones:____________________________________
|
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para
la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor: Freddy
Oviedo Soto, número de cédula: 203150148, número de afiliado:
0-00203150148-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de
Alajuela, notifica el traslado de cargos, número de caso: 1360-2023-00145, por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS, como
trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no
reportadas a la CCSS asciende a ¢1.353.228,00, más los intereses
correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del
Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en la sucursal
de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100
metros al este y 25 metros al norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2023735553 ).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para
la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio
actual y centro de trabajo de la trabajadora independiente, la señora Marisol
Soto Fonseca, número de cédula 203860726, número de afiliada
0-00203860726-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de
Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-00865, por
eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como
trabajadora independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no
reportadas a la CCSS asciende a ¢2.360.079,00, más los intereses
correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del
Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los
Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo
hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les
confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Alajuela, 22 de
marzo de 2023.—Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en
Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—( IN2023735555 ).
SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS
DE
INSPECCIÓN Y COBRANZA
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de
Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se
detalla:
De
conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo
2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por
ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo de la trabajadora
independiente, la señora Estefani Araya Masis, número de cédula 113400358,
número de afiliada 0-00113400358-999-001, la Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de
caso 1302-2023-00353, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia
registrados en la CCSS como trabajadora independiente a través de los años. El
total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ₡699.189,00,
más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas
en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en
Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al
norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Teléfono oficina: 2440-4884,
ext.: 13011001 / Fax: 2440-8794. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.—Notifíquese.—Alajuela,
22 de marzo de 2023.—Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en
Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1
vez.—( IN2023735559 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente: Jiménez
Castro Natalia María,
número de asegurado: 0-114650595-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social de Santo Domingo de Heredia notifica Traslado de Cargos
1214-2022-888 por eventuales omisiones y diferencias en ingresos, por un monto
de ¢1.647.228,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la
Sucursal de Santo Domingo de la CCSS, 200 N de la Municipalidad. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Heredia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
15 de febrero del 2023.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023735492 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Solís Flores Flor de María número 0-00400860859-001-001, el
Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica
Traslado de Cargos 1213-2023-00391 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢8,143,107.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a
mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el
Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores,
16 de marzo de 2023.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1
vez.—( IN2023735577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido
contra Estación de Servicios Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693855, procede a reprogramar la comparecencia oral y privada
dictada mediante resolución RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017
Resultando:
I.—Que el 28 de octubre de
2022, mediante la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano
director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia
oral y privada, para realizarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022.
(folios 86 al 97).
II.—Que el 12 de diciembre de
2022, mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, el órgano director dejó sin
efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada, debido a que no había
sido posible notificar la resolución RE-0279-DGAU-2022 en el domicilio social,
en su lugar se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la
realización de la comparecencia oral y privada (folios 98 al 100).
III.—Que 20 de diciembre de
2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado
número EZ000977198CR, indicó que se hicieron dos intentos de notificar al
domicilio social de la investigada que sita: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo
50 metros al este de la Clínica del Seguro Social y que le indicaron que la
propietaria de la sociedad no se encontraba en la dirección de trabajo (folios
101 al 104).
Considerando:
I.—Que la resolución
RE-0279-DGAU-2022, no fue posible enviarla a notificar en tiempo a efecto de cumplir con el artículo 311 de la Ley General de
la Administración Pública (Ley 6227). Razón por la cual, se dictó la resolución
RE-0307-DGAU-2022, en la que se dejó sin efecto la convocatoria a comparecencia
oral y privada y se reprogramó la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de
enero de 2023.
II.—Que el 20 de diciembre de
2022, la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió el correo certificado
número EZ000977198CR, indicando que no fue posible notificar las resoluciones
RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social, indicando lo
siguiente en el primer intento: “Se visita en el primer intento pero la
propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y
en el segundo intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo
siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo
pero no se logró ubicar nuevamente.” (folios 101
al 104).
III.—Que al no haberse podido
notificar la resolución RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto el señalamiento a
comparecencia oral y privada. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dejar sin efecto la
convocatoria a comparecencia oral y privada, señalada mediante la resolución
RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.
II.—Reprogramar la
comparecencia oral y privada, que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017
para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual se realizará de
forma virtual por medio de la plataforma Teams. En todo, lo demás se mantiene
firme la resolución RE-0279-DGAU-2022.
III.—Notificar a Estación de
Servicio Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302
).
Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.
Se ordena el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de
Servicio Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio
público. Expediente: OT-172-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0341-RGA-2022,
de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 por el presunto
incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público (folios 75 al 83).
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el inciso g) del
artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo
sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento
de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se
podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de
cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el artículo 11 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP,
faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate
evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de
manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las
jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento,
dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la
prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a
que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados
para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las
personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán
cualquier medio idóneo para ello”.
IV.—Que el artículo 14 de la
Ley 7593, establece la obligación del prestador del servicio cumplir con las
disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
V.—Que, al momento de los
hechos investigados, la Aresep había suscrito un convenio de cooperación
institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química de la
Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación
institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep,
para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles,
específicamente en materia de combustibles.
