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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284,

CÓDIGO DE COMERCIO, DE  30 DE ABRIL DE 1964,

Y  ADICIÓN  DE UN SUBINCISO  AL INCISO  111.2

DEL ARTÍCULO 111 DE LA  LEY 9342, CÓDIGO

PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016

Expediente N.° 23.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La actividad económica es uno de los ejes esenciales de la sostenibilidad de un país, donde empresarios, comerciantes y usuarios juegan un rol importantísimo en el éxito de esta actividad. Como bien lo define Juan David García Vidal, director académico del grupo Libertank:

Entiendo por libertad económica la posibilidad que tenemos las personas de trabajar, producir, vender, comprar e intercambiar bienes y servicios, con responsabilidad, de forma voluntaria y sin que otros nos lo impidan, para satisfacer nuestras necesidades y las de nuestros seres queridos, buscando vivir mejor.[1]

La libertad económica nos lleva a esa autonomía de poder satisfacer necesidades sin impedimentos, siempre en el marco del respeto al ordenamiento jurídico, sin que el mismo Estado nos trabe o dificulte nuestro derecho a ejercer el comercio.

Fue así que, para facilitar este acceso al comercio, nuestro país adoptó obligatoriamente la factura electrónica en el año 2018, como un método para mejorar la recaudación fiscal y evitar la evasión fiscal.  El periódico El Financiero, en nota del 19 de junio de 2019, titulada “Costa Rica avanzó en factura electrónica en 2018 lo que otros tardaron de seis a 10 años” informa que esta adopción de Costa Rica a la factura electrónica la colocó a la vanguardia entre los países de Latinoamérica, convirtiéndonos en líderes globales en este tipo de documentos, al lado de países como México, Brasil, Argentina, Chile y los países escandinavos.[2]

Sin embargo, aunque el Estado ha intentado facilitar los procesos de compra y venta en el mercado, las estadísticas sobre cobros judiciales no reflejan que haya un efecto positivo, ya que, según los datos emanados del Poder Judicial, los procesos de cobros judiciales alcanzaron la cifra de 854.083, en el 2021.  Aunado a esta cifra, el segundo estudio sobre la deuda morosa en el sector financiero no regulado de Costa Rica, realizado durante los primeros semestres del 2020-2021 por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), señala que el nivel de morosidad en cobro judicial subió del 10% al 12% y las deudas incobrables pasaron del 28% al 33%.

Se puede deducir de estas estadísticas que muchos de estos procesos de cobro judicial llegan a ser incobrables debido a la falta de patrimonio embargable, falta de notificación a la parte demandada, falta de liquidez de los deudores o, como en el tema que nos interesa, la solicitud de requisitos por parte de los tribunales, los cuales son imposibles de cumplir para los acreedores, lo que conlleva a que los juzgados no les den el efectivo trámite a los procesos judiciales.

Actualmente existe una discrepancia de criterios entre los jueces civiles y los jueces de cobro judicial, sobre la correcta aplicación de lo indicado en los artículos 460 y 460 bis del Código de Comercio, en cuanto a la validez de la factura electrónica como título ejecutivo para la tramitación de procesos de cobro monitorio ante los estrados judiciales.

La jurisprudencia de la Sala I, de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido que los jueces de la materia no pueden tomar como válida la factura electrónica que no cumpla los presupuestos establecidos en los artículos 460 y 460 bis del Código de Comercio.  Lo anterior, por cuanto ha determinado que es primordial que dicha factura esté firmada digitalmente por el deudor, sin que se puedan tomar como medio probatorio los comprobantes y medios electrónicos actuales, como las notificaciones de recibido emitidas por correo electrónico o algún otro medio digital.

A la fecha, tal y como se observa en el gráfico 1, se han emitido aproximadamente 648.000 certificados digitales para uso de la firma digital, según estadísticas publicadas en el portal electrónico del Banco Central de Costa Rica.  Esto significa que, aproximadamente, un 12% de la población ha accedido a la utilización de este procedimiento electrónico de firma de documentos, lo que refleja que la firma digital no ha llegado a ser una herramienta de uso masivo, por lo cual su obligatoriedad para dar fuerza probatoria a un documento es desproporcionada, improcedente e irracional.

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A manera de ejemplo, el Tribunal Primero Civil de San José, en la resolución N.° 828-1C, de las 13:40 horas del 6 de julio de 2018, conoció un recurso de apelación relacionado con el proceso monitorio del expediente judicial 17-0018191338-CJ, en el cual, en primera instancia, se declaró sin lugar la demanda, en virtud de que las facturas electrónicas al cobro carecían de la firma del obligado del crédito. La tesis del tribunal fue que al tratarse:

(…) de un documento al cual no se le ha dado el rango de título ejecutivo por medio de la ley, como ocurren en el caso bajo estudio, es indispensable que mismo cuente con la firma del deudor, por lo que no es posible extender los efectos de una resolución como la que citada a fin de dotar de ejecutividad a esos documentos.  Ninguna institución pública aún admitiendo un grado de autonomía amplio, podría suplir ni por la vía reglamentaria o vía resolución el requerimiento de ley formal propio y exclusivo de la condición de título ejecutivo.  El derecho civil patrimonial en su esfera de ejecución no contempla excepción alguna, ni siquiera en el campo del Derecho Público.  En definitiva, en este momento no existe ley que confiera el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica, ni tampoco los documentos base de este proceso se encuentran firmados por las demandadas, supuestos necesarios para acudir a la vía del monitorio dinerario. (…).  No pretende este Tribunal desconocer el tema de los avances tecnológicos actuales que han incursionado incluso en el ámbito del tráfico mercantil, sin embargo no es posible apartarse de lo establecido en la legislación con el afán de adaptarse a los cambios modernos en las actividades del mercado, en cuanto se disponen los requisitos esenciales, para que estos documentos sean idóneos para acudir a una determinada vía judicial, debiendo acatarse dicha normativa hasta tanto no sean regulados por el legislador.(…).[3]

Por su parte, el artículo 460 del Código de Comercio indica lo siguiente:

Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado.  La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.  En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.  También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.[4]

Como lo indicamos anteriormente, el porcentaje de personas que utilizan la firma digital es muy baja, por lo que resulta imperativo ampliar los medios por los cuales la factura electrónica tenga esa fuerza de título ejecutivo y se logre que en los procesos de cobro se cumpla el principio de justicia pronta y cumplida, para que muchos acreedores de buena fe puedan ejercer sus derechos.  Como ejemplo, es importante analizar la resolución N.° 202221869, expediente 21-001264-1164-CJ, del Juzgado de Cobro de Cartago,[5] en la cual se rechaza de plano por no cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 460 del Código de Comercio, lo que nos obliga a plantear y reformar dicho artículo, afín de brindar medios de uso masivo que puedan agilizar los procesos judiciales de cobro.

Es necesario e importante adicionar al inciso 111.2 del artículo 111 del Código Procesal Civil, un subinciso en el cual se incluya la factura electrónica como documento probatorio en los procesos de cobro monitorio, con el fin de reforzar lo que se pretende con la reforma del artículo 460 del Código de Comercio y dar seguridad jurídica a estos procesos judiciales.  El artículo en referencia indica, hoy en día, lo siguiente:

Artículo 111- Monitorio dinerario […] 111.2 Títulos ejecutivos.  Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:  1  El testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible. 2  La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional. 3  El documento privado reconocido judicialmente. 4  La confesión judicial. 5  Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no procediera su cobro en el mismo proceso. 6  La prenda y la hipoteca no inscritas. 7.  Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva. [...].[6]

En la era actual, cuando los sistemas y las comunicaciones electrónicas han llegado a ser primordiales para el desarrollo socioeconómico en al ámbito mundial, debemos facilitar los procedimientos y crear la legislación correspondiente para la agilización de los procesos judiciales, instancia donde los usuarios buscan la justicia pronta y cumplida, sin obstáculos que limiten su acceso.

A partir de estos elementos debemos recordar que la factura comercial y la factura de servicios tienen carácter de título ejecutivo.  Sin embargo, con la modernización de nuestros tiempos y la implementación de los medios digitales, la factura electrónica llegó a nuestro mercado para ser un instrumento de control y registro en la actividad económica, por lo que es de vital importancia incluir los presupuestos necesarios para darle dicho carácter de título ejecutivo.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 460 DE LA LEY 3284,

CÓDIGO DE COMERCIO, DE  30 DE ABRIL DE 1964,

Y  ADICIÓN  DE UN SUBINCISO  AL INCISO  111.2

DEL   ARTÍCULO   111  DE  LA  LEY  9342, CÓDIGO

PROCESAL CIVIL, DE 3 FEBRERO DE 2016

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de1964.  El texto es el siguiente:

Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario, debidamente autorizado.  La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial.  El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

También, será título ejecutivo la factura electrónica.  Se tomará como válida la aceptación de la factura, si está firmada digitalmente por el comprador o receptor del servicio, su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado. Igualmente, será válida y tendrá el carácter de título ejecutivo, con la aceptación de la factura mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor desde su correo electrónico o cualquier otro medio electrónico autorizado por este, y tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un subinciso al inciso 111.2 del artículo 111 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016.  El texto es el siguiente:

Artículo 111- Monitorio dinerario

[...]

111.2-           Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:

[….]

8-         La factura electrónica.

Rige a partir de su publicación.

Olga Lidia Morera Arrieta

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young

José Pablo Sibaja Jiménez

David Lorenzo Segura Gamboa

 

Diputadas y diputados

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735325 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43950-S-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue, del 06 al 12 de marzo de 2023, la Federación Internacional de Balonmano (IHF), y la Federación Costarricense de Balonmano (FECOBAL), tendrán a cargo la organización de la actividad denominada “IHF Trophy Inter-Continental.”

3ºQue el objetivo principal de la actividad “IHF Trophy Inter-Continental”, es la promoción del deporte a nivel nacional, como forma de asociar los valores deportivos tales como esfuerzo, competitividad y empoderamiento a los jugadores de nuestro país.

4ºQue el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de la declaratoria de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue mediante oficio N° CNDR-ACUE-014-2023, de fecha 06 de febrero de 2023, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad declarar de interés público la actividad “IHF Trophy Inter-Continental.”

6ºQue la Federación Costarricense de Balonmano (FECOBAL), y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “IHF Trophy Inter-Continental.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD “IHF TROPHY INTER-CONTINENTAL”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad “IHF Trophy Inter-Continental”, organizada por la Federación Internacional de Balonmano (IHF), y la Federación Costarricense de Balonmano (FECOBAL), a realizarse en el Gimnasio BN Arena, del 06 al 12 de marzo de 2023.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Publíquese,

RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Salud a. í., Dr. Alexei Carrillo Villegas y la Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43950 - IN2023735287 ).

N° 43953-COMEX-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y sus reformas; los artículos 2°, 8° y 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas; los artículos 2° incisos a), g), h) e i) y 8° inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 4 de mayo del 2022; los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 y sus reformas y el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAGMGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016 y su reforma.

Considerando:

I.—Que, a partir del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016 y su reforma, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

II.—Que, de conformidad con la “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955” y sus reformas, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo, (en adelante ICT), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo.

III.—Que mediante la “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, Ley N° 10234 del 4 de mayo del 2022 (en adelante Ley N° 10234), se reforman los artículos 2°, 3°, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i), 22 primer párrafo y se adiciona un artículo 1 bis, todo ello a la “Ley de Régimen de Zonas Francas”, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.

IV.—Que, con el objetivo de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, dentro de los aspectos reformados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas, entre las cuales están las empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, las que deben contar con el criterio previo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a efectos de acreditar la viabilidad de las actividades propuestas por la empresa.

V.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se identifica y atiende la necesidad de emitir este Decreto Ejecutivo que regula el trámite y los requisitos para obtener el criterio que debe emitir el Instituto Costarricense de Turismo dentro de la plataforma del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 10234.

VI.—Que, como resultados positivos derivados de este Decreto Ejecutivo se identifican: la promoción del establecimiento de parques sostenibles de aventura con el Certificado de Sostenibilidad Turística que otorga el ICT, el desarrollo sostenible de las zonas en las que se ubicarán dichos establecimientos ya que el personal que labora en ellos serían en su mayoría habitantes de esas comunidades y el aporte a la economía local, ya que se activa el ingreso por venta de comidas, servicios de transporte y venta de suvenires. Todo lo anterior redundaría en una mejora en la calidad de vida de los costarricenses.

VII.—Que, este Decreto Ejecutivo fue aprobado por la Junta Directiva del ICT, mediante acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Presencial N° 6234 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 5 “Dirección y Supervisión”, Inciso I, celebrada el día 24 de octubre de 2022.

VIII.—Que, de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la “Ley General de la Administración Pública”, este Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos; lo anterior, mediante la plataforma del Sistema de Control Previo (SICOPRE ) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y según aviso publicado en la página institucional del ICT, durante el período de consulta pública, mismo que inició el día 28 de octubre de 2022 y finalizó el día 11 de noviembre de 2022.

IX.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe de segunda vez DMR-DAR-INF-178-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRITERIO TÉCNICO DE VIABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE PARQUE SOSTENIBLE DE AVENTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I) DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 10234

Artículo 1ºAlcance. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los interesados en solicitar el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y que requieren acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en los términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 10234 y en las condiciones desarrolladas en esta normativa.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a)     Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST): Certificación otorgada por la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) adscrita al ICT y dirigida a empresas u organizaciones turísticas que cumplan con los requisitos del Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, publicado en el Alcance N° 203 al Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 7 de diciembre del 2018 y del Estándar CST, cuya estructura se detalla en el Anexo I de dicho reglamento.

b)     Criterio de viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura: Se entiende como el criterio técnico que emite el Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se acredita la viabilidad de las actividades propuestas por las empresas que solicitan el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

c)     Empresa beneficiaria: Empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas al amparo de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

d)     Estándar CST: Herramienta técnica de la Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST), que tiene un eje central conformado por criterios e indicadores, clasificados como: de carácter obligatorio, mejora continua e impacto externo y bajo las características referenciadas en el Anexo 1 del Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística. Corresponde al Estándar CST 2.0 publicado en el Alcance N° 84 al Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 25 de abril del 2018 y sus actualizaciones.

e)     ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

f)      Ley N° 7210: Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

g)    Ley N° 10234: Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 4 de mayo del 2022.

h)     Operaciones productivas: Son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.

i)      PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

j)      Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias del sistema de Ventanilla Única de Inversión para el curso y resolución de una solicitud realizada por las empresas mediante dicho sistema.

k)     VUI: Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

Artículo 3ºOficialización de requisitos. El presente reglamento oficializa los requisitos que deben presentar las empresas interesadas en acreditar la viabilidad de las actividades propuestas ante el ICT, en los términos previstos en el apartado i) del inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 10234 y con el objetivo de ingresar al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

Artículo 4ºTramitación electrónica. Todo interesado en contar con la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura en los términos previstos en el presente reglamento, debe presentar los requisitos requeridos por el ICT por medio del Formulario único electrónico, el cual estará disponible en formato digital en la plataforma de la VUI en la siguiente dirección electrónica: http://www.vui.cr

Artículo 5ºRequisitos para acreditar la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura ante el ICT. Las empresas interesadas en el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso i) del artículo 17 de la Ley N° 7210, deben presentar dentro de su solicitud de ingreso a dicho régimen los requisitos que se indican a continuación:

1)     Completar el Formulario de solicitud electrónico en la VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr y en el cual se deberá indicar lo siguiente:

a)         Datos de la persona solicitante:

i.              Para personas físicas: Nombre completo de la persona física con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación.

ii.              Para personas jurídicas: Razón social y número de cédula con el nombre completo de sus representantes, con indicación del número de su cédula de identidad o documento de identificación.

b)         Identificación y descripción del proyecto:

i.              Nombre comercial del establecimiento (El cual deberá tener relación con la actividad a desarrollar, sea, la de “Parque de aventura sostenible”).

ii.              Ubicación exacta del proyecto (provincia, cantón, distrito, otras señas).

iii.             Indicar los servicios principales y complementarios que brindarán, obras a construir y generación de empleo.

2)     Presentar una declaración simple en formato electrónico en VUI, que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr y que deberá contener el compromiso del solicitante de obtener la Certificación de Sostenibilidad Turística ante el ICT, según lo establecido en el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018 (en adelante el Reglamento del CST) y en un plazo máximo de dos años a partir del inicio de su operación productiva.

Para la presentación de la información y declaración indicadas en los apartados anteriores, el solicitante utilizará el formulario del anexo único de este reglamento que estará disponible en la dirección electrónica: http://www.vui.cr

El ICT dentro de sus competencias y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del CST, brindará asesoría a los solicitantes para el cumplimiento del compromiso detallado en este artículo.

Artículo 6ºSolicitud de criterio del ICT por parte de PROCOMER. Una vez que la solicitud presentada por el interesado para el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas esté completa, PROCOMER solicitará el criterio del ICT sobre la viabilidad de las actividades de parques sostenibles de aventura con respecto a la propuesta del caso. Para ello PROCOMER trasladará al ICT la información ingresada por el solicitante en la plataforma de la VUI según lo indicado en el artículo 5° de este reglamento.

Artículo 7ºEmisión del criterio de viabilidad de las actividades propuestas de parque sostenible de aventura. Una vez recibida la solicitud de criterio por parte de PROCOMER, el ICT analizará la información remitida y en un plazo de un mes se pronunciará en forma motivada sobre el otorgamiento o no del criterio de viabilidad de las actividades propuestas por la empresa dentro del proceso de ingreso al Régimen de Zonas Francas (en adelante el criterio). Una vez finalizado el plazo anterior, el ICT debe comunicar su criterio de forma inmediata a PROCOMER para continuar con la tramitación de la solicitud de otorgamiento del régimen.

Para la emisión del criterio, el ICT verificará que la descripción del Proyecto, incluyendo la denominación del nombre comercial del establecimiento, sean concordantes con la definición de la Ley N° 10234 de Parque sostenible de aventura y con alguna de las categorías existentes del Estándar CST. El criterio favorable emitido por el ICT tiene vigencia permanente.

En caso de emitirse un criterio negativo por parte del ICT, el interesado por medio de PROCOMER podrá hacer reingreso en cualquier momento de una nueva solicitud de criterio, en la que se hayan atendido los motivos que dieron pie al criterio negativo de cita.

Transcurrido un mes desde la solicitud de criterio por parte de PROCOMER sin respuesta por parte del ICT, se entenderá que su criterio es favorable.

Artículo 8ºFiscalización por parte del ICT. En el marco de sus competencias legales y una vez la empresa a la que se le otorgó la viabilidad por parte del ICT esté realizando operaciones productivas, el ICT ejercerá los mecanismos de fiscalización establecidos en el Reglamento del Programa de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 41415-MINAE-MCJ-MEIC-TUR del 17 de setiembre del 2018, con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria del compromiso asumido en su declaración del artículo 5° de este Reglamento.

En los casos en los que el ICT detecte un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de este Reglamento, se lo comunicará por escrito a PROCOMER. Esto para efectos de la eventual aplicación del régimen sancionatorio establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7210.

Transitorio único.—La Presidencia de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y PROCOMER cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para coordinar e implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos a fin de lograr que los procesos regulados en el presente reglamento se ejecuten en conectividad con la VUI.

Artículo 9ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera, y el Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—( D43953 - IN2023735523 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 215-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos, 139 inciso 1) de la Constitución Política, y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la madre de la señora Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, falleció el 07 de marzo del 2023.

II.—Que con fundamento en el artículo 33 inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre del 1954 y 81 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 28007, Reglamento Autónomo de Servicio MIVAH de 26 de abril de 1999, en casos excepcionales, procede otorgar una licencia con goce de salario hasta por una semana a las personas servidoras, en este caso por el fallecimiento de su madre, a la señora Jessica Martínez Porras, durante el periodo comprendido del 07 al 13 de marzo del 2023, inclusive.

III.—Que durante la ausencia de la señora Jessica Martínez Porras se nombra Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad uno-cero novecientos diez-cero ochocientos setenta y dos, el disfrute de licencia ocasional de excepción con goce de salario del 07 al 13 de marzo de 2023, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Jessica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos se nombra al Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos como Ministro a.í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el período comprendido entre del 07 al 13 de marzo del 2023, inclusive.

Artículo 3ºRige a partir del 07 hasta el 13 de marzo del 2023.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600072631.— Solicitud N° MIVAH-0002.—( IN2023735689 ).

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° MS-DM-MF-1220-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas; Ley N° 8809 de 28 de abril del 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”.

Considerando:

1ºQue la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

2ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo.

4ºQue la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, establece en su artículo 2°, inciso a), dentro de sus fines: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

5ºQue el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en su artículo 5° establece: “Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.” Asimismo, se señala en ese numeral que “La resolución que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”

6ºQue, en el Despacho Ministerial de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

7ºQue, mediante oficio N° DNCC-OF-0235-2023, suscrito por la Dra. Yesenia Williams González, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, comunica la renuncia del Lic. Wilber Dormond Salazar, Proveedor Institucional y la incapacidad de la MBA. Lady Leitón Solís, Directora de la Dirección de Gestión, quien se encontraba delegada en ausencia del Proveedor Institucional. Por lo anterior, con la finalidad de continuar con los asuntos propios de la Proveeduría Institucional, se nombra a la Licda. Depsy Espinoza Fuentes, cédula de identidad N° 1-0518-0624, quien ocupa el cargo de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal, para que asuma las funciones de Proveedora Institucional.

8ºQue por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma del Ministro a. í. de Salud, en la persona que ocupe el puesto de Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºSe deja sin efecto la delegación de firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en el Lic. Wilbert Dormond Salazar, cédula de identidad N° 3-0304-0879, así dispuesta en el artículo 1° del Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-1214-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33, del 22 de febrero de 2023.