VI.—Que el 25 de mayo de
2016, mediante la resolución R-MINAE-DGTCC-0976-2016,
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del
Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió renovar la concesión del servicio
público de suministro de combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos
Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, propietaria del
Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274 (folios
46 al 55).
VII.—Que
el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M,
el químico autorizado B.Q. Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del
CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro Buenos
Aires, propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica
número 3-101-693855 (folio 11).
VIII.—Que el 12 de junio de
2017, mediante acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado
del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento del
acta y recolección de las muestras, estuvo presente un representante de la
estación de servicio investigada (folio 09).
IX.—Que 15 de junio de 2017,
mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el CELEQ, certificó los resultados de
los análisis de las muestras de combustible correspondiente al acta de toma de
muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de
Estación de Servicios Buenos Aires S. A., propietaria de Servicentro Buenos
Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de
laboratorio CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo
siguiente:
“Con
fundamento en los reglamentos técnicos aprobados en los decretos
38669-COMEX-MINAE-MEIC,
32812-COMEX-MINAE-MEIC, 33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye que:
La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento técnico RTCA 75.01.19:036 y en la Resolución de
la ARESEP 628-RCR-2011 (…).” (folio 06).
X.—Que el 28 de julio de
2017, mediante el oficio OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía,
emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo
siguiente:
“La
presencia de agua puede deberse por contaminación de
distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques
deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano entre otros. El efecto del agua
puede ocasionar daños mecánicos que afecten los automotores de los usuarios.
Al comparar estos resultados,
con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel de RECOPE, para las
fechas próximas al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación
requerida.
Debido a que se estaría
incumpliendo con la Resolución 628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la
normativa nacional INTE 41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5
(tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina
ASTM-D-4814 en punto 6.1, con la Ley N° 7593 en
el artículo 38 g, (…).”
(folios 02 al 03).
XI.—Que mediante oficio
CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el CELEQ certificó los resultados de los análisis
fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la
muestra de gasolina regular, corresponde al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de RECOPE La Garita, reportados
mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el
tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según los resultados
obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N°
056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó que, la muestra
analizada cumple con las especificaciones (folio 25).
XII.—Que el suministro de
combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento
de la normativa establecida en el reglamento técnico RTCA 75.01.19:06, así como
el artículo 38, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593) en cuanto al incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio
público. Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de
las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al
prestador del servicio público en la gasolina regular establecido en el
Reglamento RTCA 75.01.19:06 de conformidad con el numeral 38 inciso g) de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los
siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada:
Primero: Que el 12 de junio de 2017,
Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, código MINAE ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del
Servicentro Buenos Aires, fue objeto de una inspección por parte del Centro de
Electroquímica y Energía Química (CELEQ), (folio 06).
Segundo: Que el 15 de junio de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó los resultados de
la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires,
propiedad de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras
de gasolina regular (bio plus), recolectadas en la inspección realizada el 12
de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el
Reglamento Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución
628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en
la presencia de agua (folio 06).
Tercero: Que el 21 de abril de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó los resultados de
los análisis fisicoquímicos solicitados al
Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular,
correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017,
del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio
CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque
524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17
en lo que interesa indicó:
“Según los resultados
obtenidos, con fundamento en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE
y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada
CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).
Cuarto: Que el 02 de mayo de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el CELEQ, certificó los resultados
de los análisis fisicoquímicos solicitados al
Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular,
correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017,
del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de
laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que
interesa indicó:
“Según
los resultados obtenidos, con fundamento en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06 aprobado en el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC,
la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se
concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio
26).
II.—Hacer saber a Estación de
Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855,
que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber
incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de
la Ley 7593:
“g) El incumplimiento de las
normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o
fuerza mayor.”
El
incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos en
cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a
Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es
obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De
conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para
el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101693855, propietaria del Servicentro Buenos
Aires presuntamente realizó la conducta descrita en el párrafo anterior.
Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso g) del
artículo 38 de la Ley 7593, que señala como falta, la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
cuando el daño no puede estimarse, se impondrá una multa con un monto de cinco
a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la falta antes
indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3
-101-693855, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una
multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que
para el Que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos),
la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢
2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar a Estación de
Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855
para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su defensa
en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, que se tramita en
el expediente OT-172-2017 a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022, de forma
virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o
hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán
todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia oral y privada
que se realizará de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:
ü Cada participante de la comparecencia oral y privada que se
realizará de forma virtual deberá contar con equipo de cómputo y otros
dispositivos móviles con acceso a internet
(computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
ü Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebrar la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y
que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
ü En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ü Presentar de manera fidedigna la cédula de
identidad o documento de identificación en buen estado y vigente ante la cámara
de su dispositivo empleado para la conexión y, en el caso del abogado que
asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
ü Certificación digital vigente de la
personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
ü Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del colaborar, en caso de
interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
ü Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo
electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y
documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Aresep por los
medios dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben
ten er instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al
Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr,
o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la comparecencia oral y privada. Para la celebración
de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Presentar los documentos en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no
contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma
autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a
más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada la prueba
documental.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director
del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia
virtual.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de la
cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte
que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo monterocm@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia oral y privada virtual.