Artículo 2ºDelegar la firma del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud en la Licda. Depsy Espinoza Fuentes, cédula de identidad N° 1-0518-0624, en condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, quien asume además las funciones de Proveedora Institucional de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, así como cualquier otro acto administrativo que de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, requiere la firma de los Ministerios de Gobierno, para que la Proveedora Institucional pueda ejecutar en nombre del Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha.

Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Publíquese.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 420703.—( IN2023735649 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0019-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 19 de abril del 2012; modificado por el Informe número 39-2012 de fecha 22 de marzo del 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2015 de fecha 02 de marzo del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015; y por el Informe número 72-2020 de fecha 02 de abril del 2020, emitido por PROCOMER•, a la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

2º—Que la señora Yidith Yesenia Covaleda Garzón, mayor, portadora de la cédula de residencia número 117001588402, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

—Que en la solicitud mencionada de Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $537.121 ,49 (quinientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 63 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102619004, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 120-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7.         Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Buildingi Software and Services CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-619004 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de programación informática “, con los siguientes detalles Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo Y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

Suministro de asistencia en relación

con esos programas informáticos

7110

Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño y dibujo técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIVB S.R.L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 96 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 159 trabajadores, a partir del 12 de diciembre del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $537.121,49 (quinientos treinta y siete mil ciento veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $697.121,49 (seiscientos noventa y siete mil ciento veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a filmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 036-2012 de fecha 13 de febrero del 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los trece días del mes de enero de dos mil dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023735255 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-577-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio (12 mg), fabricado por ELANCO France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 12 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Para control de parásitos externos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023734619 ).

DMV-RGI-R-578-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio (48 mg), fabricado por Elanco France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 48 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.— ( IN2023735212 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°  106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias PET S.A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731709 ).

Solicitud N° 2023-0002183.—Teresita Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de Walmart 200 oeste, a mano derecha, frente a Centro Educativo San Francisco, Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).

Solicitud N° 2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RENDICARNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o que pueden contener carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en polvo, con sabor a carne, preparaciones para preparar caldos de carne, caldos concentrados de carne; proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne; frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante del carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).

Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045 ).

Solicitud N° 2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046 ).

Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de identidad N° 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a, 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).

Solicitud Nº 2022-0009834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes refrigerantes; agentes refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para baterías; fluidos hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para automóviles. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733048 ).

Solicitud N° 2022-0009692.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; mantenimiento de aparatos electrónicos de aeronaves; alquiler de equipos de mantenimiento de aeronaves; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de repostaje de aeronaves; estaciones de servicio para repostaje y mantenimiento de aeronaves; inspección de aeronaves y sus partes, previa al mantenimiento y la reparación; inspección de aeronaves previa a su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación de aeronaves; mantenimiento, revisión, reglaje y reparación de motores de aeronaves; limpieza exterior e interior de aeronaves; pintado de aeronaves; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aeronaves; servicios de descongelación de aviones; construcción de aeropuertos; gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos; limpieza de pistas de aeropuertos exteriores; instalación y mantenimiento de equipamientos de catering para aeronaves y aeropuertos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023733049 ).

Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos, secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733050 ).

Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Motors Ltd., con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno; motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas para niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos todo terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de reparación o mantenimiento de vehículos utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).

Solicitud Nº 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio; instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia; instrumentos de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico; instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación automatizados para muestras; software de computadora para su uso en el cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios; software de computadora para el uso con instrumentos de laboratorio, a saber, para proveer control remoto automatizado a distancia, la conectividad, el análisis de datos y la gestión de datos; sistemas y software de computadora para recopilar, almacenar, analizar y notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y gestión de muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en las áreas de investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y con propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y formación complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con la medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y con instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de conferencias en el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de aparatos médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el campo de servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de edición de publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de publicaciones periódicas, libros y manuales (instructivos).; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo para terceros, en los campos de tecnologías de la información, tecnología médica, químicas así como ingeniería de construcción, planificación, asesoramiento, ingeniería y servicios de monitoreo técnico en estos campos; servicios de investigación médica; servicios de redacción (escritura) de programas de computadora para aplicaciones médicas; servicios de software como un servicio (SaaS) para datos e informaciones médicas; servicios de diseño y desarrollo de software de computado en el ámbito de la medicina; servicios para proveer software no descargable con respecto al ámbito médico; servicios para proveer software no descargable para su uso en el apoyo con decisiones clínicas y decisiones operativas; servicios para proveer software no descargable para proporcionar información sobre el cuidado de la salud, servicios para proveer software no descargable para usar en los servicios de recopilación y análisis con el fin de mejorar el cuidado de pacientes; servicios para proveer uso temporal de software no descargable, para su uso como una interfase de programación (API); servicios de computadora en la nube; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos en el campo de la medicina; servicios de investigación médica; servicios de monitorización de dispositivos y de equipos médicos así como de instalaciones clínicas con el soporte de tecnología de comunicaciones, en particular de tecnología de internet; servicios de asesoramiento tecnológico para instituciones médicas y clínicas; servicios de planificación y diseño de instituciones médicas y clínicas; servicios de un laboratorio médico; servicios de laboratorios clínicos; servicios de laboratorios de investigación, de análisis, y pruebas; servicios de diseño de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 29 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).

Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733058 ).

Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023733059 ).

Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234765 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).

Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel Capital S.A. de C.V., con domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México, solicita la inscripción de: IMPERFACIL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; compuestos químicos impermeabilizantes para usar en construcción y mantenimiento de edificaciones; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; preservantes contra herrumbre y contra deterioro de maderas; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).

Solicitud Nº 2022-0009618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).

Solicitud N° 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023733066 ).

Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con domicilio en 100 New Bridge Street, Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOMB RAIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juegos de computadora; juegos de computadora grabados en discos para computadoras; software para juegos de video; juegos de video grabados en discos para computadoras; software descargable de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software descargable para juegos de computadora suplidos en línea mediante transmisión electrónica multimedia o por transmisión de red; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos y de revistas en el campo de los juegos de computadora y de juegos de video proporcionados mediante transmisión electrónica multimedia o de transmisión por red; discos de computadora, CD-ROM’s, discos versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo los mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para juegos de computadora y para largometrajes; servicios de producción y dirección de largometrajes; servicios de entretenimiento por medio de la televisión, a saber, servicios de escritura de guiones para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de series de televisión; servicios de información y asesoría en el campo de entretenimiento por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a saber, servicios de edición de libros y de revistas; servicios de edición de publicaciones electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023733072 ).

Solicitud N° 2022-0010021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Tecualtitán km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción de: BRALIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733073 ).

Solicitud N° 2022-0010827.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRYSVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias y preparaciones medicinales; vacunas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733074 ).

Solicitud N° 2022-0009919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia, solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733075 ).

Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVERIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes; reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733076 ).

Solicitud Nº 2023-0001493.—Miguel José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115130292, con domicilio en 400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250 metros norte y 50 metros este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos, ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de Paraíso, Cartago, 100 metros oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).

Solicitud N° 2023-0001117.—Mariana Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad N° 117550167, en calidad de apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775519, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).

Solicitud Nº 2023-0001689.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte 125 mts. este, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales. Reservas: no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).

Solicitud N° 2023-0001982.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).

Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad N° 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos AP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).

Solicitud Nº 2023-0001662.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230 con domicilio en Alajuela, Distrito Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías; transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías, servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).

Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Invade Inc, con domicilio en Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023733265 ).

Solicitud N° 2023-0001060.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial, comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación; consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de instalación. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño, análisis, investigación y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la arquitectura; diseño para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico, de interiores, de iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas, oficinas y espacios comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de viviendas, edificios y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación de la calidad y agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).

Solicitud N° 2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023733321 ).

Solicitud Nº 2023-0001570.—Lourdes María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 206700690, con domicilio en: Palmares, Rincón de Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733328 ).

Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad N° 108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad N° 109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido), pasaporte N° 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733330 ).

Solicitud Nº 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las Misiones 7, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: flanes y polvos para preparar flanes; natillas, pudines y polvos para preparar pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).

Solicitud N° 2023-0002286.—Ligia Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad N° 205890178, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la calle, casa portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733340 ).

Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas; en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: se hace reserva de los colores verde, negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023733342 ).

Solicitud Nº 2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: edredones, fundas de edredón, fundas de almohada, faldas de cama, fundas de edredón, cortinas de baño, forros de cortina de baño, mantas, protectores de colchón, fundas de edredón y toallas de cocina. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733363 ).

Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio, cédula de identidad N° 113230157, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al norte, casa 57, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023733406 ).

Solicitud N° 2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en N° 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2023733407 ).

Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733411 ).

Solicitud Nº 2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).

Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia, compras de relleno y emergencia, venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes (aves, pescados embutidos y mariscos), frutas y vegetales (verdulería), productos enlatados y en conserva, granos, productos de higiene personal y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733432 ).

Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de identidad N° 801350532, en calidad de apoderado generalísimo de Bidu Party Sjots SRL, cédula jurídica N° 3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio Valle Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733440 ).

Solicitud Nº 2023-0001352.—Carlos Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: rbfoto como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica; producción de fotografía; publicación de fotografías; publicidad en fotografías; retratos fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de paisajes fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos; exposiciones fotográficas; arte fotográfica y diseños fotográficos. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733456 ).

Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733473 ).

Solicitud N° 2022-0009213.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los Diamantes local N° 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético, sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión, caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023733477 ).

Solicitud N° 2023-0001548.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad N° 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).

Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).

Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562 ).

Solicitud Nº 2023-0000962.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733764 ).

Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad N° 108890524, en calidad de apoderado especial de Asociación Proartesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3102066052, con domicilio en San Vicente De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos veinticinco metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).

Solicitud Nº 2023-0002229.—Elie Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con domicilio en: Escazú, costado sur del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPE ARTISTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, renta de casas y apartamentos. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042 ).

Solicitud N° 2023-0001709.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Súper Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734067 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent Benavides, casado, cédula de identidad N° 202650158 con domicilio en 100 norte Iglesia El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates, piña, aceite, todos productos procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734049 ).

Solicitud Nº 2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043 con domicilio en Calle 34, Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de muebles; Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para almacenamiento; Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734051 ).

Solicitud Nº 2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica 3101102043, con domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de muebles; estanterías de metal, estantes, racks; armarios metálicos para almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida; mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023734053 ).

Solicitud N° 2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo, divorciada una vez, cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado Especial de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734054 ).

Solicitud N° 2023-0000761.—Luis Diego García Castro, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot Limitada, con domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023734057 ).

Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 105960297, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica N° 3101102043, con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de operación para hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734058 ).

Solicitud Nº 2023-0001708.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad N° 112320132, en calidad de apoderado generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793059, con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734065 ).

Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734069 ).

Solicitud Nº 2023-0002332.—Evelyn Marta González Chaves, cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez Argüello, soltero, cédula de identidad N° 107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km este del cruce de Coronado, Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software; audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023734070 ).

Solicitud Nº 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling GEM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos de glúteo estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).

Solicitud Nº 2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad N° 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754 con domicilio en Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).

Solicitud Nº 2023-0001985.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en Distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de La Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734105 ).

Solicitud N° 2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro, Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734107 ).

Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.Tous, S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3, 08243, Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pines joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros; en clase 35: servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonias agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras, boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734114 ).

Solicitud N° 2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734123 ).

Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734148 ).

Solicitud Nº 2023-0001156.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).

Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FAMILY´S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734157 ).

Solicitud N° 2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734161 ).

Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734164 ).

Solicitud Nº 2021-0006130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos, reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. Téngase en cuenta que por un error material se omitió la publicación de esta clase para la marca consignada. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734168 ).

Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización y distribución de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734169 ).

Solicitud Nº 2023-0000356.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y capacitación para pequeñas y medianas empresas en desarrollo Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734173 ).

Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados a productos y servicios de higiene personal y limpieza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734174 ).

Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, frente Super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio de notario público, asesoramiento jurídico, información jurídica, servicios de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos) servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734177 ).

Solicitud Nº 2023-0001826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734178 ).

Solicitud N° 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderon, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734180 ).

Solicitud Nº 2023-0001887.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula jurídica N° 3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, exactamente de Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y defensores personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y empresas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).

Solicitud Nº 2022-0007398.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734196 ).

Solicitud Nº 2022-0008878.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global utilizando constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación; software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de posicionamiento global y geoubicación, en concreto, receptores basados en satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de los estados unidos; en clase 38: servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento global y ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales, excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.; suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través de satélites y vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la nube; computación en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana y animal; computación en la nube con software para permitir y gestionar múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites; computación en la nube con software para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las comunicaciones por satélite; suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734204 ).

Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).

Solicitud Nº 2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en: 2300 calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).

Solicitud Nº 2023-0002339.—Adriana María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Tofa, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).

Solicitud Nº 2022-0009120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734242 ).

Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734243 ).

Solicitud Nº 2022-0010778.—Carlos Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad N°105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades S.A., cédula jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso mixto según el uso requerido de: oficinas corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos, específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734255 ).

Solicitud N° 2023-0001422.—José Iván Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños 400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734301 ).

Solicitud N° 2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street, Cambridge, CB1 1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, manipulación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios de soporte electrónico grabados y descargables, software, medios de soporte en blanco (sin datos) digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; aplicaciones descargables; aplicaciones de software descargables; software de aplicación descargable; software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; aplicaciones de software; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; software; software descargable; software descargable para computadores; bases de datos descargables; bases de datos; bases de datos electrónicas; motores de bases de datos; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos; software de sincronización de bases de datos; software de base de datos interactiva; software de servidor de base de datos; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para acceder a bases de datos; software de base de datos y gestión de datos y archivos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software informático descargable para la gestión de datos; software descargable para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos y aplicaciones móviles descargables para la transmisión de datos; software de aprendizaje automático; software de inteligencia artificial; software de aprendizaje automático e inteligencia artificial para analizar e interpretar las normativa escrita. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, monetarios y bancarios; asesoría financiera; servicios de información financiera, datos, asesoramiento y consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos [financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro de información sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de software; servicios de personalización de software; servicios de ingeniería de software; software como servicio; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de diseño de software informático; servicios de alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de asesoramiento sobre software informático; servicios de programación de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de software de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para la gestión de bases de datos; consultoría relacionada con el diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático; servicios de investigación científica y técnica; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de abogados [servicios jurídicos]; servicios de traspasos [servicios jurídicos]; servicios de investigación jurídica; servicios de mediación legal; servicios de consultoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios de apoyo legal; servicios de vigilancia legal; servicios de asistencia jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales pro bono; servicios legales relacionados con negocios; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento relacionados con asuntos normativos; consejos legales; asesoramiento regulatorio; servicios legales prestados a los sectores financiero y regulatorio; consultoría sobre regulaciones financieras; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de Reino Unido . Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734310 ).

Solicitud N° 2022-0011306.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734311 ).

Solicitud Nº 2023-0000003.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312 ).

Solicitud N° 2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734342 ).

Solicitud Nº 2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos, acondicionadores, geles, jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas aromáticas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734345 ).

Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica S.R.L., cédula jurídica N° 3102531466, con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734350 ).

Solicitud Nº 2023-0002518.—Kenneth Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872564, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, del cementerio 175 metros este, casa a mano derecha color beige con rejas cafés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas, construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas pre-fabricadas, construcción de otras estructuras, consultoría sobre construcción relacionada con construcción de edificios y residenciales. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734353 ).

Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. (Exceptuando objetos o instrumentos cortantes, bisturís y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734359 ).

Solicitud Nº 2022-0007168.—David Bermejo Porras, cédula de identidad N° 115010959, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Tecnológicos V&B, cédula jurídica N° 3101729946 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua cancha sintética, 20301, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).

Solicitud Nº 2023-0001415.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezwash, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, lavadoras. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363 ).

Solicitud Nº 2023-0001600.—Kenia María Mendoza Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801020757 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Materiales de Construcción. Ubicado en San José, Tibás, colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros oeste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734364 ).

Solicitud N° 2023-0001413.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezcool como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734406 ).

Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad N° 206850716, con domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San Francisco, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios; alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria, acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios; ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas: Si. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734427 ).

Solicitud Nº 2023-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, Israel, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734456 ).

Solicitud N° 2023-0001928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de ordenador; periféricos informáticos, ordenadores, software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y competiciones de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops [ropa], pantalones informales, camisas, pantalones, camisetas, bandanas, cinturones [ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos, trajes para usar en juegos de rol, vestidos, calzado, guantes, disfraces de Halloween, sombrerería, sudaderas con capucha ropa infantil, chaquetas [ropa], ropa de estar en casa, jerseys, ropa impermeable, sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de dormir, zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas, trajes de baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).

Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías; ilustraciones; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas coleccionables, que no sean para juegos; tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734458 ).

Solicitud Nº 2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos de harina, fideos y fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el 09 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023734459 ).

Solicitud N° 2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Demerara Distillers Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston, Georgetown, Guyana, Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023734460 ).

Solicitud N° 2023-0000848.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo, blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).

Solicitud Nº 2023-0002223 Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734461 ).

Solicitud N° 2022-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20; 21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3: papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales; lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería, conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería; adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación; tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave, visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras, juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber, pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos, soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber, pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías; acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para fregaderos y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre de soldar; conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías de agua; bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de fontanería, en concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos, tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos, horquillas, codos, colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos, tapones, niples, extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones, arandelas, válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad, bandas, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, juntas, kits de ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves, bridas, flotadores, restrictores, copas, colgadores, tinas, lavabos, extractores, cubiertas, sifones, varillas, pasadores, árboles [fontanería], cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño; supresores [amortiguadores] de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras de bañera, escudetes, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, accesorios de ajuste a presión; partes de calentadores de agua, en concreto, varillas de ánodo; en clase 7: trituradores de basura, y partes y accesorios para los mismos; soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras; bombas de sumidero y partes para las mismas; válvulas que son partes de máquinas; válvulas para bombas; herramientas de mano, en concreto, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractores de cartuchos, pistolas de calafateo, llaves de trinquete [rueda dentada] de abrazadera, herramientas de recogida de tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios de cobre; bomba de eliminación de condensados para su uso en calderas [hornos]; tanques de expansión; almohadillas antivibración para secadoras de ropa; en clase 8: herramientas de limpieza de desagües del tipo de barrenas; juegos de llaves de engarce, extractores de manijas de grifos, reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de pedernal, llaves para triturar basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para latas de cemento solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas, cortatubos, alicates, juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para plomería, sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos, llaves para medidores de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar desagües bloqueados; en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos, conductores eléctricos y sus accesorios de conexión; extensiones eléctricas; comprobadores de continuidad eléctrica; temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores; cajas de fusibles eléctricos; receptáculos e interruptores eléctricos; componentes electrónicos del tipo de interruptores, relés, kits de arranque duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención y sensores; manómetros de prueba de presión de gas; manómetros, a saber, manómetros de temperatura, manómetros y manómetros de anillo de presión; tapas de receptáculos para exteriores; presostatos, válvulas y reguladores para controlar la presión de líquidos; anteojos y gafas de seguridad; divisores de señal para aparatos electrónicos; placas de cubierta de detectores de humo; termómetros que no sean para uso médico; acopladores térmicos; conectores de cables; conectores de calentadores de agua; en clase 10: mascarillas contra el polvo; en clase 11: conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo; pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos, aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas, cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas, tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha, anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal; retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal; campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y comerciales; cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas en inglés para ‘heating ventilation — air conditioning (climatización y ventilación)]; rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en clase 21: accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de asador, dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para uso doméstico, bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de montaje, soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para toallas y soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros, aros para toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón montados en la pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la pared, jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de pared para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos de dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en concreto, correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023734463 ).

Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa 1G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734475 ).

Solicitud Nº 2023-0000732.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al préstamo de servicios que implican la gestión, la exploración, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734521 ).

Solicitud Nº 2023-0001659.—Carlos Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela Tomas Sandoval y 25 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).

Solicitud Nº 2023-0000865.—Jostin Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios Joxiber Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del cementerio de Sabalito, casa a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734534 ).

Solicitud Nº 2023-0002512.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734547 ).

Solicitud Nº 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en una compañía organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harina y preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734562 ).

Solicitud Nº 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutini como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; confitería de azúcar; confitería congelada; caramelo; caramelo de goma (gomitas); confitería de chocolate; chocolate; helados; paletas de helados; productos de pastelería; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; productos de panadería; galletas; obleas; barquillos; conos para helados; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno Reservas: No hay. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023734564 ).

Solicitud N° 2023-0002144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734565 ).

Solicitud Nº 2023-0002143.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALGLAUCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734566 ).

Solicitud Nº 2023-0001351.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y decolorantes del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado; preparaciones para la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para alisar el cabello. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734567 ).

Solicitud Nº 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734574 ).

Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023734575 ).

Solicitud Nº 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Recover como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023734576 ).

Solicitud Nº 2022-0010181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BILLY WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable y grabado para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia para su uso en el acceso, la transmisión y la visualización de contenidos audiovisuales y multimedia; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar análisis estadístico de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los productos antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América y N° 97/523,329 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).

Solicitud Nº 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734595 ).

Solicitud Nº 2023-0000816.—Cynthia Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734598 ).

Solicitud Nº 2022-0010481.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734603 ).

Solicitud Nº 2022-0010480.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607 ).

Solicitud N° 2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734610 ).

Solicitud Nº 2023-0001332.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc, con domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José, Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734612 ).

Solicitud Nº 2023-0001780.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277, con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos saludables. Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol, Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734613 ).

Solicitud Nº 2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio en: 2 calle 14-90 Zona 18, Colonia Lavarreda. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).

Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños, cédula de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla, Poasito, 50 mts este del Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).

Solicitud Nº 2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de Tecnología Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734628 ).

Solicitud N° 2023-0000692.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de 5D World Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto, Ontario, CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca de servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de carteras; financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y administración de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de asesoramiento sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión de activos; servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39: Organización de actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura sostenible; servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos para el mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).

Solicitud N° 2023-0000130.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical, 150 metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios inmobiliarios; asesoramiento en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en relación con inversiones; administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734635 ).

Solicitud N° 2023-0001620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad 116780149 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MINTICKET como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta y reventa de boletos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734639 ).

Solicitud Nº 2023-0001792.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734640 ).

Solicitud Nº 2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo EDICOM, Bodega Nº 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos tangibles que son puestos a disposición del público por medio de plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734641 ).

Solicitud Nº 2022-0007414.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734644 ).

Solicitud N° 2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN MEMORIAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734645 ).

Solicitud Nº 2023-0000774.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima De Tibás, de la Ferretería EPA 300 mts al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).

Solicitud N° 2022-0011083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 25, en relación a la marca TACTICO, registro número 2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002462.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio obrero, 10109, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735145 ).

Solicitud Nº 2023-0000722.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de COSMEWAX, S. A. con domicilio en AVDA. DE Sudáfrica 1101 Jerez De La Frontera, 11408, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos cosméticos; preparaciones de tocador; productos de perfumería; aceites esenciales; productos para el depilado y el afeitado; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos de protección solar. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735217 ).

Solicitud N° 2022-0005352.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo; 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a la Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico; e- commerce; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735218 ).

Solicitud Nº 2022-0010630.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls, Drive, Suite 100, Wilmington, DE 196808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735219 ).

Solicitud Nº 2022-0010631.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House 4 Temple Place London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); todo ello para ser calentado, pero no quemado; artículos para fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar el tabaco. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735220 ).

Solicitud N° 2022-0010628.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vype Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735221 ).

Solicitud Nº 2022-0010862.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Rothmans Of Pall Mall Limited, con domicilio en: Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase (s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de rel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735222 ).

Solicitud Nº 2022-0010863.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE PRO, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735223 ).

Solicitud No. 2022-0010629.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON TWILIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735224 ).

Solicitud Nº 2023-0000731.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BLUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735228 ).

Solicitud Nº 2023-0002513.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023735246 ).

Solicitud N° 2022-0010732.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, legumbres y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas. ;en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; postre mousses [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; pulpa de frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas de chocolate que contienen nueces. ;en clase 32: Agua mineral [bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735258 ).

Solicitud Nº 2023-0001977.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Universal Business Unibuss CÍA. Ltda., con domicilio en: avenida 8 de Abril, N° 200 intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos y fertilizantes de uso agrícola, productos químicos de uso agrícola para la horticultura, para la agricultura y la silvicultura. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735283 ).

Solicitud N° 2023-0001387.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, cédula jurídica 109630098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735284 ).

Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304580129, con domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del Parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735285 ).

Solicitud Nº 2023-0002398.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Alu Cares SRL, cédula jurídica 3102864734, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Condominio Vereda Lindora, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735286 ).

Solicitud Nº 2023-0002456.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387 con domicilio en 100 norte y 100 e Embajada Americana Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735310 ).

Solicitud Nº 2023-0002237.—Trademarks Grupo Modelo, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada De Palomas 22, 6th Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, México City, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS HOURS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y proveeduría de conciertos; montaje y conducción de conciertos.; en clase 43: Servicio de provisión de alimentos y bebidas; servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735319 ).

Solicitud No. 2023-0002194.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista En Arqueros, S. A. de C.V. con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: RINAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juego y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023735336 ).

Solicitud N° 2023-0001628.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°  109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIXMAB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rutuximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735366 ).

Solicitud Nº 2023-0001325.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Giulianna Jurado Salazar, soltera, cédula de identidad 117950311 y Alissa Villalobos Lamont, soltera, cédula de identidad 117420769, con domicilio en: calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica y calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735367 ).

Solicitud Nº 2023-0001232.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de apoderado especial de Hyundai Doosan Infrancore Co., Ltd con domicilio en 489, Injung-Ro Dong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas excavadoras; piezas de excavadora; cargadores frontales; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; palas cargadoras; cargadores de dirección deslizante; cargadores útiles; retroexcavadoras; excavadoras; bombas partes de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas para trabajar la madera; máquinas de explotación minera; maquinaria de ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de corriente e continua; generadores de corriente alterna [alternadores]; motores de corriente continua que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de diésel (que no sean para vehículos terrestres); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores de diésel que no sean para vehículos terrestres; motores generadores de aspersión de gas; motores para embarcaciones marítimas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel; válvulas de escape (partes de motores); caños de escapes para motores; tubos de escapes para carretillas elevadoras; tubos de escape para motores y locomotores; grúas (aparatos de levantamiento); accesorios para excavadoras; filtros de combustible para motores de vehículos (partes de motores); en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción; motores diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; maquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camiones de basura; plataformas elevadoras sin motor; empuja vagonetas de minería; dispositivos de antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; aparatos de freno para vehículos; portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carretillas elevadoras; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones.; en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; mantenimiento de GPS (aparatos de posicionamiento y navegación); reparación y mantenimiento de maquinaria de minas; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación en caso de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de Transportadores; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se e extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735368 ).

Solicitud Nº 2022-0011394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 7; 8; 9; 11; 16; 21; 24; 29; 30; 31; 32; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; bebidas dietéticas complementarias de vitaminas y minerales; en clase 7: Molinillos de cocina y licuadoras eléctricas; batidora eléctrica; cuchillo eléctrico, rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; en clase 8: Cubertería [cuchillería] desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas, utensilios para servir, a saber, cuchillos para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juego de cuchillos, a saber, cuchillos de mesa; descorazonadores de manzana manuales; tijeras de cocina; ablandador de carne, es decir, un mazo de cocina; mazos de cocina como herramientas manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de comida que no sean eléctricos, a saber, peladores de frutas no eléctricos, peladores de patatas [herramientas manuales], peladores de hortalizas no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cortadores de pizza no eléctricos; cucharas; espátulas como herramientas manuales; en clase 9: Temporizadores de cocina, no eléctricos; cucharas y jarras de medir; balanzas de cocina; imanes decorativos; termómetros para la carne; jiggers (medidores de bebidas espirituosas); termómetros de cocina; en clase 11: Cafeteras eléctricas; planchas de cocina eléctricas; sartenes eléctricas; tostadores eléctricos; sandwicheras eléctricas; freidoras eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; máquinas para hacer palomitas; gofreras eléctricas; formas de fondue en forma de juegos de fondue, a saber, ollas de fondue, quemadores, tenedores, tazones y velas que se venden como una unidad.; en clase 16: Manteles individuales de papel; manteles de papel; vajilla, a saber, platos y tazas de papel; decoraciones de papel para pasteles; servilletas de papel; filtros de papel para café; en clase 21: Servicios de mesa [vajilla]; vajilla desechable, a saber, platos, boles, licoreras [bandejas] y cazuelas; recipientes de plástico de almacenamiento para armarios y cajones de cocina; pajillas para beber; vajilla para servir bebidas; candeleros; cestas para uso doméstico, a saber, cestas para uso en el hogar; tablas para trinchar; prensa francesa no eléctrica; filtros para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, pipetas de cocina, pipetas para alimentos, pinceles de cocina; ralladores para uso culinario, pinzas de servir, cucharones de cocina, cucharones de servir, cucharas para cocinar, cucharas para servir alimentos sólidos, batidores, rodillos de pastelería; utensilios para uso doméstico, a saber, espátulas; pasapurés para papa; escurridores de ensalada; prensa-ajos [utensilios de cocina]; exprime limones; sacacorchos y abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; pinceles para pastelería; utensilios para hornear; ollas y sartenes; horno holandés; planchas para tostar no eléctricas; moldes de papel para magdalenas; tapones especialmente adaptados para botellas de vino; cubiteras; portabotellas de vino; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; boles; utensilios para decorar galletas y pasteles, a saber, sets de decoración de galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; jarras para beber; manoplas de cocina; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; cocteleras; salvamanteles [utensilios de cocina]; soporte para cuchara; pinzas no metálicas para precintar alimentos; portautensilios a saber, soportes giratorios para utensilios de cocina; cribadores para harina; bandejas para servir; cajas de recetas; cántaros; decantadores; juego de azucarera y jarrita para nata; molinillas manuales de sal y pimienta; teteras; toalleros, a saber, toalleros de aro y de barra; prensa-ajos [utensilios de cocina], estantes para especies, portarrollos de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico o de cocina; máquinas de café, no eléctricas; alfombrilla para secar platos; sartenes de mango largo; recipientes para almacenar alimentos, a saber, recipientes de plástico de uso doméstico para alimentos; utensilios para servir, a saber, tenedores y cucharas de servir; cascanueces; formas de fondue en la naturaleza de las ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de alimentos no eléctricos, a saber, mangas peladoras de ajos no eléctricas; bayetas; manteles individuales de materias plásticas; en clase 24: Toallas de cocina; fundas de mesa de plástico; manteles de tela; manteles individuales de materias textiles; servilletas de mesa; en clase 29: Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, procesado, congelado, frutas y vegetables secos y conservados; platos principales y comidas congelados, preparados y envasados, consistentes principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base de vegetales; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o mariscos; encurtidos; aceitunas preparadas; refrigerios a base de frutas; aperitivos a base de soja; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados, frutos secos procesador y/o pasas [uvas]; frutos secos y semillas comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y especiadas; chóped (fiambre) procesado; cecina; salchichas; carne, aves de corral, mariscos [no vivos], carne de cerdo, pescado; ternera; mantequilla; aceites para cocinar; aceite de oliva; sucedáneos de cremas no lácteos; cobertura batida láctea o no láctea; huevos; queso; mantequilla de cacahuete; conservas de fruta; jaleas y mermeladas, salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldos; caldos; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; pasas [uvas]; refrigerios de frutas, a saber, aperitivos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, queso; puré de frutas; puré de vegetales; puré de alimentos conteniendo una combinación de una o más frutas, vegetales, proteínas, granos y/o lácteos; yogur; comidas congeladas, a saber, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo, mariscos o carne; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente en carne, pollo, judías y verduras; alimentos para picar a base de frutas y verduras; leche; barras alimenticias a base de frutas procedas y frutos secos; barritas alimenticias a base de soja; sopas y mezclas para preparar sopas; manteca; en clase 30: Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados consistentes principalmente de pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería; tortillas de harina o maíz; pan y panecillos; pizzas; tostones [pan frito]; sándwiches; mezclas para productos de panadería; sémola de avena; cereales para desayunos; granola; bagels (rosca de pan); brioches; scones; panecillos de canela; productos de pastelería; muffins [magdalenas]; galletas saladas [crackers]; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz: aperitivos a base de maíz; chips de tortilla galletas y mezcla para galletas; frutos secos recubiertos de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y yogur azucarado; refrigerios a base de cereales; postres de panadería; pasteles; tartas saladas; tartas; confitería congelada; postre helado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; mousses de postre, tarta de queso; bizcocho de chocolate y nueces; miel; aliños para ensalada; adobos; salsas; jugos de carne; salsas (aderezos condimentados); relish [condimento]; vinagres; hierbas procesadas, mezclas para condimentar y productos para sazonar; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; harina; especias y especias para frotar; azúcar; polvos para hornear; bicarbonato de soda para uso culinario; sal; ketchup [salsa]; mostaza; chocolate; sirope para cubrir; sirope de panqueque; sirope para aromatizar alimentos o bebidas; barritas orgánicas a base de granola; gofres; burritos mexicanos; alimentos congelados, a saber, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente de pasta, cereales o arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, pasta y arroz; salsa para pasta; salsa de queso; decoraciones comestibles para pasteles; café; té; cacao; en clase 31: Frutas y verduras sin elaborar y frescas; frutas y verduras sin elaborar; frutos secos sin elaborar y procesar; granos de siembra; semillas de flores, frutas y verduras; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, zumos vegetales, batidos de frutas u hortalizas; agua embotellada, incluida el agua mineral, potable, con gas y aromatizada, bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; cervezas; en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Servicios de venta al por menor y en línea de una gran variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de comestibles. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735369 ).

Solicitud N° 2023-0001504.—Michael Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081334, en calidad de Apoderado Generalísimo de World Class Detailers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807167, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 75 metros este del Colegio Saint Jude School mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora IN2023735375 ).

Solicitud Nº 2023-0001836.—Kenny Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 109030735, con domicilio en: San Isidro, Heredia 400 mts norte Iglesia C. de San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735376 ).

Solicitud Nº 2022-0007346.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Malinche, Condominio Toscana N° 26, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2023735385 ).

Solicitud Nº 2023-0002468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162536 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXTILES JB como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735393 ).

Solicitud N° 2023-0002469.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101162536, con domicilio en: Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB DISEÑAMOS PARA CONSERVAR, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735455 ).

Solicitud Nº 2023-0002057.—Jessica Vanessa Salas Venegas, en calidad de apoderada especial de Lev Investments, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5 carretera a San José Pinula, Colonia Santa Inés, Condominio Altanez, Ofibodega 7, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para la cara y el cuerpo, shampoos, cosméticos, lociones para el pelo, máscara de barro, sales de baño. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735461 ).

Solicitud Nº 2023-0001888.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pasteles variados; pan de todo tipo, pan para sandwich o pan cuadrado; pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con excepción de las usadas para ensaladas, hielo y especies. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735467 ).

Solicitud N° 2023-0001889.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz; arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735468 ).

Solicitud Nº 2023-0001895.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, gal/etas, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023735470 ).

Cambio de Nombre N° 153516

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003481 Registro N° 239731 BELSOMRA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735227 ).

Cambio de Nombre N° 154510

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apodera especial de Ekos LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ekos Corporation por el de Ekos LLC, presentada el día 24 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0011638 Registro N° 263096 EKOS en clase(s) 41 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735229 ).

Cambio de Nombre N° 153530

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153530. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001290 Registro N° 109636 CANCIDAS en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735244 ).

Cambio de Nombre N° 156295

Que José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Rosefield Portugal S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rosefield Luxembourg S.A., por el de Rosefield Portugal S.A., presentada el día 08 de febrero del 2023 bajo expediente 156295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0003800 Registro N° 239201 PARFOIS en clase(s) 14 18 25 Marca Denominativa y 2019-0001872 Registro N° 282433 PARFOIS en clase(s) 3 9 14 16 24 26 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023735257 ).

Cambio de Nombre No. 153941

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panasonic Corporation por el de Panasonic Holdings Corporation, presentada el día 28 de octubre del 2022 bajo expediente 153941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0011732 Registro No. 290735 Panasonic Battery en dase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023735370 ).

Cambio de Nombre N° 156856

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de R & A Bailey & Co Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de R & A Bailey & Co por el de R & A Bailey & Co Unlimited Company, presentada el día 01 de marzo del 2023 bajo expediente 156856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0009193 Registro N° 157416 PAMPERO en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2011-0000632 Registro N° 209334 BB en clase(s) 33 Marca Mixto, 2011-0008412 Registro N° 215551 en clase(s) 33 Marca Figurativa, 2011-0008413 Registro N° 215552 BAILEYS en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2012-0006623 Registro N° 222900 SHERIDAN’S en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2012-0008811 Registro N° 227234 BAILEYS THE ORIGINAL en clase(s) 33 Marca Mixto, 2012-0008812 Registro N° 227233 en clase(s) 33 Marca Figurativa, 2013-0009574 Registro N° 235212 BAILEYS en clase(s) 33 Marca Mixto, 2014-0000588 Registro N° 238043 PAMPERO ANIVERSARIO en clase(s) 33 Marca Denominativa, 2015-0006951 Registro N° 250611 BAILEYS XC en clase(s) 33 Marca Mixto y 2018-0003592 Registro N° 273141 ALMANDE en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735371 ).

Cambio de Nombre No. 156828

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado especial de Diageo Ireland Unlimited Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Ireland por el de Diageo Ireland Unlimited Company, presentada el día 28 de Febrero del 2023 bajo expediente 156828. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004- 0009253 Registro No. 157172 Arth Guinness en clase(s) 32 Marca Mixto, 2005- 0007928 Registro N°  162726 en clase(s) 32 Marca Figurativa, 2014- 0008314 Registro N° 245051 African Special en clase(s) 32 Marca Denominativa y 1900- 2714832 Registro N° 27148 Guinness en clase(s) 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735372 ).

Cambio de Nombre N° 153520

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7161905 Registro N° 71619 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735381 ).

Cambio de Nombre N° 153507

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC., presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153507. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002823 Registro N° 81322. MERCK SHARP & DOHME en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.— ( IN2023735382 ).

Cambio de Nombre Nº 153509

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad111490188 , en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002822 Registro Nº 81323 MERCK SHARP & DOHME en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735383 ).

Cambio de Nombre N° 153508

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0002821 Registro No. 81880 MERCK SHARP & DOHME en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735384 ).

Cambio de Nombre Nº 153506

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006249, Registro N° 100175, en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735386 ).

Cambio de Nombre Nº 153529

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003722 Registro Nº 163717 CUBICIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735395 ).

Cambio de Nombre Nº 153510

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007912 Registro Nº 161359 en clase (s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735444 ).

Cambio de Nombre N° 153519

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corporation por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009993 Registro N° 172867 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735450 ).

Cambio de Nombre Nº 153511

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0002060 Registro Nº 238728 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735453 ).

Cambio de Nombre N° 153518

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006379 Registro N° 240687 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735454 ).

Cambio de Nombre Nº 153528

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0009937 Registro Nº 289291 DELSTRIGO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735456 ).

Cambio de Nombre Nº 153517

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153517. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7161803 Registro Nº 71618 en clase(s) 3 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023735458 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-207.—Ref.: 35/2023/1245.—José Alberto Rivera González, cédula de identidad N° 301980755, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rivamar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101191145, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, un kilómetro al este de la Escuela. Presentada el 31 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-207. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023735305 ).

Solicitud N° 2023-496.—Ref.: 35/2023/1190.—Alfredo René Concepción Muñoz, cédula de identidad N° 6-0334-0712, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Akao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-869590, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, de la entrada de la Gotera, dos kilómetros al este. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-496. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023735313 ).

Solicitud Nº 2023-614.—Ref: 35/2023/1198.—Emanuel de Los Ángeles Espinoza López, cédula de identidad N° 5-0396-0866, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, frente a la Antigua Arrocera El Canal, en Finca La Guaria. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735314 ).

Solicitud Nº 2023-421.—Ref.: 35/2023/869.—Raúl Macis Ortega, cédula de identidad 801060089, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, Valle La Aurora, de la Escuela 1 Kilómetro al oeste, Finca número 16. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-421. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023735326 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Golden Sport, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de las disciplinas de baloncesto, voleibol y voleibol de playa en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales.... Cuyo representante, será el presidente: Franklin David Castro Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 183548.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Red Internacional de Harvest, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de educación cristiana y de cultos para la enseñanza de una vida moral elevada basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: Richard Herbert Tinkey, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 154302.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Guardianes del Bosque Cocles Punta Uva Paraíso, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Educación ambiental para sensibilizar sobre los deberes ligados a la propiedad y difundir. El concepto de servidumbre ecológica. Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental existente en el territorio del corredor biológico Talamanca Caribe específicamente en la zona entre el Refugio Mixto de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y el Territorio Indígena Kekoldi. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Fernández Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 112955.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023735230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-703769, Asociación Cahuita Rescue Turtle Race, traducido al español Asociación de Cahuita para Protección de Razas de Tortugas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Turtle Rescue Cahuita. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 787182.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735231 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Artesanos Unidos Asarun, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar representación jurídica a los artesanos asociados ante las instituciones gubernamentales, privadas, ante las organizaciones no gubernamentales locales o extranjeras u otras organizaciones constituidas en todo el país ante las personas en general. Brindar al artesano asesoría, capacitación y acompañamiento en las diversas gestiones para mantenerse vigente y proyectado ante la comunidad, defender las garantías constitucionales que tienen todos los artesanos como un... Cuyo representante, será el presidente: Mabel María Franco Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 177360.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735240 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Trinamaster de Hatillo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociación sin fines de lucro. Promover la enseñanza de la natación recreativa, así como la natación competitiva ambas en piscina corta, piscina olímpica y aguas abiertas, para que sus miembros puedan participar en torneos a nivel nacional e internacional, convivios y fogueos con otras asociaciones. Promover la enseñanza del triatlón como disciplina deportiva, competitiva para que sus miembros puedan participar en torneos a nivel nacional internacional. Cuyo representante, será el presidente: Geovanni Antonio Vega Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 258221 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 550866, tomo: 2022, asiento: 833998.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-683144, denominación: Asociación Aves de Osa Investigación y Conservación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 128018.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735356 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Rescate de Perezosos Buttercup, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la Asociación Centro de Rescate de Perezzosos Buttercup. Contribuir con la conservación de las especies Choloepus Hoffmann’ y Badypus Variegatus. brindar ayuda a los individuos de esta especie para su recuperación y reinserción al medio natural cuando amerite. Cuyo representante, será el presidente: Judith Ann Roberts Nott, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189622.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735379 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a las 10:28:30 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023733079 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional Exp. 2020-0578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won, Walter (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); KISS, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Mellem, Kevin T. (US) y Pitzen, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000103, y fue presentada a las 13:52:58 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733088 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de EXELIXIS INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como también formas cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un inhibidor de punto de control. La invención también se refiere una composición farmacéutica que comprende estas combinaciones. La invención además se refiere a métodos para tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente único o una combinación descrita en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold, Christian (US); Chong, Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US). Prioridad: N° 63/059,601 del 31/07/2020 (US), N° 63/113,556 del 13/11/2020 (US) y N° 63/148,921 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: W02022/026706. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000052, y fue presentada a las 13:41:42 del 30 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en la que B, C, L, X, Y, R Ly R 3 a R 5 son como se describen en este documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61K 31/4192; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y A61K 31/422; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH); Richter, Hans (DE); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N° 20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/049134. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. Una combinación que comprende un inhibidor de Bcl-2 con un agente hipometilante, usos en el tratamiento de cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02; cuyos inventores son Dessein, Emmelyne (FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: N° 20195633.1 del 11/09/2020 (EP) y N° 63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/023514. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y fue presentada a las 13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733091 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.