Si el testigo se conecta de
forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que
ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el
momento en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia oral y
privada virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento
a la comparecencia virtual, en todo momento deberá hacer uso de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante
la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será necesario que la
parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se
podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos
de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la
plataforma en la hora y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente,
podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse
constancia en el acata respectiva.
En caso de que se produzca un
fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla en internet o del
flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 o 1192 y señalar
una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary Cruz y/o
secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y
adjuntar los
timbres correspondientes, también y en caso de ser aplicable, presentar
personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las partes,
que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo
horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en
la misma sede antes indicada, indicando el número de expediente. Sólo las
partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene
los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio 01).
2. Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02 al 03).
3. Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).
4. Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17
(folio 06).
5. Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).
6. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).
7. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).
8. Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).
9. Acta
de apertura muestra custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).
10. Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A
(folio 19).
11. Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).
12. Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).
13. Acta de apertura de muestra testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17
(folio 23).
14. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17
(folio 25).
15. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17
(folio 26).
16. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17
(folio 27).
17. Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio 29).
18. Certificado
DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).
19. Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).
20. Oficio
DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).
21. Oficio
2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).
22. Oficio
OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).
V.—Se previene a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693855, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de
la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se
dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a Servicio
Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro
del presente procedimiento podrá contar con
patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que
deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día siguiente a la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—
O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 421410.—( IN2023737378 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN
PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Acuerdo TH SE. N°
01-II-05-2022, que indica lo siguiente:
Tribunal de Honor del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del primero de
julio de dos mil veintidós. Por tanto,
De conformidad
con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor se
tiene por demostrado que la señora Ana Constanza Rangel Núñez contravino
lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio
de Profesionales en Psicología de Costa Rica y por ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del
Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone
una sanción consistente en 3 años de suspensión, para el ejercicio de
sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos
denunciados y comprobados al haber emitido un informe psicológico de manera
imprudente y negligente por haberse realizado violentando el rigor técnico que
conlleva este tipo de documentos y que además fue aportado a un proceso
judicial, constituyendo dicha actuación en una falta muy grave de conformidad
con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del
Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se
advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44
de la Ley Nº 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de
revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la
interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles,
respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es
todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—14
de marzo del 2023.—Tribunal de Honor del
CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta.—1
vez.—( IN2023735521 ).
Acuerdo TH.N°04-VI-13-2022.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciocho horas con
cuarenta y ocho minutos del 04 de julio del dos mil veintidós. Por tanto,
De conformidad
con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene
por demostrado que el señor Roberto Gutiérrez González contravino lo
dispuesto en el artículo 8 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de
Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y
por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144
Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del
Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código
de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se
le impone una sanción consistente en 5 Años de Suspensión para el
ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los
hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de
los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en
el artículo 44 de la Ley N.º 6144 contra lo resuelto
puede interponerse el recurso de revocatoria
el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta
Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días
y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la
comunicación del auto. Es todo. Notifíquese.
Acuerdo
firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del
CPPCR.—14 de marzo del 2023.—Licda. Marla Hernández Gaubil.—Presidenta, Tribunal de Honor.— 1 vez.—( IN2023735525 ).
[1]
García, J. (2021) Analista: ¿Por qué es importante la libertad económica? En: https://www.larepublica.co/analisis/juan-david-garcia-vidal-libertank-3136810/porqueesimportantela-libertad-economica-3136785,
Consultado el 16/11/2022 San José: La República. Recuperado: 22/11/2022.
[2]
Cordero, C. (2019). Costa Rica avanzó en factura electrónica en 2018 lo que
otros tardaron de seis a 10 años. En: https://www.elfinancierocr.com/tecnologia/costa-rica-avanzo-en-factura-electronica-
en-201/BPXLBVRUIJAZVFJYSAACD7IYF4/story/. San José: Periódico El
Financiero. Versión digital. Recuperado: 17/11/2022
[3]
Poder Judicial (2018). Resolución N.° 828-1C, de las 13:40 horas, del 6 de
julio de 2018, del Tribunal Primero Civil de San José. San José: Poder Judicial
de la República de Costa Rica. El subrayado no es del original.
[4]
Asamblea Legislativa (1887) N.° 63. Código Procesal Civil, San José: Sinalevi.
Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado el 17/11/2022
[5]
Poder Judicial (2021). resolución N.° 202221869, a las quince horas ocho
minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, del Juzgado de Cobro de
Cartago. San José: Poder Judicial de la República de Costa Rica. El subrayado
no es del original.
[6]
Asamblea Legislativa (2016) N.° 9342. Código Procesal Civil, San José:
Sinalevi. Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado el 17/11/2022. El
subrayado no es del original.