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El artículo de este diseño es un conector al cual se puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del 10/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y fue presentada a las 11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733092 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Greenbean Technical Limited, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A UN ENTORNO.

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La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se calienta por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje de cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para contener el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo de la cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al otro extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con la corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede calentar mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye una sección de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es de forma cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire de entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las superficies circundantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153, A23B 7/158, A61L 2/00, A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY, James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad: N° 2010067.3 del 01/07/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733093 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,432 del 07/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (DIVISIONAL 2020-118).La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj (DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia, Ravi (CH); Costa, Veronica (CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard (DK). Prioridad: N° 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y N° 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733101 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS PERJUDICIALES EN EL GANADO. Composiciones y métodos para reducir las emisiones de gases atmosféricos perjudiciales producidas en los sistemas digestivos y/o desechos de animales de ganado. Una composición que comprende uno o más microorganismos beneficiosos y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano se ponen en contacto con el sistema digestivo y/o los desechos del animal de ganado para controlar las bacterias metanogénicas que se encuentran allí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/741, A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20, C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10, A23K 20/142 y A23K 20/158; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn, Keith (US) y Karathur, Karthik, N. (US). Prioridad: N° 62/972,973 del 11/02/2020 (US), N° 63/024,191 del 13/05/2020 (US), N° 63/038,985 del 15/06/2020 (US) y N° 63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163148. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue presentada a las 10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se relaciona un conjugado de anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco y la composición del mismo es capaz de unirse eficazmente a CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para Claudin 18.2. También se relaciona una composición farmacéutica que comprende el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición, y el uso de la composición farmacéutica en la preparación de un medicamento para prevenir y/o tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN). Prioridad: N° 202010410633.5 del 15/05/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/228141. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000580, y fue presentada a las 10:40:51 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733228 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud proporciona procesos para preparar 4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida, y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1 (cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US); Wang, Jianji (US) y Zhang, Aibin (US). Prioridad: N° 63/033,618 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para su preparación y uso como agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P 31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires, Neil H. (US); Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan (US). Prioridad: N° 63/062,899 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000071, y fue presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733279 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS RECEPTORES DE OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US); Yang, Dexi (US); Xiao, Li (US); Bogen, Stephane, L. (US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen, Deodial Guy (US); Hao, Jinsong (US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan (US). Prioridad: N° 63/066,908 del 18/08/2020 (US) y N° 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Acerta Pharma B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a) formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib; (b) métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas farmacéuticas; y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel, Paul (GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB); Golden, Michael (GB); Mann, James (GB); Pepin, Xavier, Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB). Prioridad: N° 63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/255246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0018, y fue presentada a las 10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733347 ).

El señor Rodney Fernández Solano, casado, Cédula de identidad N° 108090775, solicita el Modelo Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley. La unión giratoria (racor) para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad aplicable a la industria médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que necesita utilizar una sonda que le extraiga la orina de la vejiga porque ha sido sometido a una intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede causarle la sonda catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado, que se caracteriza por ser completamente rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 27/00, 39/10.  27/008 y 39/1055; cuyos inventores son: Rodney Fernández Solano, casado (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000572, y fue presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733348 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Organicell Regenerative Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y USOS DE LAS MISMAS. En el presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y usos de las mismas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani, María Inés (US). Prioridad: N° 63/008,355 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205411. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue presentada a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733388 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, Cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S. A., solicita la modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO MARCADO.EI presente modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido marcado que comprende un vial para recoger un líquido marcado. El aparato comprende además un manguito protector hueco que tiene un primer extremo que define una primera abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda abertura, y un pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo extremos del mismo. El pasaje longitudinal está configurado para recibir al menos una porción del vial en su interior, de modo que el manguito protector hueco rodea una periferia del vial. El manguito protector hueco se acopla por fricción al vial para retener el vial dentro del pasaje. El aparato está configurado de modo que la aplicación de una fuerza motriz sobre el vial desde 15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del manguito supera el acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del vial a través del manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera de la segunda abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raemy, Xavier Cédric (CH). Prioridad: N° EP22155729.1 del 08/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y fue presentada a las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023734229 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES. Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído, surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente principal y un co disolvente. Soluciones transparentes desinfectantes/sanitizantes se elaboran agregando los componentes de las soluciones en un cierto orden y mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P 1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann, Nathan Richard (US). Prioridad: N° 63/053,039 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/016069. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0078, y fue presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023734379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4363

Ref.: 30/2023/1983.—Por resolución de las 15:00:01 horas del 27 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MITIGACIÓN DE ESCINTILACIÓN EN NODOS DE ACCESO POR SATÉLITE DISTRIBUIDOS GEOGRÁFICAMENTE a favor de la compañía VIASAT, INC., cuyo inventor es: Dankberg, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4363 y estará vigente hasta el 25 de enero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: H04B 7/185, H04W 24/02 y H04W 24/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023735262 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GLORIANA PATRICIA VARGAS MORA, con cédula de identidad número 116240567, carné número 28684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 174941.—1 vez.—( IN2023741706 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BAYRON BADILLA NAJERA, con cédula de identidad N° 304770812, carné N° 28566. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada. Proceso N° 174998.— 1 vez.—( IN2023741741 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MIKE ALFRED BROWN THOMAS, con cédula de identidad N° 109990910, carné N° 17960. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso N°175045.—1 vez.—( IN2023742272 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-09-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTOS

En expediente 2022-CDP-PRI-028, Rolando Murias Salguero, mayor, casado, empresario, cédula 3-0239-0747, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Reventazón, localizado en Siquirres y El Cairo, Siquirres, Limón.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: Vértice 1: 552028.856 este, 1118474029 norte; vértice 2: 552110.719 este, 1118433.709 norte; vértice 5: 552242.945 este, 1118228.363 norte y vértice 6: 552251.087 este, 1118196.852 norte y límite aguas arriba: Vértice 9: 551961.144 este, 1117919.682 norte y vértice 12: 551778.898 este, 1118120.730 norte. Coordenadas del punto 1 552028.856 este y 1118474.029 norte. Propiedad 7145553-000. Plano catastrado L-70636-1992.

Área solicitada:

12 ha 1046.09 m2, longitud promedio 434.844 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDPPRI-028

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las diez horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2023734207 ).         2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0143-2023.—Exp. N° 24008.—Blue Crowned Motmot Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).

ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita concesión de: (1) 0.75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735867 ).

ED-0231-2023.—Exp. N° 14218.—Adriana López Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735953 ).

ED-UHSAN-0012-2023.—Exp. N° 22183P.—Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-102 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 273.225 / 462.597 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023735957 ).

ED-0259-2023.—Exp. N° 4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023736041 ).

ED-UHSAN-0011-2023.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023736169 ).

ED-0285-2023.—Exp. N° 24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).

ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp. 21284P.—Izimineral Ltda, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023737122 ).

ED-0263-2023.—Exp. 14894.—Serminsa Servicios Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto, efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023737124 ).

ED-0281-2023.—Exp. 24125.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.138 / 494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 / 494.030 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023737131 ).

ED-UHSAN-0009-2023.—Exp. N° 17985.—Rancho del Lago A & H S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023737132 ).

ED-0156-2023.—Exp. N° 24016.—Jeffrey Clare, Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737135 ).

ED-0284-2020.—Exp. 24121.—3-102-866796 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232 / 563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737137 ).

ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada El Guaro, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp. 19945P.—Gale Force Analytical SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 142.352 / 548.012 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023739381 ).

ED-0288-2023.—Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023739773 ).

ED-0280-2023.—Expediente Nº 3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023740531 ).

ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente N° 18662.—Del Bosque Rainforest S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023741400 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849 / 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023741704 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0268-2023. Exp. 24115.—Luis Hernaldo, Ramírez Miranda, solicita concesión de: (1) 10.13 litro por segundo del nacimiento aguas El Encanto, efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 94.327 / 649.180 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023739547 ).

ED-0287-2023. Expediente 24128.—Diamond Heart Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.772 / 559.614 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—Departamento de Información.—( IN2023741743 ).

ED-0292-2023. Expediente 13423.—S.U.A. Pequeños Productores Agropecuarios de Guayabo, solicita concesión de: 42.28 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de William Peña Castro en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 299.300 / 410.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023741770 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ).                                      5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas no forman parte del texto. La bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ).    5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero, Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ).                                                      5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB (124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ).                                                                               5 v. 3.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aurelia Sansalone Sansalone, italiana, cédula de residencia 138000191804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1808-2023.—San José al ser las 10:20 del 23 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023734549 ).

Silvia Leonor Urbina Jirón, nicaragüense, cédula de residencia DI155817234330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1558-2023.—San José al ser las 11:27 del 24 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023735254 ).

Maiva Evelize Sánchez Sambrano, venezolana, cédula de residencia 186200259015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1857-2023.—San José, al ser las 12:59 del 24 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735290 ).

José Eduardo Palacios Gutiérrez, español, cédula de residencia DI172400170510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1820-2023.—San José, al ser las 10:37 O3/p3 del 23 de marzo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023735297 ).

Silvia Valero Ranera, española, cédula de residencia DI172400171404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1822-2023.—San José al ser las 10:49 O3/p3del 23 de marzo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023735301 ).

María Palacios Valero, española, cédula de residencia DI172400170617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1826-2023.—San José al ser las 10:56 del 23 de marzo de 2023.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2023735303 ).

José Ignacio Munguía Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155812667007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1713-2023.—San José al ser las 13:08 del 20 de marzo de 2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023735515

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-37-2023.—Espinosa Paredes Daniel Abraham, R-035-2023, Residente Temporal Libre Condición: 148400 554603, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Farmacéutico, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).

ORI-70-2023.—Serrano López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-42-2023.—Aguilar Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula de identidad N° 108710176, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Comunicación Corporativa, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734226 ).

ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023734325 ).

ORI-43-2023 Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula de identidad: 800840802, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Psicología, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734550 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-485-2022.—Calderón Ramírez Saúl, R-402-2022, cédula de identidad: 304280102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Informática, De Montfort University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734601 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Gabriel Ruiz Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº MAEFI2010031, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20231 8027.—Solicitud N° 417144.—( IN2023733494 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Lauren Karina Lujan Barcus, cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Bachelor of Science in Cell and Molecular Biology, otorgado por la University of South Florida, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.N° 202216284.—Solicitud N° 420465.—( IN2023734396 ).

El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración, otorgado por la Universidad de Chile, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº2022 16284.— Solicitud 420167.—( IN2023734397 ).

El señor Juan José Picado Zuñiga, cédula de identidad N° 6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección de Proyectos, otorgado por la Aden University, República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420168.—( IN2023734398 ).

El señor Víctor David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Docteur en Géographie, otorgado por la Université D’ Angers, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—( IN2023734420 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sergio Arturo Cubas Euceda, Pasaporte Nº G646511, carné de estudiante N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221 6284.—Solicitud N° 417126.—( IN2023734554 ).

El señor Juan José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática, otorgado por la Universidad Toulouse, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de marzo de 2023.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.Nº 202216 284.—SolicitudNº 415999.—( IN2023734573 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE

INFORMA

El extravío del Libro de Actas del Comité Consultivo de Enlace de la Unidad Regional Huetar Caribe, Tomo I, contaba de 20 folios con tres actas impresas del año 2021 y un acta impresa del año 2022.

Unidad de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 420070.—( IN2023734160 ).                                                         2 v. 2.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Ramón Molina Sánchez y Adela del Carmen Carballo, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menores de edad L.M.M.C y a quien interese. Se les comunica las resoluciones administrativas de las once horas y veinticinco minutos del día once de enero del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional, por el plazo de un mes y refiere la situación a la Oficina Local Aserrí, por competencia territorial. La resolución administrativa de las quince horas del día seis de febrero del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo que interesa ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, amplía plazo de la medida cautelar provisionalísima y señala audiencia de ley, así como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que ordena dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas debido a que no se logra localizar a las partes del proceso y por lo que se ordena además finalizar la intervención institucional y el archivo del expediente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00007-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 420870.—( IN2023735490 ).

Al señor Francisco Hernández Navarro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad ALHC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 70332-0662 con fecha de nacimiento 11/07/2007. Además, se le convoca a audiencia oral y privada el 20 de marzo del 2023 a las 10:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLCAR-00087-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420871.—( IN2023735491 ).

A la señora Tiffany Céspedes Tenorio, se le comunica la resolución PANI-OLALRA-110-2023, mediante la cual se modifica la medida del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de MCC ACC ACC y EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420832.—( IN2023735789 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó declaratoria de adoptabilidad en beneficio de las personas menores de edad E.J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00120-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420833.—( IN2023735793 ).

SUPERINTENDENCIA  DE TELECOMUNICACIONES

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente: El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria N° 017-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 9 de marzo del 2023, se aprueba por unanimidad, lo siguiente:

“Acuerdo 016-017-2023

1.     Dejar sin efecto lo dispuesto mediante acuerdo 003-003-2011 de la sesión extraordinaria 003-2011, celebrada el 10 de enero del 2011, oportunidad que se autorizó el nombramiento de la funcionaria Guiselle Zamora Vega como Secretaría a. í. del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en sustitución temporal del señor Luis Alberto Cascante Alvarado, de manera que asumiera las funciones asignadas por el señor Cascante Alvarado cuando éste se encontrara ausente por cualquier circunstancia.

2.     Designar a la señora Gabriela Miranda Robinson, funcionaria de la Secretaría del Consejo, para que en ausencia temporal del señor Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo, asuma como Secretaria a. í. en sustitución del señor Cascante Alvarado, para realizar aquellas funciones que le sean encomendadas cuando el señor Secretario se encuentre ausente por cualquier motivo.

3.    

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese”.

Unidad del Consejo.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC-5253-23.—Solicitud N° 421921.—( IN2023741974 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

Departamento Plataforma de Servicios

AVISO

Se hace saber que Madrigal Soto Gabriel Antonio, cédula N° 1-2359-0279; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Madrigal Roldan Erick, cédula N° 1-1258-0617. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 10 de marzo del 2023.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 45589.—Solicitud N° 417325.—( IN2023735497 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del martes 28 de marzo del 2023 se da por finalizado los juegos N° 2080 denominado “Estrellas Millonarias” y N° 2082 denominado “Splash de Dinero”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 22 de abril del 2023 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 15 de abril del 2023.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N° 2080 denominado “Estrellas Millonarias” y N° 2082 denominado “Splash de Dinero” el viernes 24 de marzo del 2023.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—O.C. N° 25454.—Solicitud N° 418255.— ( IN2023735501 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia manifiesta que según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en aplicación del principio de transparencia que exige la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de 04 de setiembre de 2002; esta Administración se encuentra conforme en utilizar la herramienta aportada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Mismo que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00094-2023.—Solicitud N° 419051.—( IN2023735507 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Concejo Municipal

La Secretaría del Concejo Municipal certifica el artículo VI inciso 1 de la sesión ordinaria número 150-2023 del 14 de marzo del 2023, textualmente dice: 1-El Concejo Municipal acuerda cambiar el horario de las sesiones municipales ordinarias para las 17:00 horas, se mantienen los días martes en el salón de sesiones de la municipalidad; si el día de la sesión coincide con un feriado o un asueto, se traslada para el día siguiente. Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que tramite la publicación de los cambios aprobados en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Luis Fernando Blanco Acuña, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco Rojas, Yerlin Araya Araya, Carlos Masis Somarribas.—Zarcero 17 marzo 2023.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2023735536 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-102-809890 SRL

CONVOCATORIA REUNIÓN DE CUOTISTAS

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

El suscrito Percy Ávila Picado, Gerente, convoca a asamblea de cuotistas ordinaria y extraordinaria, a las 10 horas del día 21 de abril de 2023, en Edifico Sigma, Republic, oficina 1, San Pedro de Montes de Oca. Orden del día. A) Comprobación de quórum. B) Someter a consideración y aprobación de Estados Financieros 2022, Informe de préstamos. C) Informe de Auditoría Externa. 4. Someter a consideración y votación el ingreso de la Denuncia Penal. E) Someter a consideración y votación modificación cláusulas 3 y 14, acta constitutiva. F) Someter a consideración y votación de aprobación de solicitud de crédito. G) Clausura.—Lic. Percy Ávila Picado.—1 vez.—( IN2023741232 ).

CONDOMINIO CALLE DEL COUNTRY

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS

Condominio Calle del Country, cédula jurídica: 3-109-285847. Por este medio y de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento Interno del Condominio se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios de Condominio Calle Del Country a realizarse en la Casa Club del Condominio el día jueves 20 de abril del 2023, a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después; al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de la agenda:

1.         Verificación de quorum de Ley.

2.         Elección de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.         Aprobación del orden del día.

4.       Aprobación o desaprobación del presupuesto elaborado por la empresa SICSA correspondiente al año 2023.

5.         Presentación de los presupuestos y ofertas para el arreglo de las canoas y elección de la oferta más conveniente para el Condominio.

6.         Permanencia o no de la empresa SICSA como encargada de la prestación de los servicios de administración del Condominio. En caso de acordarse la no permanencia de la empresa SICSA, proponer una nueva empresa para que preste dichos servicios al Condominio y, de ser el caso, autorizar al Representante Legal del Condominio para que realice los trámites para contratarla.

7.         Permanencia o no de los Comités nombrados en anteriores Asambleas de Condóminos, así como también de la Junta Directiva y, de ser el caso, realizar los nuevos nombramientos de sus miembros.

8.         Declaratoria de firmeza de los acuerdos tomados.

9.         Cierre de Asamblea.

Es requisito obligatorio presentar el día de la reunión, una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Notario Público o por Abogado. Las certificaciones y poderes deberán contar con las especies fiscales de Ley debidamente canceladas.—Bernal Navarro Segura, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023741676 ).

MADERAS ECOLÓGICAS MADECO S.A.

Se convoca a los socios de Maderas Ecológicas Madeco S.A., a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 15:00 horas del día martes 16 de mayo del 2023, de forma presencial, en el domicilio de la sociedad ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, 50 metros al sur de la Contraloría General de la República, en Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, local 2-9, en la que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.         Informe del Presidente

2.         Aprobación de los Estados Financieros 2022

3.         Aprobación de presupuesto 2023

4.         Reforma de las Cláusulas 8, 10 y 11 de la Escritura Constitutiva

5.         Revocatoria del nombramiento del Secretario por fallecimiento y aceptación de los renuncias del Presidente, Tesorero y Fiscal y nombramiento de sustitutos

6.         Discusión, autorización y aprobación de venta de los activos de la empresa

7.         Asuntos varios

Para el evento de que a la hora indicada no existiere el quórum legal, se convoca a los accionistas para las 16:00 horas del mismo día, mes y año, en segunda convocatoria, para en el indicado lugar conocer de los mismos asuntos con cualquier número de accionistas que concurran.

De conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por Apoderado Generalísimo o General, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no, la cual deberá estar debidamente autenticada por un abogado y con los respectivos timbres de ley.—San José, 30 de marzo del 2023.—Carlos Palma Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023742261 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N° 7017 y registrado en el CONESUP, en el tomo: 66, folio: 75, N° 6926, a nombre de Rodríguez Abarca Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse sustraído el original de acuerdo a la declaración jurada presentada por Adriana Rodríguez Abarca. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial la Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 114, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente de Compañía Bananera La Estrella S. A.—( IN2023733433 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora: Laura Neurohr Rímolo, cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001499 de fecha del 03 de febrero del 2011; por la cantidad de 280,000 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2023734101 ).

BANANERA DIONE S.A.

Bananera Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 93, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Daikokuten Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del capital social y se procedió a disminuirlo. Es todo.—San José, once horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—( IN2023734150 ).

ZENT S. A

Zent S. A., cédula jurídica número 3-101-20811, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734153 ).

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A.

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A., cédula jurídica número 3-101-83508, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.

El suscrito: George Walter (nombres) Halas JR (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense N° 540009049, en mi condición de dueño del certificado de acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de la sociedad denominada: Pura Vida Association Trust S. A., cédula jurídica N° 3-101-557991, hago constar que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a ciencia cierta su paradero, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 689 y concordantes del Código de Comercio, solicito su duplicado. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al teléfono: 8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número cinco, en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de marzo del 2023.—George Walter Halas JR.—( IN2023734074 ).

Hacienda Río Palacio S. A.

Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, números 46, 243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734159 ).

El Comendador S. A.

El Comendador S. A., cédula jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734162 ).

Bananera Baltimore S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica número 3-101-89457, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734165 ).

Torres del Coco Número Doce Limitada

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Torres del Coco Número Doce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769516, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número doce, el cual se encuentra a nombre de la sociedad denominada: Torres del Coco Número Doce Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento veintiocho de la UCIMED, y bajo el asiento quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición del título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiuno de marzo del dos  mil trece, inscrito en el tomo dos, folio veintidós, asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea Isabel López Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de marzo del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023734471 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Declaratoria de elección de Junta

y Fiscal Regional de Occidente

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 026-2023, celebrada el día 20 de marzo de 2023, al ser las dieciocho horas con treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1ºQue en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Junta Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes se inscribió la siguiente agrupación política: 1- Colegiados Unidos por Occidente (CUO).

3ºQue para la elección de Fiscal Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Anny Gutiérrez Rodríguez y 2- Nazira Morales Morera.

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, fecha en la cual 191 colegiados electores sufragaron de forma presencial con  papeleta física, de un total de 199 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Occidente fueron los siguientes:

Agrupación postulante:

Cantidad de votos

% de votos valor relativo

Colegiados Unidos por Occidente

(CUO)

SI

169

84,92%

NO

21

10,55%

Votos nulos

 

1

0,50%

Votos en blanco

 

0

0%

Total de votos emitidos

 

191

95,97%

Abstencionismo

 

8

4,03%

Total de acreditados habilitados para votar

 

199

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional de Occidente fueron los siguientes:

Fiscal Regional de Occidente

Candidato

Cantidad de votos

% de votos valor relativo

Anny Gutiérrez Rodríguez

106

53,26%

Nazira Morales Morera

84

42,21%

Votos nulos

1

0,50%

Votos en blanco

0

0%

Total de votos emitidos

191

95,97%

Abstencionismo

8

4,03%

Total de acreditados habilitados para votar

199

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Gréthel María Ávila Vargas, cédula de identidad 205240451; Siany María Vásquez Pacheco, cédula de identidad 108640643; Guiselle Alvarado Artavia, cédula de identidad 203120709; Warner Rodríguez Bastos, cédula de identidad 204170145 y Evaristo Antonio Blandón López, cédula de identidad 502340813, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electa como Fiscal Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Anny Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 602610295, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Occidente por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 20 de marzo de 2023.—Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023734447 ).                 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo IV, Folio 228, Asiento 18154, además de la reposición del Título de Maestría en Telemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 364, Asiento 35413 a nombre de Mario Alberto Herrera González, cédula de identidad número 205630830. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023734648 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Sonia Richards Campbell, cédula de identidad N° 7-0049-0426, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° J-000055, de fecha 13 de setiembre de 1982, por la cantidad de 100 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor Donald Robert Wilson Wilson. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023735596 ).

AGROPECUARIA SOL S & D, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Agropecuaria Sol S & D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, con domicilio en Heredia, San Rafael, distrito Central, barrio Calle Nueva, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño, sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio desarrollado en las fincas de su propiedad uno) finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres cero, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero ocho siete nueve cinco uno tres-mil novecientos noventa; dos) Finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres uno, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero nueve cero cinco dos dos dos-mil novecientos noventa; tres) Finca de provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres dos, derecho cero cero cero, plano catastrado A-cero cero seis uno nueve seis cinco-mil novecientos noventa y dos; ubicadas en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, dirección Mónico ochocientos metros del cruce camino a la Isla. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciados Edgar Rainier Cordero Campos y Ricardo Reyes Calix. Notarios Públicos.—( IN2023735600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-821114 S.R.L.

La sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Uno Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Uno Uno Cuatro S.R.L., solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Paul Rodolfo Montero Matamoros, en mi oficina ubicada en Esparza, Puntarenas, teléfono 8626 5712, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2023734622 ).

FERNISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Claudio Francisco Salas Bien, portador de la cédula de identidad número 1-0396-1489, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de FERNISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039348, informó que se extravió el tomo uno de los libros de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 2, oficina 8, dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023734625 ).

CAÑERA MORALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Isabel Vega Robles, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y siete-cero doscientos sesenta, psicóloga y vecina de San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, calle Itabo treinta y uno-uno, del Vivero Exótica novecientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur, portón de madera a mano izquierda y en mi condición de tesorera de la sociedad Cañera Moralito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049660, debido a pérdida del libro de Registro de Socios, Consejo de Administración y de Asamblea General de Socios, se solicita reposición. Quien se considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, calle 61, oficina 88 ante la notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San José a las diez horas del 22 de marzo de dos mil veintitrés.—( IN2023735011 ).

TORO JAME S. A.

La suscrita, Edwin Martínez Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionado, con cédula de identidad 1-0444-0818, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo y en mi condición de Presidente de la Sociedad Toro Jame Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306117, debido a pérdida del Libro de Registro de Socios, Consejo de Administración y Asamblea General de Socios, se solicita reposición. Quién se considere afectado por esto puede presentarse en el plazo de ocho días desde esta publicación en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, Calle 61, Oficina 88 ante la notaría de la Licda. Zulay Estrada Zúñiga. Es todo.—San José, a las diez horas del 19 de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735012 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL

DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

CALZADAS COLONIALES

Se anuncia por este medio la reposición por extravío, de los libros del Condominio Horizontal Residencial Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Calzadas Coloniales, cédula jurídica número 3-109-598289, libro de actas de Asambleas de Condóminos, libro de Caja, y libro de Junta Directiva, cuya finca matriz es la número 2929-M de la provincia de Cartago. Para interponer oposiciones ante la Sección de Condominios y Cédulas Hipotecarias del Registro Nacional. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023735037 ).

TORRES DEL PARQUE LECHUGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público Rafael Ángel Salazar Fonseca comunica el extravío de los libros legales de la sociedad Torres del Parque Lechuga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil ciento noventa y cinco, por lo que se previene a la ciudadanía del mal uso que se pueda dar a los mismos. Ante mí notaría pública situada en Barva de Heredia, costado este del supermercado Palí de Santa Lucía, estaremos recibiendo cualquier comunicación al respecto. Oportunamente se procederá a la reposición de los mismos, según lo establecido por ley.—Barva de Heredia, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735245 ).

OKOMOS CONSULTORES S. A.

El suscrito Alberto José Villalobos Montero en mi calidad de presidente de Okomos Consultores S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-029820, solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio El Laurel, segundo piso.—Heredia, a las 8:00 horas, del día 23 de marzo del 2023.—Alberto José Villalobos Montero, Presidente de Okomos Consultores Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023735329 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica comunica la integración de la Junta Directiva y Fiscalía para el período 2023, electa en Asamblea General Ordinaria 77 celebrada el 26 de noviembre del 2022, Asamblea General Extraordinaria 78 celebrada el 11 de febrero del 2023 y Asamblea General Extraordinaria 79 celebrada el 10 de marzo del 2023, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 23 de su Reglamento Interno. Presidente: Lilliana Arce Arce, Vicepresidente: Alexandra Sequeira Navarro, Secretaria: Silvia Arce Hidalgo, Tesorera: Lorena Calderón Garita, Vocal I: Vivian Retana Zúñiga, Vocal II: Ana Lorena Cruz Borbón, Vocal III: Fresia Alvarado Marín y Fiscal: Irene Gutiérrez Porras.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2023735350 ).

TRANSPORTCO LIMITADA

Transportco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ochocientos sesenta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del Tomo Número uno de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la empresa, por extravío. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir su publicación en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficina de Zürcher Odio & Raven.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Roberto Juan Carranza Dada, Gerente. fesquivel@ZurcherOdioRaven.com.—1 vez.—( IN2023735387 ).

THE POWER OF DREAMS S. A.

The Power Of Dreams S. A., cédula jurídica 3-101-528810, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales y contables N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 300 metros oeste y 100 metros norte de la Escuela de Santa Rosa, con su representante legal Giovanni Solís Rodríguez, cédula de identidad 6-0262-0138, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de marzo del 2023.—Giovanni Solís Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2023735426 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AZUCAREROS

Yo, Alejandro Miranda Lines, cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y nueve-cero trescientos noventa y dos; en mi condición de presidente de la Asociación Cámara de Azucareros, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno tres nueve seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva, número veintitrés. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 13 de marzo de 2023.—Alejandro Miranda Lines.—1 vez.—( IN2023735460 ).

Edgar Ignacio Bolaños Rodríguez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0839-0376, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Hispatec Centroamérica Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-817710, manifiesto lo siguiente: Por este medio y para los efectos establecidos en los artículos 53, 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Hispatec Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817710, comunica su intención de renunciar al Régimen de Zonas Francas.—1 vez.—( IN2023735527 ).

FRANRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Alberto Rodríguez Vargas, con cédula número 1-0553-0841, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Franro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-115654, hace constar la reposición del siguiente libro debido a su extravío: Libro de Actas de Junta Directiva número dos. Se otorga el plazo de 8 días hábiles contados desde la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta para cualquier manifestación. Publíquese una vez.—Mata de Limón, Esparza, 22 de marzo del 2023.—Mario Alberto Rodríguez Vargas, cédula N° 1-0553-0841.—1 vez.—( IN2023735564 ).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

DE LA LEGÜITA DE CANDELARITA DE PURISCAL

Ante mi Óscar Emilio Vargas Madrigal, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular edificio Zuma, segunda planta, comparece, Edwin Artavia Fernández, cédula de identidad uno-cero quinientos diez-cero ciento cuarenta y dos, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Legüita, un kilómetro metros al oeste del Ebais de Pedernal, y solicita en su condición de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ostentando la representación judicial y extrajudicial de la Asociación de Pequeños Productores de La Legüita de Candelarita de Puriscal, con cédula de persona jurídica número 3-002-259865, con suficientes facultades para este acto, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Diario Mayor, Inventarios y Balances, número 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puriscal, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735617 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Se hace saber que la Asamblea General Ordinaria 015-2023 del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23, inciso b) de la Ley N° 9614, ha designado el 25 de marzo del 2023 a las siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de nombramiento que se dirán a continuación:

Periodo 2022-2024

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad

Presidenta

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco

8-0126-0968

Secretaría

Ayleen Mariel Navarro Castillo

1-1677-0890

Tesorería

Giancarlo Casasola Chaves

1-1472-0361

Vocalía I

Moisés Mora Parra

1-1447-0628

 

Periodo 2023-2025

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad

Vicepresidencia

Juan Carlos Navarro Rodríguez

1-1434-0769

Vocalía II

Luis Carlos Ortiz Jiménez

3-0424-0835

Vocal III

Daniel López Zúñiga

3-0380-0203

 

La Fiscalía quedo electa de la siguiente manera:

Periodo 2022-2024

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad

Fiscal Suplente

Christian Manuel Sánchez Alcázar

1-1391-0659

 

Periodo 2023-2025

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad

Fiscal Propietaria

Paula Andrea Alfaro Flores

3-0356-0652

 

Junta Directiva.—Eugenia Carolina Aguirre Raftacco, Presidenta.—1 vez.—( IN2023735632 ).

GANADERÍA MONTEREY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Monterey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269485; avisa que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad: 3-270-068, carné N° 7788.—1 vez.—( IN2023735637 ).

GANADERÍA VEINTICUATRO DE JUNIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería Veinticuatro de Junio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616044; avisa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la Clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068, carnet 7788.—1 vez.—( IN2023735642 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galizzo Anagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497881, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 21 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023734081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—( IN2023734366 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, la suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número nueve: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Semillas Agrorice Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- Ciento Uno-Seis Dos Siete Dos Cero Dos Sociedad Anónima; mediante acuerdo de socios se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que protocolice esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—( IN2023735388 ).                          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five Oclock Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 16 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1vez.— CE2021013429.—( IN2023733937 ).

En mi notaría mediante la escritura número doscientos cincuenta y dos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos, tomo primero de mi protocolo, se constituye la sociedad de Responsabilidad limitada, Pura Vida Tuck Tuck. Cuyo objeto es el comercio en general. Con domicilio social en Limón centro, representante legal Kabed Bernard Kunningham. Es todo.—Cartago.—Cristian Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734558 ).

Ante mí, Dahiana Fernández Marín, notaria pública, con oficina en San José, Zapote, de Mudanzas Mundiales, cincuenta metros al norte edificio Arco Iris, oficina número diez, en escritura trescientos setenta y cuatro, en el tomo veintinueve de mi protocolo, debidamente comisionado al efecto, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tenedora Latin American Holding Lah S.A, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y uno, en adelante “La Compañía”, llevada en su domicilio social, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, Local número cinco, para disolver dicha sociedad, con fecha ocho horas del quince de marzo del dos mil veintitrés. De lo cual la suscrita notaria doy fe. Es Todo. Extiendo este edicto al ser el veinte de marzo del dos mil veintitrés.—1vez.—( IN2023734594 ).

El suscrito, Francisco Quesada Córdoba, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento veintisiete-cero doscientos catorce, quien dice ser casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica un kilómetro al norte, Calle La Cubilla, de la entrada principal doscientos cincuenta metros este, casa a mano derecha color verde, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la empresa denominada Venta & Alquileres Q R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos trece, empresa domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, de la Guardia Rural quinientos metros al este, solicito la reinscripción y cese de disolución de mi representada, la cual fue disuelta por la Ley Nº 9428.—San José, 21 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023734605 ).

Ante esta notaria se reformó, la cláusula Primera y se elimina la cláusula Décimo Cuarta del Pacto Constitutivo de la sociedad Servicios de Seguridad Villa S. A., con cédula jurídica número 3-101-393441. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2023.—Licda. Lissette Araya Paniagua.—1 vez.—( IN2023734606 ).

En San José, ante la notaria pública María José Chaves Granados, al ser las quince horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y cuatro-uno visible al folio cuarenta vuelto del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta número siete de asamblea de accionistas de la sociedad: JD Soft de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos cincuenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734608 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2023; se modificó el Pacto Constitutivo de Di Manno Fruit Limited Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752074. Aumento de capital a la suma de 31.711.426 millones de colones, representado por 02 acciones de 15.855.713 millones de colones. Cambio de gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023734611 ).

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Kesil Properties Limitada, cédula jurídica tres-ocho seis cuatro dos siete cinco en cuanto a la cláusula Quinta, del capital social.—Santa Teresa de Cóbano, 24 de marzo del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023734616 ).

Por escritura de las 7:15 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Ornamentales Río Frío S. A. por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto la administración y representación social. montes de oca, 24 de marzo del 2023.— Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba. notario público.—1vez.—( IN2023734617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 23 de marzo del 2023, la empresa Bella Grace Investments, S.R.L., cédula jurídica 3-102-829997, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. San José, 23 de marzo del 2023.— notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí. publicar.—1 vez.—( IN2023734618 ).

Por escritura número ciento treinta y dos de las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Inmobiliaria Jim de Desamparados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y dos mil ciento tres.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Notario Público. carné 2563.—1vez.—( IN2023734620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 23 de marzo del 2023, la empresa Hermosa Terraces S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-800916, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 23 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2023734623 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Inversiones Tiatiara S. A. Y Aic Agencia Intercontinental del café S. A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida Además, se reforma la cláusula Quinta de la sociedad Aic Agencia Intercontinental del Café S A .—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario.—1vez.—( IN2023734629 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo tres, de las quince horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas, de Profisur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la empresa, para que en lo sucesivo diga así: Primera: Razón social: Profrisur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse de la siguiente manera; Profrisur S.R.L.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734631 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Buenas Vibras Tamarindo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil novecientos sesenta y uno en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: A) Del domicilio social: para que de ahora en adelante se lea como “Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, Tercer Piso, Oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella.”; B) De la Administración: Para que de ahora es adelante, dicha cláusula se lea como “De La Administración: La sociedad será administrada por el Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá, al Gerente Uno, Gerente Dos y al Gerente Tres, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo.” Es todo.—Guanacaste, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734632 ).

Ante esta notaria se modifica la cláusula Décima referente al Capital Social de la sociedad denominada Compañías de Máquinas de Costa Rica CODEMA S.A., cédula jurídica número 3-101-031534. Es todo.—San José, al ser las siete horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2023734634 ).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mi notaria a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula Sétima para que en lo sucesivo se lean así: Sétimo: La Representación: la sociedad será administrada por un Gerente Uno. Corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, y sustituir su mandato, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, conservando siempre su mandato. Segundo: Habiéndose reformado la cláusula de la administración de la sociedad, se ratifica en el puesto de Gerente uno el nombramiento de la señora Jocelyn Paola Soto Dalolio, mayor, soltera, abogada, cédula dos-cero siete tres seis-cero dos seis uno y vecina de Heredia, central condominio Tierras del Café, casa número nueve, de la Entidad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Cero Cuatro Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintitrés de marzo del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo.—1 vez.—( IN2023734643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 23 de marzo de 2023, se modifica el pacto constitutivo de Pisco del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-171112.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023734646 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo noventa del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria número once de Agro Soluciones Earthianas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula Novena del Pacto Constitutivo en cuanto a que el presidente y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actual conjunta o separadamente, debiendo actuar conjuntamente cuando se trate de vender, gravar, enajenar o dar en garantía bienes de la sociedad.—Zarcero, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público-2967.—1 vez.—( IN2023734647 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis bis, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo cincuenta y ocho, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Costa Rica Holiday UK S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos cuarenta mil ciento noventa y siete mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser. Carné N° 11622. Cédula de identidadN° 106690178.—1 vez.—( IN2023734650 ).

Por escritura número 10-5 de las 18:00 horas del día 26 de febrero de 2023, los socios de Fevar de Palmares S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Palmares frente a la Escuela Central, acordaron su disolución con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación, para tales efectos se señala el correo notificaciones@lexconsultorescr.com de esta notaría. Es todo.—Alajuela, veintitrés de marzo de este año dos mil veintitrés.—Lic. Alex Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2023734651 ).

Mediante escritura número 159 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las 9:30 horas del 15 de marzo del año 2023, 3-101-588641 S. A., solicitó su reinscripción, al amparo de lo permitido por la Ley N°10255.—San José, 23 de marzo del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público. Carné Nº 5032.—1 vez.—( IN2023734732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oncoradio Reportes Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021013745.—( IN2023734849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Bird Day Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021013747.—( IN2023734850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Unstoppable Two Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021013748.—( IN2023734851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Mi Tierra A Y R Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021013750.—( IN2023734852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuasia Amara Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021013751.—( IN2023734853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OWG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021013752.—( IN2023734854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KW Koch Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021013754.—( IN2023734855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Industrial Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2021013755.—( IN2023734856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galia Destination Management Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021013756.— ( IN2023734857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos Majavi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2021013757.—( IN2023734859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acabados Paraconstruir Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013758.—( IN2023734860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Santa Mónica Experience.—San José, 22 del 09 del 2021.—Lic. Evelyn Janieth Galan Caro, Notaria.—1 vez.—CE2021048072.—( IN2023734861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 02 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Click Traffic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021013759.—( IN2023734862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F C Incorporated Services Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021013760.—( IN2023734863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 55 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas del Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013761.—( IN2023734864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Passline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021013762.—( IN2023734865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blue Zone Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013763.—( IN2023734866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mangueras Y Acoples Fallas Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, notario.—1vez.—CE2021013764.—( IN2023734867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlasa Siglo Xxi Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.–Lic. Pablo Gazel Pacheco, notario.—1vez.—CE2021013765.—( IN2023734868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora AYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Yeremy Ranses Ríos Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021013766.—( IN2023734869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerden Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2021013767.—( IN2023734870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarack LLC Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021013768.—( IN2023734871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez y Barboza Abogados Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2021013769.—( IN2023734872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Truck Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—CE2021013770.—( IN2023734873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada World Covid Health Initiative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021013771.—( IN2023734874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas y C J Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021013772.—( IN2023734875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Durban Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2021013776.—( IN2023734876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas D C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013778.—( IN2023734877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny View CR Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021013780.—( IN2023734878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notario.—1 vez.—CE2021013781.—( IN2023734879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xunama Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013783.—( IN2023734880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Captain Nemo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—(CE2021013782).—( IN2023734881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Van Brenk Rental Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(CE2021013784).—( IN2023734882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First Class Languaje School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(CE2021013785).—( IN2023734883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Punta Mala RH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—(CE2021013786).—( IN2023734884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Lomas de Islita Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—(CE2021013787).—( IN2023734885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Night Eagle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(CE2021013788).—( IN2023734886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece Store CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(CE2021013789).—( IN2023734887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Athos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(CE2021013790).—( IN2023734888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montsantm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—(CE2021013791).—( IN2023734889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodega de Santiago Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Augusto Porras Anchia, Notario.—1 vez.—(CE2021013792).—( IN2023734890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Houses del CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—(CE2021013793).—( IN2023734891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores HYC Sepulveda R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(CE2021013794).—( IN2023734892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RYS Advisors Rojas S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(CE2021013795).—( IN2023734893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Happy Morada de Janelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—(CE2021013796).—( IN2023734894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Premium Portfolio CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(CE2021013797).—( IN2023734895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Insiderplays Marketing LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021013798.—( IN2023734896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutahaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021013799.—( IN2023734897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phil y Anik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021013800.—( IN2023734898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LAC Lyon Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013801.—( IN2023734899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa del Cushman Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013802.—( IN2023734900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADB Consulting Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013803.—( IN2023734901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hachi Mas Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021013804.—( IN2023734902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada grb legal abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021013805.—( IN2023734903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollo a la Leña Entrando a Taras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Jose Eugenio Garron Soto, Notario.—1 vez.—CE2021013806.—( IN2023734904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Orozco Consultoría y Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021013807.—( IN2023734905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios de Seguridad Privada M Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021013808.—( IN2023734906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos PC Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021013809.—( IN2023734907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird View Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013810.—( IN2023734908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ironside Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2021013811.—( IN2023734909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Cielo Azul de Limón Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021013812.—( IN2023734910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada US One Nutrition LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021013813.—( IN2023734911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FM Fortaleza Médica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2021013814.—( IN2023734912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Los Rodríguez Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Jhonatan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021013815.—( IN2023734913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BVHIA Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021013816.—( IN2023934914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P & B Greenwave Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2021013817.—( IN2023734915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Treinta y Dos Pelada Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021013818.—( IN2023734916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas al Mar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021013819.—( IN2023734917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wholly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021013820.—( IN2023734918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costaricatrans Centroamerica R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021013821.—( IN2023734919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PHR Frozen Foods Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021013822.—( IN2023734920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bella Grace Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021013824.—( IN2023734921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GIE Generadora Inmobiliaria del Este Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notario.—1 vez.—CE2021013823.—( IN2023734922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Maíz Albaroes Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021013825.—( IN2023734923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evergreen Balance Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013826.—( IN2023734924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DTBQ Cero Dos Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021013827.—( IN2023734925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas de Calidad G Y C Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021013828.—( IN2023734926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho El Oasis La Colonia Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021013831.—( IN2023734927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Electro CRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013829.—( IN2023734928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bird View Nosara Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013832.—( IN2023734929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación EGRV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013834.—( IN2023734930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FS & Construcción Guillén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021013835.—( IN2023734931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 20 minutos del 31 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrohill Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—CE2021013833.—( IN2023734932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rafe Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021013837.—( IN2023734933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ora Belle LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021013836.—( IN2023734934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carvillakaya Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021013838.—( IN2023734935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoff Tamarindo Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013839.—( IN2023734936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eureka DM Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021013840.—( IN2023734937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mesetas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021013841.—( IN2023734938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquimia Industrial Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—CE2021013842.—( IN2023734939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jovin Enterprises Costa Rica LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013844.—( IN2023734940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smartsheet Costa Rica Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021013845.—( IN2023734941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alessandro del Bello Consulting Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013846.—( IN2023734942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBD KV Colorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021013847.—( IN2023734943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hudson Holdings CR LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021013848.—( IN2023734944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones La Tica WJH Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021013849.—( IN2023734945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M C M J G Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2021013850.—( IN2023734946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iresol Destinos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021013851.—( IN2023734947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cespeña Distribuidora del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021013852.—( IN2023734948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 35 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versa Soluciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021013855.—( IN2023734949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PC Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021013856.—( IN2023734950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lola de La Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013858.—( IN2023734951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 03 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Gestión LOM de Capital Humano Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021013853.—( IN2023734952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Coded Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021013859.—( IN2023734953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hércules Los Tres Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 23 de septiembre del 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021013860.—( IN2023734954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fcurbre Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2021013857.—( IN2023734955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jovin MPS Enterprises Costa Rica LLC Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013861.—( IN2023734956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tuvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013862.—( IN2023734957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanos Camioneros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021013864.—( IN2023734958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Océano del Mar y de la Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—CE2021013863.—( IN2023734959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 04 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Costarricense de Terapias Avanzadas Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Seiris María Carvajal Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021013867.—( IN2023734960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hutchinson Logistic Costa Rica Corp Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021013868.—( IN2023734961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Huellitas GMY Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—CE2021013869.—( IN2023734962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Surf Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021013870.—( IN2023734963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G S C I Grupo Sánchez y Campos Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021013871.—( IN2023734964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espada Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Cecilia Ester Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—CE2021013873.—( IN2023734965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LGC Geotecnia Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021013874.—( IN2023734966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada L H S Soluciones y Afines Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021013875.—( IN2023734967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Profesional Alejoscd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021013876.—( IN2023734968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Soulsisters Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021013877.—( IN2023734969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alliance Emerald Condor Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021013879.—( IN2023734970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Sirena Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021013881.—( IN2023734971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montsantalvarez & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021013882.—( IN2023734972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rush and Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013883.—( IN2023734973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes SAC Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021013884.—( IN2023734974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pressure Pro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021013885.—( IN2023734975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Soluciones Novat Sociedad Anónima. —San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1vez.— CE2021013886.—( IN2023734976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ne Rea Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1vez.— CE2021013887.—( IN2023734977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Reales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2021.–Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1vez.— CE2021013888.—(IN2023734978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim Solutions Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.–Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1vez.— CE2021013889.—( IN2023734979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRC Costa Rican Six Limitada.— San José, 23 de setiembre del 2021.–Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1vez.— CE2021013890.—( IN2023734980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Organización Metas Sociedad Anónima.— San José, 23 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021013891.—( IN2023734981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torkt Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1vez.— CE2021013892.—( IN2023734982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mello Casino Limitada.— San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1vez.— CE2021013893.—( IN2023734983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada O Dos Medical Sociedad Anónima.— San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021013894.—( IN2023734984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Cuyo MQLL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de septiembre del 2021.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.— CE2021013895 .—( IN2023734985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HK Gameglobal Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2021013897.—( IN2023734986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frio Industrial F H Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021013898.—( IN2023734987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAE Central Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021013899.—( IN2023734988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CM Brothers United SA Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.— CE2021013901.—( IN2023734989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mardyl Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.— CE2021013902.—( IN2023734990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienxin Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.— CE2021013903.—( IN2023734991 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madereros del Cerro Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021013904.—( IN2023734992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Campos Quesada Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, notario.—1 vez.— CE2021013905.—( IN2023734993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Begining Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, notario.—1 vez.— CE2021013906.—( IN2023734994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar VAL Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013907.—( IN2023733495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guía Essentia Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013908.—( IN2023734996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Trece Store G&L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notario.—1vez.—CE2021013910 ( IN2023733497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo R S Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1vez.—CE2021013913.—( IN2023734998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Insurance Contigo Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, notario.—1vez.—CE2021013915.—( IN2023733499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varcha Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1vez.— CE2021013914.—( IN2023735000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Anbara INC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.—CE2021013916.—( IN20237735001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solaris Espinal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. María Fernanda Salazar Acuña, Notario.—1vez.—CE2021013917.—( IN2023735002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada One World Gaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1vez.—CE2021013918.—( IN2023735003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventanas de Brisgovia Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1vez.—CE2021013921.—( IN2023735004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Abril de Norte RV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1vez.—CE2021013920.—( IN2023735005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peloteo Estudio Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, notario.—1vez.—CE2021013922.—( IN2023735006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deez Watts Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013924.—( IN2023735007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Sevilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, notario.—1vez.—CE2021013923.—( IN2023735008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magna Trust International MTI Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Federico Guzmán Brenes, notario.—1vez.—CE2021013926.—( IN2023735009).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAVSOLUTIONSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1vez.—CE2021013927.—( IN2023735010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amit And Sharon Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de setiembre del 2021.–Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1vez.— CE2021013928.—( IN2023735013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCA Abogados Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Juliana Ortiz Calvo, notario.—1vez.— CE2021013933.—( IN2023735014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MC Tierra Mar Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021013934.—( IN2023735015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nature Lives Here en español La Naturaleza Desde Aquí Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021013932.—( IN2023735016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maram Eyewear Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1vez.—CE2021013935.—( IN0203735017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Ventures JGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1vez.—CE2021013936.—( IN2023735018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Jeanius Sheps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1vez.—CE2021013937.—(IN2023735019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Venko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1vez.—CE2021013938.—( IN2023735020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aesthetics Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriela Rodríguez Loria, Notario.—1vez.—CE2021013939.—( IN2023735021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Hoja Amarilla del Este ECM Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1vez.—CE2021013941.—( IN2023735022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trapdoor Productions Usa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, notario.—1vez.— CE2021013940.—( IN2023735023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kmr Movilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1vez.— CE2021013943.—( IN2023735024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Casa Forrest Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021013944.—( IN2023735025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Altares Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013945.—( IN2023735026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prodesco Empresarial SB Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1vez.— CE2021013949.—( IN2023735027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioengi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021013946.—( IN2023735028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holistica Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1vez.—CE2021013948.—( IN2023735029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación ingeniería Y Logística Enlogic Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1vez.—CE2021013950.—( IN2023735030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsacia Trece Never Ends Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1vez.—CE2021013952.—( IN2023735031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCA Tajo y Agregados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013953.—( IN2023735032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa San Juan del Pedregal Sociedad Anónima.—San José, 24 de Setiembre del 2021.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, Notario.—1vez.—CE2021013954.—( IN2023735033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada All in Adventures Costa Rica Enterprises Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1vez.—CE2021013955.—( IN2023735034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Perro Jojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solis, Notario.—1vez.—CE2021013956.—( IN2023735035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luva Logistics Vaypo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1vez.—CE2021013957.—( IN2023735036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial AR Varela Jiménez y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1vez.—CE2021013961.—( IN2023735038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planificación y Asesoría Yosaga Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Marianela Solis Rojas, Notario.—1vez.—CE2021013962.—( IN2023735039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 20 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1vez.—CE2021013963.—( IN2023735040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vie La Costa Rica Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013964.—( IN2023735041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pule Natura Amazónica Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, notario.—1vez.—CE2021013965.—( IN2023735042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Go Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021013966.—( IN2023735043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joe Dog LLC Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, notario.—1vez.—CE2021013967.—( IN2023733544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exploramares Operación Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de setiembre del 2021.–Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.—CE2021013969.—( IN2023735045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Morales Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1vez.—CE2021013971.—( IN2023735046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yamipa Contextual Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1vez.—CE2021013972.—( IN2023735047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Albatros del Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1vez.—CE2021013974.—( IN2023735048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maple Syrup Holdings Llc Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, notario.—1vez.— CE2021013975.—( IN2023735049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad San Roque Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, notario.—1vez.— CE2021013976.—( IN2023735050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Ananda en Nosara High State Of Being Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1vez.—CE2021013978.—( IN2023735051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TKS Dave Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez.—1vez.—CE2021013979.—( IN2023735052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Bizitza Limitada..—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1vez.—CE2021013980.—( IN2023735053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Sword Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notario.—1vez.—CE2021013981.—( IN2023735054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountain & Clouds LLC Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021013982.—( IN2023735055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Mariangel Saborío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013983.—( IN2023735056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betacaroteno de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1vez.—CE2021013984.—( IN2023735057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Diva IHH Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1vez.—CE2021013985.—( IN2023735058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Djucr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1vez.—CE2021013987.—( IN2023735059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chere Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1vez.—CE2021013988.—( IN2023735060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonamanzi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1vez.—CE2021013989.—( IN2023735061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDL Innovación y Desarrollo Logístico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013991.—( IN2023735062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Creaciones del Este IHH Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—1vez.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—CE2021013992.—( IN2023735063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruitful Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morua, notario.—1vez.—CE2021013993.—( IN2023735064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucaszum Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1vez.—CE2021013986.—( IN2023735065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jassu Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021013995.—( IN2023735066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Botánica Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021013994.—( IN2023735067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lux Homes Nohara Limitada.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, notario.—1vez.— CE2021013996.—( IN2023735068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Q V Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1vez.—CE2021013997.—( IN2023735069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mistral Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1vez.—CE2021013998.—( IN2023735070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandia Rica Export Sociedad Anónima.— San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1vez.—CE2021013999.—( IN2023735071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Construcciones Peralta Castillo Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1vez.—CE2021014000.—( IN2023735072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edmiston Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014001.—( IN2023735073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 32 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macarron del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario.—1vez.—CE2021014002.—( IN2023735074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NFT Four Play Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1vez.—CE2021014003.—( IN23023735075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & J Krown Business Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1vez.—CE2021014005.—( IN2023735076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Witch Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1vez..— CE2021014006—( IN2023735077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021014007.—( IN2023735078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Grande Salitral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, notario.—1 vez.—CE2021014008.—( IN2023735079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlasa Veinticuatro Siglo Xxi Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1vez.—CE2021014009.—( IN2023735080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uav Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 27 de septiembre del 2021.–Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, notario.—1vez.— CE2021014010.—( IN2023735081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Support Superyachts SSY Limitada.San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Luis Cespedes Vargas, Notario.—1vez.— CE2021014011.—( IN2023735082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mm Desarrolladores de Tecnologia Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 27 de septiembre del 2021.–Lic. Rebeca Murillo Dobles, notario.—1vez.— CE2021014012.—( IN2023735083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencias Aurora del Este Limitada.— San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1vez.— CE2021014013.—( IN2023735084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adolescent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, notario.—1vez.—CE2021014014.—( IN2023735085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orgmetas International Sociedad Anónima.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021014015.—( IN2023735085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orgmetas International Sociedad Anónima.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, notario.—1vez.— CE2021014015.—( IN2023735086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villarroel y Familia IVF Limitada. San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1vez.— CE2021014017.—( IN2023735087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashdana Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lcda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1vez.— CE2021014019.—( IN2023735088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Friend House Twenty Two Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, notario.—1vez.— CE2021014018.—( IN2023735089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Bird Day HBD Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021014020.—( IN2023735090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Forrest Veintiseis Limitada.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, notario.—1vez.— CE2021014021.—( IN2023735091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noctiluca Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notario.—1vez.—CE2021014022.—( IN2023735092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1vez.—CE2021014023.—( IN2023735093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capra Home Arco Ii Five Zero Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, notario.—1vez.—CE2021014024.—( IN2023735094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maitemikel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, notario.—1vez.—CE2021014025.—( IN2023735095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Villalta De Colinas Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1vez.—CE2021014026.—( IN2023735096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anquez Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014027.—( IN2023735097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ma Vie La Inversiones Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014028.—( IN2023735098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reek Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Javier Estrada González, Notario.—1vez.—CE2021014030.—( IN2023735099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Tio Cinto Sociedad Anónima.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, notario.—1vez.— CE2021014031.—( IN2023735100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave del Paraíso del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, notario.—1vez.— CE2021014034.—( IN2023735101 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tric Tecno Refrigeración Industrial De Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Martin José Alvarado Alvarado, Notario.—1vez.— CE2021014033.—( IN2023735102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stripe Signature Home Inspections Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021014035.—( IN2023735103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTOS Capital Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1vez.— CE2021014036.—( IN2023735104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isha Producing Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1vez.— CE2021014038.—( IN2023735105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Veintediez Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1vez.—CE2021014039.—( IN2023735106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Reserve Nosara Corp Limitada.— San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1vez.—CE2021014041.—( IN2023735107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legion de La Toscana Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1vez.— CE2021014040.—( IN2023735108). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vida Es Bella Rsk Sociedad Anónima.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, notario.—1vez.— CE2021014043.—( IN2023735109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varela y Prado Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria.—1vez.— CE2021014042.—( IN2023735110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim Tech Solutions Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1vez.— CE2021014044.—( IN2023735111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de Agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Mae Raguvip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021014045.—( IN2023735112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Balsal Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.–Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014046.—( IN2023735113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Marín Chacón Del Carmen Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto Gamez Acuña, Notario.—1vez.—CE2021014047.—( IN2023735114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edery Holdings Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021014032.—( IN2023735115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Mc Queen St Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, notario.—1vez.— CE2021014049.— ( IN2023735116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Love Caribbean Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— CE2021014051.—( IN2023735117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magnus Construction Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, notario.—1 vez.—CE2021014052.—( IN2023735118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Point Investments Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.— CE2021014054.—( IN2023735119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CQSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021013958.—( IN2023735120 ).

En mi notaría las ocho horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Kop Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis. Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023735121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Bami Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2021013959.—( IN2023735122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Unidas Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, notario.—1 vez.—CE2021014084.—( IN2023735123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisus Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014085.—( IN2023735124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedras Preciosas Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, notario.—1 vez.— CE2021014086.—( IN2023735125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Navarro Núñez Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, notario.—1vez.—CE2021014088.—( IN2023735126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel de la Guarda de Gatuti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1vez.—CE2021014090.—( IN2023735127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Chilla Llc Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, notario.—1vez.—CE2021014092.—( IN2023735128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Collins Investments Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria.—1vez.—CE2021014093.—( IN2023735129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Twin Palms Rancho Uno Dos Tres Cero Dos Cero Uno Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, notario.—1vez.—CE2021014094.—( IN2023735130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas Diez Faro Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, notario.—1vez.—CE2021014095.—( IN2023735131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dao Alvmor Investments Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1vez.—CE2021014096.—( IN2023735132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Partners Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Nadia Chaves Zuñiga, notario.—1vez.—CE2021014097.—( IN2023735133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J J Q V Soluciones Constructivas Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1vez.—CE2021014098.—( IN2023735134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operadora Portuaria Hutchinson Corp de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Clara Zuñiga Álvarez, notario.—1vez.—CE2021014099.—( IN2023735135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Attraversiamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, notario.—1vez.—CE2021014100.—( IN2023735136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Oasis de La Frontera Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, notario.—1vez.—CE2021014101.—( IN2023735137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Bay Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1vez.—( IN2023735138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reyes y Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014107.—( IN2023735139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Veintediez Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021014109.—( IN2023735140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topxteriors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, notario.—1vez.—CE2021014110.—( IN2023735141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Pirates Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, notario.—1vez.—( IN2023735142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalipay A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, notario.—1vez.—CE2021014113.—( IN2023735143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilanovacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1vez.—CE2021014112.—( IN2023735144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Rooftop House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notario.—1vez.—CE2021014115.—( IN2023735146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Haimin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1vez.—CE2021014114.—( IN2023735147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Optim Sqte Solutions Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marianela Solis Rojas, notario.—1vez.—CE2021014116.—( IN2023735148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Platinum Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1vez.—CE2021014118.—( IN2023735149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Localpayment Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, notario.—1vez.—CE2021014120.—( IN2023735150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Technology Performance Efficiency Services Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014122.—( IN2023735151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xfit Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, notario.—1vez.— CE2021014124.—( IN2023735152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Extintores Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1vez.—CE2021014125.—( IN2023735153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anafam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, notario.—1vez.— CE2021014123.—( IN2023735154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanctorum Sociedad Anónima.San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021014127.—( IN2023735155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockbridgec Limitada.San José, 28 de septiembre del 2021.–Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, notario.—1vez.— CE2021014128.—( IN2023735156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haoyunlai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1vez.— CE2021014129.—( IN2023735157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunlight Fruits Tech Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marta Elena Abellan Fallas, Notario.—1vez.—CE2021014131.—( IN2023735158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Esenciales Hermanos Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, notario.—1vez.— CE2021014130.—( IN2023735159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epack Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014133.—( IN2023735160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Ashdana Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014134.—( IN2023735161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Jyh Audio Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.–Lic. Stefanny Martínez Ramírez, notario.—1vez.— CE2021014138.—( IN2023735162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 26 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Development Crc Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1vez.—CE2021014139.—( IN2023735163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Asengurd.—san jose, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021048073.—( IN2023735164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo S A Soluciones y Afines Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1vez.— CE2021014140.—( IN2023735165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Bizitza Ureka Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1vez.— CE2021014141.—( IN2023735166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Azon Centroamericano Sociedad Anonima.— San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, notario.—1vez.— CE2021014142.—( IN2023735167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tango Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, notario.—1vez.— CE2021014143.—( IN2023735168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devx Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014144.—(IN2023735169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Equipamiento & Solution Metech Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, notario.—1vez.— CE2021014146.—( IN2023735170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macondo Cocina Colombiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, notario.—1vez.— CE2021014145.—( IN2023735171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varcha JSR Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2021014147.—( IN2023735172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Leaves Management Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.— CE2021014148.—( IN2023735173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reina de Curubande Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notario.—1 vez.—CE2021014149.—( IN2023735174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Rollito ICE Cream Rolls Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2021014150.—( IN2023735176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fersol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Alberth Arturo Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—CE2021014151.—( IN2023735177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samex Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014152 .—( IN2023735178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ferreteras Sánchez Ulate Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2021014153.—( IN2023735179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VIEWPORT MC Asociados Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.— CE2021014154.—( IN2023735180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones que Buen Pollo San José Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1vez.—CE2021014155.—( IN2023735181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology Corporate Sociedad Anónima.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1vez.—CE2021014055.—( IN2023735182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rebalo Internacional Vj & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de septiembre del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, notario.—1vez.—CE2021014056.—( IN2023735183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macas Mejora Alternativa CCB Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1vez.—CE2021014057.—( IN2023735184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gramm Boulanger Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014058.—( IN2023735185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y Distribuidora Ciento Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, notario.—1vez.—CE2021014059.—( IN2023735186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Heredad Sociedad Anónima. —San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Yansy Ramírez Chavarría, notario.—1vez.— CE2021014060.—( IN2023735187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Nubes M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Ana Yansy Ramirez Chavarría, notario.—1vez.— CE2021014061.—( IN2023735188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 20 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Soto y Cubilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1vez.—CE2021014062.—( IN2023735189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drop Consulting Partners Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1vez.— CE2021014063.—( IN2023735190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crafter Software Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de Septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, notario.—1vez.— CE2021014064.—( IN2023735191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nodo Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Jose Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021014065.—( IN2023735192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Bleesz HijoAS Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014066.—( IN2023735193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studiopombo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2021014067.—( IN2023735194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrecentro Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2021014068.—( IN2023735195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014069.—( IN2023735196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livingohana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021014071.—( IN2023735197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eforinternational CIA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021014070.—( IN2023735198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Hive Fifty Three Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014072.—( IN2023735199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DEVCODED Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014073.—( IN2023735200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroecological Consultancy CL Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014074.—( IN2023735201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inhale Industry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014075.—( IN2023735202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Chaves Castillo FC Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Paola Patricia Andrade Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014076.—( IN2023735203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terasu Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014077.—( IN2023735204).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada facilitadora industrial de costa rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021014078.—( IN2023735205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lefebvre Fam Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021014079.—( IN2023735206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Family Real Estate Properties Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014080.—( IN2023735207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 05 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alphapromed Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014082.—( IN2023735209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Bienes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021014083.—( IN2023735210 ).

Cambio de junta directiva de Villa Copal Mar Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos treinta y dos, de las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Villa Copa Mar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero cuarenta y nueve; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, recayendo en Héctor Luis Bonilla Morales.—La Cruz, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2023735211 ).

Se hace saber que mediante escritura número ciento veintitrés visible al folio ciento dieciocho frente del tomo vigésimo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo, Urbanización La Amada, casa H-cuarenta y nueve y cincuenta, contiguo al rancho de fiestas de esa urbanización, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, celebrada en Heredia, en su domicilio social, a las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. En la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cualquier persona interesada en realizar alguna manifestación, oposición u otro similar al respecto puede hacerlo en mi notaria, ubicada en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Manuel Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735213 ).

La suscrita Eugenia María Hernández Carballo notario público de Cartago, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía Constructora Mora Vega S. A. Escritura número doscientos setenta y nueve, en la que se modifica la cláusula Sétima de la representación: el tesorero es apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con el Presidente.—Otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Notario.—1 vez.—( IN2023735214 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-109995, celebrada el día 23 de marzo del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2023735216 ).

Por escritura 02 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 08:20 horas del día 23 de marzo del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Rancho La Montaña en Las Nubes S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-198800.—San Isidro de El General, veinticuatro de marzo del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023735225 ).

Por escritura 05 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del día 23 de marzo del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Finca Chompipes S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-428143. Se nombran liquidadores.—San Isidro de El General, veinticuatro de marzo del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023735226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las trece horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Misanplas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula Primera modificando el nombre a Neowsare Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula Segunda Domicilio Fiscal, además se acuerda revocar el nombramiento del Gerente y Subgerente y se hacen nuevos nombramientos.—Guápiles, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Germán de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—( IN2023735235 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2023, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Arysta Lifescience Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-137069, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN2023735236 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 23 de marzo de 2023, protocolicé acuerdo de Accionistas de la sociedad: Jowen del Sur S. A., cédula jurídica número: 3-101-354.219, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante la notaria, del Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, 100 metros al norte de Perimercados. Presidente Henry Alberto Aguilar Arronis.—San José, 24 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023735237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad AGRICIEN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un trescientos ochenta y cuatro.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria de las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se solicita la reinscripción de la sociedad Agro G PS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos cuarenta y dos.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735239 ).

Por solicitud de la sociedad Calox Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiún mil trescientos cuarenta y nueve, el día de hoy se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria mediante los cuales, se modifica el domicilio de la sociedad para trasladarse a Zona Franca BES en Coyol, Alajuela.—San José, 23 de marzo del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023735241 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y seis, otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, ante notario público José Luis Ureña Díaz, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Go Pro Medical & Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil seiscientos quince, donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735247 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Pastora de Oro S. A., cédula jurídica N° 3-101-491.676, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de Ley, ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023735249 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 24 de marzo de 2023, protocolicé acuerdo de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Quince Mil Setecientos Uno S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-715.701, donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de Ley, ante esta notaría, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Monterrey, cien metros al norte de Perimercados, oficina a mano izquierda, verjas blancas.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023735250 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 69-53, otorgada a las 09 horas del 24 de marzo del 2023, los socios acuerdan disolver la empresa Loaiza y Meneses Especialidades Dentales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás.—Tibás, 24 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735251 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 63-53, otorgada a las 12 horas del 21 de marzo del 2023, se disuelve y liquida la sociedad Arcia E Hijos Soldadores Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan, Tibás.—Tibás, 21 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023735252 ).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos sesenta del torno segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará por su cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Sandra María Alpízar Brenes y Juan Carlos Abarca Alpízar. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Patarrá, de la escuela Juan Monge Guillén cincuenta metros al este a mano derecha.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario. Carné Nº 12098.—1 vez.—( IN2023735268 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de marzo del dos mil veintitrés a las dieciséis horas se protocolizó asamblea general de la sociedad Vela Alta Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cinco siete siete siete ocho nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735276 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaria 12 horas del 14 de marzo del 2023.—se protocolizó el acta asamblea general de la sociedad 3-101-872145 S.A.—cédula jurídica 3-101-87214.—en la que se modificó las cláusulas Segunda (domicilio Social) y Novena (de la Administración).—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, notario.—1vez.—( IN2023735278 ).

En nombre de: The Kompany Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita bajo el Tomo: 2022, Asiento: 522745, cédula jurídica número 3- 102- 857761, domiciliada en San José, Escazú, Condominio Terraslta, casa 64, color blanco, sociedad inscrita ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735282 ).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos sesenta y ocho, del tomo tres otorgada a las catorce horas del veinte de diciembre dos mil veintidós, la sociedad anónima Carrocería y Pintura Fernando Matamoros Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno– uno cuatro cinco uno cero ocho, modifica su domicilio social en el pacto constitutivo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735288 ).

Mediante escritura número 44- 1 otorgada ante la Notaria Enny Clarissa Castillo Cubillo a las 14:00 horas del 23 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad denominada Kyma Communications Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de marzo de 2023.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023735289 ).

Por escritura número trescientos treinta otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Avícola El Carmen Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735291 ).

Mediante escritura de las 17 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 11 horas del 20 de marzo del 2023, en el domicilio social, de 3-101-787096 S.A., cédula jurídica número: 3-101-787096, donde se acuerda disolver la empresa.—San Jose, 22 de marzo del 2023.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735292 ).

A las 11:00 horas del 22 de marzo de 2023 protocolicé acta de Siete Hermanos Zaglul S.A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social (del nombre), cambiando la denominación social a Hermanos Zagma S.A..—Heredia, 24 de marzo de 2023.—Fernando Gutiérrez Herrera , Notario Público.—1 vez.—( IN2023735293 ).

Ante mí, Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público con oficina abierta en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Barrio Las Palmas casa veintiséis A, se presentan David Miller (nombre) Crosby (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Clariza del Socorro Chevez Beltrán en condición de gerente dos y gerente uno respectivamente de la sociedad Forever Homes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil veinticinco, domiciliada en Carrillo, Guanacaste, Urbanización Las Palmas, casa veinticuatro A, portón con malla, casa color verde uno e indican: comparecemos dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de solicitud de publicación de edicto para efectos de otorgar escritura de solicitud de cambio de cambio de representación de la referida sociedad. Es todo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las diecisiete horas y cero minutos del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Erik Alonso Bejarano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se modifica cláusula de representación de MBROWER DE COSTA RICA SRL, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- doscientos doce mil novecientos tres.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735295 ).

Según escritura número ciento veinticuatro, del tomo número sesenta y cinco, del protocolo del Licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones y Consultorías Portica Montero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco, mediante la cual se disolvió la sociedad. Lic. Alfredo Calderón Chavarría. Teléfono: 2767 8283.—Cariari, Pococí, 24 de marzo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735298 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 48, visible al folio 30, tomo 5, a las 13 horas, del 09- 02-2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Transportes Jeyca S.A., cédula jurídica 3-101- 620121, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y las cláusulas 2, 6, del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 13:10 horas del 09-02-2023.—Licda. Ana Lorena Gamboa Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735302 ).

Protocolización de acta de la sociedad Aero Caribe S.A., en la cual se acuerda aumentar el capital de la sociedad. Es todo.—María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se modifica cláusula de representación de Distribuciones Carma Pinares SRL, cédula jurídica tres- ciento dos- ciento ochenta mil trescientos setenta y siete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735306 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio treinta y nueve frente a la cuarenta frente, del tomo uno, a las diez horas, del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Condo Two One One Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda destituir a la subgerente, la señora María Clara Cubides portadora del DIMEX número uno siete dos cuatro cero cero cero dos tres cero tres cero. Asimismo, se acuerda actualizar los documentos de identidad de la presidente, Manuela López Centeno y la subgerente, María Clara Centeno Muñoz.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735307 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del día 03 de marzo del 2023, se nombró nuevo gerente a la señora Liz Ríos Montero, portadora de la cédula 4-0218-0869, Vecina de Heredia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la empresa ASG Logísticos EIRL.—Heredia, 24 de marzo del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023735308 ).

Yo, Maryann Patricia Maldonado Cevallos, pasaporte de mi país Estados Unidos de América, numero Z - Siete Ocho Seis Cero Dos Cuatro Nueve, titular del cincuenta y uno por ciento de las acciones que componen el capital social de la sociedad The Lion Green Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres - ciento uno - tres uno siete nueve nueve dos, con domicilio social en Barrio Lujan, San Jose, cien al este de la antigua parada de Buses Los Santos, cumpliendo con el requisito de la Ley Diez Mil Doscientos Veinte, que reforma el transitorio ii, de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con la tramitología ante el Registro de Personas jurídicas.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramon Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735312 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Armo Sport Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cero cinco uno nueve, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2023735315 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de T C P Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno ocho cero siete seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social.—San José, 22 de marzo del 2023.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023735316 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número setenta y ocho-doce, de las doce horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, se acordó solicitar la reinscripción de Luxury Residential Estates Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735317 ).

Mediante escritura número 20, tomo 7° del protocolo del Notario Público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo de 2023, se modificaron las cláusulas: sexta de administración y sétima de representación del pacto constitutivo de la empresa costarricense Grace Two Uno Uno Uno Uno, SRL, cédula jurídica 3-102-848821.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, carné N° 19815, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735331 ).

Por escritura pública número cincuenta, otorgada bajo la Notaría de Carmen de María Castro Kahle a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ISTAKOZ Lake Views Two Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y por ende se reformaron las cláusulas del domicilio y administración de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Carmen De María Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735333 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 239-35, visible al folio 120 vuelto, del tomo 35, a las doce horas treinta minutos del 22 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sales Shop JYA Sociedad Anonima, cédula jurídica número:3-101-762495, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo como nueva denominación Importfood Sociedad Anonima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A.—Heredia, doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735334 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y tres, visible del folio ciento noventa frente al ciento noventa vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mis Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cero noventa y nueve cero veinticinco, cédula de persona jurídica número, en la cual se reforma la cláusula de administración de dicha sociedad, se revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023735338 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos setenta y dos, visible del  folio ciento ochenta y nueve, vuelto al folio ciento noventa, frente del tomo segundo de mi protocolo, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad cédula jurídica número tres ciento uno seis seis seis dos siete seis, en la que revocan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en esos puestos. Es todo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Vega Álvarez.—1 vez.—( IN2023735339 ).

Liquidación de sociedad en Sede Notarial de 3-102-472657 S.R.L. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Laura María Cascante Madrigal, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al ser el único socio y no existir deudas que cancelar, se le adjudica Charles Jacob (nombres) Faist (apellidos) de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, Miraflores, ciento cincuenta metros sur de la Escuela de Miraflores, pasaporte número cinco seis seis uno ocho nueve siete siete nueve, en su condición personal, el único bien inscritos a nombre de la sociedad antes indicada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, con oficina en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a las Instalaciones de Cablemax. Teléfono 2771-8553.—Veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa.—1 vez.—( IN2023735340 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de marzo de 2023 se acuerda la disolución de Don Bricky Sociedad Anónima, tres-ciento uno-quinientos cinco mil seiscientos trece.—San José, 24 de marzo de 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2023735341 ).

Por escritura número 207-26, visible al folio 92 vuelto y 93 frente, del tomo 26 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2023, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución de la sociedad Frenchman Butte Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-312065.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo décimo, a las 11:30 del 24 de marzo del 2023, la señora Nancy Vieto Hernández, quien fungía como Apoderada Generalísima de la sociedad Caribe For You Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos, domiciliada en San José, Barrio Los Yoses sur, de la Universidad Veritas carretera a Zapote trescientos metros al este y trescientos metros al norte, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 11 horas y 40 minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735343 ).

Por escritura de las 12:30 horas del 24 de marzo de 2023, se protocolizó el acta número 1, donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Corporación Arce Loaiza S.A., cédula de jurídica 3-101-769080.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023735344 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía Canadian Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifican las cláusulas de: nombre, domicilio, gerente y su nombramiento, agente residente y su nombramiento.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735345 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura número ciento cincuenta y dos-doce de las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, la sociedad La Bendición de Dios Hecha Realidad Sociedad Anónima. Donde se cambió de junta Directiva.—San José, 27 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735346 ).

Por escritura de las 12:50 horas del 24 de marzo de 2023, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Able Plan Limited S.R.L., titular de la cédula jurídica número 3-102-783856, en una Sociedad Anónima, y se modifica su razón social a Able Plan Limited Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735349 ).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas, del 24 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Bufete Echeverría y Asociados S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-046105, mediante la cual se acuerda hacer nuevos nombramientos y se reforman los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735351 ).

Mediante escritura N° 100 del tomo 7 de la suscrita notaria, de las 10 horas del 18 de enero de 2023, se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Inversiones Heredianas Wolff Santana Limitada, cédula jurídica N° 3-102-492173.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1 vez.—( IN2023735352 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo treinta y cinco otorgada el día de hoy, la sociedad Centro Vacacional Montepiedra, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y tres modifica la cláusula referente a la convocatoria.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023735353 ).

Mediante escritura ciento sesenta y siete de las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, otorgada en conotariado en el protocolo sétimo de la Notaria María Gabriela Gomez Miranda cedula uno- mil ochenta y uno- doscientos treinta, en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Condo Valle Sol Uno C V U Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco, referente al domicilio social y la representación.—Playas del Coco veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible de folio ochenta y cuatro vuelto a ochenta y seis vuelto, del tomo uno, a las diez horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintidós y a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós respectivamente se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles La Lillyana Urbanismo Sociedad Anónima y Residencias de Almería Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad La Lillyana Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil cero diez. Es todo.—San José, a las veintiún horas del veintiséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lakota FFPI Diecisiete Azzore, S.A. mediante la cual se reforma la cláusula décima y la décima primera, se elimina puesto de agente residente, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 24 de marzo del 2023.—Manuel Rodríguez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735359 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo uno, a las once horas, del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Alquileres de Autos Farch S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento dieciocho mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social de manera que de ahora en adelante se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembro quienes serán presidente, secretario, tesorero, y vocal uno los cuales duraran en su cargo todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero, de la Junta Directiva con facultades de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además conferir toda clase de poderes, sustituir total o parcialmente su mandato, revocar los poderes conferidos y sustituciones que hicieren y hacer otras nuevas sin que por ellos pierdan su poder. Podrán actuar conjunta o separadamente. No obstante, lo anterior, para prendar y pignorar bienes muebles y para hipotecar y vender bienes inmuebles de la sociedad, así como para otorgar poderes a terceros para la realización de dichos actos deberán actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, a las doce horas del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735360 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible de folio ciento seis, del tomo uno, a las veinte horas del día veintiséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad QBICO Creativo Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta cuatro mil cuatrocientos tres, en la que se conoce, acuerda y aprueba la modificación de la cláusula segunda de los estatutos, reformándose el domicilio social de la compañía, siendo en lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Parque Empresarial Blum Business Park, Guachipelín, San José. Es todo.—San José, a las veintiún hora y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735362 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula Octava del acta constitutiva de la sociedad Divino Niño H Cubero S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quince de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2023735363 ).

Por escritura número 188, visible al folio 181 frente, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14:00 del 24 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se reforma estatutos de la sociedad Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645126.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735364 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis-catorce, visible al folio ciento once frente, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad “Inversiones Aguilar Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis; en la cual se acuerda la transformación de dicha sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será “Inversiones Aguilar Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada”, manteniendo incólumes sus estatutos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023735365 ).

Distribuidora Kuai Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de marzo, 2023, la disolución de la mercantil Distribuidora Kuai Jin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-797334 por acuerdo de socios.—San José, 26 de marzo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735374 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 25/03/2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de El Gambito Vianes Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-354734, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2023.—Orlando Cervantes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735377 ).

Mediante escritura 151-4 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 25 de marzo del 2023, se acuerda disolver la sociedad Wahoo Naranja Uno Tres CT Limitada, cedula jurídica número 3-102-440771. Con base en lo estipulado en el Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 25 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735378 ).

Distribuidora Shi Dao Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 23 de marzo, 2023, la disolución de la mercantil Distribuidora Shi Dao Limitada, cédula jurídica 3-102-794539 por acuerdo de socios.—San José, 26 de marzo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735390 ).

Mediante escritura número 271 de las 08:30 horas del 27 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-643289 S. A., cédula jurídica número 3-101-643289, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Publicar una vez.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023735392 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, la sociedad de ésta plaza Corporación Zarco, Sociedad Anónima reforma las Cláusulas Segunda y Sexta de los Estatutos, y nombra nuevos Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023735394 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos seis, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día quince de marzo del dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735396 ).

Mediante escritura número treinta y seis del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Productos Lubricantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente a la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2023735398 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Setenta y dos, visible al folio: treinta y uno vuelto, del tomo: Once, a las once horas, del veinticuatro de marzo, el señor Francisco José Calderon Gutierrez, quien fungía como PRESIDENTE, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Miranda’s House Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-531099, con domicilio en San José, La Pitahaya, Condominio Alaska, número veinticuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, a las doce horas del 24 de marzo del año 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735399 ).

Mediante escritura 46-25, de las 15 horas del 24 de marzo del 2023, se protocoliza acta asamblea de La sociedad Inversiones Daros D R S S.A. con cedula jurídica N° 3-101- 285867, se modifica la cláusula Décima, Tel 88 16 1593.—Cañas, 24 de marzo del 2023.—José Ángel Acón Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735400 ).

Ante esta notaria, otorgó escritura pública de disolución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inmobiliaria Cored de Cartago Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento cinco- quinientos diecisiete mil quinientos setenta y tres, inscrita en el registro público, sección mercantil al tomo: quinientos setenta y cuatro, asiento: cuarenta y cuatro mil ciento nueve, representada por Kattia Vanessa Córdoba Redondo, cédula de identidad: tres- cero trescientos cuarenta y cuatro- cero ochocientos setenta y seis, en su condición de gerente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Limón 24 de marzo del 2023.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735401 ).

Por escritura 42-7, otorgada en Alajuela a las 10:30 horas del 24 marzo de 2023, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución de Corporación Educativa San Gabriel S.A., cédula: 3-101-187193. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir.—Alajuela, 24 de marzo de 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2023735403 ).

Ante el suscrito notario: José Miguel Úbeda Mejía, carné: 13351, se otorga escritura número ciento cincuenta y nueve-tomo cuatro, comparece: Álvaro Samuel Terán Gómez, cédula identidad: ocho-cero cero noventa y uno-cero setecientos ochenta y siete, constituye empresa individual de responsabilidad limitada, se denominará: Gravity Curiosity Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, Barrio Cariari, Condominio Vía lndus, Torre uno, apartamento ciento cuatro. La administración de la empresa corresponde al Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, once horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735404 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Comercial Castillo e Incera S.A. donde se nombra nueva junta directiva.—San José , 20 de marzo del año 2023.—Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023735429 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:40 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Millroad Enterprises LTD Sociedad Anónima. cédula de persona jurídica 3-101-786854, se acuerda reformar la cláusula Sétima del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y se nombra otro miembro.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735474 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:40 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Millroad Enterprises LTD Sociedad Anonima. cédula de persona jurídica 3-101-786854, se acuerda reformar la cláusula Sétima del Capital Social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del Presidente y se nombra otro miembro.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 23 de febrero del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominada: Calao Investments S.R.L., cédula jurídica número 3-102-727700, para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 27 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735476 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735486 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos- Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a modificar la cláusula décima de la administración y se realiza nombramiento.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735488 ).

Ante esta notaría, la sociedad JH Biotech Development CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos veintinueve mil cuarenta y cuatro, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735493 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:50 horas del 27 de marzo del 2023, se constituyó la compañía Goldeneye LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones exactos.—San José, 27 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735494 ).

Mediante escritura 61 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 15 de abril del 2023, se protocolizó el acta seis de asamblea de cuotistas de la firma Poleposition INC S.R.L., cédula jurídica 3-102-489038; donde se reforma las cláusulas del domicilio y la administración del pacto constitutivo.—Grecia, 27 de marzo del 2023.—Kerby Rojas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-781232 S.R.L. con cédula jurídica número 3-102-781232 donde se acordó restablecer los nombramientos de Tiffeny Lee Price y Erik Christian Goggans que por error fueron reformados el 11 de marzo del 2022, así como restablecer las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, que por error fueron reformadas en fecha 11 de marzo del 2022. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-0975.—1 vez.—( IN2023735504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Proyecto la Macha de Quepos, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y cinco mil setecientos veinte, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2023735511 ).

Edicto, se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula agregándole sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, centro, barrio Los Ángeles de la parada municipal cien metros al oeste y veinte metros al norte, casa a mano derecha color blanco. Apoderados generalísimos sin límite de suma son dos gerentes Guillermo Caravaca Martínez, mayor, soltero, gestor ambiental, cédula cinco-cero tres dos dos-cero cero uno seis, vecino de Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Los Ángeles de la parada municipal cien metros oeste y veinte metros al norte y Juan Pablo Caravaca Martínez, mayor, soltero, profesional en informática, cédula cinco-cero tres uno uno-cero siete cuatro dos, vecino de la misma dirección que el anterior. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, centro en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023735533 ).

Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad Las Alturas de Liberia Sociedad Anónima, con domicilio social es Guanacaste, Liberia, Centro, Barrio Los Cerros de la Antiguo Gobernación de Guanacaste doscientos cincuenta metros al este, en restaurante Cuatro Mares. Apoderada generalísima sin límite de suma es Alejandra Guo Chen, mayor, soltera, estudiante, cédula cinco-cero cuatro cero tres-cero cero uno tres, vecina de Guanacaste, Liberia, Centro, en Restaurante Cuatro Mares. En la notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en Los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 8378-9689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com. Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2023735534 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés la sociedad Bobbys Burgers Sociedad Anonima. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil ochocientos ochenta ir dos. reforma su clausula sétima y nombra nueva junta directiva.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735557 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 13:45 horas del 15 de marzo del 2023. Se acuerda Disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Whanake CR S. R. L..—15 de Marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735566 ).

Se hace saber a todos los interesados que la sociedad denominada Taza Amarilla Sociedad Anonima cedula jurídica número tres-ciento uno- setecientos ocho mil doscientos noventa y cinco, mediante acta número: tres- dos mil veintitrés, celebrada en su domicilio social ubicado, a las diez horas del tres de marzo de dos mil veintitrés. Se acordó hacer nuevos nombramientos en los puestos secretario y fiscal, así como cambiar el domicilio social, para que en su lugar sea San José, Santa Ana Pozos Villa Real, cincuenta metros al sur de Ecoplaza. Es todo.—San José, 27 de marzo de 2023.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735571 ).

Por escritura número 160, otorgada a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2023, se designó liquidador de Duncan R.V.C. S.A. cédula jurídica N° 3-101-389072.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735572 ).

Hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad Irving Drive Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: servicios de Medicina Regenerativa y otros. Capital social: 100,000 colones. Presidente: Anthony Alan Inman Alán.—San José, 23 de marzo de 2023.—Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735574 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutes del día 21 de marzo del año 2023, se acordó la reinscripción de la Sociedad disuelta denominada 3-101-020027 S.A, cédula jurídica N° 3-101-020027.—Alajuela, 21 de marzo del año 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735578 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Design Motors CR, S.A..—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735579 ).

Mediante escritura número 183, del tomo 10 de mi protocolo, de las 09:00 horas del día 20 de marzo del 2023 se constituyó la sociedad anónima Global Container Líderes Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo de 2023.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735589 ).

Mediante escritura número 185 del tomo 10 de mi protocolo, de las 11:00 del día 24 de marzo del 2023, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-857616 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 24 de marzo del 2023.—Lcda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735592 ).

Acta número siete de la sociedad: Global Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos mil setecientos cuarenta y ocho, mediante escritura ciento ochenta y siete del tomo V, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, donde se reforma la representación y en sus cargos reforma de administración.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023735602 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Agro Inversiones Herrevi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trescientos uno.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023735603 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de reunión general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Nueve S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil quinientos noventa y nueve, se modifica la cláusula primera del nombre para que se lea en adelante: Grupo Técnico Industrial Grupesa S.R.L., asamblea celebrada a las diecinueve horas del tres de febrero de dos mil veintitrés.—Notario: José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—( IN2023735611 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2023, número 194-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de Fiscal de Junta Directiva de la sociedad Inversiones Siete Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077314. Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023735619 ).

En mi notaría en escritura doscientos cuarenta y cuatro de las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, he protocolizado el acta cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Peluty Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cero seis siete dos, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735620 ).

Por escritura 142-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:57 del 27 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Flash Software License Limitada donde se acuerda su disolución.—San José, 27 de marzo del 2023.—Andrea Ovares López. Notaría Pública.—( IN2023735621 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Empresa Moqui Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil cero cuarenta y tres. Notaria: Florita Vásquez Calderón.—1 vez.—( IN2023735623 ).

Los socios de la empresa denominada Inversiones Quevedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil novecientos sesenta y nueve. Solicitan la reinscripción de la sociedad por vencimiento del plazo social. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago al ser las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—1 vez.—( IN2023735624 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2023 se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Deportes Artísticos Viana S. A., cédula jurídica 3-101-654399.—San José, 27 de marzo del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023735626 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2023 de la sociedad denominada María Irazú y Mario José Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lucrecia Flaque Murillo.—1 vez.—( IN2023735628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 27 de marzo de 2023 se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Deportes Artísticos Viana S. A., cédula jurídica 3-101-654399.—San José, 27 de marzo del 2023.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023735629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Smash Tennis Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis, acuerda nuevo nombramiento de Gerentes.—Grecia, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735630 ).

Mediante escritura 97 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 27/03/2023, se acuerda modificar estatutos: Mangrove Birding Journeys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-siete tres cinco ocho cuatro cinco.—27 de marzo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023735634 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura dos-sesenta y dos, se constituyó: Inversiones Familiar Chen e Hijos S. A., con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 24 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2023735635 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de junta directiva de la sociedad denominada. Unitum Salutem CCCLX Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-792366, en la cual se acuerda modificar y aumentar el capital social. escritura otorgada a las once horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023735636 ).

Por escritura número noventa y dos, del protocolo sétimo del notario público Sebastián Solano Guillén, se ha solicitado al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Plumajes de Perdiz Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos siete, se emplaza a terceros interesados. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—1 vez.—( IN2023735644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 148, visible al folio 183 frente del tomo 14, a las 14:00 horas, del 23 de marzo de 2023, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Inversiones Tripolina S.A. y Rocar Inmobiliaria S.A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Rocar Inmobiliaria S.A., cédula jurídica número 3-101-145388. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 24 de marzo de 2023.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735645 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Marseille Two Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designa a Johanna González Badilla, como liquidadora de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Ligia María González Leiva.—1 vez.—( IN2023735648 ).

Ante esta notaría se protocoliza reforma de pacto social de la sociedad: Melroza de San José S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta mil uno. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde.—1 vez.—( IN2023735650 ).

Por escritura número 189, visible al folio 181 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14:00 del 25 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se reforma estatutos de la sociedad Passline Costa Rica SRL, entidad con cédula jurídica N° 3-102-829668.—Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2023735652 ).

Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada revoca poder general de administración hasta por la suma de doscientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, inscrito al tomo dos mil veinte, asiento seiscientos noventa mil diecinueve consecutivo uno secuencia dos, otorgado al señor Daniel Samper Villareal. Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023735657 ).

Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca poder general de administración sin límite de suma, inscrito al tomo: dos mil veinte, asiento: seiscientos noventa mil cuarenta y siete, consecutivo: uno, secuencia: dos, otorgado al señor: Daniel Samper Villareal. Escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria: Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2023735658 ).

Terruño Espressivo Limitada revoca poder general de administración sin límite de suma, inscrito tomo dos mil veinte, asiento seiscientos noventa mil treinta y dos consecutivo uno secuencia dos, otorgado al señor Daniel Samper Villareal y nombra como Gerente Dos a Natalia Rodríguez Mata con un poder general de administración hasta por la suma de doscientos mil dólares. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023735659 ).

Que mediante escritura número 87, de las 15 horas del 8 de marzo del 2023, ante el notario Alexander Pereira González, se protocoliza acta de disolución de la sociedad numérica 3-101-452290.—Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—( IN2023735670 ).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco del tomo tres, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número uno de la empresa Agropecuaria El Ocaso del Atlántico S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, y además se conoce de la renuncia del fiscal y se nombra el puesto vacante por el resto del plazo social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Yazmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rosibel Alvarado Granados, escritura doscientos cincuenta, del tomo dos de las once horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorera de la sociedad denominada Perrica´s Pollos del Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil setecientos cuarenta y nueve, quienes ahora tendrán la representación de la entidad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, en caso de venta o hipoteca de bienes de la sociedad se requerirá acuerdo previo de los socios; asimismo se procede a cambiar el nombre de la entidad, la cual ahora deberá llamarse Topolegal AM Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023735672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanyra e Hijos Sociedad Anonima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2021014156.—( IN2023736088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tx Living Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021014157.—( IN2023736089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca La Natura Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.—CE2021014165.—( IN2023736095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Histórica Bienal Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1vez.— CE2021014169.—( IN2023736096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de Septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiruta Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014167.—( IN2023736097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shiva Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1vez.— CE2021014170.—( IN2023736098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exploramares Operación Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.—CE2021014172.—( IN2023736099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Family Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014171.—( IN2023736100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Property Services Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021014173.—( IN2023736101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Siete Fitness Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1vez.—CE2021014174.—( IN2023736102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco H de El Carmen y Tarrazu Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Roberto Gamez Acuña, Notario.—1vez.—CE2021014175.—( IN2023736103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Gringo LLC Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014176.—( IN2023736104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Por Minuto Cr Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1vez.—CE2021014177.—( IN2023736105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángel Gama de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1vez.—CE2021014178.—( IN2023736107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Holdings Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014179.—( IN2023736108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA Finanzas Corporativas Sa Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1vez.—CE2021014180.—( IN2023736109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galean Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014181.—( IN2023736110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NDE Properties LLC Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1vez.—CE2021014182.—( IN2023736111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adolescent Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1vez.—CE2021014183.—( IN2023736112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes & Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1vez.—CE2021014184.—( IN2023736113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Factortico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1vez.—CE2021014185.—( IN2023736114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedras del Sahirn Sociedad Sociedad Anónima San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014186.—( IN2023736115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sistemáticas Dano AF Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1vez.—CE2021014188.—( IN2023736116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Galini Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1vez.—CE2021014187.—( IN2023736117 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo 81 inciso g) del Código del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.  Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N° 419604.—( IN2023734277 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez Mora. — Expediente 126-2023.

Resolución N°1322-2023

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando

I.—Que mediante Resolución N° 1251-2023, de las catorce horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 27 y 28 de febrero además de los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo, todos del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 126-2023.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Eugenio Bermúdez Mora a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-       Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque b, segundo piso.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. 

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419606.— ( IN2023734285 ).

Expediente número 0098-2023. La Dirección de Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula N° 07-0140-0849.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la Supervisión del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, según Resolución N° 0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta dirección, supuestamente no se presentó a sus labores los días: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 15 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1) y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-053-2022). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sociedad Agropecuaria El Llanito S. A., cédula jurídica N° 3-101-577372, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una inconsistencia por sobreposición total que presenta la finca de Guanacaste 14017 plano G-1935472-2016 con la finca de 226604 plano G-848118-2003. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 13:09 horas del 09 de agosto de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Guanacaste matrículas 14017 y 226604 y los planos catastrados G-1935472-2016 y G-848118-2003. De igual forma por resolución de las 09:43 horas del 23 de marzo de 2023; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar fax, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-562-RIM).—Curridabat, 23 de marzo de 2023.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 420162.—( IN2023735588 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 23-00053-2208-ODYP.—Hospital San Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero de 2023, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 30 folios útiles.

Por Recabar:

           Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023734220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.—Expediente N° 23-00017-2104-ODYP.—Contra: Sr. Jose Roberto Vásquez Ovares. Cedula 1-1368-0063.—San José, a las diecinueve horas, 16 del de Febrero del año dos mil veintitrés.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

l.—Mediante oficio número DEHM-088-01-2023 de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, suscrito por el Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería. a. í. del Hospital México ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario, José Roberto Vásquez Ovares, cédula número 1-1368-0063.

ll.—En el presente procedimiento el órgano Decisor será Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería a. í, Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número DEHM-089-02-2023, el órgano Director esta formado por Lic. Fernando Acosta Sanabria.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del (la) funcionario (a) José Roberto Vásquez Ovares, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por en listados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

único: El señor José Roberto Vásquez Ovares es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Enfermería, Área de Medicinas en el puesto Asistente de Pacientes, por un día de trabajo devenga un salario de C21.371.82 costarricenses. En el mes de Enero del año 2023 tenía que trabajar en el horario de 6:00am a las 2:00pm (primer turno), el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20 no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.

IMPUTACIÓN

Se le imputa en el grado de probabilidad a Jose Roberto Vásquez Ovares, cédula de identidad número 1-1368-0063, del Servicio Área de Medicinas , del Hospital México, ausencia injustificada el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20,de enero 2023 incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además se deducirá de su salario el monto correspondiente los presuntos Seis días de la ausencia y los días de suspensión en caso de existir, el monto a deducir será de C 21.371.82 colones por día. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública regula “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

PRUEBA

Documental:

Expediente compuesto por 20 folios útiles.

a)-        Obrante en Autos:

           Oficio DEHM-088-01-2023 folio del 01 al 03.

           Oficio MED-HM-022-2023. con fecha del 07 Febrero 2023,Ver Folio 06.

        Boletas de Comunicación de Enfermería, Área Medicinas. Ver Folios 07 y 08.

           Certificación de Horarios del mes de enero 2023, en el Primer Turno de las 6:00am a las 14:00 horas. Ver Folio 10.

           Certificación de Control de incapacidades del Sistema SIPE, de Recursos Humanos. Ver Folio 11.

           Certificación del Informe individual de marcas del registro de asistencia y puntualidad en el Sistema BioStar 2 de Recursos Humanos. Ver Folio 12

b)-        Por Recabar:

        Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Jose Roberto Vásquez Ovares por un día de trabajo.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al (a la) funcionario José Roberto Vásquez Ovares, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a Cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d          Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en Oficina de La Subdirección Clínica, Séptimo Piso, Puerta N°3, dentro del horario comprendido entre 16 horas y las 20 horas de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendarías).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en .Segunda Instancia por el órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.         Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, un correo electrónico. De no hacerlo, o bien la dirección electrónica indicada fuera imprecisa o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. No debe indicar que el lugar para recibir notificaciones será su casa de habitación ya que según el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones solamente el traslado de cargos se notificará en la casa de habitación esto en concordancia con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director, ubicado en la Subdirección Clínica, en el sétimo piso del Hospital México, Puerta N° 3. En el horario de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.

h.         Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a José Roberto Vásquez Ovares, numero de identidad 1-1368-0063 para tal fin se señala el día 19 de abril 2023, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la en la Oficina de enfermería del Sexto Piso, Puerta 44.

Se le recuerda al Sr. José Roberto Vásquez Ovares investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Lic. Fernando Acosta Sanabria, Órgano Director.—( IN2023734593 ).

 

Nombre del Investigado:___________________firma:_____

Número de cédula del investigado:_____________________

Fecha de recibida la notificación:______________________

Hora de recibida la notificación:_______horas______minutos

Nombre del notificador:______________________________

Observaciones:____________________________________

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor: Freddy Oviedo Soto, número de cédula: 203150148, número de afiliado: 0-00203150148-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el traslado de cargos, número de caso: 1360-2023-00145, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS, como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢1.353.228,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente: en la sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2023735553 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo de la trabajadora independiente, la señora Marisol Soto Fonseca, número de cédula 203860726, número de afiliada 0-00203860726-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-00865, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajadora independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢2.360.079,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023735555 ).

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS

DE INSPECCIÓN Y COBRANZA

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y el artículo 2 del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo de la trabajadora independiente, la señora Estefani Araya Masis, número de cédula 113400358, número de afiliada 0-00113400358-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Alajuela, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1302-2023-00353, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajadora independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ₡699.189,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Salud, Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Alajuela, sita en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, antiguo hospital San Rafael de Alajuela, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Teléfono oficina: 2440-4884, ext.: 13011001 / Fax: 2440-8794. Correo electrónico: coinccss@ccss.sa.cr.—Notifíquese.—Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Alajuela.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2023735559 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Jiménez Castro Natalia María, número de asegurado: 0-114650595-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo de Heredia notifica Traslado de Cargos 1214-2022-888 por eventuales omisiones y diferencias en ingresos, por un monto de ¢1.647.228,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Santo Domingo de la CCSS, 200 N de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 15 de febrero del 2023.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2023735492 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Solís Flores Flor de María número 0-00400860859-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2023-00391 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8,143,107.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Flores, 16 de marzo de 2023.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2023735577 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido contra Estación de Servicios Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, procede a reprogramar la comparecencia oral y privada dictada mediante resolución RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017

Resultando:

I.—Que el 28 de octubre de 2022, mediante la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia oral y privada, para realizarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022. (folios 86 al 97).

II.—Que el 12 de diciembre de 2022, mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, el órgano director dejó sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada, debido a que no había sido posible notificar la resolución RE-0279-DGAU-2022 en el domicilio social, en su lugar se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la realización de la comparecencia oral y privada (folios 98 al 100).

III.—Que 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado número EZ000977198CR, indicó que se hicieron dos intentos de notificar al domicilio social de la investigada que sita: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social y que le indicaron que la propietaria de la sociedad no se encontraba en la dirección de trabajo (folios 101 al 104).

Considerando:

I.—Que la resolución RE-0279-DGAU-2022, no fue posible enviarla a notificar en tiempo a efecto de cumplir con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Razón por la cual, se dictó la resolución RE-0307-DGAU-2022, en la que se dejó sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada y se reprogramó la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de enero de 2023.

II.—Que el 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió el correo certificado número EZ000977198CR, indicando que no fue posible notificar las resoluciones RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social, indicando lo siguiente en el primer intento: “Se visita en el primer intento pero la propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y en el segundo intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo pero no se logró ubicar nuevamente.” (folios 101 al 104).

III.—Que al no haberse podido notificar la resolución RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada, señalada mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.

II.—Reprogramar la comparecencia oral y privada, que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017 para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual se realizará de forma virtual por medio de la plataforma Teams. En todo, lo demás se mantiene firme la resolución RE-0279-DGAU-2022.

III.—Notificar a Estación de Servicio Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302 ).

Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.

Se ordena el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de Servicio Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-172-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0341-RGA-2022, de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (folios 75 al 83).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso g) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley 7593, establece la obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

V.—Que, al momento de los hechos investigados, la Aresep había suscrito un convenio de cooperación institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep, para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles, específicamente en materia de combustibles.

VI.—Que el 25 de mayo de 2016, mediante la resolución R-MINAE-DGTCC-0976-2016, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió renovar la concesión del servicio público de suministro de combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274 (folios 46 al 55).

VII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, el químico autorizado B.Q. Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro Buenos Aires, propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica número 3-101-693855 (folio 11).

VIII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento del acta y recolección de las muestras, estuvo presente un representante de la estación de servicio investigada (folio 09).

IX.—Que 15 de junio de 2017, mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis de las muestras de combustible correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires S. A., propietaria de Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo siguiente:

“Con fundamento en los reglamentos técnicos aprobados en los decretos 38669-COMEX-MINAE-MEIC, 32812-COMEX-MINAE-MEIC, 33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye que: La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento técnico RTCA 75.01.19:036 y en la Resolución de la ARESEP 628-RCR-2011 (…).” (folio 06).

X.—Que el 28 de julio de 2017, mediante el oficio OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía, emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo siguiente:

“La presencia de agua puede deberse por contaminación de distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano entre otros. El efecto del agua puede ocasionar daños mecánicos que afecten los automotores de los usuarios.

Al comparar estos resultados, con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel de RECOPE, para las fechas próximas al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación requerida.

Debido a que se estaría incumpliendo con la Resolución 628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la normativa nacional INTE 41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5 (tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina ASTM-D-4814 en punto 6.1, con la Ley N° 7593 en el artículo 38 g, (…).” (folios 02 al 03).

XI.—Que mediante oficio CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el CELEQ certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, corresponde al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de RECOPE La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó que, la muestra analizada cumple con las especificaciones (folio 25).

XII.—Que el suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el reglamento técnico RTCA 75.01.19:06, así como el artículo 38, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en cuanto al incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público en la gasolina regular establecido en el Reglamento RTCA 75.01.19:06 de conformidad con el numeral 38 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 12 de junio de 2017, Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, código MINAE ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del Servicentro Buenos Aires, fue objeto de una inspección por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química (CELEQ), (folio 06).

Segundo: Que el 15 de junio de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó los resultados de la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires, propiedad de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras de gasolina regular (bio plus), recolectadas en la inspección realizada el 12 de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución 628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la presencia de agua (folio 06).

Tercero: Que el 21 de abril de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque 524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17 en lo que interesa indicó:

“Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).

Cuarto: Que el 02 de mayo de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que interesa indicó:

“Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 aprobado en el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 26).

II.—Hacer saber a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593:

“g) El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor.”

El incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos en cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires presuntamente realizó la conducta descrita en el párrafo anterior. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como falta, la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o cuando el daño no puede estimarse, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101-693855, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que para el Que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos).

III.—Convocar a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, que se tramita en el expediente OT-172-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:

ü      Cada participante de la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual deberá contar con equipo de cómputo y otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

ü      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebrar la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

ü      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ü      Presentar de manera fidedigna la cédula de identidad o documento de identificación en buen estado y vigente ante la cámara de su dispositivo empleado para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

ü      Certificación digital vigente de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

ü      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del colaborar, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

ü      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Aresep por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben ten er instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada la prueba documental.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia virtual.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de la cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia oral y privada virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia oral y privada virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a la comparecencia virtual, en todo momento deberá hacer uso de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acata respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla en internet o del flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 o 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary Cruz y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso de ser aplicable, presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes indicada, indicando el número de expediente. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio 01).

2.     Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02 al 03).

3.     Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).

4.     Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17 (folio 06).

5.     Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).

6.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).

7.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).

8.     Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).

9.     Acta de apertura muestra custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).

10.    Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A (folio 19).

11.    Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).

12.    Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).

13.    Acta de apertura de muestra testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 23).

14.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17 (folio 25).

15.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17 (folio 26).

16.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17 (folio 27).

17.    Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio 29).

18.    Certificado DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).

19.    Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).

20.    Oficio DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).

21.    Oficio 2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).

22.    Oficio OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).

V.—Se previene a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421410.—( IN2023737378 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN FINAL

Acuerdo TH SE. N° 01-II-05-2022, que indica lo siguiente:

Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del primero de julio de dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor se tiene por demostrado que la señora Ana Constanza Rangel Núñez contravino lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 años de suspensión, para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados al haber emitido un informe psicológico de manera imprudente y negligente por haberse realizado violentando el rigor técnico que conlleva este tipo de documentos y que además fue aportado a un proceso judicial, constituyendo dicha actuación en una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—14 de marzo del 2023.—Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta.—1 vez.—( IN2023735521 ).

Acuerdo TH.N°04-VI-13-2022.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del 04 de julio del dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que el señor Roberto Gutiérrez González contravino lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 5 Años de Suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta gravísima de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.º 6144 contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese.

Acuerdo firme de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—14 de marzo del 2023.—Licda. Marla Hernández Gaubil.—Presidenta, Tribunal de Honor.— 1 vez.—( IN2023735525 ).

 



[1]              García, J. (2021) Analista: ¿Por qué es importante la libertad económica? En: https://www.larepublica.co/analisis/juan-david-garcia-vidal-libertank-3136810/porqueesimportantela-libertad-economica-3136785, Consultado el 16/11/2022 San José: La República. Recuperado: 22/11/2022.

 

[2]              Cordero, C. (2019). Costa Rica avanzó en factura electrónica en 2018 lo que otros tardaron de seis a 10 años. En: https://www.elfinancierocr.com/tecnologia/costa-rica-avanzo-en-factura-electronica-  en-201/BPXLBVRUIJAZVFJYSAACD7IYF4/story/. San José: Periódico El Financiero. Versión digital. Recuperado: 17/11/2022

 

[3]              Poder Judicial (2018). Resolución N.° 828-1C, de las 13:40 horas, del 6 de julio de 2018, del Tribunal Primero Civil de San José. San José: Poder Judicial de la República de Costa Rica. El subrayado no es del original. 

 

[4]              Asamblea Legislativa (1887) N.° 63. Código Procesal Civil, San José: Sinalevi. Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado el 17/11/2022

 

[5]              Poder Judicial (2021). resolución N.° 202221869, a las quince horas ocho minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, del Juzgado de Cobro de Cartago. San José: Poder Judicial de la República de Costa Rica. El subrayado no es del original.

 

[6]              Asamblea Legislativa (2016) N.° 9342. Código Procesal Civil, San José: Sinalevi. Disponible en: www.pgrweb.go.cr, consultado el 17/11/2022. El subrayado no es del original.

 

